Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
///nos Aires, 5 de septiembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, la Dra.
Karina Rosario PERILLI, en su carácter de Presidente del debate, y en calidad de
vocales los Dres. Luis IMAS y Luis Gustavo LOSADA, ante la presencia de la
suscripta, Dra. Paula I. BELLINI, a fin de dictar sentencia en la presente causa N° 1915
caratulada: "BOGUNOVIC, JOSE JORGE S/ INFRACCION LEY 22.415” seguida
con relación a José Jorge BOGUNOVIC, argentino, titular del D.N.I. Nº 4.885.937,
separado, nacido el 28 de noviembre de 1939, hijo de Miguel y Dominga KRILIC, con
domicilio real en la calle Manuel Estévez 1480, Avellaneda, provincia de Buenos Aires
y constituido junto con sus letrados defensores, los Dres. Gerónimo Francisco
BARBOSA y Luis Antonio GAUNA, en la calle Sarmiento 1981, piso 8°, de esta
ciudad. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. Marcelo G.
AGÜERO VERA, y en representación de la parte querellante (AFIP-DGA) la Dra.
Cecilia STAGHEZZA y el Dr. Facundo MACHESICH.
Y RESULTANDO:
I.- Conforme se desprende de los requerimientos fiscales de elevación a juicio
obrantes a fs. 2275/2290 y 2374/2381, en las presentes actuaciones se imputa a José
Jorge BOGUNOVIC el haber participado en los actos que hicieron posible la
extracción de la República Argentina de sustancia estupefaciente (479 kilogramos de
cocaína) oculta en tubos metálicos, que fueron exportados mediante la destinación
aduanera N° 10001ECO1007962F, que fue documentada por la sociedad exportadora
HIRROS S.R.L. (CUIT N° 30-71043580-0). En dicha exportación actuó el despachante
de Aduana Gustavo Daniel GUTIERREZ y la operación tuvo fecha de oficialización
21/01/2010, siendo que la mercadería involucrada fue declarada bajo la posición
arancelaria N° 7601.20.00.000X y alojada en el contenedor ROLU4056380, que habría
salido de Argentina en el buque LICAY, el 05/02/2010, con referencia al manifiesto
10001MANE005107J y al conocimiento de embarque SPVLCBUE100288-8, con
destino a Valencia, Reino de España, lugar en que se produjo el hallazgo del
estupefaciente.
El hecho aludido fue calificado en orden al delito previsto y reprimido por los
arts. 863 y 866 segunda parte del Código Aduanero, y atribuido al nombrado
BOGUNOVIC en calidad de autor (art. 45 del C.P.).
II.- DEL DEBATE:
a) Elementos de convicción.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 385 del CPPN, se encontraban a
disposición de las partes para su exhibición, los elementos señalados a fs. 2467/2471, a
saber: 1) Destinación aduanera N° 10001ECO1007962F escaneado, obrante a fs.
123/139. 2) Bill of Landing SPVLC 10006 de Maritine Services Line, obrante a fs.
139. 3) Documentación aportada por el depósito fiscal Murchinson, obrante a fs.
219/231. 4) Copia del “informe analítico” en el marco de la causa 484/10 remitido por
el Servicio de Investigaciones de estupefacientes de la Aduana de España, obrante a fs.
653. 5) Sobre n° 1 conteniendo carpeta azul transparente con remitos n° 278, 279, 281,
282, 284, 308, 376, 541, 582, dos remitos de Aluar y denuncia policial de Miguel
Ángel Delevaux, reservado en Secretaría. 6) Sobre n° 2 conteniendo carpeta I de
“Hirros SRL” conteniendo DI 10001ECO1007962 F copia certificada escaneado,
carpeta II conteniendo DI 0900 1ECO 1 084096 Z copia certificada escaneado; carpeta
III carpeta certificada del exp. De 28/01/09 de Hirros, carpeta IV de “Hirros SRL” que
contiene copia certificada del exp. De fecha 8/8/09, reservado en Secretaría. 7) Sobre
n° 3 conteniendo factura de BACTSSA n° FCA- 0009-00225853 por U$S 937, 55,
reservado en Secretaría. 8) Sobre n° 4 conteniendo actuaciones de AFIP N° 13593-338-
2010 y n° 13593-337-2010 y CD, reservado en Secretaría. 9) Sobre n° 5 conteniendo
resumen ejecutivo de la cuenta n° 2/034055/036 de Aluar Aluminio Argentino,
reservado en Secretaría. 10) Sobre n° 6 conteniendo informes bancarios reservado en
Secretaria. 11) Sobre n° 7 conteniendo 6 informes de la Policía Federal Argentina,
reservado en Secretaría. 12) Sobre n° 8 con informes del Banco Francés, un oficio del
Banco Provincia y un oficio del Banco HSBC, reservado en Secretaría. 13) Sobre n° 9
conteniendo un CD, reservado en Secretaría. 14) Sobre n° 10 resumen de la cuenta
2/034055/036 de Aluar Aluminio Argentino, reservado en Secretaría. 15) Sobre n° 11
con planilla de datos de “S&G CONSTRUCCIONES”, constancia de inscripción de
AFIP, formulario CM 01 y contrato constitutivo de la empresa, reservado en Secretaría.
16) Demás documentación y efectos, certificados a fs. 2416 (conf. fs. 2419 vta.). 17)
informe de de la División Operaciones Federales de la PFA, obrante a fs. 645/646,
650/651, 657, 661, 930, 939/949, y 977/978. 18) Informe del Banco Citi de fs. 1732.
19) Documentación de fs. 1741/1758. 20) Poder de Hirros SRL, a favor de Bogunovic,
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
fs. 95.
b) Declaración indagatoria:
José Jorge BOGUNOVIC, durante el debate, reconoció su firma inserta en las
declaraciones indagatorias prestadas en la instrucción obrantes a fs. 1501/6 y
1563/1573 y manifestó que hacía unos diez años había conocido a Ramón Claro
RAMÍREZ. Que se lo habían presentado, pero que no podía precisar quién los había
presentado. Que en 2008 el nombrado le había dicho que vendría de España un amigo
de un amigo de él que compraría cosas para exportar y que instalaría una oficina. Que
durante el primer trimestre de 2009 vino al país esta persona, que se llamaba Francisco
Javier GARCÍA JIMÉNEZ. Que le dijo que tenía que comprar una sociedad, y que de
hecho compró HIRROS SRL a dos personas que se lo transfirieron. Que cuando vino
en 2008 él ya estaba exportando aluminio, y que tenía entendido que lo hacía con el
despachante Sr. Guzmán. Que le ofreció trabajar con él, y como el nombrado era
jubilado, le contesto que le vendría bien. Que aproximadamente cada tres meses García
venía al país y realizaba operaciones de exportación. Que tenía una oficina en la Avda.
Santa Fe y Cerrito. Que con el tiempo le ofreció comenzar a trabajar con él y alquiló
una oficina en la calle Bartolomé Mitre al 1600 5° piso departamento “B”. Que había
que pintar e instalar muebles, y que le daba dinero para el nombrado se ocupara de esos
detalles. Que en determinado momento le dijo que de otra empresa le traerían unos
papeles, para hacer una operación con HIRROS SRL. Que le pidió que tomara contacto
con ALUAR, y que como no conocía a nadie buscó en la guía comercial y llamó por
teléfono. Que le dijeron que se comunicara con el Sr. Horacio de la firma ALUAR. Que
concurrió a dicha firma en compañía de MUNIN y Ramírez, quienes integraban
HIRROS SRL y se les requirió documentación de la firma, y que él personalmente se
ocupó de llevarla a ALUAR. Que las especificaciones técnicas de la cantidad y calidad
de aluminio se las iba indicando Franciso desde España, con quien se comunicaba vía
telefónica o por fax. Que el dinero para depositar los pagos correspondientes se lo
acercaba un hombre llamado Juan, y luego el declarante lo depositaba en la cuenta del
Citibank de ALUAR. Que también le pidieron que consiguiera un depósito para
trabajar el aluminio para máquinas agrícolas. Que entonces se alquiló el depósito de
Dock Sud. Que Juan le avisaba cuando retiraban la mercadería de ese depósito y desde
allí se dirigían a Tigre. Que con el tiempo, aproximadamente a los tres meses, venía
Francisco para hacer para concretar la exportación. Que en ese momento se volvía a
traer el material desde Tigre al depósito de Dock Sud. Que luego la empresa de Dock
Sud llevaba la mercadería al puerto. Que toda esa documentación era manejada
personalmente con Francisco con el despachante de aduana. Que una vez el declarante
acompañó al chofer, pero que en todas las oportunidades restantes fue Francisco el que
los acompañó. A preguntas de la querella, manifestó que Francisco Javier GARCÍA
JIMÉNEZ era la persona que manejaba todo y vivía en España y venía cada tanto. Que
se comunicaban vía mail. Que él le indicaba al declarante el material de aluminio que
tenía que comprar. Que no siempre se compraba el mismo material. Que no sabía por
qué la mercadería a veces iba a Tigre, y que nunca había concurrido a ese depósito. Que
en una oportunidad había preguntado a Francisco los datos personales de Juan, pero
que le había respondido que no lo recordaba. Que las operaciones con ALUAR las
hacía S&G y que luego la exportación la hacía HIRROS SRL. Que nunca había
trabajado en S&G. Que no sabía por qué ni para qué el material era remitido a Tigre.
Que en una oportunidad viajó al Paraguay con Francisco, en fecha que no podía
precisar. Que permanecieron allí por tres días, pero que el negocio que querían
concretar no se había hecho efectivo. A preguntas de la Fiscalía, expresó que cuando en
anteriores declaraciones había hecho referencia a Norberto, había confundido el
nombre, que en realidad esa persona era Juan. Que Juan pagaba los fletes a los
camioneros cuando se hacían los traslados del material. Que como MUNIN era una
persona que a veces estaba ebria, Francisco le había dicho al declarante que le haría un
poder para que él hiciera los trámites de la empresa. Que en HIRROS SRL el
declarante cobraba en negro. Que con Ramírez se veía todos los días, y que con
MUNIN cada tanto, a veces cada dos meses cuando venía a traer documentación. Que
él único que hablaba de las exportaciones era Francisco. Que Ramón Claro a veces
decía que Francisco le debía plata y que no se la mandaba. Que las órdenes de comprar
mercadería las recibía de Francisco. Que cuando había que pagar, él pedía plata a Juan.
Que el alquiler de la oficina lo pagaba el declarante con dinero que le mandaba Juan,
porque el propietario de la oficina estaba en el mismo edificio. Que no le daban
explicación respecto del motivo por el que las operaciones eran realizadas por S&G y
no por HIRROS. Que como era simplemente un empleado, no hacía preguntas a los
integrantes de HIRROS sobre esta circunstancia. Que no conocía a nadie de S&G y
tampoco había concurrido nunca a dicha firma. Que el aluminio era recibido en el
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
depósito en pallets con unos sunchos. Que en ese mismo estado era remitida al depósito
de Tigre. Que cuando la mercadería volvía de Tigre venía con sunchos y ya envuelta en
plástico. Que a su criterio el tamaño de la mercadería que volvía de Tigre era idéntico al
que venía de ALUAR. Que no tenía un trato muy fluido con el despachante de aduana.
Que a fines de 2009 recordaba haber concurrido a la oficina del despachante y le había
llamado la atención que el despachante le dijo que el nombre de la persona que vivía en
España era José García y no Francisco Javier. Quien pagaba los honorarios del
despachante era Francisco en forma directa. Que conocía a Leonel MANGINI por ser
un amigo de él. Que Leonel había trabajado de chico en el campo y tenía muchos
contactos y que como Francisco quería armar una empresa para exportar esos
productos, el declarante había presentado a Francisco y MANGINI. Que Francisco le
prometió dividir en tres la utilidad que quedara de las operaciones de exportación que
se realizaran. Que nunca se hizo ninguna exportación por este concepto. Que conocía a
Krilux SA, pero que no tenía ninguna relación de HIRROS. Que el declarante no tenía
conocimiento alguno de exportaciones y que Francisco le había ofrecido trabajar con él
sólo porque sabía que había trabajado en empresas constructoras y que tenía
conocimientos de trabajos administrativos. Que no sabía cómo era el giro comercial de
HIRROS SRL. Que él hacía movimientos de cuentas de HIRROS sólo a pedido de
Francisco. Que en una oportunidad recordaba haber ido a la entidad bancaria a extraer
dinero. Que no firmaba cheques por HIRROS. Que la documentación aduanera por los
trámites de exportación era suscripta por MUNIN y por el despachante de aduana. Que
las facturas eran suscriptas por Francisco personalmente. A pedido de la Fiscalía, se
exhibieron al imputado las facturas obrantes a fs. 709, 711, 714, 716, 718 y 721. El
imputado desconoció la documentación, agregando que no conocía ninguna factura de
ALUAR. También se le exhibió la factura 278 reservada en el Sobre 1, y reconoció su
firma inserta en la misma. Que respecto del recibo 279 manifestó que figuraba Claudio
Enrique SILVEIRA y que ese señor conocía la dirección exacta del depósito de Tigre.
Que el remito 278 había sido completado por el declarante. Que creía que el remito
había sido completado en 2009. Que con posterioridad, los demás remitos fueron
hechos directamente por gente del depósito. Que tomó conocimiento de la existencia de
material estupefaciente en el aluminio por un llamado del despachante de aduana que lo
despertó contándole lo que había ocurrido. Que entonces compró el diario Clarín y se
enteró de las noticias. Que inmediatamente lo llamó a Francisco a España, quien
admitió que era verdad. Que luego fue a buscar a Claro RAMÍREZ, pero que le
respondieron que supuestamente estaba en España. Que cuando volvió le contó que se
había ido a España porque le había conseguido un crédito a una empresa. Que a
MUNIN no lo vio nunca más. Que cuando volvió al domicilio de HIRROS ya se habían
llevado todo. Que ello ocurrió en el transcurso de un fin de semana. Que creía que
habían sacado las cosas a la noche. Que se habían llevado hasta su agenda. Que no
conocía a Rafael CITINO. Que nunca volvió a hablar con el despachante de aduana
con posterioridad a lo ocurrido. A preguntas de la Defensa, manifestó que los papeles
de S&G se los mandaron con una moto. Que el contrato de alquiler de la oficina había
sido suscripto por MUNIN. Que Juan, Miguel o MUNIN eran quienes habrían
contratado el depósito de Tigre. Que en la cuenta de HIRROS estaba autorizado como
firmante. Que el poder de HIRROS lo utilizó una vez que le dio una copia a la AFIP en
agosto o septiembre de 2009. Que empezó a trabajar para HIRROS a principios de
marzo de 2009. Exhibidas que le fueran las fotos reservadas a fs. 85 y 107 del Anexo
reservado en Secretaría manifestó que no reconocía a quiénes aparecían en ellas.
Exhibidas que le fueran las fotografías obrantes a fs. 160/1 y 165 manifestó que nunca
había visto el aluminio tal como se veía en las fotos. Exhibida la fs. 164 manifestó que
entendía que se trataba del auto en el que andaba Juan. A preguntas del Dr. IMAS
manifestó que en el depósito de la calle Manuel Estévez ingresó mercadería
proveniente de ALUAR y que no se produjo ninguna transformación en el aluminio.
Que en ese depósito había un sereno. Que la mercadería tenía un valor de
aproximadamente Dólares Treinta Mil. Que por el depósito de la mercadería no le
entregan recibos porque eran amigos y vecinos. Que no habían pensado en la
posibilidad de un siniestro. Que no sabía si S&G tenía antecedentes comerciales. Que la
mercadería que salía de ALUAR venía consignada y facturada a S&G, que llegaba al
depósito de Dock Sud, que entonces el declarante llamaba a Juan y éste último
ordenaba el traslado a Tigre. Que como había confianza con Beto, el dueño del
depósito, las órdenes para el retiro de la mercadería las impartía directamente en forma
verbal. Que no sabía quién representaba a S&G. Que HIRROS exportaba, pero que no
sabía quién facturaba a HIRROS esa mercadería que de ALUAR venía consignada a
nombre de S&G. Que los cilindros de aluminio tenían un diámetro de 220 mm y que
eran todos macizos. Que el tamaño de los cilindros era similar al que podía observarse
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
en las fotografías que le fueron exhibidas, pero que los que él había visto eran macizos.
Que GARCÍA JIMÉNEZ era una persona robusta, de bigotes finitos, rubio, con
papada, que según sus propias manifestaciones era abogado y había sido juez en
España.
Se recibió declaración indagatoria ampliatoria, oportunidad en la que manifestó
que comenzó a trabajar en HIRROS SRL desde los primeros días de marzo de 2009,
oportunidad en la que se había suscripto el contrato de locación. Que le habían pedido
que se encargara de los arreglos y pintura necesarios para la oficina. Que la oficina la
consiguieron Francisco y Ramón y lo invitaron a verla. Negó haber contactado al
propietario telefónicamente, agregando que él conoció la oficina a pedido de Francisco
y Ramón. Que como a Francisco le gustó, la alquilaron. Que el día de la firma del
contrato estaban MUNIN, Ramón y Francisco, quien le entregó los tres mil dólares para
dárselos a DOCTORIVICH por la garantía. Que tuvo trato con éste último a partir de
ese momento, cuando le abonaba el aquiler. Que había conocido a MUNIN, a Ramón, a
Francisco y a Juan. Que este último era quien le entregaba el dinero para pagar los
pedidos. Que en el expediente había una fotocopia de un pasaporte que correspondía a
Francisco. Que no podía precisar exactamente cuántas operaciones había realizado con
ALUAR, pero que eran aproximadamente cuatro o cinco. Que con relación al depósito
de Tigre quería aclarar que cuando pasó todo lo ocurrido en la causa, cuando Francisco
Javier vino en marzo, le dijo que quería conocer el taller; dónde está Juan, y a Miguel,
que vayan a Mar del Plata a conocerlo. Que fueron al Tigre y doblaron por la Ruta 197,
para él el Tigre era cerca pero siguieron un poco más. Que llegaron a una estación de
Isaura y doblaron. Que luego hicieron dos cuadras y volvió a doblar a la izquierda. Que
sobre el lado derecho arriba había un cartel de una inmobiliaria anunciando un alquiler,
que estaba en el auto con Francisco y Leonel MANGINI, que Francisco no quiso que
bajaran del auto y se fueron. Que de ese depósito no dijo nada porque no le creyó a
Francisco. Que el depósito estaba con la persiana baja y parecía cerrado. Que Juan
estaba en contacto con Francisco, y que le habrían hablado de un Sr. Miguel a quien
nunca conoció, que viviría en Mar del Plata y que según dichos sería el financista. Que
le propuso a Francisco ir a Mar del Plata, a lo que Francisco se negó. Que quería
conocer a Miguel y quería saber qué era lo que pasaba con el aluminio porque lo habían
involucrado en algo en lo que él no tenía nada que ver. Que Juan era una persona de
barbita y canoso, medio rengo. Que era la persona con la que había dicho uno de los
testigos que concurría al depósito con una F-100 a buscar un pallet. Que no sabía si la
camioneta era de Juan o si era un flete. Que el camión era gris clarito y tenía una
pluma, no pertenecía a ninguna empresa comercial, y que lo llamaba Juan y le decía
que iban a retirar mercadería y él avisaba que se iba a llevar la mercadería. Que un día
habló con el camionero del camión de la pluma en el depósito y le dijo que estaba
esperando a Juan para cargar, que cuando llegaba Juan recién se cargaba. Que le
preguntó al camionero dónde llevaban la mercadería y le dijo al Tigre. Que con
posterioridad a los hechos no volvió al galpón porque no quedaba en el Tigre, quedaba
ahí donde dicen que es y es lejos, y no tenía medios económicos suficientes para gastar
combustible. Que Francisco nunca le habló de Enrique MALISIA. Que sólo le hablaba
de MUNIN, de Juan y de Miguel. Que cuando se casó estuvo trabajando en Comodoro
Rivadavia. Que trabajó en el Ministerio de Trabajo y en YPF. Que allí estuvo hasta
1973 porque los hijos de su esposa estaban terminando el secundario, y decían que
empezarían la facultad. Que se instalaron entonces en Ituzaingó a diez cuadras de la
plaza. Que entró a trabajar como liquidador de sueldos y jornales en la empresa
Maragua, que empezó a hacer el mercado central. Que después trabajó en Meijide en
construcciones como encargado de personal. Que pagaba quincenas e inspeccionaba las
obras. Que en HIRROS SRL era un empleado y no podía tomar decisiones, que hacía lo
que le decían. Que la mercadería que salía a ALUAR nunca se llevó a la Terminal
directamente. Que llegaba al depósito, que primero la mercadería iba a Tigre, después
volvía y luego se iba al puerto. Que los barrotes venían con zunchos de ALUAR y el
plástico se lo colocaban en el Tigre. Que nunca le pidieron que consiguiera custodia
para los camiones. Que en una oportunidad había acompañado a un chofer a
MURCHINSON. Que en esa oportunidad Francisco había venido con su mujer por su
aniversario de casado o su cumpleaños, y le pidió que fuera al depósito. Que como no
quería ir en colectivo, le pidió al Sr. PÉREZ si podía ir en el camión, a lo que el
nombrado accedió. A preguntas de la Fiscalía, manifestó que solo conocía a Juan
porque era quien le acercaba el dinero para comprar, que nunca fue a la casa o preguntó
el apellido porque era un empleado. Que quería preguntarle lo que había pasado. Que
para él los responsables eran Juan, MUNIN y Miguel, que no sabe si Ramón porque
estaba acá, que era de la sociedad, pero por lo que hablaba no sabía nada. Que había
pedido ir a Mar del Plata porque quería hablar con Miguel. Que Francisco nombraba a
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
Miguel y le decía que vivía en Mar del Plata y que era el financista de las operaciones
de compra de aluminio. Que nunca vio a esa persona en la oficina. Que jamás habló
telefónicamente con Miguel. Que cuando Francisco no se quiso bajar en el galón de
Tigre no le creyó, porque si una persona quiere saber la verdad se tiene que bajar,
averiguar, hablar con algún vecino, preguntar en el taller metalúrgico. Que como
Francisco no quería no fueron porque era su patrón. Que cuando se retiraba la
mercadería para llevar a Tigre y cuando volvía la mercadería al depósito, Juan se hacía
presente. Que el declarante llamaba por teléfono al galpón de 4PL para ver si había
llegado de ALUAR y luego le informaba a Juan que la mercadería ya había ingresado al
depósito. Que Juan le decía que al día siguiente la iban a retirar. Que Juan tenía trato
con la gente de 4PL y disponía los traslados. Que el dicente le avisaba a PEREZ que
Juan iba a ir a retirar la mercadería. Que a veces la mercadería estaba más de dos meses
en Tigre, y que cuando estaba lista venía Francisco de España y hacía todo el trato con
el despachante. Que cuando fueron al depósito de Tigre fueron con su auto, vieron un
galón cerrado con un cartel que se alquilaba, que fue en marzo del 2010, que Francisco
fue el que dijo que ese era el depósito. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes
a fs. 2604/5 manifestó que no era el depósito al que había ido en Tigre, que el depósito
tiene persiana en todo el frente. Que las indicaciones que dio MANGINI coincidían con
el recorrido pero que el de las fotos no era el galón, que si lo llevan puede decir dónde
está. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 1676 reconoció la fotografía
como correspondiente a Francisco Javier GARCIA JIMÉNEZ. Que en su anterior
declaración no comentó que conocía al depósito porque no le creyó a Francisco que ese
era el depósito porque no se quería bajar, porque no se le cruzó comentarlo. Que había
dicho que no conocía ningún depósito porque para conocer una persona un depósito
tiene que estar en el depósito. Que él no había estado, no sabía que ahí había un
depósito. Que no conocía a la empresa Aluminios del Sur SA. A preguntas de la
querella, manifestó que en febrero de 2010 creía que Ramón Claro RAMÍREZ había
regresado de España. Que le había dicho que conseguía financiaciones para empresas
constructoras. Que supuestamente viajaba con los gastos pagos de esas empresas. Que
el declarante formaba parte de la Cámara Argentino Serbia y que estuvo
aproximadamente dos meses. Que cuando finalizó el contrato de locación de la oficina
de Avda. Perón él mandó a buscar muebles, pero la documentación no la sacó él. Que
Francisco y Ramón tenían llave. Que le debían cinco sueldos aproximadamente.
Se amplió su declaración indagatoria ocasión en la que manifestó que quería
aportar algunos datos. Que tenía un papel para aportar con los domicilios, que es un
remito que firmaba SILVEYRA cuando retiraba con Juan de a un pallet de 4PL, que se
ordenó incorporarlo al debate. Que figura el número de documento y la patente. Que
también tiene otro remito de un camionero que retiraba de a más ballets, figura el
nombre y el documento. Que efectuó averiguaciones y sus nietos buscaron en Internet.
Que el Sr. SILVEYRA vivía en Monte Grande con número de teléfono 4933-5304.
Que sabía que había votado por Versalles, lejos de su domicilio real. Que el viernes
pasado se había comunicado telefónicamente a ese número y que una hermana le había
dicho que se encontraría internado. Que el otro chofer viviría en Esmeralda 618 CABA
teléfono 5258-6551, que ahí vive la hija. Que también tenía un domicilio en Mar del
Plata y un teléfono que no atendió nadie. Que quería insistir que las fotografías
obrantes a fs. 2605 y sgtes. no pertenecían al galpón. Solicitó ser llevado al galpón
junto al testigo MANGINI y verificar cuál es el galpón. Que no recordaba haber
escuchado a Francisco Javier manifestar que Miguel vivía en la calle Buenos Aires,
sino que por el contrario recordaba que le había dicho que el nombrado tenía un chalet
grande, pero no que viviera en un departamento. Que el español le dijo que Miguel era
el financista, el que ponía el dinero en Buenos Aires para comprar el producto. Que no
retiró los trescientos veinte mil pesos, que no sabía que había ese dinero en la cuenta.
Que lo máximo que retiro fueron veinte o treinta mil pesos. A preguntas del Tribunal
dijo que el galpón era grande, viejo sin revoque, con una cortina y en la derecha un
cartel que decía se alquila, no tenía rejas ni portón, tenía una cortina levadiza. Que está
en la ubicación que dice MANGINI, que lo único que podía haber pasado es que lo
hayan modificado. Que lo que estaba en la foto él no lo vio, que a la vuelta había una
metalúrgica. Que pararon y él dijo que se quería bajar, que quería conocer o preguntar a
alguien que es lo que había ahí. Que el español dijo que mejor se vayan porque alguien
los podía ver y no quiso que se bajen. Que no pudo ver el cartel de la inmobiliaria
porque era chico y él usaba lentes. No reconoció el cartel de la foto que se le exhibió. A
preguntas del Sr. Fiscal dijo que la ubicación física del galpón es donde dijo
MANGINI, que no recuerda el nombre la calle porque no prestó atención, que solo
quería ver donde quedaba. Que cuando ve un lugar puede ir diez veces. Que el galpón
estaba con la persiana baja, que no había rejas, a la derecha había un baldío. A
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
preguntas de la querella manifestó que los cheques de la cuenta de HIRROS SRL los
tenía Francisco y eran suscriptos por MUNIN. Que tenía un teléfono Nextel que era
radio, que lo dejaba en la oficina de HIRROS SRL y que había desaparecido con
posterioridad a que los hechos tomaran estado público, cuando se llevaron los papeles.
Que con posterioridad había sacado un celular claro a su nombre. Que no conoce a
GARCIA GUSI. Exhibida que le fuera la constancia obrante a fs. 107 del exhorto
manifestó que podía ser, aunque un poco cambiado, Francisco Javier GARCÍA
JIMÉNEZ.
c) Declaraciones Testimoniales:
1.- Leonardo CAGNUNE, dijo ser operador de Scanner de la AFIP-DGA.
Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 123, 133/9, 347/9 reconoció su
firma inserta en las mismas. Manifestó que intervino en el procedimiento de autos
como operador del scanner, utilizando un scanner móvil que se encuentran en el puerto
de buenos aires. Que se trata de equipos de rayos X, que a través de una computadora
muestran escalas de grises con el interior de aquello que es escaneado. Que ese scanner
no tenía el software para diferenciar material orgánico o inorgánico, y sólo servía para
ver densidades o formas. Que en el caso de la mercadería de autos en particular, no
podían observar si en el interior de los cilindros había materia orgánica o inorgánica.
Que recordaba que en la imagen se veía el cilindro, los bordes y una parte menos
densa. Que podían relacionarse con rollos de papel en los que viniera el tubo. Que
mientras más densidad tiene la materia menos rayos penetran y menos puede detectar el
scanner. Que los motivos para volver a pasar cargas por el scanner, podía ser a pedido
de aduana, o bien por ser un alerta de narcotráfico, también podría depender del canal y
algunos casos en que el verificador lo solicitara en forma expresa. Exhibida que le fuera
la fotografía obrante a fs. 161, no pudo precisar el grado de densidad de la mercadería.
2.- Héctor Alfredo FERNANDEZ, manifestó ser Jefe Interino de la División
Registros Especiales Aduaneros de la AFIP. Exhibidas que le fueran las constancias
obrantes a fs. 1/8 reconoció su firma inserta en las mismas. Manifestó que las
actuaciones fueron remitidas de la División Narcotráfico de la Aduana. Que no
recordaba concretamente si había tenido algún otro tipo de intervención en autos con
posterioridad a la formulación de la denuncia.
3.- Jorge Fabio BRIZUELA, dijo ser guarda de AFIP-DGA. Exhibido que le
fuera el despacho 10002ECO1007962F reservado en Secretaría, manifestó que a la
operación le había sido asignado canal verde y había sido precintado el contenedor.
Que creía que al ser asignado canal verde la mercadería no pasaba por el scanner. Que
nunca había manejado una máquina de scanner.
4.- Gustavo Daniel GUTIERREZ, manifestó que conoció a BOGUNOVIC
haciendo su trabajo habitual de despachante de aduana, que fue presentado por José
GARCIA GUSI. Que trabajaba en una empresa que se llamaba ISV en 2003 o 2004,
viene referido esta persona de la filial de España, donde nos comunican que se iba a ser
presente para realizar nuevas actividades. Habremos hecho 5 o 6 operaciones. Después
me desvinculó de ISV, que se dedica a comercio exterior, y empezó a trabajar solo.
Tiempo después, GARCIA GUSI se contactó diciendo que había hecho una nueva
sociedad y que iba a exportar la misma mercadería que venía exportando hace tiempo.
Me trajo todos los poderes hechos ante Aduana de la firma HIRROS en el 2007 o 2008
y empezamos a hacer las operaciones, que se hicieron cuatro. Para ello trataba con José
GARCIA GUSI y con BOGUNOVIC. Que la documentación de las operaciones la
traía GACIA GUSI y la retiraba BOGUNOVIC, después de que se realizaban las
operaciones. A preguntas de la Querella dijo que BOGUNOVIC se presentaba como
apoderado de la empresa. Se le exhibe fs. 110 en donde consta un mail. Que por medios
televisivos se enteró lo del hecho, lo llamó a BOGUNOVIC diciéndole que no entendía
que había ocurrido y BOGUNOVIC le dijo que lo iba a llamar porque él tampoco
sabía. Acto seguido decidió presentarse en la aduana, atento a que creía la mercadería
en cuestión era un despacho suyo. Que en referencia a este mail, gente de la otra
sociedad se puso en contacto con él para hacer operaciones similares a las que hacía
con GARCIA GUSI, por eso se le comunicó a GARCIA GUSI vía mail. Que GARCIA
GUSI le pagó los honorarios. Habitualmente lo llamaba José GARCIA y le enviaba la
documentación y BOGUNOVIC pasaba después buscar la documentación cuando se
había hecho la operación. A preguntas del Sr. Fiscal dijo que, previo a exhibírsele las
presentaciones de fs. 71/72, 103/107 y 283/288 y ratificó sus firmas en todos ellas. De
acuerdo a las fotos de un camión aportadas por el dicente, contestó que la firma
MARITIME, encargada de hacer el transporte internacional, lo llamó porque había
recibido una mercadería con un embalaje de forma triangular, que no se podía apilar
por el diseño de ese embalaje y que le tenían que cobrar un sobre flete por “espacio
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
perdido”. Por eso le mandaron las fotos por mail de los pallets triangulares que habían
recibido. MARITIME la contrató el dicente como agentes de transporte. En ningún
momento la visualizó la mercadería, ya que la gente de HIRROS era la encargada del
traslado desde la planta al depósito fiscal. Que no le dijeron en qué depósito trasladaron
la mercadería porque no es un tema de su injerencia. Lo único que le dijeron es que al
empresa se dedicaba a juntar aluminio de descarte sonde hacían fundido y de ese
fundido sacaban esas barras y esas barras se mandaban a España. Que GARCIA eran
tipo muy simpático, español, de unos 50 años, regordete, con un lunar en el cachete,
entrecano, bigote amplio. GARCIA viajaba porque el era el dueño de la empresa de
España que iba a recibir la mercadería. Nunca estuvo en sede de la empresa HIRROS.
Que una vez almorzó en el año 2008, cuando empezó a operar, con José GARCIA
GUSI quien le presentó a sus socios que eran de la empresa HIRROS. No reconoce a
Ramón Claro RAMIREZ, Leonel MANGINI, Rafael CITINO, Francisco Javier
GARCIA JIMENEZ. Reconoce a Jorge Andrés MUNIN quien estaba en la reunión, y
Raúl Silvano BAEZ puede ser que también estaba en la reunión. En el almuerzo
estaban GARCIA, MUNIN y dos personas más, fue antes de la primera operación con
HIRROS. No se habló nada de la mercadería, se habló de los honorarios, que querían
exportar aluminio. Que no se hablo de herramientas. Que una vez GARCIA le preguntó
por pescados y otra mercadería y el dicente le dijo que esa mercadería no trabajaba
porque era susceptible de contrabando de estupefacientes. Que GARCIA GUSI se
presentaba como parte de la empresa exportadora HIRROS y también como parte de la
empresa importadora MADE TO MOVE, que recibía la mercadería. También se
presentaba como abogado, se comunicó con él a la oficina de España para decirle que
había salido todo bien. Después manejaba todo acá con José GARCIA GUSI. Cuando
se enteró de este tema no lo llamó más a GARCIA GUSI. Que el día 23 de marzo lo
llamó a BOGUNOVIC y después su abogado le dijo que no realice ninguna otra
comunicación. Para HIRROS hizo cuatro embarques. José GARCIA GUSI era quien lo
contrató para hacer las operaciones, era quien le acercaba la documentación, cuando
terminaba la operación se volvía a España. Que BOGUNOVIC era el apoderado en
Buenos Aires y retiraba o enviaba documentación, supuestamente él era el apoderado.
Que el dicente tuvo charlas con José luego de los embarques y lo llamaba a los
teléfonos de la oficina de acá. Que nunca se generaron comentarios respecto a
GARCIA GUSI con BOGUNOVIC, que no le preguntó ni él le comentó. El contenedor
fue escaneado, el último y los dos anteriores, el primero le parece que no porque fue
canal rojo. La única persona que lo llamaba era GARCIA GUSI, que la relación era
meramente comercial. Que le comentaron que compraban la mercadería de desuso, se
fundía y se hacían las barras de aluminio. Que le llamó la atención que exportara
aluminio porque no es una mercadería común, porque nosotros somos exportadores de
carne. Una vez le preguntó a GARCIA GUSI para que usaban el aluminio y le contó
que tenían una máquina al lingote lo hacían una especia de cama para hacer regalos
empresariales, porta tarjetas, tarjeteros, agendas, lapiceras. No sabe si eran operaciones
antieconómicas, ellos compraban a cinco y vendían a quince. Se le exhibieron fotos de
fs. 107 de la documentación reservada, manifestó que es José GARCIA GUSI, y fs. 85
no reconoce a la persona. A preguntas de la defensa, nunca BOGUNOVIC le exhibió el
poder y tampoco el se lo exigió. Que se entera del problema porque vio los embalajes
triangulares en televisión, que son poco comunes, las imágenes eran parecidas a las de
sus despachos. A preguntas del Dr. Imas, dijo que no conoció ningún depósito, que sólo
hizo lo de la documentación. BOGUNOVIC era una persona agradable, tenía un trato
comercial. GARCIA GUSI nunca le hizo comentarios de socios empresarios españoles,
una vez le hizo el comentario que iba a ir a Paraguay. A preguntas de la Querella, dijo
que las autorizaciones electrónicas se hacen una sola vez al inicio. José GARCIA GUSI
le avisaba todo sobre las operaciones. A preguntas del Sr. Fiscal, respecto a lo dicho en
el mail “parece que todo el mundo se quiere apuntar a hacer negocios”, dijo que un
socio de la otra empresa de GARCIA GUSI se presentó en su oficina para hacer
operaciones iguales de aluminio a España, a lo que le respondió que hablara con José
GARCIA GUSI, esto fue cuando me desvinculé de ISV, después de marzo del 2007.
No recuerda quien era esta persona que lo llamó, que era argentino. Que lo habitual es
la lealtad al cliente. Que si viene otra persona que trabajaba con GARCIA le ofrece otro
trabajo, él tiene que serle fiel. Que nunca le llevo la documentación por eso no sabe si
era el mismo u otro consignatario. Que es posible que haya agendado al nombre, que
una vez que le dijo esto a José GARCIA GUSI, éste le contestó que no le dé
importancia que son estafadores, que le habían vendido mercadería fuera del estándar
que le había roto la máquina. A preguntas del Tribunal, dijo que recuerda a MUNIN
porque le dio una tarjeta, cree que estaba en el almuerzo. Que no recuerda si estaba
BOGUNOVIC en el almuerzo. Que BOGUNOVIC intervino a partir del segundo
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
embarque.
5.- Eduardo Antonio RODRIGUEZ, a solicitud del Sr. Fiscal, se le exhibieron
fs. 692/3 y reconoció su firma. Se le exhibió fs. 1769 y no la reconoció manifestó que
nunca compró mercadería a ALUAR y la conoce de nombre, tampoco conoce la
empresa HIRROS, nunca nadie le ofreció hacer una operación con HIRROS. Que S&G
es una empresa constructora, que la sede está en Fragata Sarmiento 651, que no tiene
depósitos, que usan depósitos de terceros. Se le exhibió fs. 1770, y dijo que es como el
logo es de su empresa pero no es una factura de su empresa, es una hoja en blanco con
un logo de su empresa. Que no tuvo faltante de documentación. Que por esta
documentación lo citaron en la Aduana, y por eso hizo una denuncia porque utilizaron
el nombre de su empresa para efectuar compras que nunca se realizaron. Reconoció la
nota agregada a fs. 919. Que el domicilio de Marín 817 de Boulogne, no lo reconoce.
No reconoció a ninguna persona que le nombró el Fiscal, José GARCIA GUSI, Ramón
Claro RAMIREZ, Leonel MANGINI, Rafael CITINO, Francisco Javier GARCIA
JIMENEZ, Jorge Andrés MUNIN y Raúl BAEZ. A preguntas de la Querella, dijo que
la contabilidad de su empresa en el año 2009 la manejaba el contador externo Carlos
BLANCO. Que el sello que luce a fs. 1770 es similar al de su empresa y no reconoció
su firma. A solicitud de la defensa, se le exhibió fs. 899 –informe de AFIP- y en
relación al mismo, el testigo refiere que jamás operaron con ALUAR. Que no tuvieron
ninguna inspección de la AFIP por operaciones con ALUAR. Manifiesta que el CUIT
de S&G es 3070864207. No reconoce la firma en el formulario de fs. 913.
6.- Silvia Rosa CARIOLO, dijo que es escribana, y se le exhibieron fs. 95, 96,
97 y 98, y de acuerdo a ellas manifestó que el Sr. BOGUNOVIC la ubicó en su oficina
que estaba en el mismo edificio de la calle Perón 1610. Que le solicitó un cambio de
domicilio de la empresa HIRROS, que no la conocía con anterioridad, que
BOGUNOVIC había ido con otra persona, pero no por HIRROS, sino por una empresa
EUROAG, de la cual hizo la constitución. Se le exhibió fs. 625 y dijo que es la
constitución de EUROARG, a dicho acto BOGUNOVIC asistió con los firmanes y le
pagó el nombrado de contado. De acuerdo a la escritura de fs. 2382/4 y la declaración
testimonial de fs. 2370. Recuerda un cambio de domicilio de la firma de HIRROS, pero
no recuerda el resto. No sabe cuántas veces BOGUNOVIC fue a su escribanía. Que
transcribió un acta de HIRROS por la cual se otorgaba un poder general de
BOGUNOVIC y se cambiaba el domicilio, que eso lo presentó en la IGJ. Que ella
trabajaba con un contador del quinto piso, que no recuerda el nombre, con él hablaba de
EUROAG, que cree que era el contador de BOGUNOVIC. Que no recuerda a José
GARCIA GUSI, Ramón Claro RAMIREZ, Leonel MAGNINI, GARCIA JIMENEZ,
Raúl Silvano BAEZ. En cuanto a las certificaciones de firmas normalmente se
presentaba BOGUNOVIC, como el del quinto piso, y solicitaba una cita. No sabe cómo
se presentaba BOGUNOVIC. No recuerda haber hecho otro trámite. A preguntas de la
Querella, dijo que no recuerda a Carlos BLANCO. Conoce a la escribana María
Cristina SOLER, está en el mismo edificio que la dicente, no sabe si tuvo intervención
en algún trámite de HIRROS. A preguntas de la defensa, dijo que de acuerdo al acta
societaria las debe resolver y firmar el directorio. Que el recibo por el pago de eso, lo
hizo a nombre de HIRROS, que el trabajo se lo solicitó BOGUNOVIC en nombre de
HIRROS. A preguntas del Tribunal, reconoció su firma a fs. 2370/1. No sabe a qué se
dedicaba BOGUNOVIC, sabe que tenía esa sociedad y no sabe cual era el objeto de la
sociedad. A preguntas de la defensa, dijo que en relación a un trámite normal de un acta
de directorio, va a venir la persona que representa a la sociedad, si tiene que traer un
libro para transcribir un acta, lo puede traer otra persona. Puede ser que un empleado o
cadete le traiga el dinero para sus honorarios.
7.- José Marcelino PEREZ, dijo que es transportista, que tiene una empresa de
y un depósito llamado 4PL. A preguntas del Sr. Fiscal, dijo que conoce a
BOGUNOVIC porque era vecino de enfrente del depósito, que contrató servicios. Que
lo fue a ver porque tenía que guardar una mercadería que después tenían que exportar.
Era aluminio, fue en 4 o 5 oportunidades, que sus servicios los pagaba José
BOGUNOVIC. Que lo mandaron a retirar la mercadería con su transporte a ALUAR y
la dejó en el depósito. Después venía otro camión de otra empresa que contrataba José
y se llevaba la mercadería, no sabía a adónde iba. La mercadería estaba en su depósito
entre 2, 3 días o una semana, que no sabe porqué se iba la mercadería, y luego volvía.
Que José le avisaba cuando iban a ir a retirar la mercadería. Que luego cuando traían la
mercadería se iba para la aduana. Que BOGUNOVIC le pidió que mande un camión a
ALUAR, traía la mercadería y la dejaba en su depósito, luego otro camión de otra
empresa se la llevaba y luego se la devolvían a su depósito. Nunca le dijeron dónde iba
la mercadería, a veces se iba una semana, a veces se iba quince días, luego volvía para
embarcar. Que la mercadería eran barras de aluminio, venían acostadas en un pallet.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
Reconoció la mercadería en fs. 285, venía envuelta en nylon. Que nunca miró la
mercadería. Siempre fue el mismo camión el que retiraba la mercadería hacía otro
lugar, un camión gris CAMAS, y tenía una pluma, como los que bajan la arena, tenía
un nombre en la puerta. No era conocido el camión, no era de la zona. Que al depósito
fue un hombre con una camioneta blanca y se llevaron dos pallets, después esa
mercadería volvió, no sabe adónde ni por cuánto tiempo. Venía un muchacho de unos
40 y pico y un hombre más grande, que estas personas estaban solas. BOGUNOVIC
autorizó por teléfono la entrega de la mercadería a estas personas. Que cuando
terminaba el servicio BOGUNOVIC le pagaba. Que no se hizo contrato porque era
vecino, que tampoco se firmó porque la mercadería estuvo poco tiempo, que fueron
cuatro operaciones, que estuvo poco tiempo. No sabe para qué empresa trabajaba
BOGUNOVIC, no recuerda haberle comentado que era de una empresa HIRROS,
recuerda unos remitos de ALUAR, donde se asentaban los datos del chofer, el camión y
la patente. ALUAR le daba los remitos. Que el hombre de la camioneta se presentó en
dos o tres oportunidades. No sabe qué nacionalidad tenía, cree que eran argentinos, era
uno grande y uno chico. Una persona de esas tenía un problema en una pierna, la
mayor. Le decía a BOGUNOVIC porque no tenían custodia. Y recuerda que le robaron
un camión de estos con la mercadería que venía de ALUAR, que después apareció
porque tenía satelital, que no le retobaron nada de mercadería, y por ello le comentó
que pongan una custodia. Que la entrada de la mercadería en el camión quedaba
asentada en una planilla, no recuerda si todavía las tiene. Que la mercadería quedaba
unos días más en su depósito antes de irse al puerto. Que todo se lo decía José, cuando
iba la mercadería y cuando salía. El que lo contrataba era BOGUNOVIC. No recuerda
si la primera vez que fue BOGUNOVIC al depósito fue solo o acompañado. Se le
exhibió la foto de fs. 107 de la documentación reservada y no la reconoce y la de fs. 85
no esta seguro, dijo que se parecía a la de la camioneta. Se le exhibió fs. 245 y luego de
mirarlo bien dijo “medio parecido es” en relación a una de las personas que fueron con
la camioneta al depósito. Esta persona era de unos 40 y pico de años, el otro era un
hombre mayor. No sabe a qué se dedicaba BOGUNOVIC. No reconoce a GARCIA
GUSI, RAMIREZ, MANGINI, CITINO, GARCIA JIMENEZ, BAEZ. Se le exhibió la
foto de fs. 121, dijo que tiene dudas de que sea alguna de las personas mencionadas de
la camioneta. Que José BOGUNOVIC le decía cuándo ingresaba o salía la mercadería.
En algún momento BOGUNOVIC estuvo cuando se fue la mercadería. No le dijeron
que iban a hacer con la mercadería cuando se la llevaban, solo que la iban a trabajar en
otro lado, que iban a hacer pistones. Que cuando venía de ALUAR la mercadería venía
con un papel de ALUAR en bruto. Cuando se iba al otro lugar volvía envuelta en
nylon. Que habitualmente tiene control de ingreso y egreso de camiones en una planilla,
pero que en este caso no se hizo porque recién empezábamos con el tema del depósito.
Ahora lo hacemos firmar. Que conoce a José MUIÑA porque es empleado de Dodero,
se presentó como apoderado. Se le exhibió fs. 1025/6 y es de su empresa y reconoce la
documentación (remitos) que se le exhibió. A preguntas de la defensa, dijo que si los
remitos están a nombre de HIRROS, pero él contrató con BOGUNOVIC, si no le
pagaban él le iba a ir a reclamar a José. Que entiende que el nivel económico de
BOGUNOVIC es medio. No sabe el precio estimado de la mercadería.
8.- Raúl Silvano BAEZ, indicó que conoce la empresa HIRROS S.A., porque
fue integrante de la sociedad, era co integrante con Claudia BERDICHEVSKY, no sabe
a quien se le vendieron la empresa. Que no participó de la venta de la sociedad, que es
amigo de Claudia BERDICHEVSKY quien constituía sociedades para venderlas, ella
trabajaba en un estudio contable. Se le exhibieron fs. 86/8 y 91/2, dijo que ella
constituía la sociedad y el dicente simplemente prestaba su nombre porque es amigo de
ella. Las empresas no entraban en actividad, no se inscribían en AFIP, se creaban para
venderlas, se firmaba en la escribanía en la zona de tribunales. No les suena las
personas que les indico el Fiscal, GARCIA GUSI, RAMIREZ, MUNIN, MANGINI,
CITINO, GARCIA JIMENEZ, BAEZ. MUNIN lo vio en el acta de venta. El solo
firmaba el acta de venta no veía a nadie. Que era muy común conformar sociedades con
BERDICHEVSKY, ella puede ser citada en el mismo lugar donde lo citaron al dicente.
9.- Leonel Ángel MANGINI, dijo que es Presidente de una S.A., que conoce la
empresa EUROARG, fue un proyecto pero no funcionó y con la sorpresa de esta
situación se la dio de baja. Que el Sr. BOGUNOVIC a través de contactos de inversores
españoles, habían decidió armar una sociedad anónima para exportar productos
argentinos a España. Que conocía a BOGUNOVIC por ser parte de la cámara Serbio
argentina de comercio. Que varias veces BOGUNOVIC lo consultó por la cuenca
láctea, porque el dicente trabajaba para la cámara de supermercadistas chinos. Que
BOGUNOVIC le presenta esta oportunidad de exportar y le propuso formar la empresa
EUROARG. BOGUNOVIC no tenía conocimiento de exportación por eso lo consultó.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
Dijo que este señor español que se lo presentó BOGUNOVIC quería hacer inversiones,
se llamaba Francisco Javier JIMENEZ, que se vieron en las oficinas. Que era una
relación de lo más normal, que comenzaron a armar EUROARG junto con el contador
DOCTOROVICH. Que una mañana BOGUNOVIC le dijo que vea Clarín porque hay
una novedad y ahí se enteró del hecho. Que fue en ese momento que dejaron de lado el
proyecto y disolvieron la sociedad EUROARG porque se dieron cuenta que había lago
raro. A preguntas del Sr. Fiscal, dijo que como era una época que los negocios parecían
que pintaban bien y era una época que se podían hacer negocios, era factible lo que
querían hacer, no salía de las cosas normales. Que con JIMENEZ y BOGUNOVIC
fueron a comer, les reservó unos pasajes y hotel en las Cataratas a JIMENEZ y a su
esposa. Que BOGUNOVIC con JIMENEZ tenía una relación como de alguien que le
esta gerenciando algo acá en el país a un extranjero, me parecía una relación normal.
Que hicieron un viaje que pagó JIMENEZ a Mar Del Plata y la cuenca Láctea de Santa
Fe, donde compraron muestras. Que su relación con BOGUNOVIC era exclusivamente
por EUROARG, veían precios y estaban esperando que llegue JIMENEZ para
presentarle el muestreo, de aceite de soja y de propiedades para ir a ver. Que HIRROS
funcionaba donde lo veía a BOGUNOVIC en Perón 1610 5to. Piso. Que había una
oficina de BOGUNOVIC y de vez en cuando iba otro que se llamaba Ramón
RAMIREZ, no sabe si trabajaba, lo veía ahí en la oficina. Que el Sr. BOGUNOVIC le
contó que estaba trabajando con JIMENEZ en la exportación de aluminio. Que
compraba en ALUAR se procesa, para no pasar por el representante español de
ALUAR, y se envía para empresas constructoras de España. Se procesa porque las
medidas específicas de exportación de ALUAR no se podían exportar en bruto, había
que hacerlo en cilindros. BOGUNOVIC estaba encargado de toda la logística. Que
recuerda que se exportaba a Valencia. Que sabe que había un depósito frente a la casa
de él en el cual dejaban la mercadería, luego la retiraban y la llevaban a un lugar para
adaptarla a la exportación en el Talar de Pacheco. Que en ese tramo lo ayudó a José
porque no tenían estructura jurídica, hablaron con un abogado en Moreno, BALBI. Que
el español dijo dónde estaba el lugar que hacían la fundición y fueron a verlo,
BOGUNOVIC, el español y el dicente. Que de eso fueron a comentarle al Dr. BALBI.
Que eso fue después de recibir la noticia del hecho. Que conocieron el lugar porque
Francisco Javier Jiménez viajó de España y dijo que quedaba por ahí. Que los guió para
ver si había algo ahí, pero en el lugar no había nada, estaba cerrado con un cartel de
venta. Que no recuerda la calle, es de tierra, por la ruta 197 saliendo a la izquierda y a
las pocas cuadras de allí. Que no tiene la dirección exacta pero puede ubicarla. Que
fueron ahí para ver si todavía estaban los que hacían el proceso. Que lo estaba
ayudando porque el abogado que lo estaba asesorando a BOGUNOVIC dijo que era
importante saber si todavía estaban ahí, que lo ayudaba porque no quería verse
involucrado. Que el español estaba sorprendido por lo que pasaba como que también lo
habían sorprendido en su buena fe. Que BOGUNOVIC estaba al principio enojado y el
dicente le dijo que no se enoje tanto con el español para ver si le podían sacar
información. Que lo llevaron a JIMENEZ ver al Dr. BALBI a Moreno. Que
BOGUNOVIC no conocía ese lugar, el que los guió fue el español. Que BOGUNOVIC
le contó el proceso, que llegaba la mercadería, que se retiraba, que volvía y que después
se embarcaba. Que no conoce a GARCIA GUSI, MUNIN, CITINO. Se le exhibió la
fotografía de fs. 107 de la documentación reservada, dijo que le parece que es el
español JIMENEZ, pero tiene sus dudas. Y respecto a la de fs. 85 dijo que no lo conoce
para nada. Describió a JIMENEZ como bajo, con bigotes, de unos 60 años, gordo, sin
señas particulares, su hablar era correcto, madrileño. Que no conoce a ninguna persona
de nombre Miguel en toda esta operatoria. Que después de la situación del depósito, no
lo vio nunca más a JIMENEZ. Que el proyecto de EUROARG era muy interesante así
como se planteó y hablaba más de eso con BOGUNOVIC. Que nunca dio nombres de
españoles, que aparentemente el español tenía interés en invertir en comestibles y en
tierras. Que no escuchó hablar de una persona José GARCIA y no conoce a S&G
construcciones. No recuerda qué inmobiliaria era la del cartel, que puede ubicar el lugar
de la fundición, ofreció llevar al Sr. Fiscal. Que el Sr. Fiscal solicitó que se deje
constancia de ello. A solicitud de la defensa se le exhibió la conversación de fs.538/vta.
y dijo fue con el Dr. Hernán BALBI, después de ir a ver el galpón, que le estaba
pidiendo cómo llegar a Moreno desde el Talar de Pacheco y le estaba comentando lo
que habían encontrado. Que BOGUNOVIC estaba muy depresivo, abatido y
sorprendido. Que al galón fue una sola vez. A solicitud del Tribunal, por intermedio del
GPS del celular del suscripto, ubicó la fundidora en la calle Ricardo Güiraldes entre
Sarmiento y Albarelos o entre ésta última y Fray Justo Sta. María de Oro. A preguntas
del Sr. Fiscal, dijo que recuerda que JIMENEZ le dijo que en España había un detenido
por la causa, y que se había descubierto que tenía documentación falsa, creo que era
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
José GARCIA. Que JIMENEZ tenía acceso a esa información por su acceso a la
justicia. Que recuerda que el español estuvo en la zona de Bernal que era donde le
vendía los pallets para el aluminio. A preguntas del Tribunal, dijo que JIMENEZ
siempre se identificó tal cual como decía en la tarjeta que le entregó. Que los viajes los
contrató mediante una agencia ubicada en Florida 970 al fondo. Que el viaje era febrero
o marzo de 2010 a Iguazú. Que el 23 de marzo de ese año salió en el diario Clarín. A
preguntas de la defensa, dijo que el nivel intelectual no coincidía con el nivel
económico que demostraba JIMENEZ, para el no era abogado, como se presentaba.
Que habían gastado mucho, que para ir a Ezeiza tuvo que alquilar una combi por todo
lo que habían comprado. Que le mostró una foto en Ávila, España, se ve que allá
también tenía dinero. Que conoce la casa de BOGUNOVIC y a la señora. Que el nivel
económico de BOGUNOVIC era normal en aquella época, la casa es una casita
pequeña prolija en Doc Sud, tiene un fiat 125. Nunca hizo ostentación de ninguna clase
y tampoco cree que tenga posibilidades. La mujer de JIMENEZ se llamaba “Dolores”.
Se compromete a aportar la tarjeta que le diera JIMENEZ y los datos de la agencia de
viajes. En función de lo normado en el art. 388 del CPPN, se ordenó que el Sr. sea
trasladado al inmueble del Talar de Pacheco y que, luego de que aporte los datos, se
solicite a la agencia que informe los datos del viaje de GARCIA JIMENEZ.
En ocasión de prestar declaración testimonial ampliatoria el nombrado
MANGINI reconoció las fotografías obrantes a fs. 2605/7 como las que correspondían
con el depósito al que había hecho referencia en su declaración. Que había concurrido
al depósito en una sola oportunidad. Que se habían encontrado en Callao y Perón con
BOGUNOVIC y JIMÉNEZ. Que allí el último de los nombrados les comunicó que
sabía la dirección del depósito donde se hacía la transformación del producto, por lo
que el imputado propuso ir al lugar. Que fueron el auto de BOGUNOVIC, se fijaron el
la guía filcar. Que partieron por el acceso Tigre. Que concurrieron y que en ese
momento ya existía el cartel de la inmobiliaria que podía visualizarse en las fotos
obrantes a fs. 2606/7. Que habían concurrido al depósito con posterioridad al inicio de
las presentes actuaciones. Que con posterioridad a concurrir al depósito se habían
dirigido al estudio del Dr. BALBI. Que el motivo por el cual fueron al depósito era para
aportar datos de la dirección exacta donde se llevaba la mercadería. Que recordaba que
el imputado había preguntado a JIMÉNEZ por Miguel, a lo se le había respondido que
el mismo viviría en Mar del Plata, en un departamento en la calle Buenos Aires 821.
Que cuando llegaron al depósito JIMÉNEZ no había querido que bajaran por cuanto no
quería que pensaran que los estaban siguiendo, pero no había nadie que los esté
mirando. Que el Dr. BALBI les había pedido que constataran la dirección del depósito,
no que hagan una investigación. Que desconocía por qué motivo el español no había
querido bajar. Que el declarante consideraba que no era su tema investigar. Que sólo
había concurrido para acompañar a BOGUNOVIC, en aras de poder aportar una mejor
explicación al Dr. BALBI. Que el declarante retuvo en la mente la dirección del
depósito y cuando se dirigieron al estudio del Dr. BALBI le dio la ubicación exacta,
pero no agendó la dirección exacta, pudiendo precisar que se trataba de un lugar
cerrado y abandonado, con un cartel de una inmobiliaria. Que al Dr. BALBI le llevaron
la ubicación exacta. Que siempre que BOGUNOVIC concurría al estudio del Dr.
BALBI, el declarante lo acompañaba porque se lo había recomendado. Que sabía que
JIMÉNEZ había salido de Lisboa, hasta donde había sido llevado en auto por su hijo,
para luego ingresar en Brasil, y de allí a la Argentina, porque tenía preocupación de no
poder salir de España. Que el declarante no tenía conocimientos de aluminio, que
siempre proponía el imputado. Que el español había manifestado que en España había
una persona detenida que se llamaba José García, pero que en realidad no era José
García tenía identidad falsa. Que JIMENEZ le había dicho que le había dado un coche
de su esposa al detenido para vender. Que ese era el único vínculo que el español habría
tenido con el detenido. Que BOGUNOVIC estaba muy preocupado, hipertenso y
asustado por todo lo que había ocurrido. Que realmente ambos desconfiaban del
español. Que el declarante le había dicho al imputado que no creía que el español fuera
abogado. Que en el trato de BOGUNOVIC hacia JIMÉNEZ en el viaje hacia el
depósito no se advertía una relación empleado a jefe, pero que ya en ese momento el
último no era un empresario sino una persona que estaba tratando de averiguar dónde le
convenía quedarse, como estaba el tema acá. Que no sabía por qué motivo no habían
concurrido a Mar del Plata a buscar a Miguel. Que JIMENEZ le había dado la dirección
a BOGUNOVIC. A preguntas de la querella, negó conocer el apellido de Miguel. Que
HIRROS SRL tenía una cuenta bancaria, que creía que del Banco Santander Rio, que
había acompañado a BOGUNOVIC a realizar operaciones y retirar dinero cuando
armaron el viaje a la Cuenca Láctea. Que creía que el imputado tenía cartera de cheques
de esa cuenta. Que no sabía si el mismo firmaba cheques de HIRROS SRL, pero que sí
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
sabía que había firmado cheques. Que después de lo que pasó el imputado había dejado
de concurrir a la oficina de la calle Perón, por consejo del Dr. BALBI. Que no sabía si
BOGUNOVIC en alguna oportunidad había retirado la suma de Trescientos Veinte Mil
Pesos. A preguntas de la Defensa, manifestó que en la oportunidad en que había
concurrido al galpón con personal del juzgado había observado el pasto más crecido, y
las rejas de un color más descolorido. Que estaba en un estado total de abandono. Que
enfrente del galpón recordaba que había una fábrica. Que no sabía si el Sr. Miguel era
propietario o inquilino en el departamento de Mar del Plata ubicado en la calle Buenos
Aires. A preguntas de la Presidencia, manifestó que cuando en las escuchas había
hablado con Claudio, estaba hablando con Claudio Colucci. Que Sergio era un
empleado o pariente de Claudio Colucci y que con él había concurrido a un Banco por
la Avda. Corrientes en el Barrio de Once, y que allí el nombrado le habría abonado un
dinero a pedido de BOGUNOVIC, porque había viajado a Lincoln por unas cosas que
le había pedido el español. Que sabía que Ramón Claro RAMÍREZ había presentado a
José y Francisco Javier. Que creía que Miguel era accionista de HIRROS SRL, pero
que no sabía con exactitud. Que le parecía que era todo normal hasta que
BOGUNOVIC le dijo que solo tenía el celular de Miguel. Que le daba la impresión de
que Miguel tenía conocimientos sobre las exportaciones de aluminio porque
BOGUNOVIC quería ir a buscarlo. Que el día que la noticia de los hechos salió en el
diario fue a la oficina de la calle Perón a pedido de BOGUNOVIC. Que en ese
momento la oficina estaba bien, como todos los días. Que recordaba que el imputado
había tratado de ubicar a RAMÍREZ y no había podido establecer contacto con él. Que
sabía que había pagado el alquiler a DOCTOROVICH y que después se había
comunicado a España con Francisco Javier. Que sabía que éste último le había dicho
que viajaría a Buenos Aires, y que unos días después apareció en Buenos Aires. Que
con posterioridad al regreso del nombrado a su país, de la oficina habían desaparecido
todos los papeles, carpetas colgantes, pero estaban los muebles. Que BOGUNOVIC no
quería concurrir solo a la oficina porque tenía miedo de que lo fueran a buscar. Que
recordaba que BOGUNOVIC había viajado en una oportunidad a Lincoln por una
operación relacionada con chanchos. Que a BOGUNOVIC le interesaba cualquier cosa
que le proponían. Que sabía que BOGUNOVIC había pedido ayuda al español con
posterioridad a que se tornaran públicas las noticias, pero que le había dicho que estaba
en la misma situación que él y que no podía ayudarlo. Que no recordaba que
BOGUNOVIC hubiera cambiado su teléfono con posterioridad a que las noticias
tomaran estado público. Que sí recordaba que tenían unos aparatos Nextel por una
promoción que habían dejado de ser pagados. Que también que BOGUNOVIC estaba
preocupado por dar de baja un teléfono fijo que sí estaba a su nombre.
10.- Alicia Mirta URRUTIA , señaló que no conoce a BOGUNOVIC, que
trabajó en ALUAR desde el ‘74 hasta el 2010, en el último tiempo como jefa de ventas.
Se le exhibió fs. 1759/61 y reconoció su firma. A preguntas del Sr. Fiscal, dijo que la
empresa de BOGUNOVIC, que era una constructora, compraba en forma anticipada, es
decir pagan antes, cuando compran de esa manera se piden todos los antecedentes que
exige la AFIP, pero no se piden ni balances ni antecedentes de la empresa. Que cuando
pagaba esperaban que se acreditara el cheque, les entregábamos el aluminio. Que el Sr.
BOGUNOVIC como compraba menos de 10 toneladas las retiraba de acá de Buenos
Aires, que nunca tuvieron problemas. Se le exhibe fs. 708/23 y las reconoce como
operaciones realizadas por ALUAR. Que BOGUNOVIC compraba por la empresa
S&G CONTRUCCIONES SRL. Aporta en este acto una planilla con el detalle de las
operaciones con la empresa. Que la empresa no era conocida para ALUAR,
BOGUNOVIC tuvo contacto con el empleado de ventas, Juan REYNOSO. El toma los
datos, los lleva a “créditos y cobrazas”, les da la cuenta recaudadora de ALUAR,
cuando se acredita el cheque se hace el remito para el depósito, que esta en buenos
Aires, y la persona va a retirar la mercadería. Hay una orden específica de quién va a
retirar la mercadería con los datos del el camión, nombre del chofer y documento. Que
no se le exige por pago anticipado acta constitutiva ni nada, en caso de crédito sí se
solicitaba. Jamás tuvo trato personal con la empresa, solo una vez por teléfono. Que el
destino de la mercadería no se sabe porque la retiraba el comprador del depósito de
ALUAR. Que el aluminio que compraba el Sr. eran fardos, de 152 mm, 178 mm y 203
mm de diámetro, están todos enfardados en tabiques de madera, se va apilando arriba el
aluminio. Foid se hacía para otros materiales no para esto. Que los barrotes no tenían
huecos, son macizos, se utilizan para hacer la perfilería de las construcciones de los
edificios. Se le exhibe fotografías de fs. 75, 285, 286, 287, y fs. 216 y sstes. la
documentación reservada en Secretaría. De acuerdo a las fotos, en relación a la foto de
fs. 75 dijo que no son como salen de ALUAR. Que ALUAR es la única empresa que
vende aluminio primario, que el resto de las empresas o más chicas, son de otras
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
fundidoras, funden aluminio de recuperación y hacen barrotes de diámetros más chicos
de menos de 152 mm de diámetro. Que por el diámetro que vio en las fotos que se le
exhibieron, los barrotes eran de ALUAR. Que BOGUNOVIC era el único que se
presentaba en representación de la compradora, yo no hablaba con el directamente,
hablaban empleados. Que ALUAR exporta el aluminio, este tiene un cuneo que lo
identifica. Que la única empresa que vende aluminio primario es ALUAR, que en esas
condiciones lo puede vender solamente ALUAR para exportación. Así como fue
comprado por S&G no lo puede exportar. Que el cuneo está en una de las caras del
barrote. Que para vender a otros países se pueden vender más largos porque en allá
tienen los medios para cortarlos. Generalmente los americanos y europeos compran
barrotes largos porque los cortan con sus herramientas. Se le exhibe fs. 1741, y dijo que
esa documentación la aporta la compradora. Pero que el contrato de constitución de
S.A. de fs. 1745 no lo presentaron en ALUAR. El de 1741 si lo requirieron. La defensa
solicitó que se le lea su declaración de 1759/vta., en punto a la documentación que se
requería a un nuevo comprador, oportunamente respondió que no se les piden los
estatutos, a lo que la dicente, contestó que no lo recuerda, hace dos años que no trabaja
en ALUAR y pudo equivocarse. Que cree que no ha hablado con persona distinta a
BOGUNOVIC.
11.- Juan José DE VINCENTI, DNI 11.991.571 (TRIPLICADO), quien
manifestó ser ingeniero agrónomo, que no le comprendían las generales de la ley.
Manifestó que no había sido titular de un vehículo dominio BY0266. Que en 2009
estaba trabajando en los Estados Unidos de Norteamérica, y su esposa recibió una
multa de tránsito correspondiente a dicho vehículo. Que como no se encontraba en la
Argentina, encomendó a un abogado que realizara gestiones tendientes a averiguar lo
que ocurría. Que a través del Registro de la Propiedad Automotor tomó conocimiento
que ese vehículo y otro Renault Megane Dominio DVM683 se encontraban
indebidamente a su nombre. Que por ello formuló denuncia oportunamente en el
Juzgado Federal de Mar del Plata. Que nunca perdió ni le sustrajeron su documento
nacional de identidad, que había tramitado un duplicado en una oportunidad pero por
desgaste del original, pero como estaba mal el apellido rechacé, emitiéndose un
triplicado que es el que posee actualmente. A preguntas de la Fiscalía, expresó que los
acontecimientos que relatara databan de julio de 2009 aproximadamente, y que la
denuncia correspondiente la había formulado en octubre de 2009. Aportó copia de la
denuncia y la documentación correspondiente, y copia del escrito por el cual solicitó la
baja de los dominios, y por Presidencia se dispuso incorporar los elementos aportados.
El dicente dijo que cuando pudo ver la documentación de los dominios observó que en
la misma había copia de un DNI a su nombre pero con una fotografía y una firma que
no le correspondía, como así también un registro de conducir en iguales condiciones.
Negó conocer a Jorge MUNIN, Claro RAMIREZ, Rafael CITINO y García JIMÉNEZ.
12.- Mario Gustavo DOCTOROVICH, contador público. Expresó que era
propietario del inmueble ubicado en Perón 1610 5° piso “B” de esta ciudad y que en
enero de 2009 lo había alquilado a HIRROS SRL. Que publicó el inmueble y se
presentó el Sr. BOGUNOVIC, trató el alquiler con él y llegaron a un arreglo, el
alquiler iba a estar a nombre de esa sociedad. Que requirió en su momento el contrato
social y quiénes eran las autoridades de la firma locataria, que recuerda al Sr. MUNIN
o MANIN. Que se redactó un contrato y se certificó la firma con escribano. Que
aproximadamente en abril de 2010 el contrato fue rescindido porque los locatarios
manifestaron su imposibilidad de continuar abonando el canon. Recordó haber
conocido dentro del ámbito de HIRROS a un Sr. Ramón RAMÍREZ. Que conoció a un
Sr. JIMÉNEZ, de nacionalidad española, como una persona que tenía que ver con los
negocios de la empresa. Que BOGUNOVIC era quien le abonaba los alquileres en la
oficina que quedaba en el mismo edificio. A preguntas de la Fiscalía, manifestó que
BOGUNOVIC como era un encargado de las cosas de la firma locataria, siempre actuó
como un apoderado, era al que veía frecuentemente. Que al Sr: MUNIN solo lo vio el
día de la firma del contrato y nunca más. Que al Sr. español lo vio el día que fueron a
ver la oficina para alquilarla. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs.
2363 y sgtes. reconoció su firma inserta en las mismas. Que en el contrato no había un
garante, que había pedido una propiedad ubicada en Capital pero como el locatario no
la tenía había sido reemplazada por el depósito de la suma de Dólares Tres Mil como
garantía que constan en el contrato. Que al Sr. MUNIN sólo lo vio el día de la firma del
contrato. Que al Sr. español lo había visto una sola vez, y que creía que era cuando
habían venido a ver la propiedad antes de la firma del contrato. Que recordaba que los
locatarios le habían manifestado que realizarían operaciones de importación y
exportación no mencionaron de qué material. Exhibidas que le fueron las constancias
obrantes a fs. 107 del Anexo, dijo no lo reconoce a la persona de la foto, que el Sr.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
español es el único que podría llegar a ser. Describió a la persona de nacionalidad
española como un hombre de unos 55 o 60 años, robusto, como de un metro setenta,
morocho y con bastante cabello. Que el contrato fue rescindido bastante
intempestivamente diciendo que no tenían más fondos para pagar. Que BOGUNOVIC
le dijo que no le mandaban dinero para pagar los gastos del alquiler. Que el inmueble
había sido desocupado en un fin de semana y que no había visto quién lo había vaciado,
pero BOGUNOVIC le había informado que ese fin de semana lo iban a desocupar. Que
los locatarios habían quedado con deuda, que fue cancelada con el monto del depósito
en garantía. Que a principios de 2010 el Sr. BOGUNOVIC le había comentado que
quería hacer una sociedad anónima para hacer unas operaciones relacionadas con
agroindustria y elementos del campo para importar o exportar, y que por ello lo derivó
con una escribana del mismo edificio llamada CARIOLO. Que sabía que se había
constituido la sociedad y se habían hecho las inscripciones fiscales, y que al poco
tiempo el imputado le había dicho que quería liquidar la sociedad, que no se hicieron
operaciones. Que en ese momento también tomó contacto con un socio el Sr. Leonel
MANGINI, quien habría sido el Presidente de la sociedad. Que finalmente la sociedad
se disolvió y liquidó. Que creía que el motivo de la disolución era que no podían hacer
los negocios que habían planificado. Que le llamó la atención la situación porque la
sociedad había sido liquidada dos meses después de su constitución. Que en las
oportunidades en que había concurrido a la oficina de HIRROS SRL se encontraba
presente el imputado y algunas veces estaba el Sr. Ramón RAMIREZ. Que la oficina
estaba amueblada y tenía una mesa de reunión, que no tenía mucho movimiento la
oficina. A peguntas de la Querella, dijo que no conocía a S&G Construcciones. A
preguntas de la defensa, dijo las condiciones del contrato del alquiler estaban
publicadas, se aceptaron los términos del contratado de alquiler, que era muy sencillo.
Que estaban las condiciones estaban publicadas, se estableció un incremento en el
alquiler que está explicito. A preguntas del Tribunal, dijo que no sabía qué había en el
domicilio de Avda. Santa Fe que figuraba en el contrato de locación oportunamente
suscripto como domicilio de HIRROS SRL. Que el Sr. BOGUNOVIC dijo que no le
mandaban plata para pagar el alquiler. A preguntas de la defensa, dijo que el español
fue a ver la oficina antes de firmar el contrato, que parecía parte de la sociedad pero no
figuraba en el contrato. A preguntas del Tribunal, dijo que el aspecto del Sr.
BOGUNOVIC era sencillo y prolijo.
13.- Oscar MARTINO, chofer de 4PL. Manifestó que era chofer de 4PL desde
el año 2003 aproximadamente. A preguntas del Sr. Fiscal, expresó que 4PL era una
empresa que tenía siete camiones y que trabajaban en el puerto. Que conocía a la
empresa ALUAR. Que recordaba haber cargado aluminio allí y que iba con custodia.
Que en el camión iba solo. Que llevó la mercadería a MURCHINSON. Que creía que
eran caños. Exhibidas las constancias obrantes a fs. 710 y 1016/7 reconoció su firma
inserta en las mismas. Agregó que suscribía el remito cuando recibía la mercadería.
Que creía que había hecho uno o dos viajes con los caños, pero que no sabía quién era
su propietario, que sólo manejaba el camión. Que el depósito tenía dos portones que
estaban cerrados y abría porque los chóferes tenían llaves para entrar o salir. Que
cuando llegó a MURCHINSON con el camión cargado, no lo esperaba nadie de la
empresa, sino que lo hacían pasar teniendo en cuenta la patente del camión. A
preguntas del Tribunal, negó haber visto en MURCHINSON al imputado
BOGUNOVIC, a quien conocía porque lo veía en el galpón de 4PL, además vivía cerca
de ahí. No pudo precisar si había trasladado mercadería de ALUAR al depósito de 4PL.
Que no fue a un depósito en Tigre. Que no tenía ningún temor para declarar. Que no
recordaba quién era el dueño de los tubos de mercadería que había trasladado. Leídos
que le fueran sus dichos obrantes a fs. 1016 manifestó que recordaba haber realizado
dos o tres viajes para la persona que vivía a la vuelta de 4PL. Que en el remito que se le
exhibió no vio el nombre del dueño de la mercadería. Que no podía precisar a qué se
dedicaba el Sr. BOGUNOVIC. Que a veces se lo cruzaba en el kiosco por ser vecinos,
que vivía a la vuelta de 4PL, pero que cada uno se dedicaba a lo suyo.
14.- Mario BERNARDI. Manifestó que trabajaba para la empresa 4PL.
Exhibida que le fuera su declaración obrante a fs. 1028, reconoció su firma inserta en la
misma. Que recordaba que lo habían llamado para declarar porque habían aparecido
estupefacientes en una carga de tubos de aluminio. Que trabajó en 4PL en dos
oportunidades, porque hubo un lapso de tiempo en el que se había prescindido de sus
servicios por falta de trabajo. Que en 2010 había trabajado en la firma hasta agosto o
septiembre, y que después volvió en 2011. Que no tenía una tarea específica dentro del
depósito, pero que él no transportaba cargas, manejaba alguna máquina. Que no se
consideraba el encargado del depósito. Recordó haber visto la mercadería de autos
dentro del depósito. Que estaba casi sola allí. Que no sabía de quién era en ese
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
momento, que después le habían comentado que era de ALUAR. Que sabía que la
mercadería había salido del depósito después de uno o dos días, pero que no sabía a
dónde la habían llevado. Que había sido trasladada por un camión del depósito
conducido por DELEVAUX. Que estaba acomodada en forma de pirámide y estaba
recubierta por un nylon. Que no se veía el interior de los tubos. Que trabajaba en la
parte operativa del depósito. Que cuando entraba algún camión tenía que traer un
remito y que esa era la constancia que quedaba en el depósito. Que el dueño del
depósito era el Sr. Pérez. Que nunca vio a BOGUNOVIC en el depósito. Que el dueño
de 4PL era quien trataba con el cliente. Que la mercadería esta acomodada en forma
triangular, estaba con nylon, a la vista eran barras macizas. Leído que le fue el
contenido de su declaración obrante a fs. 1028, recordó que había visto la mercadería
en el depósito con anterioridad a junio de 2010. Que ayudaba con un poco de todo, con
las máquinas de carga y descarga, confeccionar algún papel, remito. Que aclaró que el
no figura como encargado. Que no podía tomar decisiones, que las tomaba el dueño de
la empresa, no me delegaba cosas. Que los demás empleados lo consideraban
encargado porque no era chofer. A preguntas del Tribunal, dijo que cuando se retiro de
4PL trabajó en una empresa de fumigaciones. Que trabajó en un depósito fiscal donde
los dueños eran GOMEZ y GALVARINI. Que está imputado en una causa, que en ese
depósito era el encargado. Que no sabe quien es BOGUNOVIC.
15.- Juan REINOSO. Manifestó que era empleado de ALUAR desde 1979.
Exhibida que de fuera su declaración obrante a fs. 2127/9 reconoció su firma inserta en
la misma. Que el procedimiento de venta en ALUAR era diferente si el cliente era una
firma ya conocida o nueva. Que en el último caso se exigían los estatutos y la
documentación tributaria pertinente. Que no se profundizaba tanto cuando se trataba de
operaciones al contado. Que una vez que el cliente ya estaba dado de alto, el pedido
podía ser cursado telefónicamente, o incluso vía fax o mail. Recordó a la empresa S&G
Construcciones, precisando que recibieron un llamado de BOGUNOVIC, consultando
cómo era la operatoria comercial para realizar una compra. Que se le explicaron cuáles
eran los requisitos que exigía la empresa, y que presentados que fueron los documentos
pertinentes fueron analizados por personal de la empresa ALUAR. Exhibidas que le
fueran las constancias obrantes a fs. 1741/56 las reconoció. Que no conocía a S&G
Construcciones con anterioridad, y tampoco conocía a HIRROS SRL. Que la fábrica de
ALUAR estaba en Puerto Madryn y un depósito en Lugano. Que las operaciones que
habían sido realizadas con S&G no habían sido importantes, y que duraron
aproximadamente un año. Que en ALUAR quedaba constancia de quién retiraba la
mercadería. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 708 y sgtes., expresó
que por la empresa compradora había tratado siempre con BOGUNOVIC. Que el
nombrado nunca le había comentado cuál era el destino de la mercadería. Que
desconocía si era para exportar. Que si bien ALUAR era exportadora, entendía como
posible que una firma comprara barrotes a ALUAR, para luego exportarlos. Exhibidas
que le fueran las constancias obrantes a fs. 1769/1770, las reconoció como órdenes de
compra y agregó que le llegaban al declarante. Que los barrotes tenían acuñado el logo
de ALUAR en su frente. Que también había una etiqueta con más datos, de los que
podía deducirse la fecha de fabricación de los barrotes. Que desconocía si existían
limitaciones en cuanto al tamaño de los barrotes para su exportación. Que una vez
emitida la documentación correspondiente para el retiro de la mercadería, cualquier
persona con autorización podía retirarla. Que no podía precisar el precio estimado de
los barrotes en dólares a la fecha de los hechos. Que la tonelada costaba
aproximadamente Dólares Cuatro Mil en la actualidad. Que para ALUAR no era
importante el objeto social de las firmas que eran sus clientes. Que los barrotes de
aluminio eran cilíndricos y en sus extremos estaban cortados con una sierra. Exhibidas
que le fueran la fs. 160 del anexo y 285 del principal, manifestó que se correspondían
con las formas de los cilindros de ALUAR, pero que en la firma no se entregaban con
el envoltorio que se visualizaba en las fotografías.
16.- Hernán Alberto BALBI, quien manifestó que conocía en función de su
labor profesional por una consulta del imputado BOGUNOVIC. Por Presidencia se
consultó al imputado si relevaba al letrado del secreto profesional, a lo que respondió
negativamente. A continuación la Defensa desistió de su declaración. Exhibidas que le
fueran las constancias obrantes a fs. 538vta y sgtes manifestó que tenía una relación
profesional con Leonel MANGINI. Que el Tribunal entendió que podía responder
preguntas relacionadas por MANGINI ya que éste lo había citado su relación en su
testimonio. A preguntas del Tribunal, dijo que lo vio a MANGINI lo notó angustiado y
preocupado. Que MANGINI le explica la situación de José y ahí ellos empiezan a hacer
averiguaciones con otra persona de nacionalidad española. Que le comentó que habían
concurrido a un lugar porque estaba tratando de averiguar que es lo que había pasado
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
con los elementos que se habían comprado y que después se mandaban para España.
Que MANGINI estaba preocupado por la situación de su amigo, lo estaba ayudando a
desentrañar una situación que no entendía, eso por lo que el dicente pudo percibir.
17.- Miguel Ángel DELEVAUX, manifestó que durante seis años había
trabajado como transportista de 4PL hasta febrero de 2010. Que conocía al imputado
de haberlo visto en un par de oportunidades en el galpón. Que recordaba haber cargado
aluminio para el nombrado por orden del Sr. PÉREZ. Exhibidas que le fueron las
constancias obrantes a fs. 567/9 y 1009/10 reconoció su firma inserta en las mismas. A
preguntas de la Fiscalía, expresó que había ido a cargar aluminio a la firma ALUAR.
Que seguramente había llevado los remitos de ALUAR al depósito. Que recordaba que
se trataba de cilindros de aluminio acondicionados en pallets en forma de pirámide y
enzunchados. Que recordaba haber ido a MURCHINSON y a Terminal Cinco en dos
oportunidades. Que la mercadería que se transportaba iba siempre con custodia a
MURCHINSON o a 4 PL. Que en una de las oportunidades el imputado viajó con él
hasta la Terminal. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 223, 471 y 479
reconoció sus firmas insertas en las mismas. No pudo precisar si la mercadería había
sido retirada con posterioridad a que la dejara en 4PL por otro transporte. Que en una
oportunidad vio al imputado con una persona petisa, canosa de más de cincuenta años,
pero que no podía precisar de quién se trataba. Que no sabía quién era el dueño de la
mercadería. Que el Sr. PÉREZ le daba la orden de carga, por lo que suponía que la
mercadería pertenecía al imputado. Leídas que le fueron las partes pertinentes de su
declaración obrante a fs. 1009/1010 recordó que la mercadería era llevada a otros
galpones. Que era vecino del imputado porque vivía hacía dos o tres años en Dock Sud,
pero que no tenía trato habitual con él. Que no sabía si el imputado era amigo de
PÉREZ. Que no recordaba haber mantenido algún diálogo con el imputado en la
oportunidad en la que viajaron al depósito juntos. Leídas que le fueran sus
declaraciones obrantes a fs. 569 recordó que el imputado le había manifestado que
había trabajado en ALUAR. Que al imputado lo vio charlando en el depósito con José
PÉREZ y que no podía precisar si lo había visto en compañía de alguien más. A
solicitud de la querella, se le exhibieron las constancias obrantes a fs. 219 y sgtes.
reconoció sus datos insertos en las mismas. Que se trataba de documentación de
aduana, pero que no había sido llevada por el declarante, con excepción del remito. Que
cuando llegaron a MURCHINSON el imputado se puso en contacto con el personal,
por cuanto llevaba la documentación pertinente. Que la documentación quedaba en
poder del personal de MURCHINSON y el declarante entregaba al Sr. PÉREZ la
constancia de entrega correspondiente. Que era normal que el interesado acompañara el
traslado de la mercadería al depósito fiscal. Exhibidas que le fueran las constancias
obrantes a fs. 719/20/22 reconoció que se trataba de documentación de ALUAR, que se
entregaba al balancero. A preguntas de la Defensa, expresó que había visto al imputado
con gente del depósito de 4PL, y que en una oportunidad lo había visto charlando con
un señor petiso que no sabía quién era. A preguntas del Dr. LOSADA, negó saber
quién había pagado la custodia que lo acompañaba en oportunidad de llevar la
mercadería. Que el imputado no lo había acompañado a buscar la mercadería a
ALUAR. Que recordaba que se trataba de tubos de aluminio con extremos cilíndricos
macizos. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 160 del exhorto no las
reconoció, y exhibidas las de fs. 285 de las actuaciones las reconoció como mercaderías
idénticas a los que llevara a MURCHINSON. Exhibidas que le fueran las constancias
obrantes a fs. 85 y 107 del exhorto, negó conocer a la persona que se encontraba
fotografiada. Que la persona con la que vio al imputado en el depósito parecía ser
argentino y que no tenía ningún acento extraño. Que los cilindros eran lisos y no tenían
ningún acuñado. Que la mercadería salía de 4PL hacia MURCHINSON en pallets
enzunchados. Que no siempre manejaba el mismo camión en la firma 4PL. Que no
podía precisar si había tratado en alguna oportunidad con el despachante GUTIÉRREZ,
pero que recordaba que en algunas oportunidades los despachantes se comunicaban con
él telefónicamente o por radio cuando se encontraba dentro del depósito Fiscal. Que no
conocía ningún depósito en Tigre ni El Talar. A preguntas del Dr. IMAS manifestó que
lo que él transportó iba enzunchado. Que el depósito de 4PL era manejado por José
PÉREZ, quien tomaba todas las decisiones. Que no había un portero que anotara quién
entraba o salía del depósito. Que en ALUAR la mercadería ya estaba cargada en los
pallets y precintada al momento del retiro.
18.- Néstor LUQUE, quien manifestó ser operario, reconoció que conocía al
imputado, por ser vecino de la zona donde trabajaba. Manifestó que trabajaba en la
firma 4PL, desarrollando allí tareas varias, pero especialmente dedicado a carga y
descarga. Recordó haber visto al imputado en varias oportunidades de la carga y
descarga de tubos de aluminio y manifestó que el nombrado iba acompañando a los
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
choferes DELEVAUX y Oscar MARTINO, que no iba con custodia. Recordó que tenía
el radio del imputado y que le avisaba por ese medio cuando se estaba por ir la
mercadería y que el imputado venía a verla. Que nunca vio al imputado acompañado.
Que la mercadería venía palletizada en forma de pirámide y forrada en plástico
transparente. Que siempre había visto la mercadería en ese estado. Que sabía que cada
pallet pesaba 1000 kg. Que no podía precisar de dónde había venido la mercadería. Que
a veces venían otros camiones que no eran de 4PL a cargar. Que venían sin custodia y
desconocía a dónde se dirigían. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs.
1029/30 reconoció su firma inserta en las mismas. Que no podía precisar las fechas en
las que había visto al imputado en el depósito. Recordó que también había una
camioneta F-100 blanca que varias veces –aproximadamente tres- había retirado la
mercadería palletizada, pero que nunca había visto a la persona que venía en la
camioneta con el imputado. Que esa persona le había comentado que la mercadería
estaba destinada a unas minas en San Juan. Exhibidas que le fueran las constancias
obrantes a fs. 285 las reconoció. Que no sabía quién era el dueño de la mercadería. Que
no recordaba el nombre de la persona que manejaba la camioneta F-100, pero que creía
que era fletero, cargaba de uno o dos pallets porque eran muy pesados. Que también
había visto un camión gris de marca CAMAS que cargaba la mercadería con una
pluma, que cargaba bastante. Que los tubos que veía irse de 4PL no sabía si después
volvían, o si los que veía después eran los mismos u otros tubos. Que cargaba y
descargaba por orden de PEREZ. Que conocía al imputado como un vecino que vivía
en la zona del depósito de 4PL. A preguntas del Dr. Losada manifestó que los tubos
eran macizos y estaban cerrados. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs.
160 del exhorto manifestó que nunca había visto los tubos así. Que no conocía ningún
depósito en Tigre ni El Talar.
19.- Patricio ALMIRON, quien manifestó que desde agosto de 20008 hasta
2010/1 había trabajado en atención al cliente en Murchinson. Exhibida que le fuera la
destinación 10001ECO1007962F reconoció haber intervenido en la misma para tirar
canal de selectividad. Manifestó que no recordaba nada de la destinación en concreto.
Negó conocer al imputado ni al despachante a cargo de la operación. Que normalmente
los trámites eran realizados por el cadete del despachante de aduana, pero que no
recordaba la operación en concreto. Que no conocía al despachante de aduana Gustavo
Gutiérrez. Que trabajaba físicamente con la documentación, pero que no tenía contacto
con la mercadería.
20.- Gustavo TALAMONI , manifestó que su esposa era la dueña por herencia
de un galpón ubicado en Pablo Nogués, en Bailén 4748, Partido de Malvinas
Argentinas. Que el galpón tenía aproximadamente trescientos metros útiles, y unas
oficinas, que en el 2011 realizó reformas. Que con posterioridad los inquilinos que
ocuparon el galpón a partir de 2006 incorporaron un tinglado. Que el locatario era
Aluminios del Sur, a cargo del Sr. Enrique MALISIA. Que el contrato arrancó en 2006,
y tuvo posteriores prórrogas hasta 2011. Que la empresa estaba dedicaba a extrusión de
aluminio. Que había un horno y una extrusionadora y tornos con anterioridad a que se
retiraran del predio y otras máquinas que desconoce. Que el locatario también fabricaba
hornos para terceros. Que el alquiler le era abonado por el Sr. MALISIA, o por el Sr.
Carlos MAESTRO, que era el garante. Que en algunas oportunidades se encontraban
en el galpón y en otras en el centro a los fines del pago del alquiler. Que en algunas
oportunidades el pago se había hecho a través de depósitos bancarios. Que tenía buena
relación con MALISIA, que era un hombre sencillo y de manos sucias, ayudaba a sus
vecinos cuando se les rompía algo. Que creía que era una persona que venía del sur, y
que se había ido para el sur nuevamente, que creía que para Tandil. Que MALISIA era
un hombre solo y vivía en el galpón. Aportó una copia simple del contrato de locación
y una prórroga, y por Presidencia se dispuso su incorporación al debate. Que el trato
había sido siempre muy familiar y que la garantía había sido una propiedad en capital.
Que en algunas oportunidades se había intentado la venta del depósito, porque a pesar
de las mejoras introducidas en la propiedad no habían logrado alquilarlo. Que no había
concurrido en ninguna oportunidad al domicilio legal de la firma Aluminio del Sur SA.
A preguntas del Dr. LOSADA, no recordaba haber visto tubos de aluminio en el
galpón. Que sí recordaba haber visto papas y cebollas, que creía que eran traídas de
Tandil. Que el galpón era un lugar de puertas abiertas. Que creía que con la
extrusionadora se hacían barras de aluminio sólidas a partir de chatarra. Que a mitad de
2010 el Sr. MALISIA le empezó a pedir unos meses de gracia, y le dijo que no tenía
una buena situación económica, a lo que accedió teniendo en cuenta que habían
realizado mejoras en el galpón. Que no podía precisar si Maestro integraba la sociedad.
Que MALISIA nunca le comentó si estaba en tratativas con empresarios españoles.
Que no sabía si tenía relación con la empresa ALUAR. Exhibidas que le fueran las
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
constancias obrantes a fs. 160 del exhorto, manifestó que había visto dos tubos como
esos en el depósito, que podrían haber sido muestras. Exhibidas que le fueran las
constancias obrantes a fs. 285, negó haber visto materiales similares en el galpón. Que
no vio en el galpón material termocontraible. Que no conocía el domicilio actual del Sr.
MALISIA, creyendo que se había mudado a Tandil. A preguntas del Sr. Fiscal,
manifestó que creía que en 2009 había dos galpones que estaban unidos entre sí. Que el
galpón de mampostería tenía 400 mts. aproximadamente. Exhibidas que le fueran las
constancias obrantes a fs. 2604 manifestó que se correspondía con la parcela 19.
Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 2605 manifestó que se trataba de
la parcela 18, y que ambas parcelas estaban alquiladas al Sr. MALISIA. Agregó que en
las otras fotografías funcionaba una herrería, que creía que ya estaba en 2009 o 2010.
Que la última prórroga había sido suscripta en la casa del Sr. MAESTRO en Recoleta.
Que MALISIA a veces viajaba, y que si él no estaba no había nadie en el lugar. Que
creía que no tenía empleados. Que en 2009 o 2010 concurría normalmente una vez por
mes al galpón. Que a esa fecha creía que el galpón estaba bastante inactivo. Que
cuando le entregaron el galpón finalizada la locación encontró restos de fundición y la
cuchara de la colada, en poca cantidad. Que el Sr. MALISIA no había dejado objetos
personales al retirarse. Que nunca vio en el galpón a alguna persona de nacionalidad
española. Que en la cuadra había una empresa muy grande que tenía vigilancia, no
pudiendo precisar si había cámaras. Que no sabía si el Sr. MALISIA integraba
Aluminios del Sur SA. Que el Sr. MALISIA no le pagaba con cheques, pero que creía
que en una época había pagado MAESTRO, mediante depósito en Pesos en su caja de
ahorros. Que en general todas las operaciones de locación se hicieron a través de la
inmobiliaria RUBICA. Que dicha inmobiliaria intervino en la operación cuando
Aluminios del Sur alquiló el galpón. Que los tubos que vio en el galpón le habían
comentado que se convertían en perfiles y caños y que iban destinados a una empresa,
pero que no podía precisar más datos.
21.- Carlos MAESTRO, en ocasión de prestar declaración testimonial, y
exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 2666, reconoció su firma inserta
en las mismas. Expresó que MALISIA era oriundo de Puerto Madryn. Que lo conoció a
través del periodista ARRIPE, y que MALISIA le comentó que estaba interesado en un
proyecto de extrusión de aluminio en Buenos Aires. Que recordaba que MALISIA
había venido a Buenos Aires con un socio de apellido Rodríguez. Que se hizo el
contrato de alquiler y él le salió de garante, por cuanto el nombrado no tenía otra
garantía en Buenos Aires. Que sabía que el local estaba bastante destruido y que
MALISIA le había realizado reformas. Que personalmente le interesaba que su hijo se
involucrara en el proyecto, pero que no se interesó. Que sabía que el proyecto había
sido un fracaso. Que había habido reiterados intentos de que funcionara, pero que llegó
un momento en que el declarante le había dicho a MALISIA que no quería que
continuara. Que recordaba al propietario del local como una persona que trabajaba en la
marina, y que era muy correcto. Que hacía aproximadamente tres años que no veía a
TALAMONI ni a MALISIA. Que había concurrido en muchas oportunidades al
galpón. Que sabía que MALISIA había tenido negocio de metalurgia en Puerto
Madryn. Que sabía que había una cooperativa integrada por personal de ALUAR
involucrada en el proyecto. Que se compraba chatarra, y se hacía la extrusión y se
vendía a talleres que hacían trabajos de elaboración de aluminio. Que tenía dos o tres
clientes que compraban el material, pero que no eran muy importantes. Que las barras
que había en el galpón eran macizas. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a
fs. 160 del exhorto, manifestó que eran similares a las que había en el depósito, pero las
que había allí eran de cuatro o cinco metros aproximadamente. A preguntas del Dr.
Imas, manifestó que MALISIA nunca le habló de la posibilidad de exportar las barras
de aluminio. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 160/3 del exhorto,
no las reconoció. A preguntas de la Fiscalía, manifestó que el declarante había sido
inversor además de garante del contrato de locación, porque tenía interés en que su hijo
se involucrara en el mismo. Que sabía que MALISIA tenía una especie de cooperadora
con gente relacionada con ALUAR SA. Que MALISIA le había dicho que tenía que
trabajar en Buenos Aires, porque allí estaban sus potenciales clientes. Que el material
era comprado a chatarreros en el conurbano. Que en el galpón había solamente un
horno y no tenía conocimiento de que MALISIA hubiera fabricado hornos de ningún
tipo. Que en el piso del galpón había moldes para meter el aluminio. Que se hacían seis
u ocho tubos por colada, y calculaba que se habían hechos cien en tres años. Que no
había relación comercial con ALUAR, que era una empresa con clientela fija y ya
cerrada. Que conocía mucho a la gente de ALUAR y que ellos vendían tortas de
aluminio. Que conocía al Presidente de la firma y a los gerentes. Que se le había
solicitado que realizara gestiones con ALUAR para la venta de tortas de aluminio, pero
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
que sus autoridades no se habían mostrado interesadas y nunca se había concretado
operación alguna. Que nunca había visto tubos huecos ni que se hiciera algún tipo de
ahuecado en los tubos en el galpón. Que había dejado de concurrir al mismo en 2009
aproximadamente. Que creía que había visto por última vez a MALISIA
aproximadamente a principios de 2010. Que nunca recibió reclamo alguno de parte de
TALAMONI, por lo que presumía que el contrato de locación había finalizado sin
inconvenientes. A preguntas de la Defensa, manifestó que no había visto en el galpón
máquina que sirviera para hacer tubos huecos, pero que no era un entendido del tema.
Que la firma Aluminios del Sur le resultaba familiar, porque su hijo y ARRIPE habían
integrado esa sociedad. Que desconocía el domicilio actual de MALISIA, pero que
sabía que viajaba mucho a la zona o la ciudad de Tandil. Que en el galpón habían
trabajado un par de empleados, que habían sido cambiados dos o tres veces en función
que MALISIA era una persona de mal genio. Que el hijo del declarante había
concurrido al galpón los dos o tres primeros meses en que funcionó. Que creía que
nunca se habían aceptado en el lugar trabajos para terceros. Que en el lugar había
tornos y otro tipo de herramientas y máquinas cuyos nombres no podía precisar,
calculando que habría unas diez máquinas propiedad de MALISIA en el lugar. Que no
conocía a HIRROS SRL ni S&G Construcciones. Que nunca había tomado
conocimiento de que MALISIA hubiera realizado algún viaje al exterior. Que sabía que
viajaba a Puerto Madryn y a Tandil, y que creía que no realizaba viajes a Comodoro
Rivadavia.
22.- Enrique Faustino MALISIA, expresó que había instalado una fábrica de
barrotes para fundición en Bailén entre Amperes y Galileo Galilei. Que junto con el
hijo del Dr. MAESTRO y Daniel ARRIPE conformaron una sociedad que se
denominaba Aluminios del Sur y alquilaron a través de la inmobiliaria RUBICA un
depósito. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 2666 reconoció su firma
inserta en las mismas. Expresó que no conocía al imputado. Que en el depósito recibía
chatarra y la transformaba en barrotes de extrusión de 4, 5 o 6 pulgadas. Que no
conocía a la firma HIRROS SRL ni a S&G Construcciones. Recordó que había
trabajado con el torno en cilindros de aluminio. Que había ahuecado cilindros para
terceros de unos barrotes de ALUAR de 8 pulgadas. Que le habían traído los barrotes
en un camión en palletizados como los vende ALUAR. Que cuando llegaban al
depósito los bajaban a mano. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 285
no las reconoció. Que en una oportunidad habían concurrido en un utilitario Mercedes
y le habían llevado unos mil kilogramos. Que le dijeron que necesitaban ahuecar los
barrotes para una cinta transportadora anti-explosiva. Que la gente que le había
encargado el trabajo tenía un acento como del norte del país. Que le pagaban en
efectivo y en pesos porque eran operaciones en negro. Que en el interior del depósito
no se había acondicionado la mercadería una vez ahuecados los tubos. Que
directamente cargaban la mercadería en el camión. Que no había trabajado con
personas de nacionalidad extranjera. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a
fs. 160 del exhorto manifestó que se trataba de barrotes similares a aquellos con los que
había trabajado. A preguntas del Sr. Fiscal manifestó que en varias oportunidades le
habían llevado tubos para ahuecar, pero que no podía precisar cuántas exactamente.
Que una de las personas que le había llevado la mercadería se llamaba Walter, era
canoso y tenía acento norteño, de unos setenta años. Que esta persona era quien le
pagaba y traía dos personas para la carga. Que calculaba que los barrotes tendrían
aproximadamente sesenta centímetros de largo. Que ahuecaba seis o siete tubos por día
y que la mercadería permanecía en su depósito por una semana o diez días. Que le
habían pedido características específicas en cuanto al tamaño del ahuecado. Que los
camiones no habían venido con custodia. Que lo encomendado era un trabajo normal de
tornería, y que nada le había parecido raro o anormal. Que no le habían comentado
adónde era llevada la mercadería con posterioridad. Que no podía precisar el momento
en que había dejado de tener contacto con la gente que le encargaba el ahuecado, pero
que sabía que había sido durante el transcurso de 2009, porque era el año del
fallecimiento de su hermana. Exhibidas las constancias obrantes a fs. 1492 y 85 y 107
del exhorto no las reconoció. Que los transportes en que llegaba y se iba la mercadería
iban cambiando. Que había visto Mercedes y Ford y que no tenían leyenda de empresa
de transportes. Que le pagaban a término y no habían quedado con ninguna deuda con
él. A preguntas de la querella manifestó que cada pulgada eran 25.3 cm. Que al ser
ahuecados los tubos no perdían centímetros de longitud. Que nunca le pidieron que
hicieran tapas de la misma dimensión para cubrir los extremos de los tubos. Que los
pallets de ALUAR eran cuadrados y venían en filas de cinco o de seis. Que había
trabajado en ALUAR. Que llevaban el nombre de ALUAR en los extremos de los
barrotes y que con el ahuecado se borraba el nombre. Que el trabajo se lo había traído
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
Santiago RODRÍGUEZ, que era hermano de ARRIPE. Que Aluminios del Sur se había
constituido para fabricar barrotes, máquinas, y para trabajos de tornería. Que también
había fabricado máquinas, una para Santa Fe, y prensas hidráulicas para chatarra para
una firma en la ruta 197. Que nunca le habían llevado ni traído la mercadería en una F-
100 blanca. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 162 del exhorto
manifestó que no había confeccionado tapas para tubos, sino que sólo había torneado su
interior. Exhibida que le fuera la constancia obrante a fs. 163 manifestó que el hueco
qué él hacía era un poco más pequeño, es decir de menor diámetro. Exhibidas que le
fueran las constancias obrantes a fs. 2604/5 reconoció el galpón que alquilaba. Que en
el exterior había dos portones corredizos. Que él había efectuado una construcción con
la que había pagado los últimos cuatro meses del alquiler. Que nunca le habían pedido
el recupero para llevárselo. Que sólo ahuecaba los tubos pero no los cortaba. Que no
trabajaba con plomo, por ser incompatible con aluminio. Que a unas quince cuadras del
galpón había otro depósito de fundición. Que no conocía ningún taller de fundición en
el Tigre. Que las personas que le habían encomendado ahuecar los tubos no le habían
hecho mención alguna respecto de un depósito en Dock Sud. Que el depósito había
tenido teléfono en una época, pero que después se lo habían cortado.
d) Careo:
Por Presidencia se dispuso la realización de un careo (art. 387 in fine del CPPN)
entre el testigo MANGINI y el imputado BOGUNOVIC. El imputado manifestó que
después de la estación de servicio Isaura debían doblar a la derecha. El testigo
manifestó que después de haber doblado por la Isaura debían doblar a la izquierda, que
el imputado mantuvo sus dichos en el sentido en que debían doblar a la derecha. El
testigo mantuvo que existía un portón corredizo, mientras que el imputado lo negó. A
continuación el imputado realizó un croquis y manifestó que se había equivocado con
anterioridad y que era correcto que habían doblado hacia la izquierda. Ambos careados
coincidieron en cuanto a que existía en el depósito un cartel de alquiler. El imputado
dijo que era un portón viejo, con revoque caído, que al lado había un galón con ladrillos
a la vista, pero que no era el cartel de la foto. Manifestó que pudo haber sido
modificado. Que no sabe si era la misma inmobiliaria que figuraba en el cartel de la
foto porque es miope y de lejos no ve.
e) Incorporación por lectura:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 392 del C.P.P.N., se incorporaron por
lectura los siguientes elementos: 1) Sumario de prevención, obrante a fs. 1/8. 2)
Informes de AFIP, obrantes a fs. 18/26, 33/45, 117/204, 206/214, 216/251, 267/271,
272/82, 303/7, 329/341, 374/449, 458/61, 462, 465/500, 493/4, 506/7, 524, 550/561,
570/80, 584/6, 593/619, 652/54, 673/8, 679/680, 681/745, 874/5, 899/916, 919/23,
996/9, 1001/7, 1008, 1033, 1080/1, 1536,2022/3, 2111/18, 2130/4, 2299/2306. 3)
Informes de la IGJ, obrantes a fs. 83/99, 622/44, 780/834. 4) Informe del Ministerio del
Interior, obrante a fs. 292/301. 5) Informe de Personal, obrante a fs. 350/1. 6) Informes
del Standard Bank, obrante a fs. 508, 529, 771/7, 926/8. 7) Informes del Ministerio del
Interior -Dirección Nacional de Migraciones-, obrantes a fs. 509/12, 835, 1041. 8)
Informe de la División Operaciones Federales de la PFA que remite transcripciones de
las escuchas de los abonados 113-728-0848 y 687*5556, 4342-7726, 4343-3061 y
4372-9740, obrante a fs. 536/543. 9) Informe de la División rastros de la PFA, obrante
a fs. 665. 10) Informes de la División Operaciones Federales -Superintendencia de
Drogas Peligrosas-, obrantes a fs. 670/1, 958/63, 986/7 988/9, 1053/4, 1536/57, 1672/3,
1674/7, 2311/47. 11) Informe de Nextel, obrante a fs. 758/760. 12) Informes de la
División Delitos Interjurisdiccionales, obrantes a fs. 840/5, 846/9, 850/4, 855/9, 861/4,
865/9. 13) Informe de TGESTIONA, obrante a fs. 871. 14) Informe del Registro
Nacional de Reincidencia, obrante a fs. 885/7. 15) Informe de Western Union, obrante
a fs. 893/4. 16) Informes del Citibank, obrantes a fs. 917, 1047. 17) Informe de
Microsoft Corporation, obrante a fs, 984. 18) Presentación de la empresa “4PL”,
obrante a fs. 1025/6. 19) Informes del Registro Nacional de Reincidencia respecto del
imputado, obrante a fs. 1037, 1585/6, 1616/8. 20) Informe de la SIDE, obrante a fs.
1045/6. 21) Informe del Registro Nacional de las Personas, obrante a fs. 1051/2. 22)
Informe de la División Legajos Personales de la PFA, obrante a fs. 1055/73. 23)
Actuaciones de la División Operaciones Federales de la PFA, obrante afs. 1108/1496,
1633/5, 2154/2249. 24) Actuaciones relativas al allanamiento de la finca sita en Manuel
Estévez 1471, Dock Sud, Avellaneda, obrante a fs. 1516/33. 25) Informe de la PFA en
relación a los antecedentes de BOGUNOVIC, obrante a fs. 1595. 26 informes del
Cuerpo Medico Forense respecto de BOGUNOVIC, obrante a fs. 1608/11, 1701/2. 27)
Informe previsto en el art. 78 CPPN, respecto de BOGUNOVIC, obrante a fs. 1613/4.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
28) Fotocopias certificadas del expediente n° 9708 “Gimenez Martinez, Antonio
s/contrabando de estupefaciente”, obrante a fs. 1645/7. 29) Informe de la División
Apoyo Tecnológico Judicial de la PFA, obrante a fs. 1710/6. 30) Informe de Aluar,
obrante a fs. 1768/70. 31) Informes de Interpol, obrantes a fs. 2021, 2042/3. 32)
Informe del Registro Nacional de Reincidencia, obrante a fs. 2041. 33) Pericia
caligráfica, obrante a fs. 2354/7. 34) Contrato de locación relativo al inmueble de J.D.
PERON 1610, 5to. Piso, obrante a fs. 2358/61. 35) Documentación aportada por la
escribana Carolio, obrante a fs. 2382/94. 36) Informe de Personal, obrante a fs. 2389.
37) Informe de la División Operaciones Federales de la PFA, obrante a fs. 1615. 38)
informes de la Cámara Nacional Electoral de fs. 2481/vta. y 2529/vta. 39) informe de la
AFIP de fs. 2485, 40) informe de Western Union de fs. 2486/88, 41) causa N°
714/2010 (1273) “HIERROS SRL - ALUAR SA” remitida a fs. 2491 por el Juzgado
Nacional en lo Penal Tributario N° 3. 42) certificaciones de las actuaciones por
separado efectuada por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 4 de fs. 2501 y
2531. 43) informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 2515. 44) informe de la
División Información de Antecedentes de la PFA de fs. 2513. 45) exhorto internacional
librado en las actuaciones por separado remitido a fs. 2530 por Fiscalía Nacional en lo
Penal Económico N° 4. 46) actuaciones por separado junto con documentación
remitidas a fs. 2946. 47) Declaración testimonial de Emiliano Andrés CHIMENTO de
fs. 1487/vta. 48) Declaración testimonial de Sebastián Eduardo CERVINI de fs.
1488/vta. 49) Declaración testimonial de Claudio Laureano GUEICO ALARCÓN de
fs. 2352/3. 50) Declaración testimonial de Fabiana Inés HERMINA de fs. 2345/51. 51)
Reconocimiento in situ de fs. 2604/2610. 52) Informe aportado por la Agencia de
Viajes Multimedia de fs. 2648/2652. 53) Certificación de la causa N° 15.760 caratulada
“DE VICENTI JUAN JOSÉ S/DENUNCIA” de fs. 2662. 54) Informe de la
inmobiliaria RUBICA de fs. 2663.
f) Alegatos:
El Dr. MACHESICH, a formular su alegato, tuvo por cierto que los tubos de
aluminio habían salido desde la firma Aluar palletizados, que habían sido trasladados al
depósito de 4PL según indicaciones efectuadas por el imputado. Que con posterioridad
habían sido transportados al depósito de Aluminios del Sur, donde habían sido
ahuecados por el Sr. MALISIA, y que desde allí habían partido sin acondicionar a un
lugar desconocido donde habían sido palletizados en forma piramidal y con sunchos
para ser exportados. Que una vez acondicionados, por orden del imputado habían
vuelto al depósito de 4PL, y luego habían sido trasladados hacia el depósito de
MURCHINSON para ser consolidados. Que el destinatario era una empresa en Madrid.
Valoró especialmente la circunstancia que el peso de los tubos comprados en ALUAR
no coincidía con el original con el que había sido vendido en ALUAR. También que el
8 de marzo de 2010 en el depósito de Valencia se había detectado que los tubos
contenían sustancia estupefaciente y que se había realizado una entrega vigilada, de la
que había resultado una detención en el Reino de España. Subsumió la conducta
desplegada por el imputado en las previsiones de lo normado por el art. 864 inc. d) y
866 segundo párrafo CA, en calidad de autor. Entendió que el vínculo que unía al
imputado con HIRROS SRL excedía la calidad de mero empleado. Valoró
especialmente que el mismo tenía absoluto manejo de la cuenta corriente del Banco
Santander Río y los dichos del testigo DOCTOROVICH en el sentido que por la
locación de la oficina de la calle Perón había concurrido a las tratativas el imputado en
persona. Entendió de relevancia la intervención del imputado en la organización que
enviaba cocaína oculta en tubos de aluminio. Remarcó que el propio imputado había
acompañado el traslado de la mercadería de un depósito a otro. Entendió que el
imputado sabía que en el interior de los tubos había sustancia estupefaciente oculta.
Consideró circunstancias agravantes a tener en cuenta al momento determinar la pena el
tratarse de una persona con conocimientos de cómo actuar en una sociedad comercial y
el método de ocultamiento de la sustancia estupefaciente; y como atenuante valoró su
falta de antecedentes. Acusó a José BOGUNOVIC como autor penalmente responsable
del delito de contrabando consumado de exportación, agravado por tratarse de
estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, solicitando que al
fallar se le impusiera la pena de ocho años de prisión, cinco años de inhabilitación para
el ejercicio del comercio, y demás sanciones previstas en el art. 876 CA, más las costas
del proceso. Formuló reserva de ocurrir en casación ante la eventualidad de un fallo
absolutorio.
Por su parte, el Sr. Fiscal de Juicio entendió acreditadas las circunstancias tanto
objetivas como subjetivas del tipo penal enrostrado al imputado. Consideró acreditada
la intervención de BOGUNOVIC en la exportación de sustancia estupefaciente al
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
Reino de España y la extracción del país de la sustancia a través de su ocultamiento en
tubos de aluminio. Valoró especialmente la circunstancia que el imputado era
apoderado de Hirros SRL y que tenía carácter de firmante en la cuenta corriente
bancaria de la empresa, como también que ocupaba diariamente las oficinas de la calle
Perón, y era también quien abonaba todos los meses el alquiler a DOCTOROVICH.
También que el imputado intervino en cada una de las etapas del hecho. Que fue quien
personalmente se había encargado de la compra de los tubos a la firma ALUAR. Que
estas gestiones habían sido realizadas a través de S&G Construcciones, y no de
HIRROS SRL. Que el imputado también había intervenido en la gestión del
almacenamiento de la mercadería en el depósito de 4PL y había sido quien había
pagado el monto correspondiente al depósito. Que también intervino en el traslado de
los tubos desde el depósito de 4PL hasta el depósito de Malvinas Argentinas, para
luego volver al depósito de 4PL. Que el imputado también intervino en el traslado al
depósito de MURCHINSON. Concluyó que el imputado no había sido ajeno a la
maniobra de contrabando investigada en autos y que había sido mendaz en sus
declaraciones. Valoró especialmente que ALUAR SA era una firma exportadora a la
que podría haberse comprado directamente los tubos para ser exportados a España,
resultando ilógica por tanto la constitución de HIRROS SRL en la Argentina y la
instalación de una oficina con empleados, con los costos que ello implicaba. Entendió
que desde el inicio la firma se había constituido con el objeto de exportar material
estupefaciente, y que el imputado desde ese inicio tenía el carácter de supervisor de las
operaciones a realizar. Expresó que a su criterio el imputado había actuado con dolo
directo, pero que de entender el Tribunal que ello no estuviera debidamente acreditado,
igualmente debía entenderse su conducta, como mínimo a título de dolo eventual.
Subsumió la conducta del imputado en las previsiones de lo normado por los arts. 863,
864 inc. d, 866 segundo párrafo CA, en calidad de autor. (art. 45 CP). Entendió que no
concurrían en el caso causales de justificación ni inculpabilidad que pudieran alegarse
válidamente. Valoró especialmente la avanzada edad del imputado, su estado de salud y
la falta de antecedentes. Acusó a José BOGUNOVIC como autor penalmente
responsable del delito de contrabando de exportación de estupefacientes
inequívocamente destinados a su comercialización, solicitando que al fallar se
impusiera al imputado la pena de siete años prisión, más inhabilitaciones previstas en el
Código Aduanero, y art. 12 del CP; más las costas del proceso. Formuló expresa de
reserva de recurrir en casación y de formular recurso extraordinario. Solicitó la
remisión de las actuaciones realizadas en el debate al Juzgado de Instrucción
correspondiente.
El Dr. BARBOSA, en defensa del imputado José Jorge BOGUNOVIC, expresó
que su asistido reconocía las compras realizadas a ALUAR, como así también haber
intervenido en los traslados y depósito de la mercadería, haber sido empleado de
HIRROS SRL y haber depositado pagos y realizado llamados a ALUAR SA de acuerdo
a lo que le era solicitado por sus jefes. También tuvo por probado que se ahuecó el
aluminio y se le colocó droga en su interior y se exportó la droga pasando
desapercibida por la Aduana. Agregó que los indicios para formar prueba debían ser
unívocos, y que en caso contrario no podían ser tomados como prueba. Valoró
especialmente que la documentación aduanera no había sido suscripta por su asistido,
sino por Sr. MUNIN y que su asistido no tenía ningún tipo de conocimiento sobre
exportaciones o trámites aduaneros. También valoró especialmente que en el 2008
había sido realizada la primera exportación, sin ningún tipo de intervención de su
asistido, que se había incorporado a la firma con posterioridad. Entendió que su asistido
nunca había actuado como apoderado de HIRROS SRL, salvo en un caso en que la
AFIP había requerido una información. Que nunca se había presentado como un
empresario, sino que era alguien humilde y sencillo que no hacía alardes, por lo que no
había tenido ningún tipo de control económico de la operación de exportación, por
carecer de medios para ello. Que si bien había sido autorizado a operar en la cuenta
bancaria de HIRROS SRL, de ello no podía inferirse que tuviera algún tipo de control
sobre la firma. Agregó que su asistido nunca había tomado ningún tipo de decisión en
HIRROS SRL. Que era simplemente un empleado, que cobraba un sueldo, hacía pagos
y hacía pedidos o llamadas telefónicas para transportar la mercadería, a solicitud de sus
superiores, y en función de la división de trabajos. Solicitó la absolución lisa y llana de
su asistido.
No se efectuaron réplicas.
g) Ultimas palabras:
En la oportunidad prevista por el art. 393 último párrafo del C.P.P.N., el
imputado José Jorge BOGUNOVIC manifestó que jamás había ido a ALUAR con
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
ningún camión a buscar material, que jamás había llevado de 4PL al Tigre ningún
material, sino que solamente había concurrido una vez al Puerto. Que jamás había
comprado pallets de ningún tipo ni medida, sino que los compraba Francisco. Que el
despachante le había dado en dos oportunidades documentación para presentar en el
banco, pero que no tenía un trato frecuente con el nombrado. Que reconocía haberse
llevado muebles de la oficina de la calle Perón, pero que la documentación y las
computadoras se las había llevado otra persona. Que todo lo que había dicho respecto
de cómo le daban el dinero y cómo efectuaban los pagos era cierto. Que durante todo el
debate había dicho la verdad y que no tenía motivo para mentir.
Y CONSIDERANDO QUE:
La Dra. Karina Rosario PERILLI y el Dr. Luis Gustav o LOSADA dijeron:
III.- Los elementos de juicio colectados en las presentes actuaciones, valorados
conforme a la regla de la sana crítica, según lo dispone el art. 398 del Código Procesal
Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que:
A través de la exportación documentada mediante la destinación aduanera N°
10001ECO1007962F, que fue documentada por la sociedad exportadora HIRROS
S.R.L. (CUIT N° 30-71043580-0), se extrajo del territorio nacional la cantidad de
479,76 kg. de cocaína acondicionada en 480 paquetes ocultos en el interior de 240
tubos metálicos.
En dicha exportación actuó el despachante de Aduana Gustavo Daniel
GUTIERREZ y la operación tuvo fecha de oficialización 21/01/2010, siendo que la
mercadería involucrada fue declarada bajo la posición arancelaria N° 7601.20.00.000X
y a1ojada en el contenedor ROLU4056380, que salió de Argentina en el buque
LIRCAY, el 05/02/2010, con referencia al manifiesto 10001MANE005107J y al
conocimiento de embarque SPVLCBUE100288-8, con destino a Valencia, Reino de
España, lugar en que se produjo el hallazgo del estupefaciente el día 11/03/2010.
Ello, encuentra sustento probatorio en:
1) Denuncia efectuada por Héctor A. FERNANDEZ de la División Sumarios de
Prevención de la AFIP-DGA obrante a fs. 1/8, mediante la cual dio cuenta de lo
informado vía mail por José PALAFOX GIL del Servicio de Investigación de
Estupefacientes de España relacionado con la incautación, el 11/03/2010 en Valencia
Reino de España, de 479 kg. de cocaína oculta en el interior de 240 tubos metálicos
provenientes de la exportación que realizó la sociedad argentina HIRROS SRL.
2) Sentencia N° 245/11 de fecha 31/03/2011 de la Audiencia Provincial
Valencia, Sección Tercera, del Reino de España -Rollo Penal (Sumario) N° 91/2010-,
obrante a fs. 403/411 del exhorto internacional remitido a fs. 2530, mediante la que se
tuvo por probado que el día 25/02/2010 llegó al puerto de Valencia el buque LIRCAY
procedente de Buenos Aires el cual, entre otra carga, transportaba el contenedor
identificado con ROLU 4056380 que contenía 12 pallets con barras de aluminio con un
peso de 12.983 kg.
El día 4/03/2011 fue presentado para despacho el documento único aduanero
(DUA) 10 ES004641 3 0049996 5 en el que constaba como exportador la empresa
HIRROS SRL domiciliada en Buenos Aires y como destinatario la empresa MADE TO
MOVE, así como las 12 pallets con barras de aluminio como descripción de la
mercadería. Debido a que la empresa MADE TO MOVE estaba siendo objeto de
investigación por la Unidad Regional Operativa de Valencia por tener un perfil de
riesgo muy alto de tráfico de estupefacientes, se procedió a revisar la mercadería
destinada a tal empresa. La revisión, que se efectuó el día 8/03/2010, consistió en el
examen mediante rayos X de las barras de aluminio mencionadas y efectuada la prueba
de narcotest resultó positiva a la cocaína, comprobándose que la totalidad de las 240
barras se encontraban llenas de tal sustancia. Por ello se autorizó la entrega vigilada de
la mercadería, que fue llevada a cabo los funcionarios del sistema Global del
Departamento de Aduanas e IIE.
Se autorizó la intervención diversos números telefónicos lo que permitió
comprobar que el acusado Rafael Octavio CITINO, haciéndose pasar por José
GARCIA GUSI, organizó la operativa necesaria para el traslado de la mercadería. Para
ello contactó al propietario de una carretilla elevadora y organizó el transporte de la
mercadería desde el almacén de Sedaví a otro ubicado en Manises, contactando para
ello a la empresa Guzmán Dividop.
El encargado del transporte llegó a Manises alrededor de las 15:30 horas del día
11/03/2010 y se encontró en la puerta de la nave con el conductor de la grúa que
transportaba la carretilla elevadora y con el propietario de la carretilla, al que
previamente el acusado bajo la identidad falsa antes mencionada le había entregado las
llaves de la nave. La nave había sido alquilada con fecha 10/09/2008 por el acusado con
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
la identidad apócrifa, como único administrador de la empresa MADE TO MOVE. En
el momento de iniciarse la descarga se presentaron los funcionarios, quienes
procedieron a la detención del acusado, quien utilizaba para desplazarse un vehículo
Smart matrícula 9583-DFD, propiedad de Javier GARCIA JIMENEZ (conf. fs. 106).
La sustancia hallada, que se encontraba acondicionada en 480 paquetes ocultos en el
interior de 240 barras de aluminio, resultó ser cocaína con un peso de 479,76 y una
pureza del 73,10% (conf. informe analítico de fs. 370). Rafael Octavio CITINO fue
condenado como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la
salud pública relativo a la sustancia que causa grave a la salud y en cantidad de notoria
importancia, a la pena de siete años de prisión.
3) Copias de las impresiones fotográficas del procedimiento efectuado en el
Reino de España obrantes a fs. 158/164 del exhorto del exhorto internacional remitido a
fs. 2530.
4) Despacho de importación N° 10002ECO1007962F reservado en Secretaría, en
el cual se encuentra la factura de exportación N° 0001-00000151 de fecha 18/01/10
emitida por la firma HIRROS SRL a la empresa MADE TO MOVE SL, en la que se
describe la mercadería como “12.738 kg. de aluminio homogenizado de 5 en 240
barrotes de 203 x 600 mm ”, de la misma surge que se trata de bultos 12 con un peso
bruto 12.983 kg. y por un valor FOB de U$S 56.556,72.
5) Escrito de la empresa MARITIME SERVICES LINE SA, encargada del
transporte de la mercadería hacía España, obrante a fs. 372/448.
6) Declaración testimonial de Leonardo CAGNUNE, operador del scanner móvil
que se encuentran en el puerto de buenos aires, durante el debate declaró que el scanner
no tenía el software para diferenciar material orgánico o inorgánico y sólo servía para
ver densidades o formas. Que en el caso de la mercadería de autos en particular, no
pudo observar si en el interior de los cilindros había materia orgánica o inorgánica. Que
recordaba que en la imagen se veía el cilindro, los bordes y una parte menos densa.
7) Declaración testimonial de Héctor Alfredo FERNANDEZ, Jefe Interino de la
División Registros Especiales Aduaneros de la AFIP, quien reconoció su firma en las
constancias obrantes a fs. 1/8 y manifestó que las actuaciones fueron remitidas de la
División Narcotráfico de la Aduana.
8) Declaración testimonial de Jorge Fabio BRIZUELA, guarda de AFIP-DGA,
quien al exhibírsele el despacho de importación N° 10002ECO1007962F reservado en
Secretaría, manifestó que a la operación le había sido asignado canal verde y que el
contenedor había sido precintado.
9) Declaración testimonial de Gustavo Daniel GUTIERREZ, despachante de
aduana, quien señaló que intervino en la operación de exportación de aluminio para la
firma HIRROS SRL hacía España documentada mediante el despacho de importación
N° 10002ECO1007962F. Ratificó sus presentaciones de fs. 71/72, 103/107 y 283/288,
entre las cuales aportó la documentación correspondiente al despacho en cuestión y
fotografías de la mercadería las que fueran enviadas vía mail por MARITIME
SERVICES LINE SA (conf. 285/287).
IV.- Asimismo, se encuentra plenamente acreditado que la mercadería fue
comprada a la firma ALUAR por la empresa HIRROS SRL, presentado a tal efecto
documentación de la empresa S&G CONSTRUCCIONES SRL. La mercadería fue
retirada de ALUAR por un transporte de la empresa 4PL SA y remitida al depósito de
esta última en Dock Sud. Se encuentra probado, asimismo, que posteriormente la
mercadería fue retirada y trasladada por un camión desconocido, del cual se desconoce
su propietario, a un depósito sito en la provincia de Buenos Aires, en el cual los
cilindros de aluminio fueron modificados morfológicamente al ser ahuecados a los
fines de que en su interior pudiera ser alojada la sustancia estupefaciente. Luego de ello
se remitieron a un depósito y/o metalúrgica en la zona del Tigre, provincia de Buenos
Aires. Que posteriormente fue trasladada nuevamente al depósito de la empresa 4PL
SA, la cual finalmente fue remitido por una transporte de dicha firma al depósito de
MURCHINSON SA, ubicado en el puerto, y una vez consolidada la mercadería en el
contenedor ROLU 405638 0 y puesto el precinto DU 42377 se remitió la mercadería a
la terminal portuaria BACTSSA para ser embarcada hacía España.
Por el contrario, no se ha podido establecer la ubicación exacta del depósito y/o
metalúrgica de Tigre dónde fueron trasladados los tubos de aluminio, ni dónde fue
acondicionada la sustancia estupefaciente dentro de los mismos.
A su probanza concurren las siguientes constancias:
1) Escrito de la firma ALUAR ALUMINO ARGENTINO SA mediante el cual
informa que la empresa HIRROS SRL no compró aluminio, obrante a fs. 682.
2) Escrito de la firma ALUAR ALUMINO ARGENTINO SA por el que informa
que vendió aluminio a la empresa S&G CONSTRUCCIONES SRL y acompaña
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
facturas y remitos, obrante a fs. 708/742.
3) Escrito de la empresa S&G CONSTRUCCIONES SRL por el cual informa
que no compró aluminio a ALUAR ALUMINO ARGENTINO SA, obrante a fs.
692/693.
4) Escritos de MURCHINSON SA obrantes a fs. 217/231 y 465/492, por los
cuales se acompañan documentación, entre la que se encuentra el remito Nro. 0001-
00000051 de la firma HIRROS SRL de fecha 26/01/2010 obrante a fs. 219 y fs. 474,
por el cual se traslado los doce pallets con los barrotes de aluminio.
5) Escrito presentado por los apoderados 4PL SA a fs. 1025/1026vta. mediante el
cual aportan remitos relacionados con el retiro de la mercadería del depósito de 4PL
SA, de los que surge un camión Ford 100 dominio BYO266 y otros camiones con
dominio WBU876, BJE693 y JUJ404 (conf. remitos reservados en Secretaría).
Asimismo, informan que la mercadería, consistente en lingotes de aluminio palletizado,
era cargada en ALUAR ALUMINO ARGENTINO SA por un camión de la empresa
4PL SA y trasladada a su depósito en Dock Sud para acopiarla hasta que el cliente
enviaba a otra empresa de transporte a retirarla. Al tiempo la mercadería volvía al
depósito, siempre por una empresa de transporte ajena, con termocontraído colocado, es
decir con embalaje con aptitud para embarcar en operación de exportación. Que se les
daba fecha de embarque, la mercadería se colocaba en un camión de 4PL SA y se
entregaba en MURCHINSON.
6) Declaración testimonial de Eduardo Antonio RODRIGUEZ, dueño de S&G
CONSTRUCCIONES SRL, quien manifestó que nunca compró mercadería a ALUAR.
7) Declaración testimonial de José Marcelino PEREZ, dueño de la empresa de
transporte y del depósito llamado 4PL SA, quien manifestó que lo mandaron a retirar la
mercadería con su transporte a ALUAR y la dejó en su depósito. Después venía otro
camión de otra empresa y se llevaba la mercadería, a un lugar que desconocía. La
mercadería estaba en su depósito entre 2, 3 días o una semana, que no sabe porqué se
iba la mercadería y luego volvía. Que luego cuando traían la mercadería se iba para la
aduana para embarcar. Que la mercadería eran barras de aluminio, venían acostadas en
un pallet. Que siempre fue el mismo camión el que retiraba la mercadería hacía otro
lugar, un camión gris CAMAS, y tenía una pluma, como los que bajan la arena, tenía
un nombre en la puerta, no era conocido de la zona. Que al depósito fue un hombre con
una camioneta blanca y se llevaron dos pallets, después esa mercadería volvió, no sabe
adónde ni por cuánto tiempo. Venía un muchacho de unos 40 y pico y un hombre más
grande, que estas personas estaban solas. Que fueron cuatro operaciones, que estuvo
poco tiempo. Que cuando venía de ALUAR la mercadería venía con un papel de
ALUAR en bruto. Cuando se iba al otro lugar volvía envuelta en nylon. Que
habitualmente tiene control de ingreso y egreso de camiones en una planilla, pero que
en este caso no se hizo porque recién empezaban con el tema del depósito.
8) Declaración testimonial de Leonel Ángel MANGINI, indicó que había un
depósito en el cual dejaban la mercadería, luego la retiraban y la llevaban a un lugar
para adaptarla a la exportación en el Talar de Pacheco. Que el español dijo dónde
estaba el lugar que hacían la fundición. Que eso fue después de recibir la noticia del
hecho. Que conocieron el lugar porque Francisco Javier Jiménez viajó de España y dijo
que quedaba por ahí. Que los guió para ver si había algo ahí, pero en el lugar no había
nada, estaba cerrado con un cartel de venta. Que no recuerda la calle, era de tierra, por
la ruta 197 saliendo a la izquierda y a las pocas cuadras de allí. Que no sabía la
dirección exacta pero podía ubicarla. Que fueron ahí para ver si todavía estaban los que
hacían el proceso. Que llegaba la mercadería, que se retiraba, que volvía y que después
se embarcaba. Que al galpón fue una sola vez.
9) Declaración testimonial de Alicia Mirta URRUTIA, jefa de ventas de ALUAR
hasta el año 2010, dijo que la empresa S&G CONTRUCCIONES SRL compraba en
forma anticipada. Que cuando pagaba esperaban que se acreditara el cheque y les
entregaban el aluminio. Que como compraban menos de 10 toneladas las retiraban de
Buenos Aires. Se le exhibió fs. 708/23 y reconoció las operaciones realizadas por
ALUAR y aportó una planilla con el detalle de las operaciones con la empresa. Que
cuando se acredita el cheque se hace el remito para el depósito, que esta en buenos
Aires, y la persona va a retirar la mercadería. Hay una orden específica de quién va a
retirar la mercadería con los datos del el camión, nombre del chofer y documento. Que
el aluminio que compraba eran fardos, de 152 mm, 178 mm y 203 mm de diámetro,
están todos enfardados en tabiques de madera, se va apilando arriba el aluminio. Que
los barrotes no tenían huecos, eran macizos, se utilizan para hacer la perfilería de las
construcciones de los edificios.
10) Declaración testimonial de Juan José DE VINCENTI, DNI 11.991.571
(TRIPLICADO), quien manifestó que no había sido titular de un vehículo dominio
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
BY0266. Que en 2009 estaba trabajando en los Estados Unidos de Norteamérica y su
esposa recibió una multa de tránsito correspondiente a dicho vehículo. Que a través del
Registro de la Propiedad Automotor tomó conocimiento que ese vehículo se encontraba
indebidamente a su nombre. Que por ello formuló denuncia oportunamente en el
Juzgado Federal de Mar del Plata. Que nunca perdió ni le sustrajeron su documento
nacional de identidad, que había tramitado un duplicado en una oportunidad pero por
desgaste del original, pero como estaba mal el apellido rechazó, emitiéndose un
triplicado que es el que posee actualmente.
11) Declaración testimonial de Oscar MARTINO, chofer de 4PL, expresó que
conocía a la empresa ALUAR, recordó haber cargado aluminio allí. Que también llevó
la mercadería a MURCHINSON, creía que eran caños. Que creía que había hecho uno
o dos viajes con los caños. Que el depósito tenía dos portones que estaban cerrados y
abría porque los chóferes tenían llaves para entrar o salir.
12) Declaración testimonial de Mario BERNARDI, quien trabajó para la
empresa 4PL SA, recordó haber visto la mercadería de autos dentro del depósito. Que
sabía que la mercadería había salido del depósito después de uno o dos días, pero que
no sabía a dónde la habían llevado. Que había sido trasladada por un camión del
depósito conducido por DELEVAUX. Que estaba acomodada en forma de pirámide y
estaba recubierta por un nylon. Que no se veía el interior de los tubos, que a la vista
eran barras macizas.
13) Declaración testimonial de Juan REINOSO, empleado de ALUAR, dijo que
una vez que el cliente ya estaba dado de alto, el pedido podía ser cursado
telefónicamente, o incluso vía fax o mail. Recordó a la empresa S&G
CONSTRUCCIONES. Que las operaciones que habían sido realizadas con S&G no
habían sido importantes, y que duraron aproximadamente un año. Que en ALUAR
quedaba constancia de quién retiraba la mercadería. Que los barrotes de aluminio eran
cilíndricos y en sus extremos estaban cortados con una sierra. Exhibidas que le fueran
la fs. 160 del anexo y 285 del principal, manifestó que se correspondían con las formas
de los cilindros de ALUAR, pero que en la firma no se entregaban con el envoltorio
que se visualizaba en las fotografías.
14) Declaración testimonial de Miguel Ángel DELEVAUX, transportista de 4PL
SA, quien señaló que cargó aluminio en la firma ALUAR y lo transportó al depósito de
4PL SA. También lo transportó de ese depósito a MURCHINSON. Que se trataba de
cilindros de aluminio macizos acondicionados en pallets en forma de pirámide y
enzunchados. Que la mercadería salía de 4PL hacia MURCHINSON en pallets
enzunchados.
Asimismo, en instrucción declaró que a veces venía un camión y se llevaba dos o
tres tubos y otras se llevaba toda la mercadería de una sola vez del depósito de 4PL SA
hacía un lugar que desconocía (conf. fs. 567/569).
15) Declaración testimonial de Néstor LUQUE, quien manifestó que trabajaba en
la firma 4PL, especialmente dedicado a carga y descarga. Señaló que la mercadería
venía palletizada en forma de pirámide y forrada en plástico transparente. Que siempre
había visto la mercadería en ese estado. Que no podía precisar de dónde había venido la
mercadería. Que a veces venían otros camiones que no eran de 4PL a cargar. Que
venían sin custodia y desconocía a dónde se dirigían. Recordó que también había una
camioneta F-100 blanca que varias veces –aproximadamente tres- había retirado la
mercadería palletizada. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 285 las
reconoció. Que no recordaba el nombre de la persona que manejaba la camioneta F-
100, pero que creía que era fletero, cargaba de uno o dos pallets porque eran muy
pesados. Que también había visto un camión gris de marca CAMAS que cargaba la
mercadería con una pluma, que cargaba bastante. Que los tubos que veía irse de 4PL no
sabía si después volvían, o si los que veía después eran los mismos u otros tubos. Que
los tubos eran macizos y estaban cerrados.
16) Declaración testimonial de Patricio ALMIRON, quien manifestó que había
trabajado en atención al cliente en MURCHINSON. Exhibida que le fuera la
destinación 10001ECO1007962F reconoció haber intervenido en la misma para tirar
canal de selectividad. Manifestó que no recordaba nada de la destinación en concreto.
Que trabajaba físicamente con la documentación, pero que no tenía contacto con la
mercadería.
17) Declaración testimonial de Gustavo TALAMONI, manifestó que su esposa
era la dueña por herencia de un galpón ubicado en Pablo Nogués, en Bailén 4748,
Partido de Malvinas Argentinas. Que el galpón tenía aproximadamente trescientos
metros útiles, y unas oficinas, que en el 2011 realizó reformas. Que el locatario era
Aluminios del Sur, a cargo del Sr. Enrique MALISIA. Que el contrato arrancó en 2006,
y tuvo posteriores prórrogas hasta 2011. Que la empresa estaba dedicaba a extrusión de
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
aluminio. Que había un horno y una extrusionadora y tornos con anterioridad a que se
retiraran del predio y otras máquinas que desconoce. Que el alquiler le era abonado por
el Sr. MALISIA, o por el Sr. Carlos MAESTRO, que era el garante. Que en algunas
oportunidades se había intentado la venta del depósito, porque a pesar de las mejoras
introducidas en la propiedad no habían logrado alquilarlo. Que el galpón era un lugar
de puertas abiertas. Que creía que con la extrusionadora se hacían barras de aluminio
sólidas a partir de chatarra. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 160
del exhorto, manifestó que había visto dos tubos como esos en el depósito, que podrían
haber sido muestras. Que no vio en el galpón material termocontraible. Que los tubos
que vio en el galpón le habían comentado que se convertían en perfiles y caños y que
iban destinados a una empresa, pero que no podía precisar más datos.
18) Acta y fotografías obrantes a fs. 2604/2610 correspondientes al
reconocimiento efectuado por Leonel Ángel MANGINI del depósito que mencionó en
su declaración, el cual se encuentra en la calle Balien 437/8, Pablo Nogues, Partido de
Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires.
19) Declaración testimonial de Enrique Faustino MALISIA, quien expresó que
había instalado una fábrica de barrotes para fundición en Bailén entre Amperes y
Galileo Galilei. Que junto con el hijo del Dr. MAESTRO y Daniel ARRIPE
conformaron una sociedad que se denominaba Aluminios del Sur y alquilaron a través
de la inmobiliaria RUBICA un depósito. Que en el depósito recibía chatarra y la
transformaba en barrotes de extrusión de 4, 5 o 6 pulgadas. Recordó que había
trabajado con el torno en cilindros de aluminio. Que había ahuecado cilindros para
terceros de unos barrotes de ALUAR de 8 pulgadas. Que le habían traído los barrotes
en un camión en palletizados como los vende ALUAR. Que cuando llegaban al
depósito los bajaban a mano. Exhibidas que le fueran las constancias obrantes a fs. 285
no las reconoció. Que en una oportunidad habían concurrido en un utilitario Mercedes
y le habían llevado unos mil kilogramos. Que le dijeron que necesitaban ahuecar los
barrotes para una cinta transportadora anti-explosiva. Que la gente que le había
encargado el trabajo tenía un acento como del norte del país. Que le pagaban en
efectivo y en pesos porque eran operaciones en negro. Que en el interior del depósito
no se había acondicionado la mercadería una vez ahuecados los tubos. Que
directamente cargaban la mercadería en el camión. Exhibidas que le fueran las
constancias obrantes a fs. 160 del exhorto manifestó que se trataba de barrotes similares
a aquellos con los que había trabajado. Que en varias oportunidades le habían llevado
tubos para ahuecar, pero que no podía precisar cuántas exactamente. Que una de las
personas que le había llevado la mercadería se llamaba Walter, era canoso y tenía
acento norteño, de unos setenta años. Que esta persona era quien le pagaba y traía dos
personas para la carga. Que calculaba que los barrotes tendrían aproximadamente
sesenta centímetros de largo. Que ahuecaba seis o siete tubos por día y que la
mercadería permanecía en su depósito por una semana o diez días. Que le habían
pedido características específicas en cuanto al tamaño del ahuecado. Que no le habían
comentado adónde era llevada la mercadería con posterioridad. Que no podía precisar
el momento en que había dejado de tener contacto con la gente que le encargaba el
ahuecado, pero que sabía que había sido durante el transcurso de 2009, porque era el
año del fallecimiento de su hermana. Que los transportes en que llegaba y se iba la
mercadería iban cambiando. Que había visto Mercedes y Ford y que no tenían leyenda
de empresa de transportes. Que al ser ahuecados los tubos no perdían centímetros de
longitud. Que nunca le pidieron que hicieran tapas de la misma dimensión para cubrir
los extremos de los tubos. Que los pallets de ALUAR eran cuadrados y venían en filas
de cinco o de seis. Que llevaban el nombre de ALUAR en los extremos de los barrotes
y que con el ahuecado se borraba el nombre. Que sólo ahuecaba los tubos pero no los
cortaba. Que a unas quince cuadras del galpón había otro depósito de fundición.
V.- En cuanto a la calidad y cantidad de la sustancia secuestrada, del informe
analítico de fs. 370 y de la sentencia de fs. 403/411, obrantes en el exhorto que se
encuentra reservado, se desprende que la misma se trataba de clorhidrato de cocaína la
que encontraba acondicionada en 480 paquetes ocultos en el interior de 240 barras de
aluminio, presentando un peso de 479,76 y una pureza del 73,10%. Tal sustancia,
conforme la resolución N° 722 del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente se
trata de un estupefaciente (art. 77 regla 7ma. del CP).
La cantidad citada de sustancia estupefaciente y la pureza de la misma,
constituyen un elemento categórico para concluir que la misma se encontraba destinada
inequívocamente a ser comercializada en el exterior.
Lo expresado a su vez se corrobora por el método empleado para el ocultamiento
de la sustancia estupefaciente. Adviértase que los tubos de aluminio debieron ser
ahuecados a los fines de que en su interior pudiera ser alojada aquélla.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
Además, el ocultamiento se prueba, si se tiene en cuenta el material elegido para
elaborar el medio de transporte de la sustancia, barrotes de metal cuyas medidas son de
203x600 mm por cada barrote. Nótese que el operador del scanner, CAGNUNE,
explicó que a medida que se incrementa el grosor del aluminio se dificulta la
visualización por los rayos X del scanner de los posibles elementos ocultos en el
interior del mismo (conf. declaración testimonial prestada en el debate y fs. 347/349).
VI.- En lo que respecta a la calificación legal, el hecho así descripto, que se
estima plenamente probado, permite encuadrar la conducta en el delito de contrabando
por ocultamiento agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada
inequívocamente a su comercialización, previsto en los arts. 864 inciso “d” y 866
segunda parte del Código Aduanero, toda vez que se extrajo del territorio nacional
sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) en una cantidad considerable,
empleando el ardid descripto ut supra.
VII.- Ahora bien, una vez descripto el hecho probado durante el desarrollo del
debate y efectuada la calificación legal adecuada al mismo, corresponde analizar si tal
hecho le es reprochable a José Jorge BOGUNOVIC.
Tanto durante el desarrollo del debate como durante la investigación instructoria,
el imputado si bien reconoció haber gestionado los pasos necesarios a efectos de que de
concretara la operación de exportación, manifestó haberlo realizado en calidad de
empleado de HIRROS SRL bajo la orden de Francisco Javier GARCIA JIMENEZ y
de un tal Juan, del cual desconoce su apellido, quien le alcanzaba el dinero. Sostuvo
que se trataba de una exportación de tubos de aluminio y desconoció que dentro de los
mismos se encontraba la sustancia estupefaciente hallada.
Los argumentos expuestos por el imputado al prestar declaración indagatoria y
por su defensa al formular el alegato final, no logran conmover las probanzas existentes
en el expediente y tampoco la prueba producida en el debate.
Ha quedado acreditado -a nuestro criterio- que si bien Francisco Javier
GARCIA JIMENEZ tomaba decisiones y emitía directivas desde España, José Jorge
BOGUNOVIC no era un mero empleado que respondía a lo que el nombrado le
indicaba, sino que tenía facultades autónomas respecto de aquél.
En efecto, BOGUNOVIC era el apoderado administrativo de la sociedad
HIRROS SRL en el país y quien, en definitiva, llevaba adelante la administración
cotidiana de la sociedad, concurriendo diariamente a la sede de firma (conf. lo
declarado a fs. 2352/2353 por Claudio Laureano GUEICO ALARCON, empleado de
limpieza del edificio donde se encontraba la empresa HIRROS SRL).
En el carácter indicado, se encontraba autorizado a operar en las cuentas
bancarias, las cuales tuvieron movimiento por más de trescientos mil pesos durante el
año 2009 (conf. fs. 36 y documentación reservada en el sobre 6 “informe bancos”), y
efectuó el cambio de domicilio de la sociedad (conf. fs. 95). La escribana Silvia Rosa
CARIOLO, quien protocolizó el cambio mencionado, en el debate señaló que quién
contrató sus servicios y pago por los mismos fue el imputado.
Cabe mencionar que el despachante de aduana Gustavo Daniel GUTIERREZ
señaló a BOGUNOVIC como “…el apoderado de la firma. Pasa a buscar la
documentación, las facturas, realiza los trámites bancarios y es mi contacto habitual
respecto de Hirros…” (conf. fs. 72). Adviértase que cuando se enteró del suceso de
autos por medios televisivos se contactó inmediatamente con BOGUNOVIC y no con
GARCIA JIMENEZ.
Recuérdese que DOCTOROVICH, propietario de la oficina que alquiló la firma
HIRROS SRL, indicó que “…publicó el inmueble y se presentó el Sr. BOGUNOVIC,
trató el alquiler con él y llegaron a un arreglo…”, era la persona que le pagaba los
alquileres y quien le entregó tres mil dólares en concepto de garantía (conf. fs.
2345/vta.). Asimismo, manifestó que BOGUNOVIC “era un encargado de las cosas de
la firma locataria, siempre actuó como un apoderado, y era al que veía
frecuentemente... Que el inmueble había sido desocupado en un fin de semana y que no
había visto quién lo había vaciado, pero BOGUNOVIC le había informado que ese fin
de semana lo iban a desocupar... Que en las oportunidades en que había concurrido a
la oficina de HIRROS SRL se encontraba presente el imputado…que no tenía mucho
movimiento la oficina”.
Cabe destacar que si bien el imputado afirmó que comenzó a trabajar para
HIRROS SRL desde la firma del contrato del alquiler, esto es marzo de 2009, lo cierto
es que comenzó mucho antes. En efecto, de acuerdo a lo declarado por los empleados
de ALUAR -Juan REINOSO y Alicia Mirta URRUTIA- y a informado por ALUAR a
fs. 708/742, se efectuaron seis (6) operaciones entre noviembre de 2008 y diciembre de
2009, en las cuales BOGUNOVIC actuó como la persona de contacto en cada una de
las compras de aluminio, con el uso del nombre de la empresa S&G
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
CONSTRUCCIONES SRL. Es decir, estuvo encargado de la adquisición y pago de los
tubos de aluminio que luego fueron exportados (conf. informe de ALUAR de fs. 723,
876, y declaraciones indagatorias del imputado).
A su vez, BOGUNOVIC fue el encargado de autorizar el retiro de la mercadería
de ALUAR, de gestionar el almacenamiento de la mercadería en el depósito de 4PL SA
y de autorizar su traslado hacía un depósito en la provincia de Buenos Aires como así
también al depósito de MURCHINSON.
En ese sentido, los apoderados de 4PL SA informaron que BOGUNOVIC
contrató el flete y depósito de 4PL SA, que rigió la informalidad en el trato dada la
confianza inspirada porque era vecino. Que en cada uno de los viajes que la mercadería
iba a MURCHINSON, el imputado acompañaba al chofer del camión porque era el
encargado de las gestiones administrativas para la exportación de la mercadería (conf.
fs. 1025/1026vta.).
José Marcelino PEREZ, el dueño de 4PL SA, dijo que BOGUNOVIC vecino de
enfrente del depósito, fue quien contrató y pagó los servicios de guarda y traslado de la
mercadería, que aquello ocurrió en cuatro o cinco oportunidades. Que BOGUNOVIC le
pidió que mandara un camión a ALUAR, que traía la mercadería y la dejaba en su
depósito, luego otro camión de otra empresa contratada por BOGUNOVIC se la llevaba
y luego se la devolvían a su depósito. Nunca le dijeron dónde iba la mercadería,
BOGUNOVIC autorizaba por teléfono la entrega de la mercadería. Que
BOGUNOVIC le decía cuándo ingresaba o salía la mercadería y en algún momento
BOGUNOVIC estuvo cuando se fue la mercadería.
El testigo DELEVAUX, chofer de 4PL SA, a fs. 567/569 declaró que
BOGONOVIC le alquiló a PEREZ el depósito para dejar la mercadería y era quien
disponía de la misma. En ese sentido, indicó que “…JOSE… es el que me da la orden
de cargar en ALUAR y descargar en Murchinson, es quien nos da el ‘permiso de carga
y descarga’ para trasladar la mercadería, porque sin la orden de él no se puede mover
nada… en 4PL se subió a fin de acompañarme a Murchinson y ahí entregar los
papeles para proceder a la descarga de la mercadería del camión... Esos tubos de
aluminio eran de JOSE quien… depositaba por un período de tiempo en el Galpón de
4PL Pallets con tubos de aluminio, para luego trasladarlos… Que los retiró con un
camión…”. Asimismo, al leérsele su declaración en instrucción de fs. 1009/1010
recordó que la mercadería era llevada a otros galpones. Que en aquella declaración
señaló que “…JOSE sería quien dispone de la mercadería él dice a dónde va y dispone
todos los traslados,… cada vez que se mueve la mercadería está él presente…en
algunas oportunidades JOSE… ha trasladado la mercadería a otros lugares que
desconozco… usa las máquinas de la empresas para cargar dicha mercadería…en
total hice unos ocho o nueve viajes de traslado de mercadería de Aluar al Galpón de
los cuales, en dos oportunidades la trasladé a Puerto y en el camión iba acompañado
por José quien se subió al camión en la sede de la firma ‘4PL S.A.’…”.
Por su parte, el testigo Néstor Oscar LUQUE, empleado de 4PL SA dedicado a
carga y descarga, recordó haber visto a BOGUNOVIC en varias oportunidades de la
carga y descarga de tubos de aluminio y que el nombrado iba acompañando a los
chóferes DELEVAUX y Oscar MARTINO. También recordó que tenía el radio del
imputado y que le avisaba por ese medio cuando se estaba por ir la mercadería y que el
imputado venía a verla. Que también rreconoció su firma en la declaración prestada en
la instrucción, en la cual manifestó que “…en algunas oportunidades me comunicaba
por radio con ‘José’… y él me decía si ya había llegado el camión para descargar y
que le avisara cuando llegaba, cuando llegaba el camión perteneciente a una empresa
que desconozco yo la descargaba y la cargaba en el camión de ‘4PL S.A.” y el señor
‘José’… iba con ese camión a descargarla…” (conf. fs. 1029/1030).
Además, el testigo Oscar MARTINO, chofer de 4PL, manifestó que recordaba
haber realizado dos o tres viajes para la persona que vivía a la vuelta de 4PL SA y en la
instrucción declaró que “…en Murchinson me espera el dueño de la mercadería, sino
no puedo entrar si el dueño no avisa… yo sabía que era el dueño de la mercadería
porque siempre iba a contratar el camión en ‘4PL S.A.’, lo ví varias veces y además
vive a la vuelta de la firma… el dueño me esperó con los papeles de exportación para
entrar, luego me hicieron pasar y descargué…”. (conf. fs. 1016/1017).
Cabe destacar asimismo que el testigo Leonel Ángel MANGINI, socio de
BOGUNOVIC en la empresa EUROARG y amigo del nombrado, declaró que
“…BOGUNOVIC a través de contactos de inversores españoles, habían decidió armar
una sociedad anónima para exportar productos argentinos a España… BOGUNOVIC
con JIMENEZ tenía una relación como de alguien que le esta gerenciando algo acá en
el país a un extranjero… BOGUNOVIC le contó que estaba trabajando con JIMENEZ
en la exportación de aluminio… BOGUNOVIC estaba encargado de toda la
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
logística… BOGUNOVIC le contó el proceso, que llegaba la mercadería, que se
retiraba, que volvía y que después se embarcaba…” (el destacado nos pertenece).
Como colorario de lo expuesto, se desprende la intervención de BOGUNOVIC
en cada uno de los pasos necesarios para concretar el egreso de la sustancia
estupefaciente oculta en los barrotes de aluminio.
En efecto, fue apoderado de la sociedad declarada como exportadora de la
mercadería en la cual se ocultó la sustancia, intervino en la compra y pago de los tubos
de aluminio utilizados para la elaboración del ardid, en el almacenamiento de
mercadería, en sus pasos previos a la exportación y en los diferentes traslados a los
cuales fue sometida la mercadería, incluidos aquéllos vinculados a la llegada de la
misma al puerto desde el cual la exportación fue realizada.
Cabe recordar que durante el debate se incorporaron por lectura las declaraciones
prestadas en la instrucción por MARTINO, LUQUE, DELEVAUX y por el imputado,
atento las contradicciones existentes en las mismas (arts. 378 y 391 inc. 2° del CPPN).
VIII.- Que en lo atinente al elemento subjetivo del accionar de BOGUNOVIC,
los sucesos hasta aquí apuntados ponen de relieve el conocimiento que aquél tuvo de la
maniobra investigada al haber estado involucrado en las diferentes facetas organizativas
de la misma. El amplio espectro de actuación en las distintas etapas de la operación, no
se condice con el desconocimiento de sus ribetes esenciales y, en consecuencia, permite
afirmar que el imputado conoció el verdadero objetivo de la exportación cuestionada.
Corresponde poner de resalto una serie de circunstancias irregulares que también
permiten vislumbrar el conocimiento por parte de BOGUNOVIC de la maniobra de
autos, a saber:
1) indicó haber comenzado a trabajar en HIRROS SRL a partir de la firma del
contrato de alquiler (marzo de 2009), cuando al menos comenzó en noviembre de 2008
conforme lo declarado por Juan REINOSO y Alicia Mirta URRUTIA y lo que surge
del informe de ALUAR de fs. 708/742.
2) las compras en las cuales intervino se efectuaron con una sociedad distinta a la
cual representaba -HIRROS SRL-, es decir que las compras de aluminio a ALUAR se
hicieran a nombre de S&G CONTRUCCIONES SRL, sin poseer ninguna autorización
para presentarse en ese carácter. Corresponde mencionar asimismo que el pago de
aquellas operaciones (U$S30.000 a U$S50.000), en vez de efectuarse con la seguridad
de una transferencia bancaria, fue efectuado por BOGUNOVIC mediante depósitos de
dinero en efectivo en la cuenta de ALUAR. Por vía de presunción, esa forma de actuar
procura que no se descubra la cadena de venta interna, recuérdese que ALUAR al
contestar un informe negó haber operado con HIRROS SRL.
3) la diferencia de tamaño entre las estructuras metálicas adquiridas a ALUAR y
las que fueron exportadas, diferencia que se verifica si se compara lo detallado en la
factura aportada por ALUAR -barrote de 203 mm x 650mm- (conf. fs. 719) y las
medidas declaradas por HIRROS SRL según factura obrante en la carpeta de la
destinación N° 10001EC01007962F -barrote de 203mm x 600mm-. También existe una
diferencia en el peso de la mercadería, en la factura de venta de ALUAR surge un peso
neto de 12.304 kg y bruto de 13.380 kg, y en la factura de exportación se detalla un
peso neto de 12.738 kg y bruto de 12.983 kg. Nótese que si los barrotes fueron
reducidos en su tamaño nunca podían pesar más, al contrario necesariamente debían ser
más livianos. Tal hecho que no puede pasar inadvertido por quién manejaba la
documentación de la empresa exportadora y, además, poseía conocimientos específicos
en la materia.
4) en instrucción declaró que la mercadería se llevaba a Tigre para reducir el
tamaño porque no se podía exportar con la medida que llegaba de ALUAR (conf. fs.
1565) y en el debate declaró que no sabía porqué los tubos de aluminio iban al Tigre y
que a su criterio el tamaño de la mercadería que volvía de Tigre era idéntico al que
venía de ALUAR.
5) en sus declaraciones indagatorias en instrucción (conf. fs. 1564vta. y
1567vta.) como en su primera declaración en el debate, oportunidad en la que se le
exhibieron las mismas y reconoció su firma, dijo que no sabía dónde iba la mercadería,
no pudo precisar dónde se encontraba la metalúrgica o depósito en la zona de Tigre y
afirmó que nunca estuvo allí, y luego que MANGINI en la audiencia de debate declaró
haber ido con el imputado y con GARCIA JIMENEZ a ese depósito, el imputado dijo
que “…había dicho que no conocía ningún depósito porque para conocer una persona
un depósito tiene que estar en el depósito. Que él no había estado, no sabía que ahí
había un depósito…”. Asimismo, agregó que no se bajaron por indicación de GARCIA
JIMENEZ aduciendo una subordinación laboral hacia éste“…porque era su patrón...”
y al preguntársele a MANGINI sobre esta cuestión indicó “…que en el trato de
BOGUNOVIC hacia JIMÉNEZ en el viaje hacia el depósito no se advertía una
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
relación empleado a jefe, pero que ya en ese momento el último no era un empresario
sino una persona que estaba tratando de averiguar dónde le convenía quedarse, como
estaba el tema acá…”.
A su vez, el imputado mencionó que, luego de aquella oportunidad, no concurrió
al depósito a efectuar averiguaciones ya que “quedaba ahí donde dicen que es y es
lejos, y no tenía medios económicos suficientes para gastar combustible”, cuando de
las escuchas surge su traslado diario de un lugar a otro de la ciudad, inclusive
realizando los viajes en taxi (conf, CD 8 COM. 6 ARCHIVO 1110362, sobre 7
“escuchas” reservado en Secretaría).
6) en instrucción declaró que no alquiló ningún depósito de la firma 4PL (conf.
fs. 1506) y en el debate reconoció haber contratado la guarda de la mercadería en dicha
empresa.
7) la falta de referencias concretas de domicilios, teléfonos y otros datos que
permitían a BOGUNOVIC contactarse con las personas que manifestó haber recibido
órdenes (Juan y Miguel). Nótese asimismo que en instrucción mencionó a un tal
“Norberto” y luego en el debate indicó que se había confundido y que en realidad se
llamaba “Juan”.
8) dijo que no hizo entrega de la mercadería desde 4PL al puerto (conf. fs. 1504)
y pero luego indicó que fue a pedido de GARCIA JIMENEZ una sola vez (conf. fs.
1569), cuando tanto los responsable de 4PL SA (conf. fs. 1025/1026vta.) como el
chofer DELEVAUX indicaron que el imputado acompañaba la entrega de los tubos de
aluminio en MURCHINSON.
9) dijo que en un fin de semana se llevaron toda la documentación que se
encontraba en la oficina de HIRROS SRL y que él no fue quien la retiro, cuando
DOCTOROVICH declaró que BOGUNOVIC le avisó que ese fin de semana se iban a
llevar todo de la oficina. Aunado a ello, cabe destacar que el imputado en la audiencia
de debate aportó dos remitos de la firma 4PL SA relacionados con el retiro de la
mercadería del depósito de aquella firma hacia un lugar desconocido (conf. fs. 2699).
Uno de ellos, remito N° 301, no se encuentra agregado en el expediente. El otro, remito
N° 308, se lee claramente los datos escritos a mano, mientras que el remito con igual
numeración que obra en reservado en Secretaría, no se pueden leer aquellos datos. Tal
hecho denota que el imputado se llevó la documentación de la empresa.
10) en instrucción declaró no conocer a la firma KRILUX SA (conf. fs. 1505) y
en el debate señaló conocerla y haber integrado la misma, debiendo destacar que el
imputado era el presidente y que aquélla tiene como objeto comercial la compraventa,
distribución y transporte de productos metalúrgicos e industrial la industrialización,
producción y elaboración de productos metalúrgicos (conf. fs. 631/636). Asimismo, fue
integrante de la empresa EUROARG SA (conf. fs. 625/628), lo que denota que el
imputado no era ajeno al manejo de sociedades y ni a los desarrollos que se ejercen en
dicho ámbito.
11) luego del hecho dejó de usar su teléfono celular N° 11-6099-1220 para pasar
a utilizar el de otro abonado; adviértase que de las escuchas no surge ninguna
conversación a excepción de una en la cual una voz masculina dice “Ya esta la plata
eh… ¿Quiere pasar? Adelante…” (conf. fs. 530/533 y 930).
12) de las transcripciones de las escuchas del teléfono que pasó a utilizar el
imputado N° 11-3728-0848 (687*5556) surge una conversación en la cual se dan los
datos de la cuenta bancaria de HIRROS SRL del Banco Santander Río (CD 9 COM 8,
archivo 1116106 del 15 de abril de 2010, conf. sobre 7 “escuchas”), en otra
comunicación Leonel le pregunta como le fue al imputado y éste contesta bien 320.000,
a lo que Leonel termina agradeciéndole porque salió todo bien (CD 10 COM. 28,
archivo 1121706 de abril de 2010). Por último, cabe mencionar una conversación en la
cual el imputado manifiesta que se tiene que encontrar con JAVI y que “…te doy eso lo
que tengo para sacármelo de encima…” (CD 23 COM 5, archivo 1195367 de fecha
4/5/2010).
13) por último, cabe mencionar que registra movimientos migratorios de salida
del país el 29/07/2009 hacia la República del Paraguay y de entrada a la Argentina el
31/07/2009 procedente de Panamá, viajando en dichas oportunidades en los mismos
vuelos que GARCIA JIMENEZ (conf. fs. 1275/1276, 1278, 2219/2222).
A partir de las circunstancias e irregularidades descriptas, de las cuales se
desprende que BOGUNOVIC tuvo conocimiento que la operatoria en la cual intervino
estaba relacionada con un hecho ilícito. En efecto, no se compadece con una actividad
comercial lícita y transparente el hecho de que el exportador sea una sociedad distinta
de la compradora de la mercadería a exportar, que tan importantes sumas de dinero sean
movilizadas sin trasferencias bancarias, que las supuestas personas verdaderas artífices
de la operación no hayan proporcionado al principal operador de la logística de aquéllas
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
datos personales precisos que permitan identificarlos y ubicarlos con facilidad, y que la
mercadería haya sido trasladada hacia un lugar y fines desconocidos y para nada
explicados por el imputado.
Por lo expuesto, consideramos que BOGUNOVIC tuvo en todo momento
conocimiento cierto sobre el destino de la mercadería dentro de la cual se encontró la
sustancia estupefaciente. Fue quien tuvo a su cargo la tarea de adquirir y abonar los
cilindros de aluminio que sirvieron como elemento de ocultamiento, de contratar el
servicio de transporte y depósito de 4PL SA, de autorizar el traslado de los mismos
hacía un depósito en la provincia de Buenos Aires, e incluso reconoció haber
concurrido en el camión que trasladó los mismos hasta ingresar al depósito fiscal.
Adviértase que tenía un trato de informalidad con los responsables de 4PL SA que le
permitía impartir las órdenes de retiro de la mercadería, incluso telefónicamente. Tanto
los conductores de los camiones y como el dueño de 4PL SA, fueron unánimes en
afirmar que BOGUNOVIC era el que decía cuando llegaba y cuando se iba la
mercadería.
Por lo tanto, los argumentos de la defensa relativos a que el verdadero control de
la sociedad lo tenía Francisco Javier GARCIA JIMENEZ , en nada escinden de
responsabilidad del imputado, por cuanto era BOGUNOVIC quién, en complicidad
con aquél y el resto de los imputados prófugos, colaboraba activamente en cada uno de
los pasos tendientes a la indebida exportación de estupefacientes. Ello es lo que resulta
relevante a la hora de analizar la responsabilidad del imputado, ya que la existencia de
una persona con mayor poder decisorio en el extranjero, no modifica la plataforma
sobre la que se basa la acusación.
No se ha podido acreditar a lo largo de la investigación, la existencia del
supuesto “Juan”, quien según el imputado le proveía el dinero para efectuar los pagos,
así tampoco un tal “Miguel”, quien según sus dichos viviría en la ciudad de Mar del
Plata, provincia de Buenos Aires, ello carece de relevancia a la hora de analizar la
participación de BOGUNOVIC , por cuanto aún en el supuesto de que dichas personas
hubieran efectivamente existido y hubieran participado de la maniobra, lo cierto es que
fue propio imputado el que sostuvo que tuvo trato con los nombrados y quien dio la
orden al dueño del depósito de 4PL SA a efectos de que retiraran la mercadería.
En conclusión, se ha acreditado que la compra de la sociedad HIRROS SRL se
vinculó estrechamente con la exportación clandestina de estupefacientes. La
exportación de tubos de aluminio resultó simplemente una “pantalla”, que a la vez
servía como método de ocultamiento de la sustancia estupefaciente. Nótese que la
sociedad exportaba un determinado tipo de tubo de aluminio que por su calidad y
densidad -conforme lo declarara el testigo Leonardo CAGNUNE- hacía virtualmente
imposible su detección por parte del escáner. En definitiva, el método de ocultamiento
empleado resultó apto para burlar el control aduanero al extremo que la mercadería del
caso egresó del territorio aduanero argentino.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la sustancia estupefaciente fue hallada en
la cuarta operación de exportación que la sociedad efectuaba desde su compra a los ex
socios, lo que nos lleva a promover la investigación de tales exportaciones.
A su vez, no resulta verosímil que se supeditara el contrabando de alrededor de
480 kilos de cocaína, cuyo valor no es menor, al engaño del encausado cuando éste,
como se viera, no era una simple empleado sin funciones específicas. Tal hipótesis de
engaño se contrapone con la circunstancia de que el nombrado haya acompañado, entre
otras conductas, la carga desde el galpón de 4PL SA al depósito fiscal de
MURCHINSON, no advirtiéndose razón alguna que justifique ello, lo que denota el rol
del nombrado vinculado con el aseguramiento de que la mercadería partiera hacia suelo
español.
Todo ello nos lleva a descreer la versión de los hechos narrada por el imputado y
considerar que José Jorge BOGUNOVIC conocía sobre la maniobra efectivamente
realizada, es decir, que en el interior de los tubos de aluminio que se exportaron a
España se encontraba sustancia estupefaciente.
Es por los argumentos expuestos que arribamos a la conclusión de que se
encuentra acreditado el aspecto subjetivo del tipo penal imputado José Jorge
BOGUNOVIC , por cuanto conocía y quiso el hecho ilícito, haciéndose merecedor del
reproche penal que se le endilga por cuanto no concurre causa alguna de justificación o
inculpabilidad, toda vez que no se han acreditado en autos dichas circunstancias.
Por otra parte, a fs. 1613/1614 obra el informe médico confeccionado por el
Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N., de conformidad a lo prescripto por el art. 78 del
C.P.P.N., en el cual se concluyó que el imputado no presenta alteraciones morbosas de
sus facultades mentales, las cuales se encuentran dentro de la normalidad psico-jurídica.
Todo ello, permite inferir válidamente que José Jorge BOGUNOVIC pudo
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones conforme a dicha
compresión.
IX.- En lo que respecta a la responsabilidad penal del nombrado, probada la
existencia del hecho objeto del proceso y efectuada la calificación legal, corresponde
declarar que se encuentra también plenamente acreditado que tal hecho le es
reprochable a título de partícipe necesario a José Jorge BOGUNOVIC (art. 45 del
Código Penal). Ello, atento las circunstancias de modo, tiempo, lugar, relacionadas con
los hechos probados en el expediente, puesto que su aporte resultó necesario para que
se materializara la maniobra objeto de la presente causa, la que permitió la exportación
ilegal de la sustancia estupefaciente con elusión del contralor aduanero mediante la
utilización del ardid referido. Si bien los acusadores estimaron su participación en el
hecho a título de coautor, la circunstancia de hallarse sólo con el testimonio del
imputado al respecto (el resto de los imputados permanecen prófugos o no fueron
individualizados) obliga procesalmente a valorar su participación bajo las reglas de la
participación, poniendo en cabeza de GARCIA JIMENEZ la autoría del hecho.
X.- Seguidamente, corresponde expedirnos en relación a la graduación de la pena
a imponer al imputado José Jorge BOGUNOVIC. De conformidad con los parámetros
establecidos por los arts. 40 y 41 del Código Penal, escuchados al respecto los
acusadores, estimamos adecuadas las siguientes penas: a) SIETE (7) AÑOS de
PRISIÓN; b) pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y
prerrogativas de que gozare (art. 876 inc. “d” del Código Aduanero); c) inhabilitación
especial de DOS (2) AÑOS para el ejercicio del comercio (art. 876 inc. “e” del Código
Aduanero); d) inhabilitación absoluta por QUINCE (15) AÑOS para desempeñarse
como funcionario o empleado público (art. 876 inc. “h” del Código Aduanero); e)
inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de
seguridad (art. 876 inciso “f” del Código Aduanero); f) inhabilitación absoluta por el
tiempo de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de
bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art.12 del Código
Penal). Con Costas (Art. 530 y 531 del CPPN).
Para arribar a dichos montos de las penas, se tuvieron en cuenta: a) como
factores agravantes de la misma: la gravedad del delito por el cual fue encontrado
culpable, siendo considerado cómplice primario del delito de contrabando por
ocultamiento agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su
comercialización (arts. 864 inciso “d” y 866 segundo párrafo, del Código Aduanero y
art. 45 del C.P.), la gran dimensión del peligro causado al bien jurídico tutelado,
mensurable por la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada (479,76 kg.) y su
pureza (73,10%), el despliegue de recursos técnicos, materiales y humanos (la
existencia de una estructura armada con el sólo objeto de disimular el verdadero
objetivo ilícito), así como la posibilidad que el imputado al momento de los hechos
tenía de ganarse el sustento por otros medios, teniendo en consideración sus
antecedentes laborales y preparación; b) como atenuantes de la pena: la avanzada edad
del imputado (73 años), y la ausencia de antecedentes penales (de conformidad con el
informe del Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 2512/2513), así como su
actual situación socio-económica, por cuanto conforme se desprende de las
declaraciones indagatorias prestadas por BOGUNOVIC es jubilado y percibe unos
ingresos aproximados de $840. También, la buena impresión personal recibida al
conocerlo durante el debate.
XI.- Que, en otro orden de ideas, se deberán remitir testimonios de todo lo
actuado en el debate y de la presente sentencia al Juzgado Nacional en lo Penal
Económico N° 3, Secretaría N° 6, en las actuaciones que tramitan por separado, a sus
efectos.
Asimismo, se deberán remitir testimonios de las partes pertinentes del presente
legajo a efectos de que se investigue, en el marco de las actuaciones por separado o por
donde se estime corresponder, la posible comisión de delitos de acción pública respecto
de las anteriores operaciones de exportación de tubos de aluminio efectuadas por los
responsables de la empresa HIRROS SRL (conf. fs. 2).
XII.- Por otra parte, corresponde mantener el arresto domiciliario oportunamente
dispuesto respecto de José Jorge BOGUNOVIC, en tanto no surgen nuevos elementos
que faculten innovar al respecto.
La regulación de honorarios de letrados defensores de BOGUNOVIC serán
diferidos hasta que se cumplan los requisitos relativos al CUIT y situación ante el IVA.
XIII.- Por último, de acuerdo a lo dispuesto con fecha 9 de junio del 2009 en la
Acordada N° 2/09 de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, deberá hacerse
saber a las partes que el control de la ejecución de la presente resolución quedará a
cargo del Dr. Luis A. IMAS, Juez de Cámara de este Tribunal Oral.
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
Tal es nuestro voto.
El Dr. Luis IMAS dijo:
XIV.- Adhiero a las conclusiones vertidas en el voto que antecede, a mayor
abundamiento, tanto la jurisprudencia como la doctrina dominante exigen para la
imputación de un resultado que el autor ha causado por una acción dolosa, que él haya
podido prever los rasgos esenciales del curso causal. En el caso si bien la Fiscalía y la
Querella atribuyen al enjuiciado la responsabilidad en calidad de coautor, entiendo que
debe serlo en calidad de cómplice primario. La participación de BOGUNOVIC ha sido
necesaria en el hecho acreditado durante el debate. El aspecto subjetivo doloso de su
conducta se encuentra totalmente probado. Si bien pudo no prever los rasgos esenciales
de la maniobra operó con conocimiento contribuyendo al plan prestando una
contribución desde el inicio, con anterioridad al delito y como necesario para su
posterior comisión que acaece cuando efectivamente se burla el control aduanero al
despachar HIRROS SRL con la intervención activa e imprescindible de BOGUNOVIC,
un contenedor con cilindros de aluminio utilizados como cobertura y método de
ocultamiento de los 479,76 kg. de sustancia estupefaciente que arribaran a España
donde fueron interceptados por la autoridad aduanera de destino. Este resultado ilícito
se obtuvo con los aportes a un plan común previamente acordado, en tramos
funcionales en el iter delictivo que permitió el vulnerando el bien jurídicamente
protegido por la norma penal. Además de la conducta disvaliosa atribuida a
BOGUNOVIC, se demostró en el debate oral, que la estructura organizativa tenía como
objetivo eventual -de ser descubierto-, obstaculizar el apresamiento de autores y
cómplices; la impunidad mostrando un falso relato de aprovechamiento no conciente
hacia un apoderado societario desprevenido que no se condice con el rol de actividad
desplegada por el imputado BOGUNOVIC. Bajo su vigilancia y custodia traslada el
material acondicionado hasta el depósito MUCHINSON. Todo lo reseñado supra en
cuanto su probada intervención en la compra de aluminio a ALUAR S.A. por persona
jurídica diversa a la exportadora HIRROS SRL; el manejo del dinero para los pagos; la
elección del deposito cercano a su domicilio y las instrucciones a los transportistas sin
tomar otro recaudo que controlar su arribo, salida para su acondicionamiento; posterior
retorno al depósito; mas que indicios son prueba objetiva del dolo. Se puede afirmar
que ello demuestra con certeza que BOGUNOVIC conocía de inicio el objetivo de
cometer el ilícito penal obrando dolosamente sin errores, engaños o vicios en la
voluntad. En definitiva se demostró con la prueba colectada en debate y evaluada
mediante la sana crítica racional que el inculpado realizó un aporte necesario y doloso
para la consumación típica del contrabando del estupefaciente.
Tal es mi voto.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I.- CONDENAR a José Jorge BOGUNOVIC, cuyas demás condiciones
personales obran en autos, por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable
del delito de contrabando por ocultamiento agravado por tratarse de sustancia
estupefaciente destinada inequívocamente a su comercialización (arts. 45 del Código
Penal, 864 inciso “d” y 866 segunda parte del Código Aduanero), a sufrir las siguientes
penas:
1) SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN;
2) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y
prerrogativas de que gozare (art. 876 punto 1 inc. d) del Código Aduanero).
3) INHABILITACIÓN ESPECIAL DE DOS (2) AÑOS para el ejercicio del
comercio (art. 876 punto 1 inc. e) del Código Aduanero).
4) INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR CATORCE (14) AÑOS para
desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 punto 1 inc. h) del
Código Aduanero).
5) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como
miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 punto 1 inc. f) del Código Aduanero).
6) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para el
ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer
de ellos por actos entre vivos (art. 12 CP).
II.- ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo de la pena de prisión
impuesta a José Jorge BOGUNOVIC, fijándose la fecha de vencimiento de la misma
(art. 493 del C.P.P.).
III.- IMPONER a José Jorge BOGUNOVIC el pago de las costas procesales
(arts. 530, 531 y siguientes del C.P.P.N y 29 inc. 3 del C.P.N.).
IV.- REMITIR TESTIMONIOS de todo lo actuado en el debate y de la
presente sentencia al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6,
Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación
en las actuaciones por separado, a sus efectos.
V.- REMITIR TESTIMONIOS de las partes pertinentes del presente legajo al
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6, a efectos de que se
investigue en el marco de las actuaciones por separado que allí tramitan la posible
comisión de delitos de acción pública respecto de las operaciones de exportación de
tubos de aluminio efectuadas por los responsables de la empresa HIRROS SRL.
VI.- MANTENER el ARRESTO DOMICILIARIO oportunamente dispuesto
respecto de José Jorge BOGUNOVIC.
VII.- HACER SABER a José Jorge BOGUNOVIC que, de conformidad con
lo resuelto en la Acordada 2/09 de fecha 9 de junio de 2009, dictada por la Cámara
Nacional de Casación Penal, el control de la ejecución de la presente sentencia quedará
a cargo del Dr. Luis A. IMAS, Juez de Cámara de este Tribunal Oral.
Regístrese, notifíquese, firme que se encuentre comuníquese, y fórmese el
respectivo legajo de ejecución.
Dra. Karina Rosario Perilli Dr. Luis Imas Juez de Cámara Juez de Cámara Dr. Luis Gustavo Losada Juez de Cámara
Ante mí: