posicionamiento contra ift

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  • 8/9/2019 Posicionamiento contra IFT

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    27 de enero de 2015

    Artculo 19, oficina para Mxico y Centroamrica - Red en Defensa de los Derechos Digitales,R3D Electronic Frontier Foundation, EFF

    Posicionamiento frente a la expedicin de los

    lineamientos del IFT relativos a las disposiciones de

    colaboracin con la justicia de la LFTR

    La privacidad y la libertad de expresin, son derechos humanos esenciales para el ejercicio deotros derechos y libertades. La reciente aprobacin y entrada en vigor de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusin produjo una serie de amenazas a este derecho y portanto, a los derechos a la libertad de expresin, asociacin y de reunin. La regulacin de las

    telecomunicaciones no es un tema exclusivamente tecnolgico o comercial sino tambin deproteccin de derechos.

    La revelacin hecha por el peridico Reforma en das pasados, sobre el que sera Proyecto deLineamientos de colaboracin en materia de Seguridad y Justicia que habra de votar el plenodel Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), confirma la dimensin de lasresponsabilidades depositadas en este rgano y la necesidad de la sociedad civil de que steejerza sus funciones y forme sus criterios con la mayor autonoma, especialmente cuando setrata de generar garantas institucionales a derechos fundamentales como la privacidad y lalibertad de expresin.

    La expedicin de estos lineamientos tcnico-administrativos es al mismo tiempo un riesgo yuna oportunidad. El IFT puede avalar las violaciones a los derechos humanos realizadas por elCongreso de la Unin al regular este tema en la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusin (LFTR) o puede, dentro de su competencia, cumplir con sus obligaciones derespeto y garanta a los derechos establecidas en la Constitucin, para dar la mayor proteccina las personas.

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    Por ello y en aras de continuar un dilogo pblico y productivo, sealamos que:

    1. La primera obligacin del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en atencin alartculo 1o de la Constitucin, es la de respetar, proteger, promover y garantizar losderechos humanos reconocidos en la Constitucin y los tratados internacionales de los

    que Mxico es parte, incluyendo los derechos a la privacidad y a la libertad deexpresin. Al generar polticas pblicas y lineamientos regulatorios, las autoridadesdeben plantear sus criterios a la luz de los derechos humanos, en cuyos principiossobresale que no toda medida til para hacer cumplir una ley es legtima y vlida paraser utilizada como funcin del Estado. La medida elegida debe ser idnea, necesaria yproporcional.

    2. Las obligaciones de conservacin indiscriminada de datos, como las que contempla elartculo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, han sidoconsideradas incompatibles con el derecho a la privacidad. Tanto el Tribunal de Justiciade la Unin Europea1como las relatoras para la Libertad de Expresin de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos2 y de la Organizacin de las Naciones Unidas3coinciden en que esta medida es desproporcional e innecesaria para la proteccin deste y otros derechos.

    3. En particular, debe reiterarse que los datos que identifican una comunicacin(metadatos) como la identidad de los comunicantes, fecha, hora y duracin de lacomunicacin, ubicacin geogrfica e incluso, reconocido de manera expresa por laSuprema Corte de Justicia de la Nacin4, la direccin IP, al ser datos que puedenrevelar aspectos detallados sobre una persona, son datos que se encuentran protegidospor el artculo 16 constitucional y por ende, para su conservacin o acceso es necesaria

    autorizacin judicial federal. La conservacin de direcciones IP no slo es una medidadesproporcionada, invasiva y restrictiva a la privacidad (test de proporcionalidad) sinoque no es la mejor ni la ms efectiva para lograr los supuestos fines que persigue (testde idoneidad), al existir amplias posibilidades de elusin y al ser inadecuada para laidentificacin del probable responsable de un delito.

    4. En cualquier caso, el IFT debe subsanar las deficiencias de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusin al establecer salvaguardas mnimas y necesariaspara inhibir el abuso de las medidas vigilancia altamente invasivas y que, por su

    1Tribunal de Justicia de la Unin Europea. Sentencia en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12.Digital Rights Ireland y Seitlinger y otros. 8 de abril de 2014. Disponible en: http://bit.ly/1Ep2X2Y 2Informe del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinin y expresin de la Organizacin de

    las Naciones Unidas. 17 de Abril de 2013. A/HRC/23/403Organizacin de las Naciones Unidas. Asamblea General. Resolucin aprobada por la AsambleaGeneral el 18 de diciembre de 2013. 68/167. El derecho a la privacidad en la era digital. A/RES/68/167.21 de enero de 2014.4Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Su objeto de proteccin incluyen los datosque identifican la comunicacin. 9a. poca; 1a.Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXXIV, Agosto 2011,Tomo 1; Pg. 221 1a. CLV/2011

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    naturaleza, se llevan a cabo en secreto, como ha sido reconocido, por ejemplo, en laResolucin 68/167 de la Asamblea General de Naciones sobre el derecho a laprivacidad en la era digital, la cual fue propuesta por Mxico y otros seis pases5

    5. En este sentido, los Lineamientos que emita el Instituto deben especificar las

    autoridades competentes para solicitar la colaboracin de las concesionarias yautorizadas en materia de seguridad y justicia y establecer de manera inequvoca lanecesidad de autorizacin judicial federal para la intervencin de comunicacionesprivadas, la localizacin geogrfica en tiempo real de equipos de comunicacin mvil yel acceso a datos conservados por las concesionarias y autorizadas.

    6. Adicionalmente, los Lineamientos deben establecer obligaciones de transparenciaestadstica que permitan a la ciudadana evaluar la efectividad y regularidad de laactuacin de la autoridad cuando lleva a cabo medidas de vigilancia. Asimismo, debegarantizarse el derecho de notificacin diferida a las usuarias afectadas por medidas devigilancia, de manera que se encuentren en posibilidad de ejercer su derecho de accesoa la justicia.

    Adicionalmente, resulta pertinente resaltar que el 23 de septiembre de 2014, organizaciones dela sociedad civil, activistas, periodistas y defensores de derechos humanos, promovimos unjuicio de amparo en contra de los citados artculos 189 y 190 de la LFTR ante el poder judicialfederal, el cual an se encuenta pendiente de resolucin por el Poder Judicial Federal.

    Igualmente, ponemos nuevamente a disposicin del pblico y de los y las consejeras del IFT6,las recomendaciones hechas en noviembre pasado durante la consulta pblica sobre elAnteproyecto de lineamientos de colaboracin en materia de seguridad y Justicia, convocado

    por el Instituto. En este documento se propone una serie de medidas encaminadas dotar de lasmayores protecciones a los derechos fundamentales dentro del mbito de este ordenamiento,tales como la notificacin diferida a los que sean objeto de vigilancia (garanta adoptada enotros sistemas), as como medidas concretas de transparencia que permitan dar mayoresinstrumentos a los ciudadanos para vigilar y evaluar el uso de estas disposiciones.

    5Organizacin de las Naciones Unidas. Asamblea General. Resolucin aprobada por la AsambleaGeneral el 18 de diciembre de 2013. 68/167. El derecho a la privacidad en la era digital. A/RES/68/167.21 de enero de 2014.6Consulta pblica del anteproyecto de lineamientos de colaboracin en materia de seguridad y justicia.Red en Defensa de los Derechos Digitales, 20014. Disponible en: http://t.co/96MiH92Cit