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Poder Judicial de la NaciónTribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal
CCC 59661/2016/TO1
REGISTRO N° 115 / 2018
///nos Aires, 10 de octubre de 2018.
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional n° 30 de esta ciudad, doctores Luis María Rizzi, Marcela Mónica
Rodríguez y Guillermo Enrique Friele, para dictar los fundamentos del
veredicto firmado el tres de octubre de dos mil dieciocho, en esta causa n° 5163
seguida a Pablo REYES, DNI: 28.923.140, de nacionalidad argentina, nacido el
7 de agosto de 1981 en Merlo, Provincia Buenos Aires, hijo de Jorge Antonio y
de María Graciela Geanove, con domicilio anterior en Venezuela 1218 piso 4°
depto. A de esta ciudad, casado, lee y escribe, con estudios secundarios
completos, personal de seguridad, Prio Pol SP 125.015 y Prio Reincidencia
O2980823, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° I –
PRISMA-, en orden al delito de homicidio criminis causae en concurso ideal
con robo agravado por el uso de armas, en carácter de autor (arts. 45, 54, 80 inc.
7° y 166 inc. 2° del CP).-
Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público,
la señora Fiscal doctora Graciela Gils Carbó y a cargo de la defensa del
imputado Pablo Reyes, la señora Defensora Oficial doctora Marcela Piñero.-
El señor Juez Luis María Rizzi, dijo:
I. El hecho investigado en autos.
Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2500/05 de la
causa 5163 se le imputa a Pablo Reyes:
“(…) el haber matado a Nicolás Gonzalo Silva para asegurarse el
apoderamiento ilegítimo del dinero que este último llevaba consigo.
En efecto, cuando el damnificado Silva se encontraba trabajando como
“arbolito” en la intersección de las calles Florida y Perón de esta ciudad, el
acusado Pablo Reyes le consultó la posibilidad de realizar una operación
Fecha de firma: 10/10/2018Firmado por: LUIS MARIA RIZZI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA
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cambiaria en su propio domicilio, ante lo cual la víctima accedió.
Fue así que, el día 4 de octubre de 2016, tras convenir el trato, la víctima
se presentó en la financiera donde trabajaba (sita en la calle Florida n° 253,
piso 2° oficina 210, de esta ciudad) y retiró, aparentemente, setenta mil pesos
($70.000), luego de lo cual se dirigió al domicilio del acusado (ubicado en la
calle Venezuela n° 1218, piso 4° departamento “a”, de esta ciudad), donde
llegó cerca de las 11.30 horas.-
Allí el imputado atacó sorpresivamente a Silva para desapoderarlo del
dinero que este último tenía consigo, asestándole una herida con un elemento
punzocortante en el flanco izquierdo a la altura del riñón –la cual no afectó
órganos vitales- y comprimiéndole el cuello hasta sofocarlo y causarle una
asfixia mecánica, a consecuencia de la cual murió la víctima. Después de
apropiarse del dinero, el acusado escondió el cadáver de Silva con bolsas en el
interior de un placar de una de las habitaciones de su propio departamento y
trabó la puerta de aquél con un clavo.
Tras este episodio, el acusado, su pareja Brenda Blanco Rondón y sus
hijos continuaron habitando normalmente el departamento mientras el cuerpo
de Silva se pudría en el interior del placar.
Esta situación perduró hasta el 13 de noviembre de 2016, cuando el
cuerpo de Silva fue hallado en aquel lugar. En efecto, en horas de la mañana de
ese día, el acusado abandonó su domicilio tras una supuesta pelea que habría
tenido con su pareja Rondón. Después, en horas de la tarde, esta última se
comunicó telefónicamente con el n° 911 y manifestó que había encontrado un
cuerpo en el placar de su departamento cuando, supuestamente, limpiaba la
habitación. Tras ello, el Subinspector Hugo Germán Monteros se presentó en el
departamento a las 16 horas aproximadamente y, al abrir las bolsas que
estaban dentro del placar, constató que se trataba de un cadáver,
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corroborándose con posterioridad que era el cuerpo de Silva.
Al momento del hallazgo, el cadáver tenía, además de las bolsas que lo
recubrían, una bolsa roja en su cabeza –atada fuertemente al nivel del cuello
con dos o tres nudos- y una cinta que rodeaba su cuello con dos vueltas”.-
El señor Fiscal de Instrucción calificó el hecho descripto como
constitutivo del delito de homicidio crimins causae en concurso ideal con robo
agravado por el uso de armas, en carácter de autor (arts. 45, 54, 80 inc. 7° y 166
inc. 2° del CP).
II. La declaración del imputado.
Pablo Reyes hizo uso constitucional de su derecho de negarse a declarar,
tanto durante la instrucción como en la audiencia de debate.
Durante el interrogatorio de identificación, no obstante, manifestó además
de sus datos personales, que era adicto al consumo de estupefacientes.
III. La prueba testimonial recibida durante el juicio
Fue la siguiente:
1) La primer testigo oída durante el debate, fue Jesica Tomasi, pareja de la
víctima. Relató que Silva trabajaba en Florida 259 en una financiera y que el día
4 de octubre de 2016 a las 16.20 tuvo la última comunicación con la financiera
y que a las 17.30 hizo la denuncia en la comisaría y al otro día a la Fiscalía.
Agregó que ingresó al facebook de la víctima pero no había nada relevante y que
sabía que su pareja preparaba una operación cambiaria de una moneda de oro
unos meses antes, pero que no se pudo concretar. Dijo también que la semana
anterior, el imputado Reyes se había comunicado con Nicolás y que “...me
contó que vino un tipo que quería cambiar muchos dólares...que quería que sí o
sí fuera a su casa ... le dije que no se le ocurra ir ... le dijo a Juanjo (uno de los
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empleados de la financiera) porque es mucha plata para que alguien lo
acompañase ... estábamos hablando de 60.000 o 70.000 dólares o pesos
argentinos ... en dos oportunidades fue Reyes ...fue una vez a Florida y consultó
... y habló en dos oportunidades...le insistía que lo quería hacer en su casa
porque no confiaba...se volvieron a comunicar telefónicamente creo que el 29
de septiembre ... no me dio el nombre ... nunca me contaba las operaciones pero
justamente esa operación sí ...le pareció raro y la insistencia de que vaya a su
casa ...Nicolás le había dicho de hacerla en dos oportunidades ...”.
Siguió explicando la testigo que dedujo “...que era Reyes porque estamos
hablando del monto ...la financiera le dio 70.000 pesos ... era alguien nuevo
...no lo conocía a Reyes ... le había dicho que era de la calle Venezuela y yo
pensé que era otro ...eso me lo dijo cuando lo charlamos en casa ... me parecía
un trabajo inseguro ... usaba riñonera ...un bolso ...un morralcito negro con
varios cierres chiquito negro ... andaba con eso ... tenía una correa ... llevaba
también una mochila con un buzo, las llaves ... la mochila quedó en la
financiera la fui a buscar en la semana ...”.
A otras preguntas, explicó que se enteró del hallazgo del cuerpo
“...porque me llamó Crónica y me dirigí a la calle Venezuela ...el día que
aparece el cuerpo el 13 de noviembre ... me llamaron por la tarde ...
encontraron el cuerpo en la calle Venezuela ...y me fui con mi familia ...y de ahí
a la morgue ... llamé al Fiscal y a la Policía para que me confirmen ... no
podían confirmarme ... me entregaron su reloj sus cadenitas y sus pulseras ... la
entrega fue después de que lo reconociera una semana después ... me hicieron
una nota para presentar en la morgue...”.
Siguió diciendo que la desaparición había sido difundida por varios
canales, que siempre se manejó con la Fiscalía y que la financiera sospechaba
que “... Nicolás se había ido con la plata, que se estaba drogando porque tuvo
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problemas ... yo les decía que no ... me dijeron que se fue con una mujer ...un
montón de barbaridades ... sabía que no haría eso ni a mí ni a su hija ... estaba
en rehabilitación por las drogas ...en el centro Aires de Villa Martelli ...”.
A preguntas de la defensa oficial, la testigo respondió que Nicolás Silva se
dedicaba la compraventa de moneda, que siempre estaba parado en Florida y
Sarmiento o en una banqueta frente al puesto de diarios “... siempre estaba en
esa ubicación ... entregaba tarjetas a la gente y así se le acercó el señor
Reyes ... esa información se la di a la Fiscalía ... presté declaración en la
Fiscalía... fui muchas veces... hice muchas declaraciones puede ser que haya
sido en varias oportunidades ... me acuerdo patente esa charla con Nico y la
desconfianza que tenía... que le parecía raro que le pidiese que vaya a su
domicilio ...no era común que vaya a un domicilio ... tenía un cliente que era de
la calle Venezuela y tenía otro más ... hablaba delante de mí ... una operación a
una señora de la esquina de mi casa ... primero la conocía y en general lo hacía
en la oficina ... él tenía que llevar al cliente y sacaba su comisión... el día
anterior tenía dentista ...nos fuimos y ese día le había ido mal porque había
poca gente por la fiesta judía ... eso fue el lunes ... las operaciones son en el
momento ... lo que él habló con Juanjo es que esa operación no la iba a hacer
solo y la iba a hacer con alguien por las dudas porque era una operación
grande ... le pregunté si se hizo y me dijo que no ... y durante esa semana me
dijo que había vuelto a pasar esa persona pero no quiso porque insistía que
vaya a su domicilio...”.
Continuó la testigo Tomasi, manifestando que el día de la desaparición le
pareció raro que “...a las diez y media que se fue con plata ...que se hayan
acordado a la tarde que Nicolás no estaba ... a las tres de la tarde ...sé que se
comunicaban permanentemente ... por eso tenía dos teléfonos, el handy era
para el trabajo y el otro hablaba conmigo ...me dijeron que confiaban en él y lo
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dejaron tranquilo ... que no le preguntaron nada durante horas por que le
tenían confianza ... antes supe que llamaron y atendió un tipo drogado ... me lo
dijo José Fernando, ... Melli y Juanjo creo que Manzo ... los dueños eran estos y
Damián Manzo .. Juanjo me dice que hicieron una llamada ... cuando hablé con
José me dijo que recién se enteraba que desapareció ... después Juanjo me
decía las barbaridades de que se fue a drogar con una mina ... y el que me
cuenta que llamó varias veces por Handy y lo atendió un tipo drogado ...no me
acuerdo qué le dijo sé que le contestó ...pero exactas las palabras no me
acuerdo... con José no tuve más relación ... solo con Juanjo hasta que dejé de
hablarle por las barbaridades que me decía...”.
Sobre las costumbres habituales de la pareja, la testigo respondió que
“...nos levantábamos juntos ...él llevaba la nena al cole y se iba al trabajo y seis
de la tarde estaba en casa a veces más temprano a veces más tarde ... lunes
miércoles y viernes íbamos al gimnasio ... y martes y jueves entrenaba en el
club Defensores ... no me gustaba la actividad en el club... no me gustaba la
cancha y le pedí que se abra del club y se abrió ...iba a la cancha y lo
acompañaba y nos íbamos a casa iba a ver un partido del futbol ... por el tema
de las drogas más que nada ... se drogan no me gusta el ambiente ... el había
tenido una discusión el día anterior ... cuidaba coches cuando jugaba River
tuvo una discusión con Federico de Defensores de Belgrano ... discutieron
Nicolás le tiró la plata y se fue ... lo fue a buscar mi cuñado... fue una discusión
de palabra ... lo habló más con mi cuñado ...le dolía que su amigo no entendía
que quería estar bien ...”.
Continuó explicando la testigo que “...cuando empezó a trabajar
estábamos separados ... del 2005 hasta el 2011 ... nos separamos... y no sé
cuándo empezó en la agencia ... empezó por Martín Oranges el tano ... creo que
ese es el apellido ... Nico estaba enojado con él porque se metió con la mujer de
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un amigo ... se pelearon ... en vacaciones Nicolás se peleó con el Melli en
febrero de 2015 ... me dice me quedé sin trabajo ... después hablás ... la
discusión fue porque el tano también trabajaba allí y el lugar de él era Florida
y Corrientes ... y ahí tenía sus clientes y lo pusieron al tano allí y de ahí discutió
con el Melli ... cuando volvimos de vacaciones volvió ... el melli le dijo vení a
trabajar pero entre el tano y Nicolás se tiraban indirectas ... el tano cambiaba
dólares truchos y el Melli lo terminó echando ...
Agregó a otras preguntas que cuando Nicolás Silva desapareció “...hablé
con el tano... una chica me dijo que el tano había secuestrado gente ...los
llevaban a la villa 21 24 ... podría haber sido que le haya hecho una maldad
porque el tano lo había amenazado ... y entonces el novio de esta chica me dijo
que el tano le podría haber hecho algo ... dije en la fiscalía donde vivía el
tano ...se iba a allanar la villa por lo que podía estar haciendo el tano ... que el
tano podría haberle hecho una maldad ... ese día fui y me entero que el tano
quería hablar conmigo arreglando vernos ... fui sola y él me dice de los
nombres que podrían haber sido pero que él no tenía nada que ver ... vuelvo a
habar con Federico que estaba detenido,... Federico Garrido y él me dice que
me hace un plano ... fui a la cárcel creo que queda Ezeiza y la mama me dio un
plano de como entrar a la villa y donde podía estar la casa donde podían
tenerlo... y se hizo el allanamiento ...no tomé pedido de rescate ...no ... no sabe
que se hubiera hecho a otra persona ...”.
A otras preguntas la testigo dijo no saber qué pasó con el teléfono y el
handy ni con la billetera de la víctima; que el dinero se lo daba la financiera,
que en ocasiones escuchó que decía ´estoy en tal lado´ “... pero no sé si
especificaba bien a qué domicilio iba ... Juanjo le dijo que esa operación no se
había hecho nada .. .pero los 70000 pesos sí... me lo dijo Micaela, Juanjo y
José... todos dijeron eso, Micaela por facebook y los otros
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telefónicamente ...70000 era una suma normal…se pagaba más que en banco,
ahí es donde se hacía la ganancia…”.
Refirió luego la testigo que en una ocasión una persona contestó el Nextel
de la víctima, que cuando la dicente llamó le daba apagado “... lo que pasa es
que me dijeron que estaba el buzón muy lleno, pero no está llamando ... siempre
me daba apagado. Dijo también que recibió dos mensajes de whatsapp del
número de Silva pero que era como que hablaban con otra persona “... le
pregunté cómo tenían el chip... hablaban de otra persona ... me fui a la fiscalía
y no pudieron averiguar ...era una chica jovencita por la foto que vi ...no se
pudo averiguar nada... “.
2) Maximiliano Gastón Silva, hermano de la víctima, declaró en la
audiencia de debate que la última vez que vio a Nicolás fue el 2 ó 3 de octubre
“... vino a cocinarle a mi hijo ... de ahí no lo vi más ... me enteré volviendo del
trabajo porque me llamó mi cuñada ... aproximadamente a las cinco de la tarde
que Nico no atendía el teléfono ...cuando estuve con él no me comentó nada ...
hablamos de fútbol … de artes marciales ...el de él era un trabajo en el que se
manejaba plata pero no me contaba ... busqué a mi hermano por la calle
Venezuela con Juanjo ... pasamos por el 800 porque yo trabajo en la defensoría
del pueblo ... fuimos a un hospital no sé si el Ramos Mejía ... fuimos por ahí y
después me dejó en mi casa ...”. Agregó que su cuñada le dijo que Nicolás iba a
hacer una operación por la calle Venezuela, razón por la que lo buscaron por
allí.
Refirió luego que llamó a un conocido de su hermano y del dicente, de
nombre Martín Oranges, a quien habían allanado, y que “…lo llamé porque no
podía creer que tuviera algo que ver …me perjuró que no tenía nada que ver...
yo también trabajé un lapso corto de arbolito ... no tenía mucho contacto ...
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cuando sucede lo de mi hermano me decían que no me preocupase que era
normal, que iba a aparecer ... después no más porque había comentarios
ofensivos que se estaba drogando, que estaba de joda ... éramos muy unidos y
las ofensas contra él me ponían mal...se comentaban cosas ... que estaba por la
villa Zabaleta ...Oranges era el tano de la 12 ... trabajaba junto en la oficina
con él …sé que tuvieron una discusión pero siempre discutían ...era de la 12 de
la barra de Boca ...”.
Dijo también que se enteró por un amigo que habían hallado a su
hermano, reconociéndolo por la vestimenta “... fuimos a la comisaría ... que el
cuerpo estaba muy descompuesto pero la ropa coincidía ... lo tuve que
reconocer y lo reconocí por los tatuajes en las piernas ...”.
A otras preguntas explicó que su hermano nunca le habló de Reyes y que
en la financiera le hablaron de una operación en la calle Venezuela “... por eso
me pareció extraño que no supieran donde estaba el empleado con su plata ...
tengo entendido que llevaba 70.000 pesos ...”.
En otro orden de ideas, admitió que su hermano consumía drogas “...
tengo entendido que iba al psicólogo ... no tuve mucho diálogo con la financiera
... sentí que no les importó mi hermano tampoco ... ni siquiera vinieron al
entierro ni al velatorio ...”.
Preguntado por la defensa sobre si Juanjo, José el Melli y Manzo (apodos
de los integrantes de la financiera) respondió que tenía entendido que
pertenecían a la barra de Boca.
Dijo también que jamás hubo pedidos de rescate, que si su hermano
hubiese tenido algún problema con alguien se lo hubiera contado “... éramos
muy unidos ... mi hermano era de Boca y de Defensores de Belgrano ... tengo
entendido que cuidaba coches ... en las cercanías de Defensores ... discutió con
Federico Martín ... que también es de Defensores ... que no iba a ir más a hacer
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eso... era más chico que yo ...”.
3) El testigo Lucas Antonio Oscar Cortiña, Inspector de la policía de la
ciudad de la Seccional 4ª. al mes de noviembre de 2016, fue secretario de las
actuaciones; dijo que sólo llegó a la puerta de la casa, señalando que las últimas
activaciones de celular fueron en dicho lugar. Ratificó sus dichos de fs. 1174 vta.
4) Damián Jorge Manzo, comerciante y titular de la financiera donde
trabajaba Nicolás Silva fue otro de los testigos oídos durante el debate. Explicó
que ese día “...llegué a la oficina no lo vi a Nico ... tipo 16 horas
aproximadamente José que es un chico que trabaja con nosotros... se dio cuenta
que Nico no estaba ... empezamos a tratar de ubicarlo ... a las 16.30 ó 16.45
(posteriormente se rectificó y dijo que fue a las 15.30) logramos entrar al
teléfono nextel de él ...atendió una persona que parecía no estar en sus
cabales ... una comunicación de unos 20 segundos ... llamó José con mi teléfono
en mi presencia ... dijo Nico, Nico, y la persona parecía drogada... dijo Nico
acá no está ... no recuerdo bien pero decía cualquier cosa ... no recuerdo
exactamente ... duró 20 segundos ... era como un hombre que desvariaba ...”.
Siguió diciendo el testigo que se refería a José Fernández, apodado el
mellizo y que “... ese día llegué 11.30 y no lo vi ...empezamos a recapitular y
Nico había dicho hacía un cambio en la calle Venezuela ... Nico venía todas las
mañanas a la oficina retiraba 30000 pesos y con un bolsito hacía cambio de
divisas, compraba y vendía ... lo habitual era que no se moviera pero a veces
tienen clientes y van a hacer cambios a domicilio ... nosotros la mayoría de los
casos no conocemos a los clientes de ellos ... si los clientes van a la oficina
tienen mejor precio ... ellos tratan de hacer el cambio de ellos sin que pasen a
la oficina...”.
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Continuó el testigo aclarando que primero trataron de comunicarse con
Silva, y luego avisaron a su pareja, a quien le comentaron la llamada que
hicieron; que también llamaron a amigos, a los distintos arbolitos y hablaron con
la policía, y que Jessica Tomasi avisó al juzgado, y que más adelante fueron
llamados a declarar.
Agregó que el único dato que les pareció importante fue una persona que
estaba en la otra cuadra, a la que le dicen “Causa” que dijo que ese día vio a
Silva a las 13.30 horas.
Interrogado por la defensa respondió que otro de los empleados, Juan
José, le dio el dinero cuando el testigo no estaba presente, en una suma que no
recordaba exactamente. Y explicó que “...Nico era un caso particular...
conocido de José había una mayor confianza con él ... creo que le daba los
30000 pesos .... podía hacer cambios en la calle ... subía a la oficia y declaraba
las operaciones y se le daba más dinero y seguía trabajando .. entre el 40 y el
50 por ciento de la ganancia total se la llevaban ... podía ocurrir que hiciera
una operación sin que se enterasen ...”.
Agregó que “...operaciones que son medio complicadas prefiero no
hacerlas ... si no estoy seguro no lo hago ... a veces cuando lo requerían,
alguien los acompañaba, después ellos estaban en la calle ... nosotros le
dábamos la plata y teníamos confianza que no se iba a ir nunca con la plata ...
cada operación no lo podíamos saber ... el rendía cada operación y a qué
precio y le creíamos ... no tenía teléfono dado por nosotros ... no sé de qué flota
era el Nextel ... no sé cómo lo sacó ... yo no se lo di ... algunos de los socios no
lo sé pero creo que no ... el celular tampoco ...”.
Siguió explicando en general se desentendían de las operaciones, pero que
“... muchas veces nos avisaban cuando el importe era superior al importe que
tenían en el bolso ... ellos hacían operaciones medianamente chichas ... 30.000
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pesos le permitían operaciones chicas ... más grandes pedían asistencia ...”.
A otras interrogantes, el testigo respondió que efectivamente conocía a
una persona, llamada “el tano”, de apellido Orange, con quien si bien no tenía
problemas era un “chico complicado”, adicto a las drogas, y que sabía que había
tenido problemas con Nicolás Silva y que entre ellos no se hablaban, pese a que
en un tiempo eran amigos y vivieron juntos.
Siguió manifestando el testigo que sabía que Juan José Isola fue con el
hermano de Silva a buscarlo, y que cuando José se dio cuenta que Nico no
estaba empezaron a averiguar o a buscarlo y “...creo que fue Juan que le habló y
recordó que había ido a la calle Venezuela ... le dio el dinero ... no sé cuánto ...
sé que solicitó 40.000 pesos más ... si lo declaré ahí es como lo escuché ...”
(refiriéndose a su declaración prestada en sede judicial).
5) Otro de los testigos que declararon durante la audiencia de debate, fue
Juan José Isola, otro de los compañeros de trabajo de Nicolás Silva. A preguntas
que se le formularon sobre el día de la desaparición del nombrado, explicó que
siempre le daba una suma de dinero y Silva iba a la esquina a ofrecer cambio.
Que esa mañana le dio 50.000 pesos fue a Sarmiento y Florida y a la hora o dos
horas volvió y pidió 20000 más “...para una operación de un cliente en la calle
Venezuela ... le di los 20000 ...trabajando fue pasando la hora ... no me fui
dando cuenta que se fue pasando la hora ...alguien dijo Nico no vino ...lo llamé
por Handy le entró una llamada le avisamos a Jessica ...”.
Siguió relatando el testigo que “...cuando yo me voy no hubo más
conversaciones ... me parece que no ... después tomé contacto con el hermano y
fuimos a dar una vuelta por la zona y a la comisaría ...él me dijo por
Venezuela ...ahí nomás de 9 de julio ... lo pasé a buscar al hermano y fuimos
por los alrededores ... preguntamos en una comisaría y en un hospital ... nadie
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llamó a la financiera ... al día siguiente se acercaron dos policías y nos llevaron
a la fiscalía de Saavedra ...siempre había operaciones ... había clientes
habituales de él pero yo no lo puedo saber ... los hace en la calle ... no anotaba
lo que le entregaba ... rendía e iba a comisión ...él rendía,... se fijaba el valor ...
le entregábamos pesos ... le dábamos pesos ...si se hacía de dólares y los vendía
era posible ... dejó una mochila me parece ...llamamos pero no nos
comunicamos ... la llamada entraba pero nunca contestó nadie ... de mi celular
no atendió nunca ... de los demás me parece que tampoco ...”.
Cotejados sus dichos con los vertidos a fs. 61 vta, donde dijo que eran
70000 pesos, replicó que “... tengo en la cabeza 50.000 no sé exacto los
números ... y que no recordaba lo del Nextel de Manzo ...”.
Respecto del llamado “Causa”, el testigo dijo que no le pareció creíble;
que el dinero que le dieron a Silva era suma elevad y que ahora mismo también
lo es; que no tomaban ningún resguardo y en el caso del occiso él tenía sus
clientes “... él tenía su quintita ... a Silva se le tenía confianza nunca tuve un
problema ...si era otra persona sí tomaba algún recaudo por las dudas que se
vaya ...su Nextel era particular ... siempre estábamos en contacto ...ese día con
el trabajo se fue pasando la hora y no nos dimos cuenta ...”.
Dijo también que conocía a Orange, apodado “el tano”, a quien señaló
como amigo de Silva desconociendo si estaban peleados. A otras preguntas
respondió que “...yo pensaba lo mejor ... que aparecería al día siguiente... que
aparezca a los dos tres días pero que aparezca ... no sé si tenía problemas con
alguna persona estimo que no ... estaba todo el día en la calle parado en la
esquina sé que era hincha de Defensores de Belgrano ... de ahí en mas no sé...
soy hincha fanático de Boca pero ahora hace años que no voy ...fui hace poco
con mi hijo ...”.
Agregó por último que no recordaba que estuviese pendiente una
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operación con oro, que andaba con un “bolsito”, morral o riñonera, pero dejaba
la mochila en la oficina.
6) El testigo Martín Matías Jaurena, Oficial de Policía de la Ciudad,
afirmó en su oportunidad ante el Tribunal que en la época de los hechos
revistaba en la Cria 1ª de esta ciudad, y que a la época de los hechos le
encomendaron tareas desde la Fiscalía de Saavedra por la desaparición de
Nicolás Silva. Así fue que concurrió al domicilio de Venezuela 1218, dirección
esta que surgió de la localización de la línea telefónica fija. Que en el lugar se
entrevistaron con el dueño de la casa y lo identificaron sin que se dispusiera
medida alguna. Agregó que “... le dijimos lo que estábamos buscando y nos dijo
que había estado con él y que se había ido ... en mi declaración creo que está ...
no tuve ninguna impresión estaba con su familia y con sus hijos ... se lo
identificó y se consultó por si tenía algún impedimento legal y no arrojó
ninguno.... nos dijo que Silva se había ido y que se fue hacia al subte ... se hizo
trabajo de campo con las cámaras del subte ... no recuerdo si dijo qué
operación había hecho ...”.
A otras preguntas dijo no recordar si fue invitado a ingresar al domicilio, y
que no iban a ingresar sin orden de allanamiento. Dijo también que la persona
exhibió documento, que no le llamó la atención, que era robusto, que ingresó
con dos niños pequeños y un bebé; que físicamente no lo recordaba bien pero
que no era delgado y pesaría unos 80 ó 90 kilos.
7) También fue oído durante el debate el Oficial Mayor de la Policía de la
ciudad, Hugo Germán Monteros. A preguntas que se le formularon dijo recordar
muy poco del día 13 de noviembre. Agregó que fue un domingo y que fueron
llamados por olores nauseabundos “... me franquea el acceso una señora que
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llamó al 911... por olores... me dio acceso al domicilio me llevó a la habitación
de servicio ...y efectivamente había una bolsa adentro de una especie de placard
bien envuelta... la movimos porque parecía un animal ...la abrimos y
constatamos que era una persona ... esta como en un armario en un
compartimento ...la puerta ya estaba abierta ... encontré la bolsa en el lugar ...
la señora decía que parecía un animal muerto ...yo presumí que se trataba de
una persona por experiencia anterior ... el cuerpo tenía una bolsa en la
cabeza ... con las manos atadas creo... no recuerdo bien ...”.
Siguió refiriendo el testigo que al ver de qué se trataba no tomó más
contacto con la mujer y se comunicó con sus superiores “... estaba la mujer con
el suegro y los niños ...me dijeron que el esposo se había ido ... me dijo que
alquilaban ... una vecina dijo que en la habitación de ella caía un jugo ...y que
le dijeron que era cera ...”.
8) El testigo José Luis Fernández, otro de los compañeros de trabajo de
Nicolás Silva, al declarar durante la audiencia de debate afirmó que el nombrado
“...era empleado mío ...era Jefe de él, éramos amigos ... trabajó seis años ...” y
que conocía también a su mujer. Agregó que ese día “...llegué tarde al trabajo...
hablé con Nico ... fui a hacerme el registro ...no lo vi donde siempre estaba ...
habré llegado 2 y media o tres de la tarde ... me pareció raro que no
estuviera ... estaba el banquito solo ... subí y pregunte si lo habían visto me
dijeron que no que había retirado más plata que la que siempre manejaba y que
no estaba ... uno de mis socios me dijo que capaz lo habían agarrado de
testigo ... se hicieron las cinco o cinco y media y nos empezamos a preocupar ...
llame a Jessica si lo podía ubicar ...lo llamábamos y no lo podíamos ubicar ...
en ese momento llamo del teléfono de uno de mis socios y no me atendió Nico
sino otra persona ...no me acuerdo qué me dijo... que Nico no me podía
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atender... algo así me dijo, se cortó la comunicación ... no era Nico... yo le
conocía la voz ... me dijo está ocupado no te puede atender... algo así ... y
después apagó ...eso por Nextel... por el celular no lo pudimos ubicar ...”.
A otras preguntas que se le formularon, respondió que creía que Silva
había retirado 40.000 pesos más, además de los 30.000 con que se manejaba
habitualmente; “... él estaba en la esquina y cambiaba a sus clientes. ... le
dábamos un piso, le dábamos el precio2 del día ... hasta cuanto podía pagar y
hasta cuanto podía vender ...él después terminaba los 30000 y nos rendía ... y le
dábamos otros 30.000 ... me dijeron que subió a buscar 40.000 más porque
tenía que hacer una operación ... no dijo a dónde iba ... mucho no hablaba ...
para que los clientes no lo saltearan al arbolito ...”.
Interrogado por la defensa, admitió que su apodo es “Melli” por tener un
hermano gemelo; reiteró que creía que Silva trabajaba desde hacía tres o cuatro
años, que la operación referida no era tan grande, que a veces se tomaban
recaudos y a veces no. Explicó que los “arbolitos” van mutando y que “... con
Nico teníamos confianza ... a veces por la cifra se tomaba resguardo ...
dependía ... depende del cliente ... ese día no estaba... creo que no se tomó
resguardo ... tampoco sé si fue mucha plata ... creo que no ... todos se
manejaban con sus teléfonos particulares ... él tenía un Nextel y un celular ...
me daba apagado el celular ... lo trato de llamar y me da apagado ...entraban
las llamadas pero no me contestaban y después se ve que apagaron el Nextel ...
yo hablé ...lo llamé al lado de Damián Manzo ...lo llamamos del Nextel de
Damián ...ahí nos comunicamos ... pero no era la voz de él ...era voz de
hombre ...no sé si estaba borracho o que no era la voz de una persona común
era una voz algo rara ... y ahí la llamamos a la señora de Nico ... nos dijo que
la moto estaba en el lugar y no lo pudimos ubicar ... no sabíamos a quién
llamar ... desapareció ... él tenía una operación de oro pero ... todo el día
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llamaba y preguntaba ... y de ahí que se haga... ese era el trabajo ... me acuerdo
de unas monedas o mejicanos de oro ... la verdad que no sé cuándo fue ... sé qué
pasó pero no me acuerdo si sería ahí cerca ...”.
A otros interrogantes el testigo dijo que no sabían el domicilio donde
Silva iba a hacer la operación por la que subió a buscar 40.000 pesos más;
manifestó que conocía a un sujeto llamado “Causa”, que es un “arbolito” que no
sabía si era creíble “... mi socio habló con él al otro día ... creo que fue al día
siguiente o a los dos días que se lo consultó...”. Agregó conocer también a
Orange, como quien también trabajó en la oficina y era amigo de Silva, con
quien después tuvo diferencias. Dijo también que sabía que Juan José Isola salió
a recorrer la zona, y que supo que era por la calle Venezuela, dato este que no
recordaba cuándo se lo suministraron. Finalmente, refirió que en la oficina
trabajaban unas dieciséis personas, siete en la oficina y otros nueves de
“arbolitos”.
9) Otro de los testigos oídos durante el debate, fue Pedro Eduardo Valiño.
Dijo no conocer ni a la víctima ni al imputado y ser el encargado del Hotel
Galicia, sito en Hipólito Yrigoyen 3072, de esta ciudad, al momento de los
hechos. Explicó que el día 16 de noviembre de 2016, se dirigió a la habitación
que ocupaba Pablo Reyes, pues había vencido la estadía, y al golpear la puerta
escuchó ruido del agua de la ducha, sin que nadie contestara. Retornó más tarde,
y como seguía sin recibir respuesta, abrió la puerta y encontró al ahora acusado
en un charco de sangre, agregando “...pensé que se había suicidado ... pero al
ver que respiraba llamamos al SAME y a la policía... trataron de reanimarlo
...lo cubrieron y trataron de sacarlo... estaba muy débil ... había sangre por
todos lados ... estaba acostado en la cama ...sangre en el colchón, sábanas, en
las paredes y en el baño ...”.
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Continuó el testigo que al arribar la policía y revisar el cuarto y las
pertenencias del huésped, encontraron una carta en su pantalón, la billetera y sus
documentos. Dijo que no se interiorizó del contenido de la misiva, que nunca
había visto a Reyes, pues se registró de noche con otro encargado, y que de día
no lo vio salir.
A otras preguntas, el testigo respondió que el imputado no dijo nada ni
escuchó que hablara con los policías, y que recordaba que además hallaron un
billete de cinco pesos “ ... tarjeta de crédito el documento y nada más ...”.
10) El policía Lucas Damián Alberetti, fue otro de los testigos que prestó
declaración durante la audiencia de debate. Dijo ostentar el grado de Inspector
en el año 2016, en la Policía Federal. Explicó que en aquella época llevó a cabo
distintas búsquedas para dar con el paradero de Nicolás Silva, y entre otras
hicieron diligencias en la calle Venezuela 1218 tomando allí contacto con Reyes
en el hall de entrada. Explicó que el nombrado dijo que efectivamente había
visto a Silva “...cuando hicieron un intercambio de dinero ...” y que le parecía
recordar que lo conoció en la calle peatonal Florida, que hizo la operación en
dólares por una suma que no recordaba.
A otras preguntas, el testigo manifestó que efectuaron otras diligencias en
los locales de enfrente al edificio, averiguando si hubo pedidos de auxilio o
alguna otra irregularidad, pero sin resultado. Asimismo, expresó que fueron
intervenidos los celulares, y que cuando apareció el cuerpo de Silva, intervino la
comisaría 4ª “... y fuimos a verificar ...y fue otra la brigada que hizo las pericias
...” habiéndose practicado allanamientos en casa de familiares, quienes no tenían
conocimiento del paradero de Reyes.
Agregó el testigo que también entrevistó a un extranjero de apodo o
apellido “Causa” que “...trabajaba como arbolito... lo entrevistamos en
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Florida ... se le preguntó si lo vio pasar a Silva en los horarios ... entre la una y
las tres de la tarde ... más no recuerdo por los procedimientos que tuve ...” y
también se reunió con gente de la financiera sin poder recordar más datos.
11) Declaró también durante la audiencia de debate, Leandro Nicolás
Rodríguez, quien en el año 2106 dijo ser Oficial Ayudante de la Policía Federal.
Explicó su intervención en el Hotel Galicia afirmando que “... estaba
como jefe de servicio en la Cria. 8ª a cargo del ... móvil 108 fui desplazado por
emergencias al hotel ... por una persona con tentativa de suicidio y sangrado ...
asciendo a una habitación donde había un masculino con cortes sobre la cama
y sangre en el piso ...lo derivamos al Ramos Mejía ... había dos cartas ...
recuerdo la sangre ... aparentemente se había querido cortar las venas ... no
recuerdo si me dijo algo ... obviamente relevamos el lugar ... dimos intervención
a la Fiscalía de instrucción ... había dos cartas ... era un caso con conocimiento
público ... no recuerdo lo que decían las cartas pero sí que decían que era el
asesino ... interpreté que era el masculino que estaban buscando ... habrán
arribado al lugar para vistas fotográficas ... y lo que dispuso la fiscalía ...
recuerdo haber secuestrado cartas ... y no estoy seguro alguna ´Gillette´ ... es
posible ... documentación no recuerdo ...si estaba obviamente las
secuestramos ...”.
Finalmente, reconoció su firma en el acta de fs. 1490 vta. y 1491/1492.
12) El testigo Vicente Raúl Vittola, administrador del consorcio de la calle
Venezuela 1218 también fue oído durante la audiencia de debate. Dijo conocer a
Reyes por su trabajo y refirió que “...recuerdo que la propietaria se comunicó
por una filtración en uno de sus techos ... derivé al plomero Daniel Medina ...
me informó que había un piso de madera ... con cámara y Pablo Reyes le había
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informado que se le había roto cerveza y cera y daba a entender que podía ser
ese tipo de cosas ... con un tema de ceras ...no había nada que arreglar ... le
avisé a la propietaria y era un tema particular ...no concurrí al piso...”.
13) A su turno, el plomero Daniel Medina, al prestar declaración ante el
Tribunal, afirmó que por motivo de una filtración fue a pedido del administrador
de Venezuela 1218, al departamento que tenía el problema, donde “...me
mostraron el techo ... vi manchas de una posible filtración ...era como un
cuarto de servicio no recuerdo bien ... era una mancha color tipo óxido... fui al
departamento de arriba le pregunté al locador ...al señor que me atendió ... si
tuvo algún inconveniente y me dice que en el placard se le rompió una botella
de cerveza y una de cera, eso fue lo que me dijo ...entré... revisé el sector ... era
un placard ... revisé y vi el interior había una botella y en el piso como una lona
finita ... la levanté y estaba húmeda y determiné que era cierto lo que me dijo
este señor y pasé el informe ... vi el placard, solamente en el placard ... abrí
solo un lugar donde me señaló él ... no revisé más porque no había cañería ...
había cosas, no estaba vacío ...estaba mojado ...le informé a la administración...
por llamado telefónico ... lo tomé como que fue un accidente ...”.
A otras preguntas agregó que la señora del piso de abajo no le hizo ningún
comentario, y que su llegada al departamento de Reyes fue anunciada porque
suele avisar para saber si va haber hay alguien al momento en que concurre.
14) La testigo Ángela Delia Noemí Goncalves Borrega, propietaria de
departamento 3° A de la calle Venezuela 1218. Explicó que a mediados de
octubre de 2016 observó una filtración “...en el cuarto de mi hijo ... me
apersoné al cuarto piso para avisarle a su ocupante...no lo conocía... para que
se fijara en su apartamento ... es lo que es el cuarto de servicio ... me atendió en
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el palier le comenté lo que pasaba ... le dije el lugar ... me dijo que tenía unos
artículos de limpieza... que podía ser que algo se haya caído ...era temprano, la
hora en que salgo al trabajo ... después mi hija me cuenta que al rato fue a
tocarle el timbre ...mi hija no se había ido al trabajo ... dijo que se le habían
caído unos líquidos y que ya estaba ...que había limpiado ... que era cera o algo
así ... que se le había caído la botella o el recipiente ... limpiamos ...era una
manchita ...unas gotitas como una cera ... es una casa antigua ... limpiamos ...”.
Retomando su relato, la testigo afirmó que dieron aviso a la
administración para que mandaran a inspeccionar, y que tiempo después que
limpiaron cayó un líquido más acuoso. Agregó que fue un plomero al que
atendió su hija y que después que limpiaron quedó manchado pero no filtró más,
que “... el plomero fue al cuarto se fijó y bajó al tercero y dijo que no era nada
de cañerías ... es una casa de los años treinta y pico ... dejó de filtrar ... y
después unos días antes empezó otra vez ... pero ya no dio tiempo de avisar a
nadie y el 13 de noviembre salió todo a la luz ... me toca el timbre la policía ...
estábamos de sobremesa y me dicen que tenía que salir de testigo de
procedimiento ... fui testigo de procedimiento estuve hasta las diez de la
noche ... presencié que tomaban nota ... y yo ahí totalmente consternada ... me
quede en el comedor ...”.
15) Quien dijo ser la hija de la testigo Goncalves, Rocío Victoria
Machado, también fue oída durante la audiencia de debate. Explicó que en
octubre de 2016 “... aparecieron unas manchas en el cuarto de mi hermano
Ramiro ... subimos al departamento del vecino ... fui a tocar el timbre con mi
hermano pero nadie nos atendió ... luego al día siguiente a la mañana subió mi
mamá ... a informar que caía algo... se comunicó con la persona y se fue a
trabajar ... a la media hora me estaba alistando y me toca timbre nuestro vecino
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comunicándome que le se había volcado un producto del limpieza, una cera...
que ya había limpiado y que no iba a a haber problema ... igual dimos aviso a
la administración ... vino un plomero ...bajo a mi departamento después de ir al
cuarto piso y nos informó que no había ninguna anomalía de caños ... se había
caído algo y que ya estaba limpio ...que no íbamos a tener inconveniente ...
durante un tiempo no tuvimos manchas hasta que después sí... y se dio aviso a
la administración ... era como una línea de la que quedaban suspendidas unas
gotitas ... era un color medio oscuro ... no detectamos olor en la mancha o en lo
que caía... me acuerdo que el vecino de arriba tenía chicos ... sí me acuerdo que
estaba un poco molesta por los ruidos que hacían ... ruidos de juegos y de
cosas... ese día que nos tocó la puerta la policía estaba en mi casa con mi
hermano y mi mamá ... abrimos y nos comentaron lo que había sucedido ...
subió mi mama como testigo de procedimiento ... cuando vino la policía y
abrimos la puerta se percibía un olor extraño pero previo a eso no ...”.
A preguntas de la defensa replicó que habló con el imputado en el pasillo,
y que la primera vez que lo vio fue cuando fue a avisar que había limpiado, que
no le llamó la atención antes, agregando que “... me pasó desapercibido ...
creería que un mes antes de lo de la filtración ... fue cuando lo vi ... porque
empecé a escuchar los ruidos de los niños ... no tengo ni idea de sus horarios ni
de que la mujer haya vivido allí ...”.
16) María Cristina Zazzi, médico forense de la Justicia Nacional en la
especialidad de la psiquiatría, fue oída durante el debate a instancias de la
defensa. Dijo no recordar nada del examen que oportunamente efectuó sobre el
imputado, debiendo remitirse enteramente a su informe de fs. 1557/59,
oportunamente incorporado por lectura.
Refirió que Reyes estaba atravesando un cuadro de cierta gravedad por un
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intento de suicidio, que es un cuadro reversible dependiendo de lo que haya
generado, que estaba con tratamiento psiquiátrico, que tenía ideación suicida y
que refería un antecedente suicida a los 24 años.
Exhibida que le fuera la lista de medicación que al momento de la
audiencia el interno Reyes estaba recibiendo, y que la defensa se encargó de
aportar, incorporándosela por lectura, la testigo explicó que se trata de
ansiolíticos, estabilizadores del ánimo, un hipnóptico, dos fármacos de acción
antipsicótica que se usan para diversas afecciones, como trastornos psicóticos, o
afectivos o bipolares. Que además recibe un antidepresivo, otro ansiolítico, un
antiepiléptico y sedativo, todo en dosis habituales, pero que en conjunto significa
una medicación importante, aclarando que el paciente puede acostumbrarse a
dicho tratamiento y que habría que ver en qué etapa de este se encuentra, pues
sólo con la noticia de lo que se le suministra no se puede llegar a una conclusión.
A preguntas de la Fiscalía, explicó que el estado de perplejidad al que se
alude e n el informe, refiere una alteración de nivel de conciencia por la que la
personase queda con una baja conexión con el entorno, como de extrañeza,
como no entender qué es lo que pasa, compatible con un grave estado depresivo.
IV. Las incorporaciones por lectura.
Se incorporaron al debate, mediante su lectura o exhibición, los siguientes
elementos de prueba:
1) Las fotografías de fs. 1325/42 (fotos del departamento de la calle
Venezuela 1218 piso 4° depto A cuando encuentran el cuerpo de Silva); 1509/16
(fotos de cuando encuentran a Reyes en el hotel, ropa y efectos personales,
cartas); 503/04 (fotografías de la estación de subte de fecha 04/10/2016 a las
11.22.08 donde se ve a Nicolás Silva), 1833/4 (fotos del subterráneo donde se lo
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ve a Silva el 04/10/2016 a las 11.12 hs), 1841/58 (vistas fotográficas de los
locales ubicados en las inmediaciones de Venezuela 1218), 1948/55 (fotos de
cuando encuentran a Reyes en el hotel), 1991/4 (fotos de lo secuestrado en
allanamiento Chiclana 2968 CABA), 659/60 (actuaciones confeccionadas por la
Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez de fecha 20/10/2016, luego de haber
analizado minuciosamente el material fílmico aportado –del 04/10/16-,
detectando que el desaparecido Silva fue registrado por las cámaras del
subterráneo de esta ciudad a las 11.11 horas en la estación Diagonal Norte, tal
como se observa en las imágenes que se agregaron; también se lo observa en la
estación Moreno del subterráneo saliendo hacia la calle a las 11.22 horas;
finalmente se lo ve caminando por la calle Venezuela en su cruce con la arteria
Lima), 2098 (vista fotográfica de la fachada de Venezuela 1218, chapa con
nomenclatura catastral y vista de Google maps de la dirección, Policía
Metropolitana, área criminalística, unidad móvil criminalística, plantilla
fotográfica cooperación n° 1738/2016), 2003/5 (fotografías del allanamiento en
Larsen 1038 Merlo, Pcia de Bs As), 2031 (vista fotográfica de las puertas de
ingreso de la vivienda sita en la calle Venezuela 1218, piso 4° A CABA), 2056/7
(vistas del allanamiento en la calle Cazadores de Quimbo 3162 de Munro,
Vicente López), 2083 (fotos de rostro de Pablo Reyes), 2125/7, 2358/61 (fotos
de la moto dominio 090-JHD), 2389 (constancia de la instrucción del 03/01/17,
siendo las 11.41 horas, cuando se comunican con el señor Daniel Medina, quien
relata los motivos y circunstancias al momento de visitar los deptos del piso 3°
A y piso 4° A de Venezuela 1218, y dice que en el placar vio un bulto envuelto
en nailon tipo contact), 2592/5 (fotografías de Nicolás Silva).
2) El plano de fs. 1424 (plano del lugar donde ocurre el hecho Venezuela
1218 4° A de Capital Federal, fecha 13/11/16, Sección Unidad Criminalística).
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3) Las copias de fs. 1692/9 (copias de las notas manuscritas por Reyes,
que fueran encontradas en el hotel cuando acudieron por el intento de suicidio,
transcribiéndose a continuación la que resulta de interés: “Para la policía caso
Nicolás Silva confesión” “14/11/2016 Declaración por el caso Nicolás Silva. Yo Pablo Reyes
de 35 años con DNI 28.923.140. y con domicilio en la calle Venezuela 1218 4 A. Soy el
único culpable por el homicidio de Nicolás Silva ocurrido en mi departamento el día 4 de
octubre de este año, mi señora Brenda Blanca Rondón no tiene nada que ver con el hecho yo
lo apuñalé con una cuchilla por el lado derecho cerca de la espalda lo asfixie con la correa
de bolsito y luego le puse una bolsa roja en su cabeza como no tenía donde desacerme (sic)
lo puse dentro de bolsas y dentro del armario en la que sería la habitación de servicio. Si
revisan todas las bolsas tiene las mismas tienen mis huellas yo soy el único culpable de lo
sucedido nadie más sabía nada mi señora me decía del olor que había y yo le decía que era
por los desechos del perro y por una o otra cosa le impedía que entrara en ….. y para su
información el señor Nicolás Silva solo tenía con el 15000 $ en efectivo que fue lo que me
dio no como todos dicen que tenía 70000 $ eso si no es verdad Silva estaba vestido con
pantalón de gean (sic) y chaleco y zapatillas y así fue metido en dos bolsas grandes
transparentes y luego con dos o tres bolsas de residuos negras y dentro del placard fue
tapado con bolsas negras y la puerta fue clavada con clavo para que no se abriera y encima
de el fue puesta heladera conservadora roja con blanco y rueditas y dejo bien en claro que
nadie sabía nada. Mi nombre es Pablo Reyes DNI 28923140 Domicilio Venezuela 1218 4° A
Entre Salta y S. del Estero “ (FIRMA ILEGIBLE).
4) Las notas de fs. 1458 (constancia de la Comisaría 4 donde consta que el
día 14/11/16 siendo las 12 hs. se hizo presente en la dependencia Maximiliano
Gastón Silva quien había concurrido a la morgue a reconocer el cuerpo de su
hermano), 1150/1 (nota de la Fiscalía de Distrito de Saavedra Núñez del
14/11/16, relatando las circunstancias en las que se tomó conocimiento del
hallazgo del cuerpo de Nicolás Silva).
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5) La documentación de fs. 4/5 (copia del DNI de Jésica Edith Tomasi y
foto tipo 4x4 de Nicolás Silva), 8 (parte informativo de la Comisaría 35ª de la
Policía Federal Argentina, donde se informa que el 4/10/2016 a las 12.05 hs. se
presentó Jésica Edith Tomasi en la dependencia a fin de denunciar la
desaparición de su marido, Nicolás Silva), 21/2 (consulta de motos por
documento n° 33.192.133 dominio 317HLM, dominio 090JHD, dominio
825GOP), 47/9 (capturas del perfil de Facebook de Pablo Conde y de algunos
comentarios), 60 (copia del DNI de Juan José Isola), 74/5 (nota de la Fiscalía de
Distrito Saavedra Núñez por lo actuado en relación al teléfono n° 4382-1489 y
11-3115-0942), 86/90 (informes de las empresas Telecom, y Claro donde
indican que Silva no es cliente y de Telefónica indicando que el numero
pertenece a plataformas utilizadas por tarjetas prepagas), 96 (constancia de la
Fiscalía por actuaciones búsqueda de paradero de Silva y fotos de Silva del perfil
de Facebook), 121/7 (capturas de pantalla de la conversación mantenida por
Messenger entre Fiorella y Jesica), 130 (copias del DNI de José Luis
Fernández), 134 (copias del DNI de Fiorella Agustina Olivero), 438/9
(fotografías de allanamiento en Av. Libertador 8320), 488/9 (informe de Nextel
de celdas emplazadas en el radio de Av. Amancio Alcorta 2502 de capital, de las
inmediaciones del asentamiento “Villa Zavaleta” o Villa 21), 540/1 (copia de la
partida de nacimiento de Agostina Ailen Silva y de la inscripción de unión civil
entre Nicolás Gonzalo Silva o Jesica Edith Tomasi), 551/3 (constancia de la
instrucción del 6 de octubre de 2016, adelanto de las escuchas realizadas a
diferentes números), 556/65 (constancia de la instrucción del 7 de octubre de
2016, adelanto de las escuchas realizadas a diferentes números), 567/70 (fotos de
un camión en venta), 573/8 (diligencias Policía Metropolitana del 9 y 10 de
octubre de 2016, adelanto de las escuchas realizadas a diferentes números), 580
(adelanto escucha del 12 de octubre de 2016 del Melli con la Fiscalía), 586
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(constancia de mail enviados a los Hospitales Ramos Mejía, Piñero, Argerich,
Penna y SAME), 647/51 (copia de poder judicial, extrajudicial y para gestiones
administrativas de CEDRAT SA a favor de la doctora María Regina Oneto
García y otros), 676/7 (constancia de escuchas del 14 de octubre de 2016 de
Gilda y la otra del Melli José), 701/3 (constancia de la instrucción, del 14 y 15
de octubre de 2016, diferentes escuchas), 812/29 (informe de Cablevisión
respecto de Payrau –suegra de Federico Martín-, informes de NOSIS varios,
informes por documento de autos, y actuaciones de la Fiscalía con fotos de
perfiles de Facebook, capturas de pantalla de conversación mantenida con Frank
Joyas, foto del lingote de oro con certificado), 852 (oficio de la Dirección de
Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder
Judicial de la Nación, informando estado de medidas de interceptación sobre
diferentes abonados), 1406/9 (contrato de locación de Brenda Blanca Rondón
por el departamento de la calle Venezuela 1218, piso 4 depto A de Capital
Federal), 1410/3 (copia de escritura de compraventa por el departamento de
Venezuela 1218 piso 4 depto. A de Capital y escrito del dueño informando que
se lo alquilo a Rondón y solicitando la restitución del inmueble para arreglar
filtración de fluidos cadavéricos), 1461 (copia del DNI de Jesús Fulgencio
Villafuerte Monterroso), 1467/70 (copias de la inscripción de la unión civil de
Silva y Tomasi, copia del DNI de Tomasi, copia del DNI de Silva, copia de la
inscripción de nacimiento de Agostina Ailen Silva), 1497 (orden de detención de
Pablo Reyes con fecha 16/11/2016 con una imagen del nombrado), 1505
(constancia de atención medica recibida por Pablo Reyes el día 16/11/16 a las
8.15 hs, por personal médico del Hospital Ramos Mejía trasladado por el SAME
por tentativa de suicidio), 1604 (copia del DNI de Pablo Ezequiel Reyes), 1625
(parte informativo de la Comisaria 35, del 4/10/16 a las 12.05 hs, donde Tomasi
denuncia la desaparición de Silva), 1202/93 (fotocopias de dinero, dos juegos de
Fecha de firma: 10/10/2018Firmado por: LUIS MARIA RIZZI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA
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llaves, un martillo, dos cargadores tipo notebook, 3 celulares, una funda de
notebook y dos notebooks (una marca Toshiba), 1574 (autorización de Guido
Cinzzi para que Alejandra Payrau retire celular), 1576/9 (documentación y
pedido de devolución de celulares por parte de Alejandra Payrau), 1642/6
(radios policiales pidiendo a las distintas dependencias que informen si registran
medida restrictiva de libertad de Nicolás Silva e informando que el 4/10/16
Tomasi denunció la desaparición de Silva), 1663/5 (oficio de la Dirección de
Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder
Judicial de la Nación informando el estado de las medidas dispuestas sobre
diferentes abonados; informe de PRISMA de Pablo Reyes de fecha 21/11/16),
2043 (constancia por escuchas), 2068 (acta de recepción y certificación de
celulares del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público
Fiscal), 2119 (imagen de Google maps de calle Francisco Pico 1057), 2146
(informe nº 6394564 de Agencia GAP), 2170/3 (imagen de un folleto indicando
que buscan a Nicolás Silva con un numero de celular, planilla de cadena de
custodia –evidencia forense- de la Gendarmería Nacional de fecha 7/12/16 hora
19.45, oficio de Gendarmería Nacional informando documentación aportada,
oficio de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen
Organizado del Poder Judicial de la Nación informando el estado de las medidas
dispuestas respecto de diferente abonados telefónicos), 2179/223 (constancias
varias del Sanatorio Otamendi), 2365/7 (copia del DNI de Jesica Tomasi, copia
del título de moto vehículo de Nicolás Silva dominio 090JHD), 2424/49 (planilla
de movimientos registrados de diferentes tarjetas SUBE), 2585/8 (planilla
suministrada por el área de Recursos Humanos del Ministerio de Economía de la
Nación –Poder Ejecutivo Nacional-, de la banda horaria de Brenda Blanco
Rondón y el periodo de contratación del empleo).
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6) El croquis de fs. 1493 (a mano alzada del hotel sito en la calle H.
Yrigoyen), 1966 (a mano alzada del hotel sito en la calle H. Yrigoyen), 2097/8
(confeccionado por la Unidad Móvil Criminalística de la Policía Metropolitana
del domicilio sito en la calle Venezuela 1218, de piso 4º A y del dormitorio del
piso 3º A; localización del Google maps del domicilio de la calle Venezuela
1218 y fotografía de la entrada al edificio y de la chapa con nomenclatura
catastral) y 2410 (confeccionado por la Unidad Móvil Criminalística de la
Policía Metropolitana del domicilio sito en la calle Tamborini 3001 intersección
con calle Conesa).
7) El acta de procedimiento de fs. 1170/2 (acta de fecha 13/11/2016 a las
20.30 hs, en el domicilio de la calle Venezuela 1218 piso 4º depto A cuando
acuden por el llamado al 911 de Blanca Rondón y encuentran el cuerpo de Silva
–médico legista dice que es cadena enroscada en el cuello aparentemente de
perro-), 1982/3 (acta de allanamiento de fecha 14/11/2016 siendo las 17.50 hs.
en el domicilio sito en Matheu 649 PB 1).
8) El parte informativo de fs. 1474 (parte informativo nº 149/2016 sección
AFIS por identificación huellas del cadáver de quien resultó ser Nicolás Silva).
9) El informe de la Unidad Criminalística de fs. 1422/4 (informe del
personal que concurrió a la calle Venezuela 1218 y de las diligencias realizadas
sobre el cuerpo, plano del lugar donde ocurre el hecho confeccionado por la
Comisaria 4ª de la Policía Federal Argentina).
10) El informe de fs. 1427 (constancia de comunicación telefónica con los
trabajos de Brenda Blanca Rondón), 1479 (oficio de la Morgue Judicial
Fecha de firma: 10/10/2018Firmado por: LUIS MARIA RIZZI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA
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informando recepción del cuerpo y elementos para futuras pericias y que la
autopsia se registro bajo el nº 3498/2016), 2090/1 (oficio de la Fundación
Docencia e Investigación para la Salud de fecha 14/11/2016 informando el
motivo de por qué no se pueden aportar las filmaciones del 4/10/16), 2100/2
(actuaciones de la Fiscalía donde constan las diligencias realizadas respecto de
los teléfonos celulares de Reyes, Rondón y el teléfono de línea de Venezuela y
constan las llamadas de Reyes y el fijo, a Silva desde el 29/9/16), 2152 (informe
de Nextel de fecha 23/11/16 dando información respecto del abonado 116985-
3960), 2322/9 (constancias del Hospital Vélez Sarsfield informando que no
consta atención a Nicolás Silva), 2333 (oficio de YPF aportando registros
fílmicos), 2338 (oficio de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos
Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación, informando
acerca del estado de las medidas dispuestas respecto de diferentes abonados),
2343/5 (oficio al Director del Hospital Piñero requiriendo información de Silva),
2395 (informe del 4/1/2017 de la Policía Federal Argentina respecto al análisis
de un DVD para obtener imágenes de Silva), 2401 (informe del 6/1/2017 de la
Policía Federal Argentina respecto al análisis de un DVD para obtener imágenes
de Silva), 2403 (informe de cuentas bancarias de Pablo Reyes de la empresa
Prisma Medios de Pago SA), 2416 (oficio del Banco Ciudad remitiendo DVD
con imágenes), 2450/1 (oficio de Nación Servicios informando movimientos de
las tarjetas SUBE que pertenecerían a Pablo Reyes), 2453/55 (actuaciones por
atención en Hospital Pirovano de Nicolás Silva, con resultado negativo),
2601/16 (actuaciones del Ministerio de Seguridad por el pedido de colaboración
en la búsqueda de Nicolás Silva).
11) La autopsia de fs. 1375/90 (“… Examen traumatológico: … 1) EL
cuerpo presenta en la extremidad cefálica una bolsa de color rojo, atada en el
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cuello con doble nudo a determinada presión. Se observa que alrededor del
cuello presenta una especie de cinta con una hebilla metálica que circundada la
totalidad del cuello en doble vuelta, en la región antero lateral derecha.
Extraído el mismo, presenta la impronta del surco de compresión de 4 cm de
ancho que circunda la totalidad del cuello en su tercio medio, infra hioideo de
disposición horizontal ligeramente elevado en la región izquierda que mide 4
cm de ancho con fondo pálido de aspecto apergaminado y ligeramente con
bordes vinculables a equimosis (estrangulamiento). (…) Conclusiones: la
muerte fue producida por asfixia mecánica por comprensión cervical y
sofocación”), 2250 (informe de servicio radiología Morgue Judicial), 2471/2493
(informe del Departamento Química Legal – Laboratorio de Análisis Clínicos,
informe histopatológico, y radiológico).
12) Los informes telefónicos de fs. 74/5 (nota de actuaciones realizadas
por la Fiscalía respecto a los abonados 4382-1489 y 11-3115-0942).
13) La transcripción de llamados telefónicos 2142/5 (abonado 4382-1489
de fecha 13/11/16 hora 15.43.28 llamada de Rondón al 911 por haber encontrado
el cuerpo).
14) El acta de fs. 1482/3 (acta de fecha 16 de noviembre de 2016, 17.30
hs. hallazgo de Reyes en el hotel por llamado del encargado), 1485/6
(declaración del Ayudante Nicolás Rodríguez del 16/11/16 19.40 hs. hallazgo de
Reyes), 1712 (acta de fecha 29/11/16 a las 10 hs, confeccionada por Ayudante
Emilce Fernández), 2096 (acta de fecha 15/11/16 siendo las 15.40 hs. labrada
por el personal de la Unidad Móvil Criminalística de la Policía Metropolitana
que acredita el inicio del procedimiento en la calle Venezuela 1218 piso 4 depto
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A), 2254/303 (copias de las actuaciones obrantes a fs. 1/49 vta de la causa
caratulada “NN sobre medidas precautorias” del Juzgado Nacional en lo Penal
Económico N° 10 Secretaria N° 20), 2354 (acta de fecha 8/11/16 siendo las
13.04 hs. que acredita la entrega en carácter de depositaria judicial a Jesica
Tomasi de la moto dominio 090JHD), 2370 (oficio de fecha 17/11/16 del Cuerpo
de Investigaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos
Aires por extracción datos celulares), 2408 (acta de fecha 28/10/16 siendo las 10
horas, labrada por personal de la Unidad Móvil Criminalística respecto de
medidas llevadas a cabo en Tamborini 3001 de Capital Federal), 2467/70
(actuaciones del Banco Central de la República Argentina, actas remitidas por la
Policía Federal Argentina en las que se encuentra registrado Silva).
15) El informe médico legal de fs. 1507 (de fecha 16/11/16 realizado a
Pablo Reyes en el que se informa que presenta lesiones que refiere habérselas
auto infligido, se encuentra lúcido, coherente, orientado en tiempo y espacio,
con ligera tendencia al sueño, por habérsele suministrado clonazepan, según
refiere).
16) La historia clínica de fs. 1524/43 (copias historia clínica nº 455455 de
Pablo Reyes, a partir del día 16/11/16 por intento de suicidio, Hospital Ramos
Mejía).
17) El acta de secuestro de fs. 1491/2 (de fecha 16/11/16 siendo las 17.30
hs, en la calle Hipólito Yrigoyen 3072 de Capital Federal, donde se secuestran
los efectos que Reyes poseía en el hotel, entre los cuales estaban las cartas),
1964/5 (copia de las anteriores).
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18) La notificación de derechos de fs. 1299/301 (de fecha 13/11/16 siendo
las 21.51 hs. de Blanco Rondón Brenda).
19) El informe de Nextel de fs. 91 (remiten planilla de comunicaciones
telefónicas, radiales y trafico de mensajes de texto que se habrían cursado desde
y hacia el abonado 1135454320 ID nº 698-32192 en el periodo comprendido
entre el 1/10/16 y 5/10/16), 2152 (informe de fecha 23/11/16 adjuntando planilla
indicando registros de titularidad del abonado nº 1169853960 desde el 1º de
septiembre a la actualidad).
20) El acta de allanamiento de fs. 436/7 (de fecha 5/10/16 siendo las 17.15
hs, sobre la finca de Av. Libertador 8320 7º C de Capital Federal a fin de
localizar indicios por el paradero de Nicolás Silva), 1682/4 (de fecha 11/11/16
siendo las 16.10 hs, sobre la finca de Cazadores de Quimbo 3162 de Munro,
Vicente López), 2052/3 (de fecha 11/11/16 siendo las 16.10 hs. sobre la finca de
Cazadores de Quimbo 3162 de Munro, Vicente López).
21) El informe de actuación de fs. 1927/32 (constancia de actuaciones y
medidas dispuestas por la Fiscalía y fotografías del departamento de Venezuela
1218 piso 4º depto A de Capital Federal).
22) El informe de fs. 1344 (constancia del Juzgado por comunicación con
Dra Bustos –quien realiza la autopsia-, y describe el estado en el que se
encuentra el cuerpo y que presentaba una bolsa de plástico de color roja en la
cabeza, anudada, a nivel del cuello, con dos o tres nudos, bastantes fuertes, y
además, una suerte de cinta o cinturón con una hebilla, de los que se utilizan
para las correas de bolsos, con doble vuelta en el cuello y un nudo en el lado
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derecho), 1423/24 (oficio de la Unidad Criminalística Móvil de la Policía
Federal Argentina relatando la colaboración prestada al momento de encontrar el
cuerpo en el placard y las medidas que se llevaron a cabo; plano del lugar donde
ocurre el hecho que motiva las actuaciones sumariales del departamento ubicado
en la calle Venezuela 1218, 4° A de Capital Federal), 1452 (oficio del
Departamento de Tanatología de la Morgue Judicial del Poder Judicial de la
Nación de fecha 13/11/16, donde describen “corbata en el cuello azul – bolsa
roja en la cabeza - envuelto en bolsa plástica - putrefacto), 667/9 (oficio de
Claro y consulta de NOSIS), 1146/7 (consulta del sistema de antecedentes
comerciales, NOSIS, búsqueda por documento de Pablo Reyes), 1303 (informe
social en dependencia policial confeccionado por la Policía Federal Argentina,
de fecha 14/11/16 a las 00.58 hs, respecto de Blanco Rondón Brenda), 1551/4
(estudio osteológico correspondiente a la autopsia 3498/2016, del Servicio de
Antropología Forense del Cuerpo Médico Forense), 1663/5 (oficio de fecha
22/11/16 de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen
Organizado del Poder Judicial de la Nación informando el estado de las medidas
dispuestas sobre diversas líneas telefónicas; informe médico del dispositivo de
evaluación PRISMA de fecha 21/11/16 realizado respecto de Pablo Reyes,
donde se diagnostica que tiene un trastorno mental y del comportamiento debido
al consumo de múltiples sustancias psicotrópicas y concluyen que presenta
criterios de admisión al dispositivo de tratamiento PRISMA), 1659/60 (oficio e
informe pericial de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal
Argentina, de fecha 16/11/16, donde dejan constancia que en la inspección
ocular realizada en Venezuela 1218, piso 4° Depto A no levantaron ningún
elemento de interés pericial para ese laboratorio), 1827 (oficio del Hospital
General de Agudos José María Penna, de fecha 19/10/16, donde informan que
no constan datos de Nicolás Gonzalo Silva), 2134/44 (transcripciones de
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llamadas telefónicas de la División Enlaces Troncalizados del 13/11/16, hora
15.49.32 en delante de cuando van al depto de Venezuela 1218, 4° A y
encuentran el cuerpo –hasta fs.2136-; transcripciones de llamadas telefónicas de
la División Enlaces Troncalizados del 13/11/16, hora 16.58.46 en adelante de
cuando encuentran el cuerpo, entrevistan a la mujer de Reyes y las diligencias
llevadas a cabo –hasta fs. 2139-; transcripción de llamadas del 911 con el
abonado 4382-1489 del día 13/11/16 desde las 15.43.28 hs, de cuando la mujer
de Reyes llama pidiendo ayuda por sentir un olor feo en un placard de su casa),
2154 (oficio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de
Justicia y Seguridad Policía Metropolitana de fecha 24/11/16, adjuntando un
sobre de color blanco conteniendo en su interior copia de la historia clínica
librada por el Sanatorio Otamendi), 2372/3 (oficio del Fiscal de la Procuración
General de la Nación –Unidad Fiscal Especializada en Ciber-delincuencia,
UFECI-, de fecha 19/12/16 dirigido a la Fiscalía del Distrito de los Barrios de
Saavedra y Núñez, informando el estado de la colaboración solicitada por las
direcciones IP, perfiles de Facebook, ante la aparición del cuerpo sin vida de
Nicolás Silva), 2464/5 (actas del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la
Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 10/01/17 y
30/01/17, respectivamente, donde constan las medidas realizadas sobre diversos
celulares con el fin de resguardar evidencia digital y los efectos secuestrados),
2471/93 (informes relacionados con la autopsia n° 3498/2016 perteneciente a
Nicolás Gonzalo Silva, del Departamento de Química Legal, del Laboratorio de
Toxicología y Química Legal, del Laboratorio de Histopatología Forense –con
fotos-, del Servicio de Radiología; dependencia pertenecientes al Cuerpo Médico
Forense), 2497/8 (nota de la Fiscalía de Distrito de Saavedra-Núñez de fecha
24/02/17, por el análisis realizado respecto de la declaración de Luis Henry
Rojas Lozada y diversas filmaciones, a fin de reconstruir el camino que habría
Fecha de firma: 10/10/2018Firmado por: LUIS MARIA RIZZI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA
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realizado la víctima, Nicolás Gonzalo Silva el día de su desaparición; nota de la
Fiscalía de Distrito de Saavedra-Núñez de fecha 02/03/17, por las tareas
realizadas a fin de individualizar el domicilio de Oriana Molina, dato aportado
por Maximiliano Silva).
23) El acta de detención de fs. 1501 y 1941 (acta de detención de fecha 16
de noviembre de 2016, a las 18.40 hs, en la calle Urquiza 609 de Capital Federal,
de Pablo Reyes; copia del acta de detención de fs. 1501).
24) El informe de Metrovías de fs. 500/1 (remiten un DVD denominado
“04/10/2016 Est. Mariano Moreno Línea C Sumario 3811/2016” conteniendo
imágenes del día 04/10/2016 entre las 10 y las 12.30 hs, correspondientes a la
estación Moreno de la Línea “C” de subterráneos).
25) El informe del GCBA de fs. 642 (oficio del Área División
Expedientes Judiciales de la Policía Metropolitana, remiten un soporte óptico
donde constan las imágenes de las cámaras detallas en el oficio), 643/6 (oficio
de fecha 14/10/16, pedido de imágenes de los DOMOS ubicados en las
intersecciones descriptas en los oficios y oficios remitiendo soportes ópticos),
1817 (oficio del Área División Expedientes Judiciales de Policía Metropolitana
adjuntando un soporte óptico), 2352 (oficio del Área División Expedientes
Judiciales de Policía Metropolitana adjuntando cuatro soportes ópticos) y
2379/82 (oficio del Área de Investigaciones de la Comisaría Comuna 12 de la
Policía Metropolitana, donde remiten diferentes celulares, notebook, tablet,
modems, cámara fotográfica, chip de la empresa Personal, todo secuestrado en el
marco de diferentes allanamientos, a los efectos de resguardar información que
posean dichos dispositivos; acta de recepción del Cuerpo de Investigaciones
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Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
donde consta la recepción de los elementos descriptos anteriormente).
26) El informe del Ministerio Público Fiscal de fs. 2466 (oficio del
Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
de Buenos Aires, remitiendo actas de resguardo de evidencia digital y los efectos
secuestrados oportunamente).
27) El informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 1557/9 (cuyas copias
obran a fs. 1547/48) (informe de fecha 17/11/16 realizado por la Dra María
Cristina Zazzi, donde se concluye: 1) Las facultades mentales del causante,
Pablo Reyes, en el momento del examen, no encuadran dentro de los parámetros
considerados como normales desde la perspectiva médico legal. 2) Reviste la
forma clínica de episodio depresivo, con intento de suicidio y persistencia de
ideación suicida. 3) Al momento del presente examen no se encuentra en
condiciones de prestar declaración. 4) Presenta indicadores de riesgo cierto,
requiere continuar con tratamiento psiquiátrico psicológico en institución
especializada, tal como PRISMA), 1571 (informe médico de fecha 17/11/16
realizado por el doctor Guillermo Gustavo Macías, donde se concluye: en
relación al estado de salud física general de Reyes Pablo, al momento del
examen se encuentra hemodinámicamente compensado sin signos de fallo de
bomba ni de insuficiencia respiratoria. Al momento del reconocimiento médico,
de la historia clínica no surgen indicadores que impidan desde el punto de vista
de su salud física, que el detenido preste declaración indagatoria en el lugar de
internación o en el juzgado.) y 2574 (oficio dirigido al Departamento de
Tanatología del Cuerpo Médico Forense, donde constan las conclusiones del
informe entomológico).
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28) El informe pericial de fs. 1472 (informe pericial de fecha 15/11/16
11.20 hs, realizado respecto de un martillo de metal saca clavos), 2132/3 (oficio
de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina remitiendo
informe pericial del que se concluye que en el cuchillo peritado no se comprobó
presencia de sangre), 2155/60 (informe técnico de fecha 16/11/16 realizado por
la División Criminalística de la Policía Metropolitana, donde se concluye que
“la puerta de entrada principal al inmueble ubicado en la calle Venezuela 1218,
4° piso Unidad funcional A de esta ciudad, presentaba al momento de la
inspección, daños y signos de violencia, no pudiéndose establecer la data de
producción.”), 2357 (informe pericial de fecha 8/11/16 realizado respecto de un
motovehículo marca Honda Modelo CBI acerca de daños que presentan) y 2462
(informe pericial de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal
Argentina respecto de un cuchillo, concluyéndose que “en las muestras hoja de
cuchillo y mango de cuchillo, se comprobó la presencia de ADN, cuya escasa
cantidad no permite descartar efectos estocásticos en los resultados generados
por el instrumental de este laboratorio.”).
29) El informe de la División Rastros de fs. 1590/2 (en el que se concluyó
que “se lograron revelar varios diseños de origen papilar, los que resultaron
inidóneos para determinar identidad papiloscópica, por carecer de la suficiente
nitidez e integridad necesarias para tal fin”).
30) El informe socio ambiental de fs. 8/11 del legajo de personalidad.
31) El certificado de antecedentes actualizado de Reyes de fs. 2662 (no
registra condenas anteriores ni otras causas en trámite además de la presenta
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causa).
32) Los efectos certificados a fs. 2661, 2697, 2763/vta/7, 2865, 2891;
entre ellos se encuentra el legajo de escuchas del abonado 11-4702-7113.
Tomasi y Silva (teléfono fijo de la casa), CD 2, de fecha 08/10/16,
identificándose la voz 1 como perteneciente a Jésica y la voz 2 perteneciente a
Maxi, siendo que a fs. 8, se transcribió: “(…) Voz 1: Y vamos a la realidad, Nicolás
andaba con billetes truchos y lo sabes. Voz 2: Si. Voz 1: Si, todos se hicieron los boludos,
hasta tu papá el otro día me lo dijo, ¿entendés? Esas cosas la verdad no sé cómo las pueden
apañar, y que hizo Nicolás, cago gente loco. ¿Entendés? De eso ¿no lo pensaste? El que
andaba con billetes truchos. Voz 2: encima para, me acuerdo que vos un día se lo dijiste, y
dijo que no los iba a usar más, no se no tengo ni idea. Voz 1: Él también era maldad, yo
siempre lo dije, todo vuelve gordo y acordate después un día le metieron los cincuenta
dólares. Pero ahora me dicen que ahora andaba con los billetes truchos (…). Asimismo, a
fs. 9 del legajo de referencia, se transcribió: “(…) Voz 1: ¡Igual boludo! Esta mal. Voz
2: A veces puede ser un mafioso, o un laburante que le cagaste la vida, por pasarle billetes
truchos y te la devuelve viste. Voz 1. O era un tipo poronga que nunca te diste cuenta. Voz 2:
porque los porongas por lo general no te dicen nada y después te la hacen (…)”.
33) Las actuaciones remitidas por el Registro Civil de las Personas de fs.
2838/41 (partida que acredita el matrimonio de Pablo Reyes y de Brenda Blanco
Rondón, llevado a cabo el día 4/03/16).
34) El peritaje caligráfico del Cuerpo de Peritos Calígrafos de fs. 2856/9
(en la que se concluye: 1) Los textos y guarismos plasmados en ambas cartas
–“14/11/2016” y “Para mis hijas…” en dos hojas cada una- que se remite
adjuntas en el sobre designado como “7”, pertenecen al puño y letra de Pablo
Reyes. 2) La firma obrante al pie de la segunda hoja de la carta que comienza
con la leyenda “14/11/2016 Declaración… “ y culmina “… del Estero”, se
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corresponde con lo indubitable aportado de Pablo Reyes.
35) Las actuaciones remitidas por la División Análisis de Inteligencia
Informática de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 2892 (donde
informan que no se encontró sumario alguno relacionado al oficio remitido por
este Tribunal).
36) Peritaje de Cuerpo Médico Forense de fs. 2908/10 (de fecha 27/08/18,
realizado por los doctores José Luis Covelli, Juan Carlos Romi, María Patricia
Chamot y Laura Bermolen -de la Defensoría General de la Nación-, donde
concluyen: “1) Las facultades mentales de Pablo Reyes, en el momento del
examen encuadran en la normalidad, desde la perspectiva médico legal. 2) Al
momento actual no presenta indicadores psicopatológicos de peligrosidad. 3)
Al momento del presente examen se encuentra en condiciones de prestar
declaración oral y pública”.
37) Las actuaciones de fs. 3029/34 (donde constan las comunicaciones y
llamadas efectuadas hacia y desde la línea 1131150942, que fuera utilizada por
el damnificado, aludidas en el informe actuarial de fs. 74/5).
V. El alegato de la representante del Ministerio Público
Se transcribe a continuación el alegato, tal como surge del acta de debate.
“Manifestó la señora Fiscal que se ha demostrado en el debate la autoría
material y consecuente responsabilidad del señor Reyes respecto al hecho por
el que fue traído a juicio, sobre la base de las pruebas que se analizarán. Que
Nicolás Gonzalo Silva trabajaba como cambista de dinero en las inmediaciones
de Florida y Bartolomé Mitre para la agencia de cambio de los hermanos
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Fernández y Damián Isola. En esas circunstancias conoció a Reyes con quien
hizo alguna operación de cambio e intercambió llamadas telefónicas el 29 de
septiembre de 2016 en horas del mediodía, tal como fue informado por la
empresa Nextel. En la mañana del 4 de octubre de 2016 convinieron en
encontrarse en el domicilio de Reyes sito en la calle Venezuela. Silva pidió
dinero en la oficina para la que trabajaba, donde se le habría entregado la
suma de $30.000 para las operaciones del día, y cerca del mediodía no rindió
esa suma, sino que se acercó a pedir una suma superior, con lo cual en total
habría recibido $70.000, los que no sabemos si estaban en moneda argentina en
su totalidad. Para ir a la casa de Reyes abordó el subte de la Línea C
descendiendo a las 11.22 en la estación Mariano Moreno, conforme fue captado
por las cámaras de video de dicha estación, cuyas fotografías fueron agregadas
a fs. 659/vta. Luego fue captado por las cámaras del Gobierno de la Ciudad
emplazadas Venezuela y Lima, donde fue captado a las 11.30 horas conforme la
fotografía de fs. 660. Del teléfono celular que llevaba Silva, que es el 11-3115-
0942, salió un llamado a la línea fija ubicada en el domicilio del señor Reyes de
la calle Venezuela 1218, 4°, “A” al 4382-1489 a las 11.32.23 de esa mañana,
es decir 2 minutos después de que cruzó Lima y Venezuela, por lo cual fue
seguramente para avisar que estaba llegando al domicilio de Reyes. Poco
después registra un contacto por WhatsApp con su pareja Jesica Tomasi
alrededor de las 12.00 horas. A partir de entonces se perdió todo rastro del
señor Silva. A eso de las 16.30 de ese día, la Sra. Tomasi recibió un mensaje vía
Facebook, en el que una compañera de trabajo de Silva le preguntaba si sabía
algo de él, pues se había retirado alrededor del mediodía con dinero y no había
regresado ni contestaba los llamados. Luego la llamó el jefe de su marido
preguntando también si sabía algo de él, y a raíz de eso la señora empezó a
llamar en forma insistente a su marido sin obtener respuesta alguna. Esa misma
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tarde, fue a hacer la denuncia por la desaparición ante la seccional 35 dando
origen al consiguiente trámite de búsqueda por desaparición de persona. En ese
contexto de investigación, la policía empezó a revisar los últimos pasos de la
víctima y tomó contacto con Pablo Reyes, a quien lo fue a ver el Cabo Martín
Jaurena el 5 de octubre, al corroborar que el número al que se había
comunicado Silva estaba ubicado en la vivienda de Venezuela 1218 donde
habitaba el nombrado Reyes, quien admitió al policía que efectivamente Silva
había ido la mañana anterior, había hecho una operación de cambio y se había
retirado. También fue entrevistado el 24 de octubre por el oficial Lucas
Alberetti, reiterando Reyes la misma información. Durante la investigación de
la desaparición, se estableció que el aparato Nextel que usaba Silva siguió
activo hasta las 16.38 del día 4 de octubre, abriendo antenas a partir de las 15
horas en inmediaciones de Amancio Alcorta al 2500, es decir en cercanías de la
Villa Zavaleta, en tanto el celular de la empresa Personal de Silva ya no
registró llamados, salvo aquéllos entrantes hasta las 23 horas de esa noche del
4 de octubre y que fueron derivados a la contestadora automática de la empresa
Personal conforme el informe de fs. 92 y 74/5, en que aparece el n° de la casilla
9255, ya que ingresaron los llamados y no fueron respondidos. La búsqueda de
Silva se extendió por más de un mes y se abrieron varias líneas de investigación
con resultado negativo, hasta que el 13 de noviembre por la tarde se tomó
noticia de la aparición del cuerpo de Silva en el interior de la vivienda de
Reyes. Efectivamente –prosiguió la Fiscal- ese 13 de noviembre en horas de la
tarde, se recibió al 911 un llamado telefónico proveniente de la finca de
Venezuela 1218, donde una mujer –que resultó ser Brenda Blanco Rondón,
esposa de Reyes- pedía intervención policial por haber hallado en un placard
de su casa una bolsa grande con olor nauseabundo y llena de gusanos diciendo
que estaba asustada. En la transcripción de ese llamado que obra a fs. 2142/4 y
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que procede del domicilio de Reyes, una voz femenina dice que estaba haciendo
limpieza en su casa y en el lavadero sintió olor feo y empezó a limpiar los
alrededores, pensando que se trataba de los deshechos del perro, hasta que en
un placard encontró una bolsa llena de gusanos, que estaba asustada, que
estaba sola con sus hijos y pidió con urgencia que enviaran personal policial
identificándose como Brenda Blanco Rondón. Alrededor de las 15.49 horas de
ese día, se desplazó móvil policial de la Seccional 4ta al departamento de
Venezuela donde se encontraron abajo con la señora, quien manifestó que
ocupaba ese departamento con sus hijos y su marido, quien no estaba porque se
había ido a la mañana e inclusive había dejado el celular. Subieron los policías
al departamento de Reyes donde se halló el cuerpo en estado de
descomposición, con signos de violencia envuelto en bolsas. Conforme los
primeros datos recabados, en el lugar vivía la mujer con el marido el que por la
mañana se retiró del domicilio sin llevar el celular, por lo que no había forma
de ubicarlo. También estaba presente el padre de Reyes en el departamento en
ese instante. Acudió al lugar el oficial Cortiñas que intervenía en el sumario
por la desaparición de Silva y refirió que por las prendas que llevaba puestas
podría tratarse de la persona buscada, y fueron detenidos la señora y el padre
de Reyes. A fs. 1344 la médica forense adelantó en comunicación telefónica que
el cadáver presentaba una bolsa roja en la cabeza, anudada a nivel del cuello
con dos o tres nudos bastante fuertes y además una cinta o cinturón con hebilla
de los que se usan en correas de bolsos, con doble vuelta al cuello y un nudo en
el lado derecho -esto se aprecia en las fotos de la autopsia-. Expresó la médica
que se trataba de una muerte por sofocación o asfixia. También se había
constatado una herida de arma blanca en el flanco derecho que no llegó a
interesar el riñón u otros órganos vitales. A fs.1375 del informe de autopsia del
occiso, del 14 de noviembre, surge que presentaba cianosis en la región
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cefálica con cambios cromáticos vinculables a cianosis cervicofacial. Se
destacó que presentaba en la extremidad cefálica una bolsa roja atada al cuello
con doble nudo a determinada presión, y alrededor del cuello presenta una
especie de cinta con hebilla metálica que circunda la totalidad del cuello en
doble vuelta, en la región anterolateral derecha. Se tomaron vistas fotográficas,
reservadas en CD, que ilustran los nudos y la correa descripta, que fue
incautada. En tales imágenes se aprecia con claridad la doble vuelta con la
correa descripta y los nudos y la bolsa roja. También se determinó que el
cuerpo presenta la impronta del surco de compresión de 4 cm de ancho que
circunda la totalidad del cuello en su tercio medio infra hioideo de disposición
horizontal ligeramente elevado en la región izquierda con fondo pálido
apergaminado y ligeramente con bordes vinculables a equimosis; y ojal de
entrada en herida punzocortante en región dorso lumbar derecha a 13 cm. a la
derecha de la línea media posterior y a 16 cm por debajo del ángulo inferior
de la escápula derecha, herida de 5 cm de longitud y coleta de salida externa
que explorada en profundidad se establece que el instrumento lesivo penetró la
cavidad por el 11vo. espacio intercostal derecho, con cambios en coloración
vinculables a infiltración de planos musculares subyacentes, penetrando en
región renal derecha posterior, sin lesión de órgano. La dirección fue de abajo
hacia arriba, de derecha a izquierdas y de atrás hacia adelante, con una
profundidad entre 5 y 7 cm. También presentaba dos equimosis en pierna
izquierda con infiltración. Sin embargo, se realizaron incisiones de tipo piel off
para determinar lesiones ocultas en los planos musculares arrojaron resultado
negativo. De las radiografías tomadas al cuerpo se descartaron otras lesiones o
fracturas. El cadáver vestía un pantalón de jean con cinturón de cuero, bóxer
rayado, un chaleco Nike negro, remera tipo chomba verde, blanca y azul,
rayada , campera Nike con cierre blanco, zapatillas azules y medias blancas.
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Terminada la autopsia se remitió dogal que consiste en cinta negra con hebilla
plateada con dos nudos en el cuello que mide 74 cm de largo por 4 cm de
ancho. Concluyó la Dra. Bustos –expresó la Fiscal- que la muerte fue
provocada por asfixia mecánica por compresión y sofocación. Prosiguió la
doctora Gils Carbó recordando los dichos de los testigos Lucas Cortiñas –
Inspector de policía que investigaba la desaparición de Silva-, de Hugo
Monteros –Oficial Mayor que concurrió al domicilio de la calle Venezuela ante
el llamado de la señora de Reyes- y de Leandro Rodríguez –Oficial Ayudante de
la policía que concurrió al Hotel Galicia el 16 de noviembre cuando Reyes
intentó quitarse la vida y secuestró los elementos de interés incautando dos
cartas, en una de las cuales se atribuía el hecho-. Leyó íntegramente la señora
Fiscal la carta dirigida al personal policial. Expresó que estas cartas fueron
sometidas a pericia caligráfica, informando los peritos a fs. 2856/9 que las
grafías correspondían a Reyes. Recordó también la Representante del
Ministerio Público los dichos del encargado del hotel, señor Pedro Valiño, y los
pormenores del procedimiento llevado a cabo ese día en el interior de la
habitación en la que se hospedó Reyes. Refirió la doctora Gils Carbó que luego
Reyes fue trasladado al Hospital Ramos Mejía presentando un cuadro de
ideación y plan suicida no rectificado, por lo que presentaba riesgo para sí y
para terceros en forma inminente y se aconsejó su internación. Asimismo, tenía
heridas cortantes en ambos pliegues de codos, ambas auto infligidas y refirió
espontáneamente en el hospital que consumió cocaína y alcohol para darse
valor y llevar adelante el plan suicida. Registraba también timia displacentera
de larga data que se agravó en las últimas semanas por un acontecimiento que
se negó a referir, pero que tendría consecuencias negativas para él, pero tenía
juicio crítico conservado sin productividad psicótica. Que durante el debate el
imputado se negó a declarar al igual que durante la instrucción. También
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recordó a la señora Fiscal los dichos de otros testigos que declararon en el
debate, reseñando en forma pormenorizada sus dichos, a saber, los de Jesica
Edith Tomasi –pareja de Silva-, Maximiliano Gastón Silva -hermano del
occiso-, Damián Jorge Manzo –persona que trabajaba en la financiera con
Silva-, y Juan José Isola –quien ratificó la versión de Manzo-. Que de acuerdo a
los informes proporcionados por la empresa Nextel a fs.91 y certificado a fs. 92,
el abonado finalizado en 4320 -correspondiente a Silva- abrió antenas en las
inmediaciones de Amancio Alcorta al 2500 a partir de las 15.07 horas y a las
16.38 horas, de ese día 4 de octubre en cercanías de la Villa Zavaleta fue la
última vez que se concretó una llamada. Esto dio lugar a que se abrieran otras
líneas de investigación, haciéndose allanamientos infructuosos en viviendas de
ese barrio. En cuanto al celular de la empresa Personal que también empleaba
Silva, a fs.74/5 se imprimió detalle de las comunicaciones y de allí se lee que a
las 11.32 se hizo una llamada al domicilio de Reyes. Prosiguió la Fiscal
recordando los dichos prestados durante el juicio por José Luis Fernández,
Ángela Goncalves Borrega, Rocío Machado, Daniel Medina, Vicente Víttola y
la Dra. María Cristina Zazzi.-
Que del análisis de toda la prueba recogida, se encuentra demostrado
para la Fiscalía, sin lugar a dudas, que Silva concurrió al domicilio particular
de Reyes, a pedido de éste, para hacer una operación cambiaria y en un
momento de esta visita en forma sorpresiva Reyes atacó por la espalda, por
detrás a Silva asestándole una cuchillada en el flanco derecho a la altura del
riñón, con el fin de neutralizar cualquier defensa del damnificado, y luego le
comprimió el cuello hasta causarle la muerte por asfixia mecánica empleando
la correa del morral que llevaba colgado Silva en ese momento. Que en la
autopsia se describió que la herida punzocortante tuvo una dirección de atrás
hacia adelante, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda. En este
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contexto y después del ahorcamiento Reyes se apoderó del morral de Silva y su
contenido, envolvió el cuerpo en varias bolsas de nylon, una de ellas roja que
puso en la cabeza, y así colocó el cuerpo en uno de los placares de la vivienda
trabando la puerta con clavos. Ya con los efectos en su poder, Reyes con el
dinero en efectivo y los celulares se trasladó hacia las inmediaciones de la Villa
Zavaleta, donde el aparato Nextel de Silva, con abonado que finalizaba en
4320, activó antenas en las inmediaciones de Amancio Alcorta de esta ciudad,
de acuerdo a lo informado por la empresa Nextel. Reyes regresó a su domicilio
donde llevó su vida normal hasta que el día 13 se ausentó de su casa y en horas
de la tarde su mujer convocó a la policía por el hallazgo del cuerpo llamando
al 911. En la noche del 14 de noviembre Reyes contrató una habitación en el
Hotel Galicia, donde al mediodía del 16 fue hallado sobre la cama inconsciente
y rodeado de un charco de sangre con dos heridas cortantes auto infligidas en
la parte anterior de ambos brazos. Allí se incautó la nota dirigida a la policía
en la que se declaraba autor del hecho. Esta nota como se dijo fue peritada
determinándose la autoría de Reyes, y en ella, Reyes ilustró detalladamente el
ataque a Silva con una cuchillada primero por detrás de derecha a izquierda y
de abajo hacia arriba y luego el acometimiento con la correa del bolsito que
llevaba portando Silva, como se ve en las fotos del subterráneo a fs. 559vta.,
que es la correa del morral. También dio detalles allí de cómo guardó el cuerpo
en bolsas plásticas, cuántas usó para ello, destacó que usó una de color rojo
para ponerle en la cabeza y la manera en que alojó el cuerpo en el interior de
un placard de la habitación que vendría a ser la de servicio, con una heladera
tipo conservadora arriba. Y señaló que para que la puerta no se abriera, la
aseguró con clavos. Aquí cabe señalar –dijo la Fiscal- que resulta indiferente
que el propio Reyes informara a la policía que había una nota dirigida al
personal policial entre sus prendas, puesto que como es bien sabido, los
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protocolos de actuación, obligan a los agentes del orden en cualquier escena de
homicidio o de suicidio o su tentativa, es decir, escena de crimen, a buscar a
conciencia todo elemento de interés para la investigación, que además es lo que
expresamente dispuso la fiscalía interventora al anoticiarse del suceso como se
aprecia en el acta de fs. 1482/3 y a lo que se dio efectivo cumplimiento. Los
policías tenían la obligación de revisar toda la habitación y así lo hicieron, tal
como lo detalló Valiño, y pusieron todos los elementos incautados sobre un
alero y se detallaron y fotografiaron las tarjetas y documentos del imputado.
Las notas, más allá de las indicaciones que pudiera haber dado Silva, iban a
aparecer. De la lectura de la nota se aprecia con qué nitidez recordaba Reyes,
en ese momento que la redactó el 14 de noviembre, un mes y diez días después,
todo lo acontecido el 4 de octubre, no solo la secuencia sino también la
vestimenta de Silva y la correa del morral. Y si bien el día 13 se habría dado la
noticia periodística del hallazgo del cuerpo, los detalles que surgen de la nota –
como la correa, la bolsa roja, las bolsas colocadas, la forma en que se trabó la
puerta, los dichos de la señora que decía que había olor, etc.- solo los podía
saber quien estuvo en el lugar. Esto nos demuestra –manifestó la Fiscal- que
tanto al momento de cometer el crimen como al de redactar las cartas el señor
Reyes estaba perfectamente lúcido y recordaba con nitidez detalles que llevan a
pensar que estaba en condiciones de dirigir sus actos y comprendía todo lo que
hacía. Redactó las cartas apenas se instaló en el hotel o poco antes de ingresar,
ya que llevan fecha 14 de noviembre. Hay una admisión por parte de Reyes,
cosa que no ocurre habitualmente en un caso de homicidio ya que aparece una
nota en que el imputado se adjudica el hecho, y esa forma en que se adjudica la
responsabilidad y da detalles del hecho es bien clara y contundente. Sin
embargo, en esta nota no hace referencia al móvil, entonces hay que dilucidar
el móvil del homicidio lo que se puede deducir de tres elementos objetivos:
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faltaron las pertenencias de Silva contenidas en el morral que usaba, la
aclaración de Reyes sobre la suma exacta de dinero que el damnificado llevaba
y que da pauta de que conocía el contenido del morral y también y lo más
importante aquí es la modalidad del ataque, una cuchillada asestada por detrás
y el ahorcamiento inmediato. Estas pautas objetivas permiten por una parte,
descartar un enfrentamiento o pelea entre ambos ya que no se hallaron
vestigios en los restos de Silva defensivos o de lucha, y la única herida que
presentaba fue producida desde atrás hacia adelante, tal como señala la
autopsia y tal como el propio Reyes describió en la carta. Y por otra parte,
estos tres elementos nos permiten sostener que la motivación del asesinato fue
el robo del dinero y otros efectos que llevaba consigo Silva en el morral. Reyes
convocó a Silva para que fuera a su casa y allí lo ultimó para hacerse de los
efectos que portaba, especialmente el dinero. Enfatizó la Fiscal que no nos
hallamos frente a un homicidio cometido en ocasión de robo descripto en el art.
165 del código de fondo, donde la muerte aparece como resultado de la acción
violenta del apoderamiento. Y si se tratare de un robo con homicidio, esto es un
hecho en que la muerte ocurre como un resultado incidental, no habría existido
este primer ataque por la espalda y el inmediato ahorcamiento con esa fuerza
posterior con la correa del morral que vestía colgando del cuello. Esta
secuencia no es compatible en absoluto con un robo en el que resulta un
homicidio porque el primer ataque con la cuchilla no tuvo por fin el robo, sino
que fue para minar las defensas de Silva, por eso lo ataca por la espalda para
luego asfixiarlo con la correa del bolso que llevaba colgando, lo que descarta
una lucha entre ambos, también por el medio empleado, ya que si hubiese
existido esa lucha o hubiesen caído al piso Silva tendría que haber presentado
otro tipo de lesiones y además el medio empleado podrían haber sido en todo
caso las manos las manos, y no hay improntas de manos sino que lo que existe
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es la impronta de la correa del morral con la hebilla, los 4 cm. Que coinciden
con la medida de la correa del morral que fue incautada en el momento de la
autopsia. La acción desplegada por él fue dirigida a causar esa muerte obrando
con dolo directo de alcanzar este resultado, en pos de apropiarse del dinero y
otras pertenencias que llevaba y aquí la conexión del homicidio con el robo,
donde el robo aparece como el fin tenido en miras por el imputado. Por eso
estamos frente a un homicidio “criminis causae” porque la muerte no solo fue
intencional, sino que se erigió como el medio para concretar el robo, y aquí
aparece el elemento de la ultra intencionalidad, porque se da muerte “para”, y
en este caso fue para consumar el robo, lo que demuestra mayor desprecio por
la vida ya que la eliminación de una persona no es visto más que como el
camino para otro objetivo, en este caso un apoderamiento. La puñalada por
detrás y el inmediato ahorcamiento con la correa del morral no pueden
explicarse como violencias ocurridas durante el robo, sino que se presentan, la
primera como el medio eficaz de vulnerar al damnificado, neutralizar sus
defensas y la inmediata compresión del cuello con la correa, y aquí aparece la
exteriorización indudable del designio homicida para la apropiación posterior
de las cosas. Apretar el cuello de la víctima hasta cerciorarse de su deceso no
guarda relación con la muerte incidental que ocurre durante la ejecución de un
robo, pues no hubo lucha con Silva. En la carta dirigida al personal policial,
Reyes explica la razón por la que colocó el cadáver el ese armario diciendo
“como no tenía dónde deshacerme del cuerpo, lo puse dentro de bolsas…”. En
síntesis, la acción desplegada por Reyes y admitida por él, no puede entenderse
sino como la persecución del designio del robo, en el que aparece el homicidio
como medio para lograrlo. Precisamente –sostuvo la Fiscal- la agravante
encuentra explicación en el hecho de que la muerte aparece como un medio
para el logro de otro fin. El delito final pensado por Reyes era el robo. La ultra
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intención se verifica en la concreción del delito final. Para esclarecer esta
cuestión, resulta necesario distinguir cuál es el ámbito de aplicación que
corresponde al robo con homicidio y cuál al homicidio “criminis causae”. La
presencia de estas dos figuras en la legislación ha desatado una discusión
acerca de cuáles son los supuestos de hecho que encuadran en uno u otro delito
y que aún no se encuentra resuelta. Así, el art.165 comprende los homicidios
que son resultado incidental de las violencias ejecutadas con motivo y ocasión
del robo, el homicidio es aquí un suceso que altera el designio del ladrón y
resulta de las violencias ejercidas por él. En materia de homicidios existen tres
categorías: los culposos; los dolosos y aquellos que, además de ser dolosos en
cuanto a la conducta de matar, requieren para su configuración la presencia de
un especial elemento subjetivo distinto del dolo. En esta categoría se inscribe el
homicidio “criminis causae”, el autor mata para preparar, facilitar, consumar
otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o
para otro. Es decir, aparece un especial elemento subjetivo que excede el
conocimiento de que se mata y la voluntad de llevar a cabo esa conducta que
sería un homicidio simple, y para que el homicidio se encuentre agravado, el
autor a la hora de matar debe haber tenido además, algunas de las ultra
intenciones a que hace referencia la norma. El art. 80 inc.7° recepta los casos
en los que el agente ha vinculado ideológicamente el homicidio con el robo, sea
como medio para cometerlo, etc. De ello sólo se puede concluir que el fin del
homicidio de Silva fue lograr el apoderamiento de sus pertenencias. La
imprescindible conexidad ideológica final entre el homicidio, delito medio, y el
robo, delito fin, quedó probada al conectarse subjetivamente uno con otro.
Sobre el punto, la tesis esbozada por Rivarola es perfectamente clara: la buena
doctrina es aquella que encuadra la conducta en el delito de robo con
homicidio cuando la muerte es un resultado incidental del robo que se está
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desarrollando. Cuando la decisión de matar no es improvisada, sino reflexiva y
meditada, proponiéndose ejecutar en primer término, como necesario y
principal, el hecho debe subsumirse en la figura del homicidio “criminis
causae”. Lo relevante es determinar si en el momento del hecho, estuvieron
presentes en la conciencia del autor los motivos previstos por la ley penal. Es
decir, demostrar que existió esa conexión ideológica final entre el homicidio y
el robo, como elemento típico específico y distintivo, la ultra intencionalidad de
la figura en análisis. El hecho examinado y probado configura el delito de
homicidio “criminis causae” en concurso ideal con robo, y ello porque ambos
delitos ocurrieron en un mismo contexto de acción con notoria superposición
temporal y espacial, y como producto de una decisión del autor que los abarcó
desde sus orígenes en el plan que puso en marcha. Ese concurso es ideal. Sin
perjuicio de la penalidad de la figura que es la máxima y para el caso de que el
Tribunal no compartiere la posición de la Fiscalía, por las disposiciones del
art. 41, se referirá –manifestó la doctora Gils Carbó- a los atenuantes y
agravantes, por lo que tiene en cuenta que se trata de un hombre joven, que
tiene una familia, que tiene hijos pequeños y no tiene antecedentes. Pero por
otra parte, también tiene en cuenta la edad de la víctima, que era una persona
muy joven, que ha perdido la vida dejando una pareja y una pequeña hija, y
todo el tiempo que pasó la familia de Silva con la atribulación sin saber del
paradero. Por todo lo expuesto, considera a PABLO REYES autor material y
responsable de los delitos de homicidio “criminis causae” en concurso ideal
con robo y solicita se le aplique la pena de prisión perpetua, accesorias legales
y costas (arts. 41, 45, 54, 80, inc. 7° y 164 del C.P., y 530 y 531 del C.P.P.N.)”.
Finalmente, la Fiscalía solicitó y argumentó el rechazo de la declaración
de inconstitucionalidad de la prisión perpetua requerida por la defensa.
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VI. El alegato de la defensa de Reyes.
Se transcribe a continuación, tal como surge del acta de debate.
Adelantó la señora defensora que con el consentimiento expreso de su
asistido va a discutir la materialidad ilícita y el encuadro jurídico legal, pero
no discutirá la autoría, aun cuando el señor Reyes se haya negado a declarar
durante la investigación y en el debate, y como defensa técnica no discutirá la
autoría. Entiende en primer lugar que hubo una modificación en los hechos, en
la plataforma fáctica que la señora Fiscal ha reconstruido. La señora Fiscal ha
dicho que Silva concurrió a pedido de Reyes para hacer una operación y que
allí lo atacó a Silva desde atrás con un cuchillo para neutralizar cualquier
defensa y luego lo ahorcó, y en este contexto, después de esto, se apoderó del
dinero de Silva con los efectos que tenía en su poder y los celulares y se
trasladó a la Villa Zavaleta. Que luego volvió a su domicilio y siguió su vida
normal. Con esto quiere significar que la materialidad que la señora Fiscal
reconstruye es distinta a la del requerimiento de elevación a juicio y esto impide
que los hechos sean calificados en los términos del art. 80 inc. 7° tal como lo
hizo la Fiscalía. Que la finalidad no es plantear una nulidad sino explicar
porque se defenderá de esta plataforma fáctica y no de la que obra en el
requerimiento de elevación a juicio. Expresó la Defensora que además quiere
destacar la actividad desplegada por la señora Jésica Tomasi, quien colaboró
con la investigación. Que aunque la Fiscal no lo describió detalladamente,
entiende que el hecho ocurrió el 4 de octubre alrededor de las 11.30 ó 12 horas,
lo que no va a discutir. Pero esa fecha la Fiscal la saca exclusivamente de la
carta de Reyes. Pero si observamos la autopsia en detalle de fs. 1375/1389 se
advierte –dijo la defensora- que no se establece fecha probable del deceso y
sumado a ello, el estudio del material entomológico obrante a fs. 2574 informó
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que los datos disponibles, publicados, inéditos o experimentales sobre el
comportamiento y ciclos de desarrollo, los especímenes remitidos tendrían un
período de actividad mínimo de 16 a 21 días aproximadamente al momento de
la toma de la muestra, dependiendo entre otros, de los factores del medio donde
permaneció el cuerpo. La muestra fue tomada al momento de realizar la
autopsia, esto es el 14 de noviembre del año 2016. Y si tomamos –prosiguió la
Defensora- la fecha allí estipulada nos vamos al 24 de octubre, y si fuera una
semana más al 17 de octubre, pero en modo alguno llegamos al 4 de octubre.
Que otro dato que nos pone en duda la fecha, es que según lo que declaró
Jesica Tomasi su pareja era muy pulcra y prolija, y al preguntarle por sus
rutinas nos contó que se levantaba, se bañaba y afeitaba, y al momento de la
autopsia presentaba barba crecida de dos días, lo que no se condice con que si
la muerte ocurrió el mismo 4 de octubre. Cómo se explica que tenía barba
crecida de dos días si la mañana en que encontró la muerte se había afeitado.
Expresó la doctora Piñero, que por otro lado, se establecieron otras hipótesis
como las del secuestro, que surgen de las escuchas transcriptas a fs. 573 y 703
–las que leyó-. Afirmó que si bien ella -Jésica Tomasi- y Maxi –Silva- al
declarar en este debate desconocieron tener conocimiento de un supuesto
secuestro y pedido de rescate, lo cierto que esa hipótesis se barajó y así se
plasmó en el informe de fs. 703. En síntesis la Fiscal tomó como fecha del hecho
el 4 de octubre por la carta de Reyes, pero si tomamos la carta para establecer
la fecha del hecho la debemos tomar en su totalidad, es decir, también en
cuanto al modo y el móvil del hecho, en realidad a la falta de móvil en la carta
que la señora Fiscal reconoció. Las vecinas del cuarto piso ubicaron las
filtraciones del techo en la habitación de servicio a mediados de octubre. El
plomero entró y se le abrió el placard y no vio nada ni sintió olor. El
administrador del consorcio Vitolla nos ubica en el mes de octubre y
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noviembre. Los registros de la firma Nextel dan cuenta que la última
comunicación de radio realizada a Silva fue a las 16.38 del 4 de octubre y
desde las 15.07 en adelante, las antenas que activó fueron ubicadas en Av.
Amancio Alcorta 2500 de esta Ciudad, es decir a 10 cuadras de la Villa
Zavaleta. Afirmar sin más –como hace la Fiscal- que lo mató para apoderarse
del dinero para irse a la Villa Zavaleta, no encentra sustento probatorio. Y en
vía de plantear hipótesis la defensa también puede plantear hipótesis sin
sustento, como elucubra la Fiscal. Y entonces la defensa también puede
plantear que pudieron haber ido juntos a la Villa Zavaleta a comprar drogas,
ya que ambos tenían problemas con drogas, y volver al departamento y por
motivos que desconocemos desencadenarse una discusión que terminó en la
muerte de Silva. Manifestó la doctora Piñero que no puede desconocer que la
Sra. Fiscal encuentra parcial respaldo a su hipótesis en una de las cartas de
Reyes, de quien no sabemos en qué estado estaba cuando fue escrita y tampoco
sabemos cómo fue incautada esta carta, ya que Valiño no escuchó que se la
leyera. Con esto –enfatizó- no está discutiendo la carta pero quiere significar
que la carta que la Fiscalía valora para dar sustento a su hipótesis tiene
algunas dificultades en cuanto a cómo y cuándo fue escrita. Que también la
Fiscal habla en su materialidad de que Silva fue a realizar una operación de
cambio a pedido de Reyes, pero esto no está acreditado con el grado de certeza
que requiere una sentencia. Él tenía dinero porque lo había pedido en la
agencia, pero que se haya acercado a la calle Venezuela para realizar una
operación con Reyes y que esta operación haya desencadenado la muerte no
está probado. Lo que sí está claro para esta parte –dijo la defensora- es que
Reyes dio muerte a Silva en su casa con un cuchillo casero y que luego le
oprimió el cuello con un morral o con la cinta del morral. La Fiscalía dijo que
Silva no tenía maniobras defensivas, pero de la autopsia no puede afirmarse
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que Silva tuviera o no maniobras defensivas por el estado de descomposición
que tenía el cuerpo. Que la Fiscal también dio una secuencia, que es que lo
asesta, que lo ahorca y que luego se apodera, pero no sabe de dónde sacó esa
secuencia la Fiscal. No hay elementos que permitan afirmar eso, sino más bien
parece que fue por una discusión cuyos motivos desconocemos que llevó a la
muerte de Silva. Y en tren de hipótesis bien pudieron haber peleado por haber
algún billete falso, leyendo la señora defensora comunicación telefónica entre
Jésica (Tomasi) y Maxi (Silva) en la que se alude a que Silva entregaba billetes
falsos y que la muerte podría estar vinculada a ello. Que también en el debate
se barajaron otras hipótesis que han motivado que se siga investigando. El
mismo José Luis Fernández dijo en el debate que los pibes amigos pensaban
que ellos lo habían mandado a Silva al lugar, hipótesis que no es muy alocada
si tenemos en cuenta que este testigo bajo juramento declaró que ese día fue a
renovar el registro y que desde allí entre las 11 y 13 horas le escribió a Silva
-no se acordaba si por Watshapp o Nextel- y Silva le había dicho que estaba
flojo el laburo. Pero la defensa aportó documentación que da cuenta que José
Luis Fernández fue a gestionar el duplicado de registro el 7 de octubre, y no el
4 como afirmó, y además expresó Fernández que hizo el examen de vista y no se
requiere examen físico para obtener ese duplicado. Por tanto no resultaba
infundado ver a Fernández como sospechoso ya que mintió. Otra hipótesis que
él mismo plantea –afirmó la Defensora- es que existe pericia que da cuenta de
que la puerta de ingreso de la casa del señor Reyes se encontraba forzada (fs.
2155/63) y alguien ingresó y el señor Reyes por algún motivo le dio muerte.
También pudo generarse una discusión por billetes, por la legitimidad de los
billetes, por el tipo de cambio o por la suma de dinero. Recordemos que los
jefes hablan de 70000 pesos y en la carta Reyes solo de 15000. Tal vez existió
una discusión por drogas. Ambos tenían problemas con la droga. Todo sucedió
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en el marco de su casa, utilizando un medio casero como un cuchillo y luego lo
coloca en bolsas y lo pone en el placar atento que no sabe qué hacer con el
cuerpo, según refirió, por lo que esto está lejos de una muerte preparada de
antemano y con una decisión seria como exige el art. 80 del C.P. Más bien
demuestra o da cuenta de un rasgo impulsivo, ratificado esto por la Dra. Zazzi,
impulsividad que lo llevó a intentos de suicidio anteriores. La Fiscal no ha
podido reconstruir la materialidad ilícita y los motivos por los que se produjo
la muerte; aunque la defensa reconoce que Reyes le provocó la muerte a Silva y
que esta muerte es dolosa, pero posiblemente por algo que se le fue de las
manos y no pudo manejar por su impulsividad. A ello corresponde agregar lo
que surge de la historia clínica del PRISMA que habla de impulsividad latente.
La plataforma fáctica de la Fiscal le impide calificar como art. 80 inc. 7° del
C.P., no solo por falta de prueba sino también por falta de descripción del
elemento subjetivo. Falta el aspecto subjetivo de la conexión en la materialidad
ilícita. La Fiscal no lo describe y al no describirlo no lo da por acreditado, ya
que solo dice que en forma sorpresiva lo atacó por atrás con una cuchilla para
neutralizar cualquier defensa de Silva y en ese contexto se apoderó. Expresó la
defensora que no discute la autoría de Reyes ni va a desacreditar la carta ni
cómo fue secuestrada, más allá de los detalles que ha hecho notar. Si bien es
cierto que Reyes, con los reparos ya realizados, realizó una confesión en una de
las cartas incautadas, no es menos cierto que no reconoce un móvil ni haberse
apoderado del dinero que habría tenido Silva, sino más bien, surge clara la
confesión de un homicidio simple y haber recibido por parte de éste una suma
de 15.000. En la carta que sería la verdad revelada no habla de
desapoderamiento. Habla solo del dinero que le dio. Tengamos además en
cuenta que Reyes en la carta habla de un homicidio al que no le puso móvil, por
lo que no se entiende porque la señora Fiscal habla de que fue para
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apoderarse. Tampoco se investigó que habría hecho Reyes con el dinero que se
habría apoderado, lo que hubiese sido fácil. Por ello el hecho debe calificarse
como homicidio simple y no puede decirse que concurra con un robo y en caso
de que se considere que sí, sería un robo simple. Además, volviendo a la
situación de hecho que presenta el caso bajo análisis, resulta claro que no
concurren elementos de juicio que permitan aseverar, sin lugar a dudas, que
Reyes planeo de antemano el homicidio de Silva como medio para ejecutar el
robo, cuando luego siquiera sabía qué hacer con el cuerpo y usó un cuchillo de
cocina. Citó y leyó la señora Defensora tres fallos de la Cámara de Casación en
los que se descarta la aplicación del art. 80 inc. 7° del C.P.; a saber, causa
CCC 1741/201/T02/CNC1 “Naya Peralta, Diego Ignacio”, Sala 1 del 6 de
marzo de 2018. Reg. 151/2018.- Horacio Días, Garrigós de Rébori y Luis
García; causa CCC 18.943/2014, Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación.
Reg. 567/2015 del 19/10/15. Morín, Sarrabayrouse y Bruzzone; y Sala 3,
Magariños, Jantus y Mahiques, CCC74176/2013/TO1/CNC1. Reg. 498/2017.
Citó también la Defensora el fallo del 15/9/2016 del Tribunal Oral Criminal 4,
en causa Sergio Vázquez Balbuena, causa n° 4656 (60878/2014) y el fallo Vega
Giménez, Claudio Esteban del 27 de diciembre de 2006 en el que se trata la
prueba del elemento subjetivo. Por todo ello, solicitó que si se arriba a
veredicto condenatorio se califique como art. 79 del C.P. y se le imponga el
mínimo legal teniendo en cuenta sus circunstancias personales la carencia de
antecedentes, buen informe ambiental, que era sostén de familia y tenía varios
hijos a su cargo, era trabajador -desde los 14 años de edad-, el
arrepentimiento y confesión no solo en la carta sino posterior conforme la
depresión que transita, sus problemas con droga en la que había recaído en los
dos o tres meses anteriores al hecho y los intentos de suicidio, debiendo
descartarse los agravantes que señaló la señora Fiscal, como las penurias que
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pasó la familia por el tiempo transcurrido, lo que excede el hecho por el que
Silva es juzgado. También como atenuantes, se tenga en cuenta el estado de las
facultades mentales de Reyes al momento del hecho y si bien no se ha probado
un estado de inimputabilidad, su estado posterior al ser detenido, que
presentaba un cuadro depresivo, con intento de suicidio, tenía un curso de
pensamiento enlentecido, son demostrativos de una problemática, y si bien no
existe la imputabilidad disminuida en nuestra legislación, se tenga en cuenta
para disminuir la pena como atenuante y finalmente se imponga una pena
cercana al mínimo legal del homicidio simple establecido en el art. 79 del CP.
Finalmente, en subsidio, la señora Defensora para el caso de que no prosperen
sus planteos, dejó planteada la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, por
las razones que expresó, especialmente por colisionar con el principio de
culpabilidad, de división de poderes, el mandato resocializador de las penas, el
principio de estricta legalidad, el derecho a la individualización de la pena y la
prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes. Citó
voto del Dr. Niño en la causa “Bejarano” del TOC 20, expediente CCC
17.200/2013”.
VII. Los hechos que se consideran probados. Valoración de los
argumentos centrales del debate. Calificación legal.
a) Materialidad del hecho.
Tengo por acreditado que el día 4 de octubre de 2016, en el interior del
departamento situado en la calle Venezuela n° 1218, piso 4° departamento “a”,
de esta ciudad), Pablo Reyes mató a Nicolás Gonzalo Silva. Ese día, la víctima
arribó en horas de la mañana a la finca y por motivos que se desconocen, el
imputado en determinado momento le asestó una puñalada con un elemento
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punzocortante –presumiblemente un cuchillo- en el flanco izquierdo a la altura
del riñón –aunque sin afectarle órganos vitales- comprimiéndole luego el cuello
hasta sofocarlo y causarle una asfixia mecánica mediante la utilización de una
correa, que lo llevó a la muerte.
Luego de ello, el acusado introdujo el cadáver de Silva en varias bolsas
previo colocarle en la cabeza otra bolsa de color, escondiéndolo en el interior de
un placard de la vivienda que habitaba con su mujer Brenda Blanco Rondón y
sus hijos, trabando la puerta con un clavo.
El cadáver permaneció oculto hasta el 13 de noviembre de 2016, cuando
el cuerpo de Silva fue hallado en el departamento de Reyes por la policía, a raíz
de un llamado efectuado por la mujer del imputado, Blanco Rondón. Al
momento del hallazgo, el cuerpo de Silva se encontraba en avanzado estado de
putrefacción, dentro de las bolsas con que se lo había recubierto y con la bolsa
roja en su cabeza –atada fuertemente al nivel del cuello con dos o tres nudos- y
una cinta o correa que rodeaba su cuello con dos vueltas.
El día del hallazgo, Reyes se había retirado de su vivienda y fue habido
tres días después en una habitación del Hotel Galicia, de la calle Hipólito
Yrigoyen 3072 de esta ciudad, en la que intentó suicidarse haciéndose cortes en
los brazos.
b) Sobre la responsabilidad penal del encausado.
Ninguna duda cabe al respecto, y se señala desde ya, que la propia defensa
admitió desde el principio de su alegato, que no discutiría la autoría penalmente
responsable de Reyes en el homicidio de Nicolás Silva.
Y ello no podía ser de otro modo, ante la contundencia de las probanzas
incorporadas a la causa, entre las que se destaca en primer lugar, la carta
manuscrita del imputado en la que reconoce haber causado la muerte a la
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víctima, y que ya fuera transcripta en el detalle de la prueba incorporada por
lectura. En dicha misiva, que los peritos calígrafos atribuyeron a su puño y letra,
Reyes excluye de responsabilidad a toda otra persona y en especial a su mujer, y
da detalles de cómo produjo la muerte de la víctima, ( “…yo lo apuñalé con una
cuchilla por el lado derecho cerca de la espalda y lo asfixié con la correa del
bolsito y luego le puse una bolsa roja en su cabeza…”) describe su vestimenta, y
también la forma en que lo envolvió en las bolsas y lo escondió en el interior del
armario trabando la puerta con un clavo. Circunstancias todas estas coincidentes
con los detalles del hallazgo y corroboradas por los testimonios y actas
respectivas y en los informes de la autopsia cumplida oportunamente en la etapa
instructoria, cuyas conclusiones fueron referidas en el capítulo en que se trató la
prueba incorporada por lectura.
Es así que el tribunal entiende que no es necesario reiterar aquí dichas
probanzas a las que ya se aludió acabadamente en capítulos anteriores de este
fallo, pues no son discutidas por las partes, y con las que coincidimos los jueces
ante la armonía probatoria que se ha verificado en lo que hace propiamente a la
materialidad del homicidio de Nicolás Silva; y también compartimos la certeza
respecto de que Reyes actuó en total comprensión de la criminalidad de su acto –
bien señaló la fiscalía que si no hubiera sido así, no hubiese podido brindar
detalles tan certeros sobre lo ocurrido- y dirigiendo plena y voluntariamente sus
acciones; siendo que además los exámenes médicos a que fue sometido dan por
comprobada su imputabilidad.
De tal modo, la evaluación de todos estos elementos y en especial la que
hace a la modalidad de los actos que llevaron a Silva a la muerte, conduce a
tener por acreditado el elemento subjetivo del delito de homicidio, pero en los
límites del art. 79 del Código Penal.
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c) Subordinación legal del hecho.
Ahora bien, sentada la cuestión fáctica que hace al homicidio de Silva y
del que Reyes deberá responder como autor penalmente responsable, es preciso
introducirse en el tratamiento de la pretensión de la acusación. Y adelanto desde
ya que no será acompañada.
La Fiscalía de juicio sostuvo que Reyes debe responder como autor de
homicidio agravado, en virtud de la previsión del art. 80 inc. 7° del Código
Penal, que establece pena de reclusión o prisión perpetua al que “matare …Para
preparar, facilitar, consumar, u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados
o procurar su impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin
propuesto al intentar otro delito.”
Para la acusadora pública, Reyes mató para cometer otro delito, y
pretendió que se ha comprobado la conexión subjetiva entre el homicidio de
Nicolás Silva y el delito que según ella, era su finalidad. Pero aquí aparece una
cuestión de decisiva importancia. Y es que la señora Fiscal no ha logrado
explicar y menos acreditar, cuál es este delito, y en consecuencia, no pudimos
saberlo. Ni la defensa, ni el tribunal.
Se sostuvo que era un apoderamiento ilícito, y entonces nos preguntamos:
¿fue un hurto simple? ¿O un hurto agravado, por ejemplo, calamitoso? También
mencionó la fiscal un robo; pues bien, ¿y qué tipo de robo? ¿con violencia en las
personas o con fuerza en las cosas? ¿tal vez con armas? ¿y qué clase de armas?
¿acaso el cuchillo con que hincara la espalda de la víctima o con otra arma? ¿y
cómo se utilizó esa arma? En otro momento habló la acusadora de “apropiación
posterior de las cosas”, pero tampoco describió la acción apropiatoria a la que
quiso referirse.
Se generan entonces cuestionamientos fundamentales que no hallan
respuesta válida, que no son los únicos, y que no pueden darse por contestados
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por el hecho de que presumiblemente Silva tenía dinero y este no fue hallado.
Cierto es que Reyes dijo en su carta –pues nunca declaró en sede judicial- que la
víctima “le dio 15.000 pesos”. Pero ello no alcanza para sostener que se apoderó
o apropió de ellos, pues no hay ninguna otra prueba que sostenga que esa dación
fue contra la voluntad del propietario. Tampoco sabemos en qué consistió el
negocio que ambos planearon, y menos si lo cumplieron o no. Bien podría ser
como señaló la defensa, que discutieron por algo, o que no se pusieron de
acuerdo sobre los términos de esa ignota transacción, o que se trataba de algo
distinto a una operación cambiaria, habida cuenta -por ejemplo- que Silva
tenían antecedentes de consumo de estupefacientes, tal como surge de los dichos
de su hermano y de su mujer, y también Reyes admitió problemas con las
drogas.
No es posible, asimismo, convencerse de la existencia de un
apoderamiento, apropiación, o defraudación, solo por las referencias de la
cónyuge y de los testigos compañeros de trabajo de Silva, en cuanto a que este
recibió dinero y preparaba una transacción en un domicilio de la calle
Venezuela. Aun cuando admitiésemos por vía de hipótesis que esa operación o
negocio se planeó o se efectivizó, ello no nos alcanza para afirmar como hace la
fiscal, que Reyes mató “para” consumar ese ignorado delito, y que en
consecuencia, pergeñó atraer a su víctima a su domicilio para concretar el ilícito
y matarlo luego. Asiste razón a la defensa, que semejante plan no se condice con
el torpe ocultamiento del cadáver en un armario de su propia vivienda durante
más de un mes, circunstancia esta que tarde o temprano iba a desembocar en el
descubrimiento del cuerpo.
Claro que puede alimentarse la sospecha de que Reyes planeó matar a
Silva para beneficiarse ilícitamente de algún modo. Pero ninguna prueba o
indicio permite asegurar que cuando Reyes hizo que Silva fuera a su domicilio,
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ya abrigaba la intención de matarlo para cometer un delito. La sospecha como
tal, no excede ni supera la duda. Por la sospecha se experimenta cierta tendencia
o inclinación a decidirse por una proposición que tiene un sentido u otro
contrario, o que será de culpa o de inocencia; pero esa propensión o tendencia no
es certeza, no disipa ese estado mental de inseguridad acerca de la verdad de lo
ocurrido que definimos como duda.
Se observa así que se presentan demasiados interrogantes que la Fiscalía
no logró desentrañar. Se limitó a describir como robo, sin ninguna otra
referencia, lo que no es un robo, pues según su planteo del caso, Reyes mató
primero y luego se apropió de no se sabe exactamente qué bienes del muerto.
Pero además, la Fiscalía modificó la hipótesis del requerimiento de
elevación a juicio, sin dar ninguna explicación. Ya vimos que en esta última
pieza el Fiscal de instrucción describió que el homicidio se cometió “para
asegurarse el apoderamiento ilegítimo del dinero que este último llevaba
consigo…” en tanto que en su alegato ante el tribunal la acusadora dijo que
Reyes mató para robar. Tal como surge del acta, sostuvo la doctora Gils Carbó
que “… Silva concurrió al domicilio particular de Reyes, a pedido de éste, para
hacer una operación cambiaria y en un momento de esta visita en forma
sorpresiva Reyes atacó por la espalda, por detrás a Silva asestándole una
cuchillada en el flanco derecho a la altura del riñón, con el fin de neutralizar
cualquier defensa del damnificado, y luego le comprimió el cuello hasta causarle
la muerte por asfixia mecánica empleando la correa del morral que llevaba
colgado Silva en ese momento…”. Y agregó poco después, “…en este contexto
y después del ahorcamiento Reyes se apoderó del morral de Silva y su
contenido, envolvió el cuerpo en varias bolsas de nylon, una de ellas roja que
puso en la cabeza, y así colocó el cuerpo en uno de los placares de la vivienda
trabando la puerta con clavos…”.
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No se ignora que en el requerimiento el fiscal de la instrucción señaló
también que Reyes atacó a Silva “…para desapoderarlo del dinero que este
último tenía consigo…”. Pero esta confusión de las distintas hipótesis del art- 80
inc. 7° del C.P., lejos de despejar y aclarar la realidad de lo ocurrido, se yergue
como obstáculo insalvable que impide la certeza propia de una condena, pues
para un fiscal el robo fue anterior o concomitante al homicidio y para la otra,
hubo una apropiación (aunque la llamó robo) posterior a la muerte.
Por otra parte, continuó la señora Fiscal de juicio afirmando que por la
modalidad del ataque debía descartarse un enfrentamiento o pelea entre víctima
y victimario lo que la llevaba a sostener que “…la motivación del asesinato fue
el robo del dinero…… Reyes convocó a Silva para que fuera a su casa y allí lo
ultimó para hacerse de los efectos que portaba, especialmente el dinero… ”.
Descartó luego el robo con homicidio previsto en el art. 165 del Código Penal, e
insistió en que “el primer ataque con la cuchilla no tuvo por fin el robo sino que
fue para minar las defensas de Silva, por eso lo ataca por la espalda para luego
asfixiarlo con la correa del bolso… la acción desplegada por él fue dirigida a
causar esa muerte obrando con dolo directo de alcanzar ese resultado en pos de
apropiarse del dinero … y aquí la conexión del homicidio con el robo, donde el
robo aparece como el fin tenido en miras por el imputado…la muerte no solo fue
intencional sino que se erigió en el medio para concretar el robo… aparece el
elemento de ultraintencionalidad… se da muerte “para”…para consumar el
robo…”. Y agregó “…la muerte aparece como un medio para el logro de otro
fin. El delito final pensado por Reyes era el robo…” y remató “…De ello sólo se
puede concluir que el fin del homicidio de Silva fue lograr el apoderamiento de
sus pertenencias. La imprescindible conexidad ideológica final entre el
homicidio, delito medio y el robo, delito fin, quedó probada al conectarse
subjetivamente uno con otro…”
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Estas últimas afirmaciones amén de contradictorias (“…la motivación del
asesinato fue el robo …”; y luego dice “…el primer ataque con la cuchilla no
tuvo por fin el robo sino que fue para minar las defensas de Silva…”)
desembocan en un razonamiento claramente falaz, al que se lo denomina como
“petitio principii” o petición de principio, definido como aquel en que la
conclusión o proposición que se pretende probar está contenida en la premisa;
así, sostuvo la acusadora que “…la conexidad… quedó probada al
conectarse…”. Más allá de esto, el punto a resolver pasa por determinar si es
posible establecer una conexidad entre la muerte de una persona y un delito que
no se ha definido o determinado concretamente. La Fiscalía de juicio como ya
señalamos, ha basado su hipótesis fáctica en extremos que son conjeturales, y no
basados en pruebas concretas. Cuando afirma que no hubo pelea entre los
protagonistas, porque Reyes “…lo atacó por la espalda…”, también se
contradice, porque afirma luego que la cuchillada fue en el flanco derecho, y
nada autoriza a pensar ni que fue un ataque traicionero ni que ese acto no se dio
en el contexto de un enfrentamiento físico o verbal.
Ninguno de los elementos probatorios adquiridos durante el debate
resultan unívocos y dirigidos en el sentido de la grave figura que propicia la
Fiscalía. Por el contrario, todos son ambivalentes y no ha surgido nada decisivo
que permita concluir que Reyes mató “para” robar o “para asegurar los
resultados de un delito”. Si solo bastasen las sospechas de la existencia de un
delito indeterminado para entender aplicable el homicidio criminis causae,
extenderíamos peligrosamente el ámbito de aplicación de la figura. Cabe
imaginar un ejemplo, al modo de los clásicos romanistas, para ilustrar al
respecto:
“-Ticio os acuso de que has matado a Sempronio para consumar otro crimen (o para
asegurar el resultado de otro crimen).
-¿Y cuál es ese otro crimen?
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-No lo sabemos. Pero has confesado el homicidio y has dicho que Sempronio te dio
dinero.
-Pero dar dinero no es un crimen.
-Tú no has demostrado que no lo sea, por lo que presumimos que lo has cometido y
eres culpable…”.
Parece bastante claro que en estos términos no puede sustentarse
válidamente ninguna acusación. Pues además de conculcar la obligación de
brindar a la defensa la posibilidad de conocer con exactitud cuál es la conducta
que se recrimina, como condición indispensable del correcto ejercicio de su
misión, se invierte directamente la carga de la prueba, convirtiéndola por otra
parte, en una exigencia de prueba diabólica o negativa, y como tal, impracticable
y menoscabante del principio de inocencia.
La realidad con que contamos es que Reyes confesó el homicidio, pero no
el delito conexo, que como tal debió ser objeto de prueba de la acusación en
virtud del onus probandi. No puede presumirse que ese ilícito existió solo
porque se confesó haber dado muerte a Silva. Por el contrario, la duda sobre lo
sucedido que subyace en toda la investigación, en cuanto a las razones o
motivaciones de esa muerte, se afianzan ante el silencio de Reyes, (que por otra
parte niega la cifra de 70.000 pesos que mencionaron los testigos) antes que
disiparse, pues en tren de descargar su conciencia, y especialmente de liberar de
responsabilidad a su mujer –tal como surge de la carta- cabe presumir que si el
objeto de esa muerte fue otro hecho, lo habría también confesado.
En definitiva, no es posible sostener autorizadamente que hay conexión
entre el delito de homicidio y otro delito que no se ha determinado ni precisado.
Sólo recién cuando se ha comprobado que ese delito “causa” existió y se definió
como tal, podremos introducirnos en el examen de la existencia de la conexidad
que exige la figura. Y debe procederse con sumo cuidado, especialmente para no
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confundir la “causa” de un hecho, con la “ocasión” en que se produjo ese hecho.
Y estas mismas razones de inconsistencia probatoria sobre el delito fin, alejan
asimismo toda posibilidad de imputar la conducta prevista en el art. 165 del
Código Penal.
En nuestro caso, entonces, no queda otro remedio admisible que descartar
la existencia de ese delito que presumiblemente fue “causa” del homicidio
simple, que sí está debidamente comprobado, y del que Pablo Reyes deberá
responder como autor penalmente responsable (art. 45 y 79 del Código Penal).
VIII. Sobre la existencia de causas de justificación o de
inculpabilidad.
No han sido introducidas por las partes, ni tampoco se advierte la
concurrencia de causas de inimputabilidad, inculpabilidad o de justificación.
Tampoco existen informes que hayan determinado en el imputado,
afecciones psiquiátricas, neurológicas o de cualquier otro tipo, que hayan podido
impedir que comprendiera la criminalidad del hecho o dirigir sus acciones.
IX. La pena a imponer. Graduación
En la fase de la individualización de la pena, debe primar un criterio
fundado en la necesidad social de efectivizar el reproche en orden a la justa
medida de la culpabilidad. En segundo término, ha de considerarse la
satisfacción de un criterio de prevención general, dirigido a la comunidad con
efecto ejemplificador y afianzador del derecho y de la ley. En tercer término, y
siempre refiriéndonos a la primera etapa de la pena, que es su individualización,
debe tenerse en cuenta a la prevención especial.
Una vez superada esta etapa de fijación del quantum y forma de la pena,
comienza la fase de su cumplimiento. En este estadio es donde se invierte el
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dominio de los criterios punitivos aludidos, y cobra entonces preponderancia la
prevención especial, que se traducirá en el mejoramiento de la educación, salud
y aptitudes laborales y sociales del penado y en la concesión de beneficios que
podrán llegar hasta la disminución de la sanción, en función de su actitud,
propósito de enmienda y corrección de su conducta. La graduación de la pena
como parte fundamental del Derecho Penal, debe estar en armonía absoluta con
la principal finalidad del Derecho Penal, que es la paz social. Esta es difícil de
obtener si la sociedad percibe que frente a los delitos las penas no se imponen, o
son demasiado leves, o se cumplen con excesiva lenidad. Por el contrario, es a
través de la pena justa y eficaz, y del serio y fructífero tratamiento del penado,
que puede lograrse que la comunidad deje de considerar enemigo al delincuente,
y se reconcilie con él.
Sobre esta base, para graduar la sanción que corresponde aplicar al
imputado Pablo Reyes, se ha tenido en cuenta como atenuante, que el imputado
carece de antecedentes penales, es un hombre joven y padre de tres hijos, con lo
que se advierte que su familia sufrirá las consecuencias afectivas y económicas
que implicará su encierro.
Su adicción a las drogas -esgrimido por la defensa como factor que debe
aminorar la pena- no parece determinante. En primer lugar, porque no hay
constancias precisas del grado de dependencia o de adicción que sufre o ha
sufrido. Y en segundo término, no se ha demostrado tampoco la vinculación
atemperante entre esa adicción y la conducta homicida llevada a cabo.
En cuanto a su reconocimiento de responsabilidad a través de la carta
manuscrita oportunamente aludida, la depresión que sufre y su intento de
suicidio posterior, no se advierte que tenga la incidencia favorable que pretende
su defensa. En efecto, esta fue tardía, cuando el cadáver ya había sido
descubierto y su detención era inminente, o por lo menos, así lo percibía el
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propio imputado.
Como agravantes de su conducta, se tiene en cuenta principalmente, que
el hecho se cometió en un lugar en que la víctima estaba en inferioridad de
condiciones para defenderse y sin posibilidad de recibir ayuda o asistencia
alguna. Por otra parte, no puede dejar de considerarse la forma en que se produjo
la muerte, que debió implicar innegable sufrimiento. Por último, y no menos
trascendente como parámetro de medición de la pena, es el trato inhumano y
despiadado infringido al cadáver, y especialmente se observa que su
desaparición suscitó a la familia de Silva una gran consternación, una zozobra
angustiosa y desesperada durante más de un mes, para hallar luego el cuerpo en
condiciones verdaderamente infamantes. No es necesario, frente a la historia
reciente de nuestro país, explayarse sobre las severas consecuencias morales y
espirituales que sufren quienes desconocen el destino de sus seres queridos. El
caso tomó estado público y Reyes lo sabía, como que fue entrevistado por la
policía y declaró ante la instrucción, por lo que no puede decirse que desconocía
el padecimiento de la familia.
Con acierto se ha dicho que “en todos los delitos hay una vida de la
víctima (en nuestro caso, la mujer e hija de Silva y su madre y hermanos)
posterior al hecho que debe ser especialmente ponderada para compararla con la
anterior; si de esa comparación surgen diferencias significativas, no hay más
alternativa que incrementar la reacción penal…” (ABEL FLEMING Y PABLO
LÓPEZ VIÑALS, “Las Penas”, p. 417, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe,
2014). A la luz de la cita precedente, y sin olvidar que en la naturaleza de todo
homicidio, está ínsita una transformación decisiva de la vida de los familiares
del muerto, es innegable que en el caso que nos ha tocado juzgar, el tiempo que
demandó conocer la desgracia sufrida por Silva, y la forma en que se recuperó
su cuerpo, excede la ordinariedad habitual de este delito. Precisamente se
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advierte que el hecho delictivo bajo examen supera ampliamente lo que podría
denominarse “un caso regular” de este tipo de criminalidad específica.
El sistema argentino de medición de la pena se limita a enumerar algunos
factores a tener en cuenta en la fijación, sin pretender agotarlos. Así, fuera de
las circunstancias que el legislador determina como ineludibles de considerar y
que constituyen los tipos particulares como calificantes, quedan otras imposibles
de prever, que se permite incorporar en la graduación de la pena por parte del
juez, y cuya incidencia agravante o atenuante sólo puede ser decididas frente a
un hecho particular (conf. CNCCC, Sala I CCC1741/2015 Reg. 151/2018 del
6.3.2018, con cita de ZIFFER, Patricia, Lineamientos de la determinación de la
pena; Ad Hoc Editores, Bs. As. 2005 p.100 y 101)
En esta tesitura, esta particularidad del caso que nos ocupa lleva a
considerar que “la extensión del daño causado” a que alude el art. 41 inc. 1° del
Código Penal, no puede limitarse únicamente a la pérdida de la vida de la
víctima, pues si así fuera, todo homicidio debería tener la misma pena. Es así,
que parece claro que lo que se debe ponderar es bastante más que eso, y se
coincide en este aspecto con la apreciación que hizo la fiscalía de juicio cuando
señaló como agravantes “…la edad de la víctima, que era una persona muy
joven, que ha perdido la vida dejando una pareja y una pequeña hija, y todo el
tiempo que pasó la familia de Silva con la atribulación sin saber del paradero...”.
Por todo ello, atendiendo a que la escala penal prevista para el delito
reprochado va desde los ocho a los veinticinco años de reclusión o prisión,
estimo que debe fijarse una sanción cercana al máximo fijado, y que se estima en
veintidós años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso.
Señalo por último, que si bien algunas de las circunstancias mencionadas
precedentemente no fueron específicamente aludidas por la fiscalía como
agravantes de la pena, (por ejemplo, el trato brutal y despiadado infringido al
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cadáver) surgen todas ellas de las especiales características del caso que la
acusación se encargó de exponer, por lo que su consideración no resulta
sorpresiva a la defensa ni menoscabante de su ejercicio.
Finalmente, en consideración a la subordinación legal adoptada y la pena
que se propone aplicar, ha devenido abstracto el planteo de inconstitucionalidad
de la prisión perpetua ensayado por la defensa, lo que así deberá declararse.
X. Cómputo.
Pablo Reyes fue detenido en el marco de la presente causa el día 16 de
noviembre de 2016 (cfr fs 1501), permaneciendo en dicha situación hasta el
presente, por lo que lleva privado de su libertad 1 AÑO 10 MESES y 18 DIAS.
La pena impuesta vencerá el día quince de noviembre de dos mil treinta y ocho
(15/11/2038), debiendo efectivizarse su libertad a las 12 horas de ese día (art. 77
del CP). La pena impuesta caducará a todos los efectos legales el día quince de
noviembre de dos mil cuarenta y ocho (15/11/2048) (art. 51 del CP).
XI. Efectos.
La totalidad de los efectos reservados en Secretaria deberán ser devueltos
a la Fiscalía de Distrito Saavedra-Núñez, previo extraerse copia de la carta
manuscrita del imputado obtenida el día que fue aprehendido, la que una vez
certificada por el Actuario habrá de ser agregada a las presenten actuaciones.
Los señores Jueces Marcela Mónica Rodríguez y Guillermo Enrique
Friele, dijeron:
Por compartir en su totalidad, las razones, fundamentos y conclusiones de
quien lidera el acuerdo, adherimos a su voto.
En orden a todas las consideraciones expuestas, el Tribunal;
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RESUELVE:
I. CONDENAR a Pablo REYES, de las demás condiciones personales
“ut-supra” mencionadas, como autor penalmente responsable del delito de
homicidio; a la pena de VEINTIDOS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 19, 29 inc.3°, 40, 41, 45 y 79 del C.P.; y
530 y 531 del C.P.P.N.).
II. DECLARAR ABSTRACTO el planteo de inconstitucionalidad
formulada por la señora Defensora Oficial.
III. ESTABLECER que la pena impuesta a Pablo REYES vencerá el
día quince de noviembre de dos mil treinta y ocho (15/11/2038), debiendo
efectivizarse su libertad a las 12 horas de ese día (art. 77 del CP). La pena
impuesta caducará a todos los efectos legales el día quince de noviembre de dos
mil cuarenta y ocho (15/11/2048) (art. 51 del CP).
IV. DEVOLVER la totalidad de los efectos reservados en Secretaria a la
Fiscalía de Distrito Saavedra-Núñez, previo extraerse copia certificada de las
piezas que se indican en el considerando respectivo, para ser agregadas a la
presente causa.
Tómese razón, regístrese y firme o consentida que sea, comuníquese a
quienes corresponda, hágase saber a la víctima (cfr. art. 12 ley 27.372) y
oportunamente archívese.-
Fecha de firma: 10/10/2018Firmado por: LUIS MARIA RIZZI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARCELA M. RODRIGUEZ, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GUILLERMO ENRIQUE FRIELE, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: MARCELO J. MICHETTI, SECRETARIO DE CAMARA