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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTlCIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113--1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 PROVEEDOR: JULIO CÉSAR SIERRA PALESTINA I ADELFA 5017, FLORES MAGÓN, MAZA TLÁN, SINALOA, 82190 I 6699297847, 6692326928 / FECHA DEL DOCUMENTO 27/03/2019 FECHA DE ENTREGA 5 DIAS HÁBILES 10 FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA ELECTRONICA LUGAR DE ENTREGA IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO: $45,066.70 IVA INCLUIDO FORMA DE PAGO: EN UNA SOLA EXHIBICION AL RECIBIR LOS TRABAJOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN MAZATLÁN, SINALOA. 1.-PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 5 D(AS HÁBILES 2.-FECHA INICIO DEL SERVICIO: AL DIA SIGUIENTE DE LA FIRMA DEL CONTRATO 3 .. -FECHA FIN DEL SERVICIO: CONCLUIDO EL PLAZO DE 5 DIAS HÁBILES 4.-TIPO DE PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN DIRECTA 5.-NÚMERO DE PROCEDIMIENTO: PCAD/CCJ/MAZATLÁN/03/2019 6.-CLASIFICACIÓN: MINIMA 7.-FUNDAMENTO DE AUTORIZACIÓN: ART(CULOS 39, 42, 43, 82, 91, 92 Y 93 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION Vl/2008, AS( COMO LOS ART(CULOS 64, 81 Y 82 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vll/2008. 8.-ÓRGANO QUE AUTORIZA: LIC. FELIPE MORALES RUELAS, DIRECTOR DE LA CASA DE CULTURA JURIDICA EN MAZATLAN, SINALOA. 9.-SESIÓN: NO APLICA 10.-FECHA DE AUTORIZACIÓN: 25 DE MARZO DE 2018 11.-UNIDAD RESPONSABLE UR: 1122801 12.-PARTIDA PRESUPUESTARIA PP: 35201, CENTRO DE COST0:067 13.-NÚMERO DE CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL: NO APLICA 14. -ÁREA SOLICITANTE: CCJ MAZATLAN, SINALOA 15.-NÚMERO DE CONTRATO ORO ARIO: NO APLICA 16.-COMPROBACIÓN DE RECURS S: N PLICA _JJf L . ANTONIO PRIETO REVILLA i"" DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES DIR. GRAL. DE CONTRA TO SIMPLIFICADO 4519000545 EN SUS REMISIONES, FACTURAS V CORRESPONDENCIA FAVOR OE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 38,850.60 CONTINUA Página 1 de 2 1 ...

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTlCIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113--1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: JULIO CÉSAR SIERRA PALESTINA I ADELFA 5017, FLORES MAGÓN, MAZA TLÁN, SINALOA, 82190 I 669929784 7, 6692326928 /

FECHA DEL DOCUMENTO 27/03/2019

FECHA DE ENTREGA 5 DIAS HÁBILES

10

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA ELECTRONICA

LUGAR DE ENTREGA

IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO: $45,066.70 IVA INCLUIDO

FORMA DE PAGO: EN UNA SOLA EXHIBICION AL RECIBIR LOS TRABAJOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN MAZATLÁN, SINALOA.

1.-PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 5 D(AS HÁBILES 2.-FECHA INICIO DEL SERVICIO: AL DIA SIGUIENTE DE LA FIRMA DEL CONTRATO 3 .. -FECHA FIN DEL SERVICIO: CONCLUIDO EL PLAZO DE 5 DIAS HÁBILES 4.-TIPO DE PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN DIRECTA 5.-NÚMERO DE PROCEDIMIENTO: PCAD/CCJ/MAZATLÁN/03/2019 6.-CLASIFICACIÓN: MINIMA 7.-FUNDAMENTO DE AUTORIZACIÓN: ART(CULOS 39, 42, 43, 82, 91, 92 Y 93 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION Vl/2008, AS( COMO LOS ART(CULOS 64, 81 Y 82 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vll/2008. 8.-ÓRGANO QUE AUTORIZA: LIC. FELIPE MORALES RUELAS, DIRECTOR DE LA CASA DE CULTURA JURIDICA EN MAZATLAN, SINALOA. 9.-SESIÓN: NO APLICA 10.-FECHA DE AUTORIZACIÓN: 25 DE MARZO DE 2018 11.-UNIDAD RESPONSABLE UR: 1122801 12.-PARTIDA PRESUPUESTARIA PP: 35201, CENTRO DE COST0:067 13.-NÚMERO DE CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL: NO APLICA 14.-ÁREA SOLICITANTE: CCJ MAZATLAN, SINALOA 15.-NÚMERO DE CONTRATO ORO ARIO: NO APLICA 16.-COMPROBACIÓN DE RECURS S: N PLICA

_JJf L . ANTONIO PRIETO REVILLA ~ i"" DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES DIR. GRAL. DE

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519000545

EN SUS REMISIONES, FACTURAS V CORRESPONDENCIA FAVOR OE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

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...

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZNo. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ·9502G«iP5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5131>-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7683

PROVEEDOR: JULIO CÉSAR SIERRA PALESTINA I ADELFA 5017, FLORES MAGÓN, MAZATLÁN, SINALOA, 82190 / 6699297847, 6692326928 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 27/03/2019 TRANSFERENCIA ELECTRONICA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 5 DIAS HÁBILES

\ CONTRATO SIMPLIFICADO ·

4519000545

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

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IMPORTE EN LETRA

18.-ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: LA "SUPREMA CORTE" DESIGNA AL TITULAR DE LA CASA DE LA CULTURA JUR(DICA EN MAZATLÁN, SINALOA. SE ELABORA EL PRESENTE CONTRA TO SIMPLIFICADO A SOLICITUD DE LA CASA DE LA CULTURA JUR(DICA MEDIANTE OFICIO CCJ/MAZ/SIN/049/2019 RECIBIDO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES EL 27 DE MARZO DE 2019.

LIC. FELI DIRECTOR DE LA CASA DE LA EN MAZATLÁN, SINALOA.

SERVICIOS INCLUIDOS

IENTO Y ADMINISTRADOR DE CONTRATO

RECARGA DE EXTINTORES CCJ AZATLÁN

CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SEIS PESOS 70/10

~ / LC. NTONIO PRIETO REVILLA

SUBTOTAL

LV.A.

.f DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES DIR. GRAL. DE R

38,850.60

6,216.10

45,066.70

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CONTRATO SIMPLIFICADO

l.· La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el m~xi'!1o órgano def>c:>s.itario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los articulas 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción 1, de la Ley Orgámca del Poder Jud1c1al de la Federación. 1.2.·La presente contratación fue autorizada por el Director de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de adjudicación directa, de confonnidad.con lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporacíón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tlibunal, y con lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vll/2008, del nueve de diciembre de dos mil ocho, del Comrté de Gobierno y Administración. 1.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispues1o en el artículo 18, fracción X del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Dis1rito Federal. 11.- El "Prestador de Servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 .- Cuenta con personal con la suficiente expeliencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. 11.2.-A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilttado confonne a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48 y 58, fracción XVI del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adniinis1ración de la Suprema Corte de Jus1icia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por es1e Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Prestador de Servicios". 111.- La "Suprema Corte" y el "Prestador de Servicios" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento. 111.2.- El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Interior en Materia de Administración, y de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS Primera. Objeto. Prestación de los servicios descritos en el anverso del presente instrumento, en los ténninos pactados en las propuestas técnica y económica del participante ganador, las cuales forman parte del presente instrumento como si a la letra se insertasen. Segunda. Condiciones Generales. El "Prestador de Servicios· se compromete a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte• no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Tercera. Pena Convencional. Las penas convencionales serán detenninadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del, incumplimiento decretado, confonne lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor o prestador de servicios una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes o servicios que no se hayan entregado o prestado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al prestador de servicios una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes o servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes o servicios, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 O al millar diario (en dias naturales) de la cantidad que importen los bienes o servicios pendientes de entregar o prestar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al "Prestador de Servicios· Cuana. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Prestador de Servicios" deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda Y. Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Quinta. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Sexta. Inexistencia de relación laboral. El "Prestador de Servicios", como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte", en relación con los servicios motivo de este contrato. La "Suprema Corte" estará facultada para requerir a el "Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Prestador de Servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte·, el "Prestador de Servicios· deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte" por concepto de traslados. viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por la "Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Séptima. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcóntratación, el acto mediante el cual el prestador de servicios o contratista encomienda a otra persona, física o moral, la realización parcial del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a esta Suprema Corte, la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total de los servicios o trabajos con un solo subcontratista. En todo caso de subcontratación, el responsable será el prestador de servicios o contratista, y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con la Suprema Corte. Octava. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Prestador de Servicios" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la "Suprema Corte•, por lo que el "Prestador de Servicios", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Novena. Rescisión. Queda expresamente convenido que la "Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Prestador de Servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte" notificara por escrito las causas respectivas al "Prestador de Servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este Instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte• detenninara sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicara al "Prestador de Servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. • · Décima. Supuestos de terminación de contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por tenninado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en ténninos de lo previsto en los artículos 148. 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración Vl/2008. Décima Primera. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los articulas 1•, 7º y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnfonnación Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De confonnidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información a la plivacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6" Constitucional, el "Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto Y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Segunda. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Prestador de Servicios· se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la "Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11 .5 de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO fOR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre Fecha

"En términos de lo previsto en los artículos 111 , 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción 1 y el Capítulo IV del Título Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos normativos."

"Este documento es parte integrante de la versión pública del contrato simplificado 4519000545, correspondiente al procedimiento de contratación por adjudicación directa para la Recarga y Mantenimiento de Extintores de la Casa de la Cultura Jurídica en Mazatlán, Sinaloa, para el ejercicio 2019".