ponencia seguridad de datos

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Seguridad de Datos Para la simplificación de transmite administrativos Facilitador: Ing. Duglas Moreno

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Page 1: Ponencia Seguridad de Datos

Seguridad de

DatosPara la simplificación de

transmite administrativos

Facilitador: Ing. Duglas Moreno

Page 2: Ponencia Seguridad de Datos

Seguridad de datos

Se entiende por seguridad de datos e información a

todas aquellas medidas preventivas y reactivas del

hombre, de las organizaciones y de los sistema

tecnológicos que permitan resguardar y proteger la

información buscando mantener la confidencialidad, la

autenticidad y Integridad de la misma.

La Seguridad de la Información se puede definir como

conjunto de medidas técnicas, organizativas y legales

que permiten a la organización asegurar la

confidencialidad, integridad y disponibilidad de susistema de información.

Duglas Moreno

Page 3: Ponencia Seguridad de Datos

Seguridad de datos

Hasta la aparición y difusión del uso de los sistemas

informáticos, toda la información de interés de una empresa se

guardaba en papel y se almacenaba en grandes cantidades de

abultados archivadores. Datos de los clientes o proveedores de

la organización, o de los empleados quedaban registrados en

papel, con todos los problemas que luego acarreaba sualmacenaje, transporte, acceso y procesado.

Los sistemas informáticos permiten la digitalización de todo este

volumen de información reduciendo el espacio ocupado, pero,

sobre todo, facilitando su análisis y procesado. Se gana en

'espacio', acceso, rapidez en el procesado de dicha informacióny mejoras en la presentación de dicha información.

Page 4: Ponencia Seguridad de Datos

Característica de la información

Confidencialidad

Disponibilidad

Integridad

Aseguramiento de que la información sea accesible únicamente a usuarios autorizados

Información accesible a usuarios autorizados siempre y cuando lo requieran.

Salvaguardad la exactitud y procesamiento de la información.

Page 5: Ponencia Seguridad de Datos

Seguridad de datos

Números de Cuentas Bancarias

Patrimonio Numero de Identificación

Dirección de domicilio Profesión, Cargo Laboral Contraseñas de Cuentas

Transacciones bancarias Nombres y Apellidos Salario

Números telefónicos Deudas y CréditosLugar de Estudios de

hijos

¿Cuáles de los elementos se considera como información confidencial?

Page 6: Ponencia Seguridad de Datos

Seguridad de datos

Números de Cuentas Bancarias

Patrimonio

Numero de Identificación

Dirección de domicilio

Profesión, Cargo Laboral

Contraseñas de Cuentas

Transacciones bancarias

Nombres y Apellidos

Salario

Números telefónicos

Deudas y Créditos

Lugar de Estudios de hijos

Es importante que se

aplique una visión crítica,

porque a primera vista

todos los elementos nos

parecen “privados”, sin

embargo, reflexionando

un poco sobre nuestro

propio estilo de difusión

de la información, nos

damos cuenta que

muchos de los elementos

mencionados, se maneja

en un ámbito bastante

público

Page 7: Ponencia Seguridad de Datos

Seguridad de datos

Números de Cuentas Bancarias

Patrimonio

Numero de Identificación

Dirección de domicilio

Profesión, Cargo Laboral

Contraseñas de Cuentas

Transacciones bancarias

Nombres y Apellidos

Salario

Números telefónicos

Deudas y Créditos

Lugar de Estudios de hijos

Los elementos que se puede

considerar como

confidenciales, del punto de

vista de la persona que

aparece en ellos, y por

consecuencia merecen un

manejo más cuidadoso.

Dentro del marco de la

Seguridad Informática, los

elementos que definimos

como confidenciales,

requieren una atención

especial, porque están

ligados al concepto de la

Protección de Datos.

Page 8: Ponencia Seguridad de Datos

Modelo PDCA ISO 9000

Es proteger la información

y para ello lo primero que

debe hacer es identificar

los 'activos de información'

que deben ser protegidos y

en qué grado.

Luego debe aplicarse el

plan PDCA ('PLAN – DO –

CHECK – ACT'), es decir

Planificar, Hacer, Verificar,

Actuar.

Page 9: Ponencia Seguridad de Datos

Leyes Venezolanas

Ley de la Administración PublicaPublicado en Gaceta Oficial N° 1424,de fecha 26 de noviembre de 2001

Art 11. Los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las

tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o

informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación

con las personas…

Art 152. Los órganos y entes de la Administración Pública podrán incorporar

tecnologías y emplear cualquier medio electrónico, informático, óptico o

telemático para el cumplimiento de sus fines. Los documentos reproducidos

por los citados medios gozarán de la misma validez y eficacia del

documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la

ley y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la

información.

Page 10: Ponencia Seguridad de Datos

Leyes Venezolanas

Ley de simplificación de trámites administrativosPublicado en Gaceta Oficial N° 40.549,

de fecha 26 de noviembre de 2014

Art3. Se entiende por trámites administrativos las diligencias,

actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los

órganos y entes de la Administración Pública.

Art4. La simplificación de los trámites administrativos tiene por

finalidad racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan

las personas ante la Administración Pública a los fines de

mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, para así

lograr una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas.

Page 11: Ponencia Seguridad de Datos

Leyes Venezolanas

Ley de simplificación de trámites administrativosOrganismos vinculados

Sistema Nacional de Trâmites Administrativos

Está conformado por el conjunto de políticas públicas,

estrategias, órganos y entes, procedimientos, archivos físicos

y electrónicos, plataformas tecnológicas, sistemas de

tecnología de la información, procedimientos, servicios y

prestaciones aplicados a los trámites administrativos, o que

sirven a su funcionamiento.

Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y

Permisos

Page 12: Ponencia Seguridad de Datos

Leyes Venezolanas

Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas Publicado en Gaceta Oficial N° 37.076,

de fecha 10 de febrero de 2001

Art 1.- El presente Decreto Ley tiene por objeto otorgar y

reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al

Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato

electrónico, independientemente de su soporte material,

atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,

así como regular todo lo relativo a los Proveedores de

Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

Page 13: Ponencia Seguridad de Datos

Leyes Venezolanas

Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas Publicado en Gaceta Oficial N° 37.076,

de fecha 10 de febrero de 2001

Art 4.- La información contenida en un Mensaje de Datos,

reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia

probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones

fotostáticas.

Art 5.- Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las

disposiciones constitucionales y legales que garantizan los

derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a

la información personal.

Page 14: Ponencia Seguridad de Datos

Leyes Venezolanas

Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas Organismos vinculados

Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica

tiene por objeto acreditar, supervisar y controlar, en los

términos previstos en este Decreto-Ley y sus reglamentos, a

los Proveedores de Servicios de Certificación públicos o

privados.

SUSCERTE

VENCERT

Page 15: Ponencia Seguridad de Datos

Leyes Venezolanas

Ley especial contra los delitos informáticos

Publicado en Gaceta Oficial N° 37313,de fecha 30 de octubre de 2001

Art 20. Violación de la privacidad de la data o información de

carácter personal. El que por cualquier medio se apodere,

utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño,

la data o información personales de otro o sobre las cuales

tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un

computador o sistema que utilice tecnologías de información,

será penado con prisión de dos a seis años y multa de

doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Page 16: Ponencia Seguridad de Datos

Leyes Venezolanas

Ley especial contra los delitos informáticos

Publicado en Gaceta Oficial N° 37313,de fecha 30 de octubre de 2001

Art 22. Revelación indebida de data o información de carácter

personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los

hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la

data o información obtenidos por alguno de los medios

indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no

hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será

sancionado con prisión de dos a seis años y multa de

doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Page 17: Ponencia Seguridad de Datos

GRACIAS

Duglas Moreno