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México, D.F. a 06 de Enero de 2016

Expositor: C.P. Alberto Monroy Salinas

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CFDI

Como constancia de

retención

Para deducir nomina

Por devoluciones, descuentos y

bonificaciones

Por ingresos y ventas

Obligación de emitir CFDI

Fundamento legal: Articulo 29 CFF.

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Comprobantes

Nacionales

CFDI

En poder de la empresa

En el repositorio del

SAT

Otro tipo de comprobante

- Nacionales

- Extranjeros

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Requisitos de los comprobantes fiscales CFDI Observación

R.F.C. de quien lo expide. Art 29-A fracción I CFF

Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Art 29-A fracción I CFF La regla 2.7.1.32 de la RMF2016, establece la opción de capturar en este apartado la expresión NA o cualquier otra de naturaleza análoga.

Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

Art 29-A fracción I CFF La regla 2.7.1.32 de la RMF2016, establece la opción de capturar en este apartado la expresión NA o cualquier otra de naturaleza análoga.

Folio fiscal Certificado del SAT Certificado del contribuyente que lo

emite.

Art 29-A fracción II CFF

Lugar y fecha de expedición Art 29-A fracción III CFF

RFC a favor de quien se expide el comprobante. Cuando no se cuente con el RFC, se utilizara el RFC genérico.

Art 29-A fracción IV CFF Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero 2.7.1.26 Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000

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Requisitos de los comprobantes fiscales CFDI Observación

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Requisitos adicionales (29-A CFF): c) En el caso de arrendamiento de inmuebles el número de cuenta predial o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

Art. 29-A fracción V CFF

Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI 2.7.1.28 Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. CFF 29-A

El valor unitario consignado en número Los que expidan los contribuyentes que

enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

Art. 29-A fracción VI CFF

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Requisitos de los comprobantes fiscales. CFDI Observaciones

Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

Art 29-A fracción VII inciso a) CFF

Anexo 20 RMF2015 FormaDePago Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal digital a través de Internet. Se utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X.

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Requisitos de los comprobantes fiscales. CFDI Observaciones

Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

Art 29-A fracción VII inciso b) CFF

Anexo 20 RMF2015 FormaDePago Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal digital a través de Internet. Se utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X.

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Requisitos de los comprobantes fiscales. CFDI Observaciones

Forma en que se realizo el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT.

Art 29-A fracción VII inciso c) CFF

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. CFF 29-A metodoDePago Atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc.

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Requisitos de los comprobantes fiscales. CFDI Observaciones

Tratándose de mercancías de importación: a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano. b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

Art 29-A fracción VIII CFF

Último párrafo articulo 29-A CFF Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

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Obligados a enviar la contabilidad electrónica a partir del 2016

Contabilidad electrónica

2015

Sistema financiero

Personas morales (excepto titulo III LISR) y físicas con ingresos acumulables en 2013 >= $4,000,000.00

2016

Personas morales titulo II y personas físicas con

ingresos acumulables en 2013 <= $4,000,000.00,

personas morales titulo III, sector primario.

Fundamento: Articulo cuarto séptima modificación RMF2014

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CUARTO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracción III y I.2.8.1.8., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente: I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes: a) Instituciones que componen el sistema financiero. b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes: a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Personas físicas. c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

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Contabilidad electrónica

Balanza de comprobación

Pólizas, auxiliares de

cuentas, auxiliar de

folios

Catalogo de cuentas

Archivos a enviar al SAT

Fundamento: Articulo 28 fracción IV CFF, regla 2.8.1.6 RMF2016

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Cat

álo

go d

e cu

enta

s Se le incorpora el código

agrupador del SAT (anexo 24 RMF2015)

Se genera el archivo con la estructura establecida en el anexo

24 RMF2015

El catalogo debe de contener por lo menos una cuenta de mayor y una subcuenta de primer nivel

Catálogo de cuentas en archivo XML

Fundamento: Regla 2.8.1.6 fracción I RMF2015

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Concepto Persona Moral

Regla 2.8.1.7 RMF2016 Persona Física

Regla 2.8.1.7 RMF2016

Catálogo de cuentas

Primer envío A más tardar la fecha de presentación de la Balanza de

Comprobación

Para corrección de errores u omisiones

A más tardar dentro de los 5 días hábiles a que se corrija

Cuando se realice una modificación

A más tardar la fecha de presentación de la Balanza de Comprobación, en la que se dio la modificación.

Fecha del envió de la contabilidad

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Bal

anza

de

co

mp

rob

ació

n

Se genera el archivo con la estructura establecida en el anexo 24 RMF2015

La balanza de comprobación debe de contener por lo menos una cuenta

de mayor y una subcuenta de primer nivel

Balanza de Comprobación en archivo XML

Fundamento: Regla 2.8.1.6 fracción II RMF2016

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Concepto Persona Moral

Regla 2.8.1.7 RMF2015 Persona Física

Regla 2.8.1.7 RMF2015

Balanza de Comprobación

Balanza normal Dentro de los 3 días

posteriores al 2° mes de entrega

Dentro de los 5 días posteriores al 2° mes de

entrega

Balanza complementaria Dentro de los 5 días posteriores a la modificación

Balanza de cierre A más tardar el día 20 de

abril del ejercicio siguiente

A más tardar el 22 de mayo del ejercicio

siguiente

Fecha del envió de la contabilidad

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Póliz

as Se genera el archivo con la

estructura establecida en el anexo 24 RMF2015

El archivo XML debe de contener todos los datos solicitados en el

anexo 24 RMF2015

Pólizas en archivo XML

Fundamento: Regla 2.8.1.6 fracción III RMF2015

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Concepto Persona Moral

Regla 2.8.1.7 RMF2015 Persona Física

Regla 2.8.1.7 RMF2015

Pólizas, Auxiliares y Reporte Auxiliar de Folios

Sólo a requerimiento de la autoridad y dependiendo en su caso el plazo que otorgue

Casos en que puede solicitar

* Cuando ejerce sus facultades de comprobación (Art. 42 CFF) * En los trámites de devolución (Art. 22 CFF) y compensación (Art. 23 CFF)

Fecha del envió de la contabilidad

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Archivo XML zipiado

Acuse de

recibo

Aceptado

Fin del proceso

Rechazado

Se corrige el error y se envía dentro de los 3 días

hábiles siguientes a la fecha del acuse de

rechazo

Regla I.2.8.1.7 RMF2016 antepenúltimo párrafo Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.

Envío del archivo XML

Tramites y/o buzón tributario

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Validador de sintaxis XML contabilidad electrónica El SAT publico en su página de internet www.sat.gob.mx el validador de la estructura para los archivos XML de la contabilidad electrónica. Para ingresar al validador de clic en el aparto de INFORMACIÒN + CONTABILIDAD ELECTRONICA, que se encuentra en la página principal del SAT.

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De clic en la opción de validador de forma y sintaxis contabilidad electrónica.

https://ceportalvalidacionprod.clouda.sat.gob.mx/

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Seleccione el tipo de documento a validar: CONTABILIDAD ELECTRONICA, cargue el archivo a validar y de clic en el botón de validar.

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Si el archivo es correcto la validación indicara que el archivo cargado es valido.

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Si el archivo XML contiene errores, la validación arrojara las líneas en donde se encuentran los errores, para su corrección.

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Estructura archivo XML catalogo de cuentas

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Opciones de cumplimiento

Persona física

Con ingresos en el ejercicio hasta $2,000,000.00

Servicios profesionales

Actividad empresarial

Arrendamiento de inmuebles

Sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos

autorizados para recibir donativos deducibles, a que se

refiere la regla 2.8.1.2

Asociaciones Religiosas Fundamento: Regla 2.8.1.6 RMF2016

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Preguntas frecuentes del SAT 3. En el caso de que tribute en el régimen de arrendamiento y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?

Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML). Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. 4. En el caso de que tribute en el régimen de actividad profesional y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?

Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML). Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

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Telefono: (01-55) 5265-1424 / 8000-9550 01-800-062-3050

www.tax.com.mx Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas

Infracción Obligación Multa Fundamento

No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

Contabilidad electrónica

De $5,000.00 a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

Articulo 81fracción XL y 82 fracción XXXVIII CFF 2016

Infracciones y multas incorporadas en el CFF para 2016