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"' e ¡;· .. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060, D F R F C SCJ-950204-óP5 DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . PISO. COL CENTRO C.P. 06000, MEXICO. O F TELS. 41131100 Ext 5305. 5722. 5321. 5721 y 5304 FAX. 41 131 751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P 09100, MEXICO, D.F. TELS. 5701 2036 y 5763 7683 PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO. S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 / FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario 10 1.000 UP MANTO.TRANSF.DETEC.HUMO.INST.ELECT. LEÓN 366,117.84 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE TRANSFORMADOR, DETECTOR DE HUMO, INSTALACIONES ELÉCTRICAS E HIDROSANITARIAS DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN LEÓN, GUANAJUATO. DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: DETECCIÓN DE HUMO. DH . 01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASI COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A TABLERO DE CONTROL INTELIGENTE PARA DETECCION Y CONTROL DE INCENDIO. MARCA: NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO NFW-50 FIREWARDEN-50. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL DEL TABLERO, MEDICIÓN DE VOLTAJES VERIFICANDO QUE SEA EL APROPIADO PARA LA CENTRAL.CONDUCTIBILIDAD DE LINEA DEL CIRCUITO, FUENTE CARGADOR DE BATERIAS Y LA TENSION Y ESTADO DE LAS LINEAS, CAMBIO DE DOS BATERIAS DE PLOMO-ÁCIDO DE 7 A 8 AMPERES-HORA, 12 VOLTS, DE LA MARCA STEREN, ADEMÁS PROTECCIÓN DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PZA 2.00.). DH.02 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASÍ CO MO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A DETECTOR DE HUMO CONTRATO SIMPLIFICADO 4519001777 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 Importe Total 366,117.84 CONTINUA Página 1 de 16

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060, D F R F C SCJ-950204-óP5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 6º PISO. COL CENTRO C.P. 06000, MEXICO. O F TELS. 41131100 Ext 5305. 5722. 5321. 5721 y 5304 FAX. 41 131 751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P 09100, MEXICO, D.F. TELS. 5701 2036 y 5763 7683

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO. S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

10 1.000 UP MANTO.TRANSF.DETEC.HUMO.INST.ELECT. LEÓN 366,117.84 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE TRANSFORMADOR, DETECTOR DE HUMO, INSTALACIONES ELÉCTRICAS E HIDROSANITARIAS DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN LEÓN, GUANAJUATO.

DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

DETECCIÓN DE HUMO.

DH .01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASI COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A TABLERO DE CONTROL INTELIGENTE PARA DETECCION Y CONTROL DE INCENDIO. MARCA: NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO NFW-50 FIREWARDEN-50. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL DEL TABLERO, MEDICIÓN DE VOLTAJES VERIFICANDO QUE SEA EL APROPIADO PARA LA CENTRAL.CONDUCTIBILIDAD DE LINEA DEL CIRCUITO, FUENTE CARGADOR DE BATERIAS Y LA TENSION Y ESTADO DE LAS LINEAS, CAMBIO DE DOS BATERIAS DE PLOMO-ÁCIDO DE 7 A 8 AMPERES-HORA, 12 VOLTS, DE LA MARCA STEREN, ADEMÁS PROTECCIÓN DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PZA 2.00.).

DH.02 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASÍ CO MO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A DETECTOR DE HUMO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

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366,117.84

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DE C LARA C I ONES

l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depos~arlO del Poder Judocial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, lracCl6n 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. . . 1.2 La presente contratación fue autorizada por ol (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurldica. mediante "Adjudicación Directa• (hasta 25,000 UDIS), de conformidad con lo previsto ~n el articulo ~2. párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comilé de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Juridica, está facuttado para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 O, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VV2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del ComHé de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretaria Jurídica de la Presidencia, mediante oficio SJP/0439/2016 de lecha 15 de abril de 2016. 1.4 Para lodo lo relacionado con el presente contrato sel\ala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro, Alcaldla Cuauhlémoc, código postal 06060, Ciudad de México. 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, asi corno con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articulos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Admlnlstr~~ión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servocios requeridos por este Alto Tribunal. 11.3 Para lodo lo relacionado con el presente contrato, sellala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor' 11.4 "El Prestador de Servicios" manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscripción vigente en el Registro Público correspondiente. 111. La " Suprema Corte" y " El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad juridíca con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manífieslan que todas las comunicaciones que se rearicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este Instrumento 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admin1slración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de IOs Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenor de las siguientes:

CLÁUSU LAS

Primera. Condiciones genera lee. "El Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrurnenlo y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago senalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago sellalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la "Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la "Suprema Corte" podrá aplicar al "El Prestador de Servicios• una pena convencional del 10% que se ajustará proporcionalmente al porcentaje Incumplido. En caso de irocumplimlenlo en el plazo de ejecución pactado, se aplicará una pena convencional equivalente al rrionto que resulte de aplicar el 10 al millar por día natural de retraso a la cantidad que importen las ac!Mdades pendientes de ejecutar Dicha sanción no podrá exceder 10% del monto total contratado Las penas convencionales podrán descontarse del rrionto pendiente de cubrir por la "Suprema Corte• al "El Prestador de Servicios·. Tercera. Requisitos para reallzar los pagos respectivos. Para electos fiscales "El Prestador de Servicios· deberá presentar el comprobante fiscal digilal por Internet (CFDI) a nombre de la "Suprema Corte" según consta en la cédula de ldenlíficación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberá presentar copia del Instrumento contraclual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la ·suprema Corte•. Cuarlll. Plazo de entrega de facturas. "El Prestador de Servlclos· deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho días hábiles (acompallada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte", para su posterior pago, mediante transferencia electrónica Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios· Incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente Instrumento la "Suprema Corte" podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios" hasta por el importe correspondiente al incumplimiento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios• deberá reíntegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso, y se computaran por días naturales, desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios", hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Corte• Séptima. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podrán ser objeto de modíficación en términos de lo previsto en los artículos 13. fracción XIX, 143 fracckines 1 y 161 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Servicios•, corrio empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones denvadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus 1rabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte", en relación el servicio motivo de este contrato. La ·suprema Corte• estará facultada para requorir a "El Prestador de Servicios• los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de Ja "Suprema Corte", "El Prestador de Servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte', por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes. con el hn de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la ·suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la ·suprema Corte' de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontratación. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, fisica o rrioral la realización parcial del objeto del servicio. Cuando "El Prestador de Servicios" pretenda subconlratar, deberá comunicarte previamente y por escrito a "la Suprema Corte", la que también por escrito resolverá s1 acepta o rechaza la subconlralación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total o parcial del servicio. Décima. Co nfldenclalldad. La documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios' con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de Ja ·suprema Corte", por Jo que "El Prestador de Servicios", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resuttado o dato obtenido del servicio prestado a la primera Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial. en caso de que "El Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar Ja rescisión, la "Suprema Corte" notíficará por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.3 de este instrumento, con quien en el acto se erocuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe Jos documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte• determinará sobre la procederocla de la rescisión, lo que se comunicará a "El Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento consfüuye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparerocia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de 1a Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mi ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbilo de este Tribunal los derechos de acceso a la inlormaCl6n, a la privacidad Y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 5• Constitucional, "El Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con mollvo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente conl~ato En caso de incumplimiento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, "El Prestador de SeMclos" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11. fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en rorma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o negaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha de formalización

"' ~ ñ ..

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F R F C. SCJ-950204.QP5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 5• PISO, COL CENTRO, C.P. 06000, ME.XICO, D F TELS 41131100 Ext. 5305, 5722. 5321, 5721 y 5304 FAX. 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO, D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11 /10/201 9 -VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DiAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 . Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

FOTOELÉCTRICO, MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO NP-1 00 DIRECCIONADO CON BASE MODELO B710LP, CON LED'S INDICADORES VERDE-ROJO. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PZA 10.00).

DH.03 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASi CO MO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A ESTACIÓN MANUAL DE DOBLE ACCIÓN, DISPARO Y ABORTO. MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO NBG-12LX CON TAPA TRANSPARENTE MODELO SB-10. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL Y PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELE MENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOSAS ASI COMO MANC DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PZA 4.00).

DH.04 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASÍ COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A MÓDULO DE ALERTA AUDIOVISUAL (SIRENA CON ESTROBO). MARCA SYSTEM SENSOR, MODELO P2RSP, CON CAJA PARA MONTAJE HORN STROBO MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELC BBS-2. INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL DEL MODULO, MEDICION DE VOLTAJES PROPIAS DE LA CENTRAL, LINEA DEL CIRCUITO, FUENTE CARGADOR DE

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARAC IONES

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de s u representante p ara los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación. en lérmlnos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Conslilución Polltlca de los Eslados Unidos Mexicanos y tº. fracción 1, de la Ley Orgénica del Poder Judicial de la Federación. . 1.2 La presente conlralación fue aulortzada por el (la) Tllular de la Casa de la Cultura Juridica, mediante "Adjudicación Directa• (hasta 25,000 UDIS), de conformidad con lo previsto ~n el articulo 42, párrafo quonlo, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septJembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y AdmonlstraCl6n de la Suprema Corte de Justícia de la Nación por el que se regulan los proced1mien1os para la adquisición, adminoslración y desoncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Juridlca, está facultado para susclibir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 O, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqulSlclón, administración y desincorporaclón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tlibunal, y en apego al pronunclamien10 emitido por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretaria Juridica de la Presidencia, medianle oficio SJP/043912016 de fecha 15 de abril de 2016 1.4 Para todo Jo relacionado con el presente contrato sel'lala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez número 2. colonia Centro, Alcaldía Cuauhlémoc, código postal 06060. Ciudad de México. 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin 11.2 No se encuentra en Jos supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Adminislraclón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contralaclón de obras. usos y servicios requeridos por esle Alto Tribunal 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato, sel'lala como su domlciho el ubicado en la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado "Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios• manifiesta que se encuentra debidamente constlluldo conforme a las Leyes Mexicanas y con la Inscripción vigente en el Registro Público correspondiente. 111. La "Suprema Corte" y " El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad )Uridoca con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen enlre ellas se d1ngirán a los domic.lios indicados en los antecedentes 1.4 y 11 3 de este instrumento. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este inslrumento contractual se rige por lo dispueslo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Admln1straclón Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de JusllCla de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civol Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, ta Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenor de las siguientes:

CLÁUSUL AS

Primera. Condiciones generales. "El Prestador de Servicios· se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente Instrumento y a respetar en todo momento el prec.o, plazo y condiciones de pago sel'lalados en la referida carétula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades El pago sel'lalado en ta presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la ·suprema Corte• no tiene obligación de cublir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la "Suprema Corte• podrá aplicar al "El Prestador de Servicios· una pena convencional del 10% que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de incumplimiento en el plazo de ejecución pactado, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por dla natural de retraso a la cantidad que importen las acwldades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podrá exceder 10% del monto total contratado. Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubrir por la ·suprema Corte• al "El Prestador de Servicios". Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios" deberá presentar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la ·suprema Corte• según consta en la cédula de identificación foscal , expedida por la Secretarla de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domiciho sel'lalado en la declaración 1.4 de este Instrumento y demás requlsttos fiscales a que haya lugar. Además deberá presentar copia del instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la ·suprema Corte·. Cuarta. Plazo de entrega de facturas. "El Prestador de Servicios" deberá entregar sus facturas al Admtnistrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho dias hábiles (acompanada de la documentac.ón que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la ·suprema Corte•, para su posterior pago, mediante transferencia electrónica Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento la "Suprema Corte• podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios· hasta por el Importe correspondiente al Incumplimiento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios" deberé reintegrar las cantidades pagadas en exceso más Jos intereses que correspondan conforma a la tasa pre111sta en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la lecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso, y se computaran por di as naturales, desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios·, hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Corte• Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo pre111sto en los artículos 13. fracción XIX. 143 fracciones 1y161 del refelido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Servicios', como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio matelia de este contrato. será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demés ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la ·suprema Corte•. en relación el servicio motivo de este contrato. La · suprema Corte· estará facultada para requelir a "El Prestador de Servicios· los comprobantes de afiliación de sus 1rabajadores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios", eiecuten o pretendan ejecutar alguna reclamacoón en contra de la "Suprema Corte", "El Prestador de Servicios" deberá reembOlsar la totalidad de los gastos que erogue la ·suprema Corte· . por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación. ahmentos y demás Inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la · suprema Corte• de las facturas que se encuentren pendientes de pago, 1ndependoentemente de las acciones legales que se pudieran eiercer. Novena. Subcontrataclón. Se enhende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, fislca o moral la realización parcial del objeto del servicio. Cuando "El Prestador de Servicios· pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ' la Suprema Corte". la que también por esenio resolverá si acepta o rechaza la subcontratación En ningún caso se aceptará la subcontrataclón total o parcial del servicio. Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios· con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la ·s uprema Corte· , por lo que "El Prestador de Servicios·, por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resuttado o dato obtenido del servicio prestado a la pnmera. Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que · 1a Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El Pres tador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien, en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte• notificará por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Servicios' en su domicilio senalado en la declaración 11.3 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso. las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la ·suprema Corte• determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El Prestador de Servicios" en su domicilio sel'\alado en la declaración 11.3 de Instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes estan de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo d ispuesto en los art lculos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública . por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y proced1m1en1os para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información a la pov.acodad Y a la prot~ de .datos personales garantizados en el articulo 6' Constitucional, "El Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, au~ electrónico, no por conferencias y/o informes Jos datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades obieto del presente cont~to En caso de incumphmiento la ·suprema Corte• podrll exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este Instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretac.ón y cumplimienlo de lo estipulado en este Instrumento, "El Prestador de Servicios· se somete expresamente a las dec1s1ones del Tnbunal Pleno de!ª ·suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el art iculo 11 , fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Jud1c1al de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra. se realizara por escrito en el domicilio que ha sel'lalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este Instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONT

Fecha de formalización

"' e: Q' ñ' ..

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D F R F C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 6' PISO. COL CENTRO, C.P 06000, MEXICO D F TELS 41131100Ext 5305, 5722, 5321 ,5721 y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL, JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS: 5701 2036 y 5763 7663

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A . DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 36127 / 4771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhternoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

BATERIAS Y LA TENSION Y ESTADO DE LAS LINEAS ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PZA 6.00).

DH.05 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASI COMO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE A MÓDULO CONTROL PARA SIRENA ESTROBO. MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO FCM-1, CON CAJA PARA MONTAJE, MARCA NOTIFIER DE HONEYWELL, MODELO SMB500. INCLUYE: . LIMPIEZA GENERAL DEL MODULO, MEDICION DE VOL TAJES PROPIAS DE LA CENTRAL, LINEA DEL CIRCUITO, FUENTE CARGADOR DE BATERIAS Y LA TENSION Y ESTADO DE LAS LINEAS ADEMAS PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DI OBRA. MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P. U.O. C. T. (PZA 4.00).

DH.06 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DE APLICACIÓN DE LA NFPA ASÍ CO MO AQUELLOS ESPECIFICADOS POR EL FABRICANTE, A DETECTOR DE HUMO AUTONOMO Y/O INDEPENDIENTE INCLUYE: LIMPIEZA GENERAL DEL MODULO, MEDICION DE VOL TAJES, DOS CAMBIOS DE LA BATERIA ALCALINA TIPO AA (DOBLE AA), (DETECTORTES AUTONOMOS 36 PIEZAS Y 72 BATERIAS EN TOTAL, PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

1 rnporte Total

CO NTINUA

Página3de 16

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DE CL ARACIONES

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano deposnario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la Constitución Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos Y 1º, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la F ederacl6n. 1.2 La presente contratación fue autortzada por el (ta) Titular de la Casa de la Cultura Jurtdica, mediante "Ad¡udlcaet6n Directa" (hasta 25,000 UDIS). de conformidad con lo previsto en et articulo 42, párraro quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comné de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jurídica. está facultado para suscribir el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10, párraro segundo, del Acuerdo General de Administración VU2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de lo Consult ivo de la Secretaria Jurídica de la Presidencia, mediante oficio SJP/043912016 de fecha 15 de abril de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato senala corno su domiciüo el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro. Alcaldia Cuauhtémoc, código postal 06060, Ciudad de México. 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corta. asl como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articulos 46 y 56, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2006 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato. senala como su domlcilio el ubicado en la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado "Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios· manifiesta que se encuentra debidamente constlluido conforme a las Leyes Mexicanas y con la Inscripción vigente en el Registro Público correspondiente. 111. La "Suprema Corte" y " El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración VU2006, del veinticinco de septiembre de dos mil oeho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en to no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ley Federal de Presupueslo y Responsabilidad Hacendaría, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenor de las siguientes:

C L ÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. ' El Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente Instrumento y a respelar en lodo momento el precio. plazo y condiciones de pago sellalados en la referida carátula. durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago sel\alado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado. por lo cual la ·suprema Corte' no tiene obligacl6n de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos. la · suprema Corte" podrá aplicar al ' El Prestador de Servicios" una pena convencional del 10% que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de incumpli1111ento en el plazo de ejecUClón pactado. se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resutte de apricar el 10 al millar por dla natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podrá exceder 10% del monto total contratado Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubrir por la "Suprema Corte" al 'El Prestador de Servicios·. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales 'El Prestador de Servicios' deberá presentar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la "Suprema Corte" segun consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio sellalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberá presentar copia del instrumenlo contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte". Cuarta. Plazo de entrega de facturas . "El Prestador de Servicios" debera entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho días hábtles (acompallada de la documentación que acredite que el servicio fue e¡ecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte", para su posterior pago, mediante transferencia electrónica. Quinta. Retención d e pagos. En el supuesto de que ' El Prestador de Servicios" incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento la "Suprema Corte" podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios" hasta por el Importe correspondiente al Incumplimiento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de crédilos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso. en cada caso. y se computaran por dias naturales. desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios", hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Corte". Séptima. ModlHcaclones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de rnodificaet6n en términos de lo previsto en los artículos 13, fracet6n XIX. 143 fracciones 1y161 del refendo Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. 'El Prestador de Servicios". como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de ta "Suprema Corte". en relación el servlCIO mohvo de este contrato La "Suprema Corte" estará facultada para requenr a "El Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios·. ejecuten o pretendan ejecular alguna reclamación en conlra de la ·suprema Corte" . "El Prestador de Servicios· deberá reembolsar la tolahdad de los gastos que erogue la "Suprema Corte". por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación. alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago. independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona. fis1ca o moral la realización parcial del objeto del servicio Cuando "El Prestador de Servicios" pretenda subcontralar, deberá comumcaño previamente y por escrito a "la Suprema Corte'. la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontrataclón total o parcial del servicio. Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de este contrato. es propiedad de la ·suprema Corte•. por lo que "El P~estador de Servicios· , por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido del servicio prestado a la pnmera. Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial. en caso de que "El Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obhgaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien, en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada concurso mercantil o liquidación. ' An_tes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte' notificará por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Servicios" en su domicilio sellalado en la declaración 11.3 de este instrumento, con quien en el acto se ~ncuent~. otorgándole un plazo de quince d ias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la ·suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión lo que se comunicará a "El Prestador de Servicios" en su domicilio sel\alado en la declaración 11.3 de Instrumento ' Décim~ Segunda. Del !~mento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información publica en términos de to dispuesto en los articulos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnformacl6n Pública. por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido e_n el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de ¡uho de dos mil ocho. relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la pnvacidad Y a la protecca6n de datos personales garantiZados en el articulo 6" Constitucional. "El Prestador de Servicios" se obtiga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico. n1 por conferencias y/o Ulformes tos datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumphmiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, "El Prestador de Servicios" se somete expresamente a las decisiones del Tnbunal Pleno de la ·suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el articulo 11 . fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad. tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notlflcacl6n que tengan que realiZarse de una parte a otra. se realizará por escrito en el domicilio que ha sel\alado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D F R F C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6º PISO, COL CENTRO, C.P 06000, MEXICO, D F TELS 41131100 Ext 5305, 5722. 5321 , 5721y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS ASI COMO MANO DE OBRA, MATERIALES, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCION. P.U.O.C.T. (PZA 36.00).

NOTA: ESTE CATÁLOGO ESTARÁ COMPLEMENTADO CON LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y NOTAS GENERALES ANEXAS.

TRANSFORMADOR

TF.01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO A TRANSFORMADOR TIPO PEDESTAL DE 150 KVA SUMERGIDO EN ACEITE; INCLUYE: MANTENIMIENTO A INTERRUPTOR PRINCIPAL, LIBRANZA, PRUEBAS Y MEDICIONES ELECTRICAS, REVISIÓN, VERIFICACION, REGISTRO Y LIMPIEZA, ADEMÁS MANO DE OBRA, HERRAMIENTA, MATERIAL, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

INSTALACIÓN HIDRÁULICA Y SANITARIA.

IHS.001 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN W .C .. CONSISTENTE EN REVISIÓN, DESASOLVE DE SALIDAS Y REGISTROS, LIMPIEZA, CAMBIO DE REFACCIONES MENORES, COMO ES LA MANGUERA COFLEX, LA LLAVE ANGULAR , ACCESORIOS DEL TANQUE BAJO , EMPAQUES, Y SELLO DEL W .C. (JUNTA PROEL), AJUSTE DE PIJAS DE SUJECIÓN. INCLUYE ADEMÁS : PROTECCIÓN DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISIÓN HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, AS[ MISMO LOS

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

Importe Total

C ONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA J URIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

D EC L A RACI ON E S

l. La Su prema Corte de J usticia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto d e su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federacl6n. en términos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la Constitucl6n Polil ica de los Estados Unidos Mexicanos Y 1°, fracción 1, de la Ley Orgénica del Poder Judicial de la Federación 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurídica, mediante "Adjudicación Directa" (hasta 25,000 UDIS), de conformidad con lo previsto en el articulo 42. párrafo quinto, del Acuerdo General de Adminlslración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil oeho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimienlos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requerldOs por este Tribunal 1.3 El Drector de la Casa de la Cuttura Jur1dica, esta facuttado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispueslo en el articulo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ochO, del Comhé de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedlmienlos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tnbunal, y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdorección General de lo ConsuHivo de la Secretarla Jurldica de la Presidencia, mediante oficio SJP/043912016 de fecha 15 de abril de 2016 1.4 Para 1od0 lo relac.onado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06060, Ciudad de México. lt. "Et Prestador da Servicios" por conducto de su representanta legal manifiesta bajo protesta d e decir v erdad q ue: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, asl como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para lal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos prevlslos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de JusliCll de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporacl6n de bienes y ta contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios" manifiesta que se encuentra debldamenle constiluldo conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscripción vigente en el Registro Público correspondiente 111. La " Suprema Corta" y " El Prestador da Servicios• declaran qua: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurldica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Administración VV2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de ta Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Cívli Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenor de las siguientes:

C L Á U S ULA S

Primera. Condlc ionaa generales. "El Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presenle instrumento y a respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señaladOs en la referida carálula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señaladO en la presente ctausuta. cubre el total del servicio contratado, por lo cual la "Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún Importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos. la "Suprema Corte" podrá aplicar al "El Prestador de Servicios· una pena convencional det 10% que se ajustará propo<eionalmente al porcentaje incumplido. En caso de incumplimiento en el plazo de eiecUCl6n pactado, se aplicará una pena convencional equívalente al monto que resulte de aplicar el 1 O al míllar por día natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de ejecutar. Dleha sanción no podrá exceder 10% del monto total contratado. Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubnr por la "Suprema Corte" al "El Prestador de Servicios•. Te rcera. Requisitos para realizar los pagos respectivos . Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios" deberá presentar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la "Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal , expedida por la Secretaria de Hacienda y Créd110 Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 Indicando el domicilio senalado en la declaración 1.4 de esle instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberá presentar copia del instrumento contractual correspondienle y la documentación que acredile que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la ·suprema Corte". Cuarta. Plazo de entrega de facturas. "El Preslador de Servicios" deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho días hábiles (acomp8"ada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte". para su posterior pago, mediante transferencia electrónica. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento la "Suprema Corte" podra retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios' hasta por el importe correspondiente al lncumptlm1ento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios" deberá reintegrar las cantldades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la lecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso, y se computaran por dias naturales, desde la fecha del pago al ' El prestador de Servicios·. hasta la leeha en que se ponga electívamente las cantidades a disposición de "La Suprema Corte". Sépt ima. Modificaciones de aste instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de rnodif1C1Ción en términos de lo previsto en los art lculos 13, fracción XIX, 143 fracciones 1y161 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Servicios·, corno empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demils ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por IO que responderá de todas las reclamaciones que sus traba¡adores presenten en su contra o de la "Suprema Corte', en relación el servicio motivo de este contrato La "Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios". ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ·suprema Corte", "El Prestador de Serv1c.os· deberá reembolsar la lotahdad de los gastos que erogue la ·suprema Corte", por conceplo de traslado, viáticos, hospedaje, transportación. alimemos y demás Inherentes, con el fin de acred11ar ante la autoridad compelente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, fisica o moral la realización parcial del ob¡eto del servicio Cuando "El Prestador de Servicios· pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a "la Suprema Corte", la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontrataclón. En ningún caso se acep1ará la subcontrataclón total o parcial del servicio. Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a ' El Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la ·suprema Corte", por lo que "El P~estador de Servicios", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido del servicio prestado a la pnmera. Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que ' la Suprema Corte' podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El Prestador de Servicios" de¡e de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en esle contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Corte" no@cará por escrito las causas respectivas a ' El Prestador de Servicios· en su domicilio senalado en la declaración 113 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgéndole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que es11me pertinenles. Vencido ese plazo el órgano competente de la ·suprema Corte" delerminará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comun1eará a "El Prestador de Servicios" en su domicilío señalado en la declaración 11.3 de Instrumento Décima Segunda. Del !~mento a la transparencia y d e la pro tección de datos personales. Las partes eslán de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los art1culos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mi ocho, relatívo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los dereehos de acceso a la información a la priv_aclda~ y a la prot~ de _datos personales garantizados en el articulo s• Constitucional, "El Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no dívulgar por ningún medio, au~ electrónico, m por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolució n de contr oversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, "El Prestador de Servicios· se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la 'Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su dOmlcillo tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11 , fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunclandO en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha senalado en las declaraciones 1.4 y li.4 de este 1nstrumen10

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha de formalización

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. O F R F.C. SCJ-950204-61'5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 6º PISO. COL CENTRO. C P 06000, MEXICO, O F TELS .. 41131100 Ext. 5305. 5722. 5321, 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P 09100, MEXICO. D.F. TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V . I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 47719344161

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcíon P.Unitario

MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO DE SEGURIDAD, HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS TANTO VERTICALES COMO HORIZONTALES DENTRO Y FUERA DEL EDIFICIO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (PZA 10.00).

IHS.002 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN LAVABO CONSISTENTE EN REVISIÓN, DESASOLVE DE SALIDAS Y REGISTROS, LIMPIEZA DE APARENTES DE CROMO CON PAÑO HUMEDO Y DEL DEPÓSITO DE PORCELANA CON AGUA Y VINAGRE EN PROPORCIÓN DE 50-50 O EN SU CASO, ALGÚN PRODUCTO ANTISARRO COMERCIAL AUTORIZADO POR LA SUPERVISIÓN, CAMBIO DE REFACCIÓNES MENORES COMO ES LA MANGUERA COFLEX, LLAVES ANGULARES, CESPOL, ACCESORIOS DEL LAVABO, AS! COMO CAMBIO DE EMPAQUES, Y AJUSTE DE TORNILLERIA, INCLUYEN ADEMÁS: PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASIMISMO TODOS LOS MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO DE SEGURIDAD, HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS TANTO VERTICALES COMO HORIZONTALES, INTERIORES Y EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (PZA 10.00).

IHS.003 DESASOLVE DE BAJADAS DE AGUAS PLUVIALES DE DIFERENTES MEDIDAS Y FORMAS, MEDIANTE PROCESOS ELECTROMECÁNICOS Y A BASE DE PRESIÓN DE AGUA CON EQUIPO TIPO KARCHER, INCLUYE: PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS CON PLÁSTICO Y CARTÓN CORRUGADO DE ALTA DENSIDAD, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASÍ TAMBIÉN MATERIALES, MANC

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " l a Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en lérminos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°. fracci6n 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. . 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Juridica, mediante •Adjudicación Directa• (hasta 25.000 UDIS), de conformidad con lo preV1sto en el articulo 42 . párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Juridlca, está !acunado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 O, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los proced1mienlos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretaria Jurldica de la Presidencia, mediante oftcio SJP/0439/2016 de fecha 15 de abril de 201 6 1.4 Para todo lo relacionado con el presenle contrato se"ala como su domiciho el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez numero 2, COIOnia Centro, Alcaldía Cuauhlémoc, código postal 06060 Ciudad de México. 11. "El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, asl como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los artlculos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por esle Alto Tribunal. 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato, se"ala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedol" 11.4 ·E1 Prestador de Servicios• manífiesta que se encuentra debidamente conslituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscnpción vigente en el Registro Público correspondiente. 111. La " Suprema Corte" y " El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenor de las siguientes·

C LÁ USU LAS

Primera. Condiciones genera tes. "El Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago senalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago sel\alado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la "Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún Importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la "Suprema Corte• podrá aplicar al "El Prestador de Servicios" una pena convencional del 10% que se aJUstará proporcionalmente al porcenlaje incumplido. En caso de Incumplimiento en el plazo de ejecución pactado, se aplicará una pena convenclonal equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 O al millar por dla natural de retraso a la cantidad q ue importen las actividades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podrá exceder 10% del monto total contratado. Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubrir por la ·suprema Corte• al "El Prestador de Servicios•. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios" deberá presentar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la ·suprema Corte" según consta en la cédula de ident~lcación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio sel\alado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberé presentar copia del Instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la ·suprema Corte". Cuarta. Plazo de entrega de facturas. "El Prestador de Servicios" deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho dlas hábiles (acompal\ada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecu1ado a entera satisfacción de la ·suprema Corte·, para su pos tenor pago, mediante transferencia electrónica Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios" Incumpla cualquiera de las obligaciones descr1tas en el presente Instrumento la ·suprema Corte• podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubnr a "El Prestador de Servicios" hasta por el importe correspondiente al lncumpllmlenlo. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios· deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a la tasa preV1sta en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso, y se computaran por dlas naturales, desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios·. hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Corte·. Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XIX, 143 fracciones 1y161 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Serv1C10s", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato, será el unico responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en matona de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la ·suprema Corte". en relación el servicio motivo de este contrato. La ·suprema Corte" estará facultada para requerir a ·El Prestador de Servicios• los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios· . e¡ecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte·. "El Prestador de Servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte", por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demés inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y desíindar a la ·suprema Corte• de cualquier tipo de responsabi lidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el impor1e de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, física o moral la realización parcial del objeto del servicio Cuando "El Prestador de Servicios" pretenda subcontratar, deberá comunicano previamente y por escrito a ·1a Suprema Corte" . la que también por escrito resolverá s1 acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptaré la subcontratación total o parcial del servicio. Décima . Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la "Suprema Coña", por lo que "El Prestador de Servicios·. por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido del serv icio prestado a la pnmera. Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que ·1a Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie deciarac.ón judicial, en caso de que "El Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean Imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte• notíficará por escrito tas causas respectivas a "El Prestador de Servicios" en su domicilio sel\alado en la declaración 11.3 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte" determinará sobre ta procedencia de la rescisión. lo que se comunicará a "El Prestador de Servicios" en su domicilio se"alado en la declaración 11.3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye lnfonnación pública en términos de lo dispuesto en los art lculos 1, 70. 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. por lo que los gobernados podrén realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mi oeho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbtto de este Tribunal los dereehos de acceso a la información, a la privacidad Y a la protecci6n de datos personales garantizados en el articulo 6" Constitucional, "El Prestador de Servict0s" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio , aun electrónico, m por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación q ue maneje o conozca al desarrollar las actividades ob¡eto del presente contrato. En caso de incumplimiento la ·suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera: Resolución d e controversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, "El Prestador de Servicios· se somete expresamente a las dec1s1ones del ~ribunal Pleno de la_ ' Suprema Corte_" renunciaridio a cualquier fuero que en razón de su domlctlio tenga o llegare a tener, de confonnldad con lo indicado en el articulo 11, tracción XX, de la Ley OrgánlCS del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha senatado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha de formallzaclón

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D F R.F C SCJ-950204.QP5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6' PISO COL CENTRO, C P 06000. MEXICO D F TELS 41131100Ext 5305, 5722. 5321 , 5721 y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO, D F. TELS . 5701 2036 y 5763 7683

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A . DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 "VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 . Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (7 COLADERAS HELVEX "INCLUYE DOS EN CANAL RECUPERADOR DE ARCHIVO", 4 DE REJILLA SENCILLA, UNA DE REJILLA DOBLE, 10 BAJADAS DE AGUA TECHO DEL PASILLO DE ENTRADA, TECHO DE CUARTO DE TABLEROS Y CASETA) (PZA 22.00).

IHS.004 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UN MINGITORIO ECOLOGICO MARCA MAKECH MODELO CM3002 CONSISTENTE EN REVISIÓN, DESASOLVE DE SALIDAS Y FUNCIONAMIENTO, LIMPIEZA DE TUBERIA APARENTE DE CROMO CON PAÑO HÚMEDO Y DEL DEPÓSITO DE PORCELANA CON AGUA Y VINAGRE EN PROPORCIÓN DE 50-50 O EN SU CASO, ALGÚN PRODUCTO ANTISARRO COMERCIAL AUTORIZADO POR LA SUPERVISIÓN, REPARACIÓN Y/O CAMBIO DE EMPAQUES Y AJUSTE DE TORNILLERÍA. INCLUYE: CAMBIO DE REPUESTO DE DIAFRAGMA (CADA SEIS MESES, PARA ANTES DEL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO), PROTECCIÓN DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISIÓN HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASI TAMBIÉN MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (PZA 4.00).

IHS.005 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UNA TARJA DE ACERO INOXIDABLE, CONSISTENTE EN REVISIÓN, LIMPIEZA CON PAÑO HÚMEDO Y ALGÚN SOLVENTE DE SER NECESARIO, CAMBIO DE REFACCIONES MENORES, TALES COMO MANGUERAS COFLEX, LLAVES ANGULARES, CESPOL, ASÍ COMO CAMBIO DE EMPAQUES, Y AJUSTE DE TORNILLERIA, SE DEBERÁ DE INCLUIR ADEMÁS: PROTECCION DE

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

Importe Total

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta q ue: 1.1 Es el máximo órgano deposttano del Poder Judlclal de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la ConsotuCl6n Polltica de los Estados Unidos Mexicanos Y 1º, fracct6n l . de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. . . . 1.2 La presente contratación fue autorizada por el {la) mular de la Casa de la Cultura Juridica. mediante "Adjudicación Directa" (h:lsta 25,000 UDIS), do conformidad con IO provisto?~ ol articulo 42, párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comtté de Gobierno y Administración de la Suprema Cone de Jusucia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tnbunal. 1.3 El D~ector de la Casa de la Cultura Juridlca, está facultado para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el atiículo 1 O, párrafo segundo, del Acuerdo Ge~e~al de Administración VU2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comrté de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para 1a adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tnbunal, y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdirecct6n General de lo Consultivo de la Secretaria Juridica de la Presidencia. mediante oficio SJP/043g/2016 de fecha 15 de abril de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato senala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Cenlro, Alcaldía Cuauhtérnoc. código postal 06060, Ciudad de México. 11. "El Prestador de Servicios" por conducto de su r epresentante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Cone, asl como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los atiiculos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporaclón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.3 Para todo IO relacionado con el presente contrato, senala como su domicffio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios" manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscripción vigente en el Registro Público correspondiente. 111. La "Supr ema Corte" y " El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en IO no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Adm1nistrabvo, al tenor de las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago senalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la "Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún impotie adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la "Suprema Corte• podrá aplicar al "El Prestador de Servicios" una pena convencional del 10% que se a¡ustará proporcionalmente al porcenta)9 incumplido. En caso de incumplimiento en el plazo de ejecución pactado, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resutte de aplicar el 10 al millar por día natural de retraso a la cantidad que Importen las actividades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podrá exceder 10% del monto total conlratado. Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubrir por la "Suprema Corte• al "El Prestador de Servicios". Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios" deberá presentar el comprobante fiscal digrtal por Internet (CFDI) a nombre de la ·suprema Corte· según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJg502048P5 indicando el domicilio senalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberá presentar copia del Instrumento contractual correspondiente y la documentaCl6n que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte". Cuarta. Plazo de entrega de facturas "El Prestador de Servicios" deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho días hábtles (acompallada de la documentaCl6n que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satlsfaccl6n de la "Suprema Coiie·, para su posterior pago, mediante transferencia electrónica. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios" Incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento la ·suprema Cotie" podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios• hasta por el importe correspondiente al Incumplimiento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para et pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso, y se computaran por dias naturales, desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios", hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Cotie" Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XIX. 143 fracciones 1y161 del refendo Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Servicios", corno empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servlCIO materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabap y segundad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus lrabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte•, en relación el servicio motivo de este contrato. La "Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El Prestador de Servicios· los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ' Suprema Corte•, "El Prestador de Servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la ' Suprema Corte' , por concepto de traslado, viálicos, hospedaje, transpotiación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la ·suprema Cone· de cualquier tipo de responsabtlidad en ese sentido Las paties acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la ·suprema Corte• de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, física o moral la realización parcial del ob¡eto del servtclo. Cuando "El Prestador de Servicios" pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a "la Suprema Cotie•, la que también por escoto resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total o parcial del servicio. Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a 'El Prestador de Servicios" con molivo de la celebración de este conlrato, es propiedad de la "Suprema Corte" , por lo que "El Prestador de Servicios· . por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dalo obtenido del servicio prestado a la primera. Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Cone· podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración Judicial, en caso de que "El Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11 3 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El Prestador de Servicios" en su domicilio senalado en la declaración 11.3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las paties están de acuerdo en que el presente Instrumento conslttuye información pública en términos de lo dispuesto en los articulos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta De conformidad con lo establecido en el anlculo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protecci6n de Datos Personales de la Suprema Cotie de Just1Cta de la Nación. del nueve de julio de dos mi ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad Y a la protección de datos personales garantizados en el atiiculo 6' Constitucional, 'El Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o Informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentaetón que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de Incumplimiento la ·suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución d e controversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, "El Prestador de Servicios· se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la "Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domlclllo tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11 , fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en lorma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a lener

Las panes acuerdan que cualquier notíficaetón que tengan que realizarse de una patie a otra, se realizará por escrito en el domteiho que ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este Instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D F R.F.C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . s· PISO, COL CENTRO. C P. 06000. MEXICO, D.F TELS. 41131100 Ext. 5305, 5722, 5321, 5721y5304 FAX· 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100, MEXICO, D F. TELS · 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA, DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISION HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, ASÍ TAMBIÉN TODOS LOS MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARJI SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (PZA 2.00).

IHS.006 DESASOLVE DE CAPTURADORES DE AGUAS PLUVIALES TIPO REJILLA DE VARIADAS MEDIDAS 3.48 X 0.16 MTS, 4.30 X 0.09 MTS, 7.12 X 0.20 MTS, 3.22 X 0.28 MTS, 1.18 X 0.20 MTS DE PLANTA BAJA Y DE 16,20 MTS LINEALES EN TECHO DE ARCHIVO, MEDIANTE PROCESOS MANUALES ELECTROMECÁNICOS Y A BASE DE PRESIÓN DE AGUA CON EQUIPO TIPO KARCHER, LIMPIEZA DE COLADERAS Y PINTURA DE ESMALTE AL COLOR DE CADA UNA (NEGRO O PLATA SEGUN EL CASO) ASI COMO ACABADO, LIMPIEZA, ANDAMIAJE Y . REPARACION DE TUBERIAS EN CASO DE SER NECESARIO, INCLUIR ADEMAS: PROTECCION DE ÁREAS Y ELEMENTOS ALEDAÑOS, YA QUE DE LO CONTRARIO CUALQUIER DAÑO QUE SE CAUSE POR NEGLIGENCIA , DEBERÁ SER REPARADO POR LA EMPRESA SIN CARGO ALGUNO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y ESTE SERÁ RECIBIDO POR LA SUPERVISIÓN HASTA QUEDAR CONFORME CON LOS RESULTADOS, AS( TAMBIÉN TODOS LOS MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, LIMPIEZA DURANTE Y AL FINAL DE LOS TRABAJOS, ACARREOS VERTICALES Y HORIZONTALES TANTO INTERIORES COMO EXTERIORES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (METROS LINEALES 35.5).

INSTALACIÓN ELÉCTRICA.

IE.001 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE TABLEROS (8) E INTERRUPTORES

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS}

DECLARACIONES

1. La Suprema Corte de Justlcla de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judte1al de la Federación. en términos de IO dispuesto en IOs articulOs 94 de la Cons~tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción 1, de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación. . . 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) ntular de la Casa de la Cultura Jurldica, mediante "Adjudicación Directa" (hasta 25,000 UOIS). de conformidad con lo provisto ~~ el articulo 42, pérrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Jusucia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y serviclOs requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Juridica. está facultado para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 O, parrafo segundo, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para 1a adquisición, administración y desincorporación de bienes y la con~tación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal, y en apego al pronunciamiento emitido por la Subd.-ección General de IO Consultivo de la Secretarla Jurfdíca de la Presidencia, mediante oflclO SJP/0439/2016 de fecha t5 de abril de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presenle contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez número 2, colonia Centro. Alcaldia Cuauhlémoc, código postal 06060, Ciudad de México. 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11. 1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, asl como con los elemenlos lécnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2 No se encuentra en IOs supuestos previstos en los articules 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan IOs procedimientos para la adquisición, admlnís~ y desincorporación de bienes y la con~tación de obras. usos y servicK>s requendos por este Alto Tribuna!. 11.3 Para todo IO relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios" manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la Inscripción vigente en el Registro Púbhco correspondiente. 111. La " Suprema Corte" y " El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dlriglran a los domiclllos indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Polilica de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Administración VV2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justlcia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civd Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago senalados en la refenda caratula, durante y hasta el cumplimiento tolal del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago senalado en la presente clausula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la "Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos. la ·suprema Corte" podra aplicar al "Et Prestador de Servicios· una pena convencional del 10% que se ajus1ara proporcionalmente al porcentaje Incumplido. En caso de incumpl1moento en et plazo de eiecuctón pactado. se aplicara una pena convenaonal equivalente al monto que resulte de aphcar et 10 al millar por dia natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podra exceder 10% del monto total contratado. Las penas convencionales podran descontarse del monto pendiente de cubrir por la "Suprema Corte" al ' Et Prestador de Servicios". Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectlvos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios• deberá presentar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la ·suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio senalado en la declaración 1.4 de este instrumento y damas requisitos fiscales a que haya lugar. Además debera presentar copla del Instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte". Cuarta. Plazo de entrega de facturas. "El Prestador de Servicios" debera entregar sus facturas al Adminis~dor del Contrato, en un plazo no mayor a ocho dias hébiles (acampanada de la documenlación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte", para su posterior pago, mediante transferencia electrónica. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligac10nes descritas en el presente instrumento la "Suprema Corte• podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios· hasta por et importe correspondiente al incumplimiento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios" debera reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los Intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación. para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso, y se computaran por días naturales, desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios', hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Corte'. Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podran ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artlculos 13, fracción XIX, 143 fraccK>nes 1y161 del referido Acuerdo Geooral Vl/2008 Octava. Inexistencia de relación laboral. 'Et Prestador de Servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del serviclO materia de este contrato, sera el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. por lo que respondera de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la ' Suprema Corte", en relación el servicio mo~vo de este contrato. La "Suprema Corte• estará facullada para requerir a "El Prestador de Servicios· los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ' Suprema Corte", "El Prestador de Servicios' debera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte", por concepto de traslado, viilticos. hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la · suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por la ·suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, física o moral la realización parcial del ob¡eto del servicio. Cuando "El Prestador de Servicios· pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escri1o a "la Suprema Corte", la que también por escrito resolverá s1 acepta o rechaza la subcontralación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total o parcial del servicio. Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios' con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la ' Suprema Corte•, por lo que "El Prestador de Servicios", por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido del servicio prestado a la pnmera. Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" pcodra dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie deciaraCl6n judicial, en caso de que "El Prestador de ServlclOs" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien. en caso de ser objeto de embargo. huelga estaNada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte" notificara por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Servicios" en su domicilio senatado en la declaración 11.3 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de quince dias Mbiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que esllme pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la ·suprema Corte" determinara sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicara a "El Prestador de Servicios" en su domicilio senalado en la declaración 11.3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a ta transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los articulos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbhca, por lo que los gobernados pcodran realizar su consulta De conformidad con lo establecido en el articulO 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Publica Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de ta Nación, del nueve de julio de dos mll ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el émbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad Y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6' Constitucional, "El Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de Incumplimiento la · suprema Corte• podra exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, "El Prestador de Servicios" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la "Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el articulo 11. fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra. se realizará por escrito en el domicilio que ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

-- - - - -------------- -Fecha de formalización

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 ' s· PISO, COL. CENTRO, C P. 06000, MEXICO, D F. TELS · 41131100 Ext. 5305, 5722, 5321 , 5721y5304 FAX· 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100, MEXICO, D F TELS · 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

ELÉCTRICOS (2) TANTO GENERALES COMO DE DISTRIBUCIÓN, INCLUYE: LIMPIEZA CON DIELECTRICO, REVISIÓN, AJUSTES DE CONEXIONES DE FUSIBLES Y PASTILLAS TERMO MAGNÉTICAS, APRIETE DE TORNILLERIA, ORDENAMIENTO DE CABLEADO (PEINADO) Y CHECAR BALANCEO DE CARGAS EN SUS FASES Y EN SU CASO CORREGIR, ASI MISMO EL CAMBIO DE FUSIBLES Y PASTILLAS, EN MAL ESTADO, LIMPIEZA DE CHASIS, MATERIAL, HERRAMIENTA, MANO DE OBRA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN P.U.O.C.T. (TABLEROS UBICADOS EN: SITE, CASETA DE VIGILANCIA, SÓTANO, CUARTO DE ASEO, CUARTO AL FONDO DEL JARDÍN, SALÓN DE USOS MUL TIPLES, BIBLIOTECA Y PASILLO DETRAS DE AUDITORIO; INTERRUPTORES; SALON DE USOS MÚLTIPLES Y BIBLIOTECA) (PIEZA 10.00).

IE.002 PRUEBAS DE VOL TAJE Y CONDUCTIBILIDAD DE CADA UNO DE LOS CIRCUITOS ASI COMO ETIQUETADO CON EL NOMBRE DE LA ÁREAS EXISTENTES, VERIFICANDO Y REGISTRANDO A MANERA DE REPORTE Y POR ESCRITO, CADA UNO DE ELLOS INCLUYE: HERRAMIENTA, EQUIPO, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (DISTRIBUIDOS EN TODA LA CASA). (CTO 126.00).

IE.003 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE LAMPARA# YDLED-369/15W/30/B, MARCA TECNOLITE PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN, MANO DE OBRAÓ MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCI N. P.U.O.C.T. (PIEZA 57.00).

IE.004 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, DE LAMPARA# YDLED-369/15W/30/B, MARCA TECNOLITE PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (UBICADOS EN: COCHERA 11 , ENTRADA 6, PASILLOS

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

D EC LARAC I O NE S

l. La Suprema Corte d e Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la Conslitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y 1°. fracc'6n l. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. . • 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurldica, mediante "Adjudicación Directa• (hasta 25,000 UDIS), de conformidad con lo previsto en el articulo 42. párrafo quinto, del Acuerdo General de Adminislraclón Vl/2008. del velnlicinco de septiembre de dos mil ocho. del Comilé de Gobierno y Adminislración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tnbunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jund1ca, está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con to dispuesto en el articulo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, ad,;,inistración y desincorporaclón de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por esle Tnbunal, y en apego al pronunciamiento em~ido por la Subdirección General de lo Consultivo de ta Secretaria Jurídica de la Presidencia. mediante ofocio SJP/043912016 de fecha 15 de abnl de 2016. 1.4 Para todo lo relacioriado con el presente contrato sellala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro, Atcaldia Cuauhtémoc, código postal 06060, Ciudad de México. 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, asi como con los elementos técnicos Y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articulos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporaclón de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Alto Tnbunal. 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato, sellala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente Instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios" manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la Inscripción vigente en el Registro Público correspondiente. 111. La " Suprema Corte" y " El Prestado r da Servicios" declaran qua: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jur1dlca con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manttiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dlrlgiran a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comtté de Gobierno y Admon1stración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, et Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenor de las siguientes:

C LAU S ULAS

Pr imer a. Condiciones generales . "El Prestador de Servicios· se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago sellalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago sellalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual ta "Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la "Suprema Corte" podrá aplicar al · et Prestador de Servicios· una pena convencional del 10% que se ajustará proporcionalmente al porcentaje Incumplido En caso de incumplimiento en el plazo de ejecucoón pactado, se aplicará u ria peria convencional equivalente al monto que resulte de aphcar el 1 O al rrnllar por día natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podrll exceder 10% del monto total contratado. Las penas convencionales podrlln descontarse del monto pendiente de cubr .. por la "Suprema Corte" al "El Prestador de Servicios·. Tercera. Requisitos para reallzar los pago's respectivos. Para efectos fiscales 'El Prestador de Servicios" deberá presentar el comprobante fiscal digital por Internet (CFOI) a nombre de la ·suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretarla de Hacienda y Crédito Púbhco con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este Instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberll presentar copla del instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte". Cuarta. Plazo de entrega de facturas . "El Prestador de Servicios" deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho dias Mboles (acompañada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera salisfacción de la "Suprema Corte". para su pos tenor pago, mediante transferencia electrónica. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios' incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento la "Suprema Corte" podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios· hasta por el importe correspondiente al incumpl1m1ento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a ta tasa prevista en ta Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso, y se computaran por di as naturales, desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios·, hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Corte". Séptima. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrlln ser objeto de modifocaetón en términos de lo previsto en los artículos 13, fraccoón XIX, 143 fracciones 1y161 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato, sera el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderll de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte", en relación el servicio motivo de este contrato. La "Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El Prestador de Servicios· los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte", "El Prestador de Servicios• deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte". por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la · suprerria Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprerria Corte• de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, física o moral la realización parcial del ob¡eto del servocoo. Cuando "El Prestador de Servicios· pretenda subcontratar, deberé comunicarlo previamente y por escrito a "la Suprema Corte", ta que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontrataclón total o parcial del servicio. Décima. Confid encialidad. La documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios· con motivo de ta celebración de este contrato, es propiedad de la "Suprema Corte•, por lo que "El Prestador de Servicios·, por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resuttado o dalo obtenido del servicio prestado a la pnmera. Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie deciaración Jud1C1al. en caso de que "El Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o hquidaclón. Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Servicios' en su domicilio sellalado en la declaración 11.3 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgllndole un plazo de quince dlas hébiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe tos documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de ta "Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El Prestador de Servicios" en su domicilio sellalado en la declaración 11.3 de Instrumento Décima Segunda. Del fomento a ta transparencia y de la protección de datos personales. Las partes estén de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los articules 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbhca, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta De conformidad con lo es1ablecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Guberriamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mí! ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad Y a la protección de datos personales garantizados en el añlculo 6' Constituclorial, "El Prestador de Servicios· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar tas actividades objeto del presente contrato. En caso de incumphmíento ta "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, "El Prestador de Servicios· se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en et articulo 11 , tracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

"' ~ ¡;· ..

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, O F R F C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 6" PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, O F TELS 41131100 Ext. 5305, 5722, 5321 . 5721 y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C P 09100, MEXICO. D.F. TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 36127 14771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DiAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

18(PIEZA 35.00).

IE.005 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, GABINETE Y LUMINARIO ARBOTANTE DE SOBREPONER EN MURO VAPOR DE SODIO DE 70 WATTS MARCA CONSTRULITA CON BALASTRO INDUCTIVO INTEGRADO 220V PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN, BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACIÓN Y GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (UBICADOS EN EXTERIOR: LIBRERÍA, COSTADO DERECHO CCJ, EXTERIOR DE SÓTANO Y JARDÍN) (PIEZA 8.00).

IE.006 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE FOCO LEO A19D-LED/001 /30 TITANIUM 1 PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (UBICADOS EN: BAÑOS DE DIRECCIÓN Y DISCAPACITADOS, ARMARIO DE ASEO, Y JARDiN). (PIEZA 5.00).

IE.007 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE FOCO LEO PAR 20 DE 3WATTS MARCA TECNOLITE PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FU NCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACIÓN Y GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (UBICADOS EN JARDIN: DE RECEPCIÓN, COSTADO DERECHO, VESTÍBULO Y EXTERIOR DEL ARCHIVO). (PIEZA 19.00).

IE.009 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE LAMPARAS TIPO SPOT LEO MODELO HLED -920 COLOR NEGRO, MARCA TECNOLITE DE 1 WATT

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DE C LARA CI ON E S

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación , en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este in strumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositarlo del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. . . 1.2 La presente conlratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurídica, mediante 'Adjudicación Directa• (hasta 25,000 UDIS), de conformidad con lo previsto en el articulo 42, párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de sepliembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jundlca, está facultado para suscnbir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de AdrninlstraCl6n VU2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admmistración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se re~ulan los proced1~ientos para la adquisición, administraCl6n y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tnbunal. y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretarla Jurldica de ta Presidencia, mediante oficio SJP/0439/2016 de feeha 15 de abril de 2016. t.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato seMla como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro, Alcaldla Cuauhtémoc, código postal 06060, Ciudad de México. 11. "El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tnbunal 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato, se~ala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado 'Proveedor" 11.4 ' El Prestador de Servicios• manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la lnscripclón vigente en el Registro Público correspondiente. 111. La "Suprema Corte" y " El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicflios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este Instrumento. . 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se nge por lo dispuesto en la Conslflución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinlicinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría , Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenor de las siguientes:

CLÁU S ULA S

Primera. Condiciones generales. 'El Prestador de Servicios' se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago s~alados en la refenda carátula, durante y hasta el cumplim10nto total del objeto de este acuerdo de voluntades. Et pago senalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual ta ·suprema Corte' no tiene obligación de cubor ningún importe adicional Segunda. Pena convencional. En caso de Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la 'Suprema Corte" podrá aplicar al ' El Prestador de Servicios' una pena convencional del 10% que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de incumplimiento en el plazo de ejecución pactado, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por dla natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podré exceder 10% del monto total contratado Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubrir por la ·suprema Corte• al ' El Prestador de Servicios'. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios' deberá presentar el comprobante fiscal digltal por Internet (CFDI) a nombre de la · suprema Corte" según consta en la cédula de Identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 Indicando el domlclllo senalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberá presentar copla del instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el sl!fVicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte'. Cuarta. Plazo de entrega de facturas. ' El Prestador de Servicios' deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho dias hábiles (acornpanada de la documentación que acredite que el servicio fue e¡ecutado a entera satisfacción de la ·suprema Corte', para su posterior pago, mediante transferencia electrónica. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento la · suprema Corte" podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a 'El Prestador de Servicios· hasta por el importe correspondiente al incumplimiento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios' deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso m:is los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la FederaclOn, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso. en cada caso, y se compotaran por dias naturales, desde la fecha del pago al 'El prestador de Servicios', hasta la feeha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de ' La Suprema Corte• Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podran ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los articules 13, fracción XIX, 143 fracciones 1y161 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. ' El Prestador de Servicios' , corno empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la ' Suprema Corte', en relación el servicio motivo de este contrato. La ·suprema Corte• estará facultada para requerir a ' El Prestador de Servicios' los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de 'El PrestadOr de Servicios', ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ·suprema Corte', ' El Prestador de Servicios' deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la ·suprema Corte•, por concepto de traslade, viáticos, hospedaje. transportac16n. ahmentos y demás 1nhe<en1es, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deshndar a la 'Suprema Corte' de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la ' Suprema Corte' de las facturas que se encuentren pendientes de pago. independientemente de las acciones legales que se podieran ejercer Novena. Subcontratación. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, fisica o moral la realización parcial del objeto del servicio Cuando "El Prestador de Servicios' pretenda subcontratar. deben! comunicarlo previamente y por escrito a ·1a Suprema Corte', ta que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptan! la subconlratación total o parcial del servicio. Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a ' El Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la "Suprema Corte", por lo que "El Prestador de Servicios', por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación. cualquier resultado o dalo obtenido del servicio prestado a la primera Décima Pr imera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte' podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que ' El Prestador de Servicios' deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean impotables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Corte• notiflCSrá por escnto las causas respectivas a 'El Prestador de SeMcios' en su domicilio se~alado en la declaración 11.3 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes Vencido ese plazo el órgano competente de la ·suprema Corte' determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a ' El Prestador de Servicios' en su domicilio s~alado en la declaración 11.3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información publica en términos de lo dispuesto en los art icules 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbrto de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la pnvacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 5• Constitucional, "El Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o Informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato En caso de incumplimiento la ·suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo esbpulado en este instrumento, ' El Prestador de Servicios' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracoón XX, de la Ley Orgánica del Poder Judiclal de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o negaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domlclllo que ha seMlado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D F R F.C SCJ-950204.0P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . s· PISO. COL CENTRO. C P 06000, MEXICO. D F TELS 411311 00 Ext. 5305, 5722, 5321 , 5721 y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100, MEXICO, D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 361271 4771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11 /10/2019 'VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 . Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

PARA PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACIÓN Y GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. (UBICADOS EN ESTACIONAMIENTO EXTERIOR). (PIEZA 5.00).

IE.010 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE TUBO LEO MARCA TECNOLITE T8CT-LED120/002/40 LITHIUM VI INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN P.U.O .C.T. (UBICADOS EN: ÁREA DE JUBILADOS, BAÑO DE SÓTANO, EXTERIOR DEL SÓTANO, PASILLO TRASERO DE AUDITORIO, Y RECEPCIÓN). (PZA 106.00).

IE.011 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE PANEL LEO MARCA TECNOLITE MODELO PAN-LED/40/65/SDOMUS 1 INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJ.ECUCIÓN. P.U.O.C.T. (UBICADOS EN: AUDITORIO 20, SALÓN DE USOS MULTIPLES 15, EVENTOS 5, Y USUARIOS DE BIBLIOTECA 14). (GTE 54.00).

IE.012 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE TUBO LEO MARCA TECNOLITE MODELO T8T-LED240/36/40 LITHIUM VIII INCLUYE: MANO DE OBRA

0 MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA

EJECUCI N. P.U.O.C.T. (UBICADOS EN: ARCHIVO). (PZA 34.00).

IE.01 3 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, ACRILICOS, GABINETES Y LUMINARIO FLUORESCENTE MARCA PHILLPS DE 1X17 WATTS PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACIÓN, ACRÍLICOS Y GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. UBICADOS 3 EN CADA ÁREA: SÓTANO, ESCALERA, Y LIBRERiA.

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

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C ONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA J URfDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DEC LARACION ES

1. La Su prema Corte de Justicia de la Nación , en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto d e su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: . 1.1 Es el máximo órgano deposrtario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en tos articutos 94 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos Y 1º, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. . . . 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurldica, mediante "Adjudicación Directa" (hasta 25,000 UDIS), de conformidad con lo previsto en el articulo 42, pérrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil oeho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Jusbc1a de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Juridica, está facultado para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VU2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporaclón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeódos por esle Tribunal, y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdrección General de lo ConsultNO de la Secretaria Juridica de la Presidencia, mediante oficio SJP/0439/2016 de fecha 15 de abril de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2. colonia Centro. Alcaldia Cuauhtémoc. código postal 06060, Ciudad de México. 11. " El Prestador d e Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, asl como con los elemenlos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articulas 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Goblerroo y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.3 Para lodo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios" manifiesta que se encuentra debidamente consbluido conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscnpción vigente en el Registro Público correspondiente 111. La " Suprema Corte" y " El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurldica con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Polllica de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración VV2008, del veinticinco de septiembre de dos mH ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. al tenor de las siguientes:

C LÁUSULA S

Primera. Condiciones generales. "El Prestador de Servicios· se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en lodo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la refenda carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago senalado en la presente clausula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la "Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos. la "Suprema Corte" podrá aplicar al "El Prestador de Servicios· una pena convencional del 10% que se aJUstará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de incumplimiento en el plazo de ejeculCión pactado, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resutte de aplicar el 10 al millar por dia natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podrá exceder 10% del monto total contra lado. Las penas convencionales podrán descontarse del rroonlo pendiente de cubrir por la "Suprema Corte• al "El Preslador de Servicios". Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios" deberá presentar el comprobante fiscal digltal por lnterroel (CFDI) a nombre de la ·suprema Corte• según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretarla de Hacienda y Créd1lo Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberá presentar copia del instrumento contractual correspondiente y la docurroentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la 'Suprema Corte". Cuarta. Plazo de entrega d e facturas . "El Prestador de Servicios' deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho dias hábiles (acompañada de la docurroentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte", para su postenor pago, mediante transferencia electrónica. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento la "Suprema Corte" podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a ' El Prestador de Servicios" hasta por el Importe correspondiente al Incumplimiento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso, y se computaran por dias naturales, desde la fecha del pago al ' El prestador de Servicios', hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de 'La Suprema Corte" Sépt ima. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los articulas 13, fracción XIX, 143 fracc10nes 1y161 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. 'El Prestador de Servicios', corroo empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato, será el ünico responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte•, en relación el servicio motivo de este contrato. La "Suprema Corte• estará facultada para requerir a "El Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios', ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la 'Suprema Corte', "El Prestador de Servicios' deber.i reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte", por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás Inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no exis1e relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la 'Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, fisica o rrooral la realización parcial del objeto del servicio Cuando "El Prestador de Servicios' pretenda subcontralar, deberá comunlearto previamente y por escrito a "la Suprema Corte", la que también por escrito resolverá s1 acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontralaclón total o parcial del servicio. Décima. Conlidenclalldad. La documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la "Suprema Corte", por lo que "El Prestador de Servicios", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier rroedio de comunicación, cualquier resultado o dalo obtenido del servicio prestado a la primera. Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que ' la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El Prestador de Servicios" deJ8 de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte' notificará por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Servicios· en su domicilio seMlado en la declaración 11.3 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dias hábiles para que manffiesle lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte• determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El Prestador de Servicias" en su domicilio senalado en la declaración 11.3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos peraonsles. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye Información pública en términos de lo dispuesto en tos artículos 1, 70, 113 y 116 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulla De conformidad con lo estableQdo en et artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justocia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbtto de este Tribunal los derechos de acceso a la 1nformac16n, a la privacidad Y a la protección de dalos personales garantizados en el articulo 6" Constitucional, "El Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los dalos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de Incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de contro versias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, 'El Prestador de Servicios· se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la "Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el art iculo 11 . fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las panes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por esctito en el domicilio que ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha de formalizaclón

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. R F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6' PISO, COL CENTRO, C.P 06000. MEXICO, D.F. TELS .. 41131100 Ext. 5305, 5722, 5321 . 5721y5304 FAX: 4 1131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALL IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100. MEXICO, D.F TELS: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad ;• Descripcion P.Unitario

(GTE 9.00).

IE.014 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES, ACRILICOS, GABINETES DE LUMINARIO DE EMERGENCIA FLUORESCENTE PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS: INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACIÓN, ACRILICOS Y GABINETES EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIA~ HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCI N. P.U.O.C.T. (GTE 27.00).

IE.015 REVISIÓN, AJUSTE DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE APAGADOR SENCILLO, INCLUYE: PRUEBAS DE VOL TAJE, CAMBIO DE UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (DISTRIBUIDOS EN TODA LA CASA). (PIEZA 33.00).

IE.016 REVISIÓN, AJUSTE DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE APAGADOR DOBLE, INCLUYE: PRUEBAS DE VOL TAJE, CAMBIO DE UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (DISTRIBUIDOS EN TODA LA CASA). (PIEZA 16.00).

IE.017 REVISIÓN, AJUSTE DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE APAGADOR DE ESCALERA, INCLUYE: PRUEBAS DE VOL TAJE, CAMBIO DE UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (UBICADOS EN: ESCALERA Y PASILLO DE SALA DE CAPACITACIÓN A DIRECCIÓN, ACERVO). (PIEZ 5.00).

IE.019 REVISIÓN, AJUSTE, DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y

·•

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CON TINUA

Página 11 de 16

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA J URIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARA C I O NE S

l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en l o sucesivo "la Suprema Corte" po r conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano deposttario del Poder Judicial de la Federación, en lérminos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°. fracción 1, de la Ley Orgénica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurídica, mediante "Adjudicación Directa• (hasta 25,000 UDIS), de conformidad con lo previsto en el artículo 42, párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el qlffl se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la contrataciión de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cuttura Jurldica, está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 O, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VV2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, y en apego al pronunciamlenlo emitido por la Subdirección General de lo Consuttivo de la Secretaria Jurldica de la Presidencta, mediante oficio SJP/0439/2016 de fecha 15 de abril de 2016. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contralo señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro, Ak:aldia Cuauhtémoc, código postal 06060, Ciudad de México. 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y califlcaclón para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, asl como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articules 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Adminlslraclón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servict0s requeridos por este Alto Tribunal 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la carátula del presenle instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios" manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscripción vigente en el Registro Público correspondiente. 111. La "Suprema Corten y " El Prestado r de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manff1estan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se diríg1rén a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenor de las siguientes :

CL Á U S ULAS

Primera. Condiciones generales. "El Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en IOdo momento el precio, plazo y condiciones de pago sel\alados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago sellalado en la presente cléusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la ·suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de lrocumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la ·suprema Corte• podrá aplicar al "El Prestador de Servicios" una pena convencional del 10% que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de Incumplimiento en el plazo de ejecución pactado, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resutte de aplicar el 10 al millar por dia natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podrá exceder 10% del monto to tal contratado Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubrir por la · suprema Corte• al "El Prestador de Servicios". Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios· deberá presentar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la "Suprema Corte• según consta en la cédula de ldenMicación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046PS Indicando el domlclllo sellalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberá presentar copia del Instrumento contractual correspondlenle y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte". Cuarta. Plazo de entrega de facturas "El Prestador de Servicios" deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo oo mayor a ocho días hábiles (acompañada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfaCClÓll de la ·suprema Corte', para su posterior pago, mediante transferencia electrónica. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descntas en el presente instrumento la ·suprema Corte" podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios" hasta por el Importe correspondiente al incumplimiento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a la tasa previsla en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso, y se computaran por dlas naturales. desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios". hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Corte" Séptima. Modificaciones de este i nstrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser obieto de modificación en térmloos de lo previsto en los articules 13, fracción XIX, t 43 fracciones 1 y 161 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Servicios· . como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de esle conlrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenlen en su conlra o de la ·suprema Corte', en relación el servicio motivo de este contrato. La "Suprema Corte" estará !acuitada para requerir a "El Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus lrabajadores al IMSS. asi corno los comprobanles de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguoo o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios". ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte", "El Prestador de Servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la ·suprema Corte·, por concepto de traslado, viéticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autondad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la · suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el Importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la ·suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, física o moral la realización parcial del objeto del servicio Cuando "El Prestador de Servicios' pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a "la Suprema Corte•, la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontrataclón total o parcial del servicio. Décima. Confidencialidad . La documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de esto contrato, es propiedad de la ·suprema Corte•. por lo que "El Prestador de Servicios· . por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación. cualquier resultado o dato obtenido del servicio prestado a la primera. Décima Pr imera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contralo sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, corocurso men::antil o liquidación Antes de deciarar la rescisión, la "Suprema Corte• ootiíocará por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Servicios· en su domicilio sellalado en la declaración 11.3 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgéndole un plazo de quince dias hábiles para que manifieste to que a su derecho convenga, anexe los dcocumentos que estime convenientes y aporte. en su caso, las pruebas que eslime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la ·suprema Corte• delerminará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El Prestador de Servicios" en su domicilio sel\alado en la declaración 11.3 de Instrumento Décima Seg unda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos penoonales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, t 13 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el émblto de este Tribunal los derechas de acceso a la Información, a la privacidad y a la proteccl6n de dalos personales garantizados en el articulo 6 ' Constitucional, "El Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la ·suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de co ntrovenilas. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo es~pulado en esle instrumento, "El Prestador de Servicios" se somete expresamente a las decisoones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 1 t . fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier ootificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha sel\alado en las declaract0nes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha d e fo rmalización

;;o e s; ñ . ..

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F R.F.C. SCJ·950204.QP5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 6' PISO. COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO. D.F TELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722. 5321, 5721y5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS .. 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DIAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

LIMPIEZA DE CONTACTO REGULADO MONOFÁSICO DUPLEX POLARIZADO COLOR NA RANJA; INCLUYE: PRUEBAS DE VOLTAJE Y POLARIDAD (HACIENDO UN REGISTRO DE CADA UNO POR ESCRITO) CAMBIO DE UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (DISTRIBUIDOS EN TODA LA CASA). (PIEZA 28.00).

IE.020 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASE, GABINETE, ACRILICO Y LUMINARIO DE ARBOTANTE UBICADO EN EL JARDIN, PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BALASTRO EN SU CASO, BASE, LÁMPARA FUERA DE OPERACIÓN Y GABINETE Ó ACRILICO EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. SE INCLUYE EN ESTE CONCEPTO LA PINTURA DE ARBOTANTE CON TRABAJO DE LIMPIEZA CON THINNER, REMOCIÓN DE OXIDOS Y DOS MANOS DE PINTURA COMEX-100 MATE AL COLOR DEL ARBOTANTE. (PIEZA 1.00).

IE.021 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASES DE TUBO LED MARCA TECNOLITE MODELO T8T-LED240/36/40 LITHIUM VIII PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: MANO DE OBRA

0 MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA

EJECUCI N. P. U.O. C. T. (UBICADO EN: RECEPCIÓN). (PZA 2.00).

IE.022 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, DE TUBO LED MARCA TECNOLITE T8CT-LED120/002/40 LITHIUM VI, INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (UBICADO EN: RECEPCIÓN). (PZA 8.00).

IE.023 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASE, GABINETES Y LUMINARIOS DICROICOS DIRIGIBLES (3 LUMINARIOS CON FOCO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA J URIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DE C LARA CI ONES

l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación , en lo s uc esivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1 Es el maximo órgano depositarlo del Poder Judicial de la Federación, en lénninos de lo dispuesto en los articulos 94 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Organlca del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autorizada por el ( la) Titular de ta Casa de la Cultura Jurídica, mediante "Adjudicación Directa" (hasta 25,000 UDIS), de conformidad con lo previsto en el articulo 42, parrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dOs mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director de la Casa de ta Cultura Juridica, esta facultado para suscribir el presente instrumento, de confonnldad con lo dispuesto en el artículo 1 O, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veintocinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. y en apego al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretaria Jurídica de la Presidencia, mediante oficio SJP/0439/2016 de fecha 15 de abrtl de 2016. 1.4 Para todO lo relacionado con el presente contrato sel\ala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez número 2 , colonia Centro. Alcaldía Cuauhtémoc. código postal 06060, Ciudad de México. 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de dec ir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte. asl como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Admlnostración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisicoón, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tnbunal lt.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato, sel\ala como su domic~io el ubicado en ta caratula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" lt.4 "El Prestador de Servicios" manifiesta que se encuentra debidamente constituido confonne a las Leyes Mexicanas y con ta inscripción vogente en el Registro Público correspondiente ltl. La " Suprema Corte" y " El Prestador de Servicios" declaran que: ltl.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurfdica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigiran a los dOmicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento. ltl.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Proced1m1ento Administrativo. al tenor de las siguientes:

CLÁ U SULAS

Primara. Condiciones generales. "El Prestador de Servicios· se compromete a proporcionar el servicio descrito en la caratula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida caratula, durante y hasta el cumphmlento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago sellaladO en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la "Suprema Corte• no tiene oblogación de cubrir nlrogún importe adic10nal Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obllgac10nes pactadas en el contrato y sus anexos. la "Suprema Corte" podrá aplicar al "El Prestador de Servicios" una pena convencional del 10% que se ajustara proporcionalmente al porcenta.ie incumplido. En caso de Incumplimiento en el plazo de ejecución pactado, se apíocaré una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por día natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podra exceder 10% del monto total contratado. Las penas convencionales podran descontarse del monto pendiente de cubrir por la · suprema Corte" al "El Prestador de Servicios·. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios" deberé presentar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la "Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretarla de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio senalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demas requisitos fiscales a que haya lugar. Ademas debera presentar copia del instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera sallsfacclón de la ·suprema Corte". Cuarta. Plazo de entrega d e facturas . "El Prestador de Servicios" debera entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho días Mbiles (acompañada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte•. para su posterior pago, mediante transferencia electrónoca Quin ta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios· incumpla cualquoera de las obligaciones descritas en el presente Instrumento la "Suprema Corte• podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios" hasta por el importe correspondiente al incumplimiento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso. en cada caso, y se computaran por días naturales. desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios", hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Corte". Séptima. Modiflcaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podran ser objeto de modifocacoón en ténninos de lo previsto en los artículos 13. fracción XIX. 143 fracciones 1y161 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral . "El Prestador de Servicios". como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato. sera el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demas ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que respondera de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte", en relación el servicio motivo de este contrato. La ' Suprema Corte" estara facultada para requerir a "El Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuolas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de 'El Prestador de Servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la · suprema Corte". "El PrestadOr de Servicios" debera reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte", por concepto de traslado, vlilticos, hospedaje, transportacoón. alimentos y demas inherentes, con el fin de acredrtar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podra ser deducido por la "Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, 1ndependoentemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontratación. Se entiende por subcontratación. el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona. fisica o moral la realización parcial del objeto del servicio. Cuando "El Prestador de Servicios" pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a "la Suprema Corte". la que también por escrito resolvera si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptara la subcontratación total o parcial del servicio. Décima. Confidenc ialidad. La documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de este contrato. es propiedad de la "Suprema Corte'. por lo que ' El Prestador de Servicios", por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación. cualquier resultado o dato obtenido del servicio prestado a la primera Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podra dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El Prestador de Servicios" deje de cumplor cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien. en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte• notifocara por escnto las causas respectivas a "El Prestador de SeMcios" en su domicilio sellalado en la declaración 11 3 de este Instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días Mblles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, tas pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte" determinara sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicara a "El Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declaración ll.3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes estan de acuerdo en que el presente instrumento constituye Información púbhca en térmmos de lo dispuesto en los artículos 1, 70. 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán rearizar su consulta. De confonnldad con to establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la lnfonnación Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacoón. del nueve de julio de dos mQ ocho. relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el amblto de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la pnvacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6" Constitucional. "El Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por nirogún medio. aun electrónico, ni por conferencias y/o lnfonnes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato En caso de incumplimiento la "Suprema Corte" podra exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento. por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución d e controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento. "El Prestador de Servicios" se somete expresamente a las dec1st0nes del Tnbunal Pleno de la ·suprema Corte• renunciando a cualquoer fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el articulo 11. fracción XX. de ta Ley Orgánica del Poder Judocial de la Federación renunciando en fonna expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domocilio o vecindad. tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que !erogan que realizarse de una parte a otra, se realizara por escrito en el domicillO que ha señalado en las declaracoones 1.4 y 11.-' de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha d a formalización

"" ~ ñ' ..

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D F R F C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38. 6º PISO, COL CENTRO, C.P 06000, MEXICO, D F TELS.: 41131100 Ext 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX: 41 131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C P. 09100, MEXICO, D F. TELS: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 36127 14771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 "VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

LEO DE 1 WATIS POR CADA GABINETE) COLOR CROMO PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASES, LÁMPARAS FUERA DE OPERACIÓN Y GABINETE EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (UBICADO EN: PASILLOS) LOS LUMINARIOS NECESARIOS A SUSTITUIR SE REPONDRÁN CON FOCOS LEO. (GTE 11 .00).

IE.024 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE FOCOS LEO MARCA TECNOLITE MODELO A19D-LED/001 /30 TITANIUM ! INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. (UBICADOS EN: BAÑO DE SÓTANO, ARMARIO Y SALIDA DEL SÓTANO, CUARTO AL FINAL DEL JARDIN, CASETA DE VIGILANCIA). (PIEZA 11 .00).

IE.025 REVISIÓN, AJUSTE DE CONEXIONES, APRIETE DE TORN ILLERIA Y LIMPIEZA DE APAGADOR TRIPLE, INCLUYE: PRUEBAS DE VOL TAJE, CAMBIO DE UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUIPO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (ARMARIO DEL RECIBIDOR). (PIEZA 1.00).

IE.026 REVISIÓN, AJUSTE, DE CONEXIONES, APRIETE DE TORNILLERIA Y LIMPIEZA DE CONTACTO MONOFÁSICO TRIPLE POLARIZADO COLOR MARFIL; INCLUYE: PRUEBAS DE VOL TAJE Y POLARIDAD (HACIENDO UN REGISTRO DE CADA UNO POR ESCRITO) CAMBIO DE UNIDAD, TAPA, CHASIS EN MAL ESTADO, LIMPIEZA, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA, EQUI PO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.C.T. (UBICADOS EN: AUDITORIO, SAL.CAPACITACIÓN, RECIBIDOR, LIBRERÍA, USUARIOS BIBLIOTECA). (PIEZA 6.00 ).

CONTRATO SIMPLIFICADO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDISt

DECLARACIONES

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: . 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en ténninos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°. fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación rue autorizada por el (la) ntular de la Casa de la Cultura Jurldica, mediante "Ad¡udicaci6n Directa" (hasta 25,000 UDIS), de conformidad con lo previsto en el articulo 42, párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comtté de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tnbunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jurfdica, está facultado para suscribir el presenle instrumento, de confonnidad con lo dispuesto en el articulo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General do Administración VV2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Com~é de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por esle Tribunal, y en apego al pronunciamienlo emttodo por la Subdlfecco6n General de lo Consultivo de la Secretaria Jurídica de la Presidencia, mediante oficio SJP/0439/2016 de fecha 15 de abril de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato seilala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Sutlrez numero 2, COionia Centro, Alealdia Cuauhlémoc. código postal 06060, Ciudad de Méxleo. 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificaclón para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, asl como con los elemenlos lécnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporaci6n de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requendos por este Alto Tribunal. 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato. sei'lala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedol" 11.4 "El Prestador de Servicios" manifiesta que se encuentra debidamente constituido confonne a las Leyes Mexicanas y con la inscripción vigente en el Registro Público C01Tespondien1e 111. La " Suprema Corte" y "El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurfdica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manffleslan que lodas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumenlo. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contraclual se rige por lo dispueslo en la Constitución Política de los Es lados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Jusllcia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana, Ley Federal de Responsabilidades Admimstrabvas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Proced1m1ento Administrativo, al tenor de las siguienles:

CLAUSULAS

Primera. Condicio nes g enerales. "El Prestador de Servicios• se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momenlo el precio, plazo y condiciones de pago seilalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la ·suprama Corte• no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pacladas en el contrato y sus anexos, la "Suprema Corte• podrá aplicar al "El Prestador de Servicios" una pena convencional del 10% que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de incumplimienlo en el plazo de ejecución pactado, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 O al millar por día natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podré exceder 10% del monto total contratado. Las penas conve11C10nales podrán desconlarse del monto pendiente de cubrir por la ·suprema Corte• al "El Preslador de Servicios·. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios· deberá presentar el comprobante fiscal digltal por Internet (CFDI) a nombre de la 'Suprema Corte• segun consta en la cédula de idenlificación fiscal. expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio sei'lalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberá presentar copia del Instrumento contractual correspondiente y la documentaci6n que acredlle que el servicio fue ejecutado a entera sallsfacci6n de la · suprema Corte". Cuarta. Plazo de entrega de facturas. "El Prestador de Servicios' deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho dias hábiles (acompañada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera sahsfacci6n de la ·suprema Corte", para su posterior pago, mediante transferencia electrónica. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento la ·suprema Corte• podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a ' El Prestador de Servicios· hasla por el importe correspondiente al incumplimiento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios' deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan confonna a la tasa prevista en la Ley de ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fi scales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se caleularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso. y se computaran por días naturales, desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios', hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Corte• Séptima. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en ténninos de lo previsto en los artículos 13, fracción XIX, 143 lracciones 1y161 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato. será el unico responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en maleria de trabajo y segundad social. por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus 1rabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte", en relación el servicio mohvo de este contrato La ·suprema Corte• estará facultada para requerir a 'El Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios", ejecuten o prelendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte', "El Preslador de Servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gas los que erogue la ·suprema Corte'. por concepto de traslado, viálicos. hospedaje, transportación, alimentos y demás Inherentes. con el fin de acreditar ante la aulondad compelente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se ttegaran a ocasionar podrá ser deducido por la ·suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, fisica o moral la realización parcial del objeto del servicio. Cuando ' El Prestador de Servicios" pretenda subconlralar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a "la Suprema Corte•, la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontralación. En ningún caso se aceptará la subconlralación total o parcial del servicio. Décima. Confidencialidad. la documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de esle contrato, es propiedad de la "Suprema Corte•, por lo que "El Preslador de Servicios·. por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dalo oblenldo del servicio preslado a la pnmera. Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que ·1a Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente conlralo sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaoones que asume en este contralo por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso men:antll o liquidación. Anles de declarar la rescisión, la ·suprema Corte" notificará por escnto las causas respectivas a "El Prestador de Servicios· en su domicilio sellalado en la declaración 11.3 de este ins1rumento. con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competenle de la ' Suprema Cone" determinará sobre la procedencia de la rescis ión, 10 que se comunicará a "El Prestador de Servicios" en su domicilio sellalado en la declaración 11.3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presenle instrumento constituye infonnación pública en ténn1nos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnfonnaci6n Pubfica, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De confonnidad con lo eslablecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisi6n de Transparencia. Acceso a la infonnación PúbHca Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de JusbclS de la Nación, del nueve de julio de dos mll ocho, relativo a los órganos y procedimientos para lutelar en el ámbito de este Tnbunal los derechos de acceso a la infonnac1ón, a la privacidad y a la protección de dalos personales garantizados en el articulo 6" Constitucional, "El Preslador de Servicios· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o infonnes los dalos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar las acbVidades ob¡elo del presente conlralo. En caso de incumplimiento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monlo lolal de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimienlo de lo estipulado en este instrumento, "El Prestador de Servicios" se somete expresamente a las decisiones del Tnbunal Pleno de la · suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de confonnidad con lo indicado en el articulo 11. fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en fonna expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier nolificac.6n que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domcilio que ha sellalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha de formalización

g ~ n ..

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D F R.F.C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6' PISO, COL CENTRO, C P 06000, MEXICO, D.F. TELS 41131100 Ext 5305. 5722, 5321 . 5721y5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100, MEXICO. D F TELS .. 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 -VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DiAS NATURALES Calle de José Marfa Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

IE.027 PRUEBAS DE VOLTAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASE, GABINETES DE DOS LÁMPARAS SUB-URBANAS DE 65W C/U, COLOCADAS EN ARBOTANTE (RECIEN COLOCADO) UBICADO EN EL JARDÍN, PARA CONFIRMAR EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BALASTRO EN SU CASO, BASE, LÁMPARA FUERA DE OPERACIÓN Y GABINETE Ó ACRILICO EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. SE INCLUYE EN ESTE CONCEPTO LA PINTURA DE ARBOTANTE CON TRABAJO DE LIMPIEZA CON THINNER, REMOCIÓN DE OXIDOS Y DOS MANOS DE PINTURA COMEX-100 MATE AL COLOR DEL ARBOTANTE. (PIEZA 2.00 ).

IE.028 PRUEBAS DEVOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES, BASE, GABINETES, LÁMPARAS 65W C/U, COLOCADAS EN REFLECTORES DE EXTERIOR, PARA CONFIRMAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ELEMENTOS; INCLUYE: REVISIÓN, FIJACIÓN Y CAMBIO DE BASE, LÁMPARA FUERA DE OPERACIÓN Y GABINETE Ó ACRILICO EN MAL ESTADO, MANO DE OBRA, MATERIAL, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN. P.U.O.C.T. EXTERIOR DE OFICINAS (4), EXTERIOR DE LA CCJ (5). (PIEZA 9.00).

IE.029 PRUEBAS DE VOL TAJE, LIMPIEZA Y AJUSTE DE CONEXIONES DE LAMPARAS DE EMERGENCIA TIPO LEO MARCA ISB SOLA BASIC MODELO MAXI , INCLUYE: REVISION, FIJACION, PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO, MANO DE OBRAÓ HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCI N. P.U.O.C.T. (PZA 11 .00).

NOTAS: EN LOS CONCEPTOS DONDE SE PIDE QUE SE REALICEN PRUEBAS DEBERÁN SER REGISTRADOS POR ESCRITO ASÍ COMO LOS CAMBIOS DE MATERIALES REALIZADOS EN LAS ÁREAS.

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARAC I ONE S

l . La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" po r cond ucto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta q ue: 1.1 Es el máximo órgano depositarlo del Podef Judicial de la Federacoón, en ténninos de lo dispuesto en los articulas 94 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos Y 1º. fracción 1, de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autonzada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Juridica, mediante "Adjudicación Di.'ecta• (hasta 25,000 UDIS), de conformidad con lo previsto en el anlculo 42, párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de sepliembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adrninislraclón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporaclón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cuttura Jurldica, esta facuttado para suscribir el presente instrumento , de confonnidad con lo dispuesto en el articulo 10, pflrrafo segundo, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil oeho, del Comtté de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servic10s requeridos por este Tnbunal, y en apego al pronunciamiento emitido por la Subd!fección General de lo Consutt ivo de la Secretaria Jurldica de la Presidencia, mediante oficio SJP/043912016 de fecha 15 de abril de 2016. 1.4 Para todo lo relacionado con et presente contrato se"ala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro, Alcaldia Cuauhtémoc. código postal 06060, Ciudad de México. 11. " El Prestado r de Servicios" por conducto de su representante legal maniflesta bajo p rotesta d e decir verdad que: 11. 1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, asl como con los elementos técnicos y capacidad económica necesana para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los articulos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justtc1a de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tnbunal 11.3 Para todo lo relact0nado con el presente contrato, se"ala como su domicilio el ubicado en la caratula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servicios• manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la 1nscnpción vigente en el Registro Público correspondiente. 111. La " Suprema Corte" y " El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a la celebración del presenle Instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicifios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este Instrumento 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Adminislración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenor de las siguientes:

CLAUSULA S

Primera. Condiciones generales . "El Prestador de Servicios• se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumonto y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago se"alados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago se"alado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por to cual la ·suprema Corte• no tiene obligacoón de cubrir ningún impone adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos. la ·suprema Corte• podrá aplicar al "El Prestador de ServiclOS" una pena convencional del 10% que se ajustará proporcionalmente al porcentaje Incumplido. En caso de incumplimiento en el plazo de ejecución pactado, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resutte de aplicar el 10 al millar por dia natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podrá exceder 10% del monto total contratado Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubrir por la ·suprema Corte· al "El Prestador de Servicios· Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios· debera presentar el comprobante fiscal digttal por Internet (CFDI) a nombre de la "Suprema Corte• según consta en la cédula de Identificación fiscal, expedida por la Socretarla de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 Indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberá presentar copia del Instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el serviClo fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte•. Cuarta. Plazo da entrega de facturas . "El Prestador de Servicios" deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo oo mayor a ocho dias hábiles (acompa/lada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la ·suprema Corte•, para su posterior pago, mediante transferencia electrónica. Quinta. Retenc ión de pagos. En el supuesto de q ue "El Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento la ·suprema Corle" podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios• hasta por el importe correspondiente al incumplimiento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso, y se computaran por días naturales, desde la fecha del pago al "El prestador de Servicios·, hasta la fecha en que se ponga efeclNamente las canUdades a disposición de "La Suprema Corte·. Séptima. Mod ificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en ténnínos de lo previsto en los artlculos 13, fracción XIX, 143 fracciones 1y161 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación labo ral. "El Prestador de ServiC10s·, como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la · suprema Corte•, en relación el servicio motivo de este contrato. La · suprema Cone• estará facultada para requerir a "El Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios·. ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ·suprema Corte", "El Prestador de Servicios· deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la ·suprema Cone·. por concepto de traslado, viáticos. hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autondad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la ·suprema Cone· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el impone de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la ·suprema Corte• de las facturas que se encuentren pendientes de pago. independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, fisica o moral la realización parcial del objeto del serviCIO Cuando "El Prestador de Servicios· pretenda subcontratar, debera comunicaoo previamente y por escrito a "la Suprema Corle', la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subconlratación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total o parcial del servicio. Décima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios· con molivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la ' Suprema Corte", por lo que "El Prestador de Servicios· . por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido del servicio prestado a la primera. Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que ·1a Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaraetón judicial, en caso de que "El Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean Imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o hquidac1ón. Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte' notificará por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Servicios· en su domicilio se"alado en la declaración 11.3 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgandole un plazo de quince dias Mbiles para que man~ieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte' detenn1nará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El Prestador de Servlct0s" en su domicilio se" alado en la declaración 11.3 de Instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparenci a y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constttuye infonnación pública en términos de lo dispuesto en los articules 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnfonnación Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta De conformidad con IO establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la lnfonnación Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corle de Jusbcia de la Nación, del nueve de julio de dos mi ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámb~o de este Tnbunal los derechos de acceso a la infonn8Clón, a la pnvacidad y a ta protección de datos personales garanllzados en el articulo 6' Constttucionat. "Et Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de lncumplimienlo la ·suprema Corte' podrá exig ir el pago correspondiente al 10% del monlo total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Reso lución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo esllpulado en este Instrumento, "El Pres tador de Servicios" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la ·suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de confonnidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en fonna expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por eserito en el domicilio que ha se"alado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fecha d e formalización

E' ~ ñ ..

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D F R F C SCJ-950204-óP5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6º PISO, COL CENTRO. C P 06000, MEXICO, D F TELS . 41131100 Ext 5305, 5722, 5321 , 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P 09100, MEXICO, D F. TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 36127 14771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11 /10/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DiAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

ºNOTA: SE REALIZARÁ EL PAGO DEL 100% POSTERIOR AL TÉRMINO Y ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA S.C.J.N.

-PARA EL CASO DE QUE LAS LÁMPARAS, LUMINARIO Y FOCO SE ENCUENTREN FUNDIDOS O DAÑADOS SE HACE LA ACLARACIÓN QUE PARA TODO AQUEL CONCEPTO QUE INDICA LÁMPARAS, LUMINARIO Y FOCOS LEO SI EL EXISTENTE ES LEO DEBERÁ CAMBIARSE POR LEO Y LAS PIEZAS QUE NO SEAN LEO SE CAMBIARAN POR LAS MISMAS CARACTERiSTICAS EXISTENTES (LÁMPARAS, LUMINARIO Y FOCOS) PARA EL CASO DEL CATÁLOGO DE CONCEPTOS DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO ELÉCTRICO.

-ÁREA SOLICITANTE: C.C.J. LEÓN, GUANAJUATO -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. LEÓN, GUANAJUATO -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO CCJ-LEÓN-0720-2019 -CENTRO GESTOR: 1120801 -POSICIÓN PRESUPUESTAL: 35101 -DESTINO: C.C.J. LEÓN, GUANAJUATO -TIPO DE CONTRATACIÓN: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO -CLASIFICACIÓN: MENOR -Nº DE PROCEDIMIENTO: PCCPS/CCJ/LEÓN/02/2019 -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN: DIRECTORA DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN LEÓN, GUANAJUA TO -FUNDAMENTO LEGAL DEL AGA Vl/2008, ARTÍCULOS: 39, 42, 43, 82, 84, Y 93 Y DEL AGA Vll/2008 LOS ARTiCULOS 64, 66,81 Y 82. -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019 -INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2019: SI

FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO, DE

CONTRATO SIMPLIFICADO

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EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURfDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES

l. La Suprema Corte de Justici a de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máXJmo órgano deposftario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artlculos 94 de la Consbtuci6n Poli tica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de ta Federación. t.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) mular de la Casa de la Cultura Jurtdica, mediante "Adjudicación Directa• (hasta 25,000 UDIS), de conformidad con lo previsto en el aniculo 42, párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la conlralaclón de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jurldica, está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 O, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VV2006, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tnbunal. y en apego al pronunoamiento emitido por la SUl>drección General de lo Consultivo de la Secretarla Juridica de la Presidencia, mediante oficio SJP/043912016 de fecha 15 de abril de 2016 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato se"ala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Marta Pino Suárez numero 2, colonia Centro, Ak:aldia Cuauhtémoc, código postal 06060, Ciudad de México. 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Cene de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contrato, se"ala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor" 11.4 "El Prestador de Servict0s" manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscripción vigente en el Registro Publico correspondiente. 111. La " Suprema Corte" y " El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente ta personalidad jurldica con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manffiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El Prestador de Servicios" se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente Instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago senalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago se"alado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la "Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningun importe adicional. Segunda . Pena convencional. En caso de Incumplimiento de las obligaciones pactadas en et contrato y sus anexos, la "Suprema Corte• podrá aplicar al "El Prestador de Servicios" una pena convencional del 10% que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de 111CUmplimiento en el plazo de ejecución pactado, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al míllar por dia natural de retraso a la cantidad que importen las actividades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podrá exceder 10% del monto total contratado Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubnr por la ·suprema Corte" al "El Prestador de Servicios". Tercera . Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El Prestador de Servicios" deberá presentar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la "Suprema Corte• segun consta en la cédula de identfficación fiscal, expedida por la Secretarla de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046PS indicando el domicilio se"alado en la declaración 1.4 de este Instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberé presentar copla del Instrumento contractual correspondiente y la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte•. Cuarta. Plazo de entrega de facturas "El Prestador de Servk:IOs" deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plaZo no mayor a ocho dlas hábiles (acompanada de la documentación que acredrte que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte•, para su posterior pago, mediante transferencia electrónica. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente Instrumento la ·suprema Cene• podrá retener tos pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios" hasta por el importe correspondiente al incumplimiento. Sexta. Pagos en exceso. "El Prestador de Servicios" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en ta Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para et pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso. en cada caso, y se computaran por días naturales, desde ta fecha del pago al "El prestador de Servicios", hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Corte'. Séptima. Modificac iones de este i nstrumento. Las condiciones pactadas en el presenle instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13. fracción XIX, 143 fracciones 1 y 161 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación l aboral. "El Prestador de Servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación del servicio materia de este contrato, será el unico responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la ·suprema Cene", en relación el servicio motivo de este contrato. La "Suprema Corte' estará facultada para requerir a "El Prestador de Servicios' los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servicios', ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ·suprema Corte", "El Prestador de Servicios' deberá reembolsar ta totalidad de los gastos que erogue la ·suprema Cene•, por concepto de traslado. viáticos. hospedaje, transportación. alimentos y demas inherentes, con el fin de acreditar ante la autondad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Cene· de tas facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer Novena. Subcontratación. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Prestador de Servicios encomienda a otra persona, física o moral la realización parcial del objeto del servicio Cuando ' El Prestador de Servicios" pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ' la Suprema Corte", la que también por escrito resol\lerá s1 acepta o rechaza la subcontratación. En ningun caso se aceptará la subcontratación total o parcial del servicio. Déc ima. Confldencialldad. La documentación que se proporcione a "El Prestador de Servicios• con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la ·suprema Corte•. por lo que "El Prestador de Servicios·, por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido del servicio prestado a la primera. Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial. en caso de que "El Prestador de ServiClos" deie de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien. en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la · suprema Corte' notificará por escrito las causas respectivas a "El Prestador de Servicios· en su domlcilt0 senalado en la declaración 11.3 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y apone, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El Prestador de Servicios• en su domicilio senalado en la declaración 11.3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que et presente instrumento consrnuye Información publica en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Publica Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Cene de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mi ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el flmb1to de este Tnbunal los derechos de acceso a la información. a la pnvacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6" Consthuct0nal, "El Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningun medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con molivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento. por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, "El Prestador de Servicios" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la "Suprema Cene• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 1 t . fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domlcilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notlficaci6n que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F C SCJ-950204.SPS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 ' 6" PISO, COL. CENTRO, C P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ext 5305. 5722, 5321, 5721y5304 FAX:. 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 570 1 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: ASTRO MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. I CALLE POETAS 53, COLONIA CENTRO, SILAO GUANAJUATO, 3612714771934416, 4771934416 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 11/10/2019 *VER NOTA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AMM090309-UZA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DiAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE:

"LA CONVOCATORINBASES, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, EL ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES, LA PROPUESTA DEL ADJUDICATARIO Y EL DICTÁMEN RESOLUTIVO TÉCNICO Y ECONÓMICO".

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA.

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO.TRANSF.DETEC.HUMO.INST.ELECT.LEÓN

SUBTOTAL

LV.A.

TOTAL

RO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 69/100. M.N.

1 MUf.loz PARCERO DIRECTOR E LA CASA DE LA CULTURA

JURÍDICA EN LEÓN, GUANAJUATO

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519001777

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

366,117.84

58,578.85

424,696.69

Página 16 de 16

Fecha de impres16n· 14/10/2019 14 08 40

CONTRATO SIMPLIFICADO OE PRESTACIÓN OE SERVICIOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARAC IO NES

l. La Suprema Corte de Justic ia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corta" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano deposttario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispueslo en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°. fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) ntular de la Casa de la Cultura Juridica, mediante "Adjudicacoón Directa" (hasta 25,000 UDIS). de conformidad con lo previsto en el articulo 42, párrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comtté de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tnbunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jundica, eslá facultado para suscnblr el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10, párrafo segundo. del Acuerdo General de Administración Vi/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comtté de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. adminlslración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal, y en apego al pronunciamiento emttido por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretarla Jurldica de la Presidencia, mediante oficio SJP/043912016 de fecha 15 de abril de 2016. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato se~ala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Cenlro. Alcaldia Cuauhtémoc. código postal 06060, Ciudad de México. 11. " El Prestador de Servicios" por conducto de s u r epresentante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficlenle experiencia y calificación para prestar el servicio requerido por la Suprema Corte, así como con los elementos lécnicos y capacidad económica necesana para tal fin. 11.2 No se encuentra en los supuestos prevlslos en los artículos 48 y 58. fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Allo Tribunal. 11.3 Para todo lo relacionado con el presente contralo, se~ala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente Instrumento. en el apartado denominado "Proveedor" 11.4 •EJ Prestador de Servicios" manifiesta que se encuentra debidamente constiluldo conforme a las Leyes Mexicanas y con la inscripción vigenle en el Registro Público correspondienle 111. La "Suprema Corte" y " El Prestador de Servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamenle la personalidad jurídica con la que comparecen a la cetebfaco6n del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento. 111.2 El acuerdo de volunlades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Conslitución Politica de los Eslados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comtté de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en ésle por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal de Responsabilidades Adminlstrallvas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Adm1n1strallvo, al tenor de las siguienles

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El Prestador de Servicios· se compromete a proporcionar el servicio descmo en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago senalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento lotal del objeto de este acuerdo de volunlades. El pago senalado en la presenle cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la "Suprema Corte' no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de lncumplimienlo de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos. la 'Suprema Corte• podrá aplicar al · El Prestador de Servicios" una pena convencional del t 0% que se ajustará proporcionalmente al porcentaje Incumplido En caso de incumphmienlo en el plazo de eíeeución pactado, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por día natural de retraso a la cantidad que Importen las actividades pend1enles de ejecutar. Dicha sanción no podrá exceder 10% del monto total contratado. Las penas convencionales podrán descontarse del monlo pendiente de cubrir por la ·suprema Corte" al "El Prestador de Servicios·. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para erectos fiscales "El Prestador de Servicios· deberé presentar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) a nombre de la 'Suprema Corte' según consta en la cédula de ident~icación fiscal , expedida por la Secretarla de Hacienda y Crédilo Público con el Registro Federal de Contribuyenles SCJ9502046P5 indicando el domicilio se~alado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Además deberá presenlar copia del Instrumento contraclual correspondiente y la documenlación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte'. Cuarta. Plazo de entrega de facturas. "El Prestador de Servicios· deberá entregar sus facturas al Administrador del Contrato, en un plazo no mayor a ocho días hábiles (acompanada de la documentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera satisfacción de la "Suprema Corte". para su posterior pago. mediante lransferencia electrónica. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de Servicios· incumpla cualquiera de las obligaciones descritas en el presente instrumento la ·suprema Corte• podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a · El Prestador de Servicios" hasta por el Importe correspondiente al incumplimiento. Sexta. Pagos en exceso. ·El Prestador de Servicios" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conforma a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las canlidades pagadas en exceso, en cada caso, y se computaran por dlas naturales, desde la fecha del pago al ·El preslador de Servicios". hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición de "La Suprema Corte• Séptima. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13. fracción XIX. 143 fraccoones 1y161 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. El Prestador de SefVicios". como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestactón del servicio matena de este conlrato, será el único responsable de las obhgacfones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en matena de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la ·suprema Corte•. en relación el servicio motivo de esle conlralo . La "Suprema Corte• estará facultada para requerir a "El Prestador de Servicios' los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El Prestador de Servictos", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte·. "El Prestador de ServlCIOs" deberá reembolsar la lolahdad de los gaslos que erogue la "Suprema Corte·. por conceplo de traslado, viáticos, hospedaje, transportactón, alimentos y demás inherenles. con el fin de acreditar anle la autoridad compelente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la 'Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gaslos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la ·suprema Corte" de las facluras que se encuentren pendientes de pago. Independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón. Se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual El Preslador de Servicios encomienda a otra persona, fisica o moral la realización parcial del objelo del servicio. Cuando "El Prestador de Servicios· pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a · 1a Suprema Corte", la que también por escrito resOlveré s1 acepla o rechaza la subconlralación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total o parcial del servicio. Décima. Confldenclalldad. La documenlación que se proporcione a ·El Preslador de Servicios· con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la ·suprema Corte" , por lo que 'El Prestador de Servicios". por si o a lravés de sus trabajadores. se compromele a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido del servicio preslado a la primera. Décima Primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte' podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El Preslador de Servicios' deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga eslallada, concurso mercantil o liquidación. Anles de declarar la rescisión, la ·suprema Corte• notificará por escrito las causas respectivas a · E1 Preslador de Servicios· en su domicilio senalado en la declaración 11.3 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifiesle lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que eslime convenientes y aporte, en su caso. las pruebas que eslime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competenle do la 'Suprema Corte• determinará sobre la procedencia de la resC1Sión, lo que se comunicará a "El Prestador de Servicios" en su domicilio senalado en la declaración 11.3 de instrumento Décima Segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presenle instrumenlo constrtuye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1. 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta De conformidad con lo eslablecldo en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Juslicia de la Nación, del nueve de julio de dos mi ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tnbunal los derechos de acceso a la información, a la privacodad y a la protecclÓll de datos personales garantizados en el articulo 6' Constttooonal. "El Prestador de Servicios" se obliga a guardar secrelo y a no d1VUigar por ningún medio. aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con mobvo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las acbvidades objeto del presente contrato En caso de incumplimiento la ·suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monlo total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Tercera. Resoluclón de co ntroversias. Para efeclo de la interprelación y cumplimienlo de lo esbpulado en este instrumento, •El Prestador de SE!fVicios" se somele expresamenle a las decisiones del Tnbunal Pleno de la ·suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio lenga o llegare a tener, de conformidad con lo Indicado en el art iculo 11 . fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a lener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domlciho que ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este lnstrumenlo

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR " EL PRESTADOR DE SERVICIOS"

Fec ha de formalización

“En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto, de

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime

la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos

normativos.”

“Este documento es parte integrante de la versión pública del contrato simplificado

correspondiente al procedimiento de contratación PCCPS/CCJ/LEÓN/02/2019, del servicio del

mantenimiento a transformador, detección de humo, instalaciones eléctricas e hidrosanitarias de

la Casa de la Cultura Jurídica en León, Guanajuato 2019”.