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Preguntas y respuestas frecuentes: Modelos de Información de planes y fondos de pensiones Fecha: 23/07/2019 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES RELATIVAS A LOS MODELOS DE INFORMACIÓN A EFECTOS DE SUPERVISIÓN Y ESTADÍSTICOS-CONTABLE DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

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Preguntas y respuestas frecuentes: Modelos de Información de planes y

fondos de pensiones

Fecha: 23/07/2019

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES RELATIVAS A

LOS MODELOS DE INFORMACIÓN A EFECTOS DE

SUPERVISIÓN Y ESTADÍSTICOS-CONTABLE DE LOS

PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

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Preguntas y respuestas frecuentes: Modelos de Información de planes y

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Tabla de contenido I.- CUESTIONES RELATIVAS A LOS MODELOS DE INFORMACIÓN: ........................................................ 3

1. GENERALES .................................................................................................................................. 3

2. MODELO F.01.01 HOJA DE DECLARACIONES DEL FONDO .......................................................... 4

3. MODELO PFE.02.01 BALANCE DEL FONDO DE PENSIONES: ........................................................ 4

4. MODELO EP.02.01 DETALLE DEL ACTIVO DEL BALANCE: ............................................................ 7

5. MODELO F06.01. LISTA DE ACTIVOS ......................................................................................... 10

6. MODELO F05.01. DATOS DE LOS PLANES INTEGRADOS ........................................................... 13

6.1. Tabla F05.01.02 Detalle de partícipes y beneficiarios ........................................................... 14

6.2. Tabla F05.01.03 Partícipes y aportaciones por tramos de aportación.................................. 16

6.3. Tabla F05.01.05 Detalle de prestaciones .............................................................................. 16

6.4. Tabla F.05.01.06 Supuestos excepcionales de liquidez ......................................................... 17

6.5. Tabla F.05.01.07 Rentabilidad del plan de pensiones ........................................................... 18

6.6. Tabla F.05.01.08 Valor liquidativo diario del plan de pensiones .......................................... 18

7. MODELO F05.02. CUENTA DE POSICIÓN ................................................................................... 19

8. MODELO F06.01. MOVILIZACIONES DE SALIDA: cumplimiento de plazos ................................ 19

Las nuevas preguntas que se han incorporado desde la anterior

publicación (15/07/2019) aparecen en rojo.

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I.- CUESTIONES RELATIVAS A LOS MODELOS DE INFORMACIÓN:

1. GENERALES

Si la DEC anual finalmente se debe presentar el 28/03, no se podrá presentar con el F101 ni con las memorias, ¿se presentarán por separado?

R: El hecho de adelantar paulatinamente el envío de la DEC dados los plazos fijados por EIOPA y BCE

para la recepción de la información, lleva a que se tengan que presentar en momentos diferentes la

DEC y las cuentas anuales. Para estas últimas el RPFP fija que deben presentarse en el primer

cuatrimestre del año.

En cuanto al modelo F0101, este corresponde a uno de los modelos de la DEC y se seguirá remitiendo

junto con ésta, si bien el contenido se tendrá que modificar. Actualmente en el mismo se solicita

confirmación de que las comisiones de control han aprobado las cuentas anuales con el voto favorable

sin reparos de sus miembros o con la existencia de reparos. A su vez, también se firma en este modelo

que los datos contenidos en estos modelos son concordantes con las cuentas anuales sometidas a

aprobación de la Comisión de control. Dado que a la fecha de envío de la DEC las cuentas no habrán

sido aún aprobadas, el modelo F0101 se modificará.

PT.99.01.24: Desconocemos como deberíamos completar este formulario.

R: Es una tabla técnica, es decir un modelo para informática (a nivel de la aplicación) que no es de

negocio.

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2. MODELO F.01.01 HOJA DE DECLARACIONES DEL FONDO

La hoja de Declaración del Fondo en la que el representante del Depositario podrá indicar

salvedades (entre otras cosas), estas se indicaran solo en papel físico o la aplicación también

dispondrá de un tick similar al de la comisión de control en la DEC Anual actual?

R: El depositario indicará las salvedades en papel físico y en la aplicación efectivamente la entidad

gestora tendrá que cumplimentar si la declaración es con salvedades o sin ellas, en función de la

declaración de la depositaria. Es por esto que en el modelo que presentamos aparece arriba del todo:

Declaración de la depositaria: con salvedades /sin salvedades

3. MODELO PFE.02.01 BALANCE DEL FONDO DE PENSIONES:

Se cumplimenta únicamente aquellos planes que son de prestación definida, o se debe informar cualquier tipo de plan ya sea de empleo, personal o asociado.

R: El modelo de balance del fondo de pensiones a nivel europeo, tiene que cumplimentarse por todos los fondos de pensiones independientemente del tipo de plan de que se trate. Aunque el requerimiento de información de EIOPA es sólo para fondos de empleo, la solicitud de información del BCE es para todos los fondos de pensiones.

R0240 corresponde a la Provisiones Matemáticas, entendemos que son las mismas que

aparecen actualmente en los modelos contables. Por otro lado, R0240 PM activo = R0280 PM pasivo + fondo de capitalización?

R: Efectivamente la partida R0240 corresponde a la partida del balance nacional FA30 “Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro a cargo de aseguradores”. En cuanto a la igualdad R0240 PM activo = R0280 PM pasivo + fondo de capitalización, la misma no se va a dar. Tengan en cuenta en primer lugar que la R0280 Provisiones técnicas, de acuerdo a como es definida, no corresponde únicamente a la provisión matemática sino que en el caso de planes de aportación definida incluiría el fondo de capitalización. Por otro lado, no hay que confundir la variable R0240 “Importes recuperables por operaciones de seguro”, que corresponde al derecho que el fondo de pensiones tiene frente a una compañía aseguradora con la que ha decidido asegurar sus obligaciones, a la partida R0280 “Provisiones técnicas” que incorpora el importe de los derechos de los partícipes y beneficiarios y que sería en el caso de planes de aportación definida el importe del fondo de capitalización y en el caso de planes de prestación definida el importe de la provisión matemática. En el caso de que estuviese completamente asegurado sí se podría dar el caso de que R0240 =R0280.

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¿es un Balance que no cuadrará con el Balance contable, debido a que no parece que se tengan que incorporar las diferentes partidas como pueden ser las revalorizaciones o minusvalías, o los Deudores varios o Administraciones Públicas? ¿ o se incorpora todo en “Otros activos, no consignados”?

R: En este modelo no aparece una partida específica en el activo que se llamen deudores o Administraciones Públicas, pero sus importes sí deben ser considerados incluyéndose en la partida R0260 “Otros activos no consignados en otras partidas”. En cuanto a las revalorizaciones o minusvalías, hay que tener en cuenta que en el balance nacional aunque los activos van a valor de mercado, los activos están consignados en su partida correspondiente a precio de adquisición y las variaciones de valor están en las partidas de revalorizaciones o minusvalías. Sin embargo, en el caso del balance a nivel europeo, los activos van a valor de mercado pero consignados directamente por dicho valor en su epígrafe correspondiente. En cuanto a sí el total activo no debe coincidir con el total activo del modelo contable F0301, la diferencia fundamental entre este activo y el nacional (F0301) es la existencia de la incorporación de los “derechos exigibles a los garantes de las pensiones” de tal forma que en el caso de que haya importe en esta partida el activo de este balance ya no coincidiría con el balance nacional.

No entendemos que en las instrucciones se diga R0260 >o= a ER0261. Si se trata de un único

desglose, debería ser igual?

R: En las instrucciones se señala que la variable R0260 “otros activos no consignados en otras partidas” tiene que ser mayor o igual a ER0261 “derechos exigibles a los garantes de las pensiones” porque en la primera puede haber más conceptos incluidos. EIOPA señala que en la variable (R0260) se incorpore cualquier activo que no se haya consignado en ninguna otra variable anterior. Por otro lado, BCE quiere conocer exactamente el importe de los derechos exigibles a los garantes de las pensiones (ER0261), variable que EIOPA no concretó y que por tanto se supone dentro de la partida R0260.

R0280: Provisiones técnicas – importe que se incluirá en la parte de prestación definida, en aportación definida se incluirá los derechos de los partícipes en aportación definida, y en el Total el sumatorio de ambos ¿pero esto no coincidirá con la cuenta de posición del plan, ya que o habrá déficit o superávit, es así? ¿Del porcentaje calculado en relación a la parte de PD sobre el total (calculado según se indica en el párrafo anterior) se reparte las Inversiones?

R: Efectivamente R0280 no tiene que coincidir con el CP49 de la cuenta de posición al tratarse de conceptos diferentes. El reparto de las inversiones entre AD/PD se realizará de acuerdo con el importe que representa la cuenta de posición entre AD/PD y no entre la distribución que suponga la partida R0280 entre AD/PD.

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R0300. ¿Estamos hablando de aseguradora acreedora? R: la variable R0300 corresponde a los pagos debidos a las compañías aseguradoras, principalmente las primas pendientes de pago. Así si por ejemplo un plan de pensiones de PD tiene compromisos con sus partícipes por importe de 100€, el 30% está asegurado pero parte de la prima (10€) está pendiente de pago habría que cumplimentar del siguiente modo este modelo: R0280: 100 R0300: 10

En R0310 va el resto de acreedores? surge la misma duda que en apartado de activo, con los deudores.

R: La partida R0310”otros pasivos no consignados en otras partidas” correspondería al mismo concepto que la partida “otros activos no consignados en otras partidas”, debiendo incorporarse los importes correspondientes a los pasivos que no tengan una referencia específica en las variables anteriores del pasivo del balance.

R0330: Fondos Propios Regulatorios - ¿se incluirá el Margen de Solvencia obligatorio?

R: La partida R0330”fondos propios regulatorios” incluirá el margen de solvencia que la compañía haya fijado el cual podrá ser superior al margen de solvencia mínimo obligatorio.

Existen controles entre campos? Es decir, si no indica deudores ni acreedores, el total activo y

pasivo no pueden cuadrar con el F0301 y F0302. ¿Existe algun documento adicional a las instrucciones, tipo anexo dónde se indiquen los campos de control?

R: Existen validaciones entre campos. Muchas de ellas están señaladas a lo largo de las instrucciones. Por otro lado en el modelo de datos que publicaremos también se definen estas validaciones. En el caso concreto de las validaciones de los modelos de EIOPA, existe un documento de Excel con estas validaciones que está publicado en la página de EIOPA. En la página web de la DGSFP se incorpora el link a dicho archivo.

El balance para EIOPA tendrá igualmente periodicidad, anual o trimestral: Si es trimestral

supondrá una valoración trimestral de las Provisiones Técnicas por parte de actuarios, mediante estimación? ¿o se puede mantener en todos los trimestres el cálculo de cierre del ejercicio?.

R: Efectivamente el balance para EIOPA tendrá que remitirse a nivel anual y trimestralmente. La

decisión de EIOPA de 10 de abril señala en su punto 1.23 que el valor de los pasivos y los datos

monetarios diferentes de los activos pueden ser basados en estimaciones razonables. Y a su vez en el

punto 1.24 señala que se espera un uso razonable de las estimaciones reflejando de forma justa la

situación correspondiente del Estado Miembro.

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Por tanto, se tendrá que estimar el valor de las provisiones técnicas no considerándose muy apropiado

mantener en todos los trimestre el cálculo de cierre del ejercicio en el caso de que ya se hayan

producido contingencias o bien hayan entrado nuevos partícipes, ya que no se estaría reflejando la

situación a la fecha de la información reportada.

4. MODELO EP.02.01 DETALLE DEL ACTIVO DEL BALANCE:

¿En este modelo no existe fondo de capitalización? R: este modelo únicamente es un detalle de aquellas partidas que ha considerado BCE relevantes para

sus actividades estadísticas. No se solicita desglose del fondo de capitalización.

ER0260 es un desglose de ER0261 del PFE02.01? Lo hemos leído en las instrucciones pero necesitamos confirmación.

R: Efectivamente, el campo ER0260 “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones” de este

modelo tiene que coincidir con el ER0261 del balance a nivel europeo. El uso de una numeración

diferente obedece a que para el campo ER0260 se debe cumplimentar los saldos a fin del periodo de

referencia, las reclasificaciones y los ajustes de revalorización.

ER0260 y ER0261 tendrán que coincidir tanto en cuanto a Saldos a fin del periodo como en

reclasificaciones.

De hecho así se especifica en las validaciones de EIOPA/BCE con codificación PEV47 y PEV49.

ER0270 – Importes recuperables por operaciones de seguro: ¿se incluye el mismo importe que en el ER0240 del MOD PFE0201 – Provisión matemática y que además coincidirá con el importe incorporado en la cuenta de posición de los planes en el punto 4.3. Derechos de reembolso al cierre del ejercicio?

R: La variable ER0270 “Importes recuperables por operaciones de seguro” debe coincidir con la

variable R0240 del modelo PFE0201 tanto en el importe que se consigne en el saldo, como en

reclasificaciones. Así viene previsto en las validaciones con código PEV46 y PEV48 de EIOPA/BCE.

A su vez ese importe debe coincidir con los derechos de reembolso derivados de contratos de seguro

a cargo de aseguradores del activo del balance (FA30).

En el apartado Instituciones distintas de IFM y en Resto de Estados miembros – ¿entendemos que nosotros no tenemos nada que incorporar?

R: La variable ER0260 “Derechos exigibles a los garantes de las pensiones” podría perfectamente

contar con dato en instituciones distintas de IFM. Dependiendo de la naturaleza del promotor habrá

que consignar sociedades no financieras en el caso de que por ejemplo el promotor fuese una empresa

eléctrica o productora de bienes de consumo….

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En cuanto a que se tenga que utilizar resto de estados miembros, en principio no hay casos de planes

de pensiones en fondos españoles que provengan de promotores extranjeros pero podría darse el caso

dada la posibilidad de actividad transfronteriza prevista en la Directiva IORP II.

Qué desglose se espera en el ER0270? En función del tipo de empresa? ¿Si la aseguradora o el promotor son españoles? ¿Es por promotor?

R: Del ER0270 “Importes recuperables por operaciones de seguro”, aunque no hay que hacer

referencia en esta celda al desglose de esta partida porque la celda aparece tachada, correspondería

al desglose en función de la nacionalidad de la entidad aseguradora.

Por el contrario, para la variable ER0260”derechos exigibles a los garantes de las pensiones”, sí que se

exige un desglose en función del promotor. El desglose diferencia si el promotor es español, de otro

estado miembro del área del euro o del resto del mundo. En el caso de que sea español o europeo se

deberá concretar si corresponde a una entidad financiera monetaria o si no fuese monetaria de qué

tipo es.

Como en este modelo no existe el Fondo de capitalización, ¿habría que indicar únicamente las

PM + derechos exigibles a promotor?

R: Efectivamente en este modelo sólo hay que informar de “los derechos exigibles a los garantes de

las pensiones” (al promotor) y “los importes recuperables por operaciones de seguro” (la provisión

matemática en poder de aseguradores).

En las páginas del manual 34 y 35, para las líneas EC0010, EC0020, EC0130 habla de

contrapartes, ¿esas contrapartes serían emisores de los títulos o se referiría a los importes por

naturaleza del promotor? ¿Y las contrapartes serían los promotores?

R: Las contrapartes dependiendo del tipo de elemento que nos hagan distribuir se entienden de

una forma u otra.

La referencia a contraparte en el caso de la partida “Derechos exigibles a los garantes de las

pensiones” correspondería efectivamente a los promotores de los planes de pensiones y en el caso

de los derechos exigibles a los garantes de las pensiones sería a la entidad aseguradora.

el ER0250 sería un sumatorio de ER260 y ER270, el ER250 ¿es autosuma o hay que rellenarlo

por nuestra parte? no entendemos por qué hay líneas con el ER0250 tachadas o no tachadas

cuando existe en ellas ER0260 sin tachar.

R: Efectivamente ER0250 = ER0260 + ER0270.

La aplicación sólo realiza la suma para el total “EC0010” no teniendo que rellenar la entidad gestora el campo ER0250, pero del resto no se fija esa autosuma debido a que no se está exigiendo el desglose del ER0270.

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Este modelo está fijado directamente por el BCE identificando los campos de los que quieren

información de aquellos que no. Para el ER0270 los usuarios de los datos han considerado que no

es necesario tener más que el Total. El resto viene tachado para que se vea que aunque no se pida

la ER0270, la ER0250 deberá contener esa información en los casos en que se pida la ER0250.

De hecho incluyen la validación PEV81 para que en el desglose ER0250> = ER0260.

Es decir, si hay un plan con 1000€ de provisión matemática que está asegurada la mitad con una

aseguradora española y el promotor del plan es una compañía de construcción española. Se trata

de un plan con un déficit de 100€ que el promotor se ha comprometido a pagarlo en dos años

tendríamos que incorporar el valor del aseguramiento en la partida EC0090.

ACTIVO

Reservas de

fondos de

pensiones

Derechos

exigibles a

los garantes

de las

pensiones

Importes

recuperables

por

operaciones

de seguro

ER0010 ER0250 ER0260 ER0270

TOTAL EC0010 600 100 500

ESPAÑOLES EC0020 600 100

IFMs (S.121+122) EC0030

Instituciones distintas de IFM EC0040

Administraciones Públicas (S.13) EC0050

Resto EC0060

Fondos de inversión no

monetarios (S.124) EC0070

Otros intermediarios

financieros (S.125), auxiliares

financieros (S.126), instituciones

financieras de ámbito limitado y

prestamistas de dinero (S.127)

EC0080

Entidades aseguradoras (S.128) EC0090 500 0

Fondos de pensiones (S.129) EC0100

Sociedades no financieras (S.11) EC0110 100 100

En la EP 02.01.30 (Activo) ¿por qué solo se centra en “Pension Fund Reserves” y no en el resto de tipologías de activos? Por ejemplo, en el caso de tener que reportar el modelo 4-Operaciones, no haría falta reportar operaciones de bonos, equities...,

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R: Sólo se centran en esa y no en el resto de tipologías del activo. En este modelo no haría falta reportar

operaciones de bonos, equities…

La solicitud de información del BCE está en el Reglamento(UE) 2018/231 y en él en la parte 3 “cuadros

de presentación de información” puede observarse que en el cuadro 1ª ACTIVO piden saldos y ajustes

de revalorización distribuidos por tipos de instituciones para todas las partidas del activo, sin embargo

al hacer los modelos de solicitud de información con EIOPA, han intentado no duplicar la solicitud de

información y los datos referentes a inversiones financieras los obtienen del modelo de inversiones

PFE.06.02.30 en donde han incluido la variable Sector económico EC0172. Por tanto, BdE construye

su modelo con los datos de esta variable y sólo les faltaría la parte de reservas de fondos de pensiones.

Tampoco piden el desglose de la partida 8 “Otras cuentas pendientes de cobro/pago” ni de la 9 “activos

no financieros”, porque en el modelo de su reglamento, en estas partidas no se solicita ninguna

desagregación.

Si partimos de la base que no hay errores, estaríamos reportando lo mismo en PFE.02.01 que en la EP.02.01 en el modelo 1-Stocks (saldos)

Lo derechos exigibles a los garantes de las pensiones (ER0261 del modelo PFE.02.01.30 y ER0260 del

modelo EP.02.01.30) tendrían que coincidir a nivel de totales (columna C0040 del modelo PFE.02.01.30

y tipo de dato 1 del modelo EP.02.01.30) y lo mismo ocurriría con los importes recuperables por

operaciones de seguro (R0240 del modelo PFE.02.01.30 y ER0270 del modelo EP.02.01.30).

Adicionalmente estas dos partidas coincidirían, en su caso, en los valores de las reclasificaciones

(columna EC0041 del modelo PFE.02.01.30 y tipo de dato 5 del modelo EP.02.01.30).

El modelo EP.02.01.30 lo que aporta es desagregación por sectores económicos.

5. MODELO F06.01. LISTA DE ACTIVOS

En el campo de existencias iniciales de los activos. nos entra la duda de la fecha a considerar,

tanto para el modelo trimestral como en el anual. ¿debe ser en ambas el 31 de diciembre de

2018? o ¿sería a partir de los cambios de DEC, es decir el 30-09-2019?

R: Las existencias iniciales corresponderán a las del inicio del periodo. Para el tercer trimestre de 2019

será las existencias que hubiese el 30/06/2019. Se tendría que informar de las entradas y salidas

producidas del 30 de junio al 30 de septiembre, siendo las existencias finales las existentes el 30 de

septiembre.

C0170 es el sector del emisor, ¿existe alguna fuente del que se pueda extraer esta

información?

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R: El sector del emisor corresponde al CNAE (NACE en inglés) y se puede extraer de Bloomberg

utilizando la función DZ553.

El campo CIC también se puede extraer de Bloomberg en este caso al teclear DZ547.

En la página 52, SECTOR ECONOMICO EC0172 - se identificará el sector económico de la

empresa contraparte.... ¿qué hay que indicar en los títulos de contratación electrónica en los

que no se conoce la contraparte? (Rv, Rf, etc contratados en mercados electrónicos que son

ciegos).

R: La definición que se ha incluido de sector económico es la fijada por BCE, se ha trasladado la cuestión

al BdE quien nos ha señalado que la referencia a contraparte corresponde al emisor del título y no a

quien te está vendiendo el mismo. Por lo tanto, no existiría problema con los activos contratados en

mercados electrónicos.

FECHA DE DESDOBLAMIENTO (EC0290) ¿Hay que entregar el último histórico o a partir de la

nueva DEC?

R: hay que informar en el caso de que hubiera habido desdoblamiento a partir de la nueva DEC. Es

decir, en el primer envío no figurará dato en la fecha de desdoblamiento y a partir de entonces, si ha

habido desdoblamiento se tendrá que informar del mismo.

Hemos preparado un fichero de prueba de carga “ES0113900J37.xml” (adjunto) con dos

líneas de una misma acción, una para el Fondo “F0xxx1” y otra para el Fondo “F0xxx2”. Al

cargar en la ddbb Access, sale un error de importación:

“Microsoft Access Database Engine: Los cambios solicitados en la tabla no se realizaron

correctamente porque crearían valores duplicados en el índice, clave principal o relación.

Cambie los datos en el campo o los campos que contienen datos duplicados, quite el índice o

vuelva a definirlo para permitir entradas duplicadas e inténtelo de nuevo.”

Entendemos que se puede realizar la carga de datos de diferentes fondos desde el mismo

fichero origen, ¿Es correcto?

R: El problema reside en que están introduciendo el mismo activo (ISIN) en la tabla y la clave de la tabla

no lo permitía en la prueba de concepto. Sin embargo, en la DEC trimestral sí que lo permite por lo que

sí que se va a poder cargar distintos fondos desde un único fichero.

Entendemos que se consideran activos perpetuos, no solo la renta fija perpetua, sino activo sin vencimiento como son la renta variable, IIC,... ¿Es así?

R: Los activos sin vencimiento podrían considerarse activos perpetuos, sin embargo hay que tener en

cuenta que para esas categorías de activos no habrá que reportar la fecha de vencimiento de acuerdo

con la validación fijada por EIOPA PBV57 que señala que los activos con código CIC:'##3#', '##4#' ,'##71'

, '##72', '##73', '##75', '##09' or '##9#' no tienen que reportar fecha de vencimiento.

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Por el contrario, la renta fija sí que se le exige reportar un vencimiento y de ahí que se concrete en las

instrucciones que en caso de renta fija perpetua se utilice la fecha 31-12-9999”.

En la página 51 del borrador de cumplimentación, la clave Y0148, ¿cómo se rellena? en caso

de tener LEI ¿pondríamos LEI o 1?

En la clave Y0149, ¿se pondría el código LEI? Y¿ en caso contrario en blanco?

R: estas dos variables sirven para componer el campo C0150: código y tipo de código del emisor.

En el campo Y0148: hay que señalar si el emisor tiene o no código LEI. De tal forma que o se escoge

LEI o –.

En el campo Y0149 se pondría, en el caso de que hubiese código LEI por parte del emisor y se hubiese

consignado LEI en el Y0148, exactamente el código LEI que le corresponde. En el caso de que Y0148

se quedase vacío porque no tiene código LEI, entonces Y0149 estaría también vacío.

La aplicación está hecha para que si se señala que existe código LEI, haya obligación de dar el número

de código LEI y Y0149 se hace obligatorio, mientras que si no hay código LEI no hay que cumplimentar

Y0149.

¿La distribución del balance entre AD/PD se cruza con el modelo de activos teniendo que

distribuir los activos concretos por la parte de AD/PD?

R: Las validaciones actuales de EIOPA, en cuanto al cruce de información entre el balance y el modelo

activo por activo, están hechas comparando los datos de la columna C0040 “total” por lo que no se

cruza con la parte de AD y PD.

Por otro lado, en el modelo de EIOPA de listado de activos, en la tabla de posiciones existe un campo

C0030 “Cartera de afección/tipo de plan de pensiones”, en donde se nos señala: “Si el instrumento

financiero está ligado a una cartera específica, el ID de la cartera se reportará aquí. si no se puede

vincular a una cartera específica, es ligado a un plan específico:

1- plan de prestación definida

2- plan de aportación definida

3-no se puede afectar a un tipo de plan o cartera concreta

4 - no se puede afectar a una cartera de pensiones de empleo o personal

En el borrador de instrucciones hemos señalado que en la normativa española la regla general es que

no se puede afectar a una cartera concreta, por lo que se consignará la opción 3. Salvo en el caso de

que un fondo sólo tenga planes de prestación definida o aportación definida, en cuyo caso se

consignará 1 ó 2 según corresponda.

Por lo que entendemos que en caso de que en un futuro se desarrollasen validaciones entre la parte

de AD/PD se tendría que tener en cuenta el que hubiese asignación de carteras o no para poder aplicar

estas validaciones.

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6. MODELO F05.01. DATOS DE LOS PLANES INTEGRADOS

En la versión publicada de los modelos el 17/07 en el modelo F.05.01.01 se ha añadido una tabla para informar de la clave de subplan y nombre del subplan, lo cierto es que tenemos subplanes pero no conocemos sus códigos ¿este listado es obligatorio?

R: En el caso de que se disponga de subplanes se tiene que informar de los mismos en este listado. En

este primer envío será necesario que se informe al menos de la denominación del subplan. El código

no será obligatorio (en este primer envío), dado que estamos viendo que en muchos casos las

entidades sólo tienen el código de los subplanes que están en un fondo distinto al de adscripción del

plan.

X0040 – Modalidad del Plan - ¿se indicará si es individual, asociado o de empleo?

R: en la modalidad del plan se tendrá que consignar de la misma forma que en la antigua DEC. Se

informará si es individual, asociado o de empleo así como el tipo de contingencia, teniendo que

escogerse entre:

11 Empleo prestación definida

12 Empleo aportación definida

13 Empleo Mixto

21 Asociado prestación definida

22 Asociado aportación definida

23 Asociado mixto

32 Individual aportación definida

X0045 – Modalidad en Jubilación - ¿se incluirá si es de AD o PD?

R: En el campo modalidad en jubilación se tendrá que consignar si es de AD, PD o mixto para esta

contingencia.

Se solicitan datos de los Promotores denominación y NIF, sin especificar periodicidad. En la

actualidad se informa de la denominación de los Promotores, se da el CNAE y no el NIF ¿se sustituye el Cnae por el CIF?

R: El modelo F0501 publicado hasta la fecha es el trimestral. Actualmente en la DEC trimestral la información que se solicitaba en este modelo era información de los planes agregada a nivel de fondo. La información de la que habla en su consulta CNAE es una información que se solicitaba en la DEC anual y se seguirá solicitando en los nuevos requerimientos de información anuales, si bien los mismos aún no han sido publicados.

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6.1. Tabla F05.01.02 Detalle de partícipes y beneficiarios

El modelo F05.01.02 se ha simplificado. ¿Se deberá informar para el 3º trimestre o sólo en el

4º trimestre?

R: La información sobre número de partícipes y/o beneficiarios se informará en todos los trimestres.

¿Los datos relativos a número de partícipes y/o beneficiarios, al ser la información a nivel de

Fondo, se tomará por NIF del partícipe y/o beneficiarios y no a nivel de producto sea cual sea

la periodicidad del reporte de la información?

R: La información sobre número de partícipes y/o beneficiarios se dará a nivel de plan no de fondo. La

información se reportará a nivel de cuenta de partícipe y no de NIF. La información de partícipes

personas físicas únicamente se solicita en la anual a nivel de gestora con objeto de poder tener una

aproximación del número de partícipes que cuentan con algún plan de pensiones en lugar del número

de cuentas de partícipes.

R0060 – beneficiarios en forma de CAPITAL: Se indica “participes en activo o en suspenso que

hayan cobrado parte o todos sus derechos en un único cobro. ¿Entendemos que se refieren a

los partícipes que cobren por situaciones excepcionales de liquidez?

R: No sólo serían los partícipes que han cobrado por situaciones excepcionales de liquidez sino cualquier partícipe que haya cobrado un capital. EIOPA está interesada en esta variable en quitar como partícipe al que ha cobrado en forma de capital. Lo quita en la variable R0060 y lo incluye como nuevo beneficiario en el R0080.

¿Qué son partícipes jubilados? Hasta la fecha no controlamos los partícipes que tienen reconocida la contingencia de jubilación, únicamente cuando solicitan el cobro de la prestación es cuando pasan a ser beneficiarios por Jubilación, pero hasta ese momento están en situación de partícipes. ¿O se informa cuando indican que son jubilados y optan al cobro? En ese caso se considera que los partícipes jubilados son los mismos que los beneficiarios por jubilación?

R: De acuerdo con las definiciones fijadas por EIOPA/BCE, el partícipe jubilado es un participe que ya no aporta al plan o acumula prestaciones del plan y ha empezado a recibir la prestación de jubilación del plan de pensiones. Por tanto, acorde con esta definición los partícipes jubilados serían los beneficiarios por jubilación. De hecho, dado esto, en el modelo de la DEC el campo ER0031 lo hemos acabado por traducir como “beneficiarios por jubilación”.

Número de partícipes y beneficiarios por jubilación, se computarán partícipes activos,

participes en suspenso y beneficiarios por jubilación.

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¿en los partícipes en suspenso se computarán aquellos partícipes que habiendo sido alta en el plan en el periodo no han efectuado aportaciones?

R: La definición fijada por EIOPA/BCE es la correspondiente a la variable 418 70 5 del anexo I del Reglamento 250/2009 que señala: los partícipes en suspenso son aquellos partícipes que han abandonado el plan de pensiones pero conservan derechos diferidos. A la vista de esta definición, un partícipe que haya sido alta en el plan en el periodo y no ha efectuado aportaciones no puede considerarse como partícipe en suspenso. Esta definición difiere de la prevista en nuestra normativa que fija la condición de partícipe en suspenso en función de si se han realizado o no aportaciones. Dada esta divergencia se está estudiando la mejor forma de solicitar la información de EIOPA y la nuestra en la DEC anual. - Total beneficiarios a fin de periodo

Se computaran el número de beneficiarios de cualquier tipo de contingencias, que hayan cobrado, hayan paralizado las prestaciones o lleven xx años sin cobrar.

En consecuencia, se diferencian el número de beneficiarios que hayan cobrado en el periodo en alguna de las formas previstas.

R: Entendemos que se solicita confirmación de estos dos puntos. En cuanto al primero, el total de beneficiarios a fin de periodo corresponde efectivamente al número de beneficiarios de cualquier contingencia, que hayan cobrado en el ejercicio, o que hayan accedido a la condición de beneficiarios aunque aún no hayan cobrado. También se computarán los beneficiarios que pasasen a dicha condición en el pasado y efectivamente hayan paralizado las prestaciones o lleven X años sin cobrar. En cuanto a la segunda afirmación en cuanto a que se diferencian el número de beneficiarios que hayan cobrado en el periodo en alguna de las formas previstas, no entendemos muy bien a qué se refiere. En el campo (R0030) deben consignar el total beneficiarios que haya habido en ese periodo. De los cuales, en la variable ER0031 “Beneficiarios por jubilación” se tendrá que consignar aquellos que lo son por jubilación.

En BENEFICIARIOS EN FORMA DE CAPITAL (R0060) se señala: “Se consignará de acuerdo con EIOPA el número de partícipes activos o en suspenso que hayan cobrado parte o todos sus derechos en un único cobro. En el caso de por ejemplo el tercer trimestre de 2019 se deberá informar del número de partícipes que hayan cobrado en forma de capital desde el 1/01/2019 hasta el 30 de septiembre de 2019. ¿Cualquier contingencia?

si contrata una prestación mixta, con el capital diferido, ¿se computa cuando cobra el capital?

R: En cuanto a si corresponde a cualquier contingencia, no sería aplicable a fallecimiento porque los beneficiarios no eran partícipes. Por otro lado, para el caso de Jubilación e invalidez sí porque corresponde a partícipes que pasan a ser beneficiarios.

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Por otro lado, en el caso de que se contrate una prestación mixta con el capital diferido, entendemos que no habrá que computarlo cuando cobre el capital porque este apartado corresponde a las diferentes entradas y salidas al sistema. Se está pidiendo los beneficiarios nuevos entendiendo que si cobras en forma de capital en el momento en el que cobras ese año eres beneficiario y ya sales del sistema.

6.2. Tabla F05.01.03 Partícipes y aportaciones por tramos de aportación

¿Se deben tener en cuenta como partícipe en el modelo que se presenta en septiembre, a una

persona física que tuvo aportaciones hasta Agosto y que en ese mes pasó al colectivo de

beneficiario y comenzó a cobrar prestación? ¿O deja de computarse como participe, dejamos

de computar sus aportaciones y pasa a informase en la tabla de beneficiario?

R: La condición de partícipe o beneficiario será la de la situación de la persona en la fecha de referencia de la información. La tabla F05.01.03 será una tabla que se remite únicamente en el cuarto trimestre por lo que se considerará como partícipe a aquel que lo fuera a 31 de diciembre de ese año. En el caso de que esa persona a esa fecha ya sea beneficiario se considerará como tal. En esta tabla se informa de los partícipes que lo sean a esa fecha y de las aportaciones que hayan realizado dichos partícipes durante ese periodo. El importe total de aportaciones de esta tabla no tiene que coincidir con el importe total de las aportaciones que sí se hayan realizado al plan y que figurarán en la cuenta de posición del plan.

En este modelo se han de tener en cuenta las aportaciones realizadas por los partícipes y los

partícipes en suspenso. Entendemos que no se han de tener en cuenta aquellas aportaciones

que realiza un beneficiario de jubilación o de invalidez y que van destinadas a la contingencia

de fallecimiento. ¿correcto?

R: Efectivamente el modelo se refiere a las aportaciones de los partícipes por lo que no deben

considerarse las de estos beneficiarios. Estas aparecían reflejadas en el importe de aportaciones de la

cuenta de posición pero no en esta tabla.

6.3. Tabla F05.01.05 Detalle de prestaciones

7. En este año fiscal hemos de tener en cuenta todos aquellos participes que hayan pasado a la

condición de beneficiarios, hayan o no hayan cobrado prestación. ¿En qué epígrafe computamos

a aquellos participes que han pasado a la condiciones de beneficiario pero no han cobrado

prestación?

R: La tabla F05.01.05 es sólo sobre beneficiarios que han cobrado prestación ese año. Los beneficiarios

que no han cobrado se consignan en la tabla F.05.01.02.de detalle de partícipes y beneficiarios. Es una

tabla en donde en la trimestral sólo se pide el número total de partícipes y el número total de

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beneficiarios y en la anual algún dato más. En esa tabla, el número total de beneficiarios sería todos

los beneficiarios existentes en la fecha de la información. Tanto los que han cobrado como los que no

han cobrado ese año.

En la tabla también se tiene que informar de todos aquellos beneficiarios de años anteriores

que tengan dicha condición en este año, ¿hayan o no hayan cobrado prestación? ¿En qué

epígrafe computamos a aquellos beneficiarios, que ya lo eran en años anteriores, y que no han

percibido prestación en este año?

R: Como se señala en la pregunta anterior, los beneficiarios, tanto los nuevos de este año, como los

procedentes de años anteriores, tanto si cobran este año como si no, se consignarán en la tabla

f.05.01.02. Mientras que en la tabla F.05.01.05 sólo se consignará los que hayan cobrado ese año.

Formas de cobro: Mixtas: se incluirán el núm. De beneficiarios y los importes cobrados en el ejercicio en forma de capital y rentas, y no se computarán en la parte de capital o rentas. Si en un periodo solicita cobrar capital, aparecerá en el apartado capital, y si al siguiente periodo comienza a cobrar rentas, ¿se convierte en una prestación mixta?, Capital- único cobro Rentas- único cobro Otros – se incluirán núm. De beneficiarios que cobran en forma de Disposiciones y sus importes,

R: la clasificación de las formas de cobro tampoco ha cambiado respecto a la antigua DEC. Estas formas

de cobro se ajustan a la tipología prevista en el artículo 10 del RPFP.

Si en un periodo se solicita cobrar un capital parcial, ese beneficiario lo es por capital en ese periodo.

Cuando posteriormente decide empezar a cobrar una renta pasará a ser considerado beneficiario por

rentas.

El beneficiario que en el momento de solicitud de cobro de la contingencia fije que su cobro va a

realizase en forma mixta cobrando un capital y señalando que el resto será el forma de renta es el que

debe señalarse como forma de cobro “Mixta”.

Por otro lado, en cuanto a la referencia que hacen de “Rentas- único cobro”: la forma de cobro de

rentas será aquella en la que se fije la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad

regular incluyendo al menos un pago en cada anualidad.

6.4. Tabla F.05.01.06 Supuestos excepcionales de liquidez Si un mismo partícipe recibe prestación por cada uno de los supuestos excepcionales de

liquidez, ¿lo computaré tantas veces como supuestos excepcionales de liquidez haya

percibido? Por ejemplo, si ha percibido prestación por Enfermedad Grave y por Desempleo de

larga duración. ¿El mismo participe se computará dos veces?

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R: Si un mismo partícipe recibe prestación por varios supuestos excepcionales de liquidez se computará

en cada uno de ellos. En el ejemplo que ponen habría que computar al partícipe como perceptor de la

prestación por enfermedad grave por el importe que hubiese cobrado y si también ha percibido

prestación por desempleo se tendrá que incluir como partícipe que también cobra por ese supuesto

por el importe correspondiente al mismo.

6.5. Tabla F.05.01.07 Rentabilidad del plan de pensiones Se entiende que aunque en el modelo se ha tachado la referencia “del plan de pensiones” la

rentabilidad que se debe informar ese la del Plan.

R: Efectivamente se debe informar de la rentabilidad del plan. Se ha tachado la referencia a plan de pensiones porque en el caso de que haya multiadscripción la rentabilidad que se informará por parte de cada fondo no será la del plan sino la del subplan.

Campo Rentabilidad Acumulada en el ejercicio hasta la fecha: ¿Información cada trimestre o solo en el 4º trimestre?

R: Información en cada trimestre. Esto ya se pedía en la antigua DEC trimestral si bien antes se daba la

rentabilidad media del fondo y ahora se solicita la rentabilidad de cada plan.

6.6. Tabla F.05.01.08 Valor liquidativo diario del plan de pensiones

Cuando un plan de pensiones de AD tiene asegurada la prestación en forma de renta con una entidad externa, la provisión matemática que comunica al entidad aseguradora se incluye en el modelo F.03.01 y en el F.05.02. Para el cálculo del valor de la unidad de cuenta y valor liquidativo se excluye, del saldo de la cuenta de posición, el importe de la provisión matemática incluido en él. Si se hace una validación del patrimonio diario (v.l. diario x el número de unidades de cuenta) del modelo F.05.01.08 y el saldo final del modelo F.05.02 no va a coincidir. Se debería no aplicar la validación de esos campos.

R: Dado que efectivamente puede darse algunos casos en los que la validación no se va a dar, el sistema considera esta validación como no bloqueante. Es decir, aunque salte la validación se va a poder remitir los datos aunque se va a solicitar una aclaración a por qué no se da la misma.

Campo valor liquidativo: ¿Información cada trimestre o solo en el 4º trimestre?

R: Información en cada trimestre.

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7. MODELO F05.02. CUENTA DE POSICIÓN

Se solicita un dato nuevo: 1 Aportaciones- 1.1. Aportaciones del Promotor 1.1.2. Para

beneficiarios. Este tipo de aportaciones, normalmente, se suele generar en planes de

prestación definida, o mixtos con un colectivo de beneficiarios de prestación definida no

asegurados, en los que se genera déficit, siendo necesario que el Promotor efectúe las

aportaciones que le indique el actuario del Plan.

Hasta ahora en el MOD. 501 se estaba pidiendo, y se sigue solicitando diferenciar las

Aportaciones del Promotor, entre ordinarias y en caso de déficit, ¿estas últimas, en caso de

déficit, englobarían las correspondientes a las que el promotor pudiera hacer a los

beneficiarios? Informando en la Cuenta de posición, como Ordinarias todas las aportaciones

que efectúen el Promotor, incluyendo las posibles aportaciones para la cobertura de déficit de

partícipes, y pasando a las aportaciones de beneficiarios, las que se hacen a estos últimos. ¿Y

en el 501 se engloba todas las aportaciones que efectúe el promotor en caso de déficit

(participes y beneficiarios)?

R: La distribución de las aportaciones entre aportaciones del promotor y de los beneficiarios ya se

estaba realizando en la actual DEC de planes y fondos de pensiones.

Efectivamente en el modelo F0501 anual, no en el modelo trimestral, tal como se hacía en la antigua

DEC, también se pide que se diferencie entre las aportaciones del promotor, pero en este caso entre

las aportaciones ordinarias y las aportaciones excepcionales en caso de déficit. Es una distribución

desde una óptica diferente, como bien se señala en la pregunta, diferenciándose en función de si la

aportación es excepcional o no y no fijándose en si es para partícipes o beneficiarios. En aportaciones

excepcionales en caso de déficit debe informarse tanto las aportaciones de partícipes o beneficiarios

para hacer frente a déficit.

8. MODELO F06.01. MOVILIZACIONES DE SALIDA: cumplimiento de plazos

Y0070 – Se indica Clave Depositaria fondo origen – en el fichero que se está remitiendo en la actualidad se está incluyendo “Clave Depositaria destino” ¿se ha cambiado el dato?

R: En el fichero que se está remitiendo se solicita también la clave depositaria origen. El primer envío que se hizo se pidió la clave depositaria destino pero luego se modificó por la de origen puesto que lo que se comprueba es la fecha de traspaso del dinero por la depositaria origen.