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Presentación Continuando con el esfuerzo editorial cuyo propósito es fomentar y divulgar la cultura jurídica, en este número presentamos los primeros criterios definidos sustentados por la Sala Civil aprobadas en la Primera Sesión Ordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, efectuada el día uno de Julio de 2002. Destaco este evento, debido a que por primera ocasión en la historia del Tribunal Superior de Justicia, se crea la Comisión de compilación y divulgación de criterios definidos integrada por el Magistrado de la Sala Civil Licenciado Héctor Manuel Altamirano Dueñas y la Magistrada de la Sala Penal Licenciada Elizabeth González Momita. Los criterios definidos que aparecen en este número son históricos; marcan el inicio de una fuente de interpretación obligatoria para las autoridades jurisdiccionales de Nayarit; de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit. Además de lo anterior se presenta información acerca de las actividades de este Tribunal; la sección de nuestros juzgados se dedica al juzgado segundo familiar; en ensayo los servidores públicos judiciales trataron el tema del arraigo penal en México y los delitos informáticos. Agradezco a los lectores el interés por nuestra revista, reconozco el esfuerzo de los articulistas y reitero la invitación a los abogados del foro nayarita a participar en este espacio de análisis y debate de la problemática jurídica nacional y local. Lic. José Ramón González Pineda. Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

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Page 1: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Pre s entac i ón Continuando con el esfuerzo editorial cuyo propósito es fomentar y divulgar la

cultura jurídica, en este número presentamos los primeros criterios definidos

sustentados por la Sala Civil aprobadas en la Primera Sesión Ordinaria del

Pleno del Tribunal Superior de Justicia, efectuada el día uno de Julio de 2002.

Destaco este evento, debido a que por primera ocasión en la historia del

Tribunal Superior de Justicia, se crea la Comisión de compilación y divulgación

de criterios definidos integrada por el Magistrado de la Sala Civil Licenciado

Héctor Manuel Altamirano Dueñas y la Magistrada de la Sala Penal Licenciada

Elizabeth González Momita.

Los criterios definidos que aparecen en este número son históricos;

marcan el inicio de una fuente de interpretación obligatoria para las

autoridades jurisdiccionales de Nayarit; de conformidad con el artículo 120 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit.

Además de lo anterior se presenta información acerca de las actividades

de este Tribunal; la sección de nuestros juzgados se dedica al juzgado segundo

familiar; en ensayo los servidores públicos judiciales trataron el tema del

arraigo penal en México y los delitos informáticos.

Agradezco a los lectores el interés por nuestra revista, reconozco el

esfuerzo de los articulistas y reitero la invitación a los abogados del foro

nayarita a participar en este espacio de análisis y debate de la problemática

jurídica nacional y local.

Magistrado Presideny del Consejo de

Lic. José Ramón González Pineda.

te del Tribunal Superior de Justiciala Judicatura.

Page 2: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

AAcccciioonneess

del voluntariadol pasado miércoles 10 de

Jul io del presente año, el

Voluntariado del Poder

Judicial del Estado de Nayarit , que

preside la Profra. E lsa Zamora de

González, en coordinación con los

Servicios de Salud en Nayarit

representado por el Doctor José Gi lberto

Rodríguez Aguiar, coordinador de Salud

Reproductiva de la Jurisdicción Sanitaria

número 1 de Tepic contando con la

participación de la Coordinadora del

Consejo Nacional de Vacunación en el

Estado, la Enfermera Teresa Vi l la ; se

l levó a cabo un programa médico

preventivo para los servidores públicos

judiciales, proporcionando el servicio de

estudios de primer nivel a través de su

cuerpo médico.

Real izándose los s iguientes estudios y

diagnósticos:

1. - Medición de Glucosa en la sangre

(prueba de diabetes mell itus) ; 2 . -

Detección oportuna de cáncer cérvico

uterino y mamario; 3. - Toma de presión

arterial ; as í mismo la apl icación de la

vacuna contra el tétanos.

Aprovechando ese espacio para divulgar

cuidados y prevenciones en las

indistintas enfermedades para l legar a

un mejor cuidado en el campo de la

salud

.

E

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Acciones del Voluntariado

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Acciones del Voluntariado La respuesta del personal fue excelente,

apl icándose un total de 645 exámenes

s in costo alguno para el personal .

Los profesionales del servicio médico de

los Servicios de Salud en Nayarit , junto

con su personal de apoyo, acudieron a

las oficinas del Voluntariado del Poder

Judicial , e l cual fue habi l itado con

equipo médico necesario para la

práctica de los estudios mencionados

En la apl icación de los exámenes

participaron las enfermeras Ceci l ia

Guardado Meza, Yolanda Ramírez

Rodríguez, Guadalupe García Rodríguez y

Betina Torres González, en los exámenes

de detección oportuna de cáncer (DOC) ;

para la toma de presión arterial y así

prevenir la hipertensión arterial ,

colaboró la Enfermera Martha Arreola

Oviedo. Real izando el anál is is de

medición de glucosa en sangre la

Enfermera Inés Martínez y apl icando las

vacunas toxoide tetánico diftérico, las

enfermeras Gloria Peña García y Laura

Leticia Meléndrez González.

La Profra. E lsa Zamora de González,

comentó a la prensa local que “La salud

de la mujer impl ica una vida

responsable; sat isfactoria y segura; e l

reconocer esta importancia nos

permit irá ayudar a prevenir , detectar y

tratar tempranamente dos patologías

consideradas como problema de salud

públ ica, e l cáncer mamario y el cáncer

cérvico uter ino”

Reconociéndose con el lo la bri l lante

labor que viene desarrol lando el

Voluntariado del Poder judicial a l mando

de la señora Profra. E lsa Zamora de

González.

La Profra. Elsa Zamora de González Presidenta del Voluntariado del Poder Judicial en el Estado con el cuerpo de Enfermeras de los Servicios de Salud en Nayarit.

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Entrevista con la Doctora Catalina Giorgana P

a

P. ,es maestra del

derecho L Doctora Catal ina Giorgana

diplomado en

Procesal c ivi l que

organiza el Tribunal Superior de Justicia

de Nayarit , además presta sus servicios

en importantes instituciones bancarias

por lo que consideramos importante

real izar la s iguiente entrevista:

Doctora:

¿Alguna obra por editar

próximamente?

Sí , s i tengo una obra se l lama “Análisis

del procedimiento concursal.” Está

relacionada con la Ley de concursos

mercanti les editada en mayo de 2000.

¿Cuándo saldría la obra?

Bueno, yo la tengo en edición,

todavía no me dicen cuando van

editar la, yo espero que en un lapso de

seis meses ya pueda sal i r .

Espero que cuando salga esa obra

nos la haga l legar, nosotros en una parte

de la revista intentamos hacer reseñas

de las obras c itamos la obra y hacemos

una breve reseña todavía no nos

sentimos con la capacidad como para

hacer reseñas de t ipo crít ico pero

estamos en ese proceso.

¿Que opinión Tiene usted sobre

el interés que existe de crear escuelas

judiciales o instalar institutos de

capacitación que se vienen propagando

en varios Estados?

Yo creo que es muy importante la

capacitación y actual ización de los

servidores públ icos, pero sobre todo de

los que imparten just ic ia, yo me

desenvuelvo dentro de la empresa

pr ivada y he tenido la suerte de poder

manejar asuntos en todos los tr ibunales

de la repúbl ica y de repente, me impacta

mucho como la ley se maneja con

diferentes cr iter ios cuando la ley es sólo

una.

Entonces, creo que es importante

la actual ización de los impart idores de

just ic ia y el estudio para unif icar

cr iter ios, sobre todo en leyes de

carácter federal y que es básicamente la

que yo conozco y digo en este caso la

ley de quiebras y suspensión de pagos y

actualmente la ley de concursos

mercanti les.

L

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Entrevista

Entonces s i es impactante ver

como en algunos Estados se apl icaba de

una manera y en otros de otra, cuando

la real idad es que la apl icación debería

de ser una y el cr iter io incluso para

integrar los expedientes, era diferente

de un Estado a otro. Es muy importante

la capacitación y actual ización sobre

todo de las personas que están

impartiendo just ic ia.

De hecho aquí en el tr ibunal yo

recuerdo que hasta hace poco tiempo

empezó a haber juicios de suspensión de

pagos.

¿Cuál es el comentario que podría hacer

usted, acerca del esfuerzo que real iza el

Tribunal Superior de Justicia, de

impulsar la capacitación a través de los

diplomados que ofrece a los servidores

públicos judiciales?

Creo que es un muy buen esfuerzo, creo

que es un gran esfuerzo que se debe

aplaudir ; muchas veces no se t iene ni e l

recurso suf ic iente, pero que la gente se

ve que está respondiendo, que hay una

muy buena convocatoria, para que la

gente acuda a estos diplomados. Vine

ayer, vengo hoy y los grupos son

numerosos, son part ic ipativos y se

interesan; entonces el esfuerzo del

Tr ibunal se está viendo compensado con

el interés del personal .

¿Qué comentarios le merecería el hecho,

de que hay una intención de vincular la

teoría jurídica con la práctica jurídica,

con la idea de ser mejor servidor

público?; ¿Tener cada vez mejores

servidores públicos judiciales?; ¿Cuál es

su comentario respecto a esta

vinculación?

Bueno, ¿así debe de ser, no?, O sea, no

puede tener la práctica s in tener los

conocimientos porque s i no tenemos los

conocimientos, por eso de repente

vemos resoluciones que sentimos que

son aberrantes.

¿Pero de hecho pasa, no? Hay personas

que dicen: yo tengo veinte años de

servidor público o tengo treinta años

como juez y bueno como tengo treinta

años con toda esa experiencia, no me

puedo equivocar.

El problema es ése, e l problema es

que muchas veces no queremos dar

cambio, muchas veces podemos tener

veinte años dictando una resolución de

una determinada manera respecto de

una determinada s ituación.

Y la real idad es que la ley no

establece eso, la real idad es que la ley

establece otra cosa, entonces no

podemos estar practicando s in teoría ni

tampoco nos podemos quedar en la

teoría, porque no podemos practicar s in

tener conocimientos.

Doctora, ¿En qué otras

Instituciones o Universidades ha

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Entrevistaparticipado como asesora de cursos, de

programas de educación continua como

es el caso de los diplomados o de

postgrados?

Bueno he colaborado con el

Tr ibunal Superior de Just ic ia

precisamente en el Inst ituto que se

t iene al lá de Capacitación, de hecho el

curso que estoy dando aquí , lo di a l lá

para los Jueces de Distr ito; que es la

apl icación de la ley concursal , porque

el los son ahorita los encargados y están

muy preocupados; esto en Inst itutos de

este carácter judicia l , solamente he

part ic ipado en éste con ustedes, he

part ic ipado en la Univers idad Autónoma

de Querétaro y en la Univers idad

Panamericana con un curso muy s imi lar

a l de la Univers idad Panamericana, pero

está concesionado un poquito no para

servidores públ icos, s ino para los

abogados que l it igan en la inic iat iva

pr ivada.

Doctora ¿Dónde real izó sus estudios de

l icenciatura y postgrado?.

L icenciatura en la UNAM y el postgrado

también en la UNAM. Yo real icé mi

doctorado y mi tesis es: “El análisis del

procedimiento de quiebra . ” Tesis

doctoral y la hice dentro de la Divis ión

de Estudios de Postgrado; hice la

especial idad, la maestr ía y el doctorado

por investigación en la UNAM

¿Y posteriormente?

No; poster iormente no, he tenido

experiencia en otros estudios en otras

cosas.

¿Quiere decir que se desempeña en las

instituciones privadas?

SÍ , yo tengo muchos años, trabajé

muchos años en un bufete, después en

Banco Internacional , Banco Nacional de

México, actualmente en BNC.

¿Es muy diferente trabajar para las

instituciones privadas, particularmente

para bancos?

¡S i ! , s i es muy diferente la óptica, se ven

las cosas de muy diferente manera; la

perspectiva en la defensa de las

inst ituciones de crédito, lo l leva a uno a

ver las cosas de una manera dist inta,

pero la just ic ia debe ser igual para

todos.

Le agradecemos mucho habernos

obsequiado un poco de su val ioso

t iempo y esperamos sus ensayos para

publicarlos en la revista.

¡Muchas gracias!

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CCoonnffeerreenncciiaa:: ““ EE vv oo ll uu cc ii óó nn dd ee ll cc oo nn cc ee pp tt oo dd ee ll dd ee ll ii tt oo aa nn tt ee ee ll dd ee rr ee cc hh oo pp ee nn aa ll mm oo dd ee rr nn oo .. ””

Doctor Miguel Polaino Navarrete.

l pasado 15 de Abri l del

presente año, con motivo de

la inauguración del

Diplomado en derecho procesal penal

que se imparte en el Poder Judicial

del Estado de Nayarit , por conducto

del Instituto de Capacitación y

Especial ización del Poder Judicial del

Estado, en coordinación con el

Instituto Iberoamericano de Derecho

Penal ,

Dr. Carlos Daza Gómez , en la inauguración del Diplomado de derecho Penal.

El Doctor Miguel Polaino Navarrete

quien es catedrático de Derecho Penal

en la Universidad de Sevi l la España,

con Licenciatura y Doctorado por la

misma Universidad, y quien ha tenido

varios cargos de Gobierno

Universitario como “Vicedecano de la

Facultad de Derecho de Córdova” Rector en

funciones y Claustro de la Universidad de

Córdova, autor de los l ibros “Aspectos

f i losóficos, médicos y criminológicos de la

reforma penal” , “Criminal idad actual y

derecho penal” , “Estudios penitenciarios” y

“Derecho penal . Parte general” , impartió

una magistral conferencia que queremos

dar a conocer a la comunidad jurídica.

Dr. Miguel Polaino Navarrete

Por lo que a continuación la trascribimos:

E l tema sobre el cual yo voy a disertar es

demasiado amplio, quizá ambicioso de mi

parte, complejo s in duda; pero

complementario con la intervención que se

ha expuesto por parte del profesor Daza

E

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Conferenciaquien me ha precedido en el uso de la

palabra, él en su magistral exposición

didáctica se ha dir igido

principalmente al problema del

derecho penal , de la parte especial ,

del derecho penal , y con referencia

particularmente a ese código penal de

28 de Noviembre de 1986, que como

les decía antes, estamos estudiando

ya con la mejor de nuestras

intencional idades, de nuestro interés

académico, por el conocimiento de

este efecto legal .

Inevitablemente desde la óptica de

quien es no conocedor del mismo,

que ahora me aproximo a la lectura

de este efecto normativo, de este

efecto punitivo, ahora con motivo de

la celebración de este coloquio, pero

si con la perspectiva de quien no es

experto en absoluto en el mismo pero

que tiene interés en conocerlo y con

la perspectiva también de quien

aporta los datos de las otras

legis laciones, como en el caso

presente con referencia al concepto,

nada más y nada menos que al

concepto legal del del ito, de otro

s istema jurídico.

En mi caso el código penal, de la

legis lación penal española, que se

circunscribe, se concreta en real idad

a dos textos punitivos; tenemos un

solo código penal en todo el Estado

Español, que es el código penal

reciente, el nuevo código penal del 23

de Noviembre de 1995, que entró en vigor

después en mayo de 1996 y que ya ha

experimentado tres reformas parciales,

este nuevo código penal español, aprobado

por la Ley orgánica del estado en

Noviembre de 1995.

Yo soy de la opinión al igual que como ha

comentado el Doctor Daza con

anterioridad, de que los códigos penales se

enfi lan por la máxima garantía jurídica, a

nivel de Parlamento a quien corresponde

naturalmente la formación de las leyes

penales, pero que el Parlamento tiene que

recibir los estímulos correspondientes.

No es nada infrecuente en nuestro s istema,

en nuestro país en que los Tribunales de

Justicia sean los órganos de los juzgados

de lo penal o de los juzgados de propiedad

o incluso de los propios juzgados de

instrucción que sin tener la audiencia de

vista pública y dicta la sentencia

correspondiente ante las instituciones

penales constitutivas s in falta, pero no en

cambio ya para las cuestiones constitutivas

del del ito, del del ito ya sea del ito menos

grave o del itos de mayor gravedad, del itos

graves según el s istema tripartita de

clasif icación de las s ituaciones penales que

ahora se traduce en nuestro código penal ,

cuya competencia en la resolución

corresponde a los juzgados de lo penal y

luego naturalmente en vía de recurso a las

audiencias provinciales, a los tr ibunales

superiores de justicia y en últ imo extremo

por vía de recurso extraordinario de

revis ión y recurso de casación por

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Conferenciadisposición de ley o de doctrina legal

a la propia sala segunda del Tribunal

Supremo, de la Corte Suprema de

Justicia en España

Pues tengo que decir que de estas

oficinas de órganos jurisdiccionales

en materia criminal , en España surge

la propuesta por parte de los

tr ibunales de justicia, a petición o no

de parte, obstando en el sumario, por

iniciativa propia o a propuesta o

motivación de los sujetos de las

partes ex profeso.

La propuesta del ejercicio moderado,

ponderado del derecho de gracia, del

indulto que se declaró

inconstitucional en la Constitución

Española de 1978, a la cual

evidentemente se deben acomodar

estrictamente todas las disposiciones

del derecho civi l , evidentemente se

declaró inconstitucional la amnistía,

por las connotaciones que tuvo en la

historia reciente, relativamente

reciente.

Yo me remonto a la época de la

l lamada guerra civi l española, la

trágica guerra civi l española, de 1936

a 1939, en la que ustedes han sido,

luego en la historia de la humanidad

pues unos fedatarios s ingularmente,

en la historia s ingularmente

cual if icados, porque no pocos

españoles, no pocas mentes españolas

han buscado el asi lo en los confines

del territorio de sus Estados, y ustedes lo

cumplieron con una extraordinaria

generosidad pues yo creo, s i es que se

puede así cal if icar, incluso casi expresiva,

para toda generosidad y realmente todos

nosotros en las dist intas s ituaciones

pol ít icas en las que nuestro país ha pasado

en lo largo del pasado siglo.

Bueno, quiero decir que en definit iva toda

la propuesta del derecho de gracia por la

vía del indulto ha de ser parcial y surge a

veces de los Tribunales de Justicia, y luego

hay otro fenómeno muy interesante que

no surge directamente de los tr ibunales de

justicia, pero que si surge más bien de la

academia, de la universidad y de los foros

institucionales como colegios de abogados

y de procuradores, no en sí propiamente

del Poder Judicial o por lo menos no es

frecuente todavía en España que así surja

en la propuesta de reforma parcial de

algún texto legal , aunque por otra parte

esa posibi l idad de propuesta

indudablemente no es, no solo no es i legal

s ino que en el propio código penal acoge,

prevé sin perjuicio de que el código

cumpla, exi ja a los tr ibunales de justicia

que cumplan y que hagan cumplir la ley;

pero el artículo cuarto del vigente código

penal de 1995 que suple al anterior código

penal , texto revisado de 1973 prevé esa

posibi l idad, la de la revis ión y la reforma

de la legis lación penal , es la más

importante ley penal del país después de la

Constitución, después de la ley

fundamental , de la ley de leyes que es la

Constitución española, en el sentido de

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Page 10: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Conferenciaque metafóricamente ha s ido

cal if icada como la Constitución

negativa; la constitución, la máxima

garante del ordenamiento jurídico

que representa a la máxima garantía

bajo los derechos del ciudadano que

frente a la real idad de la lesión y del

quebrantamiento de esos derechos

del ciudadano y de esas l ibertades

públicas que proclama el texto

constitucional .

E l artículo cuarto de mi código prevé

que en el caso de que en su punto

dos, en el caso de que un juez o

tr ibunal en el ejercicio de su

jurisdicción tenga conocimiento de

alguna acción u omisión que sin estar

penada por la ley estime digna de

represión, se abstuviere de todo

procedimiento sobre el la y expondrá

al gobierno.

Por cierto también a las comisiones

y departamento determinativa y

legis lativa como es evidente, las

razones que le asisten para creer que

debiera ser objeto de sanción penal ,

s i hubiese alguna laguna legal frente a

la nueva forma de criminal idad por

ejemplo; en el punto tercero,

promueve del mismo modo la

autoridad gobierno justamente lo

conveniente sobre la derogación o

modificación, derogación parcial del

precepto, la concesión de indultos

s in perjuicio de ejecutar desde luego

la sentencia, cuando de la dudosa

obl igación de las disposiciones de la

ley resulta que da una acción u omisión

que a juicio del juez o tr ibunal no debiera

hacerlo, o cuando la pena sea

notablemente excesiva, de acuerdo al

principio de proporcional idad atendiendo

el mal causado con la infracción y las

circunstancias personales del reo.

Pero quiero decir yo que el principio de

legal idad es el punto de partida,

fundamento máximo, de la acción jurídica

imputable que confiere legit imidad y que

otorga la razón de ser y que yo creo que

da la carta de naturaleza al propio derecho

penal .

S i el principio de legal idad expresado e

introducido a través del principio de

t ipicidad en la descripción que concreta

f iguras del del ito en el texto de un código

penal , conminadas tales acciones descritas

como del itos con la correspondiente

sanción penal o en el caso de que no pueda

l legar a ser constitutivas del del ito por

ausencia o falta, o decir de alguno de los

elementos o caracteres esencialmente

constitutivos del proceso jurídico del

del ito, como se puede plantear en la

conducta del menor de edad penal y de

otros inimputables.

En el código penal se irá describiendo

como del ito, la acción lesiva del bien

jurídico e impondrá y recurrirá a un

s istema de medidas de seguridad jurídicos

penales, no medidas de seguridad

administrativas, cautelares, pol iciales,

preventivas o jurisdiccionales; no penales,

s ino de carácter jurídico penal .

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ConferenciaCentrándonos en el problema

brevemente, el problema de la

atención, el problema de la

dedicación del proceso legal del

del ito, como no podía ser menor,

observo que hay sustancial

coincidencia en puntos esenciales

normativamente hablando o

apreciados de la del imitación del

concepto de del ito.

Nuestro código penal quizás, ha

s implif icado por una parte y ha

complicado por otras más el concepto

de del ito respecto de aquel que se

consigna en el código penal del

Estado de Nayarit .

Nuestro código penal , por cierto

proclama por lo pronto en el artículo

uno y dos relativo al primer punto del

código, bajo la pretensión de

establecer el principio de legal idad

más bien el principio de l ibre

coactividad de la ley penal , a l que es

inherente el propio principio de

legal idad, cuando establece que no

será castigada ninguna acción ni

omisión que no esté prevista como

del ito o falta por ley anterior a su

perpetración y en el punto segundo

proclama igualmente o establece que

las medidas de seguridad sólo podrán

apl icarse cuando concurran los

supuestos establecidos previamente

por la ley.

Luego el artículo cinco reitera, concreta

algo más el concepto, la noción legal del

del ito, a l disponer que: no hay pena sin

dolo o imprudencia; y por últ imo, ya en el

l ibro primero de este prel iminar de la

teoría general , s ino en el t ítulo primero

del código penal , que naturalmente trata

de los del itos y de las faltas, pues dispone

en el artículo diez, que son del itos o faltas

las acciones u omisiones dolosas o

imprudentes penadas por la ley.

Yo casi aquí recordaría una máxima que

leyendo a los c lásicos autores penal istas, a

los grandes pensadores del pasado, del

presente; de cualquier momento, del

pensamiento y la mente humana no debe

tener una clasif icación puramente

cronológica.

Recordaba, me l lamaba la atención sobre

este problema, que es ya un problema

tradicional o básico en las legis laciones

penales, un insigne penal ista y jurista

español que fue Don Joaquín Francisco

Pacheco, con referencia precisamente a

uno de los códigos penales anteriores,

históricos de mayor vigencia en el t iempo,

con mayor arraigo en el s istema jurídico,

da vigencia en el t iempo amplís ima de casi

un s iglo y medio de duración, con

numerosas reformas.

Como es evidente, Don Joaquín Francisco

Pacheco, que fue el inspirador y el más

cal if icado luego, comentarista, inspirador

del anteproyecto del borrador quizás, del

código penal , no era miembro de la

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Conferenciacomisión legis lativa, pero si fue un

penal ista que entró desde el foro

público de mayor proyección social

que era el Ateneo, en aquel momento,

a mediados del s iglo XIX, éste luego

resultaría ser el código penal español

de 1848, fue el segundo código penal .

E l primero que tuvimos fue el de

1822, nación española del código

penal napoleónico que traduce y

proclama nada más y nada menos que

el principio de legal idad, es nuestro

principio de legal idad y da inicio en el

s istema continental penal europeo al

s istema de la codif icación penal

europea en los dist intos Estados del

continente europeo, no se remonta

más al lá s ino con posterioridad a la

revolución francesa, en que se

consagran los principios de las

l ibertades públicas.

La nueva actitud del hombre moderno

frente al poder absoluto, la

revolución francesa y la divis ión de

poderes de Montesquieu, la

inspiración de Monterde, de Rosseau y

que se traduce, como recordarán, en

la mente de todos, está en la obra

de César Beccaria, sobre los del itos y

las penas, el l ibro se dice, más

producido clandestinamente en la

mayor parte de aquel la época, en

1789, de la revolución francesa,

recoge el pensamiento ideológico

revolucionario reivindicador de las

l ibertades públicas.

E l l ibro en la c landestinidad traducido a la

mayor cantidad de lenguas de todo el

mundo, perseguido cruentamente por los

tr ibunales de la inquisición y haber

sacrif icado el propio instrumento de

corrupción del del ito, que era el l ibro y las

sucesivas ediciones de ese l ibro prohibido

en las hogueras, a lo que había condenado

el autor de la distribución i legal del l ibro

prohibido.

Quiero decir que si desde principios del

s iglo XIX, el código penal napoleónico

1810, código penal español 1822, se

desarrol la ya en un proceso, yo creo quedó

ya imparable, s ino irreversible

históricamente, el desarrol lo de la máxima

garantía del derecho penal moderno, en el

sentido amplio en el término que podemos

esperar.

Pero yo creo que correctamente el

derecho penal moderno está inspirado en

el principio de legal idad, y voy a hacer

alguna referencia a ese otro principio, se

expresa o se proyecta y se manifiesta en el

principio de t ipicidad, o en la creación de

los t ipos legales del del ito.

Este es un proceso ya irrenunciable o

irreversible en nuestro s istema legal ,

totalmente distinto pero ya cada vez

menos distanciado al s istema anglosajón,

como el robo, antecedente criminal y del

caso criminal como los fundamentos para

establecer el juicio supremo de la

culpabi l idad o de la inocencia, de la no-

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Conferenciaculpabi l idad de un imputado por la

presuntamente responsable de la

comisión de un del ito. Por lo tanto,

vemos que en nuestro s istema se

opera por un criterio de acciones u

omisiones en cuanto a la forma de la

conducta y en cuanto a t ítulo de

imputación dolosas o imprudentes,

dolosas o culposas,

Muchas previs iones técnicas crít icas

se podrían hacer al texto vigente del

código penal español: en el artículo 5,

en el artículo 10, en relación con el

articulo 1 punto 1 del primer punto

de nuestro código, se describe de esa

forma, decía Pacheco que los códigos

que no sabiamente a mi entender, los

códigos particulares y por

antonomasia los códigos penales no

son l ibros de doctrina, no deben ser

l ibros de doctrina, s ino conjunto de

reglas de la práctica y que toma

definición pel igrosa por lo que viene

en el los, por lo que debe l imitarse el

aspecto práctico y externo, o sea, a la

reseña de las circunstancias evidentes

y tangibles que en la esfera legal

dist inguen y caracterizan lo que trata

de expl icarse.

J iménez de Asúa ha s ido

invocado anteriormente maestro de

maestros de la ciencia penal en

cualquier latitud del mundo, exi l iado,

muerto también en el exi l io, vis itante

frecuente en distintos Estados,

universidades y academias de México,

también así como de tantos otros Estados

tan próximos a nuestro mundo de cultura y

a nuestro mundo de derecho, señalaba en

efecto con su ironía característ ica que los

legis ladores debían abstenerse de definir

el del ito en los códigos, pues las

definiciones nada enseñan a los tontos y

nada aclaran a los profanos.

La ley penal debe ser la expresión de la

voluntad popular, más este Mayer nos

i lustraba en la ciencia penal a lemana que

las leyes penales son poderes de intentar

hacer el proceso más exacto de las normas

de cultura, de las normas de civi l ización,

que el s istema de penas, que la forma de

su ejecución, que la gravedad de la

punición de los crímenes refleja y

representa el grado de civi l ización

alcanzado por una cultura, por una

sociedad, por el barómetro.

Dir ía también la expresión Jiménez de

Azúa, el barómetro de la democracia, de la

evolución de cualquier sociedad humana,

un derecho penal terroríf ico, un derecho

penal inhumano, indudablemente responde

a épocas más primigenias de la cultura, de

la civi l ización, del derecho penal del

futuro, del derecho penal de

desautorización evidentemente de

castigo.

La pena es una privación por l imitación de

un derecho pero que también tiene un

fundamento jurídico t iene que tener

constitucionalmente ya en efecto nuestro

texto en la constitución española lo

13

Page 14: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Conferenciaproclama el artículo 25.2 de la

constitución española unos f ines

esenciales la pena ya en el derecho

penal no se puede concebir

unidimensionalmente como mero

castigo como mera retribución, como

mera venganza, también como una

sanción jurídica que además como

fundamento jurídico t iene que tener

necesariamente una f inal idad, una

meta de reautorización y de

reeducación del del incuente porque

la pena se impone al autor de un

del ito es una persona que ha

cometido una conducta fal l ida o

equivocada pero a la que no se le

puede aniqui lar s ino a la que hay que

apl icar el castigo penal , a la que hay

que intentar esencialmente en la

apl icación del castigo penal ,

reautorizar o reeducarlo para la

sociedad.

E l código penal de Nayarit proclama

un sistema que a mí me parece en

principio les voy a decir como una

primera lectura me voy a aventurar o

atrever a opinar un planteamiento

que a mí me parece sabio o certero.

S i recordamos la sabia advertencia y

aseveraciones de Pacheco y también

del maestro J iménez de Asúa de esas

dos grandes f iguras legendarias de la

ciencia del derecho penal de todos los

t iempos, el artículo quinto proclama

simplemente, senci l lamente algo muy

importante: “Del ito es el acto u

omisión que sanciona las leyes penales.”

Podrán decir desde un punto de vista

técnico o dogmático no es esto de

fundamentación, que sea una definición

innecesaria que más que una definición es

una noción legal , que es tautológica o que

es superflua porque por definición y por

hipótesis de trabajo jurídico el del ito es

una acción punible que es lo que proclama

el artículo quinto, pero esto es

absolutamente correcto, porque el del ito

es la acción punible es la acción u omisión

que las leyes penales sancionan, a las que

establecen o conminan con una sanción

penal .

Por lo tanto, yo creo que eso es

completamente correcto, ya cuando se

empieza a aclarar dogmáticamente

demasiado, quizá en demasía; ya la crít ica

naturalmente aprecia los motivos de

crít ica desde un punto de vista doctrinal

son mayores cuando por ejemplo ya se

especif ica en el artículo sexto que los

del itos pueden ser intencionales y no

intencionales o culposos.

Aplaudo totalmente la comisión culposa

porque frente a los del itos dolosos los

del itos culposos. Los del itos pueden ser

intencionales o dolosos, me gusta más el

término de dolosos que el de

intencionales, porque del f inal ismo para

acá y desde la teoría o doctrina de los

elementos subjetivos del injusto, la

intención tiene una carga en el t ipo de

injusto que puede ser no coincidente, en

14

Page 15: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Conferencianumerosos t ipos de del itos aquel los

subjetivamente configurados como el

dolo de la conciencia, referido a la

conciencia y voluntad del autor de

real izar el t ipo objetivo, todos los

elementos objetivos del t ipo de

del ito la intención puede ir más al lá .

Por eso creo que es más correcto

emplear el término doloso más

técnico y más correcto. Todo del ito

intencional es un del ito doloso, pero

no todo del ito doloso

necesariamente es intencional porque

puede haber supuestos en que sobre

el dolo de real ización de la conducta

t ípica básica objetiva se exi ja una

meta o una intención ulterior y esto

es muy frecuente el ánimo de lucro,

el ánimo se satisfacer un deseo

sexual , el ánimo de defraudar, el

ánimo de perjudicar o el ánimo de

conseguir un f in cuya real ización no

se refiere a la consumación del t ipo

del ito, s ino que pertenece al ámbito

de desvaloración de la intención de

un injusto t ípico dolosamente

real izado.

E l apartado segundo se refiere a los

del itos no intencionales o no dolosos

es decir que son culposos me parece

absolutamente correcto, del ito doloso

es del ito culposo.

A la dogmática penal estriba, s iempre

se mide como se mide en una

dogmática plural , que es muy dif íci l

de reconducir a un planteamiento

uniforme o unitario por que es

pluridimensional porque en cierto modo

como decía Armin Kaufmann se inspira en

un principio de reinversión lo que afirma

el dolo lo niega la culpa y lo que afirma y

se proclama o se predica respecto de la

acción posit iva, se niega respecto de la

omisión que es la negación de la acción

posit iva, la negación de la fuente práctica

del proceso causal , la negación de la

producción del resultado materia

Por lo tanto me parece muy interesante

que haya una dogmática de los del itos de

acción, una dogmática de los del itos de

omisión y una dogmática de los del itos

dolosos y una dogmática de los del itos

culposos pero claro ya luego cuando se

habla de los del itos preterintencionales.

Es muy correcto y muy importante lo que

proclama el últ imo inciso del mismo

artículo seis , párrafo cuarto cuando se

refiere a la preterintencional idad, y es que

exige que haya culpa como mínimo es que

sino, eso me parece absolutamente

correcto s i aquél resultado se produce en

forma culposa, resultado que va más al lá

de la intención que perseguía y pretendía

básica y originalmente el actor, pero al

menos se produzca en forma culposa

porque sino estaríamos proclamando algo

muy lamentable que ha superado

totalmente veo con acierto el código

penal del Estado de Nayarit , respetando las

exigencias dogmáticas del principio de

culpabi l idad como principio inspirador

15

Page 16: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Conferenciaesencialmente de toda

responsabi l idad penal derivada del

del ito de infracción penal .

S iempre en la preterintencional idad la

garantía de legal idad es la culpa como

mínimo de la acción real izada, podría

haber una agravante pero esta

agravante es excesiva creo me parece

que es excesiva porque se refiere a

una disminución a un porcentaje de

la pena del del ito doloso

correspondiente al del ito doloso yo

creo que es excesiva agravación

aunque hay un artículo que dice que

tiene que fundamentarse la

determinación de la pena por el

tr ibunal de justicia y no obl iga a

imponer en un porcentaje s ino que

establece un marco penal bastante

mas reducido pero la referencia debió

ser también para la pena de

conformidad con el inciso f inal del

artículo sexto.

E l código penal de Nayarit a l

contemplar La tentativa inidonea,

creo que va demasiado lejos en este

punto yo aquí sería mas reservado

mas prudente. Precisamente el

párrafo últ imo del artículo seis del

código penal de Nayarit porque

t ipif icar como del ito e imponer una

pena también al del ito es imposible

por no resultar idóneo los medios

empleados o por la inexistencia del

bien jurídico. Inexistencia del bien

jurídico tutelado que es demasiado

porque este es un del ito ausencia de

t ipo, cal if icaría la dogmática penal no es

por lo mismo la imposibi l idad de del inquir,

la imposibi l idad de producir el resultado

del ictivo, la imposibi l idad producir un

resultado, que la imposibi l idad de cometer

un del ito porque no hay objeto material ;

quien quiere matar un cadáver tendrá muy

mala intención pero lo cierto es que no

puede ni lesionar ni poner en pel igro

expl iquémoslo como lo expl iquemos, ni

ontológicamente, jurídicamente lesionar ni

poner en pel igro un bien jurídico

inexistente es un del ito irreal o es un

del ito putativo o es un del ito de ausencia

de t ipo.

Por lo tanto, no debió quizá haber

considerado en el mismo concepto de

título incriminación a este t ítulo de

incriminación al del ito tentativa inidonea o

del ito imposible, s i quieren con la l icencia

de lenguaje que habrá de ausencia de t ipo

porque en la ausencia de t ipo no hay nada

que proteger y no hay nada que pueda ser

lesionado, son supuestos diferentes que no

debieron haberse tratado igual o ausencia

de objeto material pues el objeto material

sería perceptible, porque el objeto

material puede ser fungible porque el

objeto material es relativo y porque la

c lave valorativa es el objeto jurídico o el

bien jurídico protegido.

Ven ustedes que todo el código plantea

serios problemas, nuestro código plantea

el problema de que ha retornado a la

imprudencia, lo cual es una lacra y una

deficiencia que por ejemplo se pone en

16

Page 17: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Conferenciacontraste el derecho comparado con

el artículo cinco y el propio artículo

seis de su código penal . Es mucho

más correcto la concepción doloso o

culposo intencional o no intencional

porque todo del ito culposo es

imprudente pero no toda conducta

imprudente y falta del deber objetivo

de cuidado exigible al sujeto en el

caso concreto es culposo.

Porque la culpa es la imprudencia

t ípica y por lo tanto el término

culposo es el que debe ser empleado

en el código penal y no la acción

imprudente y no la mala práctica, no

la infracción de cuidado, no el

quebrantamiento del deber de

l icencia; todo eso son requisitos

esenciales de la culpa pero la culpa es

la imprudencia t ípica y por su puesto

el t ítulo de imprudencia punible y

que en ese sentido hay desventaja

referencia razonada y fundada sobre

los l ímites de t ipif icación del

concepto de del ito.

No me voy a autol imitar, no de

crit icar por lo que he visto en el

sentido y con todas las reservas que

yo estoy haciendo un nuevo intento

de interpretación, de confrontación

comparativa con todos los r iesgos que

el lo puede entrañar pero hay un

costo que no es tan claro a mi

entender no sé que ustedes opinen y

cuál sea la palabra mágica, la frase

judicial de la abogacía sobre el particular.

E l artículo octavo me ha inquietado un

poco en parte su lectura del código penal

del Estado de Nayarit los del itos se

presumen intencionales es decir dolosos

salvo prueba en contrario.

En principio yo dir ía de una

interpretación l iteral que no es la correcta,

que es el punto de partida yo dir ía desde

una óptica mía, desde nuestro punto de

vista de nuestro s istema jurídico, como

inconstitucional , como contrario a un

derecho fundamental constitucionalmente

consagrado o que por lo menos

compromete o contradice quizá un

derecho fundamental a la presunción de

inocencia.

Yo creo desde un punto de partida es la

demostración de la culpabi l idad,

evidentemente es la prueba por la vía de

causal idad, por la vía de indicios, de

elementos probatorios; de la prueba de

todos los s istemas, que por cierto también

tiene actual izarse las en nuestro s istema

las pruebas genéticas por ejemplo no están

taxativamente previstas pero no están

prohibidas pero es el órgano jurisdiccional

quien debe decidir s i la admite o no

motivadamente, evidentemente por

fortuna cuando se pide razonadamente en

una causa penal pero el derecho procesal

penal probatorio tendrá que ser

actual izado. Todo derecho procesal penal

está inmerso en una encruci jada.

17

Page 18: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

ConferenciaSiempre el derecho penal debe estar

en esa encruci jada y no debe asumir

la fórmula más fáci l más senci l la más

acomodaticia de lo que nosotros

gráficamente o como se quiera

popularmente denominamos o

l lamamos la técnica del avestruz que

es esconder bajo el a la e inhibirse del

problema e irse a la prueba o técnica

acomodaticia de t irar la piedra y

esconder la mano no comprometerse

inhibirse de la problemática real que

la sociedad tiene planteada y que los

juristas t ienen que afrontar cara a

cara y t ienen que intentar buscar la

mejor solución para los confl ictos

sociales de carácter criminal .

Porque el derecho penal no responde

por muy importante que sean las

leyes constitucionales a los principios

programáticos proclamados en una

constitución o ley fundamental s ino

que el derecho mas modestamente

real istamente responde a la

criminal idad, a los confl ictos

criminales; y las leyes penales son un

instrumento imperfecto para

solucionar, para tratar de resolver

esos confl ictos criminales, prevención

general , prevención especial ;

reafirmación de la norma prevención

general posit iva integradora del valor

de la norma frente al del ito frente a

la versión del derecho y tratamiento

del del incuente y el castigo

inevitable. La evolución del concepto

del del ito ante el derecho penal

moderno me sugiere algo apasionante para

todos los juristas que es el problema del

derecho penal comparado de los derechos

penales.

La vida es la vida en cualquier parte del

mundo; la l ibertad es la l ibertad en

cualquier parte del mundo y la ley penal

debe esforzarse por buscar soluciones de

aproximación, de convergencia, de

entendimiento, de comunicación

compartida. No se puede hostigar, ni

debatir entre la pena de muerte que ya

existe en los Estados en los códigos de los

Estados Unidos Mexicanos que yo sé que

existe, sé que no se apl ica, que existe pero

que no se apl ica.

Nuestro Código Penal Español abolió la

pena de muerte inclusive en los del itos de

orden mil itar en t iempos de guerra.

Estamos a mucha diferencia o distancia de

la creación real , de la virtual apl icación a

la que todos debemos aspirar todos los

penal istas de un Tribunal Penal

Internacional .

Aunque se haya conseguido f irmas, más de

noventa Estados han suscrito de la

apl icación de un derecho penal

internacional pero vemos la reticencia de

países como Estados Unidos de

Norteamérica, Japón; entre otros

importantís imos que se oponen a un

Tribunal Penal Internacional para media

docena de del itos, empezando por el

terrorismo, por la trata de personas,

narcotráfico, genocidio, tráfico de

18

Page 19: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Conferenciapersonas, de órganos humanos; t ipo

de del itos de carácter internacional

en la que el criterio de la soberanía

de los Estados ha quedado

insuficiente, la soberanía fracasa ante

del itos de carácter internacional . No

se puede desist ir de este empeño, de

esta preocupación de esta

colaboración internacional y

generosa por encima de la

autocompasión de la soberanía

Evidentemente el derecho penal es la

quintaesencia de la soberanía del

Estado el ius puniendi del Estado. Es

el ordenamiento más importante que

tiene el Estado, es el objeto de su

regulación pero la soberanía del

Estado tiene que ser generosa en la

comunidad internacional ante las

formas de comportamientos

criminales, que no respeta la

soberanía del Estado y que no tiene

que atenerse al principio territorial ;

ni s iquiera al principio personal , ni

s iquiera al principio estatal mas

denominado como ustedes saben por

la doctrina científ ica como real ; es un

principio que atenta contra un bien

jurídico de cada estado de derecho.

Por eso debemos respaldar en la

medida de lo posible los juristas esa

propuesta que ojalá hagan que se

quede como obsoleta como

insuficiente, como histórica lo que es

hoy una de las formas de colaboración

de la justicia penal más importante

del s istema jurídico que es la

extradición activa y la extradición pasiva;

los Estados deben acreditar que buscan la

justicia penal y que buscan la ejecución

material de la justicia penal .

Con hechos no con actitudes con promesas

pol ít icas; no con actitudes hipócritas y

ventaj istas s ino que tienen que

demostrarla con hechos en una

colaboración de la justicia penal

internacional y ojalá incluso la extradición

activa y la extradición pasiva que hacen

acto máximo de ejercicio en la soberanía

se queden insuficientes y pueda ser

real idad en un futuro próximo la ejecución

de lo que nosotros defendemos ya, como

la eurocorte, la posibi l idad de dictar

frente a una conducta del ictiva en el

ámbito de los países de la unión europea la

orden judicial de detención del presunto

autor de un del ito grave de manera que

cualquier orden dictada por cualquier juez

penal competente tenga que ser acatada

por la eurocorte.

Que esto sea el comienzo de un

derecho penal internacional , que nos habra

nueva perspectiva, nuevas i lusiones por

tratar de conseguir un derecho penal

mejor en una sociedad contemporánea mas

justa que no sea sólo un ideal ismo al que

aspiramos juristas, s ino una próxima

real idad que podamos hacer verdadera

para la sociedad actual , para la sociedad

entera.

19

Page 20: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

RR ee pp rr ee ss ee nn tt aa nn tt ee ss dd ee ll CC ee nn tt rr oo NN aa cc ii oo nn aa ll dd ee

TT rr ii bb uu nn aa ll ee ss EE ss tt aa tt aa ll ee ss (( NN CC SS NN )) dd ee

UU .. SS .. AA .. vv ii ss ii tt aa rr oo nn ee ll PP oo dd ee rr JJ uu dd ii cc ii aa ll

dd ee ll EE ss tt aa dd oo dd ee NN aa yy aa rr ii tt ..

l Doctor Michael W Runner,

representante en México del

Centro Nacional para

Tribunales Estatales de U.S.A. ,

acompañado de la Doctora Kathryn

Fahnestock, Subdirectora del Proyecto

Tribunales Estatales, vis itaron el Poder

Judicial del Estado de Nayarit .

El Magistrado Presidente, Licenciado José Ramón González Pineda, el Doctor Michael W Runner, representante en México del Centro Nacional para Tribunales Estatales de U.S.A., acompañado de la

Doctora Kathryn Fahnestock, Subdirectora del Proyecto.

El Magistrado Presidente, L icenciado

José Ramón González Pineda, los

Magistrados de la sala Civi l y de la sala

Penal además de los integrantes del

Consejo de la Judicatura recibieron a

los dist inguidos vis itantes en la sala de

Plenos del Tribunal Superior de Justicia.

Hace treinta años surgió el Centro

Nacional para Tribunales Estatales ( NCSC)

en U.S.A. , con el propósito de identif icar

la problemática común que prevalecía

entre los tr ibunales particularmente la

que surge originada por los cambios

sociales; proporciona asistencia técnica

y capacitación judicial a los tr ibunales

locales, apoya a diversas naciones

haciendo una evaluación de la

efectividad del s istema judicial sobre la

base de la eficiencia e imparcial idad en

la administración de justicia.

E l Magistrado Presidente Licenciado José

Ramón González Pineda les dio la

bienvenida enfatizando la importancia

de su vis ita.

La Doctora Kathryn Fahnestack

comentó los antecedentes del Centro

Nacional de Tribunales, resaltó la

importancia de la capacitación continua,

señaló que el Centro provee de

investigación y asistencia técnica a los

tr ibunales.

EE

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Page 21: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Visitantes

Mencionó que son cinco las áreas de

apoyo del organismo que

representan: Capacitación,

administración de Tribunales,

asistencia técnica, acceso universal a

la justicia y desarrol lo del centro

mexicano de apoyo a los Poderes

Judiciales.

Informò además, que tienen un

proyecto pi loto que contempla

involucrar a entidades del centro del

país como el Distrito Federal , en el

Sur a Chiapas y de la región norte del

país aún está por definirse.

E l propósito es vincular la

capacitación y la administración de

justicia a través de un estudio que

comprende real izar un diagnóstico que

permita detectar cuáles son los obstáculos

a los que se enfrenta el juzgador y el nivel

de cal idad de justicia que se imparte.

Lo anterior para desarrol lar estrategias a

corto y mediano plazo que puedan

evaluarse s istemáticamente y una vez

logrados los cambios social izar la

información a otros Juzgados y Poderes

Judiciales.

Una vez real izada la expl icación, el

Magistrado Presidente, L icenciado José

Ramón González Pineda, propuso la

creación de una comisión de enlace

interinstitucional para trabajar en el

anál is is de los programas del Centro

Nacional para Tribunales Estatales.

21

Page 22: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

N

u

2

J

ecibió 1

N uu ee ss tt rr oo ss jj uu zz gg aa dd oo ss :: JJ uu zz gg aa dd oo SS ee gg uu nn dd oo FF aa mm ii ll ii aa rr ..

Personal del juzgado segundo familiar

rante el período agosto de

001 a junio de 2002 el

uzgado Segundo Famil iar

r 116 asuntos nuevos que

sumados a los 874 que se encontraban

en trámite del período anterior hacen

un total de 1990 asuntos.

Durante el período se terminaron 842

asuntos, se dictó sentencia en 756

casos, oficial ía de partes recibió 11691

promociones y se recibieron 14

amparos.

Los asuntos que se presentaron con

mayor incidencia en este juzgado son

los divorcios por mutuo

consentimiento, los juicios sucesorios,

los divorcios necesarios y los juicios de

pensión al imenticia. D

XVI I I . Partido Judicial de Tepic.

Juzgado Segundo Famil iar.

Existencia

anterior

874

Ingresos en el

período

1116

Asuntos

terminados

842

En trámite 1148

Fuente: Departamento de computación e informática.

Pero lo más importante de este juzgado es

su personal , por encima del volumen de

los asuntos que se tramitan.

D

22

Page 23: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Nuestros Juzgados.El Juzgado está bajo la

responsabi l idad de la L icenciada Irma

Leticia Bermúdez Cruz, quien ha

prestado sus servicios en el Poder

Judicial del Estado de Nayarit ,

durante más de veinte años, lo que es

una garantía para los justiciables por

la experiencia que posee, además es la

juez consejera ante el Consejo de la

Judicatura, actividad que también le

reclama bastante t iempo para su

atención.

Lic. Irma Leticia Bermúdez Cruz, Juez segundo familiar

Como Secretarios de acuerdos la

apoyan las jóvenes l icenciadas María

de Jesús Bal lesteros Vi l lagrana y la

L icenciada Hi lda Arteaga Medina la

primera recientemente ingresó al

Poder Judicial y la segunda cuenta

con once años como servidora

judicial . En la elaboración de

proyectos de sentencias recibe la

colaboración de María Elvia Ocampo

López quien en 1988 inició a laborar

en el Tribunal Superior de Justicia.

En entrevista para la revista jurídica

la t itular del juzgado comentó:

“ Ingresé en octubre de 1981 como

secretaria adscrita a la que antes era la

Oficial ía Mayor, ya va a ser 21 años, duré

muy breve t iempo y de ahí pasé a ser

secretaria de la Sala de Magistrados, en esa

àrea estuve dos años y medio y como ya

estaba cursando la carrera, fui notif icadora

de los juzgados famil iares; aquì duré

aproximadamente cuatro años y

posteriormente me dieron el

nombramiento como auxi l iar de secretario

proyectista, estuve un tiempo; como

secretario de estudio y cuenta estuve

nueve años; ocho en la sala penal y uno en

la sala civi l ; como titular he estado en el

Juzgado Segundo Famil iar en dos

ocasiones; en el Juzgado Mixto de Ixt lán de

Río, Nayarit y en un juzgado mercanti l . ”

De manera amable, pero muy seria y

concreta al hablar la L icenciada Bermúdez

Cruz, considera que el estar en los

juzgados es una gran satisfacción ya que se

t iene la posibi l idad de apoyar a las

personas que de verdad lo necesitan; sobre

todo tratándose de pensiones al imenticias.

Recuerda que cuando iniciaba su actividad

profesional como notif icadora del juzgado

segundo famil iar a l real izar sus primeros

emplazamientos vivió lo s iguiente: “una

anécdota tr iste, esta era una demanda de

divorcio, una persona que quizá no

esperaba ese trámite por parte de su

cónyuge, al ser emplazada se soltó en

l lanto y me fue un poco dif íci l tratar de

tranquil izarla y expl icarle que no se iba a

divorciar en ese momento, que el la tenía la

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Page 24: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

24

Nuestros Juzgados.posibi l idad de presentar sus

argumentos al juzgador y s i no se

acreditaba no se iba a divorciar”

La t itular del juzgado segundo

famil iar t iene como meta seguir

aprendiendo, capacitándose,

preparándose para tratar de

desempeñar su trabajo lo mejor

posible, pues está consciente de la

enorme responsabi l idad de los

asuntos que se tramitan en los

juzgados; no es partidaria del divorcio

pero considera que este a veces se

convierte en un mal necesario sobre

todo cuando los confl ictos famil iares

le causan daño a los menores.

Lic. Hilda Arteaga Medina, Secretario de acuerdos

Al preguntársele la opinión de sus

colaboradores señaló: “Bueno yo

siempre lo he dicho, que los

secretarios de acuerdos son como

nuestras manos y cuando el secretario

trabaja con la misma intensidad que

el t itular no existe

mayor problema pues su labor es muy

importante”.

Como la Licenciada Bermúdez Cruz es

integrante del Consejo de la Judicatura

además de ser t itular del juzgado segundo

famil iar, expresó que se organiza para

sacar el trabajo adelante pues las dos

responsabi l idades son iguales de

importantes. Además se considera muy

afortunada por tener muy buenos

compañeros de trabajo que la apoyan en

todo momento.

Lic. María de Jesús Ballesteros Villagrana, secretario de acuerdos

F inalmente aconseja a los que se inician

como servidores públicos judiciales:

“Asumir cualquier nombramiento o cargo

con discipl ina, entusiasmo, responsabi l idad

sobre todo porque nuestro México

requiere de personas responsables en el

desempeño de cualquier actividad que

tengan”

Lic. María Elvia Ocampo López, Secretario Proyectista

Page 25: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Nuestros Juzgados.

PERSONAL DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR.

JUEZ

L IC IRMA LETICIA BERMÚDEZ CRUZ

SECRETARIOS DE ACUERDOS

L IC. HILDA ARTEAGA MEDINA

LIC. MARÍA DE JESÚS BALLESTEROS

VILLAGRANA

PROYECTISTA

L IC. MARÍA ELVIA OCAMPO LÓPEZ

NOTIFICADORES

MARÍA DE LOS ÁNGELES MIRAMONTES

ARACELI RODRÍGUEZ TORRES

ISELA GARCÍA SANTOYO

ANGELA MARÍA CORONA PRECIADO

CEDULISTAS

DELIA GARCÍA VALLEJO

CONSUELO SEPÚLVEDA

OFICIAL DE PARTES

YADIRA FLETES ARJONA

SECRETARIAS MECANÓGRAFAS

MIREYA MALDONADO BERUMEN

ELIA DEL CARMEN AYÓN HUERTA

MARÍA ESTHER CARO IS IORDIA

MERITORIOS

MARÍA FLORENCIA CAMBERO ARJONA

ROXANA JAEL CRESPO

PRESTADORES DE SERVICIO

GERMAN GUEVARA LÓPEZ

DIVA ARCELIA ZAVALA VILLA

25

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DDííaa ddeell aabbooggaaddoo..

Asistentes al festejo del día del abogado

José Ramón González Pineda, los

Magistrados Lic. Federico Fletes Arjona

Magistrado Presidente de la sala civi l L ic .

Javier Germán Rodríguez J iménez.

Magistrado Presidente de la sala penal . L ic .

E l izabeth González Momita, Magistrada de

la sala penal L ic. Jesús Ramírez García.

Magistrado de la sala penal L ic. Héctor

Manuel Altamirano Dueñas. Magistrado de

la sala civi l y L ic. Antonio Cedano Gómez.

Magistrado de la sala civi l .

Durante la ceremonia estuvo

presente el c iudadano Gobernador

Miembros del Presidium.

l día 12 de Jul io del presente

año, se l levó a cabo una

ceremonia conmemorativa

del día del abogado en el salón de

f iestas “María Isabel” en ésta Ciudad .

E l evento fue presidido por el

Pleno del tr ibunal Superior de

Justicia del Estado, conformado por

el Magistrado Presidente, L icenciado

Constitucional del Estado Contador Público

Antonio Echevarria Domínguez; los jueces,

Secretarios de acuerdos y demás servidores

judiciales, las asociaciones, barras y

colegios de Abogados y destacados juristas

del Estado.

En su mensaje el Magistrado

Presidente: expresó:

Me da mucho gusto saludar a cada uno de

ustedes destacando la presencia del señor

Gobernador del Estado, quien se ha sumado

al festejo que el Poder Judicia l del Estado

de Nayarit ha organizado para los

abogados, en este histór ico día; quiero en

pr imer término expresar una cál ida

fel ic itación a todos los abogados en este

EE

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Dia del abogadodía, 12 de jul io que ha s ido inst ituido

como día dedicado a festejar a las

mujeres y hombres que hemos

decidido entregar nuestra vida a una

de las funciones más nobles de la

humanidad y que nos ofrece inf initas

oportunidades de servic io y una vida

l lena de oportunidades, por el lo

vamos a festejar a todas las abogadas

y abogados de Nayarit

Este día sea propicio para hacer

unas ref lexiones en torno a la

función social del abogado.

No existe una función tan

ampl ia y un campo tan fért i l para

desarrol lar como lo es la profesión del

abogado, decía el jur ista Luis

Recasens S iches: “el derecho no es lo

más importante ni lo más abrupto que

hay en la vida pero s in él , s in el

derecho no puede vivir e l hombre”

porque los hombres para poder

desarrol larse y perfeccionar su

personal idad y las sociedades para

desenvolver progresivamente sus

energías necesitan de otro hombre

cierto y seguro.

Esta ref lexión s intetiza lo

importante que es la profesión del

abogado de nada servir ía el derecho s i

no exist iera quien lo defendiera y

quien lo apl icara, e l abogado está

presente desde el momento mismo en

que se crea el derecho como

legis lador o como asesor del poder

legis lat ivo; está presente en la

administración públ ica dándole cal idad y

dando motivación a los actos de autoridad,

está también presente en la judicatura

como el caso nuestro impart iendo just ic ia

y desde luego está al lado de la just ic ia que

reclama la protección y el amparo de la ley

y la just ic ia; Me ref iero a los señores

l it igantes; señores postulantes, un aplauso

para éstos.

As í , igualmente el abogado, está

enseñando derecho en las aulas

univers itar ias o defendiendo los intereses

de la inic iat iva pr ivada,

S iempre en los hechos nos l leva a

pensar, estará presente un abogado pero

porqué no decir lo, e l abogado también ha

s ido objeto de cr ít icas, dichos populares

que en nada honran nuestra profesión s ino

al contrar io la denigran y nos hacen

parecer como profesionistas

desacreditados.

E l lo de ninguna manera ha de ser

obstáculo para que nosotros busquemos la

dignif icación del abogado como la

activ idad necesaria e indispensable que

marque el rumbo del orden social e l

verdadero homenaje que debemos hacer

los abogados es honrando nuestra

profesión desde la activ idad en que cada

uno se encuentre desde la tr inchera que

cada uno se encuentre, ese, ésa es la

mejor forma de prest igiar a l abogado. En el

Poder Judicia l hemos adquir ido como un

compromiso social acercar la just ic ia a

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Page 28: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Dia del abogadoquien más lo necesita como han s ido

programas por ejemplo el de

pensiones al imentic ias recientemente

implementado; la invitación del

Poder Judicia l a las diferentes

agrupaciones de abogados del Estado

en los programas de capacitación y

que se han recibido respuestas muy

satisfactorias.

Estamos Como el garante del

Estado que debe regir y en esta tarea

estamos respaldados tanto por el

Poder Ejecutivo, e l Poder legis lat ivo.

Ahora podemos decir con gran

satisfacción que en el Poder Judicia l

se ha ganado ser un auténtico poder

del Estado, por el lo quiero invitar a

todos los abogados a asumir el papel

de equi l ibr io social que nuestra

profesión nos ha encomendado,

quiero invitar los a colaborar con la

labor que el señor gobernador está

desempeñando al frente del Poder

Ejecutivo, a sumarse a la tarea de los

legis ladores, a colaborar en las

acciones del Poder Judicia l , porque es

c ierto que el Estado ocupa del apoyo

part ic ipación y opinión de todos los

abogados nayaritas. Señor

gobernador, a nombre del Poder

Judicia l , e l poder de los abogados y

hoy día del abogado queremos

expresar le a usted nuestro

reconocimiento y respaldo para

continuar construyendo un Nayarit de

respeto a las leyes y de just ic ia a que

se ha comprometido Usted con todos los

nayaritas.

F inalmente quiero decir le a Usted

señor Gobernador, que Usted cuenta con el

apoyo de todo el Poder Judicia l .

¡Gracias!.

Por su parte el señor Gobernador expresó

su beneplácito en participar en el evento

y puntual izó:

Seguiremos cult ivando una relación

respetuosa con los Poderes del Estado

respetando sus competencias y sus formas,

los convoco pues a trabajar con

espontaneidad, alcanzando nuevas formas

cooperación Abogadas y abogados

nayaritas:

S igamos trabajando como un gran

equipo por el pueblo de Nayarit ,

Recordemos que los cambios que Nayarit

demanda nos necesita a todos, los fel ic ito

a todos en su día y espero de ustedes sus

propuestas y sus consejos para l levar a

buen puerto la transformación de Nayarit

fel ic idades en su día.

Posteriormente se ofreció a los

asistentes una comida que estuvo

amenizada por un grupo musical de la

local idad, destacándose durante el evento

las cual idades artíst icas de algunos

abogados que nos deleitaron con varias

melodías.

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Page 29: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

El arraigo penal en México

RRaazzoonnaammiieennttooss qquuee

ddeessccrriibbeenn llaa

iinnccoonnss ii uucciioonnaalliiddaadd

ddeell aarrrraaiiggoo ppeennaall eenn

MMééxxiiccoo””..

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tt tttt tt

Por e l L ic . LIC FABIAN BERNAL MUÑOZ. . Por e l L ic . LIC FABIAN BERNAL MUÑOZ. .

Secre ta r io de Es tud io y Cuenta de l a sa la Pena l

de l Tr ibuna l Super io r de Jus t i c ia de l Es tado .

Secre ta r io de Es tud io y Cuenta de l a sa la Pena l

de l Tr ibuna l Super io r de Jus t i c ia de l Es tado .

l arraigo en su modal idad

de arraigo domici l iar io , es

un acto que afecta la

l ibertad personal de los indiciados; por lo

tanto, esta hipótesis asevera que tal

restricción de dicha l ibertad se opone a lo

consagrado por la Carta Magna.

l arraigo en su modal idad

de arraigo domici l iar io , es

un acto que afecta la

l ibertad personal de los indiciados; por lo

tanto, esta hipótesis asevera que tal

restricción de dicha l ibertad se opone a lo

consagrado por la Carta Magna.

En tal sentido, se hace preciso

entrar al estudio de la parte dogmática de

la Ley Suprema, en los apartados que

garantizan a todo individuo el goce de la

l ibertad personal , además de todas las

demás consagradas, las cuales no podrán

restringirse, ni suspenderse, s ino en los

casos y con las condiciones que el la misma

establece, como lo señala el artículo 1º. de

la Constitución Pol ít ica de los Estados

Unidos Mexicanos; con lo anterior, se t iene

por cierto, que todo acto que restrinja la

garantía de l ibertad personal mencionada

deberá estar preceptuado de forma

expresa en la máxima ey del país .

En tal sentido, se hace preciso

entrar al estudio de la parte dogmática de

la Ley Suprema, en los apartados que

garantizan a todo individuo el goce de la

l ibertad personal , además de todas las

demás consagradas, las cuales no podrán

restringirse, ni suspenderse, s ino en los

casos y con las condiciones que el la misma

establece, como lo señala el artículo 1º. de

la Constitución Pol ít ica de los Estados

Unidos Mexicanos; con lo anterior, se t iene

por cierto, que todo acto que restrinja la

garantía de l ibertad personal mencionada

deberá estar preceptuado de forma

expresa en la máxima ey del país .

Ahora bien, dentro de dicha

hipótesis también aseguramos que el

arraigo domici l iar io no está fundamentado

en la Ley Suprema ya citada, cosa que

demostraremos en las s iguientes l íneas

como añadidura para establecer que el

acto del arraigo restringe la l ibertad

personal inconstitucionalmente.

Particularmente, los actos restrictivos de

l ibertad deben cumplir las exigencias de

los artículos constitucionales 14,16,18,19,

20, 21, 22 y 23.

Ahora bien, dentro de dicha

hipótesis también aseguramos que el

arraigo domici l iar io no está fundamentado

en la Ley Suprema ya citada, cosa que

demostraremos en las s iguientes l íneas

como añadidura para establecer que el

acto del arraigo restringe la l ibertad

personal inconstitucionalmente.

Particularmente, los actos restrictivos de

l ibertad deben cumplir las exigencias de

los artículos constitucionales 14,16,18,19,

20, 21, 22 y 23.

Los preceptos citados, especif ican

en distinto modo las formas en que la

l ibertad personal puede ser restringida,

a lgunos de manera preventiva, esto es

antes de l legar a una sentencia que

Los preceptos citados, especif ican

en distinto modo las formas en que la

l ibertad personal puede ser restringida,

a lgunos de manera preventiva, esto es

antes de l legar a una sentencia que EE

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Page 30: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

El arraigo penal en Méxicocondene al acusado a purgarla, y

otros en el sentido de establecer las

reglas para restringir la l ibertad

personal de quienes ya han sido

sentenciados. Por lo que enseguida a

la luz de los numerales que se

relacionan se debatirá la

constitucional idad del arraigo

domici l iario, y los conceptos

transgredidos.

Se inicia con el anál is is del

artículo 14 constitucional que

establece lo s iguiente:

"A ninguna ley se dará efecto

retroactivo en perjuic io de persona

alguna.

Nadie podrá ser pr ivado de la

vida, de la l ibertad o de sus

propiedades, posesiones o derechos,

s ino mediante juic io seguido ante los

Tr ibunales previamente establecidos

en el que se cumplan las formal idades

esenciales del procedimiento y

conforme a las leyes expedidas con

anterior idad al hecho.

En los juic ios del orden cr iminal

queda prohibido imponer, por s imple

analogía y aún por mayoría de razón,

pena alguna que no esté decretada

por una Ley exactamente apl icable al

del ito de que se trata.

En los juic ios de orden civi l , la

sentencia definit iva deberá ser

conforme a la letra o a la interpretación

jur ídica de la ley, y a falta de ésta se

fundará en los pr incipios generales del

derecho" .

Aunque no todo el artículo antes

transcrito es úti l para efectos de la

presente discusión, se considera necesario

compulsarlo completo para no dar lugar a

dudar que en alguna parte de su texto se

fundamenta el arraigo. Lo que sí es

evidente apreciar es que el arraigo

domici l iario contraviene el texto en cuanto

a que nadie podrá ser privado de su

l ibertad sino mediante juicio seguido ante

los Tribunales, cosa que el arraigo

domici l iar io no cumple, pues su mandato

proviene de una f igura precautoria en la

que la persona afectada con este acto no

ha s ido oída ni vencida en juicio afectando

su l ibertad personal de forma contraria a

la garantía consagrada en el señalado 14

constitucional .

Cabría entonces pensar que si

contraviene el artículo anterior, entonces

pudiera ser posible que alguna otra

disposición relacionada con la garantía de

l ibertad personal le diera fundamento,

cosa que no es así , razón a el lo, se procede

al anál is is y transcripción de otro de los

artículos constitucionales mencionados,

s iendo en este caso el numeral 16 para

observar las partes contravenidas por el

arraigo domici l iar io.

E l artículo 16 establece: “Nadie

puede ser molestado en su persona,

30

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El arraigo penal en Méxicofamil ia, domici l io, papeles o

posesiones s ino en virtud de

mandamiento escr ito de la autoridad

competente, que funde y motive la

causa legal del procedimiento“ .

”No podrá l ibrarse orden de

aprehensión s ino por la autoridad

judicial y s in que preceda denuncia o

querel la de un hecho que la Ley

señale como del ito, sancionado

cuando menos con pena privativa de

l ibertad y existan datos que acrediten

el CUERPO DEL DELITO Y QUE HAGAN

PROBABLE LA RESPONSABIL IDAD DEL

INDICIADO“ .

”En los casos de del ito

f lagrante, cualquier persona puede

detener al indic iado poniéndole s in

demora a disposic ión de la autoridad

inmediata y ésta, con la misma

prontitud a la del Minister io Públ ico.

Sólo en casos urgentes, cuando se

trate de del ito grave así cal i f icado por

la Ley y ante el r iesgo fundado de que

el indiciado pueda sustraerse de la

acción de la just ic ia, s iempre y cuando

no se pueda ocurr ir ante la autoridad

judicia l por razón de la hora, lugar o

c ircunstancia, e l Minister io Públ ico

podrá, bajo su responsabi l idad,

ordenar su detención, fundando y

expresando los indicios que motiven

su proceder. En casos de urgencia o

f lagrancia, e l Juez que reciba la

consignación del detenido, deberá

inmediatamente rat if icar la detención o

decretar la l ibertad con las reservas de Ley.

Ningún indiciado Podrá ser retenido por el

Minister io Públ ico por más de cuarenta y

ocho horas, plazo en el que deberá

ordenarse su l ibertad o ponérsele a

disposic ión de la autoridad judicia l , este

plazo podrá dupl icarse en aquel los casos

que la ley prevea como del incuencia

organizada. Todo abuso a lo anteriormente

dispuesto será sancionado por la Ley Penal .

En toda orden de cateo, que sólo la

autoridad judicia l podrá expedir y que será

escr ita, se expresará el lugar que ha de

inspeccionarse, la persona o personas que

hayan de aprehenderse y los objetos que

se buscan, a lo que únicamente debe

l imitarse la di l igencia, levantándose al

concluir la una acta circunstanciada en

presencia de dos test igos propuestos por el

ocupante del lugar cateado o en su

ausencia o negativa, por la autoridad que

practique la di l igencia” .

Esta trascripción no es la total idad

del artículo 16, s ino sólo de sus ocho

primeros párrafos, pues a diferencia del 14

que prácticamente todo atañe a la l ibertad

personal propiamente dicha, los párrafos

citados del 16 son los que integran los

puntos relativos al punto de anál is is en el

presente ensayo.

Después del anál is is de la anterior

disposición, vemos que si bien el acto del

arraigo afecta o molesta al indiciado en su

persona, famil ia y domici l io, por lo tanto

puede caber en la interpretación de

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Page 32: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

El arraigo penal en Méxicoalgunos que el arraigo puede ser

constitucional en virtud de consist ir

en un mandamiento escrito de la

autoridad competente, que funda y

motiva la causa legal de

procedimiento. S in embargo, la Carta

Magna, en los párrafos posteriores

protege al c iudadano normando la

forma en que la l ibertad personal

puede ser restringida cal if icando a tal

acto de privación como orden de

aprehensión, pues sería inhumano que

la autoridad tuviera l ibre albedrío

para efectuar un s infín de mandatos

que afectarán la l ibertad personal

poniéndole el nombre que más le

guste, y no es así , pues como se

establece debe ser a través de una

orden de aprehensión y no de una

orden de arraigo.

Por otro lado también se señala

entre sus reglas que la orden de

aprehensión se l ibrará sólo cuando

existan datos que acrediten el cuerpo

del del ito y que hagan probable la

responsabi l idad del indiciado, y basta

emplear el más senci l lo de los

razonamientos para ver que el arraigo

domici l iar io es un acto que apenas se

encamina a reunir los datos del

cuerpo del del ito para hacer la

probable responsabi l idad del

indiciado, cuestión que a todas luces

es Inconstitucional , pues s i una orden

de aprehensión en donde ya se

supone que se reunen todos los

requisitos debe ceñirse al marco

constitucional , ¿cómo una orden de

arraigo que ni s iquiera encuadra en el

supuesto que nos ocupa se atreve a privar

de la l ibertad personal a cualquier

ciudadano.?

Otra cuestión determinante queda

evidente en los términos de que una

privación de l ibertad no puede exceder,

pues para el efecto de las atribuciones del

Ministerio Público jamás podrá retener a

ninguna persona por más de 48 horas, con

opción a duplicarse s i es del incuencia

organizada; y queda de manifiesto que el

arraigo domici l iario, en su artículo 133 bis

del Código Federal de Procedimientos

Penales, contiene el atrevimiento del

legis lador para poner un término de 30

días o hasta 60 s i se prorroga, s in que

durante este plazo se consigne o se l ibere

al indiciado, s iendo que en la real idad

constitucional ningún indiciado podrá

estar detenido ni el 10% del plazo que el

arraigo establece, y con la gran diferencia

de que después de las 48 horas o su

duplicidad el individuo quedará l ibre o a

disposición de un Juez que determinará su

s ituación jurídica, mientras el arraigo

domici l iar io mantiene al inculpado en la

incertidumbre tanto de su l ibertad como

de su s ituación jurídica.

Por lo antes razonado se

conceptual iza la f lagrante violación del

arraigo domici l iar io hacia la Carta Magna,

pues no sólo no encuadra en el c itado

artículo 16, s ino que contraviene sus

disposiciones que amparan y protegen un

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Page 33: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

El arraigo penal en Méxicobien jurídico altamente tutelado

como la l ibertad personal .

Por otra parte, se real iza un

anál is is del artículo 17 constitucional ,

sólo en lo que hace a la contradicción

que existe entre el arraigo y este

artículo.

E l artículo 17 establece en su

primer párrafo lo s iguiente: “Ninguna

persona podrá hacerse just ic ia por s í

misma, ni ejercer violencia para

reclamar su derecho. Toda persona

t iene derecho a que se administre

just ic ia por Tr ibunales que estarán

expeditos para impart ir la en los plazos

y términos que f i jen las leyes,

emit iendo sus resoluciones de manera

pronta, completa e imparcial” .

Comparando este texto con la

medida del arraigo, queda bastante

incongruente que la administración

de justicia debe ser expedita y en los

términos que f i jen las leyes, mientras

que el afectado en un arraigo no

tiene medio de defensa ni caución y

menos aún pensar que una vez

transcurrido el plazo habrá estado

decidida su s ituación jurídica, s ino

que será apenas cuando de hecho se

le empiece a impartir justicia y dar

oportunidad a que éste se defienda,

con lo que volvemos a caer a la

cuenta de que el arraigo tampoco se

fundamenta de este artículo.

Asimismo, de un anál is is a l artículo

18 Constitucional se aprecia que de

ninguna forma la f igura del arraigo

encuadra en su redacción, pues tal

precepto establece las normas respecto a

la restricción de l ibertad de quien ya ha

s ido procesado y sentenciado, cuestión

muy ajena a las pretensiones del arraigo.

Artículo 18 constitucional “Sólo por

del ito que merezca pena corporal habrá

lugar a pr is ión preventiva. E l s it io de ésta

será dist into del que se destinare para la

extinción de las penas y estarán

completamente separados“ .

”Los gobiernos de la federación y de

los estados organizarán el s istema penal ,

en sus respectivas jur isdicciones, sobre la

base del trabajo, la capacitación para el

mismo y la educación como medios para la

readaptación social del del incuente. Las

mujeres compurgarán sus penas en lugares

separados de los dest inados a los hombres

para tal efecto“ .

”Los gobernadores de los estados,

sujetándose a lo que establezcan las leyes

locales respectivas, podrán celebrar con la

federación convenios de carácter general ,

para que los reos sentenciados por del itos

del orden común extingan su condena en

establecimientos dependientes del

ejecutivo federal“ .

”La federación y los gobiernos de los

estados establecerán inst ituciones

33

Page 34: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

El arraigo penal en Méxicoespeciales para el tratamiento de

menores infractores“ .

”Los reos de nacional idad

mexicana que se encuentren

compurgando penas en países

extranjeros, podrán ser trasladados a

la repúbl ica para que cumplan sus

condenas con base en los s istemas de

readaptación social previstos en este

art ículo, y los reos de nacional idad

extranjera sentenciados por del itos

del orden federal en toda la repúbl ica,

o del fuero común en el Distr ito

Federal , podrán ser trasladados al país

de su or igen o residencia, sujetándose

a los tratados internacionales que se

hayan celebrado para ese efecto. Los

gobernadores de los estados podrán

sol ic itar a l E jecutivo Federal , con

apoyo en las leyes locales respectivas,

la inclusión de reos del orden común

en dichos tratados. E l tras lado de los

reos sólo podrá efectuarse con su

consentimiento expreso“ . ”Los

sentenciados, en los casos y

condiciones que establezca la ley,

podrán compurgar sus penas en los

centros penitenciar ios más cercanos a

su domici l io, a f in de propiciar su

reintegración a la comunidad como

forma de readaptación social” .

Por otro lado, el artículo 19

Constitucional dice en sus dos

primeros párrafos: "Ninguna

detención ante autoridad Judicial

podrá exceder del plazo de setenta y

dos horas, a part ir de que el indiciado sea

puesto a su disposic ión, s in que se

just if ique con un auto de formal pr is ión, en

el que se expresará el del ito que se impute

al acusado, el lugar, t iempo y

c ircunstancias de ejecución, as í como los

datos que arroje la averiguación previa, los

que deberán ser bastantes para comprobar

el cuerpo del del ito y hacer probable la

responsabi l idad del indiciado. Este plazo

podrá prorrogarse unicamente a petic ión

del indiciado, en la forma que señale la

Ley. La prolongación de la detención en su

perjuic io será sancionada por la Ley Penal .

La autoridad responsable del

establecimiento en el que se encuentre

internado el indiciado, que dentro del

plazo antes señalado no reciba copia

autorizado del auto de formal pr is ión o de

la sol ic itud de prórroga, deberá l lamar la

atención del Juez sobre dicho part icular en

el acto mismo de concluir e l plazo y s i no

recibe la constancia mencionada dentro de

las setenta y dos horas s iguientes, pondrá

al indic iado en l ibertad. Todo proceso se

seguirá forzosamente por los del itos

señalados en el auto de formal pr is ión o de

sujeción a proceso" .

Se vuelve a insist ir en el texto de la Carta

Magna, la importancia de los términos y

plazos breves que deben prevalecer

cuando se trata de privaciones de la

l ibertad personal , pues dada la jerarquía

que ocupa dicha l ibertad como bien

jurídico tutelado o protegido por la

norma, elaborada por el Constituyente.

34

Page 35: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

El arraigo penal en MéxicoSe pone de manifiesto que una

vez que el Ministerio Público ha

puesto al indiciado a disposición de

un Juez, éste no puede exceder del

término de setenta y dos horas o su

duplicidad si así lo sol ic ita el

inculpado, para que determine, la

s ituación jurídica, pues resultaría

injusto e inhumano privar de la

l ibertad personal a un individuo sin

que existan en ese momento los datos

que hagan veraz el cuerpo del del ito y

por supuesto su probable

responsabi l idad, o en caso contrario

decretar el auto de l ibertad por falta

de elementos.

Y como se desprende de la

hipótesis del arraigo, este auto priva

a la persona en su l ibertad personal

s in que existan ni los datos que

acrediten el cuerpo del del ito, mucho

menos su probable responsabi l idad, y

como si fuera poco, no se resuelve su

s ituación jurídica en un plazo

congruente como lo establece el

artículo 19 impidiendo que el

indiciado esté consciente de s i va a

estar sujeto a proceso o s implemente

se le deja l ibre, pues el propio

artículo 133 bis del Código Federal de

procedimientos Penales establece que

el arraigo se prolongará por el t iempo

estrictamente indispensable, y más

adelante precisa que no debe exceder

30 días naturales y hasta de 60 días s i

así se estima conveniente.

Tal incongruencia del artículo del

ordenamiento Federal lo vuelve

contradictorio al artículo 19

constitucional , y por consecuencia

convierte al arraigo domici l iar io en

inconstitucional .

Se pudiera decir que todos los conceptos

de violación que se mencionaron, son lo

suficientemente contundentes para

concluir que el arraigo domici l iar io es

inconstitucional .

S in embargo, aun cuando los

preceptos más importantes en materia

constitucional expresan claramente la

inconstitucional idad del arraigo

domici l iario y su fundamento legal , se deja

además precisado que alcances t iene el

artículo de la Ley Suprema, pues se da el

caso de que algunos criterios equivocados

señalan que el arraigo domici l iar io

encuentra su fundamento en el

mencionado artículo en razón del criterio

jurisprudencial emitido por el Primer

Tribunal Colegiado en Materia Penal del

Primer Circuito, sustentando este Tribunal

cinco tesis derivadas de sentencias

ejecutorias que integraron la

Jurisprudencia publicada en la Página 610

del tomo IX, correspondiente al mes de

enero de 1999, mil novecientos noventa y

nueve, de la novena época del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, que a

la letra dice: “ARRAIGO, ORDEN DE. NO

AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL.- La orden

jur isdiccional de arraigo que contempla el

art ículo 133 bis del Código Federal de

35

Page 36: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

El arraigo penal en MéxicoProcedimientos Penales, no afecta la

l ibertad personal propiamente dicha,

a que se ref iere el art ículo 130 de la

Ley de Amparo, s ino tan sólo la

l ibertad de tránsito del dest inatar io

de la misma, regulada por el art ículo

11 de la Constitución General de la

Repúbl ica” .

No obstante lo anterior, se

procede al planteamiento del

verdadero sentido del fundamento

con el numeral 11 de nuestra Carta

Magna.

E l artículo 11 constitucional

establece lo s iguiente: “Todo hombre

t iene derecho para entrar en la

repúbl ica, sal i r de el la, v iajar por su

terr itor io y a mudar de residencia, s in

necesidad de carta de seguridad,

pasaporte, salvo conducto u otros

requis itos semejantes. E l e jercic io de

este derecho estará subordinado a las

facultades de la autoridad Judicial , en

los casos de responsabi l idad cr iminal

o c iv i l , y a las de la autoridad

administrat iva, por lo que toca a las

l imitaciones que impongan las Leyes

sobre Migración, Inmigración y

Salubridad General de la Repúbl ica, o

sobre extranjeros pernic iosos

residentes en el país” .

S i bien es cierto que el artículo 11

antes trascrito garantiza a todo

hombre dentro de la república su

L IBERTAD DE TRÁNSITO, y a su vez

establece sus l imitaciones, condicionadas o

subordinadas tal y como lo señala, a las

facultades de la autoridad Judicial en casos

de responsabi l idad criminal y otros, pero

que lo que interesa a esta investigación va

en el orden criminal .

Tal garantía y tal restricción no van

enfocadas a darle vida al arraigo

domici l iar io, pues como ha quedado

probado el arraigo domici l iario no sólo

afecta la l ibertad de tránsito s ino también

la l ibertad personal , pues la prohibición

hecha a una persona de no abandonar un

inmueble en específ ico, redunda en

afectar el ámbito de acción y de

ambulatorio del individuo, s iendo que la

restricción de la l ibertad de tránsito sólo

ir ía encaminada a prohibir a l indiciado

abandonar una demarcación geográfica.

E l artículo 133 bis del Código Federal

de Procedimientos Penales encuadra

ambos supuestos, tanto el del arraigo

domici l iario como el de la prohibición de

abandonar una demarcación geográfica, de

manera alternativa o disyuntiva, dejando al

criterio de un Juez Unitario la elección de

uno u otro, lo que deja de manifiesto que

el precepto es por demás inconstitucional

pues el legis lador al tratar de poner

solución a un problema social con una

real idad indiscutible, plasmó exceso, en tal

numeral de Ley Federal Adjetiva en tema,

al olvidar las garantías individuales

específ icamente de l ibertad personal ,

reguladas principalmente por los artículos

14, 16 y 19 constitucionales, convirtiéndolo

36

Page 37: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

El arraigo penal en Méxicoen su texto y en su apl icación

violatorio de garantías individuales,

con lo que debe pensarse en

derogarlo y adecuar los textos

jurídicos a la real idad constitucional .

Concluyentemente al haber

hecho el debate acerca de la

inconstitucional idad del arraigo

domici l iar io, quedamos convencidos

de la inconstitucional idad de tal

f igura jurídica y convencidos también

de que el legis lador t iene dos

alternativas, como lo es dejar al

arraigo en su única modal idad de

prohibir el abandono de una

demarcación geográfica, desechando

el arraigo domici l iar io como

alternativa, s ignif icando esto su

derogación, uti l izando pues la

tecnología para hacer eficaz el arraigo

que l imita la l ibertad de tránsito, es

decir como lo es el uso de pulseras

cibernéticas como en países

industrial izados y avanzados como los

Estados Unidos de Norte América, que

permiten la local ización inmediata a

través de un satél ite, del individuo

arraigado, evitando dos cosas, la

primera que el indiciado se sustraiga

de la acción de la justicia y la segunda

y más importante que no sea privado

de su l ibertad personal en tanto no se

reunan las evidencias del cuerpo del

del ito que hagan probable su

responsabi l idad o de plano se deje en

l ibertad por no hal larse los elementos

de cargo.

La otra opción del legis lador aunque

descabel lada sería incluir a l arraigo en el

texto constitucional , dentro de los

artículos 14, 16 y 19 como una modalidad

más para restringir la l ibertad personal

cosa que lo haría constitucional ; s in

embargo, a su vez lo convertir ía en la

negación a los derechos del hombre más

elementales como lo es la l ibertad,

s ituación que se espera que por más

divergencias pol ít icas que imperen entre

los legis ladores, jamás se l leve a cabo y que

prevalezca la razón en éstos para optar por

la a lternativa de uti l izar las pulseras

cibernéticas antes mencionadas; y de esta

manera contribuir a dignif icar no sólo la

labor de los Legis ladores y de los Juristas,

s ino dignif icar uno de los valores más

importantes para el hombre junto con la

vida que es la l ibertad por la cual es loable

arriesgarlo todo.

Final izando con los razonamientos

que describen la inconstitucional idad del

arraigo en México, se concluye que éste es

una especie de medida cautelar personal

que puede tener lugar en la averiguación

previa, para que el Procurador de Justicia

o el Agente del Ministerio Público real ice

alguna de sus funciones con la amplitud

que ameriten, s in haber objeto al indiciado

de detenciones i legales; y además, con la

seguridad de que éste no evadirá la acción

de la justicia; s iendo ese el espír itu que se

advierte de los artículos 133 bis y 205 del

Código Federal de Procedimientos Penales,

en vigor; empero, el arraigo también podrá

darse durante el proceso: “cuando por la

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Page 38: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

El arraigo penal en Méxiconaturaleza del del ito o de la pena

apl icable el imputado no deba ser

internado en pris ión preventiva y

existan elementos para suponer que

podrá sustraerse a la acción de la

just ic ia. . .” .

Ante esta hipótesis , el Agente

del Ministerio Público puede

sol icitarle al Juez, fundada y

motivadamente, o este disponer de

oficio, con audiencia del imputado, el

arraigo de éste, con las característ icas

y por el t iempo que el juez señale, s in

que, en ningún caso, pueda exceder

del máximo señalado por el artículo

133 bis del Código Federal de

Procedimientos Penales; o bien,

tratándose de la averiguación previa

o en el proceso, por el término

constitucional en que este últ imo

deba resolverse. De lo anterior, es

manifiesto, que el arraigo domici l iar io

contraviene el texto del artículo 14

constitucional en cuanto a que nadie

podrá ser privado de su l ibertad sino

mediante juicio seguido, cosa que el

arraigo domici l iar io no cumple, pues

su mandato proviene de una f igura

precautoria en la que la persona

afectada con este acto no ha s ido

oída ni vencida en juicio afectando su

l ibertad personal de forma contraria a

la garantía consagrada en el artículo

constitucional mencionado.

Después de los anál is is

anteriores, vemos que si bien el acto

del arraigo afecta o molesta al indiciado en

su persona, famil ia y domici l io, el mismo

contraviene en principio a lo dispuesto por

el artículo 16 de la Carta Magna, pero

puede caber en la interpretación de

algunos como se ha mencionado que el

arraigo puede ser constitucional en virtud

de consist ir en un mandamiento escrito de

la autoridad competente, que funda y

motiva la causa legal de procedimiento.

S in embargo, la Ley Suprema, en los

párrafos posteriores protege al c iudadano

normando la forma en que la l ibertad

personal puede ser restringida cal if icando

a tal acto de privación como orden de

aprehensión, pues sería inhumano que la

autoridad tuviera l ibre albedrío para

efectuar un s infín de mandatos que

afectarán la l ibertad personal poniéndole

el nombre que más le guste, y no es así ,

pues como se establece debe ser a través

de una orden de aprehensión y no de una

orden de arraigo.

Por otro lado también se señala

entre sus reglas que la orden de

aprehensión se l ibrará sólo cuando existan

datos que acrediten el cuerpo del del ito y

que hagan probable la responsabi l idad del

indiciado, y basta emplear el más senci l lo

de los razonamientos para ver que el

arraigo domici l iar io es un acto que apenas

se encamina a reunir los datos del cuerpo

del del ito para hacer la probable

responsabi l idad del indiciado, cuestión que

a todas luces es inconstitucional , pues s i

una orden de aprehensión en donde ya se

38

Page 39: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

El arraigo penal en Méxicosupone que se reúnen todos los

requisitos debe ceñirse al marco

constitucional , ¿cómo una orden de

arraigo que ni s iquiera encuadra en el

supuesto que nos ocupa se atreve a

privar de la l ibertad personal a

cualquier ciudadano.?

Otra cuestión determinante

queda evidente en los términos de

que una privación de l ibertad no

puede exceder, pues para el efecto de

las atribuciones del Ministerio Público

jamás podrá retener a ninguna

persona por más de 48 horas, con

opción a duplicarse s i es del incuencia

organizada; y queda de manifiesto

que el arraigo domici l iar io, en su

artículo 133 bis del Código Federal de

Procedimientos Penales, contiene el

atrevimiento del legis lador para

poner un término de 30 días o hasta

60 s i se prorroga, s in que durante

este plazo se consigne o se l ibere al

indiciado, s iendo que en la real idad

Constitucional ningún indiciado podrá

estar detenido ni el 10% del plazo que

el arraigo establece, y con la gran

diferencia en que después de las 48

horas o su duplicidad el individuo

quedará l ibre o a disposición de un

juez que determinará su s ituación

jurídica, mientras el arraigo

domici l iar io mantiene al reo en la

incertidumbre tanto de su l ibertad

como de su s ituación jurídica.

E l Código Federal de Procedimientos

Penales incluye, como restricción a la

l ibertad del probable autor del del ito, el

arraigo, mismo que ha s ido

tradicionalmente, una institución operante

en el Derecho Procesal Civi l , en donde es

considerado como una medida de carácter

precautorio, para aquel los casos en que el

actor t iene el temor fundado de que el

demandado, o quien lo pueda ser, se

oculte o sustraiga del lugar en que esté

l levando el proceso, s in antes haber dejado

un representante legít imo con facultades y

medios suficientes para responder de los

resultados del procedimiento de que se

trate (véase los artículos 235 y 254, del

Código de Procedimientos Civi les para el

Distrito Federal . )

En el campo del Derecho de

Procedimientos Penales, en los Códigos de

la materia, Federal y del Distrito Federal ,

se expresa: “cuando con motivo de una

averiguación previa el Minister io Públ ico

est ime necesar io el arraigo del indic iado,

tomando en cuenta las caracter íst icas del

hecho imputado y las c ircunstancias

personales de aquél , recurr irá al órgano

jur isdiccional , fundando y motivando su

petic ión, para que éste, oyendo al

indic iado, resuelva el arraigo con vigi lancia

de la autoridad, que ejercerá el Agente del

Minister io Públ ico y sus auxi l iares. “ E l

arraigo se prolongará por el t iempo

estr ictamente indispensable para la debida

integración de la averiguación de que se

trate, no pudiendo exceder de treinta días,

prorrogables por igual término a petic ión

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El arraigo penal en Méxicodel Minister io Públ ico. E l juez

resolverá escuchando al Minister io

Públ ico y al arraigado, sobre la

subsistencia o el levantamiento del

arraigo (art ículos. 133 bis , y 270 bis ,

correspondientes)

La inclusión del arraigo, en el

procedimiento penal , como ya quedó

anotado, seguramente acusa una

buena intención; no obstante, aun

con los requisitos y lapsos que para el

mismo se señalan, no deja de ser

violatorio del artículo 11 de la

Constitución Pol ít ica de los Estados

Unidos Mexicanos, vigente, por

introducir una l imitación a la l ibertad

que dicho precepto prohíbe en

términos generales y que, sólo

permite a las autoridades

expresamente señaladas y en

términos muy precisos.

La l ibertad, concretamente, de

tránsito, sólo puede l imitarse: “en los

casos de responsabi l idad cr iminal o

civi l ” , y tanto en la averiguación

previa, como en el proceso, no existe

aún, jurídicamente hablando, ninguna

“responsabi l idad”, como base de

sustentación de semejante medida.

Es pertinente aclarar: s i bien, a

menudo, ante los requerimientos de

la problemática actual promueven

constantes reformas, como la plasmada en

este ensayo; s in embargo, no se puedo

dejar de advertir que quienes legis laron en

el orden respectivo, tal vez se inspiraron

en sistemas dist intos al mexicano y s in

considerar la real idad mexicana en torno a

la averiguación del del ito y en relación con

el aseguramiento del probable autor,

cuestiones éstas que no se resuelven con

medida ais ladas, y hasta incongruentes con

lo dispuesto en normas jurídicas

fundamentales.

Téngase presente que lo instituido

en los ordenamientos jurídicos son medios

creados, entre otros, para lograr la justicia

in genere , y s i la que concierne a los

subórganos judiciales en materia penal no

se ha logrado en forma satisfactoria, lo

sensato, lo racional , es la implementación

de un sistema procesal dist into en el que

las normas jurídicas que le s irvan de

soporte y que marquen su dinámica, lejos

de ser un obstáculo para el cumplimiento

de su objeto y f ines, sean el instrumento

para lograrlos.

E l derecho, a no dudarlo, en muchos

ámbitos es un obstáculo para el cambio,

que en diversos órdenes se requiere para

la incesante búsqueda de una justicia que

“casi se vea y de ser posible, pudiera

tocarse” , para que de esa manera pueda

renacer la esperanza de poder creer en la

cercanía de la misma algún día.

40

Page 41: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

DD ee ll ii tt oo ss ii nn ff oo rr mm áá tt ii cc oo ss .. Por el L ic. Juan Carlos Delgadi l lo Cruz.

Secretario de Acuerdos de la Sala Civi l del Tribunal Superior de Justicia.

INTRODUCCIÓN

a importancia que tiene en la

actual idad la informática y las

computadoras no puede pasar

inadvertido para nadie, ni

tampoco tomarse a la l igera ya

que es de vital importancia en

nuestra vida social . Hoy en día la

computadora es un factor importante,

tomándose como herramienta de

trabajo, cuyas característ icas principales

constituyen; la rapidez, de las

respuestas debidamente acertadas,

según la programación implantada,

respecto a un s innúmero de respuestas

de dist intas materias debidamente

seleccionadas y de temas informativos

constituidos en diversos programas

indeterminados.

La exactitud de las respuestas, como ya

se mencionó se debe a la información

que contiene cada uno de los

programas, debidamente real izados con

material informático científ ico,

uti l izando métodos y técnicas adecuadas

y sofist icadas por personal a ltamente

cal if icado, tomándose en consideración

también que una vez activadas

funcionan de manera automática según

la orden que el usuario se permita

accionar en el tablero, proporcionando

una satisfacción casi total en cuestión

laboral , y dentro del hogar, para quien

la uti l iza de gran magnitud.

Con relación a su uso y debido a la

importancia que reviste la informática,

se debe anal izar s i existe la necesidad de

crear una legis lación que regule su

funcionamiento, dentro del derecho y

de nuestra sociedad, tomándose en este

punto que el derecho, desprendido de la

propia naturaleza de la sociedad.

S ignif ica un conjunto sistemático de

costumbres y de disposiciones

obl igatorias, que rigen a los individuos y

a la comunidad de que se trate,

estableciendo un orden justo y de

acuerdo a las necesidades del mismo. A

sabiendas que la conducta del hombre

esta regida por el derecho y resultando

posible el establecer ciertas normas de

derecho con carácter de obl igatorio

para no sal irse de los l ímites de la

normalidad social y s iendo reprendida

su conducta antisocial adoptada. La

material ización de acciones u omisiones

L

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Page 42: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Delitos informáticosque pudiera sancionar la ley aludida,

refir iéndose al caso en particular a la

posible existencia de "del itos" que se

pudieran cometer en relación o

asociados con las computadoras. E l

presente trabajo t iene esa f inal idad, el

de investigar a profundidad, primero la

creación de las computadoras, su

funcionamiento y su importancia en la

sociedad actual debido a su uso,

tomándose en consideración el avance

tecnológico y científ ico de la propia

ciencia, y de que se deja en ocasiones en

manos por así decir lo de las

computadoras funcionales diversas

funciones vitales de la constitución de

empresas y sus funcionamientos y de

grupos de individuos dedicados a

determinada actividad.

Se parte de la idea de establecer

s i con el uso de las computadoras en

forma directa o indirecta, se puede

infringir la ley, en relación con las

mismas. - s i se necesita que la sociedad y

el derecho deban tomarlos en

consideración para someterlos a una

legis lación especial o encuadrada a la ya

existente. - s i se requiere estudio

especial o s i se toma en consideración

como cualquier otra materia común,

como muchas que ya existen. En el

campo de la investigación se observa

que nunca se termina de investigar un

acto o un hecho y mucho menos una

ciencia científ icamente establecida ya

que evoluciona día con día y momento

tras momento. tomándose que aun el

presente caso en particular como seria

el de los "del itos informáticos" que aún

no existe legis lación en nuestro país que

los contemple como tales, de ahí la

importancia de abordarlos y tratarlos

dentro de la sociedad.

Por lo que se pretende que una

vez concluido el presente trabajo

constituya una aportación para las

generaciones actuales del derecho del

país y para todas aquel las personas

interesadas en el tema, y en el campo de

la información en relación con el tema

tratado en la presente.

Es importante informar que con

el uso de las computadoras

independientemente que sean uti l izadas

como herramientas de trabajo también

se cometen conductas que son

consideradas como del ictuosas, y que

desafortunadamente nuestra legis lación

penal no contempla como tal las mismas,

no obstante la importancia que reviste,

tal . Este asunto ha pasado inadvertido

incluso para los legis ladores quienes en

forma mas directa t ienen esa

importante tarea encomendada que es

la creación de las leyes para ubicarlas en

el espacio legal que les competa.

EL DELITO

1.1 Concepto.-

La palabra del ito deriva del verbo

latino del inquere y s ignif ica abandonar,

apartarse del buen camino, alejarse del

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Delitos informáticossendero señalado por la ley1. Los códigos

penales tanto federal como local ,

establecen como del ito toda acción u

omisión que sancionan las leyes penales,

así tratado de manera genérica es lo que

material iza el concepto aludido.

Ahora bien para ser considerado

como tal debe estar t ipif icado como tal

en la legis lación penal vigente existente.

Lo que no sucede en nuestro país

con los del itos informáticos, que no se

encuentran establecidos como tales en

determinada codificación pero que sin

embargo si existen simil itudes, con otras

f iguras i l íc itas del orden común y

federal que en donde se encuadran

dichas f iguras en ausencia de los del itos

en particular relacionados con la

informática.

E l encuadramiento que del del ito

hace la legis lación penal hace suponer

que cualquier acto u omisión i l íc ito,

cometido en este caso por personas y

que ocasionan un daño a terceros, se

encuentra sancionado por el derecho.

I .2 Noción jurídica.-

Existen diversas definiciones de lo

que es el del ito en nuestra doctrina,

pero verbigracia podemos decir que

entre las más importantes se encuentra

1 DAZA GÓMEZ, Carlos Juan Manuel. “Teoría general del

delito”, Cárdenas editor y distribuidor. Segunda reimpresión México 2001 P.55.

la s iguiente que cita en su obra

intitulada “Teoría General del del ito” del

Doctor en derecho Carlos Juan Manuel

Daza Gómez y que corresponde a

Francisco Carrara de la Escuela Clásica

quien define al del ito de la s iguiente

manera: “ La infracción de la ley del

Estado, promulgada para proteger la

seguridad de los ciudadanos, resultante

de un acto externo del hombre, posit ivo

o negativo, moralmente imputable y

pol ít icamente dañoso”2

Entre los elementos más

importantes que se encuentran en la

definición que antecede podemos decir

que existe primeramente una Infracción

a la ley, que corresponde al Estado y que

fue promulgada para proteger la

seguridad de los ciudadanos l lámese

pública o privada, que resulta de una

acción o acto externo del hombre,

pudiendo ser este posit ivo o negativo

esto es en tratándose de acción u

omisión, que sea moralmente imputable

y pol ít icamente dañoso, entendiéndose

como tal el daño que provoca a la

víctima.

De ahí que la anterior definición

en su aspecto jurídico sea el que más se

apega a la real idad social .

I .3 Noción sociológica.-

En este rubro el mismo Autor Daza

Gómez señala que para Enrique Ferri el

2 Ibidem. P. 55.

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Delitos informáticosdelito legal consiste en que el hombre

(sujeto activo) ofende a otro (sujeto

pasivo) , violando un derecho o un bien

(objeto jurídico) , que se concreta en la

persona o en la cosa (objeto material ) ,

mediante una acción psíquica que

determina y guía una acción f ís ica,

produciendo un daño público y privado.

Después de hacer un anál is is de

los señalamientos indicados con

anterioridad, l lego a la conclusión que

para que se determine un del ito t ienen

necesariamente que material izarse,

cuatro elementos de vital importancia a

saber primero A. - Una acción, que

constituye que exista un acto material

real izado por un ente humano, y que

con dicha movimiento corporal se

cometa una infracción que la ley

contempla como del ito.

Podemos citar por ejemplo en el

caso de robo, la acción es el

apoderamiento de cosa ajena mueble; En

segundo término tenemos la t ipicidad,

esto es que dicha conducta esté

t ipif icada su violación en la legis lación

penal como del ito, para el caso en

comento podemos decir que se defina

en el precepto legal correspondiente

que “Comete el del ito de robo el que se

apodera de cosa ajena mueble s in

derecho y s in consentimiento de quien

legalmente puede disponer de la

misma”; continuando con la serie de

elementos que señalo, podemos decir

que un tercer elemento lo es la

anti juridicidad, entendiéndose como tal

la Conducta asumida por el sujeto activo

del del ito, esto es con conocimiento de

causa, a sabiendas de que con su

proceder comete un del ito y que tiene

pleno uso de razón para prever el

resultado; y por últ imo y la mas

importante la culpabi l idad, esto es que

sea un hecho culpable imputable a una

persona, o sea que la acción cometida

t ipif icada por la ley como del ito, sea

real izada por un sujeto externo

denominado activo, sobre un sujeto

pasivo l lámese persona f ís ica o persona

jurídica, con conocimiento de causa y

que existan evidencias confiables y

seguras de que dicho ser humano,

cometió la infracción que se le imputa.

I .4 Derecho penal. -

E l derecho penal es un conjunto

de normas posit ivizadas por una ley, que

describen comportamientos tenidos por

intolerables o graves y los amenaza con

reacciones represivas que son las penas

o, en determinados casos, medidas de

seguridad.3 Podemos afirmar que el

concepto del derecho penal se haya

condicionado inexcusablemente por el

ordenamiento penal vigente, no

pudiéndose eludir tal exigencia

normativa s in contradecir un supuesto

de carácter básico que ha de ser

previamente aceptado: el derecho penal

3 Quintero Olivares, Gonzalo. Curso de Derecho Penal, parte general. Editorial Cedecs, Barcelona. 1997,P.1

44

Page 45: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Delitos informáticoses de naturaleza histórico- posit iva 4 En

otro orden de ideas era definido por los

doctrinistas anteriormente como “ la

Rama del Derecho Públ ico Interno cuyas

disposic iones t ienden a mantener el

orden pol ít ico-social de una comunidad,

combatiendo por medio de penas y otras

medidas adecuadas aquel las conductas

que le dañen o pongan en pel igro” 5

En tanto que la sociedad tiene una

forma de vida natural y necesaria al

hombre la cual requiere una

actual ización de sus ordenamientos, con

el objetivo principal de ajustar las leyes

a la real idad que se vive en la

actual idad, que permita el a juste de la

vida en sociedad de cada individuo, que

haga posible la convivencia sana,

evitando y resolviendo confl ictos y

fomentando la convivencia y la

cooperación en conjunto. En

consecuencia se deduce que, s i e l

hombre ha de vivir en sociedad,

organizada debe tener la posibi l idad de

hacer todo aquel lo que sea adecuado y

posit ivo para satisfacer sus propias

necesidades, encontrándose obl igado a

respetar el derecho de los demás y aun

en contribuir con su esfuerzo para el

objetivo genérico de las exigencias

colectivas, constituyéndose así el orden

jurídico identif icado por un conjunto

4 DEL ROSAL, Juan, Derecho penal español, (Lecciones),.Editorial Bosch 3ª edición,. Madrid,1960,p.8 5 VILLALOBOS, Ignacio, Derecho penal mexicano, 5" edición 1990. Edit. Porrúa s. a. México. P.15

de normas que regulan y hacen posible y

benéfica la vida en común.

Para reunir los elementos que

integran el del ito o injusto penal los

presupuestos que requiere para ser

considerado como tal , se debe tomar en

consideración, como base principal la

acción o la omisión real izada por el

activo, el daño que pueda ocasionar con

la conducta asumida y la afectación a los

bienes de las personas en s i , as imismo

que dicha actitud produzca o viole los

principios morales y de derecho

establecidos en las diversas

codif icaciones existentes.

La acción u omisión que sancionan

las leyes posit ivas penales, constituyen

el del ito en si , según lo apreciado por

los diversos doctrinistas en su gran

parte doctores en derecho, en

consecuencia corresponde ubicar la

conducta del sujeto activo para

determinar s i ésta es o no considerada

como una infracción antisocial y por

consecuencia s i la misma lesiona o

afecta intereses de alguna persona en

particular. Con relación a dicho estudio,

el derecho establece una armonía

dentro de nuestro país , y fortalece los

vínculos de amistad y fraternidad entre

los habitantes del pueblo de México, en

nuestro caso, pero hay quienes se

dedican de una manera u otra a romper

esa tranquil idad o esa relación posit iva,

con acciones que perjudican a la

sociedad, hablando prácticamente de la

45

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Delitos informáticosf igura que en derecho penal es

considerada como del incuente, quien es

en s i quien comete un del ito en forma

directa o indirecta, intencional o

culposamente, según el t ipo de del ito y

la categoría que se le de al mismo.

I .5 CÍber-delitos.

Actualmente los del itos que se

cometen a través del uso de las

computadoras, por diferentes medios

televis ivos reciben el nombre de ciber-

del itos, terminología adecuada en razón

del objeto uti l izado en el injusto

cometido. El suscrito considera que una

denominación que emplea una técnica

jurídica más apropiada al caso en

particular sería el denominarlos valga la

redundancia del itos cometidos por

medio de computadoras o en una

definición mas clara, como es el tema

del presente trabajo DELITOS

INFORMÁTICOS.

Cabe mencionar que los sujetos

activos que cometen dichas infracciones

dañinas uti l izan las técnicas más

avanzadas de la informática, s iendo

personas que en su gran parte t ienen

estudios computacionales y muy pocos

los que en forma empírica y debido al

uso constante de las maquinas l legan a

establecer una dinámica funcional

avanzada, estableciendo los programas

mas sofist icados que el mercado

electrónico ofrece a los usuarios en la

actual idad; Pero que desdichadamente

en ocasiones como se ha indicado son

uti l izados no para apl icarlos a la ciencia

de la investigación, ni mucho menos

para trabajos honestos s ino para

cometer acciones t ipif icadas como

del itos en diversas legis laciones que si

cuentan con el ordenamiento legal

actual izado.

Cabe decir que para la

integración del injusto penal en forma

genérica, deben considerarse los únicos

elementos para su constitución; como

se mencionó anteriormente: primero

A. - Una acción, que constituye que exista

un acto material real izado por un ente

humano, y que con dicha movimiento

corporal se cometa una infracción que la

ley contempla como del ito. B. - En

segundo término tenemos la t ipicidad,

esto es que dicha conducta esté

t ipif icada su violación en la legis lación

penal como del ito.

Continuando podemos decir que

un tercer elemento lo es la

anti juridicidad, entendiéndose como tal

la conducta asumida por el sujeto activo

del del ito, esto es con conocimiento de

causa, a sabiendas que de su proceder es

del ictuoso con pleno uso de razón para

prever el resultado; y por últ imo; C. - la

culpabi l idad, esto es un hecho culpable

imputable a una persona, o sea que la

acción cometida t ipif icada por la ley

como del ito, sea real izada por un sujeto

externo denominado activo, sobre un

sujeto pasivo l lámese persona f ís ica o

persona jurídica, con conocimiento de

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Delitos informáticoscausa y que existan evidencias

confiables y seguras de que dicho ser

humano, cometió la infracción que se le

imputa.

A diferencia del del ito común, es

conveniente precisar que al momento

de que se establezca por conducto del

ordenamiento legal posit ivo, debe

integrarse en un capítulo especial , para

los efectos de no desconfigurar los

del itos ya existentes en su propia

integridad.

Desde mi punto de vista,

considero que pueden exist ir una serie

de t ipos penales que

desafortunadamente se puede decir que

en la actual idad se encuentran fuera del

ámbito del derecho penal , por no

encontrarse t ipif icados como del itos en

el código penal respectivo, diversas

conductas que influyen bajo el s istema

de “Global ización” entendiéndose como

tal la ingerencia mundial de usuarios

que bajo la protección de estas

“herramientas de trabajo” cometen

del itos, los cuales quedan impunes por

no estar considerados de dicha manera.

En razón de lo expuesto con

anterioridad, se observa que al entrar al

estudio de un posible i l íc ito,

material izado con los elementos o

presupuestos que lo integran, resulta

más práctico recurrir a su observación.

Cabe aclarar que existen desde el

punto de vista personal del sustentante,

una serie de del itos que podrían

ubicarse en el contexto de dicha f igura

técnico- jurídica, así tendríamos el caso

en particular el de la muy famosa,

piratería o sea el acto de hacerse l legar

i l íc itamente de la información o

programación legalmente establecida

por una persona f ís ica o jurídica, con el

ánimo de obtener un lucro con la

expedición de copias de las mismas, e

invadiendo el mercado con dichas

répl icas en ocasiones parecidas a las

originales, de igual manera el incurrir a

la información en comentario cuyo

interés concierne a persona

determinada unicamente o bien alterar

la misma con el uso de alguna alteración

que impida dar datos exactos a la

computadora.

Esto es muy factible de que se dé,

ya que muchas de las personas o

empresas t ienen códigos de acceso a sus

programas que muchas veces son

descifrados por mentes muy astutas e

ingeniosas, con la intención de

perjudicar a determinado ente social , o

bien para obtener información de gran

uti l idad para que esta sea uti l izada por

el del incuente como ya se indicó con el

ánimo de lucrar con la misma, entre

otros, que conforme se va dando la

oportunidad y conforme transcurre el

t iempo se van incrementando, s iendo en

ocasiones dif íci les de local izar.

L legando a la conclusión con

relación a lo que se ha comentado de los

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Page 48: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Delitos informáticosdelitos informáticos, que se han

establecido y apl icado en diferentes

formas, que muchos de los mismos no

han sido penal izados y no son, hasta en

tanto no se entere a fondo la sociedad

en forma seria y consciente de su

existencia y de su control legal , los

países desarrol lados, con sistemas de

justicia acordes a las necesidades de sus

naciones, y a la real idad social

imperante al caso en particular le han

dado ya verdadera importancia, c itando

como un ejemplo el vecino país del

norte, que ha legis lado al respecto.

CAPITULO I I

I I . I Delitos asociados con

computadoras

La acción u omisión sancionado

por la ley en caso de infringir la en

relación con las computadoras es un

tema por demás interesante el

correspondiente a los del itos asociados

con las computadoras, conforme la

importancia de estas últ imas en la

sociedad actual y la importancia que

adquieren cada día que transcurre,

debido a su uso. En nuestras

legis laciones penales l lámese del orden

federal como del común existe una

laguna enorme al no estar contemplados

los injustos cometidos por medio de las

computadoras.

Resulta elemental el uso que se les

da a dichos objetos en cualquier parte

del Estado, país o en el ámbito mundial ,

tomando en consideración que

diferentes oficinas gubernamentales se

manejan a través de las computadoras,

de igual forma las instituciones

bancarias, así mismo podemos señalar un

sin número de empresas del orden

particular, que canal izan el total de su

información por esta vía y que en

ocasiones se ven afectadas por personas

que de manera consciente y razonada se

adentran en los archivos de las

instituciones aludidas para ocasionar un

perjuicio.

Que como se menciono desde un

principio por no estar contemplados en

la ley resultan ser impunes ante el

derecho, al no exist ir t ipif icado como

del ito en nuestra legis lación, contando

con sus característ icas propias, y con

relación de las computadoras, pudiese

exist ir el caso en lo particular de

relacionar un caso semejante con alguna

otra f igura i l íc ita parecida, de las que

actualmente se encuentran en nuestros

códigos vigentes, pero s i nos ubicamos

de la exacta apl icación de la justicia y no

a la apl icación por s imple analogía, nos

damos cuenta que no puede ser apl icada

una pena a un del ito inexistente.

E l cr imen asociado con las

computadoras es un fenómeno

realmente reciente6 en el caso en

comento se establece que por su

6 LARRY, Long Introducción a las computadoras y al procesamiento de información. Cuarta edición 1995. USA. Prentice-hall hispanoamericana, S.A.P.

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Delitos informáticosreciente nacimiento, la legis lación y el

s istema judicial cr iminal aún no tengan

la preparación adecuada para su manejo

y su solución.

Existe un dicho en nuestro país

que reza: "nunca es tarde para empezar"

y además se puede iniciar ipso facto por

la importancia que requiere, debiendo

exist ir la posibi l idad de legis lar en el

particular en relación de la forma

especial los del itos informáticos, o su

adecuación a la codif icación penal

existente.

Una rápida intervención ya sea de

cualquiera de las dos formas

mencionadas seria productiva ya que la

sola intención de participar y actuar,

daría como resultado que cada día se

fuera mejorando y robusteciendo la

obra real izada reafirmando que la acción

debe ser inmediata, actual izando

conforme a los criterios existentes del

derecho comparado y de algunos

doctrinistas interesados en el tema que

han aportado un gran numero de ideas y

de i lustraciones que sirven de base,

contando con los mencionados

fundamentos legalmente val idos y

creíbles desde el punto de vista que nos

interesa.

Por hacer comentario en el punto

que antecede, existen del itos de los más

comunes y conocidos como los fraudes

del s istema, implicando un esfuerzo

premeditado o consiente para real izar

un fraude en un sistema de computo. 7

Negl igencia o incompetencia, se da por

un control ineficiente de las

operaciones de una computadora el

problema de los piratas informativos

l lamados también "vándalos

electrónicos" han entrado a varias

partes, como los organismos bancarios

hasta los s istemas de defensa,

consideradas como entradas i legales.

Exist iendo también el robo de la

propiedad intelectual o derechos de

autor. Estos son algunos de los ejemplos

de la existencia de los i l íc itos

relacionados con las computadoras,

tomados del derecho comparado, como

legis laciones norteamericanas y las

ital ianas, que se mantienen actual izados

con este t ipo de acciones negativas,

exist iendo mas del itos que no son

mencionados en el presente.

En observancia a lo anterior cabe

destacar que es muy importante que

nuestra legis lación, sobre todo la penal

permanezca al margen del problema real

que se vive.

I I .2 Delitos en computadoras.-

"Es la comisión de actos fuera de

la ley, usando la tecnología de la

computación o la informática ” 8 la

7 Ibidem. P. 8 Introducción a la informática. Tim Duffy. Grupo editorial Iberoamerica México 1993 Edición única. Versión español. original USA. p., 261.

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Delitos informáticospregunta de s i existe o no la f igura de

los actos i legales denominados del itos

Informáticos, considero en forma

personal que si existen y que están

vigentes, apl icándose en cada momento

que está transcurriendo en esta vida

moderna, desarrol lándose en forma

sistematizada con esa vis ión que es

propia del del incuente nato.

Lo que quiere decir que s i

tomamos de base desde la creación de

las computadoras, no se puede

descifrar que desde ese preciso

momento empezó a del inquirse, s ino

que esto ha nacido con la modernización

de la informática, incluso con su l ibre

acceso al mercado l ibre y al gran

incremento de consumo de los usuarios,

ya que se puede asegurar que gran parte

de la población mundial se maneja por

medio de computadoras, en sus hogares

como en grandes empresas, y hasta el

propio gobierno, maneja su

administración de manera automatizada,

en funciones de gran importancia para

la vida social , como es el s istema de las

f inanzas.

Diferentes personas estudiosas del

derecho e investigadores, han

establecido un perfi l del del incuente

informático, y todos concuerdan que es

una persona que tiene conocimientos

técnicos del manejo de computadoras, y

que su f inal idad es la de obtener un

ingreso económico de grandes

proporciones, o bien por curiosidad o

por interés, incursionan en sistemas

privados cuya información se encuentra

protegida por los mas sofist icados

s istemas de seguridad.

Pero que no obstante lo anterior

no dejan de ser violados en diversidad

de ocasiones, tomándose en

consideración que son los propios

hombres los que crean dichos s istemas

de protección, así que son los mismos

los que los desactivan, mediante una

serie de estudios y prácticas

informáticas computacionales, de las

cuales se desprende la acción o

movimiento corporal f ís ico con dicho fin

al uti l izar la computadora para un

objetivo I l íc ito.

En ocasiones coadyuvan para

establecer grandes programas de gran

uti l idad para la humanidad, hablando en

la ciencia moderna de la salud, como

ejemplo en el campo propio de la

investigación como ya se menciono.

I I .3 Delitos informáticos.

La computadora se caracteriza y

se ha definido como una herramienta de

trabajo, pero contrario a dicho

concepto se le define como instrumento

u objeto en la comisión de verdaderos

actos i l íc itos.9

9 Téllez Valdez Julio, derecho informático, 2da. edición 1992. México. p. 103

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Delitos informáticosEstas actitudes i l íc itas real izadas

por el mismo hombre y no propiamente

por las máquinas y a través de el las,

t ienen su origen desde el surgimiento

de la tecnología informática, por lo que

se supone que de no exist ir el avance

tecnológico científ ico del nacimiento y

evolución de las computadoras no

exist ir ían del itos relacionados con las

mencionadas.

Debido al manejo de las

computadoras los usuarios cometen

faltas de t ipo Intencional y culposo, al

acceder voluntaria o involuntariamente,

en s istemas o códigos privados algunos

de t ipo gubernamental y hacer mal uso

de la información contenida, a l a lterar

los mismos o bien conociendo informes

que son estrictamente confidenciales. Al

respecto cuantas veces por los medios

masivos de comunicación nos enteramos

que un principiante, denominado

cibernauta, nombre con el que es

identif icado un usuario de la

cibernética, a l empezar a uti l izar las

máquinas y movido por la curiosidad

quiere enterarse de códigos de acceso

diferentes, de personas o instituciones

para poder conocer mas información, o

bien por accidente se logra entrar en

códigos confidenciales unidos a la red,

pudiendo ser personas f ís icas o

jurídicas, s iendo las segundas en

mención en ocasiones entidades

gubernamentales o empresas de gran

importancia que resultan seriamente

afectadas al conocer los informes

internos de su función.

Comentando que existen

entidades que se manejan por medio de

computadoras y dentro de sus

instalaciones, t ienen toda la información

relacionada con su funcionamiento,

hablando de estados, f inancieros, planes

de trabajo, organización de personal ,

contabi l idad general , relación de activos

y pasivos, movimientos comerciales y

otros, que de l legar a interferir con los

mismo se afectaría enormemente la

s ituación citada. Para hablar de la

existencia objetiva de los i l íc itos

informáticos deberán estar

debidamente t ipif icados como tales en

las diferentes legis laciones penales del

país .

Haciendo notar y reiterando que

en nuestro país , no existe dicha

t ipif icación y que por s ituación legal no

son considerados como del itos, y por lo

tanto en su mayor parte los cometidos,

o son impunes o no se les sanciona como

legalmente sería el caso, ya que en

algunas ocasiones por analogía se

apl ican sanciones a del itos relacionados

con los mismos. Reiterando como ya se

menciono con anterioridad que en otros

países del mundo como en Estados

Unidos de Norteamérica y el de Ital ia por

mencionar algunos s i se encuentran

debidamente tipif icados dichos del itos

en las legis laciones de cada Nación en

comentario, esto apl icando el derecho

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Page 52: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Delitos informáticoscomparado existente y consultado. El

norteamericano Donn Parker en su obra

intitulada "Computer crimes" del itos por

computadoras, 10 establece ya la

terminología "del itos informáticos".

En nuestro país establece el

concepto de del itos informáticos el

autor Jul io Tél lez Valdés como "actitudes

i l íc itas en que se t ienen a las

computadoras como instrumentos de

del ito o a las conductas t ípicas,

anti jurídicas y culpables en que se

t ienen a las computadoras como

instrumento o f in" 11 E l autor ital iano

Carlos Sarzana los define "cualquier

comportamiento criminógeno en que la

computadora esta involucrada como

material , objeto o mero símbolo" 12

Dentro de nuestro mundo existen

diferentes personas entusiastas e

inquietas, que se dist inguen de su raza

por ese espír itu de estudio o de la

investigación, así como el de formarse

cada día nuevos retos a vencer,

incluyendo en ocasiones ideas de lo mas

extrovertidas e inimaginables, arribando

que muchas de estas personas que

del inquen con las computadoras se

esmeran por incursionar en

informaciones privadas, que se jactan de

decir que cuentan con los s istemas mas

10 DONN Parker computer crimes USA.. Ed. seribners 1980. p. 10. 11 TELLEZ VALDÉZ, Julio. Derecho Informático, 2da. edición 1992 p. 104. 12 Ibidem. p. 104

seguros de protección, lo que como ya

se mencionó en diversas ocasiones

resulta Incierto al resultar violados en

parte o en su total idad dejando atrás, en

muchas de las veces s istemas que son

garantizados en un cien por ciento de

seguridad. De lo anterior se puede

concluir que existen personas

especial izadas en la Informática que se

están preparando con los avances y

evolución diaria.

I I .4 Estado de derecho

Si tomamos en consideración que

una f inal idad primordial del derecho lo

constituye el bien común y la armonía

entre las gentes que integran la

sociedad, como dice Reginald l . Davis 13

"su misión, tal como la obra en s i es

asegurar el orden y la paz sociales a

través de un sistema normativo que ha

de administrar o impartir justicia, y

contribuir a l progreso del pueblo de

México dentro de un ambiente de

seguridad jurídica".

La observancia jurídica de los

del itos informáticos esta debidamente

comprobada la existencia, conforme el

derecho comparado de otras naciones

extranjeros, en México no puede pasar

desapercibida su presencia y cuanto

antes debe proponerse su legis lación

tanto federal como del fuero común, ya

que dicha f igura anti jurídica t iene

13 Pérez Palma Rafael, guía derecho procesal civil 8va. edición 1995 Porrúa, s. a. p. XI.

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Page 53: Presentación · 2017-05-24 · del Voluntariado AAcccciioonneess del voluntariado l pasado miércoles 10 de Julio del presente año, el Voluntariado del Poder Judicial del Estado

Delitos informáticosadecuación en ambas competencias.

Nuestro país no debe ser la excepción en

cuanto al avance y evolución del

derecho.- Ahora se pueden estar

cometiendo una serie de Injustos

relacionados con las computadoras,

pero, a l no estar t ipif icados dentro del

derecho como del itos, quedan impunes

y s in que el Estado castigue a los

responsables, causando un grave

perjuicio a la sociedad, creando por

consiguiente una afectación directa al

Estado de Derecho que debe prevalecer

en toda sociedad.

Se requiere un estudio especial

que t ipif ique al del ito con sus

elementos originales s in hacer

comparaciones que en ocasiones son

absurdas. En un concepto clásico, el

estado de derecho se caracteriza,

justamente porque los poderes públicos

son regulados por normas generales y

deben ser ejercidos dentro del estricto

marco de esas leyes.14 La sociedad

necesita que exista realmente un estado

de derecho y la existencia se caracteriza

por el respeto a los derechos de los

entes que lo conforman. Debiendo

establecerse leyes justas que beneficien

a la sociedad que no perjudique. En

consecuencia el Estado deberá legis lar

leyes estableciendo un equi l ibrio en la

vida del hombre sin permitir la

14 VALADÉS, Diego, “Constitución Política 2da. Edición 1994. UNAM. P. 15

impunidad de del ito alguno, por más

s imple que este sea.

CONCLUSIONES.-

El resultado del trabajo, se resume en la

existencia de del itos informáticos, y su

atipicidad en nuestra legis lación.

Exist iendo en otras legis laciones como la

de los Estados Unidos de Norteamérica

y la de Ital ia. La no tipif icación en

nuestras leyes de I l íc itos originan su

impunidad, quedando en consecuencia

s in castigo y afectando nuestra

sociedad. Así también su adecuación en

otras f iguras del ictivas existentes, no

resulta conveniente conforme al

principio que rige en la Constitución

Pol ít ica de los Estados Unidos Mexicanos,

en su artículo 14 reza lo s iguiente; “ En

los juic ios del orden cr iminal queda

prohibido imponer, por s imple analogía y

aún por mayoría de razón, pena alguna

que no este decretada por una ley

exactamente apl icable al del ito que se

trata”.

En consecuencia existe la

necesidad de que los del itos

informáticos sean debidamente

legis lados en nuestro país t ipif icándolos

en los códigos correspondientes,

estableciendo una penal idad acorde al

daño ocasionado. Siendo una medida

urgente su observación por la

importancia que tiene. Se propone por

consiguiente su t ipif icación inmediata.

México no debe permanecer al margen

de los avances legis lativos y ajustarse a

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Delitos informáticos

la real idad social que vive el país . Por lo

que las instituciones educativas de

derecho y la sociedad en forma

conjunta, deben proponer a las

instancias competentes que legis len al

respecto, cuya única f inal idad es la de

t ipif icar como del itos, los cometidos con

las computadoras identif icados por el

suscrito como "del itos informáticos" con

el que se identif ican y que parece ser es

el mas adecuado conforme a su

ejecución. Se dice lo anterior porque no

existen tipif icados los i l íc itos

informáticos en nuestro país ,

tomándose en consideración que dichos

del itos son cometidos por personas

uti l izando las computadoras,

af irmándose que se están cometiendo

i l íc itos con las citadas y se s iguen

cometiendo, razón por la que no puede

pasar inadvertido para México y para la

sociedad en particular.

Ahora bien, conforme al presente

trabajo de investigación ha quedado

debidamente acreditada la acción i l íc ita

que se comete al través de las

computadoras, y que recibe el nombre

de "Del itos Informativos", Por

encontrarse debidamente acreditada su

existencia, y que se adecue en la

legis lación penal vigente en la

Federación y en cada una de las

Entidades Federativas, conforme al

ámbito competencial correspondiente,

estableciendo de igual manera las

sanciones a cada uno en particular. En

lo expuesto hasta ahora, se da a conocer

por parte del investigador, que las

computadoras, máquinas maravi l losas, y

que han nacido en el presente s iglo son

uti l izadas como herramientas de trabajo,

de igual forma consideradas y

empleadas como instrumentos del

del ito. Dándose a conocer el probable

perfi l del presunto del incuente

informático.

De ahí la necesidad, que nuestra

legis lación sea actual izada, por parte de

nuestros legis ladores y de quienes la

Constitución concede dichas facultades

para que propongan lo concerniente.

Que si bien es ya conocida por algunos

estudiosos del derecho y algunos

investigadores del campo legal , no ha

s ido debidamente material izado con la

intervención legis lativa tanto de la

federación, como de las legis laturas

locales de cada uno de los estados de

México. Dejo a consideración del lector

para que emita la opinión que considere

al respecto.

54

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CCRRIITTEERRIIOOSS DDEEFFIINNIIDDOOSS DDEELL TTRRIIBBUUNNAALL

En se

día p

prime

artícu

funci

autor

de c

interr

VÍA H

DOCU

Pleno de la sala civil

sión ordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, efectuado el

r imero de Jul io de 2002, se aprobó en el punto cuarto del orden del día, los

ros criterios definidos del Tribunal .

De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit ,

los 12º al 123 los criterios definidos del Tribunal Superior de Justicvia

onando en Pleno o en Salas, son fuente de interpretación obligatoria por las

idades jurisdiccionales del Estado.

Existe criterio definido cuando lo resuelto por las salas o tratándose de asuntos

ompetencia del Pleno se sustente en cinco sentencias consecutivas no

umpidas por otra en contrario.

IPOTECARIA. ES PROCEDENTE CUANDO EL CONTRATO DE HIPOTECA CONSTA EN

MENTO PÚBLICO DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 306 DEL CÓDIGO DE

55

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Criterios definidos de la sala civilPROCEDIMIENTOS CIVILES, RELACIONADO CON LOS ARTÍCULOS 1689 Y 2288 DEL CÓDIGO

CIVIL DEL ESTADO.

Toca Civi l número 567/99, Expediente número 93/99. Fecha de resolución 10 de

noviembre de 2000. Clase de juicio: Especial hipotecario, promovido por Sacramento

Velásquez Ahumada, como apoderado General para Pleitos y Cobranzas de Nacional

Financiera, S .N.C. , Institución de Banca de Desarrol lo en contra de José Francisco Ceceña

Macías y Eva Macías González.

Toca Civi l número 765/2001. Expediente número 95/2000. Fecha de resolución 8 de Abri l

de 2002. Clase de Juicio: Especial hipotecario, promovido por Juan Antonio Echeagaray

Becerra, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Sociedad

Nacional de Crédito Nacional Financiera, en contra de Yolanda García Navarro.

Toca Civi l número 403/2001. Expediente Número 318/2001. Clase de juicio: Especial

Hipotecario, promovido por Edith Oceguera Vargas, como Apoderada de Nacional

Financiera, Institución de Banca y Desarrol lo, Sociedad Nacional de Crédito, en contra

de Patricia Cuevas Carrazco.

Toca Civi l número 775/2001. Expediente número 31/2001. Fecha de resolución 7 de

noviembre de 2001. Clase de juicio: Especial hipotecario, promovido por J . Fél ix Cardona

Mondragón, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de

Administración de la persona moral denominada Fondo de Inversión y Reinversión para

la Creación y el Apoyo a Empresas Sociales del Estado de Nayarit , en contra de Juan José

Limón Flores y María Elena Avalos García.

Toca Civi l número 681/2001. Expediente número 36/99. Fecha de resolución: 15 de marzo

de 2002. Clase de juicio: Especial hipotecario, promovido por José Manuel Gutiérrez

Sandoval , en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de Nacional

Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en contra de El isa Gómez Abrego y El isa

Abrego Ramos.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN JUICIOS MERCANTILES, FACULTAD EXCLUSIVA DEL JUZGADOR

PARA CALIFICAR LA IDONEIDAD DE LAS MISMAS. ( INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1198 Y

1203 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO.) Según doctrina relacionada a las

característ icas de las pruebas en juicio, específ icamente cerca de su pertinencia e

idoneidad, se ha establecido que es facultad del Juez al admitir las pruebas, considerar

56

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Criterios definidos de la sala civilsu pertinencia, es decir su relación con el objeto de la prueba ( los hechos discutidos y

discutibles) , as í como su idoneidad, o sea su aptitud para probar esos hechos (José

Oval le Fabela en su l ibro “Derecho Procesal c ivi l ” , de la Colección de textos Jurídicos

Universitarios de la UNAM. Por otra parte debe notarse que a través de los años, las

Legis laciones en la República Mexicana, han establecido como requisitos para ofrecerse

las pruebas en juicio, que deben las partes relacionarlas expresamente con los hechos

de su demanda o contestación, o bien que deben de tener relación con los hechos

aducidos por el oferente, requisitos con los cuales el Legis lador pretende al igerar el

trabajo del juzgador y con ésta misma intención trata también en últ imas fechas de que

la parte oferente manifieste las razones o motivos por los cuales estime que las pruebas

que ofrece demostrarán sus afirmaciones, disposición con la cual de hecho se arrebata

al juzgador la facultad y obl igación que tiene para cal if icar la idoneidad de las pruebas

ofrecidas. Como ejemplo de lo anterior tenemos las disposiciones establecidas en los

artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio reformado, al disponer el primero que las

pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de

demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que

demostrarán sus afirmaciones. También se señala en dicho numeral que si a juicio del

Tribunal de las pruebas ofrecidas no cumplen con dichas condiciones, serán

desechadas. Por su parte el artículo 1203 del ordenamiento mencionado, refiere entre

otras cosas que en ningún caso se admitirán pruebas contra del derecho o la moral , o

bien que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1198 del mismo Código. Al

efecto se estima, sólo en cuanto al aspecto de manifestar las razones por las que el

oferente considere que las pruebas que aporta demostrarán sus afirmaciones, que tal

disposición es contraria a derecho al contravenir una norma constitucional a la que

debe ajustarse obl igadamente virtud al principio de jerarquía jurídica que emana del

artículo 133 de la Constitución General de la República, relacionándose con el segundo

párrafo del artículo 17 de la misma. El lo se expl ica en razón de que como ya se ha dicho,

la facultad de cal if icar idoneidad de las pruebas ofrecidas en juicio, corresponde

exclusivamente al Juez y no a las partes, a las que toca sólo ofrecer sus pruebas

procurando ajustarlas a la moral y al derecho, relacionándolas con los hechos que

pretendan aprobar, pero estas obl igaciones de los oferentes no pueden invadir ni

sustituir la facultad del Juez, establecida primeramente por la doctrina y

posteriormente por diversas legis laciones, para cal if icar la idoneidad de las pruebas

ofrecidas, sea al ofrecerse para su admisión o al cal if icar su eficacia en el fal lo mismo

del juicio. Cabe hacer notar que a pesar de que los artículos 1198 y 1203 del Código de

Comercio, establezcan como requisito de ofrecimiento de pruebas que se manifiesten

las razones por las que el oferente considere que demostrarán sus afirmaciones y que

en caso de no expresarlas se desecharán sus pruebas, el lo no evita que aún en el caso

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Criterios definidos de la sala civilque el oferente manifestare esas razones, que no constituyen otra cosa que una

cal if icativa sobre la idoneidad de la prueba, su opinión resulte jurídicamente

inoperante por corresponder al Juez determinar s i las pruebas son o no idóneas y que si

no lo son, podría desecharlas aunque el oferente expresara múltiples razones acerca de

la posible demostración de sus afirmaciones mediante el las. Así la sola omisión de

cal if icativa de la idoneidad o contundencia de las pruebas por parte del oferente, da

lugar a la injusta sanción procesal de desechamiento de las pruebas, l imitando el

derecho del oferente para probar en la acción, excepción o defensa según el caso,

sanción que por derivar de un requisito procesal a todas luces contrario a la doctrina,

viola el principio de expeditez y prontitud de apl icación de la justicia, establecido por

el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución General de la República, a l

constituir un obstáculo procesal a la acción de la justicia, por lo que esta Sala,

respetando la facultad y obl igación del Juez para cal if icar la idoneidad de las pruebas y

atendiendo además a los principios de economía y senci l lez del proceso, se pronuncia

en el sentido de que los Jueces deben considerar cumplidos los requisitos de

ofrecimiento de las pruebas, s i se hace la debida expresión de los hechos de la l it is que

con el las se pretende probar.

Toca Civi l 631/99. Expediente número 45/99. Clase de Juicio: Mercanti l Ordinario,

promovido por Si lvia González López como apoderada de Gustavo Orozco García, en

contra de la persona moral RINOVAL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

Toca Civi l número 657/99. Expediente número 1622/98. Clase de Juicio: Mercanti l

Ejecutivo, promovido por Jorge Armando Solórzano Truj i l lo, en contra de Aleida Lizeth

Meza Palafox.

Toca Civi l número 244/2000. Expediente número 173/98, promovido por J . Daniel

Saucedo Berecochea y José Alfredo Becerra Anzaldo, endosatarios en procuración de la

persona moral Distr ibuidora de la Costa de Nayarit , S .A. de C. V. . en contra de Ricardo

Romero Guevara.

Toca Civi l número 385/2000. Expediente número 1073/99. Clase de Juicio: Mercanti l

Ejecutivo, promovido por Omar Noel del Real Ortiz en contra de Gabino Parada Flores.

Toca Civi l número 172/2001. Expediente número 216/2000. Clase de Juicio: Mercanti l

Ejecutivo, promovido por José Luis Guevara Virgen en contra de Pablo Martínez

Rodríguez

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CCiittaass yy pprroovveerrbbiiooss ssoobbrree ee ll aabbooggaaddoo..

Con motivo del día del abogado, que recientemente celebramos, insertamos

algunas citas y proverbios.

1 . - Nadie puede tomarse la justicia por su mano -dice el juez- que la justicia no

es atropello ni venganza y "summum ius, summa inuria". La justicia es toda

sabiduría, y la sabiduría es todo orden, y el orden es toda razón y la razón es

todo procedimiento y el procedimiento es todo lógica. JACINTO BENAVENTE

2 . -Vale más un testigo de vista que diez de oídos PLAUTO

3. - ¿Qué es la Justicia? Se preguntaba HANS KELSEN

"Sólo puedo estar de acuerdo en que existe la Justicia relativa y puedo afirmar

qué es la Justicia para mí. Dado que la Ciencia es mi profesión y por tanto, lo

más importante en mi vida. La Justicia para mí, se da en aquel orden social bajo

cuya protección puedo progresar en la búsqueda de la verdad. Mi Justicia en

definitiva, es la de la l ibertad, la de la paz, la Justicia de la democracia, la de la

tolerancia".

4 . - Mejor que el hombre que sabe lo que es justo es el hombre que ama lo

justo.. CONFUCIO.

5 . - Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente,

responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.

SÓCRATES.

6 . -Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los l itigantes y acordarte sólo

de la causa. EPICTETO.

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INDICE

PRESENTACIÓN ..............................................................................................................1 ACCIONES DEL VOLUNTARIADO............................................................................. 2 ENTREVISTA Con la Doctora Catalina Giorgana P. ................................................................................4 CONFERENCIA Dr. Miguel Polaino Navarrete............................................................................................7 REPRESENTANTES DEL CENTRO NACIONAL DE TRIBUNALES EN U.S.A . Visitaron el Poder Judicial del Estado de Nayarit............................................................20 NUESTROS JUZGADOS Juzgado Segundo Familiar.............................................................................................. 22

DÍA DEL ABOGADO....................................................................................................26 RAZONAMIENTOS QUE DESCRIBEN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARRAIGO PENAL EN MÉXICO Lic. Fabián Bernal Muñoz...............................................................................................29 DELITOS INFORMÁTICOS Lic. Juan Carlos Delgadillo Cruz.................................................................................... 41 CITAS Y PROVERBIOS SOBRE EL ABOGADO....................................................... 59

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