poder judicial de la nación · dos causas acumuladas nros. fmz 27627/2017 y 15030/2019....
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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS
Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 27627/2017/TO1
FUNDAMENTOS
San Luis, 18 de diciembre de 2020.
Y VISTA:
La causa FMZ 27627/2017/TO1, caratulada “TORRES MARIA GISELA Y
OTROS / AV. INF. LEY 23.737”de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San
Luis, integrado de forma unipersonal por la Señora Jueza de Cámara, Doctora María
Carolina Pereira, con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. Alejandra M. Suárez,
para dictar sentencia en esta causa seguida a Yesica Vanesa Alaniz con D.N.I. nº
30.840.006, de 36 años de edad, argentina, nacida el 29 de abril de 1984 en la ciudad de
San Luis, separada de hecho, tiene dos hijas menores, de ocupación empleada municipal,
hija de María Lucero y de Alberto Alaniz, con instrucción primaria completa, con último
domicilio en Barrio Virgen de Luján, calle Chacho Peñaloza nº 1477 de la ciudad de San
Luis, actualmente alojada en el Servicio Penitenciario Provincial; María Gisela Torres
con D.N.I. nº 34.428.611, de 31 años de edad, argentina, nacida el 28 de febrero de 1989
en la ciudad de San Luis, soltera, convive con su madre y sus tres hijos menores, de
ocupación masoterapeuta y comerciante, hija de Zulma Viviana Torres, con instrucción
secundaria incompleta, con domicilio en calle Narciso Gutiérrez nº 1560 de la ciudad de
San Luis; y Andrea Griselda Gómez con D.N.I. nº 38.219.865, argentina, nacida el
02/09/1994 en la ciudad de San Luis, soltera, convive con sus dos hijos menores,
empleada del Plan de Inclusión Social Peaje Los Puquios, hija de María Cristina Torres y
de Eduardo Reyes Gómez, con instrucción secundaria completa y universitaria en curso,
con domicilio en calle Narciso Gutiérrez nº 1591 Sur, de la ciudad de San Luis.
Intervienen en el presente proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, la
Señora Fiscal General Subrogante, Dra. Mónica SpagnuolO; por la defensa de las
imputadas Torres y Gómez el Señor Defensor Particular Dr. Ricardo Alberto Gutiérrez y
por la imputada Alaniz el Sr. Defensor Particular Dr. Santiago Abraham Calderón
Salomón.
Fecha de firma: 18/12/2020Firmado por: ALEJANDRA MABEL SUAREZ, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: MARIA CAROLINA PEREIRA, JUEZA DE CAMARA
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Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: La Acusación Fiscal.
Las presentes actuaciones llegaron a debate como consecuencia de los
requerimientos de elevación a juicio presentados por el Sr. Fiscal Federal subrogante, Dr.
Cristian Rachid, obrantes a fs. 1166/1176 y vta. y a fs. 1918/1926,que corresponden a las
dos causas acumuladas Nros. FMZ 27627/2017 y 15030/2019.
Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio de fs. 1166/1176
Dicha requisitoria corresponde a la Causa Nº FMZ 27627/2017, originalmente
caratulada “Alaniz Lautaro Ismael y Otros s/ Av. Inf. Ley 23.737”, en la cual el
representante del Ministerio Público Fiscal en la etapa de instrucción concluyó que con
el grado de convicción inherente a esa instancia procesal se encontraba acreditada la
materialidad de los hechos, su autoría y la responsabilidad de los encausados, imputando
a:“YÉSICA VANESA ALANIZ, por la comisión, en grado de autoría, del delito
previsto por el Art. 5 Inc. c de la Ley 23.737, en la modalidad típica de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización, en relación a la sustancia secuestrada en
el allanamiento llevada a cabo el día 9 de septiembre del año 2017 en su domicilio sito
en Chacho Peñaloza n° 1477, de la ciudad de San Luis, consistente en: Un (01)
envoltorio de nylon de color verde con vivos de color azul conteniendo Tres (03) trozos
de sustancia blanquecina solidificada COCAÍNA. DIEZ (10) envoltorios de nylon de
color blanco, sellados por acción del calor, conteniendo cada uno de ellos sustancian
blanquecina pulverulenta COCAÍNA. También se secuestró: dinero en efectivo,
teléfonos celulares, un cuaderno con anotaciones, recortes de nylon, balanza con restos
de COCAÍNA”.
Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio de fs. 1918/1926
La referida requisitoria corresponde a la causa Nº FMZ 15030/2019 caratulada
“Torres, María Gisela y Otros s/ Av. Inf. Ley 23.737”, actualmente acumulada a los ya
Fecha de firma: 18/12/2020Firmado por: ALEJANDRA MABEL SUAREZ, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: MARIA CAROLINA PEREIRA, JUEZA DE CAMARA
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mencionados autos Nº FMZ 27627/2017, en la que el Fiscal de la anterior instancia
imputó a:
1. “YÉSICA VANESA ALANIZ, la comisiónen grado de autoría, del delito
tipificado en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización, en relación a los siguientes secuestros:a)
Los practicados en el allanamiento del inmueble sito en Chacho Peñaloza n° 1477 deSan
Luis, en fecha 10 de septiembre de 2019, consistentes en dos (2) envoltorios de nylon,
uno color negro retorcido y anudado en sus extremos, y el restante de color blanco,
anudado en sus extremos, conteniendo en ambos sustancia blanquecina pulverulenta y
solidificada “COCAÍNA”, elementos que se encontraban en el bolsillo delantero que
posee un estuche (porta patín) de color rosa, el cual se encontraba depositado sobre un
estante de chapa ubicado contra la pared orientada hacia el SUROESTE de dicha
habitación y que arrojó un peso total indiciario de 28 gramos. De un mostrador tipo
vitrina, se incautó un (1) envoltorio de nylon color negro, anudado en sus extremos,
conteniendo sustancia blanquecina solidificada y pulverulenta “COCAÍNA”, que arroja
un peso indiciario inferior al gramo, Una (1) tijera con mangos de plástico color verde y
vivos amarillos, la cual en la punta de sus hojas, posee restos desustancia blanquecina
de características similares a la “COCAÍNA”; un (1) envoltorio de nylon transparente
anudado en sus extremos, conteniendo sustancia blanquecina pulverulenta
“COCAÍNA”, elemento que se encontraba en el primer cajón que posee un mueble de
madera color rosa con blanco, ubicado contra la pared orientada hacia el NOROESTE y
que arroja un peso indiciario inferior al gramo; de un dormitorio, se incautó un (1)
envoltorio de nylon color verde, abierto en sus extremos, conteniendo un (1) trozo
compactado de sustancia vegetal “MARIHUANA”, que se encontraba depositado en el
primer estante de un placar de madera color marrón claro, el cual arroja un peso total
indiciario de 7 gramos. Del living, se incautó un (1) envoltorio de nylon color negro,
recubierto con cinta de papel color blanco, conteniendo un (1) trozo de sustancia vegetal
compactada “MARIHUANA”, elemento que se encontraba depositado sobre una mesa
Fecha de firma: 18/12/2020Firmado por: ALEJANDRA MABEL SUAREZ, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: MARIA CAROLINA PEREIRA, JUEZA DE CAMARA
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de madera de color marrón, ubicado contra la pared orientada hacia el NORTE de dicho
recinto, el mismo arrojó un peso total indiciario de 15 gramos. Del patio trasero, en el
interior de un tacho de plástico de color blanco, utilizado como cesto de basura, se
procede a incautar un (1) recorte de nylon de color negro, con bordes y cortes
irregulares, conteniendo restos de sustancia blanquecina de características similares a
la “COCAÍNA”.b) Los practicados en el allanamiento llevado a cabo en fecha 10 de
septiembre de 2019 en el inmueble ubicado en barrio ATTE III, Manzana D, casa n° 67,
Monoblock N° 26 de esta ciudad de San Luis, más precisamente en una habitación del
mismo que era arrendada por YESICA VANESA ALANIZ, consistente en: Un (1)
recipiente de forma cilíndrica, de metal, con tapa a presión de plástico, color azul, el
cual posee Dos (2) recortes de nylon transparente con bordes irregulares, Un (1)
envoltorio de nylon transparente, recubierto con cinta de empaque transparente,
conteniendo sustancia blanquecina solidificada COCAÍNA, y Un (1)envoltorio de nylon
de color verde, anudado en sus extremos, conteniendo sustancia blanquecina
solidificada COCAÍNA, los que arrojaron un peso total indiciario de 54,3 gramos,
recipiente el cual se encontraba ubicado sobre una mesa símil madera color gris,
situada en la pared Norte del espacio requisado; Un (1) plato de cerámica color blanco
con vivos color celeste, azul y amarillo, el que contiene restos de sustancia blanquecina
pulverulenta de similares características a la COCAÍNA, una tarjeta “SUBE” de color
azul y un trozo de tubo tipo sorbete con restos de sustancia blanquecina pulverulenta de
similares características a la COCAÍNA, elementos que se encontraban sobre una mesa
símil madera, de color gris, que se encontraba apoyada contra la pared Norte del
recinto. Un (1) recipiente cilíndrico color rojo con la inscripción “PRINGLES
ORIGINAL”, con tapa a cierre hermético de plástico, conteniendo Un (1) envoltorio de
nylon de color negro, con sus extremos abiertos, conteniendo tres (3) trozos y restos de
sustancia vegetal MARIHUANA, arrojando un pesaje indiciario de seis (6) gramos; Un
(1) envoltorio de nylon color blanco, anudado en sus extremos conteniendo sustancia
vegetal en picadura de similares características a la MARIHUANA, arrojando un
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pesaje indiciario de 1,4 gramos; Un (1) envoltorio de nylon transparente, con sus
extremos anudados, conteniendo sustancia blanquecina pulverulenta COCAÍNA
arrojando un pesaje indiciario de 1,5 gramos, elemento que se encontraba oculto en el
interior de una caja, con la inscripción “FRESENIUS KABI”, de cartón, la que se
encontraba apilada sobre la pared Este del recinto. Seis (6) trozos de sustancia vegetal
compactada MARIHUANA y cinco (5) envoltorios de nylon de color negro, anudados
en sus extremos, conteniendo sustancia vegetal compactada MARIHUANA, y restos de
MARIHUANA, todo lo cual arrojó un peso indiciario de 270 gramos, los cuales se
hallaban ocultos en el interior de un recipiente de forma cilíndrica, de material plástico
transparente con tapa a presión de color rojo(tupper), ubicado en el compartimiento
izquierdo de un mueble tipo chifonier, el cual se situaba sobre la pared Este del sitio
requisado. Un (1) recipiente de madera, de forma cilíndrica (tipo mortero), el cual
contiene restos de sustancia blanquecina pulverulenta COCAÍNA sobre la parte
superior de una mesa, tipo tv, de madera color marrón, el que se encontraba sobre la
pared Este, del sitio requisado. Un (1) plato de cerámica color blanco con vivos color
celeste, azul y amarillo, el que contiene restos de sustancia blanquecina pulverulenta
COCAÍNA, situado sobre la parte inferior de una mesa, tipo tv, de material madera de
color marrón, el que se encontraba sobre la pared Este, del sitio requisado. También se
secuestró tarjetas de débito, documentación de identificación de personas, anotaciones
varias, dinero en efectivo, recortes de nylon, cuadernos con anotaciones, documentación
de vehículos automotores y moto vehículos, una balanza de precisión, teléfonos
celulares”.
2. Respecto de María Gisela Torres, el Ministerio Público Fiscal le atribuyó la
comisión “en grado de autoría, del delito tipificado en el Art. 5 Inc. “c” de la Ley
23.737, según las modalidades típicas que se explicitan seguidamente:a)Por la tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización en relación a la sustancia secuestrada
el día 10 de septiembre de 2019 en la requisa del inmueble sito en Narciso Gutiérrez n°
1560 de la ciudad de San Luis, consistente en: restos de sustancia blanquecina
Fecha de firma: 18/12/2020Firmado por: ALEJANDRA MABEL SUAREZ, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: MARIA CAROLINA PEREIRA, JUEZA DE CAMARA
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pulverulenta a la que se realizó test indiciario, arrojando coloración turquesa; dos
(2)envoltorios de nylon, retorcidos en sus extremos, conteniendo sustancia blanquecina
pulverulenta, COCAÍNA, que arrojó un peso indiciario de 3 gramos, que se encontraba
en el tercer cajón de una cuna; una (1) bolsa de nylon color blanco, sellado por calor,
conteniendo sustancia blanquecina pulverulenta y solidificada, COCAÍNA, que arrojó
un peso indiciario de 22 gramos y que se encontraba en el tercer cajón de la pared
orientada hacia el Este. Un (1) envoltorio de nylon conteniendo sustancia blanquecina
pulverulenta COCAÍNA, con un peso indiciario de 1 gramo, que se hallaba en un ropero
de madera, dentro de una cartera de símil cuero, del recinto que tiene ingreso por el
garaje. También se secuestródinero en efectivo, celulares, recortes de nylon, balanza de
precisión, una hoja con anotaciones varias, un arma de fuego con dos proyectiles. b) Por
la comercialización de estupefacientes en relación a la sustancia secuestrada a
ROMINA YAMILA ALBORNOZ, en fecha 30 de mayo de 2019, luego de que
concurriera al domicilio de Narciso Gutiérrez n° 1560 de la Ciudad de San Luis, donde
mantuviera un intercambio de elementos con TORRES. Tras retirarse del domicilio, se
practicó su seguimiento y se la interceptó en calle Alberdi altura del 538 de ésta ciudad,
a quien de su requisa personal se le incautó un (1) envoltorio de nylon color blanco
retorcido y quemado en su extremo por calor conteniendo sustancia blanquecina de
similares características a la COCAÍNA, que se encontraba oculto en el bolsillo
izquierdo de la campera que vestía la requisada; un (1) envoltorio de nylon color negro
anudado en su extremo conteniendo sustancia blanquecina de similares características a
la COCAÍNA, y un (1) envoltorio de papel color blanco de forma rectangular
conteniendo sustancia a la ya mencionada, elementos que se encontraban ocultos en el
bolsillo derecho de la campera que vestía la requisada. c) Por la comercialización de
estupefacientes, en relación a la sustancia secuestrada a ABEL ALEJANDRO
ROSALES AVELINO, en fecha 26 de junio de 2019,luego de concurrir al domicilio de
Narciso Gutiérrez n° 1560 de la ciudad de San Luis, a donde fue atendido por TORRES,
quien lo hizo ingresar para, luego de un breve lapso, egresar el visitante y retirarse del Fecha de firma: 18/12/2020Firmado por: ALEJANDRA MABEL SUAREZ, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: MARIA CAROLINA PEREIRA, JUEZA DE CAMARA
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lugar. Practicado su seguimiento fue interceptado en calle Yapeyú a la altura del
n°1665, a quien de su requisa personal le incautó un (1) envoltorio de papel con forma
rectangular, conteniendo en su interior sustancia blanquecina pulverulenta de similares
características a la COCAÍNA, elemento que se encontraba oculto en el bolsillo
izquierdo del pantalón tipo jogging que vestía el requisado.
3. Por último, en relación a Andrea Griselda Gómezle atribuyó la comisión “en
grado de autoría, del delito tipificado en el art. 5 inc. c de la Ley 23.737, según las
modalidades típicasque se explicitan seguidamente: a) Por la tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización en relación la sustancia secuestrada el día 10 de
septiembre de 2019 en la requisa del inmueble sito en calle Narciso Gutiérrez, entre los
numerados con las alturas 15711591 de la ciudad de San Luis, consistente en (1)
balanza de precisión digital de color gris, sin marca visible, con su correspondiente tapa
transparente, haciendo mención que la misma posee restos desustancia blanquecina
Pulverulenta de similares características a la COCAÍNA, en donde se procede a realizar
el test indiciario el cual arrojo un color celeste turquesa indicando positivo para
“COCAINA”; un (1) envoltorio de nylon color verde, retorcido en sus extremos
conteniendo en su interior sustancia blanquecina solidificada “COCAÍNA”, la que
arroja el pasaje indiciario de 40gramos. También se secuestró teléfonos celulares,
dinero en efectivo. b) Por la comercialización de los estupefacientes secuestrados a
SAUCEDO FERNANDO ARIEL, en fecha 14 de Agosto de 2019, luego que
concurriera al domicilio de GÓMEZ y mantuviera un intercambio con la misma. Al
retirarse el visitante fue interceptado encalle Yapeyú a la altura del N° 1455 de esta
ciudad; a quien de su requisa personal le incautó un (1) envoltorio de nylon de color
verde, anudado en sus extremos, conteniendo en su interior sustancia blanquecina
pulverulenta de similares características a la COCAÍNA, elemento que se encontraba
oculto en el interior del bolsillo interno de la billetera símil cuero de color verde que
poseía el requisado.
Fecha de firma: 18/12/2020Firmado por: ALEJANDRA MABEL SUAREZ, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: MARIA CAROLINA PEREIRA, JUEZA DE CAMARA
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SEGUNDO: El Juicio Oral.
I. Abierto el debate, la acusada María Gisela Torres al ratificar sus datos
personales manifestó que es titular del DNI Nº 34.428.611, tener 31 años de edad y ser
soltera. Seguidamente, refirió que su casa consta de cinco departamentos donde vive la
familia, precisando que adelante ha instalado un negocio que es una pollería donde vive
su mamá y su hijo, el más grande, quien tiene allí su habitación. Después sigue el
departamento de su prima con el marido y a continuación se encuentra su departamento
en el que vive ella con su nena de 6 años y el más chiquito que va a cumplir dos años.
Agregó que es masoterapeuta y fue criada por su tía abuela porque su madre se fue a vivir
a Buenos Aires cuando tenía nueve meses, señaló que no tiene papá, que tiene educación
secundaria incompleta y no tiene antecedentes penales. Seguidamente, se la invitó a
recibirle declaración indagatoria, optando por hacer uso de su derecho de
abstenerse.
A su turno, Andrea Griselda Gómez ratificó sus datos personales refiriendo que es
titular del D.N.I. nº 38.219.865, que tiene 26 años de edad y convive con sus dos hijos,
una nena de 5 años y un varón de 7 años, que es empleada del Plan de Inclusión Social.
En relación a su instrucción manifestó que estudió una tecnicatura en la Universidad de
La Punta hasta el año pasado que abandonó y que este año ingresó en la Facultad de
Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Luis en la carrera de Licenciatura
en Enfermería. Refirió que tiene domicilio en calle Narciso Gutiérreznº 1591 Sur, de la
ciudad deSan Luis, que convivió con su madre hasta los 19 años, y que después se separó
de su esposo por violencia de género, sobre lo que realizó la denuncia en el Juzgado de
Familia N° 2 y que no tiene antecedentes penales. Seguidamente, se la invitó a recibirle
declaración indagatoria, optando por hacer uso de su derecho de abstenerse.
Finalmente, Yesica Vanesa Alaniz ratificó sus datos personales, oportunidad en la
que manifestó que es titular del DNI N° 30.840.006, que tiene 36 años de edad, es casada
y separada desde el año 2013, tiene dos hijas, una de 16 años y otra de 20 años, que antes
de estar detenida trabajaba en un estacionamiento y vivía sola con sus dos hijas. Agregó Fecha de firma: 18/12/2020Firmado por: ALEJANDRA MABEL SUAREZ, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: MARIA CAROLINA PEREIRA, JUEZA DE CAMARA
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que a los 13 años se fue de su casa. Por último, aportó su domicilio sito en el Barrio
Virgen de Luján, calle Chacho Peñaloza 1477. Seguidamente, se la invitó a recibirle
declaración indagatoria, optando por hacer uso de su derecho de abstenerse.
II. Prueba.
Durante el debate, se produjeron las siguientes pruebas:
A). Testimoniales:
En la audiencia de debate de fecha 9 de diciembre de 2020, declararon en el
siguiente orden:
1. El Sr. Oficial Principal Raúl Escudero, D.N.I. nº 28.627.108, declaró que
tenía a su cargo la instrucción del sumario. Cedida la palabra al Ministerio Público Fiscal,
le preguntó en qué procedimiento intervino, a lo que respondió que estuvo en la
instrucción del sumario y que recuerda que la causa se originó el 8 de abril de 2019 donde
se recibió en la guardia de la prevención una denuncia anónima, que decía que en la calle
Narciso Gutiérrez nº 1560 estaría comercializando estupefacientes una persona de
nombre Gise, quien el día 7 habría viajado a Buenos Aires a abastecerse de sustancia
estupefaciente en compañía de Andrea Gómez, una amiga. Con posterioridad se logró
establecer que en el domicilio de Narciso Gutiérrez 1560 viviría Torres Gisela y que
también se constata su Facebook en el cual publicaba fotos que daban cuenta de que
habría viajado a la ciudad de Buenos Aires, en compañía de Gómez. De un intercambio
de información surge que habría otra causa donde ella habría participado que es la causa
Moreno Alejandro Javier y Reta, por lo que se le dio esta información al Juzgado Federal
de San Luis, para realizar tareas de campo y para poder corroborar la información hasta
ese momento obtenida. Con posterioridad no se pudo constatar el regreso del viaje de
estas personas, por eso el Juzgado Federal libró oficio para realizar la investigación sobre
Torres Gisela y su domicilio, se procedió a recopilar información y se pudo acreditar su
identidad como así también sus redes sociales. De acuerdo a las consignas de vigilancia
se pudo constatar que Torres utilizaba una moto 150 cc. y un automóvil modelo VW Gol,
por lo que con posterioridad al trabajo de campo se pudo advertir movimientos indiciarios
Fecha de firma: 18/12/2020Firmado por: ALEJANDRA MABEL SUAREZ, SECRETARIA DE CAMARAFirmado por: MARIA CAROLINA PEREIRA, JUEZA DE CAMARA
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que hacían suponer que se comercializaban sustancias estupefacientes. También se
realizaron entrevistas con los vecinos de la zona, y todos fueron coincidentes en decir que
efectivamente en esos domicilios se veían movimientos de ingreso y egreso de personas
que no eran de la zona pero que llegaban y se retiraban. Lo que sumado a las consignas
de vigilancia con lo cual acreditamos que había movimientos que hacían suponer que
Torres estaba comercializando estupefacientes en ese domicilio. Con el correr de los días
y la investigación se realizó una interceptación de una compradora de apellido Albornoz,
a quien se le secuestra sustancia estupefaciente. Luego se acreditó que Torres sería
abastecida por una mujer conocida como Yesi del barrio Tibiletti, Yesi al final sería
Yesica Vanesa Alaniz. Se acredita el domicilio y también se pudo acreditar su automóvil,
marca Peugeot, modelo 307 y que contaría con un segundo domicilio que sería utilizado
únicamente para acopio, para preparar la sustancia. Posteriormente se estableció que ese
domicilio sería en el Barrio ATE III, donde ella realizaba este tipo de trabajo. Se continuó
investigando a Torres y se pudo realizar otra interceptación a otro comprador al que se le
secuestró material estupefaciente similar a la cocaína. Gisela contaría también con la
colaboración de Andrea Gómez, que era su prima, domiciliada casi en frente, por lo que
se montó tareas de investigación en ese domicilio y se observa la llegada de personas,
haciéndose una interceptación. Con el paso de la investigación se constató que Alaniz
también tenía un colaborador que era de nombre Porcel. Con posterioridad se procedió a
solicitar las ordenes de allanamientos requeridos al Juzgado Federal de San Luis y los
cuales se llevaron adelante en cinco domicilios, uno en la calle Narciso Gutiérrez donde
vivía Torres, donde se obtienen resultaron positivos ya que se secuestran sustancias
estupefacientes, balanzas, dinero, celulares. En un segundo domicilio, casi al frente donde
vivía Andrea Gómez, donde también se secuestran estupefacientes, balanza, dinero,
recortes. Un tercer domicilio en el Barrio Tibiletti, donde vivía Alaniz, quien no estaba al
momento de realizarse el allanamiento, donde había un cuidador o un amigo, donde
también se secuestra sustancia estupefaciente, anotaciones, un post net, donde después
surge que Yésica aparentemente realizaba el cobro a través del posnet. Un cuarto
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domicilio es el barrio Atte III donde alquilaba la habitación Alaniz, donde se secuestró
sustancia estupefaciente tanto cocaína como marihuana, teléfonos celulares y balanzas.
Hubo otro allanamiento en el domicilio de Porcel, pero en ese momento no se encontró
material estupefaciente. En base a su función participó en todos los procedimientos y fue
a todos los domicilios. La Fiscal le preguntó si Alaniz tenía antecedentes, respondiendo
que en esa causa él sabía y con solo el apodo y domicilio se pudo constatar que ya tenía
antecedentes. Que se había olvidado mencionar sobre la vinculación de Alaniz y Torres,
en una de las consignas de vigilancia se observa el arribo de Alaniz al domicilio de
Torres, lo que lo acredita la consigna que hizo la Oficial Chacón. La Fiscal le requiere
que le precise sobre la causa de Alaniz y Pedro Lucero del 2017, a lo que respondió que
la misma se inició por Jamenson, quien ahora está detenido por otra causa, y surgía que a
éste le proveía sustancia estupefacientes Yésica y también a los primos y a Pedro Lucero
le proveía Yésica. En esa oportunidad se realizaron las investigaciones correspondientes,
el sumario se hizo con la vinculación entre el vendedor y el proveedor, hubo un trabajo de
las brigadas de calle, que llevaron al resultado del allanamiento y en ese caso ella estaba
como proveedora de esa causa. Expresó también que él refrenda las actas, por lo cual
están todas firmadas. A su turno Presidencia le dio la palabra al Dr. Gutiérrez,
preguntándole éste que si estaban peritadas el cruzamiento de llamadas, y a qué teléfonos
pertenecían. Respondiendo que hizo mención a ellos en base a la causa de Moreno, surgía
de las escuchas que se contaba con un proveedor, el número está en la causa y sale ahí la
información que menciona, no estaba en condiciones de decirle el número de teléfono.
Presidencia le solicita que en concreto cual era el teléfono que se le atribuye a la Sra.
Torres, expresando el testigo que no recuerda el número, pero en la causa están los
números. El Dr. Gutiérrez continuó con el interrogatorio y le preguntó además como
constató que había una relación entre Torres y Alaniz, expresando el testigo que siempre
se investigan a domicilios y hay lugares donde no se puede ver bien el ingreso de una
persona, pero en la investigación debe estar. Se le preguntó por quién es el informante,
expresando que una persona, que no se lo puede decir. El Dr. Gutiérrez vuelve a
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preguntar en cuantas causas se inician por denuncias anónimas, expresando el testigo que
no sabía. Volviendo a preguntar el Dr. Gutiérrez respecto del allanamiento de Torres, si
en esa oportunidad se llevó la orden de allanamiento para todos los departamentos,
expresando el testigo que el allanamiento se realiza en toda la propiedad. A su turno el
Dr. Calderón le preguntó cómo se llegó a la conclusión de que Alaniz proveía a Torres,
cuáles eran esos indicios, respondiendo el testigo que Alaniz ya estaba investigada y era
proveedora, concluyendo que incluso llegó al domicilio investigado. El Dr. Calderón
expresó que los indicios son sus antecedentes y además que ella fue al domicilio de
Torres, contestando que no son los únicos, que a ellos les llegó la información por un
informante, además con el correr de los meses uno de los proveedores de ella sería
Alaniz, además eso se lo dijo un informante. El Dr. Calderón preguntó en relación a los
domicilios de Alaniz, refiriéndose a que si hubo interceptación de posibles compradores,
expresando el testigo que en el barrio Tibiletti es imposible pararse a realizar tareas de
vigilancia como alguna interceptación, además a Alaniz se la tenía como proveedora y no
como vendedora, en el barrio Atte III se decía que ahí guardaba droga, no que vendía.
2. El Sr. Francisco Walter Gatica, D.N.I. nº 32.039.036, declaró que por lo que
se acordaba participó en más o menos, fue que en el barrio Pueyrredón lo frenó la Policía
y me tomaron declaración, que a una chica le habían sacado un envoltorio. A su turno el
Ministerio Público Fiscal le preguntó si participó en un allanamiento, respondiendo el
testigo que no, que lo pararon en la calle y que vio un envoltorio de droga, una bolsita de
nylon, que había una chica y nada más. Venía circulando y la revisaron a la chica y le
encontraron esa cosa. El Ministerio Fiscal solicitó la exhibición por medio de Secretaría
de las actas de fs. 1306/1307, actas de requisa personal y de detención de Romina Yamila
Albornoz. El testigo reconoció su firma en dichas actas. Expresando además el testigo
que él venía en el auto, lo frenaron y le preguntaron si podía salir de testigo, pudiendo ver
que a la chica la revisaron y le encontraron un envoltorio con droga y se lo mostraron, el
procedimiento fue tranquilo, vio cuando la requisaron y pusieron las cosas sobre el capot
del vehículo, nada más. Se le preguntó si había policías mujeres, respondiendo que no
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recordaba bien. Presidencia le otorgó la palabra al Defensor Particular Dr. Gutiérrez,
preguntándole éste si vio cuando le sacaban la droga, respondiendo que no, que vio la
droga en el capot del auto nomas. Le preguntó también si a la señora la vio en un estado
alterado o drogada, expresando el testigo que ella estaba normal, pero no sabía lo que es
estar drogado. A su turno Presidencia le otorgó la palabra al Dr. Calderón, respondiendo
este que no iba a realizar preguntas.
3. La Sra. María Cristina Ocampo D.N.I. nº 24.158.586, a preguntas del
Ministerio Público Fiscal sobre si recordaba estar en un procedimiento en el mes de junio
de 2019, expresó que no recuerda la fecha, que fue a principio de este año en la calle
Yapeyú y Güemes, que iba a la casa de un amigo y solo le pidieron si podía salir de
testigo, había un joven y le encontraron un papelito, el procedimiento fue tranquilo y
habrá estado como 10 minutos. Vio cuando le sacaron el envoltorio, lo tenía en un
pantalón tipo babucha, el chico tenía 4 bolsillos, en la parte de arriba le sacaron el
envoltorio blanco, un solo envoltorio. Fiscalía solicitó a la Presidencia que por medio de
Secretaría se le exhiba el acta a ver si podía constatar su firma de fs. 1336, pudiendo la
testigo reconocer su firma en el acta de requisa personal de Rosales. A su turno el Dr.
Gutiérrez le preguntó dónde fue convocada para ser testigo, expresando que ahí mismo en
la calle Yapeyú y Güemes. A su turno Presidencia le otorgó la palabra al Dr. Calderón,
respondiendo este que no iba a realizar preguntas.
4. El Sr. Carlos Jorge Peche, D.N.I. nº 41.807.442, el Ministerio Público Fiscal
le preguntó si intervino en algún procedimiento, expresando el testigo que sí, todo
empezó cuando estaba yendo al curso de peluquería y lo paró la policía preguntando si
podía salir de testigo de un allanamiento y fueron al domicilio de la persona acusada,
ingresaron al domicilio y estaba ella en la mesa con dos niños, la policía ingreso e hizo su
trabajo, fue un momento tranquilo, estuvo presente en lo que encontraron, era en calle
Narciso Gutiérrez n° 1370, creo que era, estaba la chica acusada con sus dos hijos, a
solicitud de la Fiscal ratificó verla al momento de declarar en la sala de audiencia.
Comentó que el procedimiento fue tranquilo, no hubo problemas, la policía revisó todo,
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ella estaba en el comedor y la policía ingresó a su domicilio, estuvieron en la pieza, en el
baño, y que secuestraron cocaína, dinero en efectivo que estaba en la casa de la madre y
una balanza de precisión y la cocaína nada más; no vio si la pesaron a la sustancia, no
pudo recordar haber firmado el acta. Por pedido de Fiscalía, Presidencia solicitó que por
Secretaría se le exhibiera acta de fs. 1561/1567, pudiendo el testigo reconocer su firma.
Comentó que los policías revisaron el domicilio completo, que recorrieron toda la casa,
que iba observando todo. Exhibidos que les fueron los secuestros, los reconoció. A su
turno se le otorgó la palabra al Dr. Gutiérrez que le preguntó al testigo donde lo
convocaron, a lo que respondió que por la Riobamba, pasando la Ruta 146, de ahí lo
llevaron a la División de Narcotráfico, estuvieron como una hora y de ahí salieron para
todos los allanamientos, salió a las 13:45 y del domicilio salieron a las tres y media,
cuatro de la tarde, eran cuatro camionetas, iba con otro testigo y llegaron al domicilio, la
policía avanza con su armamento y entra. Ellos quedaron afuera, esperamos como quince
minutos afuera de la casa, cuando entraron estaba la chica sola en la mesa con dos nenes
chiquitos. El Dr. Gutiérrez le pregunta si estaba seguro que estaba la chica, a lo que
responde que disculpe, que ella no estaba en el domicilio, que estaba en frente de la casa
de la madre. El Dr. Gutiérrez le preguntó dónde estaba la Sra. Gómez, respondió que
cuando la metieron en el comedor la dejaron sentada en la mesa, nada más, que ella no
fue con la policía cuando revisaron las habitaciones. A su turno Presidencia le otorga la
palabra al Dr. Calderón, quien le preguntó al testigo como fue la reacción de la joven
cuando ingresó al domicilio, expresando éste que ella estaba tranquila, después agarraron
una silla y la pusieron de espaldas contra la pared, estaba sola, los hijos menores se los
entregaron a la mamá de ella, a los veinte minutos. A preguntas del Sr. Defensor respecto
de recorrido dentro de la casa si ingresaba a cada rincón del domicilio, respondió que
exactamente, revisaron toda la casa y el iba detrás de la policía observando todo.
Preguntado si recordaba el lugar donde encontraron la cocaína, respondió que estaba en la
mesita de la pieza al lado del televisor, es el único lugar donde encontraron algo.
Recuerda que el acta se la habían leído los policías en voz alta.
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5. El Sr. Oficial Principal Eduardo A. Gatica, D.N.I. nº 31.279.519, ante la
solicitud del Ministerio Público Fiscal para que se exprese si recuerda el procedimiento
que se llevó a cabo el año pasado en el Barrio ATE, respondió que sí. Si recuerda cuál fue
su participación en estos procedimientos y que recuerda de la causa; el testigo dijo que de
la causa no la conoce mucho porque él estaba solo prestando colaboración.
Cuando llegaron al domicilio se encontraba la imputada sola, luego pasados unos
minutos llegó la propietaria, Sra. Miranda. Expresó que mientras se realizaba la requisa
estaba la imputada manifestó que se sentía mal y con posterioridad la trasladaron en una
ambulancia al Policlínico. Continuaron con las diligencias, mientras estaba la Sra.
Miranda. Luego se procedió a realizar la requisa de la vivienda. La propiedad contaba
con un patio interno, después de la puerta de ingreso principal uno se encontraba con ese
ambiente y eso se comunicaba con un living comedor. Luego estaba la cocina, el baño,
seguidamente la habitación que la Sra. Miranda manifestó que le alquilaba a Alaniz, que
fue donde se encontró la mayor cantidad de sustancia. Luego dos habitaciones más,
donde en una de ellas se secuestró marihuana. Preguntado por la Fiscalía si recuerda qué
se secuestró, dijo que en la habitación donde la señora Miranda dijo que era de la
imputada Alaniz se secuestró cocaína y marihuana en trozos, marihuana en picadura,
cocaína solidificada, restos de sustancias de similares características a la cocaína. Se le
realizó el test que arrojo coloración turquesa dando positivo para cocaína. También se
secuestró dinero en efectivo, documentación, cuadernos donde había anotaciones varias,
telefonía celular; no pudo recordar si había un post net, pero si había tarjetas de débito,
identificación de otras personas, de vehículos y anotaciones en dos cuadernos que en
apariencia tenían relación con la causa. El Ministerio Público Fiscal solicitó se le exhiba
al testigo el acta de allanamiento, por lo que por Secretaría se le mostró actas de fs.
1595/1607, reconociendo el testigo su firma en el acta. El Ministerio Público Fiscal le
preguntó por cómo estaba la droga, expresando el testigo que estaban en envoltorios,
además había trozos que estaba compactada. Por Secretaría se le exhibió elementos del
secuestro, reconociendo el testigo el recipiente donde había cocaína compactada,
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solidificada. El Dr. Gutiérrez expresó no tener preguntas. A su turno Presidencia le
otorgó la palabra al Dr. Calderón, preguntando éste por la descompensación de salud de
Alaniz, expresando el testigo que al momento de comenzar la requisa la sindicada
comenzó a expresar el dolor abdominal. Que, al llegar el médico, cree que éste manifestó
que tenía abdomen agudo, por lo que para ver el cuadro de la dolencia se procedió a
llevarla al Policlínico con personal de salud, el procedimiento continuó con los dos
testigos y con la dueña dela vivienda la Sra. Miranda. A preguntas de la defensa,
respondió que Alaniz no retomó al operativo porque quedó en observación en el
nosocomio.
6. El Sr. Oficial Sub Inspector Jonathan Ariel Figueroa, D.N.I. nº
35.313.961, a quien el Ministerio Público Fiscal, le preguntó respecto de su participación
en la presente causa en el mes de septiembre del año pasado, respondiendo el testigo que
sí participó, en el domicilio de calle Chacho Peñaloza n° 1477, estuvo como escribiente,
el que estuvo a cargo del allanamiento fue el Oficial Principal Monzón, y relatando lo
sucedido expresó que en primer término ingresó el grupo C.O.A.R. después y una vez
asegurado el domicilio aproximadamente a las 15:30 ingresaron, ese día fueron varios
procedimientos. En el domicilio había una persona de sexo masculino de apellido Gómez,
cuando se realizó la requisa se incautó sustancia blanquecina cocaína, 28 gramos
aproximadamente, una balanza digital de precisión, recortes de nylon, como así también
sustancia vegetal marihuana, también había un teléfono. Fiscalía le preguntó si había pos
net, expresando el testigo que no lo recordaba. Relató además el testigo que la sustancia
se encontraba en envoltorios, aproximadamente 28 gramos, había otros envoltorios de
cocaína de menor tamaño y la marihuana se encontraba en un envoltorio, el
procedimiento fue tranquilo, sin inconvenientes, primero ingreso el grupo C.O.A.R., en el
domicilio había una balanza de precisión digital, recordó también un cuaderno con
anotaciones. Fiscalía solicitó la exhibición por medio de Secretaría del acta y elementos,
momento que el testigo reconoció su firma en el acta de allanamiento de fs. 1581/1593.
Se solicitó además se le exhiba el material secuestrado del sobre nº 1 allanamiento
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Alaniz, pudiendo el testigo reconocer los elementos exhibidos, como ser la balanza y el
pos net de mercado pago. Se le otorgó la palabra al Dr. Gutiérrez expresando que no iba a
realizar preguntas. A su turno Presidencia le concedió la palabra al Dr. Calderón, y
preguntando éste que la persona que estaba en el allanamiento quien era, en qué carácter
se lo identificó, respondió el testigo que era de apellido Gómez y que era conocido de la
sindicada. Respecto de los elementos, se le preguntó dónde estaban en la vivienda,
respondió que no sabía, dado que él no hizo la requisa.
7. La Sra. Oficial Ayudante Gisel Eliana Chacón, D.N.I. nº 37.599.834, en
primer término el Ministerio Público Fiscal comenzó con el interrogatorio, pidiendo que
relate cuál fue su participación en la presente investigación, a lo que expresó la testigo
que ella realizó las consignas de vigilancia, donde pudo ver a personas llegar a los
domicilios, donde puedo manifestar que el día 30 de mayo de 2019, una persona de sexo
femenino se acercó a pie y llego a la casa de Torres, con un golpe de puños en la puerta y
al salir la sindicada, tuvo un breve dialogo y realizaron un pasamos, por lo que dio
conocimiento a la Brigada de calle y dijo por dónde se retiró la posible compradora, con
posterioridad al ser interceptada le confirmaron que la persona tenía estupefacientes.
Preguntada sobre qué otras observaciones realizó, refirió que ella observaba los dos
domicilios de Torres y Gómez y que el 19 de junio de 2019, aproximadamente a las
nueve y cuarto, llegó un vehículo Peugeot 307, que no recuerda bien su dominio pero que
era KKJ, del que bajó la proveedora Alaniz Yesica quien golpeó la puerta, ingresó al
domicilio de Torres y luego se retiró, vestía un pantalón de jean y tenía un campera de
color negro y colgada de su hombro una cartera de color negro, luego de 15 minutos se
retiró hacia el norte. Después el día 27 de junio de 2019, una persona de sexo masculino
también fue al domicilio de Torres, al ser atendido por ella, luego de un diálogo y un
pasamanos se retiró, por lo que ella puso en conocimiento a la Brigada de calle y al rato
luego de identificar a la persona le dijeron que esa persona tenía sustancia estupefaciente.
Respecto de Gómez, comentó que el día 14 de agosto de 2019, desde el norte vino una
motocicleta 110 cc. negra, que ingresó al predio de la casa de Gómez y al salir dio
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conocimiento a la Brigada de calle y luego le avisaron que la habían interceptado y tenía
material estupefaciente. Donde ella se apostaba para vigilar, podía ver los dos domicilios
y en ambos había movimientos. Respecto del domicilio de Alaniz no tuvo ninguna
participación, sí en los domicilios de Torres y Gómez. Respecto del allanamiento de
Torres, expresó que llegaron al lugar, primero ingresó C.O.A.R. y cuando retuvieron a las
personas en el domicilio, que estaban en el comedor donde había unas cuatro personas
grandes y el resto eran menores, en la requisa se encontraron celulares, dinero, un arma
calibre 22, un vehículo, motos, recortes varios. Los menores fueron entregados a sus
tutores en el domicilio, en el procedimiento no tuvieron inconvenientes. La droga estaban
en envoltorios chicos que pesaban entre 1 y 3 gramos y otro más grande que pesaba
aproximadamente entre 20 y 25 gramos, el dinero era entre cien a ciento veinte mil pesos,
también se encontró una balanza. Por medio de Secretaría se le exhibieron actas de fs.
1541/1546 como así los elementos secuestrados, reconociendo la testigo su firma y los
objetos mostrados. Se le otorgó la palabra al Dr. Gutiérrez, quien preguntó, en primer
término, si tenía imágenes o fotografías de la supuesta transa que vio, respondiendo la
testigo que sí, que están en el sumario. La otra pregunta es que en el allanamiento ingresó
primero el personal de C.O.A.R., a cuánto tiempo entraron ustedes y los testigos, a lo que
respondió que los testigos venían con ella viendo lo que hacía el personal del COAR;
preguntada por el Dr. Gutiérrez cuánto tiempo demoró afuera, respondió que segundos.
Al ser interrogada sobre si estuvo en el allanamiento de la Señora Gómez, respondió que
no; preguntada sobre los elementos que se secuestraron en el domicilio de la Señora
Torres, respondió que el arma no estaba en el domicilio, en el allanamiento de Torres se
encontró una balanza, estupefacientes y algo de plata, en el resto de los domicilios se
encontró plata y en el último departamento, que cree que es del hermano de la sindicada
se encontró el arma calibre 22. Seguidamente el Dr. Gutiérrez preguntó porqué allanaron
el resto de las moradas si tenían orden para el domicilio de la Sra. Torres, expresando la
testigo que estaba todo en el mismo domicilio. La Fiscal le preguntó nuevamente a la
testigo sobre lo que secuestraron en el domicilio de Torres, respondiendo la testigo que en
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el departamento se secuestró, plata, droga, estupefaciente, celular y una balanza.A su
turno Presidencia le otorgó la palabra al Dr. Calderón, peguntando es si en ese pasamanos
si recuerda si Alaniz recibió dinero, a lo que respondió que no pudo ver si ella recibió
algo porque ingresó al domicilio de Torres, tampoco se la interceptó, a Alaniz se la vio
una sola vez en el domicilio de Torres, esto fue el día 19 de junio de 2019.
8. El Sr. Oficial Francisco Martín Trojero, D.N.I. nº 35.578.816, en primer
término el Ministerio Público Fiscal comenzó preguntándole si recordaba haber
participado de algún procedimiento, expresando el testigo que sí, que fue al
procedimiento de allanamiento de la Sra. Yesica, en el barrio Tibiletti, comenzaron con el
procedimiento y había un señor que cuidaba la casa, que estaba ahí dentro cuidando el
domicilio, la Sra. Alaniz no se encontraba en la vivienda, comenzaron primero con la
requisa del señor que estaba y luego con la requisa de la vivienda, encontramos sustancia
en la vivienda, en un depósito en una estantería encontramos cocaína, unos 28 gramos,
estaban en una estantería de un depósito de la vivienda, la sustancia estaba solidificada,
además había un cuaderno con anotaciones, donde decía escrituras de 5 gramos, nombres
de personas y escrito debe sumas de dinero. El señor que cuidaba la casa tenía un
envoltorio de marihuana que era mínimo, al lado de la estantería había un envoltorio de
cocaína que era mínimo, no llegaba a pesar un gramo, solamente encontramos los 28
gramos de cocaína, y la marihuana que tenía el señor. El procedimiento fue tranquilo y
sin inconvenientes. A su turno por medio de Secretaría se le hizo exhibición del acta de
fs. 1588/1599, expresando el testigo que reconoce su firma, como así también al cuaderno
que mencionó, estando abierto y viendo nombres de personas, sumas de dinero y la
cantidad de sustancias, además reconoció la sustancia secuestrada. A su turno Presidencia
le otorgó la palabra al Dr. Gutiérrez, solicitando éste poder observar el cuaderno, por lo
que por Secretaría se lo exhibió y no realizó preguntas. A su turno el Dr. Calderón le
preguntó al testigo en relación al cuaderno, dado que había manifestado que en el
cuaderno se expresaban sustancias o solo gramos, respondiendo el testigo que se
mencionaban nombres de personas, gramos y sumas de dinero, no recuerda que hubiera
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fechas. En relación al masculino que era el supuesto cuidador, teniendo en cuenta de que
no era el dueño, le preguntó si consideraron ponerse en contacto con la Sra. Alaniz,
expresando el testigo que le preguntaron al señor si la podía llamar y que éste no se pudo
comunicar con ella. Por último le preguntó por la sustancia secuestrada y si la misma fue
descubierta en presencia de los dos testigos, respondiendo el testigo de forma afirmativa.
9. La Sra. Oficial Inspectora Susana Marquesa Gutiérrez, D.N.I. nº
30.543.441, el Ministerio Público Fiscal comenzó con el interrogatorio preguntando en
qué procedimiento intervino, expresando la testigo que su participación fue efectuar la
requisa personal a Alaniz, luego llegó la Sra. Miranda, a ninguna de las dos se le encontró
nada en su requisa personal. Luego de que ingresó el C.O.A.R. la designaron a ella para
hacer las requisas personales, a ninguna de las dos se le secuestró ningún elemento;
Alaniz comenzó a sentirse mal, estaba nerviosa y tenía dolores en el estómago, por lo que
se la llevaron en la ambulancia, el personal médico llegó a las 16:20 horas y el
procedimiento comenzó a las 15 y algo. Cuando el personal médico decidió que la tenían
que trasladar al Policlínico a Alaniz, la designaron a la declarante para que la acompañe
hasta el Hospital, por lo que fue al Hospital con ella en la ambulancia y le tenían que
hacer una resonancia y ecografía a Alaniz, porque tenía dolor abdominal. Se retiró cerca
de las 12 de la noche, momento que fue relevada por otro personal. Refirió que Alaniz
quedó detenida y recibió los tratamientos necesarios, la atendieron bien, los estudios no
se lo hicieron hasta que ella se fue. En el acta de allanamiento se deja constancia que la
declarante hizo la requisa personal de Alaniz y Miranda. A su turno Presidencia les da la
palabra a los abogados defensores particulares, expresando que no iban a realizar
preguntas.
10. El Sr. Cabo Primero Jorge Gabriel Quiroga, D.N.I. nº 28.838.509, en
primer término, contestando preguntas del Ministerio Público Fiscal comenzó
preguntando si recordaba haber participado en un procedimiento el año pasado,
expresando el testigo que estuvo de la requisa del inmueble ubicado en el barrio ATE III,
participó de la requisa, donde se encontró en una pieza que alquilaba la sindicada,
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cocaína y marihuana. Se hizo el allanamiento con los testigos, se encontraba Alaniz con
la propietaria del inmueble, que cree que es de apellido Miranda. La propietaria indicó
que esa habitación la alquilaba ella, incluso la misma Alaniz lo dijo. La vivienda tenía un
living comedor, cocina, baño y dos habitaciones. La habitación de la sindicada donde se
encontró sustancia, tenía una mesa, una cama en la misma habitación. La sustancia se
encontró sobre una mesa y luego en un tupper, o algo así. Se encontró cocaína tenía un
peso aproximado de 53 gramos y también se encontró marihuana en trozos con 5
envoltorios que pesó aproximadamente 270 gramos, eran seis trozos de marihuana con
cinco envoltorios. La sindicada Alaniz en un momento se descompuso y se la llevaron en
ambulancia, tenía con dolores en el abdomen. Expresó también el testigo que hizo la
requisa, pero no recordaba haber participado en consignas de vigilancia. Por Secretaría se
le exhibieron el acta de fs. 1595/1607 reconociendo el testigo su firma y los elementos
secuestrados. Expresó también que había un cuaderno con anotaciones, documentaciones
e incluso dinero en efectivo, no pudo recordar que es lo que había escrito en el cuaderno.
Por Secretaría se le exhibió el cuaderno secuestrado en dicho procedimiento,
reconociendo el testigo el elemento. A su turno Presidencia le otorga la palabra al Sr.
Defensor Particular Dr. Gutiérrez que no iba a formular preguntas, el Dr. Calderón
expresó que haría una pregunta puntual, en relación al momento de haber encontrado la
sustancia estaban presentes los testigos civiles, respondiendo el testigo que sí.
Continuando con la audiencia el día viernes 11 de diciembre de 2020 y con la
recepción de las declaraciones testimoniales, declararon los siguientes testigos:
11. El Sr. Marcelo Walter David Albornoz, D.N.I. nº 29.761.269, en primer
turno el Ministerio Público Fiscal comenzó preguntándole si recordaba haber estado en
un procedimiento en el año 2017, respondiendo el testigo que sí, que fue en el barrio
Tibiletti, llegamos cerca de las 7 de la mañana, en el lugar habían 3 personas, una mujer y
dos hombres, hicieron el allanamiento, encontraron dinero en efectivo y envoltorio de
cocaína, de diez a quince bolsas no me acuerdo, bolsitas chiquitas como una bolita o un
caramelo. Relató que cuando llegaron los vecinos empezaron a tirar piedras al móvil, vio
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normal al procedimiento. Fiscalía solicitó si se le puede exhibir el acta de allanamiento,
por lo que por medio de Secretaría se le mostró acta de fs. 624/632 y el testigo reconoció
su firma. Preguntado por la Fiscal, el testigo expresó que la casa era de rejas negras, un
hall, rejas negras y que la droga estaba en una paloma de cerámica arriba de una mesa,
ahí abajo estaban los envoltorios. Finalmente reconoció además los elementos del
secuestro obrantes en los sobres del respectivo allanamiento. A su turno Presidencia les
concedió la palabra a los abogados defensores particulares, quienes expresaron que no
iban a realizar preguntas al testigo.
12. El Sr. Brahian Ángel Santiago, D.N.I. nº 41.919.677, en primer turno el
Ministerio Público Fiscal comenzó preguntándole si recordaba en el procedimiento que
participó el año pasado, expresando que sí, les pidieron que salgan de testigos en el barrio
Eva Perón y lo llevaron al barrio Tibiletti, nos hicieron meter en la casa de una señora,
entramos y había un señor que no sé quién es, lo revisaron y tenía un poco de marihuana
y empezaron a ver al casa, encontraron muchos envoltorios, una libreta y una piedra de
marihuana, los envoltorios eran de papelitos de bolsas, estaban en una pieza como si
fuera un lavatorio, también había un cuaderno o una libreta, el hombre que estaba en la
casa no dijo nada. El procedimiento fue tranquilo pero al principio del procedimiento se
empezaron a escuchar tiros de la policía en la calle, él no veía bien, estaba como a unos
80 metros. Ya dentro de la casa todo fue tranquilo. Por medio de Secretaría se le exhibió
el acta de fs. 1581/1593 y el testigo reconoció su firma y los elementos depositados en el
sobre correspondiente el respectivo procedimiento. Fiscalía le preguntó cómo era la casa,
respondiendo que había un freezer y herramientas, había bolsos, ropa, era como un
depósito, la droga estaba en un bolso rosado de rollers. Respecto del cuaderno, dijo que
estaban anotados los nombres de personas que compraban, por lo que por Secretaría se le
exhibió el sobre nº 6 del allanamiento oficio n° 4466 y sobre nº 11 del allanamiento 4466,
reconociendo el testigo su firma en el sobre y los elementos secuestrados. A su turno
Presidencia les concedió la palabra a los abogados defensores particulares, expresando
ellos que no iban a realizar preguntas.
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13. El Sr. Oficial Inspector Mario Héctor Lucero, D.N.I. nº 27.376.114, en
primer término el Ministerio Público Fiscal comenzó preguntando al testigo si recordaba
su participación en el procedimiento, expresando que fue llamado para realizar el
procedimiento de allanamiento de calle en Narciso Gutiérrez nº 1560 si no recuerda mal,
no así de la investigación, fue designado como escribiente, relatando que ingreso primero
el grupo C.O.A.R., para evitar un mal mayor y toma la seguridad de la vivienda, luego
ingresaron con los testigos. En la primera habitación donde vivía Torres María Gisela, en
el ingreso de la vivienda se encontraron un modular, una mesa, una cuna con tres cajones,
de los cuales se incautó telefonía celular, una tarjeta SUBE que tenía restos de cocaína,
recortes de nylon, dinero sobre la mesa creo que dos mil quinientos pesos, en una cuna en
un cajón habían nueve mil seiscientos pesos, había una billetera la que tenía dos
envoltorios de nylon a los que se les hizo el test y dio positivo para cocaína que dio tres
gramos cuando se lo procedió a pesar, también se encontró una bolsa de nylon de color
blanco con sustancia que también dio positivo para cocaína. Luego en otra habitación
había un comedor con dos habitaciones, se incautó telefonía celular, había una moto y
dinero en efectivo, unos tres mil trescientos pesos. Luego se pasó a una de las dos
habitaciones, donde se encontró una balanza de precisión, un envoltorio de cocaína y en
una mochila había dinero en efectivo, con una suma de noventa y tres mil pesos. En una
segunda habitación se encontró telefonía celular y balanza. Agregó que en la primera
habitación también había una balanza. En el último recinto donde vive un hermano de la
sindicada, Torres Cristian, se encontró sobre la parte superior de un sillón una pistola
marca Bersa con dos municiones y una estaba lista para ser percutada. En la habitación
uno y en la dos hubo material estupefaciente. Preguntado por la Fiscal quien vivía en ese
lugar, contestó que en la primera habitación vivía Torres María Gisela y en la segunda
cree que un familiar, que no recuerda quien era. Expresó también que firmó el acta de
allanamiento, por lo que por intermedio de Secretaría se le exhibió acta de fs. 1545/1556,
reconociendo el testigo su firma, como así los sobres nº 2, nº 8 y nº 9 del oficio de
allanamiento nº 4463, pudiendo reconocer el testigo los elementos que allí se contenían y
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las balanzas digitales de precisión. A su turno Presidencia les concedió la palabra a los
abogados defensores particulares, expresando el Dr. Calderón que no tenía preguntas. Por
su parte, el Dr. Gutiérrez le preguntó si en la puerta del domicilio estaba discriminado
quien vivía en cada departamento, expresando el testigo que no lo recordaba, pero que es
un solo predio que es el número 1560, tenían cocina por lo que eran departamentos. Se le
preguntó dónde se encontró la suma de noventa y tres mil pesos, expresando el testigo
que fue en la segunda habitación, donde funcionaba la cocinacomedor y las dos
habitaciones. Se le preguntó también si para ingresar a los otros departamentos,
exhibieron la orden de allanamiento, a lo que respondió que él estaba de escribiente,
estaba sentado, y desconocía si le preguntaron a cada familia, pero eran todos una sola
familia.
14. El Sr. Oficial Inspector Martín Ávila, D.N.I. nº 27.569.855, en primer
término el Ministerio Público Fiscal comenzó preguntando si recordaba en el
procedimiento del año 2017, expresando el testigo que no lo recordaba, pero sí que
participó del allanamiento del barrio Tibiletti, pero no del procedimiento en sí dado que
ha pasado mucho tiempo, por lo que por Secretaría se le exhibió el acta de allanamiento
de fs. 624/628, reconociendo el testigo su firma, expresando que no recuerda cuáles eran
los materiales secuestrados, pero de todos modos se le exhibieron los envoltorios,
expresando el testigo que si los reconocía del procedimiento. A su turno Presidencia le
concedió la palabra a los defensores particulares, expresando que no iban a realizar
preguntas al testigo.
15. La Sra. Oficial Inspectora Daiana Ana Luz Arabel Muñoz, D.N.I. nº
36.769.518, en primer término el Ministerio Público Fiscal comenzó pidiendo a la testigo
que relate cual fue su actuación en los procedimientos en esta causa, expresando que sus
actuaciones fueron en dos cortes, la primera en el corte del domicilio de Torres, que por
medio de una consigna de vigilancia que estaban apostados cerca del domicilio, los
llamaron expresando que había ido una mujer a pie a comprar sustancias, y con los datos
la detuvieron a esa persona y por medio de testigos en la requisa se le secuestro tres
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envoltorios, uno era de color blanco con cocaína, otro negro con cocaína y el último era
de papel y también tenía cocaína, todos estaban en la vestimenta de la detenida que era
de apellido Albornoz. Expresó también que participó en otro corte del domicilio de
Gómez, cuando se detuvo a una persona que circulaba en una moto 110 cc.de color negro
y por medio del llamado de la consigna se la detuvo a una persona de sexo masculino, a
quien se le secuestró un envoltorio de color verde con cocaína, fue interceptado en calle
Yapeyú pero no recordaba la numeración. A continuación expresó también haber estado
en el allanamiento del domicilio de Gómez, en ese procedimiento comenzó con su
llegada, pero primero ingresó el grupo C.O.A.R., una vez que aseguró el lugar ingresaron
ellos con los testigos y continuaron con la requisa, ella quedó en custodia de Gómez,
expresando que no recuerda bien, pide disculpas diciendo que la imputada estaba en
frente de la casa. La fueron a buscar al frente en compañía de los testigos al domicilio del
frente, se la buscó y se la trajo al domicilio, comentando que no recordaba en que
domicilio estaba, solo que era al frente. Con posterioridad Gómez fue al domicilio sola y
ahí se comenzó con la requisa, donde se encontró una balanza de precisión, 3 teléfonos
celulares, un envoltorio que contenía cocaína y la suma de doscientos pesos. La droga
estaba en un aparador en el dormitorio, en un mueble que estaba ahí, los envoltorios eran
medianos, sin poder recordar el pesaje, pero no era un envoltorio chico. Por medio de
Secretaría se le exhibió el acta del procedimiento de fs. 1304/1309 corte de Albornoz, de
fs. 1381/1400 corte de Saucedo y del allanamiento de 1561/1566 de allanamiento del
domicilio de Gómez, reconociendo la testigo su firma en todas las actas. Además se le
exhibió los elementos secuestrados en el allanamiento del domicilio de Gómez, los cuales
se encontraban depositados en el sobre nº 4, nº 2 y nº 5 del oficio de orden de
allanamiento nº 4464, pudiendo la testigo reconocer los elementos secuestrados. A su
turno el Dr. Gutiérrez comenzó con el interrogatorio, preguntándole cuánto tiempo se
demoraron entre el ingreso del grupo C.O.A.R. hasta que ellos ingresan, expresando la
testigo que la demora fue de aproximadamente unos veinte minutos, en el domicilio no se
encontraba nadie, a Gómez se la fue a buscar al frente y no recuerda que pasó con los
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niños. Cuando llegó la Sra. Gómez, ella se quedó sentada en el comedor y quedó ahí
hasta el final del allanamiento y la droga la encontraron en la habitación. El Sr. Defensor
Gutiérrez preguntó si la Sra. Gómez estaba en la habitación cuando se la requisaba,
respondiendo que no, que ahí estaban los dos testigos hábiles. Se le preguntó también a
donde la ubicaron a la Sra. Gómez, expresando la testigo que estaba cerca de la mesa, no
en el centro del comedor sino al costado, en una silla. Se le concedió la palabra al Dr.
Calderón, expresando que no iba a formular preguntas.
16. El Sr. Oficial Gustavo Exequiel Rodríguez, D.N.I. nº 40.318.346, en
primer término el Ministerio Público Fiscal comenzó el interrogatorio solicitándole a la
testigo que relate en qué procedimientos participó, expresando que lo hizo en dos cortes,
el primerio fue proveniente del domicilio de Torres, ya que de la consigna de vigilancia
los llamaron y les brindan las características físicas y de vestimenta, luego lo
interceptaron en calle Yapeyú, en ese procedimiento, expresó que hizo el acta de
detención y de procedimiento, momento en que se interceptó a una persona de sexo
masculino de nombre Rosales Abelino, era un menor de edad, tenía 17 años, de la requisa
se encontró que traía un envoltorio de papel con cocaína. En el otro corte fue a una
persona que salía del domicilio de Gómez, la instrucción les brindó las características, se
la procedió a interceptar en calle Yapeyú llegando a la colectora, era una persona de sexo
masculino, primerio se lo identificó, estaba nervioso por lo que se procede hacer todo el
procedimiento de requisa y dentro de su billetera tenía un envoltorio de nylon con
estupefacientes, la persona era de nombre Saucedo, era mayor de edad, la sustancia que
se le secuestró era de color blanquecina y pulverulenta similar a la cocaína, en el primer
corte era completamente pulverulenta. Por Secretaría se le exhibió el acta de
procedimiento del corte de Saucedo, reconociendo el testigo su firma en la misma. A su
turno Presidencia les otorgó la palabra a los defensores particulares, manifestando éstos
que no iban a realizar preguntas al testigo.
B). Finalmente se incorporaron al debate las siguientes piezas documentales:
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1. Nota/informe de la División Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la
Provincia de San Luis de fs. 1/4; de fs. 43/63; de fs. 79/90; de fs. 128/151; de fs. 181; de
fs. 202/231; de fs. 785;
2. Sumario Preventivo nº 162/2017 labrado por la División Lucha contra el
Narcotráfico de la Policía de la Provincia de San Luis agregado a fs. 17/40;
3. Informe de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor de fs. 65/66; de fs. 191/195; de fs. 1065/1067; Informe de la AFIPDGI de fs.
67/74; de fs. 196