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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CC Xalapa-Enríquez, Ver., martes 31 de diciembre de 2019 Núm. Ext. 522 SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO X GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE MANLIO FABIO ALTAMIRANO, MARIANO ESCOBEDO, MARTÍNEZ DE LA TORRE, MECATLÁN, MECAYAPAN, MEDELLÍN DE BRAVO, MIAHUTLÁN, MINATITLÁN, MISANTLA, MIXTLA DE ALTAMIRANO, MOLOACÁN, NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, NAOLINCO, NARANJAL, NARANJOS-AMATLÁN Y NAUTLA, VER ., CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020. folios 1680 al 1695

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Page 1: Portada extra 522. Tomo X

GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CC Xalapa-Enríquez, Ver., martes 31 de diciembre de 2019 Núm. Ext. 522

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO X

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE MANLIO FABIO

ALTAMIRANO, MARIANO ESCOBEDO, MARTÍNEZ DE LA TORRE,MECATLÁN, MECAYAPAN, MEDELLÍN DE BRAVO, MIAHUTLÁN,MINATITLÁN, MISANTLA, MIXTLA DE ALTAMIRANO, MOLOACÁN,NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, NAOLINCO, NARANJAL,NARANJOS-AMATLÁN Y NAUTLA, VER., CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

folios 1680 al 1695

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 418

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MANLIO FABIO ALTAMIRANO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de MANLIO FABIO ALTAMIRANO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 67,449,843.42

IMPUESTOS 2,225,428.69 Impuestos sobre los ingresos 0.00Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00

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Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00Impuesto sobre el patrimonio 1,256,539.93Impuesto predial 1,012,725.43Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 243,814.50

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 15,536.21Accesorios de impuestos 15,536.21Otros impuestos 592,722.59Contribución adicional sobre ingresos municipales 592,722.59Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 360,629.96Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 360,629.96

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 4,887,660.02 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 25,140.77Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 25,140.77

Derechos por prestación de servicios 4,862,519.25Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 451,916.77

Derechos por obras materiales 908,075.20Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 1,729,371.94Derechos por expedición de certificados y constancias 157,575.77

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Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 337,402.43

Derechos por servicios de panteones 38,865.07Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 59,744.67Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 96,563.62Derechos por servicios prestados por la tesorería 425,678.66

Derechos por servicios del registro civil 632,242.33

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 25,082.79 Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 0.00

Otros derechos 0.00Otros derechos 0.00 Accesorios de derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 482,336.68 Productos 468,085.84

Productos 0.00Otros productos que generan ingresos corrientes 468,085.84Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 14,250.84Productos de ejercicios fiscales anteriores 14,250.84

APROVECHAMIENTOS 42,354.42 Aprovechamientos 7,327.26Multas 7,100.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

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Otros aprovechamientos 227.26Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 0.00Recargos de Aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 35,027.16Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 35,027.16

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 71,058.61 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 67,422.25Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 67,422.25Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No 3,636.36

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Empresariales y No Financieros

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 3,636.36Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00 Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 59,741,005.00 Participaciones 24,517,585.00Participaciones federales 24,517,585.00Aportaciones 35,071,284.00Aportaciones federales ramo 33 35,071,284.00Convenios 152,136.00Ingresos extraordinarios 152,136.00Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 0.00Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

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INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00 Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

RESUMENRecursos Fiscales 7,637,779.81Ingresos propios 71,058.61Recursos provenientes de la Federación 59,741,005.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 67,449,843.42

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.4976 II. Predios Urbanos Baldíos 0.8120 III. Predios Suburbanos Construidos 0.8715 IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.9050 V. Predios Rurales Particulares 0.2609 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0126

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:

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a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

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I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

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De 1 a 10 ML UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAsResidencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

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Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 20 ML

UMAsResidencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

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Page 12: Portada extra 522. Tomo X

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7Popular 5

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

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Page 13: Portada extra 522. Tomo X

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

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Page 14: Portada extra 522. Tomo X

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

Página 14 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 15: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 15

Page 16: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8

Página 16 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 17: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

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Page 18: Portada extra 522. Tomo X

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20

Página 18 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

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Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

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Page 20: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso:

De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8

Página 20 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 21: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

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Page 22: Portada extra 522. Tomo X

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente: UMAs

Vivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Página 22 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 23: Portada extra 522. Tomo X

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 23

Page 24: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

Página 24 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 25: Portada extra 522. Tomo X

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAsResidencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50

Si el terreno es de uso: UMAs

Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs.

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

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Page 26: Portada extra 522. Tomo X

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs.

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

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Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs. d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales

del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs. e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía

catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs. f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs.

2.-Cobertura de predios, 64 UMAs.

3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs.

4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

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Page 28: Portada extra 522. Tomo X

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

III. Reconocimiento de hijos, una;

IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

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Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1680

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 419

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MARIANO ESCOBEDO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de MARIANO ESCOBEDO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 107,817,944.20

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IMPUESTOS 3,462,673.78 Impuestos sobre los ingresos 0.00Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00Impuesto sobre el patrimonio 2,044,181.72Impuesto predial 1,334,986.57Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 709,195.15

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 29,229.12Accesorios de impuestos 29,229.12Otros impuestos 475,319.72Contribución adicional sobre ingresos municipales 475,319.72Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 913,943.22Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 913,943.22

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 272,030.90 Contribuciones de mejoras por obras públicas 272,030.90Obras públicas de tipo corriente 272,030.90

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 3,719,173.05 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 39,624.63Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 39,624.63

Derechos por prestación de servicios 3,675,925.50Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 117,188.03

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Derechos por obras materiales 519,061.90Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 1,100,942.23Derechos por expedición de certificados y constancias 298,525.73Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 885,359.60Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 431,286.07

Derechos por servicios del registro civil 313,498.31

Derechos en materia de tránsito municipal 10,063.63

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 0.00

Otros derechos 0.00Otros derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 3,622.92Derechos de ejercicios fiscales anteriores 3,622.92

PRODUCTOS 63,990.56 Productos 63,990.56

Productos 14,322.05Otros productos que generan ingresos corrientes 49,668.51Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 79,608.15 Aprovechamientos 70,188.48

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Multas 64,386.98

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 5,801.50Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 9,419.67Recargos de Aprovechamientos 9,419.67Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 5,412.00 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 2,337.00Servicios 0.00

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Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 2,337.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Otros Ingresos 3,075.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 3,075.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES

100,052,292.73

Participaciones 24,488,840.0

0

Participaciones federales 24,488,840.0

0

Aportaciones 70,896,504.0

0

Aportaciones federales ramo 33 70,896,504.0

0Convenios 4,666,948.73Ingresos extraordinarios 4,666,948.73Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 37,875.72Transferencias y asignaciones 37,875.72

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Transferencias internas y asignaciones al sector público 37,875.72Subsidios y subvenciones 0.00Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 124,887.31 Endeudamiento interno 124,887.31Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 124,887.31Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

RESUMENRecursos Fiscales 7,597,476.44Ingresos propios 5,412.00Recursos provenientes de la Federación 100,052,292.73Recursos provenientes de financiamientos 124,887.31Otros recursos 37,875.72TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 107,817,944.20

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.741 II. Predios Urbanos Baldíos 2.550 III. Predios Suburbanos Construidos 0.505 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.900

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V. Predios Rurales Particulares 0.500 VI. Predios Rurales Ejidales 0.014

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

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Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150

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Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente;

b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento;

c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y

d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5Popular 2

De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML UMAs

Comercial 4 Industrial 4

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Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 20 ML

UMAsResidencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4

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Page 40: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 3Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7Popular 5

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

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Page 41: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

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Page 42: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

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Page 43: Portada extra 522. Tomo X

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30

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Page 44: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

Página 44 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 45: Portada extra 522. Tomo X

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

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Page 46: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

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Page 47: Portada extra 522. Tomo X

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

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Page 48: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

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Page 49: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 49

Page 50: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

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UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 51

Page 52: Portada extra 522. Tomo X

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

Página 52 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 53: Portada extra 522. Tomo X

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAsResidencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50

Si el terreno es de uso: UMAs

Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 53

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I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.

III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3

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III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 55

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c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

III. Reconocimiento de hijos, una;

IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

VIII. Divorcios, quince.

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Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1681

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 420

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de MARTÍNEZ DE LA TORRE, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS

344,655,514.62

IMPUESTOS 17,409,136.60

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Impuestos sobre los ingresos 64,282.46Impuesto sobre espectáculos públicos 43,932.70Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 20,349.76Impuesto sobre el patrimonio 10,055,157.68Impuesto predial 8,365,101.00Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 1,690,056.68

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 539,957.46Accesorios de impuestos 539,957.46Otros impuestos 2,610,916.09Contribución adicional sobre ingresos municipales 2,610,916.09Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 4,138,822.91Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 4,138,822.91

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 69,350.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 69,350.00Obras públicas de tipo corriente 69,350.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 28,868,678.16 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 5,150,372.35Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 5,150,372.35

Derechos por prestación de servicios 15,664,504.49Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 824,126.00

Derechos por obras materiales 706,682.08

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Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados y constancias 215,954.55Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 215,313.91Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 7,185,703.39Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 2,685,115.11

Derechos por servicios del registro civil 2,106,752.46

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 495,120.20 Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 1,229,736.79

Otros derechos 8,053,801.32Otros derechos 8,053,801.32 Accesorios de derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 2,281,840.62 Productos 2,281,840.62

Productos 182,390.71Otros productos que generan ingresos corrientes 2,099,449.91Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 1,846,247.24 Aprovechamientos 1,846,247.24Multas 1,846,247.24

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Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 0.00Recargos de Aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

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Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES

294,180,262.00

Participaciones 140,624,530.0

0

Participaciones federales 140,624,530.0

0

Aportaciones 153,186,531.0

0

Aportaciones federales ramo 33 153,186,531.0

0Convenios 369,201.00Ingresos extraordinarios 369,201.00Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00

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Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 0.00Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

RESUMENRecursos Fiscales 50,475,252.62Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 294,180,262.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 344,655,514.62

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.950 II. Predios Urbanos Baldíos 1.533 III. Predios Suburbanos Construidos 0.665 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.073 V. Predios Rurales Particulares 1.705

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VI. Predios Rurales Ejidales 0.001

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

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Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

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a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente;

b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento;

c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y

d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

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De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 20 ML

UMAsResidencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

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De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7Popular 5

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

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De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

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Page 71: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

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De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

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De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 73

Page 74: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

Página 74 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 75: Portada extra 522. Tomo X

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 75

Page 76: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6

Página 76 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 77: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 77

Page 78: Portada extra 522. Tomo X

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25

Página 78 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 79: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 79

Page 80: Portada extra 522. Tomo X

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10

Página 80 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 81: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

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Page 82: Portada extra 522. Tomo X

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAsResidencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50

Si el terreno es de uso: UMAs

Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

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Page 83: Portada extra 522. Tomo X

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs.

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.

III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

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Page 84: Portada extra 522. Tomo X

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

Página 84 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

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V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

III. Reconocimiento de hijos, una;

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Page 86: Portada extra 522. Tomo X

IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos.

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1682

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 421

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MECATLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de MECATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 72,758,449.03

IMPUESTOS 950,321.50 Impuestos sobre los ingresos 0.00

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Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00Impuesto sobre el patrimonio 543,254.62Impuesto predial 533,569.08Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 9,685.54

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 3,204.35Accesorios de impuestos 3,204.35Otros impuestos 74,375.98Contribución adicional sobre ingresos municipales 74,375.98Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 329,486.55Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 329,486.55

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 2,881.81 Contribuciones de mejoras por obras públicas 2,881.81Obras públicas de tipo corriente 2,881.81

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 343,385.61 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 4,594.37Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 4,594.37

Derechos por prestación de servicios 338,791.24Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 52,888.85

Derechos por obras materiales 0.00Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados y constancias 1,599.94

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Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 3,521.53Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 96,125.06

Derechos por servicios del registro civil 184,655.86

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 0.00

Otros derechos 0.00Otros derechos 0.00 Accesorios de derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 92,986.91 Productos 78,429.47

Productos 0.00Otros productos que generan ingresos corrientes 78,429.47Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 14,557.44Productos de ejercicios fiscales anteriores 14,557.44

APROVECHAMIENTOS 5,434.20 Aprovechamientos 5,434.20Multas 750.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

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Otros aprovechamientos 4,684.20Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 0.00Recargos de Aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No 0.00

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Page 92: Portada extra 522. Tomo X

Empresariales y No Financieros

Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 71,363,439.00 Participaciones 18,455,640.00Participaciones federales 18,455,640.00Aportaciones 52,907,799.00Aportaciones federales ramo 33 52,907,799.00Convenios 0.00Ingresos extraordinarios 0.00Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 0.00Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el 0.00

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Desarrollo

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00 Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

RESUMENRecursos Fiscales 1,395,010.03Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 71,363,439.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 72,758,449.03

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de MECATLÁN y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 0.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

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I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

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II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente;

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b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento;

c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y

d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

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Page 97: Portada extra 522. Tomo X

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 20 ML

UMAsResidencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

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Page 98: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Página 98 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 99: Portada extra 522. Tomo X

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 99

Page 100: Portada extra 522. Tomo X

UMAsResidencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12

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Page 101: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 101

Page 102: Portada extra 522. Tomo X

Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso:

Página 102 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 103: Portada extra 522. Tomo X

De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 103

Page 104: Portada extra 522. Tomo X

UMAsResidencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8

Página 104 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 105: Portada extra 522. Tomo X

Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 105

Page 106: Portada extra 522. Tomo X

Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Página 106 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 107: Portada extra 522. Tomo X

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 107

Page 108: Portada extra 522. Tomo X

Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

Página 108 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 109: Portada extra 522. Tomo X

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 109

Page 110: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

Página 110 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 111: Portada extra 522. Tomo X

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50

Si el terreno es de uso: UMAs

Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 111

Page 112: Portada extra 522. Tomo X

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs.

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.

III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1

II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3

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III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1

IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3

V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1

VIII. Reinhumaciones 1

IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

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V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

III. Reconocimiento de hijos, una;

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IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

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Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1683

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 422

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MECAYAPAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de MECAYAPAN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 79,143,064.50

IMPUESTOS 519,326.01 Impuestos sobre los ingresos 243,505.67Impuesto sobre espectáculos públicos 243,505.67

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y 0.00

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concursos

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00Impuesto sobre el patrimonio 148,468.31Impuesto predial 127,002.33Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 21,465.98

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 10,870.47Accesorios de impuestos 10,870.47Otros impuestos 92,484.03Contribución adicional sobre ingresos municipales 92,484.03Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 23,997.53Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 23,997.53

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 762,272.90 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00

Derechos por prestación de servicios 762,272.90Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 381,711.33

Derechos por obras materiales 0.00Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00

Derechos por expedición de certificados y 340.84

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constancias

Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 71,995.19

Derechos por servicios de panteones 0.00Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 32,156.14

Derechos por servicios del registro civil 276,069.40

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 0.00

Otros derechos 0.00Otros derechos 0.00 Accesorios de derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 853,312.49 Productos 853,312.49

Productos 0.00Otros productos que generan ingresos corrientes 853,312.49Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 4,909.10 Aprovechamientos 4,909.10Multas 4,909.10

Indemnizaciones 0.00

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Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 0.00Recargos de Aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

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Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 77,003,244.00 Participaciones 17,400,259.00Participaciones federales 17,400,259.00Aportaciones 57,650,210.00Aportaciones federales ramo 33 57,650,210.00Convenios 1,952,775.00Ingresos extraordinarios 1,952,775.00Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 0.00

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Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

RESUMENRecursos Fiscales 2,139,820.50Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 77,003,244.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 79,143,064.50

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 1.766 II. Predios Urbanos Baldíos 6.212 III. Predios Suburbanos Construidos 1.876 IV. Predios Suburbanos Baldíos 5.653 V. Predios Rurales Particulares 2.120 VI. Predios Rurales Ejidales 0.1777

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

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Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

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II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente;

b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento;

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c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y

d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML

UMAs Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

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De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 20 ML

UMAsResidencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5

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Interés Social 4Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7Popular 5

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8

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Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12

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Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 129

Page 130: Portada extra 522. Tomo X

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

Página 130 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 131: Portada extra 522. Tomo X

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 131

Page 132: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Página 132 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 133: Portada extra 522. Tomo X

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 133

Page 134: Portada extra 522. Tomo X

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

Página 134 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 135: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 135

Page 136: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20Si el terreno es de uso:

Página 136 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 137: Portada extra 522. Tomo X

De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 137

Page 138: Portada extra 522. Tomo X

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

Página 138 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 139: Portada extra 522. Tomo X

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 139

Page 140: Portada extra 522. Tomo X

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50

Si el terreno es de uso: UMAs

Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Página 140 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 141: Portada extra 522. Tomo X

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs.

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.

III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 141

Page 142: Portada extra 522. Tomo X

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

Página 142 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 143: Portada extra 522. Tomo X

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 143

Page 144: Portada extra 522. Tomo X

III. Reconocimiento de hijos, una;

IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Página 144 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 145: Portada extra 522. Tomo X

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica. folio 1684

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 145

Page 146: Portada extra 522. Tomo X

GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 423

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de MEDELLÍN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 208,861,096.38

IMPUESTOS 26,975,197.64 Impuestos sobre los ingresos 59,394.74Impuesto sobre espectáculos públicos 59,233.83Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

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Impuesto sobre juegos permitidos 160.91

Impuesto sobre el patrimonio 17,623,905.0

1Impuesto predial 7,193,345.56Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles

10,430,559.45

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 656,405.57Accesorios de impuestos 656,405.57Otros impuestos 2,520,191.40Contribución adicional sobre ingresos municipales 2,520,191.40Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 6,115,300.92Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 6,115,300.92

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 49,527,768.06 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 347,602.68Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 347,602.68

Derechos por prestación de servicios 48,222,002.0

3Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 2,027,151.37

Derechos por obras materiales 4,359,562.12Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio

34,107,011.66

Derechos por expedición de certificados y constancias 657,269.44Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 271,353.39

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Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 1,004,706.06Derechos por limpieza de predios no edificados 52,635.01Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 4,101,937.01

Derechos por servicios del registro civil 1,180,575.40

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 367,308.74 Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 92,491.83

Otros derechos 0.00Otros derechos 0.00 Accesorios de derechos 955,328.80Accesorios de derechos 955,328.80Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 2,834.55Derechos de ejercicios fiscales anteriores 2,834.55

PRODUCTOS 770,373.61 Productos 606,384.69

Productos 194,910.60Otros productos que generan ingresos corrientes 411,474.09Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 163,988.92Productos de ejercicios fiscales anteriores 163,988.92

APROVECHAMIENTOS 61,465.07 Aprovechamientos 61,465.07Multas 61,465.07

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

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Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 0.00Recargos de Aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades 0.00

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Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES

131,526,292.00

Participaciones 50,991,712.0

0

Participaciones federales 50,991,712.0

0

Aportaciones 79,563,248.0

0

Aportaciones federales ramo 33 79,563,248.0

0Convenios 971,332.00Ingresos extraordinarios 971,332.00Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 0.00Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00

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Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

RESUMENRecursos Fiscales 77,334,804.38Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 131,526,292.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 208,861,096.38

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de MEDELLÍN, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.763 II. Predios Urbanos Baldíos 1.080 III. Predios Suburbanos Construidos 0.572 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.026 V. Predios Rurales Particulares 0.0855 VI. Predios Rurales Ejidales 0.045

Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1685

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 424

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MIAHUATLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de MIAHUATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 28,079,852.79

IMPUESTOS 451,781.98 Impuestos sobre los ingresos 1,450.80Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

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Impuesto sobre juegos permitidos 1,450.80Impuesto sobre el patrimonio 262,251.36Impuesto predial 243,453.21Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 18,798.15

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 5,270.01Accesorios de impuestos 5,270.01Otros impuestos 38,778.56Contribución adicional sobre ingresos municipales 38,778.56Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 144,031.25Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 144,031.25

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 830,249.18 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00

Derechos por prestación de servicios 200,257.49Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 0.00

Derechos por obras materiales 0.00Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados y constancias 35,756.26Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

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Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 95,248.83

Derechos por servicios del registro civil 69,252.40

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 0.00

Otros derechos 629,991.69Otros derechos 629,991.69 Accesorios de derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 637.63 Productos 637.63

Productos 0.00Otros productos que generan ingresos corrientes 637.63Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 0.00 Aprovechamientos 0.00Multas 0.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

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Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 0.00Recargos de Aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades 0.00

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Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 26,797,184.00 Participaciones 15,909,511.00Participaciones federales 15,909,511.00Aportaciones 10,887,673.00Aportaciones federales ramo 33 10,887,673.00Convenios 0.00Ingresos extraordinarios 0.00Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00 Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 0.00Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

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Page 158: Portada extra 522. Tomo X

RESUMENRecursos Fiscales 1,282,668.79Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 26,797,184.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 28,079,852.79

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 1.533 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.073 V. Predios Rurales Particulares 2.875 VI. Predios Rurales Ejidales 0.082

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

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V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200

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Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente;

b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento;

c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y

d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 10 ML UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5Popular 2

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De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

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De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7Popular 5

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6

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Page 163: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

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Page 164: Portada extra 522. Tomo X

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8

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Page 165: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 165

Page 166: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25

Página 166 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 167: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 167

Page 168: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

Página 168 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 169: Portada extra 522. Tomo X

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 169

Page 170: Portada extra 522. Tomo X

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

Página 170 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 171: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 171

Page 172: Portada extra 522. Tomo X

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Página 172 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 173: Portada extra 522. Tomo X

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 173

Page 174: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

Página 174 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 175: Portada extra 522. Tomo X

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50

Si el terreno es de uso:

UMAsComercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs.

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.

III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 175

Page 176: Portada extra 522. Tomo X

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

Página 176 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

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En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 177

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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

III. Reconocimiento de hijos, una;

IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, sepagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, porvehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razónde 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

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Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica. folio 1686

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GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 425

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de MINATITLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 690,542,261.03

IMPUESTOS 46,490,558.39 Impuestos sobre los ingresos 120,671.61

61,787.14 Impuesto sobre espectáculos públicos Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

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Impuesto sobre juegos permitidos 58,884.47 Impuesto sobre el patrimonio 27,288,336.04

21,308,452.15 Impuesto predial Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 5,979,883.89

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00 Accesorios de impuestos 337,473.51 Accesorios de impuestos 337,473.51

10,177,206.31

10,177,206.31

8,566,870.92

Otros impuestos Contribución adicional sobre ingresos municipales Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 8,566,870.92

CUOTAS Y APORTACIONES DESEGURIDAD SOCIAL 0.00

0.00 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00

0.00

0.00

0.00

Obras públicas de tipo corriente Accesorios de contribuciones de mejoras Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados enejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

128,912,876.97

2,599,172.74

DERECHOS Derechos por el uso, goce,aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 2,599,172.74

119,134,141.47 Derechos por prestación de servicios Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 8,983,697.45

1,922,255.56

93,543,145.68

445,185.50

Derechos por obras materiales Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio Derechos por expedición de certificados y constancias Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 488,060.23

Derechos por servicios de panteones 2,181,024.58

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Página 182 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

3,177,389.64

0.00

0.00

1,448,744.04

6,769,818.89

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos Derechos por limpieza de predios no edificados Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material Derechos por servicios prestados por la tesorería Derechos por servicios del registro civil Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

0.00

32,157.47

Derechos en materia de salud animal Derechos por Anuncios Comerciales y PublicidadDerechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 142,662.43

Otros derechos 6,370,579.00 Otros derechos 6,370,579.00 Accesorios de derechos 808,983.76

808,983.76

0.00

Accesorios de derechos Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 11,162,653.87 Productos 11,162,653.87

556,659.44

10,605,994.43

0.00

Productos Otros productos que generan ingresos corrientes Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

458,774.80 APROVECHAMIENTOS Aprovechamientos 205,773.98 Multas 167,271.98

Indemnizaciones 38,502.00

0.00 Reintegros Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

0.00 Otros aprovechamientos Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Page 183: Portada extra 522. Tomo X

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 183

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

0.00

0.00

Mobiliario y equipo de administración Mobiliario y equipo educacional y recreativo Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

0.00

0.00

Equipo de defensa y seguridadMaquinaria, otros equipos y herramientas Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00 Accesorios de aprovechamientos 0.00

0.00

253,000.82

Recargos de Aprovechamientos Aprovechamientos nocomprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 253,000.82

0.00

INGRESOS POR VENTA DEBIENES, PRESTACIÓN DESERVICIOS Y OTROS INGRESOS Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridadsocial 0.00

0.00

0.00

Ingresos por Venta de Artículos Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

0.00 Otros ingresos Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00 Servicios 0.00

Page 184: Portada extra 522. Tomo X

Página 184 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Ventas 0.00

Productos 0.00

0.00 Otros ingresos Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00 Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 0.00Otros Ingresos

Intereses Ganados de Valores,Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL YFONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 503,517,397.00 Participaciones 263,886,760.00 Participaciones federales 263,886,760.00 Aportaciones 235,492,324.00 Aportaciones federales ramo 33 235,492,324.00 Convenios 4,138,313.00

4,138,313.00

0.00

Ingresos extraordinarios Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS,ASIGNACIONES, SUBSIDIOS YSUBVENCIONES, Y PENSIONES YJUBILACIONES 0.00

0.00 Transferencias y asignaciones Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00 Subsidios y subvenciones 0.00 Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 0.00 Pensiones y Jubilaciones

Transferencias del Fondo Mexicanodel Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

Page 185: Portada extra 522. Tomo X

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 185

0.00

0.00

0.00

Endeudamiento interno Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

187,024,864.030.00

503,517,397.000.000.00

RESUMEN Recursos Fiscales Ingresos propios Recursos provenientes de la Federación Recursos provenientes de financiamientos Otros recursos TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 690,542,261.03

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A

I. Predios Urbanos Construidos Con valor de $ 0.01 - $ 400,000.00 Con valor de $ 400,000.01 - $ 800,000.00 Con valor de $ 800,000.01 - $ 2,000,000.00 Con valor de $ 2,000,000.01 - $ 3,000,000.00 Con valor de $3,000,000.01 - $5,000,000.00 Con valor de $5,000,000.01 - $7,000,000.00Con valor de $7,000,000.01 - $10,000,000.00 Con valor de $10,000,000.01 - $30,000,000.00 Con valor de $30,000,000.01 EN ADELANTE II. Predios Suburbanos ConstruidosCon valor de $ 0.01 - $ 350,000.00 Con valor de $ 350,000.01 - $ 600,000.00 Con valor de $ 600,000.01 - $ 1,000,000.00 Con valor de $ 1,000,000.01 - $ 3,000,000.00 De $ 3,000,000.01 EN ADELANTE III. Predios Urbanos BaldíosIV. Predios Suburbanos BaldíosV. Predios Rurales Particulares VI. Predios Rurales Ejidales

4 UMAs 0.720 0.750 0.970 1.400 1.600 1.800 2.200 3.000

4 UMAs 0.810 0.830 0.940 1.110 7.000 6.700 1.500 1.000

Page 186: Portada extra 522. Tomo X

Página 186 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Los contribuyentes del impuesto predial que sean pensionados o jubilados y, en caso de fallecimiento de éstos, la viuda o concubina legalmente reconocida, tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento del importe anual a pagar, previa acreditación fehaciente de los supuestos respectivos y de encontrarse al corriente en el pago de este impuesto. Esta prerrogativa se aplicará únicamente a un inmueble, siempre que se trate de la casa habitación del contribuyente y el pago se realice durante los meses de enero o febrero del ejercicio correspondiente. Este plazo podrá prorrogarse hasta el día último del mes de marzo, por acuerdo del Cabildo, el que se comunicará al Congreso. Las personas mayores de sesenta años, contribuyentes de este impuesto, que no se encuentren en los supuestos descritos, también tendrán derecho a obtener el descuento al que se refiere el párrafo anterior, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, si el valor catastral del inmueble correspondiente no excediere de diez mil UMA´s. A este descuento no se podrá adicionar el previsto en el artículo 118 del Código Hacendario para el Municipio de Minatitlán.

Artículo 6.- El impuesto sobre juegos permitidos se causará mensualmente por cada establecimiento en que se celebren juegos permitidos y pagará conforme a las siguientes tarifas:

Concepto Costo en UMA´s

Máquina de juegos electrónicos, pantallas o monitores queentreguen premios en especie, por máquina. 1

Máquina de juegos electrónicos, pantallas o monitores, pormáquina. 1.5

Videojuegos con consolas de alta tecnología, por consola. 1.5

1.2Billar, por mesa.

Boliche, por línea. 1.3

Rocola, maquinitas, por máquina. 1.2

Máquina de juegos electrónicos, pantallas o monitores que entreguen premios en dinero efectivo dedenominación nacional, por maquina

7

Artículo 7.- La expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento deestablecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, estará sujeta a los requisitos que establezca el reglamento municipal respectivo o, ensu defecto, el Cabildo, mediante reglas o disposiciones de carácter general.

I. Por la expedición de licencias a que este artículo se refiere, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia ennúmero de UMA´s

250Abarrotes con venta de cerveza

Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 500

1,250

1,250

Agencias

Almacenes o distribuidores

Billares 500

Page 187: Portada extra 522. Tomo X

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 187

1,300

1,000

2,400

500

3,900

500

300

300

3,900

800

400

100

250

600

550

350

650

500

1,300

500

800

500

Cantinas o bares

Centros de eventos sociales

Centros comerciales

Centros deportivos o recreativos

Centros nocturnos y cabarets

Cervecerías

Clubes sociales

Depósitos

Discotecas

Hoteles

Moteles

Kermeses

Ferias

Bailes públicos

Licorerías

Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

Minisúper

Tiendas de conveniencia

Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

Restaurante

Restaurante-bar

Servicar

Supermercados 1,500

Los derechos por refrendos anuales se calcularán a razón del veinte por ciento del costo de la licencia. Los establecimientos a que se refiere este artículo que no se encuentren en actividad deberán cubrir el pago del refrendo correspondiente dentro del mes de enero, de lo contrario se cancelará la licencia, el permiso o la autorización de funcionamiento respectivo.

II. Por la ampliación de horario de servicio de los establecimientos o locales con giros comercialesque enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se causará el pago de derechos por las horas excedidas a lo establecido en los reglamentos municipales respectivos en la materia las tarifas siguientes:

UMA´s por cada hora Giro Agencias, almacenes o distribuidores, bailes públicos y supermercados.

0.20

Page 188: Portada extra 522. Tomo X

Página 188 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Artículo 8.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMA´s, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales quetenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 10 ML UMA´s

4 3

2.5

Residencial Medio Interés Social Popular 2

De más de 10 a 50 ML UMA´s

3.54

3.5

Residencial Medio Interés Social Popular 3

De más de 50 ML UMA´s

6 5 4

Residencial Medio Interés Social Popular 3

Si el terreno es de uso:

De 1 a 10 ML UMA´s

Comercial 6 Industrial 8 Agropecuario 4 De servicio 3

4 De más de 50 ML

Cantinas o bares, centros comerciales, centros nocturnos y cabarets, cervecerías, discotecas, ferias, kermeses, licorerías, peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante.

0.15

Abarrotes con venta de cerveza, abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores, billares, centros deportivos recreativos, clubes sociales, depósitos, loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías, similares, mini super y restaurante.

0.10

De más de 10 a 50 ML UMA´s

Comercial 7 Industrial 10Agropecuario 5 De servicio

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Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 189

UMA´s Comercial 10Industrial 15Agropecuario 6 De servicio 5

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMA´s 3 2 1

Residencial Medio Interés Social Popular 0.5

Si el terreno es de uso: UMA´s

Comercial 4 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2

III. Por inspección de predios:Por recepción de documentos e inspección de predios.

Si el terreno es de uso: UMA´s

2.52 1

Residencial Medio Interés Social Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

UMA´s Comercial 3 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 0.5

IV. Por constancias de zonificación o de factibilidad de uso de suelo o constancias de seguridadestructural, 7 UMA´s;

V. Por licencias:

a)) De onstrucción de bardas, con excepción de las colindantes en la vía pública, por metro lineal ofracción:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMA´s

Residencial 7 Medio 6

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Página 190 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

3 Interés Social Popular 2

De más de 20 a 50 ML UMA´s

9 7 4

Residencial Medio Interés Social Popular 3

De más de 50 a 100 ML UMA´s

109 5

Residencial Medio Interés Social Popular 3.5

Si el terreno es de uso: De 1 a 20 ML

UMA´s Comercial 8 Industrial 10Agropecuario 5 De servicio 7

De más de 20 a 50 ML UMA´s

Comercial 10Industrial 12Agropecuario 6 De servicio 9

De más de 100 a 300 ML UMA´s

12106

Residencial Medio Interés Social Popular 4

De más de 300 a 500 ML UMA´s

14116

Residencial Medio Interés Social Popular

De más de 500 ML UMA´s

17147

Residencial Medio Interés Social Popular 7

Page 191: Portada extra 522. Tomo X

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 191

De más de 200 a 300 ML UMA´s

Comercial 17Industrial 20Agropecuario 12De servicio 13

De más de 500 a 700 ML UMA´s

Comercial 25Industrial 30Agropecuario 14De servicio 19

De más de 700 a 1000ML UMA´s

Comercial 30Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

De más de 50 a 100 ML UMA´s

Comercial 12Industrial 15Agropecuario 8 De servicio 10

De más de 100 a 200 ML UMA´s

Comercial 14Industrial 17Agropecuario 10De servicio 12

De más de 300 a 500 ML UMA´s

Comercial 19Industrial 24Agropecuario 13De servicio 17

Page 192: Portada extra 522. Tomo X

Página 192 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

De más de 1000 ML UMA´s

Comercial 45Industrial 60Agropecuario 20De servicio 35

b)) De onstrucción o ampliación o modificación de una obra, por metro cuadrado o fracción:

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMA´s

108 4

Residencial Medio Interés Social Popular 3

De más de 40 a 60 M2 UMA´s

18115

Residencial Medio Interés Social Popular 4.5

De más de 60 a 80 M2 UMA´s

24158

Residencial Medio Interés Social Popular 6

De más de 80 a 100 M2 UMA´s

30189

Residencial Medio Interés Social Popular 7.3

De más de 100 a 150 M2 UMA´s

362510

Residencial Medio Interés Social Popular 11

De más de 150 a 200 M2 UMA´s

402813

Residencial Medio Interés Social Popular 16

Page 193: Portada extra 522. Tomo X

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 193

De más de 200 a 300 M2 UMA´s

423214

Residencial Medio Interés Social Popular 18

De más de 300 a 500 M2 UMA´s

483815

Residencial Medio Interés Social Popular 20

De más de 500 a 700 M2 UMA´s

524217

Residencial Medio Interés Social Popular 21

De más de 700 a 1,000 M2 UMA´s

604819

Residencial Medio Interés Social Popular 22

De más de 1,000 M2 UMA´s

756525

Residencial Medio Interés Social Popular 30

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMA´s

Comercial 14Industrial 16Agropecuario 9 De servicio 10

De más de 40 a 60 M2 UMA´s

Comercial 17Industrial 19Agropecuario 10De servicio 12

Page 194: Portada extra 522. Tomo X

Página 194 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

De más de 60 a 80 M2 UMA´s

Comercial 19Industrial 22Agropecuario 11De servicio 14

De más de 80 a 100 M2 UMA´s

Comercial 25Industrial 28Agropecuario 13De servicio 16

De más de 100 a 150 M2 UMA´s

Comercial 30Industrial 32Agropecuario 14De servicio 25

De más de 150 a 200 M2 UMA´s

Comercial 35Industrial 40Agropecuario 16De servicio 30

De más de 200 a 300 M2 UMA´s

Comercial 40Industrial 48Agropecuario 20De servicio 38

De más de 300 a 500 M2 UMA´s

Comercial 48Industrial 55Agropecuario 25De servicio 42

De más de 500 a 700 M2 UMA´s

Comercial 55Industrial 65Agropecuario 32De servicio 50

Page 195: Portada extra 522. Tomo X

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 195

De más de 700 a 1000 M2 UMA´s

Comercial 70Industrial 80Agropecuario 40De servicio 60

De más de 1000 a 1500 M2 UMA´s

Comercial 80Industrial 95Agropecuario 50De servicio 70

De más de 1500 a 2000 M2 UMA´s

Comercial 90Industrial 100Agropecuario 60De servicio 85

De más de 2000 a 3000 M2 UMA´s

Comercial 115Industrial 140Agropecuario 70De servicio 100

De más de 3000 a 4000M2 UMA´s

Comercial 130Industrial 175Agropecuario 90De servicio 125

De más de 4000 a 5000 M2 UMA´s

Comercial 180Industrial 200Agropecuario 110De servicio 160

De más de 5000 M2 UMA´s

Comercial 250Industrial 350Agropecuario 150De servicio 200

Page 196: Portada extra 522. Tomo X

Página 196 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, por metrocuadrado o fracción sobre total de la superficie:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría:

De 1 a 500 M2 UMA´s

7 5 2

Residencial Medio Interés Social Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMA´s

106 4

Residencial Medio Interés Social Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMA´s

129 6

Residencial Medio Interés Social Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMA´s

221812

Residencial Medio Interés Social Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMA´s

282317

Residencial Medio Interés Social Popular 10

De más de 10,000 M2 UMA´s

332823

Residencial Medio Interés Social Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2

UMA´s

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 3

Page 197: Portada extra 522. Tomo X

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 197

De más de 500 a 1,000 M2 UMA´s

Comercial 9 Industrial 10Agropecuario 3 De servicio 5

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMA´s

Comercial 15Industrial 17Agropecuario 7 De servicio 13

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMA´s

Comercial 25Industrial 29Agropecuario 11De servicio 18

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMA´s

Comercial 30Industrial 40Agropecuario 12De servicio 25

De más de 10,000 M2 UMA´s

Comercial 40Industrial 50Agropecuario 18De servicio 29

d) Para fraccionamiento de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total afraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De más de 1 a 500 M2 UMA´s

6 4 3

Residencial Medio Interés Social Popular 2

Page 198: Portada extra 522. Tomo X

Página 198 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

De más de 500 a 1000 M2 UMA´s

10104

Residencial Medio Interés Social Popular 6

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMA´s

17176

Residencial Medio Interés Social Popular 10

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMA´s

22228

Residencial Medio Interés Social Popular 11

De más de 5,000 a 10000 M2 UMA´s

272511

Residencial Medio Interés Social Popular 15

De más de 10,000 M2 UMA´s

322715

Residencial Medio Interés Social Popular 17

e)) r demoliciones, por metro cuadrado:

Si el terreno es de uso habitacional, de categoría:

De más de 1 a 50 M2 UMA´s

108 6

Residencial Medio Interés Social Popular 3

De más de 50 a 100 M2 UMA´s

12108

Residencial Medio Interés Social Popular 4

Page 199: Portada extra 522. Tomo X

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 199

De más de 100 a 200 M2 UMA´s

151210

Residencial Medio Interés Social Popular 6

De más de 200 M2 UMA´s

252015

Residencial Medio Interés Social Popular 10

Si el terreno es de uso: De más de 1 a 50 M2

UMA´s

Comercial 12Industrial 15Agropecuario 4 De servicio 9

De más de 50 a 100 M2 UMA´s

Comercial 18Industrial 20Agropecuario 8 De servicio 11

De más de 100 a 200 M2 UMA´s

Comercial 22Industrial 28Agropecuario 10De servicio 14

De más de 200 M2 UMA´s

Comercial 30Industrial 45Agropecuario 15De servicio 25

Tratándose de demoliciones de concreto armado en losas, exceptuando las de casa-habitación, estructuras de concreto reforzado y pavimentos con concreto hidráulico reforzado a partir de diez centímetros de espesor, por metro cubico o fracción, 0.50 UMA´s.

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Página 200 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cubico o fracción 0.50UMA´s;

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de todo tipo dematerial, exceptuando agua, por metro cúbico o fracción, 0.80 UMA´s;

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, por metro cuadrado:

Si el terreno es de uso: Habitacional de categoría:

De más de 1 a 100 M2 UMA´s

9 6 4

Residencial Medio Interés Social Popular 3

De más de 100 a 200 M2 UMA´s

139 6

Residencial Medio Interés Social Popular 4

De más de 200 a 300 M2 UMA´s

17158

Residencial Medio Interés Social Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMA´s

221714

Residencial Medio Interés Social Popular 10

De más de 400 a 500 M2 UMA´s

262116

Residencial Medio Interés Social Popular 13

De más de 500 a 1,000 M2 UMA´s

Residencial 31Medio 26

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Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 201

21Interés SocialPopular 16

De más de 1,000 M2 UMA´s

373226

Residencial Medio Interés Social Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2

UMA´s

Comercial 12Industrial 14Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 100 a 200 M2 UMA´s

Comercial 17Industrial 20Agropecuario 5 De servicio 10

De más de 200 a 300 M2 UMA´s

Comercial 22Industrial 28Agropecuario 7 De servicio 14

De más de 300 a 400 M2 UMA´s

Comercial 27Industrial 32Agropecuario 10De servicio 17

De más de 400 a 500 M2 UMA´s

Comercial 34Industrial 40Agropecuario 15De servicio 24

De más de 500 a 1,000 M2 UMA´s

Comercial 36Industrial 45

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Agropecuario 20De servicio 26

De más de 1000 M2 UMA´s

Comercial 40Industrial 50Agropecuario 25De servicio 30

i)

j)

Por movimiento o traslado de tierra, por metro cubico o fracción, 0.70 UMA´s;

Para conexión de agua y/o drenaje sanitario a un predio y sus respectivas obras, 3 UMA´s;

k) Para las obras e instalaciones superficiales, subterráneas o aéreas en la vía pública, 0.4UMA´s por metro lineal;

l) Para instalación de antenas para radiotelecomunicaciones se multiplicara cada metro lineal dealtura por los UMA´s establecidos en los siguientes rangos de acuerdo a su base en metros cuadrados:

Bases en m2 UMA´s Más de 0-3 14Más de 3-5 22 Más de 5 31

Para la instalación de anuncios publicitarios que requieran un poste o estructuras tipo “tótem”, por metro lineal de altura o fracción 4 UMA´s.

m) Uso de suelo, según clasificación, por metro cuadrado o fracción:

UMA´s Vivienda 0.05 Industria 0.40

Comercio 0.30 Servicios 0.25

n) De cambio de suelo, cuando el municipio contare con un programa de ordenamientourbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagara el monto respectivo de lalicencia para el nuevo uso de suelo.

VI. Por deslinde de predios, por metro cuadrado o fracción:

Si el terreno es de uso habitacional,De categoría:

De 1 a 200 M2 UMA´s

108 5

Residencial Medio Interés Social Popular 2

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Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 203

De más de 200 a 300 M2UMA´s

11106

Residencial Medio Interés Social Popular 3

De más de 300 a 500 M2UMA´s

12118

Residencial Medio Interés Social Popular 4

De más de 500 a 1000 M2 UMA´s

15129

Residencial Medio Interés Social Popular 5

De más de 1000 a 3000 M2UMA´s

181510

Residencial Medio Interés Social Popular 6

De más de 3000 a 5000 M2UMA´s

302015

Residencial Medio Interés Social Popular 10

De más de 5000 a 10000 M2 UMA´s

403020

Residencial Medio Interés Social Popular 15

De más de 10000 M2 UMA´s

605025

Residencial Medio Interés Social Popular 20

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Página 204 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Si el terreno es de uso: De más de 1 a 200 M2

UMA´s

Comercial 7 Industrial 10Agropecuario 3 De servicio 5

De más de 200 a 300 M2 UMA´s

Comercial 9 Industrial 15Agropecuario 5 De servicio 6

De más de 300 a 500 M2 UMA´s

Comercial 12Industrial 20Agropecuario 7 De servicio 9

De más de 500 a 1000 M2 UMA´s

Comercial 16Industrial 25Agropecuario 9 De servicio 13

De más de 1000 a 3000 M2 UMA´s

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 15De servicio 25

De más de 3000 a 5000 M2 UMA´s

Comercial 50Industrial 70Agropecuario 35De servicio 45

De más de 5000 a 10000 M2 UMA´s

Comercial 65Industrial 70Agropecuario 20De servicio 55

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Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 205

De más de 10000 M2 UMA´s

Comercial 100Industrial 200Agropecuario 40De servicio 90

VII. Por cada revisión de planos, por hoja o lámina, 2 UMA´s.

VIII. Por registro y aprobación de planos y/o proyectos.

Si el terreno es de uso, Habitacional de categoría:

UMA´s Residencial 7.5Medio 5 Interés social 3 Popular 1.5

Si el terreno es de uso

UMA´s Comercial 15Industrial 23Agropecuario 8 De servicios 12

IX. Por ocupación temporal por ruptura de pavimento, banqueta o similar en la vía pública, 2.5UMA´s;

X. Por prorrogas de licencia, 2 UMA´s;

XI. Por constancias de terminación o suspensión voluntaria de obra; 2 UMA´s.

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un setenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Articulo 9.- Por los derechos de servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos que preste el Ayuntamiento a casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o a sus similares; así como a comercios, industrias, prestadores de servicios o empresas de espectáculos públicos.

Los derechos a que este artículo se refiere se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas siguientes:

I.- Por cada inmueble destinado a uso habitacional de tipo:

Tipo: UMA´s Residencial 0.5

Medio 0.4

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Página 206 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Interés social 0.4 Popular 0.2

II.-Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.05 UMA´s por kilogramo o 0.5 UMA´s por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Aquellos contribuyentes que opten por el pago anual durante los meses de enero a febrero recibirán un descuento del quince por ciento en el primer mes y diez por ciento en el segundo.

Artículo 10.- Los derechos por los servicios prestados por la tesorería, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I.

II. III.

IV. V.

VI.

Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial detraslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo; Por la expedición de Cédula Catastral de Bienes Inmuebles, por predio 7 UMA´s. Por la expedición de un certificado de valor catastral o catastral provisional; para efectos del pago de impuestos de traslación de dominio u otros, 10 UMA´s; Por la expedición de una constancia de datos catastrales, 4 UMA´s; Por la expedición de constancia de No Adeudo o cualquier otra que se expida, 2 UMA´s; Expedición de cartografía catastral, propiedad del municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivelal metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 6 UMA´s.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, enescalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMA´s.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas,en escala 1:500 ó 1:1,000

1.- De 1 hasta 100 planos, por plano, 5.5 UMA´s. 2.- De 101 planos en adelante, por plano, 4.5 UMA´s.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastralesdel suelo urbano, por hoja, 3 UMA´s.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografíacatastral urbana, en escala 1:500, por plano, 5 UMA´s.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF, DWG. y ARC/INFO., porkm2: 1.- Cobertura de manzanas, 22 UMA´s.

1.- 2.- 3.-

Cobertura de predios, 64 UMA´s. Cobertura de construcciones, 64 UMA´s. Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMA´s.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:1. En papel bond, imagen blanco y negro. En formato 23 x 23 cm., por copia, 2.5

salario mínimo.2. Grabada con escáner e impresión en papel bond blanco y negro, en formato

23 x 23 cm. por copia, 3.5 salario mínimo.3. Grabada en diskette de 3.5” o disco compacto, por copia, 3.8 UMA´s.

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Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 207

VII.

VIII.

IX. X.XI.

XII.

Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3UMA´s. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la Tesorería, 3 salario mínimo. Realización del proyecto de subdivisión de predios, 5 UMA´s m Subdivisión definitiva de predios, 10 UMA´s Realización del proyecto de fusión de predios, 5 UMA´s Fusión definitiva de predios, 10 UMA´s

Artículo 11.- Los derechos por servicio de panteones se pagarán en UMA´s, conforme a las siguientes cuotas:

UMA´s I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas: a) Sin bóveda 10b) Con bóveda 15II. Inhumaciones en fosas perpetúas 17III. Depósitos de restos en osariopor una temporalidad de 7 años 25IV. epósitos de restos cremados en nichos o

10bóvedas por una temporalidad de 7 años V. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 35VI.. epósito de restos cremados en nichos obóvedas a perpetuidad 20VII. Construcción, reconstrucción, ampliación ymodificación de monumentos, criptas o fosas 5 VIII. Inhumación de restos, apertura ocierre de gavetas y demás operaciones semejantes 5 IX. xhumaciones 5 X. Re inhumaciones 5 XI.. Cr aciones 35

Artículo 12.- Los derechos por los Servicios del Registro Civil Municipal se causarán y pagarán, en UMA´s, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Cuando no se proporcionen los datos exactos de localización para alguno de los documentos anteriores se pagara una cuota de 0.5 UMA´s.

CONCEPTO Costo en UMA´s

1.5

1.5

2

1.56 2

2025225.5152 2

Expedición de copias certificadas de actas del registro civil, incluye el papel sellado Certificación de copia fiel directa del libro de actas Expedición de copias certificadas literal de cualquier acto registral, incluye papel sellado Registro de nacimiento extemporáneos Reconocimiento de hijos Adopciones Celebración de matrimonios en oficina Celebración de matrimonios a domicilio o salón Divorcio Defunción Inscripción de sentencia Constancia de Inexistencia de Registro Constancia de inexistencia de matrimonio Constancia de Registro Extemporáneo 1.5

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Página 208 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Cuando se trate de trámites urgentes se incrementará el costo del mismo en un cien por ciento más de la cuota autorizada.

Cuando los documentos se soliciten por algún medio de tipo electrónico, telefónico o cualquier otro que la tecnología permita y se requiera un envío físico del mismo, el costo de cada trámite se tomará como equivalente al servicio urgente y dependiendo del lugar, los servicios de paquetería que se contemplen y el costo de envío no serán incluidos.

Artículo 13.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. La ocupación de espacios en el interior de los mercados municipales se pagará diariamente por metro cuadrado 0.05 salario mínimo.

Las altas, traspasos y cambios, las que se efectuarán de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización del Ayuntamiento.

II. Las ampliaciones y arreglo o modificaciones de locales o áreas que ocupen, las que seefectuarán de conformidad con la normatividad aplicable, previa autorización del Ayuntamiento.

III. Ocupación permanente o temporal de la vía pública o áreas municipales, porvehículos, aparatos mecánicos, electromecánicos y casetas telefónicas, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de 0.125 UMA´s.

IV. El estacionamiento en la vía pública, en los lugares señalados por el Ayuntamiento, sepagará, mediante utilización de parquímetros o cualquier otra forma que fije el Ayuntamiento, por hora o fracción a razón de 0.10 UMA´s.

V. Ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, en días de mercado o celebraciones de ferias o similares, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de 0.05 a 0.125 UMA´s.

VI. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, por posterío eléctrico,líneas aéreas de cable, etc.; exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente por metro lineal o cuadrado de superficie; 0.05 UMA´s.

VII. La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotasque a continuación se indican: Andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente:

a. Sobre el arroyo de una calle de la ciudad, 0.05 UMA´sb. Por ocupación de banqueta en la ciudad, 0.05 UMA´s

VIII. Por la ocupación de subsuelo con construcciones permanentes, se pagaránmensualmente las siguientes cuotas:

a. Instalaciones lineales de cable por cada diez metros anualmente, 0.5UMA´s.

b. Instalaciones no lineales por cada metro cuadrado o fracción por planta opiso de profundidad, anualmente 0.1375 UMA´s.

c. Instalaciones lineales de tubería de cualquier tipo de combustible fósil olíquido diferente de agua, por metro lineal mensualmente 3 UMA´s.

IX. Por instalaciones de registro, cajas de válvulas y otras estructuras anualmente, 5UMA´s.

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X. Por cada poste de madera, metal, concreto o cualquier otro material, sean propios, encomodato, concesionadas o bajo cualquier título y que sean portadores de líneas conductoras de energía eléctrica, telefonía o señales de cualquier otra índole, anualmente 0.5 UMA´s.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificaciones y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidas por los funcionarios públicos autorizados por la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz para expedir el documento requerido, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, 1.5UMA´s.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:a)) r hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 1.30 UMA´s.b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 1.35UMA´s. c) En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, cuando se escriba poruna sola cara de la hoja, 1.30 UMA´s.

En el caso a que se refiere esta fracción además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deberá sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la busca, 0.50 UMA´s.

III. Evaluación de impacto ambiental, cuarenta UMA´s.

IV. Constancias diversas expedidas por los funcionarios públicos autorizados por la LeyOrgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz para expedir el documento requerido, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, 1.34 UMA´s.

Articulo 15.- Los derechos por el servicio de distribución de agua y el sistema de drenaje se pagarán mensualmente de acuerdo a las tarifas siguientes:

I. Por tarifa fija:

De más de 0 a 20 m³ UMA´s

0.872.472.823.114.586.059.90

Domestico popular Domestico Interés Social Domestico urbano medio Domestico Residencial Comercial – bajo consumo Comercial – alto consumo Industrial Servicios Públicos 5.50

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Página 210 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

II. Por cada metro cúbico de consumo:

De más de 20 a 30 m³ UMA´s

0.040.140.150.170.240.320.52

Domestico popular Domestico Interés Social Domestico urbano medio Domestico Residencial Comercial – bajo consumo Comercial – alto consumo Industrial Servicios Públicos 0.29

De más de 30 a 40 m³ UMA´s

0.050.140.160.180.270.350.56

Domestico popular Domestico Interés Social Domestico urbano medio Domestico Residencial Comercial – bajo consumo Comercial – alto consumo Industrial Servicios Públicos 0.31

De más de 40 a 60 m³ UMA´s

0.050.170.180.200.290.380.62

Domestico popular Domestico Interés Social Domestico urbano medio Domestico Residencial Comercial – bajo consumo Comercial – alto consumo Industrial Servicios Públicos 0.35

De más de 60 a 80 m³ UMA´s

0.060.180.200.23

Domestico popular Domestico Interés Social Domestico urbano medio Domestico Residencial Comercial – bajo consumo 0.33

Page 211: Portada extra 522. Tomo X

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 211

0.430.70

Comercial – alto consumo Industrial Servicios Públicos 0.39

De más de 80 a 100 m³ UMA´s

0.070.200.220.240.360.470.75

Domestico popular Domestico Interés Social Domestico urbano medio Domestico Residencial Comercial – bajo consumo Comercial – alto consumo Industrial Servicios Públicos 0.43

De más de 100 a 120 m³ UMA´s

0.070.220.240.270.390.510.83

Domestico popular Domestico Interés Social Domestico urbano medio Domestico Residencial Comercial – bajo consumo Comercial – alto consumo Industrial Servicios Públicos 0.46

De más de 120 a 150 m³ UMA´s

0.080.240.280.300.440.580.88

Domestico popular Domestico Interés Social Domestico urbano medio Domestico Residencial Comercial – bajo consumo Comercial – alto consumo Industrial Servicios Públicos 0.53

De más de 150 a 200 m³ UMA´s

0.100.300.330.36

Domestico popular Domestico Interés Social Domestico urbano medio Domestico Residencial Comercial – bajo consumo 0.52

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Página 212 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

0.680.88

Comercial – alto consumo Industrial Servicios Públicos 0.62

De más de 200 m³ en adelante UMA´s

0.110.360.380.410.620.830.88

Domestico popular Domestico Interés Social Domestico urbano medio Domestico Residencial Comercial – bajo consumo Comercial – alto consumo Industrial Servicios Públicos 0.75

III. Para el cobro del servicio de drenaje sanitario se causará sobre el 25% del consumofacturado por concepto de agua.

IV. Los derechos de conexión y otros servicios se pagarán como sigue:

a) Conexión de agua

UMA´s 28.83 43.21 50.15 58.88 73.61 88.35 155.94 84.15

TIPO Domestico popular Domestico Interés Social Domestico urbano medio Domestico Residencial Comercial – bajo consumo Comercial – alto consumo Industrial Servicios Públicos Instituciones Educativas y públicas 49.04

b) Conexión de alcantarilladoUMA´s 26.18 28.78 30.53 32.73 37.16 41.59 52.02 39.61

TIPO Domestico popular Domestico Interés Social Domestico urbano medio Domestico Residencial Comercial - bajo consumo Comercial - alto consumo

Industrial Servicios Públicos Instituciones Educativas y públicas 32.67

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Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 213

c) De los demás servicios

Concepto UMA´s

5.92Regularización de alcantarillado

Reconexión por falta de pago 6.00

Cambio de nombre 2.63

Cambio de ubicación d toma en el mismo predio

15.62

Reposición de instalación por deterioro

15.62

6.27Medidor

Pavimento y banqueta se cobra por metro la ruptura y reposición

5.36

5.21Desazolve de drenaje

Desazolve de Fosa 9.17

Constancia de No adeudo 1.08

Constancia de No usuario del servicio 2.04

Expedición de recibo 0.10

Gastos de notificación 1.00

0.99Material Kitec

Baja definitiva/ temporal 2.22

Pago fijo San Cristóbal 1.04

Costo del contrato comunidad San Cristóbal

16.62

0.39Pago fijo Barrancas

Costo del contrato comunidad Barrancas

16.62

V. Los contribuyentes que se encuentren al corriente en sus pagos y que opten por realizar el pago anual anticipado del servicio de distribución de agua y sistema de drenaje, podrán efectuarlo durante los meses de diciembre del año inmediato anterior y enero, obteniendo un diez por ciento de descuento y, durante el mes de febrero, obteniendo un cinco por ciento de descuento; lo anterior, siempre y cuando realicen el pago en una sola exhibición, incluyendo a contribuyentes que paguen la cuota mínima.

A este descuento no se podrá adicionar cualquier otro previsto en la normatividad aplicable.

Articulo 16.- Para el pago de las contribuciones adicionales sobre ingresos municipales pagos por concepto de impuestos, derechos y productos que se establecen de forma general, excepto los relativos al Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Catorce punto treinta y siete por ciento adicional sobre el impuesto predial;

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II. Catorce punto treinta y siete por ciento adicional sobre los derechos de servicio dedistribución de agua y sistema de drenaje;

III. Veintiuno punto ochenta y siete por ciento adicional sobre los impuestos sobreespectáculos públicos; sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; sobre juegospermitidos; y sobre fraccionamientos; y

IV. Veintiuno punto ochenta y siete por ciento adicional sobre los derechos y productosque establece la presente Ley, con excepción de los mencionados en la fracción IIde éste artículo.

Artículo 17.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de sucausación.

Artículo 18.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 19.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Artículo 20.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales procederán de la siguiente manera:

I. Tratándose de diversiones o espectáculos públicos, el número total de localidades, asientos, lugares o aforo con que cuente el local en donde se desarrolló el espectáculo público, se multiplicará por el precio de la localidad más alta que para dicho espectáculo se hubiere dado, y el resultado obtenido será considerado como base gravable, la cual no será objeto de deducción o reducción alguna;

II. Con relación a loterías, rifas, sorteos, juegos electrónicos, concursos, juegos conapuestas y apuestas permitidas de toda clase, el número total de boletos o billetes departicipación emitidos se multiplicará por el precio de venta de los mismo y el resultadoobtenido será considerado como base gravable, la cual no será objeto de deducción oreducción alguna, sino se contaré con los elementos suficientes para realizar elprocedimiento antes descrito, se considerará como base gravable el triple del valor queen la publicidad o boletos correspondientes se le haya asignado al o a los premios aotorgar; y

III. Para el caso de oposición de los propietarios, poseedores, o detentadores, a la prácticade las operaciones catastrales de valuación, tratándose de contribuciones relacionadascon bienes inmuebles, la autoridad fiscal procederá a determinar el valor de dichosbienes, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Catastro.

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Artículo 21.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ALOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1687

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 426

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MISANTLA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de MISANTLA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 188,678,401.10

IMPUESTOS 10,901,730.76 Impuestos sobre los ingresos 1,224,836.35Impuesto sobre espectáculos públicos 1,224,836.35

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y 0.00

Página 216 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

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concursos

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00Impuesto sobre el patrimonio 6,001,132.61Impuesto predial 5,113,201.93Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 887,930.68

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 106,779.51Accesorios de impuestos 106,779.51Otros impuestos 1,160,477.04Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,160,477.04Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 2,408,505.25Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 2,408,505.25

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 6,531,710.53 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 963,187.80Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 963,187.80

Derechos por prestación de servicios 5,320,237.94Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 156,778.39

Derechos por obras materiales 255,110.05Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados y constancias 473,436.65Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 743,377.60

Derechos por servicios de panteones 526,511.72

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Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 21,499.30Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 840,666.15

Derechos por servicios del registro civil 1,540,112.46Derechos en materia de tránsito municipal 3,272.73

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 97,017.61 Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 662,455.28

Otros derechos 248,284.79Otros derechos 248,284.79 Accesorios de derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 411,120.02 Productos 358,047.56

Productos 0.00Otros productos que generan ingresos corrientes 358,047.56Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 53,072.46Productos de ejercicios fiscales anteriores 53,072.46

APROVECHAMIENTOS 1,254,510.79 Aprovechamientos 1,254,349.59Multas 1,254,349.59

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

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Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 161.20Recargos de Aprovechamientos 161.20Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

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Page 220: Portada extra 522. Tomo X

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES

169,579,329.00

Participaciones 62,656,325.00Participaciones federales 62,656,325.00

Aportaciones 106,923,004.0

0

Aportaciones federales ramo 33 106,923,004.0

0Convenios 0.00Ingresos extraordinarios 0.00Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 0.00Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

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Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00 Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

RESUMENRecursos Fiscales 19,099,072.10Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 169,579,329.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 188,678,401.10

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de Misantla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.3662 II. Predios Urbanos Baldíos 0.8680 III. Predios Suburbanos Construidos 1.1276 IV. Predios Suburbanos Baldíos 16.0500 V. Predios Rurales Particulares 0.7050 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0224

Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1688

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Page 223: Portada extra 522. Tomo X

GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 427

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MIXTLA DE ALTAMIRANO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de MIXTLA DE ALTAMIRANO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 68,536,174.51

IMPUESTOS 375,794.52 Impuestos sobre los ingresos 0.00Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00

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Page 224: Portada extra 522. Tomo X

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00Impuesto sobre el patrimonio 261,011.61Impuesto predial 259,338.32Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 1,673.29

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 37,509.28Accesorios de impuestos 37,509.28Otros impuestos 54,906.57Contribución adicional sobre ingresos municipales 54,906.57Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 22,367.06Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 22,367.06

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 252,536.85 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 20,061.40Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 20,061.40Derechos por prestación de servicios 225,286.38Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 0.00

Derechos por obras materiales 0.00Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 111,484.78Derechos por expedición de certificados y constancias 15,175.17Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 0.00

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos 0.00

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sólidos

Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 26,597.14

Derechos por servicios del registro civil 72,029.29

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 0.00

Otros derechos 0.00Otros derechos 0.00 Accesorios de derechos 7,189.07Accesorios de derechos 7,189.07Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 45,544.14 Productos 32,551.94

Productos 0.00Otros productos que generan ingresos corrientes 32,551.94Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 12,992.20Productos de ejercicios fiscales anteriores 12,992.20

APROVECHAMIENTOS 0.00 Aprovechamientos 0.00Multas 0.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

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Page 226: Portada extra 522. Tomo X

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 0.00Recargos de Aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No 0.00

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Page 227: Portada extra 522. Tomo X

Financieras con Participación Estatal Mayoritaria Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 67,862,299.00 Participaciones 16,040,162.00Participaciones federales 16,040,162.00Aportaciones 51,822,137.00Aportaciones federales ramo 33 51,822,137.00Convenios 0.00Ingresos extraordinarios 0.00Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 0.00Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

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Page 228: Portada extra 522. Tomo X

RESUMENRecursos Fiscales 673,875.51Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 67,862,299.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 68,536,174.51

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 0.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

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Page 229: Portada extra 522. Tomo X

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250

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Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente;

b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento;

c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y

d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5Popular 2

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De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML UMAs

Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 231

Page 232: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 20 ML

UMAsResidencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

Página 232 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 233: Portada extra 522. Tomo X

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 233

Page 234: Portada extra 522. Tomo X

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Página 234 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 235: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 235

Page 236: Portada extra 522. Tomo X

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

Página 236 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 237: Portada extra 522. Tomo X

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 237

Page 238: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8

Página 238 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 239: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 239

Page 240: Portada extra 522. Tomo X

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

Página 240 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 241: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 241

Page 242: Portada extra 522. Tomo X

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

Página 242 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 243: Portada extra 522. Tomo X

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 243

Page 244: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

Página 244 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 245: Portada extra 522. Tomo X

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50

Si el terreno es de uso: UMAs

Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs.

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.

III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 245

Page 246: Portada extra 522. Tomo X

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Página 246 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 247: Portada extra 522. Tomo X

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 247

Page 248: Portada extra 522. Tomo X

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

III. Reconocimiento de hijos, una;

IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Página 248 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 249: Portada extra 522. Tomo X

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1689

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 249

Page 250: Portada extra 522. Tomo X

GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 428

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MOLOACÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de MOLOACÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 77,504,371.27

IMPUESTOS 1,262,652.02 Impuestos sobre los ingresos 227.28Impuesto sobre espectáculos públicos 227.28Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Página 250 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 251: Portada extra 522. Tomo X

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00Impuesto sobre el patrimonio 970,508.14Impuesto predial 831,221.38Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 139,286.76

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 8,328.56Accesorios de impuestos 8,328.56Otros impuestos 270,224.36Contribución adicional sobre ingresos municipales 270,224.36Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 13,363.68Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 13,363.68

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 1,523,044.78 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 116,893.96Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 116,893.96

Derechos por prestación de servicios 1,406,150.82Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 159,814.47

Derechos por obras materiales 275,496.00Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados y constancias 81,222.69Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 211,971.29

Derechos por servicios de panteones 74,479.88

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Page 252: Portada extra 522. Tomo X

Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 129,491.31

Derechos por servicios del registro civil 473,675.18

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

0.00

0.00

Derechos en materia de salud animalDerechos por Anuncios Comerciales yPublicidadDerechos por Ena enación de BebidasAlcoh licas 0.00

Otros derechos 0.00Otros derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 23,300.36Productos 23,300.36

Productos 23,300.36Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 531,070.11Aprovechamientos 305,134.64Multas 68,734.22

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 150,158.42

Otros aprovechamientos 86,242.00Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

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Page 253: Portada extra 522. Tomo X

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 0.00Recargos de Aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 225,935.47Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 225,935.47

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades 0.00

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Page 254: Portada extra 522. Tomo X

Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 74,164,304.00 Participaciones 41,955,396.00Participaciones federales 41,955,396.00Aportaciones 30,818,931.00Aportaciones federales ramo 33 30,818,931.00Convenios 1,389,977.00Ingresos extraordinarios 1,389,977.00Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00 Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 0.00Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

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RESUMENRecursos Fiscales 3,340,067.27Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 74,164,304.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 77,504,371.27

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.6650 II. Predios Urbanos Baldíos 0.6300 III. Predios Suburbanos Construidos 0.3013 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.3977 V. Predios Rurales Particulares 0.6306 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0731

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento

sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por

ciento sobre la entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

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V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250

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Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente;

b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento;

c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y

d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 10 ML UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5Popular 2

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Page 258: Portada extra 522. Tomo X

De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML UMAs

Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

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Page 259: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

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Page 260: Portada extra 522. Tomo X

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

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Page 261: Portada extra 522. Tomo X

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 261

Page 262: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

Página 262 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 263: Portada extra 522. Tomo X

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 263

Page 264: Portada extra 522. Tomo X

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Página 264 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 265: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 265

Page 266: Portada extra 522. Tomo X

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

Página 266 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 267: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso:

De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 267

Page 268: Portada extra 522. Tomo X

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10

Página 268 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 269: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 269

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j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

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Page 271: Portada extra 522. Tomo X

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

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Page 272: Portada extra 522. Tomo X

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAsResidencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50

Si el terreno es de uso: UMAs

Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola

cara de la hoja, 0.25 UMAs.

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.

III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

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a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1

II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3

III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1

IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3

V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1

VIII. Reinhumaciones 1

IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

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Page 274: Portada extra 522. Tomo X

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs.

2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs.

2.-Cobertura de predios, 64 UMAs.

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3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs.

4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000: 1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs. 3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

III. Reconocimiento de hijos, una;

IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica. folio 1690

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 429

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 163,921,503.97

IMPUESTOS 6,320,604.92 Impuestos sobre los ingresos 59,090.90Impuesto sobre espectáculos públicos 34,090.90Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 25,000.00

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Impuesto sobre juegos permitidos 0.00Impuesto sobre el patrimonio 4,920,976.83Impuesto predial 3,441,599.36Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 1,479,377.47

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 123,453.79Accesorios de impuestos 123,453.79Otros impuestos 855,104.48Contribución adicional sobre ingresos municipales 855,104.48Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 361,978.92Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 361,978.92

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 4,450,522.22 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 650,015.35Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 650,015.35

Derechos por prestación de servicios 3,798,768.44Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 652,263.74

Derechos por obras materiales 466,459.12Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados y constancias 51,155.18Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 471,670.00

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Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 1,020,497.36Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 366,244.57

Derechos por servicios del registro civil 662,966.28

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 107,512.19 Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 0.00

Otros derechos 0.00Otros derechos 0.00Accesorios de derechos 1,738.43Accesorios de derechos 1,738.43Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 2,123,547.69 Productos 2,123,547.69

Productos 593,324.81Otros productos que generan ingresos corrientes 1,530,222.88Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 402,240.14 Aprovechamientos 392,484.74Multas 107,827.27

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 77,751.61Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 206,905.86Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

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Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 0.00Recargos de Aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 9,755.40Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 9,755.40

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00

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Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES

145,336,323.00

Participaciones 112,807,584.0

0

Participaciones federales 112,807,584.0

0Aportaciones 32,528,739.00Aportaciones federales ramo 33 32,528,739.00Convenios 0.00Ingresos extraordinarios 0.00Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 5,288,266.00 Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 5,288,266.00Subsidios y subvenciones Federales 5,288,266.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00

Préstamos de la deuda pública interna 0.00

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para pagar a largo plazo

Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

RESUMENRecursos Fiscales 13,296,914.97Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 145,336,323.00Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 5,288,266.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 163,921,503.97

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.757 II. Predios Urbanos Baldíos 2.107 III. Predios Suburbanos Construidos 0.745 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.710 V. Predios Rurales Particulares 1.263 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250

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Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente;

b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento;

c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y

d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5Popular 1

Página 284 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 285: Portada extra 522. Tomo X

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2

De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 285

Page 286: Portada extra 522. Tomo X

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 20 ML

UMAsResidencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAsComercial 5 Industrial 5

Página 286 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 287: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 287

Page 288: Portada extra 522. Tomo X

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Página 288 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 289: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 289

Page 290: Portada extra 522. Tomo X

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

Página 290 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 291: Portada extra 522. Tomo X

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 291

Page 292: Portada extra 522. Tomo X

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

Página 292 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 293: Portada extra 522. Tomo X

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 293

Page 294: Portada extra 522. Tomo X

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

Página 294 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 295: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 295

Page 296: Portada extra 522. Tomo X

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

Página 296 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 297: Portada extra 522. Tomo X

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 297

Page 298: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

Página 298 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 299: Portada extra 522. Tomo X

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50

Si el terreno es de uso: UMAs

Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs.

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.

III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 299

Page 300: Portada extra 522. Tomo X

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Página 300 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 301: Portada extra 522. Tomo X

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

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Page 302: Portada extra 522. Tomo X

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

III. Reconocimiento de hijos, una;

IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Página 302 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 303: Portada extra 522. Tomo X

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1691

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Page 304: Portada extra 522. Tomo X

GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 430

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAOLINCO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de NAOLINCO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 57,835,799.48

IMPUESTOS 2,761,381.72 Impuestos sobre los ingresos 0.00Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

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Impuesto sobre el patrimonio 1,825,580.11Impuesto predial 1,356,723.49Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 468,856.62

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 24,816.84Accesorios de impuestos 24,816.84Otros impuestos 231,356.21Contribución adicional sobre ingresos municipales 231,356.21Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 679,628.56Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 679,628.56

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 1,048,353.62 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 216,550.75Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 216,550.75Derechos por prestación de servicios 831,802.87Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 101,674.23

Derechos por obras materiales 17,017.95Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados y constancias 38,071.38Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 9,926.92

Derechos por servicios de panteones 24,420.29Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

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Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 430,977.02

Derechos por servicios del registro civil 202,339.11

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 7,375.97 Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 0.00

Otros derechos 0.00Otros derechos 0.00 Accesorios de derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 116,165.18 Productos 116,165.18

Productos 0.00Otros productos que generan ingresos corrientes 116,165.18Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 121,877.96 Aprovechamientos 121,877.96Multas 16,361.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 80,516.96Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 25,000.00Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

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Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 0.00Recargos de Aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

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Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 53,788,021.00 Participaciones 21,494,714.00Participaciones federales 21,494,714.00Aportaciones 32,267,289.00Aportaciones federales ramo 33 32,267,289.00Convenios 26,018.00Ingresos extraordinarios 26,018.00Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 0.00Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

RESUMENRecursos Fiscales 4,047,778.48Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 53,788,021.00

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Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 57,835,799.48

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.490 II. Predios Urbanos Baldíos 0.410 III. Predios Suburbanos Construidos 0.343 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.287 V. Predios Rurales Particulares 0.650 VI. Predios Rurales Ejidales 0.500

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

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VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625

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Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente;

b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento;

c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y

d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 10 ML UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5Popular 2

De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5Popular 2

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Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 20 ML

UMAsResidencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

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Page 313: Portada extra 522. Tomo X

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7Popular 5

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

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Page 314: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

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Page 315: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

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Page 316: Portada extra 522. Tomo X

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

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c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

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De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

Página 318 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 319: Portada extra 522. Tomo X

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

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Page 320: Portada extra 522. Tomo X

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

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De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

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Page 322: Portada extra 522. Tomo X

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

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Page 323: Portada extra 522. Tomo X

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

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Page 324: Portada extra 522. Tomo X

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

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Page 325: Portada extra 522. Tomo X

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50

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Si el terreno es de uso: UMAs

Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs.

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.

III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

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V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

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II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

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III. Reconocimiento de hijos, una;

IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

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Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1692

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 431

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NARANJAL, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de NARANJAL, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 24,048,096.72

IMPUESTOS 398,416.24 Impuestos sobre los ingresos 0.00Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

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Impuesto sobre el patrimonio 258,044.29Impuesto predial 248,812.92Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 9,231.37

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 21,126.72Accesorios de impuestos 21,126.72Otros impuestos 49,650.91Contribución adicional sobre ingresos municipales 49,650.91Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 69,594.32Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 69,594.32

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 932.47 Contribuciones de mejoras por obras públicas 932.47Obras públicas de tipo corriente 932.47

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 421,407.48 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 36,198.77Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 36,198.77Derechos por prestación de servicios 384,721.37Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 60,222.71

Derechos por obras materiales 3,477.29Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 103,639.62Derechos por expedición de certificados y constancias 14,502.48Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 2,575.63Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 19,239.48Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00

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Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 23,229.83

Derechos por servicios del registro civil 157,834.33

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 0.00

Otros derechos 487.34Otros derechos 487.34 Accesorios de derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 116,968.20 Productos 116,968.20

Productos 0.00Otros productos que generan ingresos corrientes 116,968.20Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 21,373.03 Aprovechamientos 21,373.03Multas 17,826.79

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 3,546.24Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 0.00Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

Equipo e instrumental médico y de 0.00

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laboratorio

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 0.00Recargos de Aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

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Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 22,977,019.00 Participaciones 11,703,451.00Participaciones federales 11,703,451.00Aportaciones 11,273,568.00Aportaciones federales ramo 33 11,273,568.00Convenios 0.00Ingresos extraordinarios 0.00Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 64,941.00Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 64,941.00Subsidios y subvenciones Federales 64,941.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 47,039.30 Endeudamiento interno 47,039.30Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 47,039.30Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

RESUMENRecursos Fiscales 959,097.42Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 22,977,019.00

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Recursos provenientes de financiamientos 47,039.30Otros recursos 64,941.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 24,048,096.72

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.442 II. Predios Urbanos Baldíos 0.615 III. Predios Suburbanos Construidos 0.309 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.430 V. Predios Rurales Particulares 2.350 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

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VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175

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Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente;

b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento;

c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y

d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5Popular 2

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Page 339: Portada extra 522. Tomo X

De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML UMAs

Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría UMAs

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

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Page 340: Portada extra 522. Tomo X

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7Popular 5

Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6

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Page 341: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

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Page 342: Portada extra 522. Tomo X

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8

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Page 343: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30

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Page 344: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25

Página 344 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 345: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 345

Page 346: Portada extra 522. Tomo X

Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

Página 346 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 347: Portada extra 522. Tomo X

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 347

Page 348: Portada extra 522. Tomo X

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

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Page 349: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

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Page 350: Portada extra 522. Tomo X

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso:

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Habitacional, de categoría De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

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Page 352: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

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V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAsResidencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50

Si el terreno es de uso: UMAs

Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs.

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.

III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs

Martes 31 de diciembre de 2019 GACETA OFICIAL Página 353

Page 354: Portada extra 522. Tomo X

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

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Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs. Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

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I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

III. Reconocimiento de hijos, una;

IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

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Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1693

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 432

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NARANJOS-AMATLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de NARANJOS-AMATLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 89,900,385.63

IMPUESTOS 3,840,743.91 Impuestos sobre los ingresos 154,976.12Impuesto sobre espectáculos públicos 154,976.12Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

Impuesto sobre juegos permitidos 0.00

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Impuesto sobre el patrimonio 2,571,246.34Impuesto predial 2,004,384.76Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 566,861.58

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 16,794.96Accesorios de impuestos 16,794.96Otros impuestos 553,867.99Contribución adicional sobre ingresos municipales 553,867.99Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 543,858.50Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 543,858.50

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 26,747.15 Contribuciones de mejoras por obras públicas 26,747.15Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 26,747.15Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 2,614,094.65 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00

Derechos por prestación de servicios 2,614,094.65Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 395,494.60

Derechos por obras materiales 286,523.07Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados y constancias 574,410.72Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 26,597.67

Derechos por servicios de panteones 220,898.67Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 85,121.63

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Derechos por limpieza de predios no edificados 890.91Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 0.00

Derechos por servicios del registro civil 1,024,157.38

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 0.00

Otros derechos 0.00Otros derechos 0.00 Accesorios de derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 867,357.30 Productos 867,357.30

Productos 7,548.72Otros productos que generan ingresos corrientes 859,808.58Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

APROVECHAMIENTOS 472,606.87 Aprovechamientos 472,606.87Multas 171,784.02

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 300,822.85Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

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Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 0.00Recargos de Aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00Servicios 0.00

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Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 82,078,835.75 Participaciones 39,868,197.00Participaciones federales 39,868,197.00Aportaciones 40,944,220.00Aportaciones federales ramo 33 40,944,220.00Convenios 1,266,418.75Ingresos extraordinarios 1,266,418.75Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 0.00Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

RESUMENRecursos Fiscales 7,821,549.88

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Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 82,078,835.75Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 89,900,385.63

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.367 II. Predios Urbanos Baldíos 0.718 III. Predios Suburbanos Construidos 0.400 IV. Predios Suburbanos Baldíos 4.448 V. Predios Rurales Particulares 0.352 VI. Predios Rurales Ejidales 0.033

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

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VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100

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Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente;

b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento;

c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y

d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5Popular 2

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De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML

UMAs Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso:

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Page 367: Portada extra 522. Tomo X

Habitacional, de categoría

De 1 a 20 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAs Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3

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Page 368: Portada extra 522. Tomo X

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

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Page 369: Portada extra 522. Tomo X

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

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Page 370: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

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Page 371: Portada extra 522. Tomo X

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

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Page 372: Portada extra 522. Tomo X

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Página 372 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 373: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8

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Page 374: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

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Page 375: Portada extra 522. Tomo X

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

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Page 376: Portada extra 522. Tomo X

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

Página 376 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 377: Portada extra 522. Tomo X

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría

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Page 378: Portada extra 522. Tomo X

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

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Page 379: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

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Page 380: Portada extra 522. Tomo X

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50

Si el terreno es de uso: UMAs

Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs.

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.

III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs

Página 380 GACETA OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2019

Page 381: Portada extra 522. Tomo X

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

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En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

III. Reconocimiento de hijos, una;

IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

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Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1694

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz. — Gobierno del Estado. — Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, diciembre 23 de 2019 Oficio número 746/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguientes leyes para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

Ley Número 433

DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAUTLA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2020, la Hacienda Pública del Municipio de NAUTLA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:

Monto en pesos

TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 58,376,115.92

IMPUESTOS 1,949,999.11 Impuestos sobre los ingresos 0.00Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 0.00

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Impuesto sobre juegos permitidos 0.00Impuesto sobre el patrimonio 1,246,608.34Impuesto predial 966,965.41Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles 279,642.93

Impuestos sobre fraccionamiento 0.00Accesorios de impuestos 38,254.80Accesorios de impuestos 38,254.80Otros impuestos 203,386.60Contribución adicional sobre ingresos municipales 203,386.60Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago. 461,749.37Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 461,749.37

CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00Obras públicas de tipo corriente 0.00

Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00

DERECHOS 699,360.69 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 6,463.74Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 6,463.74

Derechos por prestación de servicios 692,896.95Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica 124,279.13

Derechos por obras materiales 19,718.36Derechos por los servicios de agua potable y drenaje del municipio 0.00Derechos por expedición de certificados y constancias 21,699.82Derechos por servicios de rastro y lugares autorizados 0.00

Derechos por servicios de panteones 4,263.67

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Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00Derechos por servicios prestados por la tesorería 230,544.99

Derechos por servicios del registro civil 292,390.98

Derechos en materia de tránsito municipal 0.00

Derechos en materia de salud animal 0.00Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad 0.00 Derechos por Enajenación de Bebidas Alcohólicas 0.00

Otros derechos 0.00Otros derechos 0.00 Accesorios de derechos 0.00Accesorios de derechos 0.00Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. 0.00Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

PRODUCTOS 358,342.27 Productos 330,051.39

Productos 51,619.64Otros productos que generan ingresos corrientes 278,431.75Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 28,290.88Productos de ejercicios fiscales anteriores 28,290.88

APROVECHAMIENTOS 535,507.25 Aprovechamientos 535,507.25Multas 0.00

Indemnizaciones 0.00

Reintegros 0.00Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00

Otros aprovechamientos 535,507.25Aprovechamientos Patrimoniales 0.00Terrenos 0.00

Viviendas 0.00

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Edificios no habitacionales 0.00

Otros bienes inmuebles 0.00

Mobiliario y equipo de administración 0.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

Vehículos y equipo de transporte 0.00

Equipo de defensa y seguridad 0.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00

Activos biológicos 0.00

Software 0.00

Patentes, marcas y derechos 0.00

Concesiones y franquicias 0.00

Licencias 0.00

Otros activos intangibles 0.00Accesorios de aprovechamientos 0.00Recargos de Aprovechamientos 0.00Aprovechamientos no comprendidos en de la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago; 0.00Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00

INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios de instituciones públicas de seguridad social 0.00Ingresos por Venta de Artículos 0.00

Ingresos por Venta de Bienes no Duraderos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades 0.00

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Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria Servicios 0.00

Ventas 0.00

Productos 0.00

Otros ingresos 0.00 Otros Ingresos 0.00Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 0.00

Otros Ingresos y Beneficios Varios 0.00

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 54,832,906.60 Participaciones 24,277,782.00Participaciones federales 24,277,782.00Aportaciones 22,023,097.00Aportaciones federales ramo 33 22,023,097.00Convenios 8,532,027.60Ingresos extraordinarios 8,532,027.60Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00Multas Federales Administrativas no Fiscales 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00 Transferencias y asignaciones 0.00Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00Subsidios y subvenciones 0.00Subsidios y subvenciones Federales 0.00

Subsidios y subvenciones Estatales 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00 Endeudamiento interno 0.00Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00

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RESUMENRecursos Fiscales 3,543,209.32Ingresos propios 0.00Recursos provenientes de la Federación 54,832,906.60Recursos provenientes de financiamientos 0.00Otros recursos 0.00TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 58,376,115.92

Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios.

Artículo 3.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable.

Artículo 5.- El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A T A S A (al millar)

I. Predios Urbanos Construidos 0.433 II. Predios Urbanos Baldíos 1.280 III. Predios Suburbanos Construidos 0.229 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.440 V. Predios Rurales Particulares 0.270 VI. Predios Rurales Ejidales 0.015

Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar.

Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta;

II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;

c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos;

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V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto.

Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido.

Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 UMAs por mesa o máquina de juego.

Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial;

II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.

Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes:

Giro Costo de la licencia en UMAs

Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200

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Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares

75

Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante

150

Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250

II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes:

a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho UMAs, anualmente;

b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos UMAs por evento;

c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos UMAs por evento; y

d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres UMAs, anualmente.

Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML UMAs

Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 3.5 Medio 3

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Interés Social 2.5Popular 2

De más de 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5Popular 2

Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML UMAs

Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5

De más de 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría UMAs

Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1Popular 0.5

Si el terreno es de uso:

Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1

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III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso:

Habitacional, de categoría De 1 a 20 ML

UMAsResidencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4

De más de 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5

Si el terreno es de uso: 1 a 20 ML

UMAsComercial 5 Industrial 5

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Agropecuario 1 De servicio 3

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7

De más de 500 ML UMAs

Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8

b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 0Popular 0

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 0Popular 0

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De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 3Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 4Popular 3

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 14Medio 12Interés Social 5Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 16Medio 14Interés Social 6Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 20Medio 18Interés Social 0Popular 0

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 0Popular 0

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 22Interés Social 0Popular 0

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40Medio 24Interés Social 0Popular 0

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Si el terreno es de uso: De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 9Industrial 8Agropecuario 2De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 3De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 4De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 14Industrial 14Agropecuario 5De servicio 6

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Comercial 16Industrial 16Agropecuario 10De servicio 7

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 18Industrial 18Agropecuario 15De servicio 8

De 200 a300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 10

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

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De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 20De servicio 20

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 50Industrial 50Agropecuario 40De servicio 30

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

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Page 399: Portada extra 522. Tomo X

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

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Page 400: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 4Medio 2Interés Social 1.5Popular 1

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 6Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 4

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 10Popular 6

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 10

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 5Industrial 5Agropecuario 1De servicio 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8

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Page 401: Portada extra 522. Tomo X

Agropecuario 2De servicio 4

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 4De servicio 8

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 6De servicio 15

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 10De servicio 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 15De servicio 25

e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 8Medio 6Interés Social 5Popular 4

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 10Medio 8Interés Social 6Popular 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

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Page 402: Portada extra 522. Tomo X

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 6

Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 4De servicio 8

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 5De servicio 10

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 10De servicio 12

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 20De servicio 15

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial 8Medio 5Interés Social 3Popular 2

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De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 12Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 15Medio 12Interés Social 8Popular 5

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Residencial 20Medio 15Interés Social 12Popular 8

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 15Popular 12

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 30Medio 25Interés Social 20Popular 15

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 35Medio 30Interés Social 25Popular 20

Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2 UMAs

Comercial 10Industrial 10Agropecuario 2De servicio 5

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 3De servicio 8

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Page 404: Portada extra 522. Tomo X

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 20Industrial 20Agropecuario 5De servicio 12

De más de 300 a 400 M2 UMAs

Comercial 25Industrial 25Agropecuario 8De servicio 15

De más de 400 a 500 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 30Agropecuario 12De servicio 20

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Comercial 35Industrial 35Agropecuario 15De servicio 25

De más de 1000 M2 UMAs

Comercial 40Industrial 40Agropecuario 20De servicio 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción, según la clasificación siguiente:

UMAsVivienda 0.05Industria 0.10Comercio 0.30Servicios 0.20

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 UMA.

IV. Por deslinde de predios:

Si el terreno es de uso:

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Habitacional, de categoría De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial 3Medio 3Interés Social 2Popular 1.5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 4Medio 4Interés Social 3Popular 2

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Residencial 8Medio 8Interés Social 5Popular 3

De más de 500 a 1000 M2 UMAs

Residencial 12Medio 10Interés Social 8Popular 6

De más de 1000 a 3000 M2 UMAs

Residencial 25Medio 20Interés Social 12Popular 8

De más de 3000 a 5000 M2 UMAs

Residencial 50Medio 40Interés Social 15Popular 12

De más de 5000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 80Medio 70Interés Social 20Popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 100Medio 90Interés Social 25Popular 20

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Page 406: Portada extra 522. Tomo X

Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial 4Industrial 4Agropecuario 1.5De servicio 3

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 6Industrial 6Agropecuario 2De servicio 4

De más de 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 8Industrial 8Agropecuario 3De servicio 8

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 12Industrial 12Agropecuario 6De servicio 10

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 15Industrial 15Agropecuario 8De servicio 20

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 30Industrial 50Agropecuario 12De servicio 40

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 60Industrial 60Agropecuario 15De servicio 70

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 120Industrial 120Agropecuario 20De servicio 90

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V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

UMAs

Residencial 2Medio 1.5Interés Social 1Popular 0.50

Si el terreno es de uso: UMAs

Comercial 2Industrial 2Agropecuario 1De servicio 1

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.

Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 UMA.

II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 UMAs.

b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas caras, 0.30 UMAs.

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 UMAs.

En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 UMAs.

III. Evaluación de impacto ambiental, veinte UMAs.

IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 UMAs;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 UMAs; y

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c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia: 0.03 UMAs

Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:

I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 UMAs;

II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 UMAs;

III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 UMAs;

IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 UMAs;

V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y

VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores

Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en UMAs, conforme a las cuotas siguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas

1

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes

1

VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35

Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

UMAs Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2

II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 UMAs por kilogramo o 0.010 UMAs por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

III. El servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos se cobrara la cantidad de 0.6 UMAs anuales.

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Dicho cobro se realizará únicamente en los lugares donde pase el camión a recolectar basura. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 UMAs, por metro cúbico o fracción de material extraído.

En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de una UMA diario.

Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 UMA.

II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 UMAs.

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 UMAs.

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 UMAs;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:

a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 UMAs.

b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 UMAs.

c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:

1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 UMAs. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 UMAs.

d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 UMAs.

e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 UMAs.

f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:

1.-Cobertura de manzanas, 22 UMAs. 2.-Cobertura de predios, 64 UMAs. 3.-Cobertura de construcciones, 64 UMAs. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 UMAs.

g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 UMA.

2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 UMAs.

3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 UMAs.

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VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 UMAs.

VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 UMAs.

Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, una;

II. Registros ordinarios y extemporáneos de nacimiento, cero;

III. Reconocimiento de hijos, una;

IV. Adopciones, una;

V. Celebración de matrimonios en oficina, una;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte;

VII. Inscripción de sentencias, diez; y

VIII. Divorcios, quince.

Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 UMAs;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 UMAs;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 UMAs; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 UMAs por hora o fracción.

Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación.

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Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.

Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados.

Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

RUBÉN RÍOS URIBE DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

JORGE MORENO SALINAS DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001048 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publiquen y se les dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

A t e n t a m e n t e

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1695

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Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número que reforma el Código de Derechospara el Estado, publicado en la Gaceta Oficial de fecha de iembre de 201

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES U.M.A. INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.0360 $ 3.

0.0244 $ 2.

7.2417 $

2.2266 $ 2

COSTO EN PESOSINCLUIDO EL 15% PARA

U.M.A EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

2.1205 $

5.3014 $

6.3616 $

4.2411 $

0.6044 $ 5

15.9041 $ 1,

21.2055 $

8.4822 $

11.6630 $ 1,

1.5904 $ 1

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabraspor inserción.

B) Edictos de interés social como: Cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora de la Gaceta Oficial: JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx

Ejemplar

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE $ 8 . M.N.

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