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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419145 Año XXVII - Nº 10998 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 160-2010-PCM.- Conforman Comisión de Selección para la elección de miembros del Consejo Directivo del OSITRAN 419146 R.M. N° 161-2010-PCM.- Conforman Comisión de Selección para la elección de miembro de la sociedad civil y de miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL 419147 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 249-2010-EF/75.- Disponen que el Bank of America, N.A. suscriba el ISDA Master Agreement (versión 1992) y su anexo denominado “Schedule” a fin de celebrar operaciones de cobertura con el Perú 419147 EDUCACION R.VM. Nº 0030-2010-ED.- Aprueban “Normas para la Organización y Desarrollo de la VII Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2010” 419148 PRODUCE R.D. 193-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Pesquera Diamante S.A. 419148 RR.DD. Nºs. 194 y 195-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana 419150 R.D. Nº 198-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Centinela S.A.C. 419153 R.D. Nº 199-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de persona natural 419154 R.D. 200-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 1002-2009-PRODUCE/DGEPP 419156 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 118-2010-TR.- Modifican el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR 419157 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Acuerdo Nº 345-05-2010.- Aprueban modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el proyecto “Reserva Fría de Generación” 419157 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 105-2010-COFOPRI/DE.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Oficina de Administración del COFOPRI 419158 R.D. Nº 108-2010-COFOPRI/DE.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de Catastro del COFOPRI 419158 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 067-2010/SIS.- Suspenden la Convocatoria del Concurso Público de Méritos N° 001-2010/SIS 419159 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 139-2010/SUNAT.- Dejan sin efecto designación de Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales Arequipa, Ica y La Libertad y designan ejcutores Coactivos en las Intendencias Regionales Ica y La Libertad 419159 Res. Nº 1431.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna 419160 Res. Nº 1631.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna 419160 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 120-2010-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte 419162 Sumario

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Page 1: PODER EJECUTIVO ORGANISMOS EJECUTORES€¦ · designación y encargan funciones de Director de Catastro del COFOPRI 419158 SEGURO INTEGRAL DE SALUD ... de magistrado al Segundo Juzgado

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010

419145Año XXVII - Nº 10998

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 160-2010-PCM.- Conforman Comisión de Selección para la elección de miembros del Consejo

Directivo del OSITRAN 419146

R.M. N° 161-2010-PCM.- Conforman Comisión de Selección para la elección de miembro de la sociedad civil y de miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL

419147

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 249-2010-EF/75.- Disponen que el Bank of America, N.A. suscriba el ISDA Master Agreement (versión 1992) y su anexo denominado “Schedule” a fi n de celebrar

operaciones de cobertura con el Perú 419147

EDUCACION

R.VM. Nº 0030-2010-ED.- Aprueban “Normas para la Organización y Desarrollo de la VII Olimpiada Nacional

Escolar de Matemática 2010” 419148

PRODUCE

R.D. Nº 193-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de

fl ota presentada por Pesquera Diamante S.A. 419148

RR.DD. Nºs. 194 y 195-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana

419150

R.D. Nº 198-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera

Centinela S.A.C. 419153

R.D. Nº 199-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación

pesquera a favor de persona natural 419154

R.D. Nº 200-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra

la R.D. N° 1002-2009-PRODUCE/DGEPP 419156

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 118-2010-TR.- Modifi can el Artículo 3° de la

Resolución Ministerial N° 020-2008-TR 419157

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 345-05-2010.- Aprueban modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el

proyecto “Reserva Fría de Generación” 419157

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 105-2010-COFOPRI/DE.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Ofi cina

de Administración del COFOPRI 419158

R.D. Nº 108-2010-COFOPRI/DE.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de Catastro

del COFOPRI 419158

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 067-2010/SIS.- Suspenden la Convocatoria del

Concurso Público de Méritos N° 001-2010/SIS 419159

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 139-2010/SUNAT.- Dejan sin efecto designación de Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales Arequipa, Ica y La Libertad y designan ejcutores Coactivos

en las Intendencias Regionales Ica y La Libertad 419159

Res. Nº 1431.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar

Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna 419160

Res. Nº 1631.- Designan Auxiliar Coactivo de la

Intendencia de Aduana de Tacna 419160

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 120-2010-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrado al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial

de Lima Norte 419162

Sumario

Page 2: PODER EJECUTIVO ORGANISMOS EJECUTORES€¦ · designación y encargan funciones de Director de Catastro del COFOPRI 419158 SEGURO INTEGRAL DE SALUD ... de magistrado al Segundo Juzgado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419146

Inv. Nº 269-2008-LIMA NORTE.- Sancionan con destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla,

Corte Superior de Justicia de Lima Norte 419163

Inv. ODICMA Nº 541-2008-LIMA.- Sancionan con destitución a servidora por su actuación como Técnico Judicial de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

419164

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 020-2010-PCNM.- Disponen no ratifi car a magistrada en el cargo de Juez Especializado de Familia

de la Corte Superior de Justicia de Lima 419165

Res. Nº 168-2010-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 020-2010-PCNM que no ratifi có a Juez Especializada de Familia de

la Corte Superior de Justicia de Lima 419167

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 304-2010-JNE.- Declaran la conformación de los Jurados Electorales Especiales ubicados en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao

419170

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3832-2010.- Modifi can la dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo ubicada en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes,

departamento de Huancavelica 419170

RR. Nºs. 4048 y 4290-2010.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

419171

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanzas Nºs. 1379, 1380 y 1381.- Aprueban Ordenanzas que disponen la desafectación de bienes de uso público ubicados en los distritos de La Victoria, San

Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo 419171

D.A. Nº 007.- Modifi can TUPA de la Municipalidad

Metropolitana de Lima 419172

MUNICIPALIDAD

DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 194-A/MDC.- Prohíben comercialización y almacenamiento de materiales de construcción, insumos, lubricantes, así como servicios de reparación, mantenimiento de vehículos y actividades similares en

vías públicas del distrito 419173

MUNICIPALIDAD

DE LURIN

Ordenanza Nº 212/ML.- Autorizan celebración del Primer

Matrimonio Civil Comunitario 2010 419175

MUNICIPALIDAD

DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 178-2010-MDPH.- Derogan las Ordenanzas N°s. 165 y 175-2009-MDPH, que regulan el pintado de fachadas y acabado exterior de las edifi caciones del

distrito 419175

R.A. Nº 166-2010-MDPH.- Designan Ejecutora Coactiva

de la Municipalidad 419176

MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 009-2010-MDSM.- Modifi can requisitos de diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad

aprobado mediante la Ordenanza N° 074-MDSM 419176

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE WANCHAQ

Acuerdo Nº 016-2010-MDW/C.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de camiones compactadores

419177

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Conforman Comisión de Selección para la elección de miembros del Consejo Directivo del OSITRAN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2010-PCM

Lima, 18 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Núm. 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en

los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores;

Que, la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece disposiciones aplicables a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, mediante el Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos números 022-2008-PCM y 054-2010-PCM se ha aprobado el Reglamento del Concurso Público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos;

Que, el citado reglamento establece en su artículo 3º que para fi nes del proceso de selección se deberá conformar una Comisión de Selección que estará integrada por un miembro propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, un miembro propuesto por el Ministerio del Sector al cual pertenece la actividad regulada, siendo que serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419147

Que, asimismo la Comisión de Selección será conformada para el caso de cada Organismo Regulador, y de ser el caso, podrá encargarse del proceso de selección de más de un miembro del Consejo Directivo del respectivo Organismo Regulador;

Que, se encuentran vacantes las plazas de dos miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, por lo que resulta necesario conformar la Comisión de Selección de candidatos encargada de convocar, declarar candidatos aptos, evaluar y presentar la lista fi nal de candidatos al Presidente del Consejo de Ministros para ocupar las plazas vacantes en el citado Consejo Directivo;

De conformidad con la Ley Núm. 27332, el Decreto Supremo Núm. 042-2005-PCM, y el Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos números 022-2008-PCM y 054-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Selección para la elección de dos miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN.

Artículo 2º.- La referida Comisión de Selección estará integrada según lo indicado por las respectivas entidades, de la siguiente manera:

- Sr. Edgar Enrique Carpio Marcos por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

- Sra. María Susana Morales Loaiza por el Ministerio de Economía y Finanzas; y,

- Sr. Manuel Antonio Lama More por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN deberá poner a disposición de la Comisión de Selección el concurso de una secretaría técnica que brinde el apoyo técnico, material y administrativo que resulte necesario durante el proceso de selección.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

495573-1

Conforman Comisión de Selección para la elección de miembro de la sociedad civil y de miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 161-2010-PCM

Lima, 18 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Núm. 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores;

Que, por Ley Núm. 29158 ha sido aprobada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la misma que establece disposiciones aplicables a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, mediante el Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos números 022-2008-PCM y 054-2010-PCM se ha aprobado el Reglamento del Concurso Público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos;

Que, el citado reglamento establece en su artículo 3º que para fi nes del proceso de selección se deberá

conformar una Comisión de Selección que estará integrada por un miembro propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, un miembro propuesto por el Ministerio del Sector al cual pertenece la actividad regulada, siendo que serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros;

Que, asimismo la Comisión de Selección será conformada para el caso de cada Organismo Regulador, y de ser el caso, podrá encargarse del proceso de selección de más de un miembro del Consejo Directivo del respectivo Organismo Regulador;

Que, se encuentra vacante la plaza del miembro que representa a la sociedad civil y la de dos miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL por lo que resulta necesario conformar la Comisión de Selección de candidatos encargada de convocar, declarar candidatos aptos, evaluar y presentar la lista fi nal de candidatos al Presidente del Consejo de Ministros para ocupar las plazas vacantes en el citado Consejo Directivo;

De conformidad con la Ley Núm. 27332, el Decreto Supremo Núm. 042-2005-PCM, y el Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos números 022-2008-PCM y 054-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Selección para la elección del miembro de la sociedad civil y de dos miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

Artículo 2º.- La referida Comisión de Selección estará integrada según lo indicado por las respectivas entidades, de la siguiente manera:

- Sr. Edgar Enrique Carpio Marcos por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

- Sr. Eduardo Humberto Canales Ojeda por el Ministerio de Economía y Finanzas; y,

- Sr. Jorge José López de Castilla Bado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL deberá poner a disposición de la Comisión de Selección el concurso de un secretario técnico que brinde el apoyo técnico, material y administrativo que resulte necesario durante el proceso de selección.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

495573-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen que el Bank of America, N.A. suscriba el ISDA Master Agreement (versión 1992) y su anexo denominado “Schedule” a fin de celebrar operaciones de cobertura con el Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 249-2010-EF/75

Lima, 17 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, se aprobó el texto de los contratos marco denominado International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), que incluye un anexo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419148

denominado “Schedule”, los mismos que requieren ser suscritos previamente con las entidades fi nancieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales con las cuales se celebran operaciones de cobertura de riesgos;

Que, conforme al artículo 1º del acotado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas se determinan las entidades fi nancieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales con las cuales se suscribirá el indicado acuerdo marco y su anexo;

Que, en el marco de lo dispuesto en el mencionado artículo 1º, se emitieron las Resoluciones Ministeriales Nºs 169-2005-EF/75, 463-2005-EF/75 y 499-2006-EF/75, en mérito a las cuales la República del Perú ha suscrito el indicado acuerdo marco y su anexo con el BNP Paribas, el Citibank N.A., el Deutsche Bank AG, el JP Morgan Chase Bank y Dresdner Bank AG, entre otros;

Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 654-2007-EF/75, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 207-2008-EF/75, se designó a Merrill Lynch Capital Services, Inc., entre otras, a suscribir el ISDA Master Agreement y su anexo con la República del Perú;

Que, producto de la crisis fi nanciera internacional, el banco de inversión Merrill Lynch & Co. Inc., incluidas sus afi liadas, fue adquirido por el BANK OF AMERICA, N.A., culminando dicho proceso el 1 de enero de 2009;

Que, el BANK OF AMERICA, N.A. ha manifestado su interés en suscribir el ISDA Master Agreement y su anexo denominado “Schedule”, a fi n de celebrar operaciones de cobertura con la República del Perú, y ha considerado conveniente resolver el acuerdo marco y su anexo suscrito el 31 de octubre de 2007, entre la República del Perú y Merrill Lynch Capital Services, Inc.;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 y su modifi catoria, Ley del Poder Ejecutivo, y por el Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- El BANK OF AMERICA, N.A. suscribirá el International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (versión 1992) y su anexo denominado “Schedule”, cuyos textos fueron aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-EF y su modifi catoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

495575-1

EDUCACION

Aprueban “Normas para la Organización y Desarrollo de la VII Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2010”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 0030-2010-ED

Lima, 14 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0180–2004–ED, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED, se instituye la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática como espacio que permite a los alumnos de las Instituciones de Educación Básica Regular-Secundaria del país contrastar sus aprendizajes en esta ciencia, con lo cual se estimula el estudio de la matemática, se promueve el desarrollo de jóvenes talentos, se fomenta el trabajo en equipo y se propicia la sana competencia, el compañerismo y, la amistad entre los participantes;

Que, con la fi nalidad de implementar la “Movilización por los Aprendizajes” establecida en el literal e) del numeral 1 del capítulo VIII de la”Directiva para el Desarrollo del Año

Escolar 2010, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED, el Ministerio de Educación, entre otras actividades, ha previsto la realización de la VII Olimpiada Nacional Escolar de Matemática.

Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular mediante Informe Nº 018-2010-DES/DIGEBR y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario regular la organización y desarrollo de la VII Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2010; De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006 -2006 -ED y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para la Organización y Desarrollo de la VII Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2010”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, para que a través de la Dirección de Educación Secundaria, efectúe las coordinaciones con las Direcciones Regionales de Educación y demás instancias de gestión educativa descentralizadas, para la difusión, supervisión y adecuado cumplimiento de las normas aprobadas en el artículo precitado.

Artículo 3º.- La presente Resolución y el Anexo correspondiente, serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación www. minedu.gob.pe., en la misma fecha de la publicación ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

495509-1

PRODUCE

Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Pesquera Diamante S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 193-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de marzo del 2010

Visto : Los escritos con Registro Nº 00020111 de fecha 27 de marzo de 2006, Nº 00009416-2009 de fecha 05 de febrero de 2009 y 00020111-2009-6 de fecha 20 de mayo, 00020111-2009-7 de fecha 21 de mayo de 2009, 00020111-2009-8 de fecha 08 de setiembre de 2009, 00020111-2009-9 de fecha 10 de noviembre de 2009, presentados por PESQUERA POLAR S.A. y como sucesora procesal por PESQUERA DIAMANTE S.A.

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, de fecha 07 de octubre de 1997, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CARACOL con matrícula Nº CO-15313-PM y 314.38 m3 de volumen de bodega, con RSW como sistema de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, con Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP del 28 de mayo del 2003, la administración reconoce a favor de CORPORACION DEL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419149

MAR S.A. los derechos pesqueros no explícitos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, además de los contenidos para jurel y caballa con anterioridad por dicha resolución, autorización de incremento de fl ota y el consiguiente permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcación pesquera CARACOL con matrícula Nº CO-15313-PM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con R.S.W. como sistema de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 182-2003-PRODUCE/DNEPP del 03 de julio del 2003, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A., entre otras, autorización de incremento de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad parcial de 28.64m3, correspondiente a la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula Nº CO-10516-PM, para regularizar el exceso de capacidad de bodega de la embarcación CARACOL de matrícula CO-15313-PM, estableciéndose en su autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca como su actual capacidad de bodega 341.95 m3 para la embarcación pesquera CARACOL;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 260-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de abril de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO-15313-PM, cedida en arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados por la respectiva resolución autoritativa;

Que, la citada embarcación, fi gura en el literal B del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 341.95 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de agosto de 2005, se otorgó a CONSORCIO MALLA S.A. autorización de incremento de fl ota vía sustitución parcial de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada denominada MARAÑON 6 de matrícula cancelada CE-4095-PM, que contaba con una capacidad de bodega de 184 m3, utilizando 163.52 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse MARAÑON 6, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla con destino al consumo humano indirecto;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril de 2009, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502-PM de 360.00 m3 a 390.00 m3

y la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, supliendo el diferencial correspondiente al sistema de preservación RSW, para obtener como único volumen de bodega 378.88 m3, para el acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); vía el aporte de los derechos administrativos con acceso a las mismas pesquerías otorgado mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en calidad de sucesor procesal de PESQUERA POLAR S.A., precisa que mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP se otorgó la autorización de incremento de fl ota por 163.52 m3 de capacidad de bodega vía sustitución parcial de capacidad de la embarcación MARAÑON 6 de matrícula CE-4095-PM y que esta capacidad autorizada sería utilizada para incrementar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras: MARIA JOSE, POLAR VI y CARACOL en 105.47 m3, 30.00

m3 y 28.05 m3, respectivamente, haciendo un total de 163.52 m3. Asimismo, indica que a la fecha y mediante Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP, se ha concedido el derecho de incremento de fl ota a las embarcaciones pesqueras MARIA JOSE y POLAR VI, resultando un saldo de 28.05 m3 de capacidad de bodega, el cual será aplicado para el incremento de fl ota de la embarcación pesquera CARACOL;

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2º Inciso 20) señala que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta dentro del plazo legal bajo responsabilidad;

Que, el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 - señala que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal;

Que, respecto de la solicitud de modifi cación de permiso de pesca de la embarcación CARACOL de matrícula CO-15313-PM, encausada como autorización de incremento de fl ota a fi n de incrementar su capacidad de bodega de 341.95 m3 a 370 m3 con el aporte de 28.05 m3 de bodega proveniente de la embarcación siniestrada MARAÑON 6, la misma que cuenta con una autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP a favor de CONSORCIO MALLA S.A., empresa absorbida por PESQUERA DIAMANTE S.A., cabe señalar que, el indicado procedimiento no se encuentra dentro de los procedimientos regulados en el TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, vigente al momento de la presentación de la solicitud, en ese sentido, vía ejercicio del derecho de petición es necesario encausar el petitorio de la administrada como una solicitud de autorización de incremento de fl ota de acuerdo a lo establecido en el procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Que, continuando con la evaluación de la solicitud presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A., en calidad de sucesora procesal de PESQUERA POLAR S.A., se advierte que, mediante Ofi cio Nº 4996-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 07 de agosto de 2009, se comunicó a la citada empresa que debe renunciar al acceso a los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, y a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, correspondiente a la embarcación CARACOL de matrícula CO-15313-PM, por cuanto únicamente se autorizan incrementos de fl ota en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. Dicha observación fue reiterada con Ofi cio Nº 6975-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de octubre de 2009, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles para subsanar la indicada observación, caso contrario se procederá a declarar improcedente su solicitud;

Que, al respecto la citada empresa con escrito de Registro N° 00020111 Adjunto 9 de fecha 10 de noviembre de 2009, ha manifestado que su solicitud se da con la fi nalidad de incrementar su capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sobre la obligación de sustituir igual capacidad de bodega de los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa, solicita se suspenda temporalmente por el plazo de un año para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota, toda vez que no van a hacer uso de dicha autorización;

Que, el artículo 24º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419150

que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sin perjuicio de la sustitución a que se refi ere el párrafo anterior, sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados;

Que, el numeral 3 del inciso b) del artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que, para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización para el incremento de fl ota;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, asimismo, el artículo 18º del citado Reglamento, vigente al momento de la presentación de la solicitud, establece que, en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota dentro del periodo no mayor de un (01) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada;

Que, de acuerdo a la normatividad indicada líneas arriba, la obligación de sustituir igual capacidad de bodega para las autorizaciones de incremento de fl ota es para el acceso a los mismos recursos hidrobiológicos originalmente autorizados a la embarcación siniestrada MARAÑON 6 de matrícula CE-4095-PM, motivo por el cual, no procede la suspensión temporal por el plazo de un año para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota con acceso a los recursos hidrobiológicos jurel y caballa;

Que, consecuentemente, y atendiendo a lo indicado en el Informe Técnico Nº 1092-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., sucesora procesal de PESQUERA POLAR S.A. no ha cumplido con subsanar la observación efectuada con el Ofi cio Nº 4996-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 07 de agosto de 2009, reiterada con Ofi cio Nº 6975-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de octubre de 2009, dado que únicamente se autorizan incrementos de fl ota en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos, en consecuencia, la solicitud presentada deviene en improcedente al no cumplir con los requisitos del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 1092-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota a fi n de incrementar

la capacidad de bodega de la embarcación CARACOL de matrícula Nº CO-15313-PM, de 341.95 m3 a 370 m3; con el aporte de 28.05 m3 de bodega proveniente de la embarcación siniestrada MARAÑON 6 de matrícula CE-4095-PM, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., sucesora procesal de PESQUERA POLAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

494733-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 194-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de marzo del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00021296 del 12 y 16 de marzo del 2010, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419151

Que mediante el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “YOLANDA L”, con matrícula Nº P-00-00805 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “YOLANDA L” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 168-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “YOLANDA L” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DELA EMBAR-

CACIÓNMATRICULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.

(m3)TAMAÑO DE

MALLASISTEMA DE

PRESER-VACION

YOLANDA L P-00-00805 305.17 1167.69 4 ½ ” R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas

sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

494733-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419152

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 195-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de marzo del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00020496-2010, de fechas 10, 12, 16 y 22 de marzo del 2010, presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, con domicilio legal en Av. Angamos Oeste Nº 371 Dpto. 208, Distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa VANICCI S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que mediante el escrito del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, en representación de la empresa VANICCI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “RODOLFO X”, con matrícula Nº P-00-00705 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “RODOLFO X” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 162-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa VANICCI S.A., representada en el país por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “RODOLFO X” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBAR-CACIÓN

MATRICULA ARQUEONETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESER-VACION

RODOLFO X P-00-00705 234 662 4 ½” R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE., asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419153

toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Centinela S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 198-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de marzo del 2010

Visto los Escritos de Registro Nº 00068003-2009, 2009-1, 2009-2 de fechas 28 de agosto, 15 de octubre, 20 de noviembre del 2009, y 2009-3, 2009-4 de fechas 14 de enero y 09 de marzo del 2010, presentados por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o

confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 417-2003-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre del 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, de fecha 31 de mayo de 1996, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6, con matrícula CE-4826-PM, de 395.14 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA ROSARIO S.A, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado;

Que, a la fecha la embarcación CAJAMARCA 6, de matrícula CE-4826-PM, de 395.14 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción a nombre de PESQUERA ROSARIO S.A, con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y consignada en el literal A), del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE;

Que, Pesquera Rosario S.A, escindió parte de su patrimonio a favor de Inmobiliaria Maradi S.A.C, fi gurando entre ellos la embarcación pesquera CAJAMARCA 6, de matrícula CE-4826-PM:

Que, posteriormente y como consecuencia de la fusión acordada entre INMOBILIARIA MARADI S.A.C., y PESQUERA CENTINELA S.A.C, el patrimonio de inmobiliaria MARADI S.A., en bloque y a título universal, queda transferido a favor de pesquera CENTINELA S.A.C., sin reserva ni limitación alguna en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión por lo que a través del escrito del visto, la referida empresa, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 417-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6, de matrícula CE-4826-PM;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde otorgar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C, el cambio de titular para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6, de matrícula CE-4826-PM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nros. 997, y 1259-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 192-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 262-2010-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco de Crédito del Perú, aprobar a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 417-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6, de matrícula CE-4826-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419154

jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 417-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6 de matrícula CE-4826-PM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6, de matrícula CE-4826-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, y excluir a Pesquera Rosario S.A.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

494733-4

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 199-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de marzo del 2010

Visto el escrito de Registro N° 00013510 de fecha 11 de febrero de 2010, presentado por el copropietario señor MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 076-99-PE/DNEPP de fecha 30 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM de bandera nacional con 38.18 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos caballa, jurel, lisa y machete con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservación cajas con hielo y como arte de pesca red

de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral N° 114-2001-PE/DNEPP de fecha 20 de junio de 2001, se amplía el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral N° 076-99-PE/DNE, a los armadores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM, de 38.18 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos biológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, adicionalmente a los recursos inicialmente autorizados, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 098-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de noviembre de 2002, se rectifi có la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales N° 076-99-PE/DNE y N° 114-2001-PE/DNEPP debiendo consignarse el volumen de 57.36 m3 como capacidad de la misma;

Que, mediante Resolución Directora N° 324-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de noviembre de 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa a través de la Resolución Número Dos de fecha 27 de octubre de 2005, seguido en el expediente N° 2005-2678-JC 02, se otorgó a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° PT-17998-CM, con 110.00 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa con destino a consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda;

Que, mediante Resolución Directoral N° 251-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución Número Nueve de fecha 09 de mayo del 2006, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, seguido en el expediente N° 2005-2678-93-2501-JC02, la cual revoca la Resolución Numero Dos del 27 de octubre del 2005 emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, sobre el particular, déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 324-2005-PRODUCE/DNEPP del 08 de noviembre del 2005, en el extremo referido al otorgamiento a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° PT-17998-CM, con 110.00 m3 de volumen de bodega;

Que, mediante Resolución Directoral N° 412-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento de la medida cautelar contenido en la Resolución Número UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente N° 05-06-PA (MC), se otorgó a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM, con 110.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 433-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento del dictamen judicial dispuesto a través de la Resolución Número DOS del 6 de noviembre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419155

del 2006 emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura recaído en el Expediente N° 05-06-MC, se modifi có la Resolución Directoral N° 412-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de noviembre del 2006, en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer; entendiéndose que por mandato judicial, el permiso de pesca provisional otorgado a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM, con 110.00 m3 de capacidad de bodega, es para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto;

Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de febrero de 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución N° DOS de fecha 12 de enero del 2007, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 412-2006-PRODUCE/DGEPP del 08 de noviembre del 2006 modifi cado por Resolución Directoral N° 433-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006;

Que, mediante Resolución Directoral N° 170-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de marzo de 2007, se modifi ca la Resolución Directoral N° 090-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de febrero de 2004, sólo en el extremo referido a la matrícula de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” entendiéndose que ésta será CO-17998-CM. En el artículo 2°, se acepta la renuncia formulada por los administrados sobre los derechos de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM en la extracción de los recursos hidrobiológicos lisa y machete; y en el artículo 4° se modifi có el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 076-99-PE/DNE, ampliada a través de la Resolución Directoral N° 114-2001-PE/DNEPP a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación de madera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM y 110.00 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 060-2008-PRODUCE/DVP de fecha 18 de abril del 2008, se declaró la nulidad de los artículos 1°, 4°, 5° y 6° de la Resolución Directoral N° 170-2007-PRODUCE/DGEPP y retrotraer los procedimientos al momento de la presentación de los documentos que sustentan los pedidos de los administrados;

Que, mediante Resolución Directoral N° 452-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de junio de 2009, se otorgó a los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM y con 57.36 m3 hasta 109.94 m3, vía sustitución de 52.58 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula N° PT-5233-CM y con 55.70 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda;

Que, mediante Resolución Directoral N° 477-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2009, se modifi có el permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral N° 076-99-PE/DNEPP, ampliado a través de la Resolución Directoral N° 114-2001-PE/DNEPP, modifi cada con Resolución Directoral N° 098-2002-PRODUCE/DNEPP y con Resolución Directoral N° 170-2007-PRODUCE/DGEPP, a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO

QUEREVALU PERICHE, en virtud a lo dispuesto por Resolución Directoral N° 452-2009-PRODUCE/DGEPP, que autorizó la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM de 57.36 m3 hasta 109.94 m3, vía sustitución de 52.58 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda;

Que, mediante Resolución Directoral N° 809-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre de 2009, se caducó el permiso de pesca otorgado a los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera denominada “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, mediante la Resolución Directoral N° 076-99-PE/DNE, ampliada a través de la Resolución Directoral N° 114-2001-PE/DNEPP, modifi cadas por Resoluciones Directorales N° 098-2002-PRODUCE/DNEPP, 170-2007-PRODUCE/DGEPP y 477-2009-PRODUCE/DGEPP, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo;

Que, mediante el escrito del visto, el señor MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, solicita cambio de titular del Permiso de Pesca, para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

Que, obra en el expediente administrativo el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, con el que se acredita que la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, tiene una capacidad de bodega de 109.94 m3, la misma que coincide con la capacidad autorizada;

Que, a fojas 9 obra el Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, emitido por la Zona Registral N° XI – Sede Lima, mediante el cual se ha corroborado que el señor MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE fi gura como propietario de la embarcación antes señalada;

Que, además, el administrado ha cumplido con presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcación pesquera no recae gravamen, proceso judicial o procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad; así también que tanto el adquiriente como el transferente no cuenten con sanciones de multa incumplida o que cuenten con sanciones de multa impuestas que se encuentren en trámite. Así mismo, adjunta el administrado el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Producción, por el que acredita el pago por derechos de trámite y por publicación de Resolución;

Que, mediante Ofi cio N° 0145-2010-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 16 de febrero del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, no registra deudas pendientes cuya ejecución se está tramitando ante dicha Ofi cina;

Que, así mismo, el personal de cómputo de la Dirección General de Procesamiento Pesquero, conforme consta a fojas 44 y siguientes, deja constancia de que la embarcación pesquera materia del presente procedimiento, no posee deudas por conceptos de derechos de pesca;

Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, presentado por el señor MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419156

de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 124-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de el señor MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral N° 452-2009-PRODUCE/DGEPP modifi cada por Resolución Directoral N° 477-2009-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, otorgado a los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE; e incorporar al señor MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 1002-2009-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 200-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de marzo del 2010

Visto el escrito de Registro N° 00009211-2010 de fecha 28 de enero del 2010, presentado por los señores MELBA MERCEDES, MARLENY, ORLANDO y WILLIAM HUMANCHUMO CASTRO, y ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO por derecho propio y en representación de los señores JUBERTH OMAR y JUAN HUMANCHUMO CASTRO.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación

a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros al armador GILBERTO HUAMANCHUMO PISFIL, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CRUCERO DEL PACIFICO” de matrícula PL-20643-CM de arqueo neto 10.56 y 45.32 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se caducó el permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera “CRUCERO DEL PACIFICO” de matrícula PL-20643-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1002-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre del 2009, se declaró inadmisible la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CRUCERO DEL PACIFICO” de matrícula PL-20643-CM presentada por la señora ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos;

Que, los artículos 208º y 211º de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado;

Que, el artículo 135º de la Ley Nº 27444, sostiene que, al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación;

Que, mediante el escrito del visto, los señores MELBA MERCEDES, MARLENY, ORLANDO y WILLIAM HUMANCHUMO CASTRO, ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO por derecho propio y en representación de los señores JUBERT OMAR y JUAN HUMANCHUMO CASTRO, interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1002-2009-PRODUCE/DGEPP;

Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud, se observó que el recurso de impugnación presentado por los administrados se encuentra aparentemente fuera del plazo de 15 días establecidos legalmente; debido a que, ingresó al Ministerio de la Producción el día 28 de enero del 2010 siendo que la Resolución Directoral Nº 1002-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre del 2009, fue debidamente notifi cada el 06 de enero del 2010; por lo que resulta pertinente aplicar el artículo 135º de la Ley Nº 27444;

Que, de acuerdo al cuadro “término de la distancia”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ de fecha 13 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de noviembre del 2000, establece el término de “dos días” de la ciudad de Chiclayo, término que debe ser sumado al plazo ordinario concedido por la Ley Nº 27444, para el caso de interposición del recurso impugnativo de reconsideración;

Que, en tal virtud, los administrados presentaron el recurso de reconsideración dentro del plazo de ley, por lo que resulta pertinente evaluar el fondo del recurso impugnatorio presentado;

Que, en ese sentido, los administrados en su impugnación adjuntan como nueva prueba las copias de las fi chas de los RUC de los señores MELBA MERCEDES, MARLENY, ORLANDO y WILLIAM HUMANCHUMO CASTRO, y ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO; asimismo, señalan que: (i) JUBERT OMAR y JUAN HUMANCHUMO CASTRO no tienen RUC por cuanto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419157

ambos se encuentran en Argentina hace 10 años, y además no realizan actividades económicas y/o comerciales dentro del territorio peruano, (ii) la señora ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO actúa en representación de los señores JUAN y JUBERT OMAR HUMANCHUMO CASTRO, el cual fue otorgado en el Poder General de Administración, Disposición y Pleitos;

Que, de la evaluación efectuada, los administrados al no consignar el RUC de los señores JUBERT OMAR y JUAN HUMANCHUMO CASTRO, aún siguen sin cumplir con el requisito de admisibilidad del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso interpuesto;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 086-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1002-2009-PRODUCE/DGEPP, presentado por los señores MELBA MERCEDES, MARLENY, ORLANDO y WILLIAM HUMANCHUMO CASTRO, y ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO por derecho propio y en representación de los señores JUBERTH OMAR y JUAN HUMANCHUMO CASTRO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

494733-6

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 118-2010-TR

Lima, 18 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR, se dictaron medidas complementarias para el uso de la “Planilla Electrónica”;

Que, el artículo 3º de la norma en mención regula la forma en la que se debe efectuar la rectifi cación o sustitución de la información de la Planilla Electrónica;

Que, por razón de adecuarse a las innovaciones tecnológicas, así como de facilitar el uso de la Planilla Electrónica por parte de los administrados, la SUNAT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo han visto por conveniente establecer un nuevo procedimiento para la rectifi cación o sustitución de los datos correspondientes al tipo y número del documento de identifi cación y a la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios o personal de terceros declarados en la Planilla Electrónica;

Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la modifi cación del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina de Estadística e Informática y del Director Nacional de Inspección del Trabajo; y,

De conformidad con el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4º y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 3º.- Rectifi cación o sustitución de la información de la Planilla Electrónica

La rectifi cación o sustitución de la información declarada en la Planilla Electrónica se efectúa observando las siguientes disposiciones:

a) Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o rectifi catoria debe efectuarse a través de dicho medio.

b) Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se desea rectifi car o sustituir.

c) La SUNAT establecerá el medio, la forma y las condiciones en las que se efectuará la rectifi cación o sustitución de los datos correspondientes al tipo y número de documento de identifi cación, y a la fecha de nacimiento de los sujetos declarados en la Planilla Electrónica, a los que se refi ere el numeral 2.1 del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007-SUNAT y normas modifi catorias”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

495574-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Aprueban modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el proyecto “Reserva Fría de Generación”

ACUERDO PROINVERSIÓN N° 345-05-2010

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión

N° 345 de fecha 14 de mayo de 2010

“De conformidad con lo solicitado por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419158

Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD mediante Memorándum N° 7-2010-CPC/PROINVERSIÓN, Acuerdo Comité Pro Conectividad 084-02-2010-Electricidad, ambos de fecha 11 de mayo de 2010, Resumen Ejecutivo 054-2010/JP-ELEC-DAT/PROINVERSIÓN de fecha 7 de mayo de 2010, Informe Legal N° 208-2010-OAJ-MCHV de fecha 06 de mayo de 2010, se acuerda:

1. Aprobar la Modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el proyecto “Reserva Fría de Generación”, a fi n de incorporar las modifi caciones planteadas por el Ministerio de Energía y Minas en el Informe de Actualización “Análisis de la Reserva Fría de Generación 2011-2014”.

2. Autorizar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, a realizar las modifi caciones sustanciales a las Bases que sean necesarias para adecuarlas al Plan de Promoción a que se refi ere el Numeral 1 precedente, sujeto a su publicación.

3. Gestionar la publicación correspondiente, en el diario Ofi cial El Peruano.

Transcribir el presente Acuerdo al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, a la Dirección de Asuntos Técnicos, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica y al Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del acta.”

GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLARSecretario GeneralPROINVERSIÓN

495133-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de la Oficina de Administración del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 105-2010-COFOPRI/DE

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9° se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad;

Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10° del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 041-2007-COFOPRI/DE de fecha 31 de julio de 2007, se designó al señor Rolando Santa Cruz Miranda, en el cargo de

Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 005-2010-VIVIENDA publicada el 28 de abril de 2010, se encargó la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al señor David Alfonso Ramos López, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, resulta necesario dar por concluida la designación del funcionario referido en el Cuarto Considerando de la presente Resolución, disponiendo en consecuencia la encargatura correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;

Con el visado de la Secretaría General (e) y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Rolando Santa Cruz Miranda, al cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar al señor Econ. Julio Richard Coz Vargas, las funciones correspondientes al cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con reserva de su plaza de origen y en tanto se designe al Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZDirector Ejecutivo (e) del Organismo deFormalización de la Propiedad Informal

495071-1

Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de Catastro del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 108-2010-COFOPRI/DE

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1 de la citada Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo artículo 9° se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad;

Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10° del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 041-2007-COFOPRI/DE publicada el 02 de agosto de 2007, se designó al señor Ingeniero Ronnie Rafael Guerrero Rojas como Director de Catastro de COFOPRI;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 005-2010-VIVIENDA publicada el 28 de abril de 2010, se encargó la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al señor David Alfonso Ramos López, Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419159

Que, resulta necesario dar por concluida la designación dispuesta por la Resolución Directoral referida en el Considerando Cuarto de la presente resolución, encargando el ejercicio de las funciones correspondientes al cargo de Director de Catastro de COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;

Con el visado de la Secretaría General (e) y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, la designación del señor Ingeniero Ronnie Rafael Guerrero Rojas, como Director de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar al señor Ingeniero Juan Luna Aberanga, las funciones correspondientes al cargo de Director de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en tanto se designe al Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZDirector Ejecutivo (e) del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal.

495514-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Suspenden la Convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010/SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 067-2010/SIS

Lima, 17 de mayo de 2010

VISTOS: El Informe N° 043-2010-SIS/OPyD de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y el Informe N° 137-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que “Las excepciones al párrafo 9.1 se aprueban mediante Decreto Supremo y se sujetan a lo dispuesto en el presente artículo y a la normatividad vigente…”;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, de fecha 09 de diciembre de 2009, en su artículo 2º, ítem b) señala que “Las excepciones sobre la prohibición de nombramiento y contratación de personal, se sujetan, sin excepción y obligatoriamente, a lo establecido en el último párrafo del numeral 9.1. del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 065-2010/SIS, de fecha 07 de mayo de 2010, se autoriza la convocatoria a Concurso Público de Méritos Nº 001-2010/SIS y se designa a los miembros de la Comisión encargada de llevar adelante el desarrollo del Concurso Público de Méritos mencionado;

Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, es pertinente suspender la Convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010/SIS, hasta la aprobación del Decreto Supremo que autoriza la contratación de personal;

Que, con la visación de la Sub Jefatura Institucional, Secretaría General, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, Ofi cina de Administración y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones

del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- SUSPENDER la Convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010/SIS, autorizado por Resolución Jefatural Nº 065-2010/SIS, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración, comunicar al Ministerio de Trabajo – Red Cil Pro Empleo, la suspensión del Concurso Público de Méritos Nº 001-2010/SIS.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de Internet del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe del Seguro Integral de Salud

495084-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales Arequipa, Ica y La Libertad y designan Ejecutores Coactivos en las Intendencias Regionales Ica y La Libertad

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 139-2010/SUNAT

Lima, 17 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 155-2008/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional Arequipa, a la señora abogada Jenny Mercedes Salas Zaraus;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N.° 099-2009/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional Ica, al señor abogado Álvaro Manuel Montesinos Corro;

Que asimismo mediante Resolución de Superintendencia N.° 027-2010/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad, al señor abogado Pedro Ernesto Quinde Jaramillo;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dichas designaciones y efectuar nuevas designaciones de Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales Ica y La Libertad, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Cobranza Coactiva en las referidas Intendencias;

Que los trabajadores propuestos han presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419160

N.° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de Cobranza Coactiva de las siguientes Intendencias Regionales, a los señores abogados que a continuación se indican:

- INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

Jenny Mercedes Salas Zaraus

- INTENDENCIA REGIONAL ICA

Álvaro Manuel Montesinos Corro

- INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD

Pedro Ernesto Quinde Jaramillo

Artículo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de Cobranza Coactiva de las siguientes Intendencias Regionales, a los señores abogados que a continuación se señalan:

- INTENDENCIA REGIONAL ICA

Jennifer Karina Del Carpio Maraza

- INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD

Emiliano Wilfredo Ulloa Vásquez

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

494575-1

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 1431

Tacna, 10 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el primer párrafo del Art. 114° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, y sus modifi catorias; en concordancia con el segundo párrafo del Art. 6° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, el Ejecutor Coactivo actuará en el Procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

Que, el artículo 4° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT establece que el Intendente de la Aduana Marítima del Callao, Intendente de la Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación de la Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, los Intendentes de las Aduanas Desconcentradas y los Intendentes Regionales de la SUNAT; están facultados para designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias.

Que mediante Resolución de Intendencia N° 172-3G0000/2009-000473 del 25 de Marzo del 2009, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 04 de Abril del 2009, se designó al servidor CABRERA ZAPANA ANDRES FLORENTIN en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna.

Que, por necesidad del servicio es necesario dejar sin efecto la designación del servidor CABRERA ZAPANA ANDRES FLORENTIN en el cargo de Auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna. Por lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el Código Tributario y el Reglamento del procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del servidor CABRERA ZAPANA, ANDRES FLORENTIN en el cargo de Auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO BARRERA TELLOIntendenteIntendencia de Aduana de Tacna

494579-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 1631

Tacna, 17 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; y lo señalado en el numeral 5.4.2 de la Circular Nº 009-2005-SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la servidora GODINEZ AGUILAR MIRTHA MARIA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO BARRERA TELLOIntendenteIntendencia de Aduana de Tacna

494581-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419161

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419162

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de magistrado al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 120-2010-CE-PJ

Lima, 13 de abril de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Atilio Machaca Gil, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena, Distrito Judicial de Loreto, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra de fojas 51 a 52, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la petición de traslado presentada por el señor Atilio Machaca Gil, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena del Distrito Judicial de Loreto, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima o Lima Norte, sustentada en razones de salud de su cónyuge; al no haberse evidenciado que requiera tratamiento médico especializado permanente;

Segundo: Que, el señor Atilio Machaca Gil interpone recurso de reconsideración argumentando que debe analizarse con amplitud y criterio de justicia su solicitud de traslado por motivo de salud de su esposa así como por unidad familiar, estando al hecho que con el certifi cado médico adjuntado y su ampliatorio en calidad de nueva prueba se acredita la necesidad de que su esposa permanezca cerca de centros especializados que puedan servirle de auxilio en casos de agudización de su enfermedad psicológica y emocional, los cuales no es posible que pueda encontrarlos en la localidad de Requena, requiriéndose a su vez que desarrolle sus actividades dentro de un entorno afectivo y familiar que permita su recuperación;

Tercero: En esa dirección, el recurrente presenta como prueba nueva el informe médico actualizado expedido por el doctor Eric Medina Vargas, Médico Psiquiatra de ESSALUD de la Red Asistencial de Sabogal, de fojas 57, en el que se deja constancia que la paciente S.C.Q.M., viene siendo atendida en los últimos tres años en la especialidad de psiquiatría debido a un proceso con diagnóstico F31.5 por Trastorno Afectivo Bipolar Depresivo Grave, y en el cual se establece que dicha paciente padece de evoluciones irregulares, con recaídas que podrían perjudicar en cualquier momento no sólo su salud, estando a que requiere que se le aumente la medicación, sufrir internamientos o descanso médico paralizando sus actividades familiares, laborales, sociales; sino lo que es más grave aún, del precitado informe se corrobora la existencia de riesgo de pérdida de vida, por ideación suicida, indicándose que en determinado estado de crisis podría incluso ejecutarse. De igual modo, se enfatiza en el referido documento que debido al grave problema de salud que afecta a la mencionada paciente es imperioso que la familia pueda reunifi carse a fi n de alcanzar un ambiente familiar pleno, contando siempre con el apoyo de centros especializados que puedan servir para que su cónyuge reciba el tratamiento requerido y de ser necesario del auxilio en casos de reagudización de su delicado estado de salud;

Cuarto: Que, también se acredita del examen de los presentes actuados que S.C.Q.M., recibe conforme a lo ordenado por el médico psiquiatra diariamente tres tipos

de medicinas como son un ansiolítico, un antidepresivo y carbonato de litio, debiendo encontrarse bajo permanente control; reiterándose sobre el particular la necesidad de que la paciente permanezca cerca de centros especializados que puedan servirle de auxilio en casos de reagudización de su salud emocional; apareciendo asimismo de dicho análisis que no es posible que su cónyuge pueda conseguir el tratamiento altamente especializado que requiere en la Provincia de Requena, Distrito Judicial de Loreto, donde el magistrado recurrente cumple funciones jurisdiccionales, lo que explica a su vez, según refi ere, que debido a ello cuando su esposa se instaló conjuntamente con su hija en dicha localidad no pudiera recibir la atención y medicación necesarios para su recuperación, estando a que ni siquiera existe en dicha circunscripción especialidad de psiquiatría o de psicología, y consecuentemente se produjera el agravamiento de su afección;

Quinto: Que, en ese orden de ideas también se señala, conforme a la documentación obrante en estos actuados, que dado el estado de la enfermedad de su cónyuge, conforme a las recomendaciones del médico especialista es importante que además de su auxilio y el de su hija, reciba el apoyo de sus padres, hermanos, y familiares cercanos que coadyuven a su recuperación y tranquilidad psicológica y emocional;

Sexto: Sobre el particular, es menester señalar que el señor Atilio Machaca Gil fue nombrado Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena del Distrito Judicial de Loreto, mediante Resolución N° 734-2005-CNM del 5 de abril de 2005 asumiendo funciones como tal desde ese mes, siendo el caso que si bien su esposa y su menor hija se instalaron en dicha circunscripción desde el mes de junio de ese año hasta octubre del año siguiente, en la que los motivos de salud y de atención médica especializada necesarios para la atención de su cónyuge hicieron imposible que ésta y por consiguiente su menor hija S.B.M.Q., actualmente de 11 años de edad pudieran continuar en la referida ciudad; situación que dada la distancia entre él y su familia durante estos años viene además perjudicando la cohesión y unidad familiar, pese a los esfuerzos por estar en contacto permanente con ellas estando a la considerable distancia entre Requena y Lima; tanto más si se considera que por las razones antes expuestas ambas han fi jado residencia en el Distrito de San Martín de Porres de esta ciudad capital, conforme consta en el Certifi cado Domiciliario expedida por la municipalidad del indicado distrito, obrante a fojas 74, donde la menor viene cursando estudios escolares desde octubre de 2006 conforme se corrobora de fojas 69 a 71;

Sétimo: En tal sentido, se advierte del análisis de los certifi cados médicos y los escritos presentados por el recurrente, que además del entorno familiar se requiere que la citada paciente permanezca cerca de centros especializados en psiquiatría, justamente para enfrentar situaciones de reagudización;

Octavo: Que, siendo así, teniendo en cuenta el examen de las pruebas aportadas por el señor Atilio Machaca Gil, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su cónyuge a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por consiguiente, el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución del 26 de marzo de 2009 deviene en fundado; tanto más si se considera el derecho que le asiste por ley al mencionado magistrado de estar cerca de su menor hija S.B.M.Q., atendiendo al Interés Superior del Niño, que se confi gura con el hecho de que la menor necesita tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; resultando justifi cado su traslado a la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos que se encuentra vacante

Noveno: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones de unidad familiar que carece de objeto profundizar y emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta procedente por los motivos de salud de la cónyuge del magistrado recurrente;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419163

inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Atilio Machaca Gil, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena, Distrito Judicial de Loreto, contra la resolución del 26 de marzo de 2009; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, en el Distrito Judicial de Lima Norte, por razones de salud de su cónyuge.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Lima Norte, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

495142-1

Sancionan con destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Corte Superior de Justicia de Lima Norte

INVESTIGACIÓN N° 269-2008-LIMA NORTE

Lima, once de marzo de dos mil diez.-

VISTA: La Investigación número doscientos sesenta y nueve guión dos mil ocho guión Lima Norte seguida contra Luis Edy Quispe Campos por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cuatro expedida con fecha treinta de junio de dos mil nueve, obrante de fojas cuatrocientos seis a cuatrocientos cincuenta y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Se aprecia del estudio de lo actuado en esta investigación así como de los cuadernos derivados de la apelación y queja de derecho interpuesta por el investigado, que los hechos que se le han atribuido inicialmente mediante denuncias verbales del quejoso Julio Alexander Albirena Vivar ante la entonces Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y ante la propia Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, están registrados en dos videos de fecha diez de julio de dos mil ocho; siendo el cargo que se atribuye al servidor Luis Eddy Quispe Campos es el de solicitar y recibir una suma de dinero como acto de corrupción, con el fi n de diligenciar el exhorto librado por el Quinto Juzgado Comercial al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de Lima Norte, en el proceso civil seguido por Blanca María Alfaro Cavan contra Jorge Alberto Peña Garay sobre ejecución de garantía; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe

precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Loshechos registrados en vídeo se circunscriben a que el día diez de julio de dos mil ocho el quejoso Julio Alexander Albirena Vivar acude a las instalaciones del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla entrevistándose con el investigado Luis Eddy Quispe Campos y haciéndole ver que un documento notifi cado mediante exhorto diligenciado por dicho juzgado ha sido devuelto a una anterior dirección de los Juzgados Comerciales de Lima, lo cual retrasaría su efi cacia de cara a la diligencia de remate judicial que se llevaría a cabo el día quince de julio de ese año; por lo que el señor Albirena Vivar consultaba acerca de la posibilidad de que el documento aún no haya sido enviado a tal dirección, en cuyo caso ofrecía llevarlo personalmente a la dirección actual de los citados Juzgados Comerciales para así no perder tiempo ante la proximidad de la realización de la referida diligencia; siendo que el servidor investigado le citó fuera del horario de trabajo y se encontraron al salir del Módulo Básico de Justicia de Condevilla y el señor Albirena Vivar abordó el vehículo del señor Quispe Campos, donde éste le solicitó una suma de dinero para hacer posible el retorno del documento notifi cado mediante exhorto para proceder a su devolución a la dirección actual de los Juzgados Comerciales de Lima. Es luego de este pedido que el nombrado señor Albirena Vivar le hace entrega de cien nuevos soles al señor Quispe Campos para tal fi n; Quinto: Siendo ésta la conducta disfuncional acreditada del señor Luis Eddy Quispe Campos, se aprecia que durante la investigación realizada ésta no ha sido controvertida, ya que si bien es cierto la defensa del investigado ha recurrido a cuestionar la validez del elemento probatorio, ha tachado la transcripción del audio del vídeo realizado, ha cuestionado la caducidad de la medida cautelar que se le ha impuesta; sin embargo, no ha controvertido los hechos que se mantienen tal cual han sido registrados, razón por la cual es necesario que su irregular actuación sea sancionada; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419164

el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de licencia; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Luis Edy Quispe Campos, por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo: Disponer que la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

494823-5

Sancionan con destitución a servidora por su actuación como Técnico Judicial de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN ODICMAN° 541-2008-LIMA

Lima, once de marzo de dos mil diez.-

VISTA: La Investigación ODICMA número quinientos cuarenta y uno guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Juana Emilia Orbegoso Saavedra por su actuación como Técnico Judicial de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte expedida con fecha seis de marzo de dos mil nueve, obrante de fojas doscientos treinta a doscientos cuarenta y tres; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, se le atribuye a la servidora judicial Juana Emilia Orbegoso Saavedra haber sustraído y mutilado el Expediente N° 434-2004, donde era parte la referida trabajadora aprovechando que laboraba en la Quinta Sala Civil de Lima, actuados que el día veintiuno de junio de dos mil seis desaparecieron del área de Escribanía del mencionado órgano jurisdiccional, encontrándose al día siguiente en los cajones del escritorio de la investigada piezas procesales y originales del expediente sustraído, como es la sentencia original expedida en el juzgado la cual se encontraba foliada y con el quebrado del área de notifi caciones, solicitud de reincorporación y recurso de reconsideración, ambas suscritas por la citada servidora, los mismos que estaban con sello original de recibido por trámite documentario; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son

aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, la servidora Orbegoso Saavedra niega los cargos y alega que revisaron su escritorio sin su permiso y que las personas que supuestamente encontraron los documentos la tienen como enemiga, porque no le hablaban; también sostiene que los documentos que se encontraban en el cajón de su escritorio eran personales; Quinto: El expediente en mención contenía un proceso de amparo contra el Poder Judicial, y la demandante era la servidora judicial investigada donde la Quinta Sala Civil de Lima con fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro revocó la sentencia que declaró fundada la demanda y reformándola la declararon improcedente; el mismo que fue elevado al Tribunal Constitucional, pronunciándose en igual sentido, por lo que los actuados son devueltos a la Superior Sala para su posterior remisión al juzgado de origen; Sexto: Laescribana de la referida Sala Civil, Sonia Gutiérrez Guevara mediante informe de fecha nueve de junio de dos mil seis obrante a fojas seis, da cuenta que la servidora Juana Emilia Orbegoso Saavedra le solicitó el Expediente N° 434-2004 para sacar copias, quien no contaba con la autorización de la secretaria encargada, ello se corrobora con lo informado por la Secretaria Rivera Varja con fecha doce de junio del dos mil seis, fojas siete, quien pone en conocimiento que la servidora investigada sacó copias de la resolución expedida por el Tribunal Constitucional sin la debida autorización de la suscrita; asimismo, la mencionada escribana el día veintiuno de junio de dos mil seis comunica que el Expediente N° 434-2004 no se encontraba, conforme consta a fojas ocho; Sétimo: Que,la investigada fi rmó el acta de sustracción de expediente sin formular ninguna objeción al día siguiente de que se había realizado la búsqueda, esto es el veintiuno de junio de dos mil seis, con su consentimiento conforme consta en las declaraciones de la Secretaria Rivera Varja y de la propia servidora judicial, obrante a fojas ciento sesenta y dos y cincuenta y cuatro, encontrándose el expediente en el escritorio que le habían asignado a su persona; y que el documento que corre a fojas nueve, que es el acta de sustracción, señala que fue encontrado el original de la resolución número seis, sentencia de fecha veintinueve de setiembre de dos mil tres, copia de la resolución expedida por el Tribunal Constitucional del siete de abril de dos mil seis y otros documentos; Octavo: En consecuencia, se puede afi rmar que la servidora investigada aceptó su responsabilidad ya que fi rmó sin objetar el acta de sustracción, así como no negó la razón del por qué se encontraba el original de la resolución en su poder, ya que en la diligencia de confrontación dijo que no podía decir nada frente al hecho de haberse encontrado dicha sentencia en su escritorio, como consta a fojas sesenta y seis; Noveno: Que, la conducta de la trabajadora Orbegoso Saavedra no es la apropiada, es inadecuada al cargo que desempeña, con lo que compromete la dignidad del cargo y desmerece ante la opinión pública la imagen, el perfi l que debe tener todo trabajador del Poder Judicial porque con la desaparición del expediente la única benefi ciada es ella, ya que las resoluciones expedidas en el proceso le eran contrarias, con lo cual ha atentado gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; Décimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419165

hecho, antecedentes del infractor conforme al récord de medidas disciplinarias impuestas obrante a fojas ciento treinta y cuatro, y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos sesenta y cuatro, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de licencia; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a la servidora judicial Juana Emilia Orbegoso Saavedra, por su actuación como Técnico Judicial de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

494823-4

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Disponen no ratificar a magistrada en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 020-2010-PCNM

Lima, 12 de febrero de 2010

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora María Margarita Rentería Durand; Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM del 25 de mayo de 2001, la doctora María Margarita Rentería Durand fue ratifi cada en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de Lima y por Resolución Nº 242-2002-CNM del 24 de abril de 2002, fue nombrada en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente;

Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 19 de noviembre de 2009, se aprobó la Convocatoria Nº 003-2009-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre

otros, de la doctora María Margarita Rentería Durand en su calidad de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 25 de mayo de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública del 12 de febrero de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;

Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, fl uye lo siguiente: a) En relación a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas: a.1) PorOfi cio Nº 2808-2009MP-FN-SUPR.C.I del 4 de diciembre de 2009, la Fiscalía Suprema de Control Interno informa sobre 27 denuncias, de las cuales 19 son infundadas, una derivada a la CODICMA, 2 denuncias por abuso de autoridad y prevaricato que fueron declaradas fundadas y elevadas a la Fiscalía de la Nación, 2 fueron acumuladas, una extinguida por prescripción, 2 que se encuentran en investigación preliminar y una pendiente, a.2) Por Ofi cio Nº 13484-2009-OCMA-UD/UEAM del 17 de diciembre de 2009, la Ofi cina de Control de la Magistratura informa sobre 67 quejas, de las cuales 26 concluyeron en sanciones disciplinarias, tales como: una suspensión por 60 días (se encuentra en apelación Exp. Nº 008-2005), una suspensión de 15 días (Exp. 1033-2005 se encuentra en apelación), 2 multas por 10% (Exp. Nº 327-2008 y Nº 00857-2008), 4 multas de 5% de su remuneración mensual (Exp. Nº 175-2006, Nº 425-2007, Nº 161-2007 y Nº 02041-2008), 15 apercibimientos (Exp. Nº 122-2006, Nº 698-2008, Nº 1378-2008, Nº 739-2003, Nº 099-2005, Nº 113-2005, Nº 165-2006, Nº 342-2006, Nº 462-2006, Nº 1351-2007, Nº 02157-2006, Nº 02399-2006, Nº 02483-2006, Nº 00080-2007 y Nº 326-2008 este ultimo en apelación) y una amonestación (Exp. Nº 1805-2008) y 2 llamadas de atención (Exp. Nº 144-2004 y Nº 798-2005),además se informa que existe en trámite una propuesta de destitución (Exp. Nº 297-2008); b) En relación a la Participación Ciudadana, se ha recibido escritos que cuestionan su conducta e idoneidad de la magistrada evaluada, como son: b.1) Escrito de Hugo Teófi lo Munguía Calderón del 28 de diciembre de 2009, quien refi ere que en el Exp. Nº 497-2003 sobre proceso de tenencia y custodia de su menor hijo, la magistrada evaluada, ha incurrido en irregularidades. En su descargo la magistrada señala que el denunciante no tenía poder especial para este acto, solo tenía poder simple y que es falso que lo haya tratado mal. Por este hecho se presentó una queja ante el Órgano de Control, y le impusieron una multa del 5% de su remuneración; b.2) Escrito de Juan Enrique Watanabe Corrales, quien le imputa irregularidades en el proceso de Tenencia, Exp. 2002-0475-0-2703-JM-FA-01, al haber expedido resolución sin considerar los antecedentes de la demandada. En su descargo la magistrada ha señalado que ella resolvió conforme a ley, sin embargo refi ere que el demandante interpuso una acción de amparo, la cual fue declarada fundada con un voto singular, b.3) 2 Escritos de Ricardo Huamán Ñaupári, imputa a la magistrada que en el proceso seguido ante el juzgado de la magistrada evaluada, tanto su persona como su abogado y sus menores hijas, han sido víctimas de maltrato por parte de la magistrada, lo que motivó una queja contra la evaluada ante la ODICMA, donde se le abrió investigación, cuyo estado es pendiente de resolver; también refi ere que el proceso sobre tenencia (Exp. Nº 18-2003), data desde el 27 de setiembre de 2004 y hasta la fecha no se ha emitido sentencia debido a la dilación y parcialización de la magistrada. Respecto a este escrito la magistrada no ha presentado descargos, b.4) Escrito presentado por don Cancio Huacles Marcas, refi ere que la juez en el proceso sobre traslado de su menor hijo por sufrir de labio leporino a la ciudad de Lima por residir en un poblado de Huancavelica, lugar donde no recibe atención médica, fue rechazado por la juez. En su descargo la magistrada evaluada rechaza esta denuncia por ser falsa y señala que el recurrente mintiendo logró que la Sala de Familia revoque su resolución. Por este caso fue quejada ante la OCMA, donde se le impuso suspensión por dos meses, sanción que se encuentra en

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Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419166

apelación, b.5) 2 Escritos de Javier Oscar Araoz Polanco donde refi ere que la magistrada evaluada, no ha resuelto dentro del plazo legal el pedido de cancelación de medida cautelar, presentado el 11 de junio de 2008 lo cual afecta su estado de salud, sobre todo porque padece de cáncer, y por el contrario expidió la Resolución Nº 50 en el expediente Nº 374-2005, haciendo una interpretación arbitraria del artículo 172º del Código Procesal Civil; y que sin pedido de parte expidió la Resolución Nº 41, en el mismo expediente, disponiendo su acumulación con el Expediente Nº 10507-2004 tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince, interpuesto por pseudos apoderadas de su esposa Ursula Levy sobre pensión alimenticia. Agrega que su esposa abandonó el hogar conyugal, dejando un poder a la abogada María Rosas para que interpusiera demanda de separación convencional, sin embargo esta persona lo sorprendió con una demanda de pensión alimenticia, Exp. 10507-2004 ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince, obteniendo una medida cautelar de asignación anticipada de más del 50% de su pensión de jubilación. Sostiene que en primera instancia se fi jó una pensión alimenticia de S/. 1,500.00 pese a que no se había acreditado el estado de necesidad por lo cual apeló siendo que la Juez del 10º Juzgado de Familia de Lima declaró nula la apelada porque no se había pronunciado por el estado de necesidad, y en el otro escrito, refi ere que ha sido víctima de maltrato por parte de la juez Rentería, por el solo hecho de reclamar la dilación de su proceso, siendo retirado por personal de seguridad del Juzgado. En su descargo la magistrada evaluada señala que el recurrente le imputa hechos falsos; b.6) 2 Escritos de Juan Manuel Fernando Roca Rey Tapiador, quien imputa a la magistrada evaluada haber alegado hechos falsos en los procesos que lleva ante su juzgado, por variación de tenencia y custodia y otro por suspensión de la patria potestad, al haber demostrado parcialidad con su esposa, motivo por el cual interpuso una queja en su contra ante la OCMA. En su descargo la magistrada evaluada manifi esta que intervino en el proceso de variación de tenencia al haber sido designada Juez de Vacaciones. Por este proceso la OCMA ha emitido informe solicitando su destitución, el mismo que se encuentra en apelación; y en otro escrito refi ere que la magistrada adolece de falta de idoneidad para ejercer el cargo al haber incurrido en delito de falsedad genérica en el trámite del Expediente 183520-200-064-91, en donde declara improcedente el recurso de apelación que interpone contra la tenencia provisional parcializándose con la demandada. En su descargo la magistrada refi ere que dictó una medida cautelar de entrega de los niños debido a los golpes inferidos por el señor Roca Rey; b.7)Ofi cio Nº 018-2010-DP/PAD de fecha 26 de enero del 2010 de la Defensoría del Pueblo, referido a la queja interpuesta por Cancio Huaches Marcas contra la magistrada por demora en la ejecución de sentencia; c)Respecto a su asistencia y puntualidad, según Ofi cio Nº 8484-2009-SG-CS-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se informa que la magistrada evaluada registra 544 minutos por tardanzas, documento presentado por la propia evaluada, que a su vez fue recabado por la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y que mantuvo en su poder desde el 30 de diciembre de 2009 (según cargo de obra a fojas 368) y que lo presentó al Consejo el 18 de enero de 2010, es decir 19 días, según aparece de fojas 360, sin formular observación o cuestionamiento al mismo, 5 inasistencias injustifi cadas y 2418 minutos por permiso; d) En lo que respecta a los referéndum del Colegio de Abogados de Lima, en el 2006 obtuvo 86 votos desfavorables de un total de 467 votos y el 2002, obtuvo 215 votos desfavorables de un total de 1,767; e) Respecto a la Información Patrimonial de la magistrada, no se aprecia ningún incremento sustancial; f) la Magistrada tiene 2 denuncias por Apropiación Ilícita y otra por Prevaricato; y g) La evaluada ha presentado 23 documentos de apoyo de ciudadanos y abogados a su función jurisdiccional.

Cuarto: Que en atención a lo antes mencionado, se establece que en el rubro de conducta la magistrada evaluada conforme a la relación de denuncias y quejas informadas por la Fiscalía Suprema de Control Interno y por la Ofi cina de Control de la Magistratura, ha sido sancionada con una suspensión por 60 días, que se

encuentra en apelación, una suspensión de 15 días, que también se encuentra en apelación, 2 multas por el 10% de su remuneración y 4 multas de 5%, 15 apercibimientos entre los cuales uno se encuentra en apelación y una amonestación, así como 2 llamadas de atención, además que existe en trámite un propuesta de destitución; ello aunado a la información contenida en el rubro de participación ciudadana. Durante su entrevista pública realizada el día 12 de febrero de 2010, se le formularon preguntas referidas a sus antecedentes disciplinarios de 15 apercibimientos, los cuales explicó que por lo general se debió al retardo por excesiva carga procesal, además se le ha impuesto 6 multas y tiene una propuesta de suspensión por maltrato a los justiciables, las mismas que se encuentran en vía de apelación ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; igualmente en el mismo acto de su entrevista al ser preguntada respecto a una queja de un expediente relacionado a una demanda de divorcio, que se encuentra tramitando durante más de seis años y expedito para resolver por más de tres años, la magistrada evaluada negó los hechos, limitándose a mencionar que no es su responsabilidad porque fue recusada a fi nes del2009, sin poder explicar razonablemente la demora del trámite y resolución por más de seis años. Todo lo anotado en este rubro, nos lleva a la conclusión que durante el período de evaluación, la magistrada no ha demostrado haber mantenido una conducta acorde con la delicada función de administrar justicia.

Quinto: Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderación, de las cinco sentencias entregadas para su califi cación, han sido desaprobadas con notas que fl uctúan entre 0.5 a 0.8 sobre 2 puntos, que equivale a la máxima nota; b)Respecto a la gestión de los procesos, se debe señalar que al no haberse proporcionado por parte de la evaluada la información relativa a la ubicación de los expedientes ofrecidos, se ha procedido a excluir este aspecto de su evaluación correspondiente, conforme al Decreto de fecha 2 de febrero de 2010 que corre a fojas 1720 del expediente; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, Según la información de la Fiscalía de la Nación, durante el año 2002, en que la magistrada evaluada se desempeñó como Fiscal, su producción fue de 231 denuncias ingresadas, 11 fueron archivadas y 121 no especifi ca; y, por Ofi cio Nº 3027-2009-P-CSJLI/PJ del 5 de diciembre de 2009, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha informado respecto a su producción jurisdiccional como juez de familia, en donde se señala que en el año 2002, expidió un total de 128 resoluciones; en el 2003, 200 resoluciones; en el 2004, 350 resoluciones; en el 2005, 1291 resoluciones; en el 2006, 931 resoluciones; en el 2007, 678 resoluciones; en el 2008, 454 resoluciones y en el año 2009, 413 resoluciones; siendo que en este extremo no resulta posible establecer el porcentaje de carga ingresada versus la resuelta al no haberse proporcionado por la Corte Superior de Justicia de Lima el estándar de producción de sentencias de la magistrada en relación a las causas ingresadas y aquellas resueltas; d) Respectoa la Organización del Trabajo, la magistrada evaluada presenta una síntesis histórica de su desempeño, y en relación a la evaluación del trabajo, de manera sucinta indica que sus acciones son: califi car demandas en forma personal en el día, disponer la notifi cación por notifi cador en caso de problemas en la central de notifi caciones, abrir un libro para la buena atención a los litigantes, señala que entre los años 2005 a 2008 la atención al público en su juzgado fue de 3.30 a 4.30 además del horario de la mañana y propuso cambiar el horario de atención pero no fue aceptada, conforme a la evaluación efectuada al informe presentado por la magistrada evaluada obtuvo un 0.50 puntos, con una califi cación total de 4.00 puntos de un máximo de 10, resultando insufi ciente; e) Respecto a sus Publicaciones; se ha considerado para la evaluación en este rubro dos artículos presentados por la magistrada evaluada, los cuales han sido publicados en revistas debidamente acreditadas como es la Revista de Análisis Especializado de Jurisprudencia RAE cuya edición es de abril 2009 con el artículo “La Conciliación en Familia” y el publicado en la Revista “La Jurista” con el artículo “Algo más sobre Alimentos” cuya Edición es de octubre de

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2006, siendo califi cado por el especialista con un puntaje de 0.95 sobre 1, cada uno y estando que el máximo puntaje es de 5 puntos por los siete años de evaluación la magistrada evaluada, solo alcanza el total de 1.90; y,f) Respecto a su Desarrollo Profesional, se ha podido establecer que durante el período de evaluación, ha acreditado 4 diplomados, uno en el 2002 y 3 en el año 2007, registra intervención en 26 eventos académicos como ponente y/o expositora, ha participado en calidad de asistente a 34 eventos académicos; durante el período de evaluación, también registra asistencia a 2 cursos de la Academia de la Magistratura, correspondiendo uno al Octavo Curso Especial de Preparación para el Ascenso, cuya nota fue de 16.3 y el Curso de Capacitación de Capacitadores, donde fi gura como acreditada, además, indica que es egresada de la maestría en Derecho Civil de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, pero no obra en autos, las constancias y certifi cados de estudios correspondientes; Además acredita que el año 2006, dictó el curso de Derecho Civil V en la Universidad Privada San Juan Bautista; En atención a lo contenido en este rubro, se concluye que ha participado en diversos eventos de capacitación sin embargo, no debe de perderse de vista que de las cinco resoluciones presentadas para su califi cación, todas han sido desaprobadas.

Sexto: Que, asimismo durante la entrevista pública, la magistrada evaluada se presentó ante el Pleno del Consejo portando la cinta y medalla de abogado, la cinta y medalla insignia de fi scal y la cinta y medalla insignia de juez; hecho que motivó que los consejeros le soliciten explique tal comportamiento, cuando su cargo actual es de juez, respondiendo que la presente evaluación correspondía a la época en que se desempeñaba como fi scal y luego como juez, además que la medalla de abogada era porque también se evaluaría su persona; esta respuesta no justifi ca el uso inadecuado de las medallas o distintivos que portaba, más aún la que corresponde a fi scal, de uso exclusivo para los magistrados que se encuentran en ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que los magistrados usan obligatoriamente sus insignias en el ejercicio público de sus funciones y en ceremonias ofi ciales, hecho que de por sí resulta irregular. De otro lado, en el mismo acto público de la entrevista, la evaluada denunció que el Juez Supremo José Luis Lecaros Cornejo tiene parentesco con una servidora del sistema judicial, específi camente una hija política o nuera; respecto a este extremo, el Pleno del Consejo con fecha 12 de febrero del presente año, dispuso ofi ciar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al Juez Supremo aludido, para los fi nes de aclaración y medidas pertinentes que pueda adoptarse.

Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora María Margarita Rentería Durand, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad, que debe demostrar una magistrada, prueba de ello resulta el número considerable de medidas disciplinarias que se le ha impuesto, su falta de explicación razonable a los retardos incurridos en el trámite y resolución de los procesos a su cargo así como los serios cuestionamientos contra su actuación y la mala califi cación de sus sentencias, todo ello, revelador de su falta de idoneidad para la función; de otro lado, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), practicado a la evaluada;

Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 12 de febrero de 2010;

RESUELVE:

Primero.- No Renovar la confi anza a la doctora María Margarita Rentería Durand y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

493850-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 020-2010-PCNM que no ratificó a Juez Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 168-2010-PCNM

Lima, 29 de abril de 2010

VISTO:

El escrito presentado el 27 de abril del 2010 y ampliado el 27 del mismo mes y año, por la magistrada María Margarita Rentería Durand, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 020-2010-PCNM de 12 de febrero de 2010, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia pública de 29 de abril del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Fundamentos del recurso

Primero.- Que, la magistrada María Margarita Rentería Durand sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presuntas afectaciones al debido proceso, en los siguientes fundamentos: a) Cuestiona la participación del Consejero Efraín Anaya Cárdenas, en el sentido que al haberse encontrado implicado en indicios de responsabilidad por delito de cohecho antes de su entrevista pública, tal situación le impediría válidamente revisar su expediente y estar a cargo de su entrevista; b) Cuestiona la participación del Consejero Aníbal Torres Vásquez, por cuanto refi ere que solicitó entrevistarse un día antes de su entrevista conjuntamente con la Fiscal Clarisa, en cuyo contexto el referido consejero le habría solicitado la pronta expedición de la sentencia correspondiente al proceso seguido por el señor Javier Oscar Flores Araoz Polanco agregando que durante su entrevista pública sus preguntas estuvieron relacionadas al referido expediente;

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c) Respecto a las denuncias interpuestas en su contra, refi ere que se presentaron un total de 27 denuncias, pero todas se encuentran archivadas; d) Respecto a las quejas interpuestas en su contra, sostiene que frente a 67 quejas o 26 sanciones, deja constancia que durante su ejercicio de Juez ha expedido un total de 3900 sentencias y 9000 autos; e) En relación a los escritos presentados por participación ciudadana, manifi esta que éstos han sido interpuestos por personas que no gozan de ética como es el caso del señor Hugo Teófi lo Munguía Salazar, quien denuncia presuntas irregularidades en su contra y que en la resolución impugnada se precisa erróneamente que en el expediente que es materia de observación se trataría de su hijo, cuando este señor actuaba como abogado de la parte demandante; y en otro escrito presentado por don Javier Oscar Flores Araoz Polanco de quien se señala en la resolución que su proceso no se habría tramitado en forma rápida pese a conocer que el demandante adolecía de cáncer, y que además habría dispuesto la acumulación de procesos seguido por la referida persona, sin tener en cuenta la opinión fi scal, sobre lo cual, la evaluada refi ere que no es verdad, porque el Ministerio Público no emite pronunciamiento y en el caso específi co dicha acumulación se resolvió por pedido de parte; f) Respecto a la queja ante la Defensoría del Pueblo, sostiene que la resolución no ha precisado que la misma fue declarada infundada por la referida institución; g) Sobre su asistencia y puntualidad al juzgado refi ere que sus faltas y tardanzas se presenta en minutos, lo que conlleva a causar una impresión no acorde con la realidad y que en todo caso, se debió a problemas de salud; h) Sobre el Referéndum del Colegio de Abogados de Lima, sostiene que se ha consignado erróneamente respecto al universo de votos del referéndum realizado los años 2002 y 2006; i) Enrelación a la calidad de sus decisiones, sostiene que sus sentencias no debieron ser califi cadas por la Academia de la Magistratura, porque contra dicha institución, interpuso una acción de amparo, lo que ha conllevado a que su califi cación no sea imparcial; j) En relación a la gestión de procesos, celeridad y rendimiento, menciona que erróneamente se consigna su condición de fi scal de familia cuando sus funciones eran fi scal provincial civil y que se consigna en su producción denuncias, cuando no ha conocido las mismas; k) Sobre sus publicaciones, refi ere que ha presentado 3 obras jurídicas y otras publicaciones, que no habrían sido valoradas a su favor; l) Respecto a su capacitación, refi ere que en su expediente obran las certifi caciones de su participación como expositora en más de 40 certámenes y no solo en 26, como se señala en la resolución cuestionada; ll) Respecto al incidente ocurrido durante su entrevista pública, donde se presentó portando tres medallas, de juez, de fi scal y de abogado, sostiene que lo hizo porque la presente evaluación comprende tanto su función de fi scal como de juez y en dicho contexto de abogado; m) Respecto a que durante la entrevista pública hiciera referencia al Juez Supremo José Luis Lecaros Cornejo, de quien señaló tiene vínculos familiares con la doctora Gonzales, Juez del 16vo. Juzgado de Familia, señala que no es cierto, que lo único que expresó fue que dicha magistrada recibía una serie de benefi cios por ser nuera del referido juez supremo; n) Respecto a su evaluación psicométrica, cuestiona la manera como sus resultados son consignados en la resolución.

Finalidad del recurso extraordinario

Segundo.- Que el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM de fecha 13 de noviembre de 2009, prescribe que el recurso extraordinario sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi nalidad que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. Se debe precisar que el derecho al debido proceso comprende una dimensión formal y una sustantiva, y que se ve afectado, en su primera dimensión cuando no se respeta las garantías mínimas de orden procesal y, en la segunda dimensión, cuando la decisión tomada contraviene los principios y/o valores de la Constitución Política.

Análisis de los argumentos que sustentan el recurso

Tercero.- Que, entre las funciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura está la evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales a nivel nacional, es decir evaluar la probidad e idoneidad del magistrado en el período de 7 años del ejercicio de la función, constituyéndose en un proceso en el que se respetan los principios del debido proceso u se actúa con objetividad e imparcialidad.

Cuarto.- Que, el proceso de evaluación correspondiente a la magistrada Rentería Durand se ha tramitado dentro de los límites constitucionales y legales, como son el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; es decir, la recurrente ha sido evaluada con irrestricto respeto de sus derechos y garantías que comprende el debido proceso, y conforme fl uye de autos, tuvo acceso a su expediente de ratifi cación antes de su entrevista personal así como de los cuestionamientos provenientes de participación ciudadana, los cuales fueron de su conocimiento con debida antelación para su aclaración correspondiente, debiendo señalarse incluso la posibilidad de hacer llegar información que consideraba pertinente dentro del proceso;

Quinto.- Que, en lo referente a los argumentos que sustentan el recurso extraordinario de la recurrente, se debe mencionar que: a) Respecto al cuestionamiento del Consejero Efraín Anaya Cárdenas, debe precisarse que dicho Consejero estuvo plenamente habilitado para ejercer su cargo hasta la fecha de su remoción en abril del presente año; posterior a la fecha de su entrevista, debiéndose declarar infundado este extremo; b) Respectoal cuestionamiento efectuado por la recurrente contra el Consejero Aníbal Torres Vásquez, se debe precisar que el consejero ha presentado un escrito de fecha 28 de abril de los corrientes, donde sostiene que en las entrevistas sostenidas por los magistrados en su Despacho fue a petición de los mismos y solo las concedía por breve tiempo para recibir las alegaciones de los mismos y que el pedido de resolver una sentencia es una “invención” de la recurrente; por lo que este extremo también resulta infundado; c) En relación a su cuestionamiento de las denuncias recibidas en su contra, se debe señalar que el enunciado de las mismas corresponden a la estadística remitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante Ofi cio Nº 2808-2009MP-FN-SUPR.C.I del 4 de diciembre de 2009, por lo que carece de fundamento lo observado en este extremo; d) Respecto a la observación consignada en el rubro de quejas interpuestas en contra de la recurrente, se debe señalar que la información estadística consignada en la resolución corresponden a la proporcionada por la Ofi cina de Control de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 13484-2009-OCMA-UD/UEAM del 17 de diciembre de 2009 y que el volumen de sentencias y autos no desvirtúan lo que la OCMA señala, por lo que la observación también carece de fundamento; e) Enlo que respecta a la información contenida en el rubro de participación ciudadana, manifi esta que han sido interpuestas por personas que no gozan de ética como es el caso del señor Hugo Teófi lo Munguía, en cuyo Proceso Nº 497-2003, se consigna en la resolución impugnada que interviene como padre del menor, siendo su situación real abogado del demandante; al respecto debe precisarse que la resolución cuestionada consignó de manera resumida el escrito en referencia, por lo que debe precisarse que la frase correcta del literal b.1) del Tercer Considerando es: “sobre proceso de tenencia y custodia del hijo menor de su patrocinado”, siendo una omisión o error material que no enerva las observaciones presentadas en el trámite de dicho expediente; otro cuestionamiento que efectúa la recurrente en este rubro es el referido al literal b.5) del Tercer Considerando donde señala que se habría consignado que la acumulación de los procesos seguido por Javier Oscar Flores Araoz Polanco sobre alimentos y otro sobre separación convencional se habría efectuado sin considerar la opinión fi scal; al respecto se debe señalar que de la lectura del texto consignado en el

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literal mencionado, no se consigna tal aseveración, sólo se indica que la resolución de acumulación fue dictada sin mediar pedido de parte, agregándose a ello, lo que la recurrente ha mencionado en su informe oral, que en el trámite de acumulación no interviene el fi scal y que la misma procedió a pedido de una de las partes, extremo que se consigna como aclaración realizada por la recurrente, sin desvirtuar lo demás contenido en el literal en revisión;f) Respecto a la queja ante la Defensoría del Pueblo, la recurrente refi ere que se ha debido consignar, que dicha queja fue declarada infundada; sobre este particular cabe señalar que en la resolución recurrida, solo se consignó la existencia de dicho informe de manera referencial, no apreciándose califi cación alguna al documento en sí, por lo que también carece de fundamento; g) Sobre su récord de asistencia y puntualidad al juzgado, se ha consignado la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Ofi cio Nº 8484-2009-SG-CS-PJ, por lo que carece de fundamento alguno la observación en este extremo; h) Respecto a la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, de los referéndum de los años 2002 y 2006, la recurrente sostiene que se ha consignado erróneamente respecto al universo de votos, se debe señalar que los resultados obtenidos por la recurrente en los referéndum indicados no han sido tomados en cuenta como un elemento determinante al adoptar la decisión de no ratifi carla en el cargo de magistrado, sin embargo debe precisarse que tanto en el 2006 la referencia a 467 votos, corresponde al magistrado que obtuvo más votos en contra, situación similar ocurre el 2002, cuya referencia corresponde también al magistrado con más votos en contra y para mayor ilustración de tales encuestas en el año 2002, participaron un total de 3,148 abogados y en el año 2006, el universo fue sobre la base de 1,070 cartillas válidas; aclaración que tampoco desvirtúa la decisión adoptada en la resolución impugnada; i) En relación a la calidad de sus decisiones, cuestiona que la Academia de la Magistratura haya evaluado sus sentencias, lo que considera parcializado por haber sostenido un proceso judicial con dicha institución, debiéndose precisar que esta observación carece de fundamento, porque los docentes encargados de evaluar las sentencias realizan su función de asistencia técnica bajo parámetros precisos dispuestos por este Colegiado y en forma independiente a la situación administrativa de la referida institución académica; cabe señalar además que la califi cación realizada se hace anónimamente para no identifi car la autoría del documento y el resultado es revisado y valorado por el Pleno, debiendo agregar que la recurrente en este rubro sólo consignó 5 sentencias por el período evaluado, cuando el reglamento obliga a la presentación de una sentencia por cada año evaluado, lo que denota su falta de cumplimiento en este extremo;j) En relación a la gestión de procesos, celeridad y rendimiento, menciona que erróneamente se consigna su condición de fi scal de familia cuando sus funciones eran de fi scal provincial civil y que se señala en su producción denuncias, cuando no ha conocido las mismas; al respecto de la lectura del literal b) del 5to. Considerando, solo se consigna su condición de fi scal, y en el relación a que su producción fue de denuncias, la misma corresponde a la información remitida por la Fiscalía de la Nación, careciendo pues de todo fundamento tal observación; k) Sobre sus publicaciones, éstas han sido evaluadas conforme a los reglamentos del Consejo, por lo que alcanza razón a su observación; l) Sobre su participación en eventos académicos, se consignan las 26 constancias que obran en su legajo, en su condición de expositora, debiendo precisar que varias de ellas han sido presentadas en duplicado, por lo que deviene infundada su reclamación; ll) Sobre el uso de tres medallas de la recurrente durante su entrevista pública, se ha consignado los hechos como ocurrieron así como la norma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial que reglamenta lo correspondiente al uso de insignias y medallas de los magistrados, por lo que su observación deviene sin lugar; m) Respecto a la mención del Juez Supremo José Luis Lecaros Cornejo durante su entrevista pública, refi ere que no ha mencionado que dicho magistrado haya incurrido en nepotismo por tener lazos de familiaridad con alguna servidora del Poder Judicial, sino que la doctora Gonzales del 16vo. Juzgado de Familia es su nuera, se consignó

tal cual ocurrieron los hechos durante su entrevista pública, por lo que consta en la fi lmación respectiva y su cuestionamiento deviene también sin lugar; n) Respecto a su evaluación psicométrica, cuestiona la forma como es consignada en la resolución, sin embargo no se indica que afectaría dicha nota, por lo que también se debe desestimar este punto.

Sexto: Que, de acuerdo a las consideraciones precedentes, la Resolución Nº 020-2010-PCNM de fecha 12 de febrero del 2010, por la que se decidió no ratifi car en el cargo a la magistrada María Margarita Rentería Durand, se ha basado únicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en la entrevista personal pública, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratifi cación y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante su entrevista personal, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la fi lmación respectiva, no afectándose, por tanto, ningún derecho fundamental concerniente a la recurrente, menos su derecho al debido proceso sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto.

Sétimo: Que, se concluye que la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observanciade la Constitución Política del artículo 30º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento vigente, que dispone que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, por lo que se trata de un proceso de evaluación integral y no aislado respecto de todos y cada uno de los parámetros legales y reglamentarios, lo que ha determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, haya adoptado la decisión por unanimidad, de retirar la confianza a la recurrente.

En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 29 de abril del año en curso, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM.

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora María Margarita Rentería Durand contra la Resolución Nº 020-2010-PCNM, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, por no existir vulneración al debido proceso.

Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM de fecha 13 de noviembre de 2009.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

ANIBAL TORRES VASQUEZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

LUIS K. MAEZONO YAMASHITA

GASTÓN SOTO VALLENAS

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

493850-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419170

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Declaran la conformación de los Jurados Electorales Especiales ubicados en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN N° 304-2010-JNE

Lima, dieciocho de mayo de dos mil diez

CONSIDERANDO

1. Con Resolución N° 299-2010-JNE de fecha 14 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 del mismo mes y año, se señaló el nombre de los presidentes de los 91 Jurados Electorales Especiales que funcionarán con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, así como los nombres de los ciudadanos que resultaron sorteados para integrar los referidos órganos electorales temporales, en calidad de miembros (titulares y suplentes), respecto de cada circunscripción administrativo-electoral.

2. Luego de efectuada la identifi cación de los ciudadanos propuestos para integrar los Jurados Electorales Especiales ubicados en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, siguiendo el orden establecido por el sorteo llevado a cabo en Audiencia Pública de fecha 12 de mayo de 2010, a que se hace referencia en la Resolución N° 299-2010-JNE, se cuenta con los nombres de los ciudadanos que aceptan el cargo y no presentan impedimento para ejercerlo; por lo que, estando próxima su instalación, corresponde declarar la conformación defi nitiva de tales jurados.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar que los Jurados Electorales Especiales ubicados en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, para Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, están integrados como se detalla a continuación:

JEE PRESIDENTE MIEMBROS

LIMA CENTRO

FELIPE SAHUA JAMACHI

1. HEREDIA DE LA CRUZ, JULISSA CECILIA

2. TAPIA CAMONES, MARTA GLADIS

LIMA NORTE SAÚL ANTONIO BEL-TRÁN REYES

1. PEÑAHERRERA RENGIFO, JAIME ANTONIO

2 SUAREZ MALCA, HILDA

LIMA OESTE JUAN PABLO QUISPE ALCALÁ

1. VIGNOLO TAFUR, CARLOS FRANCISCO

2. DE LA TORRE ALLER, OSCAR FERNANDO

LIMA ESTE PEDRO HORACIO ORTIZ PORTILLA

1. CODINA MANRIQUE DE RUIZ, SILVIA INES

2. CABALI JAPA, FRANKLIN

LIMA SUR JULIO ALBERTO PACHAS ÁVALOS

1. GOMEZ PEREZ, FILOMENO JUSTO

2. MONTOYA MOLINA, VICTORIA IRAIDA

CALLAO SMITH BALTAZAR OTÁROLA BENAVIDES

1. HUERTA MEZONES, CECILIA VICTORIA

2. ROSALES DE HOLGUIN, FASCH MIRLA

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo

de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

495134-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican la dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo ubicada en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN SBS N° 3832-2010

Lima, 5 de mayo de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, para que se modifi que la dirección de la Agencia ubicada en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la modifi cación de la dirección de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la dirección de la Agencia ubicada en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419171

departamento de Huancavelica, en los términos siguientes:

• De: Jirón Unión N° 160, Barrio Bellavista, distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica.

• A: Jirón Unión N° 186, Barrio Bellavista, distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

494453-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4048-2010

Lima, 7 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Faviola Muente Huarcaya para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 09 de febrero y 10 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Faviola Muente Huarcaya con matrícula N° N-3983 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

494451-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 4290-2010

Lima, 12 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Juana Marianela Rodríguez Pantigoso para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 12 de enero y 03 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Juana Marianela Rodríguez Pantigoso con matrícula N° N-3986 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

494452-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Ordenanzas que disponen la desafectación de bienes de uso público ubicados en los distritos de La Victoria, San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo

ORDENANZA N° 1379

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de mayo del 2010, el Dictamen Nº 047-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 043-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419172

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO

EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo Unico.- Desafectar el Uso de Suelo de las áreas de dominio público denominados Area AI = 344.60 m2 y Area AIII = 222.30 m2, que forman parte de las edifi caciones de la Parroquia de la Sagrada Familia y del Colegio Parroquial “San José Obrero”, ejecutadas aproximadamente hace más de 50 años, y ubicados en la Av. Jaime Bausate y Meza Nº 2006, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, califi cados actualmente como Zona de Vivienda Taller – VT según lo aprobado por Ordenanza Nº 1082-MML del 18 de octubre del 2007 y no encontrándose afectos por el Plan Vial Metropolitano vigente.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 7 de mayo de 2010.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

494889-1

ORDENANZA N° 1380

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de mayo del 2010, el Dictamen Nº 060-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 046-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN

EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Único.- Desafectar el Uso de Suelo solicitado por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del terreno cuya área es de 1,002.94 m2, califi cado como parte del Area de Circulación y Vías, para ser destinado a Taller de Capacitación y Producción, ubicado entre los pasajes W1 y 29 del P.J. Pamplona Alta, distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, y en concordancia con la zonifi cación de Otros Usos – OU establecida mediante Ordenanza Nº 1084-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de octubre del 2007, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Juan de Mirafl ores.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 7 de mayo de 2010

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

494889-2

ORDENANZA N° 1381

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de mayo del 2010, el Dictamen Nº 061-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 047-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN

EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Único.- Desafectar el Uso de Suelo solicitado por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del terreno cuya área es de 855.70 m2, califi cado como Área de Recreación Pública (Parque), para ser destinado a Taller de Capacitación y Producción, ubicado en la Mz. T-1, Lote 9 del Asentamiento Humano El Paraíso, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, y asignarle la zonifi cación de Otros Usos – OU.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 7 de mayo de 2010

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

494889-3

Modifican TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima

DECRETO DE ALCALDÍAN° 007

Lima, 17 de mayo de 2010

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Desarrollo Empresarial ha solicitado la modifi cación de los procedimientos a su cargo e identifi cados como 2.1, 2.3 y 2.4 en el TUPA de la institución, con el objeto de agilizar los servicios que brinda;

Que la Gerencia de Planifi cación, como órgano competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha manifestado su conformidad con la propuesta debido a que se adecua a su objeto y al hecho que con ella, se podrá tener un mayor control respecto al seguimiento de los procedimientos indicados;

Que el artículo 38° de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, establece los únicos supuestos de modificación del TUPA que corresponden ser aprobados a través de ordenanza municipal, supuestos dentro de los que no se encuentra el presente caso, debido a que las modificaciones se circunscriben sólo a la variación de la calificación del procedimiento de automático a evaluación previa;

Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo previsto con la Ley Orgánica de Municipalidades y al amparo de las disposiciones de la Ley N° 27444;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419173

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1334 en lo que se refi ere a los procedimientos identifi cados como 2.1, 2.3 y 2.4 correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Empresarial, conforme al Cuadro que como Anexo Único forma parte de esta Ordenanza.

Artículo Segundo.- La publicación del Anexo Único y este decreto se efectuarán en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

494882-1

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Prohíben comercialización y almacenamiento de materiales de construcción, insumos, lubricantes, así como servicios de reparación, mantenimiento de vehículos y actividades similares en vías públicas del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 194-A/MDC

Carabayllo, 24 Marzo del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDEL DISTRITO DE CARABAYLLO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓNORDINARIA DE LA FECHA;

VISTO: El Dictamen N° 001-2010-CDELC/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Económico Local y Comercialización quienes opinan sobre la regulación de la comercialización y almacenamiento de materiales de construcción, reparación, planchado, pintura de vehículos y actividades similares en áreas consideradas de dominio público, cuya iniciativa es de la Regidora Domitila Canchanya Tuanama.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo Nº 194° de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En este sentido se ha establecido que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que también se encuentra normado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 195° numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. En este

sentido, son competentes, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. En igual criterio tenemos que en el numeral 8) del mismo Artículo 195° se establece que corresponde a los gobiernos locales: “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales tienen por fi nalidad representar al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y de conformidad con el Artículo 46° del referido cuerpo normativo, se prevé que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multa en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; asimismo indica que las sanciones que se pueden aplicar son las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.

Que, el Artículo 79° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones específi cas de las Corporaciones Ediles Distritales, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y; realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas, así como de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonifi cación.

Que, el Artículo 83° numeral 3) numerales 3.2 y 3.6 de la Ley N° 27972, preceptúa que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial” y asimismo corresponde “otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales”. Igualmente, el Artículo 93° numeral 7) de la Ley Orgánica antes glosada, expresa que se pueden revocar las licencias urbanísticas de construcción y de funcionamiento.

Que, a través de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos de la jurisdicción han manifestado el malestar que les ocasiona que, en diversas vías y arterias del Distrito, se coloquen materiales de construcción, los cuales son utilizados tanto para viviendas particulares como para su comercialización, obstaculizando además, el tránsito peatonal y vehicular. Asimismo se han presentado diversas quejas de los vecinos del lugar respecto a la venta de lubricantes, lavado de carros, así como el servicio de lubricación, de reparación, mantenimiento, planchado, pintado de vehículos, parchado de llantas y de actividades similares; los cuales se efectúan en la vía pública, obstaculizando el tránsito peatonal y vehicular.

Que, lo antes descrito genera molestias en los integrantes de esta comunidad, toda vez que además puede ocasionar accidentes con pérdida inclusive de vidas humanas, al no poder usar las veredas para el libre tránsito, además del consiguiente desorden, de la falta de higiene, de la inseguridad y del detrimento del ornato.

Que, en consecuencia, es necesario que esta Corporación Edil, en concordancia con el ordenamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419174

jurídico actualmente en vigencia, disponga las acciones que permitan prevenir y sancionar a todas aquellas personas que cometan las acciones antes citadas.

Que, corresponde al Concejo Municipal, de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 27972 Artículo 9° numeral 8) aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Por lo expuesto y con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE LA COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LUBRICANTES, SERVICIOS REPARACIÓN, MANTENIMIENTO,

PLANCHADO Y PINTURA DE VEHÍCULOS Y ACTIVIDADES SIMILARES EN ÁREAS

CONSIDERADAS COMO DE DOMINIO PÚBLICO.

Artículo Primero: La presente Ordenanza tiene por objeto PROHIBIR, dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo; la venta, comercialización y/o almacenamiento de materiales de construcción, insumos y similares, así como la colocación de los mismos en las diversas vías públicas o áreas consideradas como de dominio público. Asimismo con la presente Ordenanza Municipal PROHÍBASE, en la jurisdicción del Distrito, la venta, comercialización de lubricantes y/o lavado de carros; así como el servicio de lubricación, lavado de carros, de reparación, mantenimiento, planchado, pintado de vehículos, parchado de llantas y de actividades similares, en las vías públicas del Distrito.

Artículo Segundo: Para una mejor comprensión en la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, téngase presente las siguientes defi niciones:

a) Bienes de Dominio Público: Son aquellos bienes Estatales destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a la Municipalidad de Carabayllo. Tienen el carácter de Inalienables e Imprescriptibles.

b) Bienes de Dominio Privado del Estado: Son aquellos bienes Estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público.

c) Materiales de Construcción: Son aquellos materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o causes de los ríos, los de canteras y minas a los minerales no metálicos que se utilizan con fi nes de construcción tales como Piedras, Hormigón, Limos, arcillas, Arenas, Grava, Guijarros, Cantos, Rodados, Bloques o Bolones, entre otros.

d) Comercialización: Son todas aquellas actividades económicas destinadas a la venta, expendio, distribución y suministro de materiales de construcción, de lubricantes; así como el servicio de lubricación, de reparación, mantenimiento, planchado, pintado de vehículos, parchado de llantas y de actividades similares bebidas alcohólicas.

Artículo Tercero: PROHÍBASE el otorgamiento de Autorizaciones Temporales para el uso de áreas consideradas de dominio público en el Distrito de Carabayllo, a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, para todas aquellas solicitudes presentadas por personas naturales o jurídicas, cuyo giro de negocio es el de compra, venta, almacenamiento y/o comercialización de materiales de construcción, insumos y/o similares, así como la colocación de los mismos en las diversas vías públicas. Asimismo con la presente Ordenanza Municipal PROHÍBASE el otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Municipal y de Licencias de Funcionamiento, en la jurisdicción del Distrito, para la venta y comercialización de lubricantes, lavado de carros, así como el servicio de lubricación, de reparación, mantenimiento, planchado, pintado de vehículos, parchado de llantas y de actividades similares en las vías públicas del Distrito.

Artículo Cuarto: Por un plazo de seis meses, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, SUSPÉNDASE el otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Municipal y de Licencias de

Funcionamiento en el Distrito, para todas aquellas solicitudes presentadas por personas naturales o jurídicas dedicadas al giro, rubro o negocio previsto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza respecto a nuevos establecimientos comerciales. Asimismo suspéndase los efectos legales por igual término (seis meses) la Ordenanza Municipal N 009-2003-A/MDC, que Aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio, a efectos de que la Subgerencia de Comercialización efectúe un empadronamiento de los establecimientos comerciales en general y del Registro de trabajador ambulante.

Artículo Quinto: Aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente, al momento de comisión del hecho sancionable, debiéndose incorporar la presente sanción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Entidad. En caso de reiteración de la infracción antes descrita, se procederá al decomiso y desalojo de los materiales de construcción, insumos y similares, sin perjuicio de la doble multa.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera: Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente para que a través de la Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, se dé estricto cumplimiento a la presente Ordenanza, ejecutando acciones según su competencia, realizando los operativos pertinentes, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; derogándose y dejándose sin efecto legal cualquier otro dispositivo de igual jerarquía o de grado inferior, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Tercera: Para los casos especiales regulados en la Ley y Reglamento de Habilitaciones Urbanas, Reglamento Nacional de Construcciones y otros dispositivos legales; siempre y cuando se cuente con la respectiva Licencia de Edifi cación, Construcción u Obra previa, se encuentran autorizados y permitido el uso temporal de parte de vía pública con fi nes edifi catorios, el mismo que no debe exceder el plazo fi jado en la normatividad pertinente.

Cuarta: INCORPÓRESE, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Entidad, la infracción que motiva la emisión de la presente Ordenanza, conforme el cuadro que se adjunta a la presente como Anexo N 01.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

ANEXO N° 01

CÓDIGO CONCEPTO EST. COMERC. Y/O SERVICIOS OTRAS SANCIONES

07.01-AT venta, comercialización y/o almacenamiento de materiales de construcción, insumos y/o similares, así como la colocación de los mismos en las diversas vías públicas o áreas consideradas como de dominio público

10% U.I.T. Decomiso, Desalojo y/o Denuncia de ser el caso a los

responsables.Reincidencia se aplica

duplica la sanción pecuniaria

57.01-C la venta y comercialización de lubricantes, lavado de carros; así como el servicio de lubricación, lavado de carros, de reparación, mantenimiento, planchado, pintado de vehículos, parchado de llantas y de actividades similares en las vías públicas del distrito

10% U.I.T. Decomiso, Desalojo y/o Denuncia de ser el caso a los

responsablesReincidencia se aplica

duplica la sanción pecuniaria

495023-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419175

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010

ORDENANZA MUNICIPALN° 212 /ML

Lurín, 19 de abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURÍN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 15 de abril del 2010, el Informe Nº 008-2010-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010.

CONSIDERANDO:

Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil.

Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad.

Que, dentro de ese contexto, la Subgerencia de Registro Civil mediante el Informe Nº 036-2010-SGRCC-GSC/ML a través de la Gerencia de Servicios Comunales mediante el Informe Nº 008-2010-GSC/ML de fecha 03 de marzo del 2010, propone la realización del “Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010”, y;

Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZAPRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010”, el mismo que se realizará el día 26 de junio del 2010 en la Plaza de Armas de Lurín.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario, no abonen pago por Apertura de Expediente Matrimonial, el pago por el derecho a Matrimonio Comunitario se encuentra establecido en el TUPA por el monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos:

- Partida de Nacimiento Original ( de ambos)- Certifi cado de Soltería ( de ambos)- Certifi cado de Salud y Constancia de Concejería

Preventiva del ETS, VIH-SIDA, expedida por el área de Salud del Distrito.

- Declaración Jurada de residir en el distrito, adjuntando copia de recibo de agua, teléfono, luz o arbitrios.

- Fotocopias de documentos de identidad de los contrayentes y los testigos

- Dos testigos, no familiares, mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años.

- Derecho de Matrimonio S/. 50.00- Los viudos, divorciados, menores de edad, militares

y extranjeros que deseen participar en este PRIMER

MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso

* El plazo límite para presentar el expediente matrimonial será hasta el 18 de junio del 2010.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio de que la Municipalidad proceda a efectuar la difusión y publicación que corresponda.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Servicios Comunales, Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio y Secretaria General de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fi nes encargados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

495126-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Derogan las Ordenanzas Nºs. 165 y 175-2009-MDPH, que regulan el pintado de fachadas y acabado exterior de las edificaciones del distrito

ORDENANZA Nº 178-2010-MDPH

Punta Hermosa, 25 de marzo del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Moción presentada por el Sr. Alcalde para derogar las Ordenanzas 165-2009 y 175-2009, las cuales están referidas al pintado de las fachadas de blanco de las casas del distrito de Punta Hermosa.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia,

Que mediante Ordenanza Nº 165-2009-MDPH y Ordenanza 175-2009-MDPH, que regula el pintado de Fachadas y Acabado Exterior de las Edifi caciones del Distrito de Punta Hermosa.

Que en salvaguarda de los derechos fundamentales de los administrados resulta necesario derogar las Ordenanzas antes mencionadas.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 09 en su inciso 08º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El Concejo por MAYORIA y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, adopto lo siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LAS ORDENANZASNºs. 165-2009-MDPH Y 175 2009-MDPH.

Artículo Primero.- DEROGAR las Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH que regula el pintado de Fachadas y Acabado Exterior de las Edifi caciones del Distrito de Punta Hermosa.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto, las Multas Administrativas emitidas por la Jefatura de Rentas, así como también se suspenda todo tipo de Cobranza que se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de mayo de 2010419176

encuentre a nivel de Ejecutoria Coactiva en salvaguarda de los derechos de los administrados.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento la presente Ordenanza a las diferentes Áreas Administrativas de la Municipalidad para su estricto y debido cumplimiento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Funcionario Responsable del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- FACULTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

494459-1

Designan Ejecutora Coactiva de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 166-2010-MDPH

Punta Hermosa, 4 de mayo de 2010

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUNTA HERMOSA

VISTO:

El informe Nº 002-2010-CE-MDPH de fecha 04 de mayo del 2010, la Comisión Especial del Concurso Público de Meritos Nº 002-2010-MDPH, para designar Ejecutor Coactivo por el periodo de 06 meses contados desde la emisión de la presente Resolución.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en la ley respectiva;

Que, es facultad de las Municipalidades ejercer actos de ejecución coactiva para exigir compulsivamente, de ser el caso, el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46º de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en la Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

Que, la designación del Ejecutor Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, para lo cual se hace necesario la conformación de la Comisión Especial que lleve a cabo el concurso respectivo.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 154-2010-MDPH de fecha 27 de abril del 2010, se designó la Comisión Especial encargada de efectuar el proceso de concurso público de meritos y habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución de Alcaldía Nº 156-2010-MDPH de fecha 28 de Abril de 2010, que aprueba la convocatoria y bases del concurso público de meritos y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE.-

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Abogada JULIA KAREN UCULMANA POSADAS, en el cargo de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por el periodo de 06 meses contados desde la emisión de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Jefatura de Personal y a las demás Unidades Orgánicas en cuanto les corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

494573-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Modifican requisitos de diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad aprobado mediante la Ordenanza Nº 074-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2010-MDSM

San Miguel, 13 de mayo de 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el Memorando Nº 164-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 166-2010-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando Nº 378-2010-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 074-MDSM ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 281 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel;

Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial de sector, norma regional de rango equivalente o decreto de alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, en concordancia con el considerando precedente, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR requisitos de la Ordenanza Nº 074-MDSM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, respecto de los procedimientos que fi guran en el anexo que es parte de la presente.

Artículo Segundo.- El dispositivo legal se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto íntegro del documento en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE (www.psce.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Secretaría General, a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de mayo de 2010 419177

y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

494544-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE WANCHAQ

Exoneran de proceso de selección la adquisición de camiones compactadores

ACUERDO MUNICIPALN° 016-2010-MDW/C

EL CONCEJO MUNICIPAL DE WANCHAQ, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, PRESIDIDA POR EL ALCALDE SEÑOR: WILLY CARLOS CUZMAR DEL CASTILLO Y LA CONCURRENCIA DE LOS REGIDORES SEÑORES: IVÁN BALTAZAR PATRICIO SAMAME ALAVA, HERNÁN IVAR DEL CASTILLO GIBAJA, LEONOR MOGROVEJO NINAN, ROY ROTH YUPANQUI OLABARRERA, MARIO FIDEL APARICIO PECHO BLANCO, ROLANDO RAMOS OBREGON, AMÉRICO SALAZAR GARCÉS, LADY ELIZABETH ROJAS VEGA Y WASHINGTON ALOSILLA ROBLES; Y

VISTO:

Los informes N°136-2010-JCVG-PROMUL-MDW/C de la Dirección de PROMUL (Programa Municipal de Limpieza), Informes N°33, 36 y 46 -10-DEM-MDW/C de la División de Equipo Mecánico, Informe N° 005-2010-DA-MDW/C de la Dirección de Administración, Informe N° 005-2010-GM-MDW/C de la Gerencia Municipal, Informe N° 046-AL-MDW/C-2010 de la Ofi cina de Asesoría Legal, Informe N° 020-2010-OPP-MDW/C de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y

CONSIDERANDO:

Que por informes N° 136-2010-JCVG-PROMUL-MDW/C, N°05-2010-DA-MDW/C, N°005-2010-GM-MDW/C de la Dirección de Promul, Dirección de Administración y Gerencia Municipal respectivamente, se denota la situación crítica de servicio der recojo de residuos sólidos a cargo del Programa Municipal de Limpieza de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, como consecuencia de la inoperatividad de los compactadores referidos en los informes del visto, conllevando ello a la generación de botaderos informales que constituyen focos de infección y contaminación, cuya exposición prolongada de residuos sólidos en la vía pública por la carencia de vehículos que presentan el servicio genera la biodegradación de los mismos y la emisión de gases contaminantes, olores fétidos y aparición de vectores que en conjunto son responsables del deterioro del medio ambiente y salud de la población, hecho que de por sí constituye un peligro inminente en perjuicio de la salud de la colectividad.

Que, por informes N° 033 y 036-10-DEM-MDW/C el Departamento de Equipo Mecánico de la Municipalidad de Wanchaq establece la situación crítica de operatividad de los Compactadores N° 01 y 02 del PROMUL, cuyo deterioro conlleva a paradas prolongadas de los mismos y subsecuentemente al incumplimiento de sus fi nes. Así mismo advierte que su reparación es sumamente cara, poco duradera y peligrosa, porque en el mercado no

existen accesorios y repuestos siendo éstos hechizos o acondicionados.

Que, en consecuencia, del análisis de la situación por Acuerdo Municipal N°015-MDW/C-2010 se declara en emergencia el Programa de Limpieza Pública, resultando necesario implementar un proceso exonerado para la adquisición de dos compactadores.

Que, los Artículos 20° literal b) 21 y 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, regula la exoneración de los procesos de selección para situaciones de emergencia que supongan grave peligro, por su parte el artículo 128° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que “En virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional, la entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes…”.

Que, conforme se tiene de los informes que forman parte del presente acuerdo, existe grave peligro de contaminación medio ambiental que afecta la salud de la población por la falencia del recojo de residuos sólidos bajo las consideraciones técnicas de la División de Equipo Mecánico y Programa Municipal de Limpieza PROMUL, debiendo adquirirse dos camiones compactadores de acuerdo a las especifi caciones técnicas requeridas por el departamento de Equipo Mecánico mediante informe N° 046-10-DEM-MDW/C, a fi n de asegurar el servicio efi ciente y oportuno de recojo de residuos sólidos.

Que, los acuerdos son normas que contienen decisiones que toma el Concejo mediante las que se puede regular asuntos específi cos de interés público vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

En uso de sus atribuciones contenidas en los Artículos 9° numeral 8), 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, el Concejo Distrital de Wanchaq por mayoría y con la dispensa de la lectura del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- EXONERAR el proceso de selección el siguiente bien:

Causal: Situación de Emergencia.Tipo de proceso: Adquisición de dos camiones compactadores con

las siguientes características: Camión International, Modelo s-7400, 6*4, nuevo - sin uso, con capacidad de 13.7 m3, alta compactación.

Valor referencial: S/.928 000.00 (novecientos veintiocho mil con 00/100 nuevos soles),

Contratista: TRACTOCAMIONES USA E.I.R.Fuente de Financia-

miento:Recursos Directamente Recaudados y recursos

determinados

Artículo Segundo.- REMITIR dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la emisión del presente acuerdo, copia del mismo y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad y se disponga la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación del contenido del Acuerdo del Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Logística realizar la Contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado.

Dado en la Casa Municipal de Wanchaq, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.

WILLY CUZMAR DEL CASTILLOAlcalde

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