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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CCII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 30 de diciembre de 2020 Núm. Ext. 522 GOBIERNO DEL ESTADO ——— SUMARIO PODER EJECUTIVO Oficina del Gobernador LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE: ACAJETE, ACATLÁN, ACAYUCAN, ACTOPAN, ACULA, ACULTZINGO, AGUA DULCE, ÁLAMO TEMAPACHE, ALPATLÁHUAC, ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS, ALTOTONGA, ALVARADO, AMATITLÁN, AMATLÁN DE LOS REYES, ÁNGEL R. CABADA, APAZAPAN, AQUILA Y ASTACINGA, VER., CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021. folios 1361 al 1378 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO I

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CCII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 30 de diciembre de 2020 Núm. Ext. 522

GOBIERNO DEL ESTADO———

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador

LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE: ACAJETE, ACATLÁN, ACAYUCAN,ACTOPAN, ACULA, ACULTZINGO, AGUA DULCE, ÁLAMO TEMAPACHE, ALPATLÁHUAC,ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS, ALTOTONGA, ALVARADO, AMATITLÁN,AMATLÁN DE LOS REYES, ÁNGEL R. CABADA, APAZAPAN, AQUILA Y ASTACINGA, VER.,CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021.

folios 1361 al 1378

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 613 DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACAJETE, DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de ACAJETE, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 39,208,595.12

IMPUESTOS

857,080.89

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 552,918.37

Impuesto predial 469,429.15 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 83,489.22

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 3,485.32

Accesorios de impuestos 3,485.32

Otros impuestos 92,379.27

Contribución adicional sobre ingresos municipales 92,379.27 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 208,297.93

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 208,297.93

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 563,511.07

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 16,183.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 16,183.00

Derechos por prestación de servicios

532,002.34Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 94,914.39

Derechos por obras materiales 23,021.00 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 12,249.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 51,751.50

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 3

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 84,446.50

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 19,338.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 136,320.68

Derechos por servicios del registro civil 49,478.50

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 1,246.32 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 59,236.45

Otros derechos 15,325.73

Otros derechos 15,325.73

Accesorios de derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 21,248.98

Productos 21,248.98

Productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 21,248.98 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 7,455.00

Aprovechamientos 7,455.00

Multas 7,455.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación deServicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 5

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 35,424,023.00

Participaciones 16,511,723.00

Participaciones federales 16,511,723.00

Aportaciones 18,912,300.00

Aportaciones federales ramo 33 18,912,300.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 2,290,709.90

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 1,648,207.00

Subsidios y subvenciones Federales 1,648,207.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 642,502.90

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 44,566.28

Endeudamiento interno 44,566.28Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 44,566.28 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMENRecursos Fiscales 1,449,295.94 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 35,424,023.00

Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 44,566.28 Otros recursos 2,290,709.90 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 39,208,595.12

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.3469 II. Predios Urbanos Baldíos 0.5375 III. Predios Suburbanos Construidos 0.3397 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.8805 V. Predios Rurales Particulares 0.1978 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0115

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 7

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro

Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625

Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente;

b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento;

c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y

d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML

UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 9

De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso:

De 1 a 10 ML UMAs

Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

Página 10 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML

UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML

UMAs Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 11

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6 De más de 200 a 500 ML

UMAs Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4

Página 12 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 13

Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

Página 14 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 15

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20

Página 16 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 17

Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

Página 18 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2

UMAs Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 19

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material

peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs. h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y

rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

Página 20 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20 Si el terreno es de uso:

De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 21

Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente: UMAs

Vivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la

construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

Página 22 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 23

Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAsResidencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

Página 24 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs.

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.

III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones 1

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 25

semejantes VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo: UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

Página 26 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs.

2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs.

2.-Cobertura de predios, 64 UMAs.

3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs.

4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

III. Reconocimiento de hijos, una;

IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 27

VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y

pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro

cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se

pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de

0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por

vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará

diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón

de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad

con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos

Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta

Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su

causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a

razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso,

correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se

causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los

créditos prorrogados.

Página 28 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros

de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

A T E N T A M E N T E

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

e Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1361

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 29

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 614 DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de ACATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Página 30 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 25,418,654.40

IMPUESTOS

615,287.68

Impuestos sobre los ingresos 204,350.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 204,350.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 274,648.46

Impuesto predial 255,393.01 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 19,255.45

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 29,287.31

Accesorios de impuestos 29,287.31

Otros impuestos 43,653.53

Contribución adicional sobre ingresos municipales 43,653.53 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 63,348.38

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 63,348.38

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 155,198.55

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 24,838.20Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 24,838.20

Derechos por prestación de servicios

130,360.35Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 1,636.32

Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 14,510.55 Derechos por expedición de certificados y constancias 2,271.57

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 31

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 19,635.33

Derechos por servicios de panteones 2,919.41

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 43,457.82

Derechos por servicios del registro civil 45,929.35

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 452.69

Productos 452.69

Productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 452.69 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 170,227.60

Aprovechamientos 170,227.60

Multas 36,227.60

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 134,000.00

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 32 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 33

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 23,715,111.00

Participaciones 16,254,042.00

Participaciones federales 16,254,042.00

Aportaciones 7,461,069.00

Aportaciones federales ramo 33 7,461,069.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 762,376.88

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 65,008.00

Subsidios y subvenciones Federales 65,008.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 697,368.88

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMENRecursos Fiscales 941,166.52 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 23,715,111.00

Página 34 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 762,376.88 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 25,418,654.40

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.5834 II. Predios Urbanos Baldíos 1.1345 III. Predios Suburbanos Construidos 2.2097 IV. Predios Suburbanos Baldíos 10.6860 V. Predios Rurales Particulares 1.0295 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0739

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 35

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

UMAs Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000

Página 36 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML

UMAs Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

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De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

Página 38 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

UMAs Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML

UMAs Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5

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Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

Página 40 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 41

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25

Página 42 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 43

Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2

UMAs Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

Página 44 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

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De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

Página 46 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2

UMAs Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso:

De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material

peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

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Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10

Página 48 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente: UMAs

Vivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 49

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

Página 50 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50

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Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAsResidencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs.

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En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

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VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo: UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

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1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs. g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y

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VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Página 56 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

A T E N T A M E N T E

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

e Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1362

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 57

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 615

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACAYUCAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO

2021. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de ACAYUCAN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

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Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 292,159,784.88

IMPUESTOS

9,942,730.76

Impuestos sobre los ingresos 1,163.64

Impuesto sobre espectáculos públicos 1,163.64 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 5,847,938.60

Impuesto predial 4,464,908.57 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 1,383,030.03

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 142,535.40

Accesorios de impuestos 142,535.40

Otros impuestos 1,346,979.47

Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,346,979.47 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 2,604,113.65

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 2,604,113.65

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 9,704,957.25

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 847,502.50Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 847,502.50

Derechos por prestación de servicios

8,789,831.75Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 1,814,883.35

Derechos por obras materiales 1,583,409.54 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 278,292.43

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 59

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 253,268.17

Derechos por servicios de panteones 287,799.45

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 806,110.84

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 2,278,345.45

Derechos por servicios del registro civil 1,186,323.20

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 301,399.32 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 61,318.16

Otros derechos 61,318.16

Accesorios de derechos 6,304.84

Accesorios de derechos 6,304.84 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 592,677.35

Productos 516,929.01

Productos 324,513.51

Otros productos que generan ingresos corrientes 192,415.50 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 75,748.34

Productos de ejercicios fiscales anteriores 75,748.34

APROVECHAMIENTOS 787,823.06

Aprovechamientos 787,823.06

Multas 528,541.16

Indemnizaciones 54,801.90

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 204,480.00

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 60 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 61

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 254,102,699.62

Participaciones 89,695,780.00

Participaciones federales 89,695,780.00

Aportaciones 156,932,570.00

Aportaciones federales ramo 33 156,932,570.00

Convenios 7,474,349.62

Ingresos extraordinarios 7,474,349.62 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 17,028,896.84

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 13,263,936.70

Subsidios y subvenciones Federales 5,282,769.33

Subsidios y subvenciones Estatales 7,981,167.37

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 3,764,960.14

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN

Recursos Fiscales 21,028,188.42 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 254,102,699.62

Página 62 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 17,028,896.84 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 292,159,784.88

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.466 II. Predios Urbanos Baldíos 1.707 III. Predios Suburbanos Construidos 0.5621 IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.475 V. Predios Rurales Particulares 0.478 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0338

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 63

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

UMAs Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100

Página 64 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 10 ML UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 65

De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

Página 66 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML

UMAs Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

UMAs Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML

UMAs Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs Comercial 5 Industrial 5

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 67

Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

Página 68 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 69

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25

Página 70 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 71

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Página 72 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 73

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

Página 74 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 75

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2

UMAsResidencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10

Página 76 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente: UMAs

Vivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 77

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

Página 78 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 79

Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAsResidencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs.

Página 80 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 81

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

Página 82 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 83

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Página 84 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

A T E N T A M E N T E

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

e Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1363

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 85

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 616 DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACTOPAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de ACTOPAN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Página 86 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 117,596,511.75

IMPUESTOS

4,288,949.72

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 3,087,382.69

Impuesto predial 2,807,024.57 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 280,358.12

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 11,357.83

Accesorios de impuestos 11,357.83

Otros impuestos 418,468.79

Contribución adicional sobre ingresos municipales 418,468.79 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 771,740.41

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 771,740.41

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 2,273.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 2,273.00

Obras públicas de tipo corriente 2,273.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 1,845,167.23

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 13,780.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 13,780.00

Derechos por prestación de servicios

1,665,513.12Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 508,941.76

Derechos por obras materiales 68,695.19 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 203,547.22 Derechos por expedición de certificados y constancias 123,949.66

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 87

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 6,590.93

Derechos por servicios de panteones 272.72

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 3,322.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 355,253.88

Derechos por servicios del registro civil 390,440.71

Derechos en materia de tránsito municipal 2,545.43

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 1,953.62 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 150,421.02

Otros derechos 150,421.02

Accesorios de derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 15,453.09

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 15,453.09

PRODUCTOS 37,485.30

Productos 32,116.30

Productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 32,116.30 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 5,369.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 5,369.00

APROVECHAMIENTOS 76,585.00

Aprovechamientos 76,585.00

Multas 34,770.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 41,815.00

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 88 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

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Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 111,346,051.50

Participaciones 45,700,094.00

Participaciones federales 45,700,094.00

Aportaciones 61,028,017.00

Aportaciones federales ramo 33 61,028,017.00

Convenios 4,617,940.50

Ingresos extraordinarios 4,617,940.50 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 6,250,460.25 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 111,346,051.50

Página 90 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 117,596,511.75

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.888 II. Predios Urbanos Baldíos 1.980 III. Predios Suburbanos Construidos 0.620 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.390 V. Predios Rurales Particulares 3.300 VI. Predios Rurales Ejidales 1.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 91

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

UMAs Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250

Página 92 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 93

De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Página 94 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

UMAs Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML

UMAs Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 95

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados

siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

Página 96 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 97

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25

Página 98 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 99

Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

Página 100 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 101

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

Página 102 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 103

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10

Página 104 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 105

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

Página 106 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 107

Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

Página 108 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 109

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

Página 110 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y

pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro

cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se

pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de

0.01 a 0.05 UMAs;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 111

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por

vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará

diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón

de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad

con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos

Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta

Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su

causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a

razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso,

correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se

causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los

créditos prorrogados.

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros

de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Página 112 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

A T E N T A M E N T E

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

e Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1364

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 113

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 617

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACULA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de ACULA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Página 114 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 25,012,214.70

IMPUESTOS

447,645.44

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 281,481.06

Impuesto predial 230,637.84 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 50,843.22

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 0.00

Accesorios de impuestos 0.00

Otros impuestos 91,898.49

Contribución adicional sobre ingresos municipales 91,898.49 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 74,265.89

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 74,265.89

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 676,523.44

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 21,200.31Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 21,200.31

Derechos por prestación de servicios

607,423.10Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 105,951.68

Derechos por obras materiales 3,260.64 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 115

Derechos por expedición de certificados y constancias 51,231.00 Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 24,154.00

Derechos por servicios de panteones 20,112.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 49,590.72

Derechos por servicios del registro civil 137,490.00

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 135,918.95 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 79,714.11

Otros derechos 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios de derechos 43,400.03

Accesorios de derechos 43,400.03 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 4,500.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 4,500.00

PRODUCTOS 32,838.82

Productos 32,838.82

Productos 32,838.82

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 0.00

Aprovechamientos 0.00

Multas 0.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Página 116 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 117

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 23,855,207.00

Participaciones 12,002,693.00

Participaciones federales 12,002,693.00

Aportaciones 11,352,649.00

Aportaciones federales ramo 33 11,352,649.00

Convenios 499,865.00

Ingresos extraordinarios 499,865.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMENRecursos Fiscales 1,157,007.70 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 23,855,207.00

Página 118 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 25,012,214.70

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.451 II. Predios Urbanos Baldíos 1.194 III. Predios Suburbanos Construidos 0.641 IV. Predios Suburbanos Baldíos 5.191 V. Predios Rurales Particulares 0.531 VI. Predios Rurales Ejidales 0.012

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 119

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes Giro Costo de la licencia en

UMAs Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250

Página 120 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 121

Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML

UMAs Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2

Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

Página 122 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

UMAs Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML

UMAs Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs Comercial 5 Industrial 5

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 123

Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6

Página 124 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 125

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

Página 126 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el

total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 127

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40

Página 128 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 129

De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

Página 130 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 131

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Página 132 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 133

Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

Página 134 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20 Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 135

Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

Página 136 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 137

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

Página 138 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 139

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Página 140 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del

Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la

Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé

cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil

veinte.

A T E N T A M E N T E

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

e Veracruz de Ignacio de la Llave

Rúbrica

folio 1365

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 141

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 618

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACULTZINGO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de ACULTZINGO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Página 142 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 72,646,122.45

IMPUESTOS

1,000,046.07

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 506,373.14

Impuesto predial 469,711.62 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 36,661.52

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 7,467.43

Accesorios de impuestos 7,467.43

Otros impuestos 168,872.06

Contribución adicional sobre ingresos municipales 168,872.06 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 317,333.44

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 317,333.44

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 225,090.88

Contribuciones de mejoras por obras públicas 225,090.88

Obras públicas de tipo corriente 225,090.88

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 1,028,720.18

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 9,503.62Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 9,503.62

Derechos por prestación de servicios

1,013,982.07Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 11,388.19

Derechos por obras materiales 12,181.87 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 409,135.79 Derechos por expedición de certificados y constancias 63,054.22

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 143

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 3,599.97

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 76,459.20

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 111,845.26

Derechos por servicios del registro civil 326,317.57

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 4,485.78

Otros derechos 4,485.78

Accesorios de derechos 748.71

Accesorios de derechos 748.71 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 38,896.87

Productos 38,896.87

Productos 38,896.87

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 4,545.45

Aprovechamientos 4,545.45

Multas 4,545.45

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 144 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 145

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 70,348,823.00

Participaciones 18,822,275.00

Participaciones federales 18,822,275.00

Aportaciones 51,526,548.00

Aportaciones federales ramo 33 51,526,548.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN

Recursos Fiscales 2,297,299.45 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 70,348,823.00

Página 146 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 72,646,122.45

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 147

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

UMAs Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200

Página 148 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 149

Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML

UMAs Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2

Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

Página 150 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML

UMAs Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

UMAs Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML

UMAs Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs

Comercial 5 Industrial 5

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 151

Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML

UMAs Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

Página 152 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 153

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25

Página 154 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 155

Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

Página 156 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 157

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

Página 158 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 159

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Página 160 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Si el terreno es de uso:

De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 161

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

Página 162 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 163

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

Página 164 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 165

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

Página 166 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 167

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Página 168 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del

Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la

Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé

cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil

veinte.

A T E N T A M E N T E

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1366

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 169

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 619

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUA DULCE, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de AGUA DULCE, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

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Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 217,728,609.09

IMPUESTOS

4,330,961.37

Impuestos sobre los ingresos 3,347.27

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 3,347.27

Impuesto sobre el patrimonio 2,347,218.11

Impuesto predial 2,120,228.16 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 226,989.95

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 274,848.72

Accesorios de impuestos 274,848.72

Otros impuestos 1,047,597.25

Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,047,597.25 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 657,950.02

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 657,950.02

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 8,904,583.34

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 439,781.53Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 439,781.53

Derechos por prestación de servicios

8,447,177.81Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 3,007,766.28

Derechos por obras materiales 947,402.07 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 19,090.89 Derechos por expedición de certificados y constancias 315,613.25

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 171

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 319,873.55

Derechos por servicios de panteones 38,169.69

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 2,002,389.77

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 401,182.02

Derechos por servicios del registro civil 758,207.11

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 637,483.18 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios de derechos 17,624.00

Accesorios de derechos 17,624.00 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 1,804,614.79

Productos 1,804,614.79

Productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 1,804,614.79 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 2,027,636.13

Aprovechamientos 2,027,636.13

Multas 392,849.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 1,634,787.13

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

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Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 4,179.31Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

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Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 4,179.31 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 4,179.31

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 184,121,892.33

Participaciones 114,089,085.00

Participaciones federales 114,089,085.00

Aportaciones 63,677,806.00

Aportaciones federales ramo 33 63,677,806.00

Convenios 6,355,001.33

Ingresos extraordinarios 6,355,001.33 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 16,534,741.82

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 11,813,562.00

Subsidios y subvenciones Federales 11,813,562.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 4,721,179.82

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN

Recursos Fiscales 17,067,795.63 Ingresos propios 4,179.31 Recursos provenientes de la Federación 184,121,892.33

Página 174 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 16,534,741.82 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 217,728,609.09

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 1.120 II. Predios Urbanos Baldíos 1.200 III. Predios Suburbanos Construidos 0.784 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.840 V. Predios Rurales Particulares 2.000 VI. Predios Rurales Ejidales 0.500

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 175

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 176 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 177

De 1 a 10 ML UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML

UMAs Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

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Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML

UMAs Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

UMAs Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML

UMAs Residencial 9 Medio 8

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 179

Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML

UMAs Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4

Página 180 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 181

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18

Página 182 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 183

Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

Página 184 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 185

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Página 186 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6 Si el terreno es de uso:

De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 187

Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Página 188 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 189

Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

Página 190 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 191

Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

Página 192 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales: a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 193

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

Página 194 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 195

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Página 196 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del

Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la

Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé

cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil

veinte.

A T E N T A M E N T E

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1367

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 197

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 620 DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de ÁLAMO TEMAPACHE, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Página 198 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 366,104,313.22

IMPUESTOS

6,402,821.38

Impuestos sobre los ingresos 25,570.69

Impuesto sobre espectáculos públicos 25,570.69 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 3,760,375.74

Impuesto predial 3,413,086.20 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 347,289.54

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 37,764.07

Accesorios de impuestos 37,764.07

Otros impuestos 1,090,486.43

Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,090,486.43 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 1,488,624.45

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 1,488,624.45

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 7,756,463.71

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 662,237.70Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 662,237.70

Derechos por prestación de servicios

7,007,960.94Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 1,461,215.66

Derechos por obras materiales 1,165,754.57 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 129,973.29 Derechos por expedición de certificados y constancias 913,864.04

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 199

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 142,053.82

Derechos por servicios de panteones 24,473.82

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 432,199.83

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 670,914.12

Derechos por servicios del registro civil 1,458,777.20

Derechos en materia de tránsito municipal 475,467.53

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 133,267.06 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 86,265.07

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 86,265.07

PRODUCTOS 3,435,579.03

Productos 3,435,579.03

Productos 175,508.89

Otros productos que generan ingresos corrientes 3,260,070.14 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 1,477,350.73

Aprovechamientos 1,477,350.73

Multas 1,180,501.95

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 296,848.78

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 200 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 201

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 343,897,570.80

Participaciones 91,911,154.00

Participaciones federales 91,911,154.00

Aportaciones 226,235,218.00

Aportaciones federales ramo 33 226,235,218.00

Convenios 25,751,198.80

Ingresos extraordinarios 25,751,198.80 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 3,134,527.57

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 722,455.00

Subsidios y subvenciones Federales 722,455.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 2,412,072.57

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN

Recursos Fiscales 19,072,214.85 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 343,897,570.80

Página 202 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 3,134,527.57 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 366,104,313.22

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.480 II. Predios Urbanos Baldíos 1.288 III. Predios Suburbanos Construidos 0.336 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.902 V. Predios Rurales Particulares 0.905 VI. Predios Rurales Ejidales 0.012

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 203

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 204 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 205

Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML

UMAs Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso:

Página 206 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML

UMAs Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 207

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML

UMAs Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados

siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

Página 208 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 209

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20

Página 210 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 211

Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

Página 212 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 213

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

Página 214 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 215

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Página 216 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 217

Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

Página 218 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 219

Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs.

Página 220 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 221

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs.

Página 222 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 223

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Página 224 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del

Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la

Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé

cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil

veinte.

A T E N T A M E N T E

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1368

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 225

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 621

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ALPATLÁHUAC, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de ALPATLÁHUAC, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Página 226 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 46,736,423.13

IMPUESTOS

741,054.60

Impuestos sobre los ingresos 200,550.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 200,550.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 266,049.10

Impuesto predial 258,131.72 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 7,917.38

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 75,872.44

Accesorios de impuestos 75,872.44

Otros impuestos 71,814.82

Contribución adicional sobre ingresos municipales 71,814.82 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 126,768.24

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 126,768.24

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 354,415.22

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00

Derechos por prestación de servicios

239,665.27Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 1,090.91

Derechos por obras materiales 136.36 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 19,559.13 Derechos por expedición de certificados y constancias 9,681.80

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 227

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 12,999.82

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 95,002.62

Derechos por servicios del registro civil 101,194.63

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 114,749.95

Otros derechos 114,749.95

Accesorios de derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 22,310.41

Productos 22,310.41

Productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 22,310.41 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 1,090.90

Aprovechamientos 1,090.90

Multas 1,090.90

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

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Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

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Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 45,617,552.00

Participaciones 14,591,180.00

Participaciones federales 14,591,180.00

Aportaciones 31,026,372.00

Aportaciones federales ramo 33 31,026,372.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

RESUMEN

Recursos Fiscales 1,118,871.13 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 45,617,552.00

Página 230 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 46,736,423.13

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 1.875 II. Predios Urbanos Baldíos 4.750 III. Predios Suburbanos Construidos 0.407 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.141 V. Predios Rurales Particulares 0.528 VI. Predios Rurales Ejidales 0.696

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 231

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

UMAs Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200

Página 232 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 233

Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML

UMAs Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

Página 234 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

UMAs Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML

UMAs Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs Comercial 5 Industrial 5

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 235

Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

Página 236 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 237

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25

Página 238 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 239

Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

Página 240 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 241

Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

Página 242 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 243

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10

Página 244 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 245

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

Página 246 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 247

Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

Página 248 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 249

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

Página 250 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 251

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Página 252 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del

Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la

Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé

cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil

veinte.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave

Rúbrica

folio 1369

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 253

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 622

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Página 254 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 99,579,311.71

IMPUESTOS

2,992,446.21

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 1,889,166.77

Impuesto predial 1,716,142.34 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 173,024.43

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 17,031.31

Accesorios de impuestos 17,031.31

Otros impuestos 599,846.37

Contribución adicional sobre ingresos municipales 599,846.37 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 486,401.76

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 486,401.76

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 1,120,180.35

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 62,754.71Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 62,754.71

Derechos por prestación de servicios

1,026,314.11Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 121,493.73

Derechos por obras materiales 84,917.57 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 255,728.55 Derechos por expedición de certificados y constancias 135,713.33

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 255

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 5,412.14

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 172,694.90

Derechos por servicios del registro civil 243,267.02

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 7,086.87 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 23,177.85

Otros derechos 23,177.85

Accesorios de derechos 7,203.68

Accesorios de derechos 7,203.68 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 730.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 730.00

PRODUCTOS 145,261.03

Productos 144,951.99

Productos 47,837.96

Otros productos que generan ingresos corrientes 97,114.03 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 309.04

Productos de ejercicios fiscales anteriores 309.04

APROVECHAMIENTOS 338,375.01

Aprovechamientos 338,375.01

Multas 195,152.06

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 143,222.95

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 256 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 257

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 91,948,094.51

Participaciones 40,209,898.00

Participaciones federales 40,209,898.00

Aportaciones 46,548,654.00

Aportaciones federales ramo 33 46,548,654.00

Convenios 5,189,542.51

Ingresos extraordinarios 5,189,542.51 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 3,034,954.60

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 1,368,897.00

Subsidios y subvenciones Federales 1,368,897.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 1,666,057.60

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN

Recursos Fiscales 4,596,262.60 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 91,948,094.51

Página 258 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 3,034,954.60 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 99,579,311.71

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.456 II. Predios Urbanos Baldíos 0.595 III. Predios Suburbanos Construidos 0.458 IV. Predios Suburbanos Baldíos 6.984 V. Predios Rurales Particulares 0.521 VI. Predios Rurales Ejidales 0.020

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 259

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 260 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

iro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 261

Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML

UMAs Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Página 262 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 263

Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4

Página 264 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 265

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18

Página 266 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 267

Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

Página 268 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 269

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Página 270 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso:

De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 271

Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Página 272 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 273

Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

Página 274 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 275

Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

Página 276 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones 1

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 277

semejantes VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

Página 278 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y

pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro

cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 279

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se

pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de

0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por

vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará

diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón

de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad

con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos

Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta

Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su

causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a

razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso,

correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se

causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los

créditos prorrogados.

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros

de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Página 280 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1370

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 281

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 623

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ALTOTONGA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO

2021. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de ALTOTONGA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Página 282 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 181,662,373.90

IMPUESTOS

5,215,940.00

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 4,662,270.00

Impuesto predial 4,295,005.00 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 367,265.00

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 27,970.00

Accesorios de impuestos 27,970.00

Otros impuestos 525,700.00

Contribución adicional sobre ingresos municipales 525,700.00 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 0.00

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 2,964,086.53

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 77,259.02Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 77,259.02

Derechos por prestación de servicios

2,886,827.51Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 257,325.00

Derechos por obras materiales 128,945.00 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 45,575.50

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 283

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 41,000.00

Derechos por servicios de panteones 134,650.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 661,025.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 10,150.91 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 914,050.00

Derechos por servicios del registro civil 589,900.00

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 10,956.10 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 93,250.00

Otros derechos 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 0.00

Productos 0.00

Productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 144,901.37

Aprovechamientos 144,901.37

Multas 144,901.37

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 284 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 285

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 173,337,446.00

Participaciones 38,085,860.00

Participaciones federales 38,085,860.00

Aportaciones 135,251,586.00

Aportaciones federales ramo 33 135,251,586.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN

Recursos Fiscales 8,324,927.90 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 173,337,446.00

Página 286 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 181,662,373.90

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.446 II. Predios Urbanos Baldíos 0.683 III. Predios Suburbanos Construidos 0.357 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.546 V. Predios Rurales Particulares 0.919 VI. Predios Rurales Ejidales 0.252

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 287

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

UMAs Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100

Página 288 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 289

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML

UMAs Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso:

De 1 a 10 ML UMAs

Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3 II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

Página 290 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML

UMAs Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs

Comercial 5 Industrial 5

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 291

Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML

UMAs Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

Página 292 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 293

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25

Página 294 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 295

Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

Página 296 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 297

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

Página 298 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25

UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 299

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10

Página 300 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAs

Vivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 301

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

Página 302 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 303

Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs.

Página 304 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 305

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo: UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2: 1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

Página 306 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 307

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1371

Página 308 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 624 DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ALVARADO, DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de ALVARADO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 309

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 250,609,218.48

IMPUESTOS

80,508,832.67

Impuestos sobre los ingresos 4,291,422.68

Impuesto sobre espectáculos públicos 4,253,754.38 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 9,485.46

Impuesto sobre juegos permitidos 28,182.84

Impuesto sobre el patrimonio 62,276,310.98

Impuesto predial 21,509,723.62 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 40,766,587.36

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 2,437,537.75

Accesorios de impuestos 2,437,537.75

Otros impuestos 6,236,561.54

Contribución adicional sobre ingresos municipales 6,236,561.54 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 5,266,999.72

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 5,266,999.72

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 13,381.20

Contribuciones de mejoras por obras públicas 13,381.20

Obras públicas de tipo corriente 13,381.20

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 18,483,422.47

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 824,773.94Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 824,773.94

Derechos por prestación de servicios

16,828,653.55Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 2,465,719.02

Derechos por obras materiales 7,618,984.86 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 593,919.68

Página 310 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 280,153.64

Derechos por servicios de panteones 629,817.95

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 509,125.40

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 3,056,356.28

Derechos por servicios del registro civil 1,674,576.72

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 829,994.98

Otros derechos 829,994.98

Accesorios de derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 889,225.58

Productos 889,225.58

Productos 200,972.83

Otros productos que generan ingresos corrientes 688,252.75 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 3,427,793.50

Aprovechamientos 3,427,793.50

Multas 20,570.40

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 3,407,223.10

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 311

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

Página 312 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 147,286,563.06

Participaciones 49,178,076.00

Participaciones federales 49,178,076.00

Aportaciones 75,369,917.00

Aportaciones federales ramo 33 75,369,917.00

Convenios 22,738,570.06

Ingresos extraordinarios 22,738,570.06 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN

Recursos Fiscales 103,322,655.42 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 147,286,563.06

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 313

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 250,609,218.48

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de ALVARADO, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos Con valor de $ 1.00 - $ 750,000.00 Con valor de $ 750,000.01, en adelante.

0.800 1.200

II. Predios Urbanos Baldíos Con valor de $ 1.00 - $ 500,000.00 1.000 Con valor de $ 500,000.01, en adelante. 1.500 III. Predios Suburbanos Construidos Con valor de $ 1.00 - $ 750,000.00 0.700 Con valor de $ 750,000.01, en adelante. 1.000 IV. Predios Suburbanos Baldíos Con valor de $ 1.00 - $ 500,000.00 0.700 Con valor de $ 500,000.01, en adelante. 1.000 V. Predios Rurales Particulares 0.600 VI. Predios Rurales Ejidales 0.200

Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Página 314 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1372

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 315

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 625

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMATITLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO

2021. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de AMATITLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

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Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 34,306,484.28

IMPUESTOS

680,337.30

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 452,352.76

Impuesto predial 395,144.35 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 57,208.41

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 49,310.69

Accesorios de impuestos 49,310.69

Otros impuestos 105,272.37

Contribución adicional sobre ingresos municipales 105,272.37 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 73,401.48

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 73,401.48

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 628,658.82

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 2,088.22Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 2,088.22

Derechos por prestación de servicios

626,570.60Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 4,093.36

Derechos por obras materiales 8,610.71 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 48,327.71

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 317

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 28,453.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 146,400.84

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 76,554.63

Derechos por servicios del registro civil 314,130.35

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 42,662.05

Productos 42,662.05

Productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 42,662.05 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 4,725.11

Aprovechamientos 4,725.11

Multas 4,725.11

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 318 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 319

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 32,950,101.00

Participaciones 13,729,489.00

Participaciones federales 13,729,489.00

Aportaciones 18,620,135.00

Aportaciones federales ramo 33 18,620,135.00

Convenios 600,477.00

Ingresos extraordinarios 600,477.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN

Recursos Fiscales 1,356,383.28 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 32,950,101.00

Página 320 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 34,306,484.28

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.550 II. Predios Urbanos Baldíos 2.900 III. Predios Suburbanos Construidos 0.385 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.030 V. Predios Rurales Particulares 0.420 VI. Predios Rurales Ejidales 0.010

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 321

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 322 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 323

Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML

UMAs Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso:

Página 324 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML

UMAs Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

UMAs Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 325

Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML

UMAs Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

Página 326 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 327

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18

Página 328 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 329

Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

Página 330 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 331

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Página 332 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 333

Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Página 334 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 335

Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

Página 336 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 337

Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

Página 338 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 339

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

Página 340 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 341

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Página 342 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1373

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 343

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 626 DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMATLÁN DE LOS REYES, DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de AMATLÁN DE LOS REYES, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Página 344 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 115,620,154.90

IMPUESTOS

4,997,168.92

Impuestos sobre los ingresos 189,201.35

Impuesto sobre espectáculos públicos 189,201.35 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 4,527,229.71

Impuesto predial 2,945,048.94 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 1,582,180.77

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 84.49

Accesorios de impuestos 84.49

Otros impuestos 280,653.37

Contribución adicional sobre ingresos municipales 280,653.37 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 0.00

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 1,408,384.14

Contribuciones de mejoras por obras públicas 1,408,384.14

Obras públicas de tipo corriente 1,030,713.90

Accesorios de contribuciones de mejoras 377,670.24 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 5,089,384.10

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 104,500.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 104,500.00

Derechos por prestación de servicios

4,984,884.10Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 1,634,895.54

Derechos por obras materiales 190,253.49 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 294,610.97 Derechos por expedición de certificados y constancias 700.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 345

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 18,581.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 1,640,991.50

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 592,426.00

Derechos por servicios del registro civil 609,298.00

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 3,127.60 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 673,209.37

Productos 0.00

Productos 673,209.37

Otros productos que generan ingresos corrientes 673,209.37 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 52,368.37

Aprovechamientos 52,368.37

Multas 52,368.37

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 346 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

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Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 103,399,640.00

Participaciones 37,258,830.00

Participaciones federales 37,258,830.00

Aportaciones 66,140,810.00

Aportaciones federales ramo 33 66,140,810.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN

Recursos Fiscales 12,220,514.90 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 103,399,640.00

Página 348 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 115,620,154.90

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 349

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

UMAs Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200

Página 350 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 351

Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML

UMAs Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Página 352 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

UMAs Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML

UMAs Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 353

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML

UMAs Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

Página 354 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 355

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25

Página 356 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 357

Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

Página 358 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 359

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

Página 360 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso:

De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 361

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10

Página 362 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 363

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

Página 364 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20 Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 365

Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs.

Página 366 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 367

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

Página 368 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y

pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro

cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 369

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se

pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de

0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por

vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará

diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón

de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad

con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos

Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta

Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su

causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a

razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso,

correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se

causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los

créditos prorrogados.

Página 370 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros

de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI

DIPUTADA PRESIDENTA RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1374

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 371

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 627

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ÁNGEL R. CABADA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO

FISCAL DEL AÑO 2021. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de ÁNGEL R. CABADA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Página 372 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 117,778,382.14

IMPUESTOS

3,262,041.53

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 2,108,419.46

Impuesto predial 1,713,289.79 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 395,129.67

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 41,869.61

Accesorios de impuestos 41,869.61

Otros impuestos 410,306.93

Contribución adicional sobre ingresos municipales 410,306.93 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 701,445.53

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 701,445.53

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 3,172,121.17

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 246,564.23Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 246,564.23

Derechos por prestación de servicios

2,545,995.23Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 379,308.74

Derechos por obras materiales 221,734.47 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 251,935.11

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 373

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 95,297.01

Derechos por servicios de panteones 90,853.11

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 296,137.18

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 418,296.60

Derechos por servicios del registro civil 759,867.89

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 27,908.50 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 4,656.62

Otros derechos 360,700.85

Otros derechos 360,700.85

Accesorios de derechos 18,860.86

Accesorios de derechos 18,860.86 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 129,139.33

Productos 129,139.33

Productos 129,139.33

Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 1,250,366.35

Aprovechamientos 1,250,366.35

Multas 361,989.33

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 888,377.02

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 374 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 375

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 109,964,713.76

Participaciones 44,368,802.00

Participaciones federales 44,368,802.00

Aportaciones 62,448,727.00

Aportaciones federales ramo 33 62,448,727.00

Convenios 3,147,184.76

Ingresos extraordinarios 3,147,184.76 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN

Recursos Fiscales 7,813,668.38 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 109,964,713.76

Página 376 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 117,778,382.14

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.422 II. Predios Urbanos Baldíos 1.259 III. Predios Suburbanos Construidos 0.720 IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.116 V. Predios Rurales Particulares 0.315 VI. Predios Rurales Ejidales 0.007

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 377

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 378 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 379

Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML

UMAs Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2

Página 380 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML

UMAs Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

UMAs Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML

UMAs Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 381

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML

UMAs Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

Página 382 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 383

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20

Página 384 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 385

Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

Página 386 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 387

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

Página 388 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 389

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Página 390 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 391

Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

Página 392 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 393

Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs.

Página 394 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 395

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs.

Página 396 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y

pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro

cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se

pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de

0.01 a 0.05 UMAs;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 397

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por

vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará

diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón

de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad

con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos

Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta

Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su

causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a

razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso,

correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se

causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los

créditos prorrogados.

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros

de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Página 398 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1375

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 399

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 628 DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APAZAPAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de APAZAPAN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Página 400 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 22,423,386.33

IMPUESTOS

2,469,650.09

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 2,191,424.81

Impuesto predial 2,030,962.37 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 160,462.44

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 680.47

Accesorios de impuestos 680.47

Otros impuestos 207,983.44

Contribución adicional sobre ingresos municipales 207,983.44 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 69,561.37

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 69,561.37

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 217,057.54

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00

Derechos por prestación de servicios

217,057.54Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 34,320.95

Derechos por obras materiales 2,767.51 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 16,051.35

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 401

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 62,643.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 28,685.98

Derechos por servicios del registro civil 72,588.75

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 71,030.69

Productos 71,030.69

Productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 71,030.69 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 6,104.01

Aprovechamientos 6,104.01

Multas 4,145.45

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 1,958.56

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Página 402 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 403

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 19,659,544.00

Participaciones 11,000,552.00

Participaciones federales 11,000,552.00

Aportaciones 8,658,992.00

Aportaciones federales ramo 33 8,658,992.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN

Recursos Fiscales 2,763,842.33 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 19,659,544.00

Página 404 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 22,423,386.33

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.465 II. Predios Urbanos Baldíos 1.185 III. Predios Suburbanos Construidos 3.284 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.752 V. Predios Rurales Particulares 0.426 VI. Predios Rurales Ejidales 0.019

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 405

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

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Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2

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Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML

UMAs Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2

Página 408 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML

UMAs Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML

UMAs Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 409

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML

UMAs Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

Página 410 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 411

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20

Página 412 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 413

Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

Página 414 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 415

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

Página 416 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 417

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Página 418 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 419

Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

Página 420 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 421

Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs.

Página 422 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 423

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs.

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3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

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Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Página 426 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del

Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la

Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé

cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil

veinte.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez

Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave

Rúbrica

folio 1376

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 427

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 629

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AQUILA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021. Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de AQUILA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

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Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 20,394,490.49

IMPUESTOS

159,887.92

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 74,968.42

Impuesto predial 74,865.70 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 102.72

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 18,640.79

Accesorios de impuestos 18,640.79

Otros impuestos 19,206.96

Contribución adicional sobre ingresos municipales 19,206.96 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 47,071.75

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 47,071.75

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 78,324.63

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00

Derechos por prestación de servicios

78,324.63Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 0.00

Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y constancias 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 429

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 35,312.81

Derechos por servicios del registro civil 43,011.82

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 48,896.94

Productos 48,896.94

Productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 48,896.94 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 0.00

Aprovechamientos 0.00

Multas 0.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

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Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

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Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 20,107,381.00

Participaciones 11,301,046.00

Participaciones federales 11,301,046.00

Aportaciones 8,806,335.00

Aportaciones federales ramo 33 8,806,335.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN

Recursos Fiscales 287,109.49 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 20,107,381.00

Página 432 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 20,394,490.49

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 433

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en

UMAs Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100

Página 434 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 435

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML

UMAs Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5 Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

Página 436 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

UMAs Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs

Comercial 5 Industrial 5

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 437

Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML

UMAs Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

Página 438 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 439

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25

Página 440 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 441

Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

Página 442 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 443

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

Página 444 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6Si el terreno es de uso:

De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25

UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 445

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20 Si el terreno es de uso:

De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10

Página 446 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 447

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

Página 448 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20 Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 449

Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs.

Página 450 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 451

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas

aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs.

Página 452 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 453

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI

DIPUTADA PRESIDENTA RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Página 454 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del

Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la

Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé

cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil

veinte.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica.

folio 1377

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 455

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Oficina del Gobernador Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2020 Oficio número 244/2020

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.— PODER LEGISLATIVO.— ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 630 DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ASTACINGA, DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Municipio de ASTACINGA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Página 456 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 41,382,792.79

IMPUESTOS

329,414.94

Impuestos sobre los ingresos 0.00

Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

Impuesto sobre el patrimonio 235,433.72

Impuesto predial 234,131.88 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 1,301.84

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00

Accesorios de impuestos 1,164.59

Accesorios de impuestos 1,164.59

Otros impuestos 45,610.87

Contribución adicional sobre ingresos municipales 45,610.87 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 47,205.76

Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 47,205.76

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00

Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 238,588.97

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 63,909.06Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 63,909.06

Derechos por prestación de servicios

174,679.91Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 0.00

Derechos por obras materiales 0.00 Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 91,208.76 Derechos por expedición de certificados y constancias 0.00

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 457

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00 Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00

Derechos por servicios prestados por la tesorería 19,839.10

Derechos por servicios del registro civil 63,632.05

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00

Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enagenación de Bebidas Alcoholicas 0.00

Otros derechos 0.00

Otros derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00

Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00

Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 71,947.88

Productos 71,947.88

Productos 0.00

Otros productos que generan ingresos corrientes 71,947.88 Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00

Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 0.00

Aprovechamientos 0.00

Multas 0.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00 Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00

Aprovechamientos Patrimoniales 0.00

Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

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Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00

Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00

Accesorios de aprovechamientos 0.00

Recargos de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.25Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00

Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00

Servicios 0.00

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Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

Otros Ingresos 0.25 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.25

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 40,742,841.00

Participaciones 15,307,128.00

Participaciones federales 15,307,128.00

Aportaciones 25,435,713.00

Aportaciones federales ramo 33 25,435,713.00

Convenios 0.00

Ingresos extraordinarios 0.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00

Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00

Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00

Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

Subsidios y subvenciones 0.00

Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00

Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00 Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN

Recursos Fiscales 639,951.79 Ingresos propios 0.25 Recursos provenientes de la Federación 40,742,841.00

Página 460 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 41,382,792.79

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 0.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 461

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Página 462 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Giro Costo de la licencia en

UMAs Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 463

De 1 a 10 ML UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML

UMAs Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Página 464 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Si el terreno es de uso: Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML

UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML

UMAs Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML

UMAs Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML

UMAs Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 465

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML

UMAs Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML

UMAs Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML

UMAs Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML

UMAs Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML

UMAs Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Página 466 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 467

Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

Página 468 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 469

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20

Página 470 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 471

Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

Página 472 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 473

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

Página 474 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 475

Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10

Página 476 GACETA OFICIAL Miércoles 30 de diciembre de 2020

Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 477

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAsResidencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50 Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

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La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada

hoja o fracción: 0.02 UMAs; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03

UMAs Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

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Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

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b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una; II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero; III. Reconocimiento de hijos, una; IV. Adopciones, una; V. Celebración de matrimonios en oficina, una; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y

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VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2021, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ADRIANA PAOLA LINARES CAPITANACHI DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/000834 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador Constitucional del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave Rúbrica

folio 1378

Miércoles 30 de diciembre de 2020 GACETA OFICIAL Página 483

Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número 599 que reforma el Código de Derechos para el Estado, publicado en la Gaceta

Oficial de fecha 26 de diciembre de 2017

PUBLICACIONES U.M.A.COSTO EN PESOS

INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓNa) Edictos de interés pecuniario, como: Prescripciones positivas, denuncias de juicio sucesorio, aceptación de herencia, remates, convocatorias para fraccionamientos, palabra por inserción;

0.0360 $3.60

b) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción; 0.0244 $ 2.44

c) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial; 7.2417 $ 723.53

d) Sentencias, resoluciones, deslinde de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial.

2.2266 $ 222.46

V E N T A S U.M.A.COSTO EN PESOS

INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓNa) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas; 2.1205 $ 211.86 b) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas; 5.3014 $ 529.67 c) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas; 6.3616 $ 635.60

d) Número Extraordinario; 4.2411 $ 423.74 e) Por hoja certificada de Gaceta Oficial; 0.6044 $ 60.39 f) Por un año de suscripción local pasando a recogerla; 15.9041 $ 1,589.01 g) Por un año de suscripción foránea; 21.2055 $ 2,118.68 h) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla; 8.4822 $ 847.47

i) Por un semestre de suscripción foránea; 11.6630 $ 1,165.27 j) Por un ejemplar normal atrasado. 1.5904 $ 158.90

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE $ 86.88

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL: JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Módulo de atención: Calle Gutiérrez Zamora s/n, Esq. Diego Leño, Col. Centro Xalapa, Ver. C.P. 91000 Oficinas centrales: Km. 16.5 Carretera Federal Xalapa-Veracruz Emiliano Zapata, Ver. C.P. 91639

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