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#30044153#218664715#20181010124451431 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 59661/2016/TO1 REGISTRO N° 115 / 2018 ///nos Aires, 10 de octubre de 2018. Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de esta ciudad, doctores Luis María Rizzi, Marcela Mónica Rodríguez y Guillermo Enrique Friele, para dictar los fundamentos del veredicto firmado el tres de octubre de dos mil dieciocho, en esta causa n° 5163 seguida a Pablo REYES, DNI: 28.923.140, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de agosto de 1981 en Merlo, Provincia Buenos Aires, hijo de Jorge Antonio y de María Graciela Geanove, con domicilio anterior en Venezuela 1218 piso 4° depto. A de esta ciudad, casado, lee y escribe, con estudios secundarios completos, personal de seguridad, Prio Pol SP 125.015 y Prio Reincidencia O2980823, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° I – PRISMA-, en orden al delito de homicidio criminis causae en concurso ideal con robo agravado por el uso de armas, en carácter de autor (arts. 45, 54, 80 inc. 7° y 166 inc. 2° del CP).- Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, la señora Fiscal doctora Graciela Gils Carbó y a cargo de la defensa del imputado Pablo Reyes, la señora Defensora Oficial doctora Marcela Piñero.- El señor Juez Luis María Rizzi, dijo: I. El hecho investigado en autos. Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2500/05 de la causa 5163 se le imputa a Pablo Reyes: (…) el haber matado a Nicolás Gonzalo Silva para asegurarse el apoderamiento ilegítimo del dinero que este último llevaba consigo. En efecto, cuando el damnificado Silva se encontraba trabajando como “arbolito” en la intersección de las calles Florida y Perón de esta ciudad, el acusado Pablo Reyes le consultó la posibilidad de realizar una operación Fecha de firma: 10/10/2018 Firmado por: LUIS MARIA RIZZI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

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Poder Judicial de la NaciónTribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal

CCC 59661/2016/TO1

REGISTRO N° 115 / 2018

///nos Aires, 10 de octubre de 2018.

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional n° 30 de esta ciudad, doctores Luis María Rizzi, Marcela Mónica

Rodríguez y Guillermo Enrique Friele, para dictar los fundamentos del

veredicto firmado el tres de octubre de dos mil dieciocho, en esta causa n° 5163

seguida a Pablo REYES, DNI: 28.923.140, de nacionalidad argentina, nacido el

7 de agosto de 1981 en Merlo, Provincia Buenos Aires, hijo de Jorge Antonio y

de María Graciela Geanove, con domicilio anterior en Venezuela 1218 piso 4°

depto. A de esta ciudad, casado, lee y escribe, con estudios secundarios

completos, personal de seguridad, Prio Pol SP 125.015 y Prio Reincidencia

O2980823, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° I –

PRISMA-, en orden al delito de homicidio criminis causae en concurso ideal

con robo agravado por el uso de armas, en carácter de autor (arts. 45, 54, 80 inc.

7° y 166 inc. 2° del CP).-

Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público,

la señora Fiscal doctora Graciela Gils Carbó y a cargo de la defensa del

imputado Pablo Reyes, la señora Defensora Oficial doctora Marcela Piñero.-

El señor Juez Luis María Rizzi, dijo:

I. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2500/05 de la

causa 5163 se le imputa a Pablo Reyes:

“(…) el haber matado a Nicolás Gonzalo Silva para asegurarse el

apoderamiento ilegítimo del dinero que este último llevaba consigo.

En efecto, cuando el damnificado Silva se encontraba trabajando como

“arbolito” en la intersección de las calles Florida y Perón de esta ciudad, el

acusado Pablo Reyes le consultó la posibilidad de realizar una operación

Fecha de firma: 10/10/2018Firmado por: LUIS MARIA RIZZI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

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cambiaria en su propio domicilio, ante lo cual la víctima accedió.

Fue así que, el día 4 de octubre de 2016, tras convenir el trato, la víctima

se presentó en la financiera donde trabajaba (sita en la calle Florida n° 253,

piso 2° oficina 210, de esta ciudad) y retiró, aparentemente, setenta mil pesos

($70.000), luego de lo cual se dirigió al domicilio del acusado (ubicado en la

calle Venezuela n° 1218, piso 4° departamento “a”, de esta ciudad), donde

llegó cerca de las 11.30 horas.-

Allí el imputado atacó sorpresivamente a Silva para desapoderarlo del

dinero que este último tenía consigo, asestándole una herida con un elemento

punzocortante en el flanco izquierdo a la altura del riñón –la cual no afectó

órganos vitales- y comprimiéndole el cuello hasta sofocarlo y causarle una

asfixia mecánica, a consecuencia de la cual murió la víctima. Después de

apropiarse del dinero, el acusado escondió el cadáver de Silva con bolsas en el

interior de un placar de una de las habitaciones de su propio departamento y

trabó la puerta de aquél con un clavo.

Tras este episodio, el acusado, su pareja Brenda Blanco Rondón y sus

hijos continuaron habitando normalmente el departamento mientras el cuerpo

de Silva se pudría en el interior del placar.

Esta situación perduró hasta el 13 de noviembre de 2016, cuando el

cuerpo de Silva fue hallado en aquel lugar. En efecto, en horas de la mañana de

ese día, el acusado abandonó su domicilio tras una supuesta pelea que habría

tenido con su pareja Rondón. Después, en horas de la tarde, esta última se

comunicó telefónicamente con el n° 911 y manifestó que había encontrado un

cuerpo en el placar de su departamento cuando, supuestamente, limpiaba la

habitación. Tras ello, el Subinspector Hugo Germán Monteros se presentó en el

departamento a las 16 horas aproximadamente y, al abrir las bolsas que

estaban dentro del placar, constató que se trataba de un cadáver,

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corroborándose con posterioridad que era el cuerpo de Silva.

Al momento del hallazgo, el cadáver tenía, además de las bolsas que lo

recubrían, una bolsa roja en su cabeza –atada fuertemente al nivel del cuello

con dos o tres nudos- y una cinta que rodeaba su cuello con dos vueltas”.-

El señor Fiscal de Instrucción calificó el hecho descripto como

constitutivo del delito de homicidio crimins causae en concurso ideal con robo

agravado por el uso de armas, en carácter de autor (arts. 45, 54, 80 inc. 7° y 166

inc. 2° del CP).

II. La declaración del imputado.

Pablo Reyes hizo uso constitucional de su derecho de negarse a declarar,

tanto durante la instrucción como en la audiencia de debate.

Durante el interrogatorio de identificación, no obstante, manifestó además

de sus datos personales, que era adicto al consumo de estupefacientes.

III. La prueba testimonial recibida durante el juicio

Fue la siguiente:

1) La primer testigo oída durante el debate, fue Jesica Tomasi, pareja de la

víctima. Relató que Silva trabajaba en Florida 259 en una financiera y que el día

4 de octubre de 2016 a las 16.20 tuvo la última comunicación con la financiera

y que a las 17.30 hizo la denuncia en la comisaría y al otro día a la Fiscalía.

Agregó que ingresó al facebook de la víctima pero no había nada relevante y que

sabía que su pareja preparaba una operación cambiaria de una moneda de oro

unos meses antes, pero que no se pudo concretar. Dijo también que la semana

anterior, el imputado Reyes se había comunicado con Nicolás y que “...me

contó que vino un tipo que quería cambiar muchos dólares...que quería que sí o

sí fuera a su casa ... le dije que no se le ocurra ir ... le dijo a Juanjo (uno de los

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empleados de la financiera) porque es mucha plata para que alguien lo

acompañase ... estábamos hablando de 60.000 o 70.000 dólares o pesos

argentinos ... en dos oportunidades fue Reyes ...fue una vez a Florida y consultó

... y habló en dos oportunidades...le insistía que lo quería hacer en su casa

porque no confiaba...se volvieron a comunicar telefónicamente creo que el 29

de septiembre ... no me dio el nombre ... nunca me contaba las operaciones pero

justamente esa operación sí ...le pareció raro y la insistencia de que vaya a su

casa ...Nicolás le había dicho de hacerla en dos oportunidades ...”.

Siguió explicando la testigo que dedujo “...que era Reyes porque estamos

hablando del monto ...la financiera le dio 70.000 pesos ... era alguien nuevo

...no lo conocía a Reyes ... le había dicho que era de la calle Venezuela y yo

pensé que era otro ...eso me lo dijo cuando lo charlamos en casa ... me parecía

un trabajo inseguro ... usaba riñonera ...un bolso ...un morralcito negro con

varios cierres chiquito negro ... andaba con eso ... tenía una correa ... llevaba

también una mochila con un buzo, las llaves ... la mochila quedó en la

financiera la fui a buscar en la semana ...”.

A otras preguntas, explicó que se enteró del hallazgo del cuerpo

“...porque me llamó Crónica y me dirigí a la calle Venezuela ...el día que

aparece el cuerpo el 13 de noviembre ... me llamaron por la tarde ...

encontraron el cuerpo en la calle Venezuela ...y me fui con mi familia ...y de ahí

a la morgue ... llamé al Fiscal y a la Policía para que me confirmen ... no

podían confirmarme ... me entregaron su reloj sus cadenitas y sus pulseras ... la

entrega fue después de que lo reconociera una semana después ... me hicieron

una nota para presentar en la morgue...”.

Siguió diciendo que la desaparición había sido difundida por varios

canales, que siempre se manejó con la Fiscalía y que la financiera sospechaba

que “... Nicolás se había ido con la plata, que se estaba drogando porque tuvo

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problemas ... yo les decía que no ... me dijeron que se fue con una mujer ...un

montón de barbaridades ... sabía que no haría eso ni a mí ni a su hija ... estaba

en rehabilitación por las drogas ...en el centro Aires de Villa Martelli ...”.

A preguntas de la defensa oficial, la testigo respondió que Nicolás Silva se

dedicaba la compraventa de moneda, que siempre estaba parado en Florida y

Sarmiento o en una banqueta frente al puesto de diarios “... siempre estaba en

esa ubicación ... entregaba tarjetas a la gente y así se le acercó el señor

Reyes ... esa información se la di a la Fiscalía ... presté declaración en la

Fiscalía... fui muchas veces... hice muchas declaraciones puede ser que haya

sido en varias oportunidades ... me acuerdo patente esa charla con Nico y la

desconfianza que tenía... que le parecía raro que le pidiese que vaya a su

domicilio ...no era común que vaya a un domicilio ... tenía un cliente que era de

la calle Venezuela y tenía otro más ... hablaba delante de mí ... una operación a

una señora de la esquina de mi casa ... primero la conocía y en general lo hacía

en la oficina ... él tenía que llevar al cliente y sacaba su comisión... el día

anterior tenía dentista ...nos fuimos y ese día le había ido mal porque había

poca gente por la fiesta judía ... eso fue el lunes ... las operaciones son en el

momento ... lo que él habló con Juanjo es que esa operación no la iba a hacer

solo y la iba a hacer con alguien por las dudas porque era una operación

grande ... le pregunté si se hizo y me dijo que no ... y durante esa semana me

dijo que había vuelto a pasar esa persona pero no quiso porque insistía que

vaya a su domicilio...”.

Continuó la testigo Tomasi, manifestando que el día de la desaparición le

pareció raro que “...a las diez y media que se fue con plata ...que se hayan

acordado a la tarde que Nicolás no estaba ... a las tres de la tarde ...sé que se

comunicaban permanentemente ... por eso tenía dos teléfonos, el handy era

para el trabajo y el otro hablaba conmigo ...me dijeron que confiaban en él y lo

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dejaron tranquilo ... que no le preguntaron nada durante horas por que le

tenían confianza ... antes supe que llamaron y atendió un tipo drogado ... me lo

dijo José Fernando, ... Melli y Juanjo creo que Manzo ... los dueños eran estos y

Damián Manzo .. Juanjo me dice que hicieron una llamada ... cuando hablé con

José me dijo que recién se enteraba que desapareció ... después Juanjo me

decía las barbaridades de que se fue a drogar con una mina ... y el que me

cuenta que llamó varias veces por Handy y lo atendió un tipo drogado ...no me

acuerdo qué le dijo sé que le contestó ...pero exactas las palabras no me

acuerdo... con José no tuve más relación ... solo con Juanjo hasta que dejé de

hablarle por las barbaridades que me decía...”.

Sobre las costumbres habituales de la pareja, la testigo respondió que

“...nos levantábamos juntos ...él llevaba la nena al cole y se iba al trabajo y seis

de la tarde estaba en casa a veces más temprano a veces más tarde ... lunes

miércoles y viernes íbamos al gimnasio ... y martes y jueves entrenaba en el

club Defensores ... no me gustaba la actividad en el club... no me gustaba la

cancha y le pedí que se abra del club y se abrió ...iba a la cancha y lo

acompañaba y nos íbamos a casa iba a ver un partido del futbol ... por el tema

de las drogas más que nada ... se drogan no me gusta el ambiente ... el había

tenido una discusión el día anterior ... cuidaba coches cuando jugaba River

tuvo una discusión con Federico de Defensores de Belgrano ... discutieron

Nicolás le tiró la plata y se fue ... lo fue a buscar mi cuñado... fue una discusión

de palabra ... lo habló más con mi cuñado ...le dolía que su amigo no entendía

que quería estar bien ...”.

Continuó explicando la testigo que “...cuando empezó a trabajar

estábamos separados ... del 2005 hasta el 2011 ... nos separamos... y no sé

cuándo empezó en la agencia ... empezó por Martín Oranges el tano ... creo que

ese es el apellido ... Nico estaba enojado con él porque se metió con la mujer de

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un amigo ... se pelearon ... en vacaciones Nicolás se peleó con el Melli en

febrero de 2015 ... me dice me quedé sin trabajo ... después hablás ... la

discusión fue porque el tano también trabajaba allí y el lugar de él era Florida

y Corrientes ... y ahí tenía sus clientes y lo pusieron al tano allí y de ahí discutió

con el Melli ... cuando volvimos de vacaciones volvió ... el melli le dijo vení a

trabajar pero entre el tano y Nicolás se tiraban indirectas ... el tano cambiaba

dólares truchos y el Melli lo terminó echando ...

Agregó a otras preguntas que cuando Nicolás Silva desapareció “...hablé

con el tano... una chica me dijo que el tano había secuestrado gente ...los

llevaban a la villa 21 24 ... podría haber sido que le haya hecho una maldad

porque el tano lo había amenazado ... y entonces el novio de esta chica me dijo

que el tano le podría haber hecho algo ... dije en la fiscalía donde vivía el

tano ...se iba a allanar la villa por lo que podía estar haciendo el tano ... que el

tano podría haberle hecho una maldad ... ese día fui y me entero que el tano

quería hablar conmigo arreglando vernos ... fui sola y él me dice de los

nombres que podrían haber sido pero que él no tenía nada que ver ... vuelvo a

habar con Federico que estaba detenido,... Federico Garrido y él me dice que

me hace un plano ... fui a la cárcel creo que queda Ezeiza y la mama me dio un

plano de como entrar a la villa y donde podía estar la casa donde podían

tenerlo... y se hizo el allanamiento ...no tomé pedido de rescate ...no ... no sabe

que se hubiera hecho a otra persona ...”.

A otras preguntas la testigo dijo no saber qué pasó con el teléfono y el

handy ni con la billetera de la víctima; que el dinero se lo daba la financiera,

que en ocasiones escuchó que decía ´estoy en tal lado´ “... pero no sé si

especificaba bien a qué domicilio iba ... Juanjo le dijo que esa operación no se

había hecho nada .. .pero los 70000 pesos sí... me lo dijo Micaela, Juanjo y

José... todos dijeron eso, Micaela por facebook y los otros

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telefónicamente ...70000 era una suma normal…se pagaba más que en banco,

ahí es donde se hacía la ganancia…”.

Refirió luego la testigo que en una ocasión una persona contestó el Nextel

de la víctima, que cuando la dicente llamó le daba apagado “... lo que pasa es

que me dijeron que estaba el buzón muy lleno, pero no está llamando ... siempre

me daba apagado. Dijo también que recibió dos mensajes de whatsapp del

número de Silva pero que era como que hablaban con otra persona “... le

pregunté cómo tenían el chip... hablaban de otra persona ... me fui a la fiscalía

y no pudieron averiguar ...era una chica jovencita por la foto que vi ...no se

pudo averiguar nada... “.

2) Maximiliano Gastón Silva, hermano de la víctima, declaró en la

audiencia de debate que la última vez que vio a Nicolás fue el 2 ó 3 de octubre

“... vino a cocinarle a mi hijo ... de ahí no lo vi más ... me enteré volviendo del

trabajo porque me llamó mi cuñada ... aproximadamente a las cinco de la tarde

que Nico no atendía el teléfono ...cuando estuve con él no me comentó nada ...

hablamos de fútbol … de artes marciales ...el de él era un trabajo en el que se

manejaba plata pero no me contaba ... busqué a mi hermano por la calle

Venezuela con Juanjo ... pasamos por el 800 porque yo trabajo en la defensoría

del pueblo ... fuimos a un hospital no sé si el Ramos Mejía ... fuimos por ahí y

después me dejó en mi casa ...”. Agregó que su cuñada le dijo que Nicolás iba a

hacer una operación por la calle Venezuela, razón por la que lo buscaron por

allí.

Refirió luego que llamó a un conocido de su hermano y del dicente, de

nombre Martín Oranges, a quien habían allanado, y que “…lo llamé porque no

podía creer que tuviera algo que ver …me perjuró que no tenía nada que ver...

yo también trabajé un lapso corto de arbolito ... no tenía mucho contacto ...

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cuando sucede lo de mi hermano me decían que no me preocupase que era

normal, que iba a aparecer ... después no más porque había comentarios

ofensivos que se estaba drogando, que estaba de joda ... éramos muy unidos y

las ofensas contra él me ponían mal...se comentaban cosas ... que estaba por la

villa Zabaleta ...Oranges era el tano de la 12 ... trabajaba junto en la oficina

con él …sé que tuvieron una discusión pero siempre discutían ...era de la 12 de

la barra de Boca ...”.

Dijo también que se enteró por un amigo que habían hallado a su

hermano, reconociéndolo por la vestimenta “... fuimos a la comisaría ... que el

cuerpo estaba muy descompuesto pero la ropa coincidía ... lo tuve que

reconocer y lo reconocí por los tatuajes en las piernas ...”.

A otras preguntas explicó que su hermano nunca le habló de Reyes y que

en la financiera le hablaron de una operación en la calle Venezuela “... por eso

me pareció extraño que no supieran donde estaba el empleado con su plata ...

tengo entendido que llevaba 70.000 pesos ...”.

En otro orden de ideas, admitió que su hermano consumía drogas “...

tengo entendido que iba al psicólogo ... no tuve mucho diálogo con la financiera

... sentí que no les importó mi hermano tampoco ... ni siquiera vinieron al

entierro ni al velatorio ...”.

Preguntado por la defensa sobre si Juanjo, José el Melli y Manzo (apodos

de los integrantes de la financiera) respondió que tenía entendido que

pertenecían a la barra de Boca.

Dijo también que jamás hubo pedidos de rescate, que si su hermano

hubiese tenido algún problema con alguien se lo hubiera contado “... éramos

muy unidos ... mi hermano era de Boca y de Defensores de Belgrano ... tengo

entendido que cuidaba coches ... en las cercanías de Defensores ... discutió con

Federico Martín ... que también es de Defensores ... que no iba a ir más a hacer

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eso... era más chico que yo ...”.

3) El testigo Lucas Antonio Oscar Cortiña, Inspector de la policía de la

ciudad de la Seccional 4ª. al mes de noviembre de 2016, fue secretario de las

actuaciones; dijo que sólo llegó a la puerta de la casa, señalando que las últimas

activaciones de celular fueron en dicho lugar. Ratificó sus dichos de fs. 1174 vta.

4) Damián Jorge Manzo, comerciante y titular de la financiera donde

trabajaba Nicolás Silva fue otro de los testigos oídos durante el debate. Explicó

que ese día “...llegué a la oficina no lo vi a Nico ... tipo 16 horas

aproximadamente José que es un chico que trabaja con nosotros... se dio cuenta

que Nico no estaba ... empezamos a tratar de ubicarlo ... a las 16.30 ó 16.45

(posteriormente se rectificó y dijo que fue a las 15.30) logramos entrar al

teléfono nextel de él ...atendió una persona que parecía no estar en sus

cabales ... una comunicación de unos 20 segundos ... llamó José con mi teléfono

en mi presencia ... dijo Nico, Nico, y la persona parecía drogada... dijo Nico

acá no está ... no recuerdo bien pero decía cualquier cosa ... no recuerdo

exactamente ... duró 20 segundos ... era como un hombre que desvariaba ...”.

Siguió diciendo el testigo que se refería a José Fernández, apodado el

mellizo y que “... ese día llegué 11.30 y no lo vi ...empezamos a recapitular y

Nico había dicho hacía un cambio en la calle Venezuela ... Nico venía todas las

mañanas a la oficina retiraba 30000 pesos y con un bolsito hacía cambio de

divisas, compraba y vendía ... lo habitual era que no se moviera pero a veces

tienen clientes y van a hacer cambios a domicilio ... nosotros la mayoría de los

casos no conocemos a los clientes de ellos ... si los clientes van a la oficina

tienen mejor precio ... ellos tratan de hacer el cambio de ellos sin que pasen a

la oficina...”.

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Continuó el testigo aclarando que primero trataron de comunicarse con

Silva, y luego avisaron a su pareja, a quien le comentaron la llamada que

hicieron; que también llamaron a amigos, a los distintos arbolitos y hablaron con

la policía, y que Jessica Tomasi avisó al juzgado, y que más adelante fueron

llamados a declarar.

Agregó que el único dato que les pareció importante fue una persona que

estaba en la otra cuadra, a la que le dicen “Causa” que dijo que ese día vio a

Silva a las 13.30 horas.

Interrogado por la defensa respondió que otro de los empleados, Juan

José, le dio el dinero cuando el testigo no estaba presente, en una suma que no

recordaba exactamente. Y explicó que “...Nico era un caso particular...

conocido de José había una mayor confianza con él ... creo que le daba los

30000 pesos .... podía hacer cambios en la calle ... subía a la oficia y declaraba

las operaciones y se le daba más dinero y seguía trabajando .. entre el 40 y el

50 por ciento de la ganancia total se la llevaban ... podía ocurrir que hiciera

una operación sin que se enterasen ...”.

Agregó que “...operaciones que son medio complicadas prefiero no

hacerlas ... si no estoy seguro no lo hago ... a veces cuando lo requerían,

alguien los acompañaba, después ellos estaban en la calle ... nosotros le

dábamos la plata y teníamos confianza que no se iba a ir nunca con la plata ...

cada operación no lo podíamos saber ... el rendía cada operación y a qué

precio y le creíamos ... no tenía teléfono dado por nosotros ... no sé de qué flota

era el Nextel ... no sé cómo lo sacó ... yo no se lo di ... algunos de los socios no

lo sé pero creo que no ... el celular tampoco ...”.

Siguió explicando en general se desentendían de las operaciones, pero que

“... muchas veces nos avisaban cuando el importe era superior al importe que

tenían en el bolso ... ellos hacían operaciones medianamente chichas ... 30.000

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pesos le permitían operaciones chicas ... más grandes pedían asistencia ...”.

A otras interrogantes, el testigo respondió que efectivamente conocía a

una persona, llamada “el tano”, de apellido Orange, con quien si bien no tenía

problemas era un “chico complicado”, adicto a las drogas, y que sabía que había

tenido problemas con Nicolás Silva y que entre ellos no se hablaban, pese a que

en un tiempo eran amigos y vivieron juntos.

Siguió manifestando el testigo que sabía que Juan José Isola fue con el

hermano de Silva a buscarlo, y que cuando José se dio cuenta que Nico no

estaba empezaron a averiguar o a buscarlo y “...creo que fue Juan que le habló y

recordó que había ido a la calle Venezuela ... le dio el dinero ... no sé cuánto ...

sé que solicitó 40.000 pesos más ... si lo declaré ahí es como lo escuché ...”

(refiriéndose a su declaración prestada en sede judicial).

5) Otro de los testigos que declararon durante la audiencia de debate, fue

Juan José Isola, otro de los compañeros de trabajo de Nicolás Silva. A preguntas

que se le formularon sobre el día de la desaparición del nombrado, explicó que

siempre le daba una suma de dinero y Silva iba a la esquina a ofrecer cambio.

Que esa mañana le dio 50.000 pesos fue a Sarmiento y Florida y a la hora o dos

horas volvió y pidió 20000 más “...para una operación de un cliente en la calle

Venezuela ... le di los 20000 ...trabajando fue pasando la hora ... no me fui

dando cuenta que se fue pasando la hora ...alguien dijo Nico no vino ...lo llamé

por Handy le entró una llamada le avisamos a Jessica ...”.

Siguió relatando el testigo que “...cuando yo me voy no hubo más

conversaciones ... me parece que no ... después tomé contacto con el hermano y

fuimos a dar una vuelta por la zona y a la comisaría ...él me dijo por

Venezuela ...ahí nomás de 9 de julio ... lo pasé a buscar al hermano y fuimos

por los alrededores ... preguntamos en una comisaría y en un hospital ... nadie

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llamó a la financiera ... al día siguiente se acercaron dos policías y nos llevaron

a la fiscalía de Saavedra ...siempre había operaciones ... había clientes

habituales de él pero yo no lo puedo saber ... los hace en la calle ... no anotaba

lo que le entregaba ... rendía e iba a comisión ...él rendía,... se fijaba el valor ...

le entregábamos pesos ... le dábamos pesos ...si se hacía de dólares y los vendía

era posible ... dejó una mochila me parece ...llamamos pero no nos

comunicamos ... la llamada entraba pero nunca contestó nadie ... de mi celular

no atendió nunca ... de los demás me parece que tampoco ...”.

Cotejados sus dichos con los vertidos a fs. 61 vta, donde dijo que eran

70000 pesos, replicó que “... tengo en la cabeza 50.000 no sé exacto los

números ... y que no recordaba lo del Nextel de Manzo ...”.

Respecto del llamado “Causa”, el testigo dijo que no le pareció creíble;

que el dinero que le dieron a Silva era suma elevad y que ahora mismo también

lo es; que no tomaban ningún resguardo y en el caso del occiso él tenía sus

clientes “... él tenía su quintita ... a Silva se le tenía confianza nunca tuve un

problema ...si era otra persona sí tomaba algún recaudo por las dudas que se

vaya ...su Nextel era particular ... siempre estábamos en contacto ...ese día con

el trabajo se fue pasando la hora y no nos dimos cuenta ...”.

Dijo también que conocía a Orange, apodado “el tano”, a quien señaló

como amigo de Silva desconociendo si estaban peleados. A otras preguntas

respondió que “...yo pensaba lo mejor ... que aparecería al día siguiente... que

aparezca a los dos tres días pero que aparezca ... no sé si tenía problemas con

alguna persona estimo que no ... estaba todo el día en la calle parado en la

esquina sé que era hincha de Defensores de Belgrano ... de ahí en mas no sé...

soy hincha fanático de Boca pero ahora hace años que no voy ...fui hace poco

con mi hijo ...”.

Agregó por último que no recordaba que estuviese pendiente una

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operación con oro, que andaba con un “bolsito”, morral o riñonera, pero dejaba

la mochila en la oficina.

6) El testigo Martín Matías Jaurena, Oficial de Policía de la Ciudad,

afirmó en su oportunidad ante el Tribunal que en la época de los hechos

revistaba en la Cria 1ª de esta ciudad, y que a la época de los hechos le

encomendaron tareas desde la Fiscalía de Saavedra por la desaparición de

Nicolás Silva. Así fue que concurrió al domicilio de Venezuela 1218, dirección

esta que surgió de la localización de la línea telefónica fija. Que en el lugar se

entrevistaron con el dueño de la casa y lo identificaron sin que se dispusiera

medida alguna. Agregó que “... le dijimos lo que estábamos buscando y nos dijo

que había estado con él y que se había ido ... en mi declaración creo que está ...

no tuve ninguna impresión estaba con su familia y con sus hijos ... se lo

identificó y se consultó por si tenía algún impedimento legal y no arrojó

ninguno.... nos dijo que Silva se había ido y que se fue hacia al subte ... se hizo

trabajo de campo con las cámaras del subte ... no recuerdo si dijo qué

operación había hecho ...”.

A otras preguntas dijo no recordar si fue invitado a ingresar al domicilio, y

que no iban a ingresar sin orden de allanamiento. Dijo también que la persona

exhibió documento, que no le llamó la atención, que era robusto, que ingresó

con dos niños pequeños y un bebé; que físicamente no lo recordaba bien pero

que no era delgado y pesaría unos 80 ó 90 kilos.

7) También fue oído durante el debate el Oficial Mayor de la Policía de la

ciudad, Hugo Germán Monteros. A preguntas que se le formularon dijo recordar

muy poco del día 13 de noviembre. Agregó que fue un domingo y que fueron

llamados por olores nauseabundos “... me franquea el acceso una señora que

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llamó al 911... por olores... me dio acceso al domicilio me llevó a la habitación

de servicio ...y efectivamente había una bolsa adentro de una especie de placard

bien envuelta... la movimos porque parecía un animal ...la abrimos y

constatamos que era una persona ... esta como en un armario en un

compartimento ...la puerta ya estaba abierta ... encontré la bolsa en el lugar ...

la señora decía que parecía un animal muerto ...yo presumí que se trataba de

una persona por experiencia anterior ... el cuerpo tenía una bolsa en la

cabeza ... con las manos atadas creo... no recuerdo bien ...”.

Siguió refiriendo el testigo que al ver de qué se trataba no tomó más

contacto con la mujer y se comunicó con sus superiores “... estaba la mujer con

el suegro y los niños ...me dijeron que el esposo se había ido ... me dijo que

alquilaban ... una vecina dijo que en la habitación de ella caía un jugo ...y que

le dijeron que era cera ...”.

8) El testigo José Luis Fernández, otro de los compañeros de trabajo de

Nicolás Silva, al declarar durante la audiencia de debate afirmó que el nombrado

“...era empleado mío ...era Jefe de él, éramos amigos ... trabajó seis años ...” y

que conocía también a su mujer. Agregó que ese día “...llegué tarde al trabajo...

hablé con Nico ... fui a hacerme el registro ...no lo vi donde siempre estaba ...

habré llegado 2 y media o tres de la tarde ... me pareció raro que no

estuviera ... estaba el banquito solo ... subí y pregunte si lo habían visto me

dijeron que no que había retirado más plata que la que siempre manejaba y que

no estaba ... uno de mis socios me dijo que capaz lo habían agarrado de

testigo ... se hicieron las cinco o cinco y media y nos empezamos a preocupar ...

llame a Jessica si lo podía ubicar ...lo llamábamos y no lo podíamos ubicar ...

en ese momento llamo del teléfono de uno de mis socios y no me atendió Nico

sino otra persona ...no me acuerdo qué me dijo... que Nico no me podía

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atender... algo así me dijo, se cortó la comunicación ... no era Nico... yo le

conocía la voz ... me dijo está ocupado no te puede atender... algo así ... y

después apagó ...eso por Nextel... por el celular no lo pudimos ubicar ...”.

A otras preguntas que se le formularon, respondió que creía que Silva

había retirado 40.000 pesos más, además de los 30.000 con que se manejaba

habitualmente; “... él estaba en la esquina y cambiaba a sus clientes. ... le

dábamos un piso, le dábamos el precio2 del día ... hasta cuanto podía pagar y

hasta cuanto podía vender ...él después terminaba los 30000 y nos rendía ... y le

dábamos otros 30.000 ... me dijeron que subió a buscar 40.000 más porque

tenía que hacer una operación ... no dijo a dónde iba ... mucho no hablaba ...

para que los clientes no lo saltearan al arbolito ...”.

Interrogado por la defensa, admitió que su apodo es “Melli” por tener un

hermano gemelo; reiteró que creía que Silva trabajaba desde hacía tres o cuatro

años, que la operación referida no era tan grande, que a veces se tomaban

recaudos y a veces no. Explicó que los “arbolitos” van mutando y que “... con

Nico teníamos confianza ... a veces por la cifra se tomaba resguardo ...

dependía ... depende del cliente ... ese día no estaba... creo que no se tomó

resguardo ... tampoco sé si fue mucha plata ... creo que no ... todos se

manejaban con sus teléfonos particulares ... él tenía un Nextel y un celular ...

me daba apagado el celular ... lo trato de llamar y me da apagado ...entraban

las llamadas pero no me contestaban y después se ve que apagaron el Nextel ...

yo hablé ...lo llamé al lado de Damián Manzo ...lo llamamos del Nextel de

Damián ...ahí nos comunicamos ... pero no era la voz de él ...era voz de

hombre ...no sé si estaba borracho o que no era la voz de una persona común

era una voz algo rara ... y ahí la llamamos a la señora de Nico ... nos dijo que

la moto estaba en el lugar y no lo pudimos ubicar ... no sabíamos a quién

llamar ... desapareció ... él tenía una operación de oro pero ... todo el día

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llamaba y preguntaba ... y de ahí que se haga... ese era el trabajo ... me acuerdo

de unas monedas o mejicanos de oro ... la verdad que no sé cuándo fue ... sé qué

pasó pero no me acuerdo si sería ahí cerca ...”.

A otros interrogantes el testigo dijo que no sabían el domicilio donde

Silva iba a hacer la operación por la que subió a buscar 40.000 pesos más;

manifestó que conocía a un sujeto llamado “Causa”, que es un “arbolito” que no

sabía si era creíble “... mi socio habló con él al otro día ... creo que fue al día

siguiente o a los dos días que se lo consultó...”. Agregó conocer también a

Orange, como quien también trabajó en la oficina y era amigo de Silva, con

quien después tuvo diferencias. Dijo también que sabía que Juan José Isola salió

a recorrer la zona, y que supo que era por la calle Venezuela, dato este que no

recordaba cuándo se lo suministraron. Finalmente, refirió que en la oficina

trabajaban unas dieciséis personas, siete en la oficina y otros nueves de

“arbolitos”.

9) Otro de los testigos oídos durante el debate, fue Pedro Eduardo Valiño.

Dijo no conocer ni a la víctima ni al imputado y ser el encargado del Hotel

Galicia, sito en Hipólito Yrigoyen 3072, de esta ciudad, al momento de los

hechos. Explicó que el día 16 de noviembre de 2016, se dirigió a la habitación

que ocupaba Pablo Reyes, pues había vencido la estadía, y al golpear la puerta

escuchó ruido del agua de la ducha, sin que nadie contestara. Retornó más tarde,

y como seguía sin recibir respuesta, abrió la puerta y encontró al ahora acusado

en un charco de sangre, agregando “...pensé que se había suicidado ... pero al

ver que respiraba llamamos al SAME y a la policía... trataron de reanimarlo

...lo cubrieron y trataron de sacarlo... estaba muy débil ... había sangre por

todos lados ... estaba acostado en la cama ...sangre en el colchón, sábanas, en

las paredes y en el baño ...”.

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Continuó el testigo que al arribar la policía y revisar el cuarto y las

pertenencias del huésped, encontraron una carta en su pantalón, la billetera y sus

documentos. Dijo que no se interiorizó del contenido de la misiva, que nunca

había visto a Reyes, pues se registró de noche con otro encargado, y que de día

no lo vio salir.

A otras preguntas, el testigo respondió que el imputado no dijo nada ni

escuchó que hablara con los policías, y que recordaba que además hallaron un

billete de cinco pesos “ ... tarjeta de crédito el documento y nada más ...”.

10) El policía Lucas Damián Alberetti, fue otro de los testigos que prestó

declaración durante la audiencia de debate. Dijo ostentar el grado de Inspector

en el año 2016, en la Policía Federal. Explicó que en aquella época llevó a cabo

distintas búsquedas para dar con el paradero de Nicolás Silva, y entre otras

hicieron diligencias en la calle Venezuela 1218 tomando allí contacto con Reyes

en el hall de entrada. Explicó que el nombrado dijo que efectivamente había

visto a Silva “...cuando hicieron un intercambio de dinero ...” y que le parecía

recordar que lo conoció en la calle peatonal Florida, que hizo la operación en

dólares por una suma que no recordaba.

A otras preguntas, el testigo manifestó que efectuaron otras diligencias en

los locales de enfrente al edificio, averiguando si hubo pedidos de auxilio o

alguna otra irregularidad, pero sin resultado. Asimismo, expresó que fueron

intervenidos los celulares, y que cuando apareció el cuerpo de Silva, intervino la

comisaría 4ª “... y fuimos a verificar ...y fue otra la brigada que hizo las pericias

...” habiéndose practicado allanamientos en casa de familiares, quienes no tenían

conocimiento del paradero de Reyes.

Agregó el testigo que también entrevistó a un extranjero de apodo o

apellido “Causa” que “...trabajaba como arbolito... lo entrevistamos en

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Florida ... se le preguntó si lo vio pasar a Silva en los horarios ... entre la una y

las tres de la tarde ... más no recuerdo por los procedimientos que tuve ...” y

también se reunió con gente de la financiera sin poder recordar más datos.

11) Declaró también durante la audiencia de debate, Leandro Nicolás

Rodríguez, quien en el año 2106 dijo ser Oficial Ayudante de la Policía Federal.

Explicó su intervención en el Hotel Galicia afirmando que “... estaba

como jefe de servicio en la Cria. 8ª a cargo del ... móvil 108 fui desplazado por

emergencias al hotel ... por una persona con tentativa de suicidio y sangrado ...

asciendo a una habitación donde había un masculino con cortes sobre la cama

y sangre en el piso ...lo derivamos al Ramos Mejía ... había dos cartas ...

recuerdo la sangre ... aparentemente se había querido cortar las venas ... no

recuerdo si me dijo algo ... obviamente relevamos el lugar ... dimos intervención

a la Fiscalía de instrucción ... había dos cartas ... era un caso con conocimiento

público ... no recuerdo lo que decían las cartas pero sí que decían que era el

asesino ... interpreté que era el masculino que estaban buscando ... habrán

arribado al lugar para vistas fotográficas ... y lo que dispuso la fiscalía ...

recuerdo haber secuestrado cartas ... y no estoy seguro alguna ´Gillette´ ... es

posible ... documentación no recuerdo ...si estaba obviamente las

secuestramos ...”.

Finalmente, reconoció su firma en el acta de fs. 1490 vta. y 1491/1492.

12) El testigo Vicente Raúl Vittola, administrador del consorcio de la calle

Venezuela 1218 también fue oído durante la audiencia de debate. Dijo conocer a

Reyes por su trabajo y refirió que “...recuerdo que la propietaria se comunicó

por una filtración en uno de sus techos ... derivé al plomero Daniel Medina ...

me informó que había un piso de madera ... con cámara y Pablo Reyes le había

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informado que se le había roto cerveza y cera y daba a entender que podía ser

ese tipo de cosas ... con un tema de ceras ...no había nada que arreglar ... le

avisé a la propietaria y era un tema particular ...no concurrí al piso...”.

13) A su turno, el plomero Daniel Medina, al prestar declaración ante el

Tribunal, afirmó que por motivo de una filtración fue a pedido del administrador

de Venezuela 1218, al departamento que tenía el problema, donde “...me

mostraron el techo ... vi manchas de una posible filtración ...era como un

cuarto de servicio no recuerdo bien ... era una mancha color tipo óxido... fui al

departamento de arriba le pregunté al locador ...al señor que me atendió ... si

tuvo algún inconveniente y me dice que en el placard se le rompió una botella

de cerveza y una de cera, eso fue lo que me dijo ...entré... revisé el sector ... era

un placard ... revisé y vi el interior había una botella y en el piso como una lona

finita ... la levanté y estaba húmeda y determiné que era cierto lo que me dijo

este señor y pasé el informe ... vi el placard, solamente en el placard ... abrí

solo un lugar donde me señaló él ... no revisé más porque no había cañería ...

había cosas, no estaba vacío ...estaba mojado ...le informé a la administración...

por llamado telefónico ... lo tomé como que fue un accidente ...”.

A otras preguntas agregó que la señora del piso de abajo no le hizo ningún

comentario, y que su llegada al departamento de Reyes fue anunciada porque

suele avisar para saber si va haber hay alguien al momento en que concurre.

14) La testigo Ángela Delia Noemí Goncalves Borrega, propietaria de

departamento 3° A de la calle Venezuela 1218. Explicó que a mediados de

octubre de 2016 observó una filtración “...en el cuarto de mi hijo ... me

apersoné al cuarto piso para avisarle a su ocupante...no lo conocía... para que

se fijara en su apartamento ... es lo que es el cuarto de servicio ... me atendió en

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el palier le comenté lo que pasaba ... le dije el lugar ... me dijo que tenía unos

artículos de limpieza... que podía ser que algo se haya caído ...era temprano, la

hora en que salgo al trabajo ... después mi hija me cuenta que al rato fue a

tocarle el timbre ...mi hija no se había ido al trabajo ... dijo que se le habían

caído unos líquidos y que ya estaba ...que había limpiado ... que era cera o algo

así ... que se le había caído la botella o el recipiente ... limpiamos ...era una

manchita ...unas gotitas como una cera ... es una casa antigua ... limpiamos ...”.

Retomando su relato, la testigo afirmó que dieron aviso a la

administración para que mandaran a inspeccionar, y que tiempo después que

limpiaron cayó un líquido más acuoso. Agregó que fue un plomero al que

atendió su hija y que después que limpiaron quedó manchado pero no filtró más,

que “... el plomero fue al cuarto se fijó y bajó al tercero y dijo que no era nada

de cañerías ... es una casa de los años treinta y pico ... dejó de filtrar ... y

después unos días antes empezó otra vez ... pero ya no dio tiempo de avisar a

nadie y el 13 de noviembre salió todo a la luz ... me toca el timbre la policía ...

estábamos de sobremesa y me dicen que tenía que salir de testigo de

procedimiento ... fui testigo de procedimiento estuve hasta las diez de la

noche ... presencié que tomaban nota ... y yo ahí totalmente consternada ... me

quede en el comedor ...”.

15) Quien dijo ser la hija de la testigo Goncalves, Rocío Victoria

Machado, también fue oída durante la audiencia de debate. Explicó que en

octubre de 2016 “... aparecieron unas manchas en el cuarto de mi hermano

Ramiro ... subimos al departamento del vecino ... fui a tocar el timbre con mi

hermano pero nadie nos atendió ... luego al día siguiente a la mañana subió mi

mamá ... a informar que caía algo... se comunicó con la persona y se fue a

trabajar ... a la media hora me estaba alistando y me toca timbre nuestro vecino

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comunicándome que le se había volcado un producto del limpieza, una cera...

que ya había limpiado y que no iba a a haber problema ... igual dimos aviso a

la administración ... vino un plomero ...bajo a mi departamento después de ir al

cuarto piso y nos informó que no había ninguna anomalía de caños ... se había

caído algo y que ya estaba limpio ...que no íbamos a tener inconveniente ...

durante un tiempo no tuvimos manchas hasta que después sí... y se dio aviso a

la administración ... era como una línea de la que quedaban suspendidas unas

gotitas ... era un color medio oscuro ... no detectamos olor en la mancha o en lo

que caía... me acuerdo que el vecino de arriba tenía chicos ... sí me acuerdo que

estaba un poco molesta por los ruidos que hacían ... ruidos de juegos y de

cosas... ese día que nos tocó la puerta la policía estaba en mi casa con mi

hermano y mi mamá ... abrimos y nos comentaron lo que había sucedido ...

subió mi mama como testigo de procedimiento ... cuando vino la policía y

abrimos la puerta se percibía un olor extraño pero previo a eso no ...”.

A preguntas de la defensa replicó que habló con el imputado en el pasillo,

y que la primera vez que lo vio fue cuando fue a avisar que había limpiado, que

no le llamó la atención antes, agregando que “... me pasó desapercibido ...

creería que un mes antes de lo de la filtración ... fue cuando lo vi ... porque

empecé a escuchar los ruidos de los niños ... no tengo ni idea de sus horarios ni

de que la mujer haya vivido allí ...”.

16) María Cristina Zazzi, médico forense de la Justicia Nacional en la

especialidad de la psiquiatría, fue oída durante el debate a instancias de la

defensa. Dijo no recordar nada del examen que oportunamente efectuó sobre el

imputado, debiendo remitirse enteramente a su informe de fs. 1557/59,

oportunamente incorporado por lectura.

Refirió que Reyes estaba atravesando un cuadro de cierta gravedad por un

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intento de suicidio, que es un cuadro reversible dependiendo de lo que haya

generado, que estaba con tratamiento psiquiátrico, que tenía ideación suicida y

que refería un antecedente suicida a los 24 años.

Exhibida que le fuera la lista de medicación que al momento de la

audiencia el interno Reyes estaba recibiendo, y que la defensa se encargó de

aportar, incorporándosela por lectura, la testigo explicó que se trata de

ansiolíticos, estabilizadores del ánimo, un hipnóptico, dos fármacos de acción

antipsicótica que se usan para diversas afecciones, como trastornos psicóticos, o

afectivos o bipolares. Que además recibe un antidepresivo, otro ansiolítico, un

antiepiléptico y sedativo, todo en dosis habituales, pero que en conjunto significa

una medicación importante, aclarando que el paciente puede acostumbrarse a

dicho tratamiento y que habría que ver en qué etapa de este se encuentra, pues

sólo con la noticia de lo que se le suministra no se puede llegar a una conclusión.

A preguntas de la Fiscalía, explicó que el estado de perplejidad al que se

alude e n el informe, refiere una alteración de nivel de conciencia por la que la

personase queda con una baja conexión con el entorno, como de extrañeza,

como no entender qué es lo que pasa, compatible con un grave estado depresivo.

IV. Las incorporaciones por lectura.

Se incorporaron al debate, mediante su lectura o exhibición, los siguientes

elementos de prueba:

1) Las fotografías de fs. 1325/42 (fotos del departamento de la calle

Venezuela 1218 piso 4° depto A cuando encuentran el cuerpo de Silva); 1509/16

(fotos de cuando encuentran a Reyes en el hotel, ropa y efectos personales,

cartas); 503/04 (fotografías de la estación de subte de fecha 04/10/2016 a las

11.22.08 donde se ve a Nicolás Silva), 1833/4 (fotos del subterráneo donde se lo

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ve a Silva el 04/10/2016 a las 11.12 hs), 1841/58 (vistas fotográficas de los

locales ubicados en las inmediaciones de Venezuela 1218), 1948/55 (fotos de

cuando encuentran a Reyes en el hotel), 1991/4 (fotos de lo secuestrado en

allanamiento Chiclana 2968 CABA), 659/60 (actuaciones confeccionadas por la

Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez de fecha 20/10/2016, luego de haber

analizado minuciosamente el material fílmico aportado –del 04/10/16-,

detectando que el desaparecido Silva fue registrado por las cámaras del

subterráneo de esta ciudad a las 11.11 horas en la estación Diagonal Norte, tal

como se observa en las imágenes que se agregaron; también se lo observa en la

estación Moreno del subterráneo saliendo hacia la calle a las 11.22 horas;

finalmente se lo ve caminando por la calle Venezuela en su cruce con la arteria

Lima), 2098 (vista fotográfica de la fachada de Venezuela 1218, chapa con

nomenclatura catastral y vista de Google maps de la dirección, Policía

Metropolitana, área criminalística, unidad móvil criminalística, plantilla

fotográfica cooperación n° 1738/2016), 2003/5 (fotografías del allanamiento en

Larsen 1038 Merlo, Pcia de Bs As), 2031 (vista fotográfica de las puertas de

ingreso de la vivienda sita en la calle Venezuela 1218, piso 4° A CABA), 2056/7

(vistas del allanamiento en la calle Cazadores de Quimbo 3162 de Munro,

Vicente López), 2083 (fotos de rostro de Pablo Reyes), 2125/7, 2358/61 (fotos

de la moto dominio 090-JHD), 2389 (constancia de la instrucción del 03/01/17,

siendo las 11.41 horas, cuando se comunican con el señor Daniel Medina, quien

relata los motivos y circunstancias al momento de visitar los deptos del piso 3°

A y piso 4° A de Venezuela 1218, y dice que en el placar vio un bulto envuelto

en nailon tipo contact), 2592/5 (fotografías de Nicolás Silva).

2) El plano de fs. 1424 (plano del lugar donde ocurre el hecho Venezuela

1218 4° A de Capital Federal, fecha 13/11/16, Sección Unidad Criminalística).

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3) Las copias de fs. 1692/9 (copias de las notas manuscritas por Reyes,

que fueran encontradas en el hotel cuando acudieron por el intento de suicidio,

transcribiéndose a continuación la que resulta de interés: “Para la policía caso

Nicolás Silva confesión” “14/11/2016 Declaración por el caso Nicolás Silva. Yo Pablo Reyes

de 35 años con DNI 28.923.140. y con domicilio en la calle Venezuela 1218 4 A. Soy el

único culpable por el homicidio de Nicolás Silva ocurrido en mi departamento el día 4 de

octubre de este año, mi señora Brenda Blanca Rondón no tiene nada que ver con el hecho yo

lo apuñalé con una cuchilla por el lado derecho cerca de la espalda lo asfixie con la correa

de bolsito y luego le puse una bolsa roja en su cabeza como no tenía donde desacerme (sic)

lo puse dentro de bolsas y dentro del armario en la que sería la habitación de servicio. Si

revisan todas las bolsas tiene las mismas tienen mis huellas yo soy el único culpable de lo

sucedido nadie más sabía nada mi señora me decía del olor que había y yo le decía que era

por los desechos del perro y por una o otra cosa le impedía que entrara en ….. y para su

información el señor Nicolás Silva solo tenía con el 15000 $ en efectivo que fue lo que me

dio no como todos dicen que tenía 70000 $ eso si no es verdad Silva estaba vestido con

pantalón de gean (sic) y chaleco y zapatillas y así fue metido en dos bolsas grandes

transparentes y luego con dos o tres bolsas de residuos negras y dentro del placard fue

tapado con bolsas negras y la puerta fue clavada con clavo para que no se abriera y encima

de el fue puesta heladera conservadora roja con blanco y rueditas y dejo bien en claro que

nadie sabía nada. Mi nombre es Pablo Reyes DNI 28923140 Domicilio Venezuela 1218 4° A

Entre Salta y S. del Estero “ (FIRMA ILEGIBLE).

4) Las notas de fs. 1458 (constancia de la Comisaría 4 donde consta que el

día 14/11/16 siendo las 12 hs. se hizo presente en la dependencia Maximiliano

Gastón Silva quien había concurrido a la morgue a reconocer el cuerpo de su

hermano), 1150/1 (nota de la Fiscalía de Distrito de Saavedra Núñez del

14/11/16, relatando las circunstancias en las que se tomó conocimiento del

hallazgo del cuerpo de Nicolás Silva).

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5) La documentación de fs. 4/5 (copia del DNI de Jésica Edith Tomasi y

foto tipo 4x4 de Nicolás Silva), 8 (parte informativo de la Comisaría 35ª de la

Policía Federal Argentina, donde se informa que el 4/10/2016 a las 12.05 hs. se

presentó Jésica Edith Tomasi en la dependencia a fin de denunciar la

desaparición de su marido, Nicolás Silva), 21/2 (consulta de motos por

documento n° 33.192.133 dominio 317HLM, dominio 090JHD, dominio

825GOP), 47/9 (capturas del perfil de Facebook de Pablo Conde y de algunos

comentarios), 60 (copia del DNI de Juan José Isola), 74/5 (nota de la Fiscalía de

Distrito Saavedra Núñez por lo actuado en relación al teléfono n° 4382-1489 y

11-3115-0942), 86/90 (informes de las empresas Telecom, y Claro donde

indican que Silva no es cliente y de Telefónica indicando que el numero

pertenece a plataformas utilizadas por tarjetas prepagas), 96 (constancia de la

Fiscalía por actuaciones búsqueda de paradero de Silva y fotos de Silva del perfil

de Facebook), 121/7 (capturas de pantalla de la conversación mantenida por

Messenger entre Fiorella y Jesica), 130 (copias del DNI de José Luis

Fernández), 134 (copias del DNI de Fiorella Agustina Olivero), 438/9

(fotografías de allanamiento en Av. Libertador 8320), 488/9 (informe de Nextel

de celdas emplazadas en el radio de Av. Amancio Alcorta 2502 de capital, de las

inmediaciones del asentamiento “Villa Zavaleta” o Villa 21), 540/1 (copia de la

partida de nacimiento de Agostina Ailen Silva y de la inscripción de unión civil

entre Nicolás Gonzalo Silva o Jesica Edith Tomasi), 551/3 (constancia de la

instrucción del 6 de octubre de 2016, adelanto de las escuchas realizadas a

diferentes números), 556/65 (constancia de la instrucción del 7 de octubre de

2016, adelanto de las escuchas realizadas a diferentes números), 567/70 (fotos de

un camión en venta), 573/8 (diligencias Policía Metropolitana del 9 y 10 de

octubre de 2016, adelanto de las escuchas realizadas a diferentes números), 580

(adelanto escucha del 12 de octubre de 2016 del Melli con la Fiscalía), 586

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(constancia de mail enviados a los Hospitales Ramos Mejía, Piñero, Argerich,

Penna y SAME), 647/51 (copia de poder judicial, extrajudicial y para gestiones

administrativas de CEDRAT SA a favor de la doctora María Regina Oneto

García y otros), 676/7 (constancia de escuchas del 14 de octubre de 2016 de

Gilda y la otra del Melli José), 701/3 (constancia de la instrucción, del 14 y 15

de octubre de 2016, diferentes escuchas), 812/29 (informe de Cablevisión

respecto de Payrau –suegra de Federico Martín-, informes de NOSIS varios,

informes por documento de autos, y actuaciones de la Fiscalía con fotos de

perfiles de Facebook, capturas de pantalla de conversación mantenida con Frank

Joyas, foto del lingote de oro con certificado), 852 (oficio de la Dirección de

Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder

Judicial de la Nación, informando estado de medidas de interceptación sobre

diferentes abonados), 1406/9 (contrato de locación de Brenda Blanca Rondón

por el departamento de la calle Venezuela 1218, piso 4 depto A de Capital

Federal), 1410/3 (copia de escritura de compraventa por el departamento de

Venezuela 1218 piso 4 depto. A de Capital y escrito del dueño informando que

se lo alquilo a Rondón y solicitando la restitución del inmueble para arreglar

filtración de fluidos cadavéricos), 1461 (copia del DNI de Jesús Fulgencio

Villafuerte Monterroso), 1467/70 (copias de la inscripción de la unión civil de

Silva y Tomasi, copia del DNI de Tomasi, copia del DNI de Silva, copia de la

inscripción de nacimiento de Agostina Ailen Silva), 1497 (orden de detención de

Pablo Reyes con fecha 16/11/2016 con una imagen del nombrado), 1505

(constancia de atención medica recibida por Pablo Reyes el día 16/11/16 a las

8.15 hs, por personal médico del Hospital Ramos Mejía trasladado por el SAME

por tentativa de suicidio), 1604 (copia del DNI de Pablo Ezequiel Reyes), 1625

(parte informativo de la Comisaria 35, del 4/10/16 a las 12.05 hs, donde Tomasi

denuncia la desaparición de Silva), 1202/93 (fotocopias de dinero, dos juegos de

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llaves, un martillo, dos cargadores tipo notebook, 3 celulares, una funda de

notebook y dos notebooks (una marca Toshiba), 1574 (autorización de Guido

Cinzzi para que Alejandra Payrau retire celular), 1576/9 (documentación y

pedido de devolución de celulares por parte de Alejandra Payrau), 1642/6

(radios policiales pidiendo a las distintas dependencias que informen si registran

medida restrictiva de libertad de Nicolás Silva e informando que el 4/10/16

Tomasi denunció la desaparición de Silva), 1663/5 (oficio de la Dirección de

Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder

Judicial de la Nación informando el estado de las medidas dispuestas sobre

diferentes abonados; informe de PRISMA de Pablo Reyes de fecha 21/11/16),

2043 (constancia por escuchas), 2068 (acta de recepción y certificación de

celulares del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público

Fiscal), 2119 (imagen de Google maps de calle Francisco Pico 1057), 2146

(informe nº 6394564 de Agencia GAP), 2170/3 (imagen de un folleto indicando

que buscan a Nicolás Silva con un numero de celular, planilla de cadena de

custodia –evidencia forense- de la Gendarmería Nacional de fecha 7/12/16 hora

19.45, oficio de Gendarmería Nacional informando documentación aportada,

oficio de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen

Organizado del Poder Judicial de la Nación informando el estado de las medidas

dispuestas respecto de diferente abonados telefónicos), 2179/223 (constancias

varias del Sanatorio Otamendi), 2365/7 (copia del DNI de Jesica Tomasi, copia

del título de moto vehículo de Nicolás Silva dominio 090JHD), 2424/49 (planilla

de movimientos registrados de diferentes tarjetas SUBE), 2585/8 (planilla

suministrada por el área de Recursos Humanos del Ministerio de Economía de la

Nación –Poder Ejecutivo Nacional-, de la banda horaria de Brenda Blanco

Rondón y el periodo de contratación del empleo).

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6) El croquis de fs. 1493 (a mano alzada del hotel sito en la calle H.

Yrigoyen), 1966 (a mano alzada del hotel sito en la calle H. Yrigoyen), 2097/8

(confeccionado por la Unidad Móvil Criminalística de la Policía Metropolitana

del domicilio sito en la calle Venezuela 1218, de piso 4º A y del dormitorio del

piso 3º A; localización del Google maps del domicilio de la calle Venezuela

1218 y fotografía de la entrada al edificio y de la chapa con nomenclatura

catastral) y 2410 (confeccionado por la Unidad Móvil Criminalística de la

Policía Metropolitana del domicilio sito en la calle Tamborini 3001 intersección

con calle Conesa).

7) El acta de procedimiento de fs. 1170/2 (acta de fecha 13/11/2016 a las

20.30 hs, en el domicilio de la calle Venezuela 1218 piso 4º depto A cuando

acuden por el llamado al 911 de Blanca Rondón y encuentran el cuerpo de Silva

–médico legista dice que es cadena enroscada en el cuello aparentemente de

perro-), 1982/3 (acta de allanamiento de fecha 14/11/2016 siendo las 17.50 hs.

en el domicilio sito en Matheu 649 PB 1).

8) El parte informativo de fs. 1474 (parte informativo nº 149/2016 sección

AFIS por identificación huellas del cadáver de quien resultó ser Nicolás Silva).

9) El informe de la Unidad Criminalística de fs. 1422/4 (informe del

personal que concurrió a la calle Venezuela 1218 y de las diligencias realizadas

sobre el cuerpo, plano del lugar donde ocurre el hecho confeccionado por la

Comisaria 4ª de la Policía Federal Argentina).

10) El informe de fs. 1427 (constancia de comunicación telefónica con los

trabajos de Brenda Blanca Rondón), 1479 (oficio de la Morgue Judicial

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informando recepción del cuerpo y elementos para futuras pericias y que la

autopsia se registro bajo el nº 3498/2016), 2090/1 (oficio de la Fundación

Docencia e Investigación para la Salud de fecha 14/11/2016 informando el

motivo de por qué no se pueden aportar las filmaciones del 4/10/16), 2100/2

(actuaciones de la Fiscalía donde constan las diligencias realizadas respecto de

los teléfonos celulares de Reyes, Rondón y el teléfono de línea de Venezuela y

constan las llamadas de Reyes y el fijo, a Silva desde el 29/9/16), 2152 (informe

de Nextel de fecha 23/11/16 dando información respecto del abonado 116985-

3960), 2322/9 (constancias del Hospital Vélez Sarsfield informando que no

consta atención a Nicolás Silva), 2333 (oficio de YPF aportando registros

fílmicos), 2338 (oficio de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos

Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación, informando

acerca del estado de las medidas dispuestas respecto de diferentes abonados),

2343/5 (oficio al Director del Hospital Piñero requiriendo información de Silva),

2395 (informe del 4/1/2017 de la Policía Federal Argentina respecto al análisis

de un DVD para obtener imágenes de Silva), 2401 (informe del 6/1/2017 de la

Policía Federal Argentina respecto al análisis de un DVD para obtener imágenes

de Silva), 2403 (informe de cuentas bancarias de Pablo Reyes de la empresa

Prisma Medios de Pago SA), 2416 (oficio del Banco Ciudad remitiendo DVD

con imágenes), 2450/1 (oficio de Nación Servicios informando movimientos de

las tarjetas SUBE que pertenecerían a Pablo Reyes), 2453/55 (actuaciones por

atención en Hospital Pirovano de Nicolás Silva, con resultado negativo),

2601/16 (actuaciones del Ministerio de Seguridad por el pedido de colaboración

en la búsqueda de Nicolás Silva).

11) La autopsia de fs. 1375/90 (“… Examen traumatológico: … 1) EL

cuerpo presenta en la extremidad cefálica una bolsa de color rojo, atada en el

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cuello con doble nudo a determinada presión. Se observa que alrededor del

cuello presenta una especie de cinta con una hebilla metálica que circundada la

totalidad del cuello en doble vuelta, en la región antero lateral derecha.

Extraído el mismo, presenta la impronta del surco de compresión de 4 cm de

ancho que circunda la totalidad del cuello en su tercio medio, infra hioideo de

disposición horizontal ligeramente elevado en la región izquierda que mide 4

cm de ancho con fondo pálido de aspecto apergaminado y ligeramente con

bordes vinculables a equimosis (estrangulamiento). (…) Conclusiones: la

muerte fue producida por asfixia mecánica por comprensión cervical y

sofocación”), 2250 (informe de servicio radiología Morgue Judicial), 2471/2493

(informe del Departamento Química Legal – Laboratorio de Análisis Clínicos,

informe histopatológico, y radiológico).

12) Los informes telefónicos de fs. 74/5 (nota de actuaciones realizadas

por la Fiscalía respecto a los abonados 4382-1489 y 11-3115-0942).

13) La transcripción de llamados telefónicos 2142/5 (abonado 4382-1489

de fecha 13/11/16 hora 15.43.28 llamada de Rondón al 911 por haber encontrado

el cuerpo).

14) El acta de fs. 1482/3 (acta de fecha 16 de noviembre de 2016, 17.30

hs. hallazgo de Reyes en el hotel por llamado del encargado), 1485/6

(declaración del Ayudante Nicolás Rodríguez del 16/11/16 19.40 hs. hallazgo de

Reyes), 1712 (acta de fecha 29/11/16 a las 10 hs, confeccionada por Ayudante

Emilce Fernández), 2096 (acta de fecha 15/11/16 siendo las 15.40 hs. labrada

por el personal de la Unidad Móvil Criminalística de la Policía Metropolitana

que acredita el inicio del procedimiento en la calle Venezuela 1218 piso 4 depto

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A), 2254/303 (copias de las actuaciones obrantes a fs. 1/49 vta de la causa

caratulada “NN sobre medidas precautorias” del Juzgado Nacional en lo Penal

Económico N° 10 Secretaria N° 20), 2354 (acta de fecha 8/11/16 siendo las

13.04 hs. que acredita la entrega en carácter de depositaria judicial a Jesica

Tomasi de la moto dominio 090JHD), 2370 (oficio de fecha 17/11/16 del Cuerpo

de Investigaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos

Aires por extracción datos celulares), 2408 (acta de fecha 28/10/16 siendo las 10

horas, labrada por personal de la Unidad Móvil Criminalística respecto de

medidas llevadas a cabo en Tamborini 3001 de Capital Federal), 2467/70

(actuaciones del Banco Central de la República Argentina, actas remitidas por la

Policía Federal Argentina en las que se encuentra registrado Silva).

15) El informe médico legal de fs. 1507 (de fecha 16/11/16 realizado a

Pablo Reyes en el que se informa que presenta lesiones que refiere habérselas

auto infligido, se encuentra lúcido, coherente, orientado en tiempo y espacio,

con ligera tendencia al sueño, por habérsele suministrado clonazepan, según

refiere).

16) La historia clínica de fs. 1524/43 (copias historia clínica nº 455455 de

Pablo Reyes, a partir del día 16/11/16 por intento de suicidio, Hospital Ramos

Mejía).

17) El acta de secuestro de fs. 1491/2 (de fecha 16/11/16 siendo las 17.30

hs, en la calle Hipólito Yrigoyen 3072 de Capital Federal, donde se secuestran

los efectos que Reyes poseía en el hotel, entre los cuales estaban las cartas),

1964/5 (copia de las anteriores).

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18) La notificación de derechos de fs. 1299/301 (de fecha 13/11/16 siendo

las 21.51 hs. de Blanco Rondón Brenda).

19) El informe de Nextel de fs. 91 (remiten planilla de comunicaciones

telefónicas, radiales y trafico de mensajes de texto que se habrían cursado desde

y hacia el abonado 1135454320 ID nº 698-32192 en el periodo comprendido

entre el 1/10/16 y 5/10/16), 2152 (informe de fecha 23/11/16 adjuntando planilla

indicando registros de titularidad del abonado nº 1169853960 desde el 1º de

septiembre a la actualidad).

20) El acta de allanamiento de fs. 436/7 (de fecha 5/10/16 siendo las 17.15

hs, sobre la finca de Av. Libertador 8320 7º C de Capital Federal a fin de

localizar indicios por el paradero de Nicolás Silva), 1682/4 (de fecha 11/11/16

siendo las 16.10 hs, sobre la finca de Cazadores de Quimbo 3162 de Munro,

Vicente López), 2052/3 (de fecha 11/11/16 siendo las 16.10 hs. sobre la finca de

Cazadores de Quimbo 3162 de Munro, Vicente López).

21) El informe de actuación de fs. 1927/32 (constancia de actuaciones y

medidas dispuestas por la Fiscalía y fotografías del departamento de Venezuela

1218 piso 4º depto A de Capital Federal).

22) El informe de fs. 1344 (constancia del Juzgado por comunicación con

Dra Bustos –quien realiza la autopsia-, y describe el estado en el que se

encuentra el cuerpo y que presentaba una bolsa de plástico de color roja en la

cabeza, anudada, a nivel del cuello, con dos o tres nudos, bastantes fuertes, y

además, una suerte de cinta o cinturón con una hebilla, de los que se utilizan

para las correas de bolsos, con doble vuelta en el cuello y un nudo en el lado

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derecho), 1423/24 (oficio de la Unidad Criminalística Móvil de la Policía

Federal Argentina relatando la colaboración prestada al momento de encontrar el

cuerpo en el placard y las medidas que se llevaron a cabo; plano del lugar donde

ocurre el hecho que motiva las actuaciones sumariales del departamento ubicado

en la calle Venezuela 1218, 4° A de Capital Federal), 1452 (oficio del

Departamento de Tanatología de la Morgue Judicial del Poder Judicial de la

Nación de fecha 13/11/16, donde describen “corbata en el cuello azul – bolsa

roja en la cabeza - envuelto en bolsa plástica - putrefacto), 667/9 (oficio de

Claro y consulta de NOSIS), 1146/7 (consulta del sistema de antecedentes

comerciales, NOSIS, búsqueda por documento de Pablo Reyes), 1303 (informe

social en dependencia policial confeccionado por la Policía Federal Argentina,

de fecha 14/11/16 a las 00.58 hs, respecto de Blanco Rondón Brenda), 1551/4

(estudio osteológico correspondiente a la autopsia 3498/2016, del Servicio de

Antropología Forense del Cuerpo Médico Forense), 1663/5 (oficio de fecha

22/11/16 de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen

Organizado del Poder Judicial de la Nación informando el estado de las medidas

dispuestas sobre diversas líneas telefónicas; informe médico del dispositivo de

evaluación PRISMA de fecha 21/11/16 realizado respecto de Pablo Reyes,

donde se diagnostica que tiene un trastorno mental y del comportamiento debido

al consumo de múltiples sustancias psicotrópicas y concluyen que presenta

criterios de admisión al dispositivo de tratamiento PRISMA), 1659/60 (oficio e

informe pericial de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal

Argentina, de fecha 16/11/16, donde dejan constancia que en la inspección

ocular realizada en Venezuela 1218, piso 4° Depto A no levantaron ningún

elemento de interés pericial para ese laboratorio), 1827 (oficio del Hospital

General de Agudos José María Penna, de fecha 19/10/16, donde informan que

no constan datos de Nicolás Gonzalo Silva), 2134/44 (transcripciones de

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llamadas telefónicas de la División Enlaces Troncalizados del 13/11/16, hora

15.49.32 en delante de cuando van al depto de Venezuela 1218, 4° A y

encuentran el cuerpo –hasta fs.2136-; transcripciones de llamadas telefónicas de

la División Enlaces Troncalizados del 13/11/16, hora 16.58.46 en adelante de

cuando encuentran el cuerpo, entrevistan a la mujer de Reyes y las diligencias

llevadas a cabo –hasta fs. 2139-; transcripción de llamadas del 911 con el

abonado 4382-1489 del día 13/11/16 desde las 15.43.28 hs, de cuando la mujer

de Reyes llama pidiendo ayuda por sentir un olor feo en un placard de su casa),

2154 (oficio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de

Justicia y Seguridad Policía Metropolitana de fecha 24/11/16, adjuntando un

sobre de color blanco conteniendo en su interior copia de la historia clínica

librada por el Sanatorio Otamendi), 2372/3 (oficio del Fiscal de la Procuración

General de la Nación –Unidad Fiscal Especializada en Ciber-delincuencia,

UFECI-, de fecha 19/12/16 dirigido a la Fiscalía del Distrito de los Barrios de

Saavedra y Núñez, informando el estado de la colaboración solicitada por las

direcciones IP, perfiles de Facebook, ante la aparición del cuerpo sin vida de

Nicolás Silva), 2464/5 (actas del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la

Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 10/01/17 y

30/01/17, respectivamente, donde constan las medidas realizadas sobre diversos

celulares con el fin de resguardar evidencia digital y los efectos secuestrados),

2471/93 (informes relacionados con la autopsia n° 3498/2016 perteneciente a

Nicolás Gonzalo Silva, del Departamento de Química Legal, del Laboratorio de

Toxicología y Química Legal, del Laboratorio de Histopatología Forense –con

fotos-, del Servicio de Radiología; dependencia pertenecientes al Cuerpo Médico

Forense), 2497/8 (nota de la Fiscalía de Distrito de Saavedra-Núñez de fecha

24/02/17, por el análisis realizado respecto de la declaración de Luis Henry

Rojas Lozada y diversas filmaciones, a fin de reconstruir el camino que habría

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realizado la víctima, Nicolás Gonzalo Silva el día de su desaparición; nota de la

Fiscalía de Distrito de Saavedra-Núñez de fecha 02/03/17, por las tareas

realizadas a fin de individualizar el domicilio de Oriana Molina, dato aportado

por Maximiliano Silva).

23) El acta de detención de fs. 1501 y 1941 (acta de detención de fecha 16

de noviembre de 2016, a las 18.40 hs, en la calle Urquiza 609 de Capital Federal,

de Pablo Reyes; copia del acta de detención de fs. 1501).

24) El informe de Metrovías de fs. 500/1 (remiten un DVD denominado

“04/10/2016 Est. Mariano Moreno Línea C Sumario 3811/2016” conteniendo

imágenes del día 04/10/2016 entre las 10 y las 12.30 hs, correspondientes a la

estación Moreno de la Línea “C” de subterráneos).

25) El informe del GCBA de fs. 642 (oficio del Área División

Expedientes Judiciales de la Policía Metropolitana, remiten un soporte óptico

donde constan las imágenes de las cámaras detallas en el oficio), 643/6 (oficio

de fecha 14/10/16, pedido de imágenes de los DOMOS ubicados en las

intersecciones descriptas en los oficios y oficios remitiendo soportes ópticos),

1817 (oficio del Área División Expedientes Judiciales de Policía Metropolitana

adjuntando un soporte óptico), 2352 (oficio del Área División Expedientes

Judiciales de Policía Metropolitana adjuntando cuatro soportes ópticos) y

2379/82 (oficio del Área de Investigaciones de la Comisaría Comuna 12 de la

Policía Metropolitana, donde remiten diferentes celulares, notebook, tablet,

modems, cámara fotográfica, chip de la empresa Personal, todo secuestrado en el

marco de diferentes allanamientos, a los efectos de resguardar información que

posean dichos dispositivos; acta de recepción del Cuerpo de Investigaciones

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Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

donde consta la recepción de los elementos descriptos anteriormente).

26) El informe del Ministerio Público Fiscal de fs. 2466 (oficio del

Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

de Buenos Aires, remitiendo actas de resguardo de evidencia digital y los efectos

secuestrados oportunamente).

27) El informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 1557/9 (cuyas copias

obran a fs. 1547/48) (informe de fecha 17/11/16 realizado por la Dra María

Cristina Zazzi, donde se concluye: 1) Las facultades mentales del causante,

Pablo Reyes, en el momento del examen, no encuadran dentro de los parámetros

considerados como normales desde la perspectiva médico legal. 2) Reviste la

forma clínica de episodio depresivo, con intento de suicidio y persistencia de

ideación suicida. 3) Al momento del presente examen no se encuentra en

condiciones de prestar declaración. 4) Presenta indicadores de riesgo cierto,

requiere continuar con tratamiento psiquiátrico psicológico en institución

especializada, tal como PRISMA), 1571 (informe médico de fecha 17/11/16

realizado por el doctor Guillermo Gustavo Macías, donde se concluye: en

relación al estado de salud física general de Reyes Pablo, al momento del

examen se encuentra hemodinámicamente compensado sin signos de fallo de

bomba ni de insuficiencia respiratoria. Al momento del reconocimiento médico,

de la historia clínica no surgen indicadores que impidan desde el punto de vista

de su salud física, que el detenido preste declaración indagatoria en el lugar de

internación o en el juzgado.) y 2574 (oficio dirigido al Departamento de

Tanatología del Cuerpo Médico Forense, donde constan las conclusiones del

informe entomológico).

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28) El informe pericial de fs. 1472 (informe pericial de fecha 15/11/16

11.20 hs, realizado respecto de un martillo de metal saca clavos), 2132/3 (oficio

de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina remitiendo

informe pericial del que se concluye que en el cuchillo peritado no se comprobó

presencia de sangre), 2155/60 (informe técnico de fecha 16/11/16 realizado por

la División Criminalística de la Policía Metropolitana, donde se concluye que

“la puerta de entrada principal al inmueble ubicado en la calle Venezuela 1218,

4° piso Unidad funcional A de esta ciudad, presentaba al momento de la

inspección, daños y signos de violencia, no pudiéndose establecer la data de

producción.”), 2357 (informe pericial de fecha 8/11/16 realizado respecto de un

motovehículo marca Honda Modelo CBI acerca de daños que presentan) y 2462

(informe pericial de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal

Argentina respecto de un cuchillo, concluyéndose que “en las muestras hoja de

cuchillo y mango de cuchillo, se comprobó la presencia de ADN, cuya escasa

cantidad no permite descartar efectos estocásticos en los resultados generados

por el instrumental de este laboratorio.”).

29) El informe de la División Rastros de fs. 1590/2 (en el que se concluyó

que “se lograron revelar varios diseños de origen papilar, los que resultaron

inidóneos para determinar identidad papiloscópica, por carecer de la suficiente

nitidez e integridad necesarias para tal fin”).

30) El informe socio ambiental de fs. 8/11 del legajo de personalidad.

31) El certificado de antecedentes actualizado de Reyes de fs. 2662 (no

registra condenas anteriores ni otras causas en trámite además de la presenta

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causa).

32) Los efectos certificados a fs. 2661, 2697, 2763/vta/7, 2865, 2891;

entre ellos se encuentra el legajo de escuchas del abonado 11-4702-7113.

Tomasi y Silva (teléfono fijo de la casa), CD 2, de fecha 08/10/16,

identificándose la voz 1 como perteneciente a Jésica y la voz 2 perteneciente a

Maxi, siendo que a fs. 8, se transcribió: “(…) Voz 1: Y vamos a la realidad, Nicolás

andaba con billetes truchos y lo sabes. Voz 2: Si. Voz 1: Si, todos se hicieron los boludos,

hasta tu papá el otro día me lo dijo, ¿entendés? Esas cosas la verdad no sé cómo las pueden

apañar, y que hizo Nicolás, cago gente loco. ¿Entendés? De eso ¿no lo pensaste? El que

andaba con billetes truchos. Voz 2: encima para, me acuerdo que vos un día se lo dijiste, y

dijo que no los iba a usar más, no se no tengo ni idea. Voz 1: Él también era maldad, yo

siempre lo dije, todo vuelve gordo y acordate después un día le metieron los cincuenta

dólares. Pero ahora me dicen que ahora andaba con los billetes truchos (…). Asimismo, a

fs. 9 del legajo de referencia, se transcribió: “(…) Voz 1: ¡Igual boludo! Esta mal. Voz

2: A veces puede ser un mafioso, o un laburante que le cagaste la vida, por pasarle billetes

truchos y te la devuelve viste. Voz 1. O era un tipo poronga que nunca te diste cuenta. Voz 2:

porque los porongas por lo general no te dicen nada y después te la hacen (…)”.

33) Las actuaciones remitidas por el Registro Civil de las Personas de fs.

2838/41 (partida que acredita el matrimonio de Pablo Reyes y de Brenda Blanco

Rondón, llevado a cabo el día 4/03/16).

34) El peritaje caligráfico del Cuerpo de Peritos Calígrafos de fs. 2856/9

(en la que se concluye: 1) Los textos y guarismos plasmados en ambas cartas

–“14/11/2016” y “Para mis hijas…” en dos hojas cada una- que se remite

adjuntas en el sobre designado como “7”, pertenecen al puño y letra de Pablo

Reyes. 2) La firma obrante al pie de la segunda hoja de la carta que comienza

con la leyenda “14/11/2016 Declaración… “ y culmina “… del Estero”, se

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corresponde con lo indubitable aportado de Pablo Reyes.

35) Las actuaciones remitidas por la División Análisis de Inteligencia

Informática de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 2892 (donde

informan que no se encontró sumario alguno relacionado al oficio remitido por

este Tribunal).

36) Peritaje de Cuerpo Médico Forense de fs. 2908/10 (de fecha 27/08/18,

realizado por los doctores José Luis Covelli, Juan Carlos Romi, María Patricia

Chamot y Laura Bermolen -de la Defensoría General de la Nación-, donde

concluyen: “1) Las facultades mentales de Pablo Reyes, en el momento del

examen encuadran en la normalidad, desde la perspectiva médico legal. 2) Al

momento actual no presenta indicadores psicopatológicos de peligrosidad. 3)

Al momento del presente examen se encuentra en condiciones de prestar

declaración oral y pública”.

37) Las actuaciones de fs. 3029/34 (donde constan las comunicaciones y

llamadas efectuadas hacia y desde la línea 1131150942, que fuera utilizada por

el damnificado, aludidas en el informe actuarial de fs. 74/5).

V. El alegato de la representante del Ministerio Público

Se transcribe a continuación el alegato, tal como surge del acta de debate.

“Manifestó la señora Fiscal que se ha demostrado en el debate la autoría

material y consecuente responsabilidad del señor Reyes respecto al hecho por

el que fue traído a juicio, sobre la base de las pruebas que se analizarán. Que

Nicolás Gonzalo Silva trabajaba como cambista de dinero en las inmediaciones

de Florida y Bartolomé Mitre para la agencia de cambio de los hermanos

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Fernández y Damián Isola. En esas circunstancias conoció a Reyes con quien

hizo alguna operación de cambio e intercambió llamadas telefónicas el 29 de

septiembre de 2016 en horas del mediodía, tal como fue informado por la

empresa Nextel. En la mañana del 4 de octubre de 2016 convinieron en

encontrarse en el domicilio de Reyes sito en la calle Venezuela. Silva pidió

dinero en la oficina para la que trabajaba, donde se le habría entregado la

suma de $30.000 para las operaciones del día, y cerca del mediodía no rindió

esa suma, sino que se acercó a pedir una suma superior, con lo cual en total

habría recibido $70.000, los que no sabemos si estaban en moneda argentina en

su totalidad. Para ir a la casa de Reyes abordó el subte de la Línea C

descendiendo a las 11.22 en la estación Mariano Moreno, conforme fue captado

por las cámaras de video de dicha estación, cuyas fotografías fueron agregadas

a fs. 659/vta. Luego fue captado por las cámaras del Gobierno de la Ciudad

emplazadas Venezuela y Lima, donde fue captado a las 11.30 horas conforme la

fotografía de fs. 660. Del teléfono celular que llevaba Silva, que es el 11-3115-

0942, salió un llamado a la línea fija ubicada en el domicilio del señor Reyes de

la calle Venezuela 1218, 4°, “A” al 4382-1489 a las 11.32.23 de esa mañana,

es decir 2 minutos después de que cruzó Lima y Venezuela, por lo cual fue

seguramente para avisar que estaba llegando al domicilio de Reyes. Poco

después registra un contacto por WhatsApp con su pareja Jesica Tomasi

alrededor de las 12.00 horas. A partir de entonces se perdió todo rastro del

señor Silva. A eso de las 16.30 de ese día, la Sra. Tomasi recibió un mensaje vía

Facebook, en el que una compañera de trabajo de Silva le preguntaba si sabía

algo de él, pues se había retirado alrededor del mediodía con dinero y no había

regresado ni contestaba los llamados. Luego la llamó el jefe de su marido

preguntando también si sabía algo de él, y a raíz de eso la señora empezó a

llamar en forma insistente a su marido sin obtener respuesta alguna. Esa misma

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tarde, fue a hacer la denuncia por la desaparición ante la seccional 35 dando

origen al consiguiente trámite de búsqueda por desaparición de persona. En ese

contexto de investigación, la policía empezó a revisar los últimos pasos de la

víctima y tomó contacto con Pablo Reyes, a quien lo fue a ver el Cabo Martín

Jaurena el 5 de octubre, al corroborar que el número al que se había

comunicado Silva estaba ubicado en la vivienda de Venezuela 1218 donde

habitaba el nombrado Reyes, quien admitió al policía que efectivamente Silva

había ido la mañana anterior, había hecho una operación de cambio y se había

retirado. También fue entrevistado el 24 de octubre por el oficial Lucas

Alberetti, reiterando Reyes la misma información. Durante la investigación de

la desaparición, se estableció que el aparato Nextel que usaba Silva siguió

activo hasta las 16.38 del día 4 de octubre, abriendo antenas a partir de las 15

horas en inmediaciones de Amancio Alcorta al 2500, es decir en cercanías de la

Villa Zavaleta, en tanto el celular de la empresa Personal de Silva ya no

registró llamados, salvo aquéllos entrantes hasta las 23 horas de esa noche del

4 de octubre y que fueron derivados a la contestadora automática de la empresa

Personal conforme el informe de fs. 92 y 74/5, en que aparece el n° de la casilla

9255, ya que ingresaron los llamados y no fueron respondidos. La búsqueda de

Silva se extendió por más de un mes y se abrieron varias líneas de investigación

con resultado negativo, hasta que el 13 de noviembre por la tarde se tomó

noticia de la aparición del cuerpo de Silva en el interior de la vivienda de

Reyes. Efectivamente –prosiguió la Fiscal- ese 13 de noviembre en horas de la

tarde, se recibió al 911 un llamado telefónico proveniente de la finca de

Venezuela 1218, donde una mujer –que resultó ser Brenda Blanco Rondón,

esposa de Reyes- pedía intervención policial por haber hallado en un placard

de su casa una bolsa grande con olor nauseabundo y llena de gusanos diciendo

que estaba asustada. En la transcripción de ese llamado que obra a fs. 2142/4 y

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que procede del domicilio de Reyes, una voz femenina dice que estaba haciendo

limpieza en su casa y en el lavadero sintió olor feo y empezó a limpiar los

alrededores, pensando que se trataba de los deshechos del perro, hasta que en

un placard encontró una bolsa llena de gusanos, que estaba asustada, que

estaba sola con sus hijos y pidió con urgencia que enviaran personal policial

identificándose como Brenda Blanco Rondón. Alrededor de las 15.49 horas de

ese día, se desplazó móvil policial de la Seccional 4ta al departamento de

Venezuela donde se encontraron abajo con la señora, quien manifestó que

ocupaba ese departamento con sus hijos y su marido, quien no estaba porque se

había ido a la mañana e inclusive había dejado el celular. Subieron los policías

al departamento de Reyes donde se halló el cuerpo en estado de

descomposición, con signos de violencia envuelto en bolsas. Conforme los

primeros datos recabados, en el lugar vivía la mujer con el marido el que por la

mañana se retiró del domicilio sin llevar el celular, por lo que no había forma

de ubicarlo. También estaba presente el padre de Reyes en el departamento en

ese instante. Acudió al lugar el oficial Cortiñas que intervenía en el sumario

por la desaparición de Silva y refirió que por las prendas que llevaba puestas

podría tratarse de la persona buscada, y fueron detenidos la señora y el padre

de Reyes. A fs. 1344 la médica forense adelantó en comunicación telefónica que

el cadáver presentaba una bolsa roja en la cabeza, anudada a nivel del cuello

con dos o tres nudos bastante fuertes y además una cinta o cinturón con hebilla

de los que se usan en correas de bolsos, con doble vuelta al cuello y un nudo en

el lado derecho -esto se aprecia en las fotos de la autopsia-. Expresó la médica

que se trataba de una muerte por sofocación o asfixia. También se había

constatado una herida de arma blanca en el flanco derecho que no llegó a

interesar el riñón u otros órganos vitales. A fs.1375 del informe de autopsia del

occiso, del 14 de noviembre, surge que presentaba cianosis en la región

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cefálica con cambios cromáticos vinculables a cianosis cervicofacial. Se

destacó que presentaba en la extremidad cefálica una bolsa roja atada al cuello

con doble nudo a determinada presión, y alrededor del cuello presenta una

especie de cinta con hebilla metálica que circunda la totalidad del cuello en

doble vuelta, en la región anterolateral derecha. Se tomaron vistas fotográficas,

reservadas en CD, que ilustran los nudos y la correa descripta, que fue

incautada. En tales imágenes se aprecia con claridad la doble vuelta con la

correa descripta y los nudos y la bolsa roja. También se determinó que el

cuerpo presenta la impronta del surco de compresión de 4 cm de ancho que

circunda la totalidad del cuello en su tercio medio infra hioideo de disposición

horizontal ligeramente elevado en la región izquierda con fondo pálido

apergaminado y ligeramente con bordes vinculables a equimosis; y ojal de

entrada en herida punzocortante en región dorso lumbar derecha a 13 cm. a la

derecha de la línea media posterior y a 16 cm por debajo del ángulo inferior

de la escápula derecha, herida de 5 cm de longitud y coleta de salida externa

que explorada en profundidad se establece que el instrumento lesivo penetró la

cavidad por el 11vo. espacio intercostal derecho, con cambios en coloración

vinculables a infiltración de planos musculares subyacentes, penetrando en

región renal derecha posterior, sin lesión de órgano. La dirección fue de abajo

hacia arriba, de derecha a izquierdas y de atrás hacia adelante, con una

profundidad entre 5 y 7 cm. También presentaba dos equimosis en pierna

izquierda con infiltración. Sin embargo, se realizaron incisiones de tipo piel off

para determinar lesiones ocultas en los planos musculares arrojaron resultado

negativo. De las radiografías tomadas al cuerpo se descartaron otras lesiones o

fracturas. El cadáver vestía un pantalón de jean con cinturón de cuero, bóxer

rayado, un chaleco Nike negro, remera tipo chomba verde, blanca y azul,

rayada , campera Nike con cierre blanco, zapatillas azules y medias blancas.

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Terminada la autopsia se remitió dogal que consiste en cinta negra con hebilla

plateada con dos nudos en el cuello que mide 74 cm de largo por 4 cm de

ancho. Concluyó la Dra. Bustos –expresó la Fiscal- que la muerte fue

provocada por asfixia mecánica por compresión y sofocación. Prosiguió la

doctora Gils Carbó recordando los dichos de los testigos Lucas Cortiñas –

Inspector de policía que investigaba la desaparición de Silva-, de Hugo

Monteros –Oficial Mayor que concurrió al domicilio de la calle Venezuela ante

el llamado de la señora de Reyes- y de Leandro Rodríguez –Oficial Ayudante de

la policía que concurrió al Hotel Galicia el 16 de noviembre cuando Reyes

intentó quitarse la vida y secuestró los elementos de interés incautando dos

cartas, en una de las cuales se atribuía el hecho-. Leyó íntegramente la señora

Fiscal la carta dirigida al personal policial. Expresó que estas cartas fueron

sometidas a pericia caligráfica, informando los peritos a fs. 2856/9 que las

grafías correspondían a Reyes. Recordó también la Representante del

Ministerio Público los dichos del encargado del hotel, señor Pedro Valiño, y los

pormenores del procedimiento llevado a cabo ese día en el interior de la

habitación en la que se hospedó Reyes. Refirió la doctora Gils Carbó que luego

Reyes fue trasladado al Hospital Ramos Mejía presentando un cuadro de

ideación y plan suicida no rectificado, por lo que presentaba riesgo para sí y

para terceros en forma inminente y se aconsejó su internación. Asimismo, tenía

heridas cortantes en ambos pliegues de codos, ambas auto infligidas y refirió

espontáneamente en el hospital que consumió cocaína y alcohol para darse

valor y llevar adelante el plan suicida. Registraba también timia displacentera

de larga data que se agravó en las últimas semanas por un acontecimiento que

se negó a referir, pero que tendría consecuencias negativas para él, pero tenía

juicio crítico conservado sin productividad psicótica. Que durante el debate el

imputado se negó a declarar al igual que durante la instrucción. También

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recordó a la señora Fiscal los dichos de otros testigos que declararon en el

debate, reseñando en forma pormenorizada sus dichos, a saber, los de Jesica

Edith Tomasi –pareja de Silva-, Maximiliano Gastón Silva -hermano del

occiso-, Damián Jorge Manzo –persona que trabajaba en la financiera con

Silva-, y Juan José Isola –quien ratificó la versión de Manzo-. Que de acuerdo a

los informes proporcionados por la empresa Nextel a fs.91 y certificado a fs. 92,

el abonado finalizado en 4320 -correspondiente a Silva- abrió antenas en las

inmediaciones de Amancio Alcorta al 2500 a partir de las 15.07 horas y a las

16.38 horas, de ese día 4 de octubre en cercanías de la Villa Zavaleta fue la

última vez que se concretó una llamada. Esto dio lugar a que se abrieran otras

líneas de investigación, haciéndose allanamientos infructuosos en viviendas de

ese barrio. En cuanto al celular de la empresa Personal que también empleaba

Silva, a fs.74/5 se imprimió detalle de las comunicaciones y de allí se lee que a

las 11.32 se hizo una llamada al domicilio de Reyes. Prosiguió la Fiscal

recordando los dichos prestados durante el juicio por José Luis Fernández,

Ángela Goncalves Borrega, Rocío Machado, Daniel Medina, Vicente Víttola y

la Dra. María Cristina Zazzi.-

Que del análisis de toda la prueba recogida, se encuentra demostrado

para la Fiscalía, sin lugar a dudas, que Silva concurrió al domicilio particular

de Reyes, a pedido de éste, para hacer una operación cambiaria y en un

momento de esta visita en forma sorpresiva Reyes atacó por la espalda, por

detrás a Silva asestándole una cuchillada en el flanco derecho a la altura del

riñón, con el fin de neutralizar cualquier defensa del damnificado, y luego le

comprimió el cuello hasta causarle la muerte por asfixia mecánica empleando

la correa del morral que llevaba colgado Silva en ese momento. Que en la

autopsia se describió que la herida punzocortante tuvo una dirección de atrás

hacia adelante, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda. En este

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contexto y después del ahorcamiento Reyes se apoderó del morral de Silva y su

contenido, envolvió el cuerpo en varias bolsas de nylon, una de ellas roja que

puso en la cabeza, y así colocó el cuerpo en uno de los placares de la vivienda

trabando la puerta con clavos. Ya con los efectos en su poder, Reyes con el

dinero en efectivo y los celulares se trasladó hacia las inmediaciones de la Villa

Zavaleta, donde el aparato Nextel de Silva, con abonado que finalizaba en

4320, activó antenas en las inmediaciones de Amancio Alcorta de esta ciudad,

de acuerdo a lo informado por la empresa Nextel. Reyes regresó a su domicilio

donde llevó su vida normal hasta que el día 13 se ausentó de su casa y en horas

de la tarde su mujer convocó a la policía por el hallazgo del cuerpo llamando

al 911. En la noche del 14 de noviembre Reyes contrató una habitación en el

Hotel Galicia, donde al mediodía del 16 fue hallado sobre la cama inconsciente

y rodeado de un charco de sangre con dos heridas cortantes auto infligidas en

la parte anterior de ambos brazos. Allí se incautó la nota dirigida a la policía

en la que se declaraba autor del hecho. Esta nota como se dijo fue peritada

determinándose la autoría de Reyes, y en ella, Reyes ilustró detalladamente el

ataque a Silva con una cuchillada primero por detrás de derecha a izquierda y

de abajo hacia arriba y luego el acometimiento con la correa del bolsito que

llevaba portando Silva, como se ve en las fotos del subterráneo a fs. 559vta.,

que es la correa del morral. También dio detalles allí de cómo guardó el cuerpo

en bolsas plásticas, cuántas usó para ello, destacó que usó una de color rojo

para ponerle en la cabeza y la manera en que alojó el cuerpo en el interior de

un placard de la habitación que vendría a ser la de servicio, con una heladera

tipo conservadora arriba. Y señaló que para que la puerta no se abriera, la

aseguró con clavos. Aquí cabe señalar –dijo la Fiscal- que resulta indiferente

que el propio Reyes informara a la policía que había una nota dirigida al

personal policial entre sus prendas, puesto que como es bien sabido, los

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protocolos de actuación, obligan a los agentes del orden en cualquier escena de

homicidio o de suicidio o su tentativa, es decir, escena de crimen, a buscar a

conciencia todo elemento de interés para la investigación, que además es lo que

expresamente dispuso la fiscalía interventora al anoticiarse del suceso como se

aprecia en el acta de fs. 1482/3 y a lo que se dio efectivo cumplimiento. Los

policías tenían la obligación de revisar toda la habitación y así lo hicieron, tal

como lo detalló Valiño, y pusieron todos los elementos incautados sobre un

alero y se detallaron y fotografiaron las tarjetas y documentos del imputado.

Las notas, más allá de las indicaciones que pudiera haber dado Silva, iban a

aparecer. De la lectura de la nota se aprecia con qué nitidez recordaba Reyes,

en ese momento que la redactó el 14 de noviembre, un mes y diez días después,

todo lo acontecido el 4 de octubre, no solo la secuencia sino también la

vestimenta de Silva y la correa del morral. Y si bien el día 13 se habría dado la

noticia periodística del hallazgo del cuerpo, los detalles que surgen de la nota –

como la correa, la bolsa roja, las bolsas colocadas, la forma en que se trabó la

puerta, los dichos de la señora que decía que había olor, etc.- solo los podía

saber quien estuvo en el lugar. Esto nos demuestra –manifestó la Fiscal- que

tanto al momento de cometer el crimen como al de redactar las cartas el señor

Reyes estaba perfectamente lúcido y recordaba con nitidez detalles que llevan a

pensar que estaba en condiciones de dirigir sus actos y comprendía todo lo que

hacía. Redactó las cartas apenas se instaló en el hotel o poco antes de ingresar,

ya que llevan fecha 14 de noviembre. Hay una admisión por parte de Reyes,

cosa que no ocurre habitualmente en un caso de homicidio ya que aparece una

nota en que el imputado se adjudica el hecho, y esa forma en que se adjudica la

responsabilidad y da detalles del hecho es bien clara y contundente. Sin

embargo, en esta nota no hace referencia al móvil, entonces hay que dilucidar

el móvil del homicidio lo que se puede deducir de tres elementos objetivos:

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faltaron las pertenencias de Silva contenidas en el morral que usaba, la

aclaración de Reyes sobre la suma exacta de dinero que el damnificado llevaba

y que da pauta de que conocía el contenido del morral y también y lo más

importante aquí es la modalidad del ataque, una cuchillada asestada por detrás

y el ahorcamiento inmediato. Estas pautas objetivas permiten por una parte,

descartar un enfrentamiento o pelea entre ambos ya que no se hallaron

vestigios en los restos de Silva defensivos o de lucha, y la única herida que

presentaba fue producida desde atrás hacia adelante, tal como señala la

autopsia y tal como el propio Reyes describió en la carta. Y por otra parte,

estos tres elementos nos permiten sostener que la motivación del asesinato fue

el robo del dinero y otros efectos que llevaba consigo Silva en el morral. Reyes

convocó a Silva para que fuera a su casa y allí lo ultimó para hacerse de los

efectos que portaba, especialmente el dinero. Enfatizó la Fiscal que no nos

hallamos frente a un homicidio cometido en ocasión de robo descripto en el art.

165 del código de fondo, donde la muerte aparece como resultado de la acción

violenta del apoderamiento. Y si se tratare de un robo con homicidio, esto es un

hecho en que la muerte ocurre como un resultado incidental, no habría existido

este primer ataque por la espalda y el inmediato ahorcamiento con esa fuerza

posterior con la correa del morral que vestía colgando del cuello. Esta

secuencia no es compatible en absoluto con un robo en el que resulta un

homicidio porque el primer ataque con la cuchilla no tuvo por fin el robo, sino

que fue para minar las defensas de Silva, por eso lo ataca por la espalda para

luego asfixiarlo con la correa del bolso que llevaba colgando, lo que descarta

una lucha entre ambos, también por el medio empleado, ya que si hubiese

existido esa lucha o hubiesen caído al piso Silva tendría que haber presentado

otro tipo de lesiones y además el medio empleado podrían haber sido en todo

caso las manos las manos, y no hay improntas de manos sino que lo que existe

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es la impronta de la correa del morral con la hebilla, los 4 cm. Que coinciden

con la medida de la correa del morral que fue incautada en el momento de la

autopsia. La acción desplegada por él fue dirigida a causar esa muerte obrando

con dolo directo de alcanzar este resultado, en pos de apropiarse del dinero y

otras pertenencias que llevaba y aquí la conexión del homicidio con el robo,

donde el robo aparece como el fin tenido en miras por el imputado. Por eso

estamos frente a un homicidio “criminis causae” porque la muerte no solo fue

intencional, sino que se erigió como el medio para concretar el robo, y aquí

aparece el elemento de la ultra intencionalidad, porque se da muerte “para”, y

en este caso fue para consumar el robo, lo que demuestra mayor desprecio por

la vida ya que la eliminación de una persona no es visto más que como el

camino para otro objetivo, en este caso un apoderamiento. La puñalada por

detrás y el inmediato ahorcamiento con la correa del morral no pueden

explicarse como violencias ocurridas durante el robo, sino que se presentan, la

primera como el medio eficaz de vulnerar al damnificado, neutralizar sus

defensas y la inmediata compresión del cuello con la correa, y aquí aparece la

exteriorización indudable del designio homicida para la apropiación posterior

de las cosas. Apretar el cuello de la víctima hasta cerciorarse de su deceso no

guarda relación con la muerte incidental que ocurre durante la ejecución de un

robo, pues no hubo lucha con Silva. En la carta dirigida al personal policial,

Reyes explica la razón por la que colocó el cadáver el ese armario diciendo

“como no tenía dónde deshacerme del cuerpo, lo puse dentro de bolsas…”. En

síntesis, la acción desplegada por Reyes y admitida por él, no puede entenderse

sino como la persecución del designio del robo, en el que aparece el homicidio

como medio para lograrlo. Precisamente –sostuvo la Fiscal- la agravante

encuentra explicación en el hecho de que la muerte aparece como un medio

para el logro de otro fin. El delito final pensado por Reyes era el robo. La ultra

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intención se verifica en la concreción del delito final. Para esclarecer esta

cuestión, resulta necesario distinguir cuál es el ámbito de aplicación que

corresponde al robo con homicidio y cuál al homicidio “criminis causae”. La

presencia de estas dos figuras en la legislación ha desatado una discusión

acerca de cuáles son los supuestos de hecho que encuadran en uno u otro delito

y que aún no se encuentra resuelta. Así, el art.165 comprende los homicidios

que son resultado incidental de las violencias ejecutadas con motivo y ocasión

del robo, el homicidio es aquí un suceso que altera el designio del ladrón y

resulta de las violencias ejercidas por él. En materia de homicidios existen tres

categorías: los culposos; los dolosos y aquellos que, además de ser dolosos en

cuanto a la conducta de matar, requieren para su configuración la presencia de

un especial elemento subjetivo distinto del dolo. En esta categoría se inscribe el

homicidio “criminis causae”, el autor mata para preparar, facilitar, consumar

otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o

para otro. Es decir, aparece un especial elemento subjetivo que excede el

conocimiento de que se mata y la voluntad de llevar a cabo esa conducta que

sería un homicidio simple, y para que el homicidio se encuentre agravado, el

autor a la hora de matar debe haber tenido además, algunas de las ultra

intenciones a que hace referencia la norma. El art. 80 inc.7° recepta los casos

en los que el agente ha vinculado ideológicamente el homicidio con el robo, sea

como medio para cometerlo, etc. De ello sólo se puede concluir que el fin del

homicidio de Silva fue lograr el apoderamiento de sus pertenencias. La

imprescindible conexidad ideológica final entre el homicidio, delito medio, y el

robo, delito fin, quedó probada al conectarse subjetivamente uno con otro.

Sobre el punto, la tesis esbozada por Rivarola es perfectamente clara: la buena

doctrina es aquella que encuadra la conducta en el delito de robo con

homicidio cuando la muerte es un resultado incidental del robo que se está

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desarrollando. Cuando la decisión de matar no es improvisada, sino reflexiva y

meditada, proponiéndose ejecutar en primer término, como necesario y

principal, el hecho debe subsumirse en la figura del homicidio “criminis

causae”. Lo relevante es determinar si en el momento del hecho, estuvieron

presentes en la conciencia del autor los motivos previstos por la ley penal. Es

decir, demostrar que existió esa conexión ideológica final entre el homicidio y

el robo, como elemento típico específico y distintivo, la ultra intencionalidad de

la figura en análisis. El hecho examinado y probado configura el delito de

homicidio “criminis causae” en concurso ideal con robo, y ello porque ambos

delitos ocurrieron en un mismo contexto de acción con notoria superposición

temporal y espacial, y como producto de una decisión del autor que los abarcó

desde sus orígenes en el plan que puso en marcha. Ese concurso es ideal. Sin

perjuicio de la penalidad de la figura que es la máxima y para el caso de que el

Tribunal no compartiere la posición de la Fiscalía, por las disposiciones del

art. 41, se referirá –manifestó la doctora Gils Carbó- a los atenuantes y

agravantes, por lo que tiene en cuenta que se trata de un hombre joven, que

tiene una familia, que tiene hijos pequeños y no tiene antecedentes. Pero por

otra parte, también tiene en cuenta la edad de la víctima, que era una persona

muy joven, que ha perdido la vida dejando una pareja y una pequeña hija, y

todo el tiempo que pasó la familia de Silva con la atribulación sin saber del

paradero. Por todo lo expuesto, considera a PABLO REYES autor material y

responsable de los delitos de homicidio “criminis causae” en concurso ideal

con robo y solicita se le aplique la pena de prisión perpetua, accesorias legales

y costas (arts. 41, 45, 54, 80, inc. 7° y 164 del C.P., y 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

Finalmente, la Fiscalía solicitó y argumentó el rechazo de la declaración

de inconstitucionalidad de la prisión perpetua requerida por la defensa.

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VI. El alegato de la defensa de Reyes.

Se transcribe a continuación, tal como surge del acta de debate.

Adelantó la señora defensora que con el consentimiento expreso de su

asistido va a discutir la materialidad ilícita y el encuadro jurídico legal, pero

no discutirá la autoría, aun cuando el señor Reyes se haya negado a declarar

durante la investigación y en el debate, y como defensa técnica no discutirá la

autoría. Entiende en primer lugar que hubo una modificación en los hechos, en

la plataforma fáctica que la señora Fiscal ha reconstruido. La señora Fiscal ha

dicho que Silva concurrió a pedido de Reyes para hacer una operación y que

allí lo atacó a Silva desde atrás con un cuchillo para neutralizar cualquier

defensa y luego lo ahorcó, y en este contexto, después de esto, se apoderó del

dinero de Silva con los efectos que tenía en su poder y los celulares y se

trasladó a la Villa Zavaleta. Que luego volvió a su domicilio y siguió su vida

normal. Con esto quiere significar que la materialidad que la señora Fiscal

reconstruye es distinta a la del requerimiento de elevación a juicio y esto impide

que los hechos sean calificados en los términos del art. 80 inc. 7° tal como lo

hizo la Fiscalía. Que la finalidad no es plantear una nulidad sino explicar

porque se defenderá de esta plataforma fáctica y no de la que obra en el

requerimiento de elevación a juicio. Expresó la Defensora que además quiere

destacar la actividad desplegada por la señora Jésica Tomasi, quien colaboró

con la investigación. Que aunque la Fiscal no lo describió detalladamente,

entiende que el hecho ocurrió el 4 de octubre alrededor de las 11.30 ó 12 horas,

lo que no va a discutir. Pero esa fecha la Fiscal la saca exclusivamente de la

carta de Reyes. Pero si observamos la autopsia en detalle de fs. 1375/1389 se

advierte –dijo la defensora- que no se establece fecha probable del deceso y

sumado a ello, el estudio del material entomológico obrante a fs. 2574 informó

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que los datos disponibles, publicados, inéditos o experimentales sobre el

comportamiento y ciclos de desarrollo, los especímenes remitidos tendrían un

período de actividad mínimo de 16 a 21 días aproximadamente al momento de

la toma de la muestra, dependiendo entre otros, de los factores del medio donde

permaneció el cuerpo. La muestra fue tomada al momento de realizar la

autopsia, esto es el 14 de noviembre del año 2016. Y si tomamos –prosiguió la

Defensora- la fecha allí estipulada nos vamos al 24 de octubre, y si fuera una

semana más al 17 de octubre, pero en modo alguno llegamos al 4 de octubre.

Que otro dato que nos pone en duda la fecha, es que según lo que declaró

Jesica Tomasi su pareja era muy pulcra y prolija, y al preguntarle por sus

rutinas nos contó que se levantaba, se bañaba y afeitaba, y al momento de la

autopsia presentaba barba crecida de dos días, lo que no se condice con que si

la muerte ocurrió el mismo 4 de octubre. Cómo se explica que tenía barba

crecida de dos días si la mañana en que encontró la muerte se había afeitado.

Expresó la doctora Piñero, que por otro lado, se establecieron otras hipótesis

como las del secuestro, que surgen de las escuchas transcriptas a fs. 573 y 703

–las que leyó-. Afirmó que si bien ella -Jésica Tomasi- y Maxi –Silva- al

declarar en este debate desconocieron tener conocimiento de un supuesto

secuestro y pedido de rescate, lo cierto que esa hipótesis se barajó y así se

plasmó en el informe de fs. 703. En síntesis la Fiscal tomó como fecha del hecho

el 4 de octubre por la carta de Reyes, pero si tomamos la carta para establecer

la fecha del hecho la debemos tomar en su totalidad, es decir, también en

cuanto al modo y el móvil del hecho, en realidad a la falta de móvil en la carta

que la señora Fiscal reconoció. Las vecinas del cuarto piso ubicaron las

filtraciones del techo en la habitación de servicio a mediados de octubre. El

plomero entró y se le abrió el placard y no vio nada ni sintió olor. El

administrador del consorcio Vitolla nos ubica en el mes de octubre y

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noviembre. Los registros de la firma Nextel dan cuenta que la última

comunicación de radio realizada a Silva fue a las 16.38 del 4 de octubre y

desde las 15.07 en adelante, las antenas que activó fueron ubicadas en Av.

Amancio Alcorta 2500 de esta Ciudad, es decir a 10 cuadras de la Villa

Zavaleta. Afirmar sin más –como hace la Fiscal- que lo mató para apoderarse

del dinero para irse a la Villa Zavaleta, no encentra sustento probatorio. Y en

vía de plantear hipótesis la defensa también puede plantear hipótesis sin

sustento, como elucubra la Fiscal. Y entonces la defensa también puede

plantear que pudieron haber ido juntos a la Villa Zavaleta a comprar drogas,

ya que ambos tenían problemas con drogas, y volver al departamento y por

motivos que desconocemos desencadenarse una discusión que terminó en la

muerte de Silva. Manifestó la doctora Piñero que no puede desconocer que la

Sra. Fiscal encuentra parcial respaldo a su hipótesis en una de las cartas de

Reyes, de quien no sabemos en qué estado estaba cuando fue escrita y tampoco

sabemos cómo fue incautada esta carta, ya que Valiño no escuchó que se la

leyera. Con esto –enfatizó- no está discutiendo la carta pero quiere significar

que la carta que la Fiscalía valora para dar sustento a su hipótesis tiene

algunas dificultades en cuanto a cómo y cuándo fue escrita. Que también la

Fiscal habla en su materialidad de que Silva fue a realizar una operación de

cambio a pedido de Reyes, pero esto no está acreditado con el grado de certeza

que requiere una sentencia. Él tenía dinero porque lo había pedido en la

agencia, pero que se haya acercado a la calle Venezuela para realizar una

operación con Reyes y que esta operación haya desencadenado la muerte no

está probado. Lo que sí está claro para esta parte –dijo la defensora- es que

Reyes dio muerte a Silva en su casa con un cuchillo casero y que luego le

oprimió el cuello con un morral o con la cinta del morral. La Fiscalía dijo que

Silva no tenía maniobras defensivas, pero de la autopsia no puede afirmarse

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que Silva tuviera o no maniobras defensivas por el estado de descomposición

que tenía el cuerpo. Que la Fiscal también dio una secuencia, que es que lo

asesta, que lo ahorca y que luego se apodera, pero no sabe de dónde sacó esa

secuencia la Fiscal. No hay elementos que permitan afirmar eso, sino más bien

parece que fue por una discusión cuyos motivos desconocemos que llevó a la

muerte de Silva. Y en tren de hipótesis bien pudieron haber peleado por haber

algún billete falso, leyendo la señora defensora comunicación telefónica entre

Jésica (Tomasi) y Maxi (Silva) en la que se alude a que Silva entregaba billetes

falsos y que la muerte podría estar vinculada a ello. Que también en el debate

se barajaron otras hipótesis que han motivado que se siga investigando. El

mismo José Luis Fernández dijo en el debate que los pibes amigos pensaban

que ellos lo habían mandado a Silva al lugar, hipótesis que no es muy alocada

si tenemos en cuenta que este testigo bajo juramento declaró que ese día fue a

renovar el registro y que desde allí entre las 11 y 13 horas le escribió a Silva

-no se acordaba si por Watshapp o Nextel- y Silva le había dicho que estaba

flojo el laburo. Pero la defensa aportó documentación que da cuenta que José

Luis Fernández fue a gestionar el duplicado de registro el 7 de octubre, y no el

4 como afirmó, y además expresó Fernández que hizo el examen de vista y no se

requiere examen físico para obtener ese duplicado. Por tanto no resultaba

infundado ver a Fernández como sospechoso ya que mintió. Otra hipótesis que

él mismo plantea –afirmó la Defensora- es que existe pericia que da cuenta de

que la puerta de ingreso de la casa del señor Reyes se encontraba forzada (fs.

2155/63) y alguien ingresó y el señor Reyes por algún motivo le dio muerte.

También pudo generarse una discusión por billetes, por la legitimidad de los

billetes, por el tipo de cambio o por la suma de dinero. Recordemos que los

jefes hablan de 70000 pesos y en la carta Reyes solo de 15000. Tal vez existió

una discusión por drogas. Ambos tenían problemas con la droga. Todo sucedió

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en el marco de su casa, utilizando un medio casero como un cuchillo y luego lo

coloca en bolsas y lo pone en el placar atento que no sabe qué hacer con el

cuerpo, según refirió, por lo que esto está lejos de una muerte preparada de

antemano y con una decisión seria como exige el art. 80 del C.P. Más bien

demuestra o da cuenta de un rasgo impulsivo, ratificado esto por la Dra. Zazzi,

impulsividad que lo llevó a intentos de suicidio anteriores. La Fiscal no ha

podido reconstruir la materialidad ilícita y los motivos por los que se produjo

la muerte; aunque la defensa reconoce que Reyes le provocó la muerte a Silva y

que esta muerte es dolosa, pero posiblemente por algo que se le fue de las

manos y no pudo manejar por su impulsividad. A ello corresponde agregar lo

que surge de la historia clínica del PRISMA que habla de impulsividad latente.

La plataforma fáctica de la Fiscal le impide calificar como art. 80 inc. 7° del

C.P., no solo por falta de prueba sino también por falta de descripción del

elemento subjetivo. Falta el aspecto subjetivo de la conexión en la materialidad

ilícita. La Fiscal no lo describe y al no describirlo no lo da por acreditado, ya

que solo dice que en forma sorpresiva lo atacó por atrás con una cuchilla para

neutralizar cualquier defensa de Silva y en ese contexto se apoderó. Expresó la

defensora que no discute la autoría de Reyes ni va a desacreditar la carta ni

cómo fue secuestrada, más allá de los detalles que ha hecho notar. Si bien es

cierto que Reyes, con los reparos ya realizados, realizó una confesión en una de

las cartas incautadas, no es menos cierto que no reconoce un móvil ni haberse

apoderado del dinero que habría tenido Silva, sino más bien, surge clara la

confesión de un homicidio simple y haber recibido por parte de éste una suma

de 15.000. En la carta que sería la verdad revelada no habla de

desapoderamiento. Habla solo del dinero que le dio. Tengamos además en

cuenta que Reyes en la carta habla de un homicidio al que no le puso móvil, por

lo que no se entiende porque la señora Fiscal habla de que fue para

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apoderarse. Tampoco se investigó que habría hecho Reyes con el dinero que se

habría apoderado, lo que hubiese sido fácil. Por ello el hecho debe calificarse

como homicidio simple y no puede decirse que concurra con un robo y en caso

de que se considere que sí, sería un robo simple. Además, volviendo a la

situación de hecho que presenta el caso bajo análisis, resulta claro que no

concurren elementos de juicio que permitan aseverar, sin lugar a dudas, que

Reyes planeo de antemano el homicidio de Silva como medio para ejecutar el

robo, cuando luego siquiera sabía qué hacer con el cuerpo y usó un cuchillo de

cocina. Citó y leyó la señora Defensora tres fallos de la Cámara de Casación en

los que se descarta la aplicación del art. 80 inc. 7° del C.P.; a saber, causa

CCC 1741/201/T02/CNC1 “Naya Peralta, Diego Ignacio”, Sala 1 del 6 de

marzo de 2018. Reg. 151/2018.- Horacio Días, Garrigós de Rébori y Luis

García; causa CCC 18.943/2014, Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación.

Reg. 567/2015 del 19/10/15. Morín, Sarrabayrouse y Bruzzone; y Sala 3,

Magariños, Jantus y Mahiques, CCC74176/2013/TO1/CNC1. Reg. 498/2017.

Citó también la Defensora el fallo del 15/9/2016 del Tribunal Oral Criminal 4,

en causa Sergio Vázquez Balbuena, causa n° 4656 (60878/2014) y el fallo Vega

Giménez, Claudio Esteban del 27 de diciembre de 2006 en el que se trata la

prueba del elemento subjetivo. Por todo ello, solicitó que si se arriba a

veredicto condenatorio se califique como art. 79 del C.P. y se le imponga el

mínimo legal teniendo en cuenta sus circunstancias personales la carencia de

antecedentes, buen informe ambiental, que era sostén de familia y tenía varios

hijos a su cargo, era trabajador -desde los 14 años de edad-, el

arrepentimiento y confesión no solo en la carta sino posterior conforme la

depresión que transita, sus problemas con droga en la que había recaído en los

dos o tres meses anteriores al hecho y los intentos de suicidio, debiendo

descartarse los agravantes que señaló la señora Fiscal, como las penurias que

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pasó la familia por el tiempo transcurrido, lo que excede el hecho por el que

Silva es juzgado. También como atenuantes, se tenga en cuenta el estado de las

facultades mentales de Reyes al momento del hecho y si bien no se ha probado

un estado de inimputabilidad, su estado posterior al ser detenido, que

presentaba un cuadro depresivo, con intento de suicidio, tenía un curso de

pensamiento enlentecido, son demostrativos de una problemática, y si bien no

existe la imputabilidad disminuida en nuestra legislación, se tenga en cuenta

para disminuir la pena como atenuante y finalmente se imponga una pena

cercana al mínimo legal del homicidio simple establecido en el art. 79 del CP.

Finalmente, en subsidio, la señora Defensora para el caso de que no prosperen

sus planteos, dejó planteada la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, por

las razones que expresó, especialmente por colisionar con el principio de

culpabilidad, de división de poderes, el mandato resocializador de las penas, el

principio de estricta legalidad, el derecho a la individualización de la pena y la

prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes. Citó

voto del Dr. Niño en la causa “Bejarano” del TOC 20, expediente CCC

17.200/2013”.

VII. Los hechos que se consideran probados. Valoración de los

argumentos centrales del debate. Calificación legal.

a) Materialidad del hecho.

Tengo por acreditado que el día 4 de octubre de 2016, en el interior del

departamento situado en la calle Venezuela n° 1218, piso 4° departamento “a”,

de esta ciudad), Pablo Reyes mató a Nicolás Gonzalo Silva. Ese día, la víctima

arribó en horas de la mañana a la finca y por motivos que se desconocen, el

imputado en determinado momento le asestó una puñalada con un elemento

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punzocortante –presumiblemente un cuchillo- en el flanco izquierdo a la altura

del riñón –aunque sin afectarle órganos vitales- comprimiéndole luego el cuello

hasta sofocarlo y causarle una asfixia mecánica mediante la utilización de una

correa, que lo llevó a la muerte.

Luego de ello, el acusado introdujo el cadáver de Silva en varias bolsas

previo colocarle en la cabeza otra bolsa de color, escondiéndolo en el interior de

un placard de la vivienda que habitaba con su mujer Brenda Blanco Rondón y

sus hijos, trabando la puerta con un clavo.

El cadáver permaneció oculto hasta el 13 de noviembre de 2016, cuando

el cuerpo de Silva fue hallado en el departamento de Reyes por la policía, a raíz

de un llamado efectuado por la mujer del imputado, Blanco Rondón. Al

momento del hallazgo, el cuerpo de Silva se encontraba en avanzado estado de

putrefacción, dentro de las bolsas con que se lo había recubierto y con la bolsa

roja en su cabeza –atada fuertemente al nivel del cuello con dos o tres nudos- y

una cinta o correa que rodeaba su cuello con dos vueltas.

El día del hallazgo, Reyes se había retirado de su vivienda y fue habido

tres días después en una habitación del Hotel Galicia, de la calle Hipólito

Yrigoyen 3072 de esta ciudad, en la que intentó suicidarse haciéndose cortes en

los brazos.

b) Sobre la responsabilidad penal del encausado.

Ninguna duda cabe al respecto, y se señala desde ya, que la propia defensa

admitió desde el principio de su alegato, que no discutiría la autoría penalmente

responsable de Reyes en el homicidio de Nicolás Silva.

Y ello no podía ser de otro modo, ante la contundencia de las probanzas

incorporadas a la causa, entre las que se destaca en primer lugar, la carta

manuscrita del imputado en la que reconoce haber causado la muerte a la

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víctima, y que ya fuera transcripta en el detalle de la prueba incorporada por

lectura. En dicha misiva, que los peritos calígrafos atribuyeron a su puño y letra,

Reyes excluye de responsabilidad a toda otra persona y en especial a su mujer, y

da detalles de cómo produjo la muerte de la víctima, ( “…yo lo apuñalé con una

cuchilla por el lado derecho cerca de la espalda y lo asfixié con la correa del

bolsito y luego le puse una bolsa roja en su cabeza…”) describe su vestimenta, y

también la forma en que lo envolvió en las bolsas y lo escondió en el interior del

armario trabando la puerta con un clavo. Circunstancias todas estas coincidentes

con los detalles del hallazgo y corroboradas por los testimonios y actas

respectivas y en los informes de la autopsia cumplida oportunamente en la etapa

instructoria, cuyas conclusiones fueron referidas en el capítulo en que se trató la

prueba incorporada por lectura.

Es así que el tribunal entiende que no es necesario reiterar aquí dichas

probanzas a las que ya se aludió acabadamente en capítulos anteriores de este

fallo, pues no son discutidas por las partes, y con las que coincidimos los jueces

ante la armonía probatoria que se ha verificado en lo que hace propiamente a la

materialidad del homicidio de Nicolás Silva; y también compartimos la certeza

respecto de que Reyes actuó en total comprensión de la criminalidad de su acto –

bien señaló la fiscalía que si no hubiera sido así, no hubiese podido brindar

detalles tan certeros sobre lo ocurrido- y dirigiendo plena y voluntariamente sus

acciones; siendo que además los exámenes médicos a que fue sometido dan por

comprobada su imputabilidad.

De tal modo, la evaluación de todos estos elementos y en especial la que

hace a la modalidad de los actos que llevaron a Silva a la muerte, conduce a

tener por acreditado el elemento subjetivo del delito de homicidio, pero en los

límites del art. 79 del Código Penal.

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c) Subordinación legal del hecho.

Ahora bien, sentada la cuestión fáctica que hace al homicidio de Silva y

del que Reyes deberá responder como autor penalmente responsable, es preciso

introducirse en el tratamiento de la pretensión de la acusación. Y adelanto desde

ya que no será acompañada.

La Fiscalía de juicio sostuvo que Reyes debe responder como autor de

homicidio agravado, en virtud de la previsión del art. 80 inc. 7° del Código

Penal, que establece pena de reclusión o prisión perpetua al que “matare …Para

preparar, facilitar, consumar, u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados

o procurar su impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin

propuesto al intentar otro delito.”

Para la acusadora pública, Reyes mató para cometer otro delito, y

pretendió que se ha comprobado la conexión subjetiva entre el homicidio de

Nicolás Silva y el delito que según ella, era su finalidad. Pero aquí aparece una

cuestión de decisiva importancia. Y es que la señora Fiscal no ha logrado

explicar y menos acreditar, cuál es este delito, y en consecuencia, no pudimos

saberlo. Ni la defensa, ni el tribunal.

Se sostuvo que era un apoderamiento ilícito, y entonces nos preguntamos:

¿fue un hurto simple? ¿O un hurto agravado, por ejemplo, calamitoso? También

mencionó la fiscal un robo; pues bien, ¿y qué tipo de robo? ¿con violencia en las

personas o con fuerza en las cosas? ¿tal vez con armas? ¿y qué clase de armas?

¿acaso el cuchillo con que hincara la espalda de la víctima o con otra arma? ¿y

cómo se utilizó esa arma? En otro momento habló la acusadora de “apropiación

posterior de las cosas”, pero tampoco describió la acción apropiatoria a la que

quiso referirse.

Se generan entonces cuestionamientos fundamentales que no hallan

respuesta válida, que no son los únicos, y que no pueden darse por contestados

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por el hecho de que presumiblemente Silva tenía dinero y este no fue hallado.

Cierto es que Reyes dijo en su carta –pues nunca declaró en sede judicial- que la

víctima “le dio 15.000 pesos”. Pero ello no alcanza para sostener que se apoderó

o apropió de ellos, pues no hay ninguna otra prueba que sostenga que esa dación

fue contra la voluntad del propietario. Tampoco sabemos en qué consistió el

negocio que ambos planearon, y menos si lo cumplieron o no. Bien podría ser

como señaló la defensa, que discutieron por algo, o que no se pusieron de

acuerdo sobre los términos de esa ignota transacción, o que se trataba de algo

distinto a una operación cambiaria, habida cuenta -por ejemplo- que Silva

tenían antecedentes de consumo de estupefacientes, tal como surge de los dichos

de su hermano y de su mujer, y también Reyes admitió problemas con las

drogas.

No es posible, asimismo, convencerse de la existencia de un

apoderamiento, apropiación, o defraudación, solo por las referencias de la

cónyuge y de los testigos compañeros de trabajo de Silva, en cuanto a que este

recibió dinero y preparaba una transacción en un domicilio de la calle

Venezuela. Aun cuando admitiésemos por vía de hipótesis que esa operación o

negocio se planeó o se efectivizó, ello no nos alcanza para afirmar como hace la

fiscal, que Reyes mató “para” consumar ese ignorado delito, y que en

consecuencia, pergeñó atraer a su víctima a su domicilio para concretar el ilícito

y matarlo luego. Asiste razón a la defensa, que semejante plan no se condice con

el torpe ocultamiento del cadáver en un armario de su propia vivienda durante

más de un mes, circunstancia esta que tarde o temprano iba a desembocar en el

descubrimiento del cuerpo.

Claro que puede alimentarse la sospecha de que Reyes planeó matar a

Silva para beneficiarse ilícitamente de algún modo. Pero ninguna prueba o

indicio permite asegurar que cuando Reyes hizo que Silva fuera a su domicilio,

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ya abrigaba la intención de matarlo para cometer un delito. La sospecha como

tal, no excede ni supera la duda. Por la sospecha se experimenta cierta tendencia

o inclinación a decidirse por una proposición que tiene un sentido u otro

contrario, o que será de culpa o de inocencia; pero esa propensión o tendencia no

es certeza, no disipa ese estado mental de inseguridad acerca de la verdad de lo

ocurrido que definimos como duda.

Se observa así que se presentan demasiados interrogantes que la Fiscalía

no logró desentrañar. Se limitó a describir como robo, sin ninguna otra

referencia, lo que no es un robo, pues según su planteo del caso, Reyes mató

primero y luego se apropió de no se sabe exactamente qué bienes del muerto.

Pero además, la Fiscalía modificó la hipótesis del requerimiento de

elevación a juicio, sin dar ninguna explicación. Ya vimos que en esta última

pieza el Fiscal de instrucción describió que el homicidio se cometió “para

asegurarse el apoderamiento ilegítimo del dinero que este último llevaba

consigo…” en tanto que en su alegato ante el tribunal la acusadora dijo que

Reyes mató para robar. Tal como surge del acta, sostuvo la doctora Gils Carbó

que “… Silva concurrió al domicilio particular de Reyes, a pedido de éste, para

hacer una operación cambiaria y en un momento de esta visita en forma

sorpresiva Reyes atacó por la espalda, por detrás a Silva asestándole una

cuchillada en el flanco derecho a la altura del riñón, con el fin de neutralizar

cualquier defensa del damnificado, y luego le comprimió el cuello hasta causarle

la muerte por asfixia mecánica empleando la correa del morral que llevaba

colgado Silva en ese momento…”. Y agregó poco después, “…en este contexto

y después del ahorcamiento Reyes se apoderó del morral de Silva y su

contenido, envolvió el cuerpo en varias bolsas de nylon, una de ellas roja que

puso en la cabeza, y así colocó el cuerpo en uno de los placares de la vivienda

trabando la puerta con clavos…”.

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No se ignora que en el requerimiento el fiscal de la instrucción señaló

también que Reyes atacó a Silva “…para desapoderarlo del dinero que este

último tenía consigo…”. Pero esta confusión de las distintas hipótesis del art- 80

inc. 7° del C.P., lejos de despejar y aclarar la realidad de lo ocurrido, se yergue

como obstáculo insalvable que impide la certeza propia de una condena, pues

para un fiscal el robo fue anterior o concomitante al homicidio y para la otra,

hubo una apropiación (aunque la llamó robo) posterior a la muerte.

Por otra parte, continuó la señora Fiscal de juicio afirmando que por la

modalidad del ataque debía descartarse un enfrentamiento o pelea entre víctima

y victimario lo que la llevaba a sostener que “…la motivación del asesinato fue

el robo del dinero…… Reyes convocó a Silva para que fuera a su casa y allí lo

ultimó para hacerse de los efectos que portaba, especialmente el dinero… ”.

Descartó luego el robo con homicidio previsto en el art. 165 del Código Penal, e

insistió en que “el primer ataque con la cuchilla no tuvo por fin el robo sino que

fue para minar las defensas de Silva, por eso lo ataca por la espalda para luego

asfixiarlo con la correa del bolso… la acción desplegada por él fue dirigida a

causar esa muerte obrando con dolo directo de alcanzar ese resultado en pos de

apropiarse del dinero … y aquí la conexión del homicidio con el robo, donde el

robo aparece como el fin tenido en miras por el imputado…la muerte no solo fue

intencional sino que se erigió en el medio para concretar el robo… aparece el

elemento de ultraintencionalidad… se da muerte “para”…para consumar el

robo…”. Y agregó “…la muerte aparece como un medio para el logro de otro

fin. El delito final pensado por Reyes era el robo…” y remató “…De ello sólo se

puede concluir que el fin del homicidio de Silva fue lograr el apoderamiento de

sus pertenencias. La imprescindible conexidad ideológica final entre el

homicidio, delito medio y el robo, delito fin, quedó probada al conectarse

subjetivamente uno con otro…”

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Estas últimas afirmaciones amén de contradictorias (“…la motivación del

asesinato fue el robo …”; y luego dice “…el primer ataque con la cuchilla no

tuvo por fin el robo sino que fue para minar las defensas de Silva…”)

desembocan en un razonamiento claramente falaz, al que se lo denomina como

“petitio principii” o petición de principio, definido como aquel en que la

conclusión o proposición que se pretende probar está contenida en la premisa;

así, sostuvo la acusadora que “…la conexidad… quedó probada al

conectarse…”. Más allá de esto, el punto a resolver pasa por determinar si es

posible establecer una conexidad entre la muerte de una persona y un delito que

no se ha definido o determinado concretamente. La Fiscalía de juicio como ya

señalamos, ha basado su hipótesis fáctica en extremos que son conjeturales, y no

basados en pruebas concretas. Cuando afirma que no hubo pelea entre los

protagonistas, porque Reyes “…lo atacó por la espalda…”, también se

contradice, porque afirma luego que la cuchillada fue en el flanco derecho, y

nada autoriza a pensar ni que fue un ataque traicionero ni que ese acto no se dio

en el contexto de un enfrentamiento físico o verbal.

Ninguno de los elementos probatorios adquiridos durante el debate

resultan unívocos y dirigidos en el sentido de la grave figura que propicia la

Fiscalía. Por el contrario, todos son ambivalentes y no ha surgido nada decisivo

que permita concluir que Reyes mató “para” robar o “para asegurar los

resultados de un delito”. Si solo bastasen las sospechas de la existencia de un

delito indeterminado para entender aplicable el homicidio criminis causae,

extenderíamos peligrosamente el ámbito de aplicación de la figura. Cabe

imaginar un ejemplo, al modo de los clásicos romanistas, para ilustrar al

respecto:

“-Ticio os acuso de que has matado a Sempronio para consumar otro crimen (o para

asegurar el resultado de otro crimen).

-¿Y cuál es ese otro crimen?

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-No lo sabemos. Pero has confesado el homicidio y has dicho que Sempronio te dio

dinero.

-Pero dar dinero no es un crimen.

-Tú no has demostrado que no lo sea, por lo que presumimos que lo has cometido y

eres culpable…”.

Parece bastante claro que en estos términos no puede sustentarse

válidamente ninguna acusación. Pues además de conculcar la obligación de

brindar a la defensa la posibilidad de conocer con exactitud cuál es la conducta

que se recrimina, como condición indispensable del correcto ejercicio de su

misión, se invierte directamente la carga de la prueba, convirtiéndola por otra

parte, en una exigencia de prueba diabólica o negativa, y como tal, impracticable

y menoscabante del principio de inocencia.

La realidad con que contamos es que Reyes confesó el homicidio, pero no

el delito conexo, que como tal debió ser objeto de prueba de la acusación en

virtud del onus probandi. No puede presumirse que ese ilícito existió solo

porque se confesó haber dado muerte a Silva. Por el contrario, la duda sobre lo

sucedido que subyace en toda la investigación, en cuanto a las razones o

motivaciones de esa muerte, se afianzan ante el silencio de Reyes, (que por otra

parte niega la cifra de 70.000 pesos que mencionaron los testigos) antes que

disiparse, pues en tren de descargar su conciencia, y especialmente de liberar de

responsabilidad a su mujer –tal como surge de la carta- cabe presumir que si el

objeto de esa muerte fue otro hecho, lo habría también confesado.

En definitiva, no es posible sostener autorizadamente que hay conexión

entre el delito de homicidio y otro delito que no se ha determinado ni precisado.

Sólo recién cuando se ha comprobado que ese delito “causa” existió y se definió

como tal, podremos introducirnos en el examen de la existencia de la conexidad

que exige la figura. Y debe procederse con sumo cuidado, especialmente para no

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confundir la “causa” de un hecho, con la “ocasión” en que se produjo ese hecho.

Y estas mismas razones de inconsistencia probatoria sobre el delito fin, alejan

asimismo toda posibilidad de imputar la conducta prevista en el art. 165 del

Código Penal.

En nuestro caso, entonces, no queda otro remedio admisible que descartar

la existencia de ese delito que presumiblemente fue “causa” del homicidio

simple, que sí está debidamente comprobado, y del que Pablo Reyes deberá

responder como autor penalmente responsable (art. 45 y 79 del Código Penal).

VIII. Sobre la existencia de causas de justificación o de

inculpabilidad.

No han sido introducidas por las partes, ni tampoco se advierte la

concurrencia de causas de inimputabilidad, inculpabilidad o de justificación.

Tampoco existen informes que hayan determinado en el imputado,

afecciones psiquiátricas, neurológicas o de cualquier otro tipo, que hayan podido

impedir que comprendiera la criminalidad del hecho o dirigir sus acciones.

IX. La pena a imponer. Graduación

En la fase de la individualización de la pena, debe primar un criterio

fundado en la necesidad social de efectivizar el reproche en orden a la justa

medida de la culpabilidad. En segundo término, ha de considerarse la

satisfacción de un criterio de prevención general, dirigido a la comunidad con

efecto ejemplificador y afianzador del derecho y de la ley. En tercer término, y

siempre refiriéndonos a la primera etapa de la pena, que es su individualización,

debe tenerse en cuenta a la prevención especial.

Una vez superada esta etapa de fijación del quantum y forma de la pena,

comienza la fase de su cumplimiento. En este estadio es donde se invierte el

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dominio de los criterios punitivos aludidos, y cobra entonces preponderancia la

prevención especial, que se traducirá en el mejoramiento de la educación, salud

y aptitudes laborales y sociales del penado y en la concesión de beneficios que

podrán llegar hasta la disminución de la sanción, en función de su actitud,

propósito de enmienda y corrección de su conducta. La graduación de la pena

como parte fundamental del Derecho Penal, debe estar en armonía absoluta con

la principal finalidad del Derecho Penal, que es la paz social. Esta es difícil de

obtener si la sociedad percibe que frente a los delitos las penas no se imponen, o

son demasiado leves, o se cumplen con excesiva lenidad. Por el contrario, es a

través de la pena justa y eficaz, y del serio y fructífero tratamiento del penado,

que puede lograrse que la comunidad deje de considerar enemigo al delincuente,

y se reconcilie con él.

Sobre esta base, para graduar la sanción que corresponde aplicar al

imputado Pablo Reyes, se ha tenido en cuenta como atenuante, que el imputado

carece de antecedentes penales, es un hombre joven y padre de tres hijos, con lo

que se advierte que su familia sufrirá las consecuencias afectivas y económicas

que implicará su encierro.

Su adicción a las drogas -esgrimido por la defensa como factor que debe

aminorar la pena- no parece determinante. En primer lugar, porque no hay

constancias precisas del grado de dependencia o de adicción que sufre o ha

sufrido. Y en segundo término, no se ha demostrado tampoco la vinculación

atemperante entre esa adicción y la conducta homicida llevada a cabo.

En cuanto a su reconocimiento de responsabilidad a través de la carta

manuscrita oportunamente aludida, la depresión que sufre y su intento de

suicidio posterior, no se advierte que tenga la incidencia favorable que pretende

su defensa. En efecto, esta fue tardía, cuando el cadáver ya había sido

descubierto y su detención era inminente, o por lo menos, así lo percibía el

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propio imputado.

Como agravantes de su conducta, se tiene en cuenta principalmente, que

el hecho se cometió en un lugar en que la víctima estaba en inferioridad de

condiciones para defenderse y sin posibilidad de recibir ayuda o asistencia

alguna. Por otra parte, no puede dejar de considerarse la forma en que se produjo

la muerte, que debió implicar innegable sufrimiento. Por último, y no menos

trascendente como parámetro de medición de la pena, es el trato inhumano y

despiadado infringido al cadáver, y especialmente se observa que su

desaparición suscitó a la familia de Silva una gran consternación, una zozobra

angustiosa y desesperada durante más de un mes, para hallar luego el cuerpo en

condiciones verdaderamente infamantes. No es necesario, frente a la historia

reciente de nuestro país, explayarse sobre las severas consecuencias morales y

espirituales que sufren quienes desconocen el destino de sus seres queridos. El

caso tomó estado público y Reyes lo sabía, como que fue entrevistado por la

policía y declaró ante la instrucción, por lo que no puede decirse que desconocía

el padecimiento de la familia.

Con acierto se ha dicho que “en todos los delitos hay una vida de la

víctima (en nuestro caso, la mujer e hija de Silva y su madre y hermanos)

posterior al hecho que debe ser especialmente ponderada para compararla con la

anterior; si de esa comparación surgen diferencias significativas, no hay más

alternativa que incrementar la reacción penal…” (ABEL FLEMING Y PABLO

LÓPEZ VIÑALS, “Las Penas”, p. 417, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe,

2014). A la luz de la cita precedente, y sin olvidar que en la naturaleza de todo

homicidio, está ínsita una transformación decisiva de la vida de los familiares

del muerto, es innegable que en el caso que nos ha tocado juzgar, el tiempo que

demandó conocer la desgracia sufrida por Silva, y la forma en que se recuperó

su cuerpo, excede la ordinariedad habitual de este delito. Precisamente se

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advierte que el hecho delictivo bajo examen supera ampliamente lo que podría

denominarse “un caso regular” de este tipo de criminalidad específica.

El sistema argentino de medición de la pena se limita a enumerar algunos

factores a tener en cuenta en la fijación, sin pretender agotarlos. Así, fuera de

las circunstancias que el legislador determina como ineludibles de considerar y

que constituyen los tipos particulares como calificantes, quedan otras imposibles

de prever, que se permite incorporar en la graduación de la pena por parte del

juez, y cuya incidencia agravante o atenuante sólo puede ser decididas frente a

un hecho particular (conf. CNCCC, Sala I CCC1741/2015 Reg. 151/2018 del

6.3.2018, con cita de ZIFFER, Patricia, Lineamientos de la determinación de la

pena; Ad Hoc Editores, Bs. As. 2005 p.100 y 101)

En esta tesitura, esta particularidad del caso que nos ocupa lleva a

considerar que “la extensión del daño causado” a que alude el art. 41 inc. 1° del

Código Penal, no puede limitarse únicamente a la pérdida de la vida de la

víctima, pues si así fuera, todo homicidio debería tener la misma pena. Es así,

que parece claro que lo que se debe ponderar es bastante más que eso, y se

coincide en este aspecto con la apreciación que hizo la fiscalía de juicio cuando

señaló como agravantes “…la edad de la víctima, que era una persona muy

joven, que ha perdido la vida dejando una pareja y una pequeña hija, y todo el

tiempo que pasó la familia de Silva con la atribulación sin saber del paradero...”.

Por todo ello, atendiendo a que la escala penal prevista para el delito

reprochado va desde los ocho a los veinticinco años de reclusión o prisión,

estimo que debe fijarse una sanción cercana al máximo fijado, y que se estima en

veintidós años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso.

Señalo por último, que si bien algunas de las circunstancias mencionadas

precedentemente no fueron específicamente aludidas por la fiscalía como

agravantes de la pena, (por ejemplo, el trato brutal y despiadado infringido al

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cadáver) surgen todas ellas de las especiales características del caso que la

acusación se encargó de exponer, por lo que su consideración no resulta

sorpresiva a la defensa ni menoscabante de su ejercicio.

Finalmente, en consideración a la subordinación legal adoptada y la pena

que se propone aplicar, ha devenido abstracto el planteo de inconstitucionalidad

de la prisión perpetua ensayado por la defensa, lo que así deberá declararse.

X. Cómputo.

Pablo Reyes fue detenido en el marco de la presente causa el día 16 de

noviembre de 2016 (cfr fs 1501), permaneciendo en dicha situación hasta el

presente, por lo que lleva privado de su libertad 1 AÑO 10 MESES y 18 DIAS.

La pena impuesta vencerá el día quince de noviembre de dos mil treinta y ocho

(15/11/2038), debiendo efectivizarse su libertad a las 12 horas de ese día (art. 77

del CP). La pena impuesta caducará a todos los efectos legales el día quince de

noviembre de dos mil cuarenta y ocho (15/11/2048) (art. 51 del CP).

XI. Efectos.

La totalidad de los efectos reservados en Secretaria deberán ser devueltos

a la Fiscalía de Distrito Saavedra-Núñez, previo extraerse copia de la carta

manuscrita del imputado obtenida el día que fue aprehendido, la que una vez

certificada por el Actuario habrá de ser agregada a las presenten actuaciones.

Los señores Jueces Marcela Mónica Rodríguez y Guillermo Enrique

Friele, dijeron:

Por compartir en su totalidad, las razones, fundamentos y conclusiones de

quien lidera el acuerdo, adherimos a su voto.

En orden a todas las consideraciones expuestas, el Tribunal;

Fecha de firma: 10/10/2018Firmado por: LUIS MARIA RIZZI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

#30044153#218664715#20181010124451431

Poder Judicial de la NaciónTribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal

CCC 59661/2016/TO1

RESUELVE:

I. CONDENAR a Pablo REYES, de las demás condiciones personales

“ut-supra” mencionadas, como autor penalmente responsable del delito de

homicidio; a la pena de VEINTIDOS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS

LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 19, 29 inc.3°, 40, 41, 45 y 79 del C.P.; y

530 y 531 del C.P.P.N.).

II. DECLARAR ABSTRACTO el planteo de inconstitucionalidad

formulada por la señora Defensora Oficial.

III. ESTABLECER que la pena impuesta a Pablo REYES vencerá el

día quince de noviembre de dos mil treinta y ocho (15/11/2038), debiendo

efectivizarse su libertad a las 12 horas de ese día (art. 77 del CP). La pena

impuesta caducará a todos los efectos legales el día quince de noviembre de dos

mil cuarenta y ocho (15/11/2048) (art. 51 del CP).

IV. DEVOLVER la totalidad de los efectos reservados en Secretaria a la

Fiscalía de Distrito Saavedra-Núñez, previo extraerse copia certificada de las

piezas que se indican en el considerando respectivo, para ser agregadas a la

presente causa.

Tómese razón, regístrese y firme o consentida que sea, comuníquese a

quienes corresponda, hágase saber a la víctima (cfr. art. 12 ley 27.372) y

oportunamente archívese.-

Fecha de firma: 10/10/2018Firmado por: LUIS MARIA RIZZI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA