pregunta 1

2
THR / [email protected] a primera pregunta del referéndum que se efec- tuará el 7 de mayo próxi- mo, se relaciona con el plazo razonable de la pri- sión preventiva, que es una medida cautelar que aplican los jueces cuando la libertad de un acusado de algún delito repre- senta peligro para la sociedad. A través de la consulta, el Ejecuti- vo propone realizar una enmienda constitucional para mejorar la apli- cación de este mecanismo judicial que fue incorporado a la Carta Polí- tica ecuatoriana en 1998 por parte de la Asamblea Constitucional de ese entonces. En esa época se estableció que ninguna persona podría estar pri- vada de su libertad más allá de un año, principio al que se le llamó “plazo razonable de la prisión pre- ventiva”. Aunque la intencionalidad de la también llamada “caducidad de la prisión preventiva” es buena, hasta 2010, había 1´142.132 causas sin re- solver, 534.000 de ellas en los juz- gados de lo Civil, 167.000 en los juz- gados de la Niñez y Adolescencia, 62.000 en los juzgados de Tránsito y 37.628 causas en materia penal represadas solo en los tribunales de Guayaquil, jurisdicción en don- de además, se registraron 4.005 ca- sos de caducidad de prisión pre- ventiva. Datos de la Fiscalía Antinarcóti- cos de Guayas revelaron que por ciadas por la caducidad de la pri- sión preventiva fueron apresadas en conocidos operativos (Renacer, Alquimista, Poseidón, dan Juan, Los Barcos Mercedes V y Empera- dor) en los que se lograron incautar miles de toneladas de drogas. Son cosas como estas, las que vuelven urgente implementar me- didas tendientes a concretar una tutela jurídica efectiva para que no se sigan violando las disposiciones constitucionales. Por ello, el Gobierno propone que las medidas cautelares priva- tivas de libertad tengan un plazo de vigencia razonable. Actual- mente, según la Constitución, és- tas no pueden exceder los seis meses en los delitos reprimidos con prisión, y un año, en delitos re- primidos con reclusión. Aunque estos plazos buscan evi- tar que la privación de la libertad se que ha ocurrido es que a falta de una sentencia dentro de esos límites, la persona procesada ejerza su dere- cho a obtener la libertad con funda- mento en la Constitución, sin que existan garantías de su compare- cencia a juicio y menos aún, del cumplimiento de la posible sanción. De ahí que la enmienda constitu- cional propuesta por el Gobierno plantea reformar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución para así garantizar la presencia del acu- sado en un delito grave durante el desarrollo del juicio correspon- cales que retardan los procesos. el ciudadano 05 elciudadano.gob.ec Ecuador, 12.03.2011 Pregunta 1 Seremos los primeros en impulsar la revocatoria del mandato de un alcalde de País que incumpla su programa o haya traicionado a sus mandantes” RAFAEL CORREA, Presidente de la República. LA PROPUESTA DE ENMIENDA INCLUYE SANCIÓN A JUECES QUE NO TRAMITAN JUICIOS “La justicia necesita una revolución inmediata” Caducidad de la prisión preventiva, un recurso mal utilizado Garantizar la seguridad ciudadana, libre de la delincuencia y corrupción, es uno de los objetivos del L “La pregunta 1 de la consulta debe ser bien analizada para ponerla a consideración de la ciudadanía. Si bien se pide la caducidad de la prisión preventiva, el juez tiene la obli- gación de dictaminar, cuanto antes, el fallo contra los delincuentes, pero reina la inse- guridad jurídica. La pregunta es muy loable y oportuna para motivar que los jueces to- men decisiones rápidas. Para mala suerte de los ciudadanos, los procesados jamás deben retardar los juicios como hoy ocu- rre, y los jueces, estar pendientes para no caer en la prescripción de la causa. Con la aprobación de la pregunta, los profesiona- les del derecho se verían obligados a despa- char, cuanto antes, los juicios, mostrarse ágiles y trabajar con prontitud dentro de los plazos previstos en la ley. Con esto, se ata- carían las artimañas utilizadas por los dete- nidos para retrasar las causas. Hay delin- acudir a las diligencias para que no se dicte sentencia, y así se agota la caducidad pre- ventiva, período en el cual se realizan las in- vestigaciones. En esos casos, los jueces se ven en apuros para solicitar a los directores de las cárceles la presencia de los deteni- dos para poder juzgarlos”. El análisis EDGAR DONOSO Colegio de Abogados “LA PREGUNTA ES LOABLE Y OPORTUNA” “No estoy de acuerdo en enmendar el nume- ral 9 del artículo 77 de la Constitución por- que, si la prisión preventiva es una medida cautelar para evitar la fuga del sujeto, esta- blecer condiciones que enerven la posibili- dad del juez para sustituir la privación de la li- bertad con la medida cautelar, no satisface la aspiración del ejercicio de la justicia penal. Debería regularse la sustitución de la prisión preventiva con la medida cautelar. No creo que quepa en el referéndum una respuesta de parte de quien acude a las urnas por el SÍ o el NO, sino una especializació en el área jurí- dico-procesal-penal, que es distinto del siste- ma acusatorio, donde al sujeto se le da alter- nativas para asegurar su presencia en el pro- ceso, factor importante en la medida caute- lar. Así se cumple con la posibilidad de que al imputado se le reconozca como inocente mientras no exista una sentencia condena- toria. El legislativo debe permitir el ejercicio de las medidas cautelares más allá de una- simple disposición. Si el racionamiento de quien acude a las urnas fuera especializado, se podría aceptar una cosa de éstas, pero la tarea es más de la Función Legislativa, cuyo representante debe ser técnico, no el político que tienen los países de América Latina”. El análisis RODRIGO BUCHELI Penalista “LA TAREA ES DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA” ria a una consulta popular conside- rando que el sistema de justicia en el Ecuador necesita de una revolu- ción inmediata, especialmente pa- ra colaborar y optimizar la lucha contra la delincuencia que mantie- ne la Policía. “Todos debemos armarnos de valor para terminar por siempre ese falso sistema de justicia que de- bilita nuestros derechos, la institu- cionalidad y la dignidad”, manifes- tó el Presidente Rafael Correa. Indi- có que los esfuerzos que realizan los efectos policiales en el combate a la criminalidad, muchas veces se ven entorpecidos “por un sistema judicial inoperante que socava la seguridad ciudadana y establece la impunidad como regla y la corrup- ción como una norma de la rela- ción cotidiana”. NUMERAL 9 VIGENTE: “Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el pro- ceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sanciona- dos con prisión, ni de un año en los casos de delitos sanciona- dos con reclusión. Si se exce- den estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto”. PROPUESTA DE CAMBIO DEL NUMERAL 9: “La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retarda- do, evitado o impedido su juz- gamiento mediante actos orientados a provocar su cadu- cidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea ésta por acciones u omisiones de jue- ces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que éstos han incurrido en falta gra- vísima y deberán ser sanciona- dos de conformidad con la ley.” LA REFORMA DEL ARTÍCULO 77 ¿SE RETROCEDE EN DERECHOS SI SE IMPIDE LA CADUCIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA? No, porque tenemos un inefi- ciente sistema de administra- ción de justicia y es urgente la reforma para tener una verda- dera tutela jurídica. La crisis se evidencia en los miles de juicios represados, en la libertad de de- lincuentes y otros hechos que amenazan a la sociedad. Por ejemplo, entre 2007 y 2009, de 577 personas imputadas por delitos de tráfico, tenencia y po- sesión ilícita de droga, 372 reco- braron la libertad antes de ser juzgadas por jueces que no han aplicado correctamente las dis- posiciones legales respecto a la caducidad de la prisión preven- tiva. Hace falta tener una justi- cia eficaz, efectiva y libre de co- rrupción para recobrar la con- fianza y sentirnos protegidos, seguros y respaldados. IMPORTANTE LIBERTAD La propuesta de cambios en la justicia pretende evitar la liberación de peligrosos delincuentes

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¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1?

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Page 1: Pregunta 1

THR / [email protected]

a primera pregunta delreferéndum que se efec-tuará el 7 de mayo próxi-mo, se relaciona con elplazo razonable de la pri-sión preventiva, que esuna medida cautelar que

aplican los jueces cuando la libertadde un acusado de algún delito repre-senta peligro para la sociedad.

A través de la consulta, el Ejecuti-vo propone realizar una enmiendaconstitucional para mejorar la apli-cación de este mecanismo judicialque fue incorporado a la Carta Polí-tica ecuatoriana en 1998 por partede la Asamblea Constitucional deese entonces.

En esa época se estableció queninguna persona podría estar pri-vada de su libertad más allá de unaño, principio al que se le llamó“plazo razonable de la prisión pre-ventiva”.

Aunque la intencionalidad de latambién llamada “caducidad de laprisión preventiva” es buena, hasta2010, había 1´142.132 causas sin re-solver, 534.000 de ellas en los juz-gados de lo Civil, 167.000 en los juz-gados de la Niñez y Adolescencia,62.000 en los juzgados de Tránsitoy 37.628 causas en materia penalrepresadas solo en los tribunalesde Guayaquil, jurisdicción en don-de además, se registraron 4.005 ca-sos de caducidad de prisión pre-ventiva.

Datos de la Fiscalía Antinarcóti-cos de Guayas revelaron que por

ciadas por la caducidad de la pri-sión preventiva fueron apresadasen conocidos operativos (Renacer,

Alquimista, Poseidón, dan Juan,Los Barcos Mercedes V y Empera-dor) en los que se lograron incautarmiles de toneladas de drogas.

Son cosas como estas, las quevuelven urgente implementar me-didas tendientes a concretar unatutela jurídica efectiva para que nose sigan violando las disposicionesconstitucionales.

Por ello, el Gobierno proponeque las medidas cautelares priva-tivas de libertad tengan un plazode vigencia razonable. Actual-mente, según la Constitución, és-tas no pueden exceder los seismeses en los delitos reprimidoscon prisión, y un año, en delitos re-

primidos con reclusión.Aunque estos plazos buscan evi-

tar que la privación de la libertad se

que ha ocurrido es que a falta de unasentencia dentro de esos límites, lapersona procesada ejerza su dere-cho a obtener la libertad con funda-mento en la Constitución, sin queexistan garantías de su compare-cencia a juicio y menos aún, delcumplimiento de la posible sanción.

De ahí que la enmienda constitu-cional propuesta por el Gobiernoplantea reformar el numeral 9 delartículo 77 de la Constitución paraasí garantizar la presencia del acu-sado en un delito grave durante eldesarrollo del juicio correspon-

cales que retardan los procesos.

el ciudadano 05

elciudadano.gob.ec

Ecuador, 12.03.2011

Pregunta 1Seremos los primeros en impulsar la revocatoria del mandato de un alcalde de País que incumpla su programa o haya traicionado a sus mandantes”

RAFAEL CORREA, Presidente de la República.

LA PROPUESTA DE ENMIENDA INCLUYE SANCIÓN A JUECES QUE NO TRAMITAN JUICIOS

“La justicianecesita una revolucióninmediata”

Caducidad de la prisión preventiva,un recurso mal utilizado

Garantizar la seguridad ciudadana, libre de la delincuencia y corrupción, es uno de los objetivos del

L

“La pregunta 1 de la consulta debe ser bienanalizada para ponerla a consideración dela ciudadanía. Si bien se pide la caducidadde la prisión preventiva, el juez tiene la obli-gación de dictaminar, cuanto antes, el fallocontra los delincuentes, pero reina la inse-guridad jurídica. La pregunta es muy loabley oportuna para motivar que los jueces to-men decisiones rápidas. Para mala suertede los ciudadanos, los procesados jamásdeben retardar los juicios como hoy ocu-rre, y los jueces, estar pendientes para nocaer en la prescripción de la causa. Con laaprobación de la pregunta, los profesiona-

les del derecho se verían obligados a despa-char, cuanto antes, los juicios, mostrarseágiles y trabajar con prontitud dentro de losplazos previstos en la ley. Con esto, se ata-carían las artimañas utilizadas por los dete-nidos para retrasar las causas. Hay delin-

acudir a las diligencias para que no se dictesentencia, y así se agota la caducidad pre-ventiva, período en el cual se realizan las in-vestigaciones. En esos casos, los jueces seven en apuros para solicitar a los directoresde las cárceles la presencia de los deteni-dos para poder juzgarlos”.

El análisis EDGAR DONOSOColegio de Abogados

“LA PREGUNTA ES LOABLE Y OPORTUNA”

“No estoy de acuerdo en enmendar el nume-ral 9 del artículo 77 de la Constitución por-que, si la prisión preventiva es una medidacautelar para evitar la fuga del sujeto, esta-blecer condiciones que enerven la posibili-dad del juez para sustituir la privación de la li-bertad con la medida cautelar, no satisface laaspiración del ejercicio de la justicia penal.Debería regularse la sustitución de la prisiónpreventiva con la medida cautelar. No creoque quepa en el referéndum una respuestade parte de quien acude a las urnas por el SÍ oel NO, sino una especializació en el área jurí-dico-procesal-penal, que es distinto del siste-

ma acusatorio, donde al sujeto se le da alter-nativas para asegurar su presencia en el pro-ceso, factor importante en la medida caute-lar. Así se cumple con la posibilidad de que alimputado se le reconozca como inocentemientras no exista una sentencia condena-toria. El legislativo debe permitir el ejerciciode las medidas cautelares más allá de una-simple disposición. Si el racionamiento dequien acude a las urnas fuera especializado,se podría aceptar una cosa de éstas, pero latarea es más de la Función Legislativa, cuyorepresentante debe ser técnico, no el políticoque tienen los países de América Latina”.

El análisis RODRIGO BUCHELIPenalista

“LA TAREA ES DE LA FUNCIÓNLEGISLATIVA”

ria a una consulta popular conside-rando que el sistema de justicia enel Ecuador necesita de una revolu-ción inmediata, especialmente pa-ra colaborar y optimizar la luchacontra la delincuencia que mantie-ne la Policía.

“Todos debemos armarnos devalor para terminar por siempreese falso sistema de justicia que de-bilita nuestros derechos, la institu-cionalidad y la dignidad”, manifes-tó el Presidente Rafael Correa. Indi-có que los esfuerzos que realizanlos efectos policiales en el combatea la criminalidad, muchas veces seven entorpecidos “por un sistemajudicial inoperante que socava laseguridad ciudadana y establece laimpunidad como regla y la corrup-ción como una norma de la rela-ción cotidiana”.

NUMERAL 9 VIGENTE:“Bajo la responsabilidad de lajueza o juez que conoce el pro-ceso, la prisión preventiva nopodrá exceder de seis meses enlas causas por delitos sanciona-dos con prisión, ni de un año enlos casos de delitos sanciona-dos con reclusión. Si se exce-den estos plazos, la orden deprisión preventiva quedará sinefecto”.

PROPUESTA DE CAMBIODEL NUMERAL 9:“La orden de prisión preventiva

se mantendrá vigente si porcualquier medio la personaprocesada ha evadido, retarda-do, evitado o impedido su juz-gamiento mediante actosorientados a provocar su cadu-cidad. Si la dilación ocurrieradurante el proceso o produjerala caducidad, sea ésta por acciones u omisiones de jue-ces, fiscales, defensor público,peritos o servidores de órganosauxiliares, se considerará queéstos han incurrido en falta gra-vísima y deberán ser sanciona-dos de conformidad con la ley.”

LA REFORMA DEL ARTÍCULO 77

¿SE RETROCEDE EN DERECHOS SI SE IMPIDELA CADUCIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA?

No, porque tenemos un inefi-ciente sistema de administra-ción de justicia y es urgente lareforma para tener una verda-dera tutela jurídica. La crisis seevidencia en los miles de juiciosrepresados, en la libertad de de-lincuentes y otros hechos queamenazan a la sociedad. Porejemplo, entre 2007 y 2009, de577 personas imputadas pordelitos de tráfico, tenencia y po-sesión ilícita de droga, 372 reco-braron la libertad antes de serjuzgadas por jueces que no hanaplicado correctamente las dis-posiciones legales respecto a lacaducidad de la prisión preven-tiva. Hace falta tener una justi-cia eficaz, efectiva y libre de co-rrupción para recobrar la con-fianza y sentirnos protegidos,seguros y respaldados.

IMPORTANTE

LIBERTAD La propuesta de cambios en la justicia pretende evitar la liberación de peligrosos delincuentes

Page 2: Pregunta 1

06 el ciudadano

elciudadano.gob.ec

PolíticaEcuador, 12.03.2011

Nosotros seguiremos consultando al pueblo cuantasveces sea necesario y esto en absoluto contradice lademocracia representativa, sino que la refuerza”

RAFAEL CORREA, Presidente de la República.

“La Presidenta o Presiden-te de la República dispondráal Consejo Nacional Electo-ral que convoque a ConsultaPopular sobre los asuntosque estime conveniente”.

Art. 441“La enmienda de uno o va-rios artículos de la Constitu-ción que no altere la estruc-tura fundamental (…) se rea-lizará: 1.- Mediante referén-dum solicitado por la Presi-denta o Presidente de la Re-pública, o por la ciudadaníacon el respaldo de al menosel ocho por ciento de laspersonas inscritas en el re-gistro electoral…”

ARC / [email protected]

na Chalen se afe-

de su nieta en lasafueras de la Cortede Justicia de Gua-yaquil. Su hijo de38 años fue vícti-

ma de una mala práctica médicay murió en 2008, dejando cuatroniñas en la orfandad. Ella acudedesde entonces todos los miérco-les a reclamar que se condene almédico responsable, pero lamen-ta que el proceso avance lenta-mente.

Al igual que Ana, muchos ciuda-

los exteriores de la Corte ya quecoinciden que los jueces por des-interés, negligencia o corrupción,

justicia.Los casos se multiplican a tal

punto que los ciudadanos han op-tado, al agotarse las instancias in-ternas, por acudir a instancias in-ternacionales.

Una de ellas es Dolores Guerra,cuyo esposo, Johnny Gómez, des-apareció hace siete años luego deuna balacera en la farmacia Fybe-ca en Guayaquil. De esta desapari-ción se acusó al policía retiradoErick Salinas, a quien los jueces nole encontraron responsabilidades.

Hace pocas semanas Salinas

fue capturado, acusado de violara su hija de doce años. “Si la justi-cia hubiese accionado en un casodonde había un delito revelado,no estuviéramos ahora frente aun juicio de violación”, lamenta

Guerra cuyo caso pasó “de manoen mano” por varios juzgados.

Carmen Valencia y Patricia Cár-denas son otras ciudadanas quehan optado por reclamar justiciaen las calles. La una por la muerteviolenta de su hijo en el GuasmoSur a manos de un marino en ser-vicio activo, y la otra porque su hi-jo murió hace 12 años por malapráctica médica en el hospital Ro-berto Gilbert.

Ambas están decepcionadaspor el trámite que se ha dado a losprocesos penales abiertos en suscasos.

El juicio de Valencia fue tramita-do por el juez suplente, ManuelVélez, quien sobreseyó al presun-to responsable “sin siquiera haberleído el expediente”.

Cárdenas, en cambio, cuentaque pese a haber un dictamenacusatorio contra el médico res-ponsable, el juez décimo tercerode lo Penal, Ronald Guerrero, lo li-beró de culpa.

Ellas consideran que la iniciati-va del Gobierno de reestructurarel sistema de justicia podría evitarque se sigan presentando casoscomo éste.

EN LOS EXTERIORES DE LA CORTE DEL GUAYAS VARIOS ECUATORIANOS EXIGEN JUSTICIA

El pueblo ecuatoriano tiene dere-cho a ser consultado en los temasde interés público. Ese es uno delos principales argumentos porlos cuales el Presidente Rafael Co-rrea dispuso la convocatoria auna Consulta Popular, previstapara el próximo sábado 7 de ma-yo.

El numeral 4 de la Constitucióndispone que uno de los derechosde los ecuatorianos “es ser con-sultados”. Por esta razón, y encumplimiento de lo que disponeel artículo 104 de la misma nor-mativa, el Mandatario pide la opi-nión de los ciudadanos en temasque son de permanente preocu-

pación ciudadana: la inseguri-dad, la pésima administración dejusticia, la necesidad de estable-cer un mecanismo de regulaciónde los mensajes violentos, sexis-tas y discriminatorios de deter-minados medios de comunica-ción, entre otros.

“Con los temas planteados no se

y, por lo tanto, la consulta es ple-namente constitucional”, opina laministra de Coordinación de laPolítica, Doris Soliz Carrión.

El mismo criterio tiene María Jo-sé Carrión, ex asambleísta consti-tuyente, quien indica que “la con-sulta es un mecanismo que forta-

lece la democracia directa y laparticipación ciudadana”.

Sectores de la oposición, identi-

tionan la validez de la convocato-ria a la consulta con el argumentode que, al plantearse la reorgani-zación del Consejo de la Judica-tura, sería necesaria la instala-ción de una Constituyente.

“Nada más alejado de la ver-dad”, sostiene la ministra Soliz,quien recuerda que “no se estádesapareciendo a la Función Ju-

do la integración de uno de los ór-ganos de ese Poder, es decir elConsejo de la Judicatura”.

La convocatoria a Consulta se ampara en la Constitución

A$160

millones el presupuesto

designado a la plazajudicial del Guayas

Los jueces que más caduci-dades han otorgado en Gua-yas son: Aníbal Torres, 774; Es-teban Arellano, 621; MaríaLourdes Jurado, 597; GabrielNoboa Ycaza, 483; Belén Ve-lázquez, 189; y Yolanda Sán-chez Bravo, 140.

3.864 casos de caducidad de

prisión preventiva se han registrado desde

2007 hasta 2010. El 96% del

total del país se ha producido en Guayas

las instancias judiciales nacionales, los afec-tados en varios procesos legales han llevadosus casos a tribunales internacionales

DORIS SOLIZ, ministra coordinadorade la Pol[itica, destaca que se buscamodificar integración de la Judicatura.

El juez Guerrerome dijo que losentía mucho

porque había un niñofallecido, pero que éltenía presiones demuchos lugares.”

PATRICIA CÁRDENAS,abogada. Su hijo falleció

por mala práctica médica

Reclamo justicia por la muerte vio-

lenta de mi hijo, que sucedió en el Guasmo Sur , a ma-nos de un marino en servicio activo.”

CARMEN VALENCIA,Su hijo habría fallecido a

manos de un marino

Qué vergüenza de justicia que tenemos”, Dolo-

res Guerra, su esposofue desaparecido en el operativo “Fybeca”.Ella dice que la garan-tía de los derechos no debe privilegiar a los criminales, sino a los ciudadanos.

DOLORES GUERRA,su esposo desapareció en el operativo “Fybeca

INJUSTICIA. Los casos de mala práctica médica también son parte de laniegligencia de los jueces que no aplican sanciones a los involucrados

Ciudadanosvíctimas dela desidia,negligencia o indolenciajudicial

Una de las expresiones de la democracia es el derecho del pueblo para decidir con su voto aspectos de interés nacional

LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN