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PONENCIA BAJA CALIFONIA

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Page 1: PONENCIA BAJA CALIFONIA. EL ÚNICO FENÓMENO CONSTANTE DE LA CIVILIZACIÓN ES EL CAMBIO Dr. Phillip S. Berg

PONENCIA BAJA CALIFONIA

Page 2: PONENCIA BAJA CALIFONIA. EL ÚNICO FENÓMENO CONSTANTE DE LA CIVILIZACIÓN ES EL CAMBIO Dr. Phillip S. Berg

• “EL ÚNICO FENÓMENO CONSTANTE DE LA CIVILIZACIÓN ES EL CAMBIO” Dr. Phillip S. Berg.

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• La Ciencia Jurídica tiene una posición de participante la segunda la de un observador ( 6 ); bajo esa preselectiva, el jurista solamente proporciona criterios de corroboración o refutación de las teorías jurídicas, que desde la perspectiva empírica cambia, sin tomar en cuenta el entorno social o económico , ni siquiera actos meramente formales como por ejemplo, los actos de promulgación o derogación de normas , sin que ello implique que cambien en su origen, sino lo que en realidad cambia son los criterios corroborantes ya que las normas en sí mismas son entidades conceptuales cuyo valor de verdad es independiente de los cambios empíricos (7) por ello, “al dominar el mundo el estudio del derecho la dogmatica jurídica margina los enfoques verdaderamente explicativos del fenómeno jurídico que servirán para entender el buen o mal funcionamiento del sistema jurídico en el que vivimos, lo que desde luego incluye a la empresa y su contexto.

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CIENCIA DOGMATICA JURÍDICA •DERECHO PRIVADO •CIVIL•MERCANTIL •ETC

DERECHO PÚBLICO •CONSTITUCIONAL•FISCAL•ETC

CIENCIAS AUXILIARES DE LA CIENCIA JURIDICA

oHISTORIA DEL DERECHOoDOGMATICA JURIDICA oDERECHO COMPRADOoMETODOLOGIAoTEORIA GENERAL DEL DERECHOoFILOSOFIA DEL DERECHOoJUIRISPRUDENCIA SOCIOLOGICA•PENAL

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• Para considerarse como empresa como una entidad jurídica debe se deben considerar básicamente que contenga los siguientes elementos para su integración los que se enuncia a continuación ya que doctrinalmente se le reconoce como:

• Como sujeto de derecho; b) como universalidad, c) como patrimonio separado, d) como organización y como institución, e) como actividad profesional, f) como complejo laboral, y g) como entidad económicamente relevante (9)

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• Nuestro derecho está plagado de sinonimias para definir el término empresa entre las que figuran los vocablos de: establecimiento fabril o mercantil, empresa, almacén, tienda, fundo, finca, casa de comercio, comerciante, o persona moral (10) sin que ninguno otorgue una definición ni en su ámbito y mucho menos para utilizarla como referentes en otras partes del sistema o en una determinada “rama del derecho”

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• Como ‘principios’ que son, su vocación es gobernar la interpretación de normas de reglas positivas y la redacción de textos legales. Genéricamente el “principio” es “inducido o apoyado en reglas positivas; una vez formulado, su tendencia es operar como regla ( o superregla”) no positiva ( no promulgada por el legislador) pero a la cual se le reconoce “validez” y de la cual pueden derivarse interpretaciones y reglas “integrativas” (llenado de lagunas) . (…) Un dogma nunca es contrastado con la realidad ; no se espera de él que sea “practico” y en todo caso su “practicidad” nunca es medida; que vale por qué se sabe debe valer” (…). La dificultad del dogma, incluso de aquellos que nacieron para satisfacer una necesidad de adecuación al orden positivo, es que frecuentemente termina cumpliendo una función exactamente opuesta de aquella para la que fue destinado, con lo cual se convierte no sólo en un factor grave de desadecuación de la norma sino en factor de entorpecimiento de la reflexión jurídica”. (11)

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• el regreso finalista de los “principios” en que fuimos enseñados en materia societaria es el más urgente de los requerimientos de nuestro derecho privado; en ningún sector como este la discrepancia entre “el derecho de los profesores” y el “derecho de los abogados” ambas expresiones usadas en el sentido con que lo hace entre otros, Puig Brutau) ha acercado más primero a un arte de ingenio y supuesto alto tecnicismo desprovisto de conexión histórica y funcional que a una tentativa de organizar eficazmente el trabajo de los hombre dentro de las condiciones de producción y cultura que les toca vivir”. (12)

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• El término “organización” no proviene del derecho, aunque la doctrina lo ha utilizado. No es necesario explicar su contenido y significado, pues su uso extendido lo hace fácilmente comprensible” (13) quedando claro que las escuelas contemporáneas recurren al dogma para tratar explicar la realidad jurídica de la empresa , que no se limita a definir al sujeto de derecho sino en ocasiones lo confunde con el objeto que desde que se inició su “tipificación” comenzaron a asumir una función adicional “ el de la forma de organización legal de una unidad de explotación”. (14)

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• CONECEPCION AMPLIA • DERECHO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA• CONCEPCION RESTRINGIDA • DERECHO DE LA INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA• CONCEPCIONES INTERMEDIAS• DERECHO DE LA CONCENTRACION Y COLECTIVIZACION PRIVADA O PUBLICA• CRITERIO METODOLOGICO • UN ENFOQUE METODOLOGICO DE TODO EL DERECHO• • CRITERIO SUBEJETIVO• DERECHO DE LA EMPRESA• • CRITERIO OBJETIVO• DERECHO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD• • CRETERIO TELEOLOGICO • DERECHO QUE BUSCA EL DESARROLLO• DERECHO DE LA REALIZACION DE LA DEMOCRACIA ECONOMICA

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• DERECHO DE LA DEFENSA DE LOS ECONOMICAMENTE DEBILES• DEMENSION MAXIMA• ES UN NUEVO ORDENAMIENTO AL LADO DEL DERECHO TRADICIONAL• EL DERECHO QUE SOLO SE CONTRAPONE AL DERECHO ECONOMICO• ES UNA TERCERA RAMA DEL DERECHO(PRIVADO, PUBLICO Y

ECONOMICO)• ES UNA DISCIPLINA DEL DERECHO PRIVADO• ES UNA DISCIPLINA DEL DERECHO PUBLICO• ES UNA DISCIPLINA DEL DERECHO SOCIAL• DIMENSION MINIMA • ES UNA PARTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO• ES PARTE DEL DERCHO MERCANTIL

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• El holismo dentro de la ciencia sociales significa desentrañar los procesos constituidos en redes de relaciones interactivas dentro de una visión integradora de teorías dentro de una estructura social determinada existiendo metodológicamente integración de niveles macro ( modelo de desarrollo) messo ( políticas públicas y micro ( las instituciones y sus actores, significa también la recuperación histórica de las trayectorias de la tecnología y la educación, el reconocimiento de las conceptualizaciones acerca de la tecnología y de la educación y la situación del problema dentro del modelo de acumulación en la era de la globalización”.

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• Como observa el profesor William Twining , en la era de la globalización , y bajo esa perspectiva , el nuevo enfoque del derecho tiene necesariamente que poner énfasis en los siguientes puntos : “ ensanchar la disciplina jurídica desde el derecho, aunque con ayuda de las ciencias sociales y otros instrumentos, pero no viceversa; 2 estudiar, analizar y criticar las premisas implícitas con las que trabaja la tradición y sus consecuencias para la práctica del derecho; 3 examinar las políticas que le dan origen a las normas y las políticas que surgen de ellas; 4 elegir con plena libertad las teorías del derecho con las que se acerca un sujeto a los problemas de derecho; 5 establecer claramente un punto de vista que se asume para estudiar un fenómeno jurídico; 6 repensar las categorías jurídicas, con énfasis en aquellas partes del derecho que son excluidas y 7 estudiar el derecho y sus teorías de acuerdo a su contexto, a su historia y a su momento (18), superando la forma en que se ha vendió efectuando de manera fragmentada ahistórica y acrítica

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• 1. Existe un mundo real 2. Este mundo es independiente de nosotros en un sentido muy amplio 3 El que una descripción del mundo sea verdadera o falsa depende en buena medida del contenido de tal descripción y la manera de ser del mundo. 4 Hay muchas descripciones del mundo; tales descripciones del mundo pueden combinarse en una descripción en conjunto; pero descripciones incompletas no pueden ser verdaderas de manera conjunta; (…) los vocabularios pueden variar y cambia ; que ningún vocabulario tiene privilegios sobre los otros y que los fenómenos de percepción involucra siempre conceptualización e interpretación. 6 ciertas afirmaciones pueden tener sentido , pero su valor no es determinable; tales afirmaciones son epistológicamente poco valiosas si su valor de verdad no es determinable , al menos en principio. (23).

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• Registro No. 168677• Localización:

Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVIII, Octubre de 2008Página: 2176Tesis: I.4o.A. J/64JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

• EMPRESA. SU CONCEPTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. • La elucidación del concepto empresa en materia de competencia económica

responde a un criterio funcional, y abarca a cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica, por lo que si no cumple dicha condición, no es posible considerarla como empresa

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• En materia civil y mercantil los códigos mexicanos usan como sinónimos cuando menos los conceptos de establecimiento fabril, o mercantil, almacén , tienda , fundo, finca , casa de comercio, comerciante o persona moral, corporación o compañía sin que en ningún momento se otorgue definición de los mismos lo que se asume como dogma o principio reconocido por todos por todos los usuarios del derecho sin cuestionamiento alguno; en todo caso , en cada situación particular el juzgador se encargará de “clarificar” de manera “funcional “ el alcance del concepto en caso de contienda de ahí la disimbolidad de criterios jurisprudenciales para definir conceptos y situaciones jurídicas .

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• Los académicos señalan que ese fenómeno es universal dado que el derecho contiene tres niveles de lenguaje diferentes:

• “(1) El Lenguaje del legislador, (2) El lenguaje de la Ciencia Jurídica (metalenguaje respecto del (1) y el lenguaje de la teoría del derecho (metalenguaje respecto del 2) ”

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• Jurídicamente , el reconocimiento de las personas morales en si mismo no basta para determinar su nacionalidad, por lo que la doctrina ha recurrido a los siguientes criterios:

• El criterio formal• EL criterio de la nacionalidad de los asociados• El criterio del domicilio legal• El criterio del control (28)

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• El profesor Carlos Agusto Vanassco refuerza la posición que la Academia ha adoptado en relación a la legislación mercantil en América Latina que no define ni distingue claramente si regula al comerciante o a los elementos que conforman a la empresa de manera heterogenia cuando señala que:

• “(…) existe en la doctrina una gran variedad de teorías acerca de la naturaleza de la empresa, Esa teorías se pueden clasificar en objetivas y subjetivas: La teoría objetiva considera a la empresa como una universalidad de hecho, en la que los distintos elementos heterogéneos que la integran constituyen un todo único, una agrupación orgánica indivisible que se presenta así en la realidad por la funcionalidad que todos elementos logran tras el objetivo buscado por quien los ha amalgamado. Sin embargo, otra posición denominada atomística estima que la empresa, para el derecho, no constituye una unidad, dada la heterogeneidad de sus elementos, por lo que al no estar regulada por aquél no debe de reconocérsele tratamiento especial; Dentro de ésta concepción, se sostiene que los diversos elementos que la integran (por ejemplo , dinero, máquinas, inmuebles, materias primas, productos elaborados , marcas patentes) quedan regidos individualmente por el derecho, de acuerdo a la naturaleza jurídica de cada uno de ellos “. (29)

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• El conflicto es menor para el juzgador o para el litigante cuando comparece ante la jurisdicción mexicana para iniciar una acción o ejecutar una sentencia dictada en el extranjero ; existen empresa legalmente constituidas en el extranjero y se les reconoce como instituciones análogas en el derecho mexicano, pero que hacer ante la institución desconocida?

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• La respuesta en el sistema mexicano la otorga en artículo 14 del Código de procedimientos arriba citado que estatuye (30) :

• I. Se aplicara como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;

• La respuesta jurídica formal se relaciona con lo dispuesto por el articulo lo dispuesto por el artículo 19 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos para los Estados que establecen :

• “Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de Ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.

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• Utilizar un término en cualquier actividad humana refleja la “realidad” que se esté tratando de explicar en determinado contexto histórico lo que es también extensivo al mundo del derecho ya que “ (…) detrás de cada palabra hay un mundo o muchos mundos, dependiendo de sus usos y en el contexto en que las empleamos” . (2)

Page 24: PONENCIA BAJA CALIFONIA. EL ÚNICO FENÓMENO CONSTANTE DE LA CIVILIZACIÓN ES EL CAMBIO Dr. Phillip S. Berg

• El artículo 2737 señala que la autorización a que se refiere el artículo 28 Bis no se concederá a menos de que las personas morales extranjeras prueben:

• I. Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público;

• II. Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

• Además el artículo 2738 del Código Civil señala expresamente que una vez que fuere concedida la autorización por la Secretaria de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

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• el artículo 2737 señala que la autorización a que se refiere el artículo 28 Bis no se concederá a menos de que las personas morales extranjeras prueben:

• I. Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público;

• II. Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

• Además el artículo 2738 del Código Civil señala expresamente que una vez que fuere concedida la autorización por la Secretaria de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

• De ahí tenemos que para efecto de legitimación la legislación mexicana en una primera lectura y de manera más básica se establece que el criterio para “definir” a la empresa es el asimilable al de persona moral.

• El juzgador entonces, tendrá simplemente que definir si la persona moral accionante en juicio está constituida en México o en su país sede.

• •

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• Y en lo relativo a sentencia dictada en el extranjero , el articulo 1347 estatuye que las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:

• I. Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados en que México sea parte en materia de exhortos provenientes del extranjero;

• II. Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;

• III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este código. el juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar

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• una clausula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos; • IV. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de

asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas; • V. Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista

recurso ordinario en su contra; • VI. Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las

mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la secretaria de relaciones exteriores o a las autoridades del estado donde deba practicarse el emplazamiento.

• La misma regla se aplicara cuando se hubiera dictado sentencia definitiva; • VII. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden

público en México; y • VIII. Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos. • No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juez podrá negar la

ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o resoluciones jurisdiccionales extranjeras en casos análogos.

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ART 13 CC• I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la Republica o

en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; • II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su

domicilio; • III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así

como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;

• IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la Republica tratándose de materia federal; y

• V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

Page 29: PONENCIA BAJA CALIFONIA. EL ÚNICO FENÓMENO CONSTANTE DE LA CIVILIZACIÓN ES EL CAMBIO Dr. Phillip S. Berg

• el artículo 14 del Código Civil refiere que en la aplicación del derecho extranjero se observara lo siguiente: • I. Se aplicara como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la

información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; • II. Se aplicara el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso,

deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado;

• III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

• IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última, y

• V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, estos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.

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• Y el artículo 15 del mismo ordenamiento establece que no se aplicara el derecho extranjero:

• I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y

• II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano

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• ¿ Que hacer ante la institución desconocida? • La respuesta en el sistema mexicano la otorga

en artículo 14 del Código de procedimientos arriba citado que estatuye (30) :

• I. Se aplicara como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;

Page 32: PONENCIA BAJA CALIFONIA. EL ÚNICO FENÓMENO CONSTANTE DE LA CIVILIZACIÓN ES EL CAMBIO Dr. Phillip S. Berg

• Los académicos señalan que ese fenómeno es universal dado que el derecho contiene tres niveles de lenguaje diferentes:

• “(1) El Lenguaje del legislador, (2) El lenguaje de la Ciencia Jurídica (metalenguaje respecto del (1) y el lenguaje de la teoría del derecho (metalenguaje respecto del 2) “( 24).

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• “el derecho es un marco de significación desde el cual interpretamos a nuestro mundo social y nos interpretamos dentro de él” por el que se entiende “primero que nada, un ordenamiento normativo institucionalizado. Esto es el conjunto de normas vinculadas entre si que coexisten con pretensiones exclusivas a regular la conducta de un universo de individuos, acciones y / o hechos. A esta aceptación la llamaremos ”derecho positivo” . Ahora bien, “derecho” también se le llama a diversas disciplinas que estudian dicho conjunto normativo ( v.g historia del derecho, dogmatica jurídica, sociología del derecho, teoría del derecho, etc.) en todo o en parte en diferentes niveles de abstracción y desde diversos enfoques. A esta segunda acepción le llamaremos “ estudio del derecho”

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• siendo imposible que todos los mundos que percibimos sean iguales en todo tiempo y los marcos y sistemas legales son el claro reflejo de ello el marco legal de la empresa y los actos en torno a ello de que los rasgos característico de los cuerpos normativos que los rigen, sobre todo en materia mercantil y económica son en general “ (….) la inoperancia , la disfuncionalidad y la usencia d objetivos a largo plazo” ( 26) .

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• En materia económica , es difícil someter al control a la grandes empresas sobre todo cuando tiene el carácter de transicionales, refiere Leigh Haincher “ Independientemente de si se califican de convencionalmente , como “publicas “ o “privadas” , las organizaciones que normalmente dominan el espacio regulativo comparten algunas características importantes “ ; una de las características de su papel en el mercado es que “ las grandes empresas, no pueden ser vistas como meras “destinatarias” o “receptoras” de la regulación. Incluso aunque no éste incorporadas en el proceso formal de la ceración de reglas, las reglas no servirían de nada sin su cooperación generalizada”

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• Espacios regulativos “ es una construcción analítica (…) se define como el rango de cuestiones regulativas sujetas a decisión pública”

• Por ser un espacio 1) es susceptible de ocupación 2) ; Es susceptible de ser dividido de manera no equitativa (habrá actores principales y secundarios) 2 Existen espacios regulativos en funcionamiento de sectores

espacios regulativos “ es una construcción analítica (…) se define como el rango de cuestiones regulativas sujetas a decisión pública” Op cit p 19; Por ser un espacio 1) es susceptible de ocupación 2) ; Es susceptible de ser dividido de manera no equitativa (habrá actores principales y secundarios) 2 Existen espacios regulativos en funcionamiento de sectores

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• La Reforma del año 2000 de los Cometarios de la OCDE extendió la redacción del párrafo 24 para añadir que se entiende por significado de “dirección efectiva” : “ La sede de dirección efectiva es el lugar en donde se toman sustancialmente las decisiones comerciales clave y las decisiones de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades empresariales o profesionales de la entidad. La sede de dirección efectiva será en general el lugar donde la persona o grupo de personas que ejerce las funciones directivas( por ejemplo, un director o consejo de administración ) toma sus decisiones, el lugar donde se determinan las líneas de acción de la entidad como un todo; no obstante, no puede establecerse una regla precisa y debe de tomar en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes para determinar la sede de la dirección efectiva. Una entidad puede tener más de una sede de gestión pero sólo una sede de dirección efectiva”;

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• Los Tribunales han tomado como criterio para determina la sede de la dirección efectiva: 1. El lugar en que se encuentre el centro de dirección de mayor rango; 2 el lugar en que, de hecho, se realiza actividad económica; 3 factores legales como el lugar de su constitución o la ubicación del domicilio social; 4 El lugar en que los accionistas que controlan la entidad adoptan las decisiones de dirección y comerciales de la compañía; 5 el lugar de residencia de los directores”

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• DERECHO, CIENCIAS JURÍDICAS Y EL PRINCIPIO DOGMATICO DEL CONCEPTO DE EMPRESA.

• SUMARIO.- EL CONCEPTO DE EMPRESA NO HA SIDO DEFINIDO JURIDICAMENTE ; GENERALMENTE SE ASIMILA DE MANERA DOGMATICA EL TERMINO AL DE SOCIEDAD MERCANTIL O CULQUIER OTRO TIPO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION FEDERAL O EN SU CASO A ENTIDAD JURIDICA. LA JURISPRUDENCIA HA DETERMINADO QUE SE DEFINE DE MANERA “FUNCIONAL”. SE REQUIERE AMPLIAR LAS TRADICIONALES FRONTERAS DEL DERECHO UTILIZANDO HERRAMIENTAS COMO EL DERECHO ECONOMICO Y EL DERECHO CORPORATIVO EN UNA LECUTURA ANFIOBOLOGICA DEL DERECHO VISUALIZANDOLOS DE MANERA INTERDISCIPLINARIA Y TRANSDICIPLINARIA Y SISTEMICA

• PROCESALMENTE EXISTE CONFLICTO DE INTREPRETACION PARA RECONOCER INSTITUCIÓN EXTRANJERA DESCONOCIDA EN EL DERECHO MEXICANO POR LO QUE SE TIENE QUE RECURRIR A LO QUE LA DOCTRINA HA RECONOCIDO COMO EL CRITERIO FORMAL, EL CRITERIO DE LA NACIONALIDAD DE LOS ASOCIADOS, EL CRITERIO DEL DOMICILIO LEGAL Y EL CRITERIO DEL CONTROL RECONOCIDO EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES COMO El MODELO DE CONVENIO OCDE