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SILICE CRISTALINA
Bilbao, 15 de noviembre de 2018
M. Carmen Sabariego Barranco
Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de Osalan
Material % Sílice cristalina
Arcilla plástica 5-50%
Basalto Hasta el 5%
Diatomea natural 5-30%
Dolerita Hasta el 15%
Sílex Superior al 90%
Granito Hasta el 30%
Gravilla Superior al 80%
Minerales de hierro 7-15%
Piedra caliza Normalmente, inferior al 1%
Mármol Hasta el 5%
Cuarcita Superior al 95%
Arena Superior al 90%
Arenisca Superior al 90%
Esquisto 40-60%
Pizarra Hasta el 40%
Fuente: NTP 890. Aglomerados de cuarzo: medidas preventivas en operaciones de
mecanizado. INSST
Material % Sílice cristalina
Mortero, hormigón 25-70
Azulejo 30-45
Ladrillo 30
Fuente: Control of exposure to silica dust. HSE
Principales actividades con exposición a sílice cristalina:
Industrias extractivas
Áridos
Cerámica
Fundición y siderometalúrgica
Vidrio
Piedra natural y artificial
Cemento, mortero, hormigón
Lana mineral
Construcción
Agricultura
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención
ORDEN ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción
técnica complementaria 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo,
en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», del Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera
R.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos
durante el trabajo
R.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes
químicos durante el trabajo
Agente químico
Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se
presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el
vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de
mondo intencional y se haya comercializado o no
Exposición a un agente químico
Presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto
de éste con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica
R.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes
químicos durante el trabajo
Agente químico peligroso
Agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de
los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o
toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de
trabajo
Agentes químicos que cumplan los criterios para su clasificación
como peligrosos
Agentes químicos que dispongan de un valor límite ambiental
Reglamento (CE) Nº 1272/2008 – Reglamento CLP
La sílice cristalina no figura en las tablas 3.1. y 3.2. del Anexo VI sobre
clasificación y etiquetado armonizados a nivel comunitario de sustancias
peligrosas
EUROSIL
Asociación Europea de Productores de Sílice
Clasificación voluntaria para sustancias y mezclas que contengan Sílice
Cristalina Respirable (SCR)
SCR 10%: STOT RE 1. Toxicidad específica en determinados órganos tras
exposiciones repetidas. Categoría 1
1% SCR < 10%: STOT RE 2. Toxicidad específica en determinados órganos
tras exposiciones repetidas. Categoría 2
SCR < 1%: No se requiere clasificación
CLASIFICACIÓN CATEGORÍA 1 CATEGORÍA 2
Pictograma
Palabra de advertencia Peligro Atención
Indicación de peligro
H372: Perjudica a determinados
órganos (indíquese los órganos
afectados, si se conocen) por
exposición prolongada o repetida
(indíquese la vía de exposición si
se ha demostrado
concluyentemente que el peligro no
se produce por ninguna otra vía)
H373: Puede perjudicar a
determinados órganos (indíquese
los órganos afectados, si se
conocen) por exposición
prolongada o repetida (indíquese la
vía de exposición si se ha
demostrado concluyentemente que
el peligro no se produce por
ninguna otra vía)
Industrias extractivas
ORDEN ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la
Instrucción técnica complementaria 2.0.02 «Protección de los
trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las
industrias extractivas», del Reglamento General de Normas Básicas de
Seguridad Minera
La concentración de la sílice libre contenida en la fracción respirable de polvo no será superior a 0,1
mg/m3. Si se tratase de cristobalita o tridimita este valor se reducirá a 0,05 mg/m3.
Fuente: NTP 731: Evaluación de la exposición laboral a aerosoles (I):
aspectos generales . INSST
Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
diciembre de 2017 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición
a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo
(18) Existen pruebas suficientes de que el polvo respirable de la sílice cristalina es
cancerígeno. Procede establecer, a partir de la información disponible, incluidos datos
científicos y técnicos, un valor límite para el polvo respirable de la sílice cristalina. El
polvo respirable de la sílice cristalina generado en un proceso de trabajo no está
sometido a clasificación con arreglo al Reglamento (CE) nº. 1272/2008. Procede, por
tanto, incluir en el Anexo I de la Directiva 2004/37/CE los trabajos que conlleven una
exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo y
establecer un valor límite para el polvo respirable de sílice cristalina (fracción respirable)
que ha de estar sujeto a revisión, en particular a la luz del número de trabajadores
expuestos.
(8) Fracción respirable
http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-1655_en.htm
Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
diciembre de 2017 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición
a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo
Artículo 2
1. Los estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Directiva a más tardar el 17 de enero de 2020.
Real Decreto por el que modifique el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos durante el trabajo
R.D. 257/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de
10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales
en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación
y registro
Se incluye como enfermedad profesional el cáncer de pulmón en trabajos expuestos a
la inhalación de polvo de sílice libre.
Fuente: OSALAN
Fuente: OSALAN
Fuente: OSALAN
Fuente: OSALAN
Fuente: OSALAN
Fuente: OSALAN
Fuente: OSALAN
Fuente: OSALAN
Fuente: OSALAN
Fuente: OSALAN
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ESKERRIK ASKO Gracias por su atención