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Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación - 1 - USO OFICIAL REGISTRO:309/2010 //doba,18 de octubre de 2010. Y VISTOS : Estos autos caratulados: “VIDELA Jorge Rafael, MENÉNDEZ Luciano Benjamín y otros –p.ss.aa. Abuso de Poder, Usurpación, Allanamiento ilegal de domicilio, Robo calificado, Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos-” (Expte. Nro. 9720), que se tramitan ante este Juzgado Federal Nro. 3 a mi cargo, Secretaría Penal, llegados a despacho a los fines de resolver la situación procesal de los imputados Jorge Rafael Videla, D.N.I. N° 4.765.426, argentino, nacido en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, hijo de Rafael Eugenio y de María Olga Redondo, casado, domiciliado en Avda. Cabildo 639, 5to. Piso dpto “A” de Capital Federal, de profesión ex oficial del Ejército Argentino; Luciano Benjamín Menéndez, D.N.I. 4.777.189, argentino, nacido el día 19 de junio de 1927 en la ciudad de San Martín –Provincia de Buenos Aires-, hijo de José María (f) y de Carolina Sánchez Mendoza (f), de estado civil casado con 7 hijos, domiciliado actualmente en calle Ilolay Nº 3269 Bº Bajo Palermo de esta ciudad de Córdoba; Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), argentino, D.N.I. N° 16.894.706, nacido en Córdoba el 14/07/1925; Ernesto Guillermo Barreiro, argentino, nacido en la ciudad autónoma de Buenos Aires, con fecha 2 de octubre de 1947, D.N.I. N° 7.792.820, hijo de Rogelio Guillermo Barreiro y de Leonora Kovalki, casado, con domicilio en calle Juncal 1399 de la ciudad de Buenos Aires, de profesión militar; Hermes Oscar Rodríguez, L.E. 5.581.579, argentino, nacido el 3 de octubre de 1932 en Capital Federal, hijo de José María y de Mercedes Pérez (ambos fallecidos), casado, con domicilio en calle Morón N° 20, 6to. Piso de la ciudad de Mendoza, provincia del mismo nombre; Jorge Exequiel Acosta, argentino, divorciado, D.N.I. N° 6.656.080, nacido el 2 de diciembre de 1945 en Paraná, Entre Ríos, con domicilio en calle Venezuela 1177 de Capital Federal, hijo de Clemente Jorge y Carmen Aurora Franco; Ángel Osvaldo Corvalán, nacionalidad argentino, D.N.I. N° 6.883.419, de 71 años de edad, hijo de Ovidio Corvalán y de Leonor Vargas, nacido en Mendoza con fecha 1/3/39, que su apodo es “tata”, estado civil casado, militar retirado como Teniente Coronel, con domicilio en calle Lago Cholila N° 957 Rada Tily de Chubut;

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Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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REGISTRO:309/2010

//doba,18 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIDELA Jorge Rafael, MENÉNDEZ

Luciano Benjamín y otros –p.ss.aa. Abuso de Poder, Usurpación,

Allanamiento ilegal de domicilio, Robo calificado, Privación

ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos-”

(Expte. Nro. 9720), que se tramitan ante este Juzgado Federal

Nro. 3 a mi cargo, Secretaría Penal, llegados a despacho a los

fines de resolver la situación procesal de los imputados Jorge

Rafael Videla, D.N.I. N° 4.765.426, argentino, nacido en la

ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, hijo de Rafael

Eugenio y de María Olga Redondo, casado, domiciliado en Avda.

Cabildo 639, 5to. Piso dpto “A” de Capital Federal, de profesión

ex oficial del Ejército Argentino; Luciano Benjamín Menéndez,

D.N.I. 4.777.189, argentino, nacido el día 19 de junio de 1927 en

la ciudad de San Martín –Provincia de Buenos Aires-, hijo de José

María (f) y de Carolina Sánchez Mendoza (f), de estado civil

casado con 7 hijos, domiciliado actualmente en calle Ilolay Nº

3269 Bº Bajo Palermo de esta ciudad de Córdoba; Arturo Gumersindo

Centeno (fallecido), argentino, D.N.I. N° 16.894.706, nacido en

Córdoba el 14/07/1925; Ernesto Guillermo Barreiro, argentino,

nacido en la ciudad autónoma de Buenos Aires, con fecha 2 de

octubre de 1947, D.N.I. N° 7.792.820, hijo de Rogelio Guillermo

Barreiro y de Leonora Kovalki, casado, con domicilio en calle

Juncal 1399 de la ciudad de Buenos Aires, de profesión militar;

Hermes Oscar Rodríguez, L.E. 5.581.579, argentino, nacido el 3 de

octubre de 1932 en Capital Federal, hijo de José María y de

Mercedes Pérez (ambos fallecidos), casado, con domicilio en calle

Morón N° 20, 6to. Piso de la ciudad de Mendoza, provincia del

mismo nombre; Jorge Exequiel Acosta, argentino, divorciado,

D.N.I. N° 6.656.080, nacido el 2 de diciembre de 1945 en Paraná,

Entre Ríos, con domicilio en calle Venezuela 1177 de Capital

Federal, hijo de Clemente Jorge y Carmen Aurora Franco; Ángel

Osvaldo Corvalán, nacionalidad argentino, D.N.I. N° 6.883.419, de

71 años de edad, hijo de Ovidio Corvalán y de Leonor Vargas,

nacido en Mendoza con fecha 1/3/39, que su apodo es “tata”,

estado civil casado, militar retirado como Teniente Coronel, con

domicilio en calle Lago Cholila N° 957 Rada Tily de Chubut;

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Enrique Alfredo Maffei, nacionalidad argentino, D.N.I. N°

7.973.280, de 67 años de edad, hijo de Rómulo Alberto (f) y de

Hilda Augusta Yañez, nacido en Córdoba Capital, provincia de

Córdoba con fecha 30/06/1943, que su apodo es “cuqui”, estado

civil casado, jubilado como IN 10, empleado civil de inteligencia

de la Policía Federal Argentina, con domicilio en calle 15 de

septiembre N° 3.420 de Barrio Panamericano de esta Ciudad de

Córdoba; Eduardo Porfidio Ríos, nacionalidad argentino, D.N.I. N°

7.980.129, de 65 años de edad, hijo de Baltasar Rey (f) y de

María Elena Cabral, nacido en Departamento Río Seco, provincia de

Córdoba con fecha 28/09/1944, no tiene apodo, estado civil

casado, abogado, con domicilio en calle Guardado 91 de Barrio Las

Flores de esta Ciudad de Córdoba; Juan Eusebio Vega, nacionalidad

argentino, D.N.I. N° 8.236.295, de 60 años de edad, hijo de Sol

Vega y de Clara Milagro Reynaga, nacido en San Miguel de Tucumán

con fecha 20/03/50, que no tiene apodos, estado civil casado,

militar –Sub Oficial Mayor-, con domicilio en calle Manzana 31 de

Barrio Valle Escondido de esta Ciudad de Córdoba; José Luis

Yañez, nacionalidad argentino, D.N.I. N° 10.905.577, de 56 años

de edad, hijo de José Adolfo (f) y de Gabriela Yolanda Hercilia

Gigena, nacido en Córdoba Capital, provincia de Córdoba con fecha

30/01/1954, que no tiene apodos, estado civil separado desde hace

diez años, jubilado de la Policía Federal Argentina, como

empleado civil del Ejército, con domicilio en calle Nolberto

Zavalía 276 y/o 1427 de Barrio Yofre Sur de esta Ciudad; Carlos

Alberto Vega, argentino, nacido en General Alvear, provincia de

Mendoza, con fecha 20 de enero de 1929, M.I. 6.914.652, hijo de

Marcelino Arcenio (f) y de Carmen Raimunda Contreras (f), casado,

militar retirado con el grado de suboficial principal, con

domicilio real en calle Bransen 1490, Depto. 1, Distrito Dorrego;

Luis Alberto Manzanelli, argentino, nacido en Córdoba Capital con

fecha 7 de septiembre de 1938, D.N.I. N° 6.506.196, hijo de

Osvaldo Mercedes y de Delfina Natividad Toranzo, casado,

Suboficial Principal (R) del Ejército Argentino, con domicilio en

calle Juan A. Fernández N° 6528 de Barrio 20 de Junio de la

ciudad de Córdoba; Ricardo Alberto Ramón Lardone, argentino,

nacido en Monte Ralo, provincia de Córdoba, con fecha 4 de abril

de 1943, D.N.I. N° 6.436.837, hijo de Juan Bautista y Eugenio

Colao, de ocupación, personal civil de inteligencia (R) y ex

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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empleado de la Cooperativa de Luz y Fuerza de San Agustín en el

Video Cable, casado, con domicilio en calle Villafañe s/n° San

Agustín provincia de Córdoba; Carlos Alberto Díaz, argentino,

nacido en Matadero, ciudad de Buenos Aires con fecha 18 de

septiembre de 1946, hijo de Violeta Díaz, D.N.I. N° 4.748.013,

Suboficial Mayor (RE –retiro efectivo) del Ejército Argentino,

con domicilio en calle Figueroa Alcorta 422 de Alta Gracia,

provincia de Córdoba; Oreste Valentín Padován, L.E. N° 7.579.164,

argentino, casado, con domicilio en calle Río Cuarto N° 526 de

Barrio Juniors de esta Ciudad, de profesión militar retirado con

el grado de Suboficial mayor desde 1996 y abogado, nacido con

fecha 7 de junio de 1947 en Neuquén, hijo de Luis (f) y María

Comuzzi (f); Arnoldo José López, alias “Negro”, “Toto”, D.N.I. N°

10.771.772, argentino, viudo, con domicilio en calle San Luis

esquina Córdoba de la localidad de Villa La Bolsa, provincia de

Córdoba, de profesión o actividad comerciante, nacido el 29 de

enero de 1953 en la ciudad de Córdoba, hijo de Juan Bautista (f)

y de María Sixta Berrotarán; Héctor Raúl Romero, D.N.I. N°

12.406.306, argentino, estado civil casado, con domicilio en

calle Avellaneda s/n° San Agustín, provincia de Córdoba, de

profesión o actividad, personal militar retirado (PCI) con

categoría IN 7 en el año 1996, nacido el día 14 de febrero de

1956 en San Agustín, provincia de Córdoba, hijo de Gaspar Raúl

(f) y Rosa Imelda Sánchez; José Andrés Tofalo, argentino, nacido

en Capital Federal con fecha 21 de junio de 1943, L.E. N°

4.420.318, Teniente Coronel retirado del Ejército Argentino,

casado, con domicilio en calle Moldes N° 2154 7mo. “A” de Barrio

Belgrano de Capital Federal; con respecto a los hechos imputados

mediante requerimientos de instrucción de fs. 826/832vta. y

1370/81.

DE LOS QUE RESULTA:

Hecho nominado primero: (víctima Ángel Vitalino Sargiotto)

Con fecha 25 de abril de 1977, en horas de la

madrugada, tropas de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV

a cargo del General de Brigada Arturo Gumersindo Centeno

(fallecido), dependiente del Comando del Tercer Cuerpo de

Ejército a cargo del Comandante Luciano Benjamín Menéndez,

habrían privado ilegítimamente de su libertad a Ángel Vitalino

Sargiotto, directivo de la empresa Mackentor SA. El mencionado

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habría sido detenido en su domicilio sito en calle Arturo M. Bas

N° 112, 2do. piso de esta ciudad de Córdoba, y luego trasladado

al “centro clandestino de detención, concentración y tortura”

denominado “La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta

ciudad.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, habrían impuesto a Sargiotto

una serie de “torturas”, tales como: a) extensas horas de

interrogatorios, con el objeto de que aportara información

referente al supuesto financiamiento económico de Mackentor SA. a

organizaciones subversivas, en el transcurso de las cuales habría

sido obligado a arrastrarse por el piso, a realizar sentadillas

de manera reiterada y habría sido amenazado con ser fusilado; b)

alojarlo en ocasiones en una celda o calabozo de aproximadamente

70 u 80 cm. de ancho con los ojos vendados; c) servirle la comida

en un plato a los fines que la ingiriera con las manos atadas; d)

no concederle autorización para hacer sus necesidades

fisiológicas y golpearlo cuando se orinaba encima; e) trasladarlo

el día 3 o 5 de mayo de 1977 en horas de la madrugada al patio

del centro clandestino “La Ribera” esposado y atado, sometiéndolo

a bajas temperaturas y simulando su fusilamiento, para que

afirmara que se encontraba vinculado con la “guerrilla”; f)

amenazarlo con su ejecución, ordenándole a punta de pistola que

se dirigiera afuera de “La Ribera”, exclamando en presencia de

otros detenidos que se encontraban a su lado “van a ver lo que le

pasa a un guerrillero”; y g) mantenerlo gran parte de su

cautiverio con las manos atadas y no permitirle asearse.

El día 20 de julio de ese mismo año, Sargiotto habría

ingresado oficialmente al Establecimiento Penitenciario N° 2 de

esta ciudad (Cárcel de Encausados), donde habría permanecido

hasta el 27 de marzo de 1979, fecha en la cual habría sido

trasladado a la Unidad Penitenciaria N° 9 de la ciudad de La

Plata, recuperando su libertad presumiblemente el día 05 de

noviembre de 1980.

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado segundo: (víctima Enzo Alejandro Manassero)

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, en coordinación con tropas del Primer Cuerpo

de Ejército con asiento en Buenos Aires, habrían privado

ilegítimamente de su libertad a Enzo Alejandro Manassero,

directivo de la empresa Mackentor SA. El mencionado habría sido

detenido en las inmediaciones de su domicilio sito en calle

Triunvirato N° 4053, Piso 12, Dpto. “B”, B° Villa Urquiza de

Capital Federal, siendo alojado en una seccional de la Policía

Federal, sita en calle Olazábal de dicha ciudad, y luego

trasladado al “centro clandestino de detención, concentración y

tortura” denominado “La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de

esta ciudad.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: falta de aseo, simulacros de

fusilamiento, haciendo padecer su cautiverio con los ojos

vendados y en condiciones infrahumanas, a fin de obtener del

nombrado a través de interrogatorios la mayor cantidad posible de

información referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

Asimismo, entre los días 12 y 14 de mayo de 1977, el

nombrado habría sido llevado en dos oportunidades al centro

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clandestino de detención llamado “La Perla” por el lapso de seis

a diez horas, lugar en el que Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto

Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, Carlos Alberto Vega, Juan

Eusebio Vega, José Andrés Tófalo y Orestes Valentín Padován,

personal de la Sección 3 (Operaciones Especiales), Ricardo

Alberto Ramón Lardone, Arnoldo José López y Héctor Raúl Romero,

personal civil de inteligencia del Ejército (PCI), dependientes

del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, habrían

mantenido su estado de privación ilegítima de libertad.

Durante su estadía en “La Perla”, el personal

mencionado precedentemente, le habría impuesto, además de la

misma clase de torturas sufridas en “La Ribera”, otras,

consistentes en aplicación de picana eléctrica y el comúnmente

denominado “submarino” (introducción de la cabeza de la víctima

en el interior de recipientes con agua hasta causar principios de

asfixia), con idéntica finalidad de obtención de información.

El día 20 de julio de ese mismo año, el nombrado habría

ingresado oficialmente al Establecimiento Penitenciario N° 2 de

esta ciudad (Cárcel de Encausados), donde permaneció hasta el 27

de marzo de 1979, fecha en la cual habría sido trasladado a la

Unidad Penitenciaria N° 9 de la ciudad de La Plata, recuperando

su libertad presumiblemente el día 05 de noviembre de 1980.

En el lapso comprendido entre su detención y su

liberación, Manassero fue condenado con fecha 10 de mayo de 1978

por el Consejo de Guerra Especial Estable N° 3, a la pena de

siete años de prisión por el delito de Encubrimiento con relación

al art. 210 bis del C.P., y como consecuencia de que la Corte

Suprema de Justicia de la Nación anulara dicho resolutorio, fue

puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional mediante

decreto 1806 de fecha 28 de julio de 1979, medida dejada sin

efecto por decreto N° 2115 de fecha 03 de octubre de 1980.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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Hecho nominado tercero: (víctima Lelia Norma Rapuzzi)

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, en coordinación con tropas del Primer Cuerpo

de Ejército con asiento en Buenos Aires, habrían privado

ilegítimamente de su libertad a Lelia Norma Rapuzzi de Manassero,

esposa de Enzo Alejandro. La mencionada habría sido detenida en

las inmediaciones de su domicilio sito en calle Triunvirato N°

4053, Piso 12, Dpto. “B”, B° Villa Urquiza de Capital Federal,

siendo alojada en una seccional de la Policía Federal, sita en

calle Olazábal de dicha ciudad. Al día siguiente -en horas de la

noche- habría sido trasladada al “centro clandestino de

detención, concentración y tortura” denominado “La Ribera”,

ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, lugar donde habría

permanecido detenida hasta el día 06 o 07 de mayo de ese mismo

año, fecha en la cual habría recuperado su libertad.

Mientras estuvo privada de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, habrían impuesto a Rapuzzi

una serie de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla

padecer su cautiverio con los ojos vendados y en condiciones

infrahumanas, con el objeto de que dijese la mayor cantidad de

información posible referente al supuesto financiamiento

económico de Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado cuarto: (víctima Edgardo Enzo Manassero)

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Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, en coordinación con tropas del Primer Cuerpo

de Ejército con asiento en Buenos Aires, habrían privado

ilegítimamente de su libertad a Edgardo Enzo Manassero, hijo de

Enzo Alejandro y de Lelia Norma Rapuzzi. El mencionado habría

sido detenido en las inmediaciones de su domicilio sito en calle

Triunvirato N° 4053, Piso 12, Dpto. “B”, B° Villa Urquiza de

Capital Federal, siendo alojado en una seccional de la Policía

Federal, sita en calle Olazábal de dicha ciudad. Al día siguiente

-en horas de la noche- habría sido trasladada al “centro

clandestino de detención, concentración y tortura” denominado “La

Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, lugar

donde habría permanecido detenido hasta el día 06 o 07 de mayo de

ese mismo año, fecha en la cual habría recuperado su libertad.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado quinto: (víctima Carlos Enrique Zambón)

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a Carlos Enrique Zambón, directivo de la empresa Mackentor SA. El

mencionado habría sido detenido en un lugar no determinado hasta

el momento, pero presumiblemente en su domicilio sito en Avda.

Palermo N° 219 de B° Cerro de las Rosas de esta ciudad de

Córdoba, y luego trasladado al “centro clandestino de detención,

concentración y tortura” denominado “La Ribera”, ubicado en

barrio San Vicente de esta ciudad.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

El 20 de julio de ese mismo año, el nombrado habría

ingresado oficialmente al Establecimiento Penitenciario N° 2 de

esta ciudad (Cárcel de Encausados), donde permaneció hasta el 27

de marzo de 1979, fecha en la cual habría sido trasladado a la

Unidad Penitenciaria N° 9 de la ciudad de La Plata, recuperando

su libertad presumiblemente el día 05 de noviembre de 1980.

En el lapso comprendido entre su detención y su

liberación, Zambón fue condenado con fecha 10 de mayo de 1978 por

el Consejo de Guerra Especial Estable N° 3, a la pena de siete

años de prisión por el delito de Encubrimiento con relación al

art. 210 bis del C.P., y como consecuencia de que la Corte

Suprema de Justicia de la Nación anulara dicho resolutorio, fue

puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional mediante

decreto 1806 de fecha 28 de julio de 1979, medida dejada sin

efecto por decreto N° 2115 de fecha 3 de octubre de 1980.

- 10 -

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado sexto: -víctima Julio Héctor Casse (h)-

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a Julio Héctor Casse (h), personal jerárquico de la empresa

Mackentor SA. El mencionado habría sido detenido en su domicilio

y luego trasladado al “centro clandestino de detención,

concentración y tortura” denominado “La Ribera”, ubicado en

barrio San Vicente de esta ciudad.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, habrían impuesto a Casse (h)

una serie de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla

padecer su cautiverio con los ojos vendados y en condiciones

infrahumanas, con el objeto de que dijese la mayor cantidad de

información posible referente al supuesto financiamiento

económico de Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

Posteriormente, el día 20 de julio de ese mismo año, el

nombrado habría ingresado oficialmente al Establecimiento

Penitenciario N° 2 de esta ciudad (Cárcel de Encausados),

recuperando su libertad el día 11 de mayo de 1978.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado séptimo: -víctima Julio Héctor Casse (p)-

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a Julio Héctor Casse, padre del mencionado en el hecho que

antecede. El mencionado habría sido detenido y trasladado al

“centro clandestino de detención, concentración y tortura”

denominado “La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta

ciudad. Casse –p- habría recuperado su libertad el día 12 de mayo

de ese mismo año.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado Octavo: (víctima Emilio Demetrio Virinni)

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

- 12 -

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a Emilio Demetrio Virinni, personal jerárquico de la empresa

Mackentor SA. El mencionado habría sido detenido y trasladado al

“centro clandestino de detención, concentración y tortura”

denominado “La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta

ciudad. Virinni habría recuperado su libertad el día 30 de junio

de ese mismo año.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado noveno: (víctima Emilio Sergio Limonti)

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a Emilio Sergio Limonti, personal jerárquico de la empresa

Mackentor SA. El mencionado habría sido detenido y trasladado al

“centro clandestino de detención, concentración y tortura”

denominado “La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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ciudad. Limonti habría recuperado su libertad el día 30 de junio

de ese mismo año.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado décimo: (víctima Marino del Valle Ureña)

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a Mariano del Valle Ureña, personal jerárquico de la empresa

Mackentor SA. El mencionado habría sido detenido y trasladado al

“centro clandestino de detención, concentración y tortura”

denominado “La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta

ciudad. Ureña habría recuperado su libertad el día 30 de junio de

ese mismo año.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

- 14 -

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado undécimo: (víctima Lía Margarita Delgado)

Con fecha 25 de abril de 1977, a las 07:30 hs.

aproximadamente, tropas de la Brigada de Infantería

Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada Arturo

Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando del

Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano Benjamín

Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad a Lía

Margarita Delgado, ex empleada de la empresa Mackentor SA. La

mencionada habría sido detenida en el domicilio de calle

Rodríguez del Busto Nro. 3086 de B° Alto Verde, estando a cargo

del operativo el Jefe de Comisión Mayor Ángel O. Corvalán. Luego,

habría sido trasladada al “centro clandestino de detención,

concentración y tortura” denominado “La Ribera”, ubicado en

barrio San Vicente de esta ciudad. Delgado habría recuperado su

libertad el día 06 de mayo de ese mismo año.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado duodécimo: (víctima Miguel Ángel Roque)

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a Miguel Ángel Roque, personal jerárquico de la empresa Mackentor

SA. El mencionado habría sido detenido en su domicilio sito en8

calle Tejeda N° 820 de B° Juniors de esta ciudad de Córdoba, y

luego trasladado al “centro clandestino de detención,

concentración y tortura” denominado “La Ribera”, ubicado en

barrio San Vicente de esta ciudad.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

El día 20 de julio de ese mismo año, Roque habría

ingresado oficialmente al Establecimiento Penitenciario N° 2 de

esta ciudad (Cárcel de Encausados), donde habría permanecido

hasta recuperar su libertad el día 11 de mayo de 1978.

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Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado décimo tercero: (víctima Alberto Simón Tatián)

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a Alberto Simón Tatián, personal jerárquico de la empresa

Mackentor SA. El mencionado habría sido detenido en su domicilio

sito en calle Roma N° 667, Dpto. “3”, de B° Gral. Paz de esta

ciudad de Córdoba, y luego trasladado al “centro clandestino de

detención, concentración y tortura” denominado “La Ribera”,

ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

El día 20 de julio de ese mismo año, habría ingresado

oficialmente al Establecimiento Penitenciario N° 2 de esta ciudad

(Cárcel de Encausados), donde habría permanecido hasta recuperar

su libertad el día 11 de mayo de 1978.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado décimo cuarto: (víctima Hermenegildo Bruno Paván)

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a Hermenegildo Bruno Paván, directivo de la empresa Mackentor SA.

El mencionado habría sido detenido en su domicilio sito en calle

Curuzú Cuatiá N° 138 de B° Chacabuco de esta ciudad de Córdoba, y

luego trasladado al “centro clandestino de detención,

concentración y tortura” denominado “La Ribera”, ubicado en

barrio San Vicente de esta ciudad.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

El día 20 de julio de ese mismo año, habría ingresado

oficialmente al Establecimiento Penitenciario N° 2 de esta ciudad

(Cárcel de Encausados), donde habría permanecido hasta recuperar

su libertad el día 20 de octubre de 1978.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

- 18 -

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado décimo quinto: (víctima Luis Plácido Paván)

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a Luis Plácido Paván, directivo de la empresa Mackentor SA. El

mencionado habría sido detenido en su domicilio sito en calle

Hernando de Magallanes N° 482 de B° Las Margaritas de esta ciudad

de Córdoba, y luego trasladado al “centro clandestino de

detención, concentración y tortura” denominado “La Ribera”,

ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

El día 20 de julio de ese mismo año, habría ingresado

oficialmente al Establecimiento Penitenciario N° 2 de esta ciudad

(Cárcel de Encausados), donde habría permanecido hasta recuperar

su libertad el día 26 de octubre de 1978.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado décimo sexto: (víctima Pedro Eugenio Salto)

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a Pedro Eugenio Salto, ex empleado de la empresa Mackentor SA. El

mencionado habría sido detenido presumiblemente en su domicilio

de calle “D” N° 763 de B° Jardín Espinosa de esta ciudad de

Córdoba, y luego trasladado al “centro clandestino de detención,

concentración y tortura” denominado “La Ribera”, ubicado en

barrio San Vicente de esta ciudad.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

El día 20 de julio de ese mismo año, habría ingresado

oficialmente al Establecimiento Penitenciario N° 2 de esta ciudad

(Cárcel de Encausados), donde habría permanecido hasta recuperar

su libertad el día 20/12/78.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado décimo séptimo: (víctima José Miguel Coggiola)

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Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a José Miguel Coggiola, ex empleado de la empresa Mackentor SA.

El mencionado habría sido detenido en su domicilio sito en calle

Hernando de Magallanes N° 482 de B° Las Margaritas de esta ciudad

de Córdoba, y luego trasladado al “centro clandestino de

detención, concentración y tortura” denominado “La Ribera”,

ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

El día 20 de julio de ese mismo año, habría ingresado

oficialmente al Establecimiento Penitenciario N° 2 de esta ciudad

(Cárcel de Encausados), donde habría permanecido hasta recuperar

su libertad el día 11 de mayo de 1978.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado décimo octavo: (víctima Hugo Taboada)

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a Hugo Taboada, personal jerárquico de la empresa Mackentor SA.

El mencionado habría sido detenido en un lugar no determinado

hasta el momento, y luego trasladado al “centro clandestino de

detención, concentración y tortura” denominado “La Ribera”,

ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, recuperando su

libertad en fecha no determinada hasta esta altura de la

instrucción.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado décimo noveno: (víctima Ramón Walton Ramis)

Con fecha 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de

Infantería Aerotransportada IV a cargo del General de Brigada

Arturo Gumersindo Centeno (fallecido), dependiente del Comando

del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo del Comandante Luciano

Benjamín Menéndez, habrían privado ilegítimamente de su libertad

a Ramón Walton Ramis, personal jerárquico de la empresa Mackentor

SA. El mencionado habría sido detenido y luego trasladado al

“centro clandestino de detención, concentración y tortura”

denominado “La Ribera”, ubicado en barrio San Vicente de esta

- 22 -

ciudad, recuperando su libertad en fecha no determinada hasta

esta altura de la instrucción.

Mientras estuvo privado de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: impedir su aseo, hacerla padecer su

cautiverio con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas,

con el objeto de que dijese la mayor cantidad de información

posible referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor SA. a organizaciones subversivas.

Ramis habría sido trasladado el día 20 de julio de 1977

al Establecimiento Penitenciario N° 2 de esta ciudad (Cárcel de

Encausados).

Mientras Ramis habría estado privado de su libertad en

el centro clandestino de detención citado, el personal mencionado

precedentemente que cumplía funciones en el mismo, le habría

impuesto una serie de torturas, consistentes, entre otras, en

falta de aseo, haciendo padecer su cautiverio con los ojos

vendados y en condiciones infrahumanas, a fin de obtener del

nombrado a través de interrogatorios la mayor cantidad posible de

información referente al supuesto financiamiento económico de

Mackentor S.A. a organizaciones subversivas.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Hecho nominado vigésimo: (víctima Marta Kejner)

Con fecha 25 de abril de 1977, en horas de la

madrugada, tropas de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV

a cargo del General de Brigada Arturo Gumersindo Centeno

(fallecido), dependiente del Comando del Tercer Cuerpo de

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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Ejército a cargo del Comandante Luciano Benjamín Menéndez,

habrían privado ilegítimamente de su libertad a Marta Kejner,

principal accionista de la empresa Mackentor SA. La mencionada

habría sido detenida en su domicilio de calle Catamarca Nro. 1646

de B° General Paz, y luego trasladada al “centro clandestino de

detención, concentración y tortura” denominado “La Ribera”,

ubicado en barrio San Vicente de esta ciudad, recuperando su

libertad en fecha no determinada hasta esta altura de la

instrucción.

Mientras estuvo privada de su libertad en “La Ribera”,

los imputados Manuel Absalón Díaz y Eduardo Porfidio Ríos

(personal de la Sección 1 –Política-), Ernesto Guillermo Barreiro

(Jefe de la Sección 1), José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei,

(personal civil de inteligencia del Ejército), dependientes de

Hermes Oscar Rodríguez, Segundo Jefe del Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Iribarren”, le habrían impuesto una serie

de “torturas”, tales como: en simulacros de fusilamiento, falta

de aseo, alojarla durante aproximadamente diez días en una celda

o calabozo de alrededor de 70 u 80 cm. de ancho con los ojos

vendados, haciendo padecer su cautiverio en condiciones

infrahumanas, a fin de obtener de la nombrada a través de

interrogatorios la mayor cantidad posible de información

referente a: 1) el supuesto financiamiento económico de Mackentor

S.A. a organizaciones subversivas; 2) el lugar donde trabajaba;

3) la religión que profesaba; 4) las acciones que le pertenecían

de la firma Mackentor S.A.; 5) el dinero que recibía mensualmente

por ser dueña de tales acciones; 6) su vinculación y la de su

hermano Natalio Kejner con los abogados Gustavo Roca y Guillermo

Arias y 7) la actividad que desarrollaba Natalio Kejner y si el

nombrado se encontraba afiliado al partido comunista o realizaba

reuniones o comentarios políticos.

Posteriormente, el día 20 de julio de ese mismo año, la

nombrada habría ingresado oficialmente al Establecimiento

Penitenciario N° 3 de esta ciudad (Unidad Correccional de Mujeres

N° 5 Buen Pastor), recuperando su libertad el día 08 de agosto de

1978.

Conforme el hecho narrado se le atribuye participación

en este evento a Manuel Absalón Díaz, cuya situación procesal

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será resuelta cuando el Tribunal obtenga copia certificada de la

partida de defunción del nombrado.

Este hecho habría sido llevado a cabo en atención a que

Jorge Rafael Videla, en su carácter de Presidente de la Nación,

desde el día 24 de marzo de 1976 hasta el 29 de marzo de 1981, no

habría evitado su ejecución.

Y CONSIDERANDO:

I. Situación procesal de los imputados Jorge Rafael

Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Arturo Gumersindo Centeno

(fallecido), Ángel O. Corvalán, Hermes Oscar Rodríguez, Ernesto

Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto

Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, Carlos Alberto Vega, Juan

Eusebio Vega, José Andrés Tofalo, Orestes Valentín Padován,

Ricardo Alberto Ramón Lardone, Arnoldo José López, Héctor Raúl

Romero, Eduardo Porfidio Ríos, José Luis Yáñez, Enrique Alfredo

Maffei, con respecto a los hechos imputados mediante

requerimientos de instrucción de fs. 826/832vta. y 1370/81.

Hecho nominado primero -víctima Ángel Vitalino Sargiotto-.

Conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente 35-S-

85 caratulados: “SUMARIO POR APREMIOS ILEGALES”( ver fojas 1/8),

la existencia del hecho se encuentra suficientemente acreditado.

En el mismo, relata la propia víctima que con fecha

25/4/77, siendo las 6.00 horas aproximadamente, mientras se

encontraba en su vivienda sita en calle Arturo M. Bas 112, 2°

piso de esta Ciudad, fue interceptado por un Teniente Coronel,

acompañado de un Oficial y dos sub-Oficiales todos dependientes

del Cdo. III Cuerpo del Ejercito, quienes le comunicaron que

debía acompañarlos. Fue trasladado en un jeep por personal

militar, hasta que en las inmediaciones de Barrio San Vicente

procedieron a atarlo y vendarle los ojos, trasladándolo al campo

La Ribera. Allí, siempre atado y vendado, fue arrojado a un

pabellón, donde por las voces que lo circundaban entendía que

estaban detenidos también en condiciones similares, socios y

empleados de la empresa Mackentor.

Así, manifestó que durante el primer día de alojamiento

en tal lugar, comenzaron las amenazas del personal de seguridad a

cuyo cargo estaban, así como los malos tratos y al día siguiente,

comenzaron largos interrogatorios formulados por varias personas

al mismo tiempo, siempre vendado y maniatado, reconociendo tales

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extremos por las voces, y en tales interrogatorios (a veces tres

o cuatro por día) se pretendía que dijera o imputara alguna

vinculación de la empresa con la subversión.

A consecuencia de no conocer nada sobre el accionar

subversivo y menos aún conexiones de ésta con la empresa, se

insistía en los interrogatorios con las amenazas y torturas,

amenazándolo con fusilarlo en presencia de sus socios y empleados

como medida ejemplificativa en forma permanente y hasta llegar un

día a colocarle una pistola en la cabeza (un dependiente de los

servicios a quien nombraban como “Enrique”). Después de una

semana de permanentes torturas e interrogatorios, fue alojado en

una celda de 0,80 de ancho por 1,80 metros de largo, y no se le

permitió la salida de ella durante doce días aproximadamente, sin

tener cama ni colchón y careciendo de los más elementales

alimentos, permaneciendo siempre vendado y maniatado.

Agregó, que alguna vez en la noche o en la madrugada

fue retirado y objeto de burlas y amenazas, y en una de esas

oportunidades fue retirado por un Gendarme apellidado Jiménez (no

identificado), quien lo tomó de los cabellos y prácticamente lo

arrastró hasta el centro del patio del establecimiento, en una

noche fría y donde lo obligó a permanecer de rodillas, apostando

un soldado o dependiente con un arma a quien le dio la orden de

disparar a matar al mas mínimo movimiento. Permaneció en esas

condiciones hasta que se produjo el cambio de guardia.

En tales condiciones permaneció hasta el 22 de mayo de

ese año, cuando fue trasladado en varias oportunidades al Cdo.

III Cpo., donde fue interrogado por varias personas, algunas de

las cuales vestían uniforme militar, siempre bajo amenazas

permanentes, esta vez menos tortuosas. Y a medida que pasaba el

tiempo iba mejorando su trato en el Campo La Ribera, siendo

trasladado a un pabellón común con sus socios, el 20 de julio de

1977 más precisamente a la Cárcel de Encausados. Allí permaneció

incomunicado algún tiempo y luego pudo recibir visitas

familiares. Fue Juzgado por el Consejo de Guerra, por disposición

del General Menéndez, bajo sus órdenes, en una primer oportunidad

se lo condenó a 7 años de prisión, y en una segunda ocasión a 6

años de prisión. En el mes de marzo del año 1979, fue trasladado

a la Unidad Penitenciaria N° 9 de la ciudad de La Plata.

- 26 -

Que los dichos de Sargiotto se encuentran corroborados

por lo manifestado por los testigos Julio Héctor Casse (h), quien

declaró que durante su estadía en la Ribera se encontraban junto

con él todos los directivos de la empresa, salvo el presidente de

la misma, mencionando a Sargiotto en su declaración, entre otros

(ver fs. 2131/2133). En idéntico sentido, depuso Emilio Sergio

Limonti, quien refirió que durante su cautiverio en La Ribera

estuvo con gente de la empresa Mackentor, consignando a

Sargiotto, entre otras personas detenidas (ver fs. 2176/2177) y

Hermenegildo Bruno Paván, quien también manifestó que durante su

detención en La Ribera estuvo con Ángel Sargiotto (fs.

2256/2257).

También, se cuenta con el legajo de Enzo Alejandro

Manassero brindado por el Servicio Penitenciario Córdoba, del

cual surge que fue trasladado a Encausados el día 20 de julio del

año 1977, como así también se encuentra adjuntado recurso de

apelación dirigido al Sr. Presidente del Honorable Consejo de

Guerra Especial Permanente N° 3, de Ángel V. Sargiotto, entre

otros (ver fs. 6/15).

Por otra parte, de los legajos de las víctimas

pertenecientes al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, consta

un artículo del diario “Los Principios” en el cual se expone que

con fecha 25 de abril de 1977 el Comandante del Tercer Cuerpo del

Ejército, informó oficialmente la detención de doce personas,

entre las que figuraba: “Casse Julio Héctor (padre e hijo);

Carlos Enrique Zambón; Emilio Sergio Limonti; Lía Margarita

Delgado; Marta Kejner; Emilio Demetrio Virini; Angel Vitalino

Sargiotto; Mariano del Valle Ureña; Enzo Manacero; Alberto Tatián

y Hugo Taboada, relacionados a la investigación de delitos

económicos por parte de la empresa Mackentor S.A.; Del Interior

S.A. y HORCEN S.A. (ver fojas 27 de legajo de Sargiotto).

En relación a Sargiotto surge a fojas 48 del

expediente: “Sumario por Apremios Ilegales” (Expte. N° 35-5/85),

que el mismo fue trasladado a la Unidad N° 2 Encausados, con

fecha 20 de julio de 1977.

La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hechos nominados segundo, tercero y cuarto -víctimas Enzo

Alejandro Manassero, Lelia Norma Rapuzzi de Manassero y Edgardo

Enzo Manassero, respectivamente-

En razón de que los hechos nominados segundo, tercero y

cuarto habrían acontecido en idénticas circunstancias de tiempo y

lugar, entiendo útil abordar su tratamiento en forma conjunta, a

los fines de obtener mayor claridad expositiva.

En primer lugar, la existencia de los mismos se

encuentra acreditado, conforme surge del Expediente 35-S-85

caratulados: “SUMARIO POR APREMIOS ILEGALES” (ver fojas 19/25).

Del mismo, Enzo Alejandro Manassero –esposo de Lelia

Norma Rapuzzi y padre de Edgardo Enzo- relata que con fecha

25/4/77, al arribar en compañía de su esposa e hijo al domicilio

de calle Triunvirato N° 4053, piso 12, Departamento “B” de barrio

Villa Urquiza de Capital Federal, era aguardado por quince y/o

veinte personas, que vestían uniforme policial y militar, que

respondían a las órdenes de un Oficial del Ejército Argentino,

portando armas de diverso calibre, quienes procedieron a

identificarse, a detener a Enzo Alejandro Manassero, esposa e

hijo.

Es así, que con fecha 26 del mismo mes y año, fue

trasladado (Enzo Alejandro Manassero) a una seccional de la

Policía Federal Argentina sita en calle Olazabal, donde fue

alojado sin tener conocimiento del destino de su esposa e hijo.

Al día siguiente fue trasladado a las oficinas de la empresa en

Buenos Aires –su lugar de trabajo- a los fines de reconocer

documentación allí existente, en presencia de personal militar

comandado por un Coronel del Ejército.

En horas de la noche de ese mismo día, fue trasladado a

Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires, donde se encontró con

personal de la empresa, entre ellos José Miguel Coggiola, Carlos

Arriola, Delia Mable Carro (todos habían sido detenidos bajo

similares circunstancias), a quienes los embarcan en un avión con

destino a Córdoba, en cuyo aeropuerto los espera personal militar

que bajo amenazas e intimidaciones los trasladaron a un lugar,

donde se intensificaron las amenazas, empujones, golpes y

- 28 -

vejámenes, maniatándolos y obligándolos a permanecer en el suelo

con los ojos vendados.

Luego de varios días comprobaron que ese lugar era el

campo La Ribera, dependiente del III Cuerpo de Ejército, donde

debieron permanecer en las más indignas condiciones de

alojamiento, tanto higiénicas, como de salud, prácticamente

siempre tirados en el suelo, con los ojos vendados y maniatados

durante treinta días, en los que era reiteradamente llevado a

“interrogatorios”, consistente en un agravamiento en el

“horroroso” trato, en las amenazas, en tremendas torturas y

golpes (picana eléctrica e introducción de su cabeza en

recipiente con agua).

Durante ese tortuoso calvario, pese al horror de los

padecimientos que debiera soportar, sufría una permanente tortura

mayor, que era el desconocimiento del destino que habrían tenido

su esposa e hijo, detenidos-desaparecidos junto al compareciente,

que justamente era aprovechado por los torturadores encargados

del interrogatorio para efectuar “permanentes amenazas” sobre el

destino de su hija mujer (que residía en otro domicilio por ser

casada) y el de sus nietos, pese al permanente pedido de su parte

que se hiciera con él lo que quisieran pero que dejaran en paz a

su familia, ante la desesperación de no encontrar respuesta

alguna que satisficiera los interrogatorios de los torturadores,

por no conocer ningún hecho vinculado o conexo a la subversión

que al parecer pretendían investigar.

Lo más relevante para el análisis de este hecho, es que

Manassero manifestó que en la primera quincena de mayo de 1977,

una persona que vestía uniforme de Sub-Oficial del Ejército,

quien dijo llamarse Vergara (no identificado), lo retiró de la

celda y le comunicó que vería a su esposa e hijo, y durante unos

instantes los pudo ver desde lejos, y éstos se encontraban con un

calamitoso estado físico, comunicándosele en tal oportunidad que

eran puestos en libertad.

Que los dichos de Enzo Alejandro Manassero se

encuentran corroborados por lo oportunamente manifestado por los

testigos Julio Héctor Casse (h), quien declaró que durante su

estadía en la Ribera se encontraban junto con él todos los

directivos de la empresa, empleados, salvo el presidente de la

misma (ver fs. 2131/2133). En idéntico sentido, depuso Emilio

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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Sergio Limonti, quien refirió que durante su cautiverio en La

Ribera estuvo con gente de la empresa Mackentor, (ver fs.

2176/2177) y Hermenegildo Bruno Paván, quien también manifestó

que durante su detención en La Ribera estuvo con los directivos y

empleados de la empresa aludida (fs. 2256/2257); como así también

del expediente 11-M-80 (I Cuerpo) a fojas 1215 surge que el

Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas deja sentado que Manassero

se encontraba detenido desde el 25 de abril de 1977.

A ello se añade la declaración testimonial de Marta

Kejner quien refirió entre otras cosas que fue detenida el

25/04/77 y llegaron desde Buenos Aires Enzo Manassero, su esposa

Pocha y el hijo Edgardo (ver fs. 1309).

Las pruebas señaladas permiten acreditar, con el grado

de probabilidad exigido en esta etapa procesal, que las víctimas

mencionadas fueron privadas ilegítimamente de su libertad en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado quinto -víctima Carlos Enrique Zambón-.

Conforme surge de las constancias obrantes en el

Expediente 35-S-85 caratulados: “SUMARIO POR APREMIOS ILEGALES”,

la existencia de hecho se encuentra suficientemente acreditada.

Surge del expediente 35-S-85 (fs. 20/21), de los dichos

de Enzo Alejandro Manassero -al relatar las condiciones de su

detención y demás circunstancias relacionadas- que con fecha 23

de mayo de 1977 fue alojado en un pabellón en el campo La Ribera,

donde se encontraba con otros miembros de la empresa Mackentor

mencionando entre ellos a Carlos Zambón.

Por otro lado del expediente 11-M-80, más precisamente

a fojas 1226 y del expediente “ASOCIACION ILICITA Y

ENCUBRIMIENTO” del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, deja

sentado que Carlos Enrique Zambón se encontraba detenido desde el

25 de abril de 1977.

El hecho nominado quinto también se encuentra

corroborado en virtud de lo manifestado por los testigos Julio

Héctor Casse (h), quien declaró que durante su estadía en la

Ribera se encontraban junto con él todos los directivos de la

empresa, salvo su presidente, mencionando al ingeniero Zambón en

su declaración, entre otros (ver fs. 2131/2133). En idéntico

sentido, depuso Emilio Sergio Limonti, quien refirió que durante

- 30 -

su cautiverio en La Ribera estuvo con gente de la empresa

Mackentor, consignando a Zambón, entre otras personas detenidas

(ver fs. 2176/2177) y Hermenegildo Bruno Paván, quien también

manifestó que durante su detención en La Ribera estuvo con Carlos

Enrique Zambón (fs. 2256/2257).

También, se cuenta con el prontuario de Enzo Alejandro

Manassero perteneciente al Servicio Penitenciario Córdoba, del

cual surge que Manassero fue trasladado a Encausados el día 20 de

julio del año 1977, como así también se encuentra adjuntado

recurso de apelación dirigido al Sr. Presidente del Honorable

Consejo de Guerra Especial Permanente N° 3, de Angel V.

Sargiotto, entre otros (ver fs. 6/15).

Por otra parte, de los legajos de las víctimas

pertenecientes al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, consta

un artículo del diario “Los Principios” en el cual se manifiesta

que con fecha 25 de abril de 1977 el Comandante del Tercer Cuerpo

del Ejército, informó oficialmente la detención de doce personas,

entre las que figuraba: “Casse Julio Héctor (padre e hijo);

Carlos Enrique Zambón; Emilio Sergio Limonti; Lía Margarita

Delgado; Marta Kejner; Emilio Demetrio Virini; Angel Vitalino

Sargiotto; Mariano del Valle Ureña; Enzo Manacero; Alberto Tatián

y Hugo Taboada, relacionados a la investigación de delitos

económicos por parte de la empresa Mackentor S.A.; Del Interior

S.A. y HORCEN S.A. (ver fojas 27 de legajo de Sargiotto).

Surge a fojas 48 del expediente: “Sumario por Apremios

Ilegales” (Expte. N° 35-5/85), que el mismo fue trasladado a la

Unidad N° 2 Encausados, con fecha 20 de julio de 1977.

La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado sexto -víctima Julio Héctor Casse (h)-.

Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada.

En primer lugar, en ocasión de prestar declaración

testimonial Julio Héctor Casse manifestó que con fecha

veinticinco de abril del año 1977, un año después del golpe de

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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estado, se encontraba en su vivienda sito en calle 24 de

septiembre de Barrio General Paz, piso 11 de esta Ciudad, que no

recuerda la altura pero que es la primera cuadra de 24 de

septiembre pasando el puente de 24 de septiembre, a mano

izquierda. Es así que, en horas de la madrugada fue interceptado

por los militares, quienes se encontraban vestidos con el

uniforme correspondiente. Tocaron el timbre, les abrió la puerta,

y los militares que allí se encontraban le dijeron: “vístase que

nos tiene que acompañar”.

Continuó su relato refiriendo que en ese momento era el

contador de la empresa Mackentor y en esa empresa había varios

contadores. Que lo trasladaron en una camioneta militar junto con

otros dos o tres vehículos más hasta el Penal Militar de Barrio

San Vicente de esta Ciudad, campo denominado “La Ribera”. Que

estuvo allí junto a otras personas en un pasillo con los ojos

vendados y sin poder hablar entre sí. Que por lo que pudo

apreciar todos los que estaban cerca del dicente eran de la

Empresa Mackentor, eran empleados, funcionarios, etc. Que luego

de tres o cuatro días los trasladaron a un pabellón con camas

cuchetas, siempre con los ojos vendados, y un militar los

acompañaba al baño cuando lo deseaban.

Que en ese período lo interrogaban sobre la actividad

de la empresa, fuera de los negocios empresarios, preguntaban si

había alguna cosa rara o movimiento que no fuera de el normal de

una empresa. Que cuando lo interrogaban lo llevaban a un cuarto

especial con los ojos vendados, no pudo observar a quien lo

interrogaba ni ver tampoco este cuarto especial. Que cuando lo

interrogaban no lo golpearon pero que sí lo interrogaban con una

voz de imposición, sin formularle amenazas. Que si se daba cuenta

que lo estaban grabando mientras lo interrogaban. Que su padre,

también estuvo detenido, sólo 18 días aproximadamente y que fue

por portación de nombre ya que se llaman igual. Que no recuerda a

otras personas detenidas. Que al momento de su detención eran

“todos militares” y que nunca vio a nadie civil. Luego en La

Ribera estaban todos vestidos de civil. Que al momento de la

detención no le vendaron los ojos y tuvo suerte porque lo

trataron bien y a su mujer que estaba en la casa al momento de su

detención, también la trataron bien. Que estuvo detenido en La

Ribera y que no recuerda bien si fueron tres meses o seis y que

- 32 -

luego fue trasladado a Encausados y recuperó su libertad el 11 de

mayo de 1978.

Que en el ínterin estando en Encausados lo trasladaron

a declarar al Comando del Tercer Cuerpo del Ejercito porque había

unas registraciones contables que se habían realizado en la

empresa de ingresos de dinero anteriores a gestión en la empresa

y que querían conocer su origen. Por el hecho de haber sido

anteriores a su ingreso a la empresa desconocía los hechos, pero

si había visto en el libro de actas de directorio que se resolvía

aceptar e ingresar ese dinero a la empresa y fue interrogado por

un coronel que era uno de los tres interventores que tuvo la

empresa, que no recuerda cuál de los tres, le exhibió el libro de

acta de Directorio y buscó el acta, la encontró y se la mostró,

con eso quedó satisfecho y de allí lo trasladaron de nuevo a

Encausados. Que la sospecha que tenían los militares era que ese

dinero tenía origen subversivo. Expuso que estuvo alojado en un

pabellón, que el primer día tuvo los ojos vendados y las manos

atadas, pero después de un tiempo los sacaban al patio al sol.

Que las manos las tenía atadas con soga cree, esto fue el primer

día, los ojos vendados. El pabellón no era ni sucio ni limpio, lo

interrogaron dos o tres veces y siempre sobre la empresa y que

después rotaban con las otras personas los interrogatorios, que

nunca observó a quiénes lo interrogaban. Que con relación a un

muchacho Coggiola, fue a él a quien le apuntaron más y que cree

que lo llevaron a la Perla y lo torturaron más y que no sabe

porqué, todo ello según dichos del propio Coggiola. Que llevaron

mucha gente que trabajaba en Buenos Aires, también en la misma

Empresa a quienes detenían en esa Provincia y después los

trasladaban al mismo lugar donde se encontraban ellos, esto es, a

Córdoba.

Que en relación a su padre, sabe que estaba en las

mismas condiciones que el dicente, con las manos atadas y

vendado. Que supone que no los consideraban como gente peligrosa.

Que la gente de la empresa detenida con él era: Mannasero,

Sargiotto, los dos hermanos Paván, estos eran los socios de la

empresa, Zambón, el ingeniero Ramón Ramis, contador Roqué que

también eran socios, Juan Oklander (de Buenos Aires), asesor y

contador de dicha empresa y trabajaba en Buenos Aires, Coggiola,

quien realizaba compras, era empleado también, Pedro Salto y

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Alberto Tatián. También habían traído a dos o tres empleados de

Santiago del Estero, de un campo de la empresa, pero no recuerda

los nombres.

Que el operativo en Córdoba en relación a todos los

empleados y funcionarios de la empresa fue realizado el mismo día

y los de Buenos Aires también fue el mismo día, y llegaron a la

Ribera días después en virtud del traslado. Que en relación a

Marta Kejner quien cree que vivía en Córdoba y una secretaria

Delia Carro, también las secuestraron, las dos de Buenos Aires y

las trajeron a La Ribera.

Que posteriormente fueron juzgados por la justicia

militar y les designaron un defensor militar a cada uno, tuvieron

contacto con sus defensores, cada uno armo una defensa y

concurrieron a una sala del Comando del Tercer Cuerpo, y allí los

acusaban de actividades subversivas y que la empresa tenía campos

en Santiago del Estero y que recibían dinero de la subversión, lo

acusaban de ser cómplice, supone por haber sido profesional de la

empresa. Y que en dicho juicio fue absuelto y un policía del

servicio penitenciario lo liberó sin decirle nada. Y a los

directivos los condenaron y los absolvieron a los empleados entre

ellos a él. Que en relación a los que quedaron detenidos por ahí

los iba a visitar a Encausados. Y que con relación a la gente que

lo privó de la libertad en La Ribera, que no cree por el tiempo

transcurrido poder reconocerlos, y de nombres no recuerda a nadie

(ver declaración de fs. 2131/2133).

Que conforme surge del Expediente 35-S-85 caratulados:

“SUMARIO POR APREMIOS ILEGALES”, más precisamente a fs. 20/21,

Enzo Alejandro Manassero al relatar las condiciones de su

detención y demás circunstancias relacionadas, manifestó que con

fecha 23 de mayo de 1977 fue alojado en un pabellón en el campo

La Ribera, donde se encontraba con otros miembros de la empresa

Mackentor mencionando entre ellos a Julio Casse.

Por otro lado del expediente “ASOCIACION ILICITA Y

ENCUBRIMIENTO” del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, más

precisamente de la sentencia de fecha 19/04/79, se dejó sentado

que Julio Héctor Casse estuvo privado de su libertad desde el 25

de abril de 1977 hasta el 11 de mayo de 1978 (fojas 1222).

Lo expuesto también se encuentra corroborado por lo

oportunamente manifestado por los testigos Emilio Sergio Limonti

- 34 -

y Hermenegildo Bruno Paván, quienes refirieron que durante su

cautiverio en La Ribera estuvieron con gente de la empresa

Mackentor, consignando a Casse, entre otras personas detenidas

(ver fs. 2176/2177 y fs. 2256/2257).

Por otra parte, de los legajos de las víctimas

pertenecientes al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, consta

un artículo del diario “Los Principios” en el cual se manifiesta

que con fecha 25 de abril de 1977 el Comandante del Tercer Cuerpo

del Ejército, informó oficialmente la detención de doce personas,

entre las que figuraba: “Casse Julio Héctor (padre e hijo);

Carlos Enrique Zambón; Emilio Sergio Limonti; Lía Margarita

Delgado; Marta Kejner; Emilio Demetrio Virini; Angel Vitalino

Sargiotto; Mariano del Valle Ureña; Enzo Manassero; Alberto

Tatián y Hugo Taboada, relacionados a la investigación de delitos

económicos por parte de la empresa Mackentor S.A.; Del Interior

S.A. y HORCEN S.A. (ver fojas 27 de legajo de Sargiotto).

La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado séptimo -víctima Julio Héctor Casse (padre)-

Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada.

Conforme lo desarrollado al analizar el hecho nominado

sexto, de la declaración de Julio Héctor Casse (hijo) surge

claramente que su padre también fue detenido en la misma fecha,

esto es 25 de abril de 1977, y trasladado al campo de La Ribera,

por un período aproximado a dieciocho días, y que fue alojado en

las mismas condiciones que su hijo. Es decir, con los ojos

vendados y las manos atadas.

Asimismo, es dable mencionar nuevamente que el testigo

Casse (h) refirió que el operativo en Córdoba en relación a todos

los empleados y funcionarios de la empresa fue realizado el mismo

día, así como los de Buenos Aires, y que llegaron a la Ribera

días después en virtud del traslado.

Por otro lado del expediente “ASOCIACION ILICITA Y

ENCUBRIMIENTO” del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, más

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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precisamente en la sentencia de fecha 19/04/79, se dejó sentado

que Julio Héctor Casse (h) estuvo privado de su libertad desde el

25 de abril de 1977 (fojas 1222).

Lo expuesto también se encuentra corroborado por lo

oportunamente manifestado por los testigos Hermenegildo Bruno

Paván. Estos expusieron que entre las personas que estaban

detenidas se encontraba Julio Héctor Casse, padre e hijo,

aclarando que el hijo era contador de la Empresa y el padre

también era contador pero no de la Empresa (ver fs. 2256/2257);

en tanto Emilio Sergio Limonti depuso en igual sentido (ver fs.

2176/2177).

Por otra parte, de los legajos de las víctimas

pertenecientes al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, consta

un artículo del diario “Los Principios” en el cual se manifiesta

que con fecha 25 de abril de 1977 el Comandante del Tercer Cuerpo

del Ejército, informó oficialmente la detención de doce personas,

entre las que figuraba: “Casse Julio Héctor (padre e hijo);

Carlos Enrique Zambón; Emilio Sergio Limonti; Lía Margarita

Delgado; Marta Kejner; Emilio Demetrio Virini; Angel Vitalino

Sargiotto; Mariano del Valle Ureña; Enzo Manassero; Alberto

Tatián y Hugo Taboada, relacionados a la investigación de delitos

económicos por parte de la empresa Mackentor S.A.; Del Interior

S.A. y HORCEN S.A. (ver fojas 27 de legajo de Sargiotto).

La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado octavo -víctima Emilio Demetrio Virinni-

Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada.

En primer término, repárese que los testigos Bruno

Hermenegildo Paván y Emilio Sergio Limonti manifestaron que

estuvieron detenidos en el campo de La Ribera junto con el

ingeniero de la Empresa Mackentor llamado Emilio Demetrio Virinni

(ver declaraciones de fs. 2131/2133 y 2176/2177).

Por otra parte, de los legajos de las víctimas

pertenecientes al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, consta

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un artículo del diario “Los Principios” en el cual se manifiesta

que con fecha 25 de abril de 1977 el Comandante del Tercer Cuerpo

del Ejército, informó oficialmente la detención de doce personas,

entre las que figuraba: “Casse Julio Héctor (padre e hijo);

Carlos Enrique Zambón; Emilio Sergio Limonti; Lía Margarita

Delgado; Marta Kejner; Emilio Demetrio Virini; Angel Vitalino

Sargiotto; Mariano del Valle Ureña; Enzo Manacero; Alberto Tatián

y Hugo Taboada, relacionados a la investigación de delitos

económicos por parte de la empresa Mackentor S.A.; Del Interior

S.A. y HORCEN S.A. (ver fojas 27 de legajo de Sargiotto).

También se cuenta con la declaración testimonial de Lía

Margarita Delgado quien refirió que fue detenida con fecha

25/04/77 junto con treinta y tres personas más que trabajaban en

la empresa Mackentor, y en el horario aproximado a las 7.30

horas, siendo posteriormente trasladada en un ómnibus con estas

33 personas al campo de La Ribera, y también había empleados de

la empresa que los habían trasladado desde Buenos Aires. También

refirió las circunstancias y condiciones en las que padeció su

detención, a las cuales me remito en honor a la brevedad (ver

fojas 1300/1302).

Asimismo, el testigo Casse (h) refirió que el operativo

en Córdoba en relación a todos los empleados y funcionarios de la

empresa fue realizado el mismo día (25/04/77) y los de Buenos

Aires también, y llegaron a La Ribera días después en virtud del

traslado.

Finalmente, la testigo Marta Kejner al momento de

declarar manifestó que con fecha 30 de junio de 1977 recuperaron

su libertad: Hugo Francisco Taboada, Juan Telésforo Arriola,

Marino del Valle Urueña, Emilio Sergio Limonti, Carlos Felipe

Cuello y Demetrio Virini (ver fojas 1307/1317); adjuntando copia

del Diario “La Voz del Interior” (ver fs. 1318).

La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado noveno -víctima Emilio Sergio Limonti-

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada.

En primer lugar, relata la propia víctima que con fecha

25/4/77, siendo las 6.00 horas aproximadamente, fue detenido en

su vivienda sita en calle Quesada 218 de Barrio Villa Cabrera de

esta Ciudad. Personal con uniforme del Ejército golpeó

fuertemente la puerta y el dicente los atendió, le preguntaron si

tenía datos de la Empresa Mackentor o direcciones y el dicente

les entrego una agenda. Que en la puerta de su casa había una

camioneta llena de soldados. Relató que “lo cargaron” en el

asiento delantero y en ese momento no le vendaron los ojos. Así,

lo trasladaron al Parque Autóctono, que queda a cuatro o cinco

cuadras y lo subieron a un colectivo también del Ejército, le

ataron las manos y le vendaron los ojos.

Que en el colectivo reunieron aproximadamente siete u

ocho de los que trabajaban en la empresa, reconociéndolos por las

voces. Luego los trasladaron a La Ribera, dándose cuenta por el

viaje y posteriormente por el ruido de las máquinas, de las

canteras que se escuchaban. Que al llegar al centro de detención

siguieron vendados y les desataron las manos. Que estuvo allí

tres meses aproximadamente. Permaneció con los ojos vendados todo

el día, tanto para dormir, como para comer, veinticinco días, el

resto sin vendas. Que estaban alojados en un pabellón, una cuadra

como dicen “los milicos”, hombres y mujeres todos juntos.

Que en ese pabellón había camas cuchetas. Que estuvo

detenido con Contador Alberto Tatián; Marino Urueña, ingeniero;

Emilio Virinni (f), ingeniero; Juan Arriola (f), mecánico; Lía

Delgado, empleada administrativa; Marta Kejner, hermana del

principal dueño de la Empresa; Carlos Cuello, capataz de obra;

Bruno Paván, capataz general; Luis Paván (f), mecánico; que los

nombrados eran todos socios, los habían habilitado como socios.

También los directores Enzo Manassero, Carlos Zambón (f),

Sargiotto y Ramis (f). También Miguel Angel Roqué (f) contador,

José Miguel Coggiola, comprador de repuestos, Hugo Taboada (f),

ex empleado en ese momento de la empresa; Salto, contador. Agregó

que él era gerente de otra Empresa llamada “Horcen” y era como

una empresa subsidiaria a la empresa Mackentor. Que también

estuvieron detenidos Julio Héctor Casse (padre e hijo).

- 38 -

Que lo interrogaron dos veces y los interrogatorios

consistían en que le vendaban los ojos y le preguntaban. El que

preguntaba sabía todo de su vida, también de la vida de sus hijos

y de su colegio. Y le apoyaban una pistola en la cabeza, cerca

del oído y la “martillaban”, esto es, la cargaban, que lo hacían

caminar alrededor de una mesa, le ponían una bolsa en la cabeza y

ahí le cargaban la pistola en la oreja y esto duraba diez minutos

aproximadamente, fue interrogado dos veces y en las dos ocasiones

le hicieron lo mismo, y los dos interrogatorios en diferentes

días.

Que las preguntas en los interrogatorios duraban, diez

minutos con la pistola en la cabeza y media hora aproximadamente

de preguntas. Que no les permitían asearse, esto es, durante los

veinticinco días que estuvo con los ojos vendados y que recuerda

que una noche un oficial de gendarmería los obligó a comer del

piso, de un plato ubicado en el piso, y con las manos sin atar.

Que luego de veinticinco días de estar detenido los trasladaron

al Tercer Cuerpo del Ejército e intervino el Oficial Avalos como

Oficial Preventor, porque “los metían” en el Tribunal de guerra,

pero no les daban abogados. Que luego le formularon un

interrogatorio mas distendido, sin vendas, y de esa intervención

cree que salio en libertad por eso. Que a él nunca le dijeron

ningún cargo en su contra. Que quiere aclarar que en la fecha en

que a los demás detenidos los trasladaron a Encausados a él le

dieron la libertad, pero no recuerda la fecha con exactitud. Que

entre la gente que los supervisaba en el centro de detención no

había ningún militar, que eran chicos de 20 años estudiantes,

eran de Gendarmería. Que los que lo interrogaban eran cuatro, uno

era un tipo que tenía pelo largo, barba, y el apodo era “Serpico”

y era un médico. Esa misma persona lo recuerda porque fue quien

lo trasladó al Tercer Cuerpo del Ejército en auto.

Que en el campo de La Ribera era como un cuartel

general de los militares y de ahí andaban todo el día armados,

comían asado a las cuatro o cinco de la mañana y de ahí salían a

hacer los operativos. Le preguntaban en los interrogatorios sobre

actividades subversivas de la empresa. Que tenía el cargo de

administrador de obra en la empresa Mackentor antes de ser

detenido, aclara que él trabajo 31 años en la empresa Mackentor,

pero trabajaba en la otra Empresa Horcen que era del mismo grupo

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accionario que la Empresa Mackentor. Que con el dueño tenían una

relación amistosa. Que recuerda haber sido liberado el 30/06/77

aproximadamente. Que cuando salió en libertad eran seis, entre

los cuáles estaban, Virinni, Carlos Cuello (f), Taboada, Urueña,

y Arriola.

Que entre otras cosas, manifestó que una noche, cerca

de un patio frente a donde dormían pusieron un disco con

grabaciones, del otro lado del patio, donde se escuchaba como

torturaban a una mujer, esto es que estaba grabado los gritos de

una mujer que estaba siendo torturada, y se ponían el disco de

noche. Era un disco terrorífico, de espanto (ver fs. 2176/2177).

Que los dichos de Limonti se encuentran corroborados

por lo oportunamente manifestado por los testigos Hermenegildo

Bruno Paván, quien declaró que durante su estadía en la Ribera se

encontraban junto con él otros empleados de la empresa Mackentor,

mencionando en su declaración a Emilio Sergio Limonti (ver fs.

2131/2133).

Por otra parte, de los legajos de las víctimas

pertenecientes al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, consta

un artículo del diario “Los Principios” en el cual se manifiesta

que con fecha 25 de abril de 1977 el Comandante del Tercer Cuerpo

del Ejército, informó oficialmente la detención de doce personas,

entre las que figuraba: “Casse Julio Héctor (padre e hijo);

Carlos Enrique Zambón; Emilio Sergio Limonti; Lía Margarita

Delgado; Marta Kejner; Emilio Demetrio Virini; Angel Vitalino

Sargiotto; Mariano del Valle Ureña; Enzo Manacero; Alberto Tatián

y Hugo Taboada, relacionados a la investigación de delitos

económicos por parte de la empresa Mackentor S.A.; Del Interior

S.A. y HORCEN S.A. (ver fojas 27 de legajo de Sargiotto).

Por otro lado, de la declaración de la testigo Marta

Kejner surge que con fecha 30 de junio de 1977 recuperaron su

libertad: Hugo Francisco Taboada, Juan Telésforo Arriola, Marino

del Valle Urueña, Emilio Sergio Limonti, Carlos Felipe Cuello y

Demetrio Virini (ver fojas 1349/1359); adjuntando copia del

Diario “La Voz del Interior” (ver fs. 1360).

La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

- 40 -

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado décimo -víctima Marino del Valle Urueña- Conforme

surge de las constancias obrantes en autos y documentación

reservada en Secretaría, la existencia del hecho se encuentra

suficientemente acreditada.

A esta altura de la instrucción se encuentra

debidamente acreditado que la víctima en cuestión fue detenida

con fecha 25 de abril de 1977 y alojado en La Ribera, junto con

los demás empleados y directivos de la Empresa Mackentor.

Esto se encuentran corroborado por lo manifestado por

el testigo Hermenegildo Bruno Paván, quien declaró que durante su

estadía en la Ribera se encontraba junto con él otros empleados

de la empresa Mackentor, mencionando en su declaración a Marino

del Valle Urueña (ver fs. 2131/2133). El testigo Emilio Sergio

Limonti, manifestó que estuvo detenido en La Ribera desde el

25/04/77 junto con Marino del Valle Urueña (ver declaración de

fs. 2176/2177).

Por otra parte, de los legajos de las víctimas,

pertenecientes al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, consta

un artículo del diario “Los Principios” en el cual se manifiesta

que con fecha 25 de abril de 1977 el Comandante del Tercer Cuerpo

del Ejército, informó oficialmente la detención de doce personas,

entre las que figuraba: “Casse Julio Héctor (padre e hijo);

Carlos Enrique Zambón; Emilio Sergio Limonti; Lía Margarita

Delgado; Marta Kejner; Emilio Demetrio Virini; Angel Vitalino

Sargiotto; Mariano del Valle Ureña; Enzo Manacero; Alberto Tatián

y Hugo Taboada, relacionados a la investigación de delitos

económicos por parte de la empresa Mackentor S.A.; Del Interior

S.A. y HORCEN S.A. (ver legajos correspondientes).

Asimismo, de la declaración de la testigo Marta Kejner

surge que con fecha 30 de junio de 1977 recuperaron su libertad:

Hugo Francisco Taboada, Juan Telésforo Arriola, Marino del Valle

Urueña, Emilio Sergio Limonti, Carlos Felipe Cuello y Demetrio

Virini (ver fojas 1307/1317); adjuntando copia del Diario “La Voz

del Interior” (ver fs. 1318).

La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado undécimo -víctima Lía Margarita Delgado-

Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada.

La materialidad del hecho nominado 11 se encuentra

debidamente acreditado conforme prueba testimonial, cruzamiento

de datos y testimonios, y distinta documentación agregada a la

causa y reservada en Secretaría.

La propia víctima presta declaración a fs. 1300/1302,

en donde da cuenta que fue detenida el 25 de abril de 1977 en

horas de la mañana, en su casa de Rodríguez del Busto 3086 de Bª

Alto Verde, por personal militar que realizó un allanamiento en

su domicilio. La mencionada describe de forma similar al resto de

las víctimas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se

sucedieron los hechos investigados, aclarando que fue alojada en

el CCD “La Ribera” junto a otros empleados de la empresa

Mackentor SA. En dicha declaración Delgado da cuenta de los malos

tratos y torturas que debió sufrir mientras estuvo privada

ilegalmente de su libertad, testimonio al cual me remito en honor

a la brevedad.

Hecho nominado duodécimo -víctima Miguel Ángel Roque-

Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada.

A esta altura de la instrucción se encuentra

debidamente acreditado que la víctima en cuestión fue detenido

con fecha 25 de abril de 1977 y alojado en La Ribera, junto con

los demás empleados y directivos de la Empresa Mackentor.

Esto se encuentran corroborado por lo oportunamente

manifestado por los testigos Hermenegildo Bruno Paván, quien

declaró que durante su estadía en la Ribera se encontraban junto

con él otros empleados de la empresa Mackentor, mencionando en su

declaración a Miguel Ángel Roque, contador y síndico de la

empresa en ese momento (ver fs. 2131/2133). También el testigo

Emilio Sergio Limonti, manifestó que estuvo detenido en La Ribera

desde el 25/04/77 junto con Miguel Ángel Roque (ver declaración

de fs. 2176/2177).

- 42 -

Roque fue mencionado por Sargiotto, como una de las

personas que se encontraban junto con él detenidas en el campo

La Ribera y refiere que con fecha 20 de julio de 1977 fueron

trasladados a la Cárcel de Encausados (ver fojas 1/4 del

expediente 35-S-85 “Sumario por Apremios Ilegales”). Por otro

lado del expediente “ASOCIACION ILICITA Y ENCUBRIMIENTO” del

Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, más precisamente de la

sentencia de fecha 19/04/79, se dejó sentado que Miguel Ángel

Roque estuvo privado de su libertad desde el 25 de abril de 1977

hasta el 11 de mayo de 1978 (fojas 1222).

La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado décimo tercero -víctima Alberto Simón Tatián-

Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada.

A esta altura de la instrucción se encuentra

debidamente acreditado que la víctima en cuestión fue detenida

con fecha 25 de abril de 1977 y alojado en La Ribera, junto con

los demás empleados y directivos de la Empresa Mackentor.

Esto se encuentra corroborado por lo oportunamente

manifestado por los testigos Hermenegildo Bruno Paván, quien

declaró que durante su estadía en la Ribera se encontraban junto

con él otros empleados de la empresa Mackentor, mencionando en su

declaración a Alberto Simón Tatián, contador y síndico de la

empresa en ese momento (ver fs. 2131/2133). También el testigo

Emilio Sergio Limonti, manifestó que estuvo detenido en La Ribera

desde el 25/04/77 junto con Miguel Ángel Roque (ver declaración

de fs. 2176/2177).

Sargiotto lo menciona como una de las personas que se

encontraban junto con él detenidas en el campo La Ribera y

refiere que con fecha 20 de julio de 1977 fueron trasladados a la

Cárcel de Encausados (ver fojas 1/4 del expediente 35-S-85

“Sumario por Apremios Ilegales”). Por otro lado del expediente

“ASOCIACION ILICITA Y ENCUBRIMIENTO” del Consejo Supremo de las

Fuerzas Armadas, más precisamente de la sentencia de fecha

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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19/04/79, se dejó sentado que Alberto Simón Tatián estuvo privado

de su libertad desde el 25 de abril de 1977 hasta el 11 de mayo

de 1978 (fojas 1222).

La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado décimo cuarto -víctima Hermenegildo Bruno Paván-

Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada.

Que del relato de la propia víctima, surge que en el

año 1977, en el mes de abril, entre el 25 o el 27 de dicho mes,

mientras Paván se encontraba realizando obras viales en Santiago

del Estero, en la Ruta 16, como Jefe de Obra. En ese momento fue

interceptado por la Policía de la Provincia de Santiago del

Estero, en el campamento que tenían instalado en la Ruta 16,

cerca de Monte Quemado. Que la Policía buscaba en las oficinas

que tenían allí instaladas, documentación. Que era una oficina de

empresa constructora, con documentaciones laborales. Que la

policía se encontraba uniformada y el dicente les entregó toda la

documental que le solicitaron en ese momento. Que lo llevaron a

Monte Quemado y al día siguiente lo llevaron a Santiago del

Estero a una Unidad que no tenía identificación alguna. Que cree

que debe haber sido algo relacionado a Inteligencia porque las

personas que se encontraban ahí no tenían uniforme. Que en esa

Unidad estuvo una noche y de ahí lo trasladaron a Córdoba en auto

particular junto con otra persona que era compañero del dicente,

que fue detenida en Santiago del Estero, era Marino del Valle

Urueña.

Que en el auto los llevaban vendados, atados y

enfundados en unos tarros de plástico que les llegaba hasta la

cintura. Que cree que era uno de esos tarros de residuos, que no

podía respirar bien allí adentro, y que todo el viaje fue en esas

condiciones. El viaje duró como ocho horas aproximadamente. Que

cree que llegaron a Córdoba y los hicieron ingresar por el

Edificio Central de la Policía ubicado en calle San Martín, y que

cree que fue así ya que no podía ver pero escuchaban campanas.

- 44 -

Que al día siguiente los trasladaron a “La Ribera” y

allí se encontraron con todos los que estaban detenidos y que

trabajaban en la Empresa Mackentor. Se hallaba detenido todo el

grupo de la empresa, desde la secretaria hasta los contadores.

Que estaban todos en un mismo espacio, en unos galpones abiertos.

Que en los traslados los ataban, pero durante su alojamiento en

la Ribera sólo los vendaban, no los ataban. Que al mes de estar a

la Ribera, le dieron la libertad a los empleados administrativos.

Que él tenía el cargo en la Empresa de Jefe de Obra y Director de

la Sociedad Anónima.

Que junto a él se encontraban detenidos: Ángel

Sargiotto, arquitecto y director de la empresa; Enzo Manassero,

director de la empresa; Lelia Norma Rapuzzi de Manassero, no

recuerda si la detuvieron, pero puede que si porque había cuatro

o cinco mujeres o quizá más, detenidas, Carlos Enrique Zambón,

ingeniero y director; Julio Héctor Casse, padre e hijo, aclara

que el hijo era contador de la empresa y el padre también era

contador pero no de la empresa; Emilio Demetrio Virinni (f),

ingeniero de la empresa; Emilio Sergio Limonti, administrativo;

Marino del Valle Urueña, ingeniero civil y estaba en el

directorio también. Lía Margarita Delgado, ex administrativa en

ese momento de la empresa. Miguel Ángel Roque (f), contador, cree

que era el síndico en ese momento de la Empresa. Alberto Simón

Tatián (f), contador de la empresa; Luis Plácido Paván (f)

miembro del directorio de la empresa; Pedro Eugenio Salto,

contador de la empresa; José Miguel Coggiola, encargado de

compras; Hugo Taboada, arquitecto de la empresa y cree que en ese

momento ya no trabajaba en la Empresa. Ramón Walter Ramis

(fallecido), ingeniero civil y del directorio.

También Marta Kejner, hermana del Presidente de la

Empresa, estuvo aproximadamente tres meses y en el mismo lugar

que el dicente, en la misma celda. Y a los tres meses la

trasladaron al Buen Pastor. Que era la única mujer que quedó

detenida en ese entonces. Que todos los nombrados se encontraban

detenidos junto con el dicente, salvo los que aclaró que no

recordaba con exactitud. Que de todas las personas nombradas,

Sargiotto, Enzo Alejandro Manassero, Zambón y Ramis, fueron

enjuiciados por el Consejo de Guerra y estuvieron cuatro años

presos aproximadamente y fueron puesto a disposición del Poder

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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Ejecutivo. Que recuerda que los cuatro mencionados los

trasladaron a la Unidad Penitenciaria de La Plata.

Que en La Ribera fueron alojados en un galpón, abierto,

semidestruido, sin ventanas, sin instalaciones sanitarias y

vigilados por personal de Gendarmería, aclaró que internamente

era vigilados por Gendarmería y afuera por el Ejército. Que el

dicente estuvo en la Ribera tres meses, de los cuales dos meses

estuvieron en un lugar que era tipo pabellón con habitaciones

sucesivas, sin puertas ni ventanas. Que el último mes de los tres

meses que estuvo allí salieron al exterior a una habitación donde

tenían camas cuchetas. Los dos meses anteriores, cuando estuvo en

la habitación con pabellones estuvo todo el tiempo con los ojos

vendados. Que adentro de La Ribera no tenían las manos atadas,

solo cuando los trasladaban se las ataban.

En algunas ocasiones los trasladaban al Tercer Cuerpo

del Ejercito lugar donde también eran interrogados. Que en la

misma Ribera había unos interrogadores que eran los más bravos,

eran tres, que nunca les conoció el nombre. Que en los

interrogatorios los querían culpar de haber girado dinero de la

Empresa a grupos subversivos o actividades subversivas. En

realidad “… lo que se hizo fue girar 200.000 dólares a Natalio

Kejner, que en ese momento se encontraba en el extranjero…”, que

era para él. Que todos los interrogatorios eran para lo mismo.

Que según su opinión, el motivo de la toma de la Empresa estuvo

relacionado en virtud de que Gustavo Roca, fue el primero que

hizo denuncias y defensas subversivas en la Provincia de Tucumán,

y que el nombrado en un primer momento formaba parte del síndico

de la Empresa. Que Gustavo Roca estuvo los cuatro primeros años

de la empresa, en su inicio, y que se había retirado hacía

diecisiete años, en el año 1960. Que mientras estuvo en La Ribera

no tuvo tortura física, salvo psicológica por los gritos,

empujones, estar atado y tirado. El que mas sufrió consecuencias

fue Manassero. Que dentro de la misma Ribera, del lado de afuera,

había un espacio donde llevaban gente y se comentaba que tenían

el tacho con agua para hacer el submarino, y una cama para

“electrificar”. Que nunca lo llevaron a ese lugar sólo lo sabe

por comentarios de otros detenidos.

- 46 -

Que con fecha 20/07/77 fue trasladado a la Cárcel de

Encausados y el día 20 de octubre de ese mismo año recuperó su

libertad (ver declaración de fs. 2131/2133).

Esto se encuentra corroborado por lo oportunamente

manifestado por los testigos Emilio Sergio Limonti, quien declaró

que durante su estadía en la Ribera se encontraban junto con él

otros empleados de la empresa Mackentor, mencionando en su

declaración a Bruno Hermenegildo Paván (ver fs. 2131/2133).

También es mencionado por Sargiotto, como una de las

personas que se encontraban junto con él detenidas en el campo La

Ribera y refiere que con fecha 20 de julio de 1977 fueron

trasladados a la Cárcel de Encausados (ver fojas 1/4 del

expediente 35-S-85 “Sumario por Apremios Ilegales”).

Por otro lado del expediente “ASOCIACION ILICITA Y

ENCUBRIMIENTO” del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, más

precisamente de la sentencia de fecha 19/04/79, se dejó sentado

que Bruno Hermenegildo Paván estuvo privado de su libertad desde

el 25 de abril de 1977 (fojas 1223).

La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado décimo quinto -víctima Luis Plácido Paván-

Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada.

Que de la instrucción de las presentes actuaciones, se

encuentra debidamente acreditado que la víctima de que se trata

fue detenido con fecha 25 de abril de 1977 y alojado en La

Ribera, junto con los demás empleados y directivos de la Empresa

Mackentor.

Esto se encuentra corroborado por lo manifestado por el

testigo Hermenegildo Bruno Paván, quien declaró que durante su

estadía en la Ribera se encontraban junto a él otros empleados de

la empresa Mackentor, mencionando a su hermano Luis Plácido Paván

(ver fs. 2131/2133). También el testigo Emilio Sergio Limonti,

manifestó que estuvo detenido en La Ribera desde el 25/04/77

junto con Luis Paván (ver declaración de fs. 2176/2177), y

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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mencionado por Sargiotto, como una de las personas que se

encontraban junto con él detenidas en el campo La Ribera, que

luego, con fecha 20 de julio de 1977, fueron trasladados a la

Cárcel de Encausados (ver fojas 1/4 del expediente 35-S-85

“Sumario por Apremios Ilegales”).

Por otro lado del expediente “ASOCIACION ILICITA Y

ENCUBRIMIENTO” del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, más

precisamente de la sentencia de fecha 19/04/79, se dejó sentado

que Luis Plácido Paván estuvo privado de su libertad desde el 25

de abril de 1977 hasta el 25 de octubre de 1977 (fojas 1222).

La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado décimo sexto -víctima Pedro Eugenio Salto-

Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada.

Que de la instrucción de las presentes actuaciones, se

encuentra debidamente acreditado que la víctima de que se trata

fue detenido con fecha 25 de abril de 1977 y alojado en La

Ribera, junto con los demás empleados y directivos de la Empresa

Mackentor.

Esto se encuentra corroborado por lo oportunamente

manifestado por el testigo Hermenegildo Bruno Paván, quien

declaró que durante su estadía en la Ribera se encontraban junto

con él otros empleados de la empresa Mackentor, mencionando a

Pedro Eugenio Salto, contador de la empresa (ver fs. 2131/2133).

También el testigo Emilio Sergio Limonti, manifestó que estuvo

detenido en La Ribera desde el 25/04/77 junto con Salto, contador

de la empresa (ver declaración de fs. 2176/2177).

Por otro lado del expediente “ASOCIACION ILICITA Y

ENCUBRIMIENTO” del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, más

precisamente de la sentencia de fecha 19/04/79, se dejó sentado

que Pedro Eugenio Salto estuvo privado de su libertad desde el 25

de abril de 1977 hasta el 20 de diciembre de 1977 (fojas 1222).

La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

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mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado décimo séptimo -víctima José Miguel Coggiola-

Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada.

Que de la instrucción de las presentes actuaciones, se

encuentra debidamente acreditado que la víctima de que se trata

fue detenido con fecha 25 de abril de 1977 y alojado en La

Ribera, junto con los demás empleados y directivos de la Empresa

Mackentor.

Esto se encuentra corroborado por lo oportunamente

manifestado por el testigo Hermenegildo Bruno Paván, quien

declaró que durante su estadía en la Ribera se encontraban junto

con él otros empleados de la empresa Mackentor, mencionando a

José Miguel Coggiola (ver fs. 2131/2133). El testigo Emilio

Sergio Limonti, manifestó que estuvo detenido en La Ribera desde

el 25/04/77 junto con Coggiola, empleado de la empresa (ver

declaración de fs. 2176/2177); y también es mencionado por la

testigo Lía Margarita Delgado, quien refirió que se encontraba

detenida en La Ribera junto con Coggiola (ver declaración de fs.

1300/1302). En igual sentido declaró Marta Kejner quien entre las

personas que se encontraban con ella detenidas nombró a Coggiola

(ver declaración de fs. 1322).

Por otro lado del expediente “ASOCIACION ILICITA Y

ENCUBRIMIENTO” del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, más

precisamente de la sentencia de fecha 19/04/79, se dejó sentado

que Pedro Eugenio Salto estuvo privado de su libertad desde el 25

de abril de 1977 hasta el 11 de mayo de 1978 (fojas 1222).

La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado décimo octavo -víctima Hugo Taboada-

Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada.

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A esta altura de la instrucción se encuentra

debidamente acreditado que la víctima en cuestión fue detenido

con fecha 25 de abril de 1977 y alojado en La Ribera, junto con

los demás empleados y directivos de la Empresa Mackentor.

Esto se encuentran corroborado por lo oportunamente

manifestado por el testigo Hermenegildo Bruno Paván, quien

declaró que durante su estadía en la Ribera se encontraban junto

con él otros empleados de la empresa Mackentor, mencionando en su

declaración a Hugo Taboada, arquitecto de la empresa, pero en ese

momento ya no se encontraba trabajando en la misma (ver fs.

2131/2133).

El testigo Emilio Sergio Limonti, manifestó que estuvo

detenido en La Ribera desde el 25/04/77 junto con Hugo Taboada

(ver declaración de fs. 2176/2177). Por otra parte, de los

legajos de las víctimas, pertenecientes al Consejo Supremo de las

Fuerzas Armadas, consta un artículo del diario “Los Principios”

en el cual se manifiesta que con fecha 25 de abril de 1977 el

Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército, informó oficialmente

la detención de doce personas, entre las que figuraba: “Casse

Julio Héctor (padre e hijo); Carlos Enrique Zambón; Emilio Sergio

Limonti; Lía Margarita Delgado; Marta Kejner; Emilio Demetrio

Virini; Angel Vitalino Sargiotto; Mariano del Valle Ureña; Enzo

Manacero; Alberto Tatián y Hugo Taboada, relacionados a la

investigación de delitos económicos por parte de la empresa

Mackentor S.A.; Del Interior S.A. y HORCEN S.A. (ver legajos

correspondientes).

Asimismo, de la declaración de la testigo Marta Kejner

surge que con fecha 30 de junio de 1977 recuperaron su libertad:

Hugo Francisco Taboada, Juan Telésforo Arriola, Marino del Valle

Urueña, Emilio Sergio Limonti, Carlos Felipe Cuello y Demetrio

Virini (ver fojas 1307/1317); adjuntando copia del Diario “La Voz

del Interior” (ver fs. 1318).

En este sentido, repárese que la testigo Kejner refirió

entre otras cosas que con fecha 30/06/77 un gendarme empezó a

leer los nombres de las personas que quedaban en libertad

mencionando a Taboada, entre otros (ver fs. 1307/1317). La prueba

señalada permite acreditar, con el grado de probabilidad exigido

en esta etapa procesal, que la víctima mencionada fue privada

ilegítimamente de su libertad en las circunstancias de tiempo,

- 50 -

modo y lugar señaladas y en las condiciones mismas de su

detención, padeció torturas.

Hecho nominado décimo noveno -víctima Ramón Walton Ramis-

Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada (ver expediente “Sumario por

Apremios Ilegales” - Expte. 35-S-85 - fs. 11/16).

Del mismo surge que la víctima manifestó que con fecha

25 de abril de 1977, en horas de la madrugada, en su domicilio

particular sito en calle Rivadeo 1279 de Barrio Alta Córdoba de

la ciudad de Córdoba, se apersonó un grupo de personas

uniformadas como militares del Ejército Argentino, fuertemente

armadas, quienes ingresaron violentamente a empujones y forcejeos

lo maniataron y vendaron los ojos y lo trasladaron por la fuerza

hasta el denominado Campo de La Ribera, de dependencia del III

Cuerpo del Ejército.

En ese lugar fue arrojado al piso, obligándolo a

permanecer en tales condiciones bajo permanentes amenazas a

matarlo. Al día siguiente comenzó a ser interrogado por supuesto

personal militar bajo permanente amenaza de quitarle la vida,

siempre maniatado y con los ojos vendados, pero por las voces

circundantes pudo apreciar que estaban junto a él en iguales

condiciones sus socios y compañeros de trabajo de la empresa

Mackentor SA.

Que las condiciones de alojamiento en que se encontrara

durante los largos días que debió permanecer en ese lugar eran

infra-humanas, sin contar con una cama o colchón, sin abrigo,

encerrado en pequeñas celdas y bajo continuos y permanentes

interrogatorios que eran verdaderas sesiones de torturas, con

constantes amenazas de quitarle la vida.

Tales interrogatorios versaban siempre sobre presuntas

conexiones con la subversión de parte de él y de la empresa

nombrada. Así, agregó que de la subversión nunca supo nada sólo

lo que la prensa publicara, y que ello parecía despertar más la

malicia de los torturadores en sus interrogatorios.

Que con fecha 22 de mayo de 1977 fue trasladado en

varias oportunidades a la sede del Cdo. del III Cuerpo de

Ejército donde fue interrogado por varias personas uniformadas

como militares, siempre bajo permanentes amenazas, cada vez menos

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tortuosas. A medida que pasó el tiempo se hacía menos grave el

trato en el Campo de La Ribera, siendo trasladado a un pabellón

común con los restantes socio de la empresa en condiciones

aproximadamente dignas, ya que al menos se tenía una cama y

colchón y se le permitía higienizarse algunos días o concurrir al

baño, cosa que antes no.

Así, con fecha 20 de julio de 1977 fue trasladado junto

a sus compañeros de suplicio (socios y empleados) a la Cárcel de

Encausados de Córdoba. Allí permaneció durante algún tiempo

incomunicado y otras veces le fue permitido recibir visita de

familiares. En el mes de septiembre le informaron que iba a ser

juzgado por un Consejo de Guerra Especial por presuntas

vinculaciones con la subversión, efectuándose tal tramitación o

proceso en dos oportunidades, carentes de fundamentos, en

presencia de personas uniformadas como militares que alegaban

responder al Comandante del III Cuerpo del Ejército. En tales

oportunidades se lo condenó dos veces a prisión y dos veces

declararon nulas tales actuaciones por el Consejo de las Fuerzas

Armadas. En el mes de marzo del año 1979 fue trasladado sin

explicación a la Unidad Penitenciario N° 9 con asiento en La

Plata.

Esto se encuentran corroborado por lo manifestado por

el testigo Hermenegildo Bruno Paván, quien declaró que durante su

estadía en la Ribera se encontraban junto a él otros empleados de

la empresa Mackentor, mencionando en su declaración a Ramón Ramis

(ver fs. 2131/2133); como así también el testigo Emilio Sergio

Limonti, manifestó que estuvo detenido en La Ribera desde el

25/04/77 junto con Ramis (ver declaración de fs. 2176/2177).

También es mencionado por la testigo Lía Margarita

Delgado, quien refirió que se encontraba detenida en La Ribera

junto con Ramis (ver declaración de fs. 1300/1302). En igual

sentido declaró Marta Kejner quien entre las personas que se

encontraban con ella detenidas nombró a Ramis (ver declaración de

fs. 1322). La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

Hecho nominado vigésimo -víctima Marta Kejner-

- 52 -

Conforme surge de las constancias obrantes en autos y

documentación reservada en Secretaría, la existencia del hecho se

encuentra suficientemente acreditada.

Ello así, la víctima declaró que fue detenida con fecha

25/04/77, en la madrugada de ese día. Que el Ejército se presentó

en su casa, ubicada en calle Catamarca N° 1646 de Barrio General

Paz de esta ciudad de Córdoba. Que varios soldados revisaron su

casa en busca de armas o algo que pudiera comprometerla y no

encontraron nada. El Oficial que estaba enfrente de los soldados

le preguntó si su hermano asistió a la ceremonia religiosa que se

llevó a cabo el día anterior en el cementerio israelita. Su

respuesta fue negativa. Le preguntaron también si se había

comunicado con él, a lo que respondió afirmativamente.

Luego de varias preguntas le hicieron firmar un

documento donde constaba que todo el procedimiento se llevó con

corrección. Salió de su casa y vio tres vehículos del ejército

argentino, la subieron en uno y le colocaron una venda blanca

para que no viera adónde la llevaban. Así, en un principio no

supo donde se encontraba. Estaba sentada en un banco de piedra y

se dio cuenta que no estaba sola. En un momento alguien preguntó

los nombres de algunas personas y de ese modo se enteró que

estaban detenidos los ingenieros Carlos Zambón, Ángel Sargiotto,

Ramón Ramis y cuando mencionó su nombre la llevaron a otro lugar

a sacar fotografías.

Después revisaron su cartera y le preguntaron si sabía

por qué la habían detenido, respondiendo que no tenía idea. Que

luego comenzó a llegar más gente de Makcentor, en un principio

eran 27 personas, muchas de la cuales no conocía. Desde Buenos

Aires llegaron Enzo Manassero, su esposa Pocha, el hijo Edgardo y

un ingeniero que hacía un mes que trabajaba en Mackentor. Que en

un rato de descuido de unos guardianes se le acercó Lía Delgado,

la ex secretaria de su hermano que había dejado de trabajar hacía

dos años en Mackentor y ella fue la que le informó que se

encontraban ene el campo de concentración “La Ribera”. Que poco a

poco se fueron identificando. Que detuvieron también al padre del

contador Julio Cassé, por haber comprado varios meses atrás un

campo que pertenecía a Mackentor SA. Haciendo mención en su

declaración a las personas detenidas, a las cuales me remito en

razón a la brevedad.

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Por otro lado, declaró la testigo que al cuarto día de

ser detenida la llevaron a declarar, siempre con la venda puesta.

Al pedido de los interrogadores tuvo que contarles de su vida, en

dónde trabajaba, qué religión profesaba y si conocía a los

abogados Gustavo Roca y Guillermo Arias, siendo su respuesta

afirmativa, y mencionando que los conocía superficialmente. Entre

otras cosas le preguntaron cómo se había convertido ella en la

dueña de Mackentor, y en ese momento la testigo comenzó a

vacilar, no podía recordar y sólo atinó a decir: “Los directivos

de Mackentor decidieron que yo representase a mi hermano”.

Diciéndole los “investigadores” que no creían en lo que les

acababa de decir con respecto a los abogados Roca y Arias.

Esa noche, un gendarme la separó del grupo y la llevó a

un calabozo del tamaño de un ropero en donde unas cuantas pajas

hediondas hacían el papel de un colchón. Durante las noches, que

fueron diez, no podía sacarse la venda y alguien siempre

iluminaba el lugar con la luz de una linterna. En ese calabozo,

empezó a recordar la carta de su hermano y la razón por la cual

era la poseedora de las acciones de Mackentor. Por lo que deseaba

cuanto antes volver a declarar. Su primera entrevista con esos

“investigadores” fue el 28 de abril. La volvieron a llevar a

declarar, el 9 de mayo.

Que la persona que le llevaba de la mano, se paró

enfrente de una puerta y empezó a golpearla con fuerza y ella

comenzó a escuchar voces en alemán y gritos de hombres, mujeres y

niños que imploraban no los matasen. Por su mente desfilaron los

campos de concentración nazis. De nuevo el hombre golpeó la

puerta, aún más fuerte que la anterior y las voces y los quejidos

de las víctimas de los nazis se entremezclaban en forma

aterradora. Luego reinó un silencio absoluto. El hombre la hizo

sentar y finalmente pudo explicarles el contenido de la carta de

su hermano y por qué ella era la poseedora de las acciones de

Makcentor. Tuvo que decirles el nombre del escribano y en donde

estaban esas acciones.

Luego le preguntaron cuánto recibía por esas acciones,

respondiendo “nada” y luego aclaró que el dinero que le daban era

en concepto de las acciones porque su hermano siempre ayudó con

los gastos de la casa. En la carta que ella mencionó, su hermano

le decía que había ordenado que le diesen mensualmente cinco

- 54 -

millones de pesos, pero ella recibía dos o tres millones,

equivalentes en esa época a menos de cien dólares. Le preguntaron

si sabía que su hermano había entrado al país clandestinamente el

12 de marzo y ella respondió que no. También le preguntaron si

había vuelto a ver a su hermano luego de que salió del país.

Respondiendo que si, que en San Antonio, Tejas. Que viajó para

festejar la navidad y el fin de año con sus hermanos y sobrinos.

También le preguntaron “¿Cómo son ustedes los judíos?” nuevamente

le refregaron su condición de judía. Y ella respondió: “si, pero

nosotros somos amplios. No tiene nada de malo reunirse en familia

para esa fecha. Así nos enseñaron nuestros padres. La mayoría de

nuestros amigos son católicos y nosotros los respetamos sus

creencias y ellos las nuestras”.

Después de esa declaración, estuvo de nuevo en el

calabozo, sola y nerviosa, recordando aún el disco que habían

puesto para asustarla. De pronto la buscaron de nuevo, el hombre

tomándola del brazo, la llevó prácticamente a las rastras.

Entraron a un lugar que había dejado hacía unos minutos. Le

preguntaron: “Señorita Kejner, queremos que nos repita cuánto

dinero le daban a Ud. mensualmente por ser la poseedora de la

mayoría de las acciones de Mackentor”. Respondiendo “No me daban

dinero por las acciones. Yo nunca usé sus beneficios. Me daban

dos o tres millones mensualmente como lo solía hacer su hermano

cuando él estaba en el país. Luego le preguntaron “¿es cierto

eso, arquitecto Sargiotto? Y escuchó un pálido: “si”. Le

preguntaron “¿no le da vergüenza? La señorita Kejner era la dueña

de la empresa y Ud. sólo le daba dos o tres millones de pesos”.

Respuesta “Y… ella no pedía más”. Por último, le preguntaron “A

pesar de que él no le daba el dinero que a Ud. le correspondía,

sigue Ud. opinando lo mismo del arquitecto?, respondiendo: “si,

él es para mi como un hermano”.

Que luego de estar diez días más en el calabozo la

trasladaron a una amplia habitación en donde estaban los otros

detenidos. Se enteró que hubo varias libertades y de ese modo,

quedaron 18 detenidos. Una mujer y ella, y diecisiete hombres.

Nunca tuvo abogado defensor porque estaban incomunicados con el

exterior. A Sargiotto lo encerraron en el calabozo en donde ella

había estado antes. Enzo Manassero y José Miguel Coggiola fueron

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a parar a otros calabozos y las tres celdas individuales estaban

una a continuación de la otra. A ella no la volvieron a llamar.

Que todos sufrieron emocionalmente y algunos

físicamente. A Enzo Manassero lo llevaron al campo de

concentración “La Perla” y allí le hicieron la prueba

“submarino”. Cuando lo traían de regreso nadie podía acercarse a

él y le ponían la comida al frente de su celda, como si fuera un

perro rabioso. Agregó que ella le lavaba la ropa, a pedido de él.

A Coggiola le aplicaron la picana eléctrica más de una vez. Los

guardianes se enojaban porque creían que los podíamos ver a

través de las vendas que nunca fueron reemplazadas. Les ordenaban

ponerlos en contra de la pared y simulaban que nos iban a

fusilar. En otra ocasión, les ajustaron tanto las vendas que les

resultó difícil respirar. Un médico, cuyo nombre no recuerda, y

que estaba detenido porque una sobrina era catalogada como

guerrillera, se dirigió a un oficial para que les aflojaran las

vendas porque podían tener un ataque cardíaco.

Que descubrieron que el ingeniero Marino Urueña tenía

una lapicera, no sólo se la quitaron sino que ataron sus manos y

así pasó toda la noche. Los gendarmes se mofaron de sus

profesiones y los humillaron tanto que hasta los hombres lloraron

de rabia y de impotencia. Agregó la testigo Kejner, que como ya

mencionara, habían quedado dieciocho detenidos: una mujer,

Kejner, y diecisiete hombres: Miguel Ángel Sargiotto, Carlos

Zambón, Ramón Ramis, Pedro Salto, Enzo Manassero, Marino Urueña,

Emilio Virini, Hugo Taboada, Alberto Simón Tatián, Julio Héctor

Casse, Miguel Ángel Roque, Juan Arriola, Emilio Limonto, Luis

Paván, Bruno Paván, Carlos Cuello, José Miguel Coggiola.

Luego se enteraron que Mackentor fue intervenida y a

los pocos días, los interventores mandaron colchones y alimentos.

Un día empezaron a llevarlos al Comando del Tercer Cuerpo de

Ejército, uno por uno fue entrevistado por el Coronel Avalos,

quien tomaba las declaraciones, pero no decidía nada y sólo podía

recomendar si eran culpables o no, al General Luciano Benjamín

Menéndez. Todos estaban a merced de ese general y sabían que él

odiaba todo lo relacionado con Gustavo Roca y el judaísmo.

Que cuando se entrevistó con el Coronel Avalos tuvo que

repetir por qué era ella la poseedora de las acciones de

- 56 -

Mackentor y él le reiteró que no tomaba decisiones y que sólo le

recomendaba al general Menéndez.

Que una noche, el 30 de junio de 1977, un gendarme

empezó a leer los nombres de las personas que salían libres: Juan

Arriola, Carlos Cuello, Emilio Sergio Limonti, Hugo Taboada,

Marino Urueña y Emilio Virini. Ella no figuraba en la lista. Al

día siguiente, al leer el periódico, su nombre figuraba entre los

citados anteriormente. La testigo refirió que para la opinión

pública estaba libre y sin embargo continuaba encerrada en el

campo de concentración “La Ribera”.

Que ese fin de semana fue el más espantoso de su vida.

Días después, el 20 de julio de 1977, los fueron a buscar a todos

para llevarlos a la cárcel de encausados. Ella no podía creer que

la llevaban a la cárcel de hombres. Cuando el vehículo del

ejército se detuvo en las puertas de esa cárcel, un guardián

iluminó con su linterna el interior del jeep y al darse cuenta de

que había una mujer, dio un grito de alerta y al principio no

supo qué hacer con ella y finalmente el vehículo se fue alejando

del lugar y ella no tenía idea hacia dónde la llevaban hasta que

arribaron a la cárcel de mujeres del Buen Pastor. Al estar allí,

le permitieron tener visitas y permaneció en dicha cárcel hasta

el 8 de agosto de ese año (ver declaración de fs. 1349/1358).

Esto se encuentra corroborado por lo oportunamente

manifestado por el testigo Hermenegildo Bruno Paván, quien

declaró que durante su estadía en La Ribera se encontraban junto

a él, Marta Kejner, hermana del presidente de la empresa,

aproximadamente tres meses, en la misma celda. Señaló además que

a los tres meses la trasladaron al Buen Pastor. Que era la única

mujer que había quedado detenida en ese entonces (ver fs.

2131/2133); también el testigo Emilio Sergio Limonti, manifestó

que estuvo detenido en La Ribera desde el 25/04/77 junto con

Marta Kejner, hermana del principal dueño de la empresa (ver

declaración de fs. 2176/2177).

Es mencionada además por la testigo Lía Margarita

Delgado, quien refirió que se encontraba detenida en La Ribera

junto con Marta Kejner, hermana de Natalio Kejner, que la

detuvieron el mismo día (25/04/77) sin recordar cuándo la

liberaron (ver declaración de fs. 1300/1302).

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La prueba señalada permite acreditar, con el grado de

probabilidad exigido en esta etapa procesal, que la víctima

mencionada fue privada ilegítimamente de su libertad en las

circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y en las

condiciones mismas de su detención, padeció torturas.

II. Participación de los imputados en los hechos

nominados primero a vigésimo.

Durante el período en que el encartado Videla ejerció

sus funciones como Presidente de la Nación, existió un plan para

la lucha antisubversiva, dictándose a consecuencia de ésta, una

cantidad de reglamentaciones militares, destinadas al efecto.

En este sentido, cabe aclarar que en atención a lo

expuesto, tanto la Policía Federal como la Policía de cada una de

las Provincias, entre otras fuerzas de seguridad, actuaban y

operaban de acuerdo a las órdenes y disposiciones del Gobierno

Militar.

Dentro de este contexto y como plan de las autoridades

militares de aquel entonces, teniendo en cuenta su decisión de

aniquilar la subversión, se estableció a nivel nacional una

organización territorial para direccionar la ofensiva –la cual

constaba en dividir territorialmente al país en cuatro zonas

enumeradas del 1 al 4- tendiente a agrupar dentro de cada una de

ellas a distintas provincias, correspondiéndole a la Provincia de

Córdoba la zona de Defensa N° 3.

Por otra parte, también dentro de esta misma

organización que implementaron, se sancionaron leyes en las

cuales penalizaban específicamente actividades relacionadas al

“terrorismo de estado”.

Ahora bien, en lo que atañe a nuestra Provincia y

durante el transcurso del año 1977, era el imputado Luciano

Benjamín Menéndez quien se desempeñaba como Comandante del Tercer

Cuerpo del Ejército y del Área 311 (Provincia de Córdoba) y en

relación a la IV Brigada de Infantería Aerotransportada su

Comandante era Arturo Gumersindo Centeno (f), quien también se

encontraba como Segundo Jefe del Área 311.

Por otro lado, con relación al Destacamento de

Inteligencia 141 “Gral. Irribarren” de esta Ciudad, su Jefatura

la encabezaba el Coronel César Emilio Anadón (f), en tanto que el

imputado Hermes Oscar Rodríguez, se desempeñaba como Segundo Jefe

- 58 -

de dicho Destacamento. A su vez este Destacamento dependía

jerárquicamente del encartado Menéndez y del Comandante Arturo

Gumersindo Centeno.

Dentro de dicho Destacamento, el mismo se hallaba

dividido en cuatro Secciones. De esta forma, la denominada

“Sección Primera” se encontraba a cargo del Teniente Primero

Ernesto Guillermo Barreiro.

Respecto a esta Sección Primera, conforme los elementos

probatorios reunidos en autos, es dable asegurar que la misma se

encontraba jerárquicamente ligada a la Sección Tercera, ya que

ésta última habría estado subordinada a la Primer Sección.

Ello es así, en virtud de que la Sección Tercera del

Destacamento, también conocida como Grupo de Operaciones

Especiales o Sección Actividades Especiales de Inteligencia u

O.P.3, recibía órdenes por parte del imputado Barreiro, Jefe de

la Sección Primera.

Prueba de ello resultan ser el certificado de

transcripción de los agente civiles Arnoldo José López y/o

Enrique Alfredo Maffei, quienes se desempeñaban en la Sección

Operaciones Especiales y eran calificados por el Jefe de la

Primer Sección –Barreiro-, como así también se corrobora lo

expuesto por la nota en la cual el propio Barreiro manifiesta la

importancia de la Sección Primera en cuanto que: “...Orienta la

búsqueda de información, lleva los factores de situación general,

subversivo, político, gremial, estudiantil, económico, religioso,

etc; asesora en forma directa y permanente al Jefe de la Unidad;

constituye el nervio y motor de la misma, correspondiéndole

además la responsabilidad de la conducción de la fracción y en

cierto modo orienta el accionar del resto de la Unidad...” (ver

fojas 1825/1826).

También corrobora lo expuesto la nota suscripta con

fecha 6/11/76 por el entonces Jefe de la Primer Sección –Capitán

Diedrichs- en donde resalta lo siguiente: “... como Jefe de la

1ra. Sección Ejecución, escalón de mando directo del personal

mencionado en el anexo a la presente, solicito al Señor Jefe

quiera gestionar ante quien corresponda, el otorgamiento de la

distinción reglamentaria medalla...”. Al hacer alusión al

“personal mencionado” se refería específicamente a la Sección

Actividades Especiales (ver fojas 1823 y anexo de fs. 1824).

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Establecido el control que poseía la Primer Sección

sobre la Tercera, corresponde realizar una breve explicación

sobre las actividades que llevaban adelante los miembros del

Grupo Operaciones Especiales.

En este sentido, de la lectura efectuada a la nota

mencionada supra, surge que: “... Que las acciones realizadas por

este grupo son encubiertas, sin registro alguno, apartadas del

convencionalismo de las operaciones militares regulares, siendo

todas ellas arriesgadas, producto del empleo del valor, del

arrojo y de la inteligencia...”.

De la prueba colectada en autos, se desprende que esta

sección fue creada en virtud de las características que tomaba la

lucha contra la subversión, y las actividades allí desarrolladas

eran las de obtener información, evaluarla y luego ponerla a

disposición de sus superiores directos, a fin de que siguiera el

curso pertinente. Repárese que Barreiro refirió textualmente que

estas actividades consistían en: “Operaciones propiamente dichas,

interrogatorios e investigaciones. En las primeras se

desarrollaron algunas como allanamientos, emboscadas y

patrullajes, dentro del peculiar marco de las operaciones contra

irregulares” (ver fojas 1825/1826).

Así, en muchos de los casos en que las autoridades

consideraban que una determinada persona, o grupo de personas, se

encontraban conceptualizados por parte de éstos como

“subversivos”, eran en primer lugar detenidos (ilegítimamente),

para luego trasladarlos a alguno de los centros clandestinos de

detención que funcionaban a tal efecto, como lo eran “La Perla”

ubicada en la Ruta 20, más precisamente a la vera de la autopista

que une a la ciudad de Córdoba con la de Villa Carlos Paz; o a

“La Ribera” ubicada en Barrio San Vicente de esta Ciudad.

En el caso de autos, ha quedado acreditado que en

virtud de la investigación que llevaba adelante el Ejército sobre

una supuesta financiación de la Empresa Mackentor SA. a

actividades relacionadas a la subversión, la mayoría de las

víctimas de autos fueron detenidas en sus respectivos domicilios,

mediante una orden de allanamiento ilegal, para luego ser

detenidos y trasladados al centro clandestino de detención “La

Ribera”, permaneciendo allí en cautiverio, todo ello en las

condiciones que ya se describieron en el resultando.

- 60 -

En estos lugares, los detenidos eran interrogados, en

el caso de “La Ribera” por personal de la Sección Primera, y en

caso de “La Perla” por quienes prestaban funciones en la Sección

Tercera, a los fines de obtener mayores datos sobre la

investigación, aplicándoles torturas, empleando a tales fines

distintos tipos de mecanismos.

Respecto al CCD “La Ribera” los testigos Graciela

Geuna, Liliana Beatriz Callizo, Teresa Meschiatti y Piero Di

Monti, son contestes en indicar a algunos de los miembros de la

Primera Sección como los encargados de la supervisión y

funcionamiento de ese CCD.

Por otra parte, del plexo probatorio reunido en autos

se desprende que respecto al CCD “La Perla”, la Tercera Sección

era la encargada de su funcionamiento, siendo al momento de los

hechos el encartado Jorge Exequiel Acosta quien se encontraba

como Jefe de dicha Sección. Respecto a las víctimas, Enzo

Alejandro Manassero, habría sido el único detenido que fue

trasladado en dos ocasiones a “La Perla” lugar donde habría sido

interrogado y torturado -ver hecho nominado segundo-.

En cuanto al funcionamiento de “La Perla” el Grupo

Operaciones Especiales era el encargado y responsable directo de

las personas que se encontraban en cautiverio, como asimismo de

los interrogatorios y torturas que se les aplicaban.

Finalmente, habiendo dejado sentado las

responsabilidades que le cabían a cada una de las Secciones del

Destacamento de Inteligencia 141 respecto a los centros

clandestinos de detención, como así también que éstas trabajaban

en conjunto con el Tercer Cuerpo del Ejército, debido a la

intervención militar, coordinado para cumplir fielmente las

órdenes que impartían desde lo más alto del poder, el cual tenía

su origen en el Poder Ejecutivo Nacional, sólo resta analizar la

participación de cada uno de los encartados en los hechos

investigados.

Cabe aclarar, que su participación se valorará de

acuerdo al grado de jerarquía, como así también a la Sección a la

cual pertenecían dentro del Destacamento de Inteligencia 141,

utilizando como base para las respectivas imputaciones, los

legajos de calificaciones que obran en autos y los certificados

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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donde se transcriben los legajos del personal civil de

inteligencia del Ejército.

Situación Procesal del imputado Jorge Rafael Videla.

I. Que a fs. 1847 se le recibió declaración indagatoria

al imputado Jorge Rafael Videla.

En dicha oportunidad –entre otras manifestaciones–

expresó que este Tribunal carecía de jurisdicción y competencia

para juzgarlo por los hechos que le fueron enrostrados,

entendiendo que tal jurisdicción le corresponde al Consejo

Supremo de las Fuerzas Armadas. Asimismo indicó que en la causa

13/84 la Cámara Federal de la Capital lo juzgó en su oportunidad

por setecientos casos que denominó “paradigmáticos”, condenándolo

por algunos de ellos y absolviéndolo por los restantes y por

todos los otros que no fueron objeto de expresa condena, por lo

que entiende que cabe en este caso el principio de “cosa

juzgada”.

II. Con arreglo a la prueba colectada, puede afirmarse

la participación del encartado Videla en la gestación y/o

retransmisión de órdenes de indudable índole ilegal, que

ocasionaron la privación ilegítima de la libertad y tormentos

descriptos en los -hechos nominados primero a vigésimo- (hecho

ocurrido en el año 1977, cuando Jorge Rafael Videla era el

Comandante en Jefe del Ejército y ejercía la Presidencia de la

Nación).

En consecuencia, de los dichos anteriores y como así

también de la lectura de los legajos personales de los imputados

–que serán analizados a continuación-, se desprende claramente la

estructura jerárquica en la que se hallaban éstos insertos.

Ahora bien, quedó corroborado en las presentes

actuaciones, que en virtud de haberse iniciado por parte del

Ejército Argentino una investigación sobre supuestos delitos a

cargo de los directivos de la empresa Mackentor SA., los cuales

consistían en que la misma habrían financiado actividades de la

subversión, se impartió la orden de detener a los mismos, también

a empleados, y en algunos casos, ex empleados de dicha Empresa,

tendiente a dar mayor claridad a la “investigación” que llevaba a

cabo la fuerza militar, haciéndose efectivas las detenciones el

día 25/4/77, permaneciendo las víctimas alojadas en el campo de

“La Ribera” (y “La Perla” en el caso de Manassero), lugar donde

- 62 -

fueron interrogados y padecieron una serie de torturas, las

cuales se encuentran descriptas en los hechos respectivos.

Estos hechos no le habrían sido extraños al imputado

Videla, tanto por su ubicación jerárquica en la pirámide de

poder, como por la directiva mediante la cual se comunicó al

Banco Central de la República Argentina una serie de

restricciones con relación al giro económico de la mencionada

empresa.

En este sentido, repárese que a fojas 28 del legajo de

Ángel Vitalino Sargiotto corre agregado copia de un artículo del

Diario La Voz del Interior de fecha 27/04/1977 en el cual surge:

“Buenos Aires. (Télam). Por disposición del Poder Ejecutivo, el

Banco Central de la República Argentina dispuso el bloqueo de

cuentas depósitos y cajas de seguridad de 30 personas y tres

sociedades anónimas”.

Asimismo, se hace mención en dicho artículo que

conforme comunicado telefónico 3833 del Banco Central, expresa:

“Comunicamos a ustedes que por disposición del Poder Ejecutivo

Nacional se ha procedido a bloquear las cuentas, depósitos, cajas

de seguridad, fondos de cualquier naturaleza que existan en las

entidades financieras a nombre y/o a la orden de las siguientes

personas: Manassero, Edgardo Enzo; Sargiotto, Ángel V; Manassero,

Enzo Alejandro; Limonti, Emilio Sergio; Urueña, Marino; Kejner,

Marta; Zambón, Carlos E.; Casse, Julio H.; Casse, Julio H.

(hijo); Delgado, Lidia Margarita; Virini, Emilio D.; Tatián,

Alberto; Arriola, Juan; Paván, Bruno; Paván, Luis; Cuello,

Carlos; Kejner, Natalio; Roca, Gustavo; Arias, Jorge; Altamira,

Carlos; Arias, Luis; Rapuzzi, Lelia Norma de Manassero; Abriola,

Carlos Alberto; Cogiola, José Miguel; Carro, Delia Mabel;

Callipolli, Vicente Domingo; Sottile, Juan Carlos Domingo; Fosco,

Angela Margarita; Lima, Carlos y Prado, María Elena”.

Por último, también surge del mismo: “Asimismo, se

deberán adoptar las medidas precautorias en relación a las

siguientes personas jurídicas: Mackentor Sociedad Anónima; Edisa

Sociedad Anónima; Edisa Sociedad Anónima y Horcen Sociedad

Anónima”. Lo expuesto, permite corroborar que Jorge Rafael Videla

habría tenido participación en los hechos nominados primero a

vigésimo que se le atribuyen, en carácter de autor mediato,

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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debido a la jerarquía que revestía el encartado, conforme se

desarrolló supra.

En consecuencia, corresponde ordenar su procesamiento

en la calidad señalada, por los -hechos nominados primero a

décimo octavo-, como así también por el hecho nominado vigésimo,

encuadrados en la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc.

1 y último párrafo (ley 14.616), en función del art. 142, inc. 1

(ley 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con la prevista en

el art. 144 ter, 1er. Párrafo (ley 14.616) y por el -hecho

nominado décimo noveno-, encuadrado en la figura penal prevista

en el art. 144 ter, 1er. Párrafo (ley 14.616) del C.P., en los

términos del art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos cincuenta mil ($50.000) sobre los bienes registrables del

imputado Jorge Rafael Videla, o en su defecto inhibirlo de su

libre disposición por igual monto.-

Situación procesal de Luciano Benjamín Menéndez.

I. Que a fs. 2214 se le recibe declaración indagatoria

a Luciano Benjamín Menéndez, quien luego de negar los hechos a él

imputados, manifestó, entre otras cosas, la falta de jurisdicción

de este Juzgado, invocando la garantía constitucional de juez

natural y la de aplicación de la ley vigente al momento del

hecho; como así también refirió que no se le ha aplicado el

principio de “cosa juzgada”.

II. Que conforme los elementos de prueba reunidos en

las presentes actuaciones y teniendo en cuenta el contexto

histórico desarrollado oportunamente, éstos indican que a la

época de los hechos el encartado constituía la máxima autoridad

del Área de Defensa 311, con jurisdicción en esta Ciudad de

Córdoba, organizada para lo que dio en llamarse “lucha contra la

subversión”.

En el caso de Córdoba, era el imputado Menéndez quien a

la época de los hechos se desempeñaba como Comandante de la Zona

de Defensa 3 que comprendía toda la provincia de Córdoba y otras

nueve provincias del norte y oeste del país, pero –a la vez-

encabezaba el Área de Defensa 311 que abarcaba esta Ciudad de

Córdoba y zonas aledañas –incluyendo los predios de la Guarnición

Militar Córdoba-.

- 64 -

Así, del legajo del imputado, surge claramente que en

la época de los hechos se desempeñaba como Comandante del Tercer

Cuerpo de Ejército. De esta forma, Menéndez, en su carácter de

Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, era el Jefe del Área

311 organizada en la “guerra contra la subversión”, encontrándose

subordinadas a Menéndez, en lo que al accionar “antisubversivo”

se refiere, el Destacamento de Inteligencia 141, entre otras

Unidades y Fuerzas.

Concordantemente, los memorandos de fs. 1427/1437,

muestran al imputado Menéndez liderando las reuniones de la

Comunidad Informativa que se nutría con la presencia de todos los

responsables de los organismos de inteligencia de las Fuerzas de

Seguridad y Armadas que, en lo concerniente a la “represión de la

subversión”, actuaban en esta jurisdicción bajo la dirección de

la Jefatura del Área 311 y del Comando del Tercer Cuerpo de

Ejército. La “Comunidad Informativa” procuraba el análisis,

procesamiento y sistematización de la información que cada

responsable de la correspondiente área de inteligencia recababa

en su sector.

A fin de entender acabadamente cuál era el rol que

cumplía aquel encartado como máximo responsable en la denominada

lucha “antisubversiva”, cabe destacar el memorando que alude a la

reunión de la Comunidad Informativa de fecha 10/12/75, del que

surge que el tema central del encuentro era la organización y

funcionamiento del Grupo Interrogador de Detenidos (GID). En la

reunión se establece que el GID centralizaría la totalidad de los

procedimientos anti-subversivos realizados bajo el control

operacional del Ejército. Asimismo se menciona puntualmente que

el Jefe del Área 311 (Menéndez) “deseaba tener conocimiento

previo de todos los procedimientos antisubversivos a realizarse”,

y que ante la urgencia, podría actuarse sin previa comunicación,

pero dando aviso inmediato luego para prever las consecuencias

(ver fojas 1427/1429).

Ahora bien, una vez aclarado la responsabilidad que

tenía Menéndez dentro del Ejército Argentino, corresponde hacer

mención a su participación en este caso concreto. En primer

lugar, en relación al -hecho nominado segundo- que se le imputa,

cabe resaltar que se encuentra confirmado que Menéndez conocía

las circunstancias y hechos ocurridos en el CCD La Perla, por

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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haberse presentado personalmente en ese “lugar de reunión de

detenidos” en distintas oportunidades, y el hecho de recibir el

Comando del Tercer Cuerpo de Ejército diariamente, una copia de

la lista de personas que allí se hallaban cautivas (Meschiatti

fs. 1458/1498; Graciela Susana Geuna fs. 1651/1734; Callizo fs.

1499/1595 y 1597/1601).

Por otro lado, también se encuentra probado que el

encartado conocía lo que sucedía en “La Ribera”, como así también

el destino de cada una de las personas que se encontraban allí

alojadas, ya que era el propio imputado quien impartía órdenes al

respecto.

En este sentido, de los legajos pertenecientes al

Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas formado para algunas de

las víctimas, consta un artículo del diario “Los Principios” en

el cual se manifiesta que con fecha 25 de abril de 1977 el

Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército, informó oficialmente

la detención de doce personas, entre las que figuraba: “Casse

Julio Héctor (padre e hijo); Carlos Enrique Zambón; Emilio Sergio

Limonti; Lía Margarita Delgado; Marta Kejner; Emilio Demetrio

Virini; Ángel Vitalino Sargiotto; Mariano del Valle Ureña; Enzo

Manacero; Alberto Tatián y Hugo Taboada, relacionados a la

investigación de delitos económicos por parte de la empresa

Mackentor SA.; Del Interior SA. y HORCEN SA. (ver fojas 27 de

legajo de Sargiotto; declaración testimonial de Marta Kejner).

A ello se añade el comunicado del Tercer Cuerpo de

Ejército remitido a la Policía Federal Argentina donde se informa

la detención de las personas mencionadas supra, y se consigna en

la misma que las detenciones se efectúan a fin de completar la

investigación de las Empresas Mackentor SA., Del Interior SA. y

Horcen SA. (ver fojas 1971/1974).

La totalidad de dichas detenciones y su posterior

cautiverio fueron llevadas a cabo ilegítimamente y bajo las

órdenes del Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército –Menéndez-,

y como surge de las pruebas acumuladas en autos, en virtud de una

“investigación relacionada a delitos económicos” que habría

cometido la Empresa Mackentor SA., permaneciendo las víctimas

alojadas en “La Ribera” donde padecieron una serie de torturas.

Así, en ocasión de declarar el testigo Hermenegildo

Bruno Paván, manifestó que mientras se encontraba detenido en “La

- 66 -

Ribera” la misma era vigilada internamente por Gendarmería y

afuera por el Ejército. También refirió que en algunas ocasiones

los trasladaban al Tercer Cuerpo del Ejercito lugar donde eran

interrogados (ver declaración de fojas 2256/2257).

Por otra parte, el testigo Emilio Sergio Limonti

manifestó que fue detenido en su vivienda, por personal con

uniforme del Ejército. Asimismo, agregó el testigo que: “...luego

de veinticinco días de estar detenido los trasladaron al Tercer

Cuerpo del Ejército e intervino un Oficial Ávalos quien intervino

como Oficial Preventor, porque los metían en el Tribunal de

guerra pero no les daban abogados. Que les hacían allí un

interrogatorio mas distendido, sin vendas y de esa intervención

cree que salio en libertad por eso. Que a él nunca le dijeron

ningún cargo en su contra...” (ver declaración de fs. 2176/2177).

Lo expuesto nos permite concluir en que Luciano

Benjamín Menéndez habría tenido participación en los -hechos

nominados primero a vigésimo- que se le atribuyen, en carácter de

autor mediato, debido a la jerarquía que revestía el encartado al

momento de los hechos. En efecto, surge de forma evidente que

toda la operación destinada a lograr la detención de las personas

vinculadas al grupo económico Mackentor SA que incluyó

operativos, allanamientos, registros y secuestro de documentación

y diversos elementos muebles, ocupación de inmuebles, etc., en

diversas provincias, fue orquestado, planeado y dirigido por el

propios Menéndez.

En consecuencia, corresponde ordenar su procesamiento

en la calidad señalada, por los -hechos nominados primero a

décimo octavo-, como así también por el hecho nominado vigésimo,

encuadrados en la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc.

1 y último párrafo (ley 14.616), en función del art. 142, inc. 1

(ley 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con la prevista en

el art. 144 ter, 1er. Párrafo (ley 14.616) y por el -hecho

nominado décimo noveno-, encuadrado en la figura penal prevista

en el art. 144 ter, 1er. Párrafo (ley 14.616) del C.P., en los

términos del art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos cincuenta mil ($50.000) sobre los bienes registrables del

imputado Luciano Benjamín Menéndez, o en su defecto inhibirlo de

su libre disposición por igual monto.-

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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Situación procesal de Hermes Oscar Rodríguez.

I. Que a fs. 1907 se le recibió declaración indagatoria

al encartado Rodríguez, quien negó los hechos que se le imputan e

hizo manifestaciones que hacen a su derecho de defensa.

II. Ahora bien, en relación a su situación procesal,

las probanzas colectadas en autos acreditan que el encartado

prestaba servicios a la época de los hechos investigados, en el

Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército Argentino,

integrando la Jefatura de esa Unidad, en calidad de Segundo Jefe.

De tal modo, dentro de la estructura del Área 311, su

aporte para con los hechos materia de estos actuados, finca en la

transmisión de las órdenes provenientes del Comando del Tercer

Cuerpo de Ejército y de la Brigada de Infantería Aerotransportada

IV –Jefatura del Área 311 y Jefatura de Estado Mayor del Área

311-, respectivamente, según organigramas.

Rodríguez es una de las personas que, en representación

del Destacamento de Inteligencia 141, aparece concurriendo a las

reuniones de la Comunidad Informativa, en las que se consideraba

los cursos de acción a seguir, situación de las personas

detenidas, destino que se les daría a cada una de ellas, enemigos

de los que se haría cargo cada servicio de inteligencia,

modalidades a reformar en el régimen de detenciones, entre otros

tantos aspectos del accionar contra la subversión (ver fs.

1430/1432).

Por otra parte, cabe tener en cuenta que el

Destacamento de Inteligencia General Iribarren se dividía en

cuatro secciones, la primera operaba en forma directo con el CCD

“La Ribera” lugar al que –como ya se expuso- habrían sido

trasladadas las víctimas luego de su secuestro y donde habrían

sido torturadas. Y repárese que en relación al CCD “La Perla” a

la cual habría sido trasladado la víctima Manassero –ver hecho

nominado segundo- era la tercera sección la cual se encargaba de

su funcionamiento. Las secciones mencionadas estaban subordinadas

a la Jefatura del Destacamento integrada -en carácter de 2° Jefe-

por el imputado Rodríguez.

Resulta ilustrativo al respecto, el legajo del propio

Rodríguez, en cuanto surge de la planilla de calificaciones

correspondiente al año 1976/7, en el rubro “observaciones”, una

expresa felicitación a su desempeño, que expresa como fundamento

- 68 -

de tal aliciente: “Como 2° Jefe de la Unidad: dirigir y operar

en Operaciones Especiales durante 1975/6 en forma altamente

eficiente, cumpliendo las misiones ordenadas con abnegación y

sacrificio aún a costa de riesgos personales, logrando a través

de su esfuerzo, éxitos de ponderación que sirven y servirán como

ejemplo para sus camaradas y subalternos, dejando bien sentado el

prestigio de la Unidad” (ver fs. 1747/1758).

También reviste significación en tal sentido, la

descripción que realiza Teresa Meschiati, respecto a la constante

vinculación que existía entre los centros de detención y la sede

del Destacamento, respecto a la información que se iba remitiendo

de cada detenido, en relación a lo cual explica que en el

edificio del Destacamento de Inteligencia 141 ubicado en calle

Richieri –al que se llamaba Base- se guardaban copias de las

listas de detenidos con los antecedentes de cada uno de ellos.

Allí se verificaba y centralizaba la información obtenida, se

formaban archivos, y cuando los datos proporcionados por una

persona que estaba siendo interrogada no satisfacían, entonces

desde el “lugar de reunión de detenidos” se comunicaban con Base

para consultar los dossieres de anteriores detenidos, pidiendo

instrucciones respecto a si correspondía o no profundizar la

investigación. En idéntico sentido declaran Di Monte (fs.

2502/2569) y Geuna (fs. 1651/1734).

Incluso la misma testigo Meschiati relata concretamente

que el jefe, el 2º jefe y oficiales responsables de las cuatro

secciones del Destacamento 141 eran los que participaban en la

decisión de los traslados, legalización o libertad de los

detenidos (ver fs. 1458/1498).

En razón de todo ello, estimo acreditada, con el grado

de probabilidad requerido, la participación de Rodríguez en los

hechos nominados primero a vigésimo que se le atribuyen, en

carácter de autor mediato.

En consecuencia, corresponde dictar su procesamiento en

la calidad señalada, por los hechos nominados primero a vigésimo,

encuadrados en la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc.

1 y último párrafo (ley 14.616), en función del art. 142, inc. 1

(ley 20.642), en concurso real, con la prevista en el art. 144

ter, 1er. Párrafo (ley 14.616), todos ellos del C.P., en los

términos del art. 306 del C.P.P.N.

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Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos veinte mil ($20.000) sobre los bienes registrables del

imputado Hermes Oscar Rodríguez, o en su defecto inhibirlo de su

libre disposición por igual monto.-

Situación Procesal de Jorge Exequiel Acosta.

I. Que a fs. 2.237 se le recibió audiencia indagatoria

a Jorge Ezequiel Acosta quien negó el hecho que se le imputa e

hizo uso del derecho constitucional de abstenerse de seguir

declarando.

II. Que del legajo personal de calificaciones del

encartado Acosta correspondiente al período 1976/7 surge que el

Tte. Primero Acosta se desempeñaba como Jefe de la Tercera

Sección o Sección de Operaciones Especiales.

Asimismo, se destaca especialmente en su legajo que “En

el lapso que permaneció con parte de enfermo entre el 05 al 30

Marzo de 1977, a partir del 19 de Marzo de 1977, prestó servicios

en forma continúa en el Gpo Op. Esp.”. También destaca la

participación de Acosta en un operativo contra elementos

subversivos realizada con fecha 02 de Noviembre de 1976, en la

Ciudad de Córdoba donde resultó herido con diagnóstico de

“Estallido de tímpano derecho”, y “Esquirla de granada en ojo

izquierdo”, debiendo ser evacuado al Hospital Militar, no

obstante lo cual, también consigna el legajo, se retiró “a

continuar sus servicios en el Gpo. OP. Esp.” lo que demuestra,

pese a las lesiones, el alto grado de compromiso con su desempeño

en la Sección.

A las constancias de su legajo se suma la nota

suscripta por Luis Gustavo Diedrichs, Jefe de la Primera Sección

del Destacamento, con fecha 6 de noviembre de 1976, donde incluye

a Acosta, entre los miembros del Grupo Operaciones Especiales

para los cuales, el solicita un reconocimiento por el “heroico

valor en combate” y el “duro trabajo” realizado “con abnegación y

sacrificio”, a través de acciones “encubiertas, sin registro

alguno, apartadas del convencionalismo de las operaciones

militares regulares”.

Acosta aparece además, en carácter de “Jefe de Sección”

-calificando con el máximo puntaje a algunos de los integrantes

del Grupo Operaciones Especiales, como es el caso de Carlos

- 70 -

Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Vega y

Ricardo Lardone.

A lo señalado se suman las testimoniales ya

referenciadas que acreditan que el nombrado tenía participación

activa en los operativos tanto en los secuestros como en las

torturas de las víctimas, y en el movimiento diario en La Perla.

Este cúmulo de elementos objetivos y subjetivos

contribuye a conformar el grado de probabilidad exigido para

acreditar su participación en el -hecho nominado segundo- que se

le enrostra, en carácter de autor, debido a la jerarquía que

revestía al momento del hecho.

En consecuencia, corresponde dictar su procesamiento en

la calidad mencionada, por el hecho nominado segundo, encuadrado

en la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc. 1 y último

párrafo (ley 14.616), en función del art. 142, inc. 1 (ley

20.642) en concurso real con la prevista en el art. 144 ter.,

1er. Párrafo (ley 14.616) del C.P., en los términos del art. 306

del Código Procesal Penal de la Nación.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos quince mil ($15.000) sobre los bienes registrables del

imputado Jorge Exequiel Acosta, o en su defecto inhibirlo de su

libre disposición por igual monto.-

Situación procesal de Ernesto Guillermo Barreiro.

I. Que a fs. 1849 se le recibió declaración indagatoria

al encartado Barreiro quien negó los hechos a él imputados e hizo

manifestaciones que hacen a su derecho de defensa.

II. Que la prueba colectada permite acreditar la

participación material del imputado Barreiro en los hechos que se

le endilgan. En primer lugar por las constancias de su legajo

personal, concretamente de la planilla de calificaciones del año

1976/7 de donde surge que el Teniente Primero Ernesto Guillermo

Barreiro pasa a continuar sus servicios desde el 23-12-75 en el

Destacamento de Inteligencia 141 Gral. Iribarren, reportándose

con fecha 20-I-76 “presente” en la Unidad.

Así, quedó corroborado que el encartado en el

transcurso del año 1977 era el Jefe de la Primera Sección y por

ende tenía a su cargo la 3ª Sección del Destacamento de

Inteligencia 141, que operaba en La Perla, con marcada e intensa

intervención en dichas actividades.

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Además, los ex detenidos de La Perla son contestes en

relatar que Barreiro era individualizado con los apodos de

“Hernández” o “Rubio” o “Gringo”. Asimismo coinciden en

describirlo como una persona capaz de todo, considerado “eficaz”,

intimidaba y torturaba sin límite (Teresa Meschiati fs.

1458/1498 –Liliana Callizo fs. 1499/1595 y fs. 1597/1601, Piero

Di Monte fs. 2502/2569 y Geuna fs. 1651/1734).

Por otra parte, y como surge de los testimonios

referidos, al haberse encontrado como Jefe de la Sección Primera

habría tenido a su cargo el CCD “La Ribera”, donde operaban

algunos de los miembros de dicha Sección.

Lo expuesto nos permite concluir en que Ernesto

Guillermo Barreiro habría tenido participación en los hechos

nominados primero a vigésimo que se le atribuyen, en carácter de

autor, debido a la jerarquía que revestía al momento de los

hechos.

En consecuencia, corresponde dictar su procesamiento

en la calidad señalada, por los hechos nominados primero a

vigésimo, encuadrados en la figura penal prevista en el art. 144

bis, inc. 1 y último párrafo (ley 14.616), en función del art.

142, inc. 1 (ley 20.642), en concurso real, con la prevista en el

art. 144 ter, 1er. Párrafo (ley 14.616), todos ellos del C.P., en

los términos del art. 306 del C.P.P.N.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos veinte mil ($20.000) sobre los bienes registrables del

imputado Ern Iniciar el explorador Internet Explorer.lnk esto Guillermo Barreiro, o

en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto.-

Situación Procesal de Luis Alberto Manzanelli.

I. Que a fs. 1921 se le recibe declaración indagatoria

al imputado Manzanelli, quien negó los hechos a él imputados,

manifestando que no conocía al Sr. Manassero, y se abstuvo de

continuar declarando.

II. En cuanto a la participación de Manzanelli en el

hecho que se investiga, repárese que del informe de

calificaciones correspondiente al año 1976/7 surge que al 16-10-

76 continuaba destinado en el “Dest. Icia. 141 “Gral. Iribarren”,

- 72 -

en el Grupo Operaciones Especiales. También se resalta su

pertenencia al Grupo de Operaciones Especiales en una anotación

efectuada con motivo de un enfrentamiento con elementos

subversivos el día 3 de octubre de 1976 donde resultó herido y

debió ser evacuado al Hospital Militar Cba., con diagnóstico

“herida perforante por esquirla de granada en muslo “pierna

derecha”, consignándose asimismo en el legajo que “se retira por

propios medios a su domicilio”, no figurando licencia o ausencia

alguna por accidente, enfermedad o razones de salud.

Al igual que el restante personal militar de la Sección

Operaciones Especiales, en su legajo se observa que por su

desempeño en dicho grupo durante los años 1975 y 1976, Manzanelli

fue objeto de una felicitación. En 1977 continúa actuando en

Operaciones Especiales “con el mismo arrojo, valor y sacrificio

con que lo hiciera en oportunidades anteriores constituyéndose en

ejemplo de sus camaradas y subalternos” (Coincidentemente, los

organigramas elaborados por los testigos Piero Di Monte, Liliana

Callizo, Graciela Geuna y Teresa Meschiati, ubican a Manzanelli,

durante 1976 y 1977, en la Sección Tercera o Grupo de Operaciones

Especiales (fs. 1651/1734; 1458/1498; 1499/1595 y 1597/1601).

Al respecto, los ex detenidos de La Perla, lo

caracterizan como un individuo particularmente sádico en su forma

de ejecutar la tortura, era uno de los encargados de manejar la

picana eléctrica. También relatan las víctimas que “…antes de

torturar se transformaba, su cara se endurecía y sus ojos se

ponían fijos (asumía el rol). Así como sentía orgullo al decir

que “por sus manos habían pasado todos los militantes de La

Perla…”, solía decir también “que en media hora del día en que

se quedaba solo frente a sí mismo, recordaba todos los ojos de

los torturados” (ver testimonial de Meschiati). Por su parte, el

testigo Piero Di Monte dice que Manzanelli “…era una persona muy

competitiva y si el detenido resistía a la tortura, Manzanelli se

ensañaba con el mismo y lo torturaba más, aunque estuviera

poniendo en riesgo la vida del detenido …”, aclarando el testigo

que “… que fue así como se extralimitaron y le ocasionaron la

muerte a varios detenidos…”.

De los elementos probatorios colectados surge

suficientemente acreditada la participación del imputado en el

hecho nominado segundo que se le imputa, en carácter de autor.

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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En consecuencia, corresponde dictar su procesamiento en

la calidad señalada, por el hecho nominado segundo, encuadrado en

la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc. 1 y último

párrafo (ley 14.616) en función del art. 142, inc. 1 (ley

20.642), en concurso real con la prevista en el art. 144 ter,

1er. Párrafo (ley 14.616) todos ellos del C.P., en los términos

del art. 306 del C.P.P.N.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos quince mil ($15.000) sobre los bienes registrables del

imputado Luis Alberto Manzanelli, o en su defecto inhibirlo de su

libre disposición por igual monto.-

Situación Procesal de Carlos Alberto Vega

I. Que a fs. 1919 se le recibió declaración indagatoria

al encartado Carlos Alberto Vega, quien hizo uso del derecho

constitucional de abstenerse de declarar.

II. Que la participación de Vega en el hecho que se le

endilga se encuentra acreditada por distintos elementos

probatorios. En primer término, surge de su legajo personal, su

pertenencia en forma ininterrumpida al Destacamento de

Inteligencia 141, desde el 6-5-76 hasta el 15-10-77, en el grupo

OP3. Cabe señalar que en la primer fecha señalada se consigna:

“Dest. Icia 141 “Gral. Iribarren” –Se deja sin efecto la pasiva

impuesta por BRE 4349 (Art.38, Inc. 3°, Apd) –BRE Nro. 4662- Alta

en la Unidad- 1ra. Sec. Ejecución –Gpo Op. Especiales.” Al 15-10-

76 continúa en Gpo Op. Especiales.

En idéntico sentido, los testimonios de Piero Di Monti,

Geuna y Meschiatti quienes habrían permanecido detenidos en La

Perla, acreditan la actuación de Vega en el grupo de tareas que

habría tenido como base el mencionado CCD “La Perla”, todo lo

cual nos permite corroborar su presencia activa en el lugar del

hecho que se le enrostra. Cabe citar al respecto, las palabras de

Meschiati –entre otros- que dicen que Carlos Alberto Vega era

conocido con el apodo de “vergara” o “tío”, era el encargado de

la administración interna de La Perla en lo que hace a los

detenidos por la 3° Sección Op.Esp.

Debe tenerse en cuenta también que además de surgir de

la planilla de calificaciones a la que se aludiera, surge

igualmente de la nota del 6/11/76 suscripta por Diedrichs,

solicitando un reconocimiento para los integrantes de la Sección,

- 74 -

por las acciones “encubiertas, sin registro alguno, apartadas del

convencionalismo de las operaciones militares regulares”

desarrolladas durante 1976, mencionándolo a Vega como uno de los

que integraban dicho grupo.

En su legajo consta asimismo que Vega fue felicitado en

octubre de 1976 por el alto grado de eficiencia alcanzado en su

nuevo rol de combate, en tan corto plazo, destacándose

especialmente que en forma voluntaria había pedido cubrir el

puesto que por entonces ocupaba; también se consignó otra

felicitación por su actuación en “Op Esp durante el año 1977 con

el mismo arrojo, valor y sacrificio con que lo hiciera en

oportunidades anteriores, mereciendo el reconocimiento de

superiores, camaradas y subalternos”.

Lo expuesto me permite concluir que Carlos Alberto Vega

habría tenido participación en el hecho nominado segundo que se

le reprocha, en carácter de autor.

En consecuencia, corresponde dictar su procesamiento en

la calidad señalada, por el hecho nominado segundo, encuadrado en

la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc. 1 y último

párrafo (ley 14.616) en función del art. 142, inc. 1 (ley

20.642), en concurso real con la prevista en el art. 144 ter,

1er. Párrafo (ley 14.616) todos ellos del C.P., en los términos

del art. 306 del C.P.P.N.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos quince mil ($15.000) sobre los bienes registrables del

imputado Carlos Alberto Vega, o en su defecto inhibirlo de su

libre disposición por igual monto.-

Situación procesal de Carlos Alberto Díaz.

I. Que a fs. 1926 se le recibe declaración indagatoria

al imputado Díaz, quien negó el hecho a él imputado y se abstuvo

de declarar.

II. De la planilla de calificaciones de los períodos

1976/7 glosada en autos, se puede advertir que el imputado Carlos

Alberto Díaz era Sargento 1ero, y a partir del 1 de diciembre de

1975 es destinado al Destacamento de Inteligencia 141, General

Iribarren. Con fecha 3-12-75 -reza en su legajo- que se

encontraba presente en la Unidad. Con fecha 20-03-76 continúa en

1era Sección Ejec.. Con fecha 24-3-76 reza: “Dest. Icia 141 Gral

Iribarren” Gpo Op. Esp.. Idéntica anotación registra con fecha

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15-5-76. Y que al 16-10-76 continúa en Gpo Op Esp, siendo

comisionado a realizar el curso de perfeccionamiento para Aux

Icia. en Buenos Aires con fecha 15-8-77.

También da cuenta de su pertenencia a ese grupo

operativo especial la felicitación recibida del jefe del

Destacamento por su desempeño en la Sección Operaciones

Especiales durante los años 1975/6. Por otro lado surge una

“felicitación por parte del JRI Aerot 14, por el alto grado de

eficiencia demostrado en operaciones, logrando a través de su

desempeño dejar bien sentado el prestigio del Dest. Icia 141

“Gral. Iribarren”.

Que según refiere Diedrichs en su nota de fecha

6/11/76, resultaron “encubiertas, sin registro alguno, apartadas

del convencionalismo de las operaciones militares regulares”, por

las cuales solicita un reconocimiento especial también para

Carlos Alberto Díaz, como integrante del Grupo Operaciones

Especiales.

A mayor abundamiento, nuevamente las víctimas que

lograron sobrevivir al CCD “La Perla”, dan cuenta de la

participación activa de Carlos Alberto Díaz en aquel centro,

conocido con el apodo de “HB”. En tal sentido se expresan Liliana

Callizo; Piero Di Monte; Teresa Meschiati y Graciela Geuna.

Lo expuesto me permite concluir que Carlos Alberto Díaz

habría tenido participación en el hecho nominado segundo que se

le endilga, en carácter de autor.

En consecuencia, corresponde dictar su procesamiento en

la calidad señalada, por el hecho nominado segundo, encuadrado en

la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc. 1 y último

párrafo (ley 14.616) en función del art. 142, inc. 1 (ley

20.642), en concurso real con la prevista en el art. 144 ter,

1er. Párrafo (ley 14.616) todos ellos del C.P., en los términos

del art. 306 del C.P.P.N.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos quince mil ($15.000) sobre los bienes registrables del

imputado Carlos Alberto Díaz, o en su defecto inhibirlo de su

libre disposición por igual monto.-

Situación procesal de Juan Eusebio Vega.

I. Que a fs. 2234 se le recibió declaración indagatoria

al encartado, quien negó el hecho a él imputado.

- 76 -

II. Que a fs. 2248 su defensa técnica insta su

sobreseimiento, argumentando que con fecha 5 de abril de 1977 y

11 de junio de 1977 inclusive, el encartado se encontraba en

tareas de instrucción a los soldados del destacamento. Agregó en

su escrito el Dr. Agüero que en esa época el Destacamento de

Inteligencia 141, era una unidad de batalla como cualquier otra,

que tenía soldados que hacían en ella el servicio militar

obligatorio durante un año.

Finalmente, el Dr. Agüero de conformidad a lo dispuesto

en el art. 336 inciso 4° del CPPN., insta el sobreseimiento de su

defendido, en razón de resultar evidente que al momento del

acaecimiento de los hechos, este ni siquiera se encontraba

destinado a cumplir funciones en el lugar presunto en donde

acaecieron los hechos.

III. Que el Suscripto entiende que corresponde dictar

el sobreseimiento a favor de Juan Eusebio Vega. Doy Razones.

En primer lugar, de las evidencias acumuladas, si bien

permiten tener por acreditado el hecho nominado segundo conforme

lo narrado precedentemente, ocurre lo contrario con relación a la

participación en éste del imputado Vega. Ello así, en razón que

las pruebas colectadas en autos no permiten determinar la autoría

o participación de Vega en el hecho que se le imputa, esto es,

que haya participado en la privación ilegítima de la libertad y

torturas, que habrían sido impuestas a Enzo Alejandro Manassero.

Efectivamente, es dable advertir que el hecho que se le

endilga a Juan Eusebio Vega data entre el 12 y/o 14 de Mayo de

1977, fecha ésta en la cual el imputado, según inequívocas

anotaciones de su legajo personal de servicios se encontraba en

comisión a instrucción en el terreno con soldados (ver fojas

1796).

En este sentido, repárese que la imputación que se

cierne en torno al encausado encuentra su origen en la

circunstancia de que en su legajo reza que el mismo a partir de

fecha 21 de diciembre de 1976 ingresó a la Sección Act. Esp. del

Destacamento de Inteligencia 141, siendo tal Sección la que se

encargaba de realizar las “operaciones” y ejecutar las órdenes

impartidas en relación a las personas que se encontraban

detenidas en el centro clandestino de “La Perla” (ver

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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consideraciones generales en relación al funcionamiento de las

distintas Secciones del Destacamento de Inteligencia 141).

En efecto, si bien en un principio se tuvo en cuenta su

presencia dentro de la Sección Actividades Especiales, de la

simple lectura de su legajo se infiere que durante la fecha del

hecho se encontraba prestando otro tipo de servicios, esto es,

instruyendo a los soldados.

Por otro lado, de los testimonios receptados ante esta

instrucción no se desprende ningún elemento que incrimine a Vega,

circunstancias que tampoco pueden desprenderse del resto de la

documentación reservada en Secretaría.

En consecuencia, resultando imposible determinar –de

acuerdo a los elementos de prueba o participación arrimados al

proceso- su autoría en el hecho nominado segundo que se le imputa

y teniendo en cuenta las valoraciones efectuadas precedentemente,

corresponde sobreseer a Juan Eusebio Vega (conforme art. 336 inc.

4° del CPPN), con la expresa mención que la formación de la

presente causa no afecta el buen nombre y honor que hubiere

gozado el nombrado.

Situación procesal del imputado Héctor Raúl Romero

I. Que a fs. 1998 se le recepta declaración indagatoria

a Héctor Raúl Romero quien realizó manifestaciones que hacen a su

derecho de defensa, a las cuales me remito en honor a la

brevedad.

II. Que la prueba incorporada a la causa permite al

suscripto sostener que el nombrado era agente civil de

inteligencia e integrante del grupo OP3 que se desempeñaba en La

Perla al momento del hecho.

Así, los testimonios de Piero Di Monte, Liliana

Callizo, Graciela Geuna, entre otros, lo señalan como un activo

integrante de la OP3, que tenía su base en La Perla (fs.

1651/1734; 1458/1498;). Las declaraciones de los testigos se

encuentran corroboradas por las constancias del legajo personal

de Romero de donde surge su filiación civil al Destacamento de

Inteligencia 141. En particular, del legajo surge que “por

razones de servicio, desde abr.76, se desempeña en el Grupo

Operaciones Especiales, con suma eficiencia”. También se observa

una “Felicitación de parte del señor Jefe II-Icia, por haber

puesto de manifiesto un encomiable esfuerzo para satisfacer

- 78 -

plenamente las exigencias del servicio (OD N°26/76) del Dest.

Icia.141”.

A fs. 32 consta que Romero recibía una bonificación por

“actividad riesgosa”. Asimismo, es dable destacar, respecto a su

pertenencia a la Sección Operaciones Especiales, que con fecha 17

de Mayo de 1977 solicita cambio de cuadro, y entre los

fundamentos señala que “A pesar de revistar en el Subcuadro “A-

2”, desde el 01 abr 76, me desempeño en la Sección Actividades

Especiales de Inteligencia” (ver certificado de fs. 2908).

Meschiati dijo que Jorge Romero alias “PALITO”, era un

tipo delgado que medía aproximadamente 1,80 de estatura, menudo,

nariz pequeña, ojos negros y grandes, cabello negro y ondulado

que usaba largo. Dijo que “…Se jactaba de haber pertenecido al

COMANDO LIBERTADORES DE AMERICA. Inmaduro, irresponsable,

torturaba ferozmente. Perdía el control, frío asesino y sádico,

desperdiciaba totalmente la vida humana”.

Lo expuesto me permite concluir que Héctor Raúl Romero

prestaba servicios en el CCD “La Perla” en la fecha del hecho

investigado en autos, por ende puede afirmarse que habría tenido

participación en el hecho nominado segundo que se le endilga, en

carácter de autor.

En consecuencia, corresponde dictar su procesamiento en

la calidad señalada, por el hecho nominado segundo, encuadrado en

la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc. 1 y último

párrafo (ley 14.616) en función del art. 142, inc. 1 (ley

20.642), en concurso real con la prevista en el art. 144 ter,

1er. Párrafo (ley 14.616) todos ellos del C.P., en los términos

del art. 306 del C.P.P.N.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos quince mil ($15.000) sobre los bienes registrables del

imputado Héctor Raúl Romero, o en su defecto inhibirlo de su

libre disposición por igual monto.-

Situación procesal de Ricardo Alberto Ramón Lardone.

I. Que a fs. 1923 se le recibe declaración indagatoria

al imputado Ricardo Alberto Ramón Lardone, quien hizo

manifestaciones que hacen a su derecho de defensa, a las cuales

me remito en honor a la brevedad.

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II. En primer término, la prueba reunida confirma su

participación en el grupo operativo de La Perla, como agente

civil de inteligencia.

Del certificado de fojas 2908 se desprende que se

desempeñaba como empleado del Destacamento 141, donde revistaba

en la Sección Actividades Especiales de Inteligencia, sección

ésta dedicada a las acciones encubiertas, sin registro alguno,

apartadas del convencionalismo de las operaciones militares

regulares, bajo las órdenes del Capitán Acosta. Lardone,

asimismo, tenía asignado un nombre ficticio “Rodolfo Anselmo

Ramón Lacaba”, para dificultar su identificación.

Su legajo registra además un concepto sobresaliente,

por haber demostrado “confianza y criterio en situaciones

críticas de combate...”; y concepto por haber “demostrado en

todos los trabajos realizados frente al enemigo un alto grado de

valor..”, percibiendo asimismo una bonificación complementaria

por actividad riesgosa.

A lo expuesto, cabe agregar los relatos de los ex

detenidos que lo vieron en La Perla y que lo sindican, bajo el

alias de “fogo” o “fogonazo”, como un integrante más de la OP3

que participaba en los secuestros y torturas a los detenidos

(conf. Callizo fs. 1499/1595 y 1597/1601; Meschiati fs. 1458/1498

y Geuna fs. 1651/1734).

Lo expuesto nos permite concluir en que Lardone habría

tenido participación en el hecho nominado segundo que se le

atribuye, en carácter de autor.

En consecuencia, corresponde dictar su procesamiento en

la calidad señalada, por el hecho nominado segundo, encuadrado en

la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc. 1 y último

párrafo (ley 14.616) en función del art. 142, inc. 1 (ley

20.642), en concurso real con la prevista en el art. 144 ter,

1er. Párrafo (ley 14.616) todos ellos del C.P., en los términos

del art. 306 del C.P.P.N.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos quince mil ($15.000) sobre los bienes registrables del

imputado Alberto Ramón Lardone, o en su defecto inhibirlo de su

libre disposición por igual monto.-

Situación procesal de Arnoldo José López.

- 80 -

I. Que a fs. 1996 se le recibe declaración indagatoria

a Arnoldo José López quien hizo manifestaciones que hacen a su

derecho de defensa; en tanto a fs. 2026 amplía su declaración

indagatoria.

II. Del certificado de transcripción de su legajo surge

que con fecha 1° de diciembre de 1975 fue nombrado el ciudadano

Arnoldo José López en carácter de “condicional” en el cuadro “A”,

Subcuadro A-2, Destacamento de Inteligencia 141. También que se

le atribuyó, como nombre de encubierto, el de Ángel Javier

Lozano. Y se consigna que el nombrado recibe una bonificación por

“actividad riesgosa” – “tarea especial”. Asimismo es calificado

por el Tte. 1° Ernesto Guillermo Barreiro y por el capitán Luis

Gustavo Diedrichs, quienes –como se reseña en este mismo

apartado-, a la fecha se desempeñaban, el primero como uno de los

oficiales Jefes del Grupo Operaciones Especiales y el segundo,

por encima del anterior, como el Jefe de la Primera Sección,

encargado de “preparar, dirigir y operar” en ese Grupo.

Cabe agregar, para no dejar dudas respecto al desempeño

de López en la Tercera Sección, que el propio encartado aparece

solicitando el 17 de mayo de 1977 cambio de cuadro, argumentando

entre las razones que: “a pesar de revistar en el Subcuadro “A-

2”, desde el 01 abr.76 se desempeña en la Sección Actividades

Especiales de Inteligencia”; en otras palabras, pide adecuar su

situación de revista a la actividad real desempeñada desde el 1º

de abril de 1976 en la OP3, actividad que le valió una

calificación “sumamente eficiente” en dichas tareas.

Sin perjuicio de constancias documentales tan claras,

el relato de los testigos es contundente en señalarlo a López

como uno de los integrantes del grupo que operaba en La Perla y

además como un “avieso torturador”.

En tal sentido, numerosos son los ex prisioneros del

CCD “La Perla” que lo mencionan como “chubi”, apodo por el cual

coincidentemente señalan, era identificado. Al respecto Piero Di

Monte en su declaración manifiesta que “…Chubi López y Palito

Romero eran dos civiles, trabajaban siempre juntos y eran del

grupo de Acosta, participaban siempre en los operativos… López

era de los que torturaba” (ver Callizo fs. 1499/1595 y fs.

1597/1601, Di Monte fs. 2502/2569 y Geuna fs. 1651/1734, entre

otros).

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Lo expuesto nos permite concluir en que el encartado

López habría tenido participación en el hecho nominado segundo

que se le atribuye, en carácter de autor.

En consecuencia, corresponde dictar su procesamiento en

la calidad señalada, por el hecho nominado segundo, encuadrado en

la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc. 1 y último

párrafo (ley 14.616) en función del art. 142, inc. 1 (ley

20.642), en concurso real con la prevista en el art. 144 ter,

1er. Párrafo (ley 14.616) todos ellos del C.P., en los términos

del art. 306 del C.P.P.N.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos quince mil ($15.000) sobre los bienes registrables del

imputado Arnoldo José López, o en su defecto inhibirlo de su

libre disposición por igual monto.-

Situación Procesal de José Andrés Tofalo.

I. Que a fs. 2052 se le recibió audiencia indagatoria a

José Andrés Tofalo quien se abstuvo de declarar.

II. Que de la planilla de calificaciones de los

períodos 1976/77 glosada en autos, se puede advertir que el

imputado José Andrés Tofalo era Teniente Primero, y a partir del

20 de diciembre de 1976 es destinado al Destacamento de

Inteligencia 141, General Iribarren. Con esa misma fecha -reza en

su legajo- que se encontraba presente en la Unidad. Con fecha 2

de mayo de 1977 reza: “Dest. Icia 141 Gral Iribarren” –Secc. Act.

Esp. Icia-. Idéntica anotación registra con fecha 15 de octubre

de 1977.

También da cuenta de su pertenencia a ese grupo

operativo especial la calificación donde reza: “2do. d Dest.” por

el Tenl Hermes Oscar Rodríguez “anual” desde el 20 de diciembre

hasta el 15 de octubre de 1977; como así también en dicho período

fue calificado por Coronel César Emilio Anadon, surgiendo en el

punto 2 que es uno de los pocos sobresalientes para su grado. Por

otro lado surge que con fecha 16/10/77 continúa en Grupo

Operaciones Especiales.

Lo expuesto nos permite concluir en que José Andrés

Tofalo habría tenido participación en el hecho nominado segundo

que se le atribuye, en carácter de autor.

En consecuencia, corresponde dictar su procesamiento en

la calidad señalada, por el hecho nominado segundo, encuadrado en

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la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc. 1 y último

párrafo (ley 14.616) en función del art. 142, inc. 1 (ley

20.642), en concurso real con la prevista en el art. 144 ter,

1er. Párrafo (ley 14.616) todos ellos del C.P., en los términos

del art. 306 del C.P.P.N.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos quince mil ($15.000) sobre los bienes registrables del

imputado José Andrés Tofalo, o en su defecto inhibirlo de su

libre disposición por igual monto.-

Situación Procesal de Orestes Valentín Padován.

I. Que a fs. 1938 se le recibe declaración indagatoria

a Orestes Valentín Padován quien negó el hecho a él imputado y

manifestó, entre otras cosas, que a la época de la presunta

detención, no prestaba servicio en el grupo de Operaciones

Especiales. Agregó, que puede corroborarse por lo especificado en

su legajo personal militar, ya que fue dado de alta el día 29 de

junio de 1977 y con la misma fecha hizo uso de su licencia anual

de invierno de diez días, por lo que, recién hizo su presentación

efectiva el día lunes 11 de julio de 1977, por lo tanto refirió

que es totalmente ajeno a la situación descripta en el hecho

segundo. Finalmente, solicitó su sobreseimiento de acuerdo al

artículo 336, inc. 4° del C.P.P.N.

II. Entiendo que corresponde dictar el sobreseimiento

instado por el encartado Padován. Doy Razones. En primer lugar,

téngase presente que la imputación que se cierne en torno al

encausado encuentra su origen en la circunstancia de que el mismo

al momento del hecho se encontraba prestando servicios dentro del

Destacamento de Inteligencia 141, por lo tanto aparecía vinculado

a la Sección Tercera de dicho Destacamento.

Ahora bien, corresponde aclarar que para el mes de mayo

de 1977, quien habría operado en el Centro Clandestino de

Detención “La Perla” era el denominado “Grupo de Operaciones

Especiales” también llamado “Tercera Sección” o “Sección de

Actividades Especiales de Inteligencia” u “OP3”.

Que según surge del informe de calificación del

encartado con fecha 30/12/76 reza “alta” en la 1° Sección de

Ejecución del Destacamento Icia. 141 “Grl. Iribarren”, siendo que

con fecha 29/06/77 pasó a desempeñarse en la Sección Actividades

Especiales.

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Por lo tanto, teniendo en cuenta que ha quedado

acreditado que el encartado no se encontraba prestando servicios

en la Sección Tercera en el mes de mayo de 1977, corresponde

dictar su sobreseimiento por el hecho nominado segundo en los

términos del art. 336, inc. 4° del Código Procesal Penal de la

Nación.

Situación Procesal del imputado Eduardo Porfidio Ríos.

I. Que a fs. 2118 se le recibe declaración indagatoria

al encartado Ríos, quien negó los hechos a él imputados y se

abstuvo de continuar declarando.

II. Que del informe de calificaciones de los períodos

1976/77 glosadas en autos se puede advertir que el imputado

Eduardo Porfidio Ríos era Sargento Primero, y a partir del 20 de

diciembre de 1976 fue destinado al Destacamento de Inteligencia

141, General Iribarren. Con fecha 21/12/76 -reza en su legajo-

que se lo da de alta en la Unidad.

En conclusión desde esa fecha hasta el 15/10/77 prestó

servicios en la Sección 1ra. y fue calificado por Tte. 1ro.

Ernesto Guillermo Barreiro, Tenl Hermes Oscar Rodríguez y “civil”

César Emilio Anadon, con fecha 21/12/76 hasta el 15/10/77.

También surge del legajo “felicitación por el alto

grado de eficiencia alcanzado en la especialidad, pese a ser

recientemente egresado, ha demostrado condiciones y deseos de

superarse. Destaca especialmente su desempeño en la comisión que

cumpliera el 16/17-77 en la ciudad de Trelew. Se lo insta a que

continúe perfeccionándose en bien de la Institución y la

Especialidad” (ver fojas 1822).

A ello se añade, la declaración testimonial de Liliana

Beatriz Callizo, quien al deponer realizó un organigrama

aproximado haciendo referencia a que en el campo de “La Ribera”

en el año 1977 se desempeñaba “Sgto. 1ero. Eduardo Ríos”, entre

otros (ver fojas 1546). También el testigo Piero Di Monte

menciona al encartado como encargado de “La Ribera” (ver fojas

2568).

Lo expuesto me permite concluir que Eduardo Porfidio

Ríos habría tenido participación material en los hechos nominados

primero a vigésimo que se le endilgan, en carácter de autor.

En consecuencia, corresponde dictar su procesamiento en

la calidad señalada, por los hechos nominados primero a vigésimo,

- 84 -

encuadrados en la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc.

1 y último párrafo (ley 14.616) en función del art. 142, inc. 1

(ley 20.642), en concurso real con la prevista en el art. 144

ter, 1er. párrafo (ley 14.616) todos ellos del C.P., en los

términos del art. 306 del C.P.P.N.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos quince mil ($15.000) sobre los bienes registrables del

imputado Eduardo Porfidio Ríos, o en su defecto inhibirlo de su

libre disposición por igual monto.-

Situación Procesal de José Luis Yáñez.

I. Que a fs. 2246/2247 se le recibe declaración

indagatoria a José Luis Yáñez quien hizo manifestaciones que

hacen a su derecho de defensa, a las cuales me remito en razón a

la brevedad.

II. Que del certificado de transcripción de su legajo

surge que con fecha 1° de noviembre de 1976 fue nombrado el

ciudadano José Luis Yáñez en carácter de “condicional” en el

cuadro “A”, Subcuadro A-2, Destacamento de Inteligencia 141 (ver

fs. 1838/1840 del legajo reservado en secretaría). Asimismo, se

le atribuyó, como nombre de encubrimiento, el de Jaime Yoldi. A

fs. 1839vta. del certificado, se consigna que el nombrado recibe

una bonificación por “actividad riesgosa”. Asimismo surge que en

el período noviembre de 1976 a 1977 registra categoría In 16

oficinista en la Primera Sección de Ejecución del 141, es

calificado por Barreiro, Rodríguez y Anadón.

A las constancias del legajo mencionadas, se agrega que

“en el período abril de 1978/1979 Categoría In 14 Sub cuadro C-3

Agente “S” en la 2° Sección de Ejecución, es felicitado por Jefe

de 2° Sección Ejec. por su desempeño durante el desarrollo del

caso “satánico” –octubre de 1978- instándolo a “continuar con su

accionar que sirve como ejemplo para sus camaradas, es calificado

por Checchi, Pasquini”.

Por otro lado, es mencionado por la testigo Liliana

Beatriz Callizo, quien al deponer realizó un organigrama

aproximado haciendo referencia a que en el campo de “La Ribera”

en el año 1977 se desempeñaba “civil José Yáñez”, entre otros

(ver fojas 1546).

También en su declaración testimonial, Piero Di Monte

al efectuar la lista del personal del Destacamento de

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Inteligencia 141, ubica al imputado Yáñez como uno de los que

operaba en el CCD “La Ribera” (ver fojas 2569).

Lo expuesto nos permite concluir en que José Luis Yáñez

habría tenido participación en los hechos nominados primero a

vigésimo que se le atribuyen, en carácter de autor.

En consecuencia, corresponde dictar su procesamiento en

la calidad señalada, por los hechos nominados primero a vigésimo,

encuadrados en la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc.

1 y último párrafo (ley 14.616) en función del art. 142, inc. 1

(ley 20.642), en concurso real con la prevista en el art. 144

ter, 1er. Párrafo (ley 14.616) todos ellos del C.P., en los

términos del art. 306 del C.P.P.N.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos quince mil ($15.000) sobre los bienes registrables del

imputado José Luis Yáñez, o en su defecto inhibirlo de su libre

disposición por igual monto.-

Situación Procesal de Enrique Alfredo Maffei.

I. Que a fs. 2371 se le recibe declaración indagatoria

a Enrique Alfredo Maffei quien negó los hechos a él imputados e

hizo manifestaciones que hacen a su derecho de defensa.

II. Que del certificado de transcripción de su legajo

surge que con fecha 1° de abril de 1976 fue nombrado el ciudadano

Enrique Alfredo Maffei en carácter de “condicional” en el cuadro

“A”, Subcuadro A-2, categoría IN 16 Destacamento de Inteligencia

141 con destino a la 1° Sección Ejecución en el cargo Auxiliar-

Redactor Dactilógrafo (ver fs. 1840vta). Asimismo, se le atribuyó

el seudónimo “Eduardo Maltese”. También se consigna que al

nombrado se le abonan remuneraciones complementarias por

“actividad riesgosa”.

Asimismo surge con fecha 10/03/78 el agente solicita

cambio de cuadro, para ser trasladado al cuadro C, aduciendo que,

a pesar de revistar en el Subcuadro A-2 desde mayo de 1976 se

desempeña en la Sección Actividades Especiales de Inteligencia.

En el período de abril de 1976 hasta 1° de abril de 1977, es

calificado por Barreiro y otras firmas que no se alcanzan a leer,

conceptualizándolo como “apto para continuar en la categoría”, en

el período abril de 1977/8 figura en la categoría In-16 cargo

Auxiliar Oficinista, destino en Sección Comando y Servicios del

Destacamento de Inteligencia 141, siendo calificado como apto

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para continuar en la categoría, pero no se alcanza a leer quienes

firman (fs. 65 del legajo).

A ello se añade que el testigo Piero Di Monti en su

declaración lo menciona, ubicándolo dentro del campo de “La

Ribera” (ver fs. 2569).

Así, obra agregado en autos la declaración testimonial

de Liliana Beatriz Callizo, donde hace alusión a que en el año

1977 en el campo de “La Ribera” se desempeñaba “civil Enrique

Maffey”, entre otros (ver fojas 1546).

Lo expuesto nos permite concluir en que Enrique Alfredo

Maffei habría tenido participación en los hechos nominados

primero a vigésimo que se le atribuyen, en carácter de autor.

En consecuencia, corresponde dictar su procesamiento en

la calidad señalada, por los hechos nominados primero a vigésimo,

encuadrados en la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc.

1 y último párrafo (ley 14.616) en función del art. 142, inc. 1

(ley 20.642), en concurso real con la prevista en el art. 144

ter, 1er. Párrafo (ley 14.616) todos ellos del C.P., en los

términos del art. 306 del C.P.P.N.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos quince mil ($15.000) sobre los bienes registrables del

imputado Enrique Alfredo Maffei, o en su defecto inhibirlo de su

libre disposición por igual monto.-

Situación procesal de Ángel Osvaldo Corvalán.

Que en virtud del documento incorporado a fs. 1304 de

autos, encabezado como “Secreto” – Acta de Constatación, se pudo

comprobar fehacientemente que el imputado Corvalán habría tenido

a su cargo el diligenciamiento de la orden de detención de la

Sra. Lía Margarita Delgado de Campos. Del acta de allanamiento y

detención, confeccionada por el mencionado en su carácter de

“Jefe de comisión”, surge que se ingresó al domicilio de calle

Camino A. Rodríguez del Busto N° 872, se procedió a la detención

de la nombrada y al secuestro de distintos elementos vinculados a

la empresa Mackentor SA.

Es evidente además que si el allanamiento y detención

fue realizado el día 25 de abril de 1977, y que el por entonces

Juez Federal fue anoticiado de dichos acontecimientos el día 29

del mismo mes y año, estos actos se encontraban fuera cualquier

función jurisdiccional. Es decir, el allanamiento y la detención

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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devienen ilegales, siendo estos consecuencia de una directiva del

poder de facto.

Es por ello que las consideraciones vertidas por

Corvalán al momento de prestar declaración indagatoria no

conmueven el hecho por el cuál viene imputado, es decir, no se

puede alegar el cumplimiento legítimo de una orden si la misma

emana de un sujeto que no tiene facultad para emitirla.

En consecuencia, corresponde ordenar el procesamiento

de Ángel O. Corvalán como autor (art. 45 del CP.) del hecho

nominado undécimo, encuadrado en la figura penal prevista en el

art. 144 bis, inc. 1 y último párrafo (ley 14.616), en función

del art. 142, inc. 1 (ley 20.642), del CP, en los términos del

art. 306 del CPPN.

Por último, corresponde trabar embargo por la suma de

pesos diez mil ($10.000) sobre los bienes registrables del

imputado Ángel Osvaldo Corvalán, o en su defecto inhibirlo de su

libre disposición por igual monto.-

Situación Procesal del imputado Arturo Gumersindo Centeno

Que del informe presentado por el Sr. Jefe del Registro

de Estado y Capacidad Civil de las Personas, surge que el

encartado habría fallecido el día 13/02/2002. Se remite como

prueba copia certificada por el Oficial Público del Registro

Civil de esta Provincia, de donde surge tal circunstancia, y

cuyos datos filiatorios son coincidentes con los obrantes en de

autos. Que en virtud de lo reseñado precedentemente, corresponde

declarar extinguida la acción penal en relación a Arturo

Gumersindo Centeno y en consecuencia dictar su sobreseimiento

(art. 336, inc. “1”, del CPPN., en función del art. 59, inc. “1”,

del CP.).

Por ello;

RESUELVO:

I. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Jorge Rafael Videla y

Luciano Benjamín Menéndez como coautores mediatos (art. 45 del

C.P.) de los hechos nominados primero, segundo, tercero, cuarto,

quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo,

duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo

sexto, décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo, encuadrados en

la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc. 1 y último

párrafo (ley 14.616), en función del art. 142, inc. 1 (ley

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20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con la prevista en el

art. 144 ter., 1er. párrafo (ley 14.616), y del hecho nominado

décimo noveno, encuadrado en la figura penal prevista en el art.

144 ter., 1er. párrafo (ley 14.616), del CP. todos ellos del CP,

en los términos del art. 306 del CPPN.

II. TRABAR EMBARGO sobre los bienes registrables de los

imputados Videla y Menéndez hasta cubrir la suma de pesos

CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cada uno, o inhibirlos por igual

monto.

III. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Hermes Oscar Rodríguez

como autor mediato (art. 45 del C.P.) de los hechos nominados

primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo,

octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero,

décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo,

décimo octavo, décimo noveno y vigésimo, encuadrados en la figura

penal prevista en el art. 144 bis, inc. 1 y último párrafo (ley

14.616), en función del art. 142, inc. 1 (ley 20.642), en

concurso real (art. 55 C.P.) con la prevista en el art. 144 ter.,

1er. párrafo (ley 14.616), todos ellos del CP, en los términos

del art. 306 del CPPN.

IV. TRABAR EMBARGO sobre los bienes registrables del

imputado Rodríguez hasta cubrir la suma de pesos VEINTE MIL ($

20.000), o inhibirlo por igual monto.

V. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Ernesto Guillermo

Barreiro como autor mediato (art. 45 del C.P.) de los hechos

nominados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto,

séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo

tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo

séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo, encuadrados en

la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc. 1 y último

párrafo (ley 14.616), en función del art. 142, inc. 1 (ley

20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con la prevista en el

art. 144 ter., 1er. párrafo (ley 14.616), todos ellos del CP, en

los términos del art. 306 del CPPN.

VI. TRABAR EMBARGO sobre los bienes registrables del

imputado Barreiro hasta cubrir la suma de pesos VEINTE MIL ($

20.000), o inhibirlo por igual monto.

VII. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Eduardo Porfidio Ríos,

José Luis Yáñez y Enrique Alfredo Maffei, como coautores (art. 45

Poder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la NaciónPoder Judicial de la Nación

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del C.P.) de los hechos nominados primero, segundo, tercero,

cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo,

duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo

sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo,

encuadrados en la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc.

1 y último párrafo (ley 14.616), en función del art. 142, inc. 1

(ley 20.642), en concurso real (art. 55 C.P.) con la prevista en

el art. 144 ter., 1er. párrafo (ley 14.616), todos ellos del CP,

en los términos del art. 306 del CPPN.

VIII. TRABAR EMBARGO sobre los bienes registrables de

los imputados Ríos, Yáñez y Maffei hasta cubrir la suma de pesos

QUINCE MIL ($ 15.000) por cada uno, o inhibirlos por igual monto.

IX. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Jorge Exequiel Acosta,

Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, Carlos Alberto

Vega, José Andrés Tofalo, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Arnoldo

José López y Héctor Raúl Romero, como coautores (art. 45 del

C.P.) del hecho nominado segundo, encuadrado en la figura penal

prevista en el art. 144 bis, inc. 1 y último párrafo (ley

14.616), en función del art. 142, inc. 1 (ley 20.642), en

concurso real (art. 55 C.P.) con la prevista en el art. 144 ter.,

1er. párrafo (ley 14.616), todos ellos del CP., en los términos

del art. 306 del CPPN.

X. TRABAR EMBARGO sobre los bienes registrables de los

imputados Acosta, Manzanelli, Díaz, Vega, Tofalo, Lardone, López

y Romero hasta cubrir la suma de pesos QUINCE MIL ($ 15.000) por

cada uno, o inhibirlos por igual monto.

XI. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Ángel O. Corvalán como

autor (art. 45 del C.P.) del hecho nominado undécimo, encuadrado

en la figura penal prevista en el art. 144 bis, inc. 1 y último

párrafo (ley 14.616), en función del art. 142, inc. 1 (ley

20.642), del CP, en los términos del art. 306 del CPPN.

XII. TRABAR EMBARGO sobre los bienes registrables del

imputado Corvalán hasta cubrir la suma de pesos DIEZ MIL ($

10.000), o inhibirlo por igual monto.

XIII. SOBRESEER a Arturo Gumersindo Centeno por los -

hechos nominados primero a vigésimo-, por extinción de la acción

penal por muerte del imputado (art. 336 inc. 1° del CPPN., en

función del art. 59 inc. 1ero. del Código Penal).

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XIV. SOBRESEER a Orestes Valentín Padován y Juan

Eusebio Vega, en orden al -hecho nominado segundo-, en los

términos del art. 336 inc. 4to. del CPPN.

XV. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.

Ante mí: