políticas de trabajo y salarios

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UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS “ESPE” DE LAS POLITICAS DE TRABAJO Y SALARIOS. PARAGRAFO 4to

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Page 1: Políticas de trabajo y salarios

UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

“ESPE”

• DE LAS POLITICAS DE TRABAJO Y SALARIOS.

PARAGRAFO 4to

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REMUNERACION UNIFICADA.-

Se entiende como remuneración unificada, a la suma de las remuneraciones sectoriales aplicables desde 1 de enero de 2000, para los distintos sectores o actividad de trabajo .Los componentes salariales incorporados a partir de la fecha de vigencia de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador .

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Remuneración unificada

Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá cada año el salario básico unificado.

La fijación de estos, así como la revisión de los sueldos y salarios por sectores de trabajo que propongan las comisiones sectoriales; se referirán exclusivamente a trabajadores del sector privado.

Sector publico, lo hace el ministerios de relaciones laborales.

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Consejo nacional de trabajo y salarios

Organo tripartito, carácter consultivo del ministerio rector del trabajo.Ministerio emitirá normativa necesaria para su organización y conformación.Si no adoptare una resolución por consenso en la reunión convocada, se convocara una nueva reunión a más tardar dentro de los cinco días siguientes.

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consejo nacional de trabajo y salarios

Si aun así no se llegare al consenso. El Ministerio de Trabajo fijara los porcentajes.

Ministerio rector del trabajo, determina política y fijación de remuneración de los servidores públicos y obreros.

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Desarrollar el dialogo sobre políticas de trabajo, como también sobre fijación de remuneraciones.El consejo deberá asesorar al ministerio en cuanto a remuneraciones y aplicación de políticas de trabajo de acuerdo con la realidad.EL ministerio emitirá la normativa secundaria necesaria.

Atribuciones del consejo nacional de trabajo y salarios

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Reglamento del “consejo nacional de trabajo y salarios”

El Ministerio de Trabajo y Empleo dictara el reglamento para el funcionamiento del “Consejo Nacional de Trabajo y Salarios”

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Obligaciones de los empleadores

Las entidades publicas o semipublicas, las empresas o empleadores, tienen la obligación de proporcionar la información requerida para el cabal cumplimiento de las funciones del “Consejo Nacional de Trabajo y Salarios”

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Art. 122Comisiones sectoriales

Las comisiones sectoriales de fijación y revisión de sueldos y salarios y remuneraciones básicas mínimas unificadas, estarán integradas de la siguiente manera:

a) Un vocal nombrado por el ministro del trabajo y empleo.

b) Un vocal nombrado en representación de los empleadores.

c) Un vocal que represente a los trabajadores.

Los vocales que se hablan en las letras b y c serán designados por cada tipo de actividad de acuerdo con el reglamento correspondiente.

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Art. 123

Convocatoria a las comisiones sectoriales

El “consejo nacional de trabajo y salarios” convocaran a las comisiones sectoriales constituidas de conformidad con lo establecido en el articulo.

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Art. 124Acuerdo de la aprobación

La fijacion de sueldos y salarios que fueren establecidas de conformidad con las disposiciones de este parágrafo, serán aprobadas mediante acuerdo ministerial.

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Art. 125Representantes en el “Consejo Nacional de trabajo y salarios” y en las comisiones sectoriales.

Los representantes de los trabajadores y de los empleadores, tanto en el “consejo nacional de trabajo y salarios” como los comisiones sectoriales que se constituyan en cada rama de actividad, tendrán su respectivo suplente.

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Art. 126Consideraciones para las fijaciones de

sueldos, salarios y remuneraciones básicas mínimas unificadas.

Para la fijación de sueldos, salarios y remuneraciones básicas mínimas unificadas las comisiones tendrán en cuenta:1. Que el sueldo, salario o remuneraciones básica unificada

satisfaga las necesidades del trabajador.2. Las distintas ramas generales de la explotación industrial,

agrícolas, mercantil.3. El rendimiento efectivo del trabajador.4. Las sugerencias y motivaciones de los interesados, tanto

empleadores como trabajadores.

Page 14: Políticas de trabajo y salarios

ART. 127 RECURSO DE APELACIÓN

Si las resoluciones de la comisión no fueron tomadas por unanimidad, los miembros no conformes podrán apelar de ellas , en el termino de 3 días ante el “Consejo Nacional de Trabajo y Salarios para el cual decidirá lo conveniente.

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ART.128 ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD TECNICA SALARIAL

La Unidad Técnica Salarial tendrá las siguientes atribuciones:

• Recopilar y evaluar los datos relacionados con las condiciones de vida del trabajador, salarios percibidos, horas de labor, rendimientos,etc

• Podrá requerir los datos que necesité a las entidades publicas ,instituciones,empresas o empleadores ,especialmente pedir la exhibición de la contabilidad que llevan las empresas o empleadores ,y efectuar estudios en relación con la rama de trabajo, salarios mínimos o remuneraciones básicas se trate.

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• SANCION : Si requerida la empresa o empleador no exhibiere la contabilidad dentro del termino que se fijo ,tal omisión o negligencia será sancionada con multa del 25% del salario mínimo vital a juicio del Subsecretario de Trabajo ,hasta conseguir su presentación.

La Unidad Técnica Salarial podrá delegar a cualquier funcionario o persona técnica la revisión de la contabilidad propuesta:

b) Intervenir y dar las instrucciones y orientaciones que sean necesarias ,para suministrar los datos de que disponga para la fijación de sueldos .

c) Recopilar todos los datos e informaciones sobre salarios mínimos y coordinar su acción con las diferentes entidades de objetivo similar.

d) Llevar estadística general y clasificada ,tanto de las fijaciones de sueldos mínimos como de los datos e informaciones que se requieran para una integración en plano nacional de los sueldos .

Page 17: Políticas de trabajo y salarios

e)Planificar y orientar la política a seguirse en orden al sueldo, salario o remuneraciones básicas unificadas en el país.

f) Intervenir en las publicaciones de las fijaciones de sueldos, que para su validez ,necesariamente deben promulgarse en el Registro Oficial.

g)Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre la fijación de la remuneraciones

h)Las demás que señalen la ley y los reglamentos.

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ART.129 COMISIONES DE TRABAJOAdemás de las comisiones sectoriales, se conformaran y actuara comisiones de trabajo , en los casos señalados y de acuerdo con las normas legales y reglamentarias pertinentes

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ART.130 PROHIBICION DE INDEXACION

Prohíbe establecer el sueldo o remuneración básica mínima unificada o el salario sectorial unificado como referentes para reajustar toda clase de ingreso de los trabajadores públicos o privados ,siendo nula cualquier indexación con estas referencias.

Page 20: Políticas de trabajo y salarios

Unificación Salarial • Componentes Salariales• Se dejara de pagar los decimoquinto y

decimosexto que corresponde a bonificación complementaria y por compensación por el incremento de costo de vida mensual

• Durante el año 2000 $40 que estipula la ley• Componentes Salariales en proceso de

incorporación a las remuneraciones

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A la remuneración de los que laboran en maquila, tiempo parcial, artesanía, servicio domestico y cualquier actividad precaria, incorporan estos valores de manera proporcional.

A partir del 1 de Enero Valor a incorporarse Componentes salariales en proceso

de incorporación

2001 $8,00 $32,002002 $8,00 $24,002003 $8,00 $16,002004 $8,00 $8,002005 $8,00 $0,00

Page 22: Políticas de trabajo y salarios

Congelamiento del valor de la compensación por el incremento del costo de vida y de la

bonificación complementaria

Bonificación complementaria $28,00

Compensación por incremento de costo de vida $12,00

Page 23: Políticas de trabajo y salarios

Salario mínimo vital general

Para fines referenciales Determinación de sueldos y salarios Mediante leyes y convenios

Page 24: Políticas de trabajo y salarios

Limites a Brechas Remunerativas

Ministerio rector del Trabajo, a través de acuerdo ministerial limites a brechas salariales

Parámetros: Sector económico de la empresa Rentabilidad Numero de personas trabajadoras Responsabilidad empresarial Autoridad administrativa de trabajo