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CONGRESISTA ALFREDO BENITES AGURTO “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud” ABA/CR Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n Lima, Perú [email protected] 1 Los congresistas de la República, integrantes del grupo parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú, FREPAP, a iniciativa del congresista ALFREDO BENITES AGURTO, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente: PROYECTO DE LEY LEY QUE FORTALECE BENEFICIOS AL PERSONAL LICENCIADO DEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO Y OTORGA DERECHOS A SUS FAMILIARES Artículo 1. Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1146 Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1146, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte. Del mismo modo, regula los beneficios del personal licenciado que realizó Servicio Militar Acuartelado bajo régimen anterior al establecido en la presente Ley, comprendido entre los años 1980-2000

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  • CONGRESISTA ALFREDO BENITES AGURTO

    “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

    ABA/CR Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n – Lima, Perú

    [email protected]

    1

    Los congresistas de la República, integrantes del grupo parlamentario Frente

    Popular Agrícola FIA del Perú, FREPAP, a iniciativa del congresista ALFREDO

    BENITES AGURTO, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere

    el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo

    establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la

    República, presentan el siguiente:

    PROYECTO DE LEY

    LEY QUE FORTALECE BENEFICIOS AL PERSONAL LICENCIADO DEL

    SERVICIO MILITAR ACUARTELADO Y OTORGA DERECHOS A SUS

    FAMILIARES

    Artículo 1. Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar,

    modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1146

    Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada

    mediante el Decreto Legislativo Nº 1146, cuyo texto queda redactado de la siguiente

    manera:

    “Artículo 1.- Objeto de la Ley

    La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su

    organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la

    movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los

    Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte. Del mismo modo,

    regula los beneficios del personal licenciado que realizó Servicio Militar

    Acuartelado bajo régimen anterior al establecido en la presente Ley,

    comprendido entre los años 1980-2000”

  • CONGRESISTA ALFREDO BENITES AGURTO

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    Artículo 2. Modifícase el artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar,

    modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1146

    Modifícase el artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada

    mediante el Decreto Legislativo Nº 1146, cuyo texto queda redactado de la siguiente

    manera:

    “Artículo 61.- De los beneficios de los licenciados

    El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, al momento de

    licenciarse, tiene los beneficios siguientes:

    1. Bonificación de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo

    en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de

    Ministros adoptará las acciones correspondientes. En el caso de concursos

    para puestos de Serenazgo en las municipalidades la bonificación es de

    veinte por ciento (20%).

    2. Bonificación de veinte por ciento (20%) sobre la nota final, para los

    postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, de la

    Policía Nacional del Perú, del Instituto Nacional Penitenciario o Serenazgo,

    para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que

    correspondan. Del mismo modo, procesos de admisión diferenciados,

    denominados Modalidad Licenciados/as de las Fuerzas Armadas, para

    la Escuela de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, necesarios

    para cubrir el déficit del personal de la Policía Nacional del Perú,

    conforme a los requisitos y procedimientos del Reglamento.

    […]

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    5. Bonificación de diez por ciento (10%) en los concursos públicos de la

    administración pública para la contratación del servicio de seguridad y

    vigilancia a las empresas postoras que incluyan en su propuesta

    técnica más del 80% de personal licenciado de las Fuerzas Armadas

    debidamente acreditados y con más de dos (02) meses de trabajo,

    conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el

    Reglamento.

    6. Otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones

    de educación superior e institutos de formación técnica productiva y

    cumplan los requisitos establecidos en los convenios que el Ministerio de

    Defensa celebre con el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

    (PRONABEC).

    […]

    14. Acceso en forma directa al Seguro Integral de Salud (SIS), en el

    Régimen de Financiamiento Subsidiado, para todo personal licenciado

    que necesite recibir rehabilitación física en caso de haber quedado con

    discapacidad en acciones de armas, acto de servicio, ocasión del

    servicio o consecuencia del servicio.

    15. Acceso en forma directa al Seguro Integral de Salud (SIS), en el

    Régimen de Financiamiento Subsidiado, para el personal licenciado del

    Servicio Militar Acuartelado que luchó contra el terrorismo en el período

    de violencia 1980-2000, para ello recibe atención integral y especializada

    en salud física y mental.

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    16. Los demás beneficios señalados en las normas pertinentes.

    Los beneficios del personal licenciado del Servicio No Acuartelado

    serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.”

    Artículo 3. Transferencia de beneficios a familiares del personal licenciado del

    Servicio Militar Acuartelado

    El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado puede transferir, por única

    vez, los beneficios a que se refieren los numerales 6º, 9º y 11º del artículo 61 de la

    Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada mediante el Decreto Legislativo

    Nº 1146.

    Esta transferencia de beneficios es a título gratuito y se efectúa sólo a un familiar

    en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad, cuyo

    procedimiento y requisitos está regulado en el Reglamento de la ley.

    Artículo 4. Acceso directo a beneficios en materia de educación a familiares

    del personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, fallecido o con

    discapacidad permanente producto de la lucha contra el terrorismo

    El/la familiar en línea recta descendiente hasta el primer grado de consanguinidad

    del personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, fallecido o con discapacidad

    permanente como consecuencia del Servicio Militar Acuartelado, en el marco de la

    lucha contra el terrorismo del período de violencia 1980-2000, accede directamente

    a los beneficios establecidos en los numerales 6º, 9º y 11º del artículo 61 de la Ley

    Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada mediante el Decreto Legislativo Nº

    1146, cuyos requisitos y procedimientos están regulado en el Reglamento de la ley,

    no pudiendo realizar la transferencia de beneficios a que se refiere el artículo 3 de

    la presente ley.

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    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    PRIMERA. - Exclusión

    Se encuentran excluido de los alcances de los artículos 3º y 4º de la presente ley

    los familiares que cuenten con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión

    de delito doloso, así como los familiares que hayan recibido reparaciones en

    educación de acuerdo a la Ley Nº 28592, Ley crea el Plan Integral de Reparaciones.

    SEGUNDA. - Presupuesto

    La presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de cada

    entidad y pliego, sin demandar recursos adicionales al erario nacional.

    TERCERA. - Reglamento

    El Poder Ejecutivo aprueba, mediante decreto supremo, las modificaciones al

    Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada mediante el

    Decreto Legislativo Nº 1146, en el marco de lo dispuesto en la presente ley, en un

    plazo no mayor a noventa (90) días calendarios.

    ALFREDO BENITES AGURTO

    Congresista de la República

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    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Antecedentes al proyecto de ley

    El 28 de junio de 2008 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29248,

    Ley del Servicio Militar, la cual entró en vigencia el 01 de enero de 2009 y cuyo

    Reglamento se publicó el 14 de agosto de 2009 mediante el Decreto Supremo Nº

    021-2009-DE-SG. Esta ley, mediante su primera disposición final, derogó la Ley Nº

    27178, Ley del Servicio Militar, que fue publicada el 29 de setiembre de 1999 y cuyo

    marco normativo puso término al Servicio Militar Obligatorio. Cabe mencionar que

    la derogada Ley Nº 27178 entró en vigencia el 01 de enero del año 2000, de acuerdo

    a su quinta disposición final.

    Es importante mencionar que, de acuerdo al artículo 163 de la Constitución Política,

    “Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional,

    de conformidad con la ley”. Sin embargo, el Servicio Militar, ya sea obligatorio o

    voluntario, se ha constituido en una expresión de exclusión y discriminación que

    afrontan en nuestro país muchas familias campesinas, indígenas, pobres, rurales y

    cuya lengua materna no es el español.

    En el mismo sentido lo señala Marco Antonio Vélez:

    Históricamente, el servicio militar en nuestro país se ha caracterizado por

    cumplir funciones que iban más allá de brindar la instrucción para la defensa

    nacional. A diferencia de los países desarrollados, donde el personal que se

    presentaba al servicio militar gozaba de los derechos y salvaguardas

    inherentes al concepto de ciudadanía, en el caso peruano, el servicio militar

    tuvo que afrontar la exclusión social y política que vivía gran parte de la

    población. Al respecto, los integrantes del personal reclutado eran de origen

    indígena, analfabetos, procedían de zonas urbanas marginales o rurales y,

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    en la práctica, no disfrutaban de los derechos ciudadanos. Para afrontar

    aquella situación, el soldado recibía una instrucción militar con fines

    “civilizatorios” como alfabetización y una educación cívica cargada de un

    enaltecimiento a los valores patrióticos, pero también con algunos maltratos

    físicos y psicológicos que actualmente no se consideran parte de una

    formación militar moderna y profesional. Estas características ocasionaron

    un desprestigio social del servicio militar, además de que no sea un

    mecanismo de inclusión social. (Vélez 2018)1

    Más adelante, el 11 de diciembre del año 2012, se publicó en el Diario Oficial El

    Peruano el Decreto Legislativo Nº 1146, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº

    29248, Ley del Servicio Militar, que entre otros, detalla el procedimiento para la

    realización del sorteo e impone sanciones a los y las jóvenes sorteados que no se

    presenten con una multa de 1850 soles, de lo contrario se les aplicaría la muerte

    civil. Es así que el siguiente año, 03 de junio de 2013, se publica el nuevo

    Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, mediante el Decreto

    Supremo Nº 003-2013-DE.

    Sin detenernos en profundizar en el aspecto obligatorio de la problemática del

    Servicio Militar, acá debemos señalar que el modelo del Servicio Militar Obligatorio

    ha fracasado no por ser obligatorio per se, sino por no establecer mecanismos que

    garanticen acceso igualitario al mismo, haciendo que sólo las personas con mayores

    recursos o quienes tuvieron mayores oportunidades – como ir a la universidad – se

    eximan de cumplir el derecho y deber de defender a la patria, constituyéndose en

    un instrumento de discriminación.

    1 El soldado ciudadano del post Conflicto Armado Interno en el Perú. Artículo publicado en Instituto de

    Democracia y Derechos Humanos. Edición Nº 25 . Ver en: https://idehpucp.pucp.edu.pe/revista-

    memoria/articulo/el-soldado-ciudadano-del-post-conflicto-armado-interno-en-el-peru/

    https://idehpucp.pucp.edu.pe/revista-memoria/articulo/el-soldado-ciudadano-del-post-conflicto-armado-interno-en-el-peru/https://idehpucp.pucp.edu.pe/revista-memoria/articulo/el-soldado-ciudadano-del-post-conflicto-armado-interno-en-el-peru/

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    Además, un aspecto fundamental para que el Servicio Militar no haya superado sus

    deficiencias es la falta de cumplimiento de los derechos y beneficios del personal

    en servicio acuartelado que se encuentran establecidos en la ley vigente, así como

    los derechos y beneficios del personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado

    normados también en la ley.

    De hecho las organizaciones de licenciados/as nos han indicado que muchas

    personas fueron atraídas, además del honor de servir a su patria, para encontrar

    mayores oportunidades y herramientas a fin de construir su propio proyecto de vida

    a través de su desarrollo personal.

    Al respecto la Defensoría del Pueblo, en un informe que elaboró sobre la

    problemática del Servicio Militar Voluntario en algunas zonas de nuestro país, afirma

    lo siguiente:

    Si bien de los casos revisados, solo en 27 de ellos, los procesados

    manifestaron que abandonaron el SMV por no haber recibido las facilidades

    necesarias para iniciar o continuar estudios, a criterio de la Defensoría del

    Pueblo resulta también conveniente poner atención en este tema, pues en la

    mayoría de los testimonios los jóvenes tenían el anhelo de postular a los

    institutos armados o policiales, valiéndose precisamente de los beneficios

    que les otorga la ley de la materia (bonificaciones especiales, reserva de

    matrícula y descuento en los derechos de inscripción a las escuelas de

    formación). (Defensoría del Pueblo 2013)2

    En esa medida, si existen obstáculos para continuar sus estudios, no solo se

    está incumpliendo con las facilidades ofrecidas y reconocidas en la normativa

    2 Propuestas para el fortalecimiento del servicio militar voluntario. Informe Nº 007-2013-DP/ADHPD.

    Defensoría del Pueblo 2013, pp. 68. Ver en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-

    content/uploads/2018/05/informe-007-2013-servicio-militar.pdf

    https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe-007-2013-servicio-militar.pdfhttps://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe-007-2013-servicio-militar.pdf

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    del servicio militar, sino además, se impide que estos jóvenes puedan

    continuar con sus proyectos de vida cuando culminen el SMV, lo que

    evidentemente perjudica todos los esfuerzos que se puedan impulsar desde

    el Estado en ese camino. (Defensoría del Pueblo 2013)3

    Entonces en esta parte hablamos de la falta de cumplimiento de las normas que

    contempla la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, por lo que le tocaría al Congreso

    de la República, especialmente a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,

    Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, pero también a los despachos

    parlamentarios, ejercer control político y fiscalización al Ministerio de Defensa, a

    través de citaciones y pedidos de información que estipulan la Constitución Política

    y el Reglamento del Congreso de la República.

    Del mismo modo, otro problema advertido es que los derechos y beneficios

    regulados en los regímenes del Servicio Militar Obligatorio, así como con la Ley Nº

    27178 (derogada) y en la Ley Nº 29248 (vigente), son insuficientes dada la realidad

    social que atraviesan tanto el personal en servicio como los licenciados y sus

    familiares, por lo que pocos jóvenes quieren realizar servicio militar para la defensa

    nacional al no sentirse atraídos. Este problema público aborda nuestra iniciativa

    legislativa.

    Cabe precisar que en el Congreso de la República se tiene como antecedente el

    Proyecto de Ley Nº 5503/2020-CR, Ley que establece derechos y beneficios para

    los licenciados de las FF.AA., comprendidos en el DS N° 004-2020-DE que

    combaten en primera línea contra el COVID-19. Esta iniciativa propone modificar

    3 Propuestas para el fortalecimiento del servicio militar voluntario. Informe Nº 007-2013-DP/ADHPD.

    Defensoría del Pueblo 2013, pp. 69. Ver en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-

    content/uploads/2018/05/informe-007-2013-servicio-militar.pdf

    https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe-007-2013-servicio-militar.pdfhttps://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe-007-2013-servicio-militar.pdf

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    los numerales 12, 13 y 16 del artículo 54 y los literales a, b, c y m del artículo 61 de

    la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, sin tomar en consideración que esos dos

    artículos fueron modificados por el Decreto Legislativo Nº 1146, Decreto Legislativo

    que modifica la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar. Por otro lado, mediante las

    modificatorias temporales propuestas este proyecto pretende dar mayor beneficios

    a los/as licenciados/as de las promociones 2018, 2019 y 2020 que fueron llamados

    para ayudar en la lucha contra la pandemia del COVID-19, pero no se precisa el

    período de tiempo de vigencia.

    Del mismo modo se ha presentado el Proyecto de Ley Nº 5631/2020-CR, Ley que

    modifica el literal k) artículo 61 de la Ley 29248, Ley de Servicio Militar a efecto de

    brindarle mayor beneficio al personal licenciado de las Fuerzas Armadas, sin

    embargo, como en el caso anterior, este proyecto de ley propone modificar el literal

    de un artículo que ya no se encuentra vigente debido a la modificación por parte del

    Decreto Legislativo Nº 1146, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29248, Ley

    del Servicio Militar.

    Finalmente, es importante señalar que en el Congreso disuelto se presentó el

    Proyecto de Ley Nº 2418/2017-CR, Ley que restituye a los licenciados de las

    Fuerzas Armadas la oportunidad del otorgamiento de los beneficios contenidos en

    el artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, debido a que el citado artículo

    fue modificado por el Decreto Legislativo Nº 1146, con el que se dispuso que por

    única vez los/as licenciados/as podrían acogerse a los beneficios precisados en el

    referido marco legal. Entonces con esta propuesta se pretendió devolver el beneficio

    a los/as licenciado/as. En este extremo nuestro proyecto de ley también recoge la

    necesidad de restituir por más de una vez los beneficios contenidos en el artículo

    61 de la Ley Nº 29248. Al respecto, es importante mencionar que el Proyecto de

    Ley Nº 2418/2017-CR cuenta con dictamen y quedó en Orden del Día.

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    2. Alcances de la iniciativa legislativa

    Con la presente iniciativa legislativa proponemos, en primer lugar, modificar el

    artículo 1 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, a fin de precisar que este

    régimen regula los beneficios del personal licenciado que realizó Servicio Militar

    Acuartelado bajo régimen anterior al establecido en la citada ley, que se encuentra

    comprendido en el período de violencia 1980 y 2000, espacio de tiempo en el que

    nuestras Fuerzas Armadas combatieron la delincuencia terrorista. Proponemos esto

    debido a que, según manifiestan las organizaciones de licenciados/as, algunos

    funcionarios y servidores públicos indican que la Ley Nº 29248, Ley del Servicio

    Militar, no los/as alcanza toda vez que el régimen que los regulaba fue derogado

    con la Ley Nº 29248, y los otros marcos normativos que la precedieron también

    fueron derogados sucesivamente, quedado desamparados legalmente en cuanto a

    beneficios específicamente.

    Es importante precisar que a través de la única disposición transitoria de la Ley Nº

    29248, Ley del Servicio Militar, el Ministerio de Defensa tuvo un plazo de tres (3)

    años, contado a partir de la vigencia de esa ley (01 de enero del año 2009), para

    implementar mecanismos y procedimientos a fin de dar cumplimiento y otorgar los

    beneficios e incentivos pendientes a los que tenía derecho el personal que realizó

    el Servicio Militar bajo el régimen de la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar,

    derogada como dijimos líneas arriba por la vigente Ley Nº 29248, Ley del Servicio

    Militar. Sin embargo, de conformidad con el artículo único de la Ley Nº 29863,

    publicada el 06 de mayo de 2012, se otorga un plazo adicional desde la vigencia de

    la citada ley hasta el 31 de diciembre de 2012, para que el Ministerio de Defensa

    cumpla con lo dispuesto en la única disposición transitoria de la Ley Nº 29248. Si

    bien las organizaciones de licenciados/as señalan que estos beneficios fueron

    exiguos y que los beneficios de los anteriores regímenes fueron minúsculos y casi

    no se cumplieron, consideramos que como Estado y sociedad tenemos una deuda

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    con el personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado que combatió al

    terrorismo y dio su vida por nuestra patria.

    Por otro lado, proponemos modificar el artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del

    Servicio Militar, debido a que esta norma fue modificada mediante el Decreto

    Legislativo Nº 1146, el cual eliminó la posibilidad de que el personal licenciado del

    Servicio Militar Acuartelado pueda hacer ejercicio de los beneficios establecidos

    más de una vez; en tal sentido, estamos eliminando la condición: “y por única vez”

    que se encuentra actualmente vigente. No hacerlo significaría que los/as

    licenciados/as sólo puedan hacer uso una vez de la bonificación de diez por ciento

    (10%) en los concursos para puestos de trabajo en la administración pública,

    vulnerando, además, un derecho adquirido que debe ser restituido por este

    Congreso de la República. Y si bien, podría haber alguna controversia en relación

    al acceso por más de una vez a algún programa social de acuerdo a lo señalado en

    el artículo 61, ello se podría precisar a través de la regulación específica de cada

    programa social en su respectiva normativa interna, de acuerdo a los objetivos

    institucionales y a la naturaleza de cada programa social.

    En el mismo artículo que versa sobre beneficios del personal licenciado del Servicio

    Militar Acuartelado estamos agregando en el inciso 1 del artículo 61 que los/as

    licenciados que postulan a concursos públicos para cubrir puestos de serenazgo en

    las municipalidades recibirán una bonificación de veinte por ciento (20%), esto se

    suma al beneficio de bonificación de diez por ciento (10%) que vienen recibiendo

    los/as licenciados/as en concursos públicos de trabajo en general; con lo cual,

    siendo que los/as licenciados/as han tenido una formación y capacitación idónea

    para un puesto laboral que tenga que ver con la seguridad, con esta medida

    promoveremos que más licenciados/as consigan un empleo digno y además esta

    disposición ayudará a que más jóvenes se sumen a las filas de las Fuerzas

    Armadas, a través del Servicio Militar Acuartelado.

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    13

    También proponemos incorporar al inciso 2 la apertura de procesos de admisión

    diferenciados, que se denominarán “Modalidad Licenciados/as de las Fuerzas

    Armadas”, para la Escuela de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú,

    necesarios para cubrir el déficit del personal de la Policía, lo cual redundará en

    mejorar la seguridad ciudadana.

    En el inciso 5 estamos proponiendo modificarlo por completo para establecer como

    beneficio la bonificación de diez por ciento (10%) en los concursos públicos de la

    administración pública para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de

    las empresas postoras que incluyan en su propuesta técnica más del 80% de

    personal licenciado de las Fuerzas Armadas debidamente acreditados y que tengan

    mínimo dos meses de trabajo, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se

    establezcan en el Reglamento, el cual se debe modificar a través de decreto

    supremo. Con esta medida queremos atender la demanda de las organizaciones de

    licenciados/as quienes manifiestan que sus integrantes no encuentran trabajo, pese

    a estar capacitados y entrenados para desempeñarse como agentes de seguridad

    y vigilancia. En tal sentido, esta iniciativa se constituiría en un mecanismo de

    incentivo para que las empresas privadas contraten a más licenciados/as a fin de

    que tengan más posibilidades de ganar los concursos para los servicios que buscan

    brindar las dependencias de la administración pública, ello como reconocimiento por

    los servicios prestados a la patria.

    Por otro lado, en el inciso 6 estamos agregando el otorgamiento de becas para

    institutos de formación técnica productiva por parte del Programa Nacional de Becas

    y Crédito Educativo (PRONABEC), pues como es sabido esta institución viene

    entregando becas para los/as licenciados/as que ingresen a instituciones de

    educación superior y también institutos, pero sin un marco legal, por lo que con esta

    medida estaremos garantizando la continuidad de este beneficio y así evitar que

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    una decisión a nivel del Poder Ejecutivo pueda eliminarlo y perjudicar así al personal

    licenciado.

    Del mismo modo, en el inciso 14 del artículo 61 de la presente iniciativa legislativa

    estamos proponiendo como beneficio el acceso en forma directa y gratuita al Seguro

    Integral de Salud (SIS), en el Régimen de Financiamiento Subsidiado, para todo

    personal licenciado que necesite recibir rehabilitación física en caso de haber

    quedado con discapacidad en acciones de armas, acto de servicio, ocasión del

    servicio o consecuencia del servicio.

    En el inciso 15 del artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, estamos

    proponiendo incorporar como beneficio para los/as licenciados/as del Servicio

    Militar Acuartelado que lucharon contra el terrorismo del período de violencia 1980-

    2000, el acceso en forma directa y gratuita al Seguro Integral de Salud (SIS), en el

    Régimen de Financiamiento Subsidiado, para ello recibirán atención integral y

    especializada en salud física y mental, considerando las graves secuelas que nos

    dejó la etapa más cruenta de nuestra historia republicana.

    Además, nuestra propuesta legislativa busca que el personal licenciado del Servicio

    Militar Acuartelado pueda transferir, por única vez, los beneficios a que se refieren

    los numerales 6º, 9º y 11º del artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar,

    es decir, que pueda ceder el beneficio de becas que otorga el PRONABEC. También

    proponemos descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de

    inscripción, ingreso y pensiones para poder estudiar; y acceso al Programa Beca

    18.

    En ese sentido, esta transferencia de beneficios sería a un familiar en línea recta

    descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir, hijo/a o nieto/a.

    Las especificaciones del procedimiento y requisitos estará regulado en el

    Reglamento de la ley que tendría que modificarse, mediante decreto supremo, a lo

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    dispuesto en esta iniciativa. Hacemos esta propuesta como respuesta a un

    problema público: muchos/as licenciados/as no tenían las condiciones para acceder

    a los beneficios en materia de educación debido a que no habían terminado sus

    estudios en el colegio, eran analfabetos/as al momento de licenciarse o por

    problemas familiares se ocuparon de otros asuntos, y posteriormente no cumplían

    el requisito de la edad para acceder a las becas del PRONABEC, para formación

    técnica productiva, o a Beca 18, para estudiar en universidades o institutos

    pedagógicos, cuya edad máxima al momento de postular es 40 y 30 años,

    respectivamente.

    Finalmente, proponemos que el/la familiar en línea recta descendiente hasta el

    primer grado de consanguinidad (hijo/a) del personal licenciado del Servicio Militar

    Acuartelado, fallecido o con discapacidad permanente como consecuencia del

    Servicio Militar Acuartelado, en el marco de la lucha contra el terrorismo del período

    de violencia 1980-2000, pueda acceder directamente a los beneficios establecidos

    en los numerales 6º, 9º y 11º del artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio

    Militar, es decir, acceso al beneficio de becas que otorga el PRONABEC;

    descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripción, ingreso

    y pensiones para poder estudiar; y acceso al Programa Beca 18, no pudiendo

    realizar la transferencia de beneficios a que se refiere el artículo 3 de la presente

    propuesta de ley. Cabe señalar que, de aprobarse esta iniciativa, los requisitos y

    procedimientos estarán regulado en el Reglamento de la ley, para lo cual el Poder

    Ejecutivo tendrá que modificar el mismo mediante decreto supremo.

    Entonces, como se puede apreciar, con la aprobación de esta iniciativa legislativa

    se estaría asumiendo y cumpliendo una obligación pendiente del Estado y la

    sociedad con el personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, quienes

    defendieron al país luchando contra la delincuencia terrorista en el período de

    violencia de 1980 al 2000, exponiendo su integridad y muchas veces ofrendando su

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    vida, pero también con el personal de servicio acuartelado que posteriormente sirvió

    a la patria y contribuyó en la defensa nacional, colaborando por ejemplo en las

    situaciones de emergencia nacional debido a desastres naturales, en el Huallaga y

    en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), combatiendo el flagelo

    del narcoterrorismo, entre otros.

    Ahora recientemente, con el llamamiento que ha efectuado el Gobierno de los/as

    licenciados/as, debido a la amenaza de la pandemia del COVID-19 que viene

    azotando gravemente a nuestro país, se ha observado la importancia que tiene para

    nuestra nación este sector de nuestra población que forma parte de la reserva

    orgánica y que no viene recibiendo beneficios en concordancia a su gran aporte y

    potencial aporte al país, ni de acuerdo a sus reales necesidades.

    En efecto, mediante el Decreto Supremo N° 004-2020-DE, se autorizó al Ejército

    del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica

    perteneciente a las últimas clases de licenciados en los años 2018, 2019 y febrero

    2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el Activo; servicio

    que se llevó a cabo desde el 01 de abril del 2020 con una duración de sesenta (60)

    días que luego fue ampliado.

    Recordemos que nuestro país se encuentra vulnerable a sismos y otros fenómenos

    naturales, por lo que es necesario atraer a más jóvenes para que hagan el Servicio

    Militar Voluntario.

    3. Vinculación con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional

    En mérito al artículo 76º, numeral 2, inciso e) del Reglamento del Congreso de la

    República, se debe señalar que la presente iniciativa legislativa tiene relación con

    las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional: la Novena Política de Estado “Política

    de Seguridad Nacional”, en la que se afirma que se garantizará la plena operatividad

    de las Fuerzas Armadas, orientadas a la disuasión, defensa y prevención de

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    conflictos, así como al mantenimiento de la paz. La Décimo Primera Política de

    Estado “Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación”, en la que

    el Estado se compromete a combatir toda forma de discriminación, promoviendo la

    igualdad de oportunidades. Mencionamos la Trigésima Política de Estado

    “Eliminación del terrorismo y afirmación de la Reconciliación Nacional”, que señala

    que se propenderá a la atención integral de las secuelas de la violencia y la

    reparación a las víctimas.

    4. Efectos de la vigencia de la norma propuesta en el ordenamiento

    jurídico

    El proyecto de ley se ajusta al marco constitucional y legal nacional. Por otro lado,

    la presente iniciativa legislativa modifica los artículos 1 y 61 de la Ley Nº 29248, Ley

    del Servicio Militar, la cual entró en vigencia el 01 de enero de 2009, y luego fue

    modificada por el Decreto Legislativo Nº 1146, con fecha 11 de diciembre del año

    2012.

    5. Análisis Costo - Beneficio

    Dos de las disposiciones establecidas en esta iniciativa normativa tienen que ver

    con bonificaciones en los concursos públicos para determinados servicios que

    buscan cubrir y recibir diversas dependencias del Estado, los cuales están

    debidamente requeridos y justificados antes de las respectivas convocatorias,

    conforme a las normas vigentes en la materia; por lo cual en este extremo la

    propuesta de ley no irrogaría gasto al Tesoro Público.

    De otro lado, las disposiciones respecto del SIS y el PRONABEC estarían

    supeditadas al presupuesto institucional de dicha entidad, siendo importante señalar

    que el Gobierno ha establecido un SIS para toda la población, no obstante, esta

    propuesta legislativa propone una intervención de dicho seguro de manera

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    especializada e integral atendiendo a que bastante personal que combatió al

    terrorismo quedó con secuelas físicas y mentales. Y en el caso de el PRONABEC

    éste ya viene entregando el beneficio de becas en institutos de formación técnica

    productiva, pero sin estar establecido en la ley, situación que se busca

    institucionalizar con rango de ley.

    Del mismo modo, las propuestas referidas a ceder el beneficio a un familiar no

    implica crear gasto en tanto éste ya es un beneficio establecido en la Ley Nº 29248,

    Ley del Servicio Militar, el cual está sujeto, según este proyecto de ley, a que el

    titular del beneficio no haya hecho uso del mismo para poder ceder dicho beneficio

    a un familiar en los términos y condiciones establecidas por ley y reglamento.

    Además, con la aprobación de esta propuesta de ley se estaría asumiendo y

    cumpliendo una obligación pendiente del Estado y la sociedad con los/as

    licenciados/as de las Fuerzas Armadas, quienes en el tiempo de servicio

    acuartelado defendieron al país luchando contra la delincuencia terrorista en el

    período de violencia de 1980 al 2000, muchas veces ofrendando su vida y su

    integridad, pero también con el personal de servicio acuartelado que posteriormente

    cumplió su derecho y deber de contribuir en la defensa nacional colaborando en las

    situaciones de emergencia nacional debido a desastres naturales y en general.

    Incluso recientemente, con el llamamiento de los/as licenciados/as por parte del

    Gobierno, debido a la amenaza de la pandemia del Covid-19, se viene observando

    la importancia que tiene para nuestro país este sector de nuestra población que no

    viene recibiendo beneficios en concordancia a su gran aporte al país y de acuerdo

    a sus reales necesidades. Del mismo modo, no se viene advirtiendo el potencial

    aporte que tiene el personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado para la

    defensa nacional en el contexto de un mundo globalizado en el que es urgente

    fortalecer el patriotismo y defender los intereses de la nación.

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    Sin embargo, de aprobarse la presente iniciativa de ley, además de hacer justicia al

    personal licenciado y sus familiares, según sea el caso, se estaría fortaleciendo la

    legislación en relación a los derechos y beneficios del personal que concluye su

    Servicio Militar, lo cual hará que éste sea más atractivo para nuestros jóvenes que

    quieren servir a la patria, lo que redundará en tener una mayor cantidad de personal

    en servicio y, sobre todo, más seguro y confiado de que al término del mismo gozará

    de beneficios para realizar su proyecto de vida a través de su desarrollo personal.

    Finalmente, de aprobarse esta propuesta legislativa se financiará con cargo a los

    presupuestos institucionales de cada entidad y pliego, sin demandar recursos

    adicionales al erario nacional, ni creando gasto.

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    52654669726d6120504446312e352e342020-09-30T20:05:42-0500SHIRLEY:DESKTOP-MMOHMNF:192.168.10.106:EC5C682D66C9:ReFirmaPDF1.5.4BENITES AGURTO ALFREDO FIR 42930319 hard 100d9e512d388b4046b44f801a7002d16514e1f7Soy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-09-30T20:15:16-0500SOPORTE:despacho-108841:192.168.1.41:7C7A9131B18B:ReFirmaPDF1.5.4RETAMOZO LEZAMA MARIA CRISTINA FIR 41854380 hard 1a12c98c6195e72a2bad794b89993a09ed498c0cSoy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-09-30T21:12:04-0500Dan:DESKTOP-UJFRALQ:192.168.1.10:04D4C44CEE7A:ReFirmaPDF1.5.4OSEDA YUCRA DANIEL FIR 43762724 hard be01510ca0861a28d4d660165f3e7ced4ec83240Soy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-10-01T09:25:42-0500Julia:LAPTOP-31EFA7KP:192.168.43.41:C809A8367AD1:ReFirmaPDF1.5.4AYQUIPA TORRES JULIA BENIGNA FIR 21425681 hard 2b742ffdf774810a2ad44a80924c208ff65171c1Soy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-10-01T10:21:24-0500ROBLEDO:DESKTOP-FJ9VR8L:192.168.100.15:CCB0DA3B36C7:ReFirmaPDF1.5.4GUTARRA RAMOS Robledo Noe FAU 20161749126 soft 201617afafa8341c305682e40d181a1c99fb234cSoy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-10-01T11:22:20-0500Yoga 510:DESKTOP-GQP6LC8:192.168.43.111:5800E34CFD41:ReFirmaPDF1.5.4CAYLLAHUA BARRIENTOS WILMER FIR 09773748 hard b9f4a800570cfaf58eac6125f2a0379d8906cda8Soy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-10-01T13:35:40-0500SOPORTE:despacho-108758:192.168.0.194:28D244597409:ReFirmaPDF1.5.4NUÑEZ MARREROS Jesus Del Carmen FAU 20161749126 soft 38d332805587b9a5bf4fc11e4ebfa91fb1169242Soy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-10-01T14:28:13-0500CONGRESO:Lenovo-T440:192.168.1.19:7C7A9131920F:ReFirmaPDF1.5.4PINEDA SANTOS Isaias FAU 20161749126 soft f88cf17a572168df40e0d689efed50d81e9eb6f5Soy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-10-01T14:46:58-0500SOPORTE:despacho-108750:192.168.0.8:7C7A9131A484:ReFirmaPDF1.5.4RAYME MARIN Alcides FAU 20161749126 soft e52df2cb571787c373da7e9a9050c1a8e1cb959dSoy el autor del documento

    52654669726d6120504446312e352e342020-10-01T16:33:28-0500Administrador:Lenovo-T440:192.168.43.58:7C7A9131A43E:ReFirmaPDF1.5.4RUBIO GARIZA RICHARD FIR 09259375 hard dc5b06cc4ec44a7865605fc68a13148c19526790Soy el autor del documento