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¿Qué es Ordenación Ambiental?
La función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso y planificación del modo de uso del territorio, de los recursos naturales renovables de la Nación, la preservación de la biodiversidad; la protección, la renovabilidad, y/o la restauración de los ecosistemas estratégicos a fin de garantizar su adecuado modo de aprovechamiento en contexto con la sostenibilidad
ambiental.
Artículo 7 de la Ley 99 – 1993
¿Qué es Ordenación de Cuenca Hidrográfica ?
Proceso de planificación, permanente, sistemático, previsivo e integral adelantado por el conjunto de actores que interactúan en y con el territorio de una cuenca, conducente al uso y manejo de los recursos naturales, de manera que se mantenga o restablezca un equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura y la función físico biótica.
Así mismo, busca planificar el uso sostenible de la cuenca y la ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrográfica, buscando un manejo adecuado y responsable del recurso hídrico.
Se basa en el Territorio
Se basa en el Recurso Hídrico
Artículos 2, 3, 8, 58, 78, 79, 80, 333, 334 de la CP.
Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1729 de 2000
¿Qué es el Ordenamiento Territorial?
Es un acuerdo político entre actores sociales e institucionales para ordenar el territorio, basado en el derecho a la participación, en determinantes ambientales y en la construcción histórica como expresión de procesos sociales, políticos y culturales.
No se puede determinar que sea un instrumento Técnico ni jurídico de Planificación
Artículo 313 CP; Ley 388 de 1999
Se basa en el territorio eco social y ambiental
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¿Qué es un Plan de Desarrollo?Art. 324 CP; Ley 152 de 1994; Acuerdo
308 de 2008
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá a través del Plan de Desarrollo para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
¿Qué es el Ordenamiento Integral, Sistémico, Armónico,
Integral para la Sostenibilidad del Territorio Ambiental?
Es el proceso de planificación del territorio a través del cual se integran:
• Proceso de ordenación ambiental.• Proceso de ordenación de cuenca hidrográfica –
POMCH.• Proceso de ordenación territorial.• Proceso de formulación y adopción de los planes
de desarrollo. Leyes: 152 de 1994, 388 de 1997 y
Decretos 2811 de 1974, 1729 de 2002 y 1600 de 2002
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1. Armonizar los objetivos de la Ley 388 de 1997 con los de la Ley 9 de 1989 y la CP, la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo y la Ley que establece el Sistema Nacional Ambiental.
2. Establecer los mecanismos que permitan al D.C., basado en la autonomía:
• Ordenar el territorio
• Uso racional y equitativo del suelo
• Preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural
• Prevención de desastres y riesgos
• Ejecución de acciones urbanísticas (eficientes)
3. Garantizar la función social y ecológica del suelo
• Garantizar los derechos constitucionales a vivienda, servicios públicos, a la creación y defensa del espacio público
• Protección del Medio Ambiente ý prevención de desastres
4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, Entidades Territoriales, Autoridades Ambientales, Autoridades Administrativas y de Planeación.
5. Facilitar las actuaciones integrales y coordinadas entre la gestión municipal y la política urbana nacional.
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L 1. Función social y ecológica de la propiedad
6. Prevalencia del interés general sobre el particular
12.Distribución equitativa de las cargas y beneficios
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1. Posibilitar vías públicas, movilidad, espacio público, derechos constitucionales, vivienda y servicios públicos.
2. Procesos de Cambio de Uso del Suelo en atención a Interés común, Uso racional armónico con función social y ecológica de la propiedad y la sostenibilidad ambiental territorial.
3. Calidad de vida, distribución equitativa de oportunidades y beneficios derivados de los derechos y preservación del patrimonio natural y cultural.
4. Seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.
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IAL 1. El D.C., deberá garantizar la participación con incidencia en la
toma de decisiones.
2. El D.C., deberá garantizar la concertación entre los actores e intereses sociales, económicos, urbanos, rurales y ambientales expuestos por los pobladores y sus procesos organizativos.
3. La participación y la Concertación deberán asegurar las políticas públicas del ordenamiento ambiental, territorial y del desarrollo distrital para la sostenibilidad ambiental del territorio, según los principios constitucionales y las leyes pertinentes.
Ciclo Hidrológico:
Solidaridad y Equilibrio
Cuenca Hidrográfica: Espacio Aéreo y Físico
Capacidad de Resiliencia ó
Carga
Modelo de Desarrollo: Modos de Ocupación del
Territorio
(Expansivo ó densificado)
Usos del Suelo
(Urbano, Rural, protección, expansión y suburbano)
Biodiversidad
(Fauna y Flora)
Recursos Naturales
Ecosistemas Estratégicos
Paradigma Hidráulico: Producción, poblamiento y poder político
Racionalidad Económica
Mecanismos Técnicos = Eficiencia
Mecanismos Técnicos = Mecanismos Institucionales
Privatización – Competitividad - Mercado del Agua