nucleos ejecutores para pip y mantenimiento

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Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 1 IX El Proceso de Constitución e Implementación de los Núcleos Ejecutores de Proyectos de Inversión Pública y Mantenimiento de Infraestructura Sistema Nacional de Inversión Pública y Cooperación Internacional Área IX Autor : Carlos Alberto Soto Cañedo * Título : El Proceso de Constitución e Implementa- ción de los Núcleos Ejecutores de Proyec- tos de Inversión Pública y Mantenimiento de Infraestructura Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre 2009 Ficha Técnica 1. Marco Legal Regulador 2. El Proceso de Constitución e Implementación de los Núcleos Ejecutores 3. Montos Máximos Estimados para el Financia- miento de Núcleos Ejecutores en el Año 2009 para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del Perú Sumario Informe Especial * Economista. Consultor en Gestión Pública y Cooperación Interna- cional. Docente de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República y de la Universidad de ESAN. 1. Marco Legal Regulador A continuación se presenta una relación y sumilla de las principales normas regulado- ras del proceso de constitución e implemen- tación de los Núcleos Ejecutores de Proyec- tos de Inversión Pública y Mantenimiento de Infraestructura, desde sus antecedentes más importantes hasta la actualidad. Decreto Ley Nº 26157, Ley del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCODES Publicado en el diario El Peruano el 30 de diciembre de 1992. Esta norma prevé la participación de los Núcleos Ejecutores para la ejecución de proyectos de inversión social financiados por el FONCODES, los cuales gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en todos los actos necesarios para la ejecución de los proyectos y se encuentran sometidos a las normas que regulan las activi- dades del ámbito del sector privado. Decreto de Urgencia Nº 028-2006 Que establece un porcentaje del canon petrolero que se asigna a los Gobiernos Regionales y Locales a favor de las comuni- dades ubicadas en las respectivas zonas de explotación de recursos naturales petrole- ros. Publicado en el diario El Peruano el 21 de octubre de 2006. Ley Nº 29030 Que autoriza a las municipalidades la ejecu- ción de obras por parte de los beneficiarios. Publicada en el diario El Peruano el 28 de mayo de 2007. Esta norma autoriza a las mu- nicipalidades a convenir con Organizaciones Representativas de la Comunidad – ORC, la ejecución y transferencia de pequeños pro- yectos de infraestructura social y económica, así como de promoción productiva que se encuentren comprendidos en los acuerdos de los procesos de presupuesto participati- vo del correspondiente año fiscal. Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 Publicado en el diario El Peruano el 10 de Diciembre de 2007. Mediante esta Ley y demás normas complementarias se dispuso la asignación directa de recursos presupues- tales para el mantenimiento y reparación de colegios a nivel nacional, constituyéndose para tal efecto en cada centro educativo un Comité Veedor conformado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital respectiva, el Director de la institución educativa y el Presidente de la Asociación de Padres de Familia (APAFA), con la finalidad de vigilar la adecuada ejecución del gasto. Decreto Supremo Nº 066-2009-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Publicado en el diario El Peruano el 25 de marzo de 2009. En esta norma, en su artículo 7º, numeral 7.1, inciso a), se señala que cons- tituyen recursos del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF): “…El saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenido al final de cada año fiscal en la fuente de financiamiento Re- cursos Ordinarios, de ser éste positivo. Para este efecto, se entiende por saldo presupuestal a la diferencia entre los ingresos registrados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y los gastos totales devengados por la referida fuente, incluyendo los relativos a las obligacio- nes requeridas para la atención del servicio de la deuda pública”. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los recursos que servirán de financiamiento para los núcleos ejecutores, tal como lo dis- pone el Decreto de Urgencia Nº 079-2009 (en su artículo 2º). Decreto de Urgencia Nº 079-2009 Que dicta medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 028-2006. Publica- do en el diario El Peruano el 18 de julio de 2009. Esta norma dispone que los Gobiernos Regionales y Locales en cuyas circunscrip- ciones se explotan recursos petroleros, destinen el 5% de los fondos que fueron asignados por concepto de canon y sobre- canon petrolero a la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores en las comunidades ubicadas en las zonas de explotación respectiva. Decreto de Urgencia Nº 085-2009 Que autoriza a Entidades Públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y manteni- miento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores. Publicado en el diario El Peruano el 9 de agosto de 2009. Decreto Supremo Nº 011-2009-ED Que crea el Programa “Juventud Profesional”. Publicado en el diario El Peruano el 21 de

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  • Sistema Nacional de Inversin Pblica y Cooperacin Internacional IX

    Actualidad Gubernamental N 12 - Octubre 2009 1IX

    El Proceso de Constitucin e Implementacin de los Ncleos Ejecutores de Proyectos de Inversin Pblica y Mantenimiento de Infraestructura

    Sistema Nacional de Inversin Pblica y

    Cooperacin Internacional

    rea

    IX

    Autor : Carlos Alberto Soto Caedo*

    Ttulo : El Proceso de Constitucin e Implementa-cin de los Ncleos Ejecutores de Proyec-tos de Inversin Pblica y Mantenimiento de Infraestructura

    Fuente : Actualidad Gubernamental, N 12 - Octubre 2009

    Ficha Tcnica

    1. Marco Legal Regulador2. El Proceso de Constitucin e Implementacin

    de los Ncleos Ejecutores3. Montos Mximos Estimados para el Financia-

    miento de Ncleos Ejecutores en el Ao 2009 para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del Per

    S u m a r i o

    Info

    rme

    Espe

    cial

    * Economista. Consultor en Gestin Pblica y Cooperacin Interna-cional. Docente de la Escuela Nacional de Control de la Contralora General de la Repblica y de la Universidad de ESAN.

    1. Marco Legal Regulador A continuacin se presenta una relacin y sumilla de las principales normas regulado-ras del proceso de constitucin e implemen-tacin de los Ncleos Ejecutores de Proyec-tos de Inversin Pblica y Mantenimiento de Infraestructura, desde sus antecedentes ms importantes hasta la actualidad.

    Decreto Ley N 26157, Ley del Fondo Nacional de Compensacin y Desarrollo Social FONCODES Publicado en el diario El Peruano el 30 de diciembre de 1992. Esta norma prev la participacin de los Ncleos Ejecutores para la ejecucin de proyectos de inversin social financiados por el FONCODES, los cuales gozan de capacidad jurdica para contratar e intervenir en todos los actos necesarios para la ejecucin de los proyectos y se encuentran sometidos a las normas que regulan las activi-dades del mbito del sector privado.

    Decreto de Urgencia N 028-2006Que establece un porcentaje del canon petrolero que se asigna a los Gobiernos Regionales y Locales a favor de las comuni-dades ubicadas en las respectivas zonas de explotacin de recursos naturales petrole-ros. Publicado en el diario El Peruano el 21 de octubre de 2006.

    Ley N 29030 Que autoriza a las municipalidades la ejecu-cin de obras por parte de los beneficiarios. Publicada en el diario El Peruano el 28 de mayo de 2007. Esta norma autoriza a las mu-nicipalidades a convenir con Organizaciones Representativas de la Comunidad ORC, la ejecucin y transferencia de pequeos pro-yectos de infraestructura social y econmica, as como de promocin productiva que se encuentren comprendidos en los acuerdos de los procesos de presupuesto participati-vo del correspondiente ao fiscal.

    Ley N 29142, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2008 Publicado en el diario El Peruano el 10 de Diciembre de 2007. Mediante esta Ley y dems normas complementarias se dispuso la asignacin directa de recursos presupues-tales para el mantenimiento y reparacin de colegios a nivel nacional, constituyndose para tal efecto en cada centro educativo un Comit Veedor conformado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital respectiva, el Director de la institucin educativa y el Presidente de la Asociacin de Padres de Familia (APAFA), con la finalidad de vigilar la adecuada ejecucin del gasto.

    Decreto Supremo N 066-2009-EF, Texto nico Ordenado de la Ley N 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia FiscalPublicado en el diario El Peruano el 25 de marzo de 2009. En esta norma, en su artculo

    7, numeral 7.1, inciso a), se seala que cons-tituyen recursos del Fondo de Estabilizacin Fiscal (FEF):

    El saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Pblico obtenido al final de cada ao fiscal en la fuente de financiamiento Re-cursos Ordinarios, de ser ste positivo. Para este efecto, se entiende por saldo presupuestal a la diferencia entre los ingresos registrados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y los gastos totales devengados por la referida fuente, incluyendo los relativos a las obligacio-nes requeridas para la atencin del servicio de la deuda pblica.

    Lo dispuesto en este artculo no se aplica a los recursos que servirn de financiamiento para los ncleos ejecutores, tal como lo dis-pone el Decreto de Urgencia N 079-2009 (en su artculo 2).

    Decreto de Urgencia N 079-2009Que dicta medidas complementarias al Decreto de Urgencia N 028-2006. Publica-do en el diario El Peruano el 18 de julio de 2009. Esta norma dispone que los Gobiernos Regionales y Locales en cuyas circunscrip-ciones se explotan recursos petroleros, destinen el 5% de los fondos que fueron asignados por concepto de canon y sobre-canon petrolero a la ejecucin de proyectos de inversin pblica y gasto social, bajo la modalidad de Ncleos Ejecutores en las comunidades ubicadas en las zonas de explotacin respectiva.

    Decreto de Urgencia N 085-2009 Que autoriza a Entidades Pblicas a ejecutar proyectos de inversin pblica y manteni-miento de infraestructura bajo la modalidad de Ncleos Ejecutores. Publicado en el diario El Peruano el 9 de agosto de 2009.

    Decreto Supremo N 011-2009-ED Que crea el Programa Juventud Profesional. Publicado en el diario El Peruano el 21 de

  • Informe EspecialIX

    Actualidad Gubernamental N 12 - Octubre 20092IX

    Agosto de 2009. Los objetivos de este Pro-grama, segn el artculo 2 de esta norma, son los siguientes:

    Promover la titulacin de jvenes bachilleres con la finalidad de generar un cuerpo de profe-sionales titulados, con acreditada preparacin en diferentes mbitos de desarrollo de las obras pblicas originadas a partir de la creacin o participacin en Ncleos Ejecutores.Fortalecer los Ncleos Ejecutores con la presencia de jvenes profesionales para el desarrollo de obras pblicas de inters de la comunidad.

    Resolucin de Secretara de Descentra-lizacin de la Presidencia del Consejo de Ministros N 040-2009-PCM/SDQue aprueba la constitucin y reglamento del Registro Nacional de Ncleos Ejecutores. Publicada en el diario El Peruano el 22 de agosto de 2009.

    Resolucin Ministerial N 391-2009-PCMQue aprueba Formato de Convenio para la ejecucin del proyecto de inversin pblica o del mantenimiento de la infraestructura por los Ncleos Ejecutores, a que se refiere el artculo 8 del D.U. N 085-2009. Publicada en el diario El Peruano el 2 de setiembre de 2009.

    2. El Proceso de Constitucin e Implementacin de los N-cleos Ejecutores

    El proceso que permite la constitucin e implementacin de los Ncleos Ejecuto-res, segn las normas legales actualmente vigentes, puede ser clasificado a travs de quince etapas o fases, las cuales pasamos a identificar, describir y analizar sus impli-cancias.

    1 Asignacin de recursos pblicos para el financiamiento de la ejecu-cin de proyectos y mantenimiento de infraestructura por los ncleos ejecutores1

    - Los Gobiernos Regionales y los Gobier-nos Locales, desde el 31 de agosto de este ao (fecha en la cual se cumpli el plazo mximo de 15 das hbiles desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N 085-2009), deben tener definido el monto total de recursos que sern asignados a financiar la ejecucin de proyectos de inversin pblica y el mantenimiento de la infraestructura dentro de sus regiones y localidades que estarn a cargo de los Ncleos Ejecutores.

    - Los Gobiernos Regionales y los Gobier-nos Locales pueden destinar hasta el 6% del saldo de los recursos previstos para la ejecucin de proyectos de inversin pblica en el ao 2009, conforme a las proyecciones de los saldos de los

    1 Segn Decreto de Urgencia N 085-2009. Artculo 2

    recursos al 31 de diciembre de 2009 (con excepcin de las Fuentes de Finan-ciamiento: Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crdito), te-niendo en cuenta la ejecucin realizada al 31 de julio de 2009.

    - Estos recursos quedan exonerados de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal de que deben ser derivados al Fondo de Estabilizacin Fiscal2.

    2 Difusin de los fines y alcances de los ncleos ejecutores dentro de las comunidades y organizaciones ubicadas en localidades rurales y urbanas en condicin de pobreza

    - Las Entidades Pblicas (Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Enti-dades Pblicas del Gobierno Nacional) promueven la constitucin de Ncleos Ejecutores precisando sus fines y alcan-ces, utilizando los medios necesarios e idneos para ello de acuerdo a las caractersticas de su entorno.

    - Dentro de la informacin indispensable a difundir, figura la siguiente: a) La Definicin y Objetivo de los N-

    cleos Ejecutores3: Los Ncleos Ejecutores son rganos

    representativos de una comunidad u organizacin ubicada en una deter-minada localidad rural o urbana en condicin de pobreza, que cuentan con personera jurdica de derecho privado, y que tienen como objetivo principal ejecutar o realizar un pro-yecto de inversin o mantenimiento de infraestructura que beneficie a la poblacin que representa.

    b) La Forma de su Conformacin y Constitucin4:

    Se deben conformar a travs de una Asamblea General con la parti-cipacin de no menos de cien (100) personas.

    En la Asamblea se debe establecer la conformacin de los cargos (Pre-sidente, Secretario y Tesorero) y la designacin de las personas que los ejercern; tambin se debe identi-ficar el proyecto o mantenimiento de infraestructura que pretenden ejecutar o realizar.

    La realizacin de la Asamblea se debe acreditar mediante un ACTA que deber ser certificada por un Notario Pblico o, en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdiccin a la cual pertenece la comunidad u organizacin.

    2 Decreto Supremo N 066-2009-EF, Texto nico Ordenado de la Ley N 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Artculo 7, numeral 7.1, inciso a)

    3 Segn: Decreto de Urgencia N 079-2009. Artculo 3 Decreto de Urgencia N 085-2009. Artculo 34 Ibdem

    c) Los Recursos Pblicos Disponibles para su Financiamiento:

    Se determinan en base a lo conside-rado en la fase 1.

    d) Los Tipos de Proyectos o Actividades de Mantenimiento que pueden ejecutar o realizar5:- Proyectos o Mantenimiento de

    Infraestructura Social (Obras de Saneamiento, Agua Potable, Muros de Contencin, Infraes-tructura de Salud, Educacin, etc.).

    - Proyectos o Mantenimiento de Infraestructura Econmica (Obras de Sistemas de Riego, Minipresas, Caminos Vecinales, Puentes, Energa Elctrica, etc.).

    - Proyectos o Mantenimiento de Infraestructura Productiva (Obras de Plantas de Produccin Comunales, Piscigranjas, Cober-tizos, etc.).

    - Otros Proyectos o Manteni-miento de Infraestructura.

    e) Los Montos Mximos que deben tener cada Proyecto o Mantenimiento6:

    Cien (100) Unidades Impositivas Tri-butarias que equivalen a S/. 355 000. (la UIT de 2009 est valorizada en S/. 3 550).

    f ) Las Responsabilidades de los Inte-grantes de los Ncleos Ejecutores7:

    Los integrantes de los Ncleos Ejecutores son responsables civil y penalmente por la utilizacin de los recursos entregados, as como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios que suscriban.

    g) La Obligacin de Cumplir con las Normas del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA (SNIP) de los Proyectos a Ejecutar por los Ncleos Ejecutores8:

    Para el caso de los proyectos de

    5 Segn Decreto de Urgencia N 085-2009. Artculo 6. Es importante tener en cuenta que para los Gobiernos Regiona-

    les y Gobiernos Locales en cuyas circunscripciones se exploten recursos naturales petroleros y que son objeto del Decreto de Urgencia N 079-2009, los Ncleos Ejecutores pueden ocuparse de la ejecucin de proyectos de inversin pblica y gasto social conforme a lo siguiente (segn Artculo 2 del D.U. N 079-2009):a) Obras de Infraestructura bsica en educacin, salud, energa

    elctrica, agua y saneamiento;b) Equipamiento, mantenimiento, reparacin y rehabilitacin

    de centros de salud y educativos;c) Capacitacin tcnica y fortalecimiento de las capacidades

    de gestin en educacin y salud;d) Atencin de las madres embarazadas y en perodo de

    lactancia y de nios menores de 6 aos por los sistemas de salud y educacin;

    e) Capacitacin y educacin para madres en la preparacin de alimentos y prcticas saludables en el cuidado de los nios;

    f ) Campaas de alfabetizacin.6 Segn Decreto de Urgencia N 085-2009. Artculo 67 Segn: Decreto de Urgencia N 079-2009. Artculo 3 Decreto de Urgencia N 085-2009. Artculo 118 Segn Decreto de Urgencia N 085-2009. Artculo 7

  • Sistema Nacional de Inversin Pblica y Cooperacin Internacional IX

    Actualidad Gubernamental N 12 - Octubre 2009 3IX

    inversin pblica, stos se sujetarn a las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica correspondiente al PIP Menor, cuando corresponda9.

    Un PIP Menor (Proyecto de Inversin Pblica Menor) se define, de acuerdo al SNIP, como aquel proyecto de inversin pblica cuyo monto de inversin, a precios de mercado, es menor o igual a S/. 1 200 00010.

    El rgimen del SNIP para un PIP Me-nor permite, en el caso de su estudio de preinversin, realizar tan slo un PERFIL SIMPLIFICADO DE PROYECTO para obtener su aprobacin o decla-ratoria de viabilidad por una entidad pblica.

    3 Identificacin de los proyectos o actividades de mantenimiento de infraestructura sujetos a posible ejecucin mediante ncleos ejecu-tores

    - Para realizar esta identificacin, se re-comienda tomar en consideracin lo siguiente segn sean los casos contem-plados:

    PARA PROyECTOSa. Para casos de proyectos a presentar a

    entidades sujetas al sistema nacional de inversin pblica-SNIP (entidades pblicas del gobierno nacional, go-biernos regionales y municipalidades sujetas al sistema)11 a.1 Proyectos Declarados Viables que

    cuentan con Expediente Tcni-co aprobado oficialmente. Son los proyectos que se encuentran formalmente expeditos para ser ejecutados.

    a.2. Proyectos Declarados Viables que no cuentan con Expediente Tcni-co aprobado oficialmente. Son los casos de proyectos para los cuales todava no se ha concluido con la elaboracin y/o aprobacin de sus expedientes tcnicos.

    a.3. Proyectos en Evaluacin para De-clarar su Viabilidad. Son los casos de proyectos cuyos estudios de preinversin (perfiles simplificados) se encuentran en proceso de evalua-cin para obtener su declaratoria de viabilidad.

    9 El Decreto de Urgencia no precisa de manera explcita si las Municipalidades que no se encuentran sujetas al SNIP tienen que cumplir con esta obligacin. Sin embargo, se puede interpretar que lo sealado cuando corresponda permite exonerar a dichas Municipalidades de tal obligacin.

    10 Segn DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA. Directiva N 001-2009-EF/68.01. Artculo 14 Procedimientos para la Formulacin, Presentacin y Eva-luacin de Proyectos de Inversin Pblica Menores. Aprobada por Resolucin Directoral N 002-2009-EF/68.01. Artculo 2.

    11 Esta relacin ha sido hecha en base a los Proyectos de Inversin Pblica Menores (PIP Menores) denominados as porque su monto de inversin, a precios de mercado, es menor o igual a un milln doscientos mil soles (S/. 1 200 000). Precisamente, se debe tener presente que los proyectos a ser ejecutados por los Ncleos Ejecutores deben sujetarse a las normas del SNIP que corresponden al PIP Menor (Artculo 7 del Decreto de urgencia N 085-2009). Tambin se debe tener en cuenta que dichos PIP Menores requieren para su aprobacin (declaracin de viabilidad) de la elaboracin de un PERFIL SIMPLIFICADO.

    a.4. Proyectos en Preparacin. Son los casos de proyectos cuyos estudios de preinversin (Perfiles Simplifica-dos) an no han sido concluidos o no han sido ingresados al proceso de evaluacin para declarar su via-bilidad.

    a.5. Proyectos sin Estudios de Prein-versin (sin Perfiles Simplificados). Son aquellas propuestas o ideas de inversin que carecen de un Perfil Simplificado.

    b) Para casos de proyectos a presentar a municipalidades no sujetas al SNIP b.1. Proyectos que cuentan con Expe-

    diente Tcnico aprobado oficial-mente. Son los proyectos que se encuentran formalmente expeditos para ser ejecutados.

    b.2. Proyectos que no cuentan con Expe-diente Tcnico aprobado oficialmen-te. Son los casos de proyectos para los cuales todava no se ha concluido con la elaboracin y/o aprobacin de sus expedientes tcnicos.

    b.3. Proyectos sin Expedientes Tcnicos. Son aquellas propuestas o ideas de inversin que carecen de un Expe-diente Tcnico.

    PARA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

    a) mantenimiento de infraestructura considerada en sus planes de desa-rrollo, planes operativos y/o presu-puestos institucionales

    Se trata de actividades de mantenimien-to de infraestructura que, por diversos motivos, no se realizan a pesar de estar consideradas dentro de sus planes de desarrollo, planes operativos y/o pre-supuestos institucionales formalmente aprobados.

    b) mantenimiento de infraestructura no considerada en sus planes de desarrollo, planes operativos y/o presupuestos institucionales

    Se trata de actividades de mantenimien-to de infraestructura pblica que, por diversos motivos, no se realizan por no estar consideradas dentro de sus planes de desarrollo, planes operativos y/o pre-supuestos institucionales formalmente aprobados.

    4 Seleccin del proyecto o actividad de mantenimiento de infraestruc-tura sujeto a posible ejecucin mediante un ncleo ejecutor

    - Para proceder a la seleccin del proyecto o actividad de mantenimiento de infra-estructura se debe tener en cuenta lo sealado en el numeral 3.

    - El proceso de seleccin se puede realizar previamente o durante el desarrollo de la Asamblea General de Constitucin del Ncleo Ejecutor.

    5 Constitucin del ncleo ejecutor- La Constitucin del Ncleo Ejecutor se

    realiza mediante una ASAMBLEA GENE-

    RAL realizada por la poblacin integran-te de la comunidad u organizacin. Esa Asamblea debe quedar debidamente registrada en un ACTA.

    - El Acta de la Asamblea General de Constitucin del Ncleo Ejecutor debe contener, entre otros, los siguientes aspectos (ver Modelo de Formato de Acta que acompaa a este Artculo):a) La fecha, hora de inicio y de culmi-

    nacin de la Asamblea.b) La denominacin oficial o formal de

    la comunidad u organizacin a la que pertenece la poblacin que de-sea constituir un Ncleo Ejecutor.

    c) La ubicacin especfica de la comuni-dad u organizacin (centro poblado, distrito, provincia y departamento).

    d) La agenda de la Asamblea.e) Los acuerdos llegados en la Asam-

    blea.f ) El proyecto de inversin pblica o el

    mantenimiento de infraestructura en el que desea intervenir el Ncleo ejecutor.

    g) Los cargos (presidente, secretario y tesorero) del Ncleo Ejecutor y los nombres y apellidos de las personas elegidas para ejercerlos.

    h) Los aportes que se compromete la comunidad u organizacin a realizar para la ejecucin del proyecto o mantenimiento de infraestructura (terreno, mano de obra, materiales, etc.).

    i) El domicilio legal del Ncleo Ejecu-tor.

    j) Las firmas de las personas que detentan los cargos del Ncleo Ejecutor, indicando los nmeros de sus documentos de identidad.

    k) Los nombres y apellidos, nmero de documento de identidad y firmas o huella digital de cada una de las personas que suscriben el Acta.

    - El ACTA debe ser certificada por un Notario Pblico o, en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdiccin en donde se encuentra ubicada la comunidad u organizacin.

    6 Presentacin de solicitud del ncleo ejecutor ante entidad pblica para celebrar convenio para la ejecucin de proyecto o el mantenimiento de infraestructura seleccionado

    - El Ncleo Ejecutor debe presentar la solicitud ante la Entidad Pblica com-petente para financiar la ejecucin del proyecto o el mantenimiento de infra-estructura seleccionado (ver Modelo de Formato de Solicitud que acompaa a este Artculo).

    - La solicitud debe ir acompaada del Acta de la Asamblea General de Consti-tucin del Ncleo Ejecutor.

  • Informe EspecialIX

    Actualidad Gubernamental N 12 - Octubre 20094IX

    7 Evaluacin, por parte de la entidad pblica, de la solicitud presentada por el ncleo ejecutor

    - La Entidad Pblica deber evaluar la solicitud presentada por el Ncleo Ejecutor tomando en consideracin los plazos contemplados para comunicar los resultados (sealados en la fase 8).

    - Se debe tener presente que la Entidad Pblica al realizar su evaluacin podra rechazar las Propuestas que se ajusten a alguno de los siguientes casos: a) Que la Propuesta involucre un Pro-

    yecto o Mantenimiento que no es de su competencia institucional.

    b) Que la Propuesta involucre un Pro-yecto Declarado Inviable por el SNIP (son los casos de proyectos que han sido rechazados o desaprobados formalmente por el SNIP).

    c) Que la Propuesta involucre un Proyecto o Mantenimiento cuya ejecucin ya ha sido formalmente asignada.

    d) Que la Propuesta, luego de realizado el estudio pertinente (perfil simpli-ficado, expediente tcnico, anlisis de costos, etc.), resulte inviable o involucre un costo de inversin o gasto superior a los S/. 355 000. Tambin podra presentarse el caso que la Propuesta conlleva un monto de inversin o gasto superior al saldo disponible de recursos asignados para Ncleos Ejecutores (en la fecha de presentacin o evaluacin de la Propuesta).

    8 Comunicacin de resultado de evaluacin (procedencia o impro-cedencia de solicitud) al ncleo ejecutor12

    - La Entidad Pblica comunica mediante un documento formal la procedencia o improcedencia de la solicitud al Ncleo Ejecutor.

    - En caso de admitirse la procedencia de la solicitud, en el documento en donde se plasma la comunicacin se debe tam-bin informar sobre el representante de la Entidad Pblica que participar como VEEDOR, consignando nombres y apelli-dos completos y el N de su documento de identificacin.

    - En caso de no admitirse la procedencia (improcedencia de la solicitud), en el documento en donde se plasma la comunicacin, se debe fundamentar la razn por la cual se declara la improce-dencia.

    - La Entidad Pblica debe comunicar el resultado de la evaluacin de la solicitud segn lo siguiente:

    12 Segn Artculo 5, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N 085-09.

    a) En el caso de una Municipalidad no sujeta al Sistema Nacional de Inver-sin Pblica13. Se debe considerar un plazo mximo de 15 das hbiles contados desde la recepcin de la solicitud.

    b) En el caso de Solicitudes que hayan indicado Proyectos de Inversin Via-bles.14 Se debe considerar un plazo mximo de 15 das hbiles contados desde la recepcin de la solicitud.

    c) En el caso de Solicitudes que hayan indicado Mantenimiento de Infra-estructura. Se debe considerar un plazo mximo de 15 das hbiles contados desde la recepcin de la solicitud.

    d) En otros casos.- No se contemplan plazos perentorios15.

    9 Preparacin de convenio con el ncleo ejecutor (en caso de proce-dencia de solicitud)

    - El Convenio entre la Entidad Pblica y el Ncleo Ejecutor debe ser suscrito con-templando un plazo mximo de cinco (5) das hbiles, contados a partir de la comunicacin de la procedencia de la solicitud.

    - En el plazo contemplado se debern rea-lizar todos los asuntos pendientes hasta la aprobacin formal del expediente o estudio tcnico pertinente, por cuanto en el Convenio se deber especificar el detalle de los costos del proyecto o mantenimiento, su cronograma de desembolsos y el plazo de su ejecucin o realizacin.

    10 Suscripcin de convenio entre la en-tidad pblica y el ncleo ejecutor- El Convenio se celebra y suscribe en

    dos ejemplares y se consigna la fecha de suscripcin (ver Modelo de For-mato de Convenio) que acompaa a este Artculo).

    - El Convenio lo suscriben las si-guientes personas, consignando sus nmeros de documentos de identidad:a) El representante de la Entidad

    Pblica.b) El Presidente del Ncleo Ejecu-

    tor.c) El Secretario del Ncleo Ejecu-

    tor.

    13 La norma no hace el distingo de si la propuesta de proyecto cuenta o no con expediente tcnico. Es obvio deducir que en los casos en que se cuente con expediente tcnico el plazo mximo legal puede considerarse como excesivo, lo que podra generar malestar entre la poblacin beneficiaria.

    14 Nuevamente la norma no hace distingos entre los proyectos declarados viables que cuentan con expediente tcnico de aquellos que no lo tienen, considerndose muy largo el plazo normado para casos en que el proyecto cuente con dicho expediente.

    15 Llama la atencin que la norma no contemple plazos perento-rios para los otros casos, porque ello puede inducir a demoras excesivas que pueden generar malestar en el Ncleo Ejecutor y en las comunidades u organizaciones a las que representan.

    d) El Tesorero del Ncleo Ejecutor.e) El Veedor del Ncleo Ejecutor.

    11 Comunicacin de la suscripcin del convenio y remisin, por parte de la entidad pblica, a la secretara de descentralizacin de la presi-dencia del Consejo de Ministros, de los documentos que permitan la inscripcin del ncleo ejecutor en el registro nacional de ncleos ejecutores

    - Los documentos son los siguientes16:a) Documento suscrito por el funcio-

    nario de la entidad pblica que sus-cribi el convenio en representacin de sta, que incluya la identificacin de las personas que se desempe-an como Presidente, Secretario y Tesorero del Ncleo Ejecutor y el Veedor representante de la entidad pblica.

    b) Copia del Acta de la Asamblea Ge-neral de Constitucin del Ncleo Ejecutor acorde al formato aprobado por la Resolucin Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros (ojo: formato an no aprobado por resolucin).

    c) Copia del Convenio celebrado entre la entidad pblica y el Ncleo Eje-cutor, acorde al formato aprobado por la Resolucin Ministerial N 391-2009-PCM.

    12Inscripcin del ncleo ejecutor en el registro nacional de ncleos ejecutores

    - Mediante Resolucin de Secretara de Descentralizacin se dispone la inscrip-cin del Ncleo Ejecutor17.

    13 Notificacin de la resolucin, por parte de la SD-PCM, al ncleo eje-cutor, entidad pblica, seguro inte-gral SIS y a la contralora general de la repblica; y publicacin de su emisin en el portal electrnico de la PCM18

    - La SD-PCM publicitar la siguiente infor-macin:a) La identificacin del proyecto de in-

    versin pblica o del mantenimiento de infraestructura, el monto que demanda su ejecucin, y el monto que ser financiado por la entidad pblica.

    b) La identificacin del Presidente, Secretario y Tesorero del Ncleo Ejecutor.

    c) La identificacin del Veedor repre-sentante de la Entidad Pblica.

    16 Segn: Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 040-2009-PCM/SD. Artculo 4.

    17 Segn: Resolucin de Secretara de Descentralizacin N 040-2009-PCM/SD. Artculo 5.

    18 Ibdem.

  • Sistema Nacional de Inversin Pblica y Cooperacin Internacional IX

    Actualidad Gubernamental N 12 - Octubre 2009 5IX

    - El portal electrnico de la Presidencia del Consejo de Ministros, Secretara de Descentralizacin es el siguiente:

    www.pcm.gob.pe/sd

    14 Elaboracin y aprobacin del regla-mento de organizacin y funciones del ncleo ejecutor

    - La comunidad u organizacin mediante una Asamblea elabora y aprueba el Reglamento de Organizacin y Funcio-nes del Ncleo Ejecutor del Proyecto o Mantenimiento de Infraestructura.

    - En el Reglamento de Organizacin y Funciones se recomienda tratar, entre otros aspectos, los siguientes:a) La organizacin o estructura orgni-

    ca del Ncleo Ejecutor, considern-dose los principales cargos directivos y operativos: Presidente, Secretario, Tesorero, Veedor, Supervisor, Inspec-tor Residente y Comit de Apoyo y Asistencia Tcnica.

    b) Las principales competencias, atri-buciones y/o funciones de cada uno de los cargos contemplados en la estructura orgnica.

    15 Elaboracin y aprobacin del plan de trabajo del ncleo ejecutor

    - El Plan de Trabajo del Ncleo Ejecutor contiene el conjunto de principales ac-tividades que se deben realizar durante la ejecucin o realizacin del proyecto o mantenimiento de infraestructura.

    - El Consejo Directivo (Presidente, Secreta-rio, Tesorero y Veedor) elabora y aprueba el Plan de Trabajo del Ncleo Ejecutor con la asesora y asistencia tcnica del Supervisor, el Inspector Residente y el Comit de Apoyo y Asistencia Tcnica.

    Modelo de Formato de Acta de Asamblea General para la Conformacin

    del Ncleo Ejecutor*

    En la Localidad19 de ...............................................del Distrito de ............................................................................ de la Provincia de ........................................ del Departamento Regional de ............................................., siendo las .................. horas de da .......... de ........................... de 20....... se reunieron los pobladores para realizar una asamblea con la finalidad de tratar los siguientes temas:

    AGENDA:1. Aceptacin del proyecto/mantenimiento ...........

    ....................................... para ser ejecutado/realizado, de ser aprobado su financiamiento por la Mu-nicipalidad Provincial/Municipalidad Distrital/Gobierno Regional/Entidad Pblica, por el Ncleo Ejecutor de la poblacin.

    2. Constitucin de la poblacin en Ncleo Ejecutor y eleccin de su rgano Representativo.

    3. Presentacin del Acta de Constitucin a la Mu-nicipalidad Provincial/Municipalidad Distrital/Gobierno Regional/Entidad Pblica.

    * Versin adaptada de: FONCODES. NCLEO EJECUTOR. GUA DE ORIENTACIN A BENEFICIARIOS Lima, setiembre 2009. Pg. 24

    19 Como localidad se denomina tambin a: Anexo, Casero, Asentamiento Humano u otra denominacin afn.

    4. Aprobacin de los aportes al proyecto/mante-nimiento que har el Ncleo Ejecutor.

    Con la asistencia de ................. varones y ................... mujeres que representan a ........................ personas (100 como mnimo) de la Localidad de .............................. se procedi a realizar la asamblea y se lleg a los siguientes acuerdos:

    ACUERDOS:1. Aceptar y confirmar la necesidad urgente de

    ejecucin/realizacin del proyecto/manteni-miento.

    2. Constituirse en Ncleo Ejecutor, eligiendo a su rgano Representativo, el mismo que est integrado por los siguientes seores:

    Cargo Nombre N Votos

    PresidenteTesoreroSecretario

    A quienes se les encarga la representacin del Ncleo Ejecutor y delega la responsabilidad y facultades necesarias para la celebracin del Con-venio de Ejecucin del Proyecto/Mantenimiento elegido y su posterior ejecucin, terminacin y liquidacin.

    3. Entregar la presente Acta a la Municipalidad Provincial/Municipalidad Distrital/Gobierno Regional/Entidad Pblica.

    4. Aportar para el desarrollo del proyecto/manteni-miento con20:

    ................................................................................................... ................................................................................................... ...................................................................................................

    5. Declarar como domicilio legal del Ncleo Ejecu-tor la siguiente direccin:

    .........................................................................................................

    ........................................................................................................

    Siendo las horas del da de . El Secretario da lectura a los acuerdos del Acta y despus de aprobada sta, se da por concluida y levantada la presente Asamblea, firmando los presentes en seal de conformidad.

    ............................................. .............................................Pte. Ncleo Ejecutor Tes. Ncleo EjecutorNombres y apellidos Nombres y apellidosDNI DNI

    Los que a continuacin suscriben, manifiestan su conformidad con los acuerdos de la Asamblea de conformacin del Ncleo Ejecutor del Proyecto/Mantenimiento.

    N Apellidos y Nombres DNIFirma o Huella

    Digital123456789

    10111213141516171819

    20 Los aportes pueden ser: mano de obra, materiales, local para ser usado como almacn, etc.

    N Apellidos y Nombres DNIFirma o Huella

    Digital2021222324252627282930313233343536373839404142434445464748495051525354555657585960616263646566676869707172737475767778798081828384858687888990919293949596979899

    100. . .

  • Informe EspecialIX

    Actualidad Gubernamental N 12 - Octubre 20096IX

    Modelo de Formato de Solicitud para Celebrar Convenio de Ejecucin de Proyecto o

    Mantenimiento de Infraestructura por un Ncleo Ejecutor*

    Fecha,(Lugar, da, mes, ao)

    SeorPresidente Regional / Alcalde de la MunicipalidadCiudad de ..

    ASUNTO: Solicitud para celebrar un Convenio de Ejecucin de Proyecto/Mantenimiento de Infraestructura.

    Proyecto/Mantenimiento: ..................................................... (Nombre completo)

    Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para solicitar en nombre de la .................................................................................

    ................................................................................................................(comunidad o grupo organizado)

    localizada en ..................................................................................................................................................................................................(Regin, departamento, provincia, distrito, localidad)

    para solicitar la suscripcin de un Convenio de Ejecucin del Proyecto/Mantenimiento de la referencia.

    La .........................................................................................................(Comunidad o grupo organizado)

    ha designado como representantes del Ncleo Eje-cutor, para efecto de las relaciones con el Gobierno Regional / Gobierno Local a los seores:...............................................................................................................

    (Presidente, nombre, DNI, direccin)

    ...............................................................................................................(Tesorero, nombre, DNI, direccin)

    ...............................................................................................................(Secretario, nombre, DNI, direccin)

    Esta designacin consta en el Acta de fecha ........................................................................ que se acompaa. (da, mes, ao)

    Atentamente,

    __________________________Presidente del Ncleo Ejecutor

    * Versin adaptada de: FONCODES. Ncleo Ejecutor. Gua de Orientacin a beneficiarios Lima, septiembre 2009. Solicitud para Celebrar Convenio. Pg. 23.

    Modelo de Formato de Convenio para la Ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica o de Mantenimiento de Infraestructura por los

    Ncleos Ejecutores*

    Convenio N ........................

    Convenio entre ................ .(La entidad del Gobierno NacionaL ............................ /Gobierno Regional de ............... /Gobierno Local de ...............) ............ y el ncleo ejecutor ..................., para el financiamiento de la ejecucin del proyecto de inversin pblica/mante-nimiento de la infraestructura ......................................

    Conste por el presente documento el Convenio que celebran la entidad del Gobierno Nacional / el Gobierno Regional /el Gobierno Local/ de .....................

    3.1.2 Financiar y evaluar los estudios definitivos o expediente tcnico de EL PROYECTO, segn corresponda.

    3.1.3 Financiar la ejecucin de EL PROYECTO. 3.1.4 Participar en la ejecucin de EL PROYECTO,

    a travs de un representante que ocupar el cargo de Veedor en el NCLEO EJECUTOR, quien fiscalizar al NCLEO EJECUTOR e informar mensualmente a la ENTIDAD P-BLICA respecto de la ejecucin del presente Convenio, bajo responsabilidad.

    3.1.5 Abrir una cuenta corriente mancomunada en moneda nacional en el Banco de la Nacin a nombre del NCLEO EJECU-TOR, donde realizar el/los depsito(s) correspondiente(s) para la ejecucin de EL PROYECTO.

    3.1.6 Supervisar la ejecucin tcnica de la obra, a travs de un Supervisor contratado con recursos que se incluirn en el presupuesto del estudio definitivo.

    3.1.7 Incluir en el presupuesto del estudio defi-nitivo el costo de honorarios para la con-tratacin del Inspector Residente quien se encargar de la direccin tcnica y apoyar al NCLEO EJECUTOR en la ejecucin de EL PROYECTO.

    3.1.8 Financiar la contratacin de bachilleres de universidades pblicas, segn corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N 011-2009-ED.

    3.1.9 Evaluar los informes de avance de obras y las rendiciones de cuenta de gastos parciales.

    3.1.10 Suscribir el Acta de Terminacin de Obra. 3.1.11 Evaluar el Informe de Liquidacin Final

    de EL PROYECTO de conformidad con lo establecido en el Formato y Manual de Liquidacin de Proyectos, publicados por la Presidencia del Consejo de Ministros, en el portal institucional www.pcm.gob.pe

    3.2 DEL NCLEO EJECUTOR3.2.1 Administrar correctamente los recursos

    efectivamente desembolsados, materia del financiamiento previsto en el presente Con-venio. El Presidente, Secretario y Tesorero del NCLEO EJECUTOR son responsables civil y penalmente por la buena utilizacin de los recursos efectivamente desembolsados y por la buena ejecucin de EL PROYECTO.

    3.2.2 Ejecutar EL PROYECTO con el apoyo tcnico del Inspector Residente, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica, de corresponder.

    3.2.3 Dar el aporte comunal en un porcentaje del total de la mano de obra no calificada de .....%, segn sea el caso.

    3.2.4 Informar peridicamente a su Asamblea Ge-neral y a la ENTIDAD PBLICA, por lo menos una vez cada mes, sobre el avance de obra y la rendicin de cuentas documentada de los gastos relacionados con la obra.

    3.2.5 Brindar las facilidades necesarias para que el Supervisor, el Inspector Residente y el Veedor, puedan realizar las funciones que tienen a su cargo.

    3.2.6 Presentar el Informe de Liquidacin Final dentro de los sesenta (60) das calendario posteriores a la culminacin del proyecto de inversin pblica o mantenimiento de infraestructura, debiendo rendir cuenta docu-mentada, de la ejecucin de EL PROYECTO.

    Cuarta: Financiamiento de la Ejecucin de el Proyecto 4.1 El costo total de EL PROYECTO, asciende a la

    suma de: .......................................................... ( ........... y 00/100 Nuevos Soles).

    4.2 El detalle de los montos correspondientes a los gastos que constituyen el presupuesto de la obra y el financiamiento de EL PROYECTO, son los siguientes:

    ....................................., en adelante LA ENTIDAD PBLICA, con domicilio legal en .........................................................., debidamente representada por su Presidente(a)/Alcalde(sa)/Sr(a) ................................................ , identifi-cado (a) con DNI N ..............; y el Ncleo Ejecutor del Proyecto de Inversin Pblica/Mantenimiento de Infraestructura .........................., en adelante EL NCLEO EJECUTOR, con domicilio para los efectos del presente Convenio en ............................... del Centro Poblado ........................ del Distrito de ........................., Provincia de ................................, Departamento de ....................................., debidamente representado por su Presidente, Sr. (a) .................................., identificado(a) con DNI N................... con domicilio en ..............................................................; Secretario, Sr.(a) ............................., identificado (a) con DNI N................ con domicilio en .......................................................y Tesorero, Sr.(a) .........................., identificado (a) con DNI N................, con domicilio en ................................................, as como en calidad de Veedor, el Sr.(a) ......................................., identificado (a) con DNI N ............. con domicilio en ............................................... de acuerdo a los trminos y condiciones siguientes:

    Primera: Antecedentes1.1 LA ENTIDAD PBLICA, es el ente del Gobierno Na-

    cional, Gobierno Regional o Gobierno Local, que financia la ejecucin de proyectos de inversin pblica o de mantenimiento de la infraestructura, a travs de Ncleos Ejecutores, bajo el marco del Decreto de Urgencia N 085-2009.

    1.2 EL NCLEO EJECUTOR, es un rgano represen-tativo de no menos de cien (100) personas que habitan en una determinada localidad rural o urbana en condicin de pobreza, y tiene la ca-pacidad jurdica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecucin de la obra/mantenimiento de Infraestructura, as como para intervenir en procedimientos ad-ministrativos y procesos judiciales, rigindose por las normas del mbito del sector privado, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgen-cia N 085-2009.

    1.3 Mediante Acta de la Asamblea General de Constitucin de fecha .........., que se adjunta a este Convenio, los pobladores de la localidad ..................., Centro Poblado . del distrito de ......................... , provincia de .............................., departamento de ..........................................., se han constituido como EL NCLEO EJECUTOR de EL PROYECTO ............................................................, en adelante EL PROYECTO.

    1.4 Segn consta de la precitada Acta, se ha elegido al Presidente, Tesorero y Secretario del NCLEO EJECUTOR.

    1.5 Asimismo, se ha presentado una Solicitud ante la ENTIDAD PBLICA para el financiamiento del PROYECTO a cargo del NCLEO EJECUTOR.

    1.6 La ENTIDAD PBLICA ha comunicado la proce-dencia de la referida solicitud y la designacin de ...................... (nombre completo) como su re-presentante para que participe como Veedor.

    Segunda: ObjetoEste Convenio tiene por objeto establecer las condi-ciones bajo las cuales se administrarn los recursos a travs de EL NCLEO EJECUTOR, transferidos por la ENTIDAD PBLICA para el financiamiento de la ejecucin de EL PROYECTO, seleccionado por EL NCLEO EJECUTOR y aprobado por la ENTIDAD P-BLICA orientado a mejorar las condiciones de vida de la poblacin objetivo, en concordancia con el Artculo 8 del Decreto de Urgencia N 085-2009.

    Tercera: Obligaciones de las Partes3.1 DE LA ENTIDAD PBLICA3.1.1 Financiar y evaluar el estudio de preinversin

    de EL PROYECTO, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica que corresponde a Proyectos de In-versin Pblica Menor - PIPs MENOR, segn corresponda.

    * Tomado de Resolucin Ministerial N 391-2009-PCM, que aprueba Formato de Convenio para la ejecucin del proyecto de inversin pblica o del mantenimiento de la infraestructura por los Ncleos Ejecutores, a que se refiere el artculo 8 del D.U. N 085-2009

  • Sistema Nacional de Inversin Pblica y Cooperacin Internacional IX

    Actualidad Gubernamental N 12 - Octubre 2009 7IX

    a) Gastos de Costo de Obra .............................. Costo Directo ..............................

    Gastos Generales ..............................b) Gastos del Ncleo .............................. Ejecutor c) Gastos de Supervisor ..............................d) Gastos de Inspector .............................. Residente e) Gastos de bachilleres ..............................

    (D.S. N 011-2009-ED) f ) Monto Total a financiar .............................. por la ENTIDAD PBLICA g) Aporte comunal ..............................

    4.3 El monto total a ser efectivamente desembol-sado a favor del NCLEO EJECUTOR, asciende a la suma de S/. ( ................. y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al cronograma de desembolsos, de considerarlo necesario, el cual ser materia de la respectiva liquidacin con arreglo a la normativa aplicable.

    4.4 El cronograma de desembolsos ser el si-guiente:

    Desembolso Monto (S/.) Da/Mes/Ao Primer Desembolso ........................ .............................

    Segundo Desembolso ........................ ............................. Tercer Desembolso ........................ ............................. Total ...............................................................................................

    Quinta: Vigencia del Convenio y del Plazo de Ejecucin de el Proyecto5.1 La vigencia del presente Convenio, se inicia des-

    de su suscripcin y finaliza con la presentacin del Informe de Liquidacin Final y la aprobacin por parte de la ENTIDAD PBLICA.

    5.2 El plazo de ejecucin de EL PROYECTO es de .................. (das), el cual se inicia en la fecha de suscripcin del Acta de Entrega del Terreno (construccin, rehabilitacin o mantenimiento), hasta su conclusin fsica.

    Sexta: Manejo de los Recursos y Rendicin de Cuentas6.1 Para la ejecucin de EL PROYECTO, la ENTIDAD

    PBLICA transferir a la cuenta corriente, que abri a nombre del NCLEO EJECUTOR, el mon-to del financiamiento previsto en el numeral 4.3 de la Clusula Cuarta del presente Convenio y de acuerdo al cronograma establecido en el numeral 4.4 de la mencionada Clusula.

    6.2 La cuenta corriente abierta en el Banco de la Nacin, a nombre del NCLEO EJECUTOR de EL PROYECTO, tiene como nicos titulares al PRESIDENTE y TESORERO quienes se compro-meten a autorizar a la ENTIDAD PBLICA, ante la entidad bancaria, para que pueda disponer la inmovilizacin inmediata de los fondos existentes depositados en la cuenta corriente.

    6.3 La utilizacin de los fondos efectivamente desembolsados al NCLEO EJECUTOR debe responder nica y exclusivamente a las nece-sidades inmediatas de EL PROYECTO.

    6.4 El PRESIDENTE y TESORERO facultan a la EN-TIDAD PBLICA para obtener directamente de la entidad bancaria los estados financieros de la cuenta a que se refiere el numeral 6.2 de la presente clusula; comprometindose a comunicar por escrito dicha autorizacin a la entidad bancaria.

    6.5 La ENTIDAD PBLICA, en caso de presumirse irregularidades en el manejo de los recursos, queda facultada a bloquear la cuenta y/o transferir los fondos del NCLEO EJECUTOR a la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento con cargo a la cual se efectu el desembolso de los citados fondos.

    6.6 Los representantes del NCLEO EJECUTOR presentarn a la ENTIDAD PBLICA, la rendicin de cuentas documentada por la utilizacin de los fondos de cada uno de los desembolsos parciales diez (10) das antes del siguiente desembolso.

    6.7 Los representantes del NCLEO EJECUTOR presentarn a la ENTIDAD PBLICA, el Informe de Liquidacin Final, adjuntando la rendicin de cuentas documentada por la utilizacin de los fondos que han sido desembolsados en la ejecucin de EL PROYECTO, en un plazo mxi-mo no mayor a los sesenta (60) das calendario posteriores a la culminacin de la obra.

    6.8 Los montos no utilizados en la ejecucin de EL PROYECTO debern devolverse a la ENTIDAD PBLICA en la oportunidad de la suscripcin del Acta de Terminacin de Obra.

    6.9 La ENTIDAD PBLICA, una vez revisada la rendicin de cuentas, de estimarla conforme, aprobar la Liquidacin Final del presente Con-venio, que comprender la rendicin de cuentas de los recursos que hayan sido utilizados en la ejecucin de EL PROYECTO, quedando bajo su responsabilidad el archivo de la documentacin sustentatoria de dicha liquidacin.

    Stima: Resolucin del Convenio7.1 Sin perjuicio del inicio de las acciones legales a

    que hubiere lugar, la ENTIDAD PBLICA podr resolver el presente Convenio por las siguientes causales:a) Incumplimiento o imposibilidad en la eje-

    cucin, de cualesquiera de las obligaciones contradas en el presente Convenio.

    b) Cuando se determine la no continuidad de EL PROYECTO en alguna etapa de su ejecu-cin, de acuerdo a la normativa aplicable.

    c) De presentarse anomalas o irregularidades en el movimiento de fondos que puedan perjudicar a EL PROYECTO.

    7.2 La Resolucin del presente Convenio opera de pleno derecho y sin necesidad de declaracin previa al momento que EL NCLEO EJECUTOR sea notificado por va notarial o a travs del Juez de Paz.

    7.3 En cualquier caso de resolucin, los repre-sentantes del NCLEO EJECUTOR, debern presentar un informe completo sobre el estado de EL PROYECTO y una rendicin final de los gastos efectuados, procediendo a la devolucin de las sumas no utilizadas en el PROYECTO. Ambas obligaciones debern ser cumplidas en un plazo perentorio de diez (10) das naturales, contados a partir de la fecha de recepcin de la notificacin de resolucin de Convenio.

    Octava: Liquidacin del Convenio 8.1 Las partes acuerdan que la liquidacin del

    presente Convenio estar a cargo del NCLEO EJECUTOR una vez terminada la ejecucin de EL PROYECTO.

    8.2 La liquidacin antes indicada comprender, la liquidacin de los montos correspondientes a los gastos debidamente sustentados incurridos en la ejecucin de EL PROYECTO.

    Novena: Solucin de Controversias y Juris-diccinLa ENTIDAD PBLICA y EL NCLEO EJECUTOR, ante cualquier controversia que surja, procurarn resolverla a travs del trato directo segn las reglas de la buena fe y comn intencin de las partes, procurando para el efecto la mxima colaboracin para la solucin de las diferencias. De no lograrse la solucin de la controversia, las partes sometern la controversia a los jueces o salas especializadas del distrito judicial donde se ubique la sede de la ENTIDAD PBLICA.

    Dcima: ComunicacinLas partes reconocen como sus domicilios los que se indican en la parte introductoria del presente Convenio, donde se les har llegar vlidamente cualquier comunicacin relativa al mismo.

    Dcima Primera: AnexosForman parte de este Convenio los siguientes anexos:

    Anexo 01: Acta de la Asamblea General de Consti-tucin del Ncleo EjecutorAnexo 02: Solicitud para Celebrar ConvenioAnexo 03: Documento de la ENTIDAD PBLICA por la que ha comunicado la procedencia de la solicitud al Ncleo Ejecutor y la designacin de su Veedor, de acuerdo al modelo que cada ENTIDAD PBLICA adopte.

    El presente Convenio se celebra y suscribe en dos ejemplares en ............ a los .......das del mes de .................. del.........

    __________________________________Representante dela Entidad PblicaNombres y Apellidos ................................DNI.......................................................................

    __________________________________Presidente del Ncleo Ejecutor

    Nombres y Apellidos ................................DNI.......................................................................

    __________________________________Veedor del Ncleo Ejecutor

    Nombres y Apellidos ................................DNI.......................................................................

    __________________________________Veedor del Ncleo Ejecutor

    Nombres y Apellidos ................................DNI.......................................................................

    3. Montos Mximos Estimados para el Financiamiento de N-cleos Ejecutores en el Ao 2009 para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del Per

    - Tomando en consideracin los criterios establecidos por el Decreto de Urgencia (Artculo 2), para la determinacin de los recursos que servirn de financia-miento de los Ncleos Ejecutores para el ao 2009 (perodo agosto a diciembre), hemos estimado los montos mximos que los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales podran disponer de sus presupuestos institucionales 2009 .

    - En el Cuadro N 1, se presentan los re-sultados obtenidos a nivel global, tanto para el conjunto de Gobiernos Subna-cionales del pas (Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales). All se aprecia que se podrn disponer de ms de 780 millones (S/. 780 757 373) como monto global mximo financiamiento para los N-cleos Ejecutores para el perodo com-prendido entre agosto y diciembre del ao 2009.

    - Del total estimado para el conjunto de Gobiernos Subnacionales, S/. 540 630 255 corresponden a los Gobiernos Locales (Municipalidades Provinciales y Distri-tales) y S/. 240 127 117 a los Gobiernos Regionales.

    21 La metodologa empleada para la estimacin se explica en las notas consignadas al final de los cuadros que acompaan este Artculo.

  • Informe EspecialIX

    Actualidad Gubernamental N 12 - Octubre 20098IX

    - En el Cuadro N 2 se aprecian los montos mximos estimados para cada uno de los Gobiernos Regionales del pas. All se aprecian las marcadas diferencias existentes en los montos monetarios de los Gobiernos Regionales:

    ElGobiernoRegionaldeAncashenca-beza, de lejos, la relacin de los 26 Go-biernos Regionales, ya que cuenta con un monto superior a los 45 millones.

    LosGobiernosRegionalesdeCusco,Tac-na, Piura, Cajamarca, Arequipa y Moque-gua le siguen en orden de importancia a Ancash, en funcin de la mayor cuanta de los montos monetarios. Cada uno de ellos supera los 10 millones, aunque sin alcanzar los 20 millones de soles como monto mximo de financiamiento para los Ncleos Ejecutores.

    LosGobiernos Regionales de Loreto,Pasco, La Libertad, Ucayal, Lima, Puno, Junn, Callao, Huancavelica, San Martn y Amazonas se encuentran en el grupo de Gobiernos Regionales cuyos montos monetarios mximos para el financia-miento de los Ncleos Ejecutores no llegan a los 10 millones, pero son supe-riores a los 5 millones de soles.

    LosGobiernos Regionales deMadrede Dios, Apurmac, Ica, Ayacucho, Lima Metropolitana, Lambayeque, Tumbes y Hunuco, constituyen el ltimo grupo en importancia en funcin de los mon-tos monetarios mximos disponibles para el financiamiento de los Ncleos Ejecutores. Cada uno de ellos cuenta con montos mximos que son inferiores a los 5 millones, pero superiores a los 3 millones de soles.

    ConrespectoalosGobiernosLocales,sibien pareciera que el monto estimado para el financiamiento de los Ncleos Ejecutores es significativo (poco ms de 540 millones de soles), hay que considerar que en el Per existen 1 834 municipali-dades (195 son Municipalidades Provin-ciales y 1 639 Municipalidades Distritales), de las cuales slo 112 Municipalidades Provinciales y 184 Municipalidades Distritales contaran con recursos que superan los S/. 355 000 que es el monto mximo por proyecto a ejecutar por cada Ncleo Ejecutor. En otras palabras, slo 296 municipalidades del Per, de las 1 834 existentes, contaran con re-cursos superiores al monto mximo por proyecto a ejecutar por Ncleo Ejecutor dentro de sus localidades, mientras que 1 538 municipalidades ni siquiera ten-dran recursos suficientes para financiar un proyecto que tuviera el monto de inversin de S/. 355 000 soles22.

    22 Incluso existen aproximadamente 1 000 municipalidades cuyos montos totales de financiamiento en el ao 2009 ni siquiera su-peraran los S/. 100 000, de acuerdo a las estimaciones realizadas en una investigacin dirigida por el Autor de este Artculo. Los resultados de dicha investigacin se pueden consultar en:

    SOTO CAEDO, Carlos Alberto. Manual para la Constitucin e Implementacin de Ncleos Ejecutores de Proyectos de Inversin Pblica y Mantenimiento de Infraestructura. Instituto de Fomento Municipal y Regional INFOM, Lima, 2009.

    Cuadro N 1. Montos Mximos Estimados para el Financiamiento de Ncleos Ejecutoresen el Ao 2009 para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales del Per

    Cuadro N 2. Montos Mximos Estimados para el Financiamiento de Ncleos Ejecutoresen el Ao 2009 para los Gobiernos Regionales del Per

    Gobiernos Subnacionales

    PIM 2009 para Proyectos(1)

    PIM 2009 para Proyec-tos sin considerar Cr-ditos y DonacioneS(2)

    Estimados de Saldos de PIM para Proyec-

    tos al 31/12/09(3)

    Montos MximosEstimados para

    Financiamiento de Ncleos Ejecutores(4)

    Gobiernos Regionales 6,841,228,416 5,336,158,164 4,002,118,623 240,127,117

    Gobiernos Locales 13,991,466,231 12,872,148,933 9,010,504,253 540,630,255

    Total 20,832,694,647 18,208,307,097 13,012,622,876 780,757,373

    Gobierno Regional

    PIM 2009 para Proyectos(1)PIM 2009 para Proyectos Sin

    Considerar Crditos y

    Donaciones(2)

    Estimados de Saldos de PIM para Proyectos al 31/12/09(3)

    Montos Mximos Estimados para Financiamiento

    de Ncleos Ejecutores(4)S/. % Ranking

    Ancash 1,302,796,793 19.04 1 1,016,181,499 762,136,124 45,728,167

    Cusco 486,111,038 7.11 2 379,166,610 284,374,957 17,062,497

    Tacna 447,857,583 6.55 3 349,328,915 261,996,686 15,719,801

    Piura 397,640,413 5.81 4 310,159,522 232,619,642 13,957,178

    Cajamarca 391,167,337 5.72 5 305,110,523 228,832,892 13,729,974

    Arequipa 365,269,112 5.34 6 284,909,907 213,682,431 12,820,946

    Moquegua 289,870,332 4.24 7 226,098,859 169,574,144 10,174,449

    Loreto 276,471,875 4.04 8 215,648,063 161,736,047 9,704,163

    Pasco 269,163,538 3.93 9 209,947,560 157,460,670 9,447,640

    La Libertad 230,136,479 3.36 10 179,506,454 134,629,840 8,077,790

    Ucayali 228,221,314 3.34 11 178,012,625 133,509,469 8,010,568

    Lima 220,269,245 3.22 12 171,810,011 128,857,508 7,731,450

    Puno 202,434,129 2.96 13 157,898,621 118,423,965 7,105,438

    Junn 190,995,932 2.79 14 148,976,827 111,732,620 6,703,957

    Callao 183,191,080 2.68 15 142,889,042 107,166,782 6,430,007

    Huancavelica 179,993,301 2.63 16 140,394,775 105,296,081 6,317,765

    San Martn 174,982,443 2.56 17 136,486,306 102,364,729 6,141,884

    Amazonas 147,093,911 2.15 18 114,733,251 86,049,938 5,162,996

    Madre de Dios 126,842,374 1.85 19 98,937,052 74,202,789 4,452,167

    Apurmac 117,064,112 1.71 20 91,310,007 68,482,506 4,108,950

    Ica 114,891,157 1.68 21 89,615,102 67,211,327 4,032,680

    Ayacucho 114,425,578 1.67 22 89,251,951 66,938,963 4,016,338

    Lima Metropolitana 109,461,317 1.60 23 85,379,827 64,034,870 3,842,092

    Lambayeque 100,607,053 1.47 24 78,473,501 58,855,126 3,531,308

    Tumbes 87,541,536 1.28 25 68,282,398 51,211,799 3,072,708

    Hunuco 86,729,434 1.27 26 67,648,959 50,736,719 3,044,203

    Total 6,841,228,416 100.00 5,336,158,164 4,002,118,623 240,127,117

    (1) PIM: Presupuesto Institucional Modificado. Presupuesto actualizado al 17/09/09 a consecuencia de las modificaciones presupues-tarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programtico, efectuados durante el ao fiscal, a partir del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)

    (2) Valores estimados, considerando un 78% y 92%, para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente, del PIM para proyectos sin considerar la fuente de financiamiento de crditos y donaciones

    (3) Valores estimados, considerando un 75% y 70%, para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente, como saldo al 31/12/09, teniendo en cuenta la ejecucin realizada al 31/07/09

    (4) Valores estimados, considerando el 6% del saldo del PIM para proyectos al 31/12/09 Fuente: Ministerio de Economa y Finanzas - MEF. Portal de Transparencia Econmica. Seguimiento de la Ejecucin Presupuestal Consulta: 17 de setiembre, 2009Elaboracin Propia

    (1) PIM: Presupuesto Institucional Modificado. Presupuesto actualizado al 17/09/09 a consecuencia de las modificaciones presupues-tarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programtico, efectuados durante el ao fiscal, a partir del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)

    (2) Valores estimados, considerando un 78% del PIM para proyectos sin considerar la fuente de financiamiento de crditos y dona-ciones

    (3) Valores estimados, considerando un 75% como saldo al 31/12/09, teniendo en cuenta la ejecucin realizada al 31/07/09(4) Valores estimados, considerando el 6% del saldo del PIM para proyectos al 31/12/09Fuente: Ministerio de Economa y Finanzas - MEF. Portal de Transparencia Econmica. Seguimiento de la Ejecucin Presupuestal Consulta: 17 de setiembre, 2009Elaboracin Propia