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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R. F.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 51 30-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 PROVEEDOR: KARINA MEDINA DIAZ 1 CALLE CUARTA 916, ZONA CENTRO, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, 22800 I 0000000000000, 0000000000000 I FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO r OBSERVACIONES 25/01/2018 TRANSFERENCIA ELECTRONICA FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 11 MESES 10 1 SER TALLER ACTIVIDADES ARTÍSTICAS ENERO OBSERVACIONES 1. TALLER DE ACTIVIDADES ARTISTICAS CONTEMPLADO EN EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES 2018 PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y SERVICIO A PENSIONADOS DEL PJF DE LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. VIGENCIA: ENERO A NOVIEMBRE DE 2018. IMPORTE MENSUAL DE ENERO A NOVIEMBRE $4,593.60 l.V.A INCLUIDO IMPORTE ANUAL (TOTAL DEL CONTRATO) $50,529.60 IV.A INCLUIDO FORMA DE PAGO: PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. 2. LA PRESENTE CONTRATACIÓN SE REALIZÓ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, LA CONTRATACIÓN SE CLASIFICA COMO MÍNIMA 3. EL CONTRATO SIMPLIFICADO SE EMITE CONFORME AL PUNTO DE ACUERDO DE FECHA 12 DE ENERO DE 2018, AUTORIZADO POR EL DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. 4. EL GASTO DE ESTE SERVICIO ES CON CARGO AL GASTO CORRIENTE EN LA POSICIÓN PRESUPUESTAL 44101, A LA UNIDAD RESPONSABLE 1115801 Y CENTRO DE COSTE 108. 5. LA ADJUDICACIÓN SE EFECTÚA AL PROVEEDOR QUE CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS Y CON BASE AL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN REALIZADA POR LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. Director de Servicios CONTRATO 4518000260 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 3,960.00 CONTINUA Página 1 de 3

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 411 3-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 51 30-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: KARINA MEDINA DIAZ 1 CALLE CUARTA 916, ZONA CENTRO, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, 22800 I 0000000000000, 0000000000000 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO r OBSERVACIONES 25/01/2018 TRANSFERENCIA ELECTRONICA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 11 MESES

10 1 SER TALLER ACTIVIDADES ARTÍSTICAS ENERO OBSERVACIONES 1. TALLER DE ACTIVIDADES ARTISTICAS CONTEMPLADO EN EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES 2018 PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y SERVICIO A PENSIONADOS DEL PJF DE LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. VIGENCIA: ENERO A NOVIEMBRE DE 2018.

IMPORTE MENSUAL DE ENERO A NOVIEMBRE $4,593.60 l.V.A INCLUIDO IMPORTE ANUAL (TOTAL DEL CONTRATO) $50,529.60 IV.A INCLUIDO

FORMA DE PAGO: PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

2. LA PRESENTE CONTRATACIÓN SE REALIZÓ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, LA CONTRATACIÓN SE CLASIFICA COMO MÍNIMA

3. EL CONTRATO SIMPLIFICADO SE EMITE CONFORME AL PUNTO DE ACUERDO DE FECHA 12 DE ENERO DE 2018, AUTORIZADO POR EL DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

4 . EL GASTO DE ESTE SERVICIO ES CON CARGO AL GASTO CORRIENTE EN LA POSICIÓN PRESUPUESTAL 44101, A LA UNIDAD RESPONSABLE 1115801 Y CENTRO DE COSTE 108.

5. LA ADJUDICACIÓN SE EFECTÚA AL PROVEEDOR QUE CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS Y CON BASE AL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN REALIZADA POR LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

Director de Servicios

CONTRA TO SIMPLIF~CADO

4518000260 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE • ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

3,960.00

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO

I,~ La $qpnnru1 Corte de JtJSticla da la Natión, en to i;ucnivo "Suprema C~" por conducto de su ntpresentante :para los efecto& de est& Instrumente manifiesta que: 1, L· Es ei mkximo órgano OOposttaOO del P-Oder Judicial de la Federación, en l'érrrñnos de lo dispuesto en :OS artio.dos 94 00 la Corrsliltlc!OO Polltlca de los Estados·Unidos Me~ y f", fracción!, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. . í.2 • .ta presanle cootrataclón l'ue aul.oril.Bda por el Director de la Casa de la Cultura Jurtdlca 00 fa Su¡;n?ma Corte 00 Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de adjUdlcaclón d!rac1a, de conformidad con lo previsto en etAcuertlo Genera! de Atlmmtstración VV2006, del veint!Cln<:o de sepüe(rtbre dé das rt'lt ocho, def Comité: de Gobi!\lfl10')' Mm1nlstración Qe ta $uprema CQ/té dé Jmsllcia cte la Nación por- el q~ se regulan los pro~ pera la adquls#clóo, admífliMíaclón y d65Íf!COrporación ilit bienes y la contratación de obras. usos y sarvj.;ios 1equerid&s por este- Tribunal. t3.· El Din;icior General de R9cU!SQS Maleriale:s e.stá facultado para susctlblr eJ presen1e tnstrumetito, de wrlform!dad oon ló dispuesto etJ el articw1o 18, fract;ión X dél Regíatlíéllk> tnlerlóí én Mater-ia de Administración da la Suprema Corte de Justicia de fa Nación l.4.· Para tooo lo relacionado coo el prasente contrato, aeftela: t:Oí'iV;'; su do1Tiieri:io et c1bieádo en la Calkfde José Maria Pino Soáfflz nümero ;L eoíonia Cenlro de ta ci1Jd:<:tQ de Móxlco. delegación Cuauhtémoc, código postal 05000, en la ciudad de Méx1G<>, Oistrn-0 F«<ierat 11.- St "Ptt1iiU#ldQr dé Servk::ki$" P« éooducto de ¡,u r&pr&SGntant& legal manlffeata bajo protesta de decir verdad que'. IL 1.• cuenta COtl personal coo la st,1flciehíe ~xperieflciá y calificación para ejecutar los sBJVlcios requeooos por la Suprema Corle, asi como con tos elementos tecflioos 'f capac7:1ad eCQt¡ó!Tllca fléCéliaM P<lf<l tal fttt lL2> A lá fecha da adjudicación de la pro5$0t& contratación, no se encuentra lnilabili1adu conforme a la regulación aplicable a !os POOeres Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratru>: asJmlsmo, no se encuentra en ninguoo da los S\lf'.R,les1os a que se refieren los arttcuíos 48 y 58, fracción XVI del Muerdo Genera! de AdmlnlstraciOO \1112000 del lli!in1icinoo dé septlembre w dos nvt oeho, del Ccmtte de í30tlieroo y Adtmnístración da la suprema Corte de Justicia de ta Nación, . . . . 11.3,- Conoce y acepta sujeiarae a lo prevtSto oo el Acuerdo General de Administración W2008, del veffiticio;;;o de septiembre de dos miíocho, del Comité de Goblemo y Admmrstración de la Suprema Corte de Jos1lda de la Nación por el qoo se regulan los procedimientos para la adqwsiciórL admínistración y deslncorporación de blel\éS 'f ta CCU1tí91ació!i de obras, usos y setiik:kls requt1lfidas pa­este Alto T rtbunal. tl.4.- Para lodo lo relackmado con el prasenle conlrab:;I, smie:la como su domicilio et indicado en la caratula del presente tnstr\Jmento, et1 et ~artadó :;leoominatló "PrtMitador de $enl!cios'\ llt~ La "Suprema Corle" y el "Prutadot' de Servidos" declaran que: l!l.1.- Raeooocen rrrutuamenle la personal!ñatl jurídica coo ta que comparocoo a ta celebración del presente instrumente y manifiestan que !ódaS lá$ <:omunl:éacione:s que se realicen entré ella$ oo dirigirán a los domici!los indicados en loo ante<:edeníes 1.4 y ILS de este mstrumenlo. m.2.- El acuerdo de voi1,m!ades plasmado en este instrumento conlractual setiJe.porkl dispuesto en la constrtucióo Pi>li!lGá Ge tos Estados Unidos Meiocanos, la Ley Orgánica del Poder Judk:ia:l de la Faderaaón, el Acuerdo General de Adm!n!etración Vl/2008, del velntk::ioco de fff;!tlooibra de dos mij ocho, det Cornil'& de Gobierno y Ar.lminislraelln de fa S~ma Corte de Juslk;la de la Nación, el Reglamento truelior en Materia d& Adminlstraci6n, y de manera supletó(!a el Código Ctd feOOral, el Código Federal da Procedimlerrtos CMles, la Ley Federal de Presupueslo y Responsabffid¡¡¡d Haceru:iaria, la Ley Federal de Responsabllidades Admlnistral!VB$ de los Sen<idores pUbllcos y tll Ley Federaf de! Procedimiento Admlnístrativo en lo conducente, al 1eoor de las stluientes:

CLÁUSULAS Primera. ObjelQ. Prestadón 00 !Os »e!Vicios descritos an el anvefS() del prtsen'!e !Mtrumento, en los términos pactados en las propuesias íéenicli! y económica del participante ganador, las cuales forman parte det presente Instrumento como si a la lélíá $é lm;ertasen. Segunda. C.:.ni:Udcnee: Generates, El ~PrestadQrde S-ervi<;ios" se compromete a respetar en !mio momento el precio, plazo y condiciones de pagc seflatados en la retelida caratU!a durante y hásta el cumplimiento toial del o~t<i de este ac:uerdo de voluntades, El pago i>eñatado en la presente cláusula, cubre el to1al del seruicio conlralado, fXll" lo cual "la Sup;ema Coiw~ no tiene obligación de evtilir ningiJn Jmporteatilcional. Tercera. Pena Convenck:inii!ll, Las penas convencionales serM delermínadas por la Supruma Corte de Jllstl® 00 la Nación, en functón de! tncvmplimiento decret<tdQ, QQnf(l~ ro siguiente: En <:aso de incumplimienlo 00 las obligaciones pact:sdes en el presente contrato. la Suprema Corte de Justiela de la Nación J}Odíá aplk:ar ;iJ proyeedor o prestador ti& servioo,s una pena oonvenelanal que se ajustara propoo::ionalmente a lo lncumpida. En caso de !os bienes u servicios q1JE! na se hayan entregado' o prastado a eru«a sa!l!lfacción 00 la Suprenw Corta de Justicia de la Nación, lo que l:mp!ica un trn::vmpí(fk'enlo de las obligai;iooes pactadas en el préSente conlra!o, la Suprema Corte de Justtcia de la Nación podrá itplit'.:<lr at prestador de servicios una pena conveoc!ooal hasta por un 1 G% del monto que corresponda al valor dé d:ctms b\efte.$ o servicios (sin incluir el lmpoo.sto al Valor Agregado). En caso de ineumplimfento en ffl plazo da entrega de los blenéS <1< séiVleios, se hárá acreedor a una sanción equfvalente al !Ml!ki que resuke: de aplicar et 10 al millar diario (en dfas naturales} de ra -cantidad que importen los bienes o servicios pendientes de entregar o pféStár hasta en tanto se dé oompllmlanto lotm a b pae4ado. Las Pfjnas coovoocion.aies oopodrán exceder del t0% del tnonlo tQtal conlratado (sin mcitlirel lmpuesio al Valti:r Agregado). Las penas anteóores podrán descontarse de los adeudas pendientes de c:ubrlr por la Suprema 'Cortarle- Justicia da la Nación al "Prestador de Servicios• Cuarta, R1tquisltos para rE!allzar kls pag0$ respacttvo$, P«ra efeclus fiscales et ":Prestador oo Servk:Jos" deberá presemar la e las facturas a oombra de la ·suprema Corte• segOO c<Jfí&tá en la cedu!a de ideotifi:cación fiscal, e¡¡pedida por la Secretarla de Hacienda y Credio P\lblico coo el Raglstro Fedéral 00 Conlribl.lyentes SCJtSU2046P5, lndlca;ri<lo el dQf!iicilb sei1álado en 1a declaración 1.4 de este Instrumento y demás requisitos fil>calei;; a que haya logar. Quinta. Modttieaciones de eate lnatruMént<;, Las <:aruüciooos pactadas en el pcesente instrumento podrán ser objeto de modifqció;; en !Mrminos 00 !Q provisto en tos articuJOs 12:, fraccIDn XXlí; 143, traceión t y 162 del rete® Ao.terdo General VJIWOO. Sexta. klexiSWncla de retaelón llltloraL El "Pt'e$!ador 00 SeMt:ioo". como empresario y p.alrón del nersooal q:ue 001,1pe para los servicios profu!SJOnates rmiíer!a de es1e contrato, sera in UnJCo respons:ablé de Ia$ ®ligaciones OO:rivadas de las disposlcirnles labora!fl: y demás «denaml:entos en materl.a dé lrábajo y de seguridad soel:al, pór lo .que responderá 00 todas las igcJamaciones que sus trnbajatrores pr~WJ!m\ en SY contra o da ta ~suprema Corte•, en relación con los saMdes motivn ~ ~ <:o»lralP. La •suprema corte• esiara facultada: para requerir a el "Prestador de Se:Nc!Os" tos oompMN!uíleS de afillaciOn de sus tr~as al !MSS, asi como loo comprobarnes da pago de tas cuo1as al $AR lNFONAVíT e lMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores. del "Prestador de Serolcitl$", éjec!Jlen o protem:lan e;ecuiar alguna raclamaclón en conlra de la "Suprama Corte•, el ~Prestador da Sf'!rv1cios" deberá reembolsar la to!alidad de los gasWG: qua ~e la ·suprMua Corte· por concepto de 1raslados, viáíicos, hospedaje, transportación, aumentos ydetf,H irlh$ténlé$, ~el fin de acredi!ar ante la autoridad t'lompelente que no exlste relacim laboral alguna cot1 kl$ ml$mos y ®silndar a la 'Suprema Cmié" de cw¡¡lquíef tipo de responsabHldad en ésé oontido, Las partes oouerdan que el im~ de los referidos gas100 que se l!egarwi a ooaslonar pOO!'án ser deducidos por la ·'Svpnlma Cort&"' de las fMl:Ufl\t$ que oo éó<:tlén'!ren pendientes de pago. lndependientanw;mte de las acciooes l~s que se pudléran ~. Séptima. Sut;contrataclón. Para efectos de estti contrate simplificado, se ootioode por suboontratación, el acío mediante et cual el prestador ds ~ o cootrafü>la encomienda a olra petSona, física o moral, ta realización parcial del objeW de ésOO- contraro ~!cado. Cuando el preslador d& seMC!o$ e contratista pre-!enda st,dx:ontratar. deberá comunlcar!o pre11lamente y por "Ncrito a esta Suprema Corta, la que también poresi;:rilo fJJsofverá si acepta: o rechaza la subconlratación, En nmgful casa se aceptafá t:;i $\Jbcontmtactón totar de- !Os servicios o trabajos Gon un si.lb oobcontrallstaL En 1000 caso de sUbcootraiación, él tespQflsabíe seca el prestador de sen>icius o cootmtist!L y será a és!e a quienes les tubrn $1 pa90, No existirá subrogación por parte de4 sulx:;ontmtista Jl? tendrá relación coo !a Suprema Corte. Octava. Conftde.nclalidad. ta, &ié!.tt'tietltación qoo se proporck:ne al "Prestador de Servicios• ccn moHvo de ta celeWación 00 esia cortlrato, as propiooad oo ta 'Suprema Corter, p:;¡ ló el "f'resladot de Sérvlcios·,. por s1 o a través de sus 1raba}adores. se compr<>mete a oo dNU!Qt:ir á travfi de cualquier med!O de comunicación, cualquier resultada a dalo obtenido de los '° 1rabaj09 pre$1Mos a la prnnera, Novena. Rmici.Blólf.. Ot.100~ expresamente convenido que !a "Suprema Corta" pcdrá dtn pt:ir rescindido el prasoota corrtralo sin necesidad de que medie decl¡Yaclón jUdk;iaL en caso oo que el 'Preslador de Servicios• de¡e da complir cualquiera de las obligaciones que asume ea este contrato por causas que 1e sean im¡n¡lab!es, a b1e11. en t'.:<'Jsó de SM objel:o de embruyG, huelga e$lallada, coneuriJio mercantil o ÍlqU!dación. Antes de declarar la resclsk'.ln, la "Suprema Corte" noti1!Cara par 11scrito las causas respectivas al "PNJ-stador de Servlcros~ en su dómicilkísel\aiado en la declaración tl.5 de este instromenla, corrqulen on et acto se eneuenlra~ oiorgiíndo!e _un ptazt> dé qt..tiooe dias htlbiles para que rnanítleslE la que a su derecho coJWé119a, a~ Jos documentos que estime conveniente y aporttl, en su caso, las pruebas que estime perlffientes. Venado ese ptazo el «gano r,:ompelenle de la "Svpnlnia Corte~ determinara sobra la prot:édéncía de Ja rusctSlón, lo qua se Gomunk:ara al •Prestador de SeMcl0$" en w domicilio señalado en !a declaración lLS de este híSlrumento. Dfflma. Supuesto$ dli! terminación de e:ontnrto, dl'ffll'$0ll a la rescislón. El presente comrato podrá darse póttarmin::;¡do, al cumpllmerriarne su objelo o bien de manera an1lcipadacuando existan causas }ustfficadas o razones de mterés getierat en lérminos de lo previsto en kis articulos 148, f49, 150 y 151 del Aruett:lo General Qe Administraoón Vt/2000. Décima: Primera. Dei fom&nto a la transparem;:ta 'J d& la protección de datos: i;ersonale&. Las pat!es esltin do aruorrlo en que el presenie instru~nto oonstlt¡;y~ 1n1ormaciófl pUbJica ilt) tÓl'TI'lnos. de lo dlspueS'lo en ior; articules 1 •, 7• Y 42 de la Ley Federal de T rans:parencia y Acceso a la lnfunnación Pública Gúbérf'i<:imenla!, por to que los gobernados podr;íín realizar su ctl(1SUtiJlt De confnrmktad coo lo establecido en el art!Ctllo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Aceesr:i a la lnforrnación PiJbfica Gubernamental y Prtilección de batos Personales oo ia Suprema: Corte 00 Justicia de ta Nación del nueve de julio de dos mll ocho, retatwo a tos &gaoos y prQei;tdim)():ntQS para tutelar en él Jl¡fflbikJ de esie Tribunal JOS derechOO de acceso a la información a !a prtvacidad Y a la Pfoteo:.':lón óe dalos personales garanílzadas en el arliculo tt~ Cons1ll:Ucional, el "Proslador de Servicios• se obliga a guaroar secralo y a no divulgar pa- ningün madiO, aun electrón!Cb, ni por eonfeiencia1> yto infurmes los datos penj0nal.es a que tenga acceso con motivo de la oocvrnootación que mm1aje o. conozca a! desarrcuar 1$$ ac!lv1dacie$ objeto del; preseme contrató. En caso de incumpl.lmiento la ~suprema Corte" p<tdrá ex:¡glr e! pago correspw¡dieote al 10% del monto total de este instrumento. por cooceplo de pena CónVtlflciooaL Décima Segunda, Rlll$Olu<:ión de' <:ontroversfas. Para efecto 00 ta mterpretación y cumplimiento de lo eslipulado en esle Instrumento, e; ~Prestador de $ef'vlél0$" se somete expresameme a las decisiooos deli Tribunal Pleootte la "Suprema Corte• rgnunciandó a Ct<alquierfuero que en razón de su domicilio lenga o llegare a 1ener, de ccnf-Ormidad con lo indleado en el artkuio 11 fracciOO xx.., de la ley Orgánica del PDder Judk:laf de Ja f~lótL ' las partes acuerdan que cmttquier nobficadón que tengan qi.:e realizarse de una parte a otra, se realizará por esetil:{) en el domicilio que ha señalado en las declaraciones JA y IL5 de es1e lnstrurnen1o

RECEPCIÓl'I Y CONFOl!MIOAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR El PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C . SCJ-950204~P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: KARINA MEDINA DIAZ / CALLE CUARTA 916, ZONA CENTRO, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, 22800 I 0000000000000, 0000000000000 I

FECHA DEL DOCUMENTO 25/01/2018

FECHA DE ENTREGA 11 MESES

Partida Clave ,<!rt.

20

30

40

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA ELECTRONICA

LUGAR DE ENTREGA

Cantidad Unidad Pescripcion

SER

SER

1 SER

6. SE ELABORA EL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO A SOLICITUD DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA MEDIANTE OFICIO CCJ/ENS-014-01-2018 RECIBIDO EN ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES EL 23 DE ENERO DE 2018.

7. LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES ÚNICAMENTE APOYÓ EN LA ELABORACIÓN DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO Y SE DESLINDA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS OBSERVADOS EN LA CONTRATACIÓN DE REFERENCIA.

SERVICIOS INCLUIDOS TALLER ACTIVIDADES ARTISTICAS ENERO TALLER ACTIVIDADES ARTÍSTICAS FEBRERO SERVICIOS INCLUIDOS TALLER ACTIVIDADES ARTISTICAS FEBRERO TALLER ACTIVIDADES ARTISTICAS MARZO SERVICIOS INCLUIDOS TALLER ACTIVIDADES ARTISTICAS MARZO TALLER ACTIVIDADES ARTÍSTICAS ABRIL

P.Unít¡uio

3,960.00

3,960.00

3,960.00

CONTRATO SIMPLIFl_!;AOO

4518000260

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

!ll:lPOrte Total

3,960.00

3,960.00

3,960.00

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CONTRATO SIMPLIFICADO

1.- la Supmna Corte de Justicia de ía Nación, en IQ $\JCntw "Suprema Cort&" porcoru:tuc:ta de su representatrt. para l0$ ate~~ 5íe es~ instrumento m.anlft!Sta qua: 1.1.- Es el m<lxlroo óiyano aepos:Jtat» M!l Poaer Ju1111:;1a1 de lá Fé®raclón, en termmos de lo óispueS1o en 100 milcutos Sil de la Constituc1on Polñlca de fos Estados Unidos Mexicanos y 1g. fracción 1, de la ley Orgániea del Poder JUdiclal de la Federación, l.J.-La pre~noo contratación fue autortz3da por e¡, Otrector de la Casa de la CultlJra Jmidica oo ta Supra!lla Cone de Justicia de la Nación, mediante el procedlmiMlo de adjUdicaeión ~.de eonfoonkíad e-0n to prellÍstO en el Acuerdo GeneraJ de Adrmnls1ración Vfi:WOO, del veirlticirn;;o de septie:mbro de dos mil odio, det Coln!té dé G®lerw y Mn:»nlS!ración de la Suprema Corte de Justicia de la N.acl6n por el que: ~ ;egu!¡¡in lo:t: proccdirrucnk»I para la adquisición, admlnistrar::iOO y desinoorporación de blenes y la contratación de obras, USO$ y servidos ret¡vendQS por este T nbunaL 1.l.~ El D!ret:;lor Géfiefaí de R$Ct,11'$00 ~tes esta facultado para s;ra:cribir iaf prti1$etlW' instrumento-, de oonftlrmidad con lo dispuesto éfl el Olrticu!o 16, fracción X del Reglamenlo lntelior en Materia oo Adm!nls:traclOn de la Suprema Corte de Juslk:ia de la Nación. 1.4,- Para t<xb lo retllcionatto con el pí9Sente contrata, seitala oomo su domicilio el ubicado en la Ca!le'da .)ó!íé (>.taña Pino Su@rt);t numero 2:, coionla Cenlro de la dUdad de Wléxlco. delegáción Cuauhtémoc, código- ~!al 00060, en la dl.ldad tte México. OtstrOO Federal. u.- El "Prutador da ServiciM" por conducto de $U rGf.ITT!Sentants lg;gat manifiesta bajQ prott•ta de tm::ir Véfdaá que: IL 1.- Cuenta con personal con la suflctente exP&ñencia y calificación para ejerutar fQ$ seNicios requerido:$ por la Suprema Corle, asi como eon tos elementos técrUcos y capacidad económica oooasaria para tal fin. IL2.- A la fedla de adjudicación de la pr&Sents corrtratacl:ófl, no Sl1I' encuentra inhabílltaOO: conforme a la regulación apl!eabl& a !Os POOems Ejeeut:No, t.eglstallvo 'I Júd!Cla! de h\ F4!dera00n para celebrar conlraim>; asitmsmo, no se encoomra en rmguno de lóS -::;upoostos a qoo se refieren !Os arlfcuios 48 y sa. fracción XVI del Acuerrlo Genernt de Admlnistra<:l6fi \tll20Cl& del ~idnoo de sepliembfede dos mí ocho, oot Comltá de~ y Admtnisiración de la Suprema Corte de Jusllciáde la Na<:lóR . íl.3.-Conoce: y aoepta sujetarse a k1 pravlsto en etAweroo Ganeral oo Administración IJtl2003, del velntk:inco de septiembre de dos mu ecl"\o, del Cormé de ~o y Admmislr.ldón 00 Ja suprema corte de Jusjlcfa de la M!lelón por el que se regulan los prooedimlen1os para la adquisición, admmistración y OOslncotpNaci6rl dé bien:o y la cootra1aclón de obras, usos y seM:clos requelidóa por este- .Me Trlbt.lnat JL4,• Pana 1o00 !O relad(!t¡ado con el presér!W OOfrtrato, seflala como su domicilio el lm:iicad:i en la carátula del presente Jnstrurnento, en el ap~<fenommado "Presta®rde Servicios". tlt.~ !,.a "$1'~ Corta"' y el "Prfftll:dor d& Servicios"' ditel&ran qu•: m, 1,~ ~ocen rootuamenla la »eroonatidad jurldica oon la que comparecen a la celebfación del pn;¡sente instrumento. y manifiestan: que todas las comunlcaciooos que se «!Sli«m entre ellas se dirlgiráaa ros domldllos lru1!cados en los aníecedentes L4 y tl.5 de este instrumento. íll.2.~ B acuen:lo da vofun1ade& plasmado er¡ este instrumento contractual se rige por IO dispuestQ et! ta Cóós!ltU<:lón Polittca de los Estados Unidos Mexicanos. la Ley Orgánica del Poder JQdlcial de la Federación, i11 Acti.ierd;:> Gener.H de Administración W2000, del Vftitlcinctt de -$eptiembre de dos im odto, del Comite de Gobieroo y Adminislractón 00 ta Suprema Corta de Jus1icia de la Neclótt, el R~o ITit.ror en Materia de Administración, y de (IW!éfa $~et CódigG Civil Federal, al Código Federa'I de Procedimiernoo C!vlles.. la ley Federal de Presupueslo y Responsabilidad ttacenderla, la Ley federal de Re$p0f!sabllidad&s AdfrnnlS1ra!lv&$ de m Servidores pübiioos y ra Lay Federal dat Procedimiento ~ en to condUceflte, al tenor de las s!gulente$;

CLÁUSULAS Prlmera, Objefi:l. Prestación de íos se!Vlcios desattos en et anveroo del presente instrumento, en 1os términos pactados en las propuestas técnica y eOl;ít'lófrllC:a dél partiéipanta ganador, las cuates forrmm parte del presente instrumento como s¡ a la ietra se mertasen, s.gunda. CondkAones ~e!1&(afe&. El ·pre~ de Servicios" se cornprornate a respetaren todo momento el precio, ptazo y cnndk:IOPéS: de pago señalados en la referida caráiuta durante y hasta e! i::umpmn!eritó l:ótií:I de{ objeto de este aQ;(Wjo da VO!un1adea. El p~ señalado en la pn;¡sente cláusula, cubra et 1otat dél $erviciq contratado, por lo cual 'ia $.úpn!!f¡:¡l!: Corte• n(l. üeoo OOligaciófl da cubrt ningún importe adicional. T on::tmi. Pana Con~Jonal. Las ~nas coovenciooales serán datenrunades por ta SUprerua Cótte- da Justk:ia t1111 ta Nación, en función del lncumplirnierrlo dru.;relado, conforme lo mgulente: En caso de inctlmpHmiento de las obligaciones pactadas en el presenta cootrakl, la Súprema Corte de Jw¡:ü da la Nación podtit aptroar al pr'OVeedor o pras!<ildor de servicios una pena comrencional que se ajustará pmporolonalmenta a lo incumplido, En caso Qe los bienes o set'Jicios que no se hayan en1regado e presládo a entera saliSfacdón de la Suprema Corte de Jw¡:!icia de fa Nación, IO que lmpllca un lncump!l~o de hu; Qbli9aciones pactadas en el presente ronlralo, la Suprema Corte da Ju!iltk:!la dé la Nación pOOtá aplieaf al preslador de servici:ls una pena ooownaonal hasta pcir un 10% del monto qué corresponda al valor de dichos bienes: o servicios (sln incluir el tmpuesto al Valor Agregado), En caso da incumpllm1en10 en el plazo de etrlr'eija de los bienes o servicios, se hara acreedor a una sanción eqvlvaiante al (It(ln!P que rasult& da apicar el to al millar dlar!o {en dlas naturales) de la cantldad que lmport:eo 10;. t»$óé$ o se~ pendiarnas de eruregar o prestar hasta en tanw se dé cumpllmlenio ro1a1 a io p¡.tci:ado, Las penas ttirwericlO!lales 110 podrán éxcederde:i 10% del monlo to1al con1ralado (sm JncluireJ lmpt.1esto al Va!Qr ~adO). Las ptmas an~liares podrSn descontarse de !Os adeUOOS pendientes dfJ a;brtr par la suprama Corte de Jusllcia dé la Nación af "Prnstadot da Servicios" Cuarta. Re(tuls:ttos: para ni:•llur k>& P1fl90$ rnpecfiVC&, Para e1ec1os ilscalas et <f'restador da 3eri!Ci0s" d~ pmséntár la o las: facturas a nombre de Ja "Suprema Corte" segUn COO'Sla en la cMu!a, de ldenOOCáción fllJcal, expedkf.a, por las~ da Hacienda y Créd~o Publico con el Registro Federal tte Conlrlbuyentes SCJ9502046P5, indicando et domlcitio señalado en la dedaración l A tkr fffe iltS!rUmento y demas requisitos fiscales a que haya fugar. Qutntlí, Módith::acioo<tl\ d• KW in&trumento. Las condicion&'ll paclaáas -en el prasSfl!e mslrum¡¡ifltQ $MXltin ser objeio de fl"llXlmcación en términos de lo pre'i!Slí:t en !Os artlruoa 1:2,, traCCli'nt xxn; i43, fracción 1 y 102 del mferkfu Acuerdo General Vl/200!'L Sexta, lnaxi$Nncia de relación laboral. El "Prestador de- SeNicios". como ~ario y patrón del personal que oCl,lpe para les servicios protes!Onales 01atMa 4e eílte conlrato, seta el lmico responsable da las ob:f¡gaci;:mes derivadas de les dlspoSie!Qnes labórále$ y démás ordensmlenios éil materia 00 érahajo y dé $é{JUlided soda!, por kl que resptiod;wá W !<Jdai; les reclamaciones que sus trabajadoras presenlen en ,su contra e de ta •supsema Corte•, i:1í: relación con los servicios molivo oo esia a:mlrattl, La "Suptema COllie" estará facuttada p,ara requerir a el "Pre$!"adot de Sérvlcios" tos COl11flrobantss de afitiación de ;rus trabajadores al MSS. á!>i como los ccmprobantes de pago de las cuotas al SAA, INFONAVIT e lMSS" En {.;'aSO 00 qw alguno. o algunas de los t~s: del "Prestador de Servloins", ejacuten o pretendan ejectit:ar atguna fflciamacíón en oo.ntra de la "Suprema CMe", el "Prestador de Semcios" deberil tttmbotsar la 101alli1ad de !Os !'.}Mto$ qw erogue la "Suprema Corle" por concepto da trasJadOS, Viá~. hó$pédáje, transportación, anmenlos y damas inherentes, ron el fin de acreditar ante Ja autoridad C'Q:ll)petettte qué no exisle retació1t laOOla! aíguna CCt'l Jos mismos y deslindar a Ja "Suprema CtXté" de' eualquier lipo de responsabilidad en e:s& sentiOO, Las partes acuefl:lalt qoo el importe da los refetidos gasios qt«f se negaran a OCS!Jklnat podrán s:er d&OOcidos por la ~Suprema Corte• de !as feduras que se encuet1tren fletidlenteJ!: de pago, lr1dépeodiemementa de las aroloMs legales que se pudjeran ~" Séptima. Suhcontrata1;lÓ:ll. P.;ora efemoo de e&íe contrato slmplilloado, se ~ndé pot subcontralru::ión, wl acto mediante el cual et prestmtor 00 seMd:os o t::0nfrat1Sta encomier;.:;ta <'! otr& persona. flsleá o rrtoral, la realización parcial del ob}elo dé '8t& c:ontiaro ~!cado. cuar'KiQ- Qi prestador de servidos o conitalrata pretenda suboonfratar, deberá Cóffitlnk:arlo pre:viarmmle y por escrito a esta Suprema Corte, ia qua lambién por escrito resoliroril sl acepta o rect;aza lá subconlratación. En ningún caso Sé aceptará: la ~&ción !ttt&I d(l: lol> StKVicios o trabajos con un solo subet;lnlrnliGta, En ludo caso de subcon!ra'íaclón. el resp:msab!ra sará el p¡e6tador de' servicios o flOl'llra1rsta, y será a ésie a quienes tes: cubra el pago. No exlsUl"á $\JbrogaciOO por parto det subconífll:ll$1a ni lern:Jra relación con la Suprema Corte, Octava. Confld&ncialidad la documootación que se p~ione al "Prestador de Servicios:"' con motilfo de la celébracit'.Hi de este cootralo, es: propiedad de la "Suprema Corte•, por lo que et "Prestador deo Servicios', por si o a ttaves de sus l~&doras. se compmmela a no divulgar a través de cuak¡tiier m«lio da oornunlcaclón:, GU3fQuler resultado o dato ob1en!OO oo !Os s~os o trabajas ~lados a la ¡ylmera. Nove:na. Rescis:fón. Otili!da eiq;resameflte c:OW<re:nido qoo fa "$41prama Corte"' pOO'l'i! dar POf resclódkkr el presenta contra«> sin ne<:asidad de que medie decrataÓ'Ó(l judicial, en Clllso de que el ~Prest<Idor ae Sef'Vlcios' deje da cumplir <:Ualquffwa da las obligaciones que asume en este t::Ontraló p<w cat1sas que le sea1t imputables, fí bien. en caso <:le ser obiétó de embargo, huelga estallada. concurso rnen::antff o IK¡:ulda<;lful., Ames tte- OOC!arat la resci$ión, ia ,Suprema Corte• notttlcara por escrito las Ca!.1'$$$ ~ciivas al "Pmstador da Sel"llcloo. en su domÍClUo M:flálado -en ta declM'&:JÓfl n. 5 e este instrumento, con quien ru; el actn se encuentre. olorgimOOJe un pffi¡:Q de quince dias hábHas para: que man!l!aste !o que a su derecho convenga, aneY:a ló$ dócumentos que. mma convenfen1a y aporte, en su caso, ias pniebas que esiirne pertlnootes. Vencido ese ~ro et órgano corn~enle ~ la 'S¡,qxema Corte• ®terminara sobre ta J»t!Cedencia de la rescislón, !O que se comunicara at "'Prastador de $an.1ldo$" 1Mt ¿:u dorrici!.to sel'!alado en la deciarac!OO lLS de este lnstrumenio, Okima, Supu:eertM de terminación do contrato, dlve.(s0$ a kl n:t$Ciallm. El presetite contrato podrá darse por tem#rlado, al co~rnefltarse su objato e bttm de manera atillcipada c~ existan causa& jttallflcadas o tazones de Jnfeni¡s ~a+, en 1ém;lno.s de {(I PfQ'V!sto arr los artlcu!os 14.".I, 149, 150 'I i51 oot Acuerde Genera! da Administraclóq VI/ZOOS, Oklma Prlme<BL Del fomento a la transparaneia y da 1á pn>tei;ción de datos p&tSonai&s. tas partff es1án da acuerdo 1M que el preSli.lnte Jmrtrumerno constituye mtoonación pública en términos de JO dispoosto en los artk:ukls t•. 7" y 42 de la Ley F'edetal de Transparencia y Acceso a fa lnf\:l!'Placlón Pfillllca Gllt!ér'námeotal, por lo que los gobt!mados podrán resiraar su consulta. Oe conformidad corr lo establecido en el artlcuto 11 del Aéueroo GenenN de la Comisión ríe Transparencia, Acceso a ta Información Pública Gubemarnefltal y Protttctóri de Dató$ P'{!f$timlt& de la Supn;¡ma COOe de Jusiicia de la Nación del nt1evt!l' de julio da dos mil ocho, refativo a !os órganos y próéadimlenlos para Jutelar en ef ambiio de es:ht r ribunal k>s dereetios de aceeso a la Jflfcrmaciótl a la privacidad _Y a la protección de,dalos peraQrlales garantlzadoo en el arllculo &~ ConsbtµclonaL el "Preslildor 00 Servidos" se obíga a guardar secreto- y a nt:t divulgáf por nin\}Ún medio, aun electrónico, m por conferencias yiO if\f{)fmes los datos personales a que tenga acce¡¡a C(lfí !'t!ÓÜ'IQ de la documenladón q1¡e ma~ o co002ca al desarrollar las actividades objeto del ~nte contralo. En caso de d!Ct1111plimien1o la "Suprema Corte" podrá exigir ef pagotarrespó(ldlenie at 10% del monlo total de esle lnstrumenlo, porconceptt:r de pena convancionaL Diicima Segunda. Reaolut::lón d• controvrITTiH!s. Para efecto <fe ta lnteq;retaclOO y cumplimlenlo de lo esllpul.ado en este lnstrumanm, el "Prestador de Servicios' se somete expresamente a las deciskines del Tri::lunat Pleno de !a "Suprema Corle" renuncian® a cualquier fuero que en razón de su OOmicílíO tenga o !legam a timer, de CóóiOrmidad con lo indicado en el articufo 11, fracción XX, 00 la ley Or~ica del Poder Judtciaí de la Ferleraciórr, Las partes acuerden que cualquler noiificación que tEngan que reali.tarse de una parte a otra, se realizará pot esatta en el dom1cmo que ha sel\alado ff las declaraciooes L4 y !l,5 de tste instrtu1tento,

RECEPCIÓN Y COllFORMIOAO OEl PRESENTE COITTR/\TO SIMPLIFICADO l'OR El. PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: KARINA MEDINA DÍAZ I CALLE CUARTA 916, ZONA CENTRO, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, 22800 I 0000000000000, 0000000000000 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 25/01/201 8 TRANSFERENCIA ELECTRONICA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 11 MESES

.Partida ,Clave art. . can~ii:f~d Unid~c;I : ' Descripcipn P.Unita\iP · SERVICIOS INCLUIDOS TALLER ACTIVIDADES ARTISTICAS ABRIL

50 SER TALLER ACTIVIDADES ARTÍSTICAS MAYO 3,960.00 SERVICIOS INCLUIDOS TALLER ACTIVIDADES ARTISTICAS MAYO

60 SER TALLER ACTIVIDADES ARTÍSTICAS JUNIO 3,960.00 SERVICIOS INCLUIDOS TALLER ACTIVIDADES ARTISTICAS JUNIO

70 1 SER TALLER ACTIVIDADES ARTÍSTICAS JULIO 3,960.00 SERVICIOS INCLUIDOS TALLER ACTIVIDADES ARTISTICAS JULIO

80 SER TALLER ACTIVIDADES ARTÍSTICAS AGOSTO 3,960.00 SERVICIOS INCLUIDOS TALLER ACTIVIDADES ARTISTICAS AGOSTO

90 SER TALLER ACTIVIDADES ARTÍSTICAS SEPTIEMBRE 3,960.00 SERVICIOS INCLUIDOS TALLER ACTIVIDADES ARTISTICAS SEPTIEMBRE

100 SER TALLER ACTIVIDADES ARTÍSTICAS OCTUBRE 3,960.00 SERVICIOS INCLUIDOS TALLER ACTIVIDADES ARTISTICAS OCTUBRE

110 SER TALLER ACTIVIDADES ARTÍSTICAS NOVIEMBRE 3,960.00 SERVICIOS INCLUIDOS TALLER ACTIVIDADES ARTISTICAS NOVIEMBRE

SUBTOTAL

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518000260 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE • ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

.. tmport~ lot¡¡I.

3,960.00

3,960.00

3,960.00

3,960.00

3,960.00

3,960.00

3,960.00

43,560.00

6,969.60

50,529.60

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CONTRAID SIMPLIFICADO

t- u; supre!IUt con.da Jtt$11eia t:tt la Náeión, en lo sucfthlo "'Suprema Com" pQ<cor¡duetc de su repr.s'l!ntan«i para loll efec:to& de ff-:00 lnstrUmentn manlfm&ta qua: . l. 'l.· Es et mitximo órgano depOsitarto del Poder Judicial de la FederaclóP, en términO!J de ló dlSf;luesto él) lós artlculóS 94 00 la Coostilución Politlea oo los ESlattos:>UnktOs Mexleanos 'f 1". tracclon 1, de la Ley Oryánlc.a det Poder J\!dlcial de fa Federación, t2:.-La presente cootrataeión roe aU1or!Zada por el Director de ia casa de U. Cutttlra Juridica de la Suprema Cort:e de Jusllcia de la Nación, lí'Wdlanta el procedlrnlenío de adjudk:.acló(¡ dk:ecta, d_e t.:Cirif0m1:1dad eoo ló ~en el Aúuerdo Genemf de Adminlslfación VU200S, del veirrtiGioco de Mpllembre de dos mtt ocho, dítl Comitt!- de Gabíemuy Admiffi&lración 00 !u Suprema (}Qáe de Ju&liGJa de la Nación por el que-se regulan Jos procedlmtentQs pata ta ádquisición, adrrtlnll>traclbn y desJncorporackín de bienes y la contratación da obras, usos '1 smviéiM requeridos par esíe Trirunal. L3 • .- Et 01ree1or General de Reeursos tv1ateriales e®!il facultado' par;;t susoibirel f!N*&lIDle lnslrutr1:ento, de corúormidad con lo dispuesto en el articulo 11!, fracción X det Reglarmmk: lnterlor en Matefia dé Admln!Stt»elón dé la Supromá Corte de Jusficia de la Nación. IA,• Para t\Xtít !Q réftsdo!lil® (On el pr~lé' .:::onlrato, señala como su domldllo el ubieado en la Calle' de José Marta Pino suarez numero 2, colonia Centro de la ciudad oo México, delegación Cua:uhtemoc, código postal 00060, en la ciudad da México, OIS!tito Federal. IL- Et "'Prestador do SMVll!lo&" por coru:lucto de su mpresentante legtd manlfi.ff:ta bajo protestl de decir verdad que: IL1.- C\Jét1tá coo ~con las~ experiencia y cahfieación para ejecular los SéMcios requeridos por la S1,1prama Corte, asi oomo con las elemenk;I$ 1áe:tllGC.1s 'Y Q;~ldaQ eíXínÓ!fllC:a: necesaria para tal ñn, IL2,~ A 1a fechil: de ad~lón de la presen!e contratación, no se encuentra inhabllitaOO oomoone a la regulación aplicabkt a ros POOeres Ejecutivo, l~o Y Judicial de la federación para i;;;elebrar contratos; asimismo-, 110 se etlCUfJlllra en: ninguno de Jos supuestos a que se refletefl $(!$ *11eul0$ 4S y 56. traeción XV1 del Acuetdo General de Admfnl!Uratión VIJ2íXl8 det velríileitll::t;í de septtembre de dos mil ocho, del Comité de Gobiemo y Administración de la SUflí~ Corte de .fusiicia de la Nación, 11.3 .• C:.moce y acepta sujetarse a k> prevl$f0 en ea Acuerdo General de Admiril&tta.ción Vi/200a, del lteinüciru::o de septiembre de dos mil od\o, del Cornil.V de Goblemo y Admlnls1ración de la Supmma Corte de Jwi:tlcla de ía Nación pm al que se n;g'Jlan los proeéd!rnientos para ia ádqui$ciórl, administración y desinct1rporación de ble11e$ y la conlrata:::ibn de OOru, usos y sen;lcios reqyelidos por este A1to TMunaL tL4"-Para 1000 lo relacionado coo et presen1e ooniraltt, aeiía!a Ci;lmO $U domiclHo el im:iica® eo la a;rálula del presente Vlslrumenta, en el apartado denomina® ~Prestador de Servicios', 111 ... La "Su¡:nma Corte" y e! "Ptéatador de Séfllléft?$" dóchi:ran qulii!: ilt L· Reconocen mutuarrte!I~ la pees~ ft,tridfca íXlt1 la que comparecen a la celebración del presente lnslrumlJ!nto y manifieslan que todas las comunieadones qve se reahcen entré ettas se dirlQlrárt a tos domicilios iOOícados en !<m ~ 1.4 y IL5 de esle lnsírumenio, 111..2 •• El acuerdo de velulltades ptasmadQ en al:lte lnstrurnenlo conlraduaI se rige parlo dispuesto en fa Consl!IJ,JClón Politk:a de los Estados Unidos Mexicanos, la ley Orgilrnca del Poder Jtid!ciafde Ja Fédéfáción, él Acuénkl General de Admlnilttmción Vl/2008, del velnlloinco óe ~l!embre de ®$ ri ocllo, del Comiti} de Goblemo y Admtrll$1ración de la Suprema Corte de Justtoia 00 la Nación, el Reglamento lnl:etíor en Materia de Adrninlstracián, y tia manera supletoria el Código CMI Federat, el Código f:eQern! de Pr<>eedlrtíhl.11í1íiS CMles, la ley ftt<:lerai de Presupuesto '1 Responstllllidad Hacendana, la Ley Federal de Respoosabliklades Adminlsl!a:livas de los Seividoo:ls públicos y la tey Federal det ProcedJmiWtl) A-Orniníslrattvo en lo cooducente, al tenor de las slgulentes·

CLÁUSULAS Primera. Objeto. Prestación de los S4H'iicios descrttoa en el anverw del preserrte mrumen«>, M 1os lérrrtloos pactado$ én las propuestas tOOniea y económica del parl!cipante ganador, fas cuales fomlan parti:i del presente inslnxneinto como si a la letra se insertasen,, Segunda. Condlc:lones Ge:oora.1111'1. El "Preslador de SeMclos" se compromele a fe$pelar en todo toomento el precio, plazo y oondlclanes de pago sefi:aladoo en la meooa carSt\.lla durante 'í hasta el cumpflmlen1o total del ebjeto de este acuerdo de v~. El pago sQado en la pteaente cl&uswa, outire- el tQtal del servicio contratado, por lo cuat 4a: Soprema Corte• oo llene obligaciOO de cUbrir ningún Imparte ad!Ci0ó$L Tercera:, Pena Cn:nWttctónal Las pei!8S convencional$:$~ det«mlnadas por la Suprema CMe 00 Justicia de la Nación, oo función del mevmplim!MW OO<:retado, conforme kt siguil1'nte; En caso de incumplimiento de las óbtigaciones pactadas en -et pmsenw cantrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá: apl!Car al pt011eedor a prM!adór de t>ervlcio1> una pena ctmvem;.;ona! que Sé ajustará i!«!PIYciónáff'oo!il$ á to ioo;mplido, En e<:tff Qe los bienes: o servicios que oo se hayan entregado a prel>íaOO a ool:ffra satisfacción de la Suprema eme de JU$?!ciá 00 la Nación, b qua Implica un incumplimlento 00 Tu!ls ob!ipeíanes ~acle$ 1Jl'I él ptéárlle contrato, la Suprema Corte de Juslleia da Ja Nación podra aplicar at prestador de seM::IQ.s una: péna cmwenciooat hasta por un 10% del monto que ecrresponOO al valor de dichos Nenes o servicins (sin incluir et lrn:puesía at Valer ~o). En caso de ifietlmplimlento en el ptazo da ootrega dé los bienft: °'servicios, se hará acreedot' a t1na sanciOO equ!valenle a:f mo:nkl que re51!1te: de apicare! Hi al millar diario fen dlas naturalestt?e la cantidad que importen bs bienes o servicios pendientes de entregar o prestar f'lasta en tanto se dé ct.1rttplh'Yllentó lotai a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto to(al cootratado (sln lnciulr el ltf'IP'JE!StO al Valor Agregado-). Las penas errterlore&padrár¡ descontarse de lus adeudos perni!entes tte CUbór PQf' la SUprema Corta de Justfeia da fa Nación al "Prestador de Servtck>S• Cuarta. Requisitos para rullZir loe pagos rupec:tlvQt-. Para efectos U:Scales el "Pre$ladlx de Seivicios" deberá presentar la o 123 facturas a nombre de ta ·suprema CMe" segun Ctl('l!tla éf'1 ta cedula de idenlificadón fiscal, expeljkja por fa Secretaria de Heciefída y C1édtto f'Vbb éoo el Regimo Federal de ConbibuY*!t• SGJiSO~, Indicando el OOM!cili(l l:lei'lataoo en lá OOcla:ración 1.4 de este !hsirumentn y d&md!s rnquistiru;: fiscales a qlle' haya hlgar. Qulntft Modl-fic:acio11e:s dente ínstrumentQ" las coOOlciooes paciaáas en el presente inslrumét'lkl podrán ser objeto de modificación en términos d& lo previs1o en los artiJ;;J,.¡I04i 12, fracaón XX!t; 143, ftaooión l 'f 162 del referido Acuerdo Generaí VllZOQ8, Sexta, l'n.exlsíenela di! relación tiboral. El "Prestad&' de SeM<:iQs". como emprNaño y palrtm del personal que ocupe para los ~ ~ioooles materia M este cootrall), 00 él Ú!llCa responsü de Jas obligaciones deil:Vad$$ de la$ dlsposiciones: laborales y oomas ordenarnlenlos en matena de traba¡(; y de SéQW'idád sncial, por ro- que respondeta de kldas las rectamacíófles que sus trabajadoras ¡nsenlen en su contra o de la "Suprema Corta', en relación ecm IQ.s servicios motivo- de este oon1m10. La •&Jprerna Gorra• estará facultada para requerir a el •Pres1ador oo Se~ los comprobantes de añllación de sus~ <lf IMSS, asi como los compmt>antes: de p.agc de las -cuotas al SAR, INF(lNAV?T e lMSS, En easQ de que alguno o al!fu:nos de los trabajadores del "Prestador de Servidos'", ejecuten a pret.ef'íljatl etecl.4ar tl!l¡}utíá reciamación en ~ra de la "Suprema Corte", el •Prestador de Servicios"' debérá reembolsar la trualktad da las gaslos que erogue la •suprema Corte" por e~ de trM!adt.:m, viátio:ls, oospedaje, transportación, alimentos y dernés inherentes, con el tln: de aemdH:v il!l'OO la autoridad campewnta qru; no existe rolaci'Qn laboral alguna coo !Os m!Smos y deslindar á la "Suprema Ceñe" de cualquier t1pa da ~illded en eS& sen1kla. Las partes acuerdan qoo el importa de !Q$ referidos gastos qoo se llegaran a ooasiooor podti:n sar deducidos POf la: ªSuprema Coruf de las faciurns: que se eiv:::uentreP pendlemes. de pago, ir>OOpendlenlernante de las ao:iooes Wgalas qve GG- pUdM;ran éjert;et'. Shp:tima. Subcontrataclón. Para efectos de -este contrato sUTiplileado, se E!fltiende PQf Stlbcontratación, al acro mediante et cual el prestador de servidos a contrat!Sta enet:imiéru:la a otra persooa, ff sica o moral, t.a realiución parc!at d9l objeto de éste contrato sirrtplifléádo, Cuando ef ¡nslador de ool"\/loi'os o. conlratist.! pTI.Kenda subeorrtratar, deberá comunicarto prnv1,¡¡tnfM1ie y por esetifo e eeia Suprema Corta. la qoo !amblen po! escrito rasotverá si acap!;tt o rechaza la sobcorrtralación. En nl~ caso se aceptari ta sobcontratacitm total do lo.s $ON!cios o 1rabajos coo un: solo subéonitailsta. En toi:kt caso de suticootmtacm, el responsable seni el presladtlf de servíc!os o mnlrati$la, y sera a este a quleoos les oob:ra el paQ!,';, No il'xistlrá 'Sllbrogación por pene del subcontral.jsla ni mndra relación coo ía Suprema COffi!.. Octava. Conftd&m:.lalktacL La doo.JrnMtacióll que se propcrckme a:l "Prestador de ~con mo!lvG de ta éelebra<=ión de este contralo, es propiedad de la ~suprema corte•, por b que &I "Pte$!ador de~. par sr o a traVés: de sus trabajadores, se compromele a no dlvuígar a través de cualqQlér' metilo de comunicación, cuak:fufer fésultado o dato ootenldo tJe. los setvieil)$ o ira-pr<>Slados a la-· Novetia. ~i¡ctslótl,. Queda expresament& coovenidt.! Q!JfJ' la "Suprema corte• podrá dar por reSciti\:lldo el pro:soote comraro sin necesidad de que medie deciaraci&l jt¡diéial, en caso da t(t!S eJ "Pr'eGtador de Servicios" deje de cumpllf cualquiera de las ob!Jgac!O:nes ftü& aSUfl1tt1ífl este cootrakl pm causas qoo te sean imputables, a bien, eri caso de set ótíféto de- embargo, huelga estlllfada, éoncurso me!Ulmil o liql,lldaclOO. Antes de <krolarar ta rescisión, la. ~suprem;; CmWt notilcare par escritQ; lllS causas respectivas al "Prestador de ServlctOS'" en su tklmt::lllO Sélllm'idO étl la declaración lf.5 de esta inslrumento, con q,ulen en et ado se encuenlre, olorg.iindo!e un plazo M qUlne:e dias háblles para que manllestá lO qoo a au derecho- convenga. a~ los documentos que aslltne C\'Xt'lefilente y aporte, en su caso, las pruebf!S que. estime: perllnentes. Vencido ese plato el Qrg111no c;:,mpetente de la "Suprema ~ de1erminara sobra la pro<:édéflcia de t.a rescistón, lo que ae CM!unioara ai 4 P'resffilclar de Serv1t1i;m• en su domicilio señalado en la declaración lt5 de esté insmmmnto. Oktma. Sqpuelito5 de tsrmlnacrOn de cont:l'eW, dlv&r&oa a la rescisl(in. El ¡qsertte> oontra1o podrá: d!l(Sé por tennlnado, .arcumpllmerrlarse su objeto o bien de manera anticipada c~do ex.ls!an causas }ustfficad:as o razones de Jh!eté$ Qe!:lera!, en tétminos de ki previsto oo los articu!M 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Adminislración V!J2008. Décima Primera. t>el f!lmento a I& 1r1tílll?*Nneia y d& la: protección de datos: personales. Las párlesestiln M acuerdo en t¡t¡e el premenie Mslrumento constib.¡ye Jntannación p<Jb!lea en témino$ de lo <fu¡;puesto en ros artioukis 1 ·, 7" y 42 de la léy Federa:! de T ransparancia 'i Acceso a la lntoonación Públiea GuberOOf!'<e:»tal, por b qw tos gobernados podrán reañzar su oonSl.llt:a. De conf-Orrnidacl con lo astablec!OO- en el articuló 71 del Acuerdo GeneraJ de: la Comisión de Transparencia, Ac<:eSG a la Información Pública Gt.lbernarneintal y Prot~ de Datos PeN;oo:;des 00 ia Suprema Corta 00 Justit:la de la Nlléiófi del nueve de julio de dos rnil ocho, refahvo a tos órga('IOS y prJX.:JMlmientos para tutelaren el Bmbifu de esia Tribuna! les dereeflóS de BC<:éSO á la infurmacrón a la prwacidad y a la pr~ióo de datos personales garant!?ados en et arllculo lit COOS1i1Uclorrai, el "Présiador de Seriitios• se oMga a guanlar secr1!to 'I a oo diVtllgar Por ni¡¡g(ln medio, aun &'..ecltónlco, nl J>Of ronferonciu y!a informes las datos personales a que langa acceso- con motivo de la documentación que marte,te o cooou:a al dé$árrollar las aciMdades OO;eto del presenie contrato., En caso tli; incumpllmleolo la ~suprema Corte• podrá exigir el p~ corraspm!diente al 1{)% del mooto total de esle ln$l!UmenID, par-coocepto de pera Cónvel'lclQnal. Décima Segun~a, RffotueiOn 00 controversias. Para l?'fectc de ta iriler¡.wetaciót1 y é1.11nplimi91l:to 00 lo eSllputada en esle instrumenta, el ~Prestador de Sf!Ni®$" $e somete ttKpraSamente a las det::isiones del Ttlbunal 'Pleoo de la "Suprema Corta" renunciando a éualt¡uier foero que en razón da su domleili'o lenga a llegara a tener, de ceoforrnidarl con lO ITTdicado en el arilcu!o 1 t, fracción XX, de la Ley OtgSn!ca del Poder JU!li:Gia+ de la Federación, Las partes aooerde:n que ooalquler notlflc3aón que tengan que raaliZarse de WJa paQe a otra, se raaffzatá por escr110 er. el domit:llio ~ha sefialado en tas declaraciones L4 y lL5 de es1e insirumenk;.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRA TO SIMPUFlCAOO POR El PREST AOOR DE SERVICIOS

Page 7: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ... · Corte de Jos1lda de la Nación por el qoo se regulan los procedimientos para la adqwsiciórL admínistración y deslncorporación

En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Este documento es parte integrante de la versión pública del contrato simplificado, correspondiente al procedimiento de contratación 4518000260.