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PRACTICAS

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PRACTICAS

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PRJ~TICAS PARLAMENTARIAS

PRACTICAS

PARLAIENTARIAS

ISMAEL VALDES VALDES

El

PR$flICAS PABLANEWTARJA8

iiencia de tres aims en la Pwideneia de la C6mara de Diputados, dividido ewte tierngo en das periodas: el afio 18% i Ia rniM de 1895, i dim afias Bmpues el afio 1904 i la mitad de 1905.

Eernw cmido f$il hanifestnr a n u e s t m distin- guidos S U C B ~ ~ 10s pmcedimientw, siernpm fb i las i mncillos, empleadois en atis das OGaSionaS para evitar en lo pwible las borrascas parlameatmias i las situacionew violentas o desagrtldablas.

AI tsrminar el primer afio i m d i o de pmidencia presentam- de acuedo con nuestro colega i Vice- Pmiden te de la Crimartz, don Eliodoro Ybfiez, un ppoyecto de reforma del Jhglarnento vijente desde el a&o 1846.

h t e n i d a i astudiado este pmyecto en las Comi- siones durante dim afm, fn6 aprohdo por acuerdo

m P CTIOAS PARLAMENTARIAS

unirnime en el segundo perfodo en que tenfamos el honor de dirijir 10s debates de la Chrnara. ’ Dividiremos, el presente trabajo en trevs partes: la primera, tratartrfi de las funciones del Prssidente, la segunda, del Reglamento, i la tercera de sn apli- cacion.

I

E L P R E S I D E W T E

ba situncion del diputado que desempeiia l a PI% sidencia de la CAmara es bien peculiar.

E a sido siempre- llevado a ese alto puesto por la voluntad de una mayoria, i si1 deber as tener en su mano, con sincera imparcialidad, la balanza de k justicia entre 6sta i la minoria.

Si se apasiona, si sirve sblo el inhres de la mayo- i in estii perdido; pues uno o dos diputados que le hagan constante oposicion hastan para crearle difi- cultsdes a cada paso i para esterilizar su accion.

El primer deber del Presidente as despojalse completamente de t d a pasion politica; mantenem siempre digno, sereno i tranquilo, i mas tirtnquilo i mas sereno aun, en 10s momentos en que la Cfimara pierde su serenidad i su traqiiilidad.

Sentado correctamente en el fondo de su sillon, repremnta 18 descarnada i justiciera aplicacion del Reglamento. Su deber es piwuirar que la a m a m aproveche

bien su tieaspo, sin provocsr pop su parte jamas una dificultad, nunca un debate inhtil, en ningun

EL PBEBIDENTE 7

cas0 iin choque entre 10s partidos en que Se divide el Parlamento.

Debe prever i evitar las dificultadexs que pueden prmentarse, en vez de remediarlas una vez produci- das: su Bxito no at& en veneer en la batalla, sino en que ella no tenga lugar.

Debe eshr a1 cosriente de todos 10s preoedentas quo cornpletan i aclaran 1a.s piwcipcionas reglamen- tarias: si en un caso importante toma nna twlucion en wnformidad a lo que se ha hecho otras veces en ~ S Q S anhlogos, su sitaacion es tan s6lida como si aplicara bi en 11 n articulo reg1 amen tari 0.

El tiempo ocupado en mmlver mncieuzndamente un cas0 i-eglamentario nuevo, no es perdido: el pw- cedente que que&% esbbleeido pnede ahorrttr muchas discusiones inhtiles en el futwo. Con todo si un conflict0 pnede soluciouarse nninimemente en uua forma discrets, bem5vola, sin dejar vendoms ni rencidos, vale inas mlir por em medio, que alargar ana discusion pars producir nu prwedeute.

La obra del Prasidente es deciain en wte =so, i si tiene la mnfianm de la Cbinara, l l g a casi siern- pre H un resultado.

Para el rz5pido mauejo del debate es indispensable que haye estudiado detenidamente 10s proyectos que d e b poner en discnsion, las indicaciones pendientes sobre 4 s articulo i el &stado del debate; asi a1 apa- m r una indicacion sabr& dejarle para el. inomento ’ oportuno; para aquel articulo del misrno proyecto I que ella corresponds mejor, evitando emores de tra- mitacion en el debate. I

: s a P B h ! I O A B PABLAYENTABIAB

Las resoluiiones que el Presidente toma, a h equivocdas, son acatadas siempi.o por la Umara, si se le considera bien iuspirado i deseoao de conciliar.

Muchas v- en situaciones ardientes en que una votacion va a contraponer con violencia a unos miembws de la CBmara contra otros, la discretion le aconseja abstenerse de votar, para la cud est& espresamente autorizado por el nuevo Reglamento. Sn cortesfa para cou 10s diputados le obliga a no

poner nunca en duda Ias aseveraciones que ellov hacen: suelen decir que hau pedido segunda discu- sion para un asunto, aplammiento, etc., i que la Meaa no les ha- oido. Si nadie imlanra, es mejor atribnir a la Mesa fdta de ateneion, que al dipntado fdta de precision en el data que dh.

El Presidente debe evitat- a toda cats dar opl- niones reglamentarias abstractas o anticipadas. El10 le dificultarh las soluciones coucilidoras, que a ve- ms se presentan de por si en el cup80 del debate. Los diputados deben encontmr siempre ea el PET-

sidente un amigo ben6volo i a fwtum; d e b ampa- rap discretamente al dtibil, a1 que est& en abrumado- ra minoda, cansado, enfermo, al que ha eonfundido sus apuntes o perdido el hilo de su disearso.

Una f r w atenta, una suspension de Ea mion , una conaulta insignificante a la C h a r a , Ie h m n fomarse nn amigo del diptitado a quien ha sacado de una dificultad sin ha&rselo mntir.

No hai qne exajeiar tampoco la benevolencia, hasta cmr en la debilidad: cumdo el Prssidente ha perdido la mperanza de pmdtioir un aciierdo en la

,

. ~- c

EL PBliiEBIDENTIE 9 . z

Chmara por rnedios coueiliRtorios, debe torpar su resolueion en forma terminante i definitiv:t; de mo- do que no quede a 10s diputados que no aceptan su manera de ver otro camino que acatarla o ataearla. Rara vez se entra por el segundo, cuando se consi- dera que el Presidente sabe bieu lo que hace i cum- do tiene la confianza de la CBmara.

En este cas0 $11 psestijio le salva sin combate de un ataque en que sin duda venceria. 8010 con ripi- do punto de vista i enbrjica rmluciou, evita 10s reclams contrii la condocta de 18 Mesa que, por lo jeneral, se reducen s610 a p6rdida de tiempo.

Cuando una mlucion reglamentaria- no es Clara, el Presidente puede i debe consultar a la CBmwa; p r o cuando tiem opinion defiuida sobre el articulo rglalneutario o precedeuh que debe aplicarse, s u prestijio le exije toniar resolncion, asumir respoa- sabilidad i no aparemr escudhudose eu la mayoria e irritaudo a la minoria. E u em puesto el que siem- bra vientos, a mui corto plazo msecha teinpestades.

La couducta del Pmideute Pnera de la Sala de sesiones facilita su amion dentro de ella: eonvieue que est6 siempre a1 habla con 10s Comities i I k ~ 6 d e ~ s de todos 10s partidos sin escepcion algnnit, i que todos vayan a la sala presidential como a un teimno neutral.

Conviene que no manibate tener secretos para ellos i mostrarse siempre abierto, franco, i de uus lealtad i neutralidad iusospechable.

Eyta cordialidad le permite mnchas veces ser el cpnfidente de Itt minoria i de la mnyorfn: 10s diputa-

PSbCTnCaS PARLAYENTARtAB

dog o 10s mienbros de 10s Comit6es le consultau la forma reglamentaria de sus indicaciones o proyec- toe, i llega a veces el m o , que conocemos, de haber estado a1 mismo tiempo a1 corriente del plan de ata- que de la minoria i del plan de defensa del Ministe- rio: su reserva i su l d t a d en esta situncion deben ser ilimitadtts, pero nadie 10 toma de sorpresa: en el manejo del debate, si est$ prevenido del te rnso en que 10s combatientes van a desarrollnr sii uccion.

En 10s pasillos debe hablar con todos 10s diputs- dos indistintamente, formar 'parte de cualquiera de 10s geupos de conversacion que se forman i, a1 ba- jar del sillon pmidencial a1 fin de mda mioil, no dirijirse como una flwha hircia sus amigos, sino in- distintnmente a algun grupo de la Cbmarrt, wplicas- les a 10s adversarios el detalle en que pudieren cmer que ha habido error o injusticia, esplicarIe al Q P ~ C W

que tenia la palabra la dificultad reglamentaria que su indicacion i h n producir, i manifeshrle la forma en que podria hacerla para simplifiear el debate: de aqui salen a veces 10s acaepdos uninimm, ya que siempre debe estar a1 corriente de 10s planers de los diversos partidos o sospechat- i penetrar siis m6si- les i prop6sitos.

Cbmo simple ejemplo de 10 que decimos, indica- remos unos p0cos casos e a que nos toe6 poner en pr8c-Aics algunoe de estos pmdimienbs . Son, por lo jeneral, las solueiones sencillas las que tienen Bxito.

El Ministro de Marina habis manifestado en una ocrrsion a1 Pmidente de Ita &%mar, su deseo de ha-

EL PRWIDENTE 11

cer una esposicion detenida sobre las repamciones que se ejecutahan en el crucero Prm*delete F d m - ria, respondiendo con &to a algunas observaciones que se habirtn formnlado a1 respecto.

El Ministso wfior Basciiiinn Santa Maria (don As- canio) habia dejado a1 arbitrio del Prwidente la elec- cion del moiuento oportuno.

E n aquellos dias se habia engolfado la CArnara eu una vivisima discitsion sobm suoesos aeaeaidos en el Colejio de San Jacinto.

La sesion anterior habia sido borrasc0s.a i se pre- paraba un gran torneo entre 10s seaores Echenique (don Joaquin) i Rivera (don Guillerrno, Ministro de lnstruccion).

8e notaba en h b o s el d e w de que el otro habla- sa primero, para pulverizarlo a s u turno.

Las tribunm estaban llenas de jente. La berms- ea a la vista.

El Presidente, a1 ocupar su asiento, notb'que en el cuaderno en qne se .inscriben 10s diputados para usas de la galabra en la primera hora, no habia na- die inscrito. Envi6 inmediatamente dicho cuaderno a1 Ministro de Marina dicihndole que we em, B su juicio, el mejor momeuto para h e r mi d i s e h i o n Bobre lm reparaciona del Et-rcimriz.

La primera hoi'th de la sesion se oaup6 tsanquila- mente en ese asunto, que a nadie apasionaba. La seegunda hora se dedici, B 10s presupnestos. En la m i o n siguiente la cuestion que hmia 1%-

pletar las galerias habia perdido su opoi-tunidad; no se volri6 a tiatas en la CAmara. '

18 PRdCrICA0 PABLAMELIVSARIAB

En otra ocasion se salv6 un desacuerdo sobre la hora inicial de una sesion, con d o pidongar amistosamente el tiempo que duraban las once, has- ta que pas6 la hora que producia el dewuerdo.

Pero no solo a estos sino aun aincidentes mas estraiios a 10s debates, puede estenderse la 6rbita de acciou del Presidente.

Eu 18%, a1 tmninar una seaion un tanto ardien- te, el senor diputado don Cornelio bvedraesp& algunos conceptos que podian ser deswgtlldables pa- ra uno de 10s partidos qne tenia repmentacion en la Ctimara, i que habria recojido, sin duda, la frase en la sesion siguiente.

Antes de principiar &ta, el Pmidente pus0 a1 habla ad sefior Saavedra con el sefior Boizard (don Cgrlos) iniembro del partido aludido, i con un sen- cillo e hidalgo cambio de cartas se wit6 esteiiliear con este asnuto la sesion pr6xima a comeuzar.

En la misma Bpoca 10s sei~ores don Ladislao Errkuriz i don Carlos Toribio Robinet cruzaron, en el curso de un debate, palnbras que tenian que pro- ducir un lance de honor entre ellos.

A1 terminar la sesion se sabia ya en 108 pnsillos que Bmbos habian nombrado sus padrinos i que Bstos debian iwunirse a las 9 de noche.

El Presidente de la Cbinarat se diriji6 iumediata- mente en busca de 10s seiiores don Julio Zegers, amigo del seaor Errkurir, i don Enrique Mac-Iver, migo del sefior Robinet, i les iQg6 que a la hora aludida 10s acompafiaran a donde 10s padrinos teu- &inn su conferencia.

IW PB&BIUBNTE 1s

Llegados allti, ofrecid a 10s padrinos una media- cion que salvara la dificultad peudiente; se mdactb un acta por 10s rnediadores, la cud fu6 hrmada por todos 10s padrinos, evitlndose a& un duelo entre 10s dos diputados nombrados.

Como estos cams podrialnos citstr muchcm otros en que' el Presideute mn sn mediscion arnistosa, evita dificultades, allnna tropiems, concilia opinio- nes i contribuye a que In CBmarii marche con la p'az i tranquilidad indispensables para hacer labor 6til a1 pais.

Aun respecto 18 las galerim puede el Pmidonte ejercitar atinadamente su meion.

'Si se aplaude con dismesion a 10s orador.es, espe- cialmente si ello SB h u e con 10s do una i otra de lss tendencias que ordinariameute luchan en el Parla mento, p n d 0 p iwindi r un pcm de Ilamrlas al drden; si repiten BUS rnrtnifmhiones poede pedirles el silencio, hui6ndoles notar cuhnto sentirime ver- se obligdo a cumplir el articulo mglamentnrio quo ordeua despejarlaa. POP estos rnedios se obtiene, a veces, el &den in= pronto que eon las amenlizas de cuniplir esta disposicion ya que ella snpone siempre una interrnpcion en el curso del debate. Si las ma- nifestaciones son hostiles debs ser inflexible.

En jeneral i especialmente rsepecto de 10s dipzzta dos, poco sirven a1 Prwidente en el dwmpeiio de si1 mision, las penas que el Reglamento establece. Sn influencia, el respeto de que debe rdeaiw en la Cb- mara, su espiritu de justicia, su coitesia sin debili-

14 P l l h l O A S PARLAMENTAHIAB

dad paracon todos, son 10s mejores inedios de accion de que dispone.

El Presidente, para tener Bxito en la CBmam, de- be emplear las mismas i sencillas cualidades que dan el Bxito en la vida: la sinceridad, la verdad, la honradez.

I1

E L R E G L A M E M T O

El Reglamento que da esplhdidos rwnltados ~ L I

un pais, pnede ser inaplicable en otro, cuyos habi- tantes seau de distinto ternparamento i de distinta educacion; en que haya otros problemas en debate; en qiie 10s partidos tengan diferente organizrrcion i ruMbos diversos; eu que persigan la conquista de diferentes ideules i en que 5&zu otros 10s peligroa que traten de evitar.

El Reglamento de la Cbmara en un pais tropical, no puede mr el mismo que en uno de clima frio i brumoso; ya que a estav diferencias natuirtles eo- rresponden difeiwncias de carhater i de temperainen- to en sus habitantes. Es, pues, el Reglamento un product0 national, re-

snltado de la usperiencia acumulada en cada pais i, para trasplantarlo, hai que adaptarlo a lils niievas coudiciones en que va a funciouar.

Todos 10s Reglameutos tieuen, sin embargo, algo de comiin, ya que si1 objeto es el luismo: hacrer que las asambleas aproveohen bien si1 tiempo limitnn- do la libertad i el deiwho de cada uno de sus miem-

." bms, eu el piiuto precis0 en que entraban le liber. tad i el derecho de 10s demas.

. A6n dentro de un mismo pais, el Reglamento de una CBmara no pnede mr estable i permanente; tiene que variar para adsptarse a las modificaciones que se opersn con el tieinpo en el personal que la forme.

Estas variaciotles provienen mnohas veces de uu simple crrrnbio en la forma de la elemion; otms del apreciiniento en la arena prlarnentaria de nuevos yartidm. con nnevos thpicos, con diverws rumbas que cormponden B varidas uwesidades del pais, i que se debaten B v m mu calma i rnzonainiento i otras con pnsiou i virulencia.

En una pdabra, el Ekglanento debe evolucionar a medida que evoluciona el Parlamento d cval sir- ve, eI que cnmbin R su tnruo sigaiendo eo SLPS +-a riwioners el destrrollo del pueblo que 10 elije i cu- y'os i d e m reprasenh.

En sus modificacioues a1 trdvm de 10s It~ernpchs, debe siempm prseguir el objetivo de enemmar el debate parlamentario en forma que prodozw nn resultado 6til permitiendo la jnsta esposieion de las ideas, per0 evihudo que se espongan con tan lato desarrollo que no se 11-e a un resultado pdctico. No wnviene mawhar tan rbpidairzente que las le- yes salgau inconsnlbs i haya que dictnr nuevas para correjirlaa i cornpletarlas, ni tan letltamente que el Perlamento l lgue a ser UUB r6mora para el pivgre- MI del pais.

Hai que evitar una fncilidiad de lejislar que man-

16 PRACTIOA~ PARLA~E~NTAIUAS

tenga todo en movimiento, todo inestable, i una lea- titud tal que llegue a marchar la lejislacion del pais mas despaoio que lo que SUB necesidades exijen. .

Conviene que la CBmara pueda provocat con N+ lativa facilidad uu cambio en el Ministerio, peir, que no pueda entrabar la accion del que cuenta con su confianza: impidiendole gobernur.

Hai qne buscar cierta facilidad para fiscalizarlo, para hacer efectiva su responsabilidad politicta, perci evitar que el Ninisterio quede sujeto a1 tutelaje del Congreso que a la Iarga imulta perjudicial para la adininistracion del pais.

Con todo, no conviene abusar de las variaciones en el Reglamento: el que os ye conocido ahorra de- bates po?que todos 10s diputados saben lo que cada articulb quiere decir, aunque a veces no lo dige; i conocen, por consiguiente, 10s puntos de apoyo para su tkctica parlamentaria. A1 variarlo, 10s pre- cedontes qne corresponden a articulos antiguos s ~ - g u i r h ninnteniendo su valor, peru 10s nuevos exiji- rhn nuevas interpretaciones.

Estos deben corresponder siempre a precedentes que han ido tomando fuerea reglamentaria, o a nue- vas neaesidades que se hacen sentir: no hai que in ventar pr6scripciones que no aparezcan indispen- sibles.

El Reglamento es iin todo relacionado i arm6nico: no puede cambiarse un articnlo sin cierta esperien- cia sobre la influencia que esa modificacion v a a reflejar sobre 10s oti-ou. Todos 10s mglamentos tieneu, por b to , presciipciones sobre la manera de

.

EL REOLAMEHTO 17

ictroducir modificaciones en 0110s evitando la p-i- bilidad de hamr reformas poco maduradaa o desti- nadas a dar a situaciones ya producidas, distinta so- lncion de la que les hubiera cormpondido aplican- do las disposiciones reglamentarias vijentes.

El reglamento que ha rejido 1% d e h h de nu=- tra CBmara durante 01 6ltimo medio siglo, lleva 1s fecha de 20 de junio de 1846 i cormpondia a una 6 p o a eu que nnestro Parinmento m cornponia de una mayoria compactaJ que dominab -si sin OQU-

trapeso, i de una minoda, jenerdments h p r o tan esasa que en QGW~O~IM estuvo mducida tres o cuntro diputados.

La tendencia del Reglamento era, p e s , amparar a la minorfa contra 10s avances de la mayorfa, wti-

-mular sn w i o n para rna.nt.ener el equilibrio pa menhario, compensando su @seam nGmem con p a n influencia que el Raglamento le d i t k

Poco a poe~ la mistencia a la internemion od- eial por parte de ~ Q S ciudadanos, la implantaciou. del voto acumulativo en las elemionem, la acnmulacion de departameatos en agrupaciones electorzles i. por fin, la a b l u t s prescindencia. del Gobierno en las eleeciones, han dado por i.eusnltado, junto con el frac- cionamiento de 10s partid-, tin quilibrio casi com- pleto ent1.e la miyoria i la minoria.

Hace veinte afios el Reglamento pad por una verdadera crisis mu motivo de la obstrumtion a la

P. P. P

I* PBbtX'WAS FalILAY&N!J?ABIAB

hi de contribuciones i, con el comuu acuerdo de bodos 10s partidos, se estableci6, mui poco tiempo despues, la clausura del debate para la lei de p r s supuestos, para la que autoiiza el cobro de las con- tribuciones i para .la que fija las fuerzas de mar i tierra.

Esta modificacion, que PUB un P ~ S O adelantee, re- sult6 pequeiia audando el tiempo, pmque si es cier- to que las leyes mferidas se despschabau oportnna- mente, quedaban acumnlados en el Parlamento mu- chos pmyectos de interes jeneral cugo despacho em imperiosamente exijido por IHS necesidades p6- blicas.

El prestijio del Congr-eso snfriru, con Bsto, pues se veia la facilidad con que impedia gobernar i no se vaia mui clara su colaboracion en favor de 10s irrte- reses naciouales.

La oposicion tiene una tendenoia natural a o b - truir, demostrar que la mayoria no tiene 10s me- dios de hscer gobierno i, como al pasar parte de a- ta mayoria a la oposicion ernplea el mismo procedi- miento, resulta siempre siendo el pais la vlctima de este defectuoso r6jimen parlamentario: en 10s 6lti. mas tiempos la C h a r a ha despachado yo10 por t rm- saccion las leyes que contaban con la casi tlnani- midad.

Ni siquiera estas leyes salian buenw pues no se obstruye mejorando un proyecto, sino ocupando el tiempo por medias mas fitciles que discurrir sobre 81, hash llegar a la inevitable trnnssccion que lleva por lo jeneral a leyes defectuosas. I

EL REGLAXEIWO 19

Hubo casos en.que un diputado obstruyd un pro- yoeto de vital importancia, hasta obtener que se die- ra t~ su articulo primer0 la redaccion que 61 iudica- ba: el Gobierno i el resto de la CBmara tnvieron que ceder. He pens6 ent6nces en despachar la reforma imgla-

inentmia que desde algunos aiios se encontraba de- tenida eu Ins comisioues. Puesto el proyecto en de- bate fu6 obstruido con La! euerjia, aprovechando 10s defectos del Reglamento sntiguo, que solo en uu articulo que deoia que cada comisiou podria desig- nar a alguno de sus rnielabros para sostener sus proysctos en la discnsion, se mup6 p ~ r un solo di- putado uua session completa.

En vista de &to, el Presidelate de la CLmars se dirijid privadamente a los Cornit& de bdos 10s partidas, para ver modo de auustr Ias opiaiones en elsentido de reformar el Reglamento, solo en lo que fuel3 posible, conciliando i armonizando Iss opiniones mas opuestas.

h s partidos libeides $beral, liberal-democrbti- 00, nacional i radical) se pi.onnncinm.ou por la retor- ma; 10s partidos conssrvador i delndarrta ampara- ron Ins prescripciones reglamentarias que permitian la obstruccion. La razon es obvia i s8 espuso con cieita franqueza en las i-euniones a que heinos a h - dido.

La Iglesia Catdim tiene en Chile ana situation privilejiada: es una institucion de derecho p6blico. 11:l partido conserrador teme, sin duda, que la opi- uion evolucione aqui en forma nnriloga a1 carniuo

AU ~ABLAME~'~TARIAw

liberales intenten con el tiempo reformar la conati- tucion en el sentido de la separacion de la Iglesia i del Estado 0, por lo mhos, procuren dictar ley08 que preparen o encaminen esa solucion i desea como es lbjico, mantener el &weho G la obshceion, para detener dichas byes a su paso por el Congreso.

El partido dembcrata, nuevo i con escasa repre- sentacion parlamentaria, debe mucha parte 'de s u influencia a1 acierto con que sus dipntados manejan 10s recursos que el Reglamento pone en sus manos: suprimir la obstruccion es quitarle la mas impor- tante de siis armas de combate.

h i c o w 10s nhufragos sacrifican a veces a uno para salvyir la vida de 10s otros, asi 10s partidarios de la reforma sacrificaron el articulo 84 del nuevo Reglamento para salvarla en 10s demas articulos.

Ese articulo dispone, entre otras cosns, que 10s discursos no p o d r h durarmas de dos horas en la discusion particular. 8e estableci6 que en la discusion jeneral podian dnrar cuatro horas, siendo Csta la condicion impuesta por el partido dem6cra- ta para colaborar por SII parte a1 despacho unhnime de la reforma reglamentaria.

El inciso tercer0 del mismo articulo fu6 la condi- cion impuesta por el partido conservador para pres- tar tambien su aquiescencia. Este inciso dice: *Si en el momento de pouerse un proyecto en discusiou particular, 88 presenta a1 President0 una sdicitud firmada por quince diputados pidiendo lasuspensiou de la parte de este articulo que dispone que 10s dis-

-

EL BEOLAMEIIM 21

cursos no podrh durar mas de dos hoi-as, quedar6 ilimitada para la discusion particular, Ia duracion de cad& discurso D .

Aun con estas modificaciones se ha ganado en este punto respecto a1 Reglamento anterior: Antas nn solo diputado podia obstruir sin limitacion algu- na; ahora necesita el acuerdo de quince para poder hacerlo.

Cc-eemos que este articulo habr6 de niodificacse Antes de mucho i, a nuestiw juicio, la modificacioa debel4 hacerse en el sentido de cambiar el incim 6ntes trascrito por uno que d i p :

tDiscutido un asunto eu cinco sesiones p d r & proponerse la clausum del debate, i si la CBrnara la abordare, se entenderti que el debate queda cerra- do a1 terminar la quinta sesion siguiente a aquella en que se tome el acuerdo.~

Las primeras cinco sasiones servirian para qne la obstruccion se manifestara clamments, i las cinco atimas para que se discutiera el proyecto, ys que, como 10 hemos dicho, cuando se obstrnye no se ilustrs la cuestion: se ocupa simpleniente el tiempo.

La scsion permanente, considerada tambien eomo un medio de llegar a la votacion cusndo un debate se alarga demasiado, es un procedimiento cruel i de dudoso resultado; se reemplaza 1s enerjia intelectuat por la fueraa fisica i es una tortma para el que ha- bla i para los que oyen.

En el antiguo Reglamento perdi6 su eficacia des- de que se estableci6 la division de crtda sesion en

-

PRAWCAB PARLAIINTARIAP

dos mitades iguales, destinada la primera a 10s asun- tos estrafios a In &den del dia i la segunda a la tn- bla. No teniendo limite la sesion permanente, no lo time tampoco su primera mitad, i se obstruye tau- to tielnpo cuanto 10s diputados quieran , tratando toda clase de asiintos menos el que se desea des- pachar.

No creemos por eso que hay& interes en introdu- cir en uuestro Reglainento las sesiones pe~*manentes, sino la clausura del debate cuando ello sea posible.

La minoria escojerit siempre 10s grandes asunto8 de interes publico para fiscalizar o proponer proyec- tos que cuenten con la opinion, pero la mayoria ten- dr8 sieslpre en sus miinos 4 t6rmino del debate, ya que spbre ella pesa la responsabilidad del gobierno.

x

APLICACION DEL REGLAMEWTO

En conformidsd a 10s prop6aitos ya enunciados i salvo el aludido articulo 84, la reforma del resto del Reglamento ha correspondido a la siguiente tendencia:

ha procurado evitar las dualidades i acortar 10s de- bates, que llegaron a durar en ocasiones todo el pri- mer aiio del funcionamiento de la Chmara.

la duracion de BUS funciones, independiz4ndolo un tanto de la mayoria que lo elije.

En 01 titulo I, DE LAB SESIONFi8 PREPARATORIAS, SB

En 01 titulo 111, DEL PRESIDENTE, ?& ha ampliad0

APLIOACION DEL REQLAMEITO 35

En el titulo v, DE LA8 SE~IONE~, se ha suprimido el antiguo reclamo de la hora; 88 ha suprimido tambien la lectnra obligatoria de todas las comuui- caciones que la C6mara recibia; se ha establecido la tabla de quince minutos para 10s asuntos de fAcil despacho i 5e ha dado preferencia reglamentaria, sobre la tabla, a 10s negocios devneltos por el Pre- sidente de la Rep6blica o por el Senado.

E n el titulo VII, DE LM DISCWSIOIES, 5e ha su- primido para algunas indicaciones la segunda dis- cusion i se ha mto1:izado para otras la votacion inmediata sin debate; se ha establecido la penalidad que el Fbglamento anterior no contenia.

En el titulo VIII, DE LAS VOTACIONES, se ha mo- dificado la inanera de hacerlas dando a1 Pmsidente la atribucion de fijar SII M e n i supriiniendo la in- fluencia que Antes tenian 10s diputados que s~ a h - tenian de votar. Se ha introdncido el titulo IX, DE LAS LEYES ES-

P E C I A L ~ , para aquellas cuyo debate tiene clausura. En el titulo X, DE LAS ENTERPELACIONE~# se ha

procuratlo que e t a sirvltu pma fiwdimr i no para obstruir, i en el titulo XII, DE LA OFSERVANCIA I ENMIENDA DEL REC~LAMEWTO, se ha establ&ido en ciertos casos la clausura de la disousion al t6rmino de la primera hom o al thrmino de la smion. Las anotaciones que amrnpaiiamos a1 pi6 de d a

articulo del Beglamento, d a d n idea de si1 aplica- cion en vista de 10s pcecedentes3, o en vista de le^ prop5sitos que se ha tenido a1 reformrlos.

REGLAMENTO

DE

LA CAMARA DE DIPUTADOS

TITULO PRIMER0

' D E L A S SESIONES P R E P A R A T O R I A S

ART~CULO 1."

El dia 15 de mayo i siguieutes, si fuere nwesa- rio, del ail0 en que deba muovame la C h a m , se rwunirhn en la Sala de sesiones de la CQmaia de Di- putdos, 'a la una de la tarde, todos 10s ciudadanos que hubieren mibido podeiw esteudidos BR la for- ma piwcrih en la Lei de Elecciones, que aciditen su representacion corn0 Diputado, BS decir, que ha- pan sido proclarnados por In mayoria s k l u t a de los miembros de la Junta Escrutndora Jeneral, en acta suscrita por dichs mayoria.

28 PRLCTICAB PARLAYENTABIAB

Reunido el nlimero de Diputados que requiem el art. 45 de la Constitucion, se leerti por el Secretario el presente titulo del Reglamento, i en seguida, ae procederti, a pluralidad de votos, a nombrar an Presi d ente.

El nombramiento de Prkidente debere I Y ~ L ~ P en I X

un Diplitado presente en la S a l s $;$&&%%& LR letra de este articulo es tan dara que pacas

dudas puede ofrecer. En el Reglamento antiguo se disponia lo mismo, per0 en el nuevo se ha aclnrado la disposicion agregando a1 inciso primero Ia frase a<s decir que hayan sido piwlaniados por la mayo- ria absoluta de 10s miembros de la Jnuta Escrutado- f a Jenural, en acta suscrittt por dicha mayoria,.

El objeto de esta agregacion fu6 hamr imposible las dualidades tan frecuentes en otro tiempo, es decir, la presencia de doble nlimero de dipntados que m t e - nian que sus podei-s eran 10s hicos verdaderos; la frase agregadn evita In dunlidad puesb que la Jun- t Escruhdora no podrin tener dos mayorias.

8i una Juuta se hubiera dividido eu do8 mitades iguales, no seria valedero el poder dado por una ui -por otm de las dos mitades i we cas0 como todos 10s antilogos ha sido salvado yn por la ley nhnc ro 1,807, que ci*6 la Comision Revisom de Poderes.

Los arts. 3.", 6.0 i 8 . O de dicha Lei, ban salvado para el porvenir toda dualidad posible.

El art. 8.0 ha comptetado tambien lo prerzcrito en el segundo inciso del articulo rcglameutario de que nos ooupamos, establecieudo que cmi6ntras se elije pre- ddente provirsorio la sesion seri presidida en la far- ma prescrita en el inc. 1.0 del art. 31 del mismo

-

. . DIC LA6 BE8IOBES PBEPARATOBIAB PI

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Re&msntO, L-ii Bste no fuere dpkcable 'pdr el de mas edad entre 10s preaentes, .

L I

WIISIQII R E V I ~ O R A DE WIERES

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Lei n6m. 1,897.-P0;* &qnto el Conpeso Nacio- pal ha dado su aprobacion a1 siguiente .

PROYECTO DE LEI:

ART~CULO PRIMERO

LQS poderes que deben darse en conformidad a 108 articulos 81 (66) i 83 (68) de la lei de eleceiooes se- r i n firmados por e€ plesidente i 10s secretarios CUR- tro dim despues del escrutinio, a las dace del dia, en la sala en que hilbiere fnucionado la juuta escrutadora.

. ART. 2 . O

dabcbd una Comision Revisora de podeiw mm- puesta de dos miernbros de la Corte Suprema i de uu rniernbro de la Cork de Apdacionw de Santiago, designados por sorteo, de un Presidente o Vice-Pm- sidente de la CLmara de Senadores i de iia Conmjeru, de Estado, de 10s elejidag p o p la Chmara de Dipu- tados.

La designacion de estos dos 6ktimos rn had por sorteo entre 10s que ejeman o hyan ejercido dioho cargo en 10s 'Gltimos nueve aiios.

El sorteo se practicad en la Sala de Swiones del Seqado, en sesion ptiblica, a las 12 M. del dia, 1." de

. m a m de€ &Q eu que deb& Penovarm ler C6mttpa de n iputdnn rinr una cornision 'compueeta del P d i -

CAE PARLAMEITARIA8

dente del Senado, que la presidid. del Presidente de la C h a r s de Diput.ad& i del-Prasidente de la Cork Suprema.

A h . 3.0

Si la junta escrutadora hiibiere dejado de ~ r n t a r una o mas actas parciales o hubiere alterado el re- sultado que ellas arrojen, la Comision Revisora coin-

7 pletarfi el escrutinio computando 10s votos omitidos, para lo cual se servirh de las actas parciales remiti- das por la misma junta escrutadora i de 1a.s enviadas por las juntas receptoras.

Si no se hubiere recibido ninguno de 10s ejernpla- res espresados, la Comision %visora p d i d el re- jistro en que se h a p escrito el acta de escrutinio parcial.

Si dos ejemplares de una misma acta parcial mtu- vieren disconformes entre si, la Coinision Revisora pedirh el rejistro i wru ta r8 el que est6 cotiforme con cel de dicho rejistro,, siempre que est6 eacrito en el folio correspondiente i no tenga manifestacion de haber sido adulterado. En cam contrario, escru- tar6 el que haya sido remitido con n q l o al art. 9." de esta lei.

ANT. 5."

Si no existiere escrutinio practicado en la forma ordenada en 10s arts. 80 (65) i 83 (68) de la lei de

DE LAB W I O N E B PREPARATQOBIAB 29

elmciones, la Cornision Revisora lo practicar6 en conformidad con estas disposiciones i oon lo precep- tuado en el art. 4 . O de la pmseute lei.

ART. 6:

Las juntas receptoras enviarh a1 Presidente del Senado un ejemplar del acta de escrutinio firmada por todos 10s vocales i por 10s apodemdos de 10s candidatos que quieran firmar.

La remision se harA en paquete cermdo i lacm- do, que firrnarh las mismas pet*sonas por el lado del cierro. 8e oonsignarh tambien en la cubierta la hora, en letras, en que ei secretario ivcibe el pa- quete.

El secretario de la junta depositard este paqnete en la oficina de c o r n mas pr6xima en el plmo de seis horas, si fuere de siibdelegacion rural, i en dos horas en las nrbanas. El jefe de la oficina certifica- rh en la carhtula la hora tjn que lo mibe.

Se presumid fraudulent0 el ejemplar del acta que uo se deposite en el correo dentro del plazo fi- jado.

Las oficinas de correos permanemdn abiertas du. itante toda la noche que siga a la eleccion de Sena- dores i Diputados.

ART. 10

Las juntas esorutadoi-as enviarhn a1 Pmsiclente del Senado un ejemplar del acta de escrutinio i las actas parciales qne se hubieren tornado en cuenta para practicado.

Si para escrutar un acta parcial m hubiera toma- do en consideracion 01 ejemplar escrito en el rejis- tro, se enviarii copia de dicha acta, autorimda por el presidente i 10s secretarios de le junta escrutdo- ra i p6r el funcionario que tsnga B su cargo el re- jistro.

DE L e BEBIOIEB BREPmATQRIAB 81

La iwmision se httrh en el plam i forma seiialados en el artfculo que precede. El sobre escrito sei$ fir- mado pop el presidente i 10s secretai-ios de la juuta i por 10s apoderados de 10s cnndidatos, quCe quieran firmar.

ART. 11

La Comision %visora se instalarii el 20 de mamo del an0 en que se wnneve la Ctrrnam de Diputados i p n d r h t6rmino a sus funciones una vez dad- 10s poderhs.

La comision serh presidida p o r el miembro que hays sido elejido en su carkter de presideute o vi- ce-president0 del Sendo; tendrB como secretario al notario que ella rnisme designe i fuucionara diaria- mente en el Palmi0 del Congreso.

En -so de innerte Q imposibilidnd de uno o inns rniembms de la Comisiou Revimra, 10s rnieinbros restantes designaxin el reernplazante por sorteo en- tre 10s miernbms de la Corte o clase a qae perteenez- ca el fallecido o imposibilitado.

Si la impsibilidad fnei.e temporal, el mmplam durar6 solo rni6ntr-m dare la irnposibilidad.

Am. 12

La Cumision Revisam fdlarzi CQI~ZO tribunal de deiw,ho; tomar6 siis acuedoe en conforinidad R las dispsiciones del C6digo de Procedimionto Civil; tendrA facultad de p d i r todas las aetas, rejistros i demas documentos que estime necesario; sus provi- dencias serhn cumplidas por las autoridades a que se dirija, i pod14 decretar toda clase de apremio.

PB~~ICAB,PARLAIE~TABTAB

ART. 13

Los miembros de las juntas receptoras i de las escrutadoras i 10s jefes de oficinas de correos9 que no cumplan las obligaciones que les impone esta lei, eufrirln las penas de inhabilitacion para cargos i oficios piiblicos en BUS grados medio a mhximo, i de presidio menor en su grado minimo.

El secretario de jucta receptors que no depsi te en el correo, dentro del plazo fijado, el paquete con el acta de escrutinio, Sufrirh la pena de presidio me- nor en su grado mhximo.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he teni- do a bien aprobarlo i sancionarlo; por tan to prom61- guese i ll6vese a efeoto como lei de la Repiiblica.

Santiago, 8 de febrero de ~$$@~.-JERMA# R I ~ . -Miyzcel Cruchngn.

ART. 2.0

L u g 0 que el Presidente electo hnya 'tornado el lugar que le corresponde, se d a d cuenta de l w re- clnmaciones de nulidad que hay= sido recibidas eo? Seeretada, en conformidad a lo que dispone la Lei de Elecciones.

El Presidente distribuirk Ias reclamacioaes pre- aentadas en cuatro grupos, en lo posible, iguales en niimero, haciendo las agrupaciones de norte a aur en el 6rden de 10s distritm electorales.

Las elecciones no objetadss constituirh un quin- to grupo.

ART. 3.0

Formados 108 grupos, el Pmidente nombrarh, de entre 10s Diputados p w n t e s , un n6mero igual de Comisiones, c o m p u w b de cinco miembros ca- da una.

El nombramiento debet4 rwaer, si fuere posible, en aquellos cuyas elwciones no estuvieren objetadas.

Sa dar4 un n6mero de &den a las Comisiones i a 10s grupos de poderas i se designarh por sorb0 el gru- po sobre que cormspnda informar a crtda Comision.

ART. 4.O

Las Comisiones nombradas poddn oir a IM inte- resados que lo soliciten i despacharrin si1 infome precisamente para la primera =ion ordinaria, mm- prendiendo en 61 todas lras elmiones i rwlammio- nes que hubieren tenido en estudio.

En dicha sesion la Umara se pronumiark en pri- mer lugar mspecto de las elecciones que no hubie- ren sido objetadas; se bani el sorteo a qne se refiere la Lei de Elecciones en clt90 de empatc, i se p m - der4 en seguida a elejir Presidecte i Vie-Presiden- tes, pudiendo concurrir en la vobacion a m 10s Di- putad& c u p eleccion no hubiere sido alificada.

P. P. 3

Inmediatamente se proceder& en la misma forma a1 nombramiento de 10s Consejerw de Estado que corresponde designar.

I I

Dos dudas pueden presentaxse con relacion a aste articulo:

Si en la primera Mion no B% alcanaa a hawr la eleecion de Mesa :i de Conwjeros de Estado, cam que se ha piwntado ya en dos ocasiones dpuede ella hacerse en distinta saion de la da en el Reglamento?

Se ha entelidido s impre que ella priede hamme en una de las sesiones signientes, tan pronto mmo h a p desaparecido el obsthculo que dificultah el cumplimiento de esta disposicion reglamentaria.

Asi se him el aiio 1897 en que, babiendo itenido lugar la primera m i o n en 3 de junio, solo l Ig6 a hacerse la elweion de Mesa i de Conmjerw de Esta- do en la sesion de 9 de junio, habiendo wnsistido el obstkulo, para proceder d d e Iuego a dichrt elm- cion, en la presencia en la Sala de diputados dud=.

El aao 1906 S O ~ O se him la elexxion de Mesa de la Ctimara de Diputaddos en sesioe de 7 dejunio por haber dado lugar a debate el informe de la Co- mision sobre poderes no objetados; 10s cuales an conformidad a1 Eeglamento deben q u d a r aproba- dos Antes de proder a Is elemion de Mesa i de Consejerus de Estado.

.

Si las comisiones informantas no h a presentado su infome para la primera mion ordinaria dhan

DE L&8 BEBIf3NES PREPAPbTORIAB ' 25 , terminado ya su cometido o pueden pmentar sus inform- con postorioridad?

Se ha entendido sieinpre que pueden presentar $us informes en 10s dias siguientes, sin que ello im- plique que deje de cumplirse el Beglamento en la parte que dispone que a t a s eleccioues se discutirbn de norte a sur, con o sin informe de Cornision.

Se ha presentado tambien el cas0 de que un miembro de una de estas Cornisionas haya renun- ciado su cargo i se ha entendido ~ U Q se le puede rwmplamr despues de la PW'MCS sesion ordinaria, lo que ha dejado pesfectamente establecido que Cornision continuaba en fnuciones.

El afio 1906 10s Digutados seiiom Pleiteado 0 Francisco de P., Qhefiique don Gonmlo, Flares don Mamial i Huneeus don J o j e presentarm tam- bien sus senuncias i, despnes de msuelta por In Cj- mara afirmativamente la duda sobre si se les podia ~ernplazar o n6, $6 word6 dasignar en sus reem- plazas, ~espetivamerite, a 10s semms: Mndoz don Fidel, Subercaseanx don Autonio, Ruiz F. don Eduardo i h q n d a n o don Fernando.

En el aatiguo %eglamento SB hach la difetencia, que di6 lugar a largos debates, entre cali&car i mlificar deccioncs. El nuevo Reglamento ha deja- do en clam, en todm ~ Q S artn'eulos de este tftulo, qne se califim el fondo de la e l ~ c i o ~ 1 , i UQ se ham en ningun cas0 i por ningan rnotivo dos calificwiones: una de 10s podarea por sii foma wbrna i otra de la elmion mismra

Creemos p o p est0 indtiI referirnos a log cams en que se ha debatido este asunto, puw el ppop6sito terninante del nnevo Reglamento e% que se califiqae la elemion.

La califimion de podem est6 reservafia por la lei nGmero 1,807, Antes t m r i t a , a una Cornision Especial que a1 funcionar por primera vez en 1906, di6 un resultado completamente satistactorio. La Cgmara acat6 en a b l u t o lo msuelto por Pa

Comision, desestimando la opinion de un seiior Di- putado que creia que la C$mara podia rsvisar BO re- suelto por la Cornision en materia de poderes.

lei no se apliquen tambien a la calificzicion de podems de 1os Senadom.

Es de sentir que las disposieiones de

8e ha presentado el easa de que, a1 discnkim h elemiones no objebdas, se prodwe algnna ~ b j e ~ i ~ ~ p o ~ un senor Diputado, ent6Qnws la elwion objeta- aa se ha dwglasado i SB ha enviado a Ia Chmlsion que le hubiera cormspondido si se bnbiem p-n- tado reclamaeion contra ella.

LOS podem que se presentmen d ~ p u t x de ]la w- sion prepmatoria, m r h examinadas p ~ r Is Coinision m p t i v a ai no hnbiere r.eclamacion de nuli.elsla res- p t o de la elemion.

Si la elmeion d u v i e m objetadn, seedn examina- dos por la Cornision a qtre habiers mrmpnd ido En rrgrupacion elwtoml a que prteneee.

DE LAB BMIONES PBEPARATORIAB

0

Charrr mlebrasti sesio- la tarde, eon emepcion

de 10s dias ferimrdos, destinadsls esclusivarnante a la calificacion de las eleceioaes i a1 concccimiento de las reclamaaiones de ncalidad. En a t e exbmen w cornenmar8 de nohe a SUP, en el &den de las q r u - pactiones ele&orales, mu .o sin informe de k mq.me- tiva Cornision.

E s h sesiones no tend& primera bra, ni se susgenderh sino por causa justifiaads, a jnieio del pmidente.

No podsh pronunciame sina un diwcarm, qae no p e d e dnrar mas de ~ Q S h o w par d w uno de 10s eandidatos interesadss o pos d Mpnhado que ea& cadidata designe 021 sn rwpwtivee elmion.

Sin ernbargo, se germitirii 4 e m a -&a uno de hhs umr de la patabra h u b p r media hora para rectifiar hwhos.

Las votaciones quehrhlz para Is mion siguiente a laa, cinm de la tarde, siempm qm wlgun Diprztado lo pida.

La idea de est8 articulo tis convertitis a la C h r a en un Tribunal, mas bien dieho, en un J u d o , que

38 PR~CTICAB PASLAMENTARIAS

d6 su veredicto tsuiendo en cuenh 10s informw de la Cornision, si 10s hai, i un disenrso o alegato en favor de cada de uno de 10s candidatus inkwmados.

El Presidente debe ofcwer la palebra reglament- riamente a lm eandidatos o sus re rewntanks, i n6

En sesion de 1." de setiembre de 19434 funcioo6: p ~ r primera vez este articulo del Re;glarnento al tm- tar de algunas elwoiones mtraordinadas, i de otraw que habian q u d d o sin c,aliticaim, d e d e el comien- eo del perido.

El inciso primem em inaplicable por referirse a lo que debia haeerse el ckrs &,&no, pcro la C%mara acord6. previa 'consulkt del Ptcsidente, qne mjim 10s incisos 3:o. 4.0 i 5.0 Rmultd, pna, qne !as %$io- ne$ DO teniau la duracion indiwada en e mer0 i tenian primera horn mmo t d ~ s 1 p r o una v a qae se entrdm a 1 jian como se ha dieho, log trw articulo de que nos muparnos.

Se ofrecid por el Presidents h palabra dimeta- mente a cada intQPesado o Dipuhdo que Io repm rsentaba, i aun se entendid que, babiendo usetdci d~ la palabra un t ~ f i ~ r Dipubdo en repremuheion de uu candidato, pudo el miss0 candibto agmgnr al- gunas obwwvaciormes por cnanto sm defmmw no ba- bia empleado el total de tiempo Termin6 la, sesion habiendo todos 10s i n t e d o s su dereoho a. la palabra p r dos horas.

En sesion de 6 de setiembwl oontianb el debhe, ofmi6nndme p ~ r d P m i d e n b Era pdabra, p r media horn i para rwtifleas beehas nomina.tivmente a ea- da uno de Ios int~~mados o swpml-ktantes. En tin@ de 10s infonnes3 de Cornision SB proyonia mmo t6r- mino del deh te un proyecto de lei i el Presidents

a 10s demas sejiores Diputados. 4

correswnderia cerrar el debate i n este momento, pero como 88 trata de un proyecto de lei, que debe seguir la trainitacion ordinaria fijada en e1 Regla- rnento para 10s proyectos de esa clase, respecto de ?si% proyecto ofiwem la pnlabra a 10s seiiows Dipu- ,ados.

Icomo este proyecto h a b d de discutime conforme al Reglamenix, habrb que discutirlo en jeneral i en particular*.

h t a fbrmula flu5 el multado de un acuerdo pni- vado entre 10s seiioivs Dipnhdos de todos ~ Q S par- tidos.

Terminada la dimasion del pmywto de lei, se p r o d i b a la votacion.

Creemos, por nuestra parte, que a p a r de tra- tame de una 6pam estraordinsria habria sido prefe- rible hacer fancionar mmpleto el articulo 6." del Reglamento, es decir, eon miones de dos a seis i sin grimera hom, todo el10 en muformidad a1 ar- ticulo 8.a del mismo.

En la catificacion de elmiones de 1906 el articulo de que nos oczzpamas, d ~ p u e s de dar Iugar a algunocs debates i ohrvacionea, ha conehido poi' aplicarm ea la rnisrna forma que el p d e n t s a qne hemw rludido.

Be ha preguntrtdo alguua vez si un candidato que no ha obtenido padem, puede asistir a defender su eleccion: no le vemos ningun inmnveniente.

En sasion de 12 i 13 de julio de 1908 el seaor Larenas (don Alberto) mncurri6 con autorieacion de la C4mara a defender sn eleacion C Q ~ O diputado

RLAYENTARIAB

por Lebu, Cafiete i Arauco, sin que ello ohmiera el menor inconveniente.

Lo mismo sucedi6 en las sesiones de 17 i 18 de julio del mismo afio con respecto a1 seaor Alvarez (don Teodoberto) que defendi6 su elecccion por Te- muco e Imperial i con el sefior Alrtroon Lobos (don Rodulfo) que en miones de 18 i 19 de julio defend% la suya porvaldivia i Union. La Cdmara tom6 per unanimidad el acuerdo de oir a estas personas Bn lm tres casos aludidos, p r o no dudamos de que el pro- cedimiento en prhetica sin nmaidad de acuerdo unhi

debate sobre ea-

cion se formula por alguno de 10s que tienen dere- cho B usar de la palabra, podria la C h a r a postergar la dimusion, bien enteudido que la postmypiion no puede pasar del thrmino de las otras califiicaciones, pnes la C-5mm-a debe constituirse h t m de entrar a .w funcionnmiento normal.

Si durante la calidccion de Ins elecciones h e r e necesario mlebrar sesiones, en eonformidad a lo dispuesto en el n6m. 10 del ark. 25'. Qtas debewdn tener lugar a distintas horn de hs fijzdas en el

.articulo precedents.

En csso de elecciones esti.aordinarias, la &mi- sion debergpiwxntar su iofome en cinco dias, i la C4masa las discntirh o n preferencia, obsesvhdose 10s procediinientos indieadas en el art. 6 . O

I TfTULO II

DE LO$ DIPUTADO.S

&En. 9."

&lo en dos ocasiones ha dado lugar a cuestion el cumplimiento de a s h articulo.

4s3 PEAFIGA~ P A E L ~ E X T A R I A S

En sesion de 16 de setiembre de 1870 llamado el diputado sefior- Palazuelos (don Juan Agustin) a prestar el juramento requerido para incorporame a la Chmara, pretendid prestarlo desde su asiento sin acercarse a la Mesa COMO es de costumbre. Como se insistiera por 01 sefior Presidente don Melchor Con- cha i Toro en que debiera seguirse lo acostumbdo, dijo el seimr Palazuelos que si se le exijia una fdrmzs- la rd&cztln no @ria meptarla d *e los Evcsq'&m p ~ e lhnann sngmdospara 61 no lo era%. 80 le llamd a1 drden por w a r de la palabra sin haberse ineorporado a6u a la CAmara, i el incidente termin6 mdiante la amistosa intervencion del seiior Matta (don Manuel Antonio), acercitndose el seiior Palaznelos a la Mesa i prestando el juramento en la forins aeostnmbrada.

En sesion de 5 de junio de 1906 llamados a pres- tar juramgpto 10s Diputados seiiores hnifacio Veas i Luis E.,RecabArren, Bste 6ltimo a1 contestar <Si jwos a la prcgnnta reglamentaria del Piwidente, agreg6 apero dejando constancia de que en la m i o n anterior se nos impidi6 mauifestar nuestras ideas i se pretendid que 1legBramos hasta aqui como sim- ples inBquinas a jurar sin esplicacion alguna. ..a

El sefior PUGA BORNE, (don Julio) dijo, interrum- piendo. cEsto es intolerable, sefior Presidente. Yo me opongo a que continlie hablando el sefior Reca- bhrren B .

El seiior ORREGO (Piesidente), agregb euMnces <si a& no lo hi&es qzce Dios, htdgo de rresestras pro . , mesas, os lo demand&.

Es de advertir que en la mion de 2 junio a1 prestar juramento todos 10s seilom Diputados, habia pedido la palabra el wfior &mcab&rren para hamr alguras obaervacione;s sobre el juramento, i el del sefior Presidente no se l'a coneedi6 despues de lo cual el setior Becabhen no se werc6 a jurar.

E LaB DLPUTADQB

aor Recabhrren, que ellw no creian necesario jurar en uombre de ciwencias o mitos que no a c e p t a h .

El sefior BARROS EFLRAZURIZ (don Alfwdo) mani- fest6 que, a su juicio, 10s seiiores Diputados no ha- bian jurado, o mas bien, que sus jurainentos no tenian valor alguno en vista de la dwlaracion que acctbahan de hacer, e hie0 indicacion para que Is Ch- mara declarara nulo el juramento piwtado por 10s seiiores Veas i RecaM~mn.

Se sigui6 un largo debate durante el cnal el Dipu- tado seaor uuloz (don Fidel) formu16 indicacion para que la a m a m pasaia a la 6 d e n del dia. Vo- tcada nominalniente esta indicacion fu6 sprobada POP 44 votos contra 32, habiendose aktenido de votar 9 sefiores digntados.

Sin darle a1 asunto una importancia que no tiene, creemos que en Bmbos c a w el juramento em v61i- do en conformidad a1 Reglamento, cudquiera que fueran las observaciones con que Antes o despues 10 aconipaiiamn 10s Diputcados que lo prestnim. Es posible, mas bien, 8s segum, que ~ t a s f6rinuias habran de cambierse en el porvenis, 001110 se ha he- cho ya en la Lei de Promdimiezbs.

ART, 10

En el acto de prestiwse juramento, se ponddn de pi6 todos 10s Diputados i demnn ~ P S Q U M que se hallaren pmsentes.

- .. . .. , - . . .

44 BR~CTICU PARLAMENTARIA# % -

Am,. 11

Iros Diputados no formarin cuerpo fuel-a de la Sala de sus sesiones, a m h o s que s a para reunirse iimbas Ciimaras en 10s casos que previene la Cons- titucion.

Cuando la CBmara ha cambiado de &la t m l a - dhndose de un local propio a otro local propio, se ha anunciado solamente por el Presidente de la Cbrna- ra a 10s Diputados, que desde tal dia se sesionaria en el nuevo local.

A causa del incendio del Congmo Nacional en mayo $e 1895 la Chmara de Diputados fu6 citada a sesiones por su Vice-Presidente, en ausencia del Presidente, en e! Salon de Honor de la Uiiiversidd.

En la primera sesion el senor YLREZ, (don Elio- doro, Vice-Presidente), dijo, que dadas las eircuns- tancias, habia cwido de su deber &tar a la CBrnara a sesion en we local, ofrecido p r el seaor Ibector de la Universidad; que a la Cbmara correspondia; acordar cub1 era el local en que mntinuaria funcio- nando i qu6 medidas debim adophrse para hnbili- tar ese, o p;.oporciouarse otro, proponiendo que que- dam autorizada la Cornision de Policia de la CBma- ra para estudiar el asunto.

El sefior WALKER YART~NEZ (don Joaquin), con testando a1 senor Vice-Pmidente, dijo: aCreo, se- not Presidente, que la Ciimara, en el moinento ac- tual, tiene que meditar mucho el acuerdo que tome.

Indudablemente, las cimunstaucias han justifica- do la citacion que se ha hecho, i yo no fomuio a1 respecto observacion de niriguna especie.

onveniente que seria dejar este punto, por 10s prece-

particular, p r o sf el del Honorable Senado, i estan- do uosotros ya en esta situacion en que nos halla- mos, me par- que el acuerdo actnal deberia limi- tar@ a autorjmr a la Comision de Policiab para bus- car un local, establecihdose si se quiepe, que en adelante i m i h t r a s no conomamos k resolution o el informe de la Comision, continuaremos sesionan-

Un cambio en el local de las wionm de la a- mara as im asunto grave i p e d e ser gmvisimo; i me parece que para h m r l o se neeaita iin acuerdo pdvio; i estableci6ndolo =si en esb cam, cmo que consagraremos un p r d e n t e i una pdctica neems- ria para evitar dificultades pster iow.

Por una simple ci ta ion de la Mesa i por un sim- ple acuerdo tornado a eonseccnencia de ea% citacion, no es p i b l e que entremos a ddibrar i B foorms,a leyes, sin que talvez conozau ese acnerdo todos 10s Diputados, .

Por fin se acord6 encomendar a la Cornision de Policia, la resolucion de mte asuuto, la cud propuso a 10s pcos dias el siguiente proyecto de acuedo:

a h Grnara acuerdw continuar funcionando en el edificio de la Universidad, mi6ntr;es se t e m i n a el que definitivamente debe ocupar 4 a l a de la &mi- sion. Santiago, 3 de junio de 1895.-Imel 8ddes Vddes.-Jwn E. Twmd.-&fb.n A. &%&.- Mar&al Pi& At$m.--Eli&ro YbFim.-J~d Ro- rencio V-ldes Caevas.-GkirlOs I w d a d . - J o s e ' D.

Rate pmyecto fu6 aprobado por In Chmara por

I do en este local.

V e & p * .

wnt imieuto tk i to .

,, , .

4% PdCTICM PARLAIIIEBTARTAB

El termmoto de 16 de ngosto de 1906 di6 una naeva oportunidad a la C4rnai.a de tomar aciierdos refeiwtes a1 local de sus sesiones. En sesion de 21 de agosto el sefior ORBEGO (Pre-

sidente) pus0 en conocimiento de la Cbmara que el cataclismo habia dejado en mal estado la sala de sesiones, i que solicitaba el acuerdo de la, Ciimara para declarar que el recinto de eu sesiones i aquel en que debe reunirw el Congeeso Pleuo, para 10s efectos de la eleccion presidencial, es el Teatro de 10s RR. PP. Franceses. Asi lo acord6 la Cimara.

En lo referente a1 Congreso Pleno esta declara- cion era innecesaria puesto que, en conformidad a1 art. 58 de la Constitucion Politica, dicha reunion debe tener lugar en la Sala del Senado.

Bastaba, pnes, el acuerdo a1 respecto de esta 61ti- ma corporacion para que la sesion tuviera lugar en forma constitucionalmente correcta. -

ART. 12

Si en algun caw se les impidiere por la fuerza reunirse en el lugnr designdo para sus sesiones. la mayoria de 10s Diputados p d r h hacerlo en cual- quier otro lugnr.

ART. 13

Los Diputados no p o d r h ausentarse del lugar de las sesiones, sin dar pr6vio aviso a1 presidente de la C h a m , indictindole el lugar en que van a residir i el tiempo que se proponen estar en 61.

tiempo indefinido, dartin el aviso a la Chmara para que resuelva lo conveniento.

Estos dos articulos, iguales a 10s del antiguo Re- glamento i que habian caido en desuso, han sido cumplidos desde la vijencia del nuevo.

Los dipntados sefiores Avalos don Cirlos G., Rocuant don Enrique, Cruchaga don Miguel i Val- divieso Blanco don J o j e , que se dirijian respective- mente a Calama, Tacna i 10s dos 6ltimos a Eiiropa, dieron el aviso del G ~ O . indicando el tieiilpo proba- ble de su nusencia. Habria conveniencia en que esta prhctica, que en todo cam est6 indicada por le mas estricta cortesia, no fuera echnda en olvido.

ART. 15

Los Diputados que dejaren de asistir a cuatm se- siones consecutivas, sin dar evim ni alegar ~ U S B

fundada de su inasistenoia, sufririn la pena de que sus nombres se inserten en el acta mspectiva, i se anuncien por 10s peri6dicos sus faltas.

ART. 16

La CCPmara, i en su defecto, la minoria, reunida para sesion ordinaria o en virtud de lejitima convo-

dinaria, t ime facultad para compeler os a la asistencia, irnponi6ndoles mul-

s, detencion personal u otro apercibimiento mal-

ART. 17

El Presidente de la CBmara o el que haga sas veces, es competente para llevar a efwh el muedo, valihdose de 10s medios de accion que franqiaem lss leyes.

Solo conommw dos c a m eu que se haya aludido a estos tres 6ltimm articulos.

En sesioa de 17 de julio de 1866 loa sehom di- putdados don Fmnciwo EchBua.en Hiiidobro i don- Melchoi- de Santiago Concha, presentaron tin pro- yecto de acuerdo con el prophito de penas a 1w Diputdoa que faltaran a las w i m a de fa (knarn.

En su art. 3." decia wte pmymko de wuerdu: c Si a la hora fijda para abrir las sewiones no hubiem n6mero suficiente de Diputados para formar %la, ae promdel.6, en conformidad ti 10 dispuesto en la parte W n d a del art. 43 del Rqqlamento agravhdo- se la pena alli impumta con una m d t a de diez pesos que satisfar4 cada uno de 10s Diputados ina- sistentes a h v o r de nn sshblmimienlo de bne- dcencia B .

BQuedan tambien s n j e b a la misma multa 10s Dipntados que dejaren la =Ea de sesiones, siempre que por su ausenciano quede n6mero suficiente para formar h l a .

I . z.. D1 M B t DIWV&%WB. ge

,El Presidente o el que haga SUB veces harh efw- tivas las multas en 10s easos indicados, por las me- didas que Ie frauquea el art. 16 del Beglamento i designarh el establecimiento de beneficencia que debs perotbir1as.p 8s o.pimimm ala, aprobacicm de este pi.oyect0 cun

bnenas ~xxm.es 10s sehxes don Jmqu in Larrsin Gandarillas i don Alvaro Covarnibias, i despues de algaua dimision, la CBmara rechad el proyecto.

En sesion de 29 de octubre de 1903 se iwtiraron algunos seiiores Diputados durante la lectura del acta, dejando la Chmara sin n6mero.

Un mBor Diputado propuso suls~pender 1s sesion; otro sefior Diputado levantarla i el seaor F E ~ E Z , (don Maximllimo), hizo indicacion para que, era vis- tade 10s ortfeulos 16 i 17, se acordara diriJir una nota a 10s Djputados inasistentes hac ihdolw pre- sente la nmesidad de que conciman n las swiones cle la Chmara i lamentando su aumncia, &anto xna~ lamentable cuanto que elln es solo a p m n t e , puas hay muohos Diputados en las pnertas de la Balm.

En ese momento entr6 un seBor Diputado CQQ el cud se form6 nhrnero i se contina6 leyendo el acct;a: no se toc6 mas el asunto.

Am. 18

La CRmars en ninguu CM~Q p d r h dm licencia a tal a6rnero de Diputados, que quedon m h o s de 1- tres cuartas pwtes de loe eleetoa

Siempre que, por-muerte, por declamcion de nn- lidad de algnna eleccion o por cualquier otro moti- vo, vacare alguna diputacion, el Prmidente de ia Cbmrrra, con acuerdo de ella, lo aviwrii a1 Presiden- te de la Repfiblica.

Se ha solido demorar por aciierdo de la CStrnara i por corto tiempo el aviso a que se refiere este ar- ticulo, con el propbito de hmer coincidir diversas elecciones en un mismo dia. Per0 este procedimien- to soladebe segnirrce con rnucha discrecion.

, --

H a habido casos en que una eleccion mandadn verificar por el Piwidente de In Beg6blica en vista del sbviso a que se refiere mte articulo no ha tenido lugar, o ha tenido lugar solo en parte, por habsr de- jado de funcionsr algunas mesas. Basta en a t e w un nuevo aviso de la Chmam para que el P m i d s n - te de la Rep6blics fije nuevo dia para la eleccion.

Este procedimiento fu6 puesto en duda en una p c ~ i o n . E n ~ p s i o n de 31 de agosto de 1903 dijo el seBor ~ T U S (don JDS~ Tomas). aVoi a decir dos palabras sob& una 'cuestion de caricter electoral. Como se sabe, la Chm'am orden6 el funcionamiento de tres mesas en el deprtatnento de Chillan, pew ese funcionalpiento no tuvo lugar. Pormulo iudica- cion'para qdbla Chmara declare que debe proce-' der= 'nuevamente s repstir las elecciones en ma8

B E LOB DIPOTADW $1

mems i lo comuniqne as€ a1 Presidente de la Re- p6blica.r :

El sefior PINTO AGOEHO (don Gtuillenno) eostuvo que habiendose dado el aviso respective al Pw sidente de la Repfiblica, habiendo este funcionado fijado dia para la eleccion i no habiendo Bsh tenid0 lugar, le parecia dudoso que la C h a m pudiem ha- c m una nueva comunimion. Considerah el mun- to grave; le parecia que &to debio ser materia de una lei i modifid la indicacion del seaor MBtus en el sentido de que a t e munto pasasa en estudio 6 la Cornision mpectiva.

El seiior PLE~EADO (don Francisco de P.) eon- sider6 el asunto elaro en el sentido de que podia en- viarse la aludida comnnicacion. El sefior VALDM V A L D ~ (don Ismael) opinando

lo misnio que 10s sefiores Xdtus i Pleiteado, record6 que hacia poco tiempo se habia hecho frrndonar laa3 mesaa de la comuna de la Estrella, que DO hb ian funcionado el 1." de marzo, sin que a n d i e se le ocnrriera que para ello se necesibba una lei i q m - g6: uSi hubiera de urnsitapse una lei en mda uno de estos casos, seguramente las e~wcionm comple- mentarias no w harisn numa. Maudadas practicar por un muerclo de la &imam, no faltadan p~curms e f i m s para dejarlo sin cumplimiento i a dlos age- larian lw i n t e d o s en que l a elecciones! DO se efectuasen.

Tendriamos, pues, con I s dochina de necesitarse una lei para estos c8sos, que no habsia elewioneer complementarias, aparte de que una lei tendris que seguir t d a la tmmitacion corwpondiente. La Chmam no estim6 ks cows aai en el cam de

la Estrella, que he recordado. Lo ocumido en la Comuna de Pinto es entera-

mente semejante. Ahi no han tenido lugar laa el=

p% PRkBIGA& &X4L&MJWEARIAS

eitilpes qiue $$3 lwmlwhroB p&i. Para TepetirlaB basta el acuerdo de la Chmara, i el plaza a. que ae refiese la lit& de IUecione8, se contauti desde el dia em que el nxxevo acuerdo de la G h a r a se comuni- que al Pmiidente de la Bep6bliica B .

Como wsultado del debate fu6 aprobda la in&- w i o n del' seiior Pinto Agiiero para que el asunto fuera a Cornision.

A pesar de esta resolution, motivada acaso por circunstancias politicas del momento, m?ntenernos nuestra opinion de que bastaba un niievo aviso de la Chmara para fijar dia por segunda vez para la eleccion .

En jeneral las calificaciones de elecciones tienen i deben tener lugar solamente por pi-oyectos de acuerdo.

Solo es indispensable un proyecto de lei en nque- UQS casos en que, para dar garautias en la repeti- cion de la eleccion, sea necesario ino2ificar acciden. talmente la lei electoral.

En las elecciones jenerales de 1894 la C" ,amam mand6 hacer la eleccion eu trece mesas ds Parrd, que no habian funcionado, encargando a1 juez de letras del Departamento Ias fiinciones que por la Lei Electoral cmresponde desempeiiar a las Municipali- dades con respecto a1 noinbmniento de vooales. En su informe 1s Cornision de Elecciones decia: tNQ es posible proceder a la correcta constituoion de esw mesaa con arreglo a la lei de 13 de enero de 1894, tanto por que b t a caduc6 el Lo de jmio iiltimo, cuanto porque la Municipalidad que debid elejir 10s vocales ha dejado tarnbien de tener existencia legal. Tampom es psible, en concept0 de la Cornision, en- osmemdnr e e h funcioues a la Municipalidad actual

p'q im SIT doocim .a&lece del mkmo Ficio de nul& &d qme .&&a a la d e 'Dipntt~dos. Estima, en conee- cuencia, Vuestrn Coniisiou , que es indispenmble dictar m a lei en la cnal SB establezca la autoridad que deba desempeihar das hnciones que la lei ae- tnal encomieuda a le Junta de Alcaldes..

En sesion de 19 de Julio del mismo afio de 1896 qued6 aprobado el proyecto de lei propuesto por la Cornision.

Lo mismo ancedi6 en l a elemiones de Pinto, &- ta Juana i Chelin a prop6sito de las cuales, I s c$- mara aprob6 un proyeeto de lei, en sesion de 7 de s&iemke de 1904, cnyo art. 2." decia: aArt. 2.0 La rwepcion de 10s sufrajios se hari p ~ r Gmisiones de tres Diputados designados por el Presideate de la CLmara, una para Pinto, otra para Santa Juana i maa t-ercera para Chelin, . El art. 5.0 decia: *Art. 3." LQS &os de wrnt inio

serhn piwentados directmente s la C%mra por la Cornision respective JU~I~Q ~ w n e1 paqnete de V O ~ B .

ART. 208

Cuando falleciore algun Dipatado, el Pi.esidente de la Chmara nombmrL ima Cogision de honor que presidn 10s fonerales.

En el antiguo Reglamento se deeis: a h CAmm nombmd de si1 sen0 uua Cornision, etc.,

El mevo Ibglamento 'ha encargado ai Presidente d wornbramiento de e&a Cotnision lo que es much0 imas pi4ctieo, ya que no siempre babia Stiempo de

64 PBACTICAS PABLAMENTAEIAE

reunir a le Chmara eatando Bsta en funciones i ha. bia absoluta imposibilidad de hacerlo estando en peerno.

TITULO I11

DEL PRESIDEMTE

ART. 21

En la primera sssion de cada lejislatura ordinaria o estmordinaria, la CBmara nombmrh pop mayoria absoluta un Presidente i dos Vice-Presidentes. '

En 10s casos de vacancia de alguno de estos car- gos, se le p r o v e d por el t ienipo que fafte hash la primera, sesion ordinaria o estraovdinaria de la lejis- latura siguiente.

La tendencia de las asambleas lejislativas ha sido aumentar la duracion del periodo presidencial a me- dida que 10s procedimientos parlameutarios se han ido perfeccionando i que wte r6jimen ha tomado mas estabilidad.

La Asamblea Nacional Constituyente de 1779 es: tablecia el nombramiento de Presidente poi* quince dias, pudiendo el mismo ser elejido por otra quin- oena.

Eu la Chmara francesa se elije mtualmente Mesa por un periodo de un aao.

En la Uimara de Representantes de Austria ien el Reichtag 88 nombra Mesa a1 principio por uu mes, despues por el tiempo qwe falta hasta el fin de

D.BL PREBIPENTEI 55

la lejislatura i despues por el msto del periodo lejislativo.

En Italia i en Suiza iie'nombra a1 principio de cada 1ejislatui.a ordinaria o estraordinaria.

Ett Espafia i Lstados Unidos por cllda perfodo le- jislativo.

En Inglaterra el &akw as elejido tanibien por toda la duracion del periodo lejislativo.

Nuestro antiguo Reglamento establwia el nom- bmmieuto de Pmidente i Vices por un mes. El nuevo ha establecido que la duracion del aargo sea la duracion de la lejislatum ordinaria o estrmrdi- iiaria, de manera que se elije dos veces a1 afio. Acaso hubiertl sido pmferible, y cou el tiempo se as-' tablecerh sin duda, que el noinbramierrto de Pmi- dente tenga lugar en la primera sesion de juuio de c d a afio, i es posible que despnas so pa~e a elejirlo por tres ahos.

La pidongacion del periodo tiene.la venhja de alejai; en cierto modo, al Prasidente de la CBmara, de Ins alternativas de la politica ministerial.

En nuestir, mtiguo r6jimen el Miuisterio tenia, mes a mes, presentada la cuestiou de confianza eu In eleccion de Mesa. LOU Dipntdos dewmdndos cou la Mesa i 10s qne dewban debilitsr disirnnlrc- dainente la sittiacibn ministerial, formaban el V R C ~ O ausenthdose el dia de la elecciou.

La prolongacion de1 periodo presidencisl h d e . peudiza en cierto modo a1 Pmsidente de la influeu- cia constante de la mayoria, le da 1s situaciou de Presidente de toda la Gmara i le permite demostrar' las condiciones de justiciera imparcislidad sin lrts males no se puede hacer labor 6til en el desempefio de ese alto puesto. 1

Am. 22

El Pmsildsnte i Kice-Preciiden&tw cesarrtes @&n ser reelejidos.

ART. 23

El nombramknto de Presideate i Vice-Pmidm- tes 88 wisar$ al Presidente de la Repp6blica i r la Chmara de Senadon35.

El Presidente i \'icse-Presidentss tomadn asiento eu la bsteia de la &la, o~ugando el mntm el Pre- sidente, la del-cha el primer Vice-Praidente i la izqnierda el segundo Vim-Pmidente.

Ha habido vews qne el Pnesideute, i.eemplnzado niornentiineamente por el Vice Presidente. ompa su asiento de Diputado. Ello se esplica cnandr, dessa tomns parke en el debate pendiente, per0 si se pro- duce algun dedrden o difiicultad con la Mesa su si- tuacion iesah desairnda. Creemos preferi ble que siempre que el Piwidente est6 dentso de la Sala ocupe su puesto i que tome la menos prrtioipacion posible en 10s debates.

bd C-NTF: 57

ART. 25 .

E1 Pm&nte 110 tendrh eu la Sala t rhmien to alguno bspcial; m le dirijirh la palabre en torcera persona, CWIO a 10s deinas Diputados; pero en las comunicnciones ofieiales teudrh el de Exeeleneia.

El Prmidente no podrb dirijir ni coutestar, por escrito o de palabra, comunicacion alguna a nom. bre de la 4Xrntdrt-t siu pi4vio acuerdo de ella.

En swim de 29 de novietnbre de 1894 el senor JORDAN (don Luis) hivio io&icacion para que se rerni- tiera un o6cio a1 seaor Ministro de Industria prep gtcntdckndole 10s motivos que habian obrado en el Ani- mo del Gobiemo para retnrdnr el ctwpacho de un asunto.

8e oriJiu6 un largo debttie sobra si se podian trasrnitir poi* In Mesa nl Gobierno las piegontas que 10s sefiores Diputndos creyeren del oaso dirijir. El Presidente senor VALDEU VALDEU (don Ismad) mani- fest6 que si ae trntara de una simple peticion de do- cumentos el nsunto no drtria lugar a dificultad, por existir urn aeiierdo en la Chars, tornado el aiio 18%" que dice: aLa W a r a acumda que Ins petitio- 988 de aocmmnltos formuladas por cualquiera de RUB nibmkwos se traemitan rr, la nintoPidad corms- podhmb' en nombre del Diptitado que fo+mele

08 PRkCT&CW PABh#MBN!MRIAE

la peticion, sin necesidad de que la C4mara se pro- nuncie sobre ella.,

POP mi parte, agreg6 el seiior VALDEB VALDES, cpeo que siempre que se haga indicacion para que se en- trim oficios a 10s seiiores Ministros, no siendo aon el- objeto de solicitar datos o doctunentos, d e b to- marse el acuerdo de .la C6mara. Podria adoptarse nn acuerdo jeneral para que la Mesa dirijiera 10s oficios wrrespondientes cada V M que lo desearen 10s senores Dipntados, bien entendido que la Mesa carnplirii siempre 10s ncnerdos de la Citmars.

Quedb el asnnto para segunda disciision i en la sesion siguiente el seiior MONTT (don Pedro) redact6 la siguiente indicncion: tLns preguntas i peticioncs que 10s seiiores Diputados desmn dirijir a 10s SO- iiores h$nisti.os que no est6n en la Sale, se tm-' mi t i rh por escrito siu necesidad de acuerdo de In eirnhara en nombre del Dipntado que las for- mula.* . &ta indicacion, s la cdal se opuso el sefior WAL- KER MARTINEZ (don Joaquin) eu cuanto contenirc la palabbra pregzcntcc fu6 meptada sin esta palabm, por 37 votos contra 3. Cousultada IsCIrnera sobre si se agregaba o uo la palabra preguntcb fu6 w r d a d o agregarla por 20 votos contra 13.

Consideramos poco prndente este dltimo acuerdo puesto qiie las peticiones de dntos, dooumentos, etc., corresponden a1 el~vio de notas entre la CAma- ra i el Miuisterio, mi6ntrns que las preguntas pai.e- ce mas uatnral i mas psrlamentario que se hagan, en sesion, a 10s seiiores Winistrou.

Este fu6 el pt-opbito del nuevo Beglamento a1 establecer en si1 articulo 49 que el Secmtario d a h cuenta de las pticiones de &os que hicieren 10s Di- putados. Este articnio 49 correspondi6 al acuerdo R que hemos nludido Antes s iu autorizw Ins pregimtas!

DQL $WSWWWE 59

pa Preeideute puede. amptar con facilid-ad b a ipq- ti+iiones de b aeiiores Digutados para dirijir ofioios a 10s seiiores Ministros pidiendo datos, documentos, asntecedenbs, dc., que fi'qrrespolidan a las f a c d h - des %scalizadoraa de le C h a m , pero d e b reaistir la\ tsndeucia a hacer de la Psesidencia el 6rgano de trasmision de solicitucles, mernoriales, peticio opiniones, etc., que deben llegtrr a1 Gobierno &os conductos i que desnataralizan nn tant djimen parlamentario.

ART. 27

Lns funciones del Prasideute sou: 1." Abrir, suspender i cerrar la sesion. 2." Mantener el 6rdeu en la Sala i hacer que se

observe compostura i silencio.

Para ello el Presidente pnedo, en cuanto se refie- re a 10s Diputados, tonier en cuenta 10s n6meros 3 . O i 4." del articulo 90, relacionindolos con el articulo 91 i en cuanto a la barra rejirse por lo indicado en 10s artfculos 10, 11, 12, 13 i 14 de la Lei de 7 de julio de 1858, que reglament6 la asistencia a la barra i que dicen como sigue:

ART. 10. Ningiin individuo de 10s que coneurrau a la barra podrh estar de pi6 durante la sesion.

ART. 11, Es prohibido a 10s individuos que con- curran a la Sala todo signo de aprobaccion o desa- probaciou durante la sesion.

ART. 12. En el cas0 de infraccion del articulo apterior, el Presidente de la Saln mandarit despejar

6@ P R h T I C M PARLAXENrARIAS

la bwra, i csi no h e r e obedecih en el acto, levan- l m k le ee-sion, txa ciial h e r e el eshdo eu qne ise eummtw.

ART. 13. Cuando en rirtad de lo dispuato ma el articalo matmior se levmtam la sesion, el &e- sidmte prohibirh por tres sesionas eonsecutivas la eutrada a todo individuo a la Sda de sesiones, qus- dando solo las personas a que se refiere el art. 7."

Pero si la falta hubiew sido cometicla por indivi- duos determinados que puedan designarm, el Pre sidente se limihrh a m l u i r a Bstos de la asistencia a la barra por el tiempo que juzgue couveniente, sin prjuicio de iiiandarlos R disposicion del jtiez eon- petente para que 10s jnzgue, si, a si1 juicio, 10s actw efectuados diesen mBrito pura ello. En este CMO no tend& lngar la prohibiciou de asisteucin a1 I w t o de la b_arra. ART. 14. Si ocurriere agrupamieiito o d d t d e n

que hagan ilusorios 10s efectos del p r w a t e acnerdo i tiendan a per tnrhr la regulnridlad de las asionas i faltar a1 respeto debido a la Chtiiat-a, el Presidente esth autoriaado para einplear la foerza.

3.8 Fijar las proposiciones que hayan de dismtir- se por la Chara t ; ordeaar se iwiba la votttcion, lue- go que no haya Diputaclo que quiera tomar la pttla- bra .sobre el asuuto de que se trata; cuidar de la exactitud en el c h p u t o de 10s votos, que bajo su i uspeecion hark el Secretario, i proclamar las deci- siovos de la Ckmai-a.

En cuanto R fijar las proposicionw que hnyan de

DE& WEHDEINTB 6b

&w&ikm POP 1~ Cham, sa atsibucion 135 ilk&tada respect0 a aquellos negociors de f h i l despadm a qne SB refieye el art. 50. fi euanto a 10s demas asuntos debe tomar 0n

cuenta el art. 53.

4." Conceder In palabra a 10s Diputados en el &den en que la .pidiereu i, pidi6ndole dos a i m

tiempo, concederln a SII arbitrio.

Existe un acuerdo de 6 de setiembre de 1901, to- rnado a prop6sito del us0 de la palabra en 10s inci- dentes de primera hora establcciendo: p: que 10s sciio- res Dipukdos que des%n hablar pueden inscribir sus nombms antes de la sesiou pnieudo sn firma en un libro que se llevarB en secretaria,.

En sesion de 12 de junio de 1903 se acord6 que el libro de inscripciones solo se plbriria dos horas Antes de la saqion.

El us0 de este libro ha dado el mejor resultado i ha entrado por eompleto en nnestras pi4cticas. Be evita con 61 Tina lucha desagrndable que se produeia en el primer inomento de la m i o n entre 10s Diputa- dos que deseaban ser oidos por el Presideute, Antes que otros de sus colegas, a1 pedir la pa1abr.a.

5.* Llttmar a la cnestion ai Dipntado que sc des vie de ella, llamar a1 &den a1 que en sus espresio. nes faltare a 61; i si reeonvenido hasta por tercera vez no obdeciere, intimsrle, con acuerdo de la CA- mara, que se retire.

'

t s

Debe relacionai*se la aplieacion de este n ~ m e r b dop el 6ltimo h c i w del art. 91, que dice: que en el cam de que nos ocupamos cla Chnara tomad su aouerdo inmediatamente i sin discusion algunar .

)

6.8 Pedir, con aouerdo de la CBmara, el auxilio de la fuerza i ordenar el us0 de ella, para hacer cumplir las pmvidencilw de 6rden que la Chmara estimare necesarias.

En jeneral no resultaba prhctico obtener el acner- do de la Ciimara en momentos en que la p i o n politica acarreaba dedrdenes.

La Lei de 7 de julio de 1858 a que nos hemos re- feriao auteriorniente antoriza al Prwidente para emplear la fuerza en 10s casos conternplados en $11 art. 14 que dice: aArt. 14. Hi ocurriera agrupamiento o des6rden que hagan ilusorios 10s efwtos del pre- sente acuerdo i tiendan a pertupbar la regularidad de las sesioues i Paltar el impto debido a la Gmara, el Presidente est& autorizado para emplear 1% fuerza. a

7.8 Dar curso, COD, arreglo a la Constitucion i a este Reglamento, a 10s negocios que se pressenten w la Hala. 8.8 Nombrar las CQmisiones i reintegrwlas con

acuerdo de la Ckrnara.

el Freaidente pmpone las Comisiohes, i si la C&m& las acepta, quedan nomhradas.

Solo en dos ocasiones recordamos que el presente articulo haya dado lugar B debate.

En sesion de 13 de junio de 1900, el seiior TORO HERRERA (don Domingo, Presidente), propuso las Co- misionas permanentes. El seaor WALKER MARTINEZ (don Joaquin), objet6 elgunas de las designacionas propuestas por el sefior Presidente. 8 e adhirieron a esta objecion 10s seiiorw Diputados RICHARD (don En- rique) i PHILLIPS (don Muardo) i la desjgnacion de Comisiones qued6 papa segunda discusion. En la se. sion siguiente fueron aprobadas en la forma en que habian sido propuestas.

En .-ion de 16 de agosto de 1906 el seiior ORR- (don &fael, Pmidente) pmpuso el personal que debia formar por parte de la &imam la Comision Mista de Pmt lpuash .

El seilor CONCHA (don Malaquias) him algunas observacionas sobre la manera c6mo en ella iban a quedar repmsentados las divertwos partidos i pidi6 la segunda discusion.

En la wsion siguiente qued6 erceptada POP la a- mara la lista presentada por el Presidente.

Lo mas prhctioo para el Prmidente de la Chmsra es sin duda ponerse a1 habla CQU 10s C o m i t k Par- lamenhrios de los diversos partidos; de e s ~ manem no se espone a que se le hagan objeciones n 10s nom- bramientos que 61 progongn.

9." Firmar ltm minutas i eopias de aetas i las co- mmicaciones que sea necesario dirijir al Pmidan- te de la Repbblica, a 10s Ministms de1 Despacho, a

Ea sesion de 16 I j a b de I881 observ6 el w- &w TOR@ (dm Baspar), S6cretaoio de Ea Charrc, que no- se creia autorisado por el Reglamento para diri- jir iin oficio que la Comisiou de Gtuerra i Marina acm.d6 se enviara al Ministro del iamo; i obmrvaba que como Secretario podia coinuaicarse con algonas wtoridades pero n6 con las designadas en el n6- mer0 de que nos ocupamos.

La Citmara tom6 ent6nces uu acuerdo, que aiin est6 vijente, i que dice: <La Citmara aouerda que el LJeeretario pneda, en noinbre de las Comisiones, comunicar directameute 10s acuerdos de Bstcls B 10s

El art. 35 del Reglamento confirnta este acuerdo -Ministros de Estado.~

. en su inciso segundo.

10. Citsr a sesiou cuando lo estiinare necesario, cuaudo el Poder Ejecutivo lo iuvite, o cuando lo pida por escrito la yuiuta parte de 10s dipntados.

Solo conocemos un cas0 en que el Poder Ejmuti- vo haya invitado a1 Presidente de la CBrnera a cele- brar sesiones. En sesion de 1 . O de julio de 1881 se diir cuenta+del

sigabnte btwaje: cSiendo urjmte el despachs del proyecto que autoriza el cobro de Ias contribucio-

. DEL PimarDnmw 05

nes existenbes, paientado rr esa Honorable Ohma- 1% el 18 del corriente, imito a V. E. se sirva ci- tar a la -Honorable Chinma que preside, a h i o n estraordinalia para mafiana, a la hom de costam- bre, con el fin de ocuparse de ese asunto.,

uDios guarde a V. E.-A. PINTo.-Man?seE Beea- bsis.ren.-A S. E, el Presidente de la CBmara de Diputados.-Santiago, Junio 30 de 1881.~

El senor YAC-IVER (don Enrique, Vice-Presideate), manifest6 que en vista de esta Mensaje habia ci- tado a Is Cbrnara a la sesion que en me momento. tenia lugnr.

ObjetadiG la citaciou a sesiou por alguuos seiioi-es Diputados, i el Mensaje mismo por otros, se sign% un debate cugo iwsnltado fa6 aprobar lo heecho poi* 39 votos contra 21.

Iro usual i corriente e5 que cstas seslones tengtzu lugnr por pticion de la qninta parte de 10s Dipita- dos.

En la misma sesion de 1." de julio se di6 caentta de la siguieute solicitud para celebmr m i o n noctur- na. cTenemos el honor de yedir a1 &ior Ptwidente de la Cbrnara de Diputados que s8 sirva c ik r para se- &ion esta noche, a las 8 P. M., a 6u de ocupnrse de la lei de contsibucion~~.-Stbuti~o, julio 1." de 4881 .-Josh Jfanwl Bdmmc&. -Enoi sm P ~ l w . -Aniceto Vergara Alhtto.-AgzistiB B. Edwar&.- &fwwel Carvn Uo . - Abrdam Roniy.--Lz& 18ldw.a- fe.- Vdentin LefeEm. - Jo.g'e Ht&neew.-Mm'mo Ssinekea FonteeGh- C W o s Ant&nez.-Fmmisco Car- wclb ~~i'zdd%.-Jnak Antonio Twle Aw&.--Bcmoa Liis IrnvdaavaJ.-Pdro No/cwco Vergma.-Jtmrc de Dios Vid-Hantiel Nmoa.-A%~garsnto Mdte.-Pc- dro Nohsm videka.-Jibm h i n g o Ddvila.-Frm- eisiseo Gandarillas.-lmqwh R o d @ p e ~ Roms.--Rca- mon Allende Pndifi.,

1. P. 6

Podria presentam In duda de si los seaores Dipu- tados firmantes de m a solicitud para wlebrar sesion espmid p u h n solicitar, varias sesiones en una misma solicitud, i ha dado Iugar hmbien a deb& el saber si la mpectiva 6rden del dia es la que indi- can 10s solioitantes o si la CPmara debe aeopcIarla Ambos puntos h e m u initermutemente dehtidos

en sesim de 22 de agasto do 1898. Se ai6 cuentrc en em smion de una pmentacion

redwtada en 10s siguientea tdrminos: *Loa Diputados qne suscribn, haciendo uso del

dereoho que Jes otorga el niiimero 10 del articulo 29 del Reglamento Interior, tenemos el honop de pedir a V. E. m sirva citar a sesion estmrdinaria los dim llines, m P r h i mi6scoles de In semmn phxima, a: 1as horns de costumbre, dmtiuadaa a la discusioo del protoeolo c e l e b d o con el F&i.

Smtiago, 20 de agost0 de 1$98.-Rmmiseo J. H~dmso.-Agwtin &J h%o.--Dun&Z 3 - h N.- A . Bimwlet.-DmieJ Stsn&eJ&-dbvt&am A?. ovacu8. --c3okJbmho &ha S.-IZ&wdo Mw-62we.-J. t r e o . 2

gara --a O ~ h p + h . - - & &wsm

GU~~~MWMI E’i& [email protected]. A; V ~ ~ t k . - & ~ g ~ b

J. L b m i ~ ~ J k ~ ~ & . - h & w W & v . - A g w *

FM PRhTICAE PABLAYEUTARIAS

El sefior MAO-IVEB (don Enrique) objet6 la citacion en vista de que se pedia sesion para 10s dias liines, mirrtes i mi6rcoles considerando el seiior Diputado que solo habia derecho de podir una sesion. Con- test6 el sefior MONTT (don Pedro, Presidente), que apreciaba esta cuestion reglamentaria en la misma forma que el sefior Diputado i por eso, solo habia ordenado se citara para .h sesion que en ems momen- tos se celebraba.

Se sigui6 un interesante debate sobre si la tabla de esa sesion debia ser la indicada p ~ r !os solioitau- tes o la que la CBmara acordnra.

El sefior MONTT (don Pedro, Presideute), espms.5 su opinion so5re el particular en 10s siguientes t6r- minos:

cDesde luego, cuando se pide la citacion de la a- mara, es respetnoso de b t a i es cortes decir p 1 - a q~-$ se la ha de citar, a fin de que todm 10s sefiores Diputados sepau de gut5 sa VL a tsatar. I aunque en

- ta citacion que se envia a cada uno de 10s S @ Q P ~ ~ Diputados no se espma el objeto, cotno se publican 10s antecedentes, por ello. &e p u d e saker de se va a tratar.

En segundo lugar, la priictica ordinaria en todos 10s cuerpos colejiados es que la materia wpmada en la citacion constituya la &den del dia. E n la h i Municipal, por ejemplo, se 13stableae que convocada la Municipalidad a sasion estraordinaria no podrA ocuparse siuo de 10s asuntos indicadas en la convo- catoria. Hai para esto una razon de regulaiidad no seria regular que pedida la sesion para una cosa, sa fuera a dedicarla a otra co5a.

En tercer lugar, es 6sta la 6nica manera de que el derecho concedido por el Reglamento sea prhtico i eficaz. ~ P o r qu6? Porque si hubiera de ponerse en discusion, como una indicacion cualquiera de prefe-

Pencia, el asunto espreado en la presentacion, con que se pidiera para ella segunda discusion quedaria andado e8e derecho. I, si como lo han dicho algu- nos seaoms Di putados, solo se pueden celebrar estas sesiones especialas para asuutos diversos de 10s que e s t h en tabla, i si existe el derecho de pedir segundr ,discusion da qu6 queda reducido el demcho regla- mentario? A n d a , i en ningnn cmo un derecho especial, concedido para casos wpeciales por el Re- glamento, pnede ser suprimido poi* un derwho jene- ral como el de pedir segunda discusiori.

I por dtirno, confirman la opinion que sostengo, 10s precedentes: a mi mismo, ocugitndo en otm tiempo este rnislno pnesto, se me han dirijido psti- :iones ya por la mayoria ya por la minoria para citar

la Chmars a sesion; i he ordenado la eitacion, en m o s casos con protesta de la minoria, i en o t m no con la protesta de la mayoria, pro si con el natural desagrado de que se produjora nn debate politico. Dos veces di 6rden de eikar a la Chrnwra: el 24 i ell 15 de junio de 1886; la psticion em para discntir asun- tcrs politicos de actualidad. Tuvieron lugar en aqne- llas dias las eleccionm de Santiago, i 13 (Xmara corn- pmndeh cud era el estado de las 6nimos.

Pidi6 la minoria que se citam a Ia C h a m n mion, L In presentncion trais entre otrrrs, las firmns de al- p n o s seaores Diputados que todavia wupa un asiento en la Chmara- El Presidente di6 &den de citar; i abierta la sesion, se pnm en debate el munto indicado en la solicitud, sin consultar a la C h a m ; comprenden, por lo dernas, mis honorables colegas, que, si se hubiera consultdo a la CXmar~ tdvm, la resolucion de &ta habria sido nengrrtiva; paw as na- tu rd peusnr que la mayorIra FA habriangado a autorizar un debate eo que se Is iba a atmzir. Sin

CR

aQm&l!wMmftC &&t&ft&W* lamdcinwe W~WM~BBV~I

ndmero N3 &La1 ta~*bioulo 57 del *Reglam.ento, qo1ici.@ mos de Su Sefioida se sirva citar a la Honorable’ CA- mara a sesiones espeoiales para 10s dias 11, 13, 14, 16, 17 i 18 del presente, de 9 i a 114 P. M., wn el objeto de .trwWr del proyecto d01 Ejecutivo refereate a la oiwacim h l Wispado de Imperial.

&nti&go, 10 de ago&o de 1906.-Enriq.ue &iehard F.-Alfredo- Btmos h?rrdawiz.- G z ~ i l l ~ m ~ Pereira. -Edwcrdo Ruia Valledor.-Octavio ds.forqzsiz~.-O. L7razifs.-A. Huneeus ‘G. H.--Bieardo COLZ &Mea.- Ebnndsoo Isqreierdo V.-J. Banw?). Gtttjdrrea- Ar- turo Lyon Fetia.- Curlos Campino L.-Dan Vial. -Joquin aiw B.-L. x n r i p e campillo.-%areiai F1ores.-A. Szsberccaseanzcz P6rez.- J. Epay&re.- Pedro N. Montenep s .

En conformidad a ella se habia citado a la CBma- ra para vrtrias sesimes seguidns.

El sefior ORRJXIO (Presidenee) dijo a clicha m’iou lo ~ig~i isate:

rAntes de entrar a la discusion del poyecto que qued6 anunoido para 10s primeros quince minutos de esta sdsion, a fin de uo dejntr estrtblecido uu py- cedente iaconveuiente, debo hacer presente a la ‘C& lhara que solo por una equivocacion de la Mega se tramit6 en dim pasados una presentation de dieci- nueve selwes Diputsdos en la que pedirtn unh sgrie de w%ionds eepaciales nocturnns, lo que, en confor. midad a1 Reglamento, no pnede hncerse.~

La Chinma wept6 unhimemente esta nmne1-b de ver.

Yt. ‘C!uTdar i?e Ib puntila1 obskrvancin de Bste Re- glamento.

?2 P R ~ T I C A S PARLAUNTAPIAS

12. Calificar por sl solo 10s negooio8 de que deba daw cuenta en sesion secreta, i 10s muntos de ficil despacho a que se refieren 10s arts. 50 i 52.

El Presidente cita a sesion secreta o aprovecha iina sesion de esta clme para que se d6 menta de 10s amntos de que, a su juicio, debe darse cuenta en e58 forma, pero solo a la CBmara corresponde iw solver si esos mismos asuntos o cualquiem otro de- ben discutirse en sesion pfiblica o secreta.

El Ministeiio no tiene en las prescripciones de iiuestro Reglamento, niuguupr ea qu6 ssilarse para ex@r que la C6mai.a celebre sesiou secreta. Puede hacer indicacion para ello, o puede mauifestar que dar6 datos en Mion secreta que la Chmara no co- niherh en sesion p4blica. A ella corresponde acor-

- dar si celebra o n6 sesion secreta para tmnocerlos. Dejamos a salvo por cierto lo establwido ea el

articulo 73 niimero 19 de la Constitucion que dice que 85 atribucion del Presidente de la Repriblica: aMsntener las relaciones politicas con las potencias estranjeras, peeibir sus ministros, admitir sus c6n- sules, miiducir Ins negociaciones, hacer 1as estipu- laciones preliminares, concluir i firmar. todas 10s tratados de paz, de alianm, de tregua, neutralidad, de comercio, concordato i otras conveuciones.-Los ti-atados, Antes de su ratificwcion, se presentaiirn a 1s aprobacioii del Congreso.-Lob: dimssiones d de&- berm-ones sdre estos objetos s e w h secretns, si ad lo m j e el Presideizte de b RepiibFimv .

-

S3.. Velar sobre la sepridad i wrrsglo del archivo i libros.

.DEL WEBIDENTE

ART. 28

Sienipre que alguuo de 10s Dipntados reclame contra cualquiera de 10s actos o disposiciones del Presidente, debers Bste pedir la resoluciou de la Chmara.

~l aplicar este articulo hai que teuer present8 io dispuesto al final del art. 128 del misino %glamen- to, que dice: .en cy190 de discusiou, Bsta no pod& prolongarse mas allri del tBrmiuo de In primem ho- ra si en ella se hnbiere iniciado el dehte, o del t&- niino de la sesiou si b t e se hubiere iniciado en la segnnda horw .

Am. 29

El Presidede, para mnservar el drdeu en Ir Sala, para llama+ d 61 a 10s Diputados, i para abrir i ceriw las sesiones, usarA de la campanilla.

ART. 30

Si el Presidente, como Diputado, desea hacer USQ

le la palabra, la pedic4 a1 primer Vice-Presidente, i 3n ausencia de Me, a1 seguudo Vice-Presidente.

Como lo hemos manifestado h t e s , couviene que el Presidente evite, en cuanto sea posible, usar de

fl p ~ m ~ d ~ i ~ ~ i B r l l s

la palabra como Dipuhdo: se encuentra siempre eu situacion deagraciada mando el debate toina nu j h en desacuerclo con sus opinignes mmo Diputado o ommda el 1~11ltai30 B e k votaoidaes nanifresta que la Cinntira PO em de su opimion.

ART. 31

Por ansencia o enfermedad del Pmidente, ejer- m i h aus f meiones 10s Vice-P~&dmtes, wgw.1'61 6rden de precedencia, i, eu defecto de eklos, el ?Uti- mo de lo t que hnbieren desempeiiado el cargo h6 Pmidente o de Vice-Presidente.

En defecto de todos ellos, aquel que 10s Dipu€a- dos presentes designeu.

E n todo cas0 time la prefererrcia el 6ltirno que haya ocupado uu puasto en la Mesa, de tal tuanem que un Vice-Ptwsidente de la Mesa anterior, tendria prefeieucia sobiw un Prwidente, si &te hubiekh odn: pado su pnesto eu iiua Mesa mas aatigua.

Eu la sesiou preparatoria hai que teuer prwente lo dispuesto en el art. 8 . O de la Lei que cr& la Co mision Revisora de Poderes, qua dispone,eu e u inci- so segundo: cmi6ntras se elije Presidente Provisorio la sesion sew pilesiclMa eu la forma kt*am-i& d inciso 1.'' del articulo 31 del mismo Reglammk i si BBte no fnem aplicable, por el de inas d a d entre 10s presentes.; queda, pues, modificado para eae CBBO el ailicnlo de 'que &os oc~cpmas.

DE LA$ COMtSIBdyES

Am. 32

Para faeilitar el ciimo i despncho de 10s negocios habrh diez Gomisionm pewmirnentes, compaestrr eada ana de ntieve Diputdos, clejidos por la C6mara B propueeta del Presiclente.

La primere Cbmisiou se denominad de El=- ciones;

La ssguuda, de Gobiemo i Co2ooi9a~iou; La hrcerit, de Relacionw Ekterioms; La cunrta, de hnsflciencier, i Cutto; LB quinta, de bjislaoion i Jwtieia; La sesta, de Iustrnecion Pdbl La &tiam+ de Hmienda; La octnva, de Gfaerra i Marina; La novena, de Iudrwstria, i ba dkcima, de Bbrm P6b EL Presideuta i Vice-PIwidentm d e b C h a m i 10s

Pwidantss de l a Conisiones permanentas, forma- r6n la ti4.h de l @ ~ asslntos en qne d e b wuparse la CA1awa.

La Cornision de Polieia sa winpondaPB del Prvsi-

56 P R k T I C A 8 PARIAYENTARIA(I

dente, los,Viee-Presidentes de la Chmara i seis Dipu- tados nombrados en la forma ordinaria.

La distribucion de esbs Comisiones no corres- ponde exactamente a la de 10s Ministerios, pero si corresponde a mciones de estos, de suerte que ram vez se presentan dudas sobre a yu6 Comision debe enviarse un asunto sometido a1 Congreso por el PI%- sidente de la Repiiblica si se toina en cnenta la see cion respmtiva de! Ministerio que lo esth tmmi tando. Por analojia se procode en 10s demas cams.

1

En sqion de 15 de setiembre de 1870, despues de iina larga discusion sobre 10s asuntos a que SB debia (1ar pr6ferenoia se iasinu6 pop el senor MATTA (don Manuel Antonio) la convenieucia de nombrns tiam cornision especial, que unida a la Mesa, formarn la tabla.

Varios sefiores Diputndos estiivieroa de accverdo 011 que por este medio se evitarian las dimmiones sobre preferellcia, en las cudes se habia perdido 'bas- tante tiempo en las 5esiones anterioms.

Asi se acord6. i a1 dia siguiente bubo tabla para las deliberaciones de la Clirnara.

Esta Comision se ha continuado nornbrniido en todcs 10s periodos lejislativos, i SB ha designado con el nombre de Comision de Tabla.

En m i o n de 5 de junio de 1885 se acord6 que la Comision de Tabla fuera forinada por la Mesa i 10s Presidentes de todas 14s Comisiones parmaneuk.

Como se ve, el propdsito de la Cfimara a1 formar esta Comision, no fii6 que ella propusiem un pol yecto de tabla, como piwponen pmyectos todrs las

-d D B L U GbBf&IONE8

&inas Comi&me~, sin0 que forniara elIa la tabla d 1s CBmara.

En sesiou de 9 de junio de 1004 el mnor RICHARD (don Enrique) dijo a1 presentarse la tabla: aDesm- ria saber qn6 tramitacion ha dado la Mesa a1 infor. me de la Coinision de Tabla para forniular mi opi- nion respecto de ese informe, una vez que conozca la tramitacion que le ha dado la Mesa.>

El senor PLEITEADO (don Francisco de Paula, Vice-Presideute), maifest6 que esa em la tabla,, sin perjuioio de que la Cimara la padiera modificar aprobando indicnciones de preferencia.

Contest6 el senor EICHAED (don Enrique) que, a SII juicio, el informe de la Cornision de Tabla era una proposicion presentada a la Cimnrs, i debia por consigniente, ser sometida a la aprQbrvion de 6sta; por lo cual aspraba que la Mesa, eninendando ]:I tramitacion dada a1 proyecto, la sometiela a la apro- bacion de la a m a r a .

El seiior VALDJZS VALDES (don Is~uael, Presidente) esplic6 en la forma indicada mas arribtt, el orijen de la Comision de Tabla, aitableciendo que este no era uu proyecto propuesto por la Cornision, sino que era la tabla misma i %re&:

(POL' lo demas, &e procedimiento no violenta a nadie, pues deja libre la acciou de 10s seiiores Dipn- tados para que formuleu las indicaciones de prefe- rencia que tengan a bien, i facilita Ins tareas de 1% C h a r a , proporcioniudole tabla para s m smiones.

€€a hnbido un solo cas0 en contrario, i fu6 cuando por olvido dol Prasidente, la 6rden drl dia fu6 la tabla miema, es decir, qu6 debia discutirse i el re- snltado fu6 que no hnbo tabla durante todo el pe-. PiddO.

Tengo la esperansa'de que estas lijeras esplica- ciones hartin cesar las dudas sascitadas, ynesto que

TB% ! dB hep., tdi& ciones de p

&-a&m mmw, (dm. Bnrique) sea d!i6 por h u h espwmdo que se habik cumplido sill obi* de de&w enj clam que em tabla puede altemme )OB la C h a r & En el articulo,& que no oariqamos el iaciso peat

Gltimo est& redad& eu forma de alejar tcds duda a1 respecto.

j

- Ha estrado tatrrbien en nuestras pi-hticas el fnn-

ciopamiento de Comisiones Misitas de LSeundorw i Dipuhdos.

Est= Comisiones se han organizado siempm por: invitation hue una 49mara ha dirijido a la ob* proponi&dole el noinbramiento de una Coiniion Yista para el estudio de tal o cual asunto. Si 1% 4%. inmaeontesta. aceptaudo, la primem indim el perso- nal que forma& por si1 parte la Comision, i ent6n- cesla segunda designa el que le ha de representar.

Ha habido varios casos eu que la GBma,ra invitdR no ha aceptado la invitrtcion, sin que el10 h a p dado lugar a molestia o desacu.erdo alguno entre irmbas.

En jeneial el procedimimto de las CIomisiones Mistas, auuque alijera el estudio de un asunto, ais- minuye las probahilidades de acierto que r e s u l b de que la Couisio~ iwpectiva de t Giunara iyevislo: i.as pwda tpmw en cueuta 01, proyeoto tal cornofha si& deqwchedo por la Chat% de odjen, i p m ~ ~ nw qiw $8 coiyijijnu en 81 10% ermres o d&eotos- qsae puetih~ het.beuse dw1iea;b.

En oeasiones una Ctimara ha aceptado condldt w&ngattartnrrl iawibian,ds la, otm pwa el nombm- m@jsSp,de UUB Camni&ora,Mista.

%!w&wsma 79

A1 terminar el period0 ordinario de sesionas en 1905, la CBmara de Rjrputados invit6 a1 Senado a nombrar una Comision Mista que estadiara un pro- p & ~ d g rqforme: de la. Copstitucion Poljtim del Estado. El Senado contest6, con fecha 31 de agosto, aceptando aen la intelijencin de que la Comision se cornpongaide igual niiaero de miembros de cads CAmara.i de que el informe se presento J abrims las p i h e m s saiones del COFI~NSQ i si asto no se efectaase 10s pmyeetos de reformn constitucionel seguidn s.u curso ordinario en la CLmara en que se hallen p0ndientes.P De este oficio se di6 cuenta en la Gmara de Diputados en sesion de 14 de oetubre, primern, del prlodo estraordinario, resultando, pnes, ijnposjble de walizar la condicion irnpnesta por el Senado e in6til el nombramiento de la Comision.

Durante muchos &os se enmrg6 de2 estudio de 10s presupuestos I una Cornision Mista de Sendorm i Diputados.

La lei de 26 de setiemhre de '6884 sobm forma- cion de 10s preryupoestos i euenh de inversion di6 existencialegal en sus sib. 6.0 i 7.6 a dichn Cmision Xist0 de ~ra%bpruCastm.

&os artienlos dican: ART. 6.0 Todos 10s presupuestos serain examina-

dos par masola Comision de Senadores i Diputados. Am. 7." La Cornision, a1 informar mbtw 10s p r s

sy~uwtoapresenta~dos, informar4 no solamente sobre log, preeupuestps de stdidas. siuo hinbien sobi% el de entrqbs i sobre 10s medios estmrdinarios que sg p r a p ~ ~ g o p gara cybiir 10s gastos, si no bastare4 pw4, ello loa recnrsos. ordinarioa.

E€ Presidente, con acuerdo de la Cbmara, podrii encargar el exlmen de un asunto a dos o maa Co- misiones rennidas, o nombrar Comisioues especin- les para 10s trabajos que en su concept0 lo exijieren.

Se ha encargado muchas veces el exbmeu de un asunto a dos Comisiones reunidas i COLI mucha €re- cuencia se han nombrndo Comisiones especiales, eo- mo por ejeinplo, para mtudiar la inconvei-tibilidad de 10s billetes de bauco, la reforma del impuesto adnanero, la orgknizacion de la guardia nacional, la reforma del-hglamento de la CBmara.

-- El Reglamento del Seuado autoriza el euvio de

Comisiones de la CBmara de Diputados para apoyar e ilustrar 10s proyectos orijinados o rnodiiicados eu ella.

En sesiou de 6 de mtiembre de 1887 nombr6 la Czimara una Comision para que s0ostuviei.a en el 80- nado el proyecto sobre abolicion del Estanco, la cnal fu6 formada por 10s Diputados seiioiws Juan Do. mingo Dhvila, FBlix Echeverria i Nicolas Qonhlez Julio. Ec sesion de 18 de agosto de 1897 el seiior HU-

NEEUS (don Jorje), propuso que se nombrara uun Co- mision encargads de defender aute e1 Senado el proyecto de lei despachado ya por la Clmara que modificaba el impuesto aduanem. La indicacion no. encontr6 acojida i fu6 retirada por su autor.

D10 LAB WWIBIOREB 81

Creemoa que en ningun otro WKI se ha propues- to el nombramiento de esta clase de Comisiones, que ocupan en aierto modo el puesto de 10s Ministrorl de Estado quienes deben sek el lazo de union entre Lm- bas Chmaras, especialmente para los proyectos de carslcter administrativo, como 10s dos a que noN he- mos referido.

La Ctiniara ha nombrado Cornisionas especiales de indole, en cierto modo, administrativa o judicial, cuya designacion ha sido objetada a veces bajo es- tos puntos de vista aunqne him concluido por ser aceptadas. Tal fu6 la que se nombr6 el 26 de mtiem- bre de 1863 para practicar una investigacion acerca de hechos ocurridos 0n el Departamunto de Petorca; la nombrada en 1858 para invmtigar la administra- cion del Ferroccarril entre Santiago i Valparaiw; la que sa design6 en 22 de marm de 1864 a fin de com- probar las falsificaciones e j ecu tah en las Rqjistiw Electorales del Departamento de Ban Fernando; i la de 14 de enem de 1895 para investigar el servicio de 10s Ferrocsrdes del Jhtado.

Cada Cornision nombrarh de su seno nn Piai- dente, por mayoria abmluta de 10s miembm que la component i podd sesionar con la asistencia de cua- tro de ellora. No poddn suscribir loa informes de mayoris o

de mino* 10s Diputados que no hubieren eoncurri- do a le eeaion en que se tom6 el ttcuerdo.

P. B. 6

ea PEh%lQkS %-Am8

.‘€m Csmitiones se munm siemgre por &pion ofdmada por e1 Pmsidente de la Cornision; cum- do atam no han nombrado Presidente, ea la prMea que et Pmidente de la Chmara ordene la citaoion i eun la repitatantas veces como fuere necesario, hwta que todas laer Comifiones est6n constituidas i hayan nombrado Presidente en conformidad a1 in- ciao primero.

En sesion de 19 de julio de 1901 el Diputado se- fior SEXRANO MONTANER (don Ramon) propuso un pro- yeeto de acuerdo referente al funcionamiento de las Comisiones permanentes de la CPmara, el que apro- bad0 en la sesion siguiente en sus incisos 1.0 i 2.*, 06th hasta a h r a vijente i dice:

a) eLa Cbmara acuerda que sus Comisiones per- manentes tengan, a lo m h o s , una sesion por sema- na, a horas distintas de las sefialadas para la seaion de la Chmara. D

b) cSe publicerti en el Boletin la liste de 10s Di- putados presentes i ausentes a cada una de 1as 88. siones de la respectiva Comision. D

El inciso c) que establecia que la inasistencia de un Diputado a cinco sesiones conmutivas dela Co- mision a que pertenece, sin dar aviso ni alegar e 5 cusa, significarin la renuncia de su cargo en esa Co- mision, fu6 rechsaado por la CCCCCCCCCCCCCCCCCCCCara.

El inciso segundo del articulo de que nos ocupa- moa tiende a evitar la mala pr6ctim de redactar in- formes de mayoria o minorin fuera de la Camision, i reaojer laa firmas para presentado. El Reglamento exije que loa informes se aeuerden rn Conaisiors.

ART. 35.

Corresponde a las Cornisioncis preparar todos laa dutos o comprobar 108 hechos que necesite la Uma- ra para si1 deliberacion, e informar sobre 10s pro- yectos que se les envien. Las comunicaciones oficialers que odenen las Co-

misiones se harhn p r conducto del h r e t a r i o de la Chmaru.

IGl rol de la Coinision, como &e ve, est& 16jos de ser el de un tribunal que juzga en vista de un espe- diente o de 10s datos que presenta el Gobierno o 10s interesados en que se despache cualquier awnto. Por el contrario, hai que acopiar los datos que ilns- tren la cuestion i wtudiarla bajo todo punto de vis- ta, 4ntes de hacer el informe.

Conviene que en todo cas0 10s informes terminen proponiendo un proyecto de lei o de acnerdo. Bun en el cas0 en que una Comision informe deshvorrtble- mente un proyecto o solicitud, debs proponer un proyecto de acuerdo m h d n d o l o ; ello simplifioa, considerablenieute el manejo de la dimusion de we asunto en la mmara.

El segundo inciso de este articulo corresponde a lo dicho a1 tratar del articulo 27 n~mero 9.

el informe, uno de sus miembros para que se encar- gue de sostener sus proyectos en la discusion.

Algunas veces se procedi6 en conformidad a este articulo durante la vijencia del Reglamento ante- rior, el cual no exijia que se espresara en el infor- me de la Comision el nombre de aquel de SUB miembros encargbdo de sostener su proJ’ecto, de donde resultaba que todos 10s miembros de la Comi- sion o muchQs de ellos tomaban parte en el debate. Desde que rije el nuevo Bglxmento, no tenemos noticis de @e ninguna Comision haya procedido en conformidad a mte artfculo.

Puede presentarse el cas0 de que el delegado de la Comision no est6 espresando exactamente las opi- niones de Qsta, sino las propias. GPodriaen este cam la Comision cambiar de delegrrdo? Cmmos que si.

h Diputados que no seeonformaren con la opi- nion de la mayoria de su respectiva Camision, po- drhn presentar a la Cdmara por separado su infor- me particular.

ART. 38.

Los Diputados no estanin obligdos a perbnmr a mas de dog Clomisiones peimasentea.

ART. 39

La Cimars hari, por conducto del PresideUte, lm requerimientos que juzgue nemmsios a la Cornision que retardare el despacho de 10s negocios.

Ea entrado en la pdctica que 10s Diputdm inte- rwados en que alguna Comidon dmpache un amn- to, lo hrreen asi p m n t e en m i o n al Pmidente de 18 Cham i hte, en respuesta m m i e n d a siempm a 10s miernbros de la Comision, o a1 Presidents de ella, que procuren comglaoer al colega que ha hecho In o b r vaciou.

ART. 40

h Diputados que no fueren miembms de una Clomzision, poddn asistir a ella i tornsr pat& en gas dwusionea, pro n6 en la vohicpn.

TITULO V

DE LA5 SESIBMES I ORDEW DE LAS MATERIA$ W E DEBEH TRATARSE EN ELLAS.

ART. 41

Cada reunion particular de la C h a m de Diputa- I do9 w denominarfi ; la serie de sesiones se

denominarh Lc$.dtztwa ord&naria o estrwdi%&, segun lo sea, i el trienio que duran las funciones de 10s Diputados se denominar4 Period0 kjidativo.

ART. 42

La Chmara celebrar4, n lo mhos , tres sasiones ordinarias diurnas por semana en 10s dias i horas que ella misma designe.

A la hora designada para abrir la sesion, se lla- mar6 a 10s Diputados i si, trascurridos quince minu- tos, n . hubiere n6mero en la Sala, no habrB sesion i el Presidente o el que deba reemplazarlo lo decla- rarA asf.

Si en el curso de la sesion fdtare ntimero, &e lla- marh a 10s Diputados i si, trascurridos cinco minu- tos no se completare el quomw necasario, el Presi- dente levantar4 la sesion.

El inciso primer0 tiene especial importancia cuando se trata de interpelaciones i nos ocuparemos de 61 a1 tratar del art. 119.

El inciso segundo ha innovado poi' completo res- pecto del antiguo Reglamento suprirniendo el re&- '1110 de .?a b@, que daba lugm L muchas sorpresas por entrar la sesion, con deaasiada exactitud o a mucha p6rdida de tiempo por esperarse a vwes una o dos horas para que se formam n~mero.

Solo en una ocasion ha habido en la CAmara debate en lo referente a este inciso i fu6 el siguiente:

Antes que la CAmara Bntre a ocuparse de 10s asuntos ordinaries.

He sido informado de que habiendo llegado la hora de las tm ti-es cuartoa sin que hubiera n6me- 10 en la Ma, el sefior Pmidente declar6, mmo era su deber, que quedaba establwido que no habia mion por f d t a de n6mero; pro, habiendo llegado pmo despues algunos otms sefiom Diputados, ae me dice que, por unanimidad de lm piwentes, se aordd abrir la mion.

Yo CEO que asto EES mmpletarnente inmrrwcto i anti-reglamenbrio. El seaor VALDEB sALnEs(Pr&dente).-Su Seiiorfa

no ha sido bien infomado. En el momento emto de llegar la hora en que

debia ppincipiar la sesion, yo declarC que no la habria por fdta de nrirnero, e inmdiatamente se me observ6 que habia ndmero p ique , en el momento rnismo de cumplirse la hora i de hamr yo ma decla- ration, pot= la puerta de mi espdda entrahn eb la b l a vasios s e i ~ o m Digutados, mn euya pmencia SB formaba prasnra.

Todo esto se grodujo en el mismo instante; de rnanera que, al darh homi que no habria smion, habia nhinero en la S&la; 1- tres heahov coincidieron en el mimno momento.

Su Seiioria compmnde qne JW no tendria intern adgnno en hacer fuucionar la C & w a faltando d I b g h e n t o , mbm todo cumdo c m , lo mkmo que Hu Sefioria, que ni por acuerdo udnime puede la CApq.p enhrar en mion despues de tramurrido el cua14.0 de hora de mpem sin que h a p logrado forinaP n6mero.

El seiior EOHENIQUB (don Joaquin). - &lvado el

88 PBbWXOAB PABLAMEBTABIAB

pcedente que yo estimaba incorrecto i peligroso, i quedando bien en claro con la declaracion del sefior Presidente, que ni por unanimidad se puede sesio- nar despues del cuarto de hora de espera cuando no se ha formado nhmero dentro del tiempo reglamen- tario, no tengo nada mas que apegar,.

Con respecto a1 inciso tercer0 de este articulo siempre que el Presidente note que no hai piimero debe hacer llamar a 10s sefiores Diputados, sin inte- rrumpir el debate. Observar a1 orador que detenga su discurso porque no hai niimero, para decirle que continhe instantes despues cuando entra algun seaor Dipuhdo, revelaria en el Presidente un exceso de celo iqdigcreto. Aun observado por un seiior Diputado que no hai nhmero, i mi6ntras se llama a 10s ausen- tes, ha sido la prhtica que el orador contoinfie usan- do de la palabra durante 10s cinco minutos indicados en el Reglamento a menos que 61 mismo prefiera esperar. Trascurridos esos cinco minntos el Pmi- dente tendrit que levantar la sesion.

Si se est4 en votacion la pr4ctica es suspender 6st8 basta que se forme niimero.

ART. 43

Acordadm 10s dias i horas para las sesiones, s0 har4 saber el acuerdo a todos 10s Diputados i des- pues de esto no sed necesario citar para las sesio- nee que hubieren de celebrarse en tales dias i homs.

El Presidente de la C h a m sin embargo, podr4

ordenar la citacion i aun hacerla por escrito cuando lo crea conveniente.

La pi.&ctica, que recomendamos para evitar BOP- presas, 88 que el Presidente ordene la citaion cnan- do hai renuncia de la Mesa o eleccion de uno o va- rios miembroe de Bsta, indieando esta cimnnstancia.

ART. 44

Siempre qne s8 etcodare dguna variacion en el 6rden de lm dim i horns de miones, 58 avisarh a 10s Diputadas.

ART. 45

La citwion para sesiou wtraodiuaria se hami eo euiatm horas de anticipaciou a 10 m6nm.

Es este el tiempo que se ha creido pmdente para wr ib i r i mprkir las asquelas. El p11m de cuatatr-0 horas se fij6 atendiendo a la phctica de que so acueida frecuentemente sasion nwturna en la pri- mera hora de una m i o n dinma, que me aauedo se toma jenemlmente a las 5 P. M. i se eita I miou para la5 9 P. M.

ART. 45

En ningun CMQ la G m m a oelebmrh sesion por mas de doce horas en cada &a.

90 d C T I C A 8 PARLAYEBTAIUM

Este articulo, que no es feliz, fu6 agregado a ati- ma hora en la Cornision que reVis6 el Reglamento, el dia 4ntes de su aptabacion unhnime por la Cb- mara. FuB exijencia de 10s representantes del Par- tido Conservador i del Partido Dem6crata i aunque algo tarde para innovar sobre acuerdos ya tornados, se acept6 con el propdsito de llegar en todo earn, a producir la unanimidad.

En conformidad a ate articulo la sesion mas hr- ga que puede celebrar la Gmara es de veinticuatro horas desde las 12 de un dia Basta las 12 del si- guiente, o mas bien dicho son dos miones de 12 horas cada una. A primera vista parem que esta prescripciou facil iha la obstrucciou, pro la pr$c tica ha hecho ver que en 1% miones permanentes rnucho htes se causa la mayorfa de oir, que 10s ora- dora de hablar, sobreviniendo jeneralmeste un a m - gly como tbrmino de la obstruccion. Ella no tiene otro remedio que la dausura de la cud nos hemos ocupdo en el pr6logo.

.

Am. 47

Se abrirai cada sesion poni6ndm los Diputadw de pi6 sl toque de la campanilla i pronuuciando el Presidente estas pslabras: ~3% el .no.rseb9.e de f i s , se &e b SCSiOl,. L*)

q! ART. 48 -i

En seguida el Secretario leer6 el acta de la m i o n anterior i el Pmidents preguutarai s i e&& d.

Las dudas que sobre ella oeurrieren se decidirbn por la Chmara en la primera hora i se dejarh t&i.

,a* *

DE LAB SESIONES, ET#.

monio de las rectificaciones que se hicieren do dichas rectificaciones a1 mhr-jen del acta obmr- vada, salvo que la Ckmara acuerde enmendarla.

Este 6ltimo inciso ha innovado por completo so- bre el procedimiento anterior que consistia en reha- cer el acta durante la seasion. Hai muchos p d e n - tes sobre la aplicacion del antiguo Reglamento en esta parte, que no tienen ya interns porque en con- formidad a ellos ha sido redactado este asticulo.

Am. 49

Se d a d cuenta en segnida de las mmunieacionw que se hayan dirijido a la Cbrnam, de IOB informes de las Comisiones, de las peticiones de datos que hicieren 10s Diputados i de Ias interpelmiones que anunciaren p o p emrib.

En el Reglamento anterior se ePstablecia que se

de i& & & a s . Bastaba, yes, que un sefior Dipn- tad0 pidiera el cumplimiento exact0 del Raglamen- to, para que la lectura ocupara la mayor park de la sesion: el nuevo Reglamento establecie que solo st? dm-6 mda de ellos.

En la prbtica suele pdirse por algun sefior Di- p u t d o la lectura de dguno de e s h documentos: si es sumamante breve el Pmsidente ordenad que s9 lea si 410 h i ineonvmimte pot- Ckc la i5'iiwm: si

1 m a n kcss comu%imc%b.ms a la Gimcss.a i bs i%fW.aeS

92 PBACITCA~ PABLAYE~TARIAB

zilguien & opone a la, lectura, en conformidad a1 Rqghmento, Bsta no debe haceree.

Este articulo ha establecido tambien dos noveda- des respecto de lo antiguo i 6s que se puedan pre- sentar por escrito ptkiow (le dabs i anwncdos & &v&qx&whne i el Presidente Ias tramita como si se hubiera hecho us0 de la palabra para ello.

ART. 50

El Presidente p d r k destinar 10s primeros quince minutos, despues de la, menta, para tratar de 10s asuntba de fhcil despacho que hubiere anunciado en la &sion anterior.

Este artfculo ha dado el mejor resultado, pues sa despachan r ip idaente una cantidad de proyectos fhciles, administrativos en su mayor parte i que no dan lugar a gran debate.

Cuando hai resistencis en despachar algunos de estog asuntos, lo mejor es no insistir en tratarlos, pues nada es mas fslcil para un Diputado que ocu- par con la palabra el cuarto de hora que les est8 destinado.

Cuando no hai el prop6sito de detenerlos, pen, la discusion misma se prolongtr mas de dos mionas, es discreto que el Presidente no insista en munciarlos para una tercera mion, sino que manifieste a le Cdmara que habiendo el hecho mismo deniwtrado que no eran de f h i l despacho quedan eliminados de

LE LA8 EEEIONE8, ETC. 98

la cabla que 61 forma de m t ~ proprio en virtud de este articulo.

ART. 51

El Presidente pod& suspender la mion hasta por un cuarto de hora, prouunciando a t a s palabras:- Se m p d e b &n. - La session suspensa segnirfi su curso, cuando el Pmidente diga:-Cb&'mia b sesian. I terminad esta cuasldo el Pmidente pm- nuncie etas palabras:-&

Terminado el pheo de la suspension, se 1lamarA a 10s Diputados, i si trascurrido cinw rninutm no hubiere n h e r o en la Sala, el Presidente dealamrzi que la sasion no contin6a

Am. 52

A1 wncluir la mion, el Piwidente munciad a la Cdmara 10s asuntos que forman la tabla de la se- sion siguiente i lm de f h i l desspacho que, a su jui- cio, deban SBP tratadois en 10s quiuce minutos de la -ion siguiente, en muformidad sl art. 51).

Es del mayor intern que el Pmidente anuncie la tabla de la m i o n que sigue i en cuanto a 10s de f h i l despaoho e5 ablutamente indispensable, puesto que en conformidad al art. 50 no se podria tratar el asunto de esta elme que no hubiem sido amn- &do en ia sesion anhior.

94 PRACTICAB P A R l d P E N T A R U B

Am. 53

Los asuiitos ser6n designados i tmtados en este-

1.' Los que hayan sido devueltm por el Pmsi-

2.0 Los indicados en la tabla. La Ckmara, siu embargo, pod& acordar prefe-

rencia a un asunto POP simple mayoria; pew w ne- cesitarh 10s dos tercios de b s Diputadm pmsentes para interrumpir con una preferencia el asunto que esth en discusion o para alhrar la hbla de la sesion en quo s8 tome el acuerdo.

6rden:

dente de la Repdhlica o por el Senado.

-

Con m p t o al cam cont se him notar en m i o n de que su obmanciil en forma a b 1 rosa, tenia el inconveniente de deja Presidente de k Reptiblica o del Senado, In h h 1 w de la Chmam.

Habiendo qudado sin resolverse en sa Mion lo referent0 a a t e punto se produjo en la signients el debate que insertatnos a mntinuacion:

El senor UEHABY (don Julio).-hsearka sabw eusll es la tabla de que se va a ocupar la CAmarrr.

El sailor v m m VALDES COnfOr- midad e) lo indieado en 1s en, pop el Raglamento, tener pmferencia l w at3unt.m devnel- tosJ por el Senado i despues la tabla acordada.

Pen, este modo de enbider la dispsicion peglk

..

'> mefitaria di6 lugar a obsbrvacibnes, i p r acuerdo utigiltrine 8e lBvant6 la sesion, sin Peso,Iverse nada Bobre el particular; de modo que la pregunta del seiior Diputado propomiona la ocasion para consul- tar sobre este punto la opinion de la Cbmara.

La consulta seria hta: i m e s p n d e m p r s e ae eon

P a owparst? en kos assantos de la tabla?

Mi opinion personal es que debe tratarse de lo primero, porque en esta forma w mpeta e1 Regla- mento i porqne s8 aprovecharii el tiempo despachan- do proyecbs ya discutidos en esta Cdmara i que SA enouentran pr6ximos a convertirse en leyes.

Cid que esta manera de entender la cuestion se- ria unhime, per0 hechas algunas observaciones por 10s seiiopes Dipntados, i sieodo Ea primera vez que debe tener aplicacion el articulo 53, mtimo preferi- ble que la Umara se pronnncie sobre la materia.

Mi opinion personal ya la he mpresado. El seiior ALEMANY (don Julio).-Creo que Su Se-

iioria ham bian en wusultar a la CAmara. Por mi parte, concurro con el sefior Presidente en que debe aplicaiw el articulo 53 del RegIamento tal como Su Seiioria lo entiende.

El seiior VALDES VALDEB (Presidente). - Queda, pues, hecha la consulta a la Cdmara en la forma indicada, i se votarh a1 fin de la primera hora.

Votada la consulta result6 amrdado por la una- nimidad de la Cgmara que cormpoudia ocupame en primer lugar de 10s asunbs devueltos por el Senado.

Conciliando este wuerdo con el rrnuncio que el Prqidente d e b 4awr de la tabla de la sesion si- Oiente i con el pdp6sito de que la Cbmarrr no sea

nunca tomada de sorprew, conviene poner en prhc- ties el procadhiento seguido en varias owiones, de que cuando se recibe un proyecto devuelto por el Presidente de la Repfiblica o por el Senado, se anuncie por el Presidente para el primer lugar de la pr6xi ma sesion.

El inciso 3.0 puede dar lugar a varias dndas SB- gun laa circunstancias.

Pedida una preferencis para una m i o n en que el primer lugar de la table est6 ocupdo por un pro- yecto no principiado a discutir, i el segundo lugar por iin proyecto en cuya discusion se ha eutrado, dse necesita la simple mayoria o 10s dos tercios?

Consideramos que basta la simple mayorfa i he- mos aplicado est0 criteeio en la direction de 10s de- bates, por que no se interrumpe en este cam la dis- ciwiou del proymto qiie o c u p el primer lugar de la Mbla i tampoco la del wgundo porque ella fu6 in- terrumpida ya, cuando SEI acord6 antepnerle el pri- mer proyecto.

Se ha presentado el cas0 de fomular una indica- cion de preferencia para las miones, por ejemplo, del Mnes i mhrtes siguientes, siendo que el lfines no resulta interrumpida la discusion del proyecto que ocupa el primer lugar de la tabla, pero resultti in- terrumpida la del pmyecto que ocupa el primer lu- gar en la sesion del mhrtes, dse necesita simple ma- yoria o 10s dos tercios?

Hernos resuelto constantemente que rn secesita 10s dos tercios, tanto pop la letra del Reglamen- to, como por el prop&sito de dejar bien establecido

Est0 obedece a la idee de que le CAmara no tenga pendiente a un mismo tiempo la discusion de mu- chos piwyectos: Antes bien termine siempre le de 10s ya comenzados.

En sesion de 18 de agosto de 1904 el sefior URRE- JOLA (don Gtonzalo) formul6 iudicacion para que el tieinpo sobrante de la primern hora de esa sesion i de las siguientes se destine n la discnsion de un proyecto de lei. Votada esta iudicaciou resultaron 43 votos por la afiiimativa i 7 por la negativa i se eutim6 aprobada por haber reunido mas de 10s dos tercios de 10s votos.

En la sesion de 20 de agosto se trath el punto re- ferente a este rnisrna indicacion en la forma si- guiente:

El seiior ALEYANY (don Julio).-En sesiones pasa- das el honorable Diputado por Itata, seiior Uriwjola, hizo indicacion pm destinar el s o b m t e de la pri- mern hora de las sesiones a la discusion del proyeeto que concede fondos para la coustruccion del feriaca- rril de Chillan el Tomb, i la CAmara nprob6 esta in- dicacion.

Con este motivo i sin el meuor propbsito, pop supuesto, de entorpecer el despacho del proywto m- ferido, quiero esponer u t e la Czimara, para que la resuelva una cuestion reglamentaiin, a saber: si hai tiempo sobrante de la primers hore dentro del cual la 6rden del dia pueda interrumpirse con cualquier proyecto diverso del que la constituye.

El articulo 77 del Reglameuto determina de una manera clam que, concluidos 10s incidentes, se pa-

r. r . 7

ima~w quem Bntm a’h &Tden del dia, la unidaddd debate deber6 mantenerse de uua manera iigorosa.

Begun esto, no es posible tratar de dos o tms asrmtos a la vez en la cirden del dia, i por lo tanto, indieacimes para destinar el sobranta de la prime13 hora a proyectos estraiios a la &den del dial como la del honorable Diputado por Itata, no se pueden aceptar sino por unanimidad, a ca tm de ser con- trarias a1 Reglamento.

El seiior VALDES v u ~ m (Presidente).--El asunto a que ha llamado la atencion el Lonorable Diputado pop Lebu, es realmente iuteiwaste, a la vez que sencjllo; i creo que podria quedar perfectamente en claro con solo dos palabras.

Dispone el Reglamento que, traecurrido el tiempo de 1% primera hora, o Antes si han terminado loa in- cidentes, se pasarsl a la 6rden del dia. en la cual se gu6rdarh rigorosamente la nnidad del debate.

Luego, el Beglamento ha qtlerido que terminados 10s incidentes, se Bntre a la &den del dia i que Bste no sea interrnmpida por ningun otro asunto diver- so del que la forma.

Por lo tanto, toda preferencia para el tiempo que trascurra entre la terminacion de 10s incidentes i la segunda hora, tiende a alterar la &den del dia. Begun el articulo 53 del Reglamento, las indica-

cioues sobre modification de la tabla de la sesion en que se toma el acuerdo, para s8r aprobadas, re- quieren 10s dos tei*cios de 10s Diputados pwentes, i en esta forma se api.ob6 la del honorable Dipiita- do por Itata en dias pasados.

Sin embargo, es precis0 reconocer que indicscio- nes de este jbnero tiencn toda clase de inconve- nien tes.

El nuevo Rkglamento ha querido que 10s Dipu-

~ I*

DE LA5 SEBIONHS 99

tados nm Sean sorpreudidos con una tabla distinti cadai dia;; simo por el contrario, que la tabla sea lo mas estable posible. I con &aha indicaciones para el tiempo sobrante de la primera hora, es forzoso recouocer que se puede sorpmnder a 10s seitores Diputados, porque tin proyecto que hoi se trata porque queda un sobrante cle ciucl) minntos, puede no tratarse ruaitsns, i volverse a tratar una seniana despues, cuando quede 1111 sobrante de diez o quince minutos.

Un Diputado que se iuterese por un proyecto que ha de ser tratado en el tiempo sobrante de la pri- mer& hora, no sabe cu4ndo se va a dimutir, pues- to que ignora cu4ndo habrti o no tienipo sobranta de piimera hor-a.

Con el Reglamento autiguo no cabia esm6pulos a este respecto, si asi puede deeirse, porque en 61 solo se estsblecia que sometido un proyecto a discu- sicn se guardaria la midad del debate; pero el &- glamento nuevo dispone que en la 6rden del dia, no en la discusion como Antes, se guardarh rigorosa- mente la unidad del debate, con lo cual se persigue el prop6sito de que en ella se tmte del proyecto, o proyectos en tabla hasta s u t6rmino, lo que supone que de ningun modo puedan destinarse tautos mi- nutos a un proyecto i tantos a otros, dislocando o fraccionando la 6rden del dia.

Por esto la pregunta o duda del sefior Diputado por Lebu es oportun:t, i la solucion mas convenien- te es la que indica Sn Sefioria: solo por nnanimi- dad se puede destinitr a un proyecto una fraccion de tiempo de tantos o cnantos minutos de la &den del dia.

De acuerdo, pues, con el seaor Diputado, i ere- yendo que la mejor soluciou es la indicada por Su St%iorfa, someto L la Cbmara la consnlta.

100 P B ~ T I C A S PABLAMENTAWIAY

. De rcuerdo con el Reglamento, esta consultas no tieuen segunda discusion i se deben votar a1 ter- niinar la primera hora.

Sigui6se un debate en que tomaron parte 10s se- &ores URREJOLA i CONCHA (don Malaqufas, i por fin se acord6 por unaniniidad enviar el amto en estu- dio a la Cornision de Lejislacion i -3usticia..

La Comision espred en $11 informe la opinion, de que solo por unanimidad podia dedicai-se B un mnn- to una fraccion de tiempo dent29 de la 6rden del dia. De este informe no w di6 cuenta i nunm w tmt6

de nuevo la cueation, porque en vaiias omsiones se riersolvi6 poi. el Presideute, con muencia, de la Chmara, que se nwesitaba la u pad a ser jn6til discutir de n to repetidas vecm en el mism

ART. 54

Los astintos de interws partianltw sei*$n coonaide- mdos en 10s dias que twodare la Chmara. 6rdea de las fechas eu que le habierien sido prwnu- tados.

& ha entendido consbmternente este nartiealo ea- el sentido de que le tabla de 10s amdm & iweiw pr tkdw w forma por el &den rigomso de feeha, sin que la Coinision de Tabla pueda alterado, per0 que la Chmara puede mrdar preferencia para alguno de ascrsasuntos, COIW para cuslquier otro pro- yecto de la tabla ordinaria, p e d e destinar a alguno de ellos sesiones especialas, i tambien ha sido phc.

DE LO9 TRl(MITE8 101

tica constaute colocarlos en el cuarto de hora de f& cil despacho, cuaudo el Presidente 10s ha anunciado como tales:

TlTULO VI

DE LOS TRAMITES

ART. 55

El Secretario dark ciienta de 10s Mensxjes que di- rija a la CBmara el Presidente de la Reptiblica, de las comuuicaaiones del Senado, de las mociones de 10s Diputados i de las solicitudes de 10s pnrticulares, i se pasaran en seguidn a la Coinisiou qne les COPES-

pondn, segun la naturalem del as?~unto.

Donde el Reglamento anterior decia se l m 6 el

Hacemos asteusivo a este articulo lo que observa- actual dice se &ard we&etca.

mos respecto del 49.

ART. 56

En 10s casos en que el proyecto sometido a la CB- mara sea notoriamente obvio i seneillo, o de tan perentoria ujencia que no permits demora, podrk omitirse tarnbien el trtimite de Comision si la Chma- ra lo acordare asi poi' mayoria absoluta.

De 10s informa de las Comisiones sa darir cuenta el dia de su presentacion a la Chnrtl i por el mis- u o hecho quedarh en tabla el asunto sobiw que ver- san, para que sen considemdo a su turno.

El turno le llegarh cuando la Ckmtlra le acuerde preferencia o cuando la Comision de Tabla lo tome en cuenta, ya que uo es probable que llegara el cas0 de que la Chmara despachara todos 10s asnntos que mt&n en estado de tabla, en cuyo caso le llegaria el turno pop si solo.

ART. 58

Cuando UI pluyecto, Mensaje, mocion, iumrme o documento producido en la discusion, fuere estenso, la C6mara puede omitir su lactura, ordenando la publicnuion de la pieza; i en tal cam, no p d r 6 co- rrer k t a sus trirmites, mihtras no sa haya repartido impresa a 10s Diputados.

Bien entendido que solo se trata de 10s docu- mentos, etc., sobre 10s cuales deba reaer tm trkwit6 per0 no se podria pretender por un seiior Diputado que euvia a la Mesa durante la discusion algun me- morial o coaa parecida, que hubieia ,de detenerse 6-

*

.BE LO9 TBkaaITES 108

ta hasttt que el documento fuera publicado: esa seris la forma de obstruccion mas c6moda i fscil, pero el Reglamento ha tendido a evitar la, obstruccion.

Si un Dipribado presenta un documento caya lec- tura considera indispensable, tiene derecho de ha- cerlo leer, formando parte de su discurso i dentro de las doe; horas de tiempo de que dispone.

Am. 59

'Koa0 proyecto de lei se someted primer0 a una dis6usion jeneral con el objeto de admitido o dese- charlo en su totalidd, considerando solo el pensa- miento funda-mental o-matriz que mntie.;e.

dimusion ptrti- cular para lau sesiones signientas, a m h o s que por unanimidad sa acuerde discutirlo inmediatainente.

Si fuere admitido, se ponds6

/

En realidad, el alcance del primer inciso, es deeir, de la discusion jeneml, es .dameate el de si se lejis- la o n6 sobre esa materia, puesto que para modifi- car un proyecto hasta convertirlo a v e m en uno enteramente distinto, h d que aceptnrlo en j e u e d i modificarlo en la disciisiou pai-ticular.

d n el inciso segundo la frase cswiones siguien- tes,, se entiende que son las siguientes destiuadas a1 miemo asunto.

104 P B ~ X I C A S PARLAYENTARIAS

ART. 60

Para 10s simples acuerdos de la Chmara que no tienen el carhcter de proyectos de lei, basstar8 una discusion, B m h o s que algun Diputado w h i t e se- gunda.

En mso de que el proyeeto de acuerdo sea corn- plejo puede coinponerse de vat-ios articuhs i se entrad a la discusion particular de cada nno sin to- rnarlos en conjunto.

DE 1.0s TRQMITIM 105

El nuevo Reglamento ha querido que en cada se- sion destiuada a ese proyecto, se principie por 10s articulos dejados para segundn discusicn en la se- sion anterior.

La razon de este procedimiento es obvia. Como to- dos 10s articnlos de un proyecto e s t h estrechamen- te relacionados entre si, a1 Bejar un articulo para s e guudil discusion hai que dejar tambieu todos 10s que le tocan de cerca, i a vcc~es se preseata eu la segun- da discusion la dificultad de moclificar un articulo porque resultaria contradictorio con otro de 10s ya aprobados. MiBntras que dejaudo ea eada sesion apivbados defiuitivameute todos 10s articulos ante- rioiw, s8 van elabomndo 10s hltimos de cada pro- yecto ea rdacioe eon 10s primeros que son siempre . 10s fundainentales.

ART. 62

Siempre que un proyecto o articulo sea pnesto en diwnsion, solo se entendera brminada Bsta, cuando todos 108 Dipntados que quieran toniar la plnbra hayan hablado las veces que permite este Regla- inefito.

Este articnlo no tiene mas esstepciou ~ U O las esta- blecidas en el 6.6 i el 114 para CASQS aspecialee.

Am. 63

Antes, de dar una discusion gor ooncluida, debe el Presideute iuvitxr p r dos veces a ~CYS Diputados

para que hagan us0 de la palabra, i si ninguno res- poudiere a su invitacion, declai.ar4 cerrado el deba- te para proceder a1 trhmite que corwsponda. i

ART. 64

Terininada la segonda discusiou, el articulo se pondrh en votacion.

ART. 63

Cuando el proyecto de lei wnste de a n SO~O ar- ticn1o;podd diwutim en jeneral i particukr a la vez,-si la Cimara lo alsodare as$ por u~animidad de votos.

En la prbctica lo que siguifica eta iiltino articulo es que se supihne In discusiou jeneral i s8 ham wsolo la particular.

AKT. 66

La discusiou de un proyecto no terininada en tin periodo lejislativo, podrir continuarm en el siguiente.

Se ha cntendido siempre que con igual demho puede coutiuuarse en el subsiguieute o en eualquie- ca otro posterior.

rat9lhs *Lr* i . . - l .&.+ *.*1*.-

El autor de un proyecto o indicacion podrii reti- rarlo eu enalquier momento, Antes de ser sometido a votacion, pero otro Diputado puede hacerlo suyo.

Queda, pries, bien entendido que pnedo i-etirarlo aun despues de csrrndo e1 debate, siempre qne no haya principiado la votacion.

En esto se ha iunovado mpecto del Reglamento anterior, segun el cual se exijia el permiso de la 426. rnara para retirar un proyecto o indiemion; ahora un Dipntndo pnsde retirarlo por derwho propio i con igual d e m h o lo hace snyo otro Diputado.

Am. ti8

apmbado o desechado un proyecto de lei o uu articulo, no p d r & reabrirse discusion sobre 61.

Este articulo es el iiiislno dol Reglamento nnte- rior i i i pesar de su olaridad di6 lugar a ohservncio. ues en sasion de 25 de octubre de 1901.

El proyecto de reforms del Reglamento aprwbado hash el nrtfculo 32 i eaviedo a Coinision fu6 pnes- to eu discusion nuevamente en la sesiou a que nos referimos.

Et Diputaclo seiior VIAL UGARTE (don Daniel), SOY- tenia que este proyecto, poi’ volver de la Coinisiou debia empezarse n discutiv de uuovo desde la discu- siou jeueral.

PRLCTIOAU PARLAYENTAUIAB .

El sefior VALDES VALDIN (don Ismael), sostenia apoyado en el articulo de que nos ocupamos. que sobre la parte ya aprobada del proyecto no podia abrirse nueva discusion, que solo podia hacorse en ellos- modificaciones por acuerdo unhnime de la C6- mara i agregaba:

aAhora, quiero hacer uotar a iniv honorables co- legas, a yu6 estremo m llegaria si se aceptma que, enviado un proyecto de nuevo a Comision, cuando van ya vaiios articulos aprobados, i devnelto por la Cornision, hubiera que discutirlo de nuevo en je- nerd. De ese modo, por simple mayoria se podria volver sobre articulos ya aprobados, respecto de 10s cuales no se podria hoi, dentro de la letra i del 05- pfri tu del Reglamento, hacer observacion alguna sino +on acuerdo nnbnime.

Baataiia acordar por simple mayoria que vol- viera un proyecto a Comision, i si la Comision pro- ponia algunas modificaciones, bastaria eso solo para que lo aprobado quedara sin aprobacion i tuviern que volverse de nuevo a la discusion jeneid.

Est0 seria una novedad orijinalisima. En adelante se sabria cuBl seria el remedio sieni-

pre que se quisiera volver sobre articulos ya aproba- dos; bastaria que la magorfa acordnra volver a Co- mision uu proyecto para que, aun sin pronunciarse la Comision sobre 10s ya aprobados, qusdnran de nuevo en discusion todos 10s artfculm, aun 10s apro- bados, cuando actualmente la Citmara no lo podria hacer sin0 por unanirnidad. 3

El debate continu6 en la sesion siguiente en la cud se vot6 una consulta de In Mesa sobre si e8 con- forme con el Reglamento el no permitir que se pon- gan en discusion articulos ya aprobados, resultando 20 votos por la afirmativa, 4 por la negativa i 5 abs- tenciones.

1 1 , /

DE L W TSkBJLOU 103

Hai que peusar que la mayorla de una Chmra ye- ria bnrlados sus derechos cada vez que accidental- mente se forinnra en la Snlfi U U R mayoria contraria, pues bastaria acordar eon votacion h m d a t a volver el proyecto en debate a Comision, para que todo el esfuerzo de la mayoria en despacharlo quedsm este- rilizado en iin momento.

Debe, pues, mactenerse en todo su rigor el ar- ticulo reglarnentario de que nos ocupamos.

,

ART. 69

Ningnn acuerdo de la CLinnra se comnnicarli n Presidente de la Repfiblica o a1 Senado, sino des pues de aprobacla el acta de la sesion en que se celebr6, salvo el cas0 en que la Ciimarn clispouga lo mntmrio.

ART. 70

Todo pi-oyecto que haya tenido su orijeu t ) ~ ~ i (

Chmara de Diputados, pnsa1-6 a1 Seuado con 10s documentos i antecedentes acumulndos. i devuelto que sea a esta CLmara aprobndo en su filtirno trh- mite, serb comunicudo a1 Presidente de In Repfiblica, dejhndose rtrchivados 10s orijinales.

ART. 71

Las solicitudes de particulares pasarhn a la Comi- sion respectiva inmedintamen te despues quo el

110 PRLCTICMJ PARLAMEWTAB[AII

Sem&ario d6 cuenta de ellas a la Cbmara, i su dis- cusion se rejid poi- una lei especial.

1 La lei :i que se refiere wte articulo 8s Ia de 10 de setieinbre de 1887 qu0 insertamos a wntinuacion:

LEI SOBRE TRAXITACIOEJ DE

SOLICITUDE'S PARTICWLAW DE &RAClA . '

DE LOB !PRhZQEB 111

Aan 2." Sialapre que en alguno.de 10s doe certi- fiaadaB de que habla el articulo anterior conste que el peticionerio Gene en una de las dos CBmaras so- licitud pendiente de anhloga naturdeza, elevada en algum de 10s cinco aiios anteriores, no pod& pre- sentarse nuevamente a la otra Chmara sino deupues de resuelta la primera, i cas0 de que fuera Bsta de- sechada, despues de trascurrido el aiio de que habla el art. 42 de la Constituciou.

Am. 3.0 Ninguna solicitud o mocion que verse sobre la materia a que se refiere el art. 1." podrh ser considerada sin el informe de la Cornision respecti- va, la cual, cuando se invoquen servicias grestados a la Nacion por el solicitante o siis dendos, se pro- unuciar4 previamente sobre si dichos servicios han cornprometido o no la gratitnd nacional.

LIS Coinisiones deberhn consignar en sus infor- ines 10s hechos o circunstancias que, en coneepto de ellas, hail cornprometido la gratitud nacional en fa- vor de 10s solicitantes o agmciados.

ART. 4." Los informes de Ias wlicitndm o rnocio- nes sobre otoipmiento de favures pecuniarios, de cualqnier naturalem que Sean, sedn rwvimdos en cada C'hmara por una Coinision espcial compuesta de 10s mienibros de la Mesa i de 10s Presidentes de las Coinisiones psrmanentes, la cnal se pronnnciarh acerca de si 10s agraciados o solicihntes merewn o n6 la recompensa por haber eHos o sus deudos com- prometido la gratitud nacional.

Am. 5 . e Cada C6rnara. a1 resolver sobre dichas mociones o solicitudes, decidirh asimismo, previa- mente, si 10s servicios que se alegan han comprome- tido o n6 la gratitud uacional.

ART. 6." Ninguna solicitud o mocion del mismo j6nero pod14 seep firmada por ma9 de dos miembms del Congiw.

.

3-. 112 P R ~ C T I ~ A B PARLAYENTARIAI

AKT. '7.0 IJos iuformes que en estos asuntos sspi- dieren las Comisioues, permaneceriin secretos hasta que la Cfimara tome conoeiinjento de ellos. ART. 8.0 Toda mocion o eolicitud serA considera.

da por si1 drden de antigiiedad en 10s dias que el Congreso destine para tal objeto, salvo aqnellas a que se acnerde preferencia, en votacion secreta, por la mayoria de las tres cnart,m partes de 10s miem- hros p1.eseutee. ART. 9.0 Toda solicitud que here retirda pop eI

interesado i sobre la eual hubiere remido iuforme de una Comision, debed qnedar archivnda en 8eci.e- taria.

IJO dicho en el i u c h anterior no obsta para que puedan-retiraiw 10s documeutos a ~ ~ ~ ~ ~ p s b a d ~ s .

Lpor euanto, oido el Consejo de Estado, he teni- do a bien aprobarlo; por tanto, prorn~lgness i 118ve- se a efecto mmo lei de la Fhpubliesl,

J. M. BALMACEDA. AN~EAL ZA~ARTU.

En sesion de 30 de agosto de 19 asentimiento unknninie destinar el hora de la cirdeu del dia para tmtnr de trw muntc-rs particulares. Constituida la Ctimara en sesion pri- vada se exijid el eurrvplirniento del articrtlo 8." de esta lei i aunque se obmrv6 que la preferencia hahia sido acwdada POF unanimidad en la sesion piiblica, hub0 que votnr secretamente b prefereueia mnfor- me a1 articulo 8.", la que sa acordQ mediante el vow de las tres cuartas partes de 10s Dipuhdors pre- sentes.

" .

TITULO VI1

DE U S OlSCUSlORES

AnT. 72

ART. 73 :.&.

Si‘ei ntuview, vmias dispolsicionm, w

P. 1.

Am. 74

Los articulos tMwr611 contener en t6rminos pre- ciaos el mandato, prohibicion o regla que se va a erijir en lei, sin mezclar las razones o motivos en que se funde.

ART. 75

Cuando la Comision informante ‘haya refundido un proyecto en otro redactado por ella, se adoptarti Beta para la discusion particular. - ,

En esta articulo se ha innovado respecto de lo dMpuesto en el Reglamento anterior quo establecia que las disposiciones de 10s diversos proyectos que la Comision habia tenido en vista, se consideraran COMO indiemiones a1 presentado por ella.

El nuevo Reglamento ha querido que la discusion se haga solo alrededor del proyecto de la Comisioa, de tal manera que 10s dernns proyectos o artimdos solo tengan vida si algun Diputado lo present& en la discusion como suyo.

++En qu6 momento de la discusion de un proyecto puede propouerse la agregacion de un articulo?

Si se desea intercalar un articulo en el proyecto que $&ve de base a lcr ddsoush, hai que pwponerlo mihtras se debate el articulo inmediatamente ante-

* * .

i

agregarlo a1 fin debe proponerso durante la discu- sion del filtimo articulo del proyecto que sirve de base.

El Presidente lo pond16 en discusion conjunta- mente con el ai.ticnlo en debate, en conformidad al z1.O 4 del art. 79, a m h o s qiie prefiera para simpli- ficnr usar de Ins tttribuciones que le confiere el inci- so 1.0 del art. 81.

En sesion de 20 de junio de 1906 el seiior HU- NEEUS (don Alejandro), en la discusion del articulo tercer0 de un proyecto de lei, propuso que SB agre- gara un articulo cuarto,

El sefior CONCHA (don Juan Enrique, Vice-Presi- dente), lo pus0 en discusion conjnutamente con el articulo tercem, cumpliendo, a nuestm jnicio, eon la prescripeion reglamentaria.

Si hubiera de discutirse separadamente cada ar- ticulo que 10s senores Diputados quisieran agregar a un proyecto, apareceria el sistema de obstruccion mas c6modo posible.

Un senor Uiputado que deseara detener uc piho- yecto ya aprobado gor la CBniara haria indicacion para agrgarle un articulo con muchao poea relacion con el proyecto en debate, i pdiria para 61 segunda discusion. En la sesion signiente en que se. tratara del mismo asunto, rechazado a t e artdculo, propon- dria la agregacion de otro para el cud pediria tam- bieii segunda discusion i asi, sin el menor afuemo, detendria permanentarnente el ppoyecto aprobado.

lhbiendo proponerse todos 10s articulos agrega- dos durante la discusion del liltimo del progeeto que sirve de base, el procedimiento no puede emplearse.

, . -. ..

11'6 PRACT~CAS FABLAMENTA~IAS

ART. 76

Para 10s efectos de la discusion se entended di- hdida cada sesion en dos partes iguales, a contar desde la hora en que debe abrirse, las que se deno minarh, respectivameute, primera i segunda hora

La primera hora se destinad a todo incidente es- trafio a la 6rden del dia, sin perjuicio de lo dispum- to en el articulo 50.

Terminada la primera horn, no se admitid indi- eacion'ni discusion alguna estrafia a la 6rden del dia. - ,

Este articulo, como se ve, est% destinado a dividir la sesion en dos partes, dedicando iina a la dsertli- aacion parlamentaria i otra a1 despacho de las leges.

La primera hora se ocupa en todo incidente @&a- fio a k6 dden dd d&% i cuando algun sbfior Dipntdo ha querido tratar en primera hora 10s asuntos de la tabla, se le ha observado que ello no estA autorimdo por el Reglamento. En -ion de 21 de julio de 1904, siendo Is &den

del die una interpelacion sobre el alcvlide de la c b - cel de Achao manifest6 el Diputado sefior UARCIA (don lgnacio), interpelante, que d a h tbrmino a su interpelacion pasando a la Mesa un pmyecto de acuerdo para que fuem votado a1 fin de la primeia hora.

El Presidente manifest6 que ese proyecto de acuerdo correspondia a la 6rden del dia i no a la pri- mera hora. Con este motivo iw swit6 el siguiente debate:

DE LAB DIBGUSIONRB 117

El seiior URZUA (don Dario).- <Entiendo que el se- iior Prasidente se dignarh poner en votacion, al ter- minar la hora de 10s iucidentes, el progecto de amer- do formulado por el honorable Diputado por Ancnd. Si asi lo entendiera el seiior Presidente, no habria in- conveniente para eutmr R ocnparse de ese proyecto de acuerdo desde luego, i yo me permitiria hacep algunas observaciones a1 respecto. Pero como no s6 si el seaor Presidente estinie contrario a1 Regla- inento poner en discusion i en votacion eonlo inei- denta de primera hora ese proywto de acnerdo, p r ser el t6rinino de una interpelacion que fomaba la drden del dia, desearia amnocer su opinion a a t e respwb. D

El seaor VALDES VALDES (Presidente). -*No he pnesto en diseusion ni ponndr6 en votacion hl termi- nar la primera hora el proyeeb de acnedo del 601yo- rahle Diputsdo p0.r Anend, por cuanto 61 i m p r t a e1 t6rmino de una interpelmiom que forma la 6rden del dia. De iguaE inanera 110 podria poner en ~oheieioa a1 final de 10s incidentes, un ppoyeeto de acuerdo formulado dentro de Is grimem hora qne viniera a resolver Fa cuation ~ o n 6 m i c a que se discnte en la drden del dia.

AI comenmr Is &den del dia, pond14 en d k n - sion el pl-oyecto do wuedo del honorable Dipntado pop Ancud.,

Cuando se t r a t de una simple camtion de trj- mite, DQ hai motivo para apEictar tam a la letra e s h preswi pion .

Si se hwe indieaeion, pi’ ejemplo, pma que uno de 10s proyeetos de le Cabla vneha a C O ~ ~ S ~ O R no puede haber esonipnlo para considemirlo MIIIIO inei- dents de grimem hom, &rates bien deb0 considerame como tal.

ART. 77

Trascmrido el tiempo de la primera hora, o Antes si lian terminado 10s incidentes, se cerrarir el debate, cualquiera que sea su estado i se votarh t d a s las indicaciones, salvo Ins que hayan quedado para se- gunda discusion, quo- se discutiih i votarh durante la primera hora de la sesion siguiente.

Algnna vez se ha alegado, en vista de aste articulo que formulado un proyecto de acuerdo en primera hora h o habia el derecho de proponur que clicho proyecto pasara a Cornision, alegando que debis vo= tame a1 t6rmino de esa sesion o de la siguiente. La CBmara no lo ha estimdo mi.

En sesion de 31 de agosto de 1903 el %tior M ~ T U S (don Jose Tomas) formuld indicacion para que la CBmara acordara comunicar a1 Preside piiblica que no habian funeionado cierhs m e w electorales.

El seaor pmo AGUEE~O (don Guillermo) propus0 que la indicacion d d senor MLT'US gwma a Cornision, i la C h a r s mi lo acord6.

Creemos que el procedimiento de enviar a a m i - sion indicaciones de primera hortz t~ aeeptable bajo el punto de vista reglamenhrio, i muchas vema Con- veniente para evitar mluciones precipitadas.

ART. 78

No tendrin segunda discusion las mlamaciones sobre la conducta del Pmidente, las consultas de

DE LA8 D~I$GU%ZO?S&8 lla,

&die e la W a r n , lrrs indioaciones para celekar se- siones esgeciales con objeto dekerminado i la8 iadi- mcioaers espmadas en 10s n6meros 1.0, 2.", i 3.0 del art€eulo siguiente.

Be ha pmguntado alguna v0z si tienen segunda discusion 1 ~ s modificaciones introdncidas pop el Se- nado en un proyecto de la Chmara de Dipubdos, sobre las cuales debia bta pronunciame sdo por la aprobacion o el pechm~.

En m i o n de 25 de noviembm de 19105 se pusie- Ton en discusion las mdificacionw introducidas por el Senado en el proyscto que cambiah el demho de internmion de 10s catm de bronce, fierm, o metal.

El seiior SUABEZ MUJICA (d9n Eduardo), pidi6 que las modificacionss 0n debate q u d n m pan segunda discusion, i asf se him.

Creemos que a t 0 prmdimiento es conforme a1 Reglamento.

En la braen del dia. se guardarb rigoromniente la u n i d d del debate, i no poddn admitirse indicacio- nes sino para 10s objetos siguientes:

1 . O Para aplmar la -discusion indefinida o tempo- ralmente;

2.0 Para proponer una cuestion previa dentro de la materia en debate;

3.- Para pasar el asunto de nuevo a Cornision; i

dB0 PRACTICA~ PARLAMENTARIAB

4." Para dividir un articulo complejo o para hacer en ,61 adiciones, supresiones o enmiendas. Las indicaciones espresadas en 10s niimeros ante-

riores solo podrsln hacerse en la discusion particu- lar, salvo las indicadas en el niimero l:, que podrh tambien tener cabida en la disousion jeneral.

Las indicaciones a que se refieren 10s tres prime- ros niimeros se votarh sin discusion en el acto de ser formuladas, si el autor de ellas asi lo pidiere. En cas0 contrario, ee discutirh conjuntaments con la progosicion en debate i se votarhn a1 terminar la sesTon o Antes si el debate hubiere concluido.

'Las indicaciones del n4mero 4." se discutirh siempre con juntamente con la proposicion principal.

Eemos dicho ya a1 tratar del articulo 53, que toda indicacion para destinar a un asunto una fraccion de tiempo de la 6rden del dia, newsitn de la unani- midad por cuanto contraria el primer inciso de este articulo que exije que en est8 parte de la sesion se guarde ro'yorosamente la unidad del debate. Lo mis- mo decimos respecto de Ins indicaciones destinadas a ocupar el sobrante de la primera hora. Segun nues- tro Reglamento no existe este sobrante. puesto que la &den del dia principia a1 terminar 10s incidentas aun cuando Bstos no ocupeu todo el tiempo que les est& deetinado.

'

DE LAB DISCIJSIONE8 121

Los ndmeros 1." i 2 . O de este articulo no habrbn de dar lugar a dificultad.

Respecto del 3 . O hai un pwcedente de interas. En sesion de 29 de noviembre de 1904 trathndose

de la conversion methlica, figuraba entre 10s proyec- tos en cuestion uno presentado por el seiior ~Ams (don Josh Tomas), que proponia la creacion de nue- vos tipos de monda. Observado por algunos sefio- rws Diputados que este proyeeto no tenia relacion o 1s tenia mui w a s a con el nsunto en debate, i que ninguno de sus articulos comespondis a 10s del pro- yecto, se fomul6 pop el seaor IRARR~ZABAL ZARARTTJ (don Alfredo), indicacion para que el del sefior MA- tus psara a Comision.

Como el uso, i la letra del n6m. 3.e de que nos ocupamos, autoriza para volver a Comision daw&, es decir todos 10s piwyectoa, informw, etc., sur$ la duda de si se podia acordar &e trlimite para un ppoywto separbdolo de los dernas quefoimhan el U S W ~ Q sometido a debate.

Consultada la C h r r a sobre el particular RSO~- vi6 pop 23 votw contra 2 que s8 p d i a yoner eu votacion fa indicacion del wfior IrarrLebal Zafiar- tu, la cual fu6 aprobada en seguida p r 25 votos contra 6.

Consideramos que el acaerdo era perfectamente reglamentsrio, puesto queem notorio que el ppoyec- to del sefior Mktus tenia masa relacion con el wun- to en debate i en la duds sobre si una indicacion o proyecto cormponde o n6 a la cuestion en deba- te, &lo la Cgimara puede ser Suez.

LW PRhJXCM PYLBLAIYIENWARIAB

7 J!h cmnto a1 h i m peaGltimo en sesion de BO de diciembre de 1904 se present6 el -1) de haber for- mulado el seiior PLEITEADO (don Francisco de Pau- la), una indicacion previa en la discusion del pre- supuesto del Interior pidiendo para ella votacion inmediata, la cual M) pudo efectuarse por haberse levantado en me momento la sesion i habiendo preguntado el seiior Pleiteado en la sesion nocturna del rnismo dia, destinada a otros asuntos cuhdo debia votarse su indicacion se le contest6 por el Presidente que a1 principiar la &den del dia de la pr6xima sesion destinada n Presapuestos. Asi se hizo.

~ El pen6ltimo inciso da lugar a la aplicacion cons- tante de la siguiente

LEI QUE DETEBMIMA LA IYANERA DE COMPUTAX LA8 FRACCI0EIE;B DEL NflMSaO

DE MIEMBE08 DE UNA CQRPOXACION

smii9g0.4 dc JII~~S ae 1878.

Por ciianto el Congreso National ha acordado el siguiente

PROYEXXO DE LEI:

ART. 1." Siempre que, segun lo dispuesto por la Constitucion o en las leyes, sa necesitare el Oercio o 10s dos tercios, la cuarta o las tres cuartas partes del nGmero de miembros de una corporacion para

M LAE DIWUBIOI?EB 11s

funcionar, o resolver, i el n6mem de personas de que conste o que en CMOS determinados la compon- gan, no admitiere division exaeta por tm, o p r cuatro respectivamente, se observarb la siguiente legla: la fraccion que resulte, despues de practicada in correspondieiite operacion aritm6ticra para toinar el tercio o 10s dos tercios, la cuarta o las tres cum- tas partes, se considerara mmo un entero i se apre- ciarh corn0 uno en el dmputo , si fuem superior a un medio, i si fuere igual o inferior, se despreciad. Asi, la tercera parte de siete serh dos i 10s dos ter- cios cinco; la cuarta parte de once ser& tres i las tms cuartas partes mho. ART. 2." La misma regla se aplicars cuaudo las

leyes exijan cualquiera otra parte pmporcional de 10s miembros o de 10s votos de una corporslcion para que pueda funcionar o celebrar acuerdos, i el n6me- m de miembros no admitiere division exactw por la cifra que sirva de base a esa propomion.

ART. 3." Se demga la lei de 8 de octnbre de 1862. I por cuanto, oido el hnsesejo de Bstado, he te-

nido a bien aprobarlo i snncionarlo; por tanto, or- deno se Dromulgue i lleve B ePecto cOmo lei de la " Fkpiiblica.

VICEITE Rmes .

ANIBAL PINTO.

Res~pecto del inciso ultimo, a pesar de lo termi- nante de sus presaripciones, hai que relacionarlo con el primer pbrrafo del articulo 81 del eual nos ocu- paremos en meguida.

ART. 80

Toda enmienda o sub-enmienda se presentarh por escrito.

ART. 81

Si por las dificultades que ofrezca la materia o la redaccion del proyecto Ilegare. a hacerse embaram- sa la discusion, corresponder4 al Presidente fijar el procedimiento para facilitarla. La Chmara podrb tarnbien constituirse en comi-

sion jeneral i en tal estado, cmadn las formalib- des prevenidas para las discusiones, quedando la Chmara bajo las ppescripciones de la prudencia i buen sentido de sus miembros.

El Presidente, siempre que lo mea eonveniente,

-l

volverai a constituir la CSLmara en mion.

El prop6sito del primer phrrafo de este articulo ha sido ampliar las facultades del Presidente en cuan- to tienda a aclairtr o facilitar la discusion. Puede, por ejemplo, poner en discusion conjuntamente va- rios articulos de un proyecto, si cree que we proce- dimiento facilita el debate. Tambien podria dividir diversas indicaciones que deben diseutirse conjun- tamente, agrupando las que tienen mas relacion U obedecen a un mismo plan con el prop6sito de acla- rar i facilitar, por este medio, el debate. En una palabra, este inciso permite a1 Presidente

DE LAB DISCUBIONIZS I 125

reemplazar, por decido asi, el rigor de las prwcrip- cionev reglamentarias, por aquellas solnciones que eu esperiencia, prudencia i bnen sentido le acon- sejen.

Respecto del segundo inciso solo conmmos tin cas0 en que la Cdmara se hays constituido en Comi- sion jeaeral.

Ss trataba de un proyecto sobre trausformacion de la ciudad de Santiago i habi6ndose colocado 10s planos de la ciudad en el mntpo de la Sala, se inte- rmmpi6 la discusion i constituida la Cirnara en Co- mision jenerrtl, se agruparon lois sefiom Dipntados alrededor de 10s planos. Se produjo fhcilmente nn acuerdo que en la foima ordinaris de dimusion era casi imposible i un mornento dmpnes, manudda la mion , sa apmbaron las indimionm del w o .

Tambien paede la Chmara rernitir de nuevo el prooywto a Comision para que sa redacts con arm- glo a lss indiaciones que h y a n prevalecido en la Sala.

Fate articulo coufima lo que hemos espuesto a propbito del articulo 68. La Cornision, r e s p h d o la parte apivbada de un pimyexto, d e k redmtar 10s articulos aun no aprobados o 10s nuevos que ereit conveniente agmgar, en relacion CQXI las opiniones que han prevalecido en la &la, manifestadas en 10s articulos ya aprobados.

236 PRr(W1GM PA&TAL[RWEARIAS I

h b en ohrtos cams en que Gai opinimes mni diverjentes reaolve~se por la Ct5mam ciertw puntos fun&mwntales i enviar el psoywto a Comision para ser redactado dentro del criterio predornisante. i

Am. 83

h s Dipukadm que quiemn tomrrr pwte en la dis- cusion debrLn pedir la palabra al Pmidente, i no

~ podr$n hacer us0 de ella mi6utrtw RO se Pes h a p concedido. Terminarhn sus discnrsos con la fbrmm- la: H e &ho.

~

ART. 84

Cada Diputado podrh hablar dos vwes mbm an mismo p~oymto o adieulo de pmpcko, en ea& ana de l a diseusionw a que $8 le sorometa.

Los discurms no p d h n durar mas de cnatm horn en la discusion jeneml ni mas do BOS en la particular.

Si en el momenta de pnerse nn pmyecto en dis- cusion particular se gmseuta d fretsidente ana solicitud firmada por quince Diputados pidiendo la suspension de la parte de a t e articulo que dispone que 10s discursrrs no podrhn durotr mas de dos horns, quedarh ilimitada para la discusion particular la dn- racion de cada discurso.

partido dem6crata para piwstar su aprobacion a la reforma, i el inciso tercero fu6 la condicion que, pa- ra el mismo propbsito, impuso el partido conserva- dor.

En todo cas0 en hmbos incisos se ha avanztido sl- go eu el sentido de impedir la obstruwion, respecto de lo establecido en el Reglamenta anterior, que no fijaba limitaoion aIguna de tiempo para el us0 de la palabra.

Antes un solo Diputado detenia a su arbitrio el despncho de un proyecto. Ahora se necesita la vo- luntad de quince para entrabar su mareha.

Respecto del inciso primer0 se pmseath eu sesfon de 25 de noviembre de 1909 e l w siguiente: el Di- putado sefior YEEKS (don Roberto) habia usado de la palabra durante dos boras i a1 comenzar a hablar p o p un nuevo l a p de dos boras pregunt6 si le sepia posible emplear solo una parte de &e t k m p para completarlo despum

El sefior VALDER VALDES (Piwidente), contest6 que eu conformidad a1 Raglamento el sefior Dipzitado tenia derecho de hablar dos wecs en esrt discusion, pudiendo estender su diwurso hasta dog homs en cada vu; que cualquiera que firera el tiempo duran- te el cual usara de su derecho en la segunda om- sion, no podia hablar pop t s i e r a vez puesto que el Reglamento solo permitia hablar dos veces. Qued6 asi establecido.

Este dereeho de hablar do8 v e m ~ durante tanto o c n h t o tiempo no ha rejido, en mnmpto de la Chi-

AMENTARIAS

o de una acusacion a un Ministro Estado, por cumto ella contraria la presoripcion. constituciond del caso.

En sesion de 28 de agosto de 1905 el seaor EOHENI- QUE (don Joaquin), present6 una proposicion de acu- sacion contralos ex-Ministros de Eshdo sefiores Emi- lio Bello i Luis Antonio Vergam. En conformidad :I la Constitucion 98 5eiial6 la &den del dia de la sc- sion siguiente para que 10s Ministms contra 10s que se dirijia, diesan esplicaciones. sobre 10s hechos qne se les imputaban, i para deliberar yobre si la pmpo- sicion de acusacion 98 admitia o n6 a exhmen. - A1 principiar esta sesion el sehw VALDE~ VALDES

- / (Pmidente), him la siguiente consulta a la Ciimam: uAl entrar a 10s incidentes, desm hacer una con-

sulta a la CBmara sobre nn punto que sed fkcil resol- ver en este momento i que podmi ocupr por macho mas tiempo la atencion de la Ciimara, si se le deja pendiente.

Ayer acord6 is Camara destinar esta m i o n d de- bate sobre la piwposicion de acusacion formulada por el honorable Diputado p r Santiago mntra dos ex-Ministrcrs de Estado.

I

E1 articulo 84 de nuestsa Constitucion dim: uPnsentada la propasicion de scusaciotl, se se-

iialarii uno de 10s ocho dias siguientgs para que el Ministro contra ynien se dirije d6 eisplicaciones SO- bre 10s hechos que se le imputan, i para deliberar mbm si la proposicion de acumcion SB admite o no. a exBmens .

A primera vista prrrece que la Constituclon ha querido que en un solo dia d6 mplicaciones el Mi- nistro acusado i se resuelva sobse si es o no admiti- da a exhmen Ia progosicion de acusacion, i la a- mara acord6 eyer fijar la scsion de hoi wn esk ob-

.

jet0.

,-ljgpo, ii do. ' b e w a i n p a , &oi misnao el elr&mt,e &m la a~auawiaa pebd4enb dhber6 eiiempm vatma en e a h arkiimR, sesion d es elk& 'admibib R &168mem, o pod& este debate continutme en las sedionw ai- guieah?

Xaa adelmte la' Constituoion dioe que, ctuando uzla acnsacion e& admitida a exGmen, debe la Chrw& ra nornbmr a la snerte una Comision papa que dic- tamine sobresi hai o no m6xito para acusar, i en el articulo 86 establece lo siguiente:

<Presentado el informe de lti Comision, la C h a . ra proceder6 a discutirlo ojendo a log miembros de la Comision, a1 autor o autores de la proposicion de aousacion i a1 Ministro o Ministms i demas Diputn- dos que qnisieran tomar parte en la discusion.,

Pamce, pnes, que la Constitucion ha querido que SB resuelva en un solo dia i sin mayor debate si es o no admitida a e x h e n una propsicion de amaa- oion, dejando para dmpues de que se presente el in- forme de la Comision la discasion eu estenso de 10s fnndamentos mismos de la aausaaion.

I esto s0 comprende porque, designtindm por sorteo 10s Diputados informanta, podria iwultar, si se abria debate Anteis del informe, que fumn de- signados miembros de la Comision Diputados que ya habian emitido el juicio que la propsicion de acasacion les pusde merecer.

La verdadera mlucion de cstn duda p m MBE la de que hoi se vote si s0 admite o no a exfrmen la propsicion de acusacion. h s preeedenbs esth de aoueido tambienmn

esta interpretacion. En aousacioneis anteriom la Ctimara ha resuelto en el mismo dis fijado, dentro de 10s ocho a que se refiere el articulo 84 de la Cons- tihdsa, sf la progosicion da mumeion se adhitia o no aex6men; per0 en dmeta&s n o m h hmho

9

YO PdClWAS PARIAXENTA~IAS

pEwnte la disposicion del articulo 84 de 1a.Consti- tuci~n, la que ha sido cumplida de hecho, porque el debate ae ha cerrado el mismo dia, por no haber ningun Diputado que usara de la palabra.

La consulta que hago ent6nces a la C6mai.a es si, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 84 de la Constitiicion, debe votarse hoi mismo si se admite o no a extimen la proposicion de acusacion formu- lada por el honorable 9iputado por Santiago, i en cas0 de rosolverse la negativa, qu6 dia se fija para que continiie el debate,.

Por asentimiento unhnime i despues de un corto debate qued6 ncordado que debia votarple ese mismo

'dia si se admitia o no a examen la proposicion de

ART. 85 - ' acusacion.

. El Diputado que habla debe dirijir la palabra al Presidente.

ART. 86

La niencion o referencia que un Diputado haga de otro en mion, o de cnalquier otro funcionaxio de la Rep~blica, ser6 siempre en tercera pemona, por el departamento que representa o cargo que desem- peas, i solo cuando la claiidad lo exija absoluta- mente lo designad por su nombre.

ART. 87

En todo cas0 10s Diputados se dar4n miituamente el tratamiento de h0nora;bla.

DE LA11 DIPCUEIONES 131

A q . 88

Los Ministros del Desgacho i las Comisiones del Senado que asistieren a la Gmaru a wtener pro- yectos de lei, tomai6n asiento entre 10s Diputrdas i se someterin en todo a 1as fomalidades de este Re- glamento.

ART. 89

Corresponde a1 Pmsidente, pmaediendo de ofieio o p r mlamaeion de cuakpier Diputtado hamr guardar el &den en Iss discusiones.

Es falta a1 6rden: 1." Tomar la palabra sin haberla otogado el Pm-

2.' &lir de la cuestion sometida a e x h e n ; 3." Interrumpir a€ Dipntado que h&bk o hamr

rnido para perturbarle 0~1 su discourso; 4: Dirijir la palabra a la hrra o B lw Diputadas

directamate; 5." Faltap al respek.0 debido a la C h r a o a l w

Diputados con acciontw o palabras dmmedidas, eon impntacionea a cdquiera persona o funciona-

idents;

rio de dentro o de Puera de la Chrnara, atribuy6ndo- le intenciones o senti&lkn€m opuestos a sus deberes.

Per0 no se reputari tal la inculpacion de desa- ciepto, neglijencia o incapacidad a 10s funcionarios, ni la censura de sus actoe oficiales como opuestos ti las leyw o a1 bien p6blico.

Por regla jeneral las observaciones que 10s sefio- res Diputados hacen sobre la neglijencia o i n c a p - cidad de 10s funcionarios o de sus mtos en relecion k eumplimiento de las leyes o a1 servicio p6blico, ' se han mantenido dentro de las pmripc ionm mta-

blecidas en el 6ltimo inciso del articulo de que nos oeupamos.

No ha habido, p r consiguiente, discusion alguna de interes o que pudiera servir de p m d e n t e a1 respecto. '

Solo en un caso, en m i o n de 8 de noviernbrs ut: 1881, ha habido un debate en idacion con wte articulo.

giendo Presidente de la Repliblica don Doming0 Santa Maria i Piwidente de la Cbmara de Diputados don Mignel Luis Amunhgu i , el senor URZUA (don Luia) egponia que en las elecciones de Taka se no- tab& la intBmenuion del Pmsidente de la Bephblica i agreg6: *El r6jimen electoral que hoi se implanta con todo rigor en todo el pais, me hace recoTdnr 10s howores de la cunquistn i del coloniajje en Am& rica. Las poblaciones indijenas se acljudicaban coMo rebaiios a 10s soldado% espaiioles.

Estn, participacion de la especie humans 8c llam6 el $i!+?ttWa de las enmaiendm.

Hoi, &13fiop~s, las provineiae, i 10s drtfr&rtarxii@ntbs

-

DM L@ D l @ U @ @ w s 8%

SOU @ ? W O P @ h d W P O l ~ ~ s dyV4) Repirblica adjudicct a SP q r a d o i voluntad a 10s quB le yudaron a. couqiiiatar el goder.,

E1 seiior VERGARA (don J o d Praaueieco, xinistro del I n t e i h ) contestsndo, dijo entre otras cows:

cUe veo en el cas0 de princigiar por contestar Iw alusionee que el =nor Dipntado pol: Bantiago ha di- rijido ooiitra 8. E. el Presidente de In Rep6blim.

Muestro rkjiinen constitutional I parlamentarjo pone fuera de 10s debates del Corap;l.eso las aceions individual- del Presidentg de la Rep6blica i m10 haw resgonsable de ellas a1 Ministm que eytS aqnf para rapiwntarlo.

Por no interrumpir la discusion i esparando que el sefior PmidRnte hubiese llamado al 6rden a1 stt- iior Dipuhdo, guard6 sileneio crrando se permiti6 haces insinnaciones que no podria autorizaer &ora ni despuw con su palabra. Un Mputado no tiem dereeho de venir a pner en cuestion 10s act- del Presidents de Ia Repdbliea nwda nim que p r q u e Cree que tiene esta o aqudla musiderreion que ha- m~" valer o pmque pienm que mnoee tales o cud- heGhos en que $8 figurn ver mewlado al bsidente de la Bepbblicr..

El senor AMUNATZCWP (don Bfyigrtel Luis, b i d e n - te) dijo: tEl seaor BbiniSttQ del Interior me ha dirijids un cargo que recham en defenm, BQ mio demi 86 aida,cl personal, oino mni espwidmente ds 10s fue- M)B que, a mi juicio, corwpnden indadablemente A la C h a m . PresYcindo por completo de la exmtitud Q inexm titud del h e c h que el ~ f i ~ r U d a , Diputado poz &&itgo, ha aducido b a j ~ su rssspoaeurbilid&d. PQ tengo, en est* wwim, qi gqe avwigmw

8~ v m h d o fdwhd, ni qw 6pmwbr lp dmi&m- wg qw m e tepep.

154 PBdCIICA8 PABLAMENTAPIAS

Prescindo tambien absolutamente de la persona

Quiero considerar solo la cuestion tdr ica i jeneral. El sehor Ministro del Interior mstiene quo en ltrs

Ctimaras de nuestra Reptibliw no pueden rnencio- name ni mucho menos, juEgarse 10s acbs de tin Presiden te .

Estoi prsuadido de que sn Senoria, el sealor Mi- nistro, padece en esto una verdadera quivocacion.

Lo que las oonveniencias parlamentarias i el Ee glamento de Sda pruhiben. 8% que se, e m p l ~ n esp1.e- siones inconvenientes, d m i - i r w p t n c m s c~:o13- tra cualquier funcionario que sea., i much0 mas eon tra el primer majistrsdo del pais. h que esas mnvenieucias i w e bgiamen%o

pmhiben, es que se juzgu yan prowitos.

la Chmara pueda invmar, si 10 hdle o mas actos de tin Piwidente de la B pre que lo hags con fonnns urbana$ i COD las consi- derrrcionw debidas a h encumbrada p ~ i d o n i d e vada antoridad del jefe del &tado.

Yuchas v-2 un orador p u d e tensr qwe ciha pal= 10s efectw dB su raxonarniento algwnw de esog actos o que aludir a ellos.

Jamas me he creido, ni me c w fwuSitsldo pat-s llamar a1 &den, o 10 que tanto vale, para reprobar el procedimienb del senor Diputado que warn de a t e demho incontestable.

Los seiioms Ministm o Iw Diputados son 108 lla- madm a mti6carlo, si lo juzgaren

&te es el motivo p q u e no he a1 seiior Urz6a i poqne no he llamado a $1 et otros en earn mdogols i por que no lm llama&, mi6ntw tenga el honor de d-mpeiiar este eargo. Qbmr de

de S. E. el actual Presidente de la Rephblica.

Pem est0 no irnpo<ta que cudquier

DE LA8 DI8CUBIOIEB 185

h a manor8 me prireceria atentar contra la libertad del debate i contra una facultad indubitable de rnis colegas. B

Despues de recordar la practicas parlamentarias, de Francia e Inglaterra termin6 el senor Amunate- p i diciendo: .Tales SQU las razones que tengo para sostener que 8s una prerrogativa de 10s senores Diputados el mencionar actos de 8. E. el Presidente de la Rephblica, aiempre que lo hagan con la mode- racioa correspndiente, i tales son las razones que tengo para rechazar la repmbacion del seiior Minis- tro del Interior.,

Se sigui6 un largo debate en que tomaron parte ademas de 10s nombrndos 10s seiiores: Vergara (don Josd Ignacio, Ministcw de Justicia); Balinaeeda (don Jose Manuel, Ministiw de Relaciones Esterioms); Letelier (don Ricardo), Mac lver (don Enrique), Walker Martinez (don Chrlas); Aldunate (don Luis, Ministro de Hacienda); Jordan (don Luis); Hnneeus (don Jorje), etc., ete. Se formnl6 por el seiior V I C U ~ ~ A (don Anjel Cus-

todio) un proyecto de acuerdo approbatorio de Ia con- ducts del Presidente i rnachas indicaciones para p w r a la 6rden del dia, entre las cuales se aproM por 44 votos contra 17 la siguiente, propuests por el senor ERRUUHIZ (don Isidom).

s thul tando del presents debate que no se ha desconocido el dereaho de loa Diputados para exa- minar o discntir todos los actos de 10s fzincioatsrhs phblicos que afeetan a1 ssrvieio del Estado i qne no hai, por tanto, necesidad de que la CAmara se ppo- nuncie sobre el particular, SEI pasa a la 6rden del dia.,

El senor AMIJNATEGUI (Pmidente) manifest6 su remlucion inquebrantable de no aceptar el pumt0 de Pmidente de la CAniara en la mnovacionda Mesa que debia teney lugar a1 dia siguiente i a1 ter- .

asirrss im pdabrm t # b b 6 d sillw de la plraai. t&@rwh. Este debate habia durado desde el 8 huta el 17

de noviembre de 1861.

Begun sea la gravedad de la Ealta a1 6rdfiU, ul Presidente podre pedir el acuerdo de la Ghmara pa- ra aplicar a1 Diputado que haya incurrido eu ella alguma de las penas siguientes:

l . p Amonestacion. 2." Censura, dejhdose testimonio de ella en el

acta. 3." Suspension ae' funcioues hasta por cinco se

siones consemtivas. En tales casos i en el indieado en el n6mero 5.0

del articulo 27, la Chmara tomarh su acuerdo inme- diatsmente. i sin discusion algulna; para el acuerdo relativo a la suspension a que se refiere el n6mero 3.0, se requerirh el voto de las ties onartas partes de los Diputados presentes.

7

Llmams la atencion a que en el articulo 89 Irt iuieiativa aorreeponde a1 Presidmte o r ) cualquier Diputnda, mi6ntw que en el artioulo 91 la iniciati- va pra propomr noa pena cormpmde linioanmnta a1 PtxaGdwte.

El aotigo Yeghmento wtahlecia b mi- fd-

b m al &den que a l~otwl i a pae que mliam sosbnm lor &bates, a0 ha heaho falb hasto ebom 1~b a%wncie en 61 de rwckn~ penal.

A pwar de qne la ceumva sola ecrth sutoriada dwde la vijsnaia del nuavo Htleglammto, sa habia apliwdo aderiormermte por la (Xmara en tres oca- sionas, en forma de un ppoyecto de acusrdo.

En sesiou del 14 de junio de 1869 se mtir6 de la Sala el sefior don Francisco Virga Fontecilla, de- jando la Cbmara sin dmero . El Presidente seiior Ovalle h n i l l a hizo llamar al sefior Diputado pa- ra lo cud tenia deiwaho p ~ r el antiguo Reglamento. Habiendo wntestado el sefior V i q a s Foutecilla que no volvia $0 aproM por unanimidad el siguiente psoyecto de acuerdo: %La C h a m declara que el Ete- iior Diputado supiente por hr~ Felipe, don Fran- c i s ~ VIrgas Fontecillr, ha faltado a su deber de . Diputado, retirhndose de la Ckirnara i desentntendih- d m de la 61den del Piwidente,.

Posteriormente algunos seiiores Diputados se b u retimdo de la Chiara dejhnd&t sin n6mero i Bsta no ha creido del cas0 tomrtr mdida alguna. E1 nue- vo Reglamento suprimid la atribucion que ea el an- tiguo tenia el Presidente. parfi po&b& a a@a fi- ptccdo qw se retimya, s e we tm presaen~k f w m ~eccsla& pm tm dkmsimes o wawd.0~ de L a-

En =ion de 23 de agosto de 1868 en un debate en que tomabs p a t e el Ministtv del Interior don Francisco Vitrgas F ~ ~ h ~ i l h i el Dipatado don Pe- dro Leon Gallo, esb irltirno en un dihlogo ardiente trat6 a1 Ministro del Interior de sinfame calumnia- dors. La CXmara, despnes de un debate en que tomaron

parte 10s seiiores don Antonio Varas, don J u a h Arteaga X l w p r t e i don Mignel BaPrm Mwm,

m m .

1% PI&%!ECM PABLAMENTABIAS

apmb6 pix 27 vohs contra 10 una indicacion del iiltimo, colioebida en estos t6rmines: tLa C4mara reprueba altamente la conducta observada por el &or Diputado por Copiap6 don Pedro Leon Gallo i espera que en lo suousivo no volver4n a repetirse incidentes de &ta clase en el curso de 10s debates,.

Algo despues, en sesion. de 12 de noviembre de 1878 el seiior VICURA (don Anjel Cnstodio) dijo mfi- rihdose a1 Diputado por Chillan don Aniceto Ver- gara Albano, asi el diputado que habla pudiera por un momento olvidar las conveniencias parlnmenta- rias estaria en su derecho a1 decir a1 honorable Di- putado por Chillan, que habia mentido,.

Despues de muchas protestas la Chmara aprob6 por 30 votos contra 14 la siguiente proposicion pre- sentada por el sefior MAC-IVER (don Enrique). a h CBmara censura a1 honorable Diputado pop C'uric6 don Anjel Custodio-Vicuiia, por la palabra antipar- lamentaria vertida por su sefioria,.

En jeneral ha bastado que el Presidente llame a1 6rden a 10s diputados, les recomiendo la calma i aun suspends la sesion, para evitar situaciones que lleven a 10s diputados hasta cometer faltas.

En prevision de lo que pueda suceder, mas bien que de lo ya sucedido, s0 ha establecido la penali- dad en nuestro reglamento.

T~TULQ VIII

D t LAS VOTACIOMES

ART. 92

Para proceder a la votacion, se llsmarh a 10s Di- putados que estuvieren fuera de la &la.

El saretario ked en a h YO% la proposicion que va H votarse.

Am. 94

Habiendo indiciwionas incompatibles con Ia pro- position orijinal, se votarhn primem aqu6llas, en el &den que el Prasidente determine.

Esta dtima frase ha innovado m p m b de lo qne estableeia el anterior Reglamento, pa- ordena que las votaciones tengan lugar en el drden que el Pre- sidente determine. A u k , cnando el Pmidente as- tableoia un 6deu de vofacion i bb era objetado por uno o varios sefioms Diputados, la ha ra re so lv i a .

Desde la vijencia del nuevo Reglamento esta es una atribucion privativa del Pmsidente.

Por primera wz di6 Yugar a debate wta p m r i p : cion reglamentaria en Pa m i o n de 2 de diciernbiw de 2904, en la mal trathdase de la conversion we- thlica mtableci6 el Presiderh el 6den de votwion l e 10s diversos progectos. Objetado este &den por la Diputados seiiorw RIVAB VICURA (don Francisco) [ R A R R ~ B A L ZARABTU (dou Alfred) i defendido p r el sefior IBAREZ, (don Maximiliano) dsclard el 33%- sidente seiior VALDES VALDES qua 61 uo se pro- nunciaba ace- del alcance de bs diversos articu- 10s puestos en votmion, que habia entre ella una gradacion niauifiesta i que 10s ponirt en votacion en un &den tal, que el seaor Diputndo que vietx recha-

140 P R h I C A f J P@UA~YEWWARIAI

zado el proyacto que le gustaba mas votaria el que le disgutara mhos sin didcultad, que en conformi- dad a1 Reglamento no habia mas &den de votacion que el que el Presidente indimra i 41 habia indicado el que creia ma8 16jico. Las votacionas tuvieron lugar en el 6rden fijdo

por el Presidente.

ART. 95

Si la propmicion orijinal fuese adiciouda, en- # inendada o msdiflcadsl, +%e votad WLI

las adiciones, enm cam de ser Pechsrzada,en i d a s me;St2bs fsrmas, m vo- tar& en su forma orijinal.

Cualquier Biptado f id p d i r que se divicfa iiua proposicion, In& de c~imme el,debate.

En todo cam, el Presidente fljarh el 6den de 10 votacion.

El primer inciso de a t e articdo ha establwido un procedimiento enteramente disthto, mas bien, contmrio a1 que rejia Antes de su aprobacioa. Se votaban enMnm las enmiendas o mdifics-

ciones B eada asticulo i en nida la propsicion orijinal c o n k enmiendm o modiflmciona srprq- badas ya.

Conforme a1 nuevo procedimiento se vota el ax- ticulo o proposicion cornplek tal corn0 habra de quedar eon las diversas adiciones, modificteGiones o supresiones propuesh. Queda, pnes, el articulo

i n tanto incompatibles, como era el prwmlimiento anterior.

En el inciso segundo llamamos la atencion a la rase a'dm de ecl.rw$e el deb& que 8s nueva i des- 'nada a salvar m a duda que se present6 muchas

hace mas que confirmar posible, lo que hemos dicho

a prop6sito del articulo 94.

ART. 96

Las votacionas pueden ser pfiblicas o aecretas. Lm pfiblicas mr$n nsmindes ctiando algnn Di-

putado lo pids. Las de interes gartienliar se&n siem- pPe secretas.

Cuando se votan 10s prwmputwtas hai que tomar en cuenta, a1 wplicar ests artfcnlo, el 2.0 inciw del articulo 116 que d i e : a pueden padime votacioves nominales para las partidas, pero n6 para 10s item,.

En las votaciones p6blicaa 10s Diplitadds espre- aada sus votos tino a uno, mgun el drdan de adieu-

142 PBhTIOAB PARLAMENTARIA8

tos, principiando por el primero de la derecha i con- cluyendo por el Preeidente. Emplearhn las palabras precisas de Sa o nd, i no se admitirhn jamas votos condicionsles, ni esplicaciones ni fundamentos del voto.

Dames importancia a las dltimas fmws de mte articulo puestas con el proptisib de abolir la makt prbtica de hacer diFjcursoa durante la votaaion p y a

El Pmidente que wnceda la palabra a un saior Dipntado, pss~cs fisn.BcbJ" $8 v&o fdb abiedamente a1 Fkglamento i establwe PILI ~ ~ ~ d a l i s i m ~ p d e n t e . No nos referimcrs BL las Ira- mdt nas a ve- em, qua un Diputado a mentsrrias s i o w i que na pe votacion. Nm mfeiimos a una teridencis qae empe- zaba a desarmllarse en la C%nara, de pedir la psla- bra i leer a veces, diseuiws sscritors en medio de una votacion. Si algun seaor DipuUo habh sin que se le conoeda la palabra debe el Pmsidente evi- tarlo en lo posible, pepo si se la concediem, comete- ria una infmcxion reglamentaria i volveria a un 14- jimen que m ha tratado de abolir.

fN?&Y e& WtQ.

Las votaciones secretas se ha& pop balatas blan- cas para espresar la afimacion, i negms para b ne- gacion, las cmles se depa i t a rh por los Dipntados en las uimm que han de astar pmparadm al ef&.

DE LA8 VOTAOIONEB 145

Con frecuepcia hai confusion entre si debe votar- se con la balota blanca o con la negra, a causa de laredaccion del pmyecto i a causa, a veces, de que trathdose de insistir o n6 en pmyectos mo- dificados por el Senado suele la forma de votscion resnltar contraria a la que se empled a1 despachar el mismo proyeato en la Citmara. Para evitai. confu- siones emplehbamos siempre el procedimiento de redactar la pregunta sobre la cnal mmia la votacion, de -manera que la balota blanca favoreciern a1 agra- ciado o solicitante i la negra le fuera contraria. Toda confusion desapareeia por a t e medio.

.

ART. 99

El Presideate aonkarh el n6rner.o de votcls, i m- sultando conforme con el de vofmtsrs, verificarfr el wrutinio.

Antas el n6meiw de v o h t e s era d de Diputadsls presentas i n d i e podia abtetenem; ahom el n6mem de votantm es el de low que emiten su VO~Q. h qne se ahtienen se consideran fuera de la S a k para 10s efectos de la votacion.

En las eleceiones, pond& c d a Diputrtao en una c6dula 10s nornbms de lass personas que elijiere, i el Preeidente leer6 en alta VQZ las c6dulas de 10s su-

Bt slgune de 10s E ~ O P ~ S Diputfdas espresa, @e Be ‘sIg&ne de v&&P, UB m considerad odmo aabtmte.

ART. 101

Ltl eleooiofi de iaiembros de la Cha i*a de Dipti- tados que deben formar parte de la Comision Con- servadora, segun el articulo 48 de la Constitucion, se had pop voto acuraulativo.

7

La recepcion de votos en la votacion p~bliaa, i el escrutinio en la secreta, se harh con intervenciou del Presidente,. de loa Vice-Presidentes i del Secre- brio; per0 cualquier D i p d a b p u d e acermrm a la Mesh para premnciar 1s operticion.

ART. 103

llespues de recojidas las c6dulas o tornados 10s votos de todoa loa Dipubdos presentes i 4ntes de comenzar el escrutinio, el Presidente declararh tor- m i n d a la votscion, i, despuee de eato, no ae admi- tin% el voto de ningun Diputado.

DE LA8 VO'fAOIOHM 145

El orijen de esta prescripcion d e h rastrearse desde la sesion de 29 de agosto de 1885. Se trataba de la eleccion de Comision Conservadora. El eefior secretario procedid R llamar por lista alfab6tica a 10s seiiores Diputados. El niimero de votantes fu6 el de 91. Llamados todos ellos el sefior Z ~ A R T U (don Anibal, Presidente) contd lai c6dulas caidas e la urna i en seguida las ley6 una a una.

Terminada por el sefior Presidente la 1eetui-a de todas las ddulas, 10s sefiores Secretario i Pro-Secre- tario principiaron a hacer el escrutinio. Estando eje- cut4ndose esta operacion entrd a la &la el sefior GAETE (don Julio), quien sostuvo su deiwho de to- mar parte en la votacion. Se le obwrvd p ~ r algunos seiiores Diputados, especialmente por el sefior HU- NEEUB (don Jorje), que aunque el Reglamento nada decin sobre el particular, mnsideraciones de6rden su- perior impedian a1 sefior Dipntado hamr us0 de su derecho puesto que todos los present- mnocian ya el resultado de la votacion i con un voto mas dado a sabiendas cambiaria bte .

<El resultado, agreg6 el sefior Euneeus, her sido el siguiente:

Por el seiior Huneeus a B v Konig ..................... 83 B v B v Errburiz ........... B v v Walker v B B Varas ..................... 78 v

n v s YAvar . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 v v v B Barazarte ....... 74 v

De esta manera, el voto del sefior Gaete va a in- fluir a ciencia cierta sobre el resultado de la voh- cion, porqpe indisputablemente va a distribuir SUB siete sufrajios de esta manera:

B B B Ugalde .................. 77 B

lo a P. P.

146 PdVWlOAe PARLAXENTbElAB

AI s&or Er~xhriz 1 voto. &mo tienw 77, que-

A1 seiior Yhvar 1 voto. Como tiene 77, quedarii

A1 seiior Ugalde, que tiene 77 quedaria con 78. Al seiior Barazarte, que tiene 74 ledaria 10s cua-

tro restantes, i qudaria con 78,. Resultado: que el sefior Walker Martinez queda-

ria con 77 i no saldria elejido. No necasitamos que la Mesa nos diga cuSl es el

resultado del escrutinio, porque por fortnna, sabe- mos sumar. E! seiior President0 ha tenido rmon para pedir a

la C h a r a que resuelva ella misma una cuestion que se presenta por primera vez i que, acaso, puedra servir mas tarde de precedente

Yo pwgnntaria a1 mismo honorable seaor Gaete si Cree que, dentra. de la8 conveniencias parlamenta- rias, es aceptable el procedimiento que ahora &e

quiere emplear para modificar el resultado de una votacion.

Yo preguntaria a 10s seiiom Diputados: Ges aceptable que la mayorfa, o un grupo politico, ten- ga Diputados de wwrva en ia Secretaria para que en un momento dado cuando, ya se conoce el resul- tad0 de una votacion, entmn a la &la mbiendas de que un solo Diputado puede cambiar ese resulta- do? 8emejante doctrina, si algnien la sustenta, me parece de todo punto insostenible.

De aqui viene, senor, que estoi resuelto a negar mi voto a la pretension de votar que ha manifestado el honorable Diputado por la Ligna, aun cnando sea lastimando un poco alguna disposicion mglamenta- ria. I votar6 de esta manera en obsequio de la serie- dad que deben revestir nuestros sctcrs i de la propict dignidad de la Chmara.

d&r& con 78;

eon 78;.

DE LA8 VOTACIONEB 147

Si ahora dejhamos sentado este pernicioeo pre- eedente, la Chmara puede estar segura de que en lo sucesivo el cgso de hoi ha de prodnciiwe diez, veinte, cien veces, lo que wria verdaderamente funesto, porque desrapareceria la .seeridad de nuestras reso- luciones.

la mion. Se sigui6 un l s g o debate qiie dnro hasta el fin de

En la signiente se him de nuevo la votacion que- dando Puera de la Cbmision Conservadora el seaor Walker Martinez.

En sesion de 31 de diciembre de 1889, elijiendo tambien Cornision Conservadora, se present6 un cam antilogo: durante 1s lectnra de l a c6dulms, hecha por elpresidente, se incorporaron a la &la 10s Diputsdas sefiores h r r i g a (don Juan Agnstin) i Komes (don Victor) i se consider6 sin coatradicidn, que sus v0- tos no debian escrutarse.

En msion de 6 de diciemb1.e de 1892, eliji6ndo.w Mesa diiwtiva, se incorporb a la gala el seaor Mona (don Enrique) inihntras el Presidents leis 10s votw, i observado p r el sefior ZJZGERS (don Julio, Pmsi- dente), que ya no em tiempe, de voter, i replicado por el sefioor MONTT (don Enriqne) que su voR0 no importaba una modificacion en el multado de la vohcion, puesto que Bste no se mnocia mihntras no se acabman de leer lw cMnlas, se torn6 a indicacion del sefior MATTE (don Eduardo), el signients itcnerdo que aun estii vijente, puesto que no ha sido dero- gado hasta la fecha:

La Cbmara acuerda no w g t a r loa votos de 10s honorables sefiores Dipahdos que se incorpoiwn a la Sala despnes de mmenmdo el escrutinio, esto es, daspues de habeme comenzado a leer lm vobs. n

M d e esa Bpoca ha sido fmuante hamr leer ests acuerdo Antes de pPincigiar las votaciones en que se

P

148 PRAC~ICAS PARLAIKENTALPIAB

ha creido que puede tener aplicacion i, de acnerdo con esta prhtica, el nuevo Reglamento ha querido que el Presidente fije el momento hasta el cual pue- den admitirae votos, declarando que en ese inomento tawinn la votaeion.

ART. 104

n, i el Presidente declarar6 aprobadas o reproba- das las proposiciones, o elejidas las personas.

ART. 105 . Si resultam ernpate, se repetirA la vohcion, i si

diere el misrno resultado, quedarl para In m i o n siguiente; si en ella volviere a producirse empate, se dard la proposicion por daechada.

Nos patwee mas 16jico que el empate quede para la sesion siguiente en se. tP& dd w&m.o aswto, puesto que ent6nm habi-h mas probabilidad de que influyan en el resultado 10s misrnos Diputados que se interesaban por el asunto en que se pmdujo el empate, mientras que tomando a la letra la irase a l a sesion siguientm puede estar Bsta destinada a otrw negocios en que la Chmara este constituida en parte con otro personal.

Por cieik que si el empate se produoe en prime- ra hora, se resuelve en primera hora i si ea la 6rden del dia debe resolverse en bta.

'

La votacion, sea pliblics o secreta, se mpetirb cada vez que en el n6mero de votcrs resultam un defecto, ~ X W S Q o'irregularidad que pueda influir en el remltado.

Si el exceuso, defecto o irregularidad fueren tala que, reotifimda L operacion, no se alterare el mul- tado, la votrrcion .w dmlaraxb valedera.

ART. 107

Habiendo dispersion de votos en una elewion, 58 mntraed la segunda votacioa a las dos personas que para cada cargo hubieren obtenido mayoPia re- lativa.

En cam de ernpate, decidirB la srierts.

ART. 108

En toda votacion law &uks en blanco i las que espmaren un voto c2iferente del que M pide, tenddn por no puestas i no viciarhn la votacion. La mayoria relativa d e d i & de la e l k o n en ate

e880.

160 PBbCEA8 PARLAIYIIWTA~IAS

Siempre quie1.e el Reglamento, como lo hemos indioado,ya en el articulo 99 que solo se considere como votante a1 que vota, sin tomar en cuenta las abstenciones, cbdulas en blanco o que espresen un voto diferente del que se pide.

ART. 109

Ningun Diputado preseute en la discusion o par- te de ella podrB ewusarse de vohr, salvo el Presi dente.

Si se escusare, no se tomard en cnenta para 10s efectos del pz&ornssa.

- *

Este articulo time r w p t o del anblogo del Re- glameuto anterior una ilnnovacion de inbems en C ~ A S

inciso.

En el primem exime al Preaidente de la obliga- cion de votar, manteniendo Mi el prvp&it~ de que el Prwidente est6 en cierto modo, fiiera de las par- tidos i sobre ellos, i que en 10s mornentos de pasion i de lucha pueda mantener s n neutralidad en una for- ma insospechable.

El segundo inciso salva dificultades que se han repetido rnuchisimas veces porque no Bahia mane- ra de evitarlas en el Reglamento anterior. Era mui frecuente que MI ahtuviera de votar 1111 nhrnero bl de Diputados que influia en el msultado, puesto

seis Diputados i, como la diferencia entre la mayo- ria i la minoria era menor que esrj ntirnero, ellos absteniifmdose, dejaban a la mayorfa, dentro del cri- terio de eutbnces, sin poderlos hacer salir de la C&- mara, resolviendo asi, ellos mismos, la cnestion a s u favor.

Sin llegar tan l6jos pas6 en muchas ocasiones que la Chmara no podia tomar resolucion porqne la abs- tencion contiuuada de dos o tres Dipiitados M lo impedia.

Desde la vijencia del nuevo Reglamento no ha habido ni podria haber dificultad a1 mpecto, salvo el cas0 de que por absteucion de algunos seiioiw Diputados hubiera menor n6mero de votantes que el q m m constitncional para que la CLmara &&re en sesion o continds en ella. Este cas0 se ha piwenhado i para salir de la situa-

cion producida, ha bastado el patriotism0 i buen sentido de 10s seiiores Diputados. E n 6ltiino cam se podria o aplazar la votacion pars cusndo htiya qMo- mtn de votantes o levantar la wsion.

.

ART. 110

No teudrfin voto 10s Diputados en 10s negocios que interesen directa i persoualmente a ellos, a sus ascendientes i descendientes, a sus ~ S ~ Q S ~ S o a 8us parientes coltlteides hasta el cuarto grado civil de wnsangninidad i tercero de afinidad inclusive.

Pem no se entellderfiu inhfibiles para votar en

No sabe?zlos que este artfeulo haya dado lugar a tropiezos cuando se ha tomado la palabra negocios en su acepcion mas restrinjida; no conOcemos el cas0 de que algun pariente haya querido influir con su voto en alguna concesion de ferrocarriles, solici- tud de pensiones ni cosa parecida, en que el Regla- mento se lo impidiera.

En c 'la palabri negocios en su forma mas Amplia, puestos pliblicos, nombramien- tus, 10s debates se han producido, o mas bien dicho, las abstenciones, fundadas en el articulo del Regla- mento de que tratamos.

Resumiendo muchos i variados precedentes po- driamos decir:

Que en la calificacion de elecciones se abstienen de votar 10s parientes de candidatos en cuestion.

Que en las eleccioues de Mesa de la C6rnar.a votan siempre 10s parientes sin escrlipulo alguno.

Que en las censuras a la Mesa se abstienen de rotar 10s parientes de 10s Diputados que forman par- te de ella.

Que en las censuras a 10s Ministerios se abstienen tambien 10s parientes de 10s Ministros, a m h o s que voten en contra, lo que se ha visto en dos o tres

Que en las acusaoiones a 10s Ministros ae abstie- nen de votar 10s parientes de 10s acusados, i, por fin, que en la participacion que a1 Congreso corm

CBSOS.

DE LAB VOTAOIOIPEB 1 bS

p d e eh la eleccion de Presidente de la Repliblica, solo se ha piwtentado e! problema en dos casos i 10s parientes se abstuvieron unos de votar i otros votaron. En sesion del Congreso Pleno de 30 de agosto de

18'71 el Presidente del Senado don ALVARO COVARRU- BIAS, despues de mauifestar el resultado de las actas de escrutinio i en el momento de decir ten conse- cueneia el seiior don Federico Errhmiz queda pro- clamado como Presidente.. . . . . ,> fuC interrumpido por el seiiw ARTEAGAALEMPARTE (don Domingc) quien pidi6 la palabra i haciendo us0 de ella, formu16 la siguiente indicacion: q u e se nombre una comision mista, compuesta de Senadores i Diputados, para que, tomando en cuenta 10s reclamos pendientas, investigue 10s antecadentes i 10s hechos ocurridos durante la liltima eleccion e informe a1 Congreso so- bre la validez o nulidad de esas mismas eleccionesp .

Despues de un largo debate i a1 poner en votacion esta indicacion dijo el Diputado seiior ERBAZURIZ (don Z6cimo), a1 dar su voto: Yo me abstengo de PO- tar, sefior Presidente.

El seiior PR~IDENTE.-SU seiioria puede votar sin inconveniente.

El seiior PRATS (rninistro del Interior). FBta es ana cuestion de triimite i d e b votar.

El sefior ERRAZURIZ (don Z6cimo). Yo he querido abstenerme de votar por motivo de delicadeza.

El seiior AMUNATEGUI (don Miguel Luis). LOS se- iiores Urmeneta i Ochagavia han vohdo.

El sefior E R R ~ U R I Z (don Z6cimo). Si he de votar votar6 por la afiemativa.

Habiendo resultado rechazada la indicacion, sigui6 un debate que termin6 votbndose si se pro- clamaba o n6 Presidente de la Rep6blica, al seiior don Federico Errburiz.

F& PB~iIQ'I4W3 PABLAEEWTAIlIM

Nn e* wotaeim se d s t u r o de vobar el sef io~ Upmneh, RO wist i6 a In vobacion el M o r E+u- ria i vot6 p m la siirirmativa el saor Ochagavia.

&os mas tarde en la cercania de la e lmion para Preside& de la RepMica de don Federico Err& miiz EchAurren, el sefior ALDUNATE BA&xJRAN (don Santiago) en =ion de la Chmara de Diputades de 4 de agosto de 1896, hiao varias observaciones refe- renbs a1 artfculo reglamentario de que nos wiipa- mos i termin6 proponiendo el siguiente proyecto de acuerdo:

aLa Honorable CAmara de Dipnitados, conside- rando:

1." Que pdximamente deberh munirse las doe Ckmaras para cudplir eon 10s debem que les im- ponen 10s articules 58,59, 60.61, 62 i 63 de la Cons- titncion i 10s articulos 118, 119 i 120 de la Lei de Eleccioaes;

2." &ne el articulo 127 del Reglamento de mta CAmam prescribe qpe aao t end rh voto l a Dipu- tados en los negocios que le interesen dimta i per- sonalments a ellos, a sns ascendientes o descendien- tes, o a 5us esposas o colaterales h a t s el cuad5 grado civil de consanguinid,d i tercero de afbidad inclusive;

3." Que es atribticion esclusivrr de astaHonomb1e CAmara calificar i establwer las inhabilidades, in- compatibilidades e implicancias que sus miembrw tengan pars votar en todos 10s actos que la C h a m deb8 desempefiar, ya sea que proceda aisladamente en el ejercicio ordinario de sus funciones, ya sat que p r m d a en union con el denado en las funciones que 1a'Constitucion i las leyes enwrgan a las dos Umaras reunidas, declara:

Que es aplicable a 10s Diputados el articulo 12'7 d d Reglamento en 10s actos a que se mfiei.en loa

DE hAa vm&Dm&fm. 1 ti5

articubs 58, 69, 60, 61, 62 i 63 de la Chnstitucbn i lo8 articulos 118,119 i 120 de la Lei de Eleccioaes.

8 Esta resolucion deberh ser comunimda para 10s efectos oonsiguientes a 8. E. el Presidente de la Re- p6blica. al Presidenie del Honorable hnado i al Honorable Senado.,

Siguibse un largo debate en que tornaron parte principal 10s sef~ores YONTT (don Pedro) combatiendo el proyecto, i MAC-IVEB (don Enriqne) defendi6ndolo.

de agosto la CBmam aprob6 en el proyecto de aauerdo del seiior an por 46 votos contra 36, abste.

4 seilorw diputados que fueron rie MissPao, Errkznriz Rafael, chwavia Silvestre.

En reunion del Congi-eso Pleno de 3 de saliembre el seiior M O ~ T (don Pedro) fopmu16 la si-

en las funeiows electorales del no hai irnplicaocias ni inhabili-

indimeion votada nominalmeate fu6 apx por 62 votos wntra 60, no habiendo concurti

do a ella el senor Errhzuriz (don Ladislm) i hnabien- do votdo 10s demnas pltrientezr unos em p1.0 i otms

Se pmcedi6 en seguida ;I lib elmion de Pmiden- te de la Rep6blica llurmiandose nomindrnente a 10s Senadom i Diptados L depsitar su vob en la ur- na. En seguida el sefior SEC&ETARIO estableci6 que el n6mepo de votaotes em 122 i la mayoria abmlu- ta 62. El resultado del escrutiuio fad:

Por el seiior don Federioo Erhuriz Por el seiior don Vimnte Reyw.. . . . .

62 votes

168 . PRACPIIM PARLMfIEBTARIAS

aeiior mmm LUCO (Presidente, ponidndose de

UEn conformidad con lo dispuesto en el articulo 119 de la Lei Electoral, proclamo Presidente de la Repfiblica a1 ciudadano don Federico Err&zuriz.v

piej-

ABT. 11-1

Proclmnada la votacion, no se dari lugar a nin- guna alegacion de equivoco o engaiio.

Comemda una vottbcion no pod& tomrr la pala- bra ningun Diputado, i solo pod& pedir que m re- pita la lectura de la propsicion en tabla.

Se ha pmwnta.do a vems el case de que princi- piada una votacion ordinaria, se pide por nn senor Diputado que ella ma nominal. En !os c a m en que doe o tm Diputadw habian

dado ya su voto, la C$mara no ha amdido B ma pretension, p q u e el Diputado no tenia ya dereaho a p d i r otra cogst que la leetura de la propic ion que se votaba.

ART, 113

Cuando el proyecto pndiente constare de gmn nlimero de articulos, se entenderh que la Cdmara

aignifica su asenso unslnime a cualquiera de ellos, si degpues de leido i de hecha por el Presidente la in- vitacion de que habla el art. 63, no hubiere ningun Dipntado que pida la palabra para discutirlo.

El Presidente no pod& recurrir a este medio es- traordinario de aprobacion sino con previo i uniini- me acuerdo de la Cgmara; pues siempre que algun Diputado pida votacion esplicita, In habd.

.

Este articulo se aplica todos 10s aiios en le discn- sion de la Lei de Presupuestas, como tambien cum - do se votan C6digos o ypoyectos de largo aliento.

Munca d e b olvidar el Presidente obteaer de la CAmara la autorizacion establecida en el inciso SB- gundo para evitar reclamos o dificnltadas reglamen- tarias.

TITULO IX

DE LAS LEYES ESPECIALES

ART. 114

La discusion de la lei de presupuestos, de la que autoriza el cobro de las contribuciones i de la que fija las fuerzas de mar i tierra, quedarii cerrada a lo mhos diez dias Antes de aquel en que astas byes hayan de colnenzar a rejir, salvo que la Chmara en sesion anterior acuerde continuar o aplamr la dis- cusion.

.,... ,

. . ..L; . ” *-

a6 18 lei que aiubrisa el cobro de lm mhribnohBss 8i el msbctivo poyedo no huliiere sido diseutiido dumb cinco seaiones; ni se aplicarsl respecto de la lei de presopuestos, si no se hubiere dado cuenta a la C4mara del respectivo proyecto con un mes de anterioridad a la fecha en que esa lei haya de rejir o si no se hubiere discutido en quince sesiones a lo mhos.

Todo este tftulo qs nuevo en e! presente Regla- mento, sin embargo de que el articulo de que nos ocupamos esti vi@nte desde la sesion de 7 de mayo de 1887.

Ha sido 6ste el primer paso dado en nuestro Par- lamento para llegar a la clausura de 10s debates, i el fu6 el resultado de la obstruccion a la lei de con- tribuciones que tuvo lugar en 10s 6ltimos dias de 1885 i principios de 1886.

En sesion de 10 de diciembre de 1885 el senor PEREZ DE ARCE (don Herm6jenes, Ministro de Ha- cienda) formu16 indicacion de pwferencia para el pmyecto de lei que autoriaa el cobro de las contri- buciones, indicacion a la cual se opusieron 10s seiio- i*es MATTE (don Augusto). RODR~GTJEZ (don Zorobabel), PUEIXA TUPPER (don Guillermo) i WALKER MART~NEZ (don Chlos) .

Vuelto a tocar lijeramente el asnnto en las -io- nes de 17 de diciembre, de 2 de enero, en la cual ae present6 el informe de la Comision, i de 5 de enero, en la cud tornaron parte en el debate 10s sefior-es VABM (don Miguel), MAC-IVEB (don Enrique), RODRI-

GIUEZ (don Zorobabel) i WALKEB MARTINEZ (don Chrlos), ae 11eg6 hasta la seaion que prinoipi6 el 8 de enero a lahi 3.15 P. M. i termin6 a las 4.15 A. M. del 9 de enero. En ella manifest6 el seaor YONTT (don Pedro, Presidente), que habia creido de su deber citar a la EonorableCBmara en us0 de sus atribuciones re- glamentarias para ocuparse en la discusion i despa- cho de la lei que autorim- el cobro de las contribu- ciones.

Us6 en segnida de la palabra el sejior ERHAZURIZ (dou Isidoro) i present6 a I s CBmara un docurnento que el sefior Secretario ley6 i que dice asi: usantin- go 8 de enero de 1886. Los Dipntados que snscri- ben, colocadas en la estrema situacion producida por la obstruccion de la minoda de la Honorable Chmara, declarmios nuestro prop6sito i voluntad de aprobar la Lei de Gmtribuciones, ordenada por la Constitncion del Estaclo.--C. Swwdra.-E. Per- nandea A.-Tmds 2.0 Smith.-Gabriet V&W.-Pan- taleon Rojks-R. L. Irarramd.-Ikidoro Errdm&. Julio Baiiatlos Xspi~osa.- Tomus EehaGaP-9.6. - Julio Gaete.-J. A. Virgas .h~ouocp.-J. I. Ho&s.-N. Pe- iia VimAa.-Jorzqicin T. v~cz&~.---Jose' Arm- Vi- cente Balnaaeaceda.--P. C a r d l o B&al.de.-Ramon Bw- nales.-Josti Maria Ba1maceda.- V. &mLlo.-Ja- &nto Chacon.-H. R . Lira.-B. h r r a i n B.-David 8alamanca.- Nicanor Ugdde.-Manud A. Zmiartu. -Ramon Yavar.-Rafael Hodt A.-ABerto Rome- ro.-Z. Freire.- G. Urmtia.-Ismmael P$.rez.-J. An- tonio Tagle A.-Amrio Gotupos.-B. Bma%~dos Et@- nom.- Vietor Korner.-H. Cienfuegos.-L. SI C a m - jal.-Cdrlos Rogers.-&€. Vihmil Blanco.-Aptin Moniiel Roddpez.-Juan A . Gona&a.-MiyaeI A . Varm.-A. h e g o &two.- V. Sranta cS.$s.-Mipe2 Ira+val.-Ruyto Pinoehel Solar.-AmbrrosaO Ro. driguez.-Rimrdo ZiGga.

1%0 PllkTIOAa PARLAXENTARIAB

. Se acord6 dejar constancia en el acta de esta ma- nifestacion e hicieron us0 de la palabra sobre el migmo asunto 10s seiiores AMUNATEGIJI (don Miguel Luis), HUNEEUS (don Jorje), ZARARTU (don Anfbal, Ministro de &laciones Esteriores), WALKER MART& N= (don Ctirlos), BALBONTIN (don Manuel (3.)

He suspendib la sesion a las 6; de la tarde, acor- d6ndose continuarla a las Si de la noche.

Reabierta Bsta i en el inisnio debate waron de la palabra 10s seiioi-es ORREGO LUCO (don Augusta) i POCORNAL (don 14:nrique).

Despues de una nueva suspension de la sesion usaron de la palabra los sefiores T ~ R N A L (don Enri- que), KONING (don Abraham) i WALKEB YARTINEZ (don Ctirlos).

Declar6 9n seguida el senor MONTT (Presidente! que prolongaba indefinidarnente la sesion.

Vuelta Bsta a snspenderse i a iwabrim, hablb el seiior PUELMA TUPPER, hasta que suspendida i con- tinuada la sesion por hixera vm i despnes de termi- nar en el us0 de la palabra el sefior PUELMA TUPPER i de mar de eIla el seiior BA~ADOS ESPINOSA (don Julio) dijo el seiior MONTT (Presidente) 10 siguiente:

<Hernos llegado 8 una crisis. La h i de Contribu- ciones, de importancia vital, esti hme mas de un mes sobre la Mesa de la Cbmara, i In Ctimara no ha podido aun despacharla. Entre tanto la Rep6blica est6 sin contribuciones d a d e hace cuatro dias i atm- viesa una situacion tan estraordinariamente anor- inal como jamas la habia conocido desde su exis- tencia.

Los procedimientos ordinarios del Reglamento han resultado ineficaces para que la Cbmara pueda ejercer sus funciones lejislativas, el prestijio de la Ciimara se amengua i el pais ve minarse honda mente 10s cimientos del &den eocial.

I Ni L Constihaioa I ni~ .aU jepm h d detemhdo la manera cdmo la Ciimara debe disctiti i ap&h& NIB '~olucioa4, i en eisb silentio. de la Coa&i"tu- aim i de 1m leyesi en la defiaiaacia del Regimentto; C R ~ fowza dkscansa en la vo1untt-d de la C k a m , clebebla Chmrra buscav en su propis autori&& la inanera de ejercer la partidipaeion que le corrn- ponde en el Gobierno de la Bephblica.

El procodimiento estmordinmio que ine v(30 en el oaso de indicar u la honorable CBmma, respoude a una necesidad evideute, i me atrevo a crew se halla en las Iabios de la mayor parte de rnis honorables laolegas i en el coiazon de todos ellos porqiie todos, sin escepciou, con su patriotismo, no pueden meaos de reconocer que la situsleion actual no puede pro- longarse i exije pronto tkrmino.

No me mueve consideracion politica de actuali- dad, por que no la hngo, ni en el ejercicio de este puesto de houor i de con6anm es licit0 dsr oido a otras inspiraciones que a las de 10s intemses perma- nentes del pais i a1 prestijio i eficacia del Gobierno paihmeutrtrio.

Estbriles han sido 10s esfuerzos hechos para dar solucion, fuera de la Ctimara a1 eonflieto en que nos hallamos, i la parte que en esos esfneraos me ha cabido tomar me ha dejado la persuasion de que me camiflo est6 cwrado.

Desempeiiaudo, pues, loa deberes que la situa- cion estrema en que Re hdla la Rephblica impone a1 cai-go que ejemo, con profuudo sentimiento, per0 con decision i asnmiendo la respousabilidad del acto, mtrego mi mnducttt a1 juicio de la Chmarai del pak, i eon aieuerdo de mis honorables coleps. de la presidencia, declaro cerrado el debate sobre la Lei de Cantribucioaes i la pongo en vootacian jenerhl i

P. P. 11

ml &WXW M B L A ~ S & W A S

pw$i.wlw, en la h m i a propuesta p r la Comisiou de Jizmimdm.

, En seguida el sefior Presidente di6 por aaprobado el'proyeeto de eontribnciones pop 49 votos compu- thudose asrmativamente 10s de 10s firmantes de 1% manifestacion de que se da cuenta hoi i que esthn presentes i el del que habla.

Este proyecto se pasar4 a1 Benado sin esperar la aprobacion del acta i en la misma forma se envia& a1 Presidente de la %p6blica, si es devuelto del Se- nrrdo sin modificaciones.~

Se levanth la sesion a las 4.25 de la maiiana. La esperiencia de estos sucesos no fu6 est6ril.

Mui pronto se pimdujo acuerdo entre la mayoria i la minoria para que un cas0 adlogo no pudiera repetirse. 7

En sesion de 7 de mayo de 1887 el senor ORREOO LCCO (don Augusjo, Presidente) decia lo qne sigue:

<Antes de entrar a la &den del dia, debo dar cuenta a la Honorable Ctimara de un incidente go- litico que producirh, a mi juicio, una considerable modificacion en el estado actual de 10s debates i eu la situacion de 10s diversos gruyos dentro de esta Sala.

Haciendo honor a las declaraciones que 10s Di- putados liberal& i conservadores habiun avanaado en la discusion del informe de la Comision do Tabla, pendiente ante la C&mara, crei que era posible pro- ducir un acuerdo entre hmbas opinionerr i que era un deber que el puesto que ocupo me imponia, el intervenir en la lucha en que iban a lanzarse 10s par. tidos, buscaudo 10s puntos de contacto entre sus ideas, puntos en que no hubiera choque ai diver- jencia entre ellos.

En nombre de 10s liberales se habia sostenido en esta Chmara la necesidad de reformaT el Ragla-

ma hasta lastimar la, libertad parlamentaria. Por 8u parte 10s Digutados conservadores reconmian tam- bien la necesidad de introducir una reforma en las reglas a que e s t h sometidos 10s debates, i declaraban el prophito de rechazar con toda enerjia toda modi- ficacion que pudiera importar una restriceion de la libertad parlamentaria. Los dos partidos amptaban, pues, la necesidad de la reforma i 10s dos declaraban el propbsito de encerrar @a reforma dentm de la mas f~mplia libertad de la tribuna.

Habia, pues, en el fondo un acuerdo en 10s pro- pbitos, habia una, linea en qne liberales i conser- vadores se tocaban sin chocarse. i he aplicado todm mis esfuersos para traducir ems prop6sitos comunes en un proyecto de reforma qne niereaiera la apro- bacion de todos 10s partidos.

Me hago un honor en declamr que pmas horas han bastado para llevar a tbrmino ma ngo'ciacion i producir el acuerdo que buseaba.

Me hago un houor tambien en declarar, que ha- blnndo el lenguaje de la coneiliacion en nombre del interns del pais i de la libertad parlamentaria, he encontrado en todas 10s eireoloe politicos una f h i l acojida i un noble empeiio POP Eacilitarme la t a m .

'Pougo ahora sobre la Mesa de la C h u m un pro- yeCto de reforma que cuenta de anternano con la aceptacion de la mayoria de mis hOUQPable5 d e g a s de 10s diversos g r n p de In CAmam.

Entmgo a1 debate este proyeato, que no solo im- porta la solucion de UKI conflicto i evita una lncha, lo que ha sido la mas d6bil de lax consideraciones que hau tomado en cuenta lm que lo han discutido i aceptado, sino que tambien significa una reforms considerable en nuestras prhcticas, se encierra den- tro del criterio de libertad mas exijente i mas =vera

ticular a la vez., El proyecto contenk el. actual aiticulo 114 de que

nos ocupamos, agregado como inciso. a1 articulo 72 del antiguo Reglamento.

Formaban tambien parte del proyecto otras pres- cripciones, una de las cuales era la de dividir las se- siones en dos mitades, destinadas la priinem a 10s asuntos estrafios a la &den del dia i la segunda a bta, que se incorporaron a1 antiguo Reglamento i que forman parte dehuevo.

.

- , -- En la aplicacion de este articulo del hglamento

se ha presentado a veces el cas0 de que a1 cerrarse el debate sobre la Lei de Presnpuestos se formulen indicaciones respecto de aquellos que no han alcan- zado a disautirse.

GPueden tornarise en cuenta estas jndicsciones? En sesiou de 20 de diciembre de 1904 el seiior

CONCHA (don Malaquias) hizo indimcion para que se acuerde que 10s Ministiws i Diputados tienen der%- cho para forinular Ias indicaciones que tengnn a bien Antes de dedararse cerrade la discusion de las presnpuestos.

Esta indicaciou qued6 para segunda discusion i a1 ponerla en debate en la sesion de 21 de diciernbre el sefior VAL- VALDEB (Presidente) esguso:

cComo lo dije en la sesion de ayer, hai a este res- pecto dos pwcedentes contradictorios.

Ea) se modific6, a1 autorizar las contribu- el derecho de aduanas sobre el tocuyo. Pw- unte el Congreso ha resistido toda tentativa

el respeeto. En sesion de 10 de enero de 1900 el seiior ,WAG

HER MART~NEZ (don Joaquin) formu16 indicacion para aumentar el derecho que paga la aziicar prieta i .para reducir el que paga la aziicar iwfineda.

Objetada la constitiicionalidad de e s t indicacion por el senor ALESSANDHI (don Arturo) fu6 en su pri- mera parte aprobada por 17 votos contra 16.

El Senado en sesion de 14 de enero de 1901 re- c h a d esta modificacion, opinando por su m-ihm 10s senores OSSA (don Manuel) i WNZALEZ ERRA- ZURIZ (don Alberto, Mtaistro de Hacienda).

Vuelta la lei a la Chmara de Diputadus i observa- da 1d inconstitucionalidad de la modificacion a que nos referimos por 10s seiioms SALINAS (don Manuel) i aoBINm (don chrlos Toribin). b t a acepa en se- sion de 16 de eneiv la supresion hmha por el Se- nado.

En sesion de 7 de julio de 1902 el seiior SERRANO MONTANER (don Ramon) en circunshncia anhloga a la anterior, propuso una modificacion en el impuesto establecido por la Lei de aleoholes.

Objetado tambien el procedimiento pot- 10s seiio- res PINTO A G ~ R O (don Guillermo), ALEMANY (don Ju- lio), VIAL UGARTE [don Daniel) i ECHENIQUE (don Jw- quin) result6 aprobada la indicacion por 25 s o b s contra 5.

El Senado en sesion de 15 de julio, tom6 conwi- miento de esta lei.

El sefior Mba-rvEB (don Eurique) objetb, bajo el punto de vista constitucional, la modificacion hecha pop la Chmara.

De la misrna opinion fu6 el senor BARRW (don

-* ~~~~~~ 167

Guiklermo, Ministro de Hacienda), i el 8enado re- chazd por gran mayoria las modificaciooes introdu- cidas en la lei poi. la Cfimara de Diputados.

Vuelto el proyecto a esta CAmara ella insisti6 por 28 votos contra 9 en mantener las inodificaciones que habia acordado, las cuales fueron de nuevo 1%-

c h a d a s por el Senado por 15 votos contra 1. La CBmara no insisti6 mas. En sesion de 3 de julio de 1905 discutiendo otra

vee la Cfimarade Diputados, lalei de contribuciones, propuso el seaor ALEMANY (don Julio) uua modifica- cion en 10s derechos de iaternacion del aziicar.

El seiior VALDES VALDFX, (Presideote) espres6 lo que sigue:

Por mi parte, debo dmlarar que me veria en di- ficultad para poner en discusion la indicacion de Sn Sefioria. Ella suscita una cuestion de suma gmve- dad, cual es la de saber si ~ I L la discasion de la lei que autoriza el cobro de lrtr contribnciones se pue- den modificar lasleyas espeeiales quehan estabIecido cad& contribuoion.

Esta cumtion se ha debatido con anterioridsbd en la C6mara; i la tendencia jeneral i aun 10s aeueedos tornados, me paws, han sido en el sentido de que esta Lei d e b limitnm a conceder o negar la auto- rizacion para el cobro de las contribuciones exis- tentm.

Se ha hmho notar que, si puidieran discutirse con rnotivo de &a lei especial, bdas las byes de con- tribnciones, i modificarlas, el despacho de esta lei comtitucional seria casi imposible; a1 inismo tiem- PO que ,se encontrarian pri6dicmLmente dectadm, por la posibilidad de eshs modificaciones, no sob el djimeu financiero del pais, sino tmbien 1s btd- ses de todas l a industrirus; i de todm las opernciones comerciala.

IIM Pdt3TUAW PMLLAYmVASIA8

. . . . Be&, paw, Ctemxkado grave, a mi sumo, UIMCI~-

v m que se p e an dimtion la imdicaeion dd m o r Diputado, i aalw un ammdo!de la Cbara , yo no raw atmmria la ponerla ea disccusim, si Sn W ~ O P ~ A iaaietiera en zuantemla.

8i &I &noria bidera iadiaacion pam su@rimiliz. el incim 3." o el 4.0. u o h cualquiera de contribu- ciones para cuyo cobro se pide antorismion, no ha- bria dudas; pero, t rdudose de aumenhr o rnodifi- car las contribuciones existentes o de crear contri: bueiones nuevas, ya la cuestion varia considerable- mente. Yo supongo por esto que el sefior Diyutado no

t e d r 4 inmnveniente para mtirar su indicacion, re& servhdose para mnovarla en la discusion del pro- Sect0 de lei sobre 10s aziicam, enga discusion estk, en tabla para esta misma mion. D

.

El s a o r ALEMANY retirb su indioacion. bnponemos que no hab& de intentars? o h vex

modificsr, e11 la lei que autoriza el cobro de lits con- tribuciones, las ley- de efetos permanentss que las han establecido.

ART. 115

Wns vez cerrada la discwioa de 8s Ieps R que se refiere el articulo anterior, se grwederL a votar- la, i mi6ntPas dura la votacion. &ta tiene pwfa~en- cia sobre todo otm asunto en t5das la sesiones que la Cdmara celebre.

La frase sen todm las SeaJioaeS que la Urnam m- lebres di6 lugar en mion de 22 de diciembre de

1804 ,a un int-t. deb& qne tamin6 mepih- dose ptw 35 vohs umtra 7 un pzopcto de ~ C P W ~ Q fmmnalalllo por d aeiior EDWARDB (don Agmtin) que dice:

cLa Chmara declara que la dkposicion del ar- ticulo 115 dal Reglammto no comprende las =io- ne8 especiales con objeto determinado.~

Queda, puea, entendido que todm significa las or- dinarias i estraofdinarias, no las expiales con ob- jeto determinado.

Durante la votncion de hs pmupuesbs pnede suspenderne la sasion, continuando las votacionm en la sesion siguiente.

Pueden pdirse votacionea nomiuales para las partidas pem n6 para 10s item.

d o piidi6ndose obtruir Ia discusion de 10s pmu- puestos desde que se estableci6 su clausum a dia Sjo ec la forma qne hemos referido, se ha intenta- do, en ocasiones, obstruir el despcho de &tos pi- diendo votacion nominal, Antes de hiiltima idomt i , para cada jtern.

El afio 1898 se ape16 a este procedimiento i en seision de 17 de enero se estaba todavia vohndo el presupuesto de instrumion item par Item, i en TO- tacion nominal, cuando el setior D ~ A Z (don Eulojio) formu16 indicacion para que la votacion se hicierq por partidas. P d i d a para esta indicaciou segunda discusion, se volvid a tratar en sesion de 19 de ene- ro i despues de un interesante debate se aprob6 pop

1PO PBhTC#AS PMtLAMEETAEI.48

3@ votos contra 15 la siguiente indimioc del sefior KOWG (don Abraham): uHabi6ndose claumrado la dimusion de la Lei do Presupuestos el 21 de di- ciembre atimo, en conformidad al articulo 72 del Rsglamento, i teniendo presente que desde ese dia Basta hoi tres o cuatro honorables Dipntados han pedido continuadamente que la Chmara vote item por item, procedimiento que retardaria p ~ r la aprobacion de la Lei de Presupnestos, la a m a r a resuelve que la votaciou se ha& p r partidas.

Si nlguna partida fiiese desechadrt, cualquier Di- putado tend& demho para pedir que se voten to- dos 10s item de esa parkida,

En 1904 se repiti6 el procedimiento de pedir vo- taeion para cada item, aunqne no nominal prque el nuevo Reglamento, eu vi jeneist ya, no lo permitia.

En sesion de 13 de enem el seBor awhmz MWICA (don Eduardo) formul6 indiacion para que la Mesa pusiera en vijencia el acuerdo adoptadoel ~ A O 1898.

Despues de un lijero debate esta indicacion que- d6 para segunda discusion, la que tuvo lugar 8.11 m- sion de 14 de enem, siendo ella appobsrda PIP 21 wotos contra 4.

Este pmdimiento que considerttinw veutajoso, entrarh sin duda en nuestras pr6cctiw i ttcaso trlgun dia no lejano la forma noma1 de votmion de 10s ppesupnestos.

ART. 117

La discusion de 1 0 s M i g o s o de 10s pmyectos de considerable atension, pod& hacerm poor titubs, si la Csmara asi lo acuerda.

T~TULO x DE LAS INTERPELAQOlYM

ART. 118

El Diputado que quisiere interpelar a lacs Yinis- -tros del Despacho sobre materias que no conciesnan a1 asunto que est6 en discusion en la &den del dia, lo snunciarh a la CBmam verbalrnente o por escrito en la primera hora de una o mas wsiones i el Pre- sidede aplazad la interpelacion p r a la mion ordi- naria en que el Ministm w pmtase w; m p n d e r , dentro de los who dias siguienh.

iSe considemr& oomo mficiente anuneiv el decir que se va a interpelar? LO debed esp-rse el moti- vo de la inbrpelacion cou la amplitad suficiente para que el Ministro pueda p r e p a r m i acumular 10s datos que hacen a1 c w ?

LPn sesion de 24 de noviernbre de 1304 qned6 per- feetamente establwido un p m d e n t e que contesta a la pregunta anterior.

Manifest6 en esa seesion el honorable Diputado se- iior IMRFL~AVAL Z A ~ A R T U (don Alfredo) que habien- do solicitado algunos antecedent- sobre k hacienda ptiblica i no habi6ndolos obtenido, munciaba a la CAmnra asu prop6sito de interpelar a1 seaor Minis- tro de Hacienda sobre negocios referentas a la car- tera que dewmpena,.

8 Contest6 el wfior HUBNEB (don Ernesto, Ministro

& ! PBh€WAS P&BEAW3BUWAI8

de Hacienda) que aesperaba con interes la interpe- laicion anusciada p r el honorable Diputado por Angol i que, segun fuera la matoria, la contestaris en el acto o la apbiaria ei no tenia 10s datos nece- sarios para responder satisfactoriamente a Su Se- iioria.

Contest6 el seiior IRARIL~ZAVAL ZA~ARTU (don Al- fredo) que el seiior Yinistro debia'ponerse de acuer- do con el Presidente acerca del dia ea que debia responder i que le seria satisfactorio estar de acuer, do en esta interpretacion reglamentaria con el seiior Presidente.

.

.El seiior VALDES VALDES (Presidente) contest6: aNo enteramente. seiior Diputado, porque el ob-

jet0 de estas disposiciones reglamentarias es dar facilidades para que 10s seiiores Ministros interpe- lados tengan tiempo de imponerse de 10s datos i antecedentes n&esarios para contestar la interpela- cion i quedewde este modo, en condiciones de en- tablar lucha con el Diputado interpelante i de batir- se con iguales armas en el combate que con motivo de la interpelacion se empeiie eutre ambos.

Por consiguiente, es indispensable que Su Seiio- ria anuncie su interpelaciou en el sentido de meni- festar 10s datos o antecedentes que necesita coaocer a fin de que el sefiior Ministro quede en situacion de contestarla, pues, de lo contrario, no podria ha- cerlo.

En el antiguo Reglamento se anunciabban lrts interpelacioaes durante la primera hora i el Diputa- do inlmpelainte continuabe desarrollhdola en la 6rden del dia. En el actual, la interpelacion se anuncia en la

pSimera hora de una o mas sesiones i el Presidente la aplaza para la sesion en que el Ministro se pres- hare a responder i , una vez fijada por el Ministro

Se ha querido que 10s eeiiores Ministros conoz- can de antemano las preguntas que SB lea dirijen para que puedun contestarlas.

Todavia llarno la atencion de Su Seiioria Bhia esta frase del Reglamento: sobre oPacete&s gzae 9a20 CON-

de2 &a. EL Reglamento ha querido, pues, que el Diputa-

do interpelante rnanifieste, en la primera hora, qu6 datoe desea conomr o cuiles so11 las piwguntas que dirije a1 Ministro interpelado.,

Este fu6 el sentir de 1s Cjmaya i el seaor IEARRL- ZAVAL ZABARTU (don Alfi.edo) concretd BUS p w n - tas a1 seiior Ministro e indid 10s t6pichos que de- seaba tocar en SII interpelacion.

Ci'tYHasE Cbl 0&?4?dO qat? t?S&i f?R &k%Sble e?a &t dt&n

Se ha preseubdo el earn en dcms omsicmes de que el Diputado que ha acuraciado una inbrpebciesn ha creido dmpztes que no habia objeto en dasarrollarla, pop habeer obteuido privadamente ecmximiento det asunto que la mo2ivab.a.

El Pmidente ha sonsiderado que la interplacion pertenem, p o p deeirlo asi, a1 Digutado que la ha anur;ciado, miBntias el Miuistro no ha @ j d o dia pars su respuesta, i por nuestra parte no tnrirnoa escriipn- lo algnno, llegados emti c - m , de avjsar al mimr Mi- nistro interpelado que no era indispensable que se pusiera de ncuerdo con el Pmidente para fijm dia a su respuesta, POP cuanto el Dipuhdo habia abando- nado su interpeluoion.

Si el die hubiera sido fijaclo i guesto en conoci- miento de la Cfbrnara, no nos bbz.itmos considera-

Am. 119

el Ministro, de acuerdo con el Presidente de la Chmara, la sesion en que d e b conteatar la interpelacion o traseurrido el plazo de 10s mho dim, serh esta la 6rden del dia, para las tres sesiones ordinarias de la mmna.

Si alguna de &stas no tuviere Iugar, la interpe- lacion ocuparh tambien la 6den del dia de una o mas de 1aa sesiones estl.aordinrurias a que se refiere el articulo siguiuiapte, hash completar el n6mero de tres que seimItLe1 inciso anterior.

Si coincidiewn dos o mas interplaciones, m dis- cutifsln mas en pos de okas en muformidad ail procedimiento indieado en este articulo.

Para evitarse di5ciiltades a1 aplimr ate argcnlo conviene que el Presidente obtenga a i e r n p de la Chmara en la primera sesion de cadn lejisla,tura, 1s fijacion de 10s tees dins de miones ordinark. &gun nue&ra costumbre son 10s jn6ves, vi6ines i sbhdm; porque puede sucder que 1s 66mara celebre sesio- ne8 diarias i que, a1 presentam la interpelacion, se produma debate sobre cuA1,lSrs son 10s tres dias de la semana que d e b destinhseles. &ta discusion se evita si e m dias esthn fijdos desde el principio del perfodo.

ART. 120

Puede la Cimara, durante el desarrollo de una interpelacion, acordar sesiones estrordinarias para otros asuntos en dim u horas distintos de 10s de sus sasiones ordinarim.

Este articulo, como el anterior, ha innovrdo m- dicalmente, mas que sobre la letra del Raglamento antiguo, scbre la pricticn establecida durante su vijencia: se creia que la interpelacion prirnaba sob1.e todo otpo asunto, i se interplaba no tanto parr fis- calimr, como para detener el despacho de tal o cud proyecto. Este giweedimiento es ahora irnposible i las interpelaciones qudar in , lo esperamos, rduc i - das a su 1.01 de fimalizacion.

ART. 121

IAamamos In atencion! a quB la t i l tha f m no dim que Iw Brden del dia SB v s h en primer Iugarsinu que w d p&, lo que quiem deeir qua, una w e z aproba.ds, no se pone ea votmioa nirrgunit otsa de l a indiaciones en debate.

, OEL SECMTARIO I DEWS EWLEAOOS. BE LA E A W A

ART. 122

La CBmara tendrti el personal de empleados que establece la lei.

Am. 123

El Secixkmio sed nombrado i podr6 ser rem0 vido por la C h a m en votacion secreta i por mayo ria abaoluta de 10s miembros presentes.

Los demas empleados ser$n nombrados i podrtin ser removidos en la forma que establece la lei orgti- nia de la oficina.

Am. 124

Son funciones del Secrehrio: 1." Leer todas las comunicaciones i documentos

preslentados a la C&mara; 2." Estender las actas de cada seaion, las cuales

dsberhn comprender: la n6mina por 6rden alfaM- tie0 de 10s Diputados que hayan asistido, empe- zando por el Pwidente; la enumeraoionA de 10s do- cumentos de que 80 hays dado cwnta; 1s- designa

DEL EEChl'AMO I DEYAE EMPLnADQB 177

cion de 10s asuntos que se hayan disautido, con espresion de la8 indicaciones propaestas i de 10s acuerdoB de la Chmara sobre cada una de las mate- .rias trattrdas i, eu jeneral, una relacion fie1 de todo lo sustaneial que hubiere ocurrido;

3.' Redactar la correspondancia en todm 10s ca- 80s en que no se hubiere eneargad0 de ella a una Comision especial;

4.8 Refrendar todos 10s documenbs i comunim- ciones firmados por el Presideate;

5.8 Llevar la correspondencia de la C%mara con las autoridadas i personas no designadas en la parte 9.8 del articulo 2";

6.8 Hacer copiar las actas i comudicaciona de la C h a m en 10s iwpectivos libros, llevando libms 88- prados para las acta i oficicrs r e ~ r v d m i ;

7." Couservar i tener bajo su invpcion el archi- vo jeneral i el archivo mi.eto.

Am. 125

Son funciones del Pro-Secmta~o: 1.' Resmplamr a1 Elemetario; 2.' Ejercer el cargo de Tesorero; 3.' Llevar libro de caja i mayor para la mntabi-

lidad de la Tesoreria. En este liltimo Ilevarh una cuenta a cada iteni del presupuesto de L Cham; .

4.a Prwntar semestralmente sus caentas a la a m a m , acoxnpaildas de los comprohnw resgee- tivos.

F. P.

cretario, deberh reemplazarlo el Becretario de Comi- siones.

No sabemos que este titulo haya dado lugar en la CAmara a duda o debate de ninguna clase. Sui prescripciones e s t h completadas con la

LEI SOBW ORGBBTIZaCIOEY DR LO11

SERTICIOEl DE-SECRETARf A I :REDACCIOH DE SESIONES

Lei n6m. 1,45l.-Santingo, 18 de agosto de 1900. -Por cuanto el Congreso Nacional ha grestado su aprobacion al siguiente

PIGOYECTO DE LEI

- , -

ART~LXJLO PRIMFRO. Las Secretarias i Redaceion de f3esiones de hmbas Gmarm i le Biblioteca del Congreso Nacional s e r h servidas por 10s siguienters empleados con 10s sneldos annales que se indican:

. CAMARA DE SENADORES

Un secretario, jefe de la oficina, con siete mil quinientos pesos.

DEL UECH?6'EABICI I DEPAS EMPLEADOE 179

Un pro-secretario i tesorero, con seis,mil pqas. ' Un secretdo de comisiones, con cinco mil qui- nientos peaos.

Un pmsecretario de comisiones, COD dos mil cua; trocientos pesos.

Un oficial primero, con ties mil pesos. Un oficial Begundo, con dos mil quinientos cin-

cuenta pesos. Un oficinl tercero, con dos mil cien pesos. Dos oficiales cuartos, el primero con mil ocho-

cientos pesos i el seegundo con mil quinientos pews. UTI oficial de sala i auxiliar de gluma, con mil

qninientos pesos. Un mayordomo del edidcio del Congmso, eon mil

doscientos pesos. [Tn porter0 piimero i mayordomo. con novecien-

tos setenta i dos pems. Dos porteros segundos, con seiscientos cuarenta i

ocho pesos cada uno. Dos porteros terceros, con cuatroclentm ochenta

pesos cada uno. Tivs ayudantes de servidnmbi.e, con doscientos,

cuarentfi pesos cada uno.

REDAWION DE' SEBIONBS

Un redactor primero, jefe de la Redaccion, o n cinco mil cuatrocienh pesos.

Un redator ssgundo, con cuatm mil quhientos, p o s . , Dos taquigrafos primeros, con cuatro mil ciento

veinticinco pesos cada uno. Dos taquigrafos segundos, con tms mil setscien-

tos cincuenta pesos cada uno. Dos taquigrdm tercem, con tres mil trwientos

pesos cada uno.

180 PRkl ' IOAB PARLAXBNTABIAE

Un oiicial, cou mil ochocientos pesos. ;Si el empleo a que se refiere 01 ineiso anterior

fuere desempefiado por la misma persona que sirve el anhlogo de la otra Chmara, gomi solo de uno de 10s sueldos i de las dos terceras partes del otro.

On oficial ausiliar, con mil pesos.

CAMARA DE DIPUTADOY

BECRETARi A

Uu secretario, jefe de la oficina, con siete mil

Un pro-secretario i tesorero, con seis mil pesos. Un secretario de comisiones, con cuatro mil qui-

Un pro-seciybrio de coniisioues, con dos mil cua-

Un oficial primero, con tres mil pesos. Un oficial segundo, con dos mil quinientos cin-

Un oficial tercero, con dos mil cien pesos. Dos oficiales cuartos, con mil ochacientos pesos

Un oficial auxiliar para la seci.etsrria de oomisio-

Un mayordomo, con novecientos setenta i dos

Un porter0 primero, cou setecienbs veiute pesos. Tres porteros segundos, con seiwientos cuareuta

Cuatro ofieiales de sala, con cuatrocientos when-

quinientos pesos.

nientos pesos. - trocientos pesos.

cuenta pesos.

cada uno.

nes, con mil quinientos pesos.

pesos.

i ocho pesos cada uno.

ta pesos cada uno.

DEL SE:RETARlO I DBMAB EMPLEADO8

REDAOGION DE BESIONE8

181

Un redactor primero, jefe de la redaccion, con

Un redactor segundo, con cuatro mil quinientos

Un redactor tercero, con tres mil setecientos cin-

Dos taquigrafos primeros, con cvxatro mil ciento

Tres taquigrafos segundos, con tms mil mtecien-

Tres taqnigrafos terceros, con tres mil trescientos

Tres aspiran tes n, taquigrafos, cou mil qtiinientos

Un oficial, con mil ochocientos pesos Un oficial auxiliar, con mil pesos. Un portero, con seiscientos cnaienta

cinco mil cuatrocientos pesos.

pesos.

cuenta pesos.

veinticinco pesos cada uno.

tos cincuenta pesos cada uno.

pesos cada uno.

pesos cada uno.

BIBLIOTMA DEL CONGBRSQ

Un biblioteoslrio, con tres mil pesos. Do8 oficialm auxiliares, cou mil dos

Un portero, con seiscienh cuarentai ocho pesos. cada uno.

Am. 2." La planttr de empleados que fija el m- ticdo precedente no podr4 ser a l t e d a , ni aun con empleados auxiliares, o supernumemrios, eino en virtud de una lei; i 10s sueldos mrSn incompatibleus con tcrda gratificacion, asignmion o remuneracion

182 PRiCl'ICAB PAULAPEBTARIAS

estraordinaria, cualquiera que sea la forma en que se otorgue. ART. ;3.0 Los empleados de la Secretaria del Se-

nado servirh tambien a la Comision Conservadors, a1 Cong!eso Nacional i a 1 s Comisiones Mistas de Senadores i Diputados.

Los tayufgrafos de Bmbas CAmaras, reunidos a1 efecto, bajo la direccion del Redactor primer0 de sesiones del Senado, servidn tambieu a la Comision Conservadora i a1 Coiigreso Nacioual. ART. 4." Los seeretarios s e r h iiombrados i p0-

d r h ser removidos en I conformidad a las disposi- ciones del Reglamento respectivo de cada Chmnra. LOS pro-secretarios s e r h nombrados a perpethi-

dad i podrhn ser removidos respectivamente en ea- da CBmara pop votacion secreta i mayoria abso- luta de 10s mi2mbras pmsentes, n propuestn, del 1Je cretario. - '

Los seeretarios de coinisiones sai6u nombrados B perpetuidad i Poddn ser removidos rrqyxtivamente en cada Ckmara por votacion secreta i mayoria ab- soluta de 10s miembros present=, a pmpnesta de 10s prlesidentes de las Comisiones pi*rnanentcs.

Los dernas empleados de la Secretaria serin nom brados i podriin ser removidos p r la mspectiva CQ- mision de Policia Interior de cads CAmara, a pro- puesta del Secmtario.

Los redactores de mioues, 10s taquigrafos, 10s oficiales i el portero de la Redaceion sedu noinbra- dos por la respectiva Comisiou de Policia Interior de cada Ciimara, i podrain ser rernovidos por la mis- ma Comision n propuesta del jefe de la Redacciau.

En la misma forma se nombrad a 10s supleqtes que haya. necesidad de designar, por enfermedad" li- mncia 6 otra causa.que impida a1 'propietano ejer- cer sus funciones.

DEL B E C B ~ A B X O I D ~ M A E EMPLEADOE 18s

ART. 5." Los empleados que presten sus servicios en ambas Chmaras s e d n nombrados i podrfan ser removidos por una Comision compnesta del Presi- clente del Senado i del de la CStmara de Diputados, cqmision que teudrh lambien a su cargo la adhinis- tracion i supervijilancia del edificio del &ngtwo i sus. dependencias. ' ART. 6 . O . h Cornision de Policfa lnterior de &a c1&mara dicta16 iwptivamente 10s q h m e n t o s ne- cesarios para ordenar el servicio de 10s empleados de la Secretaria i Redmcion de ksiones, i pod& tomar las medidas disciplinalrias i oorraccionales que estime conveuientes a fin de aseguras el buen des- empeiio de dichos empleados.

ART. 7 . O Quedan demgitdaa en i&ias sus parl;eaq las leges de 3 de aggsto de 1865, 12 de enem de, 1883 I 2 de febrero de €892.

I For euauto, oido el #nmjo de &stado, he tenido st bien sprobaslo i sanclonarlo; por tanto, prom61- p e s e i 1 1 6 v ~ a B efecto coma lei de la Eep6blim.

ELEAS FE;aNANDEz A.

RAFABL EhlEbSWRIB USEBMEWA

Lei nfim. 1,508.--Santiago, 31 de diciembre de 1901.-Por' cnanto el COU~EISQ National' ha presta- do au aprobacion a1 sigaiente .

P%AmCAB PARLAYEUTAMAB

PROYECN DE LEI:

AR~OULO UNICO. U a s e en cinco mil quinientos pesos ($ 5,500) el sueldo del Seci-etario de Comisio-

r ues de la Chmars de Diputados, con la obligacion de ntender a la Comision Mists de Presupuestos.

I por cnanto oido el Consejo de Estrtdo, he tenido ii bien aprobailo i sancionarlo; por tanto pivmlilgue- se i llbvese a efecto como lei de la Rep6blica.

JERMAM RIESW ISBIAEL TOCOREAL

Lei nfim. l,696.-Por cuanto el C o n g m Mach nal ha dado su aprohcion a1 siguiente

PROYECTO DE LEI: - ARTICULO bIco.-Se suprimen en el apt. 1." de le

lei n6m. 1,451 de 18 de agosto de 1 WO 10s signien- tes incims que aparecen bajo el rubm &ifimam de Diputados-Secretaria, :

aUn pro-Seci-etario de Gomisiones, con dw mil cuatrocientoe pesos; i

Un oficial primem, eon tres mil pesos; I se reemplaza por el siguiente: Dos oficiales primeins con tm mil pscm cade

uno, uno de 10s cnales servirh de pro-Smretario de Comisiones,.

I por cuanto, oido el Conwjo de Esttado, he teni- do a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, pro- m6lguese i 1 1 6 ~ ~ a efecto como lei de 1s Wptiblica.

Santiago, 21 de setiembre de 1904.

M. E. BALLRBTELOB

. . JERPAAN R W O

DEL EECRETARIOI DEMAE EMPLEADO8 185

Lei n6m. 1,84l.-Santiago, 8 de febrero de 1906. -POP cuanto el Congtwo Mncional ha dado su apro- bacion a1 siguiente

PROYECTO DE LEI:

~ART~CUU) UNICCL-H~ niodifican 10s incjms del articulo 1." de la lei n6mero 1,451, de 18 de agosto de 1900, que estableeen 10s sueldos de 10s empleas de mayordomo, de portero primer0 i de porteros 58- gundos de la Cdmara de Iliputadw en la forma siguien te:

Un portero primer0 i segunds mayor-

Tres portems segundos. cada uno con se-

Un primer mayordomo .....................

domo. .......................................... 972

teeieritos seinte pesos.. ................... 2,160

Se mmplazan 10s cinco Blkimos ineimos de la see- cion aCAmara de &nador.esB-&~eretal*im ds 1a es- presada lei par estm otms:

Un mayordomo del dificio del C o n g m . . Un mayodorno del departamento del %-

nado.. ........................ Un portero primem, con Tres porteros segnndos,

teeientas veinta pschs. Tres ayndantes de servi

$ 1,500

con trescientos p w s .............

Y el inciso find de la semion aBiblioteca del Con- gi.eso* pop el siguiente:

Un poptaro, con ........ $ 720

9, por cuanto, oidod Consejo de Estado, he te nido a bien aprobarlo i sanciouado; por tanto, pro- mfilguese i ll6vese a etecto como lei de la rep^- blica.

JERMAN RIESCO MIGUEL CRUCBAGA

TITULO XI1

DE LA OBSERVAlClA I ENMlElYDA DEL REGLAMEWTO

ART. 127

Todo Diputado tendrii derecho para reclamar la observancia de-este Reglamento; i el Prwideute, siendo manifiesta la infraccion, lo har6 cumplir.

Am. 128

Si el Pmsidente tuviere duda acerca de si la piitc- tica que se acusa de irregular es o n6 conform al Reglameuto, o si hiciere cualquiera consulta A In Citmara, o si y iwlamare de su conducts, se toma- d inmediatamente la opinion de la C h a r a ; i en ea- so de discusion, Bsta no podd prolongam mas allA del termino de le primera hora, si en elh sa hubie- re iniciado el debate, o del t6mino de la mion, si kke’ se hubiere iniciado en la segnnda hora.

.

DE LA OBEERVANClA I ENYmNDA DBL BPJBLAUIZNTO 187

ART. 129

Solo pod& modificarse este Reglamento eon las formalidades necesarias para la delibemion de un proyecto de lei en esta Chmara.

ART. 130

El pmsente Reglamento $8 distribuiri h p r w o a 10s Diputdos, i se mmuniwarb a1 Pmidente de la Repfiblica i a la CBmara de &udores.

ART. 131

Inas modificaciones, d i e i o n s o interpmitaciones que se hiciemn a a t e Reglamento, se comunic2arLn a1 Prwidente de la Rep6bliceb, R 1a C h a r a de Se- nadores i a 10s Diputados.

Aprobttdo en session de 28 de j d i ~ de 1904.

Como lo heinos dicho el premnte Regimento fu6 el Pesultaao de un acuedo pmdncido enltre todos 10s partidos.

186 PRACFICAB PABUMENTARIAS

Para darle forma reglamentaria a este acuerdo se design6 en sesion de 25 de jnlio de 1904, una Comi- sion formada de miembros de todos 10s partidos, que lo revisara por 6ltima vez i lo presentara .a la CBmara.

Est8 Comision compuesta de 10s seaores Alema- ny don Julio, Concha don Malaquias, Ciuchaga don Miguel, Cruz Diaz don Anibal, Pigueroa don Ja- vier, Pinto Agiiero don Guillermo, Pleiteado don Francisco de Paula, Pugn Borne don Julio, Richard don Enrique, Ruia Valledor don Eduardo i MuBrez Mujica don Eduardo present6 en sesion de 28 de ju- lio, LIO propiamente un informe, sino el Reglameuto mismo tal como debiera ser aprobado por la Hono- rable C' itmara.

Los seiiores CRUZ D ~ A Z (don Anibal) i PUGA BORNE (don Julio) formularon iudicnciones tendentes a que todo el Reglamento fuera aprobado mediaute un solo proyecto de acuerdo.

Damos a coiitinuacion la resefia de.la sesion en la parte pertiuente:

El seiior RICHARD.--M~ adhiero a la indicacion que el honomble Diputado por Pungai acaba de formular.

Nosotros aceptainos gustosos cualquier procedi- miento que lleve a la aprobaciou ripida e inmedia- ta del proyecto de reforma del Reglamento, i nos es satisfactorio demostrar de este modo el espiritu de concordia que nos anima i el propbsito sincero que hemos abrigado de propender a la walizacion. de esta reforma, siempre que se quisiera l lgar a ella por medios tranquilos i pimdentes, que emu 10s h i - cos que podian condueir a un resultado satisfac- torio.

LI sefior PUQA BORNE. - He visto el prophito que domina en la CBmara i ha sido precisamente

. . I f . r .:

1 DE L4 OB8EBVANCIA I m D i ! U D A DEL BW&AaEXTO I69

ese propbito el qne me ha animado a formular mi indimion, asi como la neceaidad de rendir nn ho- inenaje de consideracion i de respeto a nnestro ho- norable Presidente 8 quien se d e b que este nego- cio no haya fmcasado.

El sefior CONCHA (don Malaquias).-Todos 10s miembros de la Cornision concnrrierou con sus 6- fuerzos a allanar las dificultades que presentaba es- te importante proyecto. De todos lados se han hecho conmiones tendentes a aimoniaar 10s internes de la mayorfw de Gobiemo coli lcs irtereses de In minoria.

Concurir, con el wfior Diputado en lid conviccion de que se ha debido a la imparcinlidad i prndenoia con que el sefior Peesidente diriji6 1 0 s debates de la Comision el haberse obviado dificultades graves, per- mitiendo a1 fin iin ncuerdo eqnitativo i justo que se- 1.8 provechoso para Ins delihraciona de la Cbmara i para el progmo de este pais.

Me permito modificar la iudicacion del sefior Pu- ga Borne en el sentido de que se diga

uApruBhse el proyecto definitivo de reforma del Reglamento interior de In Cbmara, presentado por la Cornision e s p i a l n o m b d s nl efwto en session de 25 del corriente mes.

Se faculta a la Mesa Dirmtiva para que odene su impresion eorrijieudo previamente 10s errores de redaceion en qiie se hubiere incurrido.n

No veo dificultad algusa pami que rn p d a eu mte cas0 mmo se he procedido en muchos otrol~, cads vez qne se ha tra;tado de una lei mui estenss, de algun Gdigo, por ejemplo, el Gdigo Penal, el C6digo Orginico de Trihnnales, etc.

El sefior BIOEILBD.-U~ deber de justioia me maeve a dejar coastancia de la iutervendon discre- t a , iwonada i trtmyuila de nnastro honorable Presi-

I s 0 I PB&'ICAS PARLAYINTAB148

&enb ea la ddiberadones de la Comision encarga- da de estndiar la reforma del Reglamento.

Debo tambien hamr pmsente que fuimos nosotros, 10s Diputados conservadores, 10s primetros que in- dicamos la conveniencia de que SU Seiiorja formara parte de esa Comision de la cual era sin duda algu- nai Presidente nato.

Sus esfuerzos fueron decisivos i niantuvierw~ el espiritu de concordia entre 10s miembw de la Co- mision. '

En este caso, como en muchos otros, su &iiorh ha sabido elevarse en el desempeiio de su alto cargo, sieudo, no el representante de la mayoria que lo ha elejido, sino el verdadero Presidente de la Ginara toda.

El sefior I R A R ~ Z A V A L zA~Am.-Debemos nbs- otros agradecer a 10s honorables Diputados estn ma- nifestacion tan hidalga, tian corrects i tan p o w veces vista eu esta Cbinara, que hsn hecho en honor de la persona que nosotiws lfevamos a 1a Psesidencia.

En nombre~ -de mis amigos politicos pmsento a sus Seiiorfas nuestros agradwimienh.

El senor cxuz.-Tengo el honor de adherime con entusiasmo a las declaraciones que ha heecho el honorable Diputado por Yungai, seiior Puga Borne, respecto a la actitud trauqnila, mesurda i discreta con que el senor Presidente de la Chmsra Ba prom dido en la dixusion de la reforma del JbgIamento. La actituci de Su Seiioria ha sido mui eficaz para ob- viar dificultades en el sen0 de la Coinision, facilitan- do asi la tenlimcion de fa obra emprendida por

El seiior aLEmm.-Por mi parte: me adhiero tambien a las declaraciones que se han hecho pbr) bs seiiores Diputados que me han prwedido en el USQ de la palabra, respeato de la coogeracion que ha prestado el sefior Presidente a la, labor' de la Comi-:

DE LA OBeERVANOTA I. IW’ipIMSPma PgL RWLABENTO 191

sion especial encargada de informar gobre la refor- ma del Reglamento. . El senor S U A ~ MuJIcA.--Bde adhierd a ]as mani- festaciones hechas en honor del seiior Prmidente de la Clmara j acepto, en nombye de mis amigos, las indicaciones de 10s seiiores Diputados de Con- cepcion i de Yungai.

En cuanto a1 espiritu que ha dowinado en la Co- mision para prepwar el pmyecto que hoi se presen- ta a la Gmar& debo decir que ha sido el de la mas perfecta equidad. Si el proyecto no Gonsulta las its- piraciones de 10s paitidos en toda su amplitnd, et3 porque ha sido precis0 hacer concesiones recipmcas a fin de habilitar a la Chmara para que pueda reali- zar una labor iitil, prkticn e inmediata. E e procu- r d o , pot- mi parte, con la aceptacion de la jenemli- dad de 10s miernbros de la Conision, que qneden plenamente resguardados 10s dereahos de las mino- I.ias, de tal manera que todos loa partidos se encon- t m d n garanticlos en SUB posibles eventualidades PO- liticas.

Indudablemente, In obra se twn t i i6 de algunm defectos; pepo ellos p d r b ser eoimjidtps mas tarde con espiritu tianquilo, i p r el momento seer& pasi- ble xalizar una labor 6til para la CAmam i pm el pais.

El sefior VALDES V A L D ~ (Presidentef.-A grad=- co a 10s seiiores Diptitadas que han hwho iiso de la palabra, sus conceptos, inspiradas en la bnevolen- cia, mas que en la justicia.

El seiior SAAWS LAVAQUI.--D~~~UB de lm mani- festaciones que se hau hecho en honor del sefior Presidente i de 10s que han ooolabordo en la refor- ma del Reglamento, me piwe qne, pam que no quede todo en pdabras, debinos rendirla el mejor homenaje, aprohndo sin mim trhrnites ni dilaeion

.

P~6tXVOAS FABL6MENTABIAB

el proymto que han presentado. Hago indicacion en ese sentido.

AI. eatrar a la &den del dia se aprob6 unhime- menta i sin debate el proyecto de acuerdo del seaor ooxm (don Malaquias), quedando acordado tam- bien que el Reglamento entrara en vijenaia ocho dim despues de haber sido reprtido impreso B 10s sefiores Diputados.

DE LOB PPEBIDELITES QUE E A TENIDO LA G h A R A DE DIPU- TAD08 DESDE LA VIJXWCIA DE LA COKBTITUCION DE l E l

1828 Mantiel Novoa x Melchor de 8antiqo Concha B Rafael B i l b

> M a e l J3ilb.m P Melchor de Santiago Concha

1829 Fernando A. Elizalde

1830 Joaquin Toeornal 1832 Santiago de Elchevera

P

1832 i 1833 Gabriel Jose de Toeornal B

1834 Manuel Barm U. B Lorenzo Fuenwclida

1834 a 1835 Vicente Izquierdo B Manuel Martfnez

1836 a 1838 Vicente Izquierdo 1839 Pedro Nolasco Men& B Jog.6 Joaquin PBrez B Vicente Izquierdo

1840 Pedro Nolasco Mens' B Manuel Montt B %man Luis Irai*r&zabal

1841 Joquin Tocornal

Juan de Dim Vial del Rio

Juan de Dios Vial del Rio

P. P. 13

- .

1841 i 1%42 Ignacio Eymguirre s Manoel C Q ~ O > Jose Joaquin PBrez 3 Francisco Huidobro P Pedro Nolasco Vidal

1843 i 1844 Francisco Antonio Pinto 1845 Ramon frardzaval 1846 Pedro Nolasco Vidal

a 1848 -Eaalkd b h E t t 1844 i 1859 $&&%nCos &&I%

> Josh Joaquin Phren 1850 i 1851 Josh Joaquin PBrez

1852 Pedro Nolasco Vidal 1852 a 1857 Jer6nimo Urmeneta

B Jos6 Francisco Baua 1858 Xanuel Valenzuela Castillo

1859 i 1860 Francimo Javier Ovalle 1861 Waldo Silva

1863 i 1863 Antonio h r a s 1863 i 1864 Jer6nimg Urmeneta 1864 i 1866 Manuel A. Toeornal

1867 Francisco Virrgas Fontailla 1867 i 1868 Miguel Luis AmunBtegui 1868 a 1870 Francisco Vhrgas Fontecillra 1870 i 1871 Maximiano Errkuriz

1872 a 1875 Belisario Prats 1876 Manuel Antonio Matta

1876 a 1879 Melchor Concha i Toro s Ramon Barros Lnco D Miguel Luis Aniunslte ui

1880 i 1881 Miguol Luis Amunhbgui

1882 R 1885 Jorje Huneens

> Miguel Luis Amunhtegui

* Manuel Garcia de la B uerta

P

D DeheZrio Lastarria

Manuel Garcia de la Euerta

1885 i 1886 Pedro Montt P Zenon Freire

1886 a 1888 Angusto Orrego Luco B Ramon Barpos Luco 1p J o d Miguel Valdm Cawem

1889 Demetrio Lastayria 1889 i 1890 Ramon Baridos Luco

1891 Tfentura Blanco D Ramon Barros Luco

1892 Eduardo Matte B Ramon Barros Lueo

1892 a 1894 Julio Zegers 1894 i 1895 Ismael Valdes Valdes 1895 a 1897 Eduardo Videla 1897 i 1898 Ismael TocornaE 1898 i 1899 Pedro Montt

B Ismael ToGornal 1p Pedro Montt

B CArlw Palacichs &pab 1 h l i 1902 Federieo Pinto Larr8

1p Eduardo Videla 1 h 2 i 1903 Francim Javier Coneha 1903 i 1904 Emilio Bel10 C. 1W4 i 1905 Ismael Valdes Valdes

1910 hmingo de Tom Herrem

1p Rafael O m g o

X N D I C E .

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Pip . Pr6logo .......................................................... 5 1.-El Pmsidente ............................................. 6 11.-El Reglamento ............................................. 14 III -Aplieaeion del Reglamento ............................. 22

L ]I.-& 108 Diputadoe ................................. 41 Titulo I.--De lae Besiones Freparntoriae ................... 25 .

L 111.-Del Preeidente .................................... 54 D IV.-De lae Comisiones; .............................. 75

85 D VI.-De 1- t r d m i h ................................... 101 L VU.-De lea diecueionea .......... 0. .................. 113 9 VIII.-De h e votaciones ............................ 138 s 1X.-De la6 leyee sepecirlee ......................... 157

s XI-Del Sewetuiio i demae emplendos de la .

s XI1.-De la observsneia i enmienda del Regla-

N6mina de 106 Preeidentee que ha teaido la Cdmara de

* s V.-Da haSeaion& i &den de Ian mnterinr que deben tratame en ellae ........................

D X-De la8 interpelaeiones .......................... 171

Cdmara .......................................... 176

mento ............................................. 186

Diputados deede 18% ........................ 193