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Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 5 de septiembre de 2012. AUTOS Y VISTOS: Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, la Dra. Karina Rosario PERILLI, en su carácter de Presidente del debate, y en calidad de vocales los Dres. Luis IMAS y Luis Gustavo LOSADA, ante la presencia de la suscripta, Dra. Paula I. BELLINI, a fin de dictar sentencia en la presente causa N° 1915 caratulada: "BOGUNOVIC, JOSE JORGE S/ INFRACCION LEY 22.415” seguida con relación a José Jorge BOGUNOVIC, argentino, titular del D.N.I. Nº 4.885.937, separado, nacido el 28 de noviembre de 1939, hijo de Miguel y Dominga KRILIC, con domicilio real en la calle Manuel Estévez 1480, Avellaneda, provincia de Buenos Aires y constituido junto con sus letrados defensores, los Dres. Gerónimo Francisco BARBOSA y Luis Antonio GAUNA, en la calle Sarmiento 1981, piso 8°, de esta ciudad. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. Marcelo G. AGÜERO VERA, y en representación de la parte querellante (AFIP-DGA) la Dra. Cecilia STAGHEZZA y el Dr. Facundo MACHESICH. Y RESULTANDO: I.- Conforme se desprende de los requerimientos fiscales de elevación a juicio obrantes a fs. 2275/2290 y 2374/2381, en las presentes actuaciones se imputa a José Jorge BOGUNOVIC el haber participado en los actos que hicieron posible la extracción de la República Argentina de sustancia estupefaciente (479 kilogramos de cocaína) oculta en tubos metálicos, que fueron exportados mediante la destinación aduanera N° 10001ECO1007962F, que fue documentada por la sociedad exportadora HIRROS S.R.L. (CUIT N° 30-71043580-0). En dicha exportación actuó el despachante de Aduana Gustavo Daniel GUTIERREZ y la operación tuvo fecha de oficialización 21/01/2010, siendo que la mercadería involucrada fue declarada bajo la posición arancelaria N° 7601.20.00.000X y alojada en el contenedor ROLU4056380, que habría salido de Argentina en el buque LICAY, el 05/02/2010, con referencia al manifiesto 10001MANE005107J y al conocimiento de embarque SPVLCBUE100288-8, con destino a Valencia, Reino de España, lugar en que se produjo el hallazgo del estupefaciente. El hecho aludido fue calificado en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 863 y 866 segunda parte del Código Aduanero, y atribuido al nombrado BOGUNOVIC en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

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Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

///nos Aires, 5 de septiembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, la Dra.

Karina Rosario PERILLI, en su carácter de Presidente del debate, y en calidad de

vocales los Dres. Luis IMAS y Luis Gustavo LOSADA, ante la presencia de la

suscripta, Dra. Paula I. BELLINI, a fin de dictar sentencia en la presente causa N° 1915

caratulada: "BOGUNOVIC, JOSE JORGE S/ INFRACCION LEY 22.415” seguida

con relación a José Jorge BOGUNOVIC, argentino, titular del D.N.I. Nº 4.885.937,

separado, nacido el 28 de noviembre de 1939, hijo de Miguel y Dominga KRILIC, con

domicilio real en la calle Manuel Estévez 1480, Avellaneda, provincia de Buenos Aires

y constituido junto con sus letrados defensores, los Dres. Gerónimo Francisco

BARBOSA y Luis Antonio GAUNA, en la calle Sarmiento 1981, piso 8°, de esta

ciudad. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. Marcelo G.

AGÜERO VERA, y en representación de la parte querellante (AFIP-DGA) la Dra.

Cecilia STAGHEZZA y el Dr. Facundo MACHESICH.

Y RESULTANDO:

I.- Conforme se desprende de los requerimientos fiscales de elevación a juicio

obrantes a fs. 2275/2290 y 2374/2381, en las presentes actuaciones se imputa a José

Jorge BOGUNOVIC el haber participado en los actos que hicieron posible la

extracción de la República Argentina de sustancia estupefaciente (479 kilogramos de

cocaína) oculta en tubos metálicos, que fueron exportados mediante la destinación

aduanera N° 10001ECO1007962F, que fue documentada por la sociedad exportadora

HIRROS S.R.L. (CUIT N° 30-71043580-0). En dicha exportación actuó el despachante

de Aduana Gustavo Daniel GUTIERREZ y la operación tuvo fecha de oficialización

21/01/2010, siendo que la mercadería involucrada fue declarada bajo la posición

arancelaria N° 7601.20.00.000X y alojada en el contenedor ROLU4056380, que habría

salido de Argentina en el buque LICAY, el 05/02/2010, con referencia al manifiesto

10001MANE005107J y al conocimiento de embarque SPVLCBUE100288-8, con

destino a Valencia, Reino de España, lugar en que se produjo el hallazgo del

estupefaciente.

El hecho aludido fue calificado en orden al delito previsto y reprimido por los

arts. 863 y 866 segunda parte del Código Aduanero, y atribuido al nombrado

BOGUNOVIC en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

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II.- DEL DEBATE:

a) Elementos de convicción.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 385 del CPPN, se encontraban a

disposición de las partes para su exhibición, los elementos señalados a fs. 2467/2471, a

saber: 1) Destinación aduanera N° 10001ECO1007962F escaneado, obrante a fs.

123/139. 2) Bill of Landing SPVLC 10006 de Maritine Services Line, obrante a fs.

139. 3) Documentación aportada por el depósito fiscal Murchinson, obrante a fs.

219/231. 4) Copia del “informe analítico” en el marco de la causa 484/10 remitido por

el Servicio de Investigaciones de estupefacientes de la Aduana de España, obrante a fs.

653. 5) Sobre n° 1 conteniendo carpeta azul transparente con remitos n° 278, 279, 281,

282, 284, 308, 376, 541, 582, dos remitos de Aluar y denuncia policial de Miguel

Ángel Delevaux, reservado en Secretaría. 6) Sobre n° 2 conteniendo carpeta I de

“Hirros SRL” conteniendo DI 10001ECO1007962 F copia certificada escaneado,

carpeta II conteniendo DI 0900 1ECO 1 084096 Z copia certificada escaneado; carpeta

III carpeta certificada del exp. De 28/01/09 de Hirros, carpeta IV de “Hirros SRL” que

contiene copia certificada del exp. De fecha 8/8/09, reservado en Secretaría. 7) Sobre

n° 3 conteniendo factura de BACTSSA n° FCA- 0009-00225853 por U$S 937, 55,

reservado en Secretaría. 8) Sobre n° 4 conteniendo actuaciones de AFIP N° 13593-338-

2010 y n° 13593-337-2010 y CD, reservado en Secretaría. 9) Sobre n° 5 conteniendo

resumen ejecutivo de la cuenta n° 2/034055/036 de Aluar Aluminio Argentino,

reservado en Secretaría. 10) Sobre n° 6 conteniendo informes bancarios reservado en

Secretaria. 11) Sobre n° 7 conteniendo 6 informes de la Policía Federal Argentina,

reservado en Secretaría. 12) Sobre n° 8 con informes del Banco Francés, un oficio del

Banco Provincia y un oficio del Banco HSBC, reservado en Secretaría. 13) Sobre n° 9

conteniendo un CD, reservado en Secretaría. 14) Sobre n° 10 resumen de la cuenta

2/034055/036 de Aluar Aluminio Argentino, reservado en Secretaría. 15) Sobre n° 11

con planilla de datos de “S&G CONSTRUCCIONES”, constancia de inscripción de

AFIP, formulario CM 01 y contrato constitutivo de la empresa, reservado en Secretaría.

16) Demás documentación y efectos, certificados a fs. 2416 (conf. fs. 2419 vta.). 17)

informe de de la División Operaciones Federales de la PFA, obrante a fs. 645/646,

650/651, 657, 661, 930, 939/949, y 977/978. 18) Informe del Banco Citi de fs. 1732.

19) Documentación de fs. 1741/1758. 20) Poder de Hirros SRL, a favor de Bogunovic,

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fs. 95.

b) Declaración indagatoria:

José Jorge BOGUNOVIC, durante el debate, reconoció su firma inserta en las

declaraciones indagatorias prestadas en la instrucción obrantes a fs. 1501/6 y

1563/1573 y manifestó que hacía unos diez años había conocido a Ramón Claro

RAMÍREZ. Que se lo habían presentado, pero que no podía precisar quién los había

presentado. Que en 2008 el nombrado le había dicho que vendría de España un amigo

de un amigo de él que compraría cosas para exportar y que instalaría una oficina. Que

durante el primer trimestre de 2009 vino al país esta persona, que se llamaba Francisco

Javier GARCÍA JIMÉNEZ. Que le dijo que tenía que comprar una sociedad, y que de

hecho compró HIRROS SRL a dos personas que se lo transfirieron. Que cuando vino

en 2008 él ya estaba exportando aluminio, y que tenía entendido que lo hacía con el

despachante Sr. Guzmán. Que le ofreció trabajar con él, y como el nombrado era

jubilado, le contesto que le vendría bien. Que aproximadamente cada tres meses García

venía al país y realizaba operaciones de exportación. Que tenía una oficina en la Avda.

Santa Fe y Cerrito. Que con el tiempo le ofreció comenzar a trabajar con él y alquiló

una oficina en la calle Bartolomé Mitre al 1600 5° piso departamento “B”. Que había

que pintar e instalar muebles, y que le daba dinero para el nombrado se ocupara de esos

detalles. Que en determinado momento le dijo que de otra empresa le traerían unos

papeles, para hacer una operación con HIRROS SRL. Que le pidió que tomara contacto

con ALUAR, y que como no conocía a nadie buscó en la guía comercial y llamó por

teléfono. Que le dijeron que se comunicara con el Sr. Horacio de la firma ALUAR. Que

concurrió a dicha firma en compañía de MUNIN y Ramírez, quienes integraban

HIRROS SRL y se les requirió documentación de la firma, y que él personalmente se

ocupó de llevarla a ALUAR. Que las especificaciones técnicas de la cantidad y calidad

de aluminio se las iba indicando Franciso desde España, con quien se comunicaba vía

telefónica o por fax. Que el dinero para depositar los pagos correspondientes se lo

acercaba un hombre llamado Juan, y luego el declarante lo depositaba en la cuenta del

Citibank de ALUAR. Que también le pidieron que consiguiera un depósito para

trabajar el aluminio para máquinas agrícolas. Que entonces se alquiló el depósito de

Dock Sud. Que Juan le avisaba cuando retiraban la mercadería de ese depósito y desde

allí se dirigían a Tigre. Que con el tiempo, aproximadamente a los tres meses, venía

Francisco para hacer para concretar la exportación. Que en ese momento se volvía a

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traer el material desde Tigre al depósito de Dock Sud. Que luego la empresa de Dock

Sud llevaba la mercadería al puerto. Que toda esa documentación era manejada

personalmente con Francisco con el despachante de aduana. Que una vez el declarante

acompañó al chofer, pero que en todas las oportunidades restantes fue Francisco el que

los acompañó. A preguntas de la querella, manifestó que Francisco Javier GARCÍA

JIMÉNEZ era la persona que manejaba todo y vivía en España y venía cada tanto. Que

se comunicaban vía mail. Que él le indicaba al declarante el material de aluminio que

tenía que comprar. Que no siempre se compraba el mismo material. Que no sabía por

qué la mercadería a veces iba a Tigre, y que nunca había concurrido a ese depósito. Que

en una oportunidad había preguntado a Francisco los datos personales de Juan, pero

que le había respondido que no lo recordaba. Que las operaciones con ALUAR las

hacía S&G y que luego la exportación la hacía HIRROS SRL. Que nunca había

trabajado en S&G. Que no sabía por qué ni para qué el material era remitido a Tigre.

Que en una oportunidad viajó al Paraguay con Francisco, en fecha que no podía

precisar. Que permanecieron allí por tres días, pero que el negocio que querían

concretar no se había hecho efectivo. A preguntas de la Fiscalía, expresó que cuando en

anteriores declaraciones había hecho referencia a Norberto, había confundido el

nombre, que en realidad esa persona era Juan. Que Juan pagaba los fletes a los

camioneros cuando se hacían los traslados del material. Que como MUNIN era una

persona que a veces estaba ebria, Francisco le había dicho al declarante que le haría un

poder para que él hiciera los trámites de la empresa. Que en HIRROS SRL el

declarante cobraba en negro. Que con Ramírez se veía todos los días, y que con

MUNIN cada tanto, a veces cada dos meses cuando venía a traer documentación. Que

él único que hablaba de las exportaciones era Francisco. Que Ramón Claro a veces

decía que Francisco le debía plata y que no se la mandaba. Que las órdenes de comprar

mercadería las recibía de Francisco. Que cuando había que pagar, él pedía plata a Juan.

Que el alquiler de la oficina lo pagaba el declarante con dinero que le mandaba Juan,

porque el propietario de la oficina estaba en el mismo edificio. Que no le daban

explicación respecto del motivo por el que las operaciones eran realizadas por S&G y

no por HIRROS. Que como era simplemente un empleado, no hacía preguntas a los

integrantes de HIRROS sobre esta circunstancia. Que no conocía a nadie de S&G y

tampoco había concurrido nunca a dicha firma. Que el aluminio era recibido en el

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depósito en pallets con unos sunchos. Que en ese mismo estado era remitida al depósito

de Tigre. Que cuando la mercadería volvía de Tigre venía con sunchos y ya envuelta en

plástico. Que a su criterio el tamaño de la mercadería que volvía de Tigre era idéntico al

que venía de ALUAR. Que no tenía un trato muy fluido con el despachante de aduana.

Que a fines de 2009 recordaba haber concurrido a la oficina del despachante y le había

llamado la atención que el despachante le dijo que el nombre de la persona que vivía en

España era José García y no Francisco Javier. Quien pagaba los honorarios del

despachante era Francisco en forma directa. Que conocía a Leonel MANGINI por ser

un amigo de él. Que Leonel había trabajado de chico en el campo y tenía muchos

contactos y que como Francisco quería armar una empresa para exportar esos

productos, el declarante había presentado a Francisco y MANGINI. Que Francisco le

prometió dividir en tres la utilidad que quedara de las operaciones de exportación que

se realizaran. Que nunca se hizo ninguna exportación por este concepto. Que conocía a

Krilux SA, pero que no tenía ninguna relación de HIRROS. Que el declarante no tenía

conocimiento alguno de exportaciones y que Francisco le había ofrecido trabajar con él

sólo porque sabía que había trabajado en empresas constructoras y que tenía

conocimientos de trabajos administrativos. Que no sabía cómo era el giro comercial de

HIRROS SRL. Que él hacía movimientos de cuentas de HIRROS sólo a pedido de

Francisco. Que en una oportunidad recordaba haber ido a la entidad bancaria a extraer

dinero. Que no firmaba cheques por HIRROS. Que la documentación aduanera por los

trámites de exportación era suscripta por MUNIN y por el despachante de aduana. Que

las facturas eran suscriptas por Francisco personalmente. A pedido de la Fiscalía, se

exhibieron al imputado las facturas obrantes a fs. 709, 711, 714, 716, 718 y 721. El

imputado desconoció la documentación, agregando que no conocía ninguna factura de

ALUAR. También se le exhibió la factura 278 reservada en el Sobre 1, y reconoció su

firma inserta en la misma. Que respecto del recibo 279 manifestó que figuraba Claudio

Enrique SILVEIRA y que ese señor conocía la dirección exacta del depósito de Tigre.

Que el remito 278 había sido completado por el declarante. Que creía que el remito

había sido completado en 2009. Que con posterioridad, los demás remitos fueron

hechos directamente por gente del depósito. Que tomó conocimiento de la existencia de

material estupefaciente en el aluminio por un llamado del despachante de aduana que lo

despertó contándole lo que había ocurrido. Que entonces compró el diario Clarín y se

enteró de las noticias. Que inmediatamente lo llamó a Francisco a España, quien

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admitió que era verdad. Que luego fue a buscar a Claro RAMÍREZ, pero que le

respondieron que supuestamente estaba en España. Que cuando volvió le contó que se

había ido a España porque le había conseguido un crédito a una empresa. Que a

MUNIN no lo vio nunca más. Que cuando volvió al domicilio de HIRROS ya se habían

llevado todo. Que ello ocurrió en el transcurso de un fin de semana. Que creía que

habían sacado las cosas a la noche. Que se habían llevado hasta su agenda. Que no

conocía a Rafael CITINO. Que nunca volvió a hablar con el despachante de aduana

con posterioridad a lo ocurrido. A preguntas de la Defensa, manifestó que los papeles

de S&G se los mandaron con una moto. Que el contrato de alquiler de la oficina había

sido suscripto por MUNIN. Que Juan, Miguel o MUNIN eran quienes habrían

contratado el depósito de Tigre. Que en la cuenta de HIRROS estaba autorizado como

firmante. Que el poder de HIRROS lo utilizó una vez que le dio una copia a la AFIP en

agosto o septiembre de 2009. Que empezó a trabajar para HIRROS a principios de

marzo de 2009. Exhibidas que le fueran las fotos reservadas a fs. 85 y 107 del Anexo

reservado en Secretaría manifestó que no reconocía a quiénes aparecían en ellas.

Exhibidas que le fueran las fotografías obrantes a fs. 160/1 y 165 manifestó que nunca

había visto el aluminio tal como se veía en las fotos. Exhibida la fs. 164 manifestó que

entendía que se trataba del auto en el que andaba Juan. A preguntas del Dr. IMAS

manifestó que en el depósito de la calle Manuel Estévez ingresó mercadería

proveniente de ALUAR y que no se produjo ninguna transformación en el aluminio.

Que en ese depósito había un sereno. Que la mercadería tenía un valor de

aproximadamente Dólares Treinta Mil. Que por el depósito de la mercadería no le

entregan recibos porque eran amigos y vecinos. Que no habían pensado en la

posibilidad de un siniestro. Que no sabía si S&G tenía antecedentes comerciales. Que la

mercadería que salía de ALUAR venía consignada y facturada a S&G, que llegaba al

depósito de Dock Sud, que entonces el declarante llamaba a Juan y éste último

ordenaba el traslado a Tigre. Que como había confianza con Beto, el dueño del

depósito, las órdenes para el retiro de la mercadería las impartía directamente en forma

verbal. Que no sabía quién representaba a S&G. Que HIRROS exportaba, pero que no

sabía quién facturaba a HIRROS esa mercadería que de ALUAR venía consignada a

nombre de S&G. Que los cilindros de aluminio tenían un diámetro de 220 mm y que

eran todos macizos. Que el tamaño de los cilindros era similar al que podía observarse

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en las fotografías que le fueron exhibidas, pero que los que él había visto eran macizos.

Que GARCÍA JIMÉNEZ era una persona robusta, de bigotes finitos, rubio, con

papada, que según sus propias manifestaciones era abogado y había sido juez en

España.

Se recibió declaración indagatoria ampliatoria, oportunidad en la que manifestó

que comenzó a trabajar en HIRROS SRL desde los primeros días de marzo de 2009,

oportunidad en la que se había suscripto el contrato de locación. Que le habían pedido

que se encargara de los arreglos y pintura necesarios para la oficina. Que la oficina la

consiguieron Francisco y Ramón y lo invitaron a verla. Negó haber contactado al

propietario telefónicamente, agregando que él conoció la oficina a pedido de Francisco

y Ramón. Que como a Francisco le gustó, la alquilaron. Que el día de la firma del

contrato estaban MUNIN, Ramón y Francisco, quien le entregó los tres mil dólares para

dárselos a DOCTORIVICH por la garantía. Que tuvo trato con éste último a partir de

ese momento, cuando le abonaba el aquiler. Que había conocido a MUNIN, a Ramón, a

Francisco y a Juan. Que este último era quien le entregaba el dinero para pagar los

pedidos. Que en el expediente había una fotocopia de un pasaporte que correspondía a

Francisco. Que no podía precisar exactamente cuántas operaciones había realizado con

ALUAR, pero que eran aproximadamente cuatro o cinco. Que con relación al depósito

de Tigre quería aclarar que cuando pasó todo lo ocurrido en la causa, cuando Francisco

Javier vino en marzo, le dijo que quería conocer el taller; dónde está Juan, y a Miguel,

que vayan a Mar del Plata a conocerlo. Que fueron al Tigre y doblaron por la Ruta 197,

para él el Tigre era cerca pero siguieron un poco más. Que llegaron a una estación de

Isaura y doblaron. Que luego hicieron dos cuadras y volvió a doblar a la izquierda. Que

sobre el lado derecho arriba había un cartel de una inmobiliaria anunciando un alquiler,

que estaba en el auto con Francisco y Leonel MANGINI, que Francisco no quiso que

bajaran del auto y se fueron. Que de ese depósito no dijo nada porque no le creyó a

Francisco. Que el depósito estaba con la persiana baja y parecía cerrado. Que Juan

estaba en contacto con Francisco, y que le habrían hablado de un Sr. Miguel a quien

nunca conoció, que viviría en Mar del Plata y que según dichos sería el financista. Que

le propuso a Francisco ir a Mar del Plata, a lo que Francisco se negó. Que quería

conocer a Miguel y quería saber qué era lo que pasaba con el aluminio porque lo habían

involucrado en algo en lo que él no tenía nada que ver. Que Juan era una persona de

barbita y canoso, medio rengo. Que era la persona con la que había dicho uno de los

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testigos que concurría al depósito con una F-100 a buscar un pallet. Que no sabía si la

camioneta era de Juan o si era un flete. Que el camión era gris clarito y tenía una

pluma, no pertenecía a ninguna empresa comercial, y que lo llamaba Juan y le decía

que iban a retirar mercadería y él avisaba que se iba a llevar la mercadería. Que un día

habló con el camionero del camión de la pluma en el depósito y le dijo que estaba

esperando a Juan para cargar, que cuando llegaba Juan recién se cargaba. Que le

preguntó al camionero dónde llevaban la mercadería y le dijo al Tigre. Que con

posterioridad a los hechos no volvió al galpón porque no quedaba en el Tigre, quedaba

ahí donde dicen que es y es lejos, y no tenía medios económicos suficientes para gastar

combustible. Que Francisco nunca le habló de Enrique MALISIA. Que sólo le hablaba

de MUNIN, de Juan y de Miguel. Que cuando se casó estuvo trabajando en Comodoro

Rivadavia. Que trabajó en el Ministerio de Trabajo y en YPF. Que allí estuvo hasta

1973 porque los hijos de su esposa estaban terminando el secundario, y decían que

empezarían la facultad. Que se instalaron entonces en Ituzaingó a diez cuadras de la

plaza. Que entró a trabajar como liquidador de sueldos y jornales en la empresa

Maragua, que empezó a hacer el mercado central. Que después trabajó en Meijide en

construcciones como encargado de personal. Que pagaba quincenas e inspeccionaba las

obras. Que en HIRROS SRL era un empleado y no podía tomar decisiones, que hacía lo

que le decían. Que la mercadería que salía a ALUAR nunca se llevó a la Terminal

directamente. Que llegaba al depósito, que primero la mercadería iba a Tigre, después

volvía y luego se iba al puerto. Que los barrotes venían con zunchos de ALUAR y el

plástico se lo colocaban en el Tigre. Que nunca le pidieron que consiguiera custodia

para los camiones. Que en una oportunidad había acompañado a un chofer a

MURCHINSON. Que en esa oportunidad Francisco había venido con su mujer por su

aniversario de casado o su cumpleaños, y le pidió que fuera al depósito. Que como no

quería ir en colectivo, le pidió al Sr. PÉREZ si podía ir en el camión, a lo que el

nombrado accedió. A preguntas de la Fiscalía, manifestó que solo conocía a Juan

porque era quien le acercaba el dinero para comprar, que nunca fue a la casa o preguntó

el apellido porque era un empleado. Que quería preguntarle lo que había pasado. Que

para él los responsables eran Juan, MUNIN y Miguel, que no sabe si Ramón porque

estaba acá, que era de la sociedad, pero por lo que hablaba no sabía nada. Que había

pedido ir a Mar del Plata porque quería hablar con Miguel. Que Francisco nombraba a

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Miguel y le decía que vivía en Mar del Plata y que era el financista de las operaciones

de compra de aluminio. Que nunca vio a esa persona en la oficina. Que jamás habló

telefónicamente con Miguel. Que cuando Francisco no se quiso bajar en el galón de

Tigre no le creyó, porque si una persona quiere saber la verdad se tiene que bajar,

averiguar, hablar con algún vecino, preguntar en el taller metalúrgico. Que como

Francisco no quería no fueron porque era su patrón. Que cuando se retiraba la

mercadería para llevar a Tigre y cuando volvía la mercadería al depósito, Juan se hacía

presente. Que el declarante llamaba por teléfono al galpón de 4PL para ver si había

llegado de ALUAR y luego le informaba a Juan que la mercadería ya había ingresado al

depósito. Que Juan le decía que al día siguiente la iban a retirar. Que Juan tenía trato

con la gente de 4PL y disponía los traslados. Que el dicente le avisaba a PEREZ que

Juan iba a ir a retirar la mercadería. Que a veces la mercadería estaba más de dos meses

en Tigre, y que cuando estaba lista venía Francisco de España y hacía todo el trato con

el despachante. Que cuando fueron al depósito de Tigre fueron con su auto, vieron un

galón cerrado con un cartel que se alquilaba, que fue en marzo del 2010, que Francisco

fue el que dijo que ese era el depósito. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes

a fs. 2604/5 manifestó que no era el depósito al que había ido en Tigre, que el depósito

tiene persiana en todo el frente. Que las indicaciones que dio MANGINI coincidían con

el recorrido pero que el de las fotos no era el galón, que si lo llevan puede decir dónde

está. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 1676 reconoció la fotografía

como correspondiente a Francisco Javier GARCIA JIMÉNEZ. Que en su anterior

declaración no comentó que conocía al depósito porque no le creyó a Francisco que ese

era el depósito porque no se quería bajar, porque no se le cruzó comentarlo. Que había

dicho que no conocía ningún depósito porque para conocer una persona un depósito

tiene que estar en el depósito. Que él no había estado, no sabía que ahí había un

depósito. Que no conocía a la empresa Aluminios del Sur SA. A preguntas de la

querella, manifestó que en febrero de 2010 creía que Ramón Claro RAMÍREZ había

regresado de España. Que le había dicho que conseguía financiaciones para empresas

constructoras. Que supuestamente viajaba con los gastos pagos de esas empresas. Que

el declarante formaba parte de la Cámara Argentino Serbia y que estuvo

aproximadamente dos meses. Que cuando finalizó el contrato de locación de la oficina

de Avda. Perón él mandó a buscar muebles, pero la documentación no la sacó él. Que

Francisco y Ramón tenían llave. Que le debían cinco sueldos aproximadamente.

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Se amplió su declaración indagatoria ocasión en la que manifestó que quería

aportar algunos datos. Que tenía un papel para aportar con los domicilios, que es un

remito que firmaba SILVEYRA cuando retiraba con Juan de a un pallet de 4PL, que se

ordenó incorporarlo al debate. Que figura el número de documento y la patente. Que

también tiene otro remito de un camionero que retiraba de a más ballets, figura el

nombre y el documento. Que efectuó averiguaciones y sus nietos buscaron en Internet.

Que el Sr. SILVEYRA vivía en Monte Grande con número de teléfono 4933-5304.

Que sabía que había votado por Versalles, lejos de su domicilio real. Que el viernes

pasado se había comunicado telefónicamente a ese número y que una hermana le había

dicho que se encontraría internado. Que el otro chofer viviría en Esmeralda 618 CABA

teléfono 5258-6551, que ahí vive la hija. Que también tenía un domicilio en Mar del

Plata y un teléfono que no atendió nadie. Que quería insistir que las fotografías

obrantes a fs. 2605 y sgtes. no pertenecían al galpón. Solicitó ser llevado al galpón

junto al testigo MANGINI y verificar cuál es el galpón. Que no recordaba haber

escuchado a Francisco Javier manifestar que Miguel vivía en la calle Buenos Aires,

sino que por el contrario recordaba que le había dicho que el nombrado tenía un chalet

grande, pero no que viviera en un departamento. Que el español le dijo que Miguel era

el financista, el que ponía el dinero en Buenos Aires para comprar el producto. Que no

retiró los trescientos veinte mil pesos, que no sabía que había ese dinero en la cuenta.

Que lo máximo que retiro fueron veinte o treinta mil pesos. A preguntas del Tribunal

dijo que el galpón era grande, viejo sin revoque, con una cortina y en la derecha un

cartel que decía se alquila, no tenía rejas ni portón, tenía una cortina levadiza. Que está

en la ubicación que dice MANGINI, que lo único que podía haber pasado es que lo

hayan modificado. Que lo que estaba en la foto él no lo vio, que a la vuelta había una

metalúrgica. Que pararon y él dijo que se quería bajar, que quería conocer o preguntar a

alguien que es lo que había ahí. Que el español dijo que mejor se vayan porque alguien

los podía ver y no quiso que se bajen. Que no pudo ver el cartel de la inmobiliaria

porque era chico y él usaba lentes. No reconoció el cartel de la foto que se le exhibió. A

preguntas del Sr. Fiscal dijo que la ubicación física del galpón es donde dijo

MANGINI, que no recuerda el nombre la calle porque no prestó atención, que solo

quería ver donde quedaba. Que cuando ve un lugar puede ir diez veces. Que el galpón

estaba con la persiana baja, que no había rejas, a la derecha había un baldío. A

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preguntas de la querella manifestó que los cheques de la cuenta de HIRROS SRL los

tenía Francisco y eran suscriptos por MUNIN. Que tenía un teléfono Nextel que era

radio, que lo dejaba en la oficina de HIRROS SRL y que había desaparecido con

posterioridad a que los hechos tomaran estado público, cuando se llevaron los papeles.

Que con posterioridad había sacado un celular claro a su nombre. Que no conoce a

GARCIA GUSI. Exhibida que le fuera la constancia obrante a fs. 107 del exhorto

manifestó que podía ser, aunque un poco cambiado, Francisco Javier GARCÍA

JIMÉNEZ.

c) Declaraciones Testimoniales:

1.- Leonardo CAGNUNE, dijo ser operador de Scanner de la AFIP-DGA.

Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 123, 133/9, 347/9 reconoció su

firma inserta en las mismas. Manifestó que intervino en el procedimiento de autos

como operador del scanner, utilizando un scanner móvil que se encuentran en el puerto

de buenos aires. Que se trata de equipos de rayos X, que a través de una computadora

muestran escalas de grises con el interior de aquello que es escaneado. Que ese scanner

no tenía el software para diferenciar material orgánico o inorgánico, y sólo servía para

ver densidades o formas. Que en el caso de la mercadería de autos en particular, no

podían observar si en el interior de los cilindros había materia orgánica o inorgánica.

Que recordaba que en la imagen se veía el cilindro, los bordes y una parte menos

densa. Que podían relacionarse con rollos de papel en los que viniera el tubo. Que

mientras más densidad tiene la materia menos rayos penetran y menos puede detectar el

scanner. Que los motivos para volver a pasar cargas por el scanner, podía ser a pedido

de aduana, o bien por ser un alerta de narcotráfico, también podría depender del canal y

algunos casos en que el verificador lo solicitara en forma expresa. Exhibida que le fuera

la fotografía obrante a fs. 161, no pudo precisar el grado de densidad de la mercadería.

2.- Héctor Alfredo FERNANDEZ, manifestó ser Jefe Interino de la División

Registros Especiales Aduaneros de la AFIP. Exhibidas que le fueran las constancias

obrantes a fs. 1/8 reconoció su firma inserta en las mismas. Manifestó que las

actuaciones fueron remitidas de la División Narcotráfico de la Aduana. Que no

recordaba concretamente si había tenido algún otro tipo de intervención en autos con

posterioridad a la formulación de la denuncia.

3.- Jorge Fabio BRIZUELA, dijo ser guarda de AFIP-DGA. Exhibido que le

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fuera el despacho 10002ECO1007962F reservado en Secretaría, manifestó que a la

operación le había sido asignado canal verde y había sido precintado el contenedor.

Que creía que al ser asignado canal verde la mercadería no pasaba por el scanner. Que

nunca había manejado una máquina de scanner.

4.- Gustavo Daniel GUTIERREZ, manifestó que conoció a BOGUNOVIC

haciendo su trabajo habitual de despachante de aduana, que fue presentado por José

GARCIA GUSI. Que trabajaba en una empresa que se llamaba ISV en 2003 o 2004,

viene referido esta persona de la filial de España, donde nos comunican que se iba a ser

presente para realizar nuevas actividades. Habremos hecho 5 o 6 operaciones. Después

me desvinculó de ISV, que se dedica a comercio exterior, y empezó a trabajar solo.

Tiempo después, GARCIA GUSI se contactó diciendo que había hecho una nueva

sociedad y que iba a exportar la misma mercadería que venía exportando hace tiempo.

Me trajo todos los poderes hechos ante Aduana de la firma HIRROS en el 2007 o 2008

y empezamos a hacer las operaciones, que se hicieron cuatro. Para ello trataba con José

GARCIA GUSI y con BOGUNOVIC. Que la documentación de las operaciones la

traía GACIA GUSI y la retiraba BOGUNOVIC, después de que se realizaban las

operaciones. A preguntas de la Querella dijo que BOGUNOVIC se presentaba como

apoderado de la empresa. Se le exhibe fs. 110 en donde consta un mail. Que por medios

televisivos se enteró lo del hecho, lo llamó a BOGUNOVIC diciéndole que no entendía

que había ocurrido y BOGUNOVIC le dijo que lo iba a llamar porque él tampoco

sabía. Acto seguido decidió presentarse en la aduana, atento a que creía la mercadería

en cuestión era un despacho suyo. Que en referencia a este mail, gente de la otra

sociedad se puso en contacto con él para hacer operaciones similares a las que hacía

con GARCIA GUSI, por eso se le comunicó a GARCIA GUSI vía mail. Que GARCIA

GUSI le pagó los honorarios. Habitualmente lo llamaba José GARCIA y le enviaba la

documentación y BOGUNOVIC pasaba después buscar la documentación cuando se

había hecho la operación. A preguntas del Sr. Fiscal dijo que, previo a exhibírsele las

presentaciones de fs. 71/72, 103/107 y 283/288 y ratificó sus firmas en todos ellas. De

acuerdo a las fotos de un camión aportadas por el dicente, contestó que la firma

MARITIME, encargada de hacer el transporte internacional, lo llamó porque había

recibido una mercadería con un embalaje de forma triangular, que no se podía apilar

por el diseño de ese embalaje y que le tenían que cobrar un sobre flete por “espacio

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perdido”. Por eso le mandaron las fotos por mail de los pallets triangulares que habían

recibido. MARITIME la contrató el dicente como agentes de transporte. En ningún

momento la visualizó la mercadería, ya que la gente de HIRROS era la encargada del

traslado desde la planta al depósito fiscal. Que no le dijeron en qué depósito trasladaron

la mercadería porque no es un tema de su injerencia. Lo único que le dijeron es que al

empresa se dedicaba a juntar aluminio de descarte sonde hacían fundido y de ese

fundido sacaban esas barras y esas barras se mandaban a España. Que GARCIA eran

tipo muy simpático, español, de unos 50 años, regordete, con un lunar en el cachete,

entrecano, bigote amplio. GARCIA viajaba porque el era el dueño de la empresa de

España que iba a recibir la mercadería. Nunca estuvo en sede de la empresa HIRROS.

Que una vez almorzó en el año 2008, cuando empezó a operar, con José GARCIA

GUSI quien le presentó a sus socios que eran de la empresa HIRROS. No reconoce a

Ramón Claro RAMIREZ, Leonel MANGINI, Rafael CITINO, Francisco Javier

GARCIA JIMENEZ. Reconoce a Jorge Andrés MUNIN quien estaba en la reunión, y

Raúl Silvano BAEZ puede ser que también estaba en la reunión. En el almuerzo

estaban GARCIA, MUNIN y dos personas más, fue antes de la primera operación con

HIRROS. No se habló nada de la mercadería, se habló de los honorarios, que querían

exportar aluminio. Que no se hablo de herramientas. Que una vez GARCIA le preguntó

por pescados y otra mercadería y el dicente le dijo que esa mercadería no trabajaba

porque era susceptible de contrabando de estupefacientes. Que GARCIA GUSI se

presentaba como parte de la empresa exportadora HIRROS y también como parte de la

empresa importadora MADE TO MOVE, que recibía la mercadería. También se

presentaba como abogado, se comunicó con él a la oficina de España para decirle que

había salido todo bien. Después manejaba todo acá con José GARCIA GUSI. Cuando

se enteró de este tema no lo llamó más a GARCIA GUSI. Que el día 23 de marzo lo

llamó a BOGUNOVIC y después su abogado le dijo que no realice ninguna otra

comunicación. Para HIRROS hizo cuatro embarques. José GARCIA GUSI era quien lo

contrató para hacer las operaciones, era quien le acercaba la documentación, cuando

terminaba la operación se volvía a España. Que BOGUNOVIC era el apoderado en

Buenos Aires y retiraba o enviaba documentación, supuestamente él era el apoderado.

Que el dicente tuvo charlas con José luego de los embarques y lo llamaba a los

teléfonos de la oficina de acá. Que nunca se generaron comentarios respecto a

GARCIA GUSI con BOGUNOVIC, que no le preguntó ni él le comentó. El contenedor

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fue escaneado, el último y los dos anteriores, el primero le parece que no porque fue

canal rojo. La única persona que lo llamaba era GARCIA GUSI, que la relación era

meramente comercial. Que le comentaron que compraban la mercadería de desuso, se

fundía y se hacían las barras de aluminio. Que le llamó la atención que exportara

aluminio porque no es una mercadería común, porque nosotros somos exportadores de

carne. Una vez le preguntó a GARCIA GUSI para que usaban el aluminio y le contó

que tenían una máquina al lingote lo hacían una especia de cama para hacer regalos

empresariales, porta tarjetas, tarjeteros, agendas, lapiceras. No sabe si eran operaciones

antieconómicas, ellos compraban a cinco y vendían a quince. Se le exhibieron fotos de

fs. 107 de la documentación reservada, manifestó que es José GARCIA GUSI, y fs. 85

no reconoce a la persona. A preguntas de la defensa, nunca BOGUNOVIC le exhibió el

poder y tampoco el se lo exigió. Que se entera del problema porque vio los embalajes

triangulares en televisión, que son poco comunes, las imágenes eran parecidas a las de

sus despachos. A preguntas del Dr. Imas, dijo que no conoció ningún depósito, que sólo

hizo lo de la documentación. BOGUNOVIC era una persona agradable, tenía un trato

comercial. GARCIA GUSI nunca le hizo comentarios de socios empresarios españoles,

una vez le hizo el comentario que iba a ir a Paraguay. A preguntas de la Querella, dijo

que las autorizaciones electrónicas se hacen una sola vez al inicio. José GARCIA GUSI

le avisaba todo sobre las operaciones. A preguntas del Sr. Fiscal, respecto a lo dicho en

el mail “parece que todo el mundo se quiere apuntar a hacer negocios”, dijo que un

socio de la otra empresa de GARCIA GUSI se presentó en su oficina para hacer

operaciones iguales de aluminio a España, a lo que le respondió que hablara con José

GARCIA GUSI, esto fue cuando me desvinculé de ISV, después de marzo del 2007.

No recuerda quien era esta persona que lo llamó, que era argentino. Que lo habitual es

la lealtad al cliente. Que si viene otra persona que trabajaba con GARCIA le ofrece otro

trabajo, él tiene que serle fiel. Que nunca le llevo la documentación por eso no sabe si

era el mismo u otro consignatario. Que es posible que haya agendado al nombre, que

una vez que le dijo esto a José GARCIA GUSI, éste le contestó que no le dé

importancia que son estafadores, que le habían vendido mercadería fuera del estándar

que le había roto la máquina. A preguntas del Tribunal, dijo que recuerda a MUNIN

porque le dio una tarjeta, cree que estaba en el almuerzo. Que no recuerda si estaba

BOGUNOVIC en el almuerzo. Que BOGUNOVIC intervino a partir del segundo

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embarque.

5.- Eduardo Antonio RODRIGUEZ, a solicitud del Sr. Fiscal, se le exhibieron

fs. 692/3 y reconoció su firma. Se le exhibió fs. 1769 y no la reconoció manifestó que

nunca compró mercadería a ALUAR y la conoce de nombre, tampoco conoce la

empresa HIRROS, nunca nadie le ofreció hacer una operación con HIRROS. Que S&G

es una empresa constructora, que la sede está en Fragata Sarmiento 651, que no tiene

depósitos, que usan depósitos de terceros. Se le exhibió fs. 1770, y dijo que es como el

logo es de su empresa pero no es una factura de su empresa, es una hoja en blanco con

un logo de su empresa. Que no tuvo faltante de documentación. Que por esta

documentación lo citaron en la Aduana, y por eso hizo una denuncia porque utilizaron

el nombre de su empresa para efectuar compras que nunca se realizaron. Reconoció la

nota agregada a fs. 919. Que el domicilio de Marín 817 de Boulogne, no lo reconoce.

No reconoció a ninguna persona que le nombró el Fiscal, José GARCIA GUSI, Ramón

Claro RAMIREZ, Leonel MANGINI, Rafael CITINO, Francisco Javier GARCIA

JIMENEZ, Jorge Andrés MUNIN y Raúl BAEZ. A preguntas de la Querella, dijo que

la contabilidad de su empresa en el año 2009 la manejaba el contador externo Carlos

BLANCO. Que el sello que luce a fs. 1770 es similar al de su empresa y no reconoció

su firma. A solicitud de la defensa, se le exhibió fs. 899 –informe de AFIP- y en

relación al mismo, el testigo refiere que jamás operaron con ALUAR. Que no tuvieron

ninguna inspección de la AFIP por operaciones con ALUAR. Manifiesta que el CUIT

de S&G es 3070864207. No reconoce la firma en el formulario de fs. 913.

6.- Silvia Rosa CARIOLO, dijo que es escribana, y se le exhibieron fs. 95, 96,

97 y 98, y de acuerdo a ellas manifestó que el Sr. BOGUNOVIC la ubicó en su oficina

que estaba en el mismo edificio de la calle Perón 1610. Que le solicitó un cambio de

domicilio de la empresa HIRROS, que no la conocía con anterioridad, que

BOGUNOVIC había ido con otra persona, pero no por HIRROS, sino por una empresa

EUROAG, de la cual hizo la constitución. Se le exhibió fs. 625 y dijo que es la

constitución de EUROARG, a dicho acto BOGUNOVIC asistió con los firmanes y le

pagó el nombrado de contado. De acuerdo a la escritura de fs. 2382/4 y la declaración

testimonial de fs. 2370. Recuerda un cambio de domicilio de la firma de HIRROS, pero

no recuerda el resto. No sabe cuántas veces BOGUNOVIC fue a su escribanía. Que

transcribió un acta de HIRROS por la cual se otorgaba un poder general de

BOGUNOVIC y se cambiaba el domicilio, que eso lo presentó en la IGJ. Que ella

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trabajaba con un contador del quinto piso, que no recuerda el nombre, con él hablaba de

EUROAG, que cree que era el contador de BOGUNOVIC. Que no recuerda a José

GARCIA GUSI, Ramón Claro RAMIREZ, Leonel MAGNINI, GARCIA JIMENEZ,

Raúl Silvano BAEZ. En cuanto a las certificaciones de firmas normalmente se

presentaba BOGUNOVIC, como el del quinto piso, y solicitaba una cita. No sabe cómo

se presentaba BOGUNOVIC. No recuerda haber hecho otro trámite. A preguntas de la

Querella, dijo que no recuerda a Carlos BLANCO. Conoce a la escribana María

Cristina SOLER, está en el mismo edificio que la dicente, no sabe si tuvo intervención

en algún trámite de HIRROS. A preguntas de la defensa, dijo que de acuerdo al acta

societaria las debe resolver y firmar el directorio. Que el recibo por el pago de eso, lo

hizo a nombre de HIRROS, que el trabajo se lo solicitó BOGUNOVIC en nombre de

HIRROS. A preguntas del Tribunal, reconoció su firma a fs. 2370/1. No sabe a qué se

dedicaba BOGUNOVIC, sabe que tenía esa sociedad y no sabe cual era el objeto de la

sociedad. A preguntas de la defensa, dijo que en relación a un trámite normal de un acta

de directorio, va a venir la persona que representa a la sociedad, si tiene que traer un

libro para transcribir un acta, lo puede traer otra persona. Puede ser que un empleado o

cadete le traiga el dinero para sus honorarios.

7.- José Marcelino PEREZ, dijo que es transportista, que tiene una empresa de

y un depósito llamado 4PL. A preguntas del Sr. Fiscal, dijo que conoce a

BOGUNOVIC porque era vecino de enfrente del depósito, que contrató servicios. Que

lo fue a ver porque tenía que guardar una mercadería que después tenían que exportar.

Era aluminio, fue en 4 o 5 oportunidades, que sus servicios los pagaba José

BOGUNOVIC. Que lo mandaron a retirar la mercadería con su transporte a ALUAR y

la dejó en el depósito. Después venía otro camión de otra empresa que contrataba José

y se llevaba la mercadería, no sabía a adónde iba. La mercadería estaba en su depósito

entre 2, 3 días o una semana, que no sabe porqué se iba la mercadería, y luego volvía.

Que José le avisaba cuando iban a ir a retirar la mercadería. Que luego cuando traían la

mercadería se iba para la aduana. Que BOGUNOVIC le pidió que mande un camión a

ALUAR, traía la mercadería y la dejaba en su depósito, luego otro camión de otra

empresa se la llevaba y luego se la devolvían a su depósito. Nunca le dijeron dónde iba

la mercadería, a veces se iba una semana, a veces se iba quince días, luego volvía para

embarcar. Que la mercadería eran barras de aluminio, venían acostadas en un pallet.

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Reconoció la mercadería en fs. 285, venía envuelta en nylon. Que nunca miró la

mercadería. Siempre fue el mismo camión el que retiraba la mercadería hacía otro

lugar, un camión gris CAMAS, y tenía una pluma, como los que bajan la arena, tenía

un nombre en la puerta. No era conocido el camión, no era de la zona. Que al depósito

fue un hombre con una camioneta blanca y se llevaron dos pallets, después esa

mercadería volvió, no sabe adónde ni por cuánto tiempo. Venía un muchacho de unos

40 y pico y un hombre más grande, que estas personas estaban solas. BOGUNOVIC

autorizó por teléfono la entrega de la mercadería a estas personas. Que cuando

terminaba el servicio BOGUNOVIC le pagaba. Que no se hizo contrato porque era

vecino, que tampoco se firmó porque la mercadería estuvo poco tiempo, que fueron

cuatro operaciones, que estuvo poco tiempo. No sabe para qué empresa trabajaba

BOGUNOVIC, no recuerda haberle comentado que era de una empresa HIRROS,

recuerda unos remitos de ALUAR, donde se asentaban los datos del chofer, el camión y

la patente. ALUAR le daba los remitos. Que el hombre de la camioneta se presentó en

dos o tres oportunidades. No sabe qué nacionalidad tenía, cree que eran argentinos, era

uno grande y uno chico. Una persona de esas tenía un problema en una pierna, la

mayor. Le decía a BOGUNOVIC porque no tenían custodia. Y recuerda que le robaron

un camión de estos con la mercadería que venía de ALUAR, que después apareció

porque tenía satelital, que no le retobaron nada de mercadería, y por ello le comentó

que pongan una custodia. Que la entrada de la mercadería en el camión quedaba

asentada en una planilla, no recuerda si todavía las tiene. Que la mercadería quedaba

unos días más en su depósito antes de irse al puerto. Que todo se lo decía José, cuando

iba la mercadería y cuando salía. El que lo contrataba era BOGUNOVIC. No recuerda

si la primera vez que fue BOGUNOVIC al depósito fue solo o acompañado. Se le

exhibió la foto de fs. 107 de la documentación reservada y no la reconoce y la de fs. 85

no esta seguro, dijo que se parecía a la de la camioneta. Se le exhibió fs. 245 y luego de

mirarlo bien dijo “medio parecido es” en relación a una de las personas que fueron con

la camioneta al depósito. Esta persona era de unos 40 y pico de años, el otro era un

hombre mayor. No sabe a qué se dedicaba BOGUNOVIC. No reconoce a GARCIA

GUSI, RAMIREZ, MANGINI, CITINO, GARCIA JIMENEZ, BAEZ. Se le exhibió la

foto de fs. 121, dijo que tiene dudas de que sea alguna de las personas mencionadas de

la camioneta. Que José BOGUNOVIC le decía cuándo ingresaba o salía la mercadería.

En algún momento BOGUNOVIC estuvo cuando se fue la mercadería. No le dijeron

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que iban a hacer con la mercadería cuando se la llevaban, solo que la iban a trabajar en

otro lado, que iban a hacer pistones. Que cuando venía de ALUAR la mercadería venía

con un papel de ALUAR en bruto. Cuando se iba al otro lugar volvía envuelta en

nylon. Que habitualmente tiene control de ingreso y egreso de camiones en una planilla,

pero que en este caso no se hizo porque recién empezábamos con el tema del depósito.

Ahora lo hacemos firmar. Que conoce a José MUIÑA porque es empleado de Dodero,

se presentó como apoderado. Se le exhibió fs. 1025/6 y es de su empresa y reconoce la

documentación (remitos) que se le exhibió. A preguntas de la defensa, dijo que si los

remitos están a nombre de HIRROS, pero él contrató con BOGUNOVIC, si no le

pagaban él le iba a ir a reclamar a José. Que entiende que el nivel económico de

BOGUNOVIC es medio. No sabe el precio estimado de la mercadería.

8.- Raúl Silvano BAEZ, indicó que conoce la empresa HIRROS S.A., porque

fue integrante de la sociedad, era co integrante con Claudia BERDICHEVSKY, no sabe

a quien se le vendieron la empresa. Que no participó de la venta de la sociedad, que es

amigo de Claudia BERDICHEVSKY quien constituía sociedades para venderlas, ella

trabajaba en un estudio contable. Se le exhibieron fs. 86/8 y 91/2, dijo que ella

constituía la sociedad y el dicente simplemente prestaba su nombre porque es amigo de

ella. Las empresas no entraban en actividad, no se inscribían en AFIP, se creaban para

venderlas, se firmaba en la escribanía en la zona de tribunales. No les suena las

personas que les indico el Fiscal, GARCIA GUSI, RAMIREZ, MUNIN, MANGINI,

CITINO, GARCIA JIMENEZ, BAEZ. MUNIN lo vio en el acta de venta. El solo

firmaba el acta de venta no veía a nadie. Que era muy común conformar sociedades con

BERDICHEVSKY, ella puede ser citada en el mismo lugar donde lo citaron al dicente.

9.- Leonel Ángel MANGINI, dijo que es Presidente de una S.A., que conoce la

empresa EUROARG, fue un proyecto pero no funcionó y con la sorpresa de esta

situación se la dio de baja. Que el Sr. BOGUNOVIC a través de contactos de inversores

españoles, habían decidió armar una sociedad anónima para exportar productos

argentinos a España. Que conocía a BOGUNOVIC por ser parte de la cámara Serbio

argentina de comercio. Que varias veces BOGUNOVIC lo consultó por la cuenca

láctea, porque el dicente trabajaba para la cámara de supermercadistas chinos. Que

BOGUNOVIC le presenta esta oportunidad de exportar y le propuso formar la empresa

EUROARG. BOGUNOVIC no tenía conocimiento de exportación por eso lo consultó.

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Dijo que este señor español que se lo presentó BOGUNOVIC quería hacer inversiones,

se llamaba Francisco Javier JIMENEZ, que se vieron en las oficinas. Que era una

relación de lo más normal, que comenzaron a armar EUROARG junto con el contador

DOCTOROVICH. Que una mañana BOGUNOVIC le dijo que vea Clarín porque hay

una novedad y ahí se enteró del hecho. Que fue en ese momento que dejaron de lado el

proyecto y disolvieron la sociedad EUROARG porque se dieron cuenta que había lago

raro. A preguntas del Sr. Fiscal, dijo que como era una época que los negocios parecían

que pintaban bien y era una época que se podían hacer negocios, era factible lo que

querían hacer, no salía de las cosas normales. Que con JIMENEZ y BOGUNOVIC

fueron a comer, les reservó unos pasajes y hotel en las Cataratas a JIMENEZ y a su

esposa. Que BOGUNOVIC con JIMENEZ tenía una relación como de alguien que le

esta gerenciando algo acá en el país a un extranjero, me parecía una relación normal.

Que hicieron un viaje que pagó JIMENEZ a Mar Del Plata y la cuenca Láctea de Santa

Fe, donde compraron muestras. Que su relación con BOGUNOVIC era exclusivamente

por EUROARG, veían precios y estaban esperando que llegue JIMENEZ para

presentarle el muestreo, de aceite de soja y de propiedades para ir a ver. Que HIRROS

funcionaba donde lo veía a BOGUNOVIC en Perón 1610 5to. Piso. Que había una

oficina de BOGUNOVIC y de vez en cuando iba otro que se llamaba Ramón

RAMIREZ, no sabe si trabajaba, lo veía ahí en la oficina. Que el Sr. BOGUNOVIC le

contó que estaba trabajando con JIMENEZ en la exportación de aluminio. Que

compraba en ALUAR se procesa, para no pasar por el representante español de

ALUAR, y se envía para empresas constructoras de España. Se procesa porque las

medidas específicas de exportación de ALUAR no se podían exportar en bruto, había

que hacerlo en cilindros. BOGUNOVIC estaba encargado de toda la logística. Que

recuerda que se exportaba a Valencia. Que sabe que había un depósito frente a la casa

de él en el cual dejaban la mercadería, luego la retiraban y la llevaban a un lugar para

adaptarla a la exportación en el Talar de Pacheco. Que en ese tramo lo ayudó a José

porque no tenían estructura jurídica, hablaron con un abogado en Moreno, BALBI. Que

el español dijo dónde estaba el lugar que hacían la fundición y fueron a verlo,

BOGUNOVIC, el español y el dicente. Que de eso fueron a comentarle al Dr. BALBI.

Que eso fue después de recibir la noticia del hecho. Que conocieron el lugar porque

Francisco Javier Jiménez viajó de España y dijo que quedaba por ahí. Que los guió para

ver si había algo ahí, pero en el lugar no había nada, estaba cerrado con un cartel de

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venta. Que no recuerda la calle, es de tierra, por la ruta 197 saliendo a la izquierda y a

las pocas cuadras de allí. Que no tiene la dirección exacta pero puede ubicarla. Que

fueron ahí para ver si todavía estaban los que hacían el proceso. Que lo estaba

ayudando porque el abogado que lo estaba asesorando a BOGUNOVIC dijo que era

importante saber si todavía estaban ahí, que lo ayudaba porque no quería verse

involucrado. Que el español estaba sorprendido por lo que pasaba como que también lo

habían sorprendido en su buena fe. Que BOGUNOVIC estaba al principio enojado y el

dicente le dijo que no se enoje tanto con el español para ver si le podían sacar

información. Que lo llevaron a JIMENEZ ver al Dr. BALBI a Moreno. Que

BOGUNOVIC no conocía ese lugar, el que los guió fue el español. Que BOGUNOVIC

le contó el proceso, que llegaba la mercadería, que se retiraba, que volvía y que después

se embarcaba. Que no conoce a GARCIA GUSI, MUNIN, CITINO. Se le exhibió la

fotografía de fs. 107 de la documentación reservada, dijo que le parece que es el

español JIMENEZ, pero tiene sus dudas. Y respecto a la de fs. 85 dijo que no lo conoce

para nada. Describió a JIMENEZ como bajo, con bigotes, de unos 60 años, gordo, sin

señas particulares, su hablar era correcto, madrileño. Que no conoce a ninguna persona

de nombre Miguel en toda esta operatoria. Que después de la situación del depósito, no

lo vio nunca más a JIMENEZ. Que el proyecto de EUROARG era muy interesante así

como se planteó y hablaba más de eso con BOGUNOVIC. Que nunca dio nombres de

españoles, que aparentemente el español tenía interés en invertir en comestibles y en

tierras. Que no escuchó hablar de una persona José GARCIA y no conoce a S&G

construcciones. No recuerda qué inmobiliaria era la del cartel, que puede ubicar el lugar

de la fundición, ofreció llevar al Sr. Fiscal. Que el Sr. Fiscal solicitó que se deje

constancia de ello. A solicitud de la defensa se le exhibió la conversación de fs.538/vta.

y dijo fue con el Dr. Hernán BALBI, después de ir a ver el galpón, que le estaba

pidiendo cómo llegar a Moreno desde el Talar de Pacheco y le estaba comentando lo

que habían encontrado. Que BOGUNOVIC estaba muy depresivo, abatido y

sorprendido. Que al galón fue una sola vez. A solicitud del Tribunal, por intermedio del

GPS del celular del suscripto, ubicó la fundidora en la calle Ricardo Güiraldes entre

Sarmiento y Albarelos o entre ésta última y Fray Justo Sta. María de Oro. A preguntas

del Sr. Fiscal, dijo que recuerda que JIMENEZ le dijo que en España había un detenido

por la causa, y que se había descubierto que tenía documentación falsa, creo que era

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José GARCIA. Que JIMENEZ tenía acceso a esa información por su acceso a la

justicia. Que recuerda que el español estuvo en la zona de Bernal que era donde le

vendía los pallets para el aluminio. A preguntas del Tribunal, dijo que JIMENEZ

siempre se identificó tal cual como decía en la tarjeta que le entregó. Que los viajes los

contrató mediante una agencia ubicada en Florida 970 al fondo. Que el viaje era febrero

o marzo de 2010 a Iguazú. Que el 23 de marzo de ese año salió en el diario Clarín. A

preguntas de la defensa, dijo que el nivel intelectual no coincidía con el nivel

económico que demostraba JIMENEZ, para el no era abogado, como se presentaba.

Que habían gastado mucho, que para ir a Ezeiza tuvo que alquilar una combi por todo

lo que habían comprado. Que le mostró una foto en Ávila, España, se ve que allá

también tenía dinero. Que conoce la casa de BOGUNOVIC y a la señora. Que el nivel

económico de BOGUNOVIC era normal en aquella época, la casa es una casita

pequeña prolija en Doc Sud, tiene un fiat 125. Nunca hizo ostentación de ninguna clase

y tampoco cree que tenga posibilidades. La mujer de JIMENEZ se llamaba “Dolores”.

Se compromete a aportar la tarjeta que le diera JIMENEZ y los datos de la agencia de

viajes. En función de lo normado en el art. 388 del CPPN, se ordenó que el Sr. sea

trasladado al inmueble del Talar de Pacheco y que, luego de que aporte los datos, se

solicite a la agencia que informe los datos del viaje de GARCIA JIMENEZ.

En ocasión de prestar declaración testimonial ampliatoria el nombrado

MANGINI reconoció las fotografías obrantes a fs. 2605/7 como las que correspondían

con el depósito al que había hecho referencia en su declaración. Que había concurrido

al depósito en una sola oportunidad. Que se habían encontrado en Callao y Perón con

BOGUNOVIC y JIMÉNEZ. Que allí el último de los nombrados les comunicó que

sabía la dirección del depósito donde se hacía la transformación del producto, por lo

que el imputado propuso ir al lugar. Que fueron el auto de BOGUNOVIC, se fijaron el

la guía filcar. Que partieron por el acceso Tigre. Que concurrieron y que en ese

momento ya existía el cartel de la inmobiliaria que podía visualizarse en las fotos

obrantes a fs. 2606/7. Que habían concurrido al depósito con posterioridad al inicio de

las presentes actuaciones. Que con posterioridad a concurrir al depósito se habían

dirigido al estudio del Dr. BALBI. Que el motivo por el cual fueron al depósito era para

aportar datos de la dirección exacta donde se llevaba la mercadería. Que recordaba que

el imputado había preguntado a JIMÉNEZ por Miguel, a lo se le había respondido que

el mismo viviría en Mar del Plata, en un departamento en la calle Buenos Aires 821.

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Que cuando llegaron al depósito JIMÉNEZ no había querido que bajaran por cuanto no

quería que pensaran que los estaban siguiendo, pero no había nadie que los esté

mirando. Que el Dr. BALBI les había pedido que constataran la dirección del depósito,

no que hagan una investigación. Que desconocía por qué motivo el español no había

querido bajar. Que el declarante consideraba que no era su tema investigar. Que sólo

había concurrido para acompañar a BOGUNOVIC, en aras de poder aportar una mejor

explicación al Dr. BALBI. Que el declarante retuvo en la mente la dirección del

depósito y cuando se dirigieron al estudio del Dr. BALBI le dio la ubicación exacta,

pero no agendó la dirección exacta, pudiendo precisar que se trataba de un lugar

cerrado y abandonado, con un cartel de una inmobiliaria. Que al Dr. BALBI le llevaron

la ubicación exacta. Que siempre que BOGUNOVIC concurría al estudio del Dr.

BALBI, el declarante lo acompañaba porque se lo había recomendado. Que sabía que

JIMÉNEZ había salido de Lisboa, hasta donde había sido llevado en auto por su hijo,

para luego ingresar en Brasil, y de allí a la Argentina, porque tenía preocupación de no

poder salir de España. Que el declarante no tenía conocimientos de aluminio, que

siempre proponía el imputado. Que el español había manifestado que en España había

una persona detenida que se llamaba José García, pero que en realidad no era José

García tenía identidad falsa. Que JIMENEZ le había dicho que le había dado un coche

de su esposa al detenido para vender. Que ese era el único vínculo que el español habría

tenido con el detenido. Que BOGUNOVIC estaba muy preocupado, hipertenso y

asustado por todo lo que había ocurrido. Que realmente ambos desconfiaban del

español. Que el declarante le había dicho al imputado que no creía que el español fuera

abogado. Que en el trato de BOGUNOVIC hacia JIMÉNEZ en el viaje hacia el

depósito no se advertía una relación empleado a jefe, pero que ya en ese momento el

último no era un empresario sino una persona que estaba tratando de averiguar dónde le

convenía quedarse, como estaba el tema acá. Que no sabía por qué motivo no habían

concurrido a Mar del Plata a buscar a Miguel. Que JIMENEZ le había dado la dirección

a BOGUNOVIC. A preguntas de la querella, negó conocer el apellido de Miguel. Que

HIRROS SRL tenía una cuenta bancaria, que creía que del Banco Santander Rio, que

había acompañado a BOGUNOVIC a realizar operaciones y retirar dinero cuando

armaron el viaje a la Cuenca Láctea. Que creía que el imputado tenía cartera de cheques

de esa cuenta. Que no sabía si el mismo firmaba cheques de HIRROS SRL, pero que sí

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sabía que había firmado cheques. Que después de lo que pasó el imputado había dejado

de concurrir a la oficina de la calle Perón, por consejo del Dr. BALBI. Que no sabía si

BOGUNOVIC en alguna oportunidad había retirado la suma de Trescientos Veinte Mil

Pesos. A preguntas de la Defensa, manifestó que en la oportunidad en que había

concurrido al galpón con personal del juzgado había observado el pasto más crecido, y

las rejas de un color más descolorido. Que estaba en un estado total de abandono. Que

enfrente del galpón recordaba que había una fábrica. Que no sabía si el Sr. Miguel era

propietario o inquilino en el departamento de Mar del Plata ubicado en la calle Buenos

Aires. A preguntas de la Presidencia, manifestó que cuando en las escuchas había

hablado con Claudio, estaba hablando con Claudio Colucci. Que Sergio era un

empleado o pariente de Claudio Colucci y que con él había concurrido a un Banco por

la Avda. Corrientes en el Barrio de Once, y que allí el nombrado le habría abonado un

dinero a pedido de BOGUNOVIC, porque había viajado a Lincoln por unas cosas que

le había pedido el español. Que sabía que Ramón Claro RAMÍREZ había presentado a

José y Francisco Javier. Que creía que Miguel era accionista de HIRROS SRL, pero

que no sabía con exactitud. Que le parecía que era todo normal hasta que

BOGUNOVIC le dijo que solo tenía el celular de Miguel. Que le daba la impresión de

que Miguel tenía conocimientos sobre las exportaciones de aluminio porque

BOGUNOVIC quería ir a buscarlo. Que el día que la noticia de los hechos salió en el

diario fue a la oficina de la calle Perón a pedido de BOGUNOVIC. Que en ese

momento la oficina estaba bien, como todos los días. Que recordaba que el imputado

había tratado de ubicar a RAMÍREZ y no había podido establecer contacto con él. Que

sabía que había pagado el alquiler a DOCTOROVICH y que después se había

comunicado a España con Francisco Javier. Que sabía que éste último le había dicho

que viajaría a Buenos Aires, y que unos días después apareció en Buenos Aires. Que

con posterioridad al regreso del nombrado a su país, de la oficina habían desaparecido

todos los papeles, carpetas colgantes, pero estaban los muebles. Que BOGUNOVIC no

quería concurrir solo a la oficina porque tenía miedo de que lo fueran a buscar. Que

recordaba que BOGUNOVIC había viajado en una oportunidad a Lincoln por una

operación relacionada con chanchos. Que a BOGUNOVIC le interesaba cualquier cosa

que le proponían. Que sabía que BOGUNOVIC había pedido ayuda al español con

posterioridad a que se tornaran públicas las noticias, pero que le había dicho que estaba

en la misma situación que él y que no podía ayudarlo. Que no recordaba que

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BOGUNOVIC hubiera cambiado su teléfono con posterioridad a que las noticias

tomaran estado público. Que sí recordaba que tenían unos aparatos Nextel por una

promoción que habían dejado de ser pagados. Que también que BOGUNOVIC estaba

preocupado por dar de baja un teléfono fijo que sí estaba a su nombre.

10.- Alicia Mirta URRUTIA , señaló que no conoce a BOGUNOVIC, que

trabajó en ALUAR desde el ‘74 hasta el 2010, en el último tiempo como jefa de ventas.

Se le exhibió fs. 1759/61 y reconoció su firma. A preguntas del Sr. Fiscal, dijo que la

empresa de BOGUNOVIC, que era una constructora, compraba en forma anticipada, es

decir pagan antes, cuando compran de esa manera se piden todos los antecedentes que

exige la AFIP, pero no se piden ni balances ni antecedentes de la empresa. Que cuando

pagaba esperaban que se acreditara el cheque, les entregábamos el aluminio. Que el Sr.

BOGUNOVIC como compraba menos de 10 toneladas las retiraba de acá de Buenos

Aires, que nunca tuvieron problemas. Se le exhibe fs. 708/23 y las reconoce como

operaciones realizadas por ALUAR. Que BOGUNOVIC compraba por la empresa

S&G CONTRUCCIONES SRL. Aporta en este acto una planilla con el detalle de las

operaciones con la empresa. Que la empresa no era conocida para ALUAR,

BOGUNOVIC tuvo contacto con el empleado de ventas, Juan REYNOSO. El toma los

datos, los lleva a “créditos y cobrazas”, les da la cuenta recaudadora de ALUAR,

cuando se acredita el cheque se hace el remito para el depósito, que esta en buenos

Aires, y la persona va a retirar la mercadería. Hay una orden específica de quién va a

retirar la mercadería con los datos del el camión, nombre del chofer y documento. Que

no se le exige por pago anticipado acta constitutiva ni nada, en caso de crédito sí se

solicitaba. Jamás tuvo trato personal con la empresa, solo una vez por teléfono. Que el

destino de la mercadería no se sabe porque la retiraba el comprador del depósito de

ALUAR. Que el aluminio que compraba el Sr. eran fardos, de 152 mm, 178 mm y 203

mm de diámetro, están todos enfardados en tabiques de madera, se va apilando arriba el

aluminio. Foid se hacía para otros materiales no para esto. Que los barrotes no tenían

huecos, son macizos, se utilizan para hacer la perfilería de las construcciones de los

edificios. Se le exhibe fotografías de fs. 75, 285, 286, 287, y fs. 216 y sstes. la

documentación reservada en Secretaría. De acuerdo a las fotos, en relación a la foto de

fs. 75 dijo que no son como salen de ALUAR. Que ALUAR es la única empresa que

vende aluminio primario, que el resto de las empresas o más chicas, son de otras

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fundidoras, funden aluminio de recuperación y hacen barrotes de diámetros más chicos

de menos de 152 mm de diámetro. Que por el diámetro que vio en las fotos que se le

exhibieron, los barrotes eran de ALUAR. Que BOGUNOVIC era el único que se

presentaba en representación de la compradora, yo no hablaba con el directamente,

hablaban empleados. Que ALUAR exporta el aluminio, este tiene un cuneo que lo

identifica. Que la única empresa que vende aluminio primario es ALUAR, que en esas

condiciones lo puede vender solamente ALUAR para exportación. Así como fue

comprado por S&G no lo puede exportar. Que el cuneo está en una de las caras del

barrote. Que para vender a otros países se pueden vender más largos porque en allá

tienen los medios para cortarlos. Generalmente los americanos y europeos compran

barrotes largos porque los cortan con sus herramientas. Se le exhibe fs. 1741, y dijo que

esa documentación la aporta la compradora. Pero que el contrato de constitución de

S.A. de fs. 1745 no lo presentaron en ALUAR. El de 1741 si lo requirieron. La defensa

solicitó que se le lea su declaración de 1759/vta., en punto a la documentación que se

requería a un nuevo comprador, oportunamente respondió que no se les piden los

estatutos, a lo que la dicente, contestó que no lo recuerda, hace dos años que no trabaja

en ALUAR y pudo equivocarse. Que cree que no ha hablado con persona distinta a

BOGUNOVIC.

11.- Juan José DE VINCENTI, DNI 11.991.571 (TRIPLICADO), quien

manifestó ser ingeniero agrónomo, que no le comprendían las generales de la ley.

Manifestó que no había sido titular de un vehículo dominio BY0266. Que en 2009

estaba trabajando en los Estados Unidos de Norteamérica, y su esposa recibió una

multa de tránsito correspondiente a dicho vehículo. Que como no se encontraba en la

Argentina, encomendó a un abogado que realizara gestiones tendientes a averiguar lo

que ocurría. Que a través del Registro de la Propiedad Automotor tomó conocimiento

que ese vehículo y otro Renault Megane Dominio DVM683 se encontraban

indebidamente a su nombre. Que por ello formuló denuncia oportunamente en el

Juzgado Federal de Mar del Plata. Que nunca perdió ni le sustrajeron su documento

nacional de identidad, que había tramitado un duplicado en una oportunidad pero por

desgaste del original, pero como estaba mal el apellido rechacé, emitiéndose un

triplicado que es el que posee actualmente. A preguntas de la Fiscalía, expresó que los

acontecimientos que relatara databan de julio de 2009 aproximadamente, y que la

denuncia correspondiente la había formulado en octubre de 2009. Aportó copia de la

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denuncia y la documentación correspondiente, y copia del escrito por el cual solicitó la

baja de los dominios, y por Presidencia se dispuso incorporar los elementos aportados.

El dicente dijo que cuando pudo ver la documentación de los dominios observó que en

la misma había copia de un DNI a su nombre pero con una fotografía y una firma que

no le correspondía, como así también un registro de conducir en iguales condiciones.

Negó conocer a Jorge MUNIN, Claro RAMIREZ, Rafael CITINO y García JIMÉNEZ.

12.- Mario Gustavo DOCTOROVICH, contador público. Expresó que era

propietario del inmueble ubicado en Perón 1610 5° piso “B” de esta ciudad y que en

enero de 2009 lo había alquilado a HIRROS SRL. Que publicó el inmueble y se

presentó el Sr. BOGUNOVIC, trató el alquiler con él y llegaron a un arreglo, el

alquiler iba a estar a nombre de esa sociedad. Que requirió en su momento el contrato

social y quiénes eran las autoridades de la firma locataria, que recuerda al Sr. MUNIN

o MANIN. Que se redactó un contrato y se certificó la firma con escribano. Que

aproximadamente en abril de 2010 el contrato fue rescindido porque los locatarios

manifestaron su imposibilidad de continuar abonando el canon. Recordó haber

conocido dentro del ámbito de HIRROS a un Sr. Ramón RAMÍREZ. Que conoció a un

Sr. JIMÉNEZ, de nacionalidad española, como una persona que tenía que ver con los

negocios de la empresa. Que BOGUNOVIC era quien le abonaba los alquileres en la

oficina que quedaba en el mismo edificio. A preguntas de la Fiscalía, manifestó que

BOGUNOVIC como era un encargado de las cosas de la firma locataria, siempre actuó

como un apoderado, era al que veía frecuentemente. Que al Sr: MUNIN solo lo vio el

día de la firma del contrato y nunca más. Que al Sr. español lo vio el día que fueron a

ver la oficina para alquilarla. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs.

2363 y sgtes. reconoció su firma inserta en las mismas. Que en el contrato no había un

garante, que había pedido una propiedad ubicada en Capital pero como el locatario no

la tenía había sido reemplazada por el depósito de la suma de Dólares Tres Mil como

garantía que constan en el contrato. Que al Sr. MUNIN sólo lo vio el día de la firma del

contrato. Que al Sr. español lo había visto una sola vez, y que creía que era cuando

habían venido a ver la propiedad antes de la firma del contrato. Que recordaba que los

locatarios le habían manifestado que realizarían operaciones de importación y

exportación no mencionaron de qué material. Exhibidas que le fueron las constancias

obrantes a fs. 107 del Anexo, dijo no lo reconoce a la persona de la foto, que el Sr.

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español es el único que podría llegar a ser. Describió a la persona de nacionalidad

española como un hombre de unos 55 o 60 años, robusto, como de un metro setenta,

morocho y con bastante cabello. Que el contrato fue rescindido bastante

intempestivamente diciendo que no tenían más fondos para pagar. Que BOGUNOVIC

le dijo que no le mandaban dinero para pagar los gastos del alquiler. Que el inmueble

había sido desocupado en un fin de semana y que no había visto quién lo había vaciado,

pero BOGUNOVIC le había informado que ese fin de semana lo iban a desocupar. Que

los locatarios habían quedado con deuda, que fue cancelada con el monto del depósito

en garantía. Que a principios de 2010 el Sr. BOGUNOVIC le había comentado que

quería hacer una sociedad anónima para hacer unas operaciones relacionadas con

agroindustria y elementos del campo para importar o exportar, y que por ello lo derivó

con una escribana del mismo edificio llamada CARIOLO. Que sabía que se había

constituido la sociedad y se habían hecho las inscripciones fiscales, y que al poco

tiempo el imputado le había dicho que quería liquidar la sociedad, que no se hicieron

operaciones. Que en ese momento también tomó contacto con un socio el Sr. Leonel

MANGINI, quien habría sido el Presidente de la sociedad. Que finalmente la sociedad

se disolvió y liquidó. Que creía que el motivo de la disolución era que no podían hacer

los negocios que habían planificado. Que le llamó la atención la situación porque la

sociedad había sido liquidada dos meses después de su constitución. Que en las

oportunidades en que había concurrido a la oficina de HIRROS SRL se encontraba

presente el imputado y algunas veces estaba el Sr. Ramón RAMIREZ. Que la oficina

estaba amueblada y tenía una mesa de reunión, que no tenía mucho movimiento la

oficina. A peguntas de la Querella, dijo que no conocía a S&G Construcciones. A

preguntas de la defensa, dijo las condiciones del contrato del alquiler estaban

publicadas, se aceptaron los términos del contratado de alquiler, que era muy sencillo.

Que estaban las condiciones estaban publicadas, se estableció un incremento en el

alquiler que está explicito. A preguntas del Tribunal, dijo que no sabía qué había en el

domicilio de Avda. Santa Fe que figuraba en el contrato de locación oportunamente

suscripto como domicilio de HIRROS SRL. Que el Sr. BOGUNOVIC dijo que no le

mandaban plata para pagar el alquiler. A preguntas de la defensa, dijo que el español

fue a ver la oficina antes de firmar el contrato, que parecía parte de la sociedad pero no

figuraba en el contrato. A preguntas del Tribunal, dijo que el aspecto del Sr.

BOGUNOVIC era sencillo y prolijo.

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13.- Oscar MARTINO, chofer de 4PL. Manifestó que era chofer de 4PL desde

el año 2003 aproximadamente. A preguntas del Sr. Fiscal, expresó que 4PL era una

empresa que tenía siete camiones y que trabajaban en el puerto. Que conocía a la

empresa ALUAR. Que recordaba haber cargado aluminio allí y que iba con custodia.

Que en el camión iba solo. Que llevó la mercadería a MURCHINSON. Que creía que

eran caños. Exhibidas las constancias obrantes a fs. 710 y 1016/7 reconoció su firma

inserta en las mismas. Agregó que suscribía el remito cuando recibía la mercadería.

Que creía que había hecho uno o dos viajes con los caños, pero que no sabía quién era

su propietario, que sólo manejaba el camión. Que el depósito tenía dos portones que

estaban cerrados y abría porque los chóferes tenían llaves para entrar o salir. Que

cuando llegó a MURCHINSON con el camión cargado, no lo esperaba nadie de la

empresa, sino que lo hacían pasar teniendo en cuenta la patente del camión. A

preguntas del Tribunal, negó haber visto en MURCHINSON al imputado

BOGUNOVIC, a quien conocía porque lo veía en el galpón de 4PL, además vivía cerca

de ahí. No pudo precisar si había trasladado mercadería de ALUAR al depósito de 4PL.

Que no fue a un depósito en Tigre. Que no tenía ningún temor para declarar. Que no

recordaba quién era el dueño de los tubos de mercadería que había trasladado. Leídos

que le fueran sus dichos obrantes a fs. 1016 manifestó que recordaba haber realizado

dos o tres viajes para la persona que vivía a la vuelta de 4PL. Que en el remito que se le

exhibió no vio el nombre del dueño de la mercadería. Que no podía precisar a qué se

dedicaba el Sr. BOGUNOVIC. Que a veces se lo cruzaba en el kiosco por ser vecinos,

que vivía a la vuelta de 4PL, pero que cada uno se dedicaba a lo suyo.

14.- Mario BERNARDI. Manifestó que trabajaba para la empresa 4PL.

Exhibida que le fuera su declaración obrante a fs. 1028, reconoció su firma inserta en la

misma. Que recordaba que lo habían llamado para declarar porque habían aparecido

estupefacientes en una carga de tubos de aluminio. Que trabajó en 4PL en dos

oportunidades, porque hubo un lapso de tiempo en el que se había prescindido de sus

servicios por falta de trabajo. Que en 2010 había trabajado en la firma hasta agosto o

septiembre, y que después volvió en 2011. Que no tenía una tarea específica dentro del

depósito, pero que él no transportaba cargas, manejaba alguna máquina. Que no se

consideraba el encargado del depósito. Recordó haber visto la mercadería de autos

dentro del depósito. Que estaba casi sola allí. Que no sabía de quién era en ese

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momento, que después le habían comentado que era de ALUAR. Que sabía que la

mercadería había salido del depósito después de uno o dos días, pero que no sabía a

dónde la habían llevado. Que había sido trasladada por un camión del depósito

conducido por DELEVAUX. Que estaba acomodada en forma de pirámide y estaba

recubierta por un nylon. Que no se veía el interior de los tubos. Que trabajaba en la

parte operativa del depósito. Que cuando entraba algún camión tenía que traer un

remito y que esa era la constancia que quedaba en el depósito. Que el dueño del

depósito era el Sr. Pérez. Que nunca vio a BOGUNOVIC en el depósito. Que el dueño

de 4PL era quien trataba con el cliente. Que la mercadería esta acomodada en forma

triangular, estaba con nylon, a la vista eran barras macizas. Leído que le fue el

contenido de su declaración obrante a fs. 1028, recordó que había visto la mercadería

en el depósito con anterioridad a junio de 2010. Que ayudaba con un poco de todo, con

las máquinas de carga y descarga, confeccionar algún papel, remito. Que aclaró que el

no figura como encargado. Que no podía tomar decisiones, que las tomaba el dueño de

la empresa, no me delegaba cosas. Que los demás empleados lo consideraban

encargado porque no era chofer. A preguntas del Tribunal, dijo que cuando se retiro de

4PL trabajó en una empresa de fumigaciones. Que trabajó en un depósito fiscal donde

los dueños eran GOMEZ y GALVARINI. Que está imputado en una causa, que en ese

depósito era el encargado. Que no sabe quien es BOGUNOVIC.

15.- Juan REINOSO. Manifestó que era empleado de ALUAR desde 1979.

Exhibida que de fuera su declaración obrante a fs. 2127/9 reconoció su firma inserta en

la misma. Que el procedimiento de venta en ALUAR era diferente si el cliente era una

firma ya conocida o nueva. Que en el último caso se exigían los estatutos y la

documentación tributaria pertinente. Que no se profundizaba tanto cuando se trataba de

operaciones al contado. Que una vez que el cliente ya estaba dado de alto, el pedido

podía ser cursado telefónicamente, o incluso vía fax o mail. Recordó a la empresa S&G

Construcciones, precisando que recibieron un llamado de BOGUNOVIC, consultando

cómo era la operatoria comercial para realizar una compra. Que se le explicaron cuáles

eran los requisitos que exigía la empresa, y que presentados que fueron los documentos

pertinentes fueron analizados por personal de la empresa ALUAR. Exhibidas que le

fueran las constancias obrantes a fs. 1741/56 las reconoció. Que no conocía a S&G

Construcciones con anterioridad, y tampoco conocía a HIRROS SRL. Que la fábrica de

ALUAR estaba en Puerto Madryn y un depósito en Lugano. Que las operaciones que

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habían sido realizadas con S&G no habían sido importantes, y que duraron

aproximadamente un año. Que en ALUAR quedaba constancia de quién retiraba la

mercadería. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 708 y sgtes., expresó

que por la empresa compradora había tratado siempre con BOGUNOVIC. Que el

nombrado nunca le había comentado cuál era el destino de la mercadería. Que

desconocía si era para exportar. Que si bien ALUAR era exportadora, entendía como

posible que una firma comprara barrotes a ALUAR, para luego exportarlos. Exhibidas

que le fueran las constancias obrantes a fs. 1769/1770, las reconoció como órdenes de

compra y agregó que le llegaban al declarante. Que los barrotes tenían acuñado el logo

de ALUAR en su frente. Que también había una etiqueta con más datos, de los que

podía deducirse la fecha de fabricación de los barrotes. Que desconocía si existían

limitaciones en cuanto al tamaño de los barrotes para su exportación. Que una vez

emitida la documentación correspondiente para el retiro de la mercadería, cualquier

persona con autorización podía retirarla. Que no podía precisar el precio estimado de

los barrotes en dólares a la fecha de los hechos. Que la tonelada costaba

aproximadamente Dólares Cuatro Mil en la actualidad. Que para ALUAR no era

importante el objeto social de las firmas que eran sus clientes. Que los barrotes de

aluminio eran cilíndricos y en sus extremos estaban cortados con una sierra. Exhibidas

que le fueran la fs. 160 del anexo y 285 del principal, manifestó que se correspondían

con las formas de los cilindros de ALUAR, pero que en la firma no se entregaban con

el envoltorio que se visualizaba en las fotografías.

16.- Hernán Alberto BALBI, quien manifestó que conocía en función de su

labor profesional por una consulta del imputado BOGUNOVIC. Por Presidencia se

consultó al imputado si relevaba al letrado del secreto profesional, a lo que respondió

negativamente. A continuación la Defensa desistió de su declaración. Exhibidas que le

fueran las constancias obrantes a fs. 538vta y sgtes manifestó que tenía una relación

profesional con Leonel MANGINI. Que el Tribunal entendió que podía responder

preguntas relacionadas por MANGINI ya que éste lo había citado su relación en su

testimonio. A preguntas del Tribunal, dijo que lo vio a MANGINI lo notó angustiado y

preocupado. Que MANGINI le explica la situación de José y ahí ellos empiezan a hacer

averiguaciones con otra persona de nacionalidad española. Que le comentó que habían

concurrido a un lugar porque estaba tratando de averiguar que es lo que había pasado

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con los elementos que se habían comprado y que después se mandaban para España.

Que MANGINI estaba preocupado por la situación de su amigo, lo estaba ayudando a

desentrañar una situación que no entendía, eso por lo que el dicente pudo percibir.

17.- Miguel Ángel DELEVAUX, manifestó que durante seis años había

trabajado como transportista de 4PL hasta febrero de 2010. Que conocía al imputado

de haberlo visto en un par de oportunidades en el galpón. Que recordaba haber cargado

aluminio para el nombrado por orden del Sr. PÉREZ. Exhibidas que le fueron las

constancias obrantes a fs. 567/9 y 1009/10 reconoció su firma inserta en las mismas. A

preguntas de la Fiscalía, expresó que había ido a cargar aluminio a la firma ALUAR.

Que seguramente había llevado los remitos de ALUAR al depósito. Que recordaba que

se trataba de cilindros de aluminio acondicionados en pallets en forma de pirámide y

enzunchados. Que recordaba haber ido a MURCHINSON y a Terminal Cinco en dos

oportunidades. Que la mercadería que se transportaba iba siempre con custodia a

MURCHINSON o a 4 PL. Que en una de las oportunidades el imputado viajó con él

hasta la Terminal. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 223, 471 y 479

reconoció sus firmas insertas en las mismas. No pudo precisar si la mercadería había

sido retirada con posterioridad a que la dejara en 4PL por otro transporte. Que en una

oportunidad vio al imputado con una persona petisa, canosa de más de cincuenta años,

pero que no podía precisar de quién se trataba. Que no sabía quién era el dueño de la

mercadería. Que el Sr. PÉREZ le daba la orden de carga, por lo que suponía que la

mercadería pertenecía al imputado. Leídas que le fueron las partes pertinentes de su

declaración obrante a fs. 1009/1010 recordó que la mercadería era llevada a otros

galpones. Que era vecino del imputado porque vivía hacía dos o tres años en Dock Sud,

pero que no tenía trato habitual con él. Que no sabía si el imputado era amigo de

PÉREZ. Que no recordaba haber mantenido algún diálogo con el imputado en la

oportunidad en la que viajaron al depósito juntos. Leídas que le fueran sus

declaraciones obrantes a fs. 569 recordó que el imputado le había manifestado que

había trabajado en ALUAR. Que al imputado lo vio charlando en el depósito con José

PÉREZ y que no podía precisar si lo había visto en compañía de alguien más. A

solicitud de la querella, se le exhibieron las constancias obrantes a fs. 219 y sgtes.

reconoció sus datos insertos en las mismas. Que se trataba de documentación de

aduana, pero que no había sido llevada por el declarante, con excepción del remito. Que

cuando llegaron a MURCHINSON el imputado se puso en contacto con el personal,

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por cuanto llevaba la documentación pertinente. Que la documentación quedaba en

poder del personal de MURCHINSON y el declarante entregaba al Sr. PÉREZ la

constancia de entrega correspondiente. Que era normal que el interesado acompañara el

traslado de la mercadería al depósito fiscal. Exhibidas que le fueran las constancias

obrantes a fs. 719/20/22 reconoció que se trataba de documentación de ALUAR, que se

entregaba al balancero. A preguntas de la Defensa, expresó que había visto al imputado

con gente del depósito de 4PL, y que en una oportunidad lo había visto charlando con

un señor petiso que no sabía quién era. A preguntas del Dr. LOSADA, negó saber

quién había pagado la custodia que lo acompañaba en oportunidad de llevar la

mercadería. Que el imputado no lo había acompañado a buscar la mercadería a

ALUAR. Que recordaba que se trataba de tubos de aluminio con extremos cilíndricos

macizos. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 160 del exhorto no las

reconoció, y exhibidas las de fs. 285 de las actuaciones las reconoció como mercaderías

idénticas a los que llevara a MURCHINSON. Exhibidas que le fueran las constancias

obrantes a fs. 85 y 107 del exhorto, negó conocer a la persona que se encontraba

fotografiada. Que la persona con la que vio al imputado en el depósito parecía ser

argentino y que no tenía ningún acento extraño. Que los cilindros eran lisos y no tenían

ningún acuñado. Que la mercadería salía de 4PL hacia MURCHINSON en pallets

enzunchados. Que no siempre manejaba el mismo camión en la firma 4PL. Que no

podía precisar si había tratado en alguna oportunidad con el despachante GUTIÉRREZ,

pero que recordaba que en algunas oportunidades los despachantes se comunicaban con

él telefónicamente o por radio cuando se encontraba dentro del depósito Fiscal. Que no

conocía ningún depósito en Tigre ni El Talar. A preguntas del Dr. IMAS manifestó que

lo que él transportó iba enzunchado. Que el depósito de 4PL era manejado por José

PÉREZ, quien tomaba todas las decisiones. Que no había un portero que anotara quién

entraba o salía del depósito. Que en ALUAR la mercadería ya estaba cargada en los

pallets y precintada al momento del retiro.

18.- Néstor LUQUE, quien manifestó ser operario, reconoció que conocía al

imputado, por ser vecino de la zona donde trabajaba. Manifestó que trabajaba en la

firma 4PL, desarrollando allí tareas varias, pero especialmente dedicado a carga y

descarga. Recordó haber visto al imputado en varias oportunidades de la carga y

descarga de tubos de aluminio y manifestó que el nombrado iba acompañando a los

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choferes DELEVAUX y Oscar MARTINO, que no iba con custodia. Recordó que tenía

el radio del imputado y que le avisaba por ese medio cuando se estaba por ir la

mercadería y que el imputado venía a verla. Que nunca vio al imputado acompañado.

Que la mercadería venía palletizada en forma de pirámide y forrada en plástico

transparente. Que siempre había visto la mercadería en ese estado. Que sabía que cada

pallet pesaba 1000 kg. Que no podía precisar de dónde había venido la mercadería. Que

a veces venían otros camiones que no eran de 4PL a cargar. Que venían sin custodia y

desconocía a dónde se dirigían. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs.

1029/30 reconoció su firma inserta en las mismas. Que no podía precisar las fechas en

las que había visto al imputado en el depósito. Recordó que también había una

camioneta F-100 blanca que varias veces –aproximadamente tres- había retirado la

mercadería palletizada, pero que nunca había visto a la persona que venía en la

camioneta con el imputado. Que esa persona le había comentado que la mercadería

estaba destinada a unas minas en San Juan. Exhibidas que le fueran las constancias

obrantes a fs. 285 las reconoció. Que no sabía quién era el dueño de la mercadería. Que

no recordaba el nombre de la persona que manejaba la camioneta F-100, pero que creía

que era fletero, cargaba de uno o dos pallets porque eran muy pesados. Que también

había visto un camión gris de marca CAMAS que cargaba la mercadería con una

pluma, que cargaba bastante. Que los tubos que veía irse de 4PL no sabía si después

volvían, o si los que veía después eran los mismos u otros tubos. Que cargaba y

descargaba por orden de PEREZ. Que conocía al imputado como un vecino que vivía

en la zona del depósito de 4PL. A preguntas del Dr. Losada manifestó que los tubos

eran macizos y estaban cerrados. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs.

160 del exhorto manifestó que nunca había visto los tubos así. Que no conocía ningún

depósito en Tigre ni El Talar.

19.- Patricio ALMIRON, quien manifestó que desde agosto de 20008 hasta

2010/1 había trabajado en atención al cliente en Murchinson. Exhibida que le fuera la

destinación 10001ECO1007962F reconoció haber intervenido en la misma para tirar

canal de selectividad. Manifestó que no recordaba nada de la destinación en concreto.

Negó conocer al imputado ni al despachante a cargo de la operación. Que normalmente

los trámites eran realizados por el cadete del despachante de aduana, pero que no

recordaba la operación en concreto. Que no conocía al despachante de aduana Gustavo

Gutiérrez. Que trabajaba físicamente con la documentación, pero que no tenía contacto

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con la mercadería.

20.- Gustavo TALAMONI , manifestó que su esposa era la dueña por herencia

de un galpón ubicado en Pablo Nogués, en Bailén 4748, Partido de Malvinas

Argentinas. Que el galpón tenía aproximadamente trescientos metros útiles, y unas

oficinas, que en el 2011 realizó reformas. Que con posterioridad los inquilinos que

ocuparon el galpón a partir de 2006 incorporaron un tinglado. Que el locatario era

Aluminios del Sur, a cargo del Sr. Enrique MALISIA. Que el contrato arrancó en 2006,

y tuvo posteriores prórrogas hasta 2011. Que la empresa estaba dedicaba a extrusión de

aluminio. Que había un horno y una extrusionadora y tornos con anterioridad a que se

retiraran del predio y otras máquinas que desconoce. Que el locatario también fabricaba

hornos para terceros. Que el alquiler le era abonado por el Sr. MALISIA, o por el Sr.

Carlos MAESTRO, que era el garante. Que en algunas oportunidades se encontraban

en el galpón y en otras en el centro a los fines del pago del alquiler. Que en algunas

oportunidades el pago se había hecho a través de depósitos bancarios. Que tenía buena

relación con MALISIA, que era un hombre sencillo y de manos sucias, ayudaba a sus

vecinos cuando se les rompía algo. Que creía que era una persona que venía del sur, y

que se había ido para el sur nuevamente, que creía que para Tandil. Que MALISIA era

un hombre solo y vivía en el galpón. Aportó una copia simple del contrato de locación

y una prórroga, y por Presidencia se dispuso su incorporación al debate. Que el trato

había sido siempre muy familiar y que la garantía había sido una propiedad en capital.

Que en algunas oportunidades se había intentado la venta del depósito, porque a pesar

de las mejoras introducidas en la propiedad no habían logrado alquilarlo. Que no había

concurrido en ninguna oportunidad al domicilio legal de la firma Aluminio del Sur SA.

A preguntas del Dr. LOSADA, no recordaba haber visto tubos de aluminio en el

galpón. Que sí recordaba haber visto papas y cebollas, que creía que eran traídas de

Tandil. Que el galpón era un lugar de puertas abiertas. Que creía que con la

extrusionadora se hacían barras de aluminio sólidas a partir de chatarra. Que a mitad de

2010 el Sr. MALISIA le empezó a pedir unos meses de gracia, y le dijo que no tenía

una buena situación económica, a lo que accedió teniendo en cuenta que habían

realizado mejoras en el galpón. Que no podía precisar si Maestro integraba la sociedad.

Que MALISIA nunca le comentó si estaba en tratativas con empresarios españoles.

Que no sabía si tenía relación con la empresa ALUAR. Exhibidas que le fueran las

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constancias obrantes a fs. 160 del exhorto, manifestó que había visto dos tubos como

esos en el depósito, que podrían haber sido muestras. Exhibidas que le fueran las

constancias obrantes a fs. 285, negó haber visto materiales similares en el galpón. Que

no vio en el galpón material termocontraible. Que no conocía el domicilio actual del Sr.

MALISIA, creyendo que se había mudado a Tandil. A preguntas del Sr. Fiscal,

manifestó que creía que en 2009 había dos galpones que estaban unidos entre sí. Que el

galpón de mampostería tenía 400 mts. aproximadamente. Exhibidas que le fueran las

constancias obrantes a fs. 2604 manifestó que se correspondía con la parcela 19.

Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 2605 manifestó que se trataba de

la parcela 18, y que ambas parcelas estaban alquiladas al Sr. MALISIA. Agregó que en

las otras fotografías funcionaba una herrería, que creía que ya estaba en 2009 o 2010.

Que la última prórroga había sido suscripta en la casa del Sr. MAESTRO en Recoleta.

Que MALISIA a veces viajaba, y que si él no estaba no había nadie en el lugar. Que

creía que no tenía empleados. Que en 2009 o 2010 concurría normalmente una vez por

mes al galpón. Que a esa fecha creía que el galpón estaba bastante inactivo. Que

cuando le entregaron el galpón finalizada la locación encontró restos de fundición y la

cuchara de la colada, en poca cantidad. Que el Sr. MALISIA no había dejado objetos

personales al retirarse. Que nunca vio en el galpón a alguna persona de nacionalidad

española. Que en la cuadra había una empresa muy grande que tenía vigilancia, no

pudiendo precisar si había cámaras. Que no sabía si el Sr. MALISIA integraba

Aluminios del Sur SA. Que el Sr. MALISIA no le pagaba con cheques, pero que creía

que en una época había pagado MAESTRO, mediante depósito en Pesos en su caja de

ahorros. Que en general todas las operaciones de locación se hicieron a través de la

inmobiliaria RUBICA. Que dicha inmobiliaria intervino en la operación cuando

Aluminios del Sur alquiló el galpón. Que los tubos que vio en el galpón le habían

comentado que se convertían en perfiles y caños y que iban destinados a una empresa,

pero que no podía precisar más datos.

21.- Carlos MAESTRO, en ocasión de prestar declaración testimonial, y

exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 2666, reconoció su firma inserta

en las mismas. Expresó que MALISIA era oriundo de Puerto Madryn. Que lo conoció a

través del periodista ARRIPE, y que MALISIA le comentó que estaba interesado en un

proyecto de extrusión de aluminio en Buenos Aires. Que recordaba que MALISIA

había venido a Buenos Aires con un socio de apellido Rodríguez. Que se hizo el

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contrato de alquiler y él le salió de garante, por cuanto el nombrado no tenía otra

garantía en Buenos Aires. Que sabía que el local estaba bastante destruido y que

MALISIA le había realizado reformas. Que personalmente le interesaba que su hijo se

involucrara en el proyecto, pero que no se interesó. Que sabía que el proyecto había

sido un fracaso. Que había habido reiterados intentos de que funcionara, pero que llegó

un momento en que el declarante le había dicho a MALISIA que no quería que

continuara. Que recordaba al propietario del local como una persona que trabajaba en la

marina, y que era muy correcto. Que hacía aproximadamente tres años que no veía a

TALAMONI ni a MALISIA. Que había concurrido en muchas oportunidades al

galpón. Que sabía que MALISIA había tenido negocio de metalurgia en Puerto

Madryn. Que sabía que había una cooperativa integrada por personal de ALUAR

involucrada en el proyecto. Que se compraba chatarra, y se hacía la extrusión y se

vendía a talleres que hacían trabajos de elaboración de aluminio. Que tenía dos o tres

clientes que compraban el material, pero que no eran muy importantes. Que las barras

que había en el galpón eran macizas. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a

fs. 160 del exhorto, manifestó que eran similares a las que había en el depósito, pero las

que había allí eran de cuatro o cinco metros aproximadamente. A preguntas del Dr.

Imas, manifestó que MALISIA nunca le habló de la posibilidad de exportar las barras

de aluminio. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 160/3 del exhorto,

no las reconoció. A preguntas de la Fiscalía, manifestó que el declarante había sido

inversor además de garante del contrato de locación, porque tenía interés en que su hijo

se involucrara en el mismo. Que sabía que MALISIA tenía una especie de cooperadora

con gente relacionada con ALUAR SA. Que MALISIA le había dicho que tenía que

trabajar en Buenos Aires, porque allí estaban sus potenciales clientes. Que el material

era comprado a chatarreros en el conurbano. Que en el galpón había solamente un

horno y no tenía conocimiento de que MALISIA hubiera fabricado hornos de ningún

tipo. Que en el piso del galpón había moldes para meter el aluminio. Que se hacían seis

u ocho tubos por colada, y calculaba que se habían hechos cien en tres años. Que no

había relación comercial con ALUAR, que era una empresa con clientela fija y ya

cerrada. Que conocía mucho a la gente de ALUAR y que ellos vendían tortas de

aluminio. Que conocía al Presidente de la firma y a los gerentes. Que se le había

solicitado que realizara gestiones con ALUAR para la venta de tortas de aluminio, pero

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que sus autoridades no se habían mostrado interesadas y nunca se había concretado

operación alguna. Que nunca había visto tubos huecos ni que se hiciera algún tipo de

ahuecado en los tubos en el galpón. Que había dejado de concurrir al mismo en 2009

aproximadamente. Que creía que había visto por última vez a MALISIA

aproximadamente a principios de 2010. Que nunca recibió reclamo alguno de parte de

TALAMONI, por lo que presumía que el contrato de locación había finalizado sin

inconvenientes. A preguntas de la Defensa, manifestó que no había visto en el galpón

máquina que sirviera para hacer tubos huecos, pero que no era un entendido del tema.

Que la firma Aluminios del Sur le resultaba familiar, porque su hijo y ARRIPE habían

integrado esa sociedad. Que desconocía el domicilio actual de MALISIA, pero que

sabía que viajaba mucho a la zona o la ciudad de Tandil. Que en el galpón habían

trabajado un par de empleados, que habían sido cambiados dos o tres veces en función

que MALISIA era una persona de mal genio. Que el hijo del declarante había

concurrido al galpón los dos o tres primeros meses en que funcionó. Que creía que

nunca se habían aceptado en el lugar trabajos para terceros. Que en el lugar había

tornos y otro tipo de herramientas y máquinas cuyos nombres no podía precisar,

calculando que habría unas diez máquinas propiedad de MALISIA en el lugar. Que no

conocía a HIRROS SRL ni S&G Construcciones. Que nunca había tomado

conocimiento de que MALISIA hubiera realizado algún viaje al exterior. Que sabía que

viajaba a Puerto Madryn y a Tandil, y que creía que no realizaba viajes a Comodoro

Rivadavia.

22.- Enrique Faustino MALISIA, expresó que había instalado una fábrica de

barrotes para fundición en Bailén entre Amperes y Galileo Galilei. Que junto con el

hijo del Dr. MAESTRO y Daniel ARRIPE conformaron una sociedad que se

denominaba Aluminios del Sur y alquilaron a través de la inmobiliaria RUBICA un

depósito. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 2666 reconoció su firma

inserta en las mismas. Expresó que no conocía al imputado. Que en el depósito recibía

chatarra y la transformaba en barrotes de extrusión de 4, 5 o 6 pulgadas. Que no

conocía a la firma HIRROS SRL ni a S&G Construcciones. Recordó que había

trabajado con el torno en cilindros de aluminio. Que había ahuecado cilindros para

terceros de unos barrotes de ALUAR de 8 pulgadas. Que le habían traído los barrotes

en un camión en palletizados como los vende ALUAR. Que cuando llegaban al

depósito los bajaban a mano. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 285

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no las reconoció. Que en una oportunidad habían concurrido en un utilitario Mercedes

y le habían llevado unos mil kilogramos. Que le dijeron que necesitaban ahuecar los

barrotes para una cinta transportadora anti-explosiva. Que la gente que le había

encargado el trabajo tenía un acento como del norte del país. Que le pagaban en

efectivo y en pesos porque eran operaciones en negro. Que en el interior del depósito

no se había acondicionado la mercadería una vez ahuecados los tubos. Que

directamente cargaban la mercadería en el camión. Que no había trabajado con

personas de nacionalidad extranjera. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a

fs. 160 del exhorto manifestó que se trataba de barrotes similares a aquellos con los que

había trabajado. A preguntas del Sr. Fiscal manifestó que en varias oportunidades le

habían llevado tubos para ahuecar, pero que no podía precisar cuántas exactamente.

Que una de las personas que le había llevado la mercadería se llamaba Walter, era

canoso y tenía acento norteño, de unos setenta años. Que esta persona era quien le

pagaba y traía dos personas para la carga. Que calculaba que los barrotes tendrían

aproximadamente sesenta centímetros de largo. Que ahuecaba seis o siete tubos por día

y que la mercadería permanecía en su depósito por una semana o diez días. Que le

habían pedido características específicas en cuanto al tamaño del ahuecado. Que los

camiones no habían venido con custodia. Que lo encomendado era un trabajo normal de

tornería, y que nada le había parecido raro o anormal. Que no le habían comentado

adónde era llevada la mercadería con posterioridad. Que no podía precisar el momento

en que había dejado de tener contacto con la gente que le encargaba el ahuecado, pero

que sabía que había sido durante el transcurso de 2009, porque era el año del

fallecimiento de su hermana. Exhibidas las constancias obrantes a fs. 1492 y 85 y 107

del exhorto no las reconoció. Que los transportes en que llegaba y se iba la mercadería

iban cambiando. Que había visto Mercedes y Ford y que no tenían leyenda de empresa

de transportes. Que le pagaban a término y no habían quedado con ninguna deuda con

él. A preguntas de la querella manifestó que cada pulgada eran 25.3 cm. Que al ser

ahuecados los tubos no perdían centímetros de longitud. Que nunca le pidieron que

hicieran tapas de la misma dimensión para cubrir los extremos de los tubos. Que los

pallets de ALUAR eran cuadrados y venían en filas de cinco o de seis. Que había

trabajado en ALUAR. Que llevaban el nombre de ALUAR en los extremos de los

barrotes y que con el ahuecado se borraba el nombre. Que el trabajo se lo había traído

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Santiago RODRÍGUEZ, que era hermano de ARRIPE. Que Aluminios del Sur se había

constituido para fabricar barrotes, máquinas, y para trabajos de tornería. Que también

había fabricado máquinas, una para Santa Fe, y prensas hidráulicas para chatarra para

una firma en la ruta 197. Que nunca le habían llevado ni traído la mercadería en una F-

100 blanca. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 162 del exhorto

manifestó que no había confeccionado tapas para tubos, sino que sólo había torneado su

interior. Exhibida que le fuera la constancia obrante a fs. 163 manifestó que el hueco

qué él hacía era un poco más pequeño, es decir de menor diámetro. Exhibidas que le

fueran las constancias obrantes a fs. 2604/5 reconoció el galpón que alquilaba. Que en

el exterior había dos portones corredizos. Que él había efectuado una construcción con

la que había pagado los últimos cuatro meses del alquiler. Que nunca le habían pedido

el recupero para llevárselo. Que sólo ahuecaba los tubos pero no los cortaba. Que no

trabajaba con plomo, por ser incompatible con aluminio. Que a unas quince cuadras del

galpón había otro depósito de fundición. Que no conocía ningún taller de fundición en

el Tigre. Que las personas que le habían encomendado ahuecar los tubos no le habían

hecho mención alguna respecto de un depósito en Dock Sud. Que el depósito había

tenido teléfono en una época, pero que después se lo habían cortado.

d) Careo:

Por Presidencia se dispuso la realización de un careo (art. 387 in fine del CPPN)

entre el testigo MANGINI y el imputado BOGUNOVIC. El imputado manifestó que

después de la estación de servicio Isaura debían doblar a la derecha. El testigo

manifestó que después de haber doblado por la Isaura debían doblar a la izquierda, que

el imputado mantuvo sus dichos en el sentido en que debían doblar a la derecha. El

testigo mantuvo que existía un portón corredizo, mientras que el imputado lo negó. A

continuación el imputado realizó un croquis y manifestó que se había equivocado con

anterioridad y que era correcto que habían doblado hacia la izquierda. Ambos careados

coincidieron en cuanto a que existía en el depósito un cartel de alquiler. El imputado

dijo que era un portón viejo, con revoque caído, que al lado había un galón con ladrillos

a la vista, pero que no era el cartel de la foto. Manifestó que pudo haber sido

modificado. Que no sabe si era la misma inmobiliaria que figuraba en el cartel de la

foto porque es miope y de lejos no ve.

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e) Incorporación por lectura:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 392 del C.P.P.N., se incorporaron por

lectura los siguientes elementos: 1) Sumario de prevención, obrante a fs. 1/8. 2)

Informes de AFIP, obrantes a fs. 18/26, 33/45, 117/204, 206/214, 216/251, 267/271,

272/82, 303/7, 329/341, 374/449, 458/61, 462, 465/500, 493/4, 506/7, 524, 550/561,

570/80, 584/6, 593/619, 652/54, 673/8, 679/680, 681/745, 874/5, 899/916, 919/23,

996/9, 1001/7, 1008, 1033, 1080/1, 1536,2022/3, 2111/18, 2130/4, 2299/2306. 3)

Informes de la IGJ, obrantes a fs. 83/99, 622/44, 780/834. 4) Informe del Ministerio del

Interior, obrante a fs. 292/301. 5) Informe de Personal, obrante a fs. 350/1. 6) Informes

del Standard Bank, obrante a fs. 508, 529, 771/7, 926/8. 7) Informes del Ministerio del

Interior -Dirección Nacional de Migraciones-, obrantes a fs. 509/12, 835, 1041. 8)

Informe de la División Operaciones Federales de la PFA que remite transcripciones de

las escuchas de los abonados 113-728-0848 y 687*5556, 4342-7726, 4343-3061 y

4372-9740, obrante a fs. 536/543. 9) Informe de la División rastros de la PFA, obrante

a fs. 665. 10) Informes de la División Operaciones Federales -Superintendencia de

Drogas Peligrosas-, obrantes a fs. 670/1, 958/63, 986/7 988/9, 1053/4, 1536/57, 1672/3,

1674/7, 2311/47. 11) Informe de Nextel, obrante a fs. 758/760. 12) Informes de la

División Delitos Interjurisdiccionales, obrantes a fs. 840/5, 846/9, 850/4, 855/9, 861/4,

865/9. 13) Informe de TGESTIONA, obrante a fs. 871. 14) Informe del Registro

Nacional de Reincidencia, obrante a fs. 885/7. 15) Informe de Western Union, obrante

a fs. 893/4. 16) Informes del Citibank, obrantes a fs. 917, 1047. 17) Informe de

Microsoft Corporation, obrante a fs, 984. 18) Presentación de la empresa “4PL”,

obrante a fs. 1025/6. 19) Informes del Registro Nacional de Reincidencia respecto del

imputado, obrante a fs. 1037, 1585/6, 1616/8. 20) Informe de la SIDE, obrante a fs.

1045/6. 21) Informe del Registro Nacional de las Personas, obrante a fs. 1051/2. 22)

Informe de la División Legajos Personales de la PFA, obrante a fs. 1055/73. 23)

Actuaciones de la División Operaciones Federales de la PFA, obrante afs. 1108/1496,

1633/5, 2154/2249. 24) Actuaciones relativas al allanamiento de la finca sita en Manuel

Estévez 1471, Dock Sud, Avellaneda, obrante a fs. 1516/33. 25) Informe de la PFA en

relación a los antecedentes de BOGUNOVIC, obrante a fs. 1595. 26 informes del

Cuerpo Medico Forense respecto de BOGUNOVIC, obrante a fs. 1608/11, 1701/2. 27)

Informe previsto en el art. 78 CPPN, respecto de BOGUNOVIC, obrante a fs. 1613/4.

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Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

28) Fotocopias certificadas del expediente n° 9708 “Gimenez Martinez, Antonio

s/contrabando de estupefaciente”, obrante a fs. 1645/7. 29) Informe de la División

Apoyo Tecnológico Judicial de la PFA, obrante a fs. 1710/6. 30) Informe de Aluar,

obrante a fs. 1768/70. 31) Informes de Interpol, obrantes a fs. 2021, 2042/3. 32)

Informe del Registro Nacional de Reincidencia, obrante a fs. 2041. 33) Pericia

caligráfica, obrante a fs. 2354/7. 34) Contrato de locación relativo al inmueble de J.D.

PERON 1610, 5to. Piso, obrante a fs. 2358/61. 35) Documentación aportada por la

escribana Carolio, obrante a fs. 2382/94. 36) Informe de Personal, obrante a fs. 2389.

37) Informe de la División Operaciones Federales de la PFA, obrante a fs. 1615. 38)

informes de la Cámara Nacional Electoral de fs. 2481/vta. y 2529/vta. 39) informe de la

AFIP de fs. 2485, 40) informe de Western Union de fs. 2486/88, 41) causa N°

714/2010 (1273) “HIERROS SRL - ALUAR SA” remitida a fs. 2491 por el Juzgado

Nacional en lo Penal Tributario N° 3. 42) certificaciones de las actuaciones por

separado efectuada por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 4 de fs. 2501 y

2531. 43) informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 2515. 44) informe de la

División Información de Antecedentes de la PFA de fs. 2513. 45) exhorto internacional

librado en las actuaciones por separado remitido a fs. 2530 por Fiscalía Nacional en lo

Penal Económico N° 4. 46) actuaciones por separado junto con documentación

remitidas a fs. 2946. 47) Declaración testimonial de Emiliano Andrés CHIMENTO de

fs. 1487/vta. 48) Declaración testimonial de Sebastián Eduardo CERVINI de fs.

1488/vta. 49) Declaración testimonial de Claudio Laureano GUEICO ALARCÓN de

fs. 2352/3. 50) Declaración testimonial de Fabiana Inés HERMINA de fs. 2345/51. 51)

Reconocimiento in situ de fs. 2604/2610. 52) Informe aportado por la Agencia de

Viajes Multimedia de fs. 2648/2652. 53) Certificación de la causa N° 15.760 caratulada

“DE VICENTI JUAN JOSÉ S/DENUNCIA” de fs. 2662. 54) Informe de la

inmobiliaria RUBICA de fs. 2663.

f) Alegatos:

El Dr. MACHESICH, a formular su alegato, tuvo por cierto que los tubos de

aluminio habían salido desde la firma Aluar palletizados, que habían sido trasladados al

depósito de 4PL según indicaciones efectuadas por el imputado. Que con posterioridad

habían sido transportados al depósito de Aluminios del Sur, donde habían sido

ahuecados por el Sr. MALISIA, y que desde allí habían partido sin acondicionar a un

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lugar desconocido donde habían sido palletizados en forma piramidal y con sunchos

para ser exportados. Que una vez acondicionados, por orden del imputado habían

vuelto al depósito de 4PL, y luego habían sido trasladados hacia el depósito de

MURCHINSON para ser consolidados. Que el destinatario era una empresa en Madrid.

Valoró especialmente la circunstancia que el peso de los tubos comprados en ALUAR

no coincidía con el original con el que había sido vendido en ALUAR. También que el

8 de marzo de 2010 en el depósito de Valencia se había detectado que los tubos

contenían sustancia estupefaciente y que se había realizado una entrega vigilada, de la

que había resultado una detención en el Reino de España. Subsumió la conducta

desplegada por el imputado en las previsiones de lo normado por el art. 864 inc. d) y

866 segundo párrafo CA, en calidad de autor. Entendió que el vínculo que unía al

imputado con HIRROS SRL excedía la calidad de mero empleado. Valoró

especialmente que el mismo tenía absoluto manejo de la cuenta corriente del Banco

Santander Río y los dichos del testigo DOCTOROVICH en el sentido que por la

locación de la oficina de la calle Perón había concurrido a las tratativas el imputado en

persona. Entendió de relevancia la intervención del imputado en la organización que

enviaba cocaína oculta en tubos de aluminio. Remarcó que el propio imputado había

acompañado el traslado de la mercadería de un depósito a otro. Entendió que el

imputado sabía que en el interior de los tubos había sustancia estupefaciente oculta.

Consideró circunstancias agravantes a tener en cuenta al momento determinar la pena el

tratarse de una persona con conocimientos de cómo actuar en una sociedad comercial y

el método de ocultamiento de la sustancia estupefaciente; y como atenuante valoró su

falta de antecedentes. Acusó a José BOGUNOVIC como autor penalmente responsable

del delito de contrabando consumado de exportación, agravado por tratarse de

estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, solicitando que al

fallar se le impusiera la pena de ocho años de prisión, cinco años de inhabilitación para

el ejercicio del comercio, y demás sanciones previstas en el art. 876 CA, más las costas

del proceso. Formuló reserva de ocurrir en casación ante la eventualidad de un fallo

absolutorio.

Por su parte, el Sr. Fiscal de Juicio entendió acreditadas las circunstancias tanto

objetivas como subjetivas del tipo penal enrostrado al imputado. Consideró acreditada

la intervención de BOGUNOVIC en la exportación de sustancia estupefaciente al

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Reino de España y la extracción del país de la sustancia a través de su ocultamiento en

tubos de aluminio. Valoró especialmente la circunstancia que el imputado era

apoderado de Hirros SRL y que tenía carácter de firmante en la cuenta corriente

bancaria de la empresa, como también que ocupaba diariamente las oficinas de la calle

Perón, y era también quien abonaba todos los meses el alquiler a DOCTOROVICH.

También que el imputado intervino en cada una de las etapas del hecho. Que fue quien

personalmente se había encargado de la compra de los tubos a la firma ALUAR. Que

estas gestiones habían sido realizadas a través de S&G Construcciones, y no de

HIRROS SRL. Que el imputado también había intervenido en la gestión del

almacenamiento de la mercadería en el depósito de 4PL y había sido quien había

pagado el monto correspondiente al depósito. Que también intervino en el traslado de

los tubos desde el depósito de 4PL hasta el depósito de Malvinas Argentinas, para

luego volver al depósito de 4PL. Que el imputado también intervino en el traslado al

depósito de MURCHINSON. Concluyó que el imputado no había sido ajeno a la

maniobra de contrabando investigada en autos y que había sido mendaz en sus

declaraciones. Valoró especialmente que ALUAR SA era una firma exportadora a la

que podría haberse comprado directamente los tubos para ser exportados a España,

resultando ilógica por tanto la constitución de HIRROS SRL en la Argentina y la

instalación de una oficina con empleados, con los costos que ello implicaba. Entendió

que desde el inicio la firma se había constituido con el objeto de exportar material

estupefaciente, y que el imputado desde ese inicio tenía el carácter de supervisor de las

operaciones a realizar. Expresó que a su criterio el imputado había actuado con dolo

directo, pero que de entender el Tribunal que ello no estuviera debidamente acreditado,

igualmente debía entenderse su conducta, como mínimo a título de dolo eventual.

Subsumió la conducta del imputado en las previsiones de lo normado por los arts. 863,

864 inc. d, 866 segundo párrafo CA, en calidad de autor. (art. 45 CP). Entendió que no

concurrían en el caso causales de justificación ni inculpabilidad que pudieran alegarse

válidamente. Valoró especialmente la avanzada edad del imputado, su estado de salud y

la falta de antecedentes. Acusó a José BOGUNOVIC como autor penalmente

responsable del delito de contrabando de exportación de estupefacientes

inequívocamente destinados a su comercialización, solicitando que al fallar se

impusiera al imputado la pena de siete años prisión, más inhabilitaciones previstas en el

Código Aduanero, y art. 12 del CP; más las costas del proceso. Formuló expresa de

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reserva de recurrir en casación y de formular recurso extraordinario. Solicitó la

remisión de las actuaciones realizadas en el debate al Juzgado de Instrucción

correspondiente.

El Dr. BARBOSA, en defensa del imputado José Jorge BOGUNOVIC, expresó

que su asistido reconocía las compras realizadas a ALUAR, como así también haber

intervenido en los traslados y depósito de la mercadería, haber sido empleado de

HIRROS SRL y haber depositado pagos y realizado llamados a ALUAR SA de acuerdo

a lo que le era solicitado por sus jefes. También tuvo por probado que se ahuecó el

aluminio y se le colocó droga en su interior y se exportó la droga pasando

desapercibida por la Aduana. Agregó que los indicios para formar prueba debían ser

unívocos, y que en caso contrario no podían ser tomados como prueba. Valoró

especialmente que la documentación aduanera no había sido suscripta por su asistido,

sino por Sr. MUNIN y que su asistido no tenía ningún tipo de conocimiento sobre

exportaciones o trámites aduaneros. También valoró especialmente que en el 2008

había sido realizada la primera exportación, sin ningún tipo de intervención de su

asistido, que se había incorporado a la firma con posterioridad. Entendió que su asistido

nunca había actuado como apoderado de HIRROS SRL, salvo en un caso en que la

AFIP había requerido una información. Que nunca se había presentado como un

empresario, sino que era alguien humilde y sencillo que no hacía alardes, por lo que no

había tenido ningún tipo de control económico de la operación de exportación, por

carecer de medios para ello. Que si bien había sido autorizado a operar en la cuenta

bancaria de HIRROS SRL, de ello no podía inferirse que tuviera algún tipo de control

sobre la firma. Agregó que su asistido nunca había tomado ningún tipo de decisión en

HIRROS SRL. Que era simplemente un empleado, que cobraba un sueldo, hacía pagos

y hacía pedidos o llamadas telefónicas para transportar la mercadería, a solicitud de sus

superiores, y en función de la división de trabajos. Solicitó la absolución lisa y llana de

su asistido.

No se efectuaron réplicas.

g) Ultimas palabras:

En la oportunidad prevista por el art. 393 último párrafo del C.P.P.N., el

imputado José Jorge BOGUNOVIC manifestó que jamás había ido a ALUAR con

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ningún camión a buscar material, que jamás había llevado de 4PL al Tigre ningún

material, sino que solamente había concurrido una vez al Puerto. Que jamás había

comprado pallets de ningún tipo ni medida, sino que los compraba Francisco. Que el

despachante le había dado en dos oportunidades documentación para presentar en el

banco, pero que no tenía un trato frecuente con el nombrado. Que reconocía haberse

llevado muebles de la oficina de la calle Perón, pero que la documentación y las

computadoras se las había llevado otra persona. Que todo lo que había dicho respecto

de cómo le daban el dinero y cómo efectuaban los pagos era cierto. Que durante todo el

debate había dicho la verdad y que no tenía motivo para mentir.

Y CONSIDERANDO QUE:

La Dra. Karina Rosario PERILLI y el Dr. Luis Gustav o LOSADA dijeron:

III.- Los elementos de juicio colectados en las presentes actuaciones, valorados

conforme a la regla de la sana crítica, según lo dispone el art. 398 del Código Procesal

Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que:

A través de la exportación documentada mediante la destinación aduanera N°

10001ECO1007962F, que fue documentada por la sociedad exportadora HIRROS

S.R.L. (CUIT N° 30-71043580-0), se extrajo del territorio nacional la cantidad de

479,76 kg. de cocaína acondicionada en 480 paquetes ocultos en el interior de 240

tubos metálicos.

En dicha exportación actuó el despachante de Aduana Gustavo Daniel

GUTIERREZ y la operación tuvo fecha de oficialización 21/01/2010, siendo que la

mercadería involucrada fue declarada bajo la posición arancelaria N° 7601.20.00.000X

y a1ojada en el contenedor ROLU4056380, que salió de Argentina en el buque

LIRCAY, el 05/02/2010, con referencia al manifiesto 10001MANE005107J y al

conocimiento de embarque SPVLCBUE100288-8, con destino a Valencia, Reino de

España, lugar en que se produjo el hallazgo del estupefaciente el día 11/03/2010.

Ello, encuentra sustento probatorio en:

1) Denuncia efectuada por Héctor A. FERNANDEZ de la División Sumarios de

Prevención de la AFIP-DGA obrante a fs. 1/8, mediante la cual dio cuenta de lo

informado vía mail por José PALAFOX GIL del Servicio de Investigación de

Estupefacientes de España relacionado con la incautación, el 11/03/2010 en Valencia

Reino de España, de 479 kg. de cocaína oculta en el interior de 240 tubos metálicos

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provenientes de la exportación que realizó la sociedad argentina HIRROS SRL.

2) Sentencia N° 245/11 de fecha 31/03/2011 de la Audiencia Provincial

Valencia, Sección Tercera, del Reino de España -Rollo Penal (Sumario) N° 91/2010-,

obrante a fs. 403/411 del exhorto internacional remitido a fs. 2530, mediante la que se

tuvo por probado que el día 25/02/2010 llegó al puerto de Valencia el buque LIRCAY

procedente de Buenos Aires el cual, entre otra carga, transportaba el contenedor

identificado con ROLU 4056380 que contenía 12 pallets con barras de aluminio con un

peso de 12.983 kg.

El día 4/03/2011 fue presentado para despacho el documento único aduanero

(DUA) 10 ES004641 3 0049996 5 en el que constaba como exportador la empresa

HIRROS SRL domiciliada en Buenos Aires y como destinatario la empresa MADE TO

MOVE, así como las 12 pallets con barras de aluminio como descripción de la

mercadería. Debido a que la empresa MADE TO MOVE estaba siendo objeto de

investigación por la Unidad Regional Operativa de Valencia por tener un perfil de

riesgo muy alto de tráfico de estupefacientes, se procedió a revisar la mercadería

destinada a tal empresa. La revisión, que se efectuó el día 8/03/2010, consistió en el

examen mediante rayos X de las barras de aluminio mencionadas y efectuada la prueba

de narcotest resultó positiva a la cocaína, comprobándose que la totalidad de las 240

barras se encontraban llenas de tal sustancia. Por ello se autorizó la entrega vigilada de

la mercadería, que fue llevada a cabo los funcionarios del sistema Global del

Departamento de Aduanas e IIE.

Se autorizó la intervención diversos números telefónicos lo que permitió

comprobar que el acusado Rafael Octavio CITINO, haciéndose pasar por José

GARCIA GUSI, organizó la operativa necesaria para el traslado de la mercadería. Para

ello contactó al propietario de una carretilla elevadora y organizó el transporte de la

mercadería desde el almacén de Sedaví a otro ubicado en Manises, contactando para

ello a la empresa Guzmán Dividop.

El encargado del transporte llegó a Manises alrededor de las 15:30 horas del día

11/03/2010 y se encontró en la puerta de la nave con el conductor de la grúa que

transportaba la carretilla elevadora y con el propietario de la carretilla, al que

previamente el acusado bajo la identidad falsa antes mencionada le había entregado las

llaves de la nave. La nave había sido alquilada con fecha 10/09/2008 por el acusado con

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la identidad apócrifa, como único administrador de la empresa MADE TO MOVE. En

el momento de iniciarse la descarga se presentaron los funcionarios, quienes

procedieron a la detención del acusado, quien utilizaba para desplazarse un vehículo

Smart matrícula 9583-DFD, propiedad de Javier GARCIA JIMENEZ (conf. fs. 106).

La sustancia hallada, que se encontraba acondicionada en 480 paquetes ocultos en el

interior de 240 barras de aluminio, resultó ser cocaína con un peso de 479,76 y una

pureza del 73,10% (conf. informe analítico de fs. 370). Rafael Octavio CITINO fue

condenado como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la

salud pública relativo a la sustancia que causa grave a la salud y en cantidad de notoria

importancia, a la pena de siete años de prisión.

3) Copias de las impresiones fotográficas del procedimiento efectuado en el

Reino de España obrantes a fs. 158/164 del exhorto del exhorto internacional remitido a

fs. 2530.

4) Despacho de importación N° 10002ECO1007962F reservado en Secretaría, en

el cual se encuentra la factura de exportación N° 0001-00000151 de fecha 18/01/10

emitida por la firma HIRROS SRL a la empresa MADE TO MOVE SL, en la que se

describe la mercadería como “12.738 kg. de aluminio homogenizado de 5 en 240

barrotes de 203 x 600 mm ”, de la misma surge que se trata de bultos 12 con un peso

bruto 12.983 kg. y por un valor FOB de U$S 56.556,72.

5) Escrito de la empresa MARITIME SERVICES LINE SA, encargada del

transporte de la mercadería hacía España, obrante a fs. 372/448.

6) Declaración testimonial de Leonardo CAGNUNE, operador del scanner móvil

que se encuentran en el puerto de buenos aires, durante el debate declaró que el scanner

no tenía el software para diferenciar material orgánico o inorgánico y sólo servía para

ver densidades o formas. Que en el caso de la mercadería de autos en particular, no

pudo observar si en el interior de los cilindros había materia orgánica o inorgánica. Que

recordaba que en la imagen se veía el cilindro, los bordes y una parte menos densa.

7) Declaración testimonial de Héctor Alfredo FERNANDEZ, Jefe Interino de la

División Registros Especiales Aduaneros de la AFIP, quien reconoció su firma en las

constancias obrantes a fs. 1/8 y manifestó que las actuaciones fueron remitidas de la

División Narcotráfico de la Aduana.

8) Declaración testimonial de Jorge Fabio BRIZUELA, guarda de AFIP-DGA,

quien al exhibírsele el despacho de importación N° 10002ECO1007962F reservado en

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Secretaría, manifestó que a la operación le había sido asignado canal verde y que el

contenedor había sido precintado.

9) Declaración testimonial de Gustavo Daniel GUTIERREZ, despachante de

aduana, quien señaló que intervino en la operación de exportación de aluminio para la

firma HIRROS SRL hacía España documentada mediante el despacho de importación

N° 10002ECO1007962F. Ratificó sus presentaciones de fs. 71/72, 103/107 y 283/288,

entre las cuales aportó la documentación correspondiente al despacho en cuestión y

fotografías de la mercadería las que fueran enviadas vía mail por MARITIME

SERVICES LINE SA (conf. 285/287).

IV.- Asimismo, se encuentra plenamente acreditado que la mercadería fue

comprada a la firma ALUAR por la empresa HIRROS SRL, presentado a tal efecto

documentación de la empresa S&G CONSTRUCCIONES SRL. La mercadería fue

retirada de ALUAR por un transporte de la empresa 4PL SA y remitida al depósito de

esta última en Dock Sud. Se encuentra probado, asimismo, que posteriormente la

mercadería fue retirada y trasladada por un camión desconocido, del cual se desconoce

su propietario, a un depósito sito en la provincia de Buenos Aires, en el cual los

cilindros de aluminio fueron modificados morfológicamente al ser ahuecados a los

fines de que en su interior pudiera ser alojada la sustancia estupefaciente. Luego de ello

se remitieron a un depósito y/o metalúrgica en la zona del Tigre, provincia de Buenos

Aires. Que posteriormente fue trasladada nuevamente al depósito de la empresa 4PL

SA, la cual finalmente fue remitido por una transporte de dicha firma al depósito de

MURCHINSON SA, ubicado en el puerto, y una vez consolidada la mercadería en el

contenedor ROLU 405638 0 y puesto el precinto DU 42377 se remitió la mercadería a

la terminal portuaria BACTSSA para ser embarcada hacía España.

Por el contrario, no se ha podido establecer la ubicación exacta del depósito y/o

metalúrgica de Tigre dónde fueron trasladados los tubos de aluminio, ni dónde fue

acondicionada la sustancia estupefaciente dentro de los mismos.

A su probanza concurren las siguientes constancias:

1) Escrito de la firma ALUAR ALUMINO ARGENTINO SA mediante el cual

informa que la empresa HIRROS SRL no compró aluminio, obrante a fs. 682.

2) Escrito de la firma ALUAR ALUMINO ARGENTINO SA por el que informa

que vendió aluminio a la empresa S&G CONSTRUCCIONES SRL y acompaña

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facturas y remitos, obrante a fs. 708/742.

3) Escrito de la empresa S&G CONSTRUCCIONES SRL por el cual informa

que no compró aluminio a ALUAR ALUMINO ARGENTINO SA, obrante a fs.

692/693.

4) Escritos de MURCHINSON SA obrantes a fs. 217/231 y 465/492, por los

cuales se acompañan documentación, entre la que se encuentra el remito Nro. 0001-

00000051 de la firma HIRROS SRL de fecha 26/01/2010 obrante a fs. 219 y fs. 474,

por el cual se traslado los doce pallets con los barrotes de aluminio.

5) Escrito presentado por los apoderados 4PL SA a fs. 1025/1026vta. mediante el

cual aportan remitos relacionados con el retiro de la mercadería del depósito de 4PL

SA, de los que surge un camión Ford 100 dominio BYO266 y otros camiones con

dominio WBU876, BJE693 y JUJ404 (conf. remitos reservados en Secretaría).

Asimismo, informan que la mercadería, consistente en lingotes de aluminio palletizado,

era cargada en ALUAR ALUMINO ARGENTINO SA por un camión de la empresa

4PL SA y trasladada a su depósito en Dock Sud para acopiarla hasta que el cliente

enviaba a otra empresa de transporte a retirarla. Al tiempo la mercadería volvía al

depósito, siempre por una empresa de transporte ajena, con termocontraído colocado, es

decir con embalaje con aptitud para embarcar en operación de exportación. Que se les

daba fecha de embarque, la mercadería se colocaba en un camión de 4PL SA y se

entregaba en MURCHINSON.

6) Declaración testimonial de Eduardo Antonio RODRIGUEZ, dueño de S&G

CONSTRUCCIONES SRL, quien manifestó que nunca compró mercadería a ALUAR.

7) Declaración testimonial de José Marcelino PEREZ, dueño de la empresa de

transporte y del depósito llamado 4PL SA, quien manifestó que lo mandaron a retirar la

mercadería con su transporte a ALUAR y la dejó en su depósito. Después venía otro

camión de otra empresa y se llevaba la mercadería, a un lugar que desconocía. La

mercadería estaba en su depósito entre 2, 3 días o una semana, que no sabe porqué se

iba la mercadería y luego volvía. Que luego cuando traían la mercadería se iba para la

aduana para embarcar. Que la mercadería eran barras de aluminio, venían acostadas en

un pallet. Que siempre fue el mismo camión el que retiraba la mercadería hacía otro

lugar, un camión gris CAMAS, y tenía una pluma, como los que bajan la arena, tenía

un nombre en la puerta, no era conocido de la zona. Que al depósito fue un hombre con

una camioneta blanca y se llevaron dos pallets, después esa mercadería volvió, no sabe

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adónde ni por cuánto tiempo. Venía un muchacho de unos 40 y pico y un hombre más

grande, que estas personas estaban solas. Que fueron cuatro operaciones, que estuvo

poco tiempo. Que cuando venía de ALUAR la mercadería venía con un papel de

ALUAR en bruto. Cuando se iba al otro lugar volvía envuelta en nylon. Que

habitualmente tiene control de ingreso y egreso de camiones en una planilla, pero que

en este caso no se hizo porque recién empezaban con el tema del depósito.

8) Declaración testimonial de Leonel Ángel MANGINI, indicó que había un

depósito en el cual dejaban la mercadería, luego la retiraban y la llevaban a un lugar

para adaptarla a la exportación en el Talar de Pacheco. Que el español dijo dónde

estaba el lugar que hacían la fundición. Que eso fue después de recibir la noticia del

hecho. Que conocieron el lugar porque Francisco Javier Jiménez viajó de España y dijo

que quedaba por ahí. Que los guió para ver si había algo ahí, pero en el lugar no había

nada, estaba cerrado con un cartel de venta. Que no recuerda la calle, era de tierra, por

la ruta 197 saliendo a la izquierda y a las pocas cuadras de allí. Que no sabía la

dirección exacta pero podía ubicarla. Que fueron ahí para ver si todavía estaban los que

hacían el proceso. Que llegaba la mercadería, que se retiraba, que volvía y que después

se embarcaba. Que al galpón fue una sola vez.

9) Declaración testimonial de Alicia Mirta URRUTIA, jefa de ventas de ALUAR

hasta el año 2010, dijo que la empresa S&G CONTRUCCIONES SRL compraba en

forma anticipada. Que cuando pagaba esperaban que se acreditara el cheque y les

entregaban el aluminio. Que como compraban menos de 10 toneladas las retiraban de

Buenos Aires. Se le exhibió fs. 708/23 y reconoció las operaciones realizadas por

ALUAR y aportó una planilla con el detalle de las operaciones con la empresa. Que

cuando se acredita el cheque se hace el remito para el depósito, que esta en buenos

Aires, y la persona va a retirar la mercadería. Hay una orden específica de quién va a

retirar la mercadería con los datos del el camión, nombre del chofer y documento. Que

el aluminio que compraba eran fardos, de 152 mm, 178 mm y 203 mm de diámetro,

están todos enfardados en tabiques de madera, se va apilando arriba el aluminio. Que

los barrotes no tenían huecos, eran macizos, se utilizan para hacer la perfilería de las

construcciones de los edificios.

10) Declaración testimonial de Juan José DE VINCENTI, DNI 11.991.571

(TRIPLICADO), quien manifestó que no había sido titular de un vehículo dominio

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BY0266. Que en 2009 estaba trabajando en los Estados Unidos de Norteamérica y su

esposa recibió una multa de tránsito correspondiente a dicho vehículo. Que a través del

Registro de la Propiedad Automotor tomó conocimiento que ese vehículo se encontraba

indebidamente a su nombre. Que por ello formuló denuncia oportunamente en el

Juzgado Federal de Mar del Plata. Que nunca perdió ni le sustrajeron su documento

nacional de identidad, que había tramitado un duplicado en una oportunidad pero por

desgaste del original, pero como estaba mal el apellido rechazó, emitiéndose un

triplicado que es el que posee actualmente.

11) Declaración testimonial de Oscar MARTINO, chofer de 4PL, expresó que

conocía a la empresa ALUAR, recordó haber cargado aluminio allí. Que también llevó

la mercadería a MURCHINSON, creía que eran caños. Que creía que había hecho uno

o dos viajes con los caños. Que el depósito tenía dos portones que estaban cerrados y

abría porque los chóferes tenían llaves para entrar o salir.

12) Declaración testimonial de Mario BERNARDI, quien trabajó para la

empresa 4PL SA, recordó haber visto la mercadería de autos dentro del depósito. Que

sabía que la mercadería había salido del depósito después de uno o dos días, pero que

no sabía a dónde la habían llevado. Que había sido trasladada por un camión del

depósito conducido por DELEVAUX. Que estaba acomodada en forma de pirámide y

estaba recubierta por un nylon. Que no se veía el interior de los tubos, que a la vista

eran barras macizas.

13) Declaración testimonial de Juan REINOSO, empleado de ALUAR, dijo que

una vez que el cliente ya estaba dado de alto, el pedido podía ser cursado

telefónicamente, o incluso vía fax o mail. Recordó a la empresa S&G

CONSTRUCCIONES. Que las operaciones que habían sido realizadas con S&G no

habían sido importantes, y que duraron aproximadamente un año. Que en ALUAR

quedaba constancia de quién retiraba la mercadería. Que los barrotes de aluminio eran

cilíndricos y en sus extremos estaban cortados con una sierra. Exhibidas que le fueran

la fs. 160 del anexo y 285 del principal, manifestó que se correspondían con las formas

de los cilindros de ALUAR, pero que en la firma no se entregaban con el envoltorio

que se visualizaba en las fotografías.

14) Declaración testimonial de Miguel Ángel DELEVAUX, transportista de 4PL

SA, quien señaló que cargó aluminio en la firma ALUAR y lo transportó al depósito de

4PL SA. También lo transportó de ese depósito a MURCHINSON. Que se trataba de

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cilindros de aluminio macizos acondicionados en pallets en forma de pirámide y

enzunchados. Que la mercadería salía de 4PL hacia MURCHINSON en pallets

enzunchados.

Asimismo, en instrucción declaró que a veces venía un camión y se llevaba dos o

tres tubos y otras se llevaba toda la mercadería de una sola vez del depósito de 4PL SA

hacía un lugar que desconocía (conf. fs. 567/569).

15) Declaración testimonial de Néstor LUQUE, quien manifestó que trabajaba en

la firma 4PL, especialmente dedicado a carga y descarga. Señaló que la mercadería

venía palletizada en forma de pirámide y forrada en plástico transparente. Que siempre

había visto la mercadería en ese estado. Que no podía precisar de dónde había venido la

mercadería. Que a veces venían otros camiones que no eran de 4PL a cargar. Que

venían sin custodia y desconocía a dónde se dirigían. Recordó que también había una

camioneta F-100 blanca que varias veces –aproximadamente tres- había retirado la

mercadería palletizada. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 285 las

reconoció. Que no recordaba el nombre de la persona que manejaba la camioneta F-

100, pero que creía que era fletero, cargaba de uno o dos pallets porque eran muy

pesados. Que también había visto un camión gris de marca CAMAS que cargaba la

mercadería con una pluma, que cargaba bastante. Que los tubos que veía irse de 4PL no

sabía si después volvían, o si los que veía después eran los mismos u otros tubos. Que

los tubos eran macizos y estaban cerrados.

16) Declaración testimonial de Patricio ALMIRON, quien manifestó que había

trabajado en atención al cliente en MURCHINSON. Exhibida que le fuera la

destinación 10001ECO1007962F reconoció haber intervenido en la misma para tirar

canal de selectividad. Manifestó que no recordaba nada de la destinación en concreto.

Que trabajaba físicamente con la documentación, pero que no tenía contacto con la

mercadería.

17) Declaración testimonial de Gustavo TALAMONI, manifestó que su esposa

era la dueña por herencia de un galpón ubicado en Pablo Nogués, en Bailén 4748,

Partido de Malvinas Argentinas. Que el galpón tenía aproximadamente trescientos

metros útiles, y unas oficinas, que en el 2011 realizó reformas. Que el locatario era

Aluminios del Sur, a cargo del Sr. Enrique MALISIA. Que el contrato arrancó en 2006,

y tuvo posteriores prórrogas hasta 2011. Que la empresa estaba dedicaba a extrusión de

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aluminio. Que había un horno y una extrusionadora y tornos con anterioridad a que se

retiraran del predio y otras máquinas que desconoce. Que el alquiler le era abonado por

el Sr. MALISIA, o por el Sr. Carlos MAESTRO, que era el garante. Que en algunas

oportunidades se había intentado la venta del depósito, porque a pesar de las mejoras

introducidas en la propiedad no habían logrado alquilarlo. Que el galpón era un lugar

de puertas abiertas. Que creía que con la extrusionadora se hacían barras de aluminio

sólidas a partir de chatarra. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 160

del exhorto, manifestó que había visto dos tubos como esos en el depósito, que podrían

haber sido muestras. Que no vio en el galpón material termocontraible. Que los tubos

que vio en el galpón le habían comentado que se convertían en perfiles y caños y que

iban destinados a una empresa, pero que no podía precisar más datos.

18) Acta y fotografías obrantes a fs. 2604/2610 correspondientes al

reconocimiento efectuado por Leonel Ángel MANGINI del depósito que mencionó en

su declaración, el cual se encuentra en la calle Balien 437/8, Pablo Nogues, Partido de

Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires.

19) Declaración testimonial de Enrique Faustino MALISIA, quien expresó que

había instalado una fábrica de barrotes para fundición en Bailén entre Amperes y

Galileo Galilei. Que junto con el hijo del Dr. MAESTRO y Daniel ARRIPE

conformaron una sociedad que se denominaba Aluminios del Sur y alquilaron a través

de la inmobiliaria RUBICA un depósito. Que en el depósito recibía chatarra y la

transformaba en barrotes de extrusión de 4, 5 o 6 pulgadas. Recordó que había

trabajado con el torno en cilindros de aluminio. Que había ahuecado cilindros para

terceros de unos barrotes de ALUAR de 8 pulgadas. Que le habían traído los barrotes

en un camión en palletizados como los vende ALUAR. Que cuando llegaban al

depósito los bajaban a mano. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 285

no las reconoció. Que en una oportunidad habían concurrido en un utilitario Mercedes

y le habían llevado unos mil kilogramos. Que le dijeron que necesitaban ahuecar los

barrotes para una cinta transportadora anti-explosiva. Que la gente que le había

encargado el trabajo tenía un acento como del norte del país. Que le pagaban en

efectivo y en pesos porque eran operaciones en negro. Que en el interior del depósito

no se había acondicionado la mercadería una vez ahuecados los tubos. Que

directamente cargaban la mercadería en el camión. Exhibidas que le fueran las

constancias obrantes a fs. 160 del exhorto manifestó que se trataba de barrotes similares

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a aquellos con los que había trabajado. Que en varias oportunidades le habían llevado

tubos para ahuecar, pero que no podía precisar cuántas exactamente. Que una de las

personas que le había llevado la mercadería se llamaba Walter, era canoso y tenía

acento norteño, de unos setenta años. Que esta persona era quien le pagaba y traía dos

personas para la carga. Que calculaba que los barrotes tendrían aproximadamente

sesenta centímetros de largo. Que ahuecaba seis o siete tubos por día y que la

mercadería permanecía en su depósito por una semana o diez días. Que le habían

pedido características específicas en cuanto al tamaño del ahuecado. Que no le habían

comentado adónde era llevada la mercadería con posterioridad. Que no podía precisar

el momento en que había dejado de tener contacto con la gente que le encargaba el

ahuecado, pero que sabía que había sido durante el transcurso de 2009, porque era el

año del fallecimiento de su hermana. Que los transportes en que llegaba y se iba la

mercadería iban cambiando. Que había visto Mercedes y Ford y que no tenían leyenda

de empresa de transportes. Que al ser ahuecados los tubos no perdían centímetros de

longitud. Que nunca le pidieron que hicieran tapas de la misma dimensión para cubrir

los extremos de los tubos. Que los pallets de ALUAR eran cuadrados y venían en filas

de cinco o de seis. Que llevaban el nombre de ALUAR en los extremos de los barrotes

y que con el ahuecado se borraba el nombre. Que sólo ahuecaba los tubos pero no los

cortaba. Que a unas quince cuadras del galpón había otro depósito de fundición.

V.- En cuanto a la calidad y cantidad de la sustancia secuestrada, del informe

analítico de fs. 370 y de la sentencia de fs. 403/411, obrantes en el exhorto que se

encuentra reservado, se desprende que la misma se trataba de clorhidrato de cocaína la

que encontraba acondicionada en 480 paquetes ocultos en el interior de 240 barras de

aluminio, presentando un peso de 479,76 y una pureza del 73,10%. Tal sustancia,

conforme la resolución N° 722 del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente se

trata de un estupefaciente (art. 77 regla 7ma. del CP).

La cantidad citada de sustancia estupefaciente y la pureza de la misma,

constituyen un elemento categórico para concluir que la misma se encontraba destinada

inequívocamente a ser comercializada en el exterior.

Lo expresado a su vez se corrobora por el método empleado para el ocultamiento

de la sustancia estupefaciente. Adviértase que los tubos de aluminio debieron ser

ahuecados a los fines de que en su interior pudiera ser alojada aquélla.

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Además, el ocultamiento se prueba, si se tiene en cuenta el material elegido para

elaborar el medio de transporte de la sustancia, barrotes de metal cuyas medidas son de

203x600 mm por cada barrote. Nótese que el operador del scanner, CAGNUNE,

explicó que a medida que se incrementa el grosor del aluminio se dificulta la

visualización por los rayos X del scanner de los posibles elementos ocultos en el

interior del mismo (conf. declaración testimonial prestada en el debate y fs. 347/349).

VI.- En lo que respecta a la calificación legal, el hecho así descripto, que se

estima plenamente probado, permite encuadrar la conducta en el delito de contrabando

por ocultamiento agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada

inequívocamente a su comercialización, previsto en los arts. 864 inciso “d” y 866

segunda parte del Código Aduanero, toda vez que se extrajo del territorio nacional

sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) en una cantidad considerable,

empleando el ardid descripto ut supra.

VII.- Ahora bien, una vez descripto el hecho probado durante el desarrollo del

debate y efectuada la calificación legal adecuada al mismo, corresponde analizar si tal

hecho le es reprochable a José Jorge BOGUNOVIC.

Tanto durante el desarrollo del debate como durante la investigación instructoria,

el imputado si bien reconoció haber gestionado los pasos necesarios a efectos de que de

concretara la operación de exportación, manifestó haberlo realizado en calidad de

empleado de HIRROS SRL bajo la orden de Francisco Javier GARCIA JIMENEZ y

de un tal Juan, del cual desconoce su apellido, quien le alcanzaba el dinero. Sostuvo

que se trataba de una exportación de tubos de aluminio y desconoció que dentro de los

mismos se encontraba la sustancia estupefaciente hallada.

Los argumentos expuestos por el imputado al prestar declaración indagatoria y

por su defensa al formular el alegato final, no logran conmover las probanzas existentes

en el expediente y tampoco la prueba producida en el debate.

Ha quedado acreditado -a nuestro criterio- que si bien Francisco Javier

GARCIA JIMENEZ tomaba decisiones y emitía directivas desde España, José Jorge

BOGUNOVIC no era un mero empleado que respondía a lo que el nombrado le

indicaba, sino que tenía facultades autónomas respecto de aquél.

En efecto, BOGUNOVIC era el apoderado administrativo de la sociedad

HIRROS SRL en el país y quien, en definitiva, llevaba adelante la administración

cotidiana de la sociedad, concurriendo diariamente a la sede de firma (conf. lo

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declarado a fs. 2352/2353 por Claudio Laureano GUEICO ALARCON, empleado de

limpieza del edificio donde se encontraba la empresa HIRROS SRL).

En el carácter indicado, se encontraba autorizado a operar en las cuentas

bancarias, las cuales tuvieron movimiento por más de trescientos mil pesos durante el

año 2009 (conf. fs. 36 y documentación reservada en el sobre 6 “informe bancos”), y

efectuó el cambio de domicilio de la sociedad (conf. fs. 95). La escribana Silvia Rosa

CARIOLO, quien protocolizó el cambio mencionado, en el debate señaló que quién

contrató sus servicios y pago por los mismos fue el imputado.

Cabe mencionar que el despachante de aduana Gustavo Daniel GUTIERREZ

señaló a BOGUNOVIC como “…el apoderado de la firma. Pasa a buscar la

documentación, las facturas, realiza los trámites bancarios y es mi contacto habitual

respecto de Hirros…” (conf. fs. 72). Adviértase que cuando se enteró del suceso de

autos por medios televisivos se contactó inmediatamente con BOGUNOVIC y no con

GARCIA JIMENEZ.

Recuérdese que DOCTOROVICH, propietario de la oficina que alquiló la firma

HIRROS SRL, indicó que “…publicó el inmueble y se presentó el Sr. BOGUNOVIC,

trató el alquiler con él y llegaron a un arreglo…”, era la persona que le pagaba los

alquileres y quien le entregó tres mil dólares en concepto de garantía (conf. fs.

2345/vta.). Asimismo, manifestó que BOGUNOVIC “era un encargado de las cosas de

la firma locataria, siempre actuó como un apoderado, y era al que veía

frecuentemente... Que el inmueble había sido desocupado en un fin de semana y que no

había visto quién lo había vaciado, pero BOGUNOVIC le había informado que ese fin

de semana lo iban a desocupar... Que en las oportunidades en que había concurrido a

la oficina de HIRROS SRL se encontraba presente el imputado…que no tenía mucho

movimiento la oficina”.

Cabe destacar que si bien el imputado afirmó que comenzó a trabajar para

HIRROS SRL desde la firma del contrato del alquiler, esto es marzo de 2009, lo cierto

es que comenzó mucho antes. En efecto, de acuerdo a lo declarado por los empleados

de ALUAR -Juan REINOSO y Alicia Mirta URRUTIA- y a informado por ALUAR a

fs. 708/742, se efectuaron seis (6) operaciones entre noviembre de 2008 y diciembre de

2009, en las cuales BOGUNOVIC actuó como la persona de contacto en cada una de

las compras de aluminio, con el uso del nombre de la empresa S&G

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CONSTRUCCIONES SRL. Es decir, estuvo encargado de la adquisición y pago de los

tubos de aluminio que luego fueron exportados (conf. informe de ALUAR de fs. 723,

876, y declaraciones indagatorias del imputado).

A su vez, BOGUNOVIC fue el encargado de autorizar el retiro de la mercadería

de ALUAR, de gestionar el almacenamiento de la mercadería en el depósito de 4PL SA

y de autorizar su traslado hacía un depósito en la provincia de Buenos Aires como así

también al depósito de MURCHINSON.

En ese sentido, los apoderados de 4PL SA informaron que BOGUNOVIC

contrató el flete y depósito de 4PL SA, que rigió la informalidad en el trato dada la

confianza inspirada porque era vecino. Que en cada uno de los viajes que la mercadería

iba a MURCHINSON, el imputado acompañaba al chofer del camión porque era el

encargado de las gestiones administrativas para la exportación de la mercadería (conf.

fs. 1025/1026vta.).

José Marcelino PEREZ, el dueño de 4PL SA, dijo que BOGUNOVIC vecino de

enfrente del depósito, fue quien contrató y pagó los servicios de guarda y traslado de la

mercadería, que aquello ocurrió en cuatro o cinco oportunidades. Que BOGUNOVIC le

pidió que mandara un camión a ALUAR, que traía la mercadería y la dejaba en su

depósito, luego otro camión de otra empresa contratada por BOGUNOVIC se la llevaba

y luego se la devolvían a su depósito. Nunca le dijeron dónde iba la mercadería,

BOGUNOVIC autorizaba por teléfono la entrega de la mercadería. Que

BOGUNOVIC le decía cuándo ingresaba o salía la mercadería y en algún momento

BOGUNOVIC estuvo cuando se fue la mercadería.

El testigo DELEVAUX, chofer de 4PL SA, a fs. 567/569 declaró que

BOGONOVIC le alquiló a PEREZ el depósito para dejar la mercadería y era quien

disponía de la misma. En ese sentido, indicó que “…JOSE… es el que me da la orden

de cargar en ALUAR y descargar en Murchinson, es quien nos da el ‘permiso de carga

y descarga’ para trasladar la mercadería, porque sin la orden de él no se puede mover

nada… en 4PL se subió a fin de acompañarme a Murchinson y ahí entregar los

papeles para proceder a la descarga de la mercadería del camión... Esos tubos de

aluminio eran de JOSE quien… depositaba por un período de tiempo en el Galpón de

4PL Pallets con tubos de aluminio, para luego trasladarlos… Que los retiró con un

camión…”. Asimismo, al leérsele su declaración en instrucción de fs. 1009/1010

recordó que la mercadería era llevada a otros galpones. Que en aquella declaración

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señaló que “…JOSE sería quien dispone de la mercadería él dice a dónde va y dispone

todos los traslados,… cada vez que se mueve la mercadería está él presente…en

algunas oportunidades JOSE… ha trasladado la mercadería a otros lugares que

desconozco… usa las máquinas de la empresas para cargar dicha mercadería…en

total hice unos ocho o nueve viajes de traslado de mercadería de Aluar al Galpón de

los cuales, en dos oportunidades la trasladé a Puerto y en el camión iba acompañado

por José quien se subió al camión en la sede de la firma ‘4PL S.A.’…”.

Por su parte, el testigo Néstor Oscar LUQUE, empleado de 4PL SA dedicado a

carga y descarga, recordó haber visto a BOGUNOVIC en varias oportunidades de la

carga y descarga de tubos de aluminio y que el nombrado iba acompañando a los

chóferes DELEVAUX y Oscar MARTINO. También recordó que tenía el radio del

imputado y que le avisaba por ese medio cuando se estaba por ir la mercadería y que el

imputado venía a verla. Que también rreconoció su firma en la declaración prestada en

la instrucción, en la cual manifestó que “…en algunas oportunidades me comunicaba

por radio con ‘José’… y él me decía si ya había llegado el camión para descargar y

que le avisara cuando llegaba, cuando llegaba el camión perteneciente a una empresa

que desconozco yo la descargaba y la cargaba en el camión de ‘4PL S.A.” y el señor

‘José’… iba con ese camión a descargarla…” (conf. fs. 1029/1030).

Además, el testigo Oscar MARTINO, chofer de 4PL, manifestó que recordaba

haber realizado dos o tres viajes para la persona que vivía a la vuelta de 4PL SA y en la

instrucción declaró que “…en Murchinson me espera el dueño de la mercadería, sino

no puedo entrar si el dueño no avisa… yo sabía que era el dueño de la mercadería

porque siempre iba a contratar el camión en ‘4PL S.A.’, lo ví varias veces y además

vive a la vuelta de la firma… el dueño me esperó con los papeles de exportación para

entrar, luego me hicieron pasar y descargué…”. (conf. fs. 1016/1017).

Cabe destacar asimismo que el testigo Leonel Ángel MANGINI, socio de

BOGUNOVIC en la empresa EUROARG y amigo del nombrado, declaró que

“…BOGUNOVIC a través de contactos de inversores españoles, habían decidió armar

una sociedad anónima para exportar productos argentinos a España… BOGUNOVIC

con JIMENEZ tenía una relación como de alguien que le esta gerenciando algo acá en

el país a un extranjero… BOGUNOVIC le contó que estaba trabajando con JIMENEZ

en la exportación de aluminio… BOGUNOVIC estaba encargado de toda la

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logística… BOGUNOVIC le contó el proceso, que llegaba la mercadería, que se

retiraba, que volvía y que después se embarcaba…” (el destacado nos pertenece).

Como colorario de lo expuesto, se desprende la intervención de BOGUNOVIC

en cada uno de los pasos necesarios para concretar el egreso de la sustancia

estupefaciente oculta en los barrotes de aluminio.

En efecto, fue apoderado de la sociedad declarada como exportadora de la

mercadería en la cual se ocultó la sustancia, intervino en la compra y pago de los tubos

de aluminio utilizados para la elaboración del ardid, en el almacenamiento de

mercadería, en sus pasos previos a la exportación y en los diferentes traslados a los

cuales fue sometida la mercadería, incluidos aquéllos vinculados a la llegada de la

misma al puerto desde el cual la exportación fue realizada.

Cabe recordar que durante el debate se incorporaron por lectura las declaraciones

prestadas en la instrucción por MARTINO, LUQUE, DELEVAUX y por el imputado,

atento las contradicciones existentes en las mismas (arts. 378 y 391 inc. 2° del CPPN).

VIII.- Que en lo atinente al elemento subjetivo del accionar de BOGUNOVIC,

los sucesos hasta aquí apuntados ponen de relieve el conocimiento que aquél tuvo de la

maniobra investigada al haber estado involucrado en las diferentes facetas organizativas

de la misma. El amplio espectro de actuación en las distintas etapas de la operación, no

se condice con el desconocimiento de sus ribetes esenciales y, en consecuencia, permite

afirmar que el imputado conoció el verdadero objetivo de la exportación cuestionada.

Corresponde poner de resalto una serie de circunstancias irregulares que también

permiten vislumbrar el conocimiento por parte de BOGUNOVIC de la maniobra de

autos, a saber:

1) indicó haber comenzado a trabajar en HIRROS SRL a partir de la firma del

contrato de alquiler (marzo de 2009), cuando al menos comenzó en noviembre de 2008

conforme lo declarado por Juan REINOSO y Alicia Mirta URRUTIA y lo que surge

del informe de ALUAR de fs. 708/742.

2) las compras en las cuales intervino se efectuaron con una sociedad distinta a la

cual representaba -HIRROS SRL-, es decir que las compras de aluminio a ALUAR se

hicieran a nombre de S&G CONTRUCCIONES SRL, sin poseer ninguna autorización

para presentarse en ese carácter. Corresponde mencionar asimismo que el pago de

aquellas operaciones (U$S30.000 a U$S50.000), en vez de efectuarse con la seguridad

de una transferencia bancaria, fue efectuado por BOGUNOVIC mediante depósitos de

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dinero en efectivo en la cuenta de ALUAR. Por vía de presunción, esa forma de actuar

procura que no se descubra la cadena de venta interna, recuérdese que ALUAR al

contestar un informe negó haber operado con HIRROS SRL.

3) la diferencia de tamaño entre las estructuras metálicas adquiridas a ALUAR y

las que fueron exportadas, diferencia que se verifica si se compara lo detallado en la

factura aportada por ALUAR -barrote de 203 mm x 650mm- (conf. fs. 719) y las

medidas declaradas por HIRROS SRL según factura obrante en la carpeta de la

destinación N° 10001EC01007962F -barrote de 203mm x 600mm-. También existe una

diferencia en el peso de la mercadería, en la factura de venta de ALUAR surge un peso

neto de 12.304 kg y bruto de 13.380 kg, y en la factura de exportación se detalla un

peso neto de 12.738 kg y bruto de 12.983 kg. Nótese que si los barrotes fueron

reducidos en su tamaño nunca podían pesar más, al contrario necesariamente debían ser

más livianos. Tal hecho que no puede pasar inadvertido por quién manejaba la

documentación de la empresa exportadora y, además, poseía conocimientos específicos

en la materia.

4) en instrucción declaró que la mercadería se llevaba a Tigre para reducir el

tamaño porque no se podía exportar con la medida que llegaba de ALUAR (conf. fs.

1565) y en el debate declaró que no sabía porqué los tubos de aluminio iban al Tigre y

que a su criterio el tamaño de la mercadería que volvía de Tigre era idéntico al que

venía de ALUAR.

5) en sus declaraciones indagatorias en instrucción (conf. fs. 1564vta. y

1567vta.) como en su primera declaración en el debate, oportunidad en la que se le

exhibieron las mismas y reconoció su firma, dijo que no sabía dónde iba la mercadería,

no pudo precisar dónde se encontraba la metalúrgica o depósito en la zona de Tigre y

afirmó que nunca estuvo allí, y luego que MANGINI en la audiencia de debate declaró

haber ido con el imputado y con GARCIA JIMENEZ a ese depósito, el imputado dijo

que “…había dicho que no conocía ningún depósito porque para conocer una persona

un depósito tiene que estar en el depósito. Que él no había estado, no sabía que ahí

había un depósito…”. Asimismo, agregó que no se bajaron por indicación de GARCIA

JIMENEZ aduciendo una subordinación laboral hacia éste“…porque era su patrón...”

y al preguntársele a MANGINI sobre esta cuestión indicó “…que en el trato de

BOGUNOVIC hacia JIMÉNEZ en el viaje hacia el depósito no se advertía una

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relación empleado a jefe, pero que ya en ese momento el último no era un empresario

sino una persona que estaba tratando de averiguar dónde le convenía quedarse, como

estaba el tema acá…”.

A su vez, el imputado mencionó que, luego de aquella oportunidad, no concurrió

al depósito a efectuar averiguaciones ya que “quedaba ahí donde dicen que es y es

lejos, y no tenía medios económicos suficientes para gastar combustible”, cuando de

las escuchas surge su traslado diario de un lugar a otro de la ciudad, inclusive

realizando los viajes en taxi (conf, CD 8 COM. 6 ARCHIVO 1110362, sobre 7

“escuchas” reservado en Secretaría).

6) en instrucción declaró que no alquiló ningún depósito de la firma 4PL (conf.

fs. 1506) y en el debate reconoció haber contratado la guarda de la mercadería en dicha

empresa.

7) la falta de referencias concretas de domicilios, teléfonos y otros datos que

permitían a BOGUNOVIC contactarse con las personas que manifestó haber recibido

órdenes (Juan y Miguel). Nótese asimismo que en instrucción mencionó a un tal

“Norberto” y luego en el debate indicó que se había confundido y que en realidad se

llamaba “Juan”.

8) dijo que no hizo entrega de la mercadería desde 4PL al puerto (conf. fs. 1504)

y pero luego indicó que fue a pedido de GARCIA JIMENEZ una sola vez (conf. fs.

1569), cuando tanto los responsable de 4PL SA (conf. fs. 1025/1026vta.) como el

chofer DELEVAUX indicaron que el imputado acompañaba la entrega de los tubos de

aluminio en MURCHINSON.

9) dijo que en un fin de semana se llevaron toda la documentación que se

encontraba en la oficina de HIRROS SRL y que él no fue quien la retiro, cuando

DOCTOROVICH declaró que BOGUNOVIC le avisó que ese fin de semana se iban a

llevar todo de la oficina. Aunado a ello, cabe destacar que el imputado en la audiencia

de debate aportó dos remitos de la firma 4PL SA relacionados con el retiro de la

mercadería del depósito de aquella firma hacia un lugar desconocido (conf. fs. 2699).

Uno de ellos, remito N° 301, no se encuentra agregado en el expediente. El otro, remito

N° 308, se lee claramente los datos escritos a mano, mientras que el remito con igual

numeración que obra en reservado en Secretaría, no se pueden leer aquellos datos. Tal

hecho denota que el imputado se llevó la documentación de la empresa.

10) en instrucción declaró no conocer a la firma KRILUX SA (conf. fs. 1505) y

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en el debate señaló conocerla y haber integrado la misma, debiendo destacar que el

imputado era el presidente y que aquélla tiene como objeto comercial la compraventa,

distribución y transporte de productos metalúrgicos e industrial la industrialización,

producción y elaboración de productos metalúrgicos (conf. fs. 631/636). Asimismo, fue

integrante de la empresa EUROARG SA (conf. fs. 625/628), lo que denota que el

imputado no era ajeno al manejo de sociedades y ni a los desarrollos que se ejercen en

dicho ámbito.

11) luego del hecho dejó de usar su teléfono celular N° 11-6099-1220 para pasar

a utilizar el de otro abonado; adviértase que de las escuchas no surge ninguna

conversación a excepción de una en la cual una voz masculina dice “Ya esta la plata

eh… ¿Quiere pasar? Adelante…” (conf. fs. 530/533 y 930).

12) de las transcripciones de las escuchas del teléfono que pasó a utilizar el

imputado N° 11-3728-0848 (687*5556) surge una conversación en la cual se dan los

datos de la cuenta bancaria de HIRROS SRL del Banco Santander Río (CD 9 COM 8,

archivo 1116106 del 15 de abril de 2010, conf. sobre 7 “escuchas”), en otra

comunicación Leonel le pregunta como le fue al imputado y éste contesta bien 320.000,

a lo que Leonel termina agradeciéndole porque salió todo bien (CD 10 COM. 28,

archivo 1121706 de abril de 2010). Por último, cabe mencionar una conversación en la

cual el imputado manifiesta que se tiene que encontrar con JAVI y que “…te doy eso lo

que tengo para sacármelo de encima…” (CD 23 COM 5, archivo 1195367 de fecha

4/5/2010).

13) por último, cabe mencionar que registra movimientos migratorios de salida

del país el 29/07/2009 hacia la República del Paraguay y de entrada a la Argentina el

31/07/2009 procedente de Panamá, viajando en dichas oportunidades en los mismos

vuelos que GARCIA JIMENEZ (conf. fs. 1275/1276, 1278, 2219/2222).

A partir de las circunstancias e irregularidades descriptas, de las cuales se

desprende que BOGUNOVIC tuvo conocimiento que la operatoria en la cual intervino

estaba relacionada con un hecho ilícito. En efecto, no se compadece con una actividad

comercial lícita y transparente el hecho de que el exportador sea una sociedad distinta

de la compradora de la mercadería a exportar, que tan importantes sumas de dinero sean

movilizadas sin trasferencias bancarias, que las supuestas personas verdaderas artífices

de la operación no hayan proporcionado al principal operador de la logística de aquéllas

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datos personales precisos que permitan identificarlos y ubicarlos con facilidad, y que la

mercadería haya sido trasladada hacia un lugar y fines desconocidos y para nada

explicados por el imputado.

Por lo expuesto, consideramos que BOGUNOVIC tuvo en todo momento

conocimiento cierto sobre el destino de la mercadería dentro de la cual se encontró la

sustancia estupefaciente. Fue quien tuvo a su cargo la tarea de adquirir y abonar los

cilindros de aluminio que sirvieron como elemento de ocultamiento, de contratar el

servicio de transporte y depósito de 4PL SA, de autorizar el traslado de los mismos

hacía un depósito en la provincia de Buenos Aires, e incluso reconoció haber

concurrido en el camión que trasladó los mismos hasta ingresar al depósito fiscal.

Adviértase que tenía un trato de informalidad con los responsables de 4PL SA que le

permitía impartir las órdenes de retiro de la mercadería, incluso telefónicamente. Tanto

los conductores de los camiones y como el dueño de 4PL SA, fueron unánimes en

afirmar que BOGUNOVIC era el que decía cuando llegaba y cuando se iba la

mercadería.

Por lo tanto, los argumentos de la defensa relativos a que el verdadero control de

la sociedad lo tenía Francisco Javier GARCIA JIMENEZ , en nada escinden de

responsabilidad del imputado, por cuanto era BOGUNOVIC quién, en complicidad

con aquél y el resto de los imputados prófugos, colaboraba activamente en cada uno de

los pasos tendientes a la indebida exportación de estupefacientes. Ello es lo que resulta

relevante a la hora de analizar la responsabilidad del imputado, ya que la existencia de

una persona con mayor poder decisorio en el extranjero, no modifica la plataforma

sobre la que se basa la acusación.

No se ha podido acreditar a lo largo de la investigación, la existencia del

supuesto “Juan”, quien según el imputado le proveía el dinero para efectuar los pagos,

así tampoco un tal “Miguel”, quien según sus dichos viviría en la ciudad de Mar del

Plata, provincia de Buenos Aires, ello carece de relevancia a la hora de analizar la

participación de BOGUNOVIC , por cuanto aún en el supuesto de que dichas personas

hubieran efectivamente existido y hubieran participado de la maniobra, lo cierto es que

fue propio imputado el que sostuvo que tuvo trato con los nombrados y quien dio la

orden al dueño del depósito de 4PL SA a efectos de que retiraran la mercadería.

En conclusión, se ha acreditado que la compra de la sociedad HIRROS SRL se

vinculó estrechamente con la exportación clandestina de estupefacientes. La

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exportación de tubos de aluminio resultó simplemente una “pantalla”, que a la vez

servía como método de ocultamiento de la sustancia estupefaciente. Nótese que la

sociedad exportaba un determinado tipo de tubo de aluminio que por su calidad y

densidad -conforme lo declarara el testigo Leonardo CAGNUNE- hacía virtualmente

imposible su detección por parte del escáner. En definitiva, el método de ocultamiento

empleado resultó apto para burlar el control aduanero al extremo que la mercadería del

caso egresó del territorio aduanero argentino.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la sustancia estupefaciente fue hallada en

la cuarta operación de exportación que la sociedad efectuaba desde su compra a los ex

socios, lo que nos lleva a promover la investigación de tales exportaciones.

A su vez, no resulta verosímil que se supeditara el contrabando de alrededor de

480 kilos de cocaína, cuyo valor no es menor, al engaño del encausado cuando éste,

como se viera, no era una simple empleado sin funciones específicas. Tal hipótesis de

engaño se contrapone con la circunstancia de que el nombrado haya acompañado, entre

otras conductas, la carga desde el galpón de 4PL SA al depósito fiscal de

MURCHINSON, no advirtiéndose razón alguna que justifique ello, lo que denota el rol

del nombrado vinculado con el aseguramiento de que la mercadería partiera hacia suelo

español.

Todo ello nos lleva a descreer la versión de los hechos narrada por el imputado y

considerar que José Jorge BOGUNOVIC conocía sobre la maniobra efectivamente

realizada, es decir, que en el interior de los tubos de aluminio que se exportaron a

España se encontraba sustancia estupefaciente.

Es por los argumentos expuestos que arribamos a la conclusión de que se

encuentra acreditado el aspecto subjetivo del tipo penal imputado José Jorge

BOGUNOVIC , por cuanto conocía y quiso el hecho ilícito, haciéndose merecedor del

reproche penal que se le endilga por cuanto no concurre causa alguna de justificación o

inculpabilidad, toda vez que no se han acreditado en autos dichas circunstancias.

Por otra parte, a fs. 1613/1614 obra el informe médico confeccionado por el

Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N., de conformidad a lo prescripto por el art. 78 del

C.P.P.N., en el cual se concluyó que el imputado no presenta alteraciones morbosas de

sus facultades mentales, las cuales se encuentran dentro de la normalidad psico-jurídica.

Todo ello, permite inferir válidamente que José Jorge BOGUNOVIC pudo

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comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones conforme a dicha

compresión.

IX.- En lo que respecta a la responsabilidad penal del nombrado, probada la

existencia del hecho objeto del proceso y efectuada la calificación legal, corresponde

declarar que se encuentra también plenamente acreditado que tal hecho le es

reprochable a título de partícipe necesario a José Jorge BOGUNOVIC (art. 45 del

Código Penal). Ello, atento las circunstancias de modo, tiempo, lugar, relacionadas con

los hechos probados en el expediente, puesto que su aporte resultó necesario para que

se materializara la maniobra objeto de la presente causa, la que permitió la exportación

ilegal de la sustancia estupefaciente con elusión del contralor aduanero mediante la

utilización del ardid referido. Si bien los acusadores estimaron su participación en el

hecho a título de coautor, la circunstancia de hallarse sólo con el testimonio del

imputado al respecto (el resto de los imputados permanecen prófugos o no fueron

individualizados) obliga procesalmente a valorar su participación bajo las reglas de la

participación, poniendo en cabeza de GARCIA JIMENEZ la autoría del hecho.

X.- Seguidamente, corresponde expedirnos en relación a la graduación de la pena

a imponer al imputado José Jorge BOGUNOVIC. De conformidad con los parámetros

establecidos por los arts. 40 y 41 del Código Penal, escuchados al respecto los

acusadores, estimamos adecuadas las siguientes penas: a) SIETE (7) AÑOS de

PRISIÓN; b) pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876 inc. “d” del Código Aduanero); c) inhabilitación

especial de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio (art. 876 inc. “e” del Código

Aduanero); d) inhabilitación absoluta por QUINCE (15) AÑOS para desempeñarse

como funcionario o empleado público (art. 876 inc. “h” del Código Aduanero); e)

inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de

seguridad (art. 876 inciso “f” del Código Aduanero); f) inhabilitación absoluta por el

tiempo de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de

bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art.12 del Código

Penal). Con Costas (Art. 530 y 531 del CPPN).

Para arribar a dichos montos de las penas, se tuvieron en cuenta: a) como

factores agravantes de la misma: la gravedad del delito por el cual fue encontrado

culpable, siendo considerado cómplice primario del delito de contrabando por

ocultamiento agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su

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comercialización (arts. 864 inciso “d” y 866 segundo párrafo, del Código Aduanero y

art. 45 del C.P.), la gran dimensión del peligro causado al bien jurídico tutelado,

mensurable por la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada (479,76 kg.) y su

pureza (73,10%), el despliegue de recursos técnicos, materiales y humanos (la

existencia de una estructura armada con el sólo objeto de disimular el verdadero

objetivo ilícito), así como la posibilidad que el imputado al momento de los hechos

tenía de ganarse el sustento por otros medios, teniendo en consideración sus

antecedentes laborales y preparación; b) como atenuantes de la pena: la avanzada edad

del imputado (73 años), y la ausencia de antecedentes penales (de conformidad con el

informe del Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 2512/2513), así como su

actual situación socio-económica, por cuanto conforme se desprende de las

declaraciones indagatorias prestadas por BOGUNOVIC es jubilado y percibe unos

ingresos aproximados de $840. También, la buena impresión personal recibida al

conocerlo durante el debate.

XI.- Que, en otro orden de ideas, se deberán remitir testimonios de todo lo

actuado en el debate y de la presente sentencia al Juzgado Nacional en lo Penal

Económico N° 3, Secretaría N° 6, en las actuaciones que tramitan por separado, a sus

efectos.

Asimismo, se deberán remitir testimonios de las partes pertinentes del presente

legajo a efectos de que se investigue, en el marco de las actuaciones por separado o por

donde se estime corresponder, la posible comisión de delitos de acción pública respecto

de las anteriores operaciones de exportación de tubos de aluminio efectuadas por los

responsables de la empresa HIRROS SRL (conf. fs. 2).

XII.- Por otra parte, corresponde mantener el arresto domiciliario oportunamente

dispuesto respecto de José Jorge BOGUNOVIC, en tanto no surgen nuevos elementos

que faculten innovar al respecto.

La regulación de honorarios de letrados defensores de BOGUNOVIC serán

diferidos hasta que se cumplan los requisitos relativos al CUIT y situación ante el IVA.

XIII.- Por último, de acuerdo a lo dispuesto con fecha 9 de junio del 2009 en la

Acordada N° 2/09 de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, deberá hacerse

saber a las partes que el control de la ejecución de la presente resolución quedará a

cargo del Dr. Luis A. IMAS, Juez de Cámara de este Tribunal Oral.

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Tal es nuestro voto.

El Dr. Luis IMAS dijo:

XIV.- Adhiero a las conclusiones vertidas en el voto que antecede, a mayor

abundamiento, tanto la jurisprudencia como la doctrina dominante exigen para la

imputación de un resultado que el autor ha causado por una acción dolosa, que él haya

podido prever los rasgos esenciales del curso causal. En el caso si bien la Fiscalía y la

Querella atribuyen al enjuiciado la responsabilidad en calidad de coautor, entiendo que

debe serlo en calidad de cómplice primario. La participación de BOGUNOVIC ha sido

necesaria en el hecho acreditado durante el debate. El aspecto subjetivo doloso de su

conducta se encuentra totalmente probado. Si bien pudo no prever los rasgos esenciales

de la maniobra operó con conocimiento contribuyendo al plan prestando una

contribución desde el inicio, con anterioridad al delito y como necesario para su

posterior comisión que acaece cuando efectivamente se burla el control aduanero al

despachar HIRROS SRL con la intervención activa e imprescindible de BOGUNOVIC,

un contenedor con cilindros de aluminio utilizados como cobertura y método de

ocultamiento de los 479,76 kg. de sustancia estupefaciente que arribaran a España

donde fueron interceptados por la autoridad aduanera de destino. Este resultado ilícito

se obtuvo con los aportes a un plan común previamente acordado, en tramos

funcionales en el iter delictivo que permitió el vulnerando el bien jurídicamente

protegido por la norma penal. Además de la conducta disvaliosa atribuida a

BOGUNOVIC, se demostró en el debate oral, que la estructura organizativa tenía como

objetivo eventual -de ser descubierto-, obstaculizar el apresamiento de autores y

cómplices; la impunidad mostrando un falso relato de aprovechamiento no conciente

hacia un apoderado societario desprevenido que no se condice con el rol de actividad

desplegada por el imputado BOGUNOVIC. Bajo su vigilancia y custodia traslada el

material acondicionado hasta el depósito MUCHINSON. Todo lo reseñado supra en

cuanto su probada intervención en la compra de aluminio a ALUAR S.A. por persona

jurídica diversa a la exportadora HIRROS SRL; el manejo del dinero para los pagos; la

elección del deposito cercano a su domicilio y las instrucciones a los transportistas sin

tomar otro recaudo que controlar su arribo, salida para su acondicionamiento; posterior

retorno al depósito; mas que indicios son prueba objetiva del dolo. Se puede afirmar

que ello demuestra con certeza que BOGUNOVIC conocía de inicio el objetivo de

cometer el ilícito penal obrando dolosamente sin errores, engaños o vicios en la

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voluntad. En definitiva se demostró con la prueba colectada en debate y evaluada

mediante la sana crítica racional que el inculpado realizó un aporte necesario y doloso

para la consumación típica del contrabando del estupefaciente.

Tal es mi voto.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

I.- CONDENAR a José Jorge BOGUNOVIC, cuyas demás condiciones

personales obran en autos, por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable

del delito de contrabando por ocultamiento agravado por tratarse de sustancia

estupefaciente destinada inequívocamente a su comercialización (arts. 45 del Código

Penal, 864 inciso “d” y 866 segunda parte del Código Aduanero), a sufrir las siguientes

penas:

1) SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN;

2) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y

prerrogativas de que gozare (art. 876 punto 1 inc. d) del Código Aduanero).

3) INHABILITACIÓN ESPECIAL DE DOS (2) AÑOS para el ejercicio del

comercio (art. 876 punto 1 inc. e) del Código Aduanero).

4) INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR CATORCE (14) AÑOS para

desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 punto 1 inc. h) del

Código Aduanero).

5) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como

miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 punto 1 inc. f) del Código Aduanero).

6) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para el

ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer

de ellos por actos entre vivos (art. 12 CP).

II.- ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo de la pena de prisión

impuesta a José Jorge BOGUNOVIC, fijándose la fecha de vencimiento de la misma

(art. 493 del C.P.P.).

III.- IMPONER a José Jorge BOGUNOVIC el pago de las costas procesales

(arts. 530, 531 y siguientes del C.P.P.N y 29 inc. 3 del C.P.N.).

IV.- REMITIR TESTIMONIOS de todo lo actuado en el debate y de la

presente sentencia al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6,

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en las actuaciones por separado, a sus efectos.

V.- REMITIR TESTIMONIOS de las partes pertinentes del presente legajo al

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6, a efectos de que se

investigue en el marco de las actuaciones por separado que allí tramitan la posible

comisión de delitos de acción pública respecto de las operaciones de exportación de

tubos de aluminio efectuadas por los responsables de la empresa HIRROS SRL.

VI.- MANTENER el ARRESTO DOMICILIARIO oportunamente dispuesto

respecto de José Jorge BOGUNOVIC.

VII.- HACER SABER a José Jorge BOGUNOVIC que, de conformidad con

lo resuelto en la Acordada 2/09 de fecha 9 de junio de 2009, dictada por la Cámara

Nacional de Casación Penal, el control de la ejecución de la presente sentencia quedará

a cargo del Dr. Luis A. IMAS, Juez de Cámara de este Tribunal Oral.

Regístrese, notifíquese, firme que se encuentre comuníquese, y fórmese el

respectivo legajo de ejecución.

Dra. Karina Rosario Perilli Dr. Luis Imas Juez de Cámara Juez de Cámara Dr. Luis Gustavo Losada Juez de Cámara

Ante mí: