portafolio de la empresa

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2014

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los bucaros sas

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COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA

2014COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA

objetivos

Objetivo general.Crear una empresa que distribuya productos llamada COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA., el cual busaca ser una empresa innovadora mediante su productividad, su calidad y de bajo costo, con el fin de satisfacer las necesidades de los consumidores y que esta pueda mantenerse en el mercado competitivo.

Objetivos especificos. Realizar un estudio de mercado que permita identificar aspectos relevantes para la construccin de las estrategias de mercadeo, apropiadas hacia la introduccin de los productos al mercado.

Elaborar un estudio tcnico para determinar los elementos necesarios del montaje de comercializacin requerido y el proceso de funcionamiento ms adecuado para la empresa.

Disear una estructura organizacional y administrativa ajustada a las necesidades de la empresa para su creacin y funcionamiento.

Realizar un estudio financiero que permita conocer la inversin requerida y la viabilidad econmica de la empresa.

dEFINICIN DE NEGOCIO

NOMBRE DE LA EMPRESA: (LOGO - SLOGAN)

COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA, Es un proyecto de creacin de empresa dedicada a la comercializacin de calzado.

COMPOSICIN DEL EQUIPO

El plan de empresa, COMERCIALIZADORA LOS BUCAROS LTDA. Est conformado por Maryuris Amrtegui, Sibeli Contreras Acua, Cristian Coronell, Katherine Forero, Ismael Flores, Yesica Murcia, Carolina Solano, Luis Rebolledo Y Cristina Mercado; Todos Estudiantes de Contabilidad y Finanzas del SENA Barranquilla. Entre las actividades que desarrollamos cuando estamos reunidos estn las lluvias de ideas, se aportan las ideas y escogemos cual es la ms conveniente, adems de ponernos al tanto de este proyecto y sacar adelante cada nivel de este.

DEFINICIN DEL PRODUCTO

Comercializadora Los Bucaros Ltda. Comercializamos toda clase de calzado para la comunidad femenina. La materia prima de nuestros productos es el cuero, sin embargo tambin manejamos calzado sinttico.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOCOMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA.CAPITULO I.PRESENTACION.ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA., domiciliada en la direccin Calle 72 # 72 - 54 ubicada en la ciudad de Barranquilla, Departamento de Atlntico, y a sus disposiciones quedan sometidas tanto COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. como todos sus trabajadores. ARTICULO 2. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores de COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA., salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador, en concordancia con lo que se establezca en pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales. CAPITULO II.CONDICIONES DE ADMISION.ARTICULO 3. Son condiciones para ingresar al servicio de COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA.1. Tramitar las solicitudes de empleo en formulario de COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. y/o entidad encargada de la seleccin del personal. 2. Aprobar las pruebas o exmenes que exija la COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA.3. Someterse y aprobar el examen de los mdicos de la COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. o de los que sta designe para demostrar su estado de salud, que le permita desempear a cabalidad el oficio designado. 4. Presentar los siguientes documentos: a) Cdula de ciudadana o tarjeta de identidad segn el caso. b) Los varones colombianos mayores de 18 aos deben presentar la Libreta del Servicio Militar. c) Certificado del ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la ndole de la labor ejecutada y el salario devengado. d) Examen de sangre, serologa y grupo sanguneo. e) Dos fotos recientes, a color y tamao cdula. f) Registro civil de nacimiento. g) Autorizacin escrita del Ministerio de Proteccin Social, o en su defecto de la primera autoridad local, a solicitud de los padres, y a falta de stos, del Defensor de Familia, cuando el aspirante sea un menor de dieciocho (18) aos. Los profesionales adems de los anteriores documentos deben presentar la fotocopia autenticada del acta de grado, del diploma o de la matricula profesional.CAPITULO III.PERIODO DE PRUEBA.ARTICULO 4. COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. una vez admitido el aspirante podr pactar con l, un perodo inicial de prueba que tendr por objeto apreciar por parte de COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA., las aptitudes del trabajador y por parte de ste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artculo 76, C.S.T.).ARTICULO 5. El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo o por la convencin colectiva.ARTICULO 6. El perodo de prueba no puede exceder de tres (3) meses. En los contratos de trabajo a trmino fijo, cuya duracin sea inferior a un (1) ao el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de tres meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el primer contrato (artculo 7, Ley 50 de 1.990).ARTICULO 7. Durante el perodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el perodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tcito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a ste, se considerarn regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciacin de dicho perodo de prueba. Los trabajadores en perodo de prueba gozan de todas las prestaciones (artculo 80, C.S.T.).CAPITULO IV.CONTRATO DE APRENDIZAJE.ARTICULO 8. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculacin dentro del Derecho Laboral, sin subordinacin y por un plazo no mayor de dos (2) aos en la que una persona natural recibe formacin terica en una entidad de formacin autorizada con el auspicio de COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formacin profesional, metdica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupacin dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propio del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningn caso, constituye salario. (Decreto 939 del 2003, artculo 1). ARTICULO 9. Durante toda la vigencia de la relacin, el aprendiz recibir de COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. un apoyo de sostenimiento mensual en la fase lectiva equivalente al 50% de un (1) salario mnimo mensual vigente. El apoyo del sostenimiento durante la fase prctica ser equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mnimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase prctica ser diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual ser equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mnimo legal vigente. En ningn caso el apoyo de sostenimiento mensual podr ser regulado a travs de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recados en una negociacin colectiva. (Ley 789 de 2002, artculo 30). ARTICULO 10. Afiliacin al sistema de seguridad social integral. La afiliacin de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirn plenamente por parte del patrocinador as: a) Durante las fases lectiva y prctica el aprendiz estar cubierto por el sistema de seguridad social en salud y la cotizacin ser cubierta plenamente por COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. patrocinadora, sobre la base de un salario mnimo legal mensual vigente. b) Durante la fase prctica el aprendiz estar afiliado al sistema de riesgos Profesionales por la administradora de riesgos profesionales (ARP) que cubre COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. patrocinadora sobre la base de un salario mnimo legal mensual vigente. Cuando las fases lectivas y prcticas se realicen en forma simultnea el aprendiz estar cubierto por salud y riesgos profesionales. (Decreto 933 del 2003, artculo 5)a) La formacin terica y prctica de aprendices en oficios semicalificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones especficas cuando las exigencias de educacin formal y experiencia sean mnimas y se orienten a los jvenes de los estratos ms pobres de la poblacin que carecen o tienen bajos niveles de educacin formal y experiencia; b) La formacin que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran Ttulo o calificadas que requieran ttulo de formacin tcnica no formal, tcnicos profesionales o tecnolgicos, de instituciones de educacin reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;

c) La formacin del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artculo 5 del Decreto 2838 de 1960;

d) La formacin en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelacin los alumnos matriculados en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La formacin directa del aprendiz por COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. autorizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La formacin en COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. por jvenes que se encuentren cursando los dos (2) ltimos grados de educacin lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado; e) Las prcticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. y, al mismo tiempo, estn cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de prctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relacin con su formacin acadmica;

ARTICULO 13. Duracin del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendr una duracin mxima de dos (2) aos y deber comprender tanto la etapa lectiva o acadmica como la prctica o productiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribir al otorgamiento de formacin prctica COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA.: a) Prctica de estudiantes universitarios: En este caso la duracin mxima de la relacin de aprendizaje ser del mismo tiempo que seale el respectivo programa curricular para las prcticas, sin que la duracin llegue a superar el trmino mximo de dos (2) aos. b) Prcticas de estudiantes tcnicos y tecnlogos: La duracin mxima de la relacin de aprendizaje ser de un (1) ao, siempre y cuando las prcticas estn contempladas en el pensum acadmico debidamente aprobado por la autoridad competente.

CAPITULO V.

TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS.ARTICULO 16. Solo son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duracin no mayor de un mes y de ndole distinta a las actividades normales de COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. Estos trabajadores tienen derecho, adems del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (Artculo 6 C.S.T.). PERIODO DE PRUEBA.ARTICULO 17. La empresa una vez admitido el aspirante podr estipular con l un perodo inicial de prueba que tendr por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76).

ARTICULO 18. El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, nm. 1).

ARTICULO 19. El perodo de prueba no puede exceder de tres (3) meses. En los contratos de trabajo a trmino fijo, cuya duracin sea inferior a 1 ao, el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, art. 7).

ARTICULO 20. Durante el perodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el perodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tcito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarn regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciacin de dicho perodo de prueba. Los trabajadores en perodo de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80).

CAPTULO VI.

HORARIO DE TRABAJO.

ARTICULO 21. Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuacin se expresan as:

Personal administrativoLunes a viernes

Maana:8:00 a.m. a 12:00 m.

Hora de almuerzo:12:00 m. a 1:00 p.m.

Tarde:1:00 p.m. a 5:00 p.m.

Sbado

Hora de entrada:8:00 a.m.

Hora de salida:1:00 p.m.

PARAGRAFO. Cuando en COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. se labore el da domingo o festivo. Por cada domingo o festivo trabajado se reconocer un da compensatorio remunerado a la semana siguiente.

CAPTULO VII.DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS.

ARTICULO 22. Sern de descanso obligatorio remunerado, los domingos y das de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislacin laboral.

1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes das de fiesta de carcter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, adems de los das jueves y viernes santos, Ascensin del Seor, Corpus Christi y Sagrado Corazn de Jess.

2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensin del Seor, Corpus Christi y Sagrado Corazn de Jess, cuando no caigan en da lunes se trasladarn al lunes siguiente a dicho da. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladar al lunes.

3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los das festivos, se reconocer en relacin al da de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1, dic. 22/83).

VACACIONES REMUNERADAS.

ARTICULO 23. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) ao tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, nm. 1).

ARTICULO 24. La poca de vacaciones debe ser sealada por la empresa a ms tardar dentro del ao subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a peticin del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 das de anticipacin la fecha en que le concedern las vacaciones (CST, art. 187).

ARTICULO 25. Si se presenta interrupcin justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188).

ARTICULO 26. Se prohbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economa nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensacin de estas en dinero proceder por un ao cumplido de servicios y proporcionalmente por fraccin de ao. En todo caso para la compensacin de vacaciones, se tendr como base el ltimo salario devengado por el trabajador (CST, art. 189).

ARTICULO 27. En todo caso, el trabajador gozar anualmente, por lo menos de seis (6) das hbiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.Las partes pueden convenir en acumular los das restantes de vacaciones hasta por 2 aos.

ARTICULO 28. Durante el perodo de vacaciones el trabajador recibir el salario ordinario que est devengando el da que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, slo se excluirn para la liquidacin de las vacaciones el valor del trabajo en das de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarn con el promedio de lo devengado por el trabajador en el ao inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.ARTICULO 29. Todo empleador llevar un registro de vacaciones en el que se anotar la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneracin de las mismas (D. 13/67, art. 5).

PARAGRAFO. En los contratos a trmino fijo inferior a un (1) ao, los trabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones en proporcin al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, art. 3, par.).

PERMISOS.

ARTICULO 30. La empresa conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeo de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacin, en caso de grave calamidad domstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio mdico correspondiente, para desempear comisiones sindicales inherentes a la organizacin y para asistir al entierro de sus compaeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos ltimos casos, el nmero de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesin de los permisos antes dichos estar sujeta a las siguientes condiciones:

En caso de grave calamidad domstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, segn lo permitan las circunstancias.

En caso de entierro de compaeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un da de anticipacin y el permiso se conceder hasta el 10% de los trabajadores.

En los dems casos (sufragio, desempeo de cargos transitorios de forzosa aceptacin y concurrencia al servicio mdico correspondiente) el aviso se har con la anticipacin que las circunstancias lo permitan. Salvo convencin en contrario y a excepcin del caso de concurrencia al servicio mdico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opcin de la empresa (CST, art. 57, nm. 6).

CAPTULO VIII.SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN.

ARTICULO 31. Formas y libertad de estipulacin:

1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mnimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artculos 13, 14, 16, 21 y 340 del Cdigo Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mnimos legales mensuales, valdr la estipulacin escrita de un salario que adems de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantas y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulacin, excepto las vacaciones.

En ningn caso el salario integral podr ser inferior al monto de 10 salarios mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podr ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuanta.

3. Este salario no estar exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensacin familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).

4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulacin, recibir la liquidacin definitiva de su auxilio de cesanta y dems prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18).

ARTICULO 32. Se denomina jornal el salario estipulado por das y sueldo, el estipulado con perodos mayores (CST, art. 133).

ARTICULO 33. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuar en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente despus del cese (CST, art. 138, nm. 1).

Perodos de pago:Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos).

ARTICULO 34. El salario se pagar al trabajador directamente o a la persona que l autorice por escrito as:

1. El salario en dinero debe pagarse por perodos iguales y vencidos. El perodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del perodo en que se han causado o a ms tardar con el salario del perodo siguiente (CST, art. 134).

CAPTULO IX.SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ARTICULO 35. Es obligacin del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligacin garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la proteccin integral del trabajador.

ARTICULO 36. Los servicios mdicos que requieran los trabajadores se prestarn por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a travs de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliacin estar a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ARTICULO 37. Todo trabajador dentro del mismo da en que se sienta enfermo deber comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual har lo conducente para que sea examinado por el mdico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del trmino indicado o no se sometiere al examen mdico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendr como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

ARTICULO 38. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el mdico que los haya examinado, as como a los exmenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exmenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perder el derecho a la prestacin en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

ARTICULO 39. Los trabajadores debern someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevencin de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las mquinas y dems elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

PARAGRAFO. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos, adoptados en forma general o especfica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminacin del vnculo o relacin laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores pblicos, previa autorizacin del Ministerio de la Proteccin Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91).

ARTICULO 39. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenar inmediatamente la prestacin de los primeros auxilios, la remisin al mdico y tomar todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mnimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los trminos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP.

ARTICULO 40. En caso de accidente no mortal, aun el ms leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicar inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia mdica y tratamiento oportuno segn las disposiciones legales vigentes, indicar, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

ARTICULO 41. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales debern llevar estadsticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual debern en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad econmica, deber ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultnea, dentro de los dos das hbiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

ARTICULO 42. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este captulo, tanto la empresa como los trabajadores, se sometern a las normas de riesgos profesionales del Cdigo Sustantivo del Trabajo, a la Resolucin 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las dems que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes estn obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los trminos estipulados en los preceptos legales pertinentes y dems normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas

CAPTULO X.PRESCRIPCION DE ORDEN.

ARTICULO 43. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:a) Respeto y subordinacin a los superiores.b) Respeto a sus compaeros de trabajo.c) Procurar completa armona con sus superiores y compaeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecucin de labores.d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espritu de leal colaboracin en el orden moral y disciplina general de la empresa.e) Ejecutar los trabajos que le confen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.g) Recibir y aceptar las rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intencin que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las mquinas o instrumentos de trabajo.i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempear las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compaeros.

CAPTULO XI.ORDEN JERARQUICO.

ARTICULO 44. El orden jerrquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: Ejemplo: gerente general, subgerente, director financiero, director talento humano director de operaciones, director comercial y director de calidad.

PARAGRAFO. De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa: Ejemplo: el gerente y el director de talento humano.

CAPTULO XII.LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES.

ARTICULO 45. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) aos y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entraen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distincin de edad y los menores de dieciocho (18) aos no pueden ser empleados en trabajos subterrneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, ords. 2 y 3).

ARTICULO 46. Los menores no podrn ser empleados en los trabajos que a continuacin se enumeran, por cuanto suponen exposicin severa a riesgos para su salud o integridad fsica:1. Trabajos que tengan que ver con sustancias txicas o nocivas para la salud.2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilacin.3. Trabajos subterrneos de minera de toda ndole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios trmicos, deficiencia de oxgeno a consecuencia de la oxidacin o la gasificacin.4. Trabajos donde el menor de edad est expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposicin a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.6. Todo tipo de labores que impliquen exposicin a corrientes elctricas de alto voltaje.7. Trabajos submarinos.8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biolgicos patgenos.9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o custicas.10. Trabajos en paoleros o fogoneros, en los buques de transporte martimo.11. Trabajos en pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.12. Trabajos en mquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.13. Trabajos en altos hornos, horno de fundicin de metales, fbrica de acero, talleres de laminacin, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales.14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulacin de cargas pesadas.15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisin, aceite, engrasado y otros trabajos prximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras mquinas particularmente peligrosas.17. Trabajos de vidrio y alfarera, trituracin y mezclado de materia prima, trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriera, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cermica.18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxgeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.19. Trabajos en fbricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.21. Trabajo en la industria metalrgica de hierro y dems metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos txicos y en plantas de cemento.22. Actividades agrcolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.23. Las dems que sealen en forma especfica los reglamentos del Ministerio de la Proteccin Social.

PARAGRAFO. Los trabajadores menores de 18 aos y mayores de catorce 14, que cursen estudios tcnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto tcnico especializado reconocido por el Ministerio de Educacin Nacional o en una institucin del sistema nacional de bienestar familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Proteccin Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, podrn ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos sealados en este artculo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeados sin grave riesgo para la salud o la integridad fsica del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicacin de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevencin de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de 18 aos todo trabajo que afecte su moralidad. En especial le est prohibido el trabajo en casas de lenocinio y dems lugares de diversin donde se consuman bebidas alcohlicas. De igual modo se prohbe su contratacin para la reproduccin de escenas pornogrficas, muertes violentas, apologa del delito u otros semejantes (D. 2737/89, arts. 245 y 246).

Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de diecisis (16) aos y menores de dieciocho (18) aos podrn ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud fsica o moral (D. 2737/89, art. 243) .

CAPTULO XIII.OBLIGACIONES ESPECIALESPARA COMERCIALIZADORA LOS BUCAROS LTDA. Y LOS TRABAJADORES.

ARTICULO. 47. Son obligaciones especiales del empleador:1. Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizacin de las labores.2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de proteccin contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendr lo necesario segn reglamentacin de las autoridades sanitarias.4. Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares convenidos.5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los trminos indicados en el artculo 24 de este reglamento.7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiracin del contrato, una certificacin en que conste el tiempo de servicio, ndole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificacin sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen mdico. Se considerar que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 das a partir de su retiro no se presenta donde el mdico respectivo para las prcticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminacin del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandara su regreso al lugar donde resida anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los familiares que con l convivieren.9. Abrir y llevar al da los registros de horas extras.10. Conceder a las trabajadoras que estn en perodo de lactancia los descansos ordenados por el artculo 238 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.11. Conservar el puesto a los trabajadores que estn disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producir efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales perodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.12. Llevar un registro de inscripcin de todas las personas menores de edad que emplee, con indicacin de la fecha de nacimiento de las mismas.13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.14. Adems de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizar el acceso del trabajador menor de edad a la capacitacin laboral y conceder licencia no remunerada cuando la actividad escolar as lo requiera. Ser tambin obligacin de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneracin mensual sea hasta dos veces el salario mnimo vigente en la empresa (CST, art. 57).

ARTICULO 48. Son obligaciones especiales del trabajador:1. Realizar personalmente la labor en los trminos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes segn el orden jerrquico establecido.2. No comunicar a terceros salvo autorizacin expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y tiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compaeros.5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle dao y perjuicios.6. Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.7. Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direccin y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58).

ARTICULO 49. Se prohbe a la empresa:1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorizacin previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepcin de los siguientes:a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artculos 113, 150, 151, 152 y 400 del Cdigo Sustantivo de Trabajo.b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus crditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice.c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y d) En cuanto a la cesanta y las pensiones de jubilacin, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artculo 250 del Cdigo Sustantivo de Trabajo.2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas o vveres en almacenes que establezca la empresa.3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociacin.5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.6. Hacer o autorizar propaganda poltica en los sitios de trabajo.7. Hacer o permitir todo gnero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera adems de incurrir en sanciones legales deber pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. As mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesacin de actividades de estos, ser imputable a aqul y les dar derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensin de labores.10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentacin del pliego y durante los trminos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59).

ARTICULO 50. Se prohbe a los trabajadores:1. Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento los tiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narctico o de drogas enervantes.3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepcin de las que con autorizacin legal puedan llevar los celadores.4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaracin o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en l o retirarse.8. Usar los tiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).

CAPTULO XIV.ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.

ARTICULO 51. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114).

ARTICULO 52. Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, as:

a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa, implica por primera vez, multa de la dcima parte del salario de un da; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un da; por tercera vez suspensin en el trabajo en la maana o en la tarde segn el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensin en el trabajo por tres das.b) La falta en el trabajo en la maana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideracin a la empresa, implica por primera vez suspensin en el trabajo hasta por tres das y por segunda vez suspensin en el trabajo hasta por ocho das.c) La falta total al trabajo durante el da sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa, implica, por primera vez, suspensin en el trabajo hasta por ocho das y por segunda vez, suspensin en el trabajo hasta por dos meses.d) La violacin leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensin en el trabajo hasta por ocho das y por segunda vez suspensin en el trabajo hasta por 2 meses.

La imposicin de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignar en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que ms puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.

ARTICULO 53. Constituyen faltas graves:a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.b) La falta total del trabajador en la maana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.c) La falta total del trabajador a sus labores durante el da sin excusa suficiente, por tercera vez.d) Violacin grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.Procedimientos para comprobacin de faltas y formas de aplicacin de las sanciones disciplinarias

ARTICULO 54. Antes de aplicarse una sancin disciplinaria, el empleador deber or al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deber estar asistido por dos representantes de la organizacin sindical a que pertenezca. En todo caso se dejar constancia escrita de los hechos y de la decisin de la empresa de imponer o no, la sancin definitiva (CST, art. 115).

ARTICULO 55. No producir efecto alguno la sancin disciplinaria impuesta con violacin del trmite sealado en el anterior artculo (CST, art. 115)

CAPTULO XV.RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACION.

ARTICULO 56. Los reclamos de los trabajadores se harn ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de: Ejemplo: gerente, subgerente, quien los oir y resolver en justicia y equidad (diferente del que aplica las sanciones).

ARTICULO 57. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artculos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

PARAGRAFO. En la empresa COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

CAPTULO XVI.MECANISMOS DE PREVENCION DEL ABUSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCION.

ARTICULO 58. Los mecanismos de prevencin de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armona entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ARTICULO 59. En desarrollo del propsito a que se refiere el artculo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:1. Informacin a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campaas de divulgacin preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relacin con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.2. Espacios para el dilogo, crculos de participacin o grupos de similar naturaleza para la evaluacin peridica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armona funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.3. Diseo y aplicacin de actividades con la participacin de los trabajadores, a fin de:a) Establecer, mediante la construccin conjunta, valores y hbitos que promuevan vida laboral conviviente;b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relacin con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hbitos c) Examinar conductas especficas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, sealando las recomendaciones correspondientes.4. Las dems actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propsito previsto en el artculo anterior.

ARTICULO 60. Para los efectos relacionados con la bsqueda de solucin de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las caractersticas de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria sealadas por la ley para este procedimiento (a ttulo de ejemplo):1. La empresa tendr un comit (u rgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comit se denominar "comit de convivencia laboral".2. El comit de convivencia laboral realizar las siguientes actividades:a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relacin con el buen ambiente y la armona en las relaciones de trabajo, formulando a las reas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevencin a que se refieren los artculos anteriores.c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos especficos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que as lo ameritaren.e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realizacin y desarrollo de los mecanismos de prevencin, con nfasis en aquellas actividades que promuevan de manera ms efectiva la eliminacin de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artculo 9 de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.g) Las dems actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.3. Este comit se reunir por lo menos una vez al mes designar de su seno un coordinador ante quien podrn presentarse las solicitudes de evaluacin de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al anlisis que debe hacer el comit, as como las sugerencias que a travs del comit realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comit en la sesin respectiva las examinar, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construir con tales personas la recuperacin de tejido conviviente, si fuere necesario; formular las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promover entre los involucrados compromisos de convivencia.5. Si como resultado de la actuacin del comit, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dar traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artculo, no impide o afecta el derecho de quien se considere vctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

Fecha: 29 de Junio de 2014Direccin: Calle 72 # 54 ESQCiudad: BarranquillaDepartamento: AtlnticoRepresentante legal: Sibelis Contreras Acua.

POLITICAS DE LA EMPRESA

Poltica de seguridad, salud y medio ambiente.

Es poltica de Comercializadora DE CALZADO Los Bucaros Ltda. En sus operaciones de distribucin y ventas en Barranquilla, Colombia, y en sus actividades conducir sus negocios en armona con el medio ambiente y la sociedad, proteger la seguridad y salud de los trabajadores, y contribuir con el desarrollo, bienestar y cultura de las comunidades en su rea de influencia, as como trabajar para implementar las mejores prcticas de la atencin al cliente, seguridad y comunidades.

Poltica de Conflicto de Intereses

La poltica de Comercializadora DE CALZADO Los Bucaros Ltda. Exige que todos sus empleados eviten cualquier conflicto entre sus propios intereses y los intereses de la Empresa al tratar con proveedores, clientes o cualquier otra persona fuera de la compaa y en la conduccin de sus propios negocios.

Poltica de Derechos Humanos

Es poltica de Comercializadora DE CALZADO Los Bucaros Ltda. Llevar a cabo sus operaciones de manera tal que se protejan, respeten y promocionen los Derechos Humanos de los empleados y de terceras personas involucradas en sus operaciones, de sus clientes y del pblico en general. Igual compromiso exige de sus EJECUTIVOS, quienes son los responsables de la promocin, respeto y proteccin de los Derechos Humanos en cada rea de trabajo donde ejecuten sus OBRAS y/o SERVICIOS.

Poltica de Igualdad de Oportunidades

Es poltica de la Comercializadora DE CALZADO Los Bucaros Ltda. Proveer igualdad de oportunidades de empleo, de conformidad con todas las leyes aplicables, a los individuos que estn calificados para desempear el trabajo. La Compaa administra sus polticas, programas y prcticas de personal de una manera no discriminatoria en todos los aspectos de la relacin laboral, incluyendo reclutamiento, contratacin, asignacin de trabajo, promociones, transferencias, terminaciones, manejo de salarios y seleccin para entrenamiento.

Poltica de Responsabilidad Social Laboral

Comercializadora DE CALZADO Los Bucaros Ltda. es una empresa comprometida con el desarrollo integral y el bienestar de sus trabajadores que cumple con la legislacin nacional y los derechos laborales y de seguridad social aplicables, as como las obligaciones adquiridas en forma voluntaria..

Poltica de Control de Fraude

Se espera que todos los empleados de Comercializadora DE CALZADO Los Bucaros Ltda. Acten de acuerdo con los ms altos criterios de honestidad, rectitud e integridad en el desempeo de sus funciones. Comercializadora DE CALZADO Los Bucaros Ltda. No tolera en modo alguno el fraude, cometido por empleados u otros, ya sea dentro o fuera de la organizacin y tomar inmediata accin (incluso el despido, informe a la polica y demanda judicial), contra aquellas personas que cometan un fraude, independientemente del tiempo de servicio o su posicin en la compaa.

DOCUMENTOS DE LA CONSTITUCIN DE LA EMPRESA

ESTRATEGA

Las estrategias que se proponen a utilizar Comercializadora DE CALZADO Los Bucaros Ltda. En esta etapa son: * Crear un nuevo canal de distribucin donde el margen de utilidad puede crecer. * Conservar los atributos de los productos como base fundamental de la produccin y comercializacin. * Identificar cules pueden ser los mejores insumos a utilizar a la vanguardia de la moda que puedan generar mayores ndices de rentabilidad y a su vez brindar ms opciones a los clientes.

FIJACIN DE PRECIOS.

Al momento de fijar un precio para un producto es necesario establecer patrones a seguir, por tanto en COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. Estos deben estar ligados a su misin y visin administrativas, as como con las metas propuestas al iniciar el negocio. Se propone elaborar los siguientes objetivos para la fijacin de precios: * Orientados a las utilidades: Utilizar el 15 % de margen de utilidad en referencia al costo de produccin el cual al final del ao se ver reflejado en las utilidades de la empresa. * Orientados a las ventas: Tener un promedio de fabricacin en una Semana de 240 pares, a fin de mantener el equilibrio operativo en la empresa, donde no existe ni perdida ni ganancia con lo cual se establece el punto de equilibrio.* Orientados al mercado: Obtener una participacin en el mercado nacional del 5% en el trmino de 1 ao

DISTRIBUCINCANALES DE DISTRIBUCIN. Se recomienda que la empresa continu con el canal de distribucin manejado hasta el momento (mayorista-Consumidor), dado que para este tipo de empresa es el ms adecuado ya que los costos de promocin del producto son mnimos.

DISEO DE LOS CANALES DE DISTRIBUCIN En COMERCIALIZADORA DE CALZADO DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. al momento de llevar sus productos al mercado no se desarrollo ningn tipo de diseo de canales, pero empricamente se maneja un canal de distribucin.

Funcin de la distribucin: con base en los objetivos de fijacin de precios, la distribucin de los productos debe ser competitiva para obtener una ventaja competitiva en referencia de los dems productores de calzado. Tipo de canal: Actualmente COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. tiene como tipo de canal de distribucin directa puesto que no cuenta con agentes e intermediarios para la distribucin de los productos en el mercado. Intensidad de la distribucin: La intensidad de distribucin utilizada por COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. actualmente es distribucin selectiva, puesto que son tiendas seleccionadas que solo comercializan calzado.

PRODUCTO.

El producto que actualmente se vende en COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. Es zapato para damas con variados estilos, materiales y apliques.

CLASIFICACIN DEL PRODUCTO

El zapato Sport clsico elaborado por COMERCIALIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. Se encuentra dentro de la categora de productos de consumo, puesto que son aquellos que usan las unidades familiares con fines no lucrativos, y a su vez como bienes de comparacin ya que el producto es tangible y el consumidor tiene la posibilidad de 157 comparar con otros teniendo como base el peso, color, calidad, precio, entre otros, en varios almacenes antes de tomar la decisin de comprarlo; buscando mejores beneficios en el producto que adquiera.

PUBLICIDAD Y PROMOCIN.

MTODOS PROMOCINALES

Se conocen como mtodos promocinales:

Venta personal Promocin de ventas

Se propone desarrollar publicidad de la empresa, el desarrollo de un catalogo de productos con el fin de mejorar la venta personal y promocin de ventas donde se desarrollen actividades de exhibicin por medio de ferias.

PROPSITO DE LA PROMOCIN

El propsito principal de la promocin es buscar la atencin del cliente por medio de la comunicacin, tratando de influir en los comportamientos, sentimientos y creencias. Esta promocin cumple tres aspectos importantes: informa a los compradores potenciales, los persuade y les recuerda la existencia de una compaa y sus productos. Esta estrategia se hace valida en el momento en que el cliente desee adquirir el producto, lugar en cual juega un papel importante el canal de distribucin ya que si se hace demorada la distribucin la promocin fracasara puesto que el consumidor no encuentra el bien que quiere comprar.

PUBLICIDAD DE LA EMPRESA

Esta se manejara por medio de la comunicacin teniendo como objetivo que los consumidores vean en los productos de la empresa calidad, estilo y moda que satisfagan sus necesidades.

TEMA DE LA CAMPAA:

Estilo, moda y calidad. El objetivo del mensaje es obtener y mantener la atencin el cliente e influir sicolgicamente en ella para adquirir los productos.

ELECCIN DE MEDIOS:

Al momento de elegir los medios para la publicidad se debe tener en cuenta:

Tiempo y lugar de decisin de compra: La publicidad que se maneje debe estar en el lugar adecuado para la compra por lo que se recomienda utilizar medios que expongan una exposicin inmediata como volantes, afiches en los almacenes donde posiblemente se puede comprar. Objetivos del anuncio: La principal funcin de esta publicidad es incentivar al cliente a que adquiera rpidamente los productos de la compaa. Con base en lo anterior se propone realizar medios como: Publicidad de especialidades: Se trata de incentivar a los clientes por medio de productos impresos con el nombre, mensaje y logotipo de la empresa.

COMERCIALIZACIN

Relativos a la cadena de comercializacin El nmero excesivo de locales de venta atenta contra la cadena de pagos. Las fbricas estn financiando a las zapateras, en un pas con falta de crditos y con tasas altas, este comportamiento o costumbre atenta seriamente el futuro de la industria. Este fenmeno se vivi en Europa y en Estado Unidos, y en Argentina se est reeditando de igual manera. En Europa arras con numerosas fbricas de calzado y con una de las mayores cadenas comerciales, que de tener 2.500 locales en 1990, en 1998 haba desaparecido. La forma de comercializar el producto atento contra la supervivencia de las empresas. Adems del nmero demasiado grande de zapateras, el calzado no es exhibido de manera correcta. Se observa mucha improvisacin o amateurismo en el armado de las vidrieras y los locales. Falta de capacidad para comercializar los productos. Las empresas con locales propios o con un departamento de comercializacin bien estructurado, son las que mejor estn sorteando la crisis, o ms an, han crecido en los ltimos aos, y enfrentan con ms fortalezas a las importaciones de calzados. No se investigan mercados de exportacin.PLAN TACTICO

MISINNuestra misin en Comercializadora Los Bucaros Ltda.Que al ser una empresa netamente colombianaEs comprometernos con una calidad totalDe nuestros productos.Ofreciendo a nuestros clientes los mejoresProductos a precios accesibles sin dejarDe un lado la calidad y calidez de nuestro servicio.

VISINNuestra misin en Comercializadora Los Bucaros Ltda.Posicionarnos en el mercado institucional, demostrando ser una empresa solida y emprendedora con productos actuales y de alta calidad. Para as tener una infraestructura fsica, que nos permita incrementar nuestra productividad brindndoles a los clientes la mayor oferta de productos.Adems de generar valor para nuestros colaboradores,Socios comerciales y clientes. Esforzndonos diariamente para lograr la satisfaccin integral dentro del entorno.

ValoresNuestros valores son la piedra angular de Comercializadora Los Bucaros Ltda. los cuales siempre inculcamosA cada miembro de nuestro equipo, para brindarles unMejor servicio a nuestra comunidad.

Servicio al cliente con calidad y respeto. tica profesional. Honestidad. Responsabilidad. Lealtad. Respeto. Integridad. Liderazgo. El cuidado en la calidad de los productos. Satisfaccin del cliente. Responsabilidad social. Seguridad y confidencialidad de su informacin.

MATRIZ DOFA

FORTALEZAS Se cuenta con un canal de distribucin propio Maneja una marca propia y reconocida por el mercado La distribucin que tiene la planta es adecuada para su funcionamiento La empresa se encuentra constituida legalmente Los precios que maneja la empresa son competitivos con respecto a los que maneja el sector y son asequibles La rotacin de cartera se maneja principalmente a corto plazo Se tiene en cuenta la opinin de los empleados a la hora de tomar las decisiones Los salarios promedio de COMERCAILIZADORA DE CALZADO LOS BUCAROS LTDA. estn al mismo nivel que los del sector El clima laboral que se maneja en la empresa es tranquilo

DEBILIDADES

En la empresa no se realiza proceso de seleccin de personal para la contratacin de sus empleados. No existe una carta de cargos en las cuales se especifiquen las habilidades, deberes y conocimientos necesarios para un puesto determinado. No se maneja una evaluacin de desempeo a los trabajadores. La empresa no tiene un sistema adecuado para determinar el salario a pagar. No se cuenta con un programa de seguridad industrial. No se maneja una capacitacin continua a los empleados. No se prevn situaciones futuras

OPORTUNIDADES

Tratados de libre comercio con otros pases. Ferias nacionales e internacionales. Las actividades gubernamentales favorecen al sector por medio del mejoramiento y el control de importaciones. Recuperacin del sector a travs de la competitividad, incentivos y facilidades de crditos. La preferencia del mercado por productos nacionales frente a los de otros pases. La baja aceptacin del mercado hacia las empresas que operan clandestinamente frente a las que estn legalmente constituidas.AMENAZAS El mercado es muy estacional. Falsificacin de marcas y saturacin del mercado. Precios por debajo de lo estipulado a causas del ingreso de productos y materia prima al pas por medio del contrabando. Competencias de pases orientales con mano de obra econmica y alta tecnologa. Aumento en los precios de los insumos del calzado. Escasez en mano de obra calificada.

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