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PONENCIA INAUGURAL “ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS Y PERSPECTIVAS DE LA LEY” 12/04/2010 1 Inmaculada Gil Soriano Secretaría General Consejería de Sanidad y Consumo

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Page 1: PONENCIA INAUGURAL “ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS Y ... · la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 16/2003,

PONENCIA INAUGURAL “ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS Y

PERSPECTIVAS DE LA LEY”

12/04/2010 1

Inmaculada Gil SorianoSecretaría General

Consejería de Sanidad y Consumo

Page 2: PONENCIA INAUGURAL “ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS Y ... · la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 16/2003,

PRESENTACIÓN

� Evolución de la sanidad.

�Antecedentes normativos:• Internacionales.

• Estatales.• Autonómicos.� Planteamiento en la elaboración de la Ley 3/2009, de 11 de mayo.

� Tramitación:

• Administrativa.• parlamentaria.

� Perspectivas de futuro.12/04/2010 2

CURSO LEY 3/2009, DE 11 DE MAYO, DE DERECHOS Y DEBERES

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EVOLUCIÓN DE LA SANIDAD

�Crecimiento exponencial durante S. XX.

�Antecedentes históricos:• Revolución industrial.

• Demanda de la sanidad como un derecho.• Previsión social- sanidad.• Extensión progresiva. Avances científicos.

�Último tercio del siglo XX: • Universalización de la sanidad.

• Ampliación de las prestaciones.• Complejidad asistencial.

�Nace la preocupación por formular derechos.12/04/2010 3

CURSO LEY 3/2009, DE 11 DE MAYO, DE DERECHOS Y DEBERES

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Esquema evolutivo

Primera mitad del siglo XXProtección a la salud

� Sanidad individual y privada

� Simplicidad de los procesos asistenciales

Último tercio del siglo XX

� Universalización paulatina

� Complejidad asistencial

� “Deshumanización”

12/04/2010CURSO LEY 3/2009, DE 11 DE MAYO, DE DERECHOS Y DEBERES 4

Derecho básico sanidadNuevos derechos en relación

a la atención sanitaria

Derechos y deberes de los usuarios de la

sanidad

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ANTECEDENTES NORMATIVOS

A) Instrumentos internacionales de declaración de derechos.�Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

�Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950.

�Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961.

�Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966.

�Convenio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal de 28 de enero de 1981.

�Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989.

�Carta Europea de los niños hospitalizados de 16 de junio de 1986.

�Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, publicado en el DOE el 18 de diciembre de 2000.

�Convenio de 4 abril de 1997, para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, suscrito y en vigor en España desde el 1 de enero de 2000.

12/04/2010 5CURSO LEY 3/2009, DE 11 DE MAYO, DE DERECHOS Y DEBERES

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ANTECEDENTES NORMATIVOS

B) Tratamiento de los derechos de los usuarios y pacientes en legislación básica del Estado.

�Artículo 43 de la Constitución Española. (Derecho protección a la salud-reserva de Ley)

�Artículos 10,11 y 61 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

�Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

�Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

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ANTECEDENTES NORMATIVOSC) Legislación de las Comunidades Autónomas:

A.Leyes generales o “ad hoc” que, con mayor o menor extensión, regulan estos derechos en su conjunto.

B.Leyes de Salud o de Ordenación Sanitaria con previsiones concretas sobre derechos y deberes.

C.Leyes específicas de carácter sectorial que regulan derechos concretos del ámbito de la salud.

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A) Leyes autonómicas generales o “ad hoc”que regulan estos derechos en su conjunto.

� Ley 1/2003, de 28 de enero, de Derechos e

Información al Paciente de la Comunidad

Valenciana.

� LEY 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y

deberes de las personas en relación con la

salud de Castilla y León.

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B) Leyes de Salud o de Ordenación Sanitaria que contienen previsiones concretas sobre derechos y deberes.

� Ley 11/1994, de 26 julio, de Sanidad de Canarias.

� Ley 2/1998, de 15 junio, de Salud de Andalucía.

� Ley 7/2002, de 10 diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

� Ley 8/2000, de 30 noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

� Ley 12/2002, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Madrid.

� Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

� Ley 5/2003, de 4 abril, de Salud de las Islas Baleares.

� Ley 10/2001, de 28 junio, de Salud de Extremadura.

� Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.

� Ley 8/2008, de 10 julio, de Salud de Galicia.

� Ley Foral 10/1990, de 23 noviembre, Foral de Salud de Navarra.

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C) Leyes específicas de carácter sectorial que regulan derechos concretos del ámbito de la salud.

� Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada en Andalucía.

� Ley 7/2003, de 20 de octubre, regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in Vitro.

� Ley 1/2007, de 16 marzo, de investigación de reprogramación celular terapéutica de Andalucía.

� Ley 11/2007, de 26 noviembre, de Genética de Andalucía.

� Ley 1/2006, de 3 marzo, de Voluntades Anticipadas de Islas Baleares.

� Ley 7/2006, de 15 junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.

� Ley 6/2005, de 7 julio, de Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud de Castilla-La Mancha.

� Ley 24/2002, de 5 diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada de Castilla-La Mancha.

� Ley 3/2001, de 28 de marzo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes de Galicia.

� Ley 21/2000, de 29 diciembre, sobre los derechos de información relativos a la salud, la autonomía del paciente y la documentación clínica en Cataluña.

� Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información sanitaria y autonomía del paciente en Extremadura.

� Ley 1/2005, de 24 junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

� Ley 3/2005, de 23 mayo, que regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y crea el registro correspondiente de Madrid.

� Ley 6/2009, de 16 noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid

� Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad de La Rioja.

� Ley 7/2002, de 12 diciembre, de Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad en Euskadi.

� Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.

� Ley Foral 14/2008, de 2 julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada en Navarra.

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Ley 3/2009, de 11 de mayo, de derechos y deberes de los usuarios de la Región de Murcia

ELABORACIÓN.

• Fecha de inicio.

• Planteamiento en la elaboración (técnico).

• Análisis del derecho comparado.

• Objetivo último:

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Ley 3/2009, de 11 de mayo, de derechos y deberes de los usuarios de la Región de Murcia

TRAMITACIÓN.

1)Administrativa (artículo 46 de la ley 6/2004, de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia):

� Fase interna

� Fase externa

2)Parlamentaria.

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TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVAFase interna.

� Iniciativa del centro directivo competente.• Formalmente, Dirección General de Atención al Ciudadano,

Drogodependencias y Consumo (S.A.)

• Remisión del borrador inicial a todos los centros directivos de la Consejería y Servicio Murciano de Salud para sugerencias. Borrador preliminar definitivo.

�Documentación preparatoria:• Propuesta de la Secretaría autonómica.• Memoria técnica y jurídica.• Informe de necesidad y oportunidad.• Informe sobre impacto por razón de género.• Memoria o informe económico.

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TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVAFase interna.

� Trámite previo de remisión a la Dirección General de Administración Local.

� El expediente tramitado hasta ese momento se remite a la Comisión de Secretarios Generales que, tras su examen, eleva propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno, sobre los ulteriores trámites que deben obrar en el expediente, con especial referencia a otras consultas, dictámenes o informes que, a juicio de la Comisión, resulten oportunos, sin perjuicio de los que tengan carácter preceptivo.

12/04/2010 14CURSO LEY 3/2009, DE 11 DE MAYO, DE DERECHOS Y DEBERES

Aprobación en primera vuelta de posteriores trámites

Aprobación en primera vuelta de posteriores trámites

Consejo de Gobierno

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TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVAFase externa.

� 1. Consejerías.

� 2. Instituciones. Información pública.

� 3. Informes preceptivos.

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Instituciones. Información pública.� Todos los colegios profesionales del área socio-sanitaria:

o - Colegio Oficial de Médicoso - Colegio Oficial de Farmacéuticoso - Colegio Oficial de Veterinarioso - Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogoso - Colegio Oficial de Diplomados en Enfermeríao - Colegio Oficial de Podólogoso - Colegio Oficial de Fisioterapeutaso - Colegio Oficial de Biólogoso - Colegio Oficial de Químicoso - Colegio Oficial de Psicólogoso - Colegio de Ópticos-Optometristaso - Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Socialeso - Colegio Oficial de Protésicos Dentaleso - Colegio Oficial de Logopedas

� Asociación murciana de higienistas buco-dentales Hides.

� Asociación profesional de terapeutas ocupacionales de la Región de Murcia.

� Sindicato de Auxiliares de Enfermería

� Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia

� Academia de Farmacia de Santa María de España de la Región de Murcia.

� Unión Murciana de Hospitales.

� Colegio Notarial de Albacete.

� Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

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3. Informes preceptivos:

� Consejo Asesor Regional de Ética Asistencial.

� Consejo de Salud de la Región de Murcia.

� Consejo Regional de Consumo.

� Consejo de Cooperación Local.

� Consejo Económico y Social.

� Informe preceptivo de la Vicesecretaría. (valoración alegaciones)

� Consejo Jurídico de la Región de Murcia. (análisis jurídico)

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Acuerdo de 11-2-2009 Consejo de Gobierno

Aprobación del Anteproyecto de Ley de derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, como Proyecto de Ley, y ordena su posterior remisión a la

Asamblea Regional.

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TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA� Búsqueda de consenso con los grupos parlamentarios.

Infructuosa.

� Presentación de numerosas enmiendas. 37 del grupo socialista (10 aceptadas, 12 rechazadas y 15 transaccionadas) y 57 del grupo mixto.

� La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales celebró sesión para debate de las enmiendas parciales.

� Debate y votación en Pleno del dictamen de la Comisión y de las enmiendas reservadas el 22 de abril de 2009. votación: 26 votos a favor y 10 en contra, ninguna abstención.

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Aspectos destacablesAspectos destacables

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1. Recopilación en un único instrumento jurídico del conjunto de derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario, así como de los mecanismos de protección y garantía.

2. Concreción de los destinatarios y ámbito de aplicación de la norma: distinguiendo entre derechos y deberes aplicables en todo el sistema sanitario de la Región de Murcia y aquéllos exigibles en el ámbito del sistema sanitario público.

3. Introducir un título específico que contiene los principios rectores y también los ámbitos concretos de protección, que constituyen cinco grandes bloques de derechos en que éstos pueden ser ordenados y clasificados.

� Derechos relacionados con la promoción de la salud y la atención y asistencia sanitaria� Derechos relacionados con la intimidad y confidencialidad.� Derechos en materia de información y participación sanitaria.� Derechos relativos a la autonomía de la decisión.� Derechos en materia de documentación sanitaria.

4. Impulso de acciones para la humanización de la asistencia sanitaria, en especial respecto de determinados usuarios o colectivos que merezcan una especial protección.

5. Promoción del derecho de participación sanitaria de los ciudadanos, tanto en el ámbito individual como en el colectivo o social.

6. Determinación de las obligaciones de los usuarios respecto de su salud individual y de la salud colectiva, así como de los deberes en el acceso y uso de los servicios sanitarios y de las prestaciones sanitarias (presentación TSI, aceptación del informe de alta, anular una cita o servicio sanitario previamente programado).

7. Promoción de líneas de actuación que favorezcan el cumplimiento de estos derechos y deberes, como pueden ser: medidas para la mejora de la calidad de los servicios sanitarios, de los sistemas de información sanitaria o para la profundización de los aspectos relacionados con la ética asistencial.

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Perspectivas de FuturoPerspectivas de Futuro� La ley debe considerarse como un texto marco, que requiere un

posterior desarrollo.

� A corto plazo. Promover su conocimiento y difusión entre todos los agentes implicados:

� Usuarios y pacientes

� Profesionales sanitarios

� Administración Sanitaria

� A medio y largo plazo. Abordar de modo paulatino el desarrollo reglamentario de los derechos y deberes más importantes (asistencia sanitaria solidaria para extranjeros sin recursos, órganos de participación, información sobre el Sistema Sanitario, historia clínica y documentación sanitaria, elección de facultativo y centro…)

� A largo plazo. Los avances tecnológicos y sociales impulsaran la formulación de nuevos derechos u obligaciones tanto en el ámbito internacional como en el marco del Sistema Nacional de Salud, que hagan necesario o aconsejable su incorporación.

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