preguntas sobre la lectura derecho a la vida vs derecho a la patria potestad

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Familia

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PREGUNTAS SOBRE LA LECTURA DERECHO A LA VIDA VS DERECHO A LA PATRIA POTESTADLiz Victoria Bautista Crdenas 11020126

1.- Cules son los derechos de los nios? Los derechos del nio son un conjunto de normas jurdicas que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el mbito internacional, entre ellos la Declaracin de los Derechos del Nio y la Convencin sobre los Derechos del Nio.Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN), adoptada por unanimidad por la asamblea general de las naciones unidas el 20 de noviembre de 1989. Entra en vigor el 2 de setiembre de 1990. Esta Convencin define los derechos polticos, sociales, culturales, econmicos y otros que corresponden al nio protegindolo de los abusos que puedan sufrir por parte de los padres, la sociedad o el Estado. La Convencin entiende como nio, a todo ser humano menor de 18 aos, salvo excepcin definida por la ley de cada pas. Asimismo, reconoce un conjunto de derechos del nio que son, a su vez, deberes del Estado, como asegurar la salud, educacin, recreacin, cultura y otros. Esto, con el fin de hacer posible el desarrollo integral de los nios. Algunos artculos obligan a los Estados Partes a proveer canales de informacin, opinin y participacin para los nios, en los temas de su competencia y de acuerdo a su edad. Esta Convencin constituye, sin duda, un gran avance en la defensa y proteccin de los derechos del nio, ya que los Estados gratificantes, se comprometen a incorporar en sus leyes y prcticas los principios contenidos en ella, convirtiendo sus disposiciones en normas de carcter obligatorio, tanto dentro del pas como internacionalmente. Adems, los Estados tienen la obligacin de informar sobre su cumplimiento.Derechos de las nias, nios y adolescente: Derecho a querer y ser queridos Todos los nios son esencialmente iguales y no deben ser discriminados (Art. 2 CDN) Todos los nios tienen derecho a una identidad: a un nombre y a una nacionalidad (Art. 7 CDN) Todos los nios tienen derecho a tener una familia y a medida de lo posible, a crecer en ella (Art. 9 CDN) Todos los nios tienen derecho a expresar su opinin (Art. 12 CDN) Todos los nios tienen derecho a recibir informacin adecuada a su nivel de desarrollo. (Art. 17 CDN) Tienen derecho a no recibir malos tratos (Art. 19 CDN) Tienen derecho a ser protegidos y cuidados (Art. 20 CDN) Todos los nios tienen derecho a la salud y a tener acceso a servicios mdicos y de rehabilitacin (Art. 24 CDN) Todos los nios tienen derecho a la educacin (Arts. 28 y 29 CDN) Todos los nios tienen derecho a desarrollar plenamente su personalidad (Art. 29 CDN) Todos los nios tienen derecho a jugar y a participar en actividades artsticas y culturales. (Art. 31 CDN) Tienen derecho a ser protegidos de la explotacin laboral (Art. 32 CDN) Tienen derecho a ser protegidos contra todas las formas de explotacin y abuso (Art. 34 CDN)

2.- cules son las obligaciones de los padres para con sus hijos?Los padres tienen la obligacin de cuidar, alimentar, formar y educar a sus hijos e hijas hasta que cumplan la mayora de edad. Estas obligaciones no implican caprichos o privilegios especiales. Los padres no estn obligados a dar a los hijos e hijas todo lo que piden, no sern mejores padres por ello. No obstante s deben darles lo esencial: cuidado, apoyo, afecto y normas que les conviertan en buenas personas, buenos ciudadanos y les posibilite un futuro.Artculo 423.-Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:1.- Proveer al sostenimiento y educacin de los hijos.2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitacin para el trabajo conforme a su vocacin y aptitudes.3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducacin de menores. (*)4.- Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condicin y sin perjudicar su educacin. (*)5.- Tener a los hijos en su compaa y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.6.- Representar a los hijos en los actos de la vida civil.7.- Administrar los bienes de sus hijos.8.- Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratndose de productos se est a lo dispuesto en el artculo 1004.

3.- es de aplicacin el cdigo penal en este caso?Los menores son especialmente protegidos por la norma internacin as encontramos: La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por Per en 1978): Artculo 19: Todo nio tiene derecho a las medidas de proteccin que en su condicin de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Convencin sobre los Derechos del Nio (ratificada en 1990- creado en 1989 en el marco de la ONU): - Inters superior del nio y proteccin integral de la infancia - Se reconocieron derechos especficos de los nios y - Se sealaron directrices para que stos sean efectivamente llevados a la prctica. - El nio pasa a ser visualizado como sujeto activo titular de derechos.A partir de estas convenciones el ordenamiento interno ha dispuesto en: Constitucin Poltica del Per de 1993: Artculo 4: la comunidad, y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. () Cdigo de los Nios y Adolescentes (promulga do en 1992) -Supera la doctrina de la situacin irregular del menor por la de la proteccin integral(nios y los adolescentes como sujetos de derecho).Sociedad organizada a travs de mecanismos sociales que incluyen a los nios y adolescentes.Se crea la Defensora del Nio y del Adolescente. (DEMUNA). El cdigo penal as como todo el cuerpo normativo, protegen al menor y con esta finalidad encontramos que la legislacin peruana en materia de derecho penal establece penas de hasta 10 aos de prisin efectiva en caso de lesiones graves y hasta 12 si el menor fallece. En caso de que el maltrato provoque entre 10 y 30 das de incapacidad o atencin mdica, se considera lesiones leves y se puede sancionar con entre 3 y 6 aos de crcel. Por lesiones graves o que requieran ms de 30 das de recuperacin, las penas van entre los 6 y 10 aos.Artculo 121-A.- Formas agravadas. Lesiones graves cuando la vctima es un menor En los casos previstos en la primera parte del artculo 121, cuando la vctima sea menor de catorce aos, la pena es privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos.Cuando el agente sea el tutor o responsable del menor, procede adems su remocin del cargo segn el numeral 2 del artculo 554 del Cdigo Civil e inhabilitacin conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artculo 36 del presente Cdigo.Cuando la vctima muere a consecuencia de la lesin y el agente pudo prever ese resultado, la pena ser no menor de seis ni mayor de doce aos." Formas agravadas. Lesiones graves por violencia familiarArtculo 121-B.-El que causa a otro dao grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos y suspensin de la patria potestad segn el literal e) del artculo 75 del Cdigo de los Nios y Adolescentes.Cuando la vctima muere a consecuencia de la lesin y el agente pudo prever este resultado, la pena ser no menor de seis ni mayor de quince aos.4.- la pequea Alicia podra ser dada en adopcin? Como dispone el artculo 75 del cdigo de nios y adolescentes cuando los padres maltratan fsica o mentalmente al menor es aplicable la suspensin de la patria potestad, y solo se podr restituir cuando cese la causal que dio motivo. La prdida de la patria potestad se dar cuando: a) Por muerte de los padres o del hijo;b) Porque el adolescente adquiere la mayora de edad;c) Por declaracin judicial de abandono;d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por la comisin de cualquiera de los delitos previstos en los artculos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Cdigo Penal o, por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacin, la instruccin y el juicio;"e) Por reincidir en las causales sealadas en los incisos c), d), e) y f) del Artculo 75; y,f) Por cesar la incapacidad de hijo, conforme al Artculo 46 del Cdigo Civil.Cuando el padre tiene suspendida la patria potestad esta es dada a los familiares ms cercano y en su defecto se nombrara a un curador.

5.- Qu derecho debe prevalecer en este caso: el derecho a la salud o a la patria potestad?En el presente caso debe prevalecer el derecho a la salud como derecho fundamental de todo ser humano y ms an los menores de edad, tienen derecho a la vida, la salud y el adecuado desarrollo de sus facultades personales en un ambiente de armona y paz; por lo que se entiende que si el menor no encuentra esto en el familiar, el estado en cumplimiento de su funcin y bajo el principio de inters superior del menor deber separarlo de dicho lugar, y proteger al menor. Es por ello que el ordenamiento jurdico dicta pautas a seguir en el caso de que un menor de edad sea maltratado por su progenitor, en el, artculo 75 del Cdigo del Nio y adolescente sealando la suspensin de la patria potestad.