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[email protected] ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL MANEJO DEL POSTCONFLICTO Por ROBERTO ORTEGÓN YÁÑEZ Consultor Políticas Públicas UE

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL MANEJO DEL POSTCONFLICTO Por

ROBERTO ORTEGÓN YÁÑEZ

Consultor Políticas Públicas UE

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1. Marco General de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal

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DESARROLLO NORMATIVO

Ley 152 de 1994, art. 41 – PLAN DE DESARROLLO

Ley 388 de 1997 – PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Fundamento Política Urbana Ciudades y Ciudadanía

Ley de Reforma Urbana (Ley 9 de 1989)

Ley 99 de 1993 – LEY AMBIENTAL. Crea el Ministerio

del Medio Ambiente y organiza el SINA

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MUNICIPAL

Instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo

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DENOMINACIONES DE LOS PLANES

POT: Municipios y Distritos con población superior a 100.000 hab.

PBOT: Municipios con población entre 30.000 y 100.000 hab.

EOT: Municipios con población inferior a 30.000 hab.

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Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;

DETERMINANTES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

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Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:

b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del

medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica;

DETERMINANTES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

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Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

DETERMINANTES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

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2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

DETERMINANTES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

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3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia.

DETERMINANTES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

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4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 128 de 1994 y la presente Ley.

DETERMINANTES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL

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2. Componentes y contenidos de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal

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COMPONENTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Componente

General

Componente

Urbano

Componente

rural

Constituido por los objetivos, estrategias y

contenidos estructurales de largo plazo

Constituido por las políticas, acciones, programas y

normas para encauzar y administrar el desarrollo

físico urbano

Constituido por las políticas, acciones, programas y

normas para orientar y garantizar la adecuada

interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera

municipal, así como la conveniente utilización del suelo

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CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

1. Objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que

complementaran desde el manejo territorial el desarrollo municipal y

distrital: C

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A

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1.1. Identificación y localización de acciones sobre el territorio que

posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus

ventajas comparativas y su mayor competitividad

1.2. Definición de las acciones territoriales estratégicas necesarias

para garantizar la consecución de los objetivos de desarrollo

económico y social del municipio o distrito

1.3. Adopción de las políticas de largo plazo para la ocupación

aprovechamiento y manejo del suelo y del conjunto de los recursos

naturales

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CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

2. Contenido estructural: desarrolla y concreta el contenido 1, especificando: C

O

M

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N

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A

L

2.2. Señalamiento de áreas de reserva y medidas para la protección

del medio ambiente, conservación de los recursos naturales, defensa

del paisaje (Ley 99 de 1993), así como las áreas de conservación y

protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico:

2.1. Sistemas de comunicación entre el área urbana y el área rural y

su articulación con los sistemas regionales

2.3Determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto

riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o

riesgos naturales o por condiciones de insalubridad

2.4. Localización de actividades, infraestructuras, equipamientos

básicos

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C

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ITO

RIO

CLASES

CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CATEGORIAS

URBANO=

PERIMETRO PROTECCION

EXPANSION

URBANA PROTECCION

PROTECCION

RURAL

SUBURBANO

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CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DELIMITACION DE AREAS

Conservación y protección de los recursos naturales.

Expuestas a amenazas y riesgos.

Áreas de actividad.

DETERMINACION DE TRATAMIENTOS

Desarrollo Consolidación

Renovación urbana Conservación

Mejoramiento integral

ASIGNACION DE USOS

Principal

Compatible

Condicionado

PLAN VIAL

PLAN DE SERVICIOS PUBLICOS

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O PROGRAMAS DE VIVIENDA

La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas

de vivienda de interés social,

VIVIENDA PARA SUPLIR DÉFICIT

MEJORAMIENTO INTEGRAL

REUBICACIÓN DE LOS

ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO

RIESGO

CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

1. Las políticas de mediano y corto plazo sobre ocupación del suelo

en relación con los asentamientos humanos localizados en estas

áreas.

2. El señalamiento de las condiciones de protección, conservación y

mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o

minera.

3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de los

recursos naturales paisajísticos, geográficos y ambientales,

incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de

los sistemas de provisión de los servicios públicos domiciliarios o de

disposición final de desechos sólidos o líquidos.

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CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

4. La localización y dimensionamiento de las zonas determinadas

como suburbanas, con precisión de las intensidades máximas de

ocupación y usos admitidos, las cuales deberán adoptarse teniendo en

cuenta su carácter de ocupación en baja densidad, de acuerdo con las

posibilidades de suministro de servicios de agua potable y saneamiento,

en armonía con las normas de conservación y protección de recursos

naturales y medio ambiente.

5. La identificación de los centros poblados rurales y la adopción de

las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la

adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de

equipamiento social.

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UR

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CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

6. La determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los

servicios de agua potable y saneamiento básico de las zonas rurales

a corto y mediano plazo y la localización prevista para los

equipamientos de salud y educación.

7. La expedición de normas para la parcelación de predios rurales

destinados a vivienda campestre, las cuales deberán tener en cuenta

la legislación agraria y ambiental.

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CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PROGRAMA DE

EJECUCIÓN

PLAN DE

INVERSIONES

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PDM POT

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3. Procedimiento de Revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal

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¿ QUÉ ES LA REVISIÓN ?

Es un procedimiento de carácter técnico y jurídico, con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar los contenidos del POT que dificultan o entorpecen la construcción del modelo municipal MARCO LEGAL

Ley 388 de 1997

Decreto 4002 de 2004

Ley 902 de 2004

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ES UNA OPORTUNIDAD PARA PERFECCIONAR EL PLAN VIGENTE

La revisión no debe entenderse como una disculpa para

promover un nuevo Plan de Ordenamiento, sino como el

espacio estratégico para:

• Mejorar y corregir anomalías e irregularidades

identificadas en el Plan vigente

• Introducir instrumentos de ley faltantes en el mismo

que permitan la construcción real del modelo

municipal

• Optimizar los beneficios que se obtienen de la

planificación a largo plazo

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ARTICULO 28 DE LA LEY 388 DE 1997

Vigencia y revisión del plan de ordenamiento.

1. Contenido estructural Largo plazo,

2. Contenido urbano Mediano plazo

3. Contenido urbano Programa de ejecución Corto Plazo

• Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación

y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento

• Si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de

ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.

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VIGENCIAS CONTENIDOS POT

Adopción POT

Periodo 0 Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3

Corto plazo

Mediano plazo

Largo plazo

PERIODOS CONSTITUCIONALES ADMINSTRACIONES MUNICIPALES

VIGENCIAS CONTENIDOS POT

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DECRETO 4002 DE 2004

Artículo 5. Revisión

Las autoridades municipales al comienzo del período

constitucional podrán revisar y ajustar el POT con base en

los preceptos establecidos en el artículo 28 de la ley 388:

Por vencimiento de las vigencias de los

contenidos urbanos y rurales de corto, mediano y

largo plazo

Cuando el mismo plan haya establecido las

razones que justifican su revisión

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Parágrafo , Articulo 5: Revisión por motivos de excepcional interés publico

Cuando se presenten razones de excepcional interés público, se podrá iniciar el proceso de revisión en cualquier momento del Plan o de alguno de sus contenidos:

Declaratoria de desastre o calamidad pública (D.919 de 1989)

Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y

vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no

mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente

adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente

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Articulo 6: Modificación Excepcional De Norma Urbanística

La modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del POT

• Se puede emprender en cualquier momento, por

iniciativa del Alcalde, siempre y cuando existan

motivos técnica y legalmente sustentados

• La modificación excepcional se sujetará en todo a las previsiones vigentes del POT.

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ART. 6 - DECRETO 4002 DE 2004 - MODIFICACION EXCEPCIONAL DE NORMAS URBANISTICAS

ART. 15 DE LA LEY 388 DE 1997 - NORMAS URBANISTICAS

modificación excepcional de algunas normas que tengan por objeto asegurar la consecución de objetivos y estrategias territoriales de largo

y mediano plazo definidas en los componenetes General y Urbano del Plan

NORMAS URBANISTICAS ESTRUCTURALES NORMAS URBANISTICAS GENERALES

1. La que clasifican y delimitan los suelos (SU, SR, SEU y SS) 1. Usos e intensidad de usos del suelo

2. Actuaciones y tratamientos urbanisticos relacionadas con :

- la conservación y manejo de centros urbanos e historicos

- las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de

infraestructura vial y de servicios públicos

- las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana

y zonal

- espacio público vinculado a nivel de planificación de largo plazo

2. Actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización,

construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas

en SU y SEU

3. Las que definen características de las unidades de actuación urbanística 3. Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas

4. Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes

parciales

4. La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición

de prioridades, procedimientos y programas de intervención.

5. Las que definen las áreas de protección y conservación del medio ambiente,

los recursos naturales y paisajísticos

5. La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no

considerados en el componente general.

6. Las que delimitan zonas de riesgo

6. Las características de la red vial secundaria, la localización y afectación de

terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal

o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha

escala

7. Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los

servicios públicos domiciliarios.

8. Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuítas

9. El señalamiento de las excepciones a las normas para operaciones como

macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de

conservación, renovación o mejoramiento integral

10. Las demás previstas por la ley o que se consideren convenientes por las

autoridades distritales o municipales.

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DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN LA REVISIÓN DEL POT (Art. 9 - Decreto 4002 de 2004)

DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Con los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

MEMORIA JUSTIFICATIVA. Indicando con precisión, la necesidad, la conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar.

PROYECTO DE ACUERDO con:

Cartografía Oficial

Documento Técnico de Soporte

Documento Resumen

Anexos (Estudios Técnicos)

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Tiempo de formulación, depende de los recursos técnicos y financieros del municipio, así como la complejidad del territorio de su jurisdicción.

Concertación CAR

Concertación Junta

Metropolitana

Concepto Consejo

Territorial de Planeación

Consulta Democrática

Presentación del Alcalde

al Concejo Municipal

Aprobación por el

Concejo Municipal para

adopción por Acuerdo

Adopción por Decreto

*Días Hábiles

30 60 90 180

30 Días* 30 Días* 30 Días* 90 Días calendario

Proceso y tiempos – Revisión POT

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4. Concertación de los asuntos ambientales de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal

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Competencia en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

Tienen 30 días calendario para adelantar el proceso de concertación de los asuntos ambientales del POT

Si no se concerta, se envía al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que DECIDA sobre los asuntos no concertados

El Ministerio tiene 30 días calendario para tomar la decisión

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4. Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y POT

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COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la

totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar íos escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales.

b)Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio.

c) Orientar la localización de la infraestructura fisica-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal.

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COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas. e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio. f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones especificas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas, ¡a cual será ejercida con observancia a los principios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley.

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COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente.