postura oficial ante acta amipci canieti amiti

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If CAN I ET I www.canleti .ar'g YA '711M % TI A,.cJodaMnicu'fo nJ: AMIPCI Mexico, D.F., a 10 de jun10 de 2010. DIRECCION GENERAL DE ANALISIS DE COMERCIO EXTERIOR SECRETARIA DE ECONOMIA Alfonso Reyes 30, piso 18, Col. Condesa, Delegación Cuauhtémoc, Mexico, Distrito Federal. Los que suscribimos, en representación de los afiliados de la Asociación Mexicana de Internet ("AMIPCI"), la Asociación Mexicana de la Industria de TecnologIas de Ia Información A.C. ("AMITI") y de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecom unicaciones y TecnologIas de la Información ("CANIETI") en atención a la invitación publicada en Pa pgina Web del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ("IMPI"), para que sean emitidos comentarios sobre la version póblica del texto del acuerdo comercial Anti-Counterfeiting Trade Agreement ("ACTA"), o denominado en español como Acuerdo Comercial Anti -Falsificación (de acuerdo con el IMPI) o también conocido como Acuerdo Comercial Anti- PiraterIa, nos permitimos manifestar lo siguiente: Que sometemos a su consideración diversos comentarios, particularmente en contra de Ia Sección 4, relativa a la observancia de derechos de propiedad intelectual en el ámbito del desarrollo digital' del documento consolidado 2 que ha sido difundido a partir del mes de abril del presente año por el IMPI. No obstante, que no hemos logrado conocer el texto reservado con los comentarios y posturas de los palses negociantes, a continuación se exponen diversos argumentos por los que el ACTA, en lo relativo all entomb digital, no debe ser suscrito por Mexico; en la inteligencia, que a pesar de nuestra opinion contraria a diversos textos sobre desarrollo digital de la version referida del ACTA, siempre nos hemos pronunciado y seguimos haciéndolo en contra del uso, copia, reproducciOn, instalación, comercialización y explotación ilegal de obras Section 4: [Special Measures Related to Technological Enforcement of Intellectual Property in the Digital Environment] 2 Texto ACTA (version para publicación - Abril 21, 2010) Ultima modificación: miércoles 21 dc abril de 2010 a las 19:27:11 por DirecciOn Divisional (IC Protección a la Propiedad Intelectual.

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Page 1: Postura oficial ante ACTA AMIPCI CANIETI AMITI

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Mexico, D.F., a 10 de jun10 de 2010.

DIRECCION GENERAL DE ANALISIS DE COMERCIO EXTERIORSECRETARIA DE ECONOMIAAlfonso Reyes 30, piso 18,Col. Condesa, Delegación Cuauhtémoc,Mexico, Distrito Federal.

Los que suscribimos, en representación de los afiliados de la AsociaciónMexicana de Internet ("AMIPCI"), la Asociación Mexicana de la Industriade TecnologIas de Ia Información A.C. ("AMITI") y de la Cámara Nacionalde la Industria Electrónica de Telecom unicaciones y TecnologIas de laInformación ("CANIETI") en atención a la invitación publicada en Papgina Web del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ("IMPI"),para que sean emitidos comentarios sobre la version póblica del texto delacuerdo comercial Anti-Counterfeiting Trade Agreement ("ACTA"), odenominado en español como Acuerdo Comercial Anti -Falsificación (deacuerdo con el IMPI) o también conocido como Acuerdo Comercial Anti-PiraterIa, nos permitimos manifestar lo siguiente:

Que sometemos a su consideración diversos comentarios, particularmenteen contra de Ia Sección 4, relativa a la observancia de derechos depropiedad intelectual en el ámbito del desarrollo digital' del documentoconsolidado 2 que ha sido difundido a partir del mes de abril del presenteaño por el IMPI.

No obstante, que no hemos logrado conocer el texto reservado con loscomentarios y posturas de los palses negociantes, a continuación seexponen diversos argumentos por los que el ACTA, en lo relativo allentomb digital, no debe ser suscrito por Mexico; en la inteligencia,que a pesar de nuestra opinion contraria a diversos textos sobredesarrollo digital de la version referida del ACTA, siempre nos hemospronunciado y seguimos haciéndolo en contra del uso, copia,reproducciOn, instalación, comercialización y explotación ilegal de obras

Section 4: [Special Measures Related to Technological Enforcement of Intellectual Propertyin the Digital Environment]2 Texto ACTA (version para publicación - Abril 21, 2010) Ultima modificación: miércoles 21dc abril de 2010 a las 19:27:11 por DirecciOn Divisional (IC Protección a la PropiedadIntelectual.

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protegidas y que somos parte de las organizaciones que han exigido alEstado Mexicano el combate eficaz a prácticas perniciosas que atentencontra la propiedad intelectual.

Lo que no consideramos legItimo ni equitativo es que las violaciones a losderechos intelectuales y de autor en la Web, impliquen que Mexico adopteuna Iegislación que convierta a los proveedores de información ycomunicación en responsables de lo que se almacena o transita por susredes y se les penalice en el marco del ACTA (Sección 4, ArtIculo 2.18).

La protección a la propiedad intelectual es un ingrediente fundamentalpara el desarrollo de las TecnologIas de la Información y Comunicaciones("TICs"), pero el exceso de regulación, el traslado a particulares defacultades propias de la autoridad o la creación de medidasdesproporcionadas, generarlan cargas y obligaciones indebidas alcomercio legItimo o la prestación de servicios de la sociedad de Painformación y el conocimiento por los Proveedores deServicios de Internet ("ISPs"), Operadores de Servicios enLinea ("OSPs"), plataformas online, comercio electrónico, serviciosde bi.'isqueda e indexación, las cuales tendrIan como consecuenciaintervenciones de mercado que pueden alterar la libre competencia oel surgimiento y hasta inhibir la participación de nuevosoperadores locales de estos servicios, además del desaliento de Painnovación, la restricción del libre flujo de información e ideas, e inclusoamenazas a la privacidad de los consumidores y al libre ejercicio de lasgarantIas individuales.

Sobre el procedimiento de negociación de ACTA

Primeramente, debe subrayarse que el acuerdo que originalmentepretendla abordar el tema relativo al "cómo proceder con los productosfalsificados en las fronteras", se transitó hacia el cuestionamiento delsistema jurIdico en materia de "los derechos de autor en el ámbitointernacional"3 , a pesar que en varias naciones se ha manifestado elriesgo que el ACTA puede ocasionar respecto de las libertades civiles4.

"Esto una forina de imperialisino cultural, puesto que se Irata de exportar determinadosaspectos de la ley de copyright de EE. UU a todo ci izundo ": Daphne Keller, Abogada deGoogle Inc.' Debido al herinetismo sobre el conteiiido del documento, se ha desatado una serie deespeculaciones, entre las cuales preocupa a la comunidad las restricciones que ci

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Percibimos que el objetivo actual del ACTA es crear un nuevo modelo deaplicación de propiedad intelectual que va ms allá, a la par quecontraviene los estándares previstos en el Acuerdo sabre los Aspectos delos Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio(ADPIC)5.

La inexplicable, antijurIdica y persistente secrecla de lasnegociaciones del ACTA ha alarmado a los integrantes de nuestrasorganizaciones y de otras representaci ones de la industria y de losusuarios, sobre todo cuando el Gobierno Estadounidense indicó que ladivulgación del texto ocasionarIa "daño a la seguridad nacional".

Lo que adems sorprende, es que no haya respuesta a [as peticionesque se han hecho para conocer el ACTA en su totalidad, aun habiendomanifestado nuestra disposición a firmar los contratos deconfidencialidad que se requieran, atentando dicha situación a lapolItica de transparencia de la información gubernamental queprevalece a nivel nacional e internacional, asI coma a las disposicionesde derecho positivo en Mexico que obligan a las entidadesgubernamentales a dar a conocer sus procedimientos de creaciónlegislativa y reglamentaria, sobre todo en los casos en que dichostemas implican la imposición de nuevas obligaciones a losgob e rn a dos.

Solo hasta que el Parlamento de la Union Europea ejerciá presi6n6, 1 O

gobiernos negociadores hicieron piiblicas algunas partes de ACTA;pero, como se dice en la propia invitación que se nos hace para emitirnuestra opinion: "...el entomb de la negociación se encuentra anreservado para uso de los posib/es gobiernos signatarios".

En ese marco de opacidad, es que nos enteramos que los Presidentesde Mexico y Estados Unidos instruyeron a sus Administraciones "atrabajar de manera conjunta para formalizar y amp/far los esfuerzosque se despliegan actualmente en el seno del Grupo Bilateral de

establecimiento de este acuerdo podrIa traer al pals, asI corno el estado de libertad: SenadorFrancisco Javier Casteilón Fonseca.5 El Actierdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Entelectual relacionados conci Cornercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS) es ci anexo IC del Convcnio

or el que se crea Ia OMC firmado en 1994.Resolución del Parlamcnto Europeo sobre la transparcncia y el estado de las negociaciones

del ACTA 137-0154/2010.3

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Trabajo sobre Derechos de Propiedad Intelectual" 7, asI comoreiteraron su compromiso de continuar "apoyando" las negociacionesdel ACTA y solicitaron concluirlas en breve.

En algunos eventos que la Secretarla de Economla y el IMPI organizaroncon elfin de recibir los diversos enfoques de la opinion piblica -que juntocon otras dependencias del Gobierno Federal participan en lasnegociaciones para consolidar y firmar el ACTA-, lo inico que hemosencontrado es el impedimento sistemático para dar a conocer sucontenido, fundándose en la idea de la reserva y suscripción deacuerdos de confidencialidad, situación que viola las disposicioneslegales nacionales en materia de transparencia y acceso a lainformación ptiblica gubernamental.

El Ilamado texto consolidado es lo que muy recientemente se conocecomo punto de partida para fijar una postura formal sobre el ACTA. Apesar que desde el Senado de Ia Reptblica -autoridad que, al final,deber6 sancionarlo legalmente- se emitiO un liamado para serconsiderado como parte de las negociaciones 8 y de que la Ley sobre laAprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica establecelos procedimientos para que dicha Cámara conozca con todo detalle yoportunidad el comienzo de cualquier negociación comercial que elEjecutivo Federal emprenda con otros paIses9 . No obstante a la obligaciónlegal impuesta por la ley de referencia, es fecha en que no ha sidoenviada la información solicitada, ni han comparecido las autoridadesreq u en d as.

Con lo anterior, queda claro que el hermetismo con el que se han Ilevadoa cabo las negociaciones del ACTA ha violentado la obligación que tiene el

Declaración conjunta del prcsidcnte Obama y el presidente Calderón de Mexico. LA CASABLANCA, Oficina del Secretario de Prensa. Mayo 19 de 2010. (Distribuido por la Oficina deProgramas de Información internacionaI (lcl Departameiito de Estado de Estados Unidos.Sitio en la Web: http://www.america.gov/esp)8 Proposición con Punto de Acuerdo a fin de solicitar la Comparecencia del Secretario deEconomla y del Director General dcl IMPI pat-a Clue rindan un infbrrne detallado sobre elcontenido y los alcances del Acuerdo Comercial Antipiraterla; y se solicitar a la Junta deCoordinación Poiltica del Senado dc la Rep(iblica la integración de una Subcomisión ocomisión Especial quc dé seguinliento a las negociaciones de dicho acuerdo, suscrita por ciSenador Francisco Javier Castellón Fonseca del Grupo Parlarncntario del PRD. MiCrcoies 13de enero dc 2010. (iaceta 4.http://www.scnado.gob.mxlgace6 I php?ver=gaceta&sm= 100 1 &id= 1833,"Ley publicada en ci Diario Olicial de la Federación ci 2 de Septiembre (IC 2004.

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Ejecutivo Federal para informar permanentemente a los Senadores sobreel avance, los objetivos y el calendario de las actividades relativas a lanegociación'°

Si bien reconocemos el hecho de que se nos convoque a enviar nuestroscomentarios -con un plazo perentorio hasta el 10 de jun10-, dichoscomentarios asI como la postura y la defensa que podamos forrnuiar afavor de la industria del Internet, de las tecnologIas de la información, delas telecomunicaciones, del acceso digital y de la protección de laslibertades ciudadanas, se realiza en la penumbra que representa la totalfalta de información, esto, debido a que no conocemos a cabalidad eltexto negociado y más an, ignoramos Ia postura oficial del EstadoMexicano frente al ACTA.

La negociación y el proceso de consulta deberlan permitir una totalparticipación y la aportación de información de todos los interesados paraque a su vez sean reflejados por el Estado Mexicano durante la revision ydesarrollo de textos preliminares. Las aportaciones deben obtenerse delos sectores afectados, tales como educación, salud, arte, cultura,telecomunicaciones, comercio electrónica, financiero y tecnologIa de lainformación, grupos de derechos de consumidores y de usuarios.

Sobre el sistema jurIdico y la intervención de Mexico

La version püblica o el tinico documento oficial disponible, asI comoversiones no oficiales del ACTA, aparecen en lengua inglesa y Ilenos dediscrepancias entre los paises negociadores, además de que los conceptosno corresponden literal ni formalmente a nuestra realidad ni sistemajurIdico. Ello pone en desventaja a los mexicanos que no contamos con un

0 El PIJNTO DE ACUERDO del Senado se aprobó ci 14 de abril del 2010 de la formasiguiente: PRIMERO.-. Se soilcita a la SecretarIa de EconomIa y al Instituto Mexicano de IaPropiedad Industrial se rernita a esta Soheranla tin informe completo sobre el AcuerdoComercial And-Falsificación (AC, por sus siglas en ingiés) en los términos del artIculo 5dc la Ley Sobre Aprohación de Tratados intcrnacionaies en Materia Económica, quecontenga por lo menos los siguientes aspectos: I. Las razones para negociar asi como lasconsecuencias de no hacerlo; H. Los beneficios y ventajas que se espera obtener dc lanegociación y la expectativa dc ctimplir con los objetivos de esta Icy que correspondanconforme al tratado que se pretende ccicbrar, y III. Un progrania del proceso de ncgociacióncalendarizado. SEGUNDO.- Se solicita a la Secretarla de Economla y al Instituto Mexicanode la Propiedad industrial que en adelante remita periódicarnente a esta Soberania un informasobre los avanccs de cada etapa de la negociacion (lei Acuerdo Corncrcial Anti-Falsificación.

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texto en idiorna español, jurIdicamente legible y de conformidad con elderecho mexicano, para emitir una opinion fundada.

Cabe señalar que esta queja no es solo por el conflicto de traducción"inglés-español", sino que investigadores de Australia han manifestadoque un buen nCrnero de frases del ACTA son seriamente probiernãticas'1.Como ejemplo, los australianos encuentran que el concepto "beneficlofinanciero directo" (direct financial benefit) no ingresa claramente a ladoctrina y ieyes de ese pals, y manifiestan que at ser tornado del derechonortearnericano, no seria fácilmente aplicado o interpretado por susautoridades judiciales'2.

La rnayoria de los paises que actualmente participan en las negociacionesde ACTA, estn regidos por el sisterna del common law, es decir, se rigenpor normas del derecho anglosaj6n 13 y aunque en la Union Europeaexisten paIses participantes que siguen los principios del sistema romano-german/co aplicable a Mexico, se requiere de un anãlisis superlativo paradeterrninar las consecuencias que tendrIa ACTA en el derecho dornéstico.Eso rnisrno ha exigido el Parlamento de la Union Europea, en el sentido deque Se:

"... deben cum p/jr las obligaciones jurIdicas impuestas a ía Unioncon respecto a la /egislación re/at/va a la protección de la vidaprivada, la libertad de expresión y los datos persona/es,establecidas en particular en la Direct/va 9514610E, la Direct/va200215810E y la jurisprudencia del Tribunal Euro peo de DerechosHumanos y del Tribunal de Just/cia"

'...a number 0/ phrases in a Irealy is seriously problematic": Kimberlee Weatherall, de IaEscuela de Derecho de la Universidad (Ic Queensland.12 "ACTA. Impact on Individuals and Intermediaries". Australian Digital Alliance. Mayo2010.Dc igual fornia, hay qué atender quc ci Código Civil Federal prevé en su artIculo 14 fracciónIII que, en cuanto a la aplicación del derecho extranjero, se establece: "No será impedimentopara la aplicaciOn del clerecho extranjero, quc ci derecho mexicano no prevea instituciOnes 0procedimientos esenciales a la instituciOn extranjera aplicable, si existen instituciones 0

procedimientos análogos..."; pero que de cua!quicr moclo, son inexistentes en nuestrosistenia normativo.' En octubre de 2007, los Estados Unidos, la Comisión Europea, Suiza y Japón anunciaronque negociarian ACTA. Además, los siguientes I Daises se han unido a las negociaciones:Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Mexico, Jordania, Marruccos, Singapur, losErniratos Arabes Vu idos, Canada.

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Resuita además extrao que Mexico -adherido a ADPIC'°- sea el ünicopals latinoamericano que se haya involucrado en estas negociadones, ymás atin que nuestro pals haya aceptado que ACTA no se negocie pormedlo de organismos internacionales ya establecidos, como laOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 15 y laOrganización Mundial de Comercio (OMC) 16 , que cuentan con marcos deinformación y consulta p(iblicas. El Pariamento de la Union Europea hizoun reclamo en el mismo tenor:

Lamenta la decision —muy ca/cu/ada por las partes— de nonegociar por medio de organismos internacionales ya establecidos,como ía OMPI y /a OMC, que han definido marcos de información yconsultas pb/icas;

Y es inexplicable que Mexico se salga de ese contexto, cuando una de lascaracterIsticas fundamentales del Acuerdo sobre los ADPIC es queconvierte la protección de los derechos de propiedad intelectual en parteintegrante del sistema multilateral de comercio que se materializa en la0MC18.

SerIa grave que nuestro pals asumiera un acuerdo internacional como elACTA, cuando a pesar de los esfuerzos que se están lievando a cabo seencuentra rezagado en el contexto de la Sociedad de la Información,respecto a otros palses de Ia OCDE, en donde el promedlo de hogares conconexión a Internet es de 62%, mientras que en Mexico a diciembre de2009 el 26.8% de los hogares contaban con computadora 19 y habia 10.3millones de accesos a Internet20.

14 Si bien ADP1C se suscribió ci año 1994, para los palses en desarrollo -como Mexico- seestabieció un perlodo adicional de cuatro años, es decir, hasta el 10 de enero de 2000, paraapiicar las ciisposiciones del Acuerdo, con excepción de los artIculos 3, 4 y 5 que se refierenat principio de no discriminación.IS Estahiecida por Convenio del 14 dejulio de 1967.

La Organización Mundial dcl Comercio conocida corno OMC o, por stis siglas en inglés,WTO se estahieció en el año de 1995.

Resolución del Parlarnento Europeo sobre la transparencia y ci estado de las negociacionesdel ACTA B7-0154/2010.18

Este extraño cscenario se entiende porcine 'Varias tentativas de endurccer' la propiedadintelectual fracasaron en la OMPI y tarnhién en la OMC ... Corno todas las vIas estabancerradas, solo quedaba la de Ufl tralado ad hoc negociado secretamente entre unas decenas deEstaclos (diez rnás la union Europea)": Florent Latrive, informe Dipló.19 Encuesta IN EGI, http.-1AvwwJnegi.org.mx1prod servlcontenidoslespanollbvinegilproductosIencuestas / especiales/endutth/ENDUTIH_2009.pdf).20

EstadIsticas COFETEL 2009, incluye usuarios residenciales y de negocios,www.cofetel.gob.mx .7

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InvestigacioneS propias de AMIPCI establecen que en Mexico existen25.6 millones de internautas mayores a 6 años en zonas urbanas y 5millones de internautas mayores a 6 años en zonas no urbanas. La Tasade Penetración Nacional de Internet en personas mayores a 6 años deedad es del 32.5%21.

Al respecto, el Diputado Rodrigo Perez Alonso Gonzalez y presidente de laComisión de Acceso Digital de la Cámara de Diputados ha sostenido que:

"... la brecha c/be rnética que existe en el pals se estápro fundizando, /0 cual refleja un nuevo tipo de segregación social yeconómica... persisten amp//os sectores de la población conlimitaciones en el acceso a las redes g/obales de informac/án comoía Internet, toda vez que no cuentan con los med/os adecuadospara incorporarse a ía sociedad de la informac/ón o adoptar flue vastecnologias.

Tor ello [ ... ] se debe fad//tar22 e/ desarrollo de la sociedad de íainformación y del conocimiento, por Jo que este órgano /egislat/vose enfocará a modificar el marco jurIdico, con el objeto deprivi/egiar la libertad de expresión, la transparencia, ía innovacióndel conocimiento, e/ acceso a la cultura, asi como ía con fianza delos usuarios de Internet y la protección de los derechos decreadores e innovadores".

Cabe señalar que un estudio de fecha 30 de abril de este año, elaboradopor encargo de la UNESCO por Luis Villarroel, el Internet no debe serconsiderado una amenaza para los derechos de autor:

Tor otro lado, podemos observ'ar que, a pesar de que el accesolie gal a los con ten/dos proteg/dos por derechos de autor es cadavez más fácil para quienes tienen acceso a Internet, gracias a lasnuevas moda/idades de d/stribución, el mercado legal aumenta demanera muy significat/va en la Red. El fenómeno de creación denuevos modelos de negoclo, significa una gran oportunidad para la/ndustria cultural y del entretenimiento y para los creadores y

21 Estudio AMIPCI 2009 sobre HAbitos de los Usuarios de Internet en Mexico. Presentado el17 de mayo de 2010 en Monterrey, N.L., con motivo del DIa Mundial de Internet.22 http://revistalaverdad.com.mxiindex.php/rcportaje-especial/3 570-Mxico-rezagado-nuevas-tecnologas.htm I

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permite predecir un cambio de tendencia hacia el incremento de laadquisición legal de productos culturales".

Tor iltimo, no hay que olvidar que muchos nuevos tipos de usos yde nuevas tecnologIas que han sido inicialmente considerados comouna amenaza para el proceso creativo y han dado lugar más tardea nuevos e importantes modos de difusión y distribución de obras,con virtiéndose ademths, en importantes fuentes de ingresos paralos creadores. La television y el video son solo dos ejemplos".23

Sobre las violaciones all Derecho Constitucional Mexicano

Para nuestros representados resulta fundamental que los negociadoresmexicanos lieven a cabo una evaluación del impacto de la apiicación delACTA en el ámbito de los derechos fundamentales 24 y constitucionalesmexicanos, asI como de sus efectos y posibles violaciones relativas a laprivacidad de los consumidores y a las libertades civiles, la innovación y ellibre flujo de información en Internet, el comercio legItimo, entre otrosimportantes temas. Compartimos, al respecto lo que señaió el ParlamentoEuropeo:

"Considerando que ( ... ) es también esencial garantizar que laelaboración de medidas para la observancia de los derechos depro piedad intelectual se I/eve a cabo de forma que no obstaculice lainnovación ni ía competencia, no socave las restricciones de losderechos de propiedad intelectual ni/as disposiciones en materia depro tección de datos persona/es, no restrinja el libre flujo deinformación ni suponga una carga innecesaria para el comerciolegitimo; considerando, asimismo, que deberia otorgarse a!

23 VILLARROEL, Luis, Director de Investigación de Ia Corporación Innovarte, Investigadordel Centro de Investigaciones JurIdicas de la Universidad Central de Chile y exVicepresidente del Cornité Permanente de Derechos de Autor y Conexos, de la OMPIPIRATERIA: TENDENCIAS ACTIJALES Y MEDIDAS NO LEGISLATIVAS.IGC(1971)/XIV/5A, Paris, 30 April 2010, Original: Spanish24 Debe coiisidcrarse lo oculTido con el proyecto de icy anlipirateria en La red impulsado porci Presidente (IC Francia Nicolás Sarkozy, que ha recibido un total rechazo por parte delParlamento Europeo, por cuanto infringe garantlas constitucionales básicas conio laprivacidad y ci debido proceso.

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Parlamento un cometido más central en la lucha contra lafalsificación... "25

Si lo que ACTA pretende es -par ejemplo- solicitar a los ISP u OSP quemonitoreen todas las comunicaciones de sus usuarios; la aprobación porparte del Gob!erno de Mexico obligarla a los ISP o a los OSP a vulnerar laConstitución PolItica de los Estados Unidos Mexicanos en perjuicio de sususuarios, ya que su artIculo 14 establece que:

Nadie podré ser privado de la I/be rtad o de sus propiedades,poses/ones o derechos, sino mediante juicio seguido ante lostribuna/es previamente establecidos, en el que se cumplan lasformalidades esenciales del procedimiento y con forme a las Leyesexpedidas con anterior/dad al hecho".

De igual forma, hacemos patente que un particular, no puede quedarautorizado, ni mucho menos obligado a monitorear las comunicaciones amenos que sea por orden un juez, como lo establece el artIculo 16 de lamisma Constitución:

"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,papeles o poses/ones, sino en virtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento "

ACTA serla incompatible con la norma constitucional que garantiza elderecho de audiencia. De aplicarse la ley de los tres avisos (3 strikes), losISP o los OSP se convertirlan inmediatamente y materialmente enautoridades sancionadoras, que estarlan obligados a ejercer labores decontrol y aplicando medidas de desconexión. Ello, contravendria diversasdisposiciones legales secundarias de nuestro pals, coma el artIculo 16constitucional que establece en su primer pârrafo que "Nadie puede sermolestado en su persona, familia, domicilio, papeles o poses/ones, sino envirtud de mandamiento escrito de la autoridad corn petente, que funde ymotive ía causa legal del procedimiento ".

El monitoreo a los usuarios actualiza una hipótesis del tipo penal que enel Código Penal Federal se sanciona de acuerdo a lo siguiente:

25 Resolución del Parlarnento Europeo sobre la transparencia y el estado de ]as negociacionesdel ACTA B7-0154/2010.

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"ArtIculo 177. - A quien intervenga comunicaciones privadas sinmandato de autoridad judicial competente, se le aplicaránsanciones de seis a doce años de pr/s/on y de trescientos ase/sc/en tos dIas mu/ta".

Además, el artIculo 122 de la Ley de VIas Generates de Comunicaciónestablece textualmente to siguiente:

"ArtIculo 122.-"Se prohIbe estrictamente a las empresas de vIasgenera/es de corn unicac/ón y medios de transporte, asI como a lasoficinas de correos y telégrafos, proporcionar a persona alguna o aautoridades distintas de las SecretarIas de Corn unica clones, deHacienda y Crédito Pblico, de la EconomIa Nacional y de lasjudic/ales y del trabajo competentes, datos relativos a laexplotación de dichas empresas, a las mercanclas que transporteny sus destinos, y a las correspondencias postal y te/egráfica cuandose trate de los servic/os de las oficinas de correos y telégrafos, amenos que la Secretarla de Comun/ca clones las autoriceexpresamente."

El ACTA debe reconocer que los intermediarios, como los ISP, OSP,servicios de sitios web y buscadores, son centrales para ofrecer a la gentelos beneficios y servicios derivados del Internet, pero no debetransformarlos ni obligarlos a hacer funciones que materialmente losconvierte en "policlas de la Red" con facuttades para perseguir y castigarla comisión de infracciones e ilIcitos (menos aün cuando at serlo serIaninfractores de normas constitucionales).

El papel de dichos intermediarios debe ser protegido y fomentado. Ladesconexión, suspension de cuentas, o limitación de servicio, tienedesproporcionadas consecuencias negativas para los derechos civiles. Nodebe transformar a los proveedores de servicios en gendarmes y menosaün cuando at serlo estarlan transgrediendo normas fundamentales.

Si bien nuestras representadas se pronuncian enérgicamente en contra dela "piraterIa"26 , consideramos que un esquema de protección a los

26 Empleamos ci término 'piraterIa" de manera coloquial, en ci entendido de que esa nocióncorrespondc a tin tipo penal que nada tiene que ver con el tema (let mismo. En efecto, para elderccho mexicano, la piralerla es —formalmente- lo que se dispone en ci Codigo PenalFederal:A rilcido 146. Serán considerados p/rains:

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derechos de autor no puede situarse por encima de los derechosfundamentales de los ciudadanos 27 , como el derecho a la privacidad, a laseguridad, al derecho de audiencia, a la presunción de inocencia, a laconfidencialidad de las comunicaciones, a la tutela judicial efectiva, a lalibertad de expresión, at derecho de acceso a la educación, cultura,comunicación, diversion y trabajo.

Además, Mexico cuenta con ordenamientos legates que protegen losderechos de autor y combaten la piraterla; incluso la que se pudieracometer por Internet y, tat como lo establece la ConstituciOn, ser6 un juezquien califique si una determinada conducta viola o no la ley, previoprocedimiento seguido con las formalidades esenciales.

Resulta de la mayor importancia indicar que un tratado o acuerdocomercial internacional no puede estar por encima de la Constitución,cuyo texto -en este rubro-, es claro:

ArtIculo 15. No se autoriza ía celebración de tratados para íaextra dición de reos politicos, ni para la de aque/los delincuentes delorden comün que hayan tenido en el pals donde cometieron eldel/to, la condic/ón de esciavos; ni de con yen/os o tratados envirtud de los que se alteren las garantias y derechos establecidospor esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

De ser firmado ACTA por Mexico se trasgredirIa ademàs el ArtIculo 6Constitucional, que en to conducente dispone que: "II. La información quese ref/ere a ía vida privada y los datos persona/es serth protegida en los

I. Los que, perteneciendo a ía iripulación de una nave inercante niexicana, de otra nación, oSIn nacionalidad, apresen a mario armada alguna embarcacion, 0 comelan depredaciones enella, o hagan violencia a las personas que se hal/en a hot-do;H. Los que, yendo a bordo de una emharcación, se apoderen de ella y ía entreguenvolu,,tariamente a un p1mw, y

111. Los corsarios que, en caso de guerra entre dos o inás naciones, hagan ci corso sin cat-lade inarca 0 patente de ninguna de c/las, o con palenle de dos o más heligerantes, o conpatente de uno de el/os, pew praclicando actos de dcpredación contra huques de laRepiblica o de otra nación para hostilizar a la cual no estuvieren autorizados. Es!asdisposiciones deberán igualmente aphcarsc en lo conducenic a las aeronaves.27 AsI to expresó ci Supervisor Europeo para la Protccción de Datos (SEPD) Peter Hustinx,afirmando que Ia propiedad intcicctuai no puede colocarse por encima de los derechoslundarnentales.

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términos y con las excepciones que fijen las leyes"28 . Cuestión que estligada al segundo prrafo del ArtIculo 16 Constitucional que señala:

"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datospersona/es, al acceso, rectificación y cance/ación de los mismos, asIcomo a manifestar su oposición, en los términos que fije la fey, /acual establecerá los supuestos de excepción a los principios querijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,disposiciones de orden pOblico, seguridad y sa/ud póblicas o paraproteger los derechos de terceros"

En ese mismo orden de ideas, cualquier mecanismo que restrinja, sin eldebido proceso, la actividad en la Web atenta contra los ArtIculos 6 y 7 dela Ley Suprema, de acuerdo con los cuales: "La manifestación de las ideasno será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa..." y "Esinviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquieramater/a..."' respectivamente.

No se trata de estar a favor de la "piraterIa", sino que todo tratado omedida legislativa debe respetar los derechos y principios de legalidadsobre derechos de audiencia, debido proceso y la prohibición de aplicarpenas trascendentales a terceros (ISP u OSP) que no tienen relaciónalguna con la infracción ni el daño causado. En Mexico son contados loscasos de responsabilidad civil por hechos de terceros, como laresponsabilidad "Aquiliana".

De ahI que otros garantlas violentadas podrIan ser las consagradas en losartIculos 13 (nadie puede ser juzgado por Ieyes privativas ni portribunales especiales; 20 (garantIas procesales); 21 (la investigación delos delitos corresponde al Ministerio PCjblico y a las policIas/Ia imposiciónde las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de laautoridad judicial); 22 (quedan prohibidas las penas inusitadas ytrascendentales).

En el ámbito de los derechos económicos, el ACTA contradice tamblén IaCarta Magna cuando encauza la rectoria del Estado a que se permita elpleno ejercicio de la libertad y dignidad de los mexicanos. En efecto, elartIculo 25 constitucional establece lo siguiente:

28 Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Olicial de la Federación el 20 deJulio de 2007

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ArtIculo 25.. Corresponde a! Estado la rectorIa del desarrollonacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, queforta/ezca la SoberanIa de la Nación y su regimen democrat/co yque, med/ante ci fomento del crecimiento económico y el em p/co yuna más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita ci plenojrcicio de la Jibe rtad y la dignidad de los individuos, gjripos yclases sociaLes, cuya seguridad protege esta Constitución.

En este marco, es importante traer a colación que el nombre del acuerdo,que literalmente es contra la falsificación (counterfeiting), propiciaincertidumbre jurIdica. Primeramente porque el delito de falsificaciónfigura en dos leyes distintas: primero en los artIculos 234 a 246 delCódigo Penal Federal, donde se tipifica con ese nombre especIficoconductas que nada tienen que ver con las referidas en ACTA.

Y aunque la Ley de la Propiedad Industrial mexicana establece algunosdelitos especiales en la materia (artIculo 223), la falsificación solo aparececomo una noción genérica que no tiene liga con las infracciones (nodelitos) de la Ley Federal del Derecho del Autor.

En otras palabras, los negociadores que representen a Mexico deberâncuidar que la nomenclatura del ACTA no realice extrapolaciones ytraducciones literales ilógicas que no son congruentes con el derechonacional. -

El sujeto punible por la legislaciOn penal bajo el capItulo de delitos contraderecho de autor es quien produzca, reproduzca, introduzca al pals,almacene, transporte, distribuya, venda a arriende copias de obras,fonogramas, videogramas o libros, protegidos par la Ley Federal delDerecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial ysin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar eltitular de los derechos de autor a de los derechos conexos.

El articulo 429 bis del Código Penal asimismo dispone que igual pena seimpondrá a quienes, a sabiendas, aporten a provean de cualquier forma,materias primas o insumos destinados a la producciOn o reproducción deobras, fonogramas, videogramas o libros o a quien fabrique con fin delucro un dispositivo a sistema cuya finalidad sea desactivar losdispositivos electrónicos de protección de un programa de computaci6n29.

29 Además, es importante señalar, que el derecho de autor no es irrestricto; es decir, tiene lirnitacionesque se contiencn en la propia Icy (copia privada). Mientras tin usuario no intercambie copias con fin de

lucro, no hay delito alguno qué perseguir.

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Sobre las Referencias Internacionales.

Ha existido la completa oposición por parte de los Operadores de Redesde TelecomunicacioneS Europeos ("ETNO")3(3, conforme a lo siguiente:

Se ha rechazado los párrafos referidos a la responsabilidad de lasempresas que suministran conexión.

Se ha denunciado la falta de transparencia en las negociacionesinternacionales, indica que la Iegislación europea ya permiteacciones legales para proteger los derechos de autor y pide a laComisión Europea que no negocie ningiln tratado internacional queponga en peligro el delicado equilibrio entre esos derechos y los delos usuarioS.

Se reconoce que la mayor parte del futuro acuerdo se refiere a lalucha contra la falsificación de bienes fisicos, pero advierte que lospuntos más conflictivos de la negociación ataFien a la aplicación delderecho de propiedad intelectual en el terreno de internet (enparticular, a los documentos compartidos ilicitamente), ' un readonde", segtin esta asöciación, "los derechos fundamentales de losclientes y el acceso al conocimiento estn en juego".

Riesgos que genera el ACTA

De manera enunciativa, más no limitativa, nos permitimos señalaralgunos aspectos que, ademãs, pueden poner en peligro la capacidad deMexico y palses en desarrollo para elegir las opciones poilticas que mejorse adapten a sus prioridades nacionales y el nivel de desarrolloeconómico:

1) Es muy grave que el ACTA se negocie fuera de la OMPI y de laOMC, y que Mexico -ünica Nación latinoamericana involucrada-acepte negociar junto a una decena de palses al margen de esainstitucionalidad que ha validado las reglas del Acuerdo sabre losAspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados conel Comercio (ADPIC).

30 http://www.etnobc/LinkClick.aspx?ffleticketlliyYutKMkA%3d&tabid22O9

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En el Derecho Internacional (0 en el 6mbito de la diplomacia) estoes tanto coma desconocer la autoridad de organismos creados expro feso para ocuparse de las normas que rigen la protección de lasobras del intelecto humano y el comercio entre los palses "a nivelmundial o casi mundial" y contravenir acuerdos negociados yfirmados.

2) No tiene sentido negociar este acuerdo, porque ya existen tratadosinternacionales que abordan la cooperación internacional paracombatir la falsificación y la pirateria, y también existendisposiciones sabre derechos de autor. La Organización Mundial dela Propiedad Intelectual cuenta con procesos püblicos, inclusivos ytransparentes para negociar tratados multilaterales (y un comitédedicado a la protección) de copyright 31 , marcas registradas yderechos de patentes, par lo que afirmamos que la OMPI es un foropreferible para la negociación de disposiciones sustanciales queafectan estos temas. En este aspecto coincidimos con el enérgicoreclamo que hizo el Parlamento de la Union Europea.

3) La falta de información y consultas püblicas sobre la negociacióndel ACTA, coloca en estado de indefensiOn a una gran cantidad demexicanos que pudieran verse afectados por un acuerdo querestringe sus libertades y garantlas ciudadanas.

4) Es claro que resulta de suma importancia la aplicación de la ley encontra de las prãcticas de falsificación comercial y piraterla. A pesarde haber sido ése el objetivo principal de ACTA desde que iniciaronlas discusiones a puerta cerrada en 2007, el proyecto que, sepresentó ptiblicamente en abril del 2010 va mucho más aIl. Esteinterferirla en 6reas sustantivas que son competencia del legisladornacional, imponiendo un solo regimen aplicable para todos, mismoque reducirIa protecciones tanto a comerciantes que operan deforma legal y a consumidores.

' En Mexico la figura aducida se dcnomina "Derecho de autor". El articulo ii de la Ley Federal delDerecho de Autor, scñala que: El derecho c/a aulor as ci reconocimiento que hace ci estado a favorde todo creador de obras literarias y artIsticas previstas en ci articulo 13 de asia Le; en viriud delcual otorga su protección para que ci autor goce de prerrogalivcis y privilegios exciusivos de carácterpersonal y patrimonial. Los prim eros integran ci 11am ado derecho moral y los segundos, elpairi,nonial".

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5) Si bien es importante reforzar las leyes en contra de la falsificacióncomercial y la pirateria, los textos conocidos hasta ahora sobre elACTA van rnucho más lejos, afectando la soberanla del pals yobligándolo a realizar reformas legales que contravienenimportantes principios constitucionales.

6) La adhesion de Mexico al ACTA podria generar una gran cantidadde cambios en el marco legal de nuestro pals, los cualesamenazarian al Internet como una plataforma para el crecimientoeconómico, innovación y libre expresión, ademâs de minar laprotección de negocios legItimos y afectar a los consumidores.

7) En lugar de ünicamente perseguir a aquellos actores involucradosen prcticas ilegales, se amenazarla a las plataformas en lInea queoperan de forma legItima, toda vez que se incrementarIan lasresponsabilidades y el riesgo de potenciales daños masivos. Loscapitulos relativos a Internet y requerimientos de daños yperjuicios legales o presuntivos, deben ser eliminados.De igual forma, otras disposiciones sustantivas deben modificarse aefecto de reflejar un adecuado equilibrio con las leyes sobrederechos de autor y propiedad intelectual.

8) Como antes se indicó, el ACTA contiene un capitulo especIfico paraabatir la piraterla en medios digitales que contiene una disposiciónque obligarla a los proveedores de servicios de acceso a Internet aproveer información sobre posibles infractores de derechos deautor y/o derechos conexos

'lo que es anticonstitucional pues para

ello se requiere de una orden o mandamiento judicial en todoEstado de Derecho.

9) De acuerdo con nuestra legislación, el tnico que puede ordenar aun proveedor de servicios de Internet para filtrar contenido,analizar comportamientos y divulgar información relacionada con lainformación que produce o le liega a un usuarlo, es un Juez o unaautoridad ministerial, previa denuncia o demandacorrespondientes. De suscribirse ACTA en esos términos se estarlaviolando la garantla de privacidad que ya se contiene en nuestracarta magna, especIficamente en los artIculos 6, 14 y 16constitucionales.

10) Quienes representamos a los ISP y OPS en Mexico, no estamos deacuerdo en que se obligue a divulgar información relacionada con laconducta de sus usuarios, si no es precedida de una autoridad

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cornpetente, y menos con la amenaza de ser consideradosresponsables en caso de incumplimiento. Tal circunstancia nosIlevarla a monitorear a espiar a los usuarios de Internet que, a lafecha, se estiman en 30.6 millones segtn datos de la suscritaAMIPCI.

11) El ACTA no debe convertir a los proveedores de servicio de Interneten policlas ni en corresponsables cuando sus usuarios cometanconductas indebidas ("indemnización de los proveedores de accesoel evitar castigos extraordinarios coma la suspension de acceso aInternet, y similares. Uno de sus efectos negativos serla que enIugar perseguir a quienes cometen delitos a través de la red,amenazarla las plataformas en linea IegItimas al aumentar sures po nsa bill dad.

12) La Iegislación en materia de derechos de autor y propiedadintelectual, actualmente incluye un sistema de protección a lasinvenciones y marcas comerciales, asI coma importantesregulaciones que promueven la innovación cultural y tecnológica, yel Iibre flujo de informadón, debido a la inserción de Mexico en laOMPI, 0MG y ADPIC. Los proveedores de acceso a Internet, yprãcticamente todos los servicios Web (buscadores, servicios dehosting, sitios de subasta, redes sociales, etc.), no podrIan subsistirsin la existencia de una debida regulación.

Dichas plataformas, han contribuido a crear oportunidades sinprecedentes para pequeñas empresas, han abierto nuevasposibilidades de negocios para artistas, y potencializado aindividuos coma oradores, ciudadanos, consumidores y creadores.Un estudio reciente en E.U.A., muestra que la industria quedepende de regulaciones a los Derechos de Autor, actualmentecontribuye con $2.2 trillones de dólares al PIB.

13) Las plataformas en IInea, coma Voutube, eBay, tvolucion.com , eincluso espacios comunitarios, (par citar ejemplos locales) todosconfIan en una debida regulación de la responsabilidad adjudicadaa terceros.

Esto es, en una normatividad que establezca claramente cuandopueden ser ellos sujetos de responsabilidad par las conductas desus usuarios. El Derecho Internacional ha dejado siempre el temade responsabilidad de terceros a discreción de los legisladores yjueces nacionales. Sin embargo, hay ACTA podria establecer la

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responsabilidad de terceros (subsidiaria u objetiva), e imponer unadefinición tan amplia que no refleje el sentido del derecho local.

La vaguedad de las disposiciones del ACTA en cuanto a los criteriosde responsabilidad, podrIan incrementar desproporcionadamente laresponsabilidad de las plataformas en Ilnea y crear una significantefalta de certeza en su aplicación, amenazando con ello, a lasplataformas existentes e inhibiendo nuevos e innovadores servicios.Detener tal innovación, reducirIa tamblén de forma importante lalegItima actividad económica, la creatividad y la libertad deexpresión, las cuales se aprovechan de dichas plataformas.

14) De aprobarse el ACTA se verla afectada la neutralidad de la red aldar facultad a los proveedores de Internet de desconectar alusuarlo. Con esta medida se protege la propiedad intelectual porencima de la privacidad y la garantIa constitucional de seguridadjurIdica; adems, se estarlan interrumpiendo miles deinvestigaciones cientIficas que se sustentan en el intercambio librede información.

15) El actual documento de trabajo (consolidado o filtrado) de ACTArestringirá en gran medida los derechos y Ins libertades de laciudadanla, en especial afectar6 la libertad de expresión y laprotección de las comunicaciones privadas.

Estos derechos y libertades están gravemente amenazados puestoque el proyecto impulsa la adopdón de dispositivos de "respuestagradual" [three-strikes schemes] y de fiftración de contenidos,intentando deslindar la responsabilidad civil y penal sobre losintermediarios técnicos, como los proveedores de servicios deInternet.

De la misma manera, el texto podrIa afectar radicalmente elejercicio de la interoperabilidad, que es esencial tanto en lo que serefiere a los derechos de los consumidores, como a Pacompetitividad.

16) La imposicián de sanciones excesivas o desproporcionadas puedeinhibir el comportamiento Ilcito. La facultad discrecional de losjueces para determinar cuándo los daños y perjuicios demandadosson proporcionales a los daños reales causados, se verla Iimitadapor la imposición de un regimen que establece el pago de daños y

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perjuicios adicionales establecidos en la ley o por ciertasp resu n clones.

Las sanciones propuestas son especialmente preocupantestratándose del ambiente digital, donde la innovaciónconstantemente saca a la Iuz nuevos cuestionamientoS ycomplejidades legales.

La combinación por un lado, de incertidumbre en los crterios paradeterminar responsabilidades y el establecimiento de daños yperjuicios desproporcionados, volverla a la innovación en un juegode peligroso, es decir, Si Ufl Juez determina que se ha aplicado deforma errónea un precepto legal en el caso de una nuevatecnologia, cualquier proveedor de servicios de Internet seráresponsable del pago de multas exorbitantes, que nonecesariamente reflejen el daño real ocasionado.

17) El ACTA incluye también una propuesta, que en términos generales,obliga el establecimiento y disponibilidad en la emisión de medidascautelares en contra de intermediarios. Lo anterior, sin establecerninguna hmitación o consideración que asegure el respeto a losprincipios del debido proceso, que dichas medidas cautelares selimiten a asuntos en especIfico, y que no intert9eran con la legItimaactividad empresarial y a libertad de expresión.

18) Asimismo, es necesario el establecimiento de un sistema de pesosy contrapesos en materia de denuncias sobre infracciones dederechos de autor, a efecto de dar certeza a los intermediarios yprevenir el mal uso de las denuncias que de otro modo puedanocasionar la inhibición de los derechos de expresión.

Como mInimo, la denuncia deber6 contener la identificación clara yprecisa de la infracción que se acusa, ya sea mediante URL u otraforma tinica de identificación, asI como señalar claramente la razónde la queja, incluyendo el pals en donde la ley aplica. Asimismo, sedeben prever recursos o medios de defensa eficaces para aquellosusuarios que sean mala o falsamente acusados de infringir lanorm ativ ida d.

19) No se pueden anteponer los derechos de la propiedad intelectualantes que los derechos de los ciudadanos. Hay que legislar Internetpara abrirlo, garantizarlo, ampliarlo, no para coartarlo ni limitarlo.

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20) En caso que el ACTA provea con protección legal a las MedidasTecnológicaS de Protección, dicha protección no debe ir ms allá delos acuerdos de la OMPI y de ADPIC. Las Medidas Tecnológicas deProtección no deben violar o limitar los derechos de los usuariospara usar y acceder a material con derecho de autor, de la formaque serla permitida sin las Medidas Tecnológicas de Protección.

21) El ACTA no debe reemplazar o suplantar los procesos civilesnacionales. Aqueltos acusados de infracción deben de tener elbeneficio de una protección sólida de sus derechos deconsumidores, garantlas, y un debido acceso a un proceso penal.Es importante mantener los derechos de la gente a la privacidadincluyendo detalles, información personal identificable, direccionesIP e información similar.

Conclusiones:

Debido a los problemas que presenta el texto propuesto del ACTA, y conla finalidad que se respete la autodeterminación de Mexico en la ejecuciónde poilticas pibIicas equilibradas para protección de Ia propiedadintelectual y el desarrollo del Internet, con fundamento en lo previsto enel ArtIculo 8 de la Constitución, nuestras representadas solicitan yproponen:

A. Antes que Mexico proceda a cualquier acuerdo sobre el ACTA, esnecesario conocer cuáles son, tanto los cuerpos normativos, como losobjetivos que, con la legislación vigente, no se cumplen y que el ACTAenmendarla.

Además, pedimos a Ustedes:

• Se lleve a cabo una evaluación de impacto a la privacidad de laaplicación de dicho instrumento en el ámbito de los derechosfundamentales y de Ia protección de datos personales, tomando encuenta la importancia de armonizar las medidas de protección delos derechos de propiedad intelectual, en el comercio electrónico yen el ámbito de los derechos fundamentales previstos en nuestraConstitución.

• Se considere y evalué el costo estimado en varios cientos demillones de dólares que implicarla las rnedidas y el monitoreopermanente del tráfico de Internet y su impacto en el incremento

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en las tarifas a los usuarios que se constituirla en una barreraadicional para el acceso a la Sociedad de la Información y elConocimiento por la población de menores recursos en el pals.

B. Eliminar del ACTA el capItulo 4 relativo a la Observancia de derechosde propiedad intelectual en el ámbito digital (Internet).

C. Suprimir todas las disposiciones relativas a la responsabilidad deterceros y mandamientos judiciales de medidas cautelares (incluyendola disposición penal sobre "incitamiento, ayuda o encubrimiento" ysobre mandamientos en contra de intermediarios).

D. Eliminar la disposición del proyecto que establece daños y perjuiciosadicionales determinados por ley o presunciones, mismos que van msalIá de los daños reales.

E. En el contexto de los daños reales, suprimir la presunción de que lasganancias atribuibles a la infracción son iguales al daño hecho al titulardel derecho, y definir con claridad los factores relacionados al ciculodiscrecional de los daños.

F. Mantener la discreción judicial, el debido proceso, y a proporcionalidaden la responsabilidad penal, incluso haciendo discrecional la definiciónde "escala comercial"

G. Es fundamental asegurar que otras disposiciones no afecten lasoberanla nacional, incluyendo: Iimitación del alcance dedescubrimiento a información relevante sin privilegios que nocontraviene Ieyes de privacidad; eliminar las protecciones legalesrelativas control de acceso TPM, ya que éste, por su naturaleza no serelaciona con una infracción, y está por lo tanto, fuera del alcance delACTA.

Por lo antes expuesto, atentamente solicitamos se haga de nuestroconocimiento la version ms actualizada del texto completo de ACTA y asu vez se establezca fecha para una reunián con ustedes, a fin de quepodamos explicar más ampliamente los argumentos antes referidos eintercambiar opiniones al respecto.

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Agradeciendo que cualquier comunicación al respecto, nos sea notificadapor conducto del Lic. Rogello Garza Garza, Director General de laCANIETI, con domicilio en Culiacãn No. 71, Cot. Hipódromo Condesa, CP06100, tetéfono 52640808 y correo etectrónico [email protected] .mX.

Atentamente,

Cmara Nacional de la Electrónica, TelecomunicaciOfleS y TecnologIas dela Información.

Lic. Santiago GutiérrezPresidente Nacional

Asociación Mexicana de la Industria de TecnologIas de la Información A.C.Ing. Carlos Allende

Presidente del Consejo Directivo

C.c.p. C. Presidente Cámara de Senadores, H. Congreso de la Union, Presente.C. Presidente Cámara de Diputados, H. Congreso de la Union, Presente.C. Secretario de Gobernación, Presente.C. Secretario de EconomIa, Presente.C. Procurador General de la Repüblica, Presente.C. Subsecretario de Negociaciones Internacionales, Presente.C. Comisionada Presidenta, IFAI. Presente.C. Director General del IMPI, Presente.C. Director General del Instituto Nacional del Derccho de Autor, Presente.C. Directora General de Comercio Interior y EconomIa Digita, Presente.C. Director General de Aduanas, Presente.

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