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  • 5/21/2018 Preguntas Frecuentes Cultura Europea en Espaa Curso 2013-14 y Anteriores

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    PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A CUESTIONESGENERALES:

    *** Pregunta: Puede indicarme las pautas a seguir en la realizacin de uncomentario de texto?

    Respuesta:

    No existe un nico formato de comentarios de textos, por eso en el libro de

    comentarios recomendado por el equipo docente para el estudio de la

    asignatura podrs ver que dependiendo de quin los haga puede tener una

    estructura u otra.

    Con carcter general se valoran los siguientes dos aspectos:

    1. Comentario externo o de la fuente. Este no es el objeto del comentario. Se

    trata de constatar la fuente, para ubicarla en una concreta etapa histrica y, en

    el caso de tratarse de una fuente legal, dar algunos datos que avalen que el

    alumno conoce la misma. Con media docena de lneas es suficiente. No basta

    slo con comentar la fuente, pues si fuera as todos los comentarios serian

    iguales.

    2. El comentario interno o del contenido. ESTE ES EL VERDADERO

    COMENTARIO. Se tratar de encontrar las instituciones jurdicas que aparecenen el texto, definirlas si es posible y analizarlas. NO SE TRATA DE REPETIR

    LO QUE DICE EL TEXTO CON NUESTRAS PALABRAS, SINO

    RELACIONARLO CON LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DURANTE EL

    ESTUDIO. En realidad el comentario es otra pregunta terica, pues se pone

    para que el alumno hable del contenido del temario tomando como escusa

    unos datos como son una fuente jurdica, unas fechas y las instituciones a las

    que se refiere el texto.

    *** Pregunta: Qu debo tener en cuenta al estudiar la teora de esta

    asignatura de cara a responder las cuestiones de este tipo en la pruebapresencial?

    Respuesta:

    Cada persona tiene que buscar su mtodo para estudiar y fijar los datos.

    Yo le recomiendo que haga una lectura comprensiva y que fije conceptos. No

    deje para el da del examen el ver su respuesta escrita. Yo le aconsejo que

    cualquier tema que tenga ya estudiado, pruebe a fijar su respuesta, la de

    cualquier epgrafe, por escrito y luego lo compare con el Manual. Comprobar

    si su exposicin es ordenada, coherente y sobre todo, si ha explicado los

    conceptos que se tratan en el libro.

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    *** Pregunta: Existe espacio tasado para responder a las cuestiones quese formulen en las pruebas presenciales?

    Respuesta:

    No existe espacio tasado. El nico lmite es el tiempo establecido para la

    realizacin de la prueba.

    PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS AL BLOQUE I:EUROPA, ESPAA, Y EL NACIMIENTO DEL ESTADO

    MODERNO (Lecciones 1 a 9 del Programa)

    *** Pregunta: Por qu al referirse a las caractersticas del reinado deFelipe II se hace referencia al trmino Weltpolitik?

    Respuesta:

    La Weltpolitik es un trmino alemn que quiere decir poltica mundial.

    Aunque se refiere a la poltica alemana del siglo XIX, en este caso se emplea

    en el sentido de poder internacional. Es decir, es la poltica expansionista de

    Felipe II que, fundamentalmente, implicaba la consolidacin y desarrollo de unapoltica colonial.

    *** Pregunta: Qu diferencia existe entre repartimientos y encomiendas?

    Respuesta:

    El repartimientoera un sistema de adjudicacin de mano de obraindgena en provecho de los espaoles, que otorgaba un nmero de indgenas

    a cada encomendero espaol para trabajar por temporadas en las casas,

    campos, minas o propiedades de la poblacin espaola. Los indios eran

    repartidos en un determinado nmero a los colonos espaoles. Pero dichos

    indios repartidos, pasaban a encontrarse bajo la proteccin del colono,

    quedndoles encomendados.

    La encomiendaindiana era una institucin castellana que evoluciondesde la Edad Media y que se adapt a la realidad indiana, por la que los

    indios que se repartan a cada colono espaol, estaban encomendados a la

    proteccin, defensa y guarda de los encomenderos espaoles que tenan

    que velar por los indgenas a ellos encomendados. Los indios trabajaban para

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    el encomendero y le pagaban tributo a a cambio de que fueran adecuadamente

    adoctrinados en la fe cristiana.

    *** Pregunta: Los Decretos de Nueva Planta afectaron exclusivamente ala Corona de Aragn? por qu no se devolvi posteriormente suDerecho privado a Valencia? hubo unificacin de la lengua?

    Respuesta:

    Aunque es lo ms habitual decir que los Decretos de Nueva Plantaafectaron a la Corona de Aragn, no es del todo cierto, pues tambin afectarona territorios castellanos, modificando instituciones como la Audiencia deAsturias o las Juntas de Asturias y Galicia. Es interesante ver la disposicinque tienen los Decretos en la Novsima Recopilacin.

    Respecto a la abolicin del Derecho privado de los territorios de laCorona de Aragn y luego su devolucin, excepto a Valencia, se debi a queprecisamente en Valencia haba ms similitud con el Derecho castellano,porque desde Jaime I se haba implantado un Derecho con los principiospropios del Derecho comn, sin embargo en los otros territorios de la Coronade Aragn haba habido un desarrollo de su propio Derecho privado, a partir delDerecho medieval.

    Por ltimo y, en relacin al intento de unificacin de la lengua, no tantose prohibi, sino que se fue suplantando por el castellano, al ir introduciendooficiales castellanos en las diferentes instituciones. No obstante, el criteriocastellano, desde siempre, haba sido la admisin en los oficios pblicos decualquier persona procedente de cualquiera de los territorios, a diferencia de laCorona de Aragn y Navarra, que exigan como requisito del oficio pblico elser natural del reino o territorio correspondiente. S se prohibi, expresamente,por ejemplo en Francia, tras el Tratado de los Pirineos, el uso del cataln.

    *** Pregunta: Haciendo un comentario de texto referente a un escrito delos RRCC en 1498 en el que se hace referencia a la Inquisicin me hasurgido una duda: en algunos textos aparece que estaba implantadaantes en Aragn que en Castilla aunque tal implantacin fue mucho msdifcil en Aragn por sus condiciones sociales y polticas; pero en otrostextos aparece Castilla como el punto de partida de la Inquisicin enEspaa.

    Respuesta:

    Creo que tiene una confusin entre la Inquisicin medieval y la moderna.

    La que actu en Aragn fue la Inquisicin medieval, que nada tiene que ver con

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    la que crearon los Reyes Catlicos. Esta que es la ms conocida en Espaa,se introdujo primero en Castilla y despus en Aragn debido, como dice elprofesor Escudero, a las reticencias de esos reinos, que desconfiaban decualquier institucin que pudiera vulnerar sus fueros e instituciones.

    *** Pregunta: Leyendo la leccin 2 punto IV LA ECONOMIA DE LAILUSTRACIN me surge una duda respecto a la fisiocracia. Es lafisiocracia la doctrina de los reformistas ilustrados o un movimientoparalelo a la ilustracin que surge a consecuencia de las medidas destos?

    Respuesta:

    Fisiocracia e Ilustracin tienen en comn que ambos se desarrollan en el

    siglo XVIII.

    Los fisicratas centran su inters en la economa y atribuyen a la

    naturaleza el origen de la riqueza. Su fundamento base es el 'Librecambismo' y

    entienden que la intervencin del Estado, por ejemplo la creacin de

    monopolios, es intil.

    La Ilustracin es un movimiento cultural, filosfico y social mucho ms

    amplio que sostiene que la razn humana puede alcanzar el conocimiento (o lo

    que es lo mismo, el hombre puede adquirir el conocimiento de todo lo que le

    rodea). Los efectos de este movimiento se extienden a la economa, a la

    poltica y muy especialmente, a la sociedad.

    *** Pregunta: En qu consisti la limpieza de sangre en la EdadModerna?

    Respuesta:

    Est relacionada con la expulsin de los judos y la conversin forzosamediante el bautismo de los moriscos, realizadas ambas en tiempos de losReyes catlicos. La falsa conversin al catolicismo realizada por muchos deellos para evitar represalias, mientras que continuaban con sus antiguos ritos oprcticas religiosas, converta a estos en herejes y por tanto perseguibles por laInquisicin. La "limpieza de sangre" era el mecanismo de demostrar que se era"cristiano viejo", es decir, que no haba sangre conversa entre tus antepasados.

    *** Pregunta: En el tema 3, en el epgrafe sobre los grupos socialesmarginados, se habla de los "semilibres". Cules eran sus

    caractersticas?

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    Respuesta:

    Los semilibres son hombres libres, campesinos generalmente, perotienen algunas libertades o derechos disminuidos, por ejemplo la libre

    disposicin econmica de sus bienes (no pueden vender las tierras), o lalibertad de circulacin (no pueden abandonar la tierra) como cualquier personalibre.

    *** Pregunta: En qu consisti la legislacin suntuaria?.

    Respuesta:

    En el siguiente enlace se explica muy bien esa cuestin:http://blogs.ua.es/eltiempodelosmodernos/2009/02/05/las-leyes-suntuarias/

    *** Pregunta: Si el Ordenamiento de Montalvo sali a la luz en 1484 atravs, al parecer de una orden de los Reyes con el fin de recopilar todaslas Leyes, Fueros, pragmticas, ordenanzas reales, etc..., por qu en1504 la reina Isabel la Catlica en el Codicilo del Testamento mandareducir las Leyes del Fuero, Ordenamiento y pragmticas en un cuerpo?.

    Respuesta:

    Efectivamente, el encargo de la reina Isabel la catlica a Montalvo esseguro, porque las directrices que da en su codicilo son las mismas que sedesprenden de la labor realizada por Montalvo. Pero parece que a la reina no legust el resultado y por este motivo en su codicilo se refiere a la necesidad deuna recopilacin como si jams se hubiera hecho. Las explicaciones sonvarias, o que a la misma reina no le gust y lo omiti o que el codicilo fueredactado al final de su vida sin que apenas ella ya fuera consciente, salvo desu firma. En todo caso no tuvo sancin real.

    Cosa diferente es que el Ordenamiento de Montalvo no se publicara,puesto que fue impreso en 1484 (su primera edicin es un incunable, que como

    sabis son los libros impresos antes de 1500).

    En 1505, en el Ordenamiento de Toro (Leyes de Toro), se vuelve a pedirque se recopilen las leyes y luego con posterioridad, incluso se hace referenciaa lo realizado por Montalvo. Cosa diferente es la recopilacin de Ramrez, queson solo pragmticas, no de toda la normativa.

    Cuando hablamos de Nueva Recopilacin, es porque se difundi muchola segunda edicin de la Recopilacin de Felipe II, que realmente es la primerade Castilla que tuvo sancin real y en cuya estructura plasma la concepcin dela monarqua que tiene Felipe II, que particip activamente en ella, segn

    parece. En Castilla la sancin real de la Recopilacin era importante porque alfundir y actualizar las normas realmente creaba normas nuevas, no como en el

    http://blogs.ua.es/eltiempodelosmodernos/2009/02/05/las-leyes-suntuarias/http://blogs.ua.es/eltiempodelosmodernos/2009/02/05/las-leyes-suntuarias/http://blogs.ua.es/eltiempodelosmodernos/2009/02/05/las-leyes-suntuarias/
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    resto de los territorios, que copiaban literalmente todas las normas, con lo cualcada una, individualmente eran Derecho y tenan fuerza de obligar desde elmomento en que fueron promulgadas. Esta tcnica a veces la utiliza tambinCastilla, pero avanzado el tiempo, a partir precisamente de la segunda edicin

    de la Recopilacin de Felipe II, adicionndose pragmticas, cdulas, decretos,etc. Recordad cmo aparecan los Decretos de Nueva Planta en la NovsimaRecopilacin, y cmo aparecan las normas sobre las Audiencias de Galicia,Asturias, etc. antes de los Decretos.

    Realmente las Fuentes del Derecho en s mismas tienen ms contenidoque la enumeracin de aos, libros, ttulos, etc; hay que comprender cmo serelacionan con la concepcin del poder en cada momento y los fines que sepersiguen.

    *** Pregunta: Qu significado tiene trmino pragmtica que se cita enel en ocasiones como "pragmtica sancin", "pragmtica real ", etc?.

    Respuesta:

    La pragmtica es la prerrogativa que tiene el rey para dictar leyes no

    aprobadas por las Cortes, por ejemplo las relativas a la sucesin dadas por

    Fernando VII.

    *** Pregunta: Qu diferencia existe entre Pragmtica y Ley?

    Respuesta:

    La pragmtica es una norma promulgada por el Rey, y la ley por lasCortes. En el Antiguo Rgimen el poder legislativo estaba dividido entre variasinstituciones, de forma que el rey poda legislar sobre unas materias y lasCortes sobre otras.

    *** Pregunta: Reflexin sobre la crtica de Martnez Marina a la NovsimaRecopilacin y sus consecuencias:

    vasta mole levantada de escombros y ruinas antiguas; edificiomonstruoso, compuesto de partes heterogneas y rdenes inconciliables;hacinamiento de leyes antiguas y modernas. Reguera (comisionado pararealizar un suplemento a la Nueva Recopilacin) present querella en elConsejo de Castilla acusando a Martnez Marina de criminal abuso de lalibertad de imprenta.

    Respuesta:

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    Ciertamente, y a esto se refera Martnez Marina, cuando en 1813escribi su Teora de las Cortes, le interesaba resaltar dos cuestiones: la malatcnica en la elaboracin de las recopilaciones, como formas obsoletas dereunir el Derecho y el enlace con la labor constituyente de Cdiz respecto a las

    Cortes histricas, cercenadas tras la guerra de las Comunidades y que ahoravolvan a restaurarse volviendo a las libertades perdidas.

    Entre toda la magnfica obra de Martnez Marina, son las dos cosas msconocidas. Veamos:

    La forma de recopilar castellana, a la que l se refiere, no era tan mala,porque al fusionar las leyes y actualizarlas, estaba realmente modificando elDerecho y elaborando normas nuevas y como cada una de las formas delegislar hay que verlas en su momento, no era tan mala la tcnica como podaparecer, solo que no poda verse a la luz del siglo XIX, cuando ya se haban

    promulgado varias constituciones y varios cdigos, sobre todo el francs, queera al que l se refera (Martnez Marina, como tantos intelectuales de losmejores era afrancesado, en sentido positivo, no negativo).

    En cambio, cuando quiere enlazar las Cortes constitucionales a lashistricas, para no presentar el proceso como una ruptura total (estamos en1813), no duda en forzar el tema, cuando los principios jurdicos erantotalmente diferentes: ni las Cortes castellanas (ni las aragonesas y navarras)fueron foco de libertades, ni nada que se le pareciera. Las Cortes de Cdiz(realmente el Estatuto de Bayona) rompen con la trayectoria del antiguo

    rgimen y sus principios jurdicos.

    *** Pregunta: Al tratarse las recopilaciones en Castilla e Indias, en uno delos apartados, se habla del Proyecto del Nuevo Cdigo, y en este puntoAlberto de la Hera comenta que han existido tres periodos de vida de laJunta de Leyes. Podra explicar un poco ms detalladamente en quconsistan las Juntas de Leyes?, as como por quienes estabanformadas? con qu finalidad fueron creadas?.

    Respuesta:

    En el ao 1776 Carlos III decide formar un nuevo Cdigo de Leyes deIndias y para ello encarga esta misin a dos comisionados (Miguel JosSerrador y Juan Crisstomo de Anstegui). Adems ordena el rey que elCdigo que se elabore debe de pasar a una Junta de Leyes cuya misin ha deser la de "examinar lo que vayan formando los dos comisionados". Pero, segnordena el monarca, quin realmente ha de valorar o calificar las leyes delnuevo Cdigo, ha de ser el Consejo de Indias. Por tanto, la labor de la Junta deLeyes es intermedia y secundaria. El rey ordena tambin que sean cincopersonas las que formen esta Junta de Leyes. Esta es la Real Cdula de 9 de

    mayo de 1776 por la que Carlos III ordena un nuevo Cdigo y crea la Junta deLeyes.

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    Pero este plan no se cumpli ya que Juan Crisstomo de Ansteguipresenta l slo un proyecto del Libro I del Nuevo Cdigo que el rey envadespus a la Junta de Leyes para que slo ella revise y examine el Libro I sin la

    intervencin del Consejo de Indias. Desde este momento, y hasta 1790, laJunta de Leyes se convierte en el rgano por excelencia y exclusivo que ha depreparar el Nuevo Cdigo indiano, es decir se convierte en la Juntacodificadora. Para este tema le remito al Anuario de Historia del DerechoEspaol del ao 1962, n.32 donde entre las pp.567-580 encontrar un artculodel profesor Alberto de la Hera sobre esta Junta de Leyes.

    *** Por qu la figura del virrey surgi primero en los territorios de laCorona de Aragn?

    Respuesta:

    La figura del virrey nace en los territorios de la Corona de Aragn,puesto que aqu, al no haber unin institucional, pero s en la persona del rey,ste puede estar en uno de los territorios ("territorios" porque Aragn, Valenciay Mallorca eran reinos y en Catalua haba condados, y se designabaPrincipado porque el condado de Barcelona era el "princeps", el primero), perono en todos al mismo tiempo. Esta presencia en cada uno de los territorios seresolva con la creacin de la figura del virrey (y sus precedentes yaestudiados), como una transpersonalizacin de la figura misma del rey, de

    modo que en Aragn era el alter ego, el otro yo, del monarca: su mismapersona.

    En Castilla apareci ms tarde, cuando se descubre Amrica, pero noadquiere como tal la significacin de Aragn, sino que es un alto oficial, por lotanto sometido incluso a juicio de residencia, cosa impensable en Aragn,porque el rey no era sometido a control. Por lo tanto hay una diferencia en laconcepcin de la figura en una y otra Corona.

    Recordad la polmica planteada por Coln con el rey, cuando lpretende que el nombramiento de virrey fuera hereditario y cmo se siente

    cuando le envan a un juez que lo residencie, porque Coln pensaba en elsentido aragons y esto hubiera supuesto, realmente si se cumple supretensin, una verdadera realeza en Amrica con la familia de Coln.

    *** Pregunta: Puede explicar la figura de los procuradores en Cortes?

    Respuesta:

    Los procuradores, son los "representantes" de las ciudades. No se

    puede hablar de una representacin en el sentido actual de ser elegidosdemocrticamente, sino que son enviados por las ciudades convocadas a

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    Cortes en cada momento por el rey; el nmero de ciudades va cambiando a lolargo del tiempo, de modo que inicialmente en Castilla fueron convocadas msde cien ciudades que enviaban entre dos y cinco procuradores yposteriormente se convoc solo a diecisiete ciudades y a Madrid, que era una

    villa y enviaban dos. El sistema de eleccin de estos procuradores era tambindiferente, puesto que vari segn ciudades y momentos desde la eleccin porel Concejo, la insaculacin o la designacin real (muy frecuente).

    *** Pregunta: el funcionamiento de las Cortes y su evolucin

    Respuesta:

    El sistema de reunin no era idntico en la Corona de Castilla y en la de

    Aragn, de modo que en las Cortes aragonesas se renen por brazos(estamentos) y hay tratadores para unificar posturas entre los diferentesestamentos. En cambio las castellano-leonesas se renen todos juntos.

    Si tiene inters, a partir del siglo XVI se conservan actas, no soloordenamientos de Cortes y se ve perfectamente en ellas cmo se desarrollan.En el portal de Cervantes Virtual hay algunas de stas colgadas, como las deValladolid de 1538, muy significativas porque fueron las que decidieron al reyCarlos I no convocar ms a los nobles, por negarse al sistema de recaudacindel pedido por sisa, en lugar de por repartimiento (significaba por el sistema de

    sisa que tambin pagaran los nobles y clero).

    Respecto a las etapas, siempre son convencionales, pero a partir de1538 ya no se convocan a los nobles y poco al clero desde antes; y a partir delos Decretos de Nueva Planta se renen todos los reinos juntos, en Cortesnacionales, tanto de la Corona de Aragn como de Castilla, siguiendo elmodelo castellano. Navarra sigue manteniendo sus propias Cortes hastaavanzado el siglo XIX.

    *** Pregunta: Quisiera saber a qu se refieren con "servicios", concesinde "servicios", en referencia a las funciones de las Cortes.

    Respuesta:

    En las Cortes medievales y modernas el "servicio" es una concesin delsubsidio econmico extraordinario, una ayuda econmica que el reino hace alrey para atender sus obligaciones o gastos oficiales. Este otorgamiento deayuda financiera solicitada por el rey, es una cuestin de exclusivacompetencia de las Cortes, pero en el siglo XVIII, es una atribucin meramenteformal, ya que en esta poca la sumisin al poder regio es absoluta.

    *** Pregunta: A qu se refiere con el trmino apeo cuando se indicanlos mbitos econmicos en los que interviene la Diputacin de Navarra?

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    Respuesta:

    Con carcter general el apeoes un procedimiento consistente en"reconocer, sealar o deslindar una o varias fincas, y especialmente las que

    estn sujetas a determinado censo, foro u otro derecho real". Pero tambin es

    el documento jurdico que acredita el deslinde y demarcacin.

    La delimitacin de las fincas es esencial para delimitar los impuestos y

    gravmenes que pesan sobre las mismas. Por tanto, el apeo al que te refieres

    va dirigido a la delimitacin de fincas para su censo y posterior exaccin fiscal.

    *** Pregunta: Tengo una duda referente a la venta de oficios en Indias, yen concreto con la posibilidad de enajenacin perpetua por juro deheredad. Entiendo que se venda el oficio a una determinada persona,transmitindose de padres a hijos indefinidamente Estoy en lo cierto?.

    Respuesta:

    Efectivamente est usted en lo cierto, pero tenga en cuenta la opinin

    de Toms y Valiente sobre este asunto.

    Segn Toms y Valiente "no todo lo que se enajena perpetuamente,

    queda de hecho perpetuamente enajenado", ya que por esta enajenacinperpetua los oficios se revalorizan y el Estado o la Hacienda, percibe la mitad o

    el tercio del importe en cada una de estas enajenaciones. Adems, si cada una

    de las partes de la transmisin o venta del oficio, incumple con algunas de las

    obligaciones inherentes a este negocio, el oficio revierte (vuelve de derecho) a

    la Corona (pgina 740 del manual del profesor Escudero, de la edicin de

    2003).

    *** Pregunta: Asista siempre el monarca a las reuniones de losConsejos?

    Respuesta:

    El Rey no tiene que asistir siempre al Consejo y puede plantear

    consultas al mismo y luego decidir.

    *** Pregunta: No entiendo muy bien la diferencia entre las tresinstituciones del municipio castellano: regimiento, ayuntamiento ocabildo y corregimiento

    Respuesta:

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    Regimientoera el conjunto o cuerpo de regidores en un concejo ociudad, villa o lugar. El corregidor es una figura de control, puesta por losmonarcas para el control del regimiento. Y el ayuntamiento o cabildoes untrmino contemporneo por el que hacemos referencia al gobierno municipal

    desde el siglo XIX. Antes del siglo XIX no se usaba el trmino Ayuntamientopara designar el gobierno local.

    *** Pregunta: Qu diferencia existe entre Cancillera y Chancillera?

    Respuesta:

    La diferencia entre Cancillera y Chancillera es clara:

    - La Cancillera es la oficina de expedicin de documentos reales y

    guarda del sello real. Se consolid en tiempos de Alfonso VII en Castilla. Alcargo de ella estaba un Canciller mayor, que generalmente fue un obispo, el deToledo durante mucho tiempo.

    - La Chancillera o Chancillera real, era un tribunal superior de justiciacastellano, que se consolid a partir del siglo XIV. Haba inicialmente dos: la deValladolid y la de Villarreal (Ciudad Real, que en 1505 pas a Granada). Eranrganos fijos, sin embargo, muy inicialmente, en los primeros momentos no eraun tribunal fijo, sino itinerante segn el rey se moviera por el reino y sedenomin Audiencia (tambin un Tribunal de Justicia, que naci cuando el rey

    ya no poda atender a la imparticin de justicia en todo el reino). El presidentede la Audiencia resida en el mismo lugar que el Canciller y por eso empez adenominarse a este Tribunal Chancillera, que fue como termin designndose.

    Las Chancilleras tenan la misma estructura que las Audiencias, si bienen orden jerrquico fueron tribunales superiores, por encima de las Audiencias.Al oficial de ms alto rango tanto de Chancilleras como Audiencias se ledenomin Presidente de la Chancillera o Presidente de la Audiencia. Al msalto oficial de la Cancillera se le denomin Canciller mayor, aunque tambininicialmente Chanciller mayor y al organismo tambin Chancillera, porque elcastellano no estaba perfectamente delimitado, estaba en proceso de

    formacin; hubo una evolucin de los nombres, delimitndose tanto stos comolos organismos, quedando el de Cancillera como al organismo de expedicinde documentos reales y a la Chancillera como Tribunal superior de Justicia. Enel tiempo fue primero la creacin de la Audiencia (de or, en el sentido de or lospleitos y juzgar, de ah que a los jueces de estos organismos se denominaraoidores) y luego la Chancillera real.

    *** Qu eran los Consulados?

    Respuesta:

    Se trata de una jurisdiccin propia que se encarga de resolver losconflictos entre comerciantes.

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    *** Pregunta: Qu fue el Servicio de Millones?

    Respuesta:

    El servicio de Millones fue un impuesto extraordinario, aprobado porFelipe II en las Cortes de 1599, para sufragar los gastos de la gran Armada yse aplic como impuesto indirecto sobre algunos alimentos, por ejemplo la sal.Naci como provisional y luego continu aplicndose durante todo el siglo XVII.

    *** Pregunta: Qu significan los trminos bulas, regalas y losconcordatos?

    Respuesta:

    Las Bulas son documentos pontificios relativos a materias de fe o deinters general, concesin de gracias o privilegios o asuntos judiciales oadministrativos, expedidos por la Cancillera Apostlica y autorizados por elsello de su nombre u otro parecido estampado con tinta roja.

    Las Regalas son privilegios o derechos especiales que el Papaconceda a los reyes o soberanos en algn asunto relacionado con la disciplina

    o leyes de la Iglesia. Tambin pueden ser derechos particulares y privativosque tiene un rey u otro soberano en su estado, como la acuacin de moneda.

    Los Concordatos son solemnes convenciones bilaterales y obligatoriaspara la Iglesia y el Estado sobre mutuas delimitaciones del mbito para elejercicio de las potestades eclesistica y civil, a tenor de las circunstanciascrnicas y tpicas y sin mengua del Derecho divino.

    PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS AL BLOQUE II: LARECEPCIN DEL LIBERALISMO EN ESPAA (Lecciones 10 a

    18 del Programa)

    *** Pregunta: Cuando la Constitucin de 1812 dice que la potestadlegislativa reside en las Cortes con el Rey, podemos decir que aunqueenmarcada en el incipiente constitucionalismo, se trata de una monarqualimitada?. No resulta incomprensible que los constituyentes quisiesen a

    Fernando VII como rey tras sus maniobras en Francia -aunque esto esms histrico que jurdico-?

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    Respuesta:

    Lo que dice es verdad, pero as fue.

    En primer lugar, la monarqua constitucional fue desde la Constitucin deCdiz limitada, pero con ms poder que ahora; realmente el rey comparta elpoder legislativo y tena bastantes poderes ejecutivos, adems de militares.Tambin dependi de las diferentes constituciones, ms poder en la del 45, porejemplo (aparte del Estatuto real) que en la del 37 o 69. Equilibrado en la del76.

    Respecto a la segunda cuestin, s se pensaba en la vuelta de FernandoVII como rey, con poderes, aunque no tanto como antes, pero todo el procesode Cdiz se hizo en nombre de Fernando VII. Lo que ocurri en Francia entreNapolen, Carlos IV y Fernando VII es fundamentalmente jurdico, porque

    realmente fue una cesin de la Corona de Espaa, con unascontraprestaciones claras para los reyes, lo que pasa es que no se supo eso enEspaa. Hay una conferencia del profesor Prez-Prendes colgada en junio de2008 en TeleUned que habla de este tema.

    *** Pregunta: No resulta sorprendente que en el constitucionalismo, quepor definicin era liberal en sus inicios, en su sentido etimolgico delibertad y por tanto tolerancia, se incluya en la Constitucin de 1812 que

    la religin de Espaa es la catlica, e incluso invocando a Dios, padre ycreador? Ya s que se debe contextualizar en una sociedad religiosa,pero tambin era monrquica Francia y la Revolucin no tard endeshacerse del rey expeditivamente.

    Respuesta:

    Hay que verlo en su contexto, y en Espaa no se hicieron las cosascomo en Francia. En todas las constituciones espaolas, en mayor o menormedida, se considera la religin catlica como la nica y se proclama laconfesionalidad del Estado, con frmulas ms o menos claras. La ms oscura

    la de la constitucin de 1876.

    *** Pregunta: Qu reflexin sugiere esta afirmacin que se realiza en elart. 1 de la Constitucin de Cdiz: la Nacin espaola es la reunin detodos los espaoles de ambos hemisferios?

    Respuesta:

    Hay que tener en cuenta que se trata de los espaoles de la Pennsula yde Amrica. Fue en las Cortes de Cdiz donde se debati la unidad de Espaaen los dos hemisferios. Sin embargo, la divisin que haba supuesto la guerra

    de la Independencia y los movimientos tendentes a la Independencia de

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    Amrica hizo que a partir de entonces, an en el periodo constituyente,empezaran las primeras independencias.

    La constitucin supuso cambios sustanciales en todos los aspectos, pero

    tuvo especial relevancia, de acuerdo con el principio de igualdad que la mismaconsagraba, la supresin paulatina de las jurisdicciones especiales,empezando el 6 de agosto de 1811 con la abolicin del rgimen seorialjurisdiccional, si bien no todas las jurisdicciones especiales fueron suprimidas,quedando restos an en la jurisdiccin militar y en la eclesistica, en algnaspecto.

    *** Pregunta: el espritu de la Constitucin de 1812 es diferente del queinspir el Estatuto Real de 1834, aunque en estas normas se encuentra elorigen del constitucionalismo espaol. Sin embargo, pueden incluirseambas en la tendencia liberal del siglo XIX, o por el contrario, seconsidera que son textos previos al liberalismo?. Es decir, compartencontexto econmico-social con el resto del siglo XIX o se consideran unaetapa diferente?

    Respuesta:

    El contexto poltico en el que nacen ambos textos es completamentedistinto. La de 1812 es la primera constitucin de nuestro pas, elaborada y

    aprobada por una asamblea soberana: el parlamento elegido por el puebloespaol. El Estatuto Real nace en unas circunstancias completamentedistintas. Es una constitucin otorgada, es decir una concesin graciosa delrey, que haba sido elaborada por Martnez de la Rosa. Por lo tanto, no mereceel rango de constitucin propiamente dicha.

    *** Pregunta: Entre las innovaciones destacables de la Constitucin de1845 se destaca en el libro de texto "el suprimir la afirmacin de la unidadde fuero de los espaoles para mantener slo la remisin a la vigencia de

    los mismos cdigos". No entiendo esta frase, podran aclararme susignificado?.

    Respuesta:

    Efectivamente, uno de los cambios que introduce la Constitucin de

    1845 en el tratamiento de los derechos es el relativo a la unidad de fuero. La

    Constitucin de 1837 haba adoptado en su artculo 4 el principio de igualdad

    ante la ley de todos los espaoles, terminando con los privilegios de los que

    ciertas clases sociales disfrutaban (artculo 4: unos mismos Cdigos regirn en

    toda la Monarqua, y en ellos no se establecer ms que un slo fuero paratodos los espaoles en los juicios comunes, civiles y criminales).

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    La Constitucin de 1845, suprime por completo la unidad de fuero,

    dejando tan slo la referencia a la unidad de cdigo, de tal manera que el

    artculo 4 de la Constitucin de 1837 queda ahora en la de 1845 as de breve

    "unos mismos cdigos regirn en toda la Monarqua".

    Esta supresin del principio de la unidad de fuero coloca otra vez a las

    clases sociales ms poderosas en una situacin legal preferente que consolida

    su poder. Este ideario de los moderados omite el principio de igualdad de todos

    los espaoles ante la ley, y omite la referencia a la unidad de fuero, como una

    muestra de favor hacia la burguesa a travs de la cual el partido moderado se

    ha de mantener en el poder durante una dcada.

    *** Pregunta: Reflexiones sobre el concepto de cdigo

    Respuesta:

    No debe confundirse el concepto de Cdigo que se utiliza en el sigloXIX, con el sentido que se da a ese trmino en textos de la Antigedad, comoel Cdigo de Justiniano. El de Justiniano obedece al cambio de formato que se produjo en el Imperio romano, como el Cdigo Teodosiano, por ejemplo,porque hasta entonces se escriba en rollos, lo cual era muy incmodo; elcodex cambi el formato a la forma de libro, con pginas cosidas por un lado, loque lo haca ms manejable. En estos cdigos se hacan realmenterecopilaciones de Derecho, como luego lo sera tambin, ya con el nombre de

    liber el Liber iudiciorum. Tcnicas similares son las que se aplican a lasrecopilaciones a partir del siglo XV.

    El concepto de cdigo en el constitucionalismo es totalmente distinto. Setrata de un texto normativo con un contenido homogneo por razn de lamateria, elaborado de forma sistemtica y articulada, redactado en un lenguajepreciso y que comprendiera la regulacin de una sola materia del derecho, quefuese de nuevo cuo y que siguiera las formas de promulgacin propias delconstitucionalismo.

    *** Pregunta: Reflexiones sobre la codificacin. Por qu se retrasa lacodificacin civil?

    Respuesta:

    A lo largo del siglo XIX se promulgan distintos cdigos: el penal (1822 y1848 con varias modificaciones sustanciales), el mercantil (1829 y 1885), y lasleyes de procedimiento, civil y penal, adems de la de procedimiento mercantil,que no llegaron nunca a denominarse Cdigo por no haber logrado launificacin propia de esta materia en un nico texto legal.

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    Como veis, solo el Cdigo mercantil de 1829 se promulg en pocaabsolutista, los dems son de poca liberal, salvo los ltimos ya en el periodode la Restauracin. Al mismo tiempo, los Cdigos penales van muy unidos a laconstitucin vigente, de modo que al cambiar la constitucin cambia

    sustancialmente el cdigo penal, por eso tantas reformas y nuevos textos. Elretraso de la codificacin civil tenemos que relacionarlo con los Decretos deNueva Planta y la devolucin del Derecho privado a los diferentes territorios, demodo que mantienen diferencias forales en materia civil, pero no en materiapenal o procesal (esto es Derecho pblico, que queda definitivamente abolido).Salvo en Navarra, que mantienen su propio Derecho e instituciones. Este es elmotivo de que los foralistas intenten mantener su propio Derecho privado en elCdigo y tambin el motivo por el cual, fundamentalmente Florencio GarcaGoyena en el proyecto de 1851 proponga la unificacin, en este caso con baseen el Derecho castellano y por este motivo se rechace.

    Es muy interesante la publicacin en 1852 por Garca Goyena de suobra Concordancias, motivos y comentarios del Cdigo civil espaol (est eninternet digitalizada), en la cual explica el sentido que tiene cada uno de losartculos y las fuentes e influencias que utiliza. Debe tenerse en cuenta, queadems del espritu de la legislacin castellana, como se ve por las fuentes ycomentarios que hace, se basa fundamentalmente en el Code francs, de 1804y en los cdigos europeos anteriores.

    Respecto a la fecha de publicacin del Cdigo civil, en algunos sitiosveris que pone 1888 y en otros 1889. Es el mismo cdigo, solo que en 1888

    no se respet la publicacin total en la Gaceta de Madrid, sino que se hizo porpartes y en ellas se hicieron modificaciones sustanciales respecto a lo que sehaba votado en Cortes, motivo por el cual se volvi a hacer una nueva edicindel cdigo, "sin erratas" y esto se hizo en 1889, motivo por el cual se sueledecir que el Cdigo civil es de 1889.

    *** Pregunta: Acerca de la codificacin mercantil, por qu se mencionaque el Cdigo Napolen no unific la legislacin civil y mercantil?Cules seran las bases jurdicas para unificar ambos campos jurdicos?No me ha quedado lo suficientemente claro el por qu se plantea esta

    asociacin mercantil-civil.

    Respuesta:

    Desde el punto de vista conceptual, las materias civiles y mercantilesaparecen unidas en su regulacin jurdica. Es en el siglo XIX cuando en Europase legislan por separado los asuntos civiles y mercantiles. Es en Francia dondeel Cdigo Civil se centra en el concepto de propiedad y a partir de estemomento se van haciendo necesarios los Cdigos de Comercio en Europa,aunque todava no se ha efectuado el desarrollo de la moderna empresa delcapitalismo industrial y financiero.

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    Por lo que respecta a Espaa, si tenemos en cuenta que a comienzosdel XIX aparece ocupada y gobernada por Francia, y aunque se haconsiderado que Napolen era ajeno a la idea de un Cdigo de Comercio, locierto es que en 1804 el Cdigo Civil francs no unifica las materias civiles y

    mercantiles, y en 1807 se promulga el Cdigo de Comercio para Francia. Conesto queda abierta en Europa la codificacin civil separada de la mercantil.Este carcter prematuro de la Codificacin mercantil francesa cuando an nose ha producido el capitalismo y el desarrollo mercantil, se produce tambin enEspaa: aqu se promulga un Cdigo de Comercio en 1829 y otro en 1885,cuando el Cdigo Civil no se promulga hasta 1889.

    *** Pregunta: Qu quieren decir las expresiones "volatilizacin delderecho mercantil" por un lado, e "insuficiencia tcnica" en comentariosde juristas de la poca sobre ciertos cdigos?

    Respuesta:

    Recuerde que en la Historia, hasta el siglo XIX, el Derecho mercantil esun derecho especial, privilegiado y de clase referido siempre a los mercaderes.El igualitarismo de la revolucin francesa no puede concebir esto cuando todossomos iguales ante la ley, y por ello comienza a concebir el derecho mercantilcomo referido a los negocios o actos de comercio, y no a las personas que losrealizan. El Derecho Mercantil se objetiva y pierde su esencia, es decir, en lo

    conceptual, y desde este punto de vista objetivo, vuelve a confundirse con losnegocios civiles, porque si no se distinguen los negocios mercantiles y losciviles por las personas que los ejercen, entonces cmo los distinguimos?.Esto es lo que significa ms o menos la expresin "volatilizacin del Derechomercantil" que ha bautizado Garrigues. Los mercantilistas del XIX profundizanen esta cuestin, y si tenemos en cuenta que la materia mercantil se codificacuando todava no se ha desarrollado el capitalismo y la empresa, resulta quelos Cdigos de Comercio resultan en Europa insuficientes desde el punto devista tcnico, porque no regulan la gran empresa industrial que luego surge, yque ha de ir legislndose o regulndose a travs de leyes especiales al margende Cdigo de Comercio respectivo.

    *** Pregunta: Cuando se hace mencin a las reformas de Mendizbal, seindica que llev a cabo una poltica desamortizadora y que tambinrecurri a la emisin de emprstitos. Qu significa este trmino?

    Respuesta:

    Era un modo conseguir fondos de los bancos mediante la emisin deobligaciones o bonos del Estado.