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Porque tu seguridad y protección es todo para nosotros 1. Muerte por cualquier causa Ampara el fallecimiento por cualquier causa, incluyendo terrorismo, suicidio, SIDA, muerte presunta por desaparecimiento y eutanasia desde el ingreso del asegurado en la póliza. Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 80 años. Se cubren preexistencias hasta por un valor asegurado de $25.000.000 para todos los asegurados. La aseguradora cubrirá la perdida ocasionada como consecuencia de eventos preexistentes a la fecha de inicio de cobertura individual; única y exclusivamente para las coberturas de muerte por cualquier causa e Incapacidad total y permanente. 5. Enfermedades graves como amparo adicional con una cobertura del 100% del valor básico y máximo $200.000.000 Ampara al asegurado menor de 77 años, pagándole en vida una indemnización en caso que padezca una de las enfermedades graves que se describen a continuación, siempre que hayan sido ocasionadas y se manifiesten estando amparado por el presente anexo. El valor de la indemnización por este amparo será del 100% del valor asegurado en el amparo básico de vida. 6. Extensión a enfermedades graves Se otorga la cobertura para cáncer in situ no invasivo, con valor asegurado de $2.000.000 como anticipo al amparo de enfermedades graves. Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 77 años. 7. Auxilio funerario En caso de muerte del asegurado, la compañía pagará un valor asegurado fijo adicional a la suma indicada en el amparo básico de vida de 15 S.M.M.L.V., como auxilio funerario con la demostración del fallecimiento del asegurado. Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 80 años. 8. Auxilio por traslado del cuerpo Auxilio por traslado del cuerpo dentro del país en caso de fallecimiento del asegurado hasta por $5,000,000. Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 77 años. 4. Desmembración o inutilización por enfermedad y/o accidente: Si con motivo de un accidente o una enfermedad cubierto por la presente póliza, el asegurado sufre una pérdida por desmembración y se presenta dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo; la compañía reconocerá las pérdidas de acuerdo a las indemnizaciones citadas en la tabla de indemnizaciones. 10. Auxilio canasta familiar En caso de muerte e incapacidad total y permanente del asegurado, la compañía pagara un valor asegurado único de $2.000.000, adicional a la suma indicada en el amparo básico de vida, correspondiente al auxilio de canasta familiar con la demostración del fallecimiento del asegurado. Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 80 años. 11. Renta diaria por hospitalización por accidente y enfermedad Si a consecuencia de un accidente o de una enfermedad no preexistente el asegurado requiere ser hospitalizado, la aseguradora pagará una renta diaria por valor de $70.000 con un límite máximo por vigencia de 30 días. Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 77 años. La cobertura se extiende a cubrir la hospitalización domiciliaria. Para efecto del presente amparo, la compañía indemnizará al asegurado por un periodo máximo de 5 días la renta diaria pactada y señalada en el correspondiente certificado individual de seguro. Esta hospitalización tal como su nombre lo indica deberá ser certificada por la EPS o ARL, en este caso el asegurado permanece en su lugar de domicilio con aparatos médicos que el hospital le instala, el médico y enfermera hacen visitas diarias y se debe dar por situaciones especiales tales como: Insuficiencia de camas en el hospital para atender la demanda o que las condiciones psicológicas o mentales del paciente requieren que su recuperación se lleve a cabo en casa. a. Accidente o enfermedad cerebro-vascular. b. Angioplastia: Intervención quirúrgica por enfermedad de las arterias coronarias con el procedimiento de angioplastia coronaria. c. Ataque al corazón (infarto del miocardio). d. Cáncer(ca), excepto los que se mencionan en las exclusiones del presente amparo. e. Cirugía arteria-coronaria. f. Esclerosis múltiple. g. Insuficiencia renal. h. Operaciones de válvulas cardíacas: se otorga cobertura para Valvulotomías a corazón abierto con el valor asegurado del amparo de operación de válvulas cardíacas. i. Afectación de la arteria que requiera cirugía de revascularización cardíaca (Bypass). j. Cirugía de la aorta. k. Trasplante de órganos vitales (corazón, pulmones, hígado, páncreas, riñones, intestino delgado, córnea y médula ósea). l. Parálisis. m. Politraumatismos. n. Ceguera, sordera y pérdida de la visión y del habla. o. Quemaduras graves. p. Enfermedades terminales. q. Enfermedades degenerativas incluyendo Parkinson y Alzheimer con una pérdida de la capacidad importante que limite el adecuado funcionamiento en su entorno laboral igual o superior al 30%. Calificado por alguno de los siguientes organismos: EPS, fondo de pensiones o junta calificadora y todas aquellas patologías que signifiquen una minusvalía superior al 15%. r. Estado de coma. s. Enfermedades de la neurona motora. t. Pérdida de extremidades. Nota: Estas coberturas están sujetas a que la enfermedad sea diagnosticada a través de los medios idóneos cuando le sea diagnosticada, por un médico legalmente facultado para ejercer la profesión, con base en pruebas clínicas, radiológicas y de laboratorio. 9. Repatriación del cadáver Se entiende por repatriación de cadáver los costos incurridos por el traslado del fallecido hasta $15,000,000, por persona, desde cualquier lugar del mundo hasta su lugar de residencia. Nota: Los documentos enunciados anteriormente son sugeridos por la Compañía para la acreditación de los derechos reclamados. Sin embargo, la Compañía dentro de su proceso de análisis, puede solicitar por escrito información complementaria de considerarla necesaria. 2. Incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad: Para todos los efectos del presente amparo, se considera como incapacidad total y permanente el estado de invalidez que le sobrevenga a un asegurado menor de setenta y siete (77) años de edad, cuyas lesiones orgánicas o alteraciones funcionales permanentes en forma total y de por vida, que le impidan por sus propios medios desarrollar su profesión o actividad de la cual pueda derivar su subsistencia y que corresponda a su actual situación social y económica. Dicha incapacidad deberá tener una duración continua no menor a noventa (90) días y haya sido calificada en un porcentaje igual o superior al 50% de la pérdida de capacidad laboral. Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 77 años. 3. Indemnización adicional por muerte accidental: Cubre la muerte del asegurado en cualquier lugar del mundo, dentro de las 24 horas del día, incluyendo navegación marítima o fluvial, aviación comercial o particular como pasajero en avión o helicóptero, por terrorismo y homicidio siempre y cuando haya sido ocasionada por un accidente amparado por la póliza y se presente dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo. Cobertura de accidentes de trabajo: otorgará el 50% del amparo básico de vida o hasta máximo 400.000.000. Esta cobertura se concede como valor adicional en caso de que el fallecimiento sea consecuencia de un accidente de trabajo. Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 77 años. La indemnización por el amparo de incapacidad total y permanente, no es acumulable al seguro vida grupo y por lo tanto, una vez pagada la indemnización por dicha incapacidad, la compañía queda libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al seguro de vida grupo. Tabla de indemnización cobertura de desmembración o inutilización por enfermedad y/o accidente Clase de pérdida Por toda lesión diferente a las detalladas en esta tabla, que le impida al asegurado desempeñar total y permanentemente su propia ocupación, formación o experiencia. Enajenación mental incurable con impotencia funcional absoluta. Parálisis total. Pérdida o inutilización total de ambos brazos o ambas piernas, de ambas manos o de ambos pies, de un brazo y una pierna, de una mano o de un pie. Pérdida total e irremediable de la visión por ambos ojos o del habla o de la audición por ambos oídos. Pérdida completa de la visión de un ojo, junto con la pérdida de una mano o de un pie. Pérdida de la visión de un ojo o la audición de un oído. Pérdida total de un brazo o de una mano. Pérdida por amputación o la inutilización de una pierna por encima de la rodilla. Pérdida por amputación o la inutilización de una pierna por debajo del nivel de la rodilla o de un pie. Pérdida completa del uso de la cadera. Pérdida de un dedo pulgar. Pérdida completa del uso de un hombro. Fractura mal consolidada del maxilar que cause trastornos en la masticación y habla. Pérdida completa de la muñeca o del codo. Pérdida completa del uso de la rodilla. Pérdida de cada uno de los dedos de la mano excepto el pulgar. Pérdida completa del uso del tobillo. Pérdida por amputación o la inutilización de uno cualquiera de los dedos del pie. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 75% 75% 50% 40% 30% 25% 25% 25% 20% 20% 15% 15% 10% Valor a indemnizar Registro civil de nacimiento. Cédula de Ciudadanía. Formulario de Conocimiento del Cliente. Certificación Bancaria. Menores de Edad: cédula de ciudadanía del tutor del menor. Cónyuge: registro civil de matrimonio o declaración extra juicio. Designación de beneficiaros firmada por el fallecido. Documentos de cada beneficiario Muerte accidental Se requieren los mismos documentos de Vida (muerte natural). Documentos del asegurado Vida (muerte natural) Documentos del asegurado Formulario de reclamación por siniestro. Certificado laboral (Máx. 30 días de expedición). Historia clínica completa. Registro de defunción. Cédula de ciudadanía. Enfermedades graves Documentos del asegurado (se envía físico y original): Formulario de reclamación por siniestro. Certificado laboral (Máx. 30 días de expedición). Historia Clínica. Informe de patología en caso de que la enfermedad sea diagnosticada como cáncer. Cédula de ciudadanía. Formulario de Conocimiento del Cliente. Certificación bancaria. Renta diaria por hospitalización Documentos del asegurado Formulario de reclamación por siniestro. Documento epicrisis y/o historia clínica si se requiere. Cédula de ciudadanía asegurado. Certificación bancaria. Certificado de causas y circunstancias del accidente expedido por la fiscalía. Resultado de alcoholemia en caso de accidente de tránsito y que el asegurado fuera el conductor. Incapacidad total y permanente Documentos del asegurado Formulario de reclamación por siniestro. Certificado laboral (Máx. 30 días de expedición). Historia clínica. Dictamen de la junta médica de calificación. Cédula de ciudadanía. Formulario de Conocimiento del Cliente. Certificación bancaria. Desmembración Documentos del asegurado Formulario de reclamación por siniestro. Certificado Laboral (Máx. 30 días de expedición). Historia clínica. Ayudas diagnósticas y/o Lectura de radiología. Certificado fisiatría para casos de pérdida funcional. Cédula de ciudadanía. Formulario de Conocimiento del Cliente. Certificación bancaria. 13. Inicio de vigencia 1 de noviembre 2018 12. Documentos sugeridos para la atención del siniestro.

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Porque tu seguridad y protección es todo para nosotros

1. Muerte por cualquier causaAmpara el fallecimiento por cualquier causa, incluyendo terrorismo, suicidio, SIDA, muerte presunta por desaparecimiento y eutanasia desde el ingreso del asegurado en la póliza.

Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 80 años.

Se cubren preexistencias hasta por un valor asegurado de $25.000.000 para todos los asegurados. La aseguradora cubrirá la perdida ocasionada como consecuencia de eventos preexistentes a la fecha de inicio de cobertura individual; única y exclusivamente para las coberturas de muerte por cualquier causa e Incapacidad total y permanente.

5. Enfermedades graves como amparo adicional con una

cobertura del 100% del valor básico y máximo $200.000.000Ampara al asegurado menor de 77 años, pagándole en vida una indemnización en caso que padezca una de las enfermedades graves que se describen a continuación, siempre que hayan sido ocasionadas y se manifiesten estando amparado por el presente anexo. El valor de la indemnización por este amparo será del 100% del valor asegurado en el amparo básico de vida.

6. Extensión a enfermedades graves

Se otorga la cobertura para cáncer in situ no invasivo, con valor asegurado de $2.000.000 como anticipo al amparo de enfermedades graves.

Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 77 años.

7. Auxilio funerario

En caso de muerte del asegurado, la compañía pagará un valor asegurado fijo adicional a la suma indicada en el amparo básico de vida de 15 S.M.M.L.V., como auxilio funerario con la demostración del fallecimiento del asegurado.

Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 80 años.

8. Auxilio por traslado del cuerpo

Auxilio por traslado del cuerpo dentro del país en caso de fallecimiento del asegurado hasta por $5,000,000.

Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 77 años.

4. Desmembración o inutilización por enfermedad y/o accidente:Si con motivo de un accidente o una enfermedad cubierto por la presente póliza, el asegurado sufre una pérdida por desmembración y se presenta dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo; la compañía reconocerá las pérdidas de acuerdo a las indemnizaciones citadas en la tabla de indemnizaciones.

10. Auxilio canasta familiar

En caso de muerte e incapacidad total y permanente del asegurado, la compañía pagara un valor asegurado único de $2.000.000, adicional a la suma indicada en el amparo básico de vida, correspondiente al auxilio de canasta familiar con la demostración del fallecimiento del asegurado.

Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 80 años.

11. Renta diaria por hospitalización por accidente y enfermedad

Si a consecuencia de un accidente o de una enfermedad no preexistente el asegurado requiere ser hospitalizado, la aseguradora pagará una renta diaria por valor de $70.000 con un límite máximo por vigencia de 30 días.

Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 77 años.

La cobertura se extiende a cubrir la hospitalización domiciliaria. Para efecto del presente amparo, la compañía indemnizará al asegurado por un periodo máximo de 5 días la renta diaria pactada y señalada en el correspondiente certificado individual de seguro.

Esta hospitalización tal como su nombre lo indica deberá ser certificada por la EPS o ARL, en este caso el asegurado permanece en su lugar de domicilio con aparatos médicos que el hospital le instala, el médico y enfermera hacen visitas diarias y se debe dar por situaciones especiales tales como: Insuficiencia de camas en el hospital para atender la demanda o que las condiciones psicológicas o mentales del paciente requieren que su recuperación se lleve a cabo en casa.

a. Accidente o enfermedad cerebro-vascular.

b. Angioplastia: Intervención quirúrgica por enfermedad de las arterias coronarias con el procedimiento de angioplastia coronaria.

c. Ataque al corazón (infarto del miocardio).

d. Cáncer(ca), excepto los que se mencionan en las exclusiones del presente amparo.

e. Cirugía arteria-coronaria.

f. Esclerosis múltiple.

g. Insuficiencia renal.

h. Operaciones de válvulas cardíacas: se otorga cobertura para Valvulotomías a corazón abierto con el valor asegurado del amparo de operación de válvulas cardíacas.

i. Afectación de la arteria que requiera cirugía de revascularización cardíaca (Bypass).

j. Cirugía de la aorta.

k. Trasplante de órganos vitales (corazón, pulmones, hígado, páncreas, riñones, intestino delgado, córnea y médula ósea).

l. Parálisis.

m. Politraumatismos.

n. Ceguera, sordera y pérdida de la visión y del habla.

o. Quemaduras graves.

p. Enfermedades terminales.

q. Enfermedades degenerativas incluyendo Parkinson y Alzheimer con una pérdida de la capacidad importante que limite el adecuado funcionamiento en su entorno laboral igual o superior al 30%. Calificado por alguno de los siguientes organismos: EPS, fondo de pensiones o junta calificadora y todas aquellas patologías que signifiquen una minusvalía superior al 15%.

r. Estado de coma.

s. Enfermedades de la neurona motora.

t. Pérdida de extremidades.

Nota: Estas coberturas están sujetas a que la enfermedad sea diagnosticada a través de los medios idóneos cuando le sea diagnosticada, por un médico legalmente facultado para ejercer la profesión, con base en pruebas clínicas, radiológicas y de laboratorio.

9. Repatriación del cadáver

Se entiende por repatriación de cadáver los costos incurridos por el traslado del fallecido hasta $15,000,000, por persona, desde cualquier lugar del mundo hasta su lugar de residencia.

Nota: Los documentos enunciados anteriormente son sugeridos por la Compañía para la acreditación de los derechos reclamados. Sin embargo, la Compañía dentro de su proceso de análisis, puede solicitar por escrito información complementaria de considerarla necesaria.

2. Incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad:Para todos los efectos del presente amparo, se considera como incapacidad total y permanente el estado de invalidez que le sobrevenga a un asegurado menor de setenta y siete (77) años de edad, cuyas lesiones orgánicas o alteraciones funcionales permanentes en forma total y de por vida, que le impidan por sus propios medios desarrollar su profesión o actividad de la cual pueda derivar su subsistencia y que corresponda a su actual situación social y económica.

Dicha incapacidad deberá tener una duración continua no menor a noventa (90) días y haya sido calificada en un porcentaje igual o superior al 50% de la pérdida de capacidad laboral.

Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 77 años.

3. Indemnización adicional por muerte accidental:Cubre la muerte del asegurado en cualquier lugar del mundo, dentro de las 24 horas del día, incluyendo navegación marítima o fluvial, aviación comercial o particular como pasajero en avión o helicóptero, por terrorismo y homicidio siempre y cuando haya sido ocasionada por un accidente amparado por la póliza y se presente dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo.

Cobertura de accidentes de trabajo: otorgará el 50% del amparo básico de vida o hasta máximo 400.000.000. Esta cobertura se concede como valor adicional en caso de que el fallecimiento sea consecuencia de un accidente de trabajo.

Edad mínima de ingreso 17 años, máxima de ingreso 70 años y edad máxima de permanencia 77 años.

La indemnización por el amparo de incapacidad total y permanente, no es acumulable al seguro vida grupo y por lo tanto, una vez pagada la indemnización por dicha incapacidad, la compañía queda libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al seguro de vida grupo.

Tabla de indemnización cobertura de desmembración o inutilización porenfermedad y/o accidente

Clase de pérdida

Por toda lesión diferente a las detalladas en esta tabla, que le impida al asegurado desempeñar total y permanentemente su propia ocupación, formación o experiencia.

Enajenación mental incurable con impotencia funcional absoluta.

Parálisis total.

Pérdida o inutilización total de ambos brazos o ambas piernas, de ambas manos o de ambos pies, de un brazo y una pierna, de una mano o de un pie.

Pérdida total e irremediable de la visión por ambos ojos o del habla o de la audición por ambos oídos.

Pérdida completa de la visión de un ojo, junto con la pérdida de una mano o de un pie.

Pérdida de la visión de un ojo o la audición de un oído.

Pérdida total de un brazo o de una mano.

Pérdida por amputación o la inutilización de una pierna por encima de la rodilla.

Pérdida por amputación o la inutilización de una pierna por debajo del nivel de la rodilla o de un pie.

Pérdida completa del uso de la cadera.

Pérdida de un dedo pulgar.

Pérdida completa del uso de un hombro.

Fractura mal consolidada del maxilar que cause trastornos en la masticación y habla.

Pérdida completa de la muñeca o del codo.

Pérdida completa del uso de la rodilla.

Pérdida de cada uno de los dedos de la mano excepto el pulgar.

Pérdida completa del uso del tobillo.

Pérdida por amputación o la inutilización de uno cualquiera de los dedos del pie.

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Valor a indemnizar

Registro civil de nacimiento.

Cédula de Ciudadanía.

Formulario de Conocimiento del Cliente.

Certificación Bancaria.

Menores de Edad: cédula de ciudadanía del tutor del menor.

Cónyuge: registro civil de matrimonio o declaración extra juicio.

Designación de beneficiaros firmada por el fallecido.

Documentos de cada beneficiario

Muerte accidental

Se requieren los mismos documentos de Vida (muerte natural).

Documentos del asegurado

Vida (muerte natural)

Documentos del asegurado

Formulario de reclamación por siniestro.

Certificado laboral (Máx. 30 días de expedición).

Historia clínica completa.

Registro de defunción.

Cédula de ciudadanía.

Enfermedades graves

Documentos del asegurado (se envía físico y original):

Formulario de reclamación por siniestro.

Certificado laboral (Máx. 30 días de expedición).

Historia Clínica.

Informe de patología en caso de que la enfermedad sea diagnosticada como cáncer.

Cédula de ciudadanía.

Formulario de Conocimiento del Cliente.

Certificación bancaria.

Renta diaria por hospitalización

Documentos del asegurado

Formulario de reclamación por siniestro.

Documento epicrisis y/o historia clínica si se requiere.

Cédula de ciudadanía asegurado.

Certificación bancaria.

Certificado de causas y circunstancias del accidente expedido por la fiscalía.

Resultado de alcoholemia en caso de accidente de tránsito y que el asegurado fuera el conductor.

Incapacidad total y permanente

Documentos del asegurado

Formulario de reclamación por siniestro.

Certificado laboral (Máx. 30 días de expedición).

Historia clínica.

Dictamen de la junta médica de calificación.

Cédula de ciudadanía.

Formulario de Conocimiento del Cliente.

Certificación bancaria.

Desmembración

Documentos del asegurado

Formulario de reclamación por siniestro.

Certificado Laboral (Máx. 30 días de expedición).

Historia clínica.

Ayudas diagnósticas y/o Lectura de radiología.

Certificado fisiatría para casos de pérdida funcional.

Cédula de ciudadanía.

Formulario de Conocimiento del Cliente.

Certificación bancaria.

13. Inicio de vigencia 1 de noviembre 2018

12. Documentos sugeridos para la atención del siniestro.