por otro lado, el contexto de méxico como un país con una

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1 Publicación octubre de 2020 RESUMEN EJECUTIVO El intercambio de alimentos y bebidas entre países está sujeta a las regulacio- nes de comercio internacional que se establecen, principalmente, en la Orga- nización Mundial del Comercio (OMC), así como en acuerdos comerciales bi- laterales. De esta manera, cualquier regulación, limitación o prohibición de los países respecto a los ingredientes y nutrimentos de los productos, incluyendo los ácidos grasos trans, necesariamente tiene un impacto en las transacciones internacionales. 1 Por lo cual, es necesario realizar análisis de comercio interna- cional, específicamente aquellos relacionados con las barreras comerciales y los obstáculos técnicos al comercio. Por otro lado, el contexto de México como un país con una epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes a grado de emergencia, así como los documentos de la Organización Mundial de la Salud y la UNICEF, permiten identificar la eliminación de los ácidos grasos trans de pro- ducción industrial (AGT-PI) como un objetivo legítimo de salud pú- blica. Así, la posible eliminación de los AGT-PI de la comercialización de productos procesados con los mismos implica, necesariamente, realizar un análisis de los obstáculos técnicos al comercio. Además, es importante identificar cómo el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (TMEC) podría influir en dichas decisiones. 1 . FAO/OMS. El Codex y el comercio internacional de alimentos. Disponible en: http://www.fao.org/3/w9114s/W9114s06.htm 3 . Organización Panamericana de la Salud (OPS). Plan de la OMS para eliminar las grasas trans producidas industrialmente del suministro mundial de alimentos. Disponible en: https://www.paho.org/chi/index.php?option=com_content&view=article&id=1029:plan-de-la-oms-para-eliminar-las-gra- sas-trans-producidas-industrialmente-del-suministro-mundial-de-alimentos&Itemid=1005 La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que los AGT-PI, de- bido a su correlación con diversos padecimientos, representan un factor de riesgo para diversas enfermedades crónicas no transmisibles, tales como en- fermedades cardiovasculares, así como el riesgo de cardiopatía. 2 Además, hay Javier Zúñiga Ramiro Efectos en la salud de los AGT y recomendaciones internacionales

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Page 1: Por otro lado, el contexto de México como un país con una

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Publicación octubre de 2020 RESUMEN EJECUTIVO

El intercambio de alimentos y bebidas entre países está sujeta a las regulacio-nes de comercio internacional que se establecen, principalmente, en la Orga-nización Mundial del Comercio (OMC), así como en acuerdos comerciales bi-laterales. De esta manera, cualquier regulación, limitación o prohibición de los países respecto a los ingredientes y nutrimentos de los productos, incluyendo los ácidos grasos trans, necesariamente tiene un impacto en las transacciones internacionales.1 Por lo cual, es necesario realizar análisis de comercio interna-cional, específicamente aquellos relacionados con las barreras comerciales y los obstáculos técnicos al comercio.

Por otro lado, el contexto de México como un país con una epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes a grado de emergencia, así como los documentos de la Organización Mundial de la Salud y la UNICEF, permiten identificar la eliminación de los ácidos grasos trans de pro-ducción industrial (AGT-PI) como un objetivo legítimo de salud pú-blica. Así, la posible eliminación de los AGT-PI de la comercialización de productos procesados con los mismos implica, necesariamente, realizar un análisis de los obstáculos técnicos al comercio. Además, es importante identificar cómo el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (TMEC) podría influir en dichas decisiones.

1. FAO/OMS. El Codex y el comercio internacional de alimentos. Disponible en: http://www.fao.org/3/w9114s/W9114s06.htm3. Organización Panamericana de la Salud (OPS). Plan de la OMS para eliminar las grasas trans producidas industrialmente del suministro mundial de

alimentos. Disponible en: https://www.paho.org/chi/index.php?option=com_content&view=article&id=1029:plan-de-la-oms-para-eliminar-las-gra-

sas-trans-producidas-industrialmente-del-suministro-mundial-de-alimentos&Itemid=1005

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que los AGT-PI, de-bido a su correlación con diversos padecimientos, representan un factor de riesgo para diversas enfermedades crónicas no transmisibles, tales como en-fermedades cardiovasculares, así como el riesgo de cardiopatía.2 Además, hay

Javier Zúñiga Ramiro

Efectos en la salud de los AGT y recomendaciones internacionales

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3. María Magdalena Álvarez Ramírez et. Al. Plan de acción para regular el uso de ácidos grasos trans en México.

La limitación del contenido de los AGT-PI a no más de 2 gramos por cada 100 gramos de grasas totales (es decir, 2%) en todos los alimentos.

La prohibición de los aceites parcialmente hidrogenados (APH), que son la fuente principal de AGT-PI en los alimentos.

Implementar una combinación de una prohibición de las APH y la limi-tación de las AGT-PI.

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indicaciones de que los AGT-PI pueden aumentar la inflamación y la disfunción endotelial. Por lo tanto, es necesario identificar la forma en que se elaboran, los productos que los contienen, ya sea por naturaleza o por elaboración, además de las consecuencias que tiene su consumo en la salud de las personas.3

Debido a la naturaleza adversa que implica el consumo de los AGT-PI, la OMS/OPS decidió emprender un plan para su eliminación en todo el mundo. En este plan llamado “REPLACE trans fat: an action package to eliminate industria-lly-produced trans-fatty acids” (REMPLAZA grasas trans: un paquete de acción para eliminar ácidos grasos trans procesados industrialmente), en el que se encuentran diversas recomendaciones para eliminar, regular o limitar los AGT. Para lograr este objetivo, la estrategia debe adoptar uno de los enfoques pro-puestos por la OPS:

Sin embargo, la eliminación de los AGT-PI o prohibición de los APH implica-rá un cambio en la transacción internacional de las mercancías de alimentos. Es por eso que un análisis de las reglas de los acuerdos comerciales inter-nacionales, así como del principal tratado comercial de México, el TMEC, son necesarios.

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Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC): Acta Final suscrita en Marrakech el 15 de abril de 1994. Ese documento tiene por objeto garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación aprobados por los países miembros de la OMC no constituyan obs-táculos innecesarios al comercio internacional. 5

Acuerdo sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF): El acuerdo habla sobre la aplicación de reglamentaciones en materia de inocui-dad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales. Este entró en vigor junto con el Acuerdo por el que se establece la OMC el 1° de enero de 1995.6 Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual rela-cionados con el comercio (Acuerdo ADPIC): es un documento en el que se establece una serie de principios básicos sobre la propiedad intelectual ten-dientes a armonizar estos sistemas entre los países firmantes y con relación al comercio internacional.7

Acuerdos comerciales internacionales

Los tratados internacionales comerciales son acuerdos que establecen dos o más países bajo el amparo del derecho internacional, cuyo objetivo es mejorar sus relaciones en términos económicos y de intercambio comercial.4 Los acuer-dos más relevantes en el intercambio de productos de alimentos son:

4. Gene M. Grossman, The purpose of trade agreements, Working Paper 22070. http://www.nber.org/papers/w22070 5. Organización Mundial del Comercio (OMC). Información técnica sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio. Disponible en: https://www.wto.org/

spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_info_s.htm6. Organización Mundial del Comercio (OMC). Explicación del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Disponi-

ble en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/spsund_s.htm7. Organización Mundial del Comercio (OMC). Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad Intelectual relacionados con el comercio.

Disponible en: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf 8. Organización Mundial del Comercio (OMC), Obstáculos técnicos al comercio, disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_s.htm

Libertad Comercial y barreras comerciales

Se consideran obstáculos técnicos al comercio (en adelante OTC) todas aque-llas normas, regulaciones técnicas o procedimientos de evaluación de la confor-midad, que se empleen en forma que dificulten el comercio internacional, en lugar de alcanzar objetivos legítimos.8 Así, los OTC tienen la finalidad de que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad de cada país no sean discriminatorios ni creen obstáculos innece-sarios al comercio.

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Por otro lado, los países miembros de la OMC tienen el derecho de aplicar medidas para alcanzar objetivos normativos legítimos, tales como la protección de la salud y la seguridad de las personas o la protección del medio ambiente9 Para poder determinar si se está frente a un OTC es necesario tener en cuenta distintos elementos:

a) Objetivo Legítimo: si el objetivo de la regulación puede ser alcanzado con las acciones propuestas con la regulación o no. En caso de ser negativo, esto implicaría que la regulación se debe considerar un obstáculo al comercio.

b) Las medidas no son más restrictivas de lo necesario: no basta con que los Estados establezcan que una medida persigue o protege un objetivo legítimo, además, se deben de garantizar que esta medida asumida es la menos restricti-va para el comercio internacional. Es importante poder garantizar que no existe una medida alterna u otra alternativa que lograría el mismo objetivo y la cual sea menos restrictiva que la adoptada.

c) Necesidad mediante análisis de riesgos: se debe analizar la necesidad de la regulación bajo la determinación de “necesidad”, en relación con un análisis de los riesgos que entrañaría no adoptarla. Esta necesidad se debe justificar a partir de la problemática que exista, la cual deberá estar justificada y sustenta-da en evidencia técnica-científica.

d) Principio de no discriminación: En lo que concierne a las transacciones, lo importante es que los reglamentos no se establezcan de manera arbitraria y que no se utilicen para proteger a los productores nacionales frente a compe-tidores extranjeros.

9. Organización Mundial del Comercio (OMC), Obstáculos técnicos al comercio, disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_s.htm

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En resumen, las reglas de los OTC permiten afirmar que la eliminación de los AGT-PI y, o prohibición de los APH se incluiría como parte de los objetivos legítimos de salud pública que tienen los países. Además, se debería hacer un análisis sobre lo restrictivo de las medidas, al analizar otras posibles alternati-vas, incluido un esquema costo beneficio, así como la necesidad de la medida sustentada en evidencia científica. Finalmente, se tendría que garantizar que las medidas se aplican tanto a productos y productores extranjeros como na-cionales, y que sus medidas no tienen efectos colaterales involuntarios que fa-vorezcan a los comerciantes nacionales frente a sus competidores extranjeros.

10. Gobierno de la República de México. T-MEC entrará en vigor el 1º de julio de 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/se/prensa/t-mec-entrara-

en-vigor-el-1-de-julio-de-202011. Tratado Entre Los Estados Unidos Mexicanos, Los Estados Unidos De América Y Canadá (TMEC), Preámbulo, p.1. https://www.gob.mx/cms/uploads/

attachment/file/465793/11ESPObstaculosTecnicosalComercio.pdf12. Tratado Entre Los Estados Unidos Mexicanos, Los Estados Unidos De América Y Canadá (TMEC), capítulo 9, medidas sanitarias y fitosanitarias, p. 9-2.

Las barreras comerciales y el nuevo tratado de libre comercio: TMEC

El nuevo tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), cuyo proceso culminó en julio de 2020,10 ha establecido nuevas reglas para el intercambio comercial entre todos estos países, entre los cuales se en-cuentran los alimentos y bebidas preenvasadas. El TMEC cuenta con diversos capítulos que influirían en la restricción de uso, eliminación o advertencia del uso de AGT-PI, con lo que se garantizaría que no se viola al tratado de libre comercio. Algunos de estos apartados son:

a) Preámbulo: Si bien no es una obligación como tal, expresa la voluntad y objetivo de tratado, en el cual se reconoce textualmente la facultad que tiene cada país para tomar las medidas de salud pública que considere necesarias y pertinentes.11

b) Reglas sanitarias y fitosanitarias: estas hablan de de todas las reglas apli-cables a la importación y exportación para la inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales. Aquí se reconoce como obje-tivo del texto proteger la salud de las personas y las medidas que adopte cada país, las cuales deben considerarse compatibles con los textos del TMEC.12

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13. Tratado Entre Los Estados Unidos Mexicanos, Los Estados Unidos De América Y Canadá (TMEC, Capítulo 11, obstáculos técnicos al comercio.14. Tratado Entre Los Estados Unidos Mexicanos, Los Estados Unidos De América Y Canadá (TMEC), Capítulo 20, derechos de propiedad intelectual.

Este trabajo es posible gracias a una subvención de la Alianza de ENT (NCD Alliance). El tra-bajo de la Alianza de ENT ayuda a impulsar las estrategias probadas en el paquete REPLACE de la OMS que busca reducir y eliminar la exposición a las grasas trans y aumentar la disponi-bilidad de alternativas más saludables, y es financiado a través de una subvención de Resolve to Save Lives, una iniciativa de Vital Strategies.

Publicación realizada en colaboración con el equipo multidisciplinario de Acción contra el Alcoholismo, A. C.

c) Obstáculos técnicos al comercio dentro del TMEC: el documento habla específicamente sobre el caso de los etiquetados y establece como reglas que los etiquetados no:

Otorguen un trato menos favorable que el otorgado a las mercancías simila-res de origen nacionalNo creen obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.13

d) Propiedad intelectual: el apartado de propiedad intelectual también habla de la facultad de los Estados de adoptar las medidas de salud pública que con-sidera necesarias.14

Con el análisis de las disposiciones del TMEC, se puede afirmar que éstas son completamente compatibles con cualquier regulación de salud pública que de-termine el Estado Mexicano, incluida la decisión de eliminar los AGT. Además, es importante recordar que tanto los Estados Unidos como Canadá ya han pro-hibido el uso de los APH, lo cual robustece una necesidad comercial de adoptar medidas similares.

Al seguir en gran medida las reglas generales de los OTC y tener como refe-rencia las medidas ya aplicadas en los Estados Unidos y Canadá, el TMEC se vuelve, más que un impedimento, una herramienta para permitir esta medida necesaria para la salud pública. Con lo cual, México encuentra una oportunidad regulatoria de salud pública que pudiera ser un factor determinante para el combate contra las enfermedades crónicas no transmisibles.