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jueves 13 de diciembre de 2018 SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FERIA DE CIENCIAS E INGENIERÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA HSO EVENTOS, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL DE TIPO MEDIO, DENOMINADO “16 DE SEPTIEMBRE”, UBICADO EN LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 63, LOTES 31 Y 32, MANZANA IV, COLONIA LOMAS MANUEL ÁVILA CAMACHO, EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA INVER ARQUITECTURA, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL DE TIPO MEDIO, DENOMINADO “GRAN VISTA”, UBICADO EN LA CALLE MANANTIAL, NÚMERO 30, MANZANA 1, LOTE 2, ZONA 1, BARRIO XINTÉ, EJIDO SANTA MARÍA MAZATLA, EN EL MUNICIPIO DE JILOTZINGO, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 5424, 5440, 5436, 5437, 5431, 2392-A1, 2394-A1, 5397, 5427, 2305-A1, 5218, 2388-A1, 5225 y 2448-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 5460, 5457, 5520, 5518, 2383-A1, 2385-A1, 2386-A1, 2387-A1, 2389-A1, 2391-A1, 1174-B1, 1175-B1, 1176-B1, 5428, 1196-B1, 2441-A1, 1213-B1, 2395-A1 y 1195-B1. 114 SECCIÓN PRIMERA 250 202/3/001/02 CCVI

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jueves 13 de diciembre de 2018

SECRETARÍA DE FINANZAS

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FERIA

DE CIENCIAS E INGENIERÍAS DEL ESTADO DE

MÉXICO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA HSO EVENTOS, S.A. DE C.V., EL

CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL DE

TIPO MEDIO, DENOMINADO “16 DE

SEPTIEMBRE”, UBICADO EN LA CALLE 16 DE

SEPTIEMBRE NÚMERO 63, LOTES 31 Y 32,

MANZANA IV, COLONIA LOMAS MANUEL

ÁVILA CAMACHO, EN EL MUNICIPIO DE

NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE

MÉXICO.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA INVER ARQUITECTURA, S.A. DE C.V.,

EL CONDOMINIO HABITACIONAL VERTICAL

DE TIPO MEDIO, DENOMINADO “GRAN

VISTA”, UBICADO EN LA CALLE MANANTIAL,

NÚMERO 30, MANZANA 1, LOTE 2, ZONA 1,

BARRIO XINTÉ, EJIDO SANTA MARÍA

MAZATLA, EN EL MUNICIPIO DE JILOTZINGO,

ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 5424, 5440, 5436, 5437, 5431,

2392-A1, 2394-A1, 5397, 5427, 2305-A1, 5218,

2388-A1, 5225 y 2448-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:

5460, 5457, 5520, 5518, 2383-A1, 2385-A1, 2386-A1,

2387-A1, 2389-A1, 2391-A1, 1174-B1, 1175-B1,

1176-B1, 5428, 1196-B1, 2441-A1, 1213-B1,

2395-A1 y 1195-B1.

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SECCIÓN PRIMERA

250

202/3/001/02

CCVI

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 3.46 FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y ARTÍCULO 10 FRACCIÓNES II Y XIII DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; Y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 3.46 fracción VI del Código Administrativo del Estado de México, el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología tiene por objeto promover y apoyar el avance científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivos y sociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad, y que para su cumplimiento, tiene entre otras atribuciones proponer y ejecutar programas y acciones que promuevan la formación, capacitación y superación de recursos humanos, en los diferentes tipos educativos, para impulsar la ciencia y la tecnología. Que de acuerdo con el artículo 2 fracciones V y VI de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, el objeto de la Ley es la mejora integral, continua y permanente de la regulación estatal que mejore la calidad e incremente la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares para cumplir con la normativa aplicable, sin incrementar con ello los costos sociales y que además modernice y agilice los procesos administrativos que realizan los sujetos de esta Ley, en beneficio de la población del Estado. Y que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4° fracción III Bis de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y 32 primer párrafo del Reglamento de su Ley se estableció el Comité Interno de Mejora Regulatoria del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT), cuyo objetivo es establecer un proceso permanente de calidad y la implementación de sistemas, para contribuir a la desregulación, simplificación y la presentación eficiente y eficaz del servicio público. Por lo que atento a lo anterior y a efecto de contar con una disposición jurídico-administrativa clara y precisa, necesaria para su eficaz y eficiente proceso de la Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México y con ello promover el reconocimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de los estudiantes de instituciones de nivel medio superior y superior establecidas en el Estado de México que participan a través de la realización de proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico con la finalidad de promover, impulsar el desarrollo de la ciencia y tecnología en la entidad. Que, de acuerdo con el Reglamento Interno del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, en su artículo 13 fracción XVII, corresponde al Director General, las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende la Junta Directiva.

En virtud de lo anterior, se ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FERIA DE CIENCIAS E INGENIERÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO

I. Disposiciones Generales

1.1 Definición del programa Concurso de proyectos de carácter científico y/o tecnológico, que tiene la finalidad de promover, impulsar el desarrollo de la ciencia y tecnología en la entidad de estudiantes de nivel medio superior y superior, inscritos en instituciones educativas públicas o privadas asentadas en el Estado de México.

1.2 Derecho social que atiende A través de la Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México se atiende el derecho social que promueve el desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas de los estudiantes de instituciones de nivel medio superior y superior establecidas en el Estado de México.

2. Glosario de términos

Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

2.1. Apoyo: Estímulo económico que otorgará el COMECYT a los estudiantes y asesores cuyos proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico obtengan un dictamen aprobatorio para presentarse al evento Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México.

2.2. Asesor interno: Profesor adscrito a la institución educativa a la que pertenecen los estudiantes participantes, cuya formación académica sea congruente con el área de conocimiento en la que se encuentre enfocado el proyecto.

2.3. Asesor externo: Especialista o experto en el tema del proyecto que refuerce el desarrollo de la investigación, que podrá formar parte o no de la misma institución educativa del estudiante.

2.4. Áreas de conocimiento: Campo, materia o disciplina en la que se desarrollará el proyecto de investigación.

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2.5. Beneficiario: Estudiantes y asesores internos del proyecto de investigación científica o desarrollo tecnológico que reciben el

apoyo para participar en el evento de la Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México, conforme a lo estipulado en la Convocatoria.

2.6. COMECYT: Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología. 2.7. CCR: Comité Científico de Revisión (CCR) órgano colegiado que coordina el proceso de evaluación de las propuestas y

proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico. 2.8. Comité de Evaluadores: Órgano colegiado que participa en la evaluación de propuestas y proyectos de investigación

científica o desarrollo tecnológico desde la primera hasta la tercera fase de evaluación. 2.9. Comisiones de Evaluación: Órganos colegiados que participan de manera presencial en la evaluación de proyectos de

investigación científica o desarrollo tecnológico durante la tercera fase de evaluación. 2.10. DAIC: Departamento de Apoyo a la Investigación Científica del COMECYT. 2.11. Dictamen: Opinión, juicio y/o calificación que emiten los integrantes del Comité de evaluadores y las Comisiones de

evaluación en las fases de evaluación que correspondan para la aprobación o no aprobación de los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico.

2.12. DICyFRH: Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos del COMECYT. 2.13. Evento de la Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México: Acontecimiento en el que se presentan y exponen

proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico. 2.14. Estudiante: Persona inscrita en alguna institución educativa de nivel media superior y superior del sector pública o privada

establecida en el Estado de México. 2.15. Formatos: Texto o documento que contiene un conjunto de características técnicas y de presentación determinadas. 2.16. FECIEM: Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México. 2.17. Líder del proyecto: Estudiante que deberá fungir como enlace y contacto directo con la DICyFRH. 2.18. Participante: Estudiante o asesor cuya propuesta cumple con los requisitos establecidos en las presentes reglas de

operación y la convocatoria del programa de la FECIEM. 2.19. Primera Fase de evaluación: Período mediante el cual se lleva a cabo la dictaminación a cada propuesta de investigación

científica o desarrollo tecnológico conforme a lo establecido en la convocatoria. 2.20. Programa de la Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México: Proceso mediante el cual se da seguimiento a cada

una de las actividades relacionadas a la FECIEM. 2.21. Propuesta: Registro del planteamiento metodológico del proyecto de investigación o desarrollo tecnológico y conforme a lo

establecido en la convocatoria. 2.22. Proyecto de investigación científica o desarrollo tecnológico: Trabajo de investigación estructurado y presentado por el

estudiante y asesor, conforme a lo establecido en la convocatoria. 2.23. Integrante: Persona que integra o forma parte de un equipo. 2.24. Reglas de operación: Documento normativo que rige la Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México. 2.25. Segunda Fase de evaluación: Período mediante el cual se lleva a cabo la dictaminación a cada proyecto de investigación

científica o desarrollo tecnológico conforme a lo establecido en la convocatoria. 2.26. Sistema en línea de la Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México: Sistema electrónico diseñado para la

ejecución de los procesos y evaluaciones de la FECIEM. 2.27. Tercera Fase de evaluación: Tercer período mediante el cual se lleva a cabo la dictaminación a cada proyecto de

investigación científica o desarrollo tecnológico conforme a lo establecido en la convocatoria.

3 Objetivo

3.1. General

Promover e impulsar el desarrollo de la ciencia y tecnología mediante el reconocimiento de la vocación científica y tecnológica de los estudiantes en el Estado de México.

3.2. Específico

Realizar la Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México, para promover la realización de proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico por parte de los estudiantes de instituciones de nivel medio superior y superior establecidas en el Estado de México.

4. Universo de atención

Con el propósito de hacer efectivo el derecho social que atiende este programa, en la identificación de los beneficiarios, se tendrá en consideración lo siguiente:

4.1. Población universo Instituciones educativas públicas o privadas establecidas en el Estado de México.

4.2. Población potencial Estudiantes inscritos en Instituciones educativas públicas o privadas de nivel medio superior y superior del Estado de México.

4.3. Población objetivo Estudiantes de nivel medio superior y superior inscritos en Instituciones educativas públicas o privadas asentadas en el Estado de México con interés de desarrollar un proyecto de investigación científica o tecnológica.

5. Cobertura

Instituciones educativas públicas o privadas de nivel medio superior y superior establecidas en el Estado de México.

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6. Apoyo

Los sujetos de apoyo al amparo de las presentes Reglas de operación son:

a) Los estudiantes y asesores que hayan desarrollado los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico y que participen en la tercera fase de evaluación.

b) Los estudiantes y asesores que hayan sido acreditados a ferias de ciencias homólogas. c) Los profesores investigadores que hayan participado como evaluadores.

El monto económico que otorgue el COMECYT se asignará de acuerdo a los resultados del proceso de evaluación y a la disponibilidad presupuestal. 7. Mecanismos de Enrolamiento 7.1. Beneficiarios

Los estudiantes inscritos en instituciones educativas de nivel medio superior o superior establecidas en el Estado de México, cuyo proyecto de investigación científica o desarrollo tecnológico podrá participar en la tercera fase de la FECIEM.

7.1.1 Requisitos y criterios de selección Para participar en la FECIEM, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Estar inscritos en instituciones educativas públicas o privadas de nivel medio superior o superior establecidas en el Estado de México que cuenten con REVOE.

II. Presentar una propuesta de proyecto de investigación científica o desarrollo tecnológico que cumpla con lo establecido en la Convocatoria.

III. Contar con la asesoría de un profesor adscrito a la misma institución donde se encuentre inscrito el estudiante y que su formación académica sea congruente con el área de conocimiento en la que se encuentre enfocado el proyecto.

IV. Contar con la edad establecida en las bases de la Convocatoria. V. Los demás que se establezcan en la Convocatoria.

7.1.2. Criterios de priorización

Los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico deberán estar enfocados con una o más áreas del conocimiento establecidas en la convocatoria generando un impacto o aportación en alguno de los sectores estratégicos.

7.1.3. Registro El registro de los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico deberán cumplir con los requisitos, características, términos y condiciones establecidos en las bases de la Convocatoria correspondiente.

7.1.4. Formatos

Los documentos que deberán presentar los estudiantes de acuerdo a las presentes Reglas de operación y conforme a las bases de la Convocatoria en los términos, plazos y condiciones.

7.1.5. Integración del padrón

Los proyectos registrados se integrarán a una base de datos electrónica, la cual estará resguardada a través del Sistema en línea de la Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México y se actualizará por la instancia ejecutora.

7.1.6. Derechos de los beneficiarios

Los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

I. Ser notificado respecto de los resultados de la o las evaluaciones de su proyecto de investigación científica o desarrollo tecnológico.

II. Recibir el apoyo económico, una vez aprobada su participación en la tercera fase de evaluación y haber cumplido con los requisitos de la Convocatoria.

7.1.7. Obligaciones de los beneficiarios

Los estudiantes tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con los requisitos, términos y condiciones, establecidos en la Convocatoria y en las presentes Reglas de operación; II. Subir al Sistema en línea de la FECIEM la documentación completa y correcta en tiempo y forma establecida en la Convocatoria; III. Presentar propuestas de proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico de su autoría; IV. En caso de presentar propuestas de proyectos de investigación o desarrollo tecnológico de terceros, deberá hacer de

conocimiento al COMECYT mediante el formato carta de ética, que cuentan con la autorización de los autores del proyecto; y V. Los demás que se establezcan en la Convocatoria.

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7.1.8. Causas de incumplimiento

Para efectos de las presentas Reglas de operación, se considera como incumplimiento por parte de los estudiantes, cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Proporcionar información y/o documentación falsa y/o alterada al DAIC para participar en la FECIEM. II. No cumplir con los requisitos, los documentos; y III. Las demás disposiciones de las presentes Reglas de operación y la Convocatoria.

7.1.9. Sanciones a los beneficiarios

En caso de incumplimiento será acreedor a las siguientes sanciones:

I. Descalificación de la FECIEM. II. No volver a ser sujeto de apoyo en los programas a cargo del COMECYT. III. En caso de haber sido sujeto de apoyo económico, deberá realizar el reembolso del mismo en el término y plazo establecido por

Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos.

7.2 Graduación del beneficiario

La graduación se dará en el momento que se concluya la fase final de la FECIEM y haya cumplido a cabalidad con los requisitos establecidos dentro de las presentes Reglas de operación y la Convocatoria.

8. Instancias participantes

8.1. Instancia Normativa

El Comité Científico de Revisión (CCR) es el responsable de normar el programa.

8.2. Unidad Administrativa

La Dirección de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos (DICyFRH) será la responsable de la administración, planeación y seguimiento del programa.

8.3. Instancia Ejecutora

El Departamento de Apoyo a la Investigación Científica (DAIC) será el responsable de operar el programa.

8.4. Comité de Admisión y Seguimiento

El CCR estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Director de Investigación Científica y Formación de Recursos Humanos; II. Un Secretario, que será el Jefe del Departamento de Apoyo a la Investigación Científica; y III. Dos vocales:

a) Primer Vocal, que será el servidor público responsable de la operación del programa de la FECIEM. b) Segundo Vocal, que será un servidor público adscrito al DAIC.

8.4.1. Atribuciones del CCR

El CCR tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar la expedición, publicación y modificación de la Convocatoria; II. Establecer la forma del programa de actividades para la operación de la Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México;

III. Aprobar la conformación e integración del Comité de evaluadores, así como de las Comisiones de Evaluación; IV. Emitir la rúbrica de evaluación que utilizarán el Comité de Evaluadores y las Comisiones de Evaluación para cada fase de

evaluación; V. Emitir opinión respecto a las propuestas de los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico que participarán en la

FECIEM; VI. Resolver los casos no previstos en las fases de evaluación del proceso; y VII. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las presentes Reglas de operación y las actividades relacionadas con la

Feria de Ciencias e Ingenierías del Estado de México.

8.4.2. Atribuciones del Presidente del CCR

El Presidente del CCR tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones del Comité; b) Ejercer voto de calidad en caso de empate; c) Los demás asuntos de su competencia.

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8.4.3. Atribuciones del Secretario del CCR

El Secretario del CCR tendrá las siguientes atribuciones:

a) Verificar la existencia de quórum para el desarrollo de las sesiones; b) Proponer la forma de organización del trabajo para el desempeño de las funciones del Comité; c) Apoyar al Presidente en el desarrollo de las sesiones; d) Elaborar las actas de las sesiones, con el registro y seguimiento de los acuerdos correspondientes; e) Vigilar la ejecución de los acuerdos emitidos por el Comité; f) Elaborar las actas del Comité; g) Las demás que le confiera el Comité.

8.4.4. Atribuciones de los Vocales

Las atribuciones de los Vocales serán las siguientes:

a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados; b) Emitir su opinión y aprobación sobre el contenido de la convocatoria; c) Las demás que les confiera el Comité.

EI Comité sesionará las veces que se considere necesario para el seguimiento y cumplimiento del proceso de la FECIEM, quedando constancia mediante un acta firmada por los integrantes del mismo. 9. Comité de Evaluadores El Comité de Evaluadores estará integrado por profesores, investigadores o especialistas, expertos en las diferentes áreas del conocimiento que se establezcan en la convocatoria, de acuerdo a los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico que participen en la FECIEM. El DAIC, una vez que concluya el registro de propuestas de proyectos de investigación o desarrollo tecnológico de acuerdo al periodo establecido en la Convocatoria, conformará el Comité de Evaluadores. El número de integrantes del Comité de Evaluadores será determinado por el CCR. Los integrantes del Comité de Evaluadores serán los responsables de llevar a cabo las evaluaciones de la primera y segunda fase de los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico que participen en la FECIEM, conforme a la rúbrica de evaluación establecida por el CCR así como emitir cada uno un dictamen aprobatorio o no aprobatorio. Los resultados de los dictámenes serán dados a conocer en la página del COMECYT u otros medios de comunicación, que se consideren pertinentes. Los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico que sean dictaminados como aprobados, continuarán participando en la siguiente fase de evaluación. 10. Comisiones de Evaluación (CE).

Cada Comisión de Evaluación estará integrada por al menos tres integrantes que pueden ser profesores, investigadores o especialistas, expertos en las áreas de conocimiento que establezca la Convocatoria y de acuerdo a los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico participantes en la FECIEM. El DAIC integrará las comisiones de evaluación, previo a la realización de la tercera fase de evaluación de la FECIEM. El número de integrantes de las Comisiones de Evaluación será determinado por el CCR. La función de cada Comisión de Evaluación es revisar y analizar detalladamente cada proyecto de investigación científica o desarrollo tecnológico con base en la rúbrica de evaluación que establezca el CRR. Cada uno de los integrantes de las Comisiones de Evaluación emitirá un dictamen con la calificación numérica por cada uno de los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico participantes que entregará de manera física o electrónica al DAIC. Los resultados de los dictámenes determinarán los proyectos ganadores de la FECIEM.

Los acuerdos y dictámenes emitidos por los Comités y las Comisiones de Evaluación que correspondan, serán definitivos e inapelables.

11. Mecánica operativa

11.1. Operación del programa

a) Se publica la convocatoria de la FECIEM en la Página oficial del COMECYT. b) Registro: El estudiante líder del proyecto deberá ingresar al sistema en línea de la FECIEM mediante un usuario y contraseña;

para registrarse y registrar a todos los integrantes del proyecto incluyendo al asesor, debiendo adjuntar la documentación completa y correcta referida en la convocatoria.

c) Revisión: La instancia ejecutora revisara todas las solicitudes que fueron enviadas a través del Sistema en línea de la FECIEM, supervisando que cumplan con la documentación solicitada y de acuerdo a los términos establecidos en la convocatoria.

d) Periodo de Asignación: La instancia ejecutora asignará las propuestas de proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico al comité de evaluadores con base en su área de conocimiento y especialidad.

e) Primera evaluación: La instancia ejecutora notificará al comité de evaluadores para acceder al Sistema en línea de la FECIEM e iniciar el proceso de revisión de las propuestas de proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico que les fueron asignados. El comité de evaluación tiene las siguientes facultades: hacer comentarios u observaciones para mejoras del proyecto y determinar si es aprobada o no aprobada la propuesta del proyecto.

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f) Publicación de resultados: Los proyectos aprobados y no aprobados serán publicados en la página oficial del COMECYT en la

fecha señalada en la convocatoria. g) Taller de Retroalimentación: Los líderes y asesores de los proyectos aprobados en la primera fase de evaluación serán

convocados a una sesión de retroalimentación presidida por miembros del comité de evaluadores. h) Entrega de avances: Los estudiantes deberán atender a través del sistema en línea de la FECIEM, los comentarios u

observaciones por parte del comité de evaluadores. i) Segunda Evaluación: La instancia ejecutora notificará al comité de evaluadores para acceder al Sistema en línea de la FECIEM e

iniciar la segunda revisión de los proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico que les fueron asignados, emitiendo su voto aprobatorio o no aprobatorio.

j) Publicación de Resultados: Los proyectos aprobados y no aprobados serán publicados en la página oficial del COMECYT en la fecha señalada en la convocatoria.

k) Taller para Finalistas: Los líderes y asesores de los proyectos finalistas serán convocados a un segundo taller en el cual se les brindará información precisa para su participación en la fase final.

l) Entrega del Escrito final: El líder de proyecto deberá subir al Sistema en línea de la FECIEM su último documento actualizado, establecido en convocatoria.

m) Tercera evaluación: Los estudiantes de manera presencial expondrán su proyecto de investigación científica o desarrollo tecnológico ante los evaluadores expertos en cada una de las áreas y serán evaluados de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria.

12. Coordinación Interinstitucional El COMECYT podrá llevar a cabo acciones de coordinación con otras Instituciones educativas para coadyuvar en la operación del programa. 13. Difusión Respecto a la difusión de la Convocatoria podrá realizarse a través de los siguientes medios:

a) Página Web del COMECYT y/o b) Otros medios de comunicación.

13.1. Convocatoria

El COMECYT a través de la DICyFRH emitirá la Convocatoria en la cual se determinarán las bases, requisitos, términos, plazos, condiciones, categoría y áreas de conocimiento de las propuestas y proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico de los participantes, que serán registrados en alguna de las modalidades establecidas, conforme a lo señalado en las presentes Reglas y las demás que se establezcan en la Convocatoria. 13.1.1. Requisitos que debe contener la Convocatoria

La Convocatoria que se emita deberá de contener como mínimo los siguientes aspectos:

a) Población a quien va dirigida b) Áreas del conocimiento c) Modalidad d) Categoría e) Documentación f) Vigencia de la convocatoria g) Proceso de evaluación h) Notificación o publicación de los resultados de las fases de evaluación i) Apoyos j) Premiación

14. Transparencia

La información proporcionada por los solicitantes, o que se genere durante el proceso de la FECIEM será manejada de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. 15. Seguimiento

La instancia ejecutora y la instancia normativa, cada una en el ámbito de su competencia, serán las encargadas de realizar el seguimiento del Programa respecto a la adecuada distribución de los apoyos y el cumplimiento de los mismos. 16. Auditoria, control y vigilancia

La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y del Órgano de Control Interno del COMECYT, serán las instancias encargadas de vigilar el cumplimiento a las presentes Reglas de Operación. 17. Quejas y denuncias Las inconformidades, quejas o denuncias respecto a la operación del programa y entrega de los apoyos, podrán ser presentadas por los beneficiarios través de las siguientes vías:

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17.1. De manera escrita Por oficio dirigido al Director General del COMECYT. 17.2. Vía telefónica En las oficinas que ocupa el COMECYT al teléfono (722) 3 19 00 11 al 15, extensiones: 104, 117, 154. 17.3. Vía internet En el correo electrónico [email protected] 17.4. Personalmente En las oficinas del COMECYT, ubicada en Diagonal Alfredo del Mazo 103 y 198, Colonia Guadalupe, C.P. 50010, Toluca Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquense las siguientes Reglas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO: Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el programa. TERCERO: El Comité de Admisión y Seguimiento, deberá emitir sus lineamientos internos, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su instalación. CUARTO: La entrega de los apoyos del presente programa, se determinará conforme a la disponibilidad presupuestal. QUINTO: Todo lo no previsto en las presentes reglas, será resuelto por el Comité. SEXTO: Las presentes Reglas de Operación fueron aprobadas por la H. Junta Directiva del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología el 23/02/2018 en el Municipio de Toluca, Estado de México.

DR. DMITRI FUJII OLECHKO

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DIRECTOR GENERAL DEL COMECYT

(RÚBRICA).

MTRO. GERARDO ARRIAGA CAMACHO DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y

FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (RÚBRICA).

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la ley de la materia”.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

HSO EVENTOS, S. A. DE C. V. CALLE 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 63, COLONIA MANUEL ÁVILA CAMACHO MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉX. P R E S E N T E

Me refiero al formato de solicitud recibido con el expediente número DRVMZNO/RLN/080/2018, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México, autorización para llevar a cabo un Condominio con la modalidad habitacional vertical de Tipo medio, denominado “16 de Septiembre” para desarrollar nueve (9) viviendas, en un terreno con superficie de 320.00 m2 (Trescientos veinte metros cuadrados), ubicado en la Calle 16 de Septiembre número 63, lotes 31 y 32, manzana IV, Colonia Lomas Manuel Ávila Camacho, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como “La modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.

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II. Que de igual forma en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo

5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical, a “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.

III. Que ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 108, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, según consta en el expediente formado al efecto en esta unidad administrativa.

IV. Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar mediante escritura número cuarenta y seis mil quinientos (46,500), volumen un mil trescientos noventa (1,390), de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, ante la fe de Horacio Aguilar Álvarez de Alba, notario público número ciento dos de Naucalpan de Juárez, Estado de México e inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina Registral de Naucalpan con folio real electrónico 00014904, número de trámite 328285, de fecha 04/08/2017.

V. Que presenta la constitución de la sociedad denominada “HSO Eventos”, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante escritura número sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho (69,968), libro un mil seiscientos cuatro (1,604), folio trescientos diecisiete mil setenta y dos (317,072), de fecha cinco de junio del año dos mil trece, ante la fe del Licenciado José Eugenio Castañeda Escobedo, titular de la Notaría número Doscientos once, de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, clave M4, FME 503257, de la constitución de la sociedad.

VI. Que por tratarse de nueve viviendas, no se requiere la obtención del dictamen único de factibilidad.

VII. Que no se requiere apeo y deslinde judicial o catastral.

VIII. Que presenta plano topográfico georeferenciado con coordenadas UTM.

IX. Que presenta el dictamen técnico de factibilidad número DG/FACT/DTF/998/2017, de fecha trece de agosto del dos mil diecisiete, emitido por OAPAS, del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

X. Que presenta la autorización de cambio de uso de suelo número CUS/024/2017, de fecha 21 de agosto del 2017, emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, la cual contiene el alineamiento y número oficial con el mismo número y fecha; así como la publicación de la Gaceta del Gobierno de fecha 20 de septiembre de 2017 de la autorización del cambio de uso del suelo.

XI. Que presenta los planos de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético.

XII. Que presenta certificado de libertad de gravámenes, emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral Naucalpan, folio real electrónico 00014904, trámite 380316, de fecha 16/10/2018.

XIII. Que se presenta identificación del representante legal Héctor Manuel Tirado Lizárraga, mediante credencial para votar, emitida por el Instituto Federal Electoral, número 4343050613598, con fecha de vencimiento al año 2021.

XIV. Que presenta licencia de construcción número DLCA/0706/17, de fecha 01 de noviembre de 2017 y constancia de terminación de obra número DLCA/706/18, de fecha 10 de octubre de 2018, ambas emitidas por la Dirección General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Esta autoridad administrativa es competente para dar respuesta a su autorización en los términos de los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.33 fracción II, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 102, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; y 1, 2, 3 fracciones VI, 13 fracción II, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción VII y 18 fracción 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en la Gaceta del Gobierno número 62, de

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fecha 8 de abril del 2015 y 4 de agosto del 2017; así como en lo dispuesto por los artículos 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Naucalpan de Juárez vigente; se da respuesta a dicha instancia en los términos que a continuación se indican, y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO: Se autoriza a la empresa HSO Eventos, S. A. de C. V., el Condominio Habitacional Vertical de Tipo

Medio, denominado ”16 de septiembre”, para que en el terreno con una superficie de 320.00 m2 (Trescientos veinte metros cuadrados), ubicado en la Calle 16 de septiembre número 63, lotes 31 y 32, manzana IV, Colonia Lomas Manuel Ávila Camacho, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; para que lleve a cabo su desarrollo para alojar nueve viviendas, de acuerdo a los siguientes datos generales:

CUADRO DE ÁREAS PRIVATIVAS

Área privativa

Superficie m2

Terraza m2

Balcón m2

Total m2

Viviendas

PB1 102.01 59.05 161.06 1

PB2 102.01 26.69 128.70 1

101 103.14 8.00 111.14 1

102 103.14 8.00 111.14 1

201 103.14 8.00 111.14 1

202 103.14 8.00 111.14 1

301 103.14 8.00 111.14 1

302 103.14 8.00 111.14 1

PH 206.28 10.00 216.28 1

Totales 1,029.14 85.74 58.00 1,172.88 9

CUADRO DE ÁREAS SÓTANO

CONCEPTO SUPERFICIE

Superficie de rampa vehicular 39.58 m2

Superficie de estacionamiento 233.48 m2

Superficie de cubo de escalera y equipos 6.23 m2

Superficie de vestíbulo 11.25 m2

Superficie de cubo y elevador y ducto 4.92 m2

Superficie de bodegas 4.92 m2

Superficie cuarto de vigilante 18.37 m2

Superficie de cuarto de bombas 1.25 m2

Superficie total del predio 320.00 m2

Cajones de estacionamiento privativos 16

Cajones de estacionamiento visitas 2

Total cajones de estacionamiento 18

Total de viviendas 9

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN

Conceptos Construcción

Superficie de estacionamiento 233.48 m2

Cubo de escalera, elevador, ducto y vestíbulo 114.58 m2

Bodegas 30.64 m2

Cuarto de vigilante 18.37 m2

Bombas 1.25m2

Acceso peatonal 24.15 m2

Caseta de vigilancia 5.60 m2

Baño de vigilancia 4.12 m2

Cuarto de basura 3.47 m2

Nicho de medidores 1.97m2

Áreas privativas 1,172.88 m2

Total de construcción 1,610.51 m2

Área recreativa 97.10 m2 Cuarto de usos múltiples 27.30 m2

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SEGUNDO: El plano de condominio anexo, forma parte integral de la presente autorización. TERCERO: Las áreas privativas resultantes de la presente autorización se sujetará, entre otras disposiciones, a

la normatividad siguiente:

Conforme a la autorización de cambio de uso del suelo número CUS/024/2017, de fecha 21 de agosto del 2017, expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano, del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado

de México

Uso de suelo Habitacional plurifamiliar

Clave H.100.A

Superficie de uso habitacional 1,060.00 m2

Densidad de vivienda Nueve viviendas

Superficie total de construcción 1,735.00 m2 (5.42 veces la superficie del predio)

Superficie de desplante 212.00 m2 (66.25% de la superficie del predio)

Área verde (permeable) 108.00 m2, (33.75% de la superficie del predio)

Circulaciones horizontales, verticales y estacionamiento a cubierto

675.00 m2, áreas que dan servicio al inmueble

Altura en niveles y metros a partir de banqueta 5 niveles ó 17.00 metros

Altura en niveles y metros a partir de desplante 2 niveles u 8.00 metros

Estacionamiento 1 cajón por cada 80.00 m2 de construcción 1 cajón por cada 4 viviendas, para visitas

CUARTO: De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

vigente, los condominios que impliquen el desarrollo de 30 viviendas o más, serán aplicables los lineamientos para conjuntos urbanos de acuerdo al artículo 5.38 del Libro Quinto citado; por lo antes mencionado el presente condominio queda exento de áreas de donación y equipamiento urbano.

QUINTO: Que de acuerdo al artículo 105 de las obras de urbanización de los condominios, del Reglamento del

Libro Quinto mencionado, comprende por lo menos:

I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica, y las demás que se señalen en los

dictámenes que se permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.

II. Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:

A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro. B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento reuso o infiltración al

subsuelo, según corresponda. C) Red de distribución de energía eléctrica. D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro. E) Guarniciones y banquetas. F) Pavimento en arroyo de calles y en su caso en estacionamientos y andadores. G) Jardinería y forestación. H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas. I) Señalamiento vial.

Por lo mencionado anteriormente y con fundamento en el artículo 18.21 fracción III, numeral 6, del Código Administrativo del Estado de México, en la autorización de la Licencia de Construcción, son parte integral de la misma los planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales; por lo tanto y por no haber vialidades al interior del condominio, no existen obras de urbanización; por tal motivo tampoco se genera fianza de vicios ocultos.

SEXTO: Con base al artículo 110, fracción VI, inciso B), del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México vigente, deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaría el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno”

SÉPTIMO: Que fue cubierto el pago de los derechos correspondientes al condominio habitacional vertical de tipo

medio para nueve viviendas, cuyo importe es de $10,881.00 (Diez mil ochocientos ochenta y un pesos 00/100 Moneda Nacional), de conformidad con el artículo 145 fracción III del Código Financiero del

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Estado de México y Municipios vigente, así como en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” Tomo CCII, Número 120, de fecha 20 de diciembre del 2016, por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación del salario Mínimo en la entidad; una vez que acredite el pago de referencia, deberá de presentar ante esta dependencia una copia simple previo cotejo con su original, con la cual se acredita el cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.

OCTAVO: De conformidad con el artículo 5.38 fracción IX del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado

de México no podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse en el número de lotes, viviendas o usos aprobados.

NOVENO: Deberán atenderse las siguientes disposiciones generales en base al artículo 110, fracción VI, del

Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente:

a) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso G), el titular deberá instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo autorizado.

b) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso H), se deberá delimitar físicamente el terreno del condominio mediante bardas de 2.20 metros de altura o con la propia edificación.

c) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso J), deberá obtener de la Secretaría los permisos para celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto de las unidades privativas del condominio, así como para su promoción o publicidad.

d) Con base al artículo 110, fracción VI, inciso K), en caso de que exista señalamiento que las

instalaciones del desarrollo, tales como clubes, construcciones para actividades deportivas, culturales o recreativas y otras que se utilicen como promoción para la venta del condominio, deberán dedicarse definitivamente al uso para el que fueron hechas.

e) Con base al artículo 110 fracción VI inciso L), el titular de la autorización, no podrá llevar a cabo

edificación alguna sin tener previamente las correspondientes licencias y autorizaciones.

f) Con base al artículo 111 y 112, el inicio de obras, la enajenación de las unidades privadas y la promoción y publicidad del condominio requerirán autorización de la Secretaria.

g) Publicar la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo no mayor de treinta días a partir de su emisión, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término, en base al artículo 110, fracción VI, inciso A).

DÉCIMO: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como

consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como los artículos 154, 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto del Código señalado.

DÉCIMO PRIMERO: La fecha límite para la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la

presente autorización de Condominio, comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de notificación del presente ocurso; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción I y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

DÉCIMO SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 3, fracción XL, inciso F), del Código Financiero del Estado

de México y Municipios, el costo del condominio medio, será la que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a $662,035.00 y menor o igual a $1’875,236.00

DÉCIMO TERCERO: Se expide la presente autorización, una vez cubierto el pago de derechos correspondientes, según

recibo número ZZ-26817 de fecha 30 – octubre - 2018, cuyo importe es de $10,881.00 (Diez mil ochocientos ochenta y un pesos 00/100 Moneda Nacional), expedido por la Tesorería Municipal de Naucalpan de Juárez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145, fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

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DÉCIMO CUARTO: La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros. DÉCIMO QUINTO: Notifíquese.

A T E N T A M E N T E

LIC. CONSUELO MARÍA LAJUD IGLESIAS DIRECTORA REGIONAL VALLE DE MEXICO ZONA NORORIENTE

(RÚBRICA).

INVER ARQUITECTURA, S. A. DE C. V. CALLE MANANTIAL NÚMERO 60, BARRIO XINTE, EJIDO SANTA MARÍA MAZATLA MUNICIPIO DE JILOTZINGO, MÉX. P R E S E N T E Me refiero al formato de solicitud recibido con el expediente número DRVMZNO/RLN/090/2018, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México, autorización para llevar a cabo un Condominio con la Modalidad Habitacional Vertical de Tipo Medio, para desarrollar doce (12) viviendas, en un terreno con superficie de 1,522.62 (Mil quinientos veintidós punto sesenta y dos metros cuadrados), ubicado en la Calle Manantial número 30, manzana 1, lote 2, zona 1, Barrio Xinté, Ejido Santa María Mazatla, Municipio de Jilotzingo, Estado de México, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el Código Administrativo del Estado de México vigente, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como “La modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.

II. Que de igual forma en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en su

artículo 5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical, a “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general”.

III. Que ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 108, del Reglamento del Libro Quinto

del Código Administrativo del Estado de México, según consta en el expediente formado al efecto en esta unidad administrativa.

IV. Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar, mediante el Volumen dos mil novecientos

cincuenta y siete (2,957), Instrumento número ciento dos mil quinientos siete (102,507), ante la fe del Licenciado Juan José Aguilera Zubirán, Notario Público número sesenta y seis, de la Ciudad de Ecatepec de Morelos, Estado de México; de fecha veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho e inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, según folio real electrónico número 00320956, número de trámite 526368, de fecha 01/10/2018.

V. Que presenta acta constitutiva de la sociedad mediante la escritura número ciento dieciocho mil quinientos treinta y dos (118,532), Libro dos mil quinientos sesenta y siete (2,567), folio doscientos diecinueve mil trescientos sesenta y siete (219,367), de fecha veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, ante la fe de Othón Pérez Fernández del Castillo Notario Público en ejercicio titular de la notaría número sesenta y tres de la Ciudad de México, inscrito en el Registro Público del Comercio mediante FME N-2018027977, de fecha 09/04/2018.

VI. Que por tratarse de doce viviendas, no procede la obtención del Dictamen Único de Factibilidad.

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VII. Que no se requiere apeo y deslinde judicial o catastral.

VIII. Que presenta plano topográfico georeferenciado con coordenadas UTM.

IX. Que presenta contrato de prestación de servicio de agua potable de fecha 8 de marzo del 2018, emitido

por administración de agua de bienes comunales de Santa María Mazatla U. de E. así como carta compromiso de fecha 15 de noviembre del 2018, para la instalación de dos biodigestores, cada uno en virtud de que en la zona no existe línea de drenaje.

X. Que presenta autorización de cambio de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de

utilización y altura número DDU/CUS/003/2018, de fecha 25 de abril del 2018; licencia de uso del suelo número LUS/2016-2018/009/18, de fecha 18 de mayo del 2018; y alineamiento y número oficial número DDU/016/2018, de fecha 20 de febrero del 2018, todos emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano de Jilotzingo.

XI. Que presenta los planos de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético.

XII. Que presenta certificado de libertad de gravámenes, emitido por el Instituto de la Función Registral del

Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, folio real electrónico 00320956, con número de trámite 543069, de fecha 21/11/2018, en el cual no reporta gravámenes y/o limitantes así como no se corre la anotación de aviso preventivo.

XIII. Que se presenta identificación del administrador único de la empresa mediante credencial para votar,

emitida por el Instituto Federal Electoral número 0021046603075, con fecha de vencimiento hasta el año 2020, de Javier Nazario Hernández Herrera.

XIV. Que presenta licencia municipal de construcción número LC/2016-2018/014/18, de fecha 18 de mayo del

2018, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano de Jilotzingo. Esta autoridad administrativa es competente para dar respuesta a su autorización en los términos de los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 fracción XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracciones I y III, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 102, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente; y 1, 2, 3 fracciones VI, 13 fracción II, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción VII y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano vigente; así como en lo dispuesto por los artículos 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Jilotzingo vigente; se da respuesta a dicha instancia en los términos que a continuación se indican, y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO: Se autoriza a la empresa INVER ARQUITECTURA S. A. de C. V., el Condominio Habitacional Vertical

de Tipo Medio, denominado “Gran Vista” para que en el terreno con una superficie de 1,522.62 m2 (Mil quinientos veintidós punto sesenta y dos metros cuadrados), ubicado en la Calle Manantial número 30, manzana 1, lote 2, zona 1, Barrio Xinté, Ejido Santa María Mazatla, Municipio de Jilotzingo, Estado de México; para que lleve a cabo su desarrollo para alojar doce (12) viviendas, de acuerdo a los siguientes datos generales:

CUADRO DE ÁREAS PRIVATIVAS

departamento Construcción m2

Terraza m2

Bodega m2

Jardín privativo

Roof-garden

total

Departamento 101 161.77 0 3.38 83.39 0 248.54

Departamento 102 161.66 0 3.45 163.31 0 328.42

Departamento 201 161.77 16.95 3.38 0 0 182.10

Departamento 202 161.66 16.95 3.45 0 0 182.06

Departamento 301 161.77 16.95 3.38 0 0 182.10

Departamento 302 161.66 16.95 3.45 0 0 182.06

Departamento 401 161.77 16.95 3.38 0 0 182.10

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Departamento 402 161.66 16.95 3.45 0 0 182.06

Departamento 501 161.77 16.95 3.38 0 0 182.10

Departamento 502 161.66 16.95 3.45 0 0 182.06

Departamento 601 (PH1)

178.24 16.95 3.38 0 137.95 336.52

Departamento 602 (PH2)

178.23 16.95 3.45 0 137.95 336.58

TOTAL 1,973.62 169.50 40.98 246.70 275.90 2,706.70

CUADRO PLANTA DE ACCESO

CONCEPTO CONSTRUCCIÓN M2 ÁREA LIBRE M2

A.V.R.U.C. 0 524.05

Rampa vehicular 0 97.04

Circulación peatonal 0 313.91

Caseta de vigilancia 6.03 0

Cuarto de Basura 1.90 0

Área privativa planta baja 330.38 0

Jardín privado 0 237.74

Elevador y escaleras 9.21 0

Nicho de medición 2.36 0

Total 349.88 1,172.74

Gran total 1,522.62

CUADRO DE ÁREAS GENERALES

CONCEPTO CONSTRUCCIÓN M2 ÁREA LIBRE M2

Privativas 2,184.10 0

Estacionamiento 394.23 0

Rampa vehicular 97.04 0

Cuarto de basura 1.90 0

Caseta de vigilancia 6.03 0

Elevador y escaleras 9.21 0

Nicho medición 2.36 0

A.V.R.U.C. 0.00 524.05

Circulación peatonal 0.00 313.91

Circulación vehicular 392.60 0

Total 3,087.47 837.96

SEGUNDO: El plano de condominio anexo, forma parte integral de la presente autorización.

TERCERO: Las áreas privativas resultantes de la presente autorización se sujetarán, entre otras disposiciones, a

la normatividad siguiente:

Conforme al Cambio de densidad del coeficiente de ocupación del coeficiente de utilización y altura número DDU/CUS/003/2018, de fecha 25 de abril del 2018, emitido por la Dirección de Desarrollo

Urbano del Municipio de Jilotzingo, Estado de México.

Se determina autorizar Cambio de densidad del coeficiente de ocupación del coeficiente de utilización y altura de edificaciones para 12 viviendas de tipo medio con hasta siete niveles o 21 metros de altura.

Superficie mínima sin construir: 55.18 % de la superficie total del lote.

Superficie máxima de desplante: 353.96 m2

Altura máxima: 7 niveles o 21 metros sobre el nivel de desplante

Intensidad máxima de construcción 3,184.47 m2

Los cajones de estacionamiento se determinaran de conformidad a lo dispuesto por la normatividad contenidad en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de Jilotzingo.

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Página 16 13 de diciembre de 2018

CUARTO: De conformidad con el artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

vigente, los condominios que impliquen el desarrollo de 30 viviendas o más, serán aplicables los lineamientos para conjuntos urbanos de acuerdo al artículo 5.38 del Libro Quinto citado; por lo antes mencionado el presente condominio queda exento de áreas de donación y equipamiento urbano.

QUINTO: Que de acuerdo al artículo 105 de las obras de urbanización de los condominios, del Reglamento del

Libro Quinto mencionado, comprende por lo menos:

I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica, y las demás que se señalen en los

dictámenes que se permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.

II. Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:

A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.

B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento reuso o infiltración al subsuelo, según corresponda.

C) Red de distribución de energía eléctrica.

D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro.

E) Guarniciones y banquetas.

F) Pavimento en arroyo de calles y en su caso en estacionamientos y andadores.

G) Jardinería y forestación.

H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas.

I) Señalamiento vial.

Por lo mencionado anteriormente y con fundamento en el artículo 18.21 fracción III, numeral 6, del Código Administrativo del Estado de México, en la autorización de la Licencia de Construcción, son parte integral de la misma los planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales; por lo tanto y por no haber vialidades al interior del condominio, no existen obras de urbanización; por tal motivo tampoco se genera fianza de vicios ocultos.

SEXTO: Con base al artículo 110, fracción VI, inciso B), del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaria el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SÉPTIMO: Que fue cubierto el pago de los derechos correspondientes cuyo importe es de $10,155.60 (Diez mil

ciento cincuenta y cinco pesos 60/100 Moneda Nacional), de conformidad con el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” Tomo CCII, Número 120, de fecha 20 de diciembre del 2016, por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación del salario mínimo en la entidad, una vez que acredite el pago de referencia, deberá de presentar ante esta dependencia una copia simple previo cotejo con su original, con la cual se acredita el cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.

OCTAVO: De conformidad con el artículo 5.38 fracción IX del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado

de México, no podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse en el número de lotes, viviendas o usos aprobados.

NOVENO: Deberán atenderse las siguientes disposiciones generales del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México:

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a) Con base al artículo 110, inciso G), el titular deberá instalar un medidor electrónico de consumo para

determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo autorizado.

b) Con base al artículo 110, inciso H), se deberá delimitar físicamente el terreno del condominio mediante bardas de 2.20 metros de altura o con la propia edificación.

c) Con base al artículo 110, inciso J), deberá obtener de la Secretaría los permisos para celebrar actos,

convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto de las unidades privativas del condominio, así como para su promoción o publicidad.

d) Con base al artículo 110 fracción VI inciso L), el titular de la autorización, no podrá llevar a cabo

edificación alguna sin tener previamente las correspondientes licencias y autorizaciones.

e) Con base al artículo 111 y 112, el inicio de obras, la enajenación de las unidades privadas y la promoción y publicidad del condominio requerirán autorización de la Secretaria.

f) Publicar la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo no mayor de treinta

días a partir de su emisión, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término, en base al artículo 110, fracción VI, inciso A).

DÉCIMO: De acuerdo al artículo 3, fracción XL, el costo al término de la construcción adquisición los

departamentos tendrán un valor mayor a $662,035.00 pesos y menor o igual a $1´875,236.00 por ser de tipo medio.

DÉCIMO PRIMERO: Se expide la presente autorización, una vez cubierto el pago de derechos correspondientes, según

recibo número B007802 de fecha 27 – noviembre - 2018, cuyo importe es $10,155.60 (Diez mil ciento cincuenta y cinco pesos 60/100 Moneda Nacional), expedido por la Tesorería Municipal de Jilotzingo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145, fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

DÉCIMO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como

consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto del Código señalado.

DÉCIMO TERCERO: La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros. DÉCIMO CUARTO: La fecha límite para la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de la

presente autorización de Condominio, comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de notificación del presente ocurso; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción I y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

DÉCIMO QUINTO: Notifíquese.

A T E N T A M E N T E

LIC. CONSUELO MARÍA LAJUD IGLESIAS DIRECTORA REGIONAL VALLE DE MEXICO

ZONA NORORIENTE (RÚBRICA).

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Página 18 13 de diciembre de 2018

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

En el expediente número 618/2017, la actora ALEJANDRA RAMOS CÁRDENAS promovió juicio ORDINARIO CIVIL (OTORGAMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA) en contra de MARÍA CRISTINA ALEGRÍA DOMÍNGUEZ; en el que entre otras cosas solicita como prestaciones: el otorgamiento y firma de escritura respecto del predio denominado CUEVILLAS, lote 32, en el municipio de Tecámac, Estado de México, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 7.25 metros y colinda con calle, al sur: 7.25 metros y colinda con lote número 18 y 19, al oriente: 16.64 metros y colinda con lote 33, la poniente: 16.48 metros y colinda con lote 31, con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2); la cancelación parcial de la inscripción ante el Instituto de la Función Registral que aparece a favor de la parte demandada, la inscripción a su favor en el Instituto aludido, el pago de daños y perjuicios por la falta de firma; finalmente demanda el pago de los gastos y costas originados por el presente juicio; lo anterior en base a los siguientes hechos: la actora refirió haber celebrado contrato privado de compraventa con la parte demandada respecto del inmueble citado, que desde esa fecha detenta la posesión materia, jurídica, virtual la cual ejerce de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en concepto de propietaria desde el día uno (1) de julio de dos mil seis (2006), que ante negativa del otorgamiento de la firma correspondiente demanda en la vía y forma correspondientes; para emplazar a la parte demandada se giraron oficios de búsqueda y toda vez que no se localizó un domicilio el Juez ordena por auto de fecha: veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), emplazar por edictos a MARÍA CRISTINA ALEGRÍA DOMÍNGUEZ, MANDÁNDOSE publicar dicha solicitud por medio de EDICTOS, para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, otro de mayor circulación en la población que se actúa, y en el Boletín Judicial haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publicación en comento, asimismo, fíjese en la puerta de este Tribunal copia íntegra de esta resolución por todo el emplazamiento. Lo anterior con el apercibimiento para que si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo válidamente, se seguirá el juicio en su rebeldía el juicio en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y haciéndole las ulteriores notificaciones de carácter personal por lista y Boletín.-SE EXPIDEN LOS PRESENTES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALICIA APOLINEO FRANCO.-RÚBRICA.

5424.-4, 13 diciembre y 9 enero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

SARA MORALES RAMOS Y ALFONSO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha quince de enero de dos mil dieciocho se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 09/2015 promovido por Escalona Sánchez Claudia en contra de José de Jesús Alba Martínez, Alfonso Martínez Hernández, Sara Morales Ramos e Incobusa S.A. de C.V., por lo que se le ordena emplazarlo mediante edictos y por ello se transcribe la relación

sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- La declaración judicial de la nulidad del juicio y de la sentencia definitiva que se emitió de usucapión promovido por JOSE DE JESUS DE ALBA MARTINEZ EN CONTRA DE INCOBUSA S.A. DE C.V., ALFONSO MARTINEZ HERNANDEZ Y SARA MORALES RAMOS en el expediente 598/2012, LA CANCELACION DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; b).- La Cancelación de la inscripción en el IFREM de este Distrito Judicial de la sentencia definitiva dictada en el juicio referido en el inciso que antecede; c).- El pago de las costas y los gastos que generen el en presente hasta su total terminación d).- La declaración de que soy la legítima propietaria y que tengo el dominio sobre el inmueble ubicado en el Lote 4 de la Manzana 542 de La Sección Playas del Fraccionamiento Jardines de Morelos del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; e).- La devolución y entrega del inmueble objeto de la acción con sus frutos y sus accesorios; f).- El pago de los daños y perjuicios que me han causado la negativa del demandado a la desocupación y entrega del inmueble a juicio de peritos por el uso y disfrute del inmueble de mi propiedad a partir del día 5 de febrero del año 2013, hasta la total desocupación y entrega del bien objeto de la controversia, Quedando bajo los Siguientes Hechos: 1.- Se adquirió por fideicomiso entre otros el fraccionamiento mencionado mediante la escritura pública de fecha dieciséis de abril de mil novecientos setenta y dos y dieciocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro; 2.- Mi padre Mario Escalona Soria adquirió con fecha dieciocho de diciembre del año 1979 a INCOBUSA S.A. DE C.V.; 3.- Una vez que mi padre celebro el contrato de la vendedora INCOBUSA S.A. DE C.V., lo puso en posesión del inmueble referido con fecha 14 de octubre del año 1989; 4.- Se cubrió el total del precio pactado a la vendedora primaria INCOBUSA S.A. DE C.V." por lo que le fue expedido a mi padre el documento denominado certificado de no adeudo/finiquito de fecha 23 de agosto de 1996; 5.- En fecha 6 de julio de 1996 adquirí a través del contrato privado de compraventa que hice a mi padre Mario Escalona Soria el inmueble referido. En razón de lo anterior desde el momento de la celebración del contrato, mi vendedor con consentimiento y conocimiento de INCOBUSA S.A. DE C.V. me puso en posesión del inmueble referido. Posesión de la que goce y he gozado pues en dicho inmueble realice las mejoras constantes, limpieza, lo límite con malla acerada, como lo acreditare oportunamente; 6.- No obstante lo anterior con fecha 27 de agosto de 1996 quedo inscrito a nombre de mi padre Mario Escalona Soria en la Delegación Regional del Instituto de Información E Investigación Geográfica, Estadística y Catastral relativo al padrón catastral el inmueble ya descrito con clave catastral 0941640418; 7.- He cubierto el pago de los impuestos y derechos que genera el inmueble objeto de la controversia; 8.- Inicie la carpeta de investigación 344610360110613 y solicite oficio a la policía investigadora para que procediera a la detención de los responsables. Haciéndole de su conocimiento se le concede el termino de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación

del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código adjetivo de la materia. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DEBIÉNDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

5440.- 4, 13 diciembre y 9 enero.

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13 de diciembre de 2018 Página 19

JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O EMPLACESE A: DOMITILA SOLIS MAYEN.

MARTIN SOLIS ORTIZ, por su propio derecho promueve ante el Juzgado Décimo de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Nicolás Romero, Estado de México, bajo el expediente número 704/2018, Juicio Ordinario Civil (otorgamiento de firma y escritura); se ordenó emplazar por medio de edictos a DOMITILA SOLIS MAYEN, ordenándose publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación de esta entidad y en el “BOLETÍN JUDICIAL” lo anterior en cumplimiento al proveído de fecha dieciocho de dos de octubre mil dieciocho.

Con fecha del primero de enero del año 2002, celebramos

un contrato entre la C. DOMITILA SOLIS MAYEN y el C. MARTÍN SOLIS ORTIZ, mismo que fue a título gratuito, en el que se me ceden los derechos de posesión, dominio y propiedad, del predio denominado “TEBEFI”, ubicado en la Comunidad de Santa María Mazatla, Jilotzingo, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México. En fecha de la celebración del contrato se me entrego también la escritura pública que tiene fecha de registro el día 26 de marzo del año 1974, bajo la partida 1035, volumen 230, Libro Primero, Sección Primera, en el Distrito de Tlalnepantla, no hice trámite judicial alguno por situación económicas insuficientes, pero actualmente encontré la posibilidad de ejercitar mi derecho para adquirir la propiedad de mi bien inmueble, para con ello obtener la personalidad de propietario y obtener la certeza jurídica de mi bien inmueble.

Se expide para su publicación a los treinta y un días de

octubre del año dos mil dieciocho. Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, LIC. DIANA ERIKA CRUZ LEAL.-RÚBRICA.

5436.-4, 13 diciembre y 9 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

Expediente número: 1058/2017.

EMPLAZAMIENTO A: TOMÁS URIBE PÉREZ.

ALBERTO SANTANA QUINTANA, promueve ante este

Juzgado dentro del expediente número 1058/2017, JUICIO ORDINARIO CIVIL, SOBRE USUCAPIÓN en contra de TOMÁS URIBE PÉREZ y JUAN NEGRETE MORENO, fundándose para ello en los siguientes hechos: en fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, celebró contrato privado de compraventa en su carácter de compradora con JUAN NEGRETE MORENO como vendedor respecto del Lote de Terreno número veintidós de la manzana diez ubicado en la Calle Sur diez de la Ampliación Norte del Fraccionamiento Nuevo Paseo de San Agustín, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; dicho terreno cuenta con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 15.00 metros linda con Lote veintitrés; AL SUR: 15.00 metros linda con Lote veintiuno; AL ESTE: 8.00 metros y linda con Lote diez y AL OESTE: 8.00 metros y linda con Calle Sur Diez, con una superficie total de 120.00 metros cuadrados; dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo la Partida 319, del Volumen 122, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 31 de octubre de 1969 (actualmente ya descrito en el FOLIO REAL ELECTRÓNICO 003598877); toda vez que obran en el expediente los informes respecto de la búsqueda y localización

del domicilio actual del Titular Registral, hoy demandado TOMÁS URIBE PÉREZ de quien el hoy actor reclama la legitimación pasiva que ha operado en su favor la usucapión que demanda, en consecuencia por medio de edictos emplácese a TOMÁS URIBE PÉREZ, a fin de que en un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, conteste la demanda entablada en su contra. Haciéndole saber que deberá de presentarse en este Juzgado, debiendo reunir los requisitos a que se refieren los artículos 2.115 al 2.117 del Código Adjetivo Civil, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada esta en sentido negativo al efectuarse su emplazamiento por medio de edictos, quedando para tal efecto a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de traslado correspondientes. Publíquese el presente tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y Periódico de mayor circulación diaria en este Municipio, se expide a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación: trece (13) noviembre de dos mil dieciocho (2018).-SECRETARIA DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA.

5437.-4, 13 diciembre y 9 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

Expediente número: 186/2018.

JOSE ALBERTO TORRES ORDOÑEZ, promueve por su propio derecho Juicio SUMARIO DE USUCAPION, en contra de JOSE ANGEL Y VENANCIO SALVADOR AMBOS DE APELLIDOS MENDOZA ALMANZA, así como ALBERTO QUIÑONES NAVARRO, reclamándoles las siguientes prestaciones: a) La declaración de que ha operado en favor del actor JOSE ALBERTO TORRES ORDOÑEZ, la USUCAPION respecto del inmueble singularizado como CASA A UBICADA EN LA CALLE DE TULIPANES, LOTE 23, NUMERO OFICIAL 103, COLONIA IZCALLI ECATEPEC, EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 60 m2 . b) Se ordene al Director del Instituto de la Función Registral de Ecatepec de Morelos, la inscripción de la resolución que determine que ha operado en favor del actor la usucapión del bien descrito en el inciso que antecede, con sus medidas y colindancias, así como la cancelación de todos los asientos registrales que tenga el bien descrito, anteriores a la resolución del presente juicio SUMARIO DE USUCAPION, c) Se ordene a la autoridad Municipal correspondiente, se otorgue una clave catastral y de agua para el inmueble singularizado como casa “A” pues lo compartimos con la casa “B” construida en el mismo predio y les corresponde a la casa “B” las cuentas de predio y agua existentes, por así convenir a nuestros intereses y c) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine. Fundándose para ello en los siguientes HECHOS: Con fecha 2 de septiembre del año 2012, el actor JOSE ALBERTO TORRES ORDOÑEZ, celebró contrato de compra venta con el señor ALBERTO QUIÑONES NAVARRO, respecto de la CASA A, construida en el terreno ubicado en CALLE DE TULIPANES, LOTE 23, MANZANA 34, NUMERO OFICIAL 103, COLONIA IZCALLI ECATEPEC, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, con un valor de compra de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) mismos que se pagaron a la firma del contrato de compra venta $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y el 2 de octubre del año 2012 se cubrió la totalidad de la compra venta con $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), como lo prueba con el contrato de compra venta que exhibe. Es el caso que al tiempo que compró la casa “A” también compraron la casa “B” las C.C PERLA LIVIER Y ADRIANA LORENA ambas de apellidos QUIÑONES MONTES DE OCA y solo entregó a ambos compradores una copia de boleta de predio

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Página 20 13 de diciembre de 2018

y agua, prometiendo que al regularizar la propiedad nos daría una cuenta predial a cada uno, cosa que no ha sucedido y pagamos juntos el predio el agua y el gas como se probará en su momento procesal oportuno. Es el caso que a la firma del contrato exhibido, el vendedor otorgó la posesión del inmueble el cual lo ha tenido de manera pacífica, pública, continua y en calidad de dueño desde hace más de 5 años y ha cubierto os pagos de los servicios por partes iguales con los dueños de la casa “B”. Que el actor ha tratado de escriturar pero no ha podido, ya que el vendedor ALBERTO QUIÑONES NAVARRO no aparece como dueño en el Instituto de la Función Registral como lo comprueba con el folio real electrónico número 00328160 expedido por el Instituto de la Función Registral de donde se desprende que el inmueble se encuentra inscrito a favor de JOSE ANGEL Y VENANCIO SALVADOR ambos de apellidos MENDOZA ALMANZA. También hace constar que el inmueble a usucapir tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 11.19 metros con Calle Retorno de Tulipanes (Tramo Corto), AL NOROESTE: 11.00 con lote 1, AL SUROESTE: 11.37 metros con Calle Retorno de Tulipanes (tramo largo), AL SURESTE: 14.08 metros, colinda con lote 22, el cual consta de 60 metros cuadrados, el cual se encuentra inscrito en el instituto de la Función Registral bajo los datos CLAVE CATASTRAL 09406066 23 00 0000, Partida 735, Libro Primero, Volumen 460 de fecha 15 de mayo de 1981.

Y a efecto de hacer del conocimiento la tramitación del presente Juicio, se publican los presentes EDICTOS a fin de que sean debidamente emplazados a Juicio los demandados JOSE ANGEL Y VENANCIO SALVADOR AMBOS DE APELLIDOS MENDOZA ALMANZA, así como ALBERTO QUIÑONES NAVARRO a fin de que contesten la demanda entablada en su contra, entro del término de TREINTA DIAS contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Publíquese el presente por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y Periódico de mayor circulación diaria, se expide a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-Validación: Acuerdo que ordena la publicación: catorce de noviembre del dos mil dieciocho.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA.

5431.-4, 13 diciembre y 9 enero.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

Persona a emplazar: HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V, (SOFOL).

Que en los autos del expediente 03/2011 del JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por ANTONIO ROSENDO MOURIÑO, en contra de HÉCTOR TINOCO OROZCO y OTROS, tramitado en el Juzgado Quinto Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. en el que por auto dictado en fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del

Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a HIPOTECARIA SU CASITA (SOFOL), ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial: haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por

lista y Boletín Judicial, se fijará, además, en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Relación sucinta de las prestaciones: A).- La declaración judicial por la que se condene HÉCTOR TINOCO OROZCO EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE "B" Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR, CONSTRUCCIONES TINONTI S.A. DE C.V. Y HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V. SOFOL, al Otorgamiento y firma de la escritura pública, respecto del bien inmueble objeto del contrato de compraventa celebrado entre los demandados HÉCTOR TINOCO OROZCO EN SU CARÁCTER DE CONSTRUCCIONES TINONTI S.A. DE C.V., con el suscrito, contrato que funge como documento base de la acción y celebrado respecto de la Casa Habitación Número 19, del Desarrollo Tinonti V, Los Alcanfores, Ubicado en Calle la Granja, número 22, Calacoaya, Atizapán de Zaragoza, Estado de México; B) La declaración judicial por la que se condene HÉCTOR TINOCO OROZCO EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE "B" Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR, CONSTRUCCIONES TINONTI S.A. DE C.V. Y HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V. SOFOL, a la cancelación del gravamen consistente en fideicomiso de administración y garantía, que pesa sobre el bien Inmueble materia del contrato base de la acción, en el cual actúan HÉCTOR TINOCO OROZCO EN SU CARACTER DE FIDEICOMITENTE "B" y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR, CONSTRUCCIONES TINONTI S.A. DE C.V. COMO ACREDITADA e HIPOTECARIA SU CASITA S.A. DE C.V. SOFOL COMO FIDUCIARIA, según se desprende de la declaración I, Inciso d) del contrato de compraventa base de la presente acción, conformado en virtud del crédito que obtuvo la parte vendedora CONSTRUCCIONES TINONTI S.A. DE C.V., como acreditada para la edificación del desarrollo inmobiliario donde se ubica el Inmueble materia del presente juicio, según se desprende de la declaración I, inciso g) del contrato de compraventa, base de la presente acción, y en base a la cual se comprometió en liberar del referido gravamen, el inmueble objeto del contrato base de la acción. C) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio hasta su total conclusión.

Se expide para su publicación a los cinco (05) días del

mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-VALIDACION: Auto que ordena la publicación de edictos, diez de octubre de dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. ROSA MARIA MILLAN GOMEZ.-RÚBRICA.

2392-A1.-4, 13 diciembre y 9 enero.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

A: CLUB RANCHO AÉREO, ASOCIACIÓN CIVIL.

En el expediente 146/2018, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, promovido por JOSÉ LUIS MEDINA FONSECA en contra de CLUB RANCHO ÁEREO, ASOCIACIÓN CIVIL, ante el Juez de Quinto Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México con residencia en Tecámac, Estado de México, por auto dictado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), ordenó emplazar a la moral referida por medio de edictos, al desconocerse su domicilio actual, Por tanto se inserta una relación sucinta de la demanda: prestaciones reclamadas: a).- El otorgamiento por parte de la demandada y ante Notario Público que en su momento se designe a favor de la parte actora de la escritura de compraventa, respecto del LOTE DE TERRENO, NÚMERO CIENTO DOS (102), DE LA MANZANA 1, DEL FRACCIONAMIENTO CLUB RANCHO AÉREO, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, el cual cuenta con las siguientes

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13 de diciembre de 2018 Página 21

medidas y colindancias AL NORTE en medida de 60.00 metros y linda con lote 103, AL SUR en medida de 60.00 metros y linda con lote 101, al OESTE en medida de 40.00 metros y linda con Ejido Tonanitla y al ESTE en medida de 40.00 metros y linda con Avenida Aspa, y en caso de que el demandado se niegue a firmar esta autoridad firme en su rebeldía; b).- El pago de gastos y costas; prestaciones que de manera sucinta hace consistir en los hechos siguientes: 1.- La causa generadora de la acción es la transmisión de dominio hecha a favor de la parte actora hacia la enjuiciada desde el día diez de septiembre del mil novecientos noventa y siete, fecha en la que se celebró un contrato privado de compraventa respecto del inmueble materia del presente juicio, 2.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la parte demandada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Otumba, Estado de México, hoy Instituto de la Función Registral del Estado de México, de acuerdo a los Datos Registrales, 3.- En la cláusula primera del contrato de compraventa base de la acción se pactó como precio total del inmueble referido la cantidad de $144,000.00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) cuya cantidad recibió la parte demandada, 4.- La parte demandada siempre se negó de forma rotunda y sistemática a firmar la escritura correspondiente. Por tanto, publíquese este edicto por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en la población en que se actúa y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe apersonarse en el juicio en que se actúa dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, asimismo procede la Secretaría a fijar en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Lo anterior con el apercibimiento para el enjuiciado en comento de que si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo válidamente, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y haciéndole las ulteriores notificaciones de carácter personal por lista y Boletín.

En cumplimiento al auto de fecha 15 de noviembre de

2018, se expiden los presentes edictos, Tecámac, Estado de México, 26 de Noviembre del año 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDUARDO MONTAÑO SANTIBAÑEZ.-RÚBRICA.

2394-A1.-4, 13 diciembre y 9 enero.

JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL

HIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de ALFONSO MURILLO TREVILLA Y LORENA JIMENEZ MARIN, EXPEDIENTE NÚMERO 1355/2011 C. JUEZ DICTO UN AUTO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: Ciudad de México a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. Se ordena sacar a REMATE en PRIMERA Y PÚBLICA ALMONEDA el bien inmueble ubicado en La Casa ubicada en la Calle Juan Rodríguez Juárez, número Dos Mil Cuatrocientos Trece Poniente, construida en el Lote número Diecinueve, de la Manzana XXXIII, del Conjunto Urbano de Tipo Habitacional Medio denominado “Banus 360°”, ubicado en Calle Barranca del Buen Suceso número Doscientos Ochenta y Cinco Poniente, San Bartolomé Tlatelulco, Municipio de Metepec, Estado de México, ordenándose convocar a postores por medio de edictos, los que se mandan publicar por DOS VECES, debiendo mediar entre la primera y la segunda publicación siete días y entre la segunda y la fecha del remate igual termino, publicaciones que deberán llevarse a cabo en los tableros de Tesorería del Distrito Federal, en los del propio Juzgado así como en el periódico MILENIO, sirviendo de base la cantidad de

$1´500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) que es precio de avalúo y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio. Señalándose para tal efecto las ONCE HORAS DEL DIA DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Sexto de lo Civil Maestro Alejandro Rivera Rodríguez ante la Secretaría de Acuerdos “A” Licenciada Hermelinda Morán Reséndis con quien actúa y da fe.- Doy Fe.-Ciudad de México a 9 de Noviembre de 2018.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. HERMELINDA MORAN RESENDIS.-RÚBRICA.

5397.-3 y 13 diciembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

ARTURO ASENCIO CABRERA CASTILLO.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de 18 dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, dictado en el expediente número 01/2009, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO promovido por CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO, en contra de VALENTINA PARRA MIRANDA Y ANTONIO BERNAL “N”, se hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la demandada VALENTINA PARRAS MIRANDA y ANTONIO BERNAL MAZA le ha demandado las siguientes prestaciones en calidad de DEMANDADO RECONVENCIONAL: A) La Usucapión del inmueble número trescientos cuatro 304, calle Laureles, en la colonia Benito Juárez, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, que cuenta con una superficie total de 153.00 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 17.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 47, AL SUR 17.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 49, AL ORIENTE 09.00 METROS Y COLINDA CON CALLE LAURELES Y AL PONIENTE 09.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 22; inmueble del que los demandados refieren haber adquirido mediante cesión de derechos verbal que celebramos con la señora CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO y ARTURO ASENCIO CABRERA CASTILLO, en fecha 24 de septiembre de 2002. Luego, se le hace de su conocimiento que la señora CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO le ha llamado a juicio en su carácter de LITISCONSORTE ACTIVO NECESARIO al ser también propietario del inmueble citado en líneas que anteceden, pues, éste como se aprecia en contestación de demanda reconvencional por parte de CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO, es su esposo, debiendo figurar como actor, y al no localizar el domicilio del mismo, se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberán de presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación para contestar la demanda entablada en su contra en este Juzgado y manifestar lo que a su derecho corresponda, con el apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda representarlas entonces se seguirá el juicio en su rebeldía, y se considerará contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra, haciéndoles las posteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial.

Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, periódico de mayor circulación en esta Ciudad y Boletín Judicial del Estado de México; además deberá fijarse una copia simple del presente proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 18 dieciocho de octubre del año 2018 dos mil dieciocho.-Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. LUZ MARIA MARTINEZ COLIN.-RÚBRICA.

5427.-4, 13 diciembre y 9 enero.

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Página 22 13 de diciembre de 2018

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

IRMA HERRERA SAGREIROS.

En el expediente número 1325/2018 relativo AL JUICIO DIVORCIO INCAUSADO solicitado por JOSÉ LUÍS CORTÉS ORTIZ, obran los hechos en que se basa su solicitud, mismos que a la letra dicen:

Hechos

1.- En fecha 20 de agosto del 2018, JOSÉ LUÍS CORTÉS ORTIZ solicitó el presente divorcio, ante el Juzgado Tercero Familiar de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México, con número de expediente 1325/2018.

Por ignorarse su domicilio de la presente, deberá publicarse por tres (3) veces de siete (7) en siete (7) días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación de esta Población y en el Boletín Judicial, se le hace saber que deberá apersonarse en el presente juicio dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, si pasado este plazo no comparece por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por medio de lista y Boletín Judicial.

Validación. Fecha del acuerdo que ordena la publicación: siete 07 de noviembre dos mil dieciocho 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOSÉ DÁMASO CÁZARES JUÁREZ.-RÚBRICA.

2305-A1.-22 noviembre, 4 y 13 diciembre.

JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

DE EMPLAZAMIENTO

En los autos del expediente 708/2018 relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO promovido por EDUARDO TELLO MARTINEZ A LORENA LUNA CHAVEZ, se solicitó la disolución del vínculo matrimonial; bajo los siguientes hechos; que en fecha 9 de septiembre del año 2004 contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, que establecieron su domicilio conyugal en CALLE AGUASCALIENTES MZ. 19, LT. 19, COLONIA LOMA BONITA, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, que durante su matrimonio procrearon dos hijas de nombres EVELYN ITZEL y EMILY SHERLYN, de apellidos TELLO LUNA, que en fecha día catorce de febrero del año dos mil catorce, la demandada abandono el domicilio conyugal, llevándose a las menores a CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, POSTERIORMETE EN EL AÑO 2014 la cónyuge se llevó a las menores a CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA, que en septiembre de 2016 la cónyuge llega al MUNICIPIO DE TECAMAC ESTADO DE MÉXICO, a pasar las vacaciones con su progenitor, y toda vez que no se localizo el paradero de LORENA LUNA CHAVEZ, ordeno que se emplazara por medio de edictos, que se anunciaran por tres veces de siete en siete días, publicándose en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación, pudiendo ser, El Rapsoda, El Universal, Ocho Columnas, Excélsior o en el Diario Amanecer y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días, ante este Tribunal, contados a partir del siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y Boletín Judicial. Se expide a los nueve días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho.--------------------------- Doy fe. -------------------------.-SECRETARIO DE ACUERDOS, Lic. Sergio Ernesto Cuevas González.-Rúbrica.

5218.- 22 noviembre, 4 y 13 diciembre.

JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: A LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE FRANCISCO JAVIER DEL SAGRADO CORAZON MORALES LABASTIDA A TRAVÉS DE SU UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA GLORIA FRAGOSO GARCIA VIUDA DE MORALES.

En los autos del expediente marcado con el número

338/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por FERNANDO CASTRO SUAREZ en contra de LUIS y SALVADOR DE APELLIDOS LEDESMA PORRAS, LA LITISCONSORTE SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE FRANCISCO JAVIER DEL SAGRADO CORAZON MORALES LABASTIDA a través de su única y universal heredera GLORIA FRAGOSO GARCIA VIUDA DE MORALES, se hace saber que por auto de fecha tres de noviembre del año dos mil dieciséis, se ordenó llamar a juicio a la SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR FRANCISCO JAVIER DEL SAGRADO CORAZON MORALES LABASTIDA representada por su albacea la señora GLORIA FRAGOSO GARCIA VIUDA DE MORALES, QUIEN LOS SEÑORES LUIS LEDEMA PORRAS Y SALVADOR LEDESMA PORRAS en vía de reconvención demandando lo siguiente: PRESTACIONES: A).- De FERNANDO CASTRO SUAREZ, demando la NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, CELEBRADO DE FECHA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, celebrado entre el actor señor FERNANDO CASTRO SUAREZ, RESPECTO DE LA FRACCIÓN DE TERRENO FRACCIÓN “C” RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LOTE I, UBICADO EN PROLONGACIÓN JUÁREZ, NÚMERO 73, COLONIA HIMNO NACIONAL, NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, DEL CUAL FORMA SUPUESTAMENTE, forma parte el terreno de nuestra LEGITIMA PROPIEDAD. B).- Como consecuencia de la nulidad del contrato de compraventa toda vez de que el terreno motivo de este juicio otorgamiento es diferente al que el actor señor FERNANDO CASTRO SUAREZ, como lo acreditaré en su oportunidad. C).- Los gastos y costas que originen el presente juicio en virtud de que el señor FERNANDO CASTRO SUAREZ, carece de acción y de derecho para demandar el presente juicio con lo que me causa daños y perjuicio. HECHOS.- 1.- En fecha veintiséis de noviembre de noviembre de mil novecientos noventa, adquirimos por compra del señor FRANCISCO J. MORALES LABASTIDA el terreno ubicado en PROLONGACIÓN JUAREZ, NUMERO 75 LETRA B, NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO. 2. Desde que adquirí la posesión la he venido ostentando en forma pública, pacífica, continua y de buena fe con el carácter de dueños. 3.- En este acto se promueve la nulidad del contrato de compraventa que celebró este con la representación FRANCISCO JAVIER DEL SAGRADO CORAZON MORALES LABASTIDA. Por lo que se manda publicar el presente edicto por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial para que se presente ante este Juzgado dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto de referencia, a efecto de dar contestación a la demanda entablada en su contra y oponga las excepciones y defensas que tuviere, apercibido que en caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, se tendrá por precluído el derecho que pudo haber ejercitado. Procédase a fijar en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del presente proveído, por el tiempo del emplazamiento. Se expide el presente edicto el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.-Fecha del acuerdo que ordena la publicación del presente edicto trece de noviembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDER GONZALEZ GONZALEZ.-RÚBRICA.

2388-A1.-4, 13 diciembre y 9 enero.

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13 de diciembre de 2018 Página 23

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO.- EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 617/2018, PROMOVIDO POR MARÍA CRISTINA BARRERA GARCÍA, QUIEN EN LA VÍA JUICIO ORDINARIO CIVIL PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA EN CONTRA DE BANCO MEXICANO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, INVERMÉXICO A EFECTO DE ACREDITAR QUE HA POSEIDO EL INMUEBLE QUE HA CONTINUACION SE DESCRIBE POR EL TIEMPO Y CONDICIONES EXIGIDAS PARA PRESCRIBIRLO Y QUE POR ENDE SE HA CONVERTIDO EN DUEÑO DEL MISMO Y EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA REFIRIO LA SIGUIENTES PRESTACIONES A).- LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE QUE EL CRÉDITO HIPOTECARIO CONCEDIDO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA DENOMINADA, BANCO MEXICANO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, INVERMEXICO, CONFORME AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA COMERCIAL HA PRESCRITO, POR TANTO HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA O LIBERATORIA. B).- EN BASE A LO ANTERIOR, LA DECLARACIÓN QUE HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA COMERCIAL. C).- LA PRESCRIPCIÓN DE LOS INTERESES GENERADOS EN VIRTUD DEL CRÉDITO HIPOTECARIO COMERCIAL, DE FECHA 08 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, EN RAZÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PLAZO PARA EXIGIR EL PAGO, Y POR TANTO OPERADO LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA O LIBERATORIA. D).- LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA COMERCIAL CON LA QUE GARANTIZÓ EL CRÉDITO CONTENIDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN. DE FECHA 08 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EN RAZÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PLAZO PARA EXIGIR EL PAGO, Y POR TANTO OPERADO LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA O LIBERATORIA. E).- LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DE LA CIUDAD DE JILOTEPEC, DE MOLINA ENRÍQUEZ, DE LA EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA COMERCIAL, EN LA PARTIDA: 471, VOLUMEN: III, LIBRO 2, SECCIÓN: COMERCIO, FECHA DE INSCRIPCCION 19 DE SEPTIEMBRE DE 1997 CON LA QUE SE GARANTIZÓ EL CRÉDITO. F).- LOS GASTOS Y COSTAS QUE GENERE EL PRESENTE JUICIO. LO ANTERIOR BASANDOSE EN LOS SIGUIENTES HECHOS: 1.- CON FECHA 08 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, (1994) EL C. FRANCISCO BARRERA GARCÍA, FIRMÓ UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, POR LA CANTIDAD DE $79,902.00 (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS NUEVOS PESOS, 00/100. M.N.), SEGÚN TESTIMONIO, DE LA ESCRITURA 2,037 (DOS MIL TREINTA Y SIETE), DE FECHA 21 DE JULIO DE 1992 ANTE LA FE DEL LICENCIADO, CARLOS ANTONIO REA FIELD NOTARIO PÚBLICO 187, DEL DISTRITO FEDERAL, INSCRITA EN EL FOLIO MERCANTIL, NÚMERO 63608, EN EL DISTRITO FEDERAL, EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1992. 2.- EN LA PRIMERA CLAUSULA SE PACTÓ COMO EROGACIÓN NETA, INICIAL A CARGO DEL ACREDITADO (EL BANCO MEXICANO), POR LA CANTIDAD DE N$79,902.00 SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS NUEVOS PESOS, 00/100 M.N.) Y QUE EN DICHA CANTIDAD TOTAL SE CONSIDERÓ SUERTE PRINCIPAL Y ACCESORIOS DE DICHOS CRÉDITOS. 3.- EN LA CLÁUSULA TERCERA Y CUARTA, SE PACTÓ LA TASA DE INTERÉS, CONVINIÉNDOSE QUE LAS CANTIDADES EJERCIDAS POR EL ACREDITADO, CAUSARÍAN INTERÉS SOBRE SALDOS INSOLUTOS DEL CRÉDITO, DEL ACUERDO CON LAS FORMULAS IMPLANTADAS UNILATERALMENTE POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA, ADEMÁS SE CONVINO EN ESTA CLÁUSULA EN EL INCISO C) SE PACTÓ QUE EL PLAZO DEL CRÉDITO SERÍA DE 15 AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE 8 DE JUNIO DE 1994, VENCIÉNDOSE EL OCHO DE JUNIO DE 2009, OBLIGÁNDOSE EL ACREDITADO A PAGAR EL CAPITAL LOS

INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS DERIVADO DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN, EN EL DOMICILIO DE JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO. 4.- EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN, SE OBLIGÓ EL ACREEDOR A ENTREGAR O ENVIAR UN ESTADO DE CUENTA ASÍ COMO OS AJUSTES A LA TASA DE INTERESES COMISIONES Y CONDICIONES AL DEUDOR, SITUACIÓN QUE NO FUE ASÍ. 5.- EN LA CLÁUSULA NOVENA DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN EL ACREEDOR SE OBLIGÓ A REALIZAR INSPECCIONES EN CUALQUIER MOMENTO AL DEUDOR, PARA EXIGIR BALANCES Y ESTADOS DE CONTABILIDAD Y EXIGIR DATOS NECESARIOS Y QUE EL DEUDOR SE OBLIGÓ A ENTREGAR, HECHOS QUE EN NINGÚN MOMENTO SE PRESENTÓ EL ACREEDOR A EL DOMICILIO, DEL DEUDOR PARA EXIGIR DICHA DOCUMENTACIÓN. 6.- EN LA CLÁUSULA DECIMA DEL CONTRATO DE HIPOTECA, SE PACTARON LAS CLÁUSULAS DE RESCISIÓN O TERMINACIÓN DE ANTICIPADA EN LAS QUE AL BANCO TENÍA DERECHO A DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO Y A EXIGIR EL IMPORTE TOTAL DEL SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS SIN NECESIDAD DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL SI EL ACREDITADO FALTABA AL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO Y EN ESPECIAL SI DEJABA DE PAGAR DOS O MÁS MENSUALIDADES NETAS, CONSECUTIVAS. 7.- EN LA CLÁUSULA DECIMA QUINTA SE CONVINO EN EL CONTRATO DE GARANTÍA HIPOTECARIA QUE EL ACREDITADO GARANTIZO, EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS, CON HIPOTECA COMERCIAL, EN PRIMER LUGAR EN FAVOR DEL ACREDITADO SOBRE EL TERRENO. EL CRÉDITO Y LA GARANTIA QUEDARON REGISTRADOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO BAJO LA PARTIDA NÚMERO 471, VOLUMEN III, LIBRO 2DO; SECCIÓN COMERCIO Y FECHA DE INSCRIPCIÓN; 19 DE SEPTIEMBRE DE 1997. 8.- EL ACREEDOR NUNCA ENTREGO EL ESTADO DE CUENTA, ASÍ MISMO NUNCA REQUIRIÓ DE PAGO AL DEUDOR, SE DEJÓ DE PAGAR EL CRÉDITO HIPOTECARIO DESDE EL PRIMER MES, SIENDO ESTO DESDE JULIO DE 1994 POR LO QUE CONFORME EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE JUNIO DE 1994, HA TRANSCURRIDO EL TIEMPO CON EXCESO EL PLAZO DE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7.1133, DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MÉXICO, RAZÓN POR LA QUE OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA O LIBERATORIA, EL ACREEDOR NO HA EXIGIDO EL PAGO O CUMPLIMIENTO DEL ADEUDO POR LO QUE CONFORME A LA CLÁUSULA, DECIMA SE DIO EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO PARA EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, TODA VEZ QUE SE DEJARON DE PAGAR POR MÁS DE DOS EROGACIONES NETAS MENSUALES CONSECUTIVAS, A PARTIR DE JULIO DE 1994 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO), POR LO QUE EL PLAZO PARA QUE LA PRESCRIPCION NEGATIVA O LIBERATORIA A FAVOR DEL DEUDOR HOY EN DÍA ACTOR, COMENZÓ A CORRER EN JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y TERMINÓ EN JUNIO DE 2009 DOS MIL NUEVE. HÁGASE EL EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, MISMOS QUE DEBERÁN CONTENER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDADA, Y DEBERÁN PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, DEBIÉNDOSE FIJAR ADEMÁS EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN; TODO LO ANTERIOR CON EL OBJETO DE QUE LA DEMANDADA COMPAREZCA A ESTE JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO EDICTO, A DAR CONTESTACIÓN A LA

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Página 24 13 de diciembre de 2018

DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO SE SEGUIRÁ EL PRESENTE JUICIO EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL.-DOY FE.-VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. MARIA ELENA LEONOR TORRES COBIAN.-RÚBRICA.

5225.-22 noviembre, 4 y 13 diciembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

HILARIA LOPEZ REYES, por su propio derecho, bajo el expediente número 1231/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN CERRADA SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, SAN BARTOLO CUAUTLALPAN, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 METROS CON M. SEBASTIAN SANDOVAL CASASOLA; AL SUR: 15.00 METROS CON AGUSTINA ESTRADA SANDOVAL; AL ORIENTE: 14.00 METROS CON CDA SIN NOMBRE; AL PONIENTE: 14.00 METROS CON AGUSTINA ESTRADA SANDOVAL; CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 210.00 METROS CUADRADOS, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).

VALIDACIÓN DE EDICTO. Acuerdo de fecha: Quince de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEÉ SANTIAGO GUZMÁN.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

2448-A1.- 10 y 13 diciembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 241794/60/2018, El C. JOSE UBERTO HUERTA OLIVEROS promovió inmatriculación administrativa, sobre DENOMINADO “YANCUITLALLI”, UBICADO EN CALLE INDEPENDENCIA SUR NO. 121, POBLADO DE SAN SALVADOR ATENCO, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR ATENCO, ESTADO DE MEXICO., EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE, 11.64 METROS CON BONIFACIO ESPINOZA; AL SUR, 11.64 METROS CON MARGARITO AVILA; AL ORIENTE, 19.90 METROS CON SALVADOR GARCIA; AL PONIENTE, 19.86 METROS CON PROLONGACION DE LA CALLE INDEPENDENCIA. Con una superficie aproximada de: 231.40 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México a 23 de noviembre del 2018.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA OFICINA REGISTRAL DE TEXCOCO, MÉXICO, MTRA. EN P.J. MARIA DE LOS ANGELES ROMERO HERNANDEZ.-RÚBRICA.

5460.-5, 10 y 13 diciembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 83571/27/2018, El C. ÓSCAR SEBASTIÁN GÓMEZ LAREDO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE COMALERO S/N, BARRIO DE SANTA MARÍA, Municipio de OCOYOACAC, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 57.50 ML CON HEREDEROS DE SOLEDAD MONTERRUBIO CONTRERAS, Al Sur: 57.50 ML CON ISAÍAS VEGA BECERRIL, Al Oriente: 15.95 ML CON DOLORES CERÓN VERDEJA, Al Poniente: 15.92 ML CON CALLE CAMINO AL COMALERO. Con una superficie aproximada de: 916.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Lerma, Estado de México a 30 de Noviembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MEXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

5457.-5, 10 y 13 diciembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE LERMA

E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 87056/40/2018, El C. GABRIEL DE LA ISLA VERTIZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE FRANCISCO JAVIER MINA, ESQ. LEONA VICARIO S/N, BARRIO LA MAGDALENA, Municipio de SAN MATEO ATENCO, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: 18.00 MTS. Y COLINDA CON GABRIEL DE LA ISLA VERTIZ, Al Sur: 18.00 MTS Y COLINDA CON CALLE FRANCISCO JAVIER MINA, Al Oriente: 10.00 MTS. Y COLINDA CON ARTURO CLAUDIO ESCUTIA FUENTES, Al Poniente: 10.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE LEONA VICARIO. Con una superficie aproximada de: 180.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Lerma, Estado de México a 03 de Diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

5520.-10, 13 y 18 diciembre.

No. DE EXPEDIENTE: 80615/19/2018, El C. J. JESUS CAZAS BAUTISTA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CHAPULTEPEC SIN NÚMERO, BARRIO SANTA MARÍA, Municipio de SAN MATEO ATENCO, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: 20.00 MTS. Y COLINDA CON MAGDALENA BAEZA GONZÁLEZ, Al Sur: 20.00 MTS Y COLINDA CON ENCARNACIÓN MANJARREZ REYES, Al Oriente: 16.00 MTS. Y COLINDA CON ARACELI GARDUÑO SERRANO, Al Poniente: 16.00 MTS. Y COLINDA CON DANIEL MANJARREZ GARDUÑO. Con una superficie aproximada de: 320.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos. Lerma, Estado de México a 03 de Diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

5520.-10, 13 y 18 diciembre.

Page 25: PODER EJECUTIVO DEL ESTADOcomecyt.edomex.gob.mx/.../feciem_reglasdeoperacion.pdf · 2019-11-12 · 13 de diciembre de 2018 Página 3 2.5. Beneficiario: Estudiantes y asesores internos

13 de diciembre de 2018 Página 25

No. DE EXPEDIENTE: 82732/25/2018, La C. PETRA

GUADALUPE MUÑOZ INEZA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE DEL POTRERO S/N, BARRIO DE SAN NICOLAS, Municipio de SAN MATEO ATENCO, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: 10.00 MTS. Y COLINDA CON MIGUEL NEGRETE CASTAÑEDA, Al Sur: 10.00 MTS Y COLINDA CON ANDADOR PRIVADO DE 6.00 MTS. DE ANCHO, Al Oriente: 15.00 MTS. Y COLINDA CON ERIKA LOPEZ MUÑOZ, Al Poniente: 15.00 MTS. Y COLINDA CON NADIA MUÑOZ INEZA. Con una superficie aproximada de: 150.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Lerma, Estado de México a 03 de Diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

5520.-10, 13 y 18 diciembre.

No. DE EXPEDIENTE: 81230/20/2018, La C. VERONICA MARIN GONZALEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 20 DE NOVIEMBRE, ESQ. SAN LUIS S/N, BARRIO DE SAN ISIDRO, Municipio de SAN MATEO ATENCO, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 10.00 MTS. Y COLINDA CON TEODORO SERRANO GUTIERREZ, Al Sur: 10.00 MTS Y COLINDA CON CALLE SAN LUIS, Al Oriente: 25.00 MTS. Y COLINDA CON MIGUEL ANGEL VELEZ NATIVIDAD, Al Poniente: 25.00 MTS. Y COLINDA CON TEODORO SERRANO GUTIERREZ. Con una superficie aproximada de: 250.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Lerma, Estado de México a 03 de Diciembre del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

5520.-10, 13 y 18 diciembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 518496/77/2018, El o la (los) C. MARCELINO OROZCO GONZALEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado JURISDICCION DE SAN LUIS MEXTEPEC, Municipio de ZINACANTEPEC, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 40.50 MTS. COLINDA CON LUIS OROZCO GONZALEZ, AL SUR: 41.10 MTS. COLINDA CON ARTURO OROZCO REYES, AL ORIENTE: 19.67 MTS. COLINDA CON CAMERINO GAMBOA, AL PONIENTE: 21.00 MTS. COLINDA CON FELIX PALMA CRUZ. Con una superficie aproximada de: 829.46 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlo.-Toluca, Estado de México a 30 de NOVIEMBRE del 2018.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

5518.- 10, 13 y 18 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Estado de México, a 22 de Noviembre del 2018.

El suscrito LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR,

notario público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 25,804 del Volumen 595 del protocolo a mi cargo de fecha 13 del mes de Noviembre del año 2018, se llevó acabo la RADICACIÓN de la sucesión intestamentaria a bienes del señor VALENTE JUÁREZ LEÓN, que otorgan los señores GUADALUPE JUÁREZ LEÓN, LOURDES JUÁREZ LEÓN y HERIBERTO JUÁREZ LEÓN, este último por su propio derecho y como albacea en las sucesiones a bienes de los señores MANUEL JUÁREZ LEÓN Y CECILIA LEÓN JUÁREZ.

ATENTAMENTE

LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO No. 122 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2383-A1.-4 y 13 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 89,530, de fecha 01 de octubre del año 2018, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor EFRÉN VARGAS MORIN, a solicitud de la señora ELENA CACIQUE HERNÁNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite y las señoras MARIANA y CLAUDIA, ambas de apellidos VARGAS CACIQUE, como descendientes directas en línea recta en primer grado, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a

la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el vínculo matrimonial con la señora ELENA CACIQUE HERNÁNDEZ, así como el entroncamiento familiar en línea recta en primer grado de las señoras MARIANA y CLAUDIA, ambas de apellidos VARGAS CACIQUE.

Tlalnepantla, México, a 01 de octubre del año 2018.

LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.

2385-A1.-4 y 13 diciembre.

Page 26: PODER EJECUTIVO DEL ESTADOcomecyt.edomex.gob.mx/.../feciem_reglasdeoperacion.pdf · 2019-11-12 · 13 de diciembre de 2018 Página 3 2.5. Beneficiario: Estudiantes y asesores internos

Página 26 13 de diciembre de 2018

NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 89,524, de fecha 01 de octubre del año 2018, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor ADRIÁN GALVAN LARA, a solicitud de la señora MA. GUADALUPE RAMÓN ESTEBAN, en su carácter de cónyuge supérstite, quien aceptó sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a

la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el vínculo matrimonial con la señora MA. GUADALUPE RAMÓN ESTEBAN.

Tlalnepantla, México, a 01 de octubre del año 2018. LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.

2386-A1.-4 y 13 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del

Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 89,624, de fecha 05 de octubre del año 2018, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor VÍCTOR FRANCO VALENCIA, a solicitud de la señora YOLANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de cónyuge supérstite y los señores ALICIA, VÍCTOR, MARÍA NIEVES, VERÓNICA, AURORA y MIGUEL ÁNGEL, todos de apellidos FRANCO RODRÍGUEZ, como descendientes directos en línea recta en primer grado, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a

la vista la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos que acreditan el vínculo matrimonial con la señora YOLANDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, así como el entroncamiento familiar en línea recta en primer grado de los señores ALICIA, VÍCTOR, MARÍA NIEVES, VERÓNICA, AURORA y MIGUEL ÁNGEL, todos de apellidos FRANCO RODRÍGUEZ.

Tlalnepantla, México, a 05 de octubre del año 2018. LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.

2387-A1.-4 y 13 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 32,475 de fecha 29 de agosto del 2018, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, los señores VERENA KATHARINA SCHERTENLEIB KINDLER y HERMANN SCHEZAR KINTANAR SCHERTENLEIB, llevaron a cabo la radicación de la sucesión testamentaria a bienes de su esposo y padre, respectivamente, el señor FRANCISCO FELIPE QUINTANAR GUERRERO, quien, manifestaron dichas personas, también utilizaba los nombres de FRANCISCO FELIPE QUINTANAR y FRANCISCO KINTANAR GUERRERO. Así mismo, en dicho instrumento, el mencionado señor HERMANN SCHEZAR KINTANAR SCHERTENLEIB, en su carácter de único y universal heredero en la sucesión testamentaria antes mencionada, reconoció la validez del testamento otorgado por el autor de la sucesión ya referida y reconoció sus correspondientes derechos hereditarios, aceptando la herencia instituida a su favor. Por último, la citada señora VERENA KATHARINA SCHERTENLEIB KINDLER, acepto desempeñar el cargo de albacea de la sucesión testamentaria en referencia, mismo que protesto desempeñar fiel y legalmente y el cual le fue discernido con el cúmulo de facultades que le corresponden a los albaceas conforme a la Ley, por lo que, en ejercicio de dicho cargo, manifestó, procedería a formular y presentar el inventario y los avalúos relativos a la sucesión antes citada.

NOTA: EL AVISO ANTES CITADO DEBERÁ SER

PUBLICADO DOS OCASIONES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES.

Naucalpan de Juárez, Estado de México a 26 de

noviembre de 2018. LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTÚA.-RÚBRICA. NOTARIA No. 33 DEL EDO. DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

2389-A1.-4 y 13 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 32,681 de fecha 22 de octubrebre

del 2018, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, los señores YOLANDA NOGAL TORRES, JACOBO MENDOZA NOGAL, JESÚS MENDOZA NOGAL y ABRAHAM MENDOZA NOGAL, en sus respectivos caracteres de cónyuge supérstite, hijos y todos presuntos herederos del autor de la sucesión intestamentaria a bienes del señor LEOPOLDO MENDOZA RODRÍGUEZ, llevaron a cabo la radicación de dicha sucesión, aceptado iniciar ante la Suscrita Notaria, el tramite extrajudicial de la sucesión intestamentaria antes referida, para lo cual exhibieron todos y cada uno de los documentos requeridos por la Ley para acreditar tanto el fallecimiento del autor de dicha sucesión, así como la relación conyugal de éste con la señora YOLANDA NOGAL TORRES y el entroncamiento familiar (como hijos) con los mencionados señores JACOBO MENDOZA NOGAL, JESÚS MENDOZA NOGAL y ABRAHAM MENDOZA NOGAL. Así mismo, en el instrumento público que se viene relacionando, los presuntos herederos, en sus respectivos caracteres de cónyuge supérstite e hijos del señor LEOPOLDO MENDOZA RODRÍGUEZ, manifestaron que iniciaron el procedimiento sucesorio extrajudicial referido anteriormente, a fin de aceptar o repudiar los derechos hereditarios que les llegasen a corresponder y en su caso, para reconocer sus derechos hereditarios y aceptar y garantizar los cargos que les corresponda desempeñar dentro de dicha sucesión, especialmente el de albacea.

Page 27: PODER EJECUTIVO DEL ESTADOcomecyt.edomex.gob.mx/.../feciem_reglasdeoperacion.pdf · 2019-11-12 · 13 de diciembre de 2018 Página 3 2.5. Beneficiario: Estudiantes y asesores internos

13 de diciembre de 2018 Página 27

NOTA: EL AVISO ANTES CITADO DEBERÁ SER

PUBLICADO DOS OCASIONES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES.

Naucalpan de Juárez, Estado de México a 26 de noviembre de 2018.

LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTÚA.-RÚBRICA. NOTARIA No. 33 DEL EDO. DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

2389-A1.-4 y 13 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 32,557 de fecha 21 de septiembre del 2018, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, los señores ISIDRO FARFÁN GUTIÉRREZ, ISIDRO FARFÁN SAMPERIO, BRUNO CÉSAR FARFÁN SAMPERIO, JUAN CARLOS FARFÁN SAMPERIO y DANIEL FARFÁN SAMPERIO, éste último representado por su apoderado, el propio señor ISIDRO FARFÁN GUTIÉRREZ, todos en su carácter de presuntos herederos en la sucesión intestamentaria a bienes de su esposa y madre, respectivamente, la señora MARTHA SAMPERIO CRUZ, llevaron a cabo la radicación de dicha sucesión, aceptado iniciar ante la Suscrita Notaria, el tramite extrajudicial de la sucesión intestamentaria antes referida, para lo cual exhibieron todos y cada uno de los documentos requeridos por la Ley para acreditar tanto el fallecimiento de la autora de dicha sucesión, así como la relación conyugal de ésta con el señor ISIDRO FARFÁN GUTIÉRREZ y el entroncamiento familiar (como hijos) con los mencionados señores ISIDRO FARFÁN SAMPERIO, BRUNO CÉSAR FARFÁN SAMPERIO, JUAN CARLOS FARFÁN SAMPERIO y DANIEL FARFÁN SAMPERIO. Así mismo, en el instrumento público que se viene relacionando, los presuntos herederos, en sus respectivos caracteres de cónyuge supérstite e hijos de la señora MARTHA SAMPERIO CRUZ, manifestaron que iniciaron el procedimiento sucesorio extrajudicial referido anteriormente, a fin de aceptar o repudiar los derechos hereditarios que les llegasen a corresponder y en su caso, para reconocer sus derechos hereditarios y aceptar y garantizar los cargos que les corresponda desempeñar dentro de dicha sucesión, especialmente el de albacea.

NOTA: EL AVISO ANTES CITADO DEBERÁ SER

PUBLICADO DOS OCASIONES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES.

Naucalpan de Juárez, Estado de México a 26 de

noviembre de 2018.

LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTÚA.-RÚBRICA. NOTARIA No. 33 DEL EDO. DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

2389-A1.-4 y 13 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 32,206 de fecha 06 de junio del

2018, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, la señora ROSALBA BAIGTS FUENTES, llevó a cabo la radicación de la sucesión testamentaria a bienes de su esposo, el señor JORGE CAMPOS MOLINA. Así mismo, en dicho instrumento, la mencionada señora ROSALBA BAIGTS FUENTES, en su carácter de única y universal heredera en la sucesión testamentaria antes mencionada, reconoció la validez del testamento otorgado por el autor de la sucesión ya referida y reconoció sus correspondientes derechos hereditarios, aceptando

la herencia instituida a su favor. Por último, la propia señora ROSALBA BAIGTS FUENTES, acepto desempeñar el cargo de albacea de la sucesión testamentaria en referencia, mismo que protesto desempeñar fiel y legalmente y el cual le fue discernido con el cúmulo de facultades que le corresponden a los albaceas conforme a la Ley, por lo que, en ejercicio de dicho cargo, manifestó, procedería a formular y presentar el inventario y los avalúos relativos a la sucesión antes citada.

NOTA: EL AVISO ANTES CITADO DEBERÁ SER PUBLICADO DOS OCASIONES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES.

Naucalpan de Juárez, Estado de México a 26 de noviembre de 2018.

LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTÚA.-RÚBRICA. NOTARIA No. 33 DEL EDO. DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

2389-A1.-4 y 13 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 147 DEL ESTADO DE MEXICO

TULTITLAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

MAESTRO EN DERECHO HÉCTOR JOEL HUITRÓN BRAVO, NOTARIA 147 CON RESIDENCIA EN TULTITLÁN DE MARIANO ESCOBEDO, ESTADO DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO, HAGO SABER, QUE ANTE MI SE RADICÓ LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MANUEL VELA LUNA, PRESENTANDOSE COMO PRESUNTOS HEREDEROS LA SEÑORA LIBERTAD NAVA VIRAMONTES, ALMA SILVIA VELA NAVA, MANUEL JESUS VELA NAVA Y MARIA TERESA REBECA VELA NAVA Y LA PRIMERA DE ELLOS EN SU CARÁCTER DE ALBACEA, POR ESCRITURA NÚMERO 21,542, VOLUMEN 377, DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2018.

AUTORIZANDO PARA QUE TRAMITEN Y RECOJAN A LOS SEÑORES EDUARDO SERVIN LOPEZ Y/O LIC. LUIS ARTURO MANCILLA VENEGAS.

2 PUBLICACIONES (EN INTERVALOS DE SIETE DÍAS HÁBILES) EN LA “GACETA DE GOBIERNO”.

TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO, ESTADO DE MEXICO, A 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.

A T E N T A M E N T E.

MAESTRO EN DERECHO HÉCTOR JOEL HUITRÓN BRAVO.-RÚBRICA.

2391-A1.-4 y 13 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO LOS REYES LA PAZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México.

Que por escritura 123,504 libro 1,654 folio 111 DE

FECHA VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SE HIZO CONSTAR ANTE mi fe : I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE DOÑA

Page 28: PODER EJECUTIVO DEL ESTADOcomecyt.edomex.gob.mx/.../feciem_reglasdeoperacion.pdf · 2019-11-12 · 13 de diciembre de 2018 Página 3 2.5. Beneficiario: Estudiantes y asesores internos

Página 28 13 de diciembre de 2018

SOCORRO MONDRAGON DE SANCHEZ; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y IV.- NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgan EL SEÑOR JORGE SANCHEZ MONDRAGON ASISTIDO DE LOS SEÑORES ENRIQUE VILLEGAS BARROSO Y JOSEFINA ROBLES JUAREZ, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de ellos, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión.

Por su publicación en el Periódico Oficial “GACETA DEL

GOBIERNO” y en un periódico de circulación diaria en el Estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles.

Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, A los 26 días del mes de Noviembre del año 2018.

Atentamente.

LIC. RAÚL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ.

1174-B1.- 4 y 13 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO

LOS REYES LA PAZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público

Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México.

Que por escritura 122,720 libro 1,650 folio 70 DE FECHA VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SE HIZO CONSTAR ANTE mi fe : I.- LA RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA Y REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS A BIENES DE LA SEÑORA CIRINA AVILA CORONA, que otorgan ALEJANDRA LINARES AVILA, TERESA LINARES AVILA, LIDIA LINARES AVILA Y MARIO LINARES ROSAS, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de ellos, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión.

Por su publicación en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en un periódico de circulación diaria en el Estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles.

Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, A los 26 días del mes de Noviembre del año 2018.

Atentamente. LIC. RAÚL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ.

1175-B1.- 4 y 13 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO

LOS REYES LA PAZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO RAUL NAME NEME, Notario Público

Número Setenta y Nueve del Estado de México, con domicilio en la casa doce de la Calle de Álvaro Obregón, Colonia Centro, Los

Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, hago saber, para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notario del Estado de México.

Que por escritura 123,505 libro 1,655 folio 108 DE

FECHA VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SE HIZO CONSTAR ANTE mi fe : I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE DON GABRIEL SANCHEZ TEJEDA; II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS Y IV.- NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgan EL SEÑOR JORGE SANCHEZ MONDRAGON ASISTIDO DE LOS SEÑORES ENRIQUE VILLEGAS BARROSO Y JOSEFINA ROBLES JUAREZ, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 68 y 69 del ordenamiento legal invocado, habiendo manifestado que no tiene conocimiento, de que además de ellos, exista otra persona con derecho a heredar los bienes, derechos o acciones del autor de la Sucesión.

Por su publicación en el Periódico Oficial “GACETA DEL

GOBIERNO” y en un periódico de circulación diaria en el Estado de México, dos veces de siete en siete días hábiles.

Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, A los 26 días del mes de Noviembre del año 2018. Atentamente. LIC. RAÚL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA PAZ.

1176-B1.- 4 y 13 diciembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 24 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Toluca, México, 29 de Noviembre del 2018.

Lic. Jorge Valdés Ramírez, Notario Público Número 24

del Estado de México, con residencia en Toluca, con fundamento en lo establecido por en los Artículos 6.1 (seis punto uno), 6.142 (seis punto ciento cuarenta y dos), y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado, así como los artículos 4.77 (cuatro punto setenta y siete) y 4.80 (cuatro punto ochenta) y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en relación directa con los Artículos 126 (ciento veintiséis), 127 (ciento veintisiete) de la Ley del Notariado del Estado de México y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado, hago saber: que por escritura pública número 55,325, volumen MDXXV, de fecha siete de noviembre del dos mil dieciocho, otorgada ante mí fe, los señores GUSTAVO, BLANCA ESTELA, ALICIA, ARMANDO, BEATRIZ Y ELIZABETH todos de apellidos PEREYRA VILLANUEVA, comparecieron ante mí con el fin de iniciar la RADICACIÓN DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes de su padre el señor ODILON PEREYRA MEJIA, expresando su consentimiento para llevar a cabo dicha sucesión ante el suscrito notario, en virtud de que son mayores de edad, no existe controversia alguna, manifestando además bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar.- Publíquese dos veces de 7 en 7 días.

EL NOTARIO PÚBLICO No. 24 DEL ESTADO DE MÉXICO

LIC. JORGE VALDES RAMIREZ.-RÚBRICA.

5428.-4 y 13 diciembre.

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13 de diciembre de 2018 Página 29

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

C. ENRIQUE MARTINEZ ZARAZUA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1815 VOL. 999, Libro 1°, Sección I, fecha de inscripción 28 de septiembre de 1986, mediante folio de presentación número: 1713.- INSTRUMENTO NUMERO 0943827-1, DONDE SE CELEBRAN LOS SIGUIENTES CONTRATOS PRIVADOS DE: A) TRANSMINSION DE PROPIEDAD DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LAS PARTES ALICUOTAS DE TERRENO, B) MUTUO CON INTERES, Y C) CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONFO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y PIOR OTRA EL SEÑOR MARTINEZ ZARAZUA ENRIQUE. CORRESPONDIENTE AL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “VALLE DE ARAGON CTM XIV” CTMXIV VALLE DE ARAGON, LOCALIZADA ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO RESPECTO DEL LOTE 56 NUMERO OFICIAL 29-A DEL SEGUNDO RETORNO VALLE DE GUADALQUIVIR MANZANA H ZONA II.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: VIVIENDA A: EN PLANTA BAJA: AL NORESTE EN: 2.89 Y 1.60 M. CON FACHADA PRINCIPAL A AREA COMUN DEL REGIMEN. AL SURESTE EN: 2.84 Y 1.62 M CON FACHADA LATERAL A AREA COMUN DEL REGIMEN Y EN 3.45 M. CON REGIMEN 55, LOTE 55 DE LA MISMA MANZANA. AL SUROESTE EN: 2.89 Y 1.60 M. CON FACHADA POSTERIOR A AREA COMUN DEL REGIMEN. AL NOROESTE EN: 7.92 M. CON VIVIENDA B DEL MISMO REGIMEN. ABAJO CON: TERRENO ARRIBA CON: LA PROPIA VIVIENDA. EN PLANTA ALTA AL NORESTE EN: 2.89 Y 1.60 M. CON FACHADA PRINCIPAL A VACIO A AREA COMUN DEL REGIMEN. AL SURESTE EN: 2.84 Y 0.81 M. CON FACHADA LATERAL A VACIO A AREA COMUN DEL REGIMEN Y EN 4.26 M. CON REGIMEN 55, LOTE 55, DE LA MISMA MANZANA. AL SUROESTE EN: 2.89 Y 1.60 M. CON FACHADA POSTERIOR A VACIO A AREA COMUN DEL REGIMEN. AL NOROESTE EN: 7.92 M. CON VIVIENDA B DEL MISMO REGIMEN. ABAJO CON: LA PROPIA VIVIENDA. ARRIBA CON: AZOTEA FACTOR DE INDIVISOS AL REGIMEN: 50. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 26 de noviembre de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

1196-B1.- 5, 10 y 13 diciembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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Página 30 13 de diciembre de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. NORMA ANGÉLICA ALDACO VÁZQUEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en

términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA

REPOSICIÓN de las Partida 146, Volumen 42, Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de

septiembre de 1964, mediante folio de presentación número: 1537.-

SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 19,012, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE

1964, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADOLFO CONTRERAS NIETO, NOTARIO

CIENTO VEINTIOCHO DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA

LOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, QUE FORMALIZA EL

SEÑOR DON ALBERTO SAUCEDO GUERRERO, COMO GERENTE GENERAL DE JARDINES DE

SANTA CLARA, S.A., COMPRENDE DE LA MANZANA 1 A LA 239.-

LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE: UBICADO EN EL

FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE

MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 5, MANZANA 55.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y

LINDEROS:

AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON CALLE 9.-

AL SURESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 16.-

AL NORESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 6.-

AL SUROESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 4.- SUPERFICIE DE: 84.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 06 de marzo de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

2441-A1.- 10, 13 y 18 diciembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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13 de diciembre de 2018 Página 31

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1549, Volumen 337, Libro Primero Sección Primera, de fecha 15 de marzo de 1977, mediante folio de presentación No. 790.- PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1,164 DEL VOLUMEN NÚMERO XXIV DE FECHA 11 DE MARZO 1977 PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO AXELL GARCIA AGUILERA, NUMERO 3 DEL ESTADO DE MÉXICO. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE MORELOS", SECCION "FUENTES" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRIQUEZ ORTEGA.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 3, MANZANA 140, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION FUENTES, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NO: 9.00 MTS. CON LOTES 39 Y 38.- AL SE: 9.00 MTS. CON AV. MIGUEL HIDALGO.- AL NE: 20.00 MTS. CON LOTE 2.- AL SO: 20.00 MTS. CON LOTE 4.- SUPERFICIE DE: 180.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 02 de agosto de 2018. A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

1213-B1.-10, 13 y 18 diciembre.

Page 32: PODER EJECUTIVO DEL ESTADOcomecyt.edomex.gob.mx/.../feciem_reglasdeoperacion.pdf · 2019-11-12 · 13 de diciembre de 2018 Página 3 2.5. Beneficiario: Estudiantes y asesores internos

Página 32 13 de diciembre de 2018

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MEXICO, A 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.

EN FECHA 18 DE JUNIO DE 2018, LA C. MARCELA SOLANO BENITEZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 87, DEL VOLUMEN 103, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 1968, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO LOTE NÚMERO 40, DE LA SECCIÓN PRIMERA, DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL CAMPESTRE DENOMINADO "LOMA DEL RÍO", UBICADO EN EL MUNICIPIO VILLA NICOLÁS ROMERO, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 1000.00 METROS CUADRADOS Y CUYAS MEDIDAS Y COLINANCIAS NO CONSTAN EN EL LEGAJO RESPECTIVO, Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE "FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA, S.A., EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA

LIC. EN D. HECTOR EDMUNDO SALAZAR SANCHEZ (RÚBRICA).

2395-A1.-5, 10 y 13 diciembre.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA; solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 188, Volumen 550, Libro Primero Sección Primera, de fecha 12 de mayo de 1983, mediante folio de presentación No. 1059.-

INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 20,426, DE FECHA 22 DE ABRIL DE 1983.-OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO VICTOR MANUEL SALAS CARDOSO, NOTARIO PUBLICO NUMERO CINCO DEL DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION VI (SEIS ROMANO), “FLORES”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO. QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V., DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRIQUEZ ORTEGA.- PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1969, POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO “JARDINES DE MORELOS, QUE COMPRENDÍAN LA SECCIÓN VI (SEIS ROMANO), DEPENDENCIA DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS. NO. OFICIO: 206/CF/205/77.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 8, MANZANA 608, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION FLORES, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NO: 10.00 MTS. CON LOTES 13, 14 Y 15.- AL SE: 10.00 MTS. CON AV. JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ.- AL NE: 25.00 MTS. CON LOTE 7.- AL SO: 25.00 MTS. CON LOTE 9.- SUPERFICIE DE: 250.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 14 de noviembre de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

1195-B1.- 5, 10 y 13 diciembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador