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Guía Orientativa 4: Veeduría Social al Proceso de Selección Docente | 1

Contenido

1. Sobre la Veeduría Social .......................................................................................... 2

¿Es la Veeduría Social un derecho? .............................................................................. 2

2. Sobre la Selección Docente ..................................................................................... 4

¿Qué es la Selección Docente? ..................................................................................... 4

¿Quiénes Participan en la Selección Docente? .............................................................. 4

¿Qué Cargos se Someten a Concurso de Selección? .................................................... 5

¿Cómo es el proceso de selección? ............................................................................... 6

3. ¿Por qué es importante que un representante del COMDE participe como Veedor(a) Social? .......................................................................................................... 11

¿Cómo se Prepara un Veedor(a) Social de este Proceso? .......................................... 11

¿Cómo es la Conducta del Veedor(a) Social? .............................................................. 12

¿A quién debe recurrir si considera que hay irregularidades en el proceso de selección? ..................................................................................................................................... 12

Referencias .................................................................................................................... 13

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2 | Guía Orientativa 4: Veeduría Social al Proceso de Selección Docente

1. Sobre la Veeduría Social La Veeduría es un mecanismo de control social que permite a todas y todos los ciudadanos ejercer su derecho constitucional de vigilar la administración y gestión de todos los recursos públicos, sean económicos y financieros, materiales o humanos. La idea detrás del ejercicio de la Veeduría Social es ejercer controles preventivos para evitar el mal uso o el abuso del poder en beneficio de una persona o grupo de personas, es decir, evitar actos de corrupción. A diferencia de la Auditoría Social, que es más estructurada y de carácter grupal, una veeduría social puede ser ejercida por una persona, una organización de vecinos agrupada espontáneamente y sin personería jurídica, un grupo de jóvenes de una comunidad, un patronato, una cooperativa, una Comisión Ciudadana de Transparencia o una ONG, entre otros; observando el desarrollo de un proceso, proyecto o acción relacionada al uso de los recursos públicos desde su comienzo hasta su finalización. ¿Es la Veeduría Social un derecho? De acuerdo al Artículo 5 de la Constitución Política de la República y sus reformas, reconoce el derecho que todo ciudadano y ciudadana tiene de participar en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional. Asimismo, en su Artículo 80 otorga el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. Siendo así, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su Artículo 69 reconoce el control social o contraloría social, con funciones de apoyar la legal, correcta, ética, honesta, eficiente y eficaz administración de los recursos y bienes del Estado y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios y particulares en su gestión de lo público. Asimismo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública surge para confirmar el derecho de participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de los asuntos públicos y, al mismo tiempo, garantiza el ejercicio efectivo en el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y los servidores públicos. En ese sentido esta Ley establece, por un lado, la obligación de todas las instituciones gubernamentales y de todas las personas naturales y jurídicas que reciben o administran fondos públicos de publicar la información relativa al uso de esos recursos; y, por otro lado, permite a toda persona natural o jurídica para solicitar y recibir de estas instituciones y personas naturales o jurídicas la información completa, veraz, adecuada y oportuna que le permita ejercer control social. Por su parte, la Ley Fundamental de Educación en su artículo 77 reconoce que las instancias de participación comunitaria tienen el derecho de nombrar, si así lo deciden, a un representante que practique la veeduría social sobre el proceso de Selección Docente; a fin de atestiguar en las audiencias públicas que los resultados de las evaluaciones sean inalterables y que los nombramientos y destitución de docentes sean realizados en estricto apego a lo que manda el Estatuto del Docente Hondureño y los Reglamentos de la Ley Fundamental de Educación.

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Guía Orientativa 4: Veeduría Social al Proceso de Selección Docente | 3

Asimismo, el Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación, refrenda el derecho de ser veedor social en su Artículo 29, donde permite a los Consejos Comunitarios de Desarrollo (CED), Consejos Distritales de Desarrollo Educativo (CODDE) y los Consejos Municipales de Desarrollo Educativo (COMDE) a nombrar a sus representantes ante la Junta Departamental de Selección, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Carrera Docente y el Estatuto del Docente en lo que corresponde. En su artículo 6, el Reglamento de la Carrera Docente establece que los procesos de administración de los docentes son responsabilidad de la Secretaría de Educación, con la veeduría social de los CED, CODDE, COMDE y CONCEP. Considerando todo lo anterior, es claro que la Veeduría Social a los procesos educativos es un derecho que tiene todo ciudadano y ciudadana, ya sea en forma personal o en representación de estructuras de participación. En el caso específico de la Veeduría Social al Proceso de Selección, quien quiera ejercer veeduría social debe acreditarse ante la Dirección General de Gestión del Talento Humano o la Subdirección Departamental de Talento Humano para no tener ningún obstáculo en el ejercicio de su derecho.

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4 | Guía Orientativa 4: Veeduría Social al Proceso de Selección Docente

2. Sobre la Selección Docente Para poder ejercer adecuadamente el rol de Veedor(a) Social, es necesario que todos los miembros del COMDE o CODDE conozcan en forma general el proceso de selección docente. A continuación algunos aspectos que se deben de tener en cuenta: ¿Qué es la Selección Docente? Es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes y competencias básicas, experiencia, grados académicos y condiciones de personalidad de los aspirantes, se determina la inclusión y ubicación en orden descendente en el listado de personal elegible para acceder a puestos nuevos y vacantes. ¿Quiénes Participan en la Selección Docente? De acuerdo al Reglamento de Carrera Docente, son las Juntas de Selección las encargadas de desarrollar los Concursos de Selección Docente, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros de la Secretaría de Educación. Estas Juntas de Selección se integran de la siguiente manera:

Actor Representantes en la

Junta Nacional Representantes en la Junta Departamental

Secretaría de Educación

- Director General de la Gestión de Talento Humano

- Director General de Currículo y Evaluación

- Director General de Modalidades Educativas

- Subdirector Departamental de Talento Humano

- Subdirector Departamental de Planificación y Evaluación

- Subdirector Departamental de Modalidades Educativas

Organizaciones Magisteriales

Tres (3) representantes propietarios y tres (3) suplentes.

Tres (3) representantes propietarios y tres (3) suplentes.

Asociaciones de Padres de Familia

Dos (2) representantes propietarios y dos (2) suplentes.

Dos (2) representantes propietarios y dos (2) suplentes.

Organizaciones No Gubernamentales que apoyan educación

Dos (2) representantes propietarios y dos (2) suplentes

Dos (2) representantes propietarios y dos (2) suplentes

Consejo Nacional Anticorrupción

Un (1) representante y un (1) suplente

Un (1) representante de la sede en la cabecera departamental

Instituto de Acceso a la Información Pública

Un (1) representante y un (1) suplente

Un (1) representante y un suplente de la sede en la cabecera departamental

Estas personas duraran en sus funciones dos años a partir de su respectiva promesa de servicio. Después de un año los suplentes de las Organizaciones Magisteriales y de los Padres de Familia asumen el puesto propietario y los miembros propietarios pasan a ser suplentes. Además todo proceso de concurso es libremente observado por representantes de la CONCEP, COMDE, CODDE, Corporación Municipal, representantes de organizaciones de la sociedad civil vinculados al proceso educativo y personas naturales, en carácter de veedores sociales y testigos del proceso.

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Guía Orientativa 4: Veeduría Social al Proceso de Selección Docente | 5

¿Qué Cargos se Someten a Concurso de Selección? De acuerdo al nivel administrativo son las funciones que se someten a concursos, de forma tal que: Por la Junta Nacional

Por la Junta Departamental

•Pueden desempeñarse en el Nivel Central de la SEDUC, Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Municipales y Distritales.

•Los que ejercen este puesto cumplen con las responsabilidades de:•Orientación educacional y vocacional;•Supervisión y acompañamiento pedagógico a los centros educativos,•Planificación y actualización del currículo;•Evaluación del aprendizaje;•Investigación educativa-pedagógica;•Desarrollo de procesos técnicos pedagógicos;•Procesos de actualización docente, y/o•Elaboración de estudios de apoyo para la formulación de la política educativa nacional.

Técnico Pedagógico

•Quienes ejercen este cargo realizan su actividad profesional directamente con los educandos, de manera presencial o a distancia en los niveles de educación pre-básica, básica y media.

•Realiza además actividades complementarias referidas a:•La administración del proceso educativo de su centro;•Planificación de sus clases;•Investigación de aspectos pedagógicos y tecnológicos;•Evaluación y calificación de sus educandos;•Actividades formativas, culturales y deportivas, y •Atención a los padres de familia.

Función Docente

•Quien ejerce este cargo cumple con las responsabilidades de gestión y administración del centro educativo en los niveles de educación pre-básico, básico y medio.

•También realiza supervisión, evaluación y acompañamiento pedagógico a los docentes de su centro educativo. Así como la coordinación con autoridades educativas y otros actores vinculados a la educación y a su centro educativo.

Directiva Docente

•Quien ejerce este cargo brinda un servicio de apoyo a los docentes, directivos docentes y los educandos en proceso y acciones de orientación social, psicológica, pedagógica, vocacional, coordinación de talleres, laboratorios, aulas recursos, consejería y tutoría en el centro educativo al que están asignados.

Orientación Docente

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6 | Guía Orientativa 4: Veeduría Social al Proceso de Selección Docente

¿Cómo es el proceso de selección? El proceso de selección puede resultar complejo de comprender, no obstante, existe una línea de tiempo clara con momentos relevantes en su desarrollo; tal y como muestra el siguiente gráfico:

Mes Actividad Responsables

Ag

os

to

Integración de las Juntas de Selección a Nivel Nacional (para cargos de función Técnico Pedagógica)

Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros

Integración de las Juntas de Selección a Nivel de los 18 Departamentos (para cargos de función Docente, Orientación Docente y Dirección Docente)

Direcciones Departamentales de Educación

Se

pti

em

bre

Publicación de Plazas Vacantes que serán sometidas a concurso, por todos los medios disponibles. Incluyendo la siguiente información: o Número de puestos por función o Requisitos del puesto o Sueldo asignado al puesto o Lugar, fecha y hora del concurso o Documentos que debe presentar el

postulante. o Fecha de presentación de documentos

(inscripción).

Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros

Direcciones Departamentales de Educación

En coordinación con las Juntas de Selección.

Integración de la Terna de Especialistas responsable de elaborar la prueba de aptitudes y competencias básicas. o Mediante contrato temporal o Sus nombres son confidenciales o Están obligados a mantener la

secretividad de las pruebas para asegurar la efectividad del proceso de selección.

o Tienen total libertad para la elaboración de las pruebas.

Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros

Oc

tub

re

Inscripción al concurso en el formulario proporcionado por la Secretaría de Educación y entrega de documentos (anexados al formulario). o Para los cargos de función Técnico-

Pedagógica en el Nivel central. o Para los cargos de función Docencia,

Orientación Docente y Dirección Docente en el nivel departamental.

Dirección General de la Gestión del Talento Humano

Subdirección Departamental de Gestión del Talento Humano

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Guía Orientativa 4: Veeduría Social al Proceso de Selección Docente | 7

Mes Actividad Responsables

Oc

tub

re

Entrega de constancia de estar inscrito para participar en el concurso si la documentación está completa.

Dirección General de la Gestión del Talento Humano

Subdirección Departamental de Gestión del Talento Humano

Clasificación de concursantes por municipio y función docente.

Subdirección Departamental de Gestión del Talento Humano

No

vie

mb

re

Del

05 a

l

07

Se comunica a la Terna de Especialistas el número de concursantes por departamento para cada función docente sometida a concurso.

Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros

Hasta

el

15

Autorización y supervisión de la impresión de las pruebas en físico según el número de concursantes informado por departamento y función docente. o Los costos de impresión de las pruebas

son cubiertos con fondos de la Secretaría de Educación.

Terna de Especialistas

Entrega de las pruebas de aptitudes y competencias básicas, así como las pruebas de corrección de cada una, en físico en sobre cerrado y sellado a la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros, preparado por cada departamento según los concursantes reportados por cada función docente.

Terna de Especialistas

Del

15 a

l 19

Envío a cada Dirección Departamental de Educación de los sobres cerrados y sellados que contienen las pruebas de aptitudes y competencias básicas y las pruebas de corrección preparados por la Terna de Especialistas.

Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros

Del

20 a

l 30

Entrega de los sobres cerrados y sellados que contienen las pruebas a la Junta de Selección Departamental el día del concurso.

Comprobación de que los sobres no tienen ningún tipo de rasgadura que evidencie que han sido adulterados. o De este acto se levanta Acta Notarial. o De comprobarse adulteración se

suspende el concurso, remitiendo acta notariada al Secretario de Educación.

Junta de Selección Departamental

Direcciones Departamentales de Educación

Notario Público

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Mes Actividad Responsables N

ovie

mb

re

Del

20 a

l 30

Apertura de los sobres ante los Veedores del Concurso, entregando una copia a cada participante. o Si por alguna razón, después de entregar

las pruebas a los participantes, aún quedan algunas copias, estas deberán marcarse para que no puedan ser utilizadas.

Junta de Selección

Levantamiento de las pruebas escritas al finalizar el tiempo estipulado para revisión de la misma. o El tiempo está establecido en el

Reglamento Interno de la Junta de Selección.

o En el caso de que una prueba tenga páginas en blanco estas deberán marcarse para que no puedan alterarse.

Junta de Selección

Revisión y calificación de las pruebas escritas según la pauta elaborada por la Terna de Especialistas (recibida junto con las pruebas). o Lo puede hacer la Junta de Selección en

pleno o la Comisión de Calificación que ha constituido para tal efecto.

Junta de Selección

Elaboración de Lista Preliminar en orden descendente de participantes elegibles. o Son elegibles los participantes que

obtuvieron una nota mínima de setenta y cinco por ciento (75%) o superior.

Junta de Selección

Revisión de antecedentes académicos, profesionales y personales de candidatos elegibles con 75% o más en la prueba escrita; asignando un puntaje según las tablas de ponderación contenidas en el Reglamento de la Junta Nacional y Juntas Departamentales de Concurso de Selección.

Junta de Selección

Elaboración de Segunda lista en orden descendente de los participantes elegibles. o Son elegibles los participantes que

obtuvieron una nota mínima de setenta y cinco por ciento (75%) o superior, después de ponderar la nota obtenida en la prueba escrita y la nota obtenida en la revisión de antecedentes.

Junta de Selección

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Guía Orientativa 4: Veeduría Social al Proceso de Selección Docente | 9

Mes Actividad Responsables N

ovie

mb

re

Del

20 a

l 30

Entrevista personal con los candidatos elegibles de la segunda lista. o La entrevista es semi-estructurada y será

preparada previamente. o En caso de ser necesario, se solicitará la

asistencia de funcionarios con la especialidad a la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos o de la Dirección Departamental de Educación.

Junta de Selección

Elaboración de la tercera lista en orden descendente de participantes elegibles para cada función docente. o La nota es una ponderación que integra la

calificación de la prueba escrita, de la revisión de los antecedentes y de la entrevista personal.

o En el caso de los cargos de función docente y orientación docente, esta es la lista final.

Junta de Selección

En el caso de los concursos para Directiva Docente y Técnico Pedagógico, se realiza una prueba psicométrica. o La prueba psicométrica tendrá el valor

que le asigne el Reglamento de las Juntas de Selección.

o Con la ponderación de la calificación de la prueba escrita, de la revisión de los antecedentes, de la entrevista personal y de la prueba psicométrica se elabora la cuarta lista de candidatos elegibles.

Junta de Selección

5 d

ías d

esp

s d

e

cerr

ad

o e

l p

roce

so

de

co

ncu

rso

Publicación de los listados para presentación de reclamos.

Junta de Selección

Publicación de los listados finales en la página web y medios de divulgación disponibles.

Junta de Selección

Remisión a la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros de la lista final de cada concurso, mediante acta especial, para proceder al acto administrativo de nombramiento.

Junta de Selección

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Mes Actividad Responsables

5 d

ías d

esp

s d

e c

err

ad

o e

l p

roc

eso

de

co

ncu

rso

Nombramiento de puestos según listado final

por vacantes disponibles o Se procurará que el docente viva en la

comunidad, para asegurar el cumplimiento de la jornada laboral.

o Si el candidato elegible no acepta el cargo, debe manifestar por escrito las razones para no aceptar y manifestando sus preferencias; manteniendo su posición en la lista. Si rechaza una segunda plaza, se coloca en lista de espera.

o Si la plaza es rechazada por el candidato que lidera la lista, se ofrece la plaza al siguiente candidato manteniendo el orden.

o Pasados dos años, si un candidato no obtiene un nombramiento debe ingresar nuevamente a concurso.

Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos para los cargos de función Técnico Pedagógica.

Direcciones Departamentales de Educación para los cargos de función Docente, Orientación Docente, Directiva Docente y Técnico Pedagógico del nivel departamental.

Para mayor información, remitirse a los Reglamentos de: Carrera Docente, de la Junta Nacional y Juntas Departamentales de Concurso de Selección y al Reglamento Interno de las Juntas de Selección vigente.

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3. ¿Por qué es importante que un representante del COMDE participe como Veedor(a) Social?

Ser veedor(a) social es importante, pues ofrece la oportunidad de garantizar que los procesos, proyectos o acciones que realizan con los recursos públicos se desarrollan en el marco de la normativa vigente y que las decisiones que se toman son para favorecer a la comunidad y no a particulares. En el caso del proceso de selección docente, además de lo anterior, es importante realizar la veeduría social porque: Ayuda a controlar que el proceso de selección se desarrolle según la norma, en forma

legal y transparente.

Garantiza que todos los concursantes tengan igualdad de oportunidades, puesto que ninguno recibe un trato preferencial por su filiación política, gremial o parentesco.

Asegura que los docentes, directivos y orientadores que se contratan para los centros educativos tengan el mejor perfil y, por tanto, sean capaces de tener alto desempeño que conlleve a una mejor calidad educativa.

¿Cómo se Prepara un Veedor(a) Social de este Proceso? Aunque el rol de Veedor(a) Social lo puede realizar cualquier persona natural o jurídica, es importante que para realizar adecuadamente esta labor, la persona o personas que van a ser Veedores Sociales se preparan antes de asistir al proceso de selección. Para ello se recomienda, entre otras acciones que el Veedor(a) puede realizar: Conocer el proceso: es importante saber cómo se realiza el proceso que se va a

observar, quienes intervienen en el mismo, cual es el rol de cada uno y los controles que deben cumplir. Además de los contenidos básicos de esta Guía, se debe consultar el Reglamento Interno de las Juntas de Selección que está publicado en el Portal de Transparencia de la Secretaría de Educación http://transparencia.se.gob.hn/

Verificar la fecha de los concursos: tal y como se puede observar en la línea del tiempo que se presenta en esta Guía, los tiempos para ejecutar las actividades de la selección docente están estipulados en lapsos de tiempo, no en fecha específica. Por ello se recomienda estar pendiente de la publicación de plazas y fechas que debe hacerse en el mes de septiembre; pues de esta forma se conocerán las fechas a las que se puede asistir como Veedores Sociales.

Conocer los requisitos de las plazas que se someterán a concurso en su comunidad: Para poder tener la certeza de que se está eligiendo a la persona más adecuada, especialmente en la revisión de antecedentes (Currículo), es necesario conocer que requisitos debe cumplir esta persona. Esta información está disponible en la página web de la Secretaría de Educación http://www.se.gob.hn/seduc

Corresponde a las Subdirecciones Departamentales de Talento Humano en coordinación con las Subdirecciones Departamentales de Servicios Educativos y Enlaces de Transparencia, brindar toda la información necesaria sobre el proceso de concurso de selección y contratación docente (etapas, objetivos, actividades, responsabilidades, etc.);

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incluyendo el banco de datos de los Docentes que solicitaron traslado, el listado de exonerados y el de concursantes de conformidad y la normativa legal vigente. De igual manera, les corresponde capacitar a los Veedores Sociales, que así lo soliciten, en el proceso de selección y contratación docente, así como en los procesos de sanciones, destituciones, suspensiones, entre otros que ellos puedan requerir para su comprensión sobre los procesos que desean observar.

¿Cómo es la Conducta del Veedor(a) Social? Cuando una persona decide ser Veedor(a) Social, se espera de ella que actúe en forma honesta, transparente y de respeto a los demás, asimismo que se caracterice por ser: Observador: La persona Veedor(a) Social debe examinar atentamente lo que está

sucediendo a su alrededor, la interacción entre las personas, su actos particulares y preguntarse a sí mismo si el desarrollo del proceso está siguiendo el orden establecido en la norma. Es importante que se pueda contar con un cuaderno de notas en el cual apuntar aquellos hechos que le han llamado la atención para contar con un registro de hechos que le permitan tener un criterio propio del desarrollo del proceso.

Neutral: Aunque todo ser humano tienen el derecho de tener sus filiaciones políticas, religiosas, familiares, etc.; la persona que ejerce de Veedor(a) Social en un proceso debe obviar estas filiaciones y vigilar porque todas y todos los participantes en un proceso lo desarrollen según la norma.

Prudente: La persona que es Veedor(a) Social debe actuar en forma cuidadosa, mostrar moderación y sensatez en su conducta, evitando en todo momento causar inconvenientes, dificultades en el proceso o discusiones con los actores participantes.

Objetiva: Cuando observa el proceso, la persona que ejerce de Veedor(a) Social debe

hacerlo evitando criticar o defender a otra persona por sus filiaciones o experiencias particulares, sino partiendo de los hechos y conductas que observa.

¿A quién debe recurrir si considera que hay irregularidades en el proceso de selección? Si durante el proceso de selección el Veedor(a) Social observa que existen irregularidades o incumplimiento de las normas, debe acudir a la Fiscalía o autoridad competente a imponer denuncia tan pronto como sea posible.

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Guía Orientativa 4: Veeduría Social al Proceso de Selección Docente | 13

Referencias Asamblea Nacional Constituyente. (1982). Constitución Política de la República.

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Participativa para Fortalecer la Gobernabilidad Democrática, Transparencia y Rendición de Cuentas. (X. Murillo, Trad.) Ciudad de Panamá, Panamá: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Congreso Nacional. (1990). Ley de Municipalidades. Tegucigalpa, MDC, Honduras. Congreso Nacional. (25 de Mayo de 2011). Ley de Fortalecimiento a la Educación

Pública y la Participación Comunitaria. Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

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Congreso Nacional de la República. (2002). Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Tegucigalpa, MDC, Francisco Morazán, Honduras: Diario Oficial La Gaceta.

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Presidencia de la República de Honduras. (2014). Reglamento de la Carrera Docente. Tegucigalpa, MDC, Francisco Morazán, Honduras: Diario Oficial La Gaceta No.33,533.

Presidencia de la República de Honduras. (2014). Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa. Tegucigalpa, MDC, Francisco Morazán, Honduras: Diario Oficial La Gaceta No.33,533. Recuperado el Agosto de 2015

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