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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: _______________________ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.357/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.357/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. ___________________en contra de la respuesta contenida en el oficio número OM/OIP/815/2007, de fecha tres de julio de dos mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, emitida con motivo de la solicitud de acceso a datos personales, presentada ante dicha oficina el día trece de junio de dos mil siete, a la que le correspondió el número de folio 0109000042507, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El seis de agosto de dos mil siete, el C. ___________________presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio número OM/OIP/815/2007, de fecha tres de julio de dos mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, que le fue notificada el día diecinueve del mismo mes y año, con motivo de la solicitud de acceso a datos personales presentada ante dicha oficina el día trece de junio de dos mil siete, a la que le correspondió el número de folio 0109000042507, en la que pidió: POR QUÉ VIOLENTAN EN MI CONTRA: LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES, MIS DERECHOS LABORALES Y EL SUEÑO Y DERECHOS HUMANOS DE MIS HIJOS, AL MENTIRME QUE LOS VALES DEL DÍA DEL NIÑO SE ENCONTRABAN EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DE ACUERDO AL OFICIO OM/OIP/635/2007, Y HOY ACUDÍ Y ES TOTALMENTE FALSO, EL LIC. CARLOS LINARES DICE QUE ESTÁN CANCELADOS, EL LIC. ROSAS DICE

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Page 1: POR QUÉ VIOLENTAN EN MI CONTRA: LA LEY FEDERAL DEL … · de atender la solicitud de información presentada por el hoy recurrente. 1.- En fecha 13 de junio del año en curso, el

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: _______________________

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.357/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil siete.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.357/2007,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. ___________________en contra de

la respuesta contenida en el oficio número OM/OIP/815/2007, de fecha tres de julio de

dos mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Secretaría de Seguridad Pública, emitida con motivo de la solicitud de acceso a datos

personales, presentada ante dicha oficina el día trece de junio de dos mil siete, a la que

le correspondió el número de folio 0109000042507, se formula resolución en atención a

los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El seis de agosto de dos mil siete, el C. ___________________presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio número

OM/OIP/815/2007, de fecha tres de julio de dos mil siete, suscrito por la Responsable

de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, que le fue

notificada el día diecinueve del mismo mes y año, con motivo de la solicitud de acceso a

datos personales presentada ante dicha oficina el día trece de junio de dos mil siete, a

la que le correspondió el número de folio 0109000042507, en la que pidió:

POR QUÉ VIOLENTAN EN MI CONTRA: LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES, MIS DERECHOS LABORALES Y EL SUEÑO Y DERECHOS HUMANOS DE MIS HIJOS, AL MENTIRME QUE LOS VALES DEL DÍA DEL NIÑO SE ENCONTRABAN EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DE ACUERDO AL OFICIO OM/OIP/635/2007, Y HOY ACUDÍ Y ES TOTALMENTE FALSO, EL LIC. CARLOS LINARES DICE QUE ESTÁN CANCELADOS, EL LIC. ROSAS DICE

Page 2: POR QUÉ VIOLENTAN EN MI CONTRA: LA LEY FEDERAL DEL … · de atender la solicitud de información presentada por el hoy recurrente. 1.- En fecha 13 de junio del año en curso, el

EXPEDIENTE: RR.357/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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QUE ME LOS ENTREGUE LA MAESTRA ISELA, QUE TE DIJO LA LIC. PAMELA DIJO: NO ME CONSTA QUE ESTÉN TUS VALES, NO ESTÁ FIRMADO POR EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, CABE MENCIONAR QUE TODO ESTE PERSONAL QUE ME ATENDIÓ ES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

El Ente Público respondió dicha solicitud mediante el oficio número OM/OIP/815/2007,

de fecha tres de julio de dos mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de

Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, en los siguientes términos:

… Dando atención a su solicitud de acceso a la información, esta Oficina de Información Pública ha realizado la gestión interna ante la Unidad Administrativa que posee la información, tal y como lo dispone la Fracción X del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en consecuencia, la Dirección General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal responde su petición en los términos siguientes: Con oficio PADF/DRH/1673/2007 de fecha 9 de julio del año en curso (se anexa copia), el Director de Recursos Humanos de esa Corporación comunica que en ningún momento se han violado sus derechos humanos, laborales y sus garantías individuales, mucho menos las de sus hijos, ya que en diversas ocasiones se le ha invitado a presentarse en la Subdirección de Recursos Humanos a recoger sus vales del Día del Niño. Por otro lado informa que los servidores públicos a los que usted se refiere, no son las personas encargadas de la entrega de dichos vales, precisando también que el Lic. Rosas no se encuentra adscrito a la Policía Auxiliar. En ese sentido, nuevamente le notifica que puede presentarse a recibir los multicitados vales en Zaragoza # 280, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, de 9:00 a 15:00 hrs. y de 18:00 a 21:00 hrs, directamente con el C. Oscar Rodríguez Vergara, presentando los siguientes documentos: original y copia de la identificación oficial así como copias de la (s) acta (s) de nacimiento de su (s) hijo (s). …

En su escrito inicial, el ahora recurrente manifestó lo siguiente:

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… 3. Acto o resolución impugnada Inconformidad con la respuesta SOLICITÉ A TRAVÉS DE LA OIP DE SSP; POR QUÉ SE VIOLENTA EN MI CONTRA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LAS MORALES, MI DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN QUE NO ME CONTESTAN CON VERACIDAD CONFORME A MI PETICIÓN … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna ACUDÍ A LA DIRECCIÓN DE R. HUMANOS DE LA POLICÍA AUXILIAR A RECOGER MIS VALES, EL LIC. ROSAS ME ATENDIÓ Y NO DESEABA DEJARME PASAR CON EL DIRECTOR, CONJUNTAMENTE CON LA SECRETARIA DE ESTE, ADEMÁS EL ING. BARAJAS DICE EN OFICIO PADF/DRH/1673/2007 QUE EL LIC. ROSAS NO TRABAJA, Y ACUDIERA POR MIS VALES, ME ATENDIÓ HASTA QUE QUISO EL DTOR. R.H. ING. ONÉSIMO BARAJAS Y DIJO QUE DESCONOCÍA MI CASO, Y QUE ESTABAN CANCELADOS, PERO POSTERIORMENTE SE ME DARÍA.

A dicho escrito, el ahora recurrente acompañó las siguientes documentales:

1) Copia simple del acuse de recibo de la “Solicitud de acceso o rectificación de datos personales”, presentada ante la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el trece de junio de dos mil siete.

2) Copia simple del oficio número OM/OIP/815/2007, de fecha tres de julio de dos

mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dirigido al C. ___________________.

3) Copia simple del oficio número OM/OIP/832/2007, de fecha seis de julio de dos

mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dirigido al C. ___________________.

4) Copia simple del acuse de recibo del oficio número PADF/DRH/1673/2007, de

fecha nueve de julio de dos mil siete, suscrito por el Director de Recursos

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Humanos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, dirigido al Enlace de Transparencia, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

5) Copia simple del acuse de recibo de la “Solicitud de acceso o rectificación de

datos personales”, presentada ante la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, el dieciséis de mayo de dos mil siete.

6) Copia simple del oficio número OM/OIP/635/2007, de fecha siete de junio de dos

mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dirigido al C. ___________________.

II. El siete de agosto del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión, tuvo por señalado el domicilio precisado por el recurrente para recibir

notificaciones y admitió las pruebas acompañadas por el particular a su escrito inicial,

así como las siguientes documentales, obtenidas del sistema electrónico INFOMEX con

el auxilio de la Dirección de Tecnologías de Información de este instituto:

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Nueva solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0109000042507, con fecha de terminación catorce de junio de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Análisis del tipo de

gestión”, relativa a la solicitud con número de folio 0109000042507, con fecha de terminación catorce de junio de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Turne a la Unidad

Administrativa para su atención”, relativa a la solicitud con número de folio 0109000042507, con fecha de terminación catorce de junio de dos mil siete.

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• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Registre entrega de información dp.”, relativa a la solicitud con número de folio 0109000042507, con fecha de terminación diecinueve de julio de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Aviso de entrega dp.”,

relativa a la solicitud con número de folio 0109000042507, con fecha de terminación diecinueve de julio de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “AP- Indique si requiere

pago”, relativa a la solicitud con número de folio 0109000042507, con fecha de terminación diecinueve de julio de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Responda Solicitud”,

relativa a la solicitud con número de folio 0109000042507, con fecha de terminación dos de julio de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Atienda solicitud y

elabore respuesta”, relativa a la solicitud con número de folio 0109000042507, con fecha de terminación dos de julio de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Atienda respuesta de

la Unidad Administrativa”, relativa a la solicitud con número de folio 0109000042507, con fecha de terminación cinco de julio de dos mil siete.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicitó al Ente

Público el informe de ley respecto del acto impugnado. El acuerdo referido fue

notificado al recurrente a través de los estrados de este órgano autónomo.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/452/2007, de fecha siete de agosto de dos mil

siete, notificado el día catorce siguiente, se requirió a la autoridad responsable el

informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.

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IV. El día veintiuno de agosto del año dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio

número OM/OIP/1104/07, de la misma fecha, por medio del cual la Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública rindió el informe

de ley que le fue requerido, mismo que en lo esencial señala lo siguiente:

… En este acto se exhibe la documentación y la relatoría de hechos que reseña la actuación tanto de esta Oficina de Información Pública como de la Unidad Administrativa encargada de atender la solicitud de información presentada por el hoy recurrente. 1.- En fecha 13 de junio del año en curso, el C. ___________________presentó mediante escrito manual, Solicitud de Acceso o Rectificación de Datos Personales, quejándose de diversas situaciones acontecidas según su dicho en la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Auxiliar, referente a “los vales del día del niño”. 2.- De acuerdo con los lineamientos del sistema electrónico INFOMEX, el peticionario fue informado de que dicha solicitud quedaba registrada en tal sistema y que aparecería con esa fecha de inicio, siendo así que se registra en esta OIP el ingreso de una Nueva Solicitud, con fecha de inicio 14/06/2007, al cual recae el número de folio 0109000042507. 3.- La petición que nos ocupa fue enviada a la Unidad Administrativa, atendiendo a los principios de legalidad, certeza jurídica información, celeridad, velocidad, transparencia y publicidad de los actos que esta Dependencia desarrolla, máxime considerando la naturaleza de la petición planteada, por ello esta OIP realizó la gestión mediante el sistema electrónico turnando la solicitud a la Dirección General de la Policía Auxiliar. 4.- Como respuesta se recibió en fecha 3 de julio del año en curso, el oficio PADF/DG/ET/192/2007 con carácter de URGENTE, firmado por el enlace de Transparencia de la Policía Auxiliar. Documento que al ser revisado en esta Oficina de Información Pública, se encontró que no satisfacía lo manifestado por el peticionario y en consecuencia se solicitó a la Unidad Administrativa vía telefónica que se revisara la respuesta y en su caso se ampliara y personalizara de acuerdo a lo manifestado por el hoy recurrente. Hecho que se acredita con la copia simple del oficio de referencia que se exhibe como anexo 1 de este escrito. 5.- Como consecuencia de lo anterior, en fecha 5 de julio se solicita en el sistema INFOMEX la ampliación de plazo de respuesta, situación que le fue notificada personalmente al peticionario a través del oficio OM/OlP/832/2007 en fecha 9 de julio del

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año en curso. Tal y como se acredita con la copia de dicha documental, misma que se exhibe como anexo 2 de este escrito. 6.- En fecha 10 de julio de 2007, se recibe el oficio PADF/DG/ET/210/2007 firmado por el enlace de Transparencia de la Policía Auxiliar, documento a través del cual exhibe el similar PADF/DRH/1673/2007, mismo en el que se presenta a esta OIP la nueva respuesta con la cual atender la petición hecha por el hoy recurrente. Situación que se acredita con la copia de dicha documental, misma que se exhibe como anexo 3 de este escrito. 7.- Con la información señalada en el punto que antecede, esta Oficina de Información Pública elabora el oficio OM/OIP/815/2007, siendo importante destacar que por un error involuntario se dejó la fecha original del mismo, ya que se consideraba que con el oficio de la Unidad Administrativa de misma fecha se atendería la petición que nos ocupa, sin embargo, como se señaló en el hecho 4 de este Informe, la respuesta original no satisfacía lo planteado por el peticionario y en consecuencia, se le requirió su revisión. Hecha la aclaración anterior, es de informarse que el citado oficio OM/OIP/815/2007 fue notificado personalmente al C. ___________________el día 19 de julio del año en curso. Tal y como se acredita con la copia de dicha documental, misma que se exhibe como anexo 4 de este escrito. 8.- Una vez que se conoció del presente Recurso de Revisión se remitió copia del mismo al Director General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, para que se elaborara el Informe de Ley correspondiente, a efecto de atender el requerimiento hecho por ese H. Instituto, advirtiendo la inconformidad del hoy recurrente respecto al desconocimiento del director de Recursos Humanos de su caso y la cancelación de sus vales” Para acreditar este hecho, se ofrece como prueba documental copia del acuse de recibo del oficio OM/OIP/1057/2007 como ANEXO 5 a este escrito. 9.- Como respuesta a la solicitud planteada por esta OIP la Policía Auxiliar remitió a través de su enlace de transparencia el oficio PADF/SJ/6843/07 que adicionalmente cuenta con el similar PADF/DRH/2175/2007, mismo en el que presentan su proyecto de Informe de Ley y de respuesta al Recurso de Revisión que nos ocupa, estableciendo las consideraciones de hecho y de derecho a través de los cuales la propia Unidad Administrativa manifiesta que “en forma reiterada se pusieron a disposición del recurrente,…, las condiciones para la entrega de los vales de despensa con motivo de la celebración del Día del Niño, y que es el recurrente quien por omisión o rebeldía se negó a acudir y cumplir con los lineamientos anteriormente referidos”. Exhibiendo de igual manera tanto los lineamientos por medio de los cuales se otorga a los trabajadores de la Policía Auxiliar los vales del “Día del Niño”, así como dos copias certificadas una del oficio

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PADF/DRH/1673/2007 y otra del similar DRH/1330/2007. Situación que se acredita exhibiendo el original del oficio de referencia con el número de ANEXO 6. 10.- Como se aprecia esta OIP, cumpliendo con la obligación que la Ley de Transparencia le impone respecto a la Tutela del trámite, se requirió a la Unidad Administrativa se revisara la respuesta original que ha quedado descrita en el hecho 4 de este informe. En consecuencia, se han hecho diversas gestiones ante la Policía Auxiliar para atender al peticionario, situación que fue notificada personalmente al hoy recurrente a través de las documentales que han quedado precisadas y las que obran en actuaciones. 11.- Finalmente, no podrá pasar desapercibido para ese H. Instituto que en estricto sentido no nos encontramos ante una solicitud de acceso a Datos Personales del C. ___________________, sino ante un trámite administrativo para acceder a los “vales del día del niño” a los que el peticionario pudiera tener derecho. En este contexto y suponiendo sin conceder, que efectivamente el hoy recurrente tuviera derecho a los vales que señala, este trámite debe cumplirse con los requisitos que establezca la normatividad correspondiente y que le fueron señalados en el oficio de respuesta OM/OIP/815/2007, no omitiendo señalar que el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública ha establecido como criterio que la Ley de Transparencia no puede ser utilizada como medio para suplir los requisitos establecidos para cumplir con trámites administrativos que tengan establecido su procedimiento. Motivo por el cual es procedente solicitar que se desestime el Recurso planteado y se deseche en términos de lo que dispone la fracción I del articulo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

A dicho oficio, la autoridad responsable acompañó:

• Copia simple del acuse de recibo del oficio número PADF/DG/ET/192/2007, de fecha tres de julio de dos mil siete, suscrito por el Enlace de Transparencia, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

• Copia simple del acuse de recibo del oficio número PADF/DRH/1621/2007, de

fecha dos de julio de dos mil siete, suscrito por el Director de Recursos Humanos, dirigido al Enlace de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

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• Copia simple del acuse de recibo de la notificación con número OM/OIP/832/2007, de fecha seis de julio de dos mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dirigido al ahora recurrente.

• Copia simple del acuse de recibo del oficio número PADF/DG/ET/210/2007, de

fecha diez de julio de dos mil siete, suscrito por el Enlace de Transparencia, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

• Copia simple del acuse de recibo del oficio número PADF/DRH/1673/2007, de

fecha nueve de julio de dos mil siete, suscrito por el Director de Recursos Humanos, dirigido al Enlace de Transparencia.

• Copia simple del acuse de recibo del oficio número OM/OIP/815/2007, de fecha

tres de julio de dos mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dirigido al ahora recurrente.

• Copia simple del acuse de recibo del oficio número OM/OIP/1057/2007, de fecha

catorce de agosto de dos mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dirigido al Director General de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.

• Original del acuse de recibo del oficio número PADF/SJ/6843/07, de fecha

diecisiete de agosto de dos mil siete, suscrito por el Subdirector Jurídico, dirigido al Enlace de Transparencia.

• Original del oficio número PADF/DRH/2175/2007, de fecha diecisiete de agosto

de dos mil siete, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Policía Auxiliar, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

• Copia simple y parcial de los “Lineamientos por medio de los cuales se otorgan a

los trabajadores de la Policía Auxiliar, Policía Bancaria e Industrial, Policía Preventiva e Instituto Técnico de Formación Policial que conforman el sector de la Secretaría de Seguridad Pública vales de despensa con motivo del 30 de abril

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“Día del Niño 2007”, cuyas remuneraciones sean cubiertas con cargo al capítulo 1000 de acuerdo al Clasificador por objeto del gasto del Gobierno del Distrito Federal, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil siete.

• Copia certificada del acuse de recibo del oficio número PADF/DRH/1673/2007,

de fecha nueve de julio de dos mil siete, suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Enlace de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

• Copia certificada del acuse de recibo del oficio número DRH/1330/2007 de fecha

cuatro de junio de dos mil siete, suscrito por el Director de Recursos Humanos, dirigido al Enlace de Transparencia.

V. Mediante acuerdo del veintitrés de agosto del año dos mil siete, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe

rendido por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de

Seguridad Pública; asimismo, determinó que acorde a lo dispuesto por el artículo 70,

fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal se diera vista al recurrente con dicho informe. El acuerdo referido fue notificado

al Ente Público y al recurrente mediante los estrados de este Instituto, el mismo día en

que se dictó.

VI. Mediante acuerdo de fecha cinco de septiembre del año en curso, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo

concedido al particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el

informe de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado

consideración alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

materia, tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en lo

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dispuesto por el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, otorgó

un término común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos, por

escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público y al recurrente el día de su emisión, a

través de los estrados de este Instituto.

VII. El seis de septiembre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio número OM/OIP/1190/2007, de la misma fecha, suscrito por la

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal, mediante el cual formula alegatos de su parte en los términos

siguientes:

… En el presente Recurso de Revisión el promovente ___________________se duele de que en la solicitud de acceso a datos personales que en el Sistema INFOMEX le recayó el número de folio 0109000042507, no recibió una respuesta veraz solicitando específicamente que: “...SOLICITE A TRAVEZ (sic.) DE LA OIP-DF SSP, POR QUÉ SE VIOLENTA EN MI CONTRA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LABORALES, Ml DERECHO A LA INFORMACION PÚBLICA EN QUE NO ME CONTESTAN CON VERACIDAD CONFORME A MI PETICION. EN LA SOLICITUD 0109000042507”. En este orden de ideas, al rendir el Informe de Ley, esta Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, señaló detalladamente todos y cada uno de los trámites y gestiones que realizó ante la Unidad Administrativa que detentaba la información, para atender debidamente la solicitud del hoy recurrente, argumentos que solicito se tenga aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran en obvio de innecesarias repeticiones.

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Ahora bien, en el presente Recurso habrá que revisar si efectivamente existe una violación a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en la tramitación de la solicitud de acceso a datos Personales del C. ___________________, ya que su inconformidad se basa en que: “VIOLENTAN EN Ml CONTRA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LABORALES, MI DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN QUE NO ME CONTESTAN CON VERACIDAD CONFORME A MI PETCIÓN”. Atento a lo anterior, habrá que señalar en primer lugar que esta Oficina de Información Pública entregó al peticionario una respuesta elaborada en base a la información que le proporcionó la Unidad Administrativa que tenía la información que requería el hoy recurrente, en consecuencia, suponiendo sin conceder que fueran ciertos los argumentos planteados por el C. ___________________, respecto a la supuesta falsedad de la información, este no sería un hecho imputable a la OIP, ya que carece de atribuciones de fiscalización o verificación de la existencia o inexistencia de la información que entregan las unidades administrativas en general, además de que por la naturaleza de este Ente Público sería materialmente imposible cumplir con dicha labor, ya que cuenta con 790 Unidades Administrativas contadas a partir de los Jefes de Unidad Departamental hasta el titular de la Dependencia, con instalaciones a lo largo y ancho del Distrito Federal. Situación que deberá ser valorada al resolverse el presente Recurso, ya que contrario a lo que señala el hoy recurrente no es la OIP la Autoridad responsable del acto que impugna.

Por otro lado, la discusión deberá centrarse en que si la solicitud presentada por el C. ___________________en realidad es de acceso a sus Datos Personales o trataba de sustituir un trámite (la obtención de “los vales del día del niño”), utilizando como medio la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En el caso particular, no podrá pasar desapercibido para ese H. Instituto que en estricto sentido no nos encontramos ante una solicitud de acceso a Datos Personales del C. ___________________, sino ante un trámite administrativo para acceder a los “vales del día del niño” a los que el peticionario pudiera tener derecho. En este contexto y suponiendo sin conceder, que efectivamente el hoy recurrente tuviera derecho a los vales que señala, este trámite debe cumplirse con los requisitos que establezca la normatividad correspondiente y que le fueron señalados en el oficio de respuesta OM/OIP/815/2007, no omitiendo señalar que el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública ha planteado como criterio que la Ley de Transparencia no puede ser utilizada como medio para suplir los requisitos establecidos para cumplir con trámites administrativos que tengan instaurado su procedimiento particular.

Para dejar en claro que la entrega de los “vales del día del niño” corresponde a un trámite administrativo debidamente normado, al rendir el Informe de Ley se exhibió como prueba documental enumerada como “ANEXO 6”, el original del oficio PADF/SJ/6843/07, mismo que contiene los “LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGAN A LOS

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TRABAJADORES DE LA POLICÍA AUXILIAR, POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL, POLICÍA PREVENTIVA E INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL QUE CONFORMAN EL SECTOR SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA VALES DE DESPENSA CON MOTIVO DEL 30 DE ABRIL “DIA DEL NIÑO 2007”, CUYAS REMUNERACIONES SEAN CUBIERTAS CON CARGO AL CAPÍTULO 1000 DE ACUERDO AL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”. Con esta documental se acredita que existe un trámite y los requisitos que deben cubrir los beneficiarios que se consideran con derechos para obtener los VALES DE DESPENSA CON MOTIVO DEL 30 DE ABRIL “DIA DEL NIÑO 2007”, requisitos que bajo ninguna circunstancia pueden suplirse al solicitar el acceso a supuestos Datos Personales, en consecuencia, si el hoy recurrente se presenta ante la Unidad Administrativa correspondiente, a solicitar la entrega de los vales a los que considera que tiene derecho, debió cumplir en tiempo y forma con los requisitos que se establecen los lineamientos citados.

Por lo anterior, es de concluirse que en el caso a estudio no nos encontramos ante una solicitud de Acceso a Datos Personales sino ante una petición que tiene la intención del hoy recurrente de acceder los vales a los que considera que tiene derecho, sin cumplir en tiempo y forma con los requisitos que establecen los lineamientos precitados, por lo cual es procedente solicitar desde este momento que se desestime el Recurso planteado y se deseche en términos de lo que dispone la fracción I del articulo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Es importante mencionar que en cuanto a la supuesta violación a los derechos humanos y laborales que aduce el hoy recurrente, suponiendo sin conceder, que estos existieran, el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es incompetente para pronunciarse sobre el particular y en su caso tendrían que dejarse a salvo los derechos del C. ___________________para que los ejercite ante la instancia competente.

Finalmente con el Informe de Ley, así como con los demás medios de prueba que fueron exhibidas por esta OIP en las presentes actuaciones, se demuestra que existe un total compromiso de atención a las solicitudes de acceso a la información o de datos personales, que son presentadas en esta Dependencia.

Por lo anteriormente señalado, es necesario solicitar al Pleno del INFODF que al momento de deliberar sobre el sentido de la resolución de este Recurso no pase por alto que el Ente Público cumplió con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Transparencia sobre los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia, y publicidad en sus actos, los cuales se cumplieron durante el trámite de la petición que hizo el hoy recurrente.

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VIII. Por auto de fecha trece de septiembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo a través del cual tuvo por

presentado al Ente Público formulando en tiempo y forma los alegatos contenidos en el

escrito referido en el Resultando que antecede; no así al recurrente, quien no realizó

manifestación alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

materia, se tuvo por precluído su derecho para hacerlo. Asimismo, declaró cerrado el

periodo de instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en

Derecho correspondiese.

En virtud de todo lo anterior y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el

recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en

documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con

fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,

5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,

por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

La autoridad responsable, en su informe de ley, solicita que el presente recurso de

revisión se deseche, con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en los siguientes

términos:

… Finalmente, no podrá pasar desapercibido para ese H. Instituto que en estricto sentido no nos encontramos ante una solicitud de acceso a Datos Personales del C. ___________________, sino ante un trámite administrativo para acceder a los “vales del día del niño” a los que el peticionario pudiera tener derecho. En este contexto y suponiendo sin conceder, que efectivamente el hoy recurrente tuviera derecho a los vales que señala, este trámite debe cumplirse con los requisitos que establezca la normatividad correspondiente y que le fueron señalados en el oficio de respuesta OM/OIP/815/2007, no omitiendo señalar que el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública ha establecido como criterio que la Ley de Transparencia no puede ser utilizada como medio para suplir los requisitos establecidos para cumplir con trámites administrativos que tengan establecido su procedimiento. Motivo por el cual es procedente solicitar que se desestime el Recurso planteado y se deseche en términos de lo que dispone la fracción I del articulo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

Asimismo, en sus alegatos, la autoridad responsable expresó lo siguiente:

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… es de concluirse que en el caso a estudio no nos encontramos ante una solicitud de Acceso a Datos Personales sino ante una petición que tiene la intención del hoy recurrente de acceder los vales a los que considera que tiene derecho, sin cumplir en tiempo y forma con los requisitos que establecen los lineamientos precitados, por lo cual es procedente solicitar desde este momento que se desestime el Recurso planteado y se deseche en términos de lo que dispone la fracción I del articulo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

De las transcripciones anteriores se desprende que el Ente Público solicita se deseche

por improcedente el presente medio de impugnación, mas no señala qué causal de

improcedencia de las previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal se actualiza.

No obstante, dada la manera en que se plantea el desechamiento del presente recurso

de revisión, se desprende que la autoridad responsable sostiene que éste es

improcedente porque no encuadra en las hipótesis previstas en el artículo 68, primer

párrafo de la Ley de la materia, que a la letra dice:

Artículo 68. Podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto, el solicitante que esté inconforme con la falta de respuesta del Ente Público a su solicitud, con la resolución que niegue la información o la entregue parcialmente, o con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales. …

Esto porque sostiene que la petición del particular no constituye una solicitud de acceso

a datos personales, sino el intento de realizar un trámite administrativo.

Al respecto, es conveniente mencionar que este Instituto considera que la solicitud de

acceso a datos personales realizada por el hoy recurrente, tiene tal naturaleza, contrario

a lo señalado por el Ente Público, pues de la simple lectura de la petición antes

mencionada se advierte que el hoy recurrente solicitó conocer el por qué se violentan en

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su contra distintos derechos y no se desprende que el particular haya tratado de acceder

a los vales mencionados, por la vía del derecho de acceso a datos personales.

Por lo anterior, resulta procedente entrar al estudio del fondo del recurso de revisión

interpuesto por el C. ___________________.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar

si la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal transgredió, a través del oficio

número OM/OIP/815/2007, de fecha tres de julio de dos mil siete, suscrito por la

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad

Pública, el derecho de acceso a datos personales del recurrente y, a partir de ello,

determinar la procedencia de la entrega de la información solicitada.

En virtud de lo anterior, por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada

se realizará en un primer apartado; y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en

apartados independientes.

CUARTO. Antes de dilucidar la litis planteada es prudente mencionar que el artículo 63,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal señala lo siguiente:

Artículo 63. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: … II. Investigar, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por los entes públicos con relación a las solicitudes de acceso a la información, protegiéndose los derechos que tutela la presente Ley; …

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Ahora bien, el artículo 68, primer párrafo del mismo ordenamiento legal, establece:

Artículo 68. Podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto, el solicitante que esté inconforme con la falta de respuesta del Ente Público a su solicitud, con la resolución que niegue la información o la entregue parcialmente, o con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales. …

De los artículos transcritos se desprende que este Instituto, en la resolución de los

recursos de revisión que son de su conocimiento, sólo tiene facultades para

pronunciarse respecto del derecho de acceso a la información y de la protección de

datos personales, es decir, sobre los derechos que tutela la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en esa tesitura la presente

resolución se avoca a resolver si la respuesta brindada al hoy recurrente resulta

adecuada atendiendo a lo solicitado por el recurrente, y así determinar si la misma

satisface su derecho de acceso a datos personales.

Una vez puntualizado lo anterior se procede a dilucidar la litis planteada. En la solicitud

de información que dio origen a este medio de defensa, el hoy recurrente solicitó se le

informara:

Por qué violentan en mi contra: la Ley Federal del trabajo, mis garantías individuales, mis derechos laborales y el sueño y derechos humanos de mis hijos, al mentirme que los vales del día del niño se encontraban en la Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo al oficio OM/OIP/635/2007 y hoy acudí y es totalmente falso, el Lic. Carlos Linares dice que están cancelados, el Lic. Rosas dice que me los entregue la Maestra Isela, que te dijo la Lic. Pamela dijo: No me consta que estén tus vales, no está firmado por el Director de Recursos Humanos, cabe mencionar que todo este personal que me atendió es de la Dirección de Recursos Humanos.

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Del texto transcrito se desprende que el hoy recurrente solicitó conocer por qué se

violentaron en su contra diversos derechos, al decirle que los vales del día del niño se

encontraban en la Dirección de Recursos Humanos, cuando esto no era verdad.

El Ente Público, en su respuesta, manifestó que:

… en ningún momento se han violado sus derechos humanos, laborales y sus garantías individuales, mucho menos las de sus hijos, ya que en diversas ocasiones se le ha invitado a presentarse en la Subdirección de Recursos Humanos a recoger sus vales del Día del Niño.)

De las manifestaciones vertidas hasta este punto, se desprende que el Ente Público

respondió que no se han violado los derechos humanos, laborales y garantías

individuales del recurrente y mucho menos de sus hijos, toda vez que en diversas

ocasiones se le había invitado a presentarse en la Subdirección de Recursos Humanos

a recoger sus vales del día del niño.

En ese sentido del estudio a la respuesta antes citada, se puede determinar que la

misma es adecuada, lo anterior, toda vez que el particular solicitó conocer el por qué se

le estaban violando diversos derechos al no proporcionarle los vales del día del niño, y

el Ente Público respondió a tal cuestionamiento; señalando que no violó los derechos

referidos por el recurrente, reiterándole que los multicitados vales por lo cuales se sentía

violado en sus derechos se encuentran a su disposición en la Subdirección de Recursos

Humanos.

Situación que refuerza la respuesta brindada, en virtud de que es congruente con la

solicitud inicial, pues en todo momento deja a salvo sus derechos y la posibilidad de

que acceda a los vales de referencia, conforme al procedimiento respectivo.

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Así, es claro que el acto impugnado por esta vía resulta congruente con lo pedido por el

recurrente, por lo que fue emitido con apego a lo dispuesto por el artículo 6, fracción X

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la materia, que a la letra dice:

Artículo 6. Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Cabe precisar que el principio de congruencia no implica que se deba resolver en el

sentido que se pide, lo que, en el caso que nos ocupa significaría que el Ente Público

debería haber expuesto las razones por las cuales violó los derechos que el particular

alude.

Por lo expuesto, toda vez que este Instituto considera que la respuesta brindada al

particular es congruente con lo pedido y en razón de que el recurrente no aportó

mayores argumentos para acreditar que la respuesta emitida no es la adecuada;

teniendo en cuenta que este Instituto no está facultado para pronunciarse sobre los

diversos derechos que refiere el impetrante, resulta procedente, con fundamento en lo

establecido por el artículo 71, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, CONFIRMAR la respuesta impugnada por esta

vía.

QUINTO. De las constancias que integran el expediente no se advierten violaciones a

los derechos que consagra la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del

Distrito Federal.

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Sin menoscabo de lo anterior, es pertinente emitir una observación al Ente Público

recurrido para gestione de manera adecuada las solicitudes de los particulares, ello

atendiendo a lo dispuesto por el procedimiento señalado en la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución y

con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuestas contenida en el

oficio OM/OIP/815/2007, emitido por el Ente Público en relación con la solicitud de

acceso a datos personales con número de folio 0109000042507.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por

oficio a la autoridad responsable.

Así se resolvió, con cinco votos a favor de que el sentido de la resolución sea confirmar la respuesta del Ente Público, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar Mauricio Guerra Ford, Areli Cano Guadiana, Salvador

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Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño; la

propuesta de sobreseer el recurso de revisión obtuvo un voto a favor, correspondiente al

Comisionado Ciudadano Jorge Bustillos Roqueñí.

Lo anterior, en Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal celebrada el dos de octubre de dos mil siete. Los

Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA