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PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 37458-SP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; la Ley General de Policía No. 7410 y sus Reformas; el artículo 28 inciso b) de la Ley General Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo No. 36366 Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Ley General de Policía establece que las labores de adiestramiento y capacitación de la policía estarán a cargo de la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, del Ministerio de Seguridad Pública. SEGUNDO. Que la formación y capacitación que reciben las fuerzas de policía serán de carácter profesional y permanente, su orientación se fundamentará en principios civilistas, democráticos y de pleno respeto a los Derechos Humanos. TERCERO. Que es necesario promulgar la normativa necesaria para regular el orden interno, las relaciones de servicio y la disciplina del personal de la Escuela y de los funcionarios que reciben formación y capacitación en las diferentes sedes. DECRETAN REGLAMENTO INTERNO Y DE SERVICIO DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.- OBJETIVOS DE ESTE REGLAMENTO. Este Reglamento regula las actividades académicas y las derivadas de éstas, implementadas por la Escuela Nacional de Policía y establece normas, derechos y deberes para el personal instructor de planta, instructor invitado, instructor- administrativo, para los estudiantes, además del personal técnico y de apoyo que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Artículo 2.- RESPONSABILIDAD DE EJECUCIÓN. La Dirección General de la Escuela Nacional de Policía, la Asesoría Jurídica y el Departamento Académico son responsables por la correcta y justa aplicación del presente Reglamento, salvo aquellos casos en los cuales el mismo establezca en forma clara y específica otra instancia vinculante para el cumplimiento de lo aquí establecido. Todos los funcionarios instructores, instructores-administrativos, personal administrativo, de apoyo y estudiantes de la Escuela Nacional de Policía velarán en sus respectivas dependencias por el fiel cumplimiento de las normas, derechos y deberes, así como las limitaciones contenidas en

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PODER EJECUTIVODECRETOS

N° 37458-SPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; la Ley General de Policía No. 7410 y sus Reformas; el artículo 28 inciso b) de la Ley General Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo No. 36366 Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Ley General de Policía establece que las labores de adiestramiento y capacitación de la policía estarán a cargo de la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, del Ministerio de Seguridad Pública.

SEGUNDO. Que la formación y capacitación que reciben las fuerzas de policía serán de carácter profesional y permanente, su orientación se fundamentará en principios civilistas, democráticos y de pleno respeto a los Derechos Humanos.

TERCERO. Que es necesario promulgar la normativa necesaria para regular el orden interno, las relaciones de servicio y la disciplina del personal de la Escuela y de los funcionarios que reciben formación y capacitación en las diferentes sedes.

DECRETAN

REGLAMENTO INTERNO Y DE SERVICIO DE LA ESCUELANACIONAL DE POLICÍA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- OBJETIVOS DE ESTE REGLAMENTO. Este Reglamento regula las actividades académicas y las derivadas de éstas, implementadas por la Escuela Nacional de Policía y establece normas, derechos y deberes para el personal instructor de planta, instructor invitado, instructor-administrativo, para los estudiantes, además del personal técnico y de apoyo que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 2.- RESPONSABILIDAD DE EJECUCIÓN. La Dirección General de la Escuela Nacional de Policía, la Asesoría Jurídica y el Departamento Académico son responsables por la correcta y justa aplicación del presente Reglamento, salvo aquellos casos en los cuales el mismo establezca en forma clara y específica otra instancia vinculante para el cumplimiento de lo aquí establecido.

Todos los funcionarios instructores, instructores-administrativos, personal administrativo, de apoyo y estudiantes de la Escuela Nacional de Policía velarán en sus respectivas dependencias por el fiel cumplimiento de las normas, derechos y deberes, así como las limitaciones contenidas en

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este Reglamento y tienen el deber de informar cualquier anomalía o transgresión al mismo, en el momento en que se presenten o tengan conocimiento del mismo.

Artículo 3.- SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES. La Dirección General de la Escuela Nacional de Policía integrará las siguientes comisiones: 1) Consejo Académico 2) Comité de Evaluación 3) Comisión de Estudios Técnicos Es obligación de los funcionarios colaborar en la Comisión para la cual se le nombre de acuerdo con la disponibilidad horaria y cargas de trabajo.

Artículo 4.- OFERTA ACADÉMICA. La oferta académica de la Escuela Nacional de Policía debe ser aprobada por el Consejo Académico para su debida implementación.

Artículo 5.- CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico es el órgano asesor que recomienda las políticas generales a aplicar en el ámbito de educación policial, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación vigente.

Artículo 6.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico estará integrado por el Ministro o su representante, quien lo presidirá, el Director General de la Fuerza Pública, el Presidente del Consejo de Personal, el Director General de la Escuela Nacional de Policía, el Director del Servicio Nacional de Guardacostas, el Director de la Policía de Control de Drogas, el Director del Servicio Vigilancia Aérea y un representante del Ministerio de Educación Pública quien será designado por el Ministro de esa cartera. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando su Presidente lo convoque. Habrá quorum con la presencia de cinco de sus miembros, y sus acuerdos serán tomados por mayoría simple de los presentes, en caso de empate el Presidente ejercerá doble voto. Las funciones de Secretaría Técnica del Consejo, las realizará el Departamento Académico de la Escuela.

Artículo 7.- FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones: 1) Recomendar políticas y lineamientos en materia de educación policial. 2) Aprobar los programas de educación policial que establezca la Escuela y emitir las recomendaciones pertinentes. 3) Aprobar el Plan Anual Académico. 4) Definir los requerimientos de cursos de ascensos. 5) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 8.- COMISIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS.- Es la instancia encargada de estudiar, analizar y aprobar o no las solicitudes de carreras universitarias afines al ejercicio de la función policial.

Artículo 9.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS.- La Comisión de Estudios Técnicos estará integrada por el encargado del Departamento Académico quien en este caso fungirá como Secretaría Técnica, el encargado del Departamento de Investigación y Evaluación y el Asesor Legal de la Escuela Nacional de Policía. Artículo 10.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS.- Dentro de las funciones de la Comisión de Estudios Técnicos estarán:

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1. Analizar el informe técnico como resultado del estudio realizado por el Departamento Académico. Para ello deberá

1.1 Verificar la institución que otorga el grado académico 1.2 Determinar la aprobación de la carrera por parte de la instancia superior del sistema educativo costarricense sea este el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). 1.3 Analizar el plan de estudios de la carrera en sus componentes endógenos y exógenos curriculares y su relación con la función policial.

2. Emitir criterio respecto al estudio técnico elaborado por el Departamento Académico.

3. Recomendar al Director General de la Escuela Nacional de Policía sobre lo resuelto en el estudio.

Artículo 11.- SECRETARÍA ESTUDIANTIL.- La Secretaría Estudiantil es la instancia que vela por la población estudiantil en aspectos tales como control administrativo, control disciplinario y asuntos estudiantiles.

Artículo 12.- FUNCIONES SECRETARÍA ESTUDIANTIL.- La Secretaria Estudiantil tendrá las siguientes funciones:

1. Actuar como enlace y órgano de apoyo de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía y el Departamento Académico.

2. Recibir la documentación (denuncias, informes, entre otros) de estudiantes e instructores, con el fin de encausarlos a la instancia correspondiente en la Escuela Nacional de Policía.

3. Tramitar las licencias de los estudiantes y llevar el debido seguimiento para la aplicación del control administrativo y disciplinario estudiantil, basado en la normativa vigente.

4. Tramitar y dar seguimiento en conjunto con la Asesoría Legal de la Escuela Nacional de Policía, a los procedimientos disciplinarios administrativos que se le siguen a los estudiantes.

5. Recopilar información, escrita, digital y material para ser analizado y remitirlo según su naturaleza, a la instancia correspondiente, dentro y fuera de la institución.

6. Llevar el control y registro de la documentación (partes diarios, boletas de licencia, entre otros) de los cursos de formación, especialización y capacitación, que se imparten en todas las sedes de la Escuela Nacional de Policía.

7. Solicitar y tramitar las valoraciones médicas y psicológicas de estudiantes, así como las pruebas toxicológicas.

8. Apoyar a la Dirección de la Escuela Nacional de Policía en la consecución de los procesos de investigación disciplinaria preliminar vinculados con estudiantes.

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9. Propiciar en los procesos educativos, las diferentes actividades cívicas policiales y sociales que se derivan de los mismos.

10. Velar por los derechos y necesidades de los estudiantes durante los procesos educativos.

Artículo 13.- CONDICIÓN DE ESTUDIANTES. Son estudiantes quienes habiendo superado el proceso de selección, se encuentren dentro de los programas de formación, capacitación y especialización ofrecidos por la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 14.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE. Se pierde la condición de estudiante en forma definitiva por cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Por solicitud de retiro voluntario del estudiante.

2. Por incumplimiento del contrato de adiestramiento.

3. Por incumplimiento de las normas y reglamentos institucionales, con fundamento en el debido proceso.

4. Por haber presentado documento y/o suministrado información falsa en su proceso de incorporación.

5. Por pérdida de la idoneidad del cargo.

6. Por la pérdida de al menos una materia, superado el proceso de aplicación de exámenes de reposición.

7. Por pérdida de la práctica supervisada.

Artículo 15.- ESTUDIANTES INCAPACITADOS.- Los estudiantes incapacitados deben comunicar inmediatamente su situación al distinguido del grupo o al instructor guía. Tendrán tres días hábiles para entregar en el Departamento Administrativo la boleta original emitida por la institución donde fue atendido y se le extendió la incapacidad.

Artículo 16.- ÁREAS DE ESTUDIO.- Para los procesos académicos que se desarrollan en la Escuela Nacional de Policía, se contemplan las siguientes áreas de conocimiento: 1. Área Técnico Policial 2. Área Jurídica Policial 3. Área Humanística Policial 4. Práctica Supervisada 5. Trabajo Comunal Policial

Artículo 17.- PRÁCTICA SUPERVISADA.- Para efectos de la educación policial, la práctica supervisada es la actividad formativa que consiste en la inserción gradual del estudiante con la realidad laboral, que le posibilite la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación académica.

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Artículo 18.- TRABAJO COMUNAL POLICIAL.- El Trabajo Comunal Policial (TCP) es un componente vital del proceso de formación de los policías; dentro de este contexto deberá brindar seguridad para generar espacios lúdicos, cívicos, deportivos, entre otros, e interactuar con la comunidad.

Artículo 19.- MODALIDADES DE ESTUDIO.- Para el desarrollo de los programas de estudio se implementarán dos modalidades:

1. Presencial: Cuando los estudiantes asistan personalmente durante todo el período académico en forma permanente.

2. A distancia: Se adelanta en forma desescolarizada con apoyo de material auto instructivo, mediaciones pedagógicas y soporte de tutorías.

CAPÍTULO IIFORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

SECCIÓN IDE LOS CURSOS DE FORMACIÓN

Artículo 20.- DE LA FORMACIÓN.- Es el proceso educativo que propicia el desarrollo de contenidos teóricos, prácticos y axiológicos del recurso humano policial. El proceso de formación lo conforman los cursos establecidos en las tres escalas jerárquicas del Estatuto Policial: básica, ejecutiva y superior.

Artículo 21.- ESCALA BÁSICA.- Está conformada por el Curso Básico Policial que es el curso de iniciación a las labores básicas policiales y es el necesario para propiciar la carrera policial, donde se incluye el Curso de Inspectores y el Curso de Sargentos, los cuales continúan en el proceso de formación hacia el ascenso en la carrera policial.

Artículo 22.- ESCALA EJECUTIVA.- Está conformada por los cursos de Sub-Intendente, Intendente y Capitán de Policía y tienen como objeto habilitar al funcionario policial para asumir cargos en mandos medios por la vía de la carrera policial.

Artículo 23.- ESCALA SUPERIOR.- Está conformada por los cursos de Comandante, Comisionado y Comisario de Policía, tiene como objeto habilitar al funcionario policial para asumir cargos en mandos de dirección por la vía de la carrera policial.

Artículo 24.- INGRESO A LOS CURSOS DE FORMACIÓN. El ingreso se regirá por los siguientes lineamientos:

1. Curso Básico Policial: se regirá bajo los parámetros establecidos por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.

1.1 La Escuela Nacional de Policía en el periodo de los dos primeros meses de formación realizará una evaluación sobre la idoneidad del estudiante en aspectos de (disciplina, físicos y psicológicos), en aplicación del debido proceso.

2. El ingreso a los otros cursos de formación se regirán mediante los siguientes aspectos:

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2.1. Cumplir con los requisitos establecidos en el comunicado oficial emitido por la Escuela Nacional de Policía.

2.2. Realizar la solicitud formal de ingreso ante el respectivo cuerpo policial al cual pertenece.

2.3. El cuerpo policial respectivo remitirá los expedientes que proponga ante la Escuela Nacional de Policía para su validación.

2.4. Someterse al proceso de selección, el cual consta de las siguientes fases: valoración documental, valoración física, psicológica, médica y entrevista, además de cualquier otro instrumento que se requiera aplicar para una mejor selección.

Para poder ingresar a los cursos de formación se tomará en cuenta el récord laboral (antigüedad, la experiencia laboral policial, méritos, constancia de no tener causas pendientes, calificaciones de servicio entre otros), así como la formación académica y policial atinente.

3. Selección. Es el acto y efecto de elegir a los estudiantes convocados e inscritos, que demuestren durante las evaluaciones aplicadas las mejores cualidades académicas, físicas y psicológicas, contempladas en los requisitos de ingreso establecidos por la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 25.- CURSOS DE CAPACITACIÓN.- Los cursos de capacitación son aquellos diseñados con el fin de fortalecer las habilidades, conocimientos y aptitudes que necesita la población policial. La Escuela Nacional de Policía implementará los cursos de capacitación de acuerdo a su capacidad logística y profesional. Se atenderán de manera integral las necesidades educativas de los diferentes subprogramas.

Artículo 26.- CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN.- Los cursos de especialización tienen como propósito consolidar, profundizar y ampliar los conocimientos y habilidades adquiridos por el servidor policial para el desempeño de su cargo, en función con las necesidades operativas y administrativas específicas de la Unidad Policial a la que pertenece.

SECCIÓN IIDEL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS, LA EQUIPARACIÓN,

Y LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 27.- DISPOSICIONES.- Las presentes disposiciones regulan el proceso de reconocimiento de títulos, así como la equiparación y la convalidación de estudios impartidos por otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con respecto a los que imparte la Escuela Nacional de Policía u otra autorizada por ésta.

Artículo 28.- DEFINICIONES.- Para efectos de la equiparación, convalidación y reconocimiento de títulos, se entiende por:

1. Curso: el conjunto de materias integradas de manera congruente, con sentido temático y que dan coherencia a una determinada área de estudio.

2. Materia: forma parte de un curso. Está integrada por contenidos debidamente correlacionados entre sí, atendiendo al nivel de complejidad de los mismos. Las materias pueden ser teóricas,

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prácticas o teórico-prácticas y constituyen además, el conjunto de conocimientos, que se van a desarrollar durante el lapso de tiempo en que fue estructurado el curso. La materia es brindada por el instructor a través de diferentes técnicas didácticas. La materia está relacionada en forma directa con los objetivos específicos del curso.

3. Reconocimiento: es el acto que dicta la Escuela Nacional de Policía mediante el Departamento Académico sobre estudios realizados en centros de educación universitaria y policial, nacional o extranjero y que a criterio del Departamento Académico reúne los requisitos de similitud en cuanto al programa de estudios y los acepta como válidos.

4. Equiparación: constituye el acto por medio del cual la Escuela Nacional de Policía declara que determinado curso de aprovechamiento o carrera, concluido con la obtención del respectivo diploma, certificado o título, es equivalente en términos académicos, a otro expedido por la Escuela Nacional de Policía, por coincidir ambos – o ser superior el curso de otra escuela o institución- en cuanto al conjunto de requerimientos y características académicas (tesis o pruebas de graduación), tipos de cursos, naturaleza y cantidad de contenidos, cantidad y número de créditos o carga horaria, área del saber y otros a que estén sometidos.

5. Equivalente: es la relación de igualdad de los componentes del curso en cuanto a forma (naturaleza del curso) pero no en cuanto a fondo (contenidos programáticos y contenidos del curso).

6. Convalidación: validación en términos académicos de una materia o de un curso concluido con la obtención del respectivo diploma, certificado o título, en relación con una materia similar dentro de un curso impartido por ésta, por ser equivalentes las respectivas materias en el conjunto de requerimientos y características académicas (naturaleza, cantidad y similitud de contenidos, número de créditos o carga horaria, área del saber y otros) a que estén sometidos.

Artículo 29.- RESOLUCIÓN.- La Dirección General de la Escuela resolverá sobre el reconocimiento de títulos y equiparación o convalidación de estudios, previo estudio, análisis y recomendación del Departamento Académico.

Artículo 30.- MATERIAS NO CONVALIDABLES.- La Dirección General de la Escuela determinará cuáles materias de las que integran los diferentes programas de los cursos, se declaran no convalidables en consideración de su naturaleza, índole de sus contenidos, sus características prácticas, su conveniencia de actualización, su orientación al desarrollo de habilidades y destrezas en el funcionario. Tales materias obligatoriamente deberán ser cursadas en forma presencial dentro del respectivo curso regular. Para estos efectos, la Dirección General de la Escuela emitirá una resolución fundamentada con los aspectos técnicos que justifiquen lo resuelto.

Artículo 31.- DE LOS REQUISITOS PARA TRÁMITES DE RECONOCIMIENTO. Toda solicitud de reconocimiento deberá ser tramitada ante el Departamento Académico. Para realizar este trámite, será necesario aportar: el original y copia fotostática del mismo, al dorso del título o certificado o en documento aparte la certificación de la existencia legal de la institución educativa o empresa otorgante y la legitimidad del documento, emitida por las autoridades diplomáticas del país de origen, en el caso de que el Titulo o Certificado haya sido expedido por una institución educativa extranjera. La Escuela se reserva el derecho de realizar cualquier investigación sobre la existencia

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legal del ente otorgante o sobre la legitimidad del documento, por los medios disponibles que sean necesarios.

Artículo 32.- PLAZOS PARA LA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN.- Los plazos para recibir la solicitud de reconocimiento y equiparación, serán en el primer trimestre que comprende los días laborales de los meses de enero a marzo y último trimestre del año que comprende de los meses de setiembre a diciembre.

Artículo 33.- FALSEDAD DE DOCUMENTOS.- En caso de falsedad declarada judicialmente, detectada por un perito o comprobada mediante un proceso de investigación por parte de la Escuela, del grado o título, el acto de reconocimiento, equiparación o convalidación, para cuyo trámite se haya presentado el título que resultó falso, será nulo de pleno derecho.

Artículo 34.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO.- La solicitud de reconocimiento será estudiada por el Departamento Académico, instancia que emitirá una recomendación ante el Director General de la Escuela, quien resolverá lo pertinente y comunicará al interesado el resultado de su gestión. El plazo para resolver por parte de la Escuela será de 30 días hábiles contados a partir de la presentación formal de la solicitud debidamente completa con la información y documentación requerida para tal fin.

Artículo 35.- EQUIPARACIÓN: Para la equiparación de un curso a otro impartido por la Escuela, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Formulario de solicitud de equiparación de curso, debidamente lleno.

2. Título o certificado emitido por la institución donde realizó sus estudios. En todo caso, estos estudios deberán estar acreditados o reconocidos por las instancias nacionales correspondientes.

3. Fotocopias certificadas o acompañadas de los originales para efectos de confrontación, de los certificados de los cursos de formación o capacitación que presenta para equiparación.

4. Programa de estudios con indicación de sus contenidos temáticos y su carga horaria debidamente certificados por la institución que los expide. Cuando los cursos sometidos a equiparación hayan sido impartidos por la Escuela Nacional de Policía, no será exigible el cumplimiento de este requisito. Podrá exonerarse de los contenidos temáticos y la carga horaria, cuando éstos ya sean conocidos por el Departamento Académico de esta Escuela, por contar la misma con información oficial suficiente y actualizada al respecto.

5. Cuando se trate de títulos o certificados de estudios o cursos emitidos en idioma extranjero, el interesado deberá presentar traducción al idioma español realizado por un traductor oficial avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Lo mismo deberá hacer con relación al programa y sus contenidos, con indicación de la carga horaria.

Ninguno de los requisitos o documentos antes descritos podrá ser sustituido por una declaración jurada del solicitante. No se tramitará ninguna solicitud en que falte algún documento o requisitos anteriores.

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Artículo 36.- SOLICITUD DE EQUIPARACIÓN.- La solicitud de equiparación será estudiada por el Departamento Académico, instancia que emitirá una recomendación ante el Director General de la Escuela, quien resolverá lo pertinente y comunicará al interesado el resultado de su gestión. El plazo para resolver por parte de la Escuela será de 30 días hábiles contados a partir de la presentación formal de la solicitud debidamente completa, con la información y documentación requerida para tal fin.

Artículo 37.- CONVALIDACIÓN.- La Escuela abrirá un período para la recepción de solicitudes de convalidación de materias, dentro del transcurso del primer mes de cada curso que imparta, para lo cual informará a los estudiantes regulares del curso respectivo, con ocho días de antelación ante la recepción de solicitudes. No será aplicable el proceso de convalidación para los cursos de iniciación policial, sea Curso Básico Policial o Curso Básico Policial para personal de Alta, Curso de Oficiales Ejecutivos y Curso de Oficiales Superiores.

Artículo 38.- REQUISITO DE CONVALIDACIÓN.- Será requisito indispensable que la persona solicitante de convalidación de materias, sea alumno regular en el curso en que se imparten las materias que desea convalidar, con la intención de proseguir estudios en el curso respectivo. El interesado que pretenda la convalidación de materias de un curso, deberá presentar por escrito la correspondiente solicitud ante el Departamento Académico de la Escuela, adjuntando la siguiente documentación:

1. Formulario de solicitud.

2. Título o certificado que demuestre fehacientemente el nivel académico que ostenta, emitido por la institución donde realizó sus estudios. En todo caso, estos estudios deberán estar acreditados o reconocidos por las instancias nacionales correspondientes.

3. Fotocopias certificadas o acompañadas de los originales para efectos de confrontación, de los certificados de los cursos de formación o capacitación que haya realizado.

4. Certificación del programa de estudios, con indicación de sus contenidos temáticos y de la carga horaria de las materias a convalidar. Cuando los cursos sometidos a valoración hayan sido impartidos por la Escuela Nacional de Policía, no será exigible el cumplimiento de este requisito. Podrá exonerarse de los contenidos temáticos y la carga horaria, cuando éstos ya sean conocidos por el Departamento Académico de esta Escuela, por contar la misma con información oficial suficiente y actualizada al respecto.

5. Cuando se trate de títulos o certificados de estudios o cursos emitidos en idioma extranjero, el interesado deberá presentar traducción certificada, avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al idioma español. Lo mismo deberá hacer con relación al programa y sus contenidos, con indicación de la carga horaria.

Ninguno de los requisitos o documentos antes descritos podrá ser sustituido por una declaración jurada del solicitante. No se tramitará ninguna solicitud en que falte algún documento o requisitos anteriores.

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Artículo 39.- ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN.- La solicitud de convalidación será estudiada por el Departamento Académico, instancia que emitirá una recomendación ante el Director General de la Escuela, quien resolverá lo pertinente y comunicará al interesado el resultado de su gestión. El plazo para resolver por parte de la Escuela será de 10 días hábiles contados a partir de la presentación formal de la solicitud debidamente completa con la información y documentación requerida para tal fin.

Artículo 40.- CONVALIDACIÓN DE LAS MATERIAS DENTRO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN.- La convalidación que se realice de materias dentro de los cursos de formación, con fundamento en los estudios y cursos realizados por el interesado y sometido a valoración, no deben sobrepasar el veinticinco por ciento de la totalidad de las materias que integran el programa de estudio del curso que se pretende convalidar, quedando como residencia mínima para el estudiante, de un setenta y cinco por ciento del curso.

Artículo 41.- La convalidación sólo podrá aprobarse si los estudios y cursos realizados por el interesado y sometidos a valoración, en lo que respecta a sus contenidos y desarrollos temáticos, son iguales o superiores a los contenidos de las materias que integran el programa de estudio del curso que se pretende convalidar y su carga horaria, represente no menos de un ochenta por ciento de la establecida para la materia que se vaya a convalidar.

Artículo 42.- INTERPOSICIÓN DE RECURSOS EN LOS CASOS DE RECONOCIMIENTO, EQUIPARACION Y CONVALIDACIÓN.- Contra lo resuelto por la Dirección General de la Escuela, el interesado podrá interponer dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificación, los recursos de revocatoria y /o apelación, el primero ante la Dirección General de la Escuela y el segundo ante el Ministro de Seguridad Pública.

CAPÍTULO IIIDE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Artículo 43. - CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES. La evaluación se concibe como un proceso continuo que busca el logro de los objetivos educativos en los educandos, con la aplicación de los instrumentos idóneos. La evaluación de los aprendizajes es un proceso de emisión de juicios de valor que realiza el personal instructor, con base en mediciones y descripciones cualitativas y cuantitativas, para mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje y adjudicar las calificaciones de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Artículo 44. - FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.- Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la sumativa, que se definen de la siguiente manera:

1. Función Diagnóstica: detecta el estado inicial de los estudiantes en las áreas de desarrollo humano: cognitivo, socio afectivo y psicomotriz, con el fin de facilitar la aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes.

2. Función Formativa: brinda la información necesaria y oportuna para tomar decisiones que reorienten los procesos de aprendizaje de los estudiantes y las estrategias didácticas utilizadas.

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3. Función Sumativa: fundamenta la calificación y la certificación de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Artículo 45.- ESCALA DE CALIFICACIÓN: Se regirá bajo los siguientes aspectos:

1. La medición de los aprendizajes se realizará en una escala cuantitativa de uno a cien.

2. Para efectos del acta de calificaciones se consignarán los rubros establecidos para evaluar cada materia, los cuales en forma promediada proporcionarán la calificación obtenida por el estudiante al finalizar cada materia.

3. Los promedios de cada materia se consignarán sin decimales.

4. Se establece como criterio de redondeo el siguiente: decimales mayores a cero punto cincuenta (0,50) se redondea al entero superior, decimales menores a cero punto cincuenta (0,50) se redondea al entero inmediato inferior.

Artículo 46.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES. El Comité estará integrado por el Director General de la Escuela Nacional de Policía quien presidirá, los Jefes de Departamento Académico y el de Investigación y Evaluación, el encargado de Secretaria Estudiantil, los coordinadores de las áreas de conocimiento, el encargado de instrucción y el Asesor Legal. La Secretaría del Comité de Evaluación estará a cargo del Departamento de Investigación y Evaluación. Las sesiones ordinarias se realizarán los primeros jueves de cada mes y las sesiones extraordinarias cuando el Director General de la Escuela Nacional de Policía así lo requiera.

Artículo 47.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.

1. Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos vigentes en la evaluación de los aprendizajes.

2. Asesorar al Director General de la Escuela Nacional de Policía en la resolución de las objeciones que en materia de evaluación formulen los estudiantes.

3. Asesorar al Departamento Académico en la resolución de la condición de los estudiantes con materias pendientes por incapacidad presentada.

4. Mantener al día el libro de actas con los asuntos tratados y acuerdos tomados en cada sesión de trabajo.

5. Divulgar entre el personal de la institución los contenidos del presente Reglamento, así como aquellos procedimientos particulares que la institución haya establecido o establezca en materia de evaluación.

6. Proveer de asesoría técnica a los instructores para el mejoramiento de sus funciones y atribuciones.

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7. Estudiar los casos de acciones fraudulentas cometidos por estudiantes durante los procesos de enseñanza aprendizaje.

8. Estudiar los casos de estudiantes cuya condición de licencia por maternidad no les permitió finalizar el proceso de formación.

9. Cualquier otra situación relacionada con los aspectos de la evaluación de los aprendizajes.

Artículo 48.- COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN.- La calificación de los estudiantes en cada materia, se obtendrá sumando los siguientes componentes: trabajo en clase, trabajo extra clase, pruebas y concepto.

Artículo 49.- DEFINICIÓN DEL TRABAJO EN CLASE. Se entiende por trabajo en clase todas las actividades educativas que realiza el alumno con la guía del instructor durante las lecciones. Este trabajo se observa de forma continua durante el desarrollo de las lecciones como parte del proceso de aprendizaje. Para su calificación se debe utilizar la información recopilada en las escalas de calificación y los instrumentos técnicamente elaborados para tal fin.

Artículo 50.- DEFINICIÓN DE TRABAJO EXTRA CLASE. Se entiende como trabajo extra clase aquellos planeados y orientados por el instructor o en conjunto con los estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase, fortalezca o amplíe los temas desarrollados por el instructor, de acuerdo con los objetivos de aprendizaje propuestos. Estos trabajos pueden ser proyectos o investigaciones que realizará el estudiante de forma individual o grupal fuera del horario lectivo. Se asignarán de acuerdo al proceso de formación que curse y las posibilidades del estudiante. No se asignarán trabajos extra clase para ser desarrollados durante el período de práctica supervisada. Para la calificación de los trabajos extra clase se deben utilizar las escalas de calificación u otros instrumentos técnicamente elaborados.

Artículo 51.- DEFINICIÓN DE PRUEBAS. Las pruebas pueden ser escritas o de ejecución y constituyen el instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo, el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Para su construcción se seleccionan los objetivos y contenidos del pensum académico correspondiente a la materia y curso que se desarrolla. Su construcción debe seguir lineamientos técnicos que brinden confiabilidad y validez.

Artículo 52.- DEFINICIÓN DE CONCEPTO. El concepto constituye el juicio profesional valorativo y global que emite el instructor con respecto al desempeño y actitud que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje de la materia. Para su calificación se deben utilizar las escalas de calificación u otros instrumentos técnicamente elaborados para tal propósito. Artículo 53.- COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN. La calificación de los aprendizajes del estudiante, en cada asignatura, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

1. En el caso de las materias teóricas el valor porcentual es el siguiente:

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Trabajo en clase 30Trabajo extra clase 20Prueba 40Concepto 10Total 100

2. En el caso de materias teórico prácticas el valor porcentual es el siguiente:

Trabajo en clase 20Trabajo extra clase 10Prueba 60Concepto 10Total 100

Artículo 54.- CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS. Para la realización de pruebas se considerarán los siguientes aspectos:

1. En periodos de pruebas no se podrán aplicar a un estudiante más de dos pruebas en un mismo día.

2. El tiempo máximo de aplicación de las pruebas teóricas ordinarias y de reposición será de 80 minutos.

3. En la aplicación de las pruebas de ejecución, el tiempo que se destina se condiciona a los objetivos de aprendizaje propuestos.

4. Los exámenes teóricos se aplicarán ocho días naturales después de haber concluido la materia.

5. Los exámenes prácticos o de ejecución se aplicarán ocho días naturales después de haber concluido la materia, según el horario de trabajo y el planificador establecido.

Artículo 55.- SANCIÓN POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN Y EN LOS TRABAJOS. Cualquier acción fraudulenta comprobada de uno o varios estudiantes, cometida durante la ejecución de una prueba o durante la realización de trabajos o práctica supervisada en beneficio suyo o de otros estudiantes, implica la calificación mínima de la escala (un punto) en esa prueba, trabajo o práctica supervisada para el alumno o alumnos involucrados en la acción fraudulenta. El Instructor encargado de la materia, comunicará por escrito el motivo sobre la falta incurrida por el estudiante (s) la que se remitirá al Comité de Evaluación para lo que corresponda.

Artículo 56.- CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL CURSO. El estudiante que apruebe todas las materias, tendrá derecho a ostentar el certificado del curso de formación, capacitación o especialización policial, según corresponda. Cuando el estudiante renuncie durante el período en que se encuentre realizando el Curso Básico Policial, se reclute nuevamente y se le nombre para labores policiales deberá solicitar ante el Departamento Académico de la Escuela Nacional de Policía dentro de los primeros diez días hábiles de su nombramiento, el estudio de revalidación de las materias aprobadas en el Curso Básico Policial, el cual se realizará con fundamento en lo siguiente:

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1. El diseño curricular del Curso Básico Policial, para determinar variación en su carga horaria, contenidos, o materias.

2. El porcentaje de materias revalidadas podrá ser de hasta un sesenta por ciento (60%).

3. El estudiante se le incorporará al Curso Básico Policial más próximo para completar las materias.

4. Si se requiriera de un período de nivelación para incorporarlo al Curso Básico Policial se asignará a las órdenes de la Unidad de Seguridad Interna de la Escuela.

5. Una vez que haya aprobado el Curso Básico Policial será puesto a las órdenes del Subprograma respectivo.

Artículo 57.- APLICACIÓN DE EXAMEN DE REPOSICIÓN. Cuando un estudiante obtenga una calificación inferior a setenta e igual o superior a cincuenta y cinco, tiene derecho a un examen de reposición, bajo los siguientes parámetros:

1. Deberá ser programados en los siguientes ocho días naturales y presentado ante el Comité de Evaluación, para su aprobación.

2. El examen de reposición deberá cubrir los objetivos de aprendizaje estudiados en clase.

3. El instructor deberá notificar al estudiante con copia al Departamento Académico, la fecha de aplicación del examen, con al menos ocho días naturales de anticipación.

4. El resultado de este examen deberá reflejarse en un acta que deberá presentarse al Departamento Académico con copia a la Unidad de Registro y Cómputo en los siguientes ocho días naturales posteriores a la aplicación del examen.

5. El examen de reposición deberá cubrir los objetivos de aprendizaje estudiados en clase.

Artículo 58.- NOTA OBTENIDA EN EL EXAMEN DE REPOSICIÓN. Se regirá por las siguientes disposiciones:

1. Cuando el examen de reposición es aprobado, se consigna como promedio final un setenta sobre cien.

2. En caso de reprobar el examen de reposición se consigna como promedio la calificación obtenida, y se dará por reprobada la materia, para ser valorada ante el Comité de Evaluación, para lo que corresponda.

Artículo 59.- PÉRDIDA DE MATERIAS.- Se considera que el estudiante ha perdido una materia cuando obtiene una nota inferior a setenta en el promedio final una vez concluido el proceso de reposición, por ende pierde su condición de estudiante según lo estipulado en el artículo catorce de este reglamento.

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Artículo 60.- REGISTRO DE CALIFICACIONES.- La presentación de calificaciones ante el Registro Estudiantil deberá ser en un plazo de ocho días hábiles una vez terminada la materia y deberá ser entregado por el instructor mediante acta de calificaciones, la cual debe contener:

1. Encabezado con logos y membrete de la Institución.

2. Nombre correcto de la materia o curso, según el último diseño curricular emitido por el Departamento de Investigación y Evaluación.

3. Fecha de inicio y finalización de cada curso o materia.

4. Nombre de Sede o lugar donde fue impartido el curso o la materia.

5. Cuando la actividad académica sea parte de un Curso Básico Policial, deberá contener el número de Curso Básico y número de grupo

6. Se debe consignar el nombre y firma del instructor que impartió la materia o curso.

7. Se debe consignar un espacio para el refrendo del Jefe del Departamento Académico.

8. Si el acta de calificaciones consta de más de una página, deberá contar con todo lo mencionado en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo.

9. Se debe anotar, con una observación al pie de página, todos aquellos aspectos que evidencien la condición del estudiante: incapacidad, renuncia, suspensión, estado de gravidez, o cualquier otra condición que no le permita al estudiante su presencia total y constante durante el curso.

10. Se debe elaborar un acta por cada grupo conformado especificando la lista de estudiantes por orden alfabético con el respectivo número de cédula y el desglose de las notas y promedio final obtenido.

11. Las actas deben ser presentadas en forma nítida y cualquier alteración que se presente acarreará su nulidad.

Artículo 61.- INCAPACIDAD DURANTE EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.- Una vez finalizado el periodo de incapacidad, el alumno deberá reincorporarse a la Escuela Nacional de Policía para continuar con el proceso de formación. Las materias que queden pendientes por evaluar serán coordinadas por medio del Comité de Evaluación, para su finalización.

Artículo 62.- MATERNIDAD.- Las estudiantes que resulten en estado de gravidez debidamente comprobado, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Deberá aportar el examen de sub beta.

2. Deberá aportar dictamen médico.

3. Cuando se encuentre en el proceso del Curso Básico Policial, deberán reubicarse en la Dirección General de la Fuerza Pública.

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4. En el caso de los otros cursos de formación policial se reintegrará a las unidades policiales de origen.

5. Una vez concluido su periodo de licencia, se deberá presentar a la Escuela Nacional de Policía, para continuar con el proceso de formación que dicte el Comité de Evaluación.

Artículo 63.- REQUISITOS INDISPENSABLES PARA GRADUACIÓN.- En cualquier tipo de programa, son requisitos para graduación los siguientes.

1. Haber aprobado la totalidad de las materias que lo conforman, con una nota no inferior a setenta, en la escala de uno a cien.

2. Aprobar la práctica supervisada en los cursos en que se contemplen, según el pensum académico bajo el cual se desarrolla.

3. En los casos de los cursos de la escala superior la nota mínima de aprobación será de ochenta en la escala de uno a cien.

CAPÍTULO IVDEL RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA

SECCIÓN I

Artículo 64.- RÉGIMEN INTERNO.- Con el fin de regular el orden interno en la Escuela Nacional de Policía, se establecen las siguientes normas para controlar el orden y la disciplina del estudiantado y de todo aquel personal que haga uso de las instalaciones de este centro de formación.

Artículo 65.- INICIO DEL RÉGIMEN INTERNO.- Desde el momento en que se formalice la admisión de un estudiante en la Escuela y mientras permanezca en su régimen, se debe ajustar dentro y fuera del plantel en sus actos como tales, a las disposiciones contempladas en este Reglamento, Reglamento de Ética de los Miembros de la Fuerza Pública, las cláusulas contempladas en el Contrato de Adiestramiento y demás normativa vinculante.

Artículo 66.- PERSONAL POLICIAL QUE UTILIZA LAS INSTALACIONES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA.- El personal policial que se le autorice el alojamiento, la alimentación y el uso de las instalaciones de la Escuela deberá cumplir a cabalidad con lo estipulado en este reglamento.

Artículo 67.- VELAR POR EL CUMPLIMIENTO.- Los diferentes órganos administrativos y personal instructor o policial de la institución, están en el deber de velar por el cumplimiento del presente Reglamento reportando cualquier anomalía o transgresión al mismo ante las autoridades correspondientes.

Artículo 68.- USO DE LAS SALAS DE CLASE.- La sala de clases debe ser considerada como el lugar de estudio y de trabajo académico, por lo cual:

1. No se podrán consumir ningún tipo de alimentos en ella.

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2. El estudiante debe observar el máximo de atención y respeto para con los instructores, profesores invitados y sus compañeros.

3. Por las noches, si se realizan centros de estudio en las aulas deben confeccionar una lista con el visto bueno del Comandante de Servicio, para la asistencia a estos centros y deben vestir ropa adecuada.

Artículo 69.- LECCIONES.

1. La asistencia a lecciones es obligatoria.

2. Los estudiantes deben estar presentes en el aula, a la hora exacta, establecida en el horario de clases.

3. En el momento en que ingresa el instructor deberá permanecer en pie hasta que se les indique que pueden sentarse.

4. Con respecto a las ausencias o llegadas tardías, las mismas deberán ser reportadas por el instructor en un plazo no mayor a los tres días hábiles a la Secretaria Estudiantil.

5. La ausencia a una lección no es justificante para que el educando alegue que no dispone de los contenidos de la materia. En cualquier caso es obligación del estudiante ponerse al día con la lección que pierda por los medios que considere oportunos, siempre y cuando sean correctos.

Artículo 70.- ACONDICIONAMIENTO FÍSICO Y ORDEN CERRADO.- Las clases de acondicionamiento físico y orden cerrado serán obligatorias para todos los educandos, salvo casos especiales, de prescripción médica, debidamente justificados ante las autoridades correspondientes.

Artículo 71.- HORARIOS DE LOS ESTUDIANTES.- El Departamento Académico establecerá mediante los planificadores los horarios de clase que deberán cumplir los estudiantes. Cuando los estudiantes estén en un horario de lunes a viernes, en los casos de los estudiantes que vivan en zonas alejadas del centro de formación académica, se podrán retirar a las catorce horas del último día de lecciones, previo análisis y visto bueno de la Secretaría Estudiantil, o en su defecto en las diferentes sedes, por el encargado de la unidad estudiantil.

Artículo 72.- SEGURIDAD INTERNA.- Colaborará con el cumplimento y supervisión de lo dispuesto en el presente Reglamento, velando en todo momento por los deberes y derechos de todo el personal de la Escuela Nacional de Policía.

SECCIÓN IIDE LOS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 73.- DERECHOS.- Además de los preceptos consagrados por la Constitución Política y las leyes, son derechos de los estudiantes:

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1. Recibir de manera adecuada la formación policial, acorde a los principios que caracterizan la sociedad costarricense, y el Ordenamiento Jurídico en general y en el marco del respeto, aplicación y promoción de los Derechos Humanos.

2. Emplear los servicios, recursos físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de acuerdo con los procedimientos establecidos.

3. Ser notificado de las acciones dictadas en su contra, sobre la naturaleza de los hechos, el fundamento en que se sustenta la acción y se le brinde la oportunidad de su defensa.

4. Recibir el respeto a su dignidad, convicciones religiosas, ideológicas, políticas, étnicas y de género, siempre y cuando estas no se contrapongan con la moral y las buenas costumbres, además que no interfieran con los contenidos de los cursos.

5. Conocer oportunamente el resultado de todas las evaluaciones académicas que le sean practicadas.

6. Solicitar al Comité de Evaluación la revisión de sus calificaciones cuando lo considere necesario de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Reglamento.

7. Ser asesorado por el instructor guía o la Secretaría Estudiantil para orientarlo en su proceso de formación profesional policial.

8. Participar activamente en eventos culturales, cívicos, deportivos, sociales y demás que se programen dentro del proceso de formación.

9. Acceder a los servicios administrativos, médicos y psicológicos que la institución ofrece, así como a la información sobre hostigamiento sexual y laboral y equidad de género.

10. Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la comunidad educativa.

11. Ser informado oportunamente sobre el contenido y metodología del curso a desarrollar.

12. Recibir oportunamente el material didáctico ofrecido por la Escuela Nacional de Policía para el desarrollo de los cursos.

13. Que su expediente académico y otros documentos sean tratados en forma confidencial.

14. Conocer el horario de las lecciones teóricas con antelación y de las prácticas o de cualquier otra actividad extracurricular.

Artículo 74.- DEBERES. Los educandos tienen como deber principal la dedicación al estudio en sus aspectos teóricos, prácticos y físicos y en especial, cumplir con las siguientes obligaciones.

1. Respetar y cumplir la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales, los Derechos Humanos; las leyes, reglamentos institucionales, así como los estatutos, y lo dispuesto en el Contrato de Adiestramiento, tanto dentro y fuera del servicio.

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2. Respetar al Ministerio de Seguridad Pública, a la Escuela Nacional de Policía y demás instituciones gubernamentales.

3. Respetar a las personas que tienen responsabilidad jerárquica, de formación y administrativa, lo mismo que a los compañeros de estudio y demás funcionarios.

4. Hacer uso adecuado de los recursos educativos técnicos de la Escuela Nacional de Policía e igualmente cuidar los bienes y activos del Estado.

5. Asistir puntualmente a las lecciones, centros de repaso, presentación de pruebas, conferencias, actos cívicos y otras actividades educativas.

6. Portar dignamente el uniforme de acuerdo con el Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

7. Queda prohibido ingresar, portar, ingerir y/o distribuir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas que alteren el comportamiento individual y social.

8. Estudiar y vivenciar la doctrina y los principios policiales.

9. Presentar las pruebas escritas y de ejecución, así como los trabajos dentro de los términos establecidos.

10. Asumir un comportamiento y lenguaje acorde con las normas establecidas y las buenas costumbres.

11. Informar oportunamente a sus superiores de irregularidades cometidas por los integrantes de la comunidad académica y de la Escuela en general.

12. Aportar al desarrollo institucional mediante la implementación de los diferentes procesos de investigación.

13. Ajustarse y cumplir con el contenido de los cursos, así como con las disposiciones legales y reglamentos sobre el correcto uso de la indumentaria que se exija.

14. Observar buena conducta y un alto sentido de responsabilidad, conforme lo exigen las normas curriculares, de orden, disciplina y cortesía.

15. Acatar las órdenes e instrucciones del personal instructor, y de las autoridades jerárquicas, dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje, en cuanto a los hábitos de higiene y aseo personales y a las normas de ornato, aseo, limpieza de las instalaciones, así como mantener una conducta ética y moral dentro y fuera de la Escuela.

16. Respetar las tradiciones, efemérides, símbolos y demás valores propios de nuestro país y de la institución educativa.

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17. El estudiante no debe interferir con el normal y ordenado desarrollo de las clases y actividades extra curriculares, ni coaccionar a sus compañeros a participar en hechos que contravengan las normas y demás disposiciones reglamentarias vigentes.

18. La estudiante que tenga indicio o confirmado su estado de gravidez, deberá comunicarlo de manera inmediata a su instructor guía o encargado de Curso.

19. Someterse al régimen de excepción que rige para las Fuerzas de Policía y consecuentemente serán responsables por la seguridad ciudadana, la soberanía nacional y cuando sea necesario podrán ser requeridos al cumplimiento de estas obligaciones.

Todo estudiante debe aportar al Instructor Guía la información de su grupo y RH sanguíneo, con el fin de disminuir el tiempo de respuesta en caso de emergencia. Asimismo deberá portar el distintivo que contiene la información del grupo y RH sanguíneo en la bolsa derecha de la camisa del uniforme o en la camiseta encima del apellido.

SECCIÓN IIIDE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 75.- PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES.-Los estudiantes deberán observar las siguientes normas: El personal femenino usará:

1. El cabello de color natural o artificial discreto dentro de la gama de colores natural, rubio, castaño, café o negro.

2. El cabello largo deberá peinarse hacia atrás con un moño a nivel de la nuca, sujeto con redecilla, en caso de utilizarse el cabello corto, éste no debe cubrir el rostro.

3. El maquillaje debe reunir las siguientes condiciones:

• Base en tono natural (acorde a la piel de la persona)

• Sombras tonos tierra, bronce, cobre, dorado, rosa pálido, gris, azul.

• Labial o brillo en tonos naturales.

• Lápiz delineador negro, café o azul.

• Máscara de pestañas negro.

4. Las uñas deberán tener un largo no mayor a los tres milímetros, en caso de utilizar esmalte éste deberá ser tipo francés o en colores pastel de tonos rosa y piel, debe ir acorde con el uniforme policial.

5. En caso de utilizar aretes, serán un par de color dorado, plateado o azul, ubicados únicamente en el lóbulo auricular, que no cuelguen del mismo.

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El personal masculino deberá: Utilizar el cabello corto, con un máximo de dos centímetros de largo, en la parte superior y a los lados cero punto cincuenta (0,50) centímetros de largo como máximo, no debe sobrepasar las orejas y cuello, las patillas con un máximo de dos centímetros de forma cuadrada. En caso de utilizar tintes, éstos deben estar dentro de la gama de colores natural, rubio, castaño, café o negro. Debe presentarse rasurado sin barba de ningún tipo en su rostro. Para los estudiantes del curso de iniciación no se permite el uso del bigote. En cuanto a los estudiantes de cursos de ascenso, capacitación y especialización que utilicen bigote, éste no debe sobrepasar el labio superior, ni sobrepasar la comisura de los labios. Las uñas deben estar debidamente recortadas y limpias.

Para todo el personal estudiantil: a) Está prohibido el uso de los percing. b) Está prohibido el uso de los tatuajes visibles.

SECCIÓN IVUNIFORMES

Artículo 76.- DEL UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES.- En los procesos de enseñanza-aprendizaje dirigida en las aulas de las diferentes sedes, los estudiantes deben utilizar el uniforme con las siguientes especificaciones: La camiseta cuello redondo color azul, con la leyenda al frente de lado izquierdo el escudo de la Escuela Nacional de Policía, y en su parte trasera, la leyenda de Escuela Nacional de Policía en letras blancas, pantalón de color azul oscuro tipo cargo, gorra estilo beisbolera de color azul

oscuro, al frente bordada la palabra ―POLICIA‖. Para el desarrollo de la práctica supervisada se

consideran los uniformes tipo A1, contemplados en el Reglamento de Uniformes. En el caso del desarrollo de los contenidos programáticos relacionados con Armas y Patrullaje en Zonas No Urbanas, es permitido el uso de la fatiga camuflada. Para ambos sexos se utilizarán botas de color negro, de caña alta con o sin cremallera, con suela antideslizante y con amarre de cordón. Se utilizarán medias de algodón color negro. La faja es de lona de color negro con hebilla plateada. Para el acondicionamiento físico y defensa personal se utiliza la camiseta blanca con la leyenda de Policía al frente y Fuerza Pública en la parte de atrás, pantaloneta o pantalón deportivo largo de color azul. Los zapatos deportivos de color blanco, y las medias blancas. Además podrá utilizarse la camiseta de color azul proporcionada por la Escuela.

SECCIÓN VUSO DE CELULARES, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y REDES SOCIALES

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Artículo 77.- DEL USO DE LOS CELULARES, EQUIPO ELECTRÓNICO Y REDES SOCIALES. A la población estudiantil le está prohibido:

1. Hacer uso del teléfono celular durante el desarrollo de los procesos educativos. Para ello se establecerá un horario, y en caso de emergencia deberá informar al instructor a cargo quien dispondrá del medio para realizar la comunicación requerida.

2. Publicar fotografías e imágenes, en donde el personal porte de forma correcta o incorrecta el uniforme, adopte posturas o asuma conductas no acordes con los reglamentos, directrices y lineamientos del Ministerio de Seguridad Pública.

3. Publicar en los perfiles de redes sociales y cualquier otro medio de comunicación información personal y laboral que puedan convertirse en un hecho vulnerable para la seguridad personal o de terceros.

4. Publicar fotografías o videos en los perfiles de redes sociales y cualquier otro medio de comunicación, donde el personal que forma parte de la institución aparezca portando armas de fuego en actitudes desafiantes e indecorosas, mostrando equipo, vehículos e instalaciones del Estado, u otras que desvirtúen la imagen institucional.

5. Publicar fotografías en los perfiles de redes sociales y cualquier otro medio de comunicación, donde se visualice las diferentes prácticas educativas que forman parte del proceso de enseñanza aprendizaje.

6. Utilizar como fondo visual, para uso personal, imágenes, videos o fotografías de los símbolos que representen a la Fuerza Pública, al Ministerio de Seguridad Pública, Unidad Policial o cualquier otro regulado en la Ley de Uso de Símbolos Nacionales, Ley N° 18 del 27 de noviembre de 1906.

SECCIÓN VIRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 78.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LAS FALTAS.-Las faltas graves o denuncias en contra de un educando, deberán ser tramitadas en forma expedita y oportunamente ante el Director General de la Escuela a efecto de que se proceda conforme a derecho.

Artículo 79.- ACTOS O CONDUCTAS QUE NO ALCANCEN LA CONSIDERACIÓN DE FALTA LEVE.- Los casos en que los actos y conductas no alcanzaren la consideración de falta leve, por corresponder a un nivel inferior a este, serán corregidos por el Instructor, instructor guía o funcionario competente, con el apercibimiento oral respectivo.

Artículo 80.- NO EXCLUSIÓN DE LAS SANCIONES.- Las sanciones de carácter administrativas son independientes de las responsabilidades de orden y disciplina, penales y civiles. Cualquier sentencia judicial o auto con este carácter no es excluyente de la aplicación o exclusión de sanciones administrativas.

Artículo 81.- DE LOS ACTOS IRREGULARES.- Todo acto irregular, comisión de delito o falta del educando que demande la aplicación de una sanción, deberá ajustarse al debido proceso.

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1. En el caso de las faltas leves, se ajustará a lo estipulado en la Ley General de Policía y se instruirá el expediente por parte de superior inmediato en acompañamiento de la Asesoría Jurídica de la Escuela Nacional de Policía.

2. En el caso de faltas graves deberá remitirse el expediente al Departamento Disciplinario Legal de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Policía.

3. La Dirección General de la Escuela podrá solicitar al Ministro el cese inmediato de su nombramiento mediante la aplicación del artículo 140 inciso 1) Constitucional, sin perjuicio de aplicar lo establecido en las cláusulas del contrato de adiestramiento suscrito por el estudiante con el Ministerio, que le causará el cese de su nombramiento inmediato.

Artículo 82.- CONSIGNACIÓN DE FALTAS.- Toda falta que cometa el estudiante se consignará en el respectivo expediente, que llevará para tales efectos la Asesoría Jurídica de la Escuela Nacional de

CAPÍTULO VDEL PERSONAL INSTRUCCTOR

GENERALIDADES

Artículo 83.- DEFINICION DE INSTRUCCIÓN.- Es la acción educativa que se orienta hacia el desarrollo de la adquisición y mejoramiento de los conocimientos, destrezas y actitudes que requiere el personal policial.

Artículo 84.- DEFINICIÓN DE PERSONAL INSTRUCTOR.- Es la persona encargada del planeamiento, preparación y evaluación de las lecciones y desarrollo de los programas de los cursos de formación, capacitación y especialización policial en la Escuela Nacional de Policía y sus respectivas Sedes, desarrollando actividades de extensión docente e investigaciones para fortalecer los procesos del Sistema Educativo Policial.

Artículo 85.- FUNCIONES DEL PERSONAL INSTRUCTOR.- Dentro de los procesos de enseñanza-aprendizaje los instructores desarrollan las siguientes funciones:

1. Planear, preparar e impartir las lecciones correspondientes a los programas de formación, capacitación y especialización policial, en las áreas y niveles respectivos.

2. Asistir a reuniones, conferencias, talleres, seminarios, capacitaciones a las que debe participar como parte de su labor de instrucción.

3. Atender la formación integral de los alumnos, considerando las diferencias individuales inculcando en ellos el cumplimiento de los principios, éticos, morales, cívicos, normas de conducta, valores, respeto y disciplina.

4. Preparar y actualizar la elaboración de manuales, programas de clase, los procesos de planeamiento didáctico, material didáctico, evaluación y demás insumos.

5. Confeccionar, aplicar, calificar pruebas para evaluar el desempeño de los estudiantes.

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6. Entregar ante la Unidad de Registro Estudiantil, las actas de notas de los estudiantes siguiendo los lineamientos y plazos establecidos por el Departamento Académico.

7. Aplicar los exámenes de reposición y extraordinarios de acuerdo con lo establecido por el Departamento Académico.

8. Llevar y mantener actualizados listas y registros de clase establecidos por la Escuela.

9. Mantener controles y registros escritos acerca de las actividades académicas, aprovechamiento y progreso de los alumnos durante su proceso de formación, capacitación o especialización policial.

10. Participar en la organización y desarrollo de las actividades educativas, sociales y de desarrollo profesional que forman parte de los procesos de formación, capacitación y especialización policial.

11. Cooperar como instructor de apoyo, cuando se le asigne por su superior inmediato en los procesos de formación, capacitación y especialización policial que se desarrollan dentro y fuera en la Escuela Nacional de Policía.

12. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de formación, capacitación y especialización policial, de acuerdo con los planes establecidos.

13. Participar en reuniones con el Coordinador de Área con el fin de planificar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas derivados de los procesos de formación, capacitación y especialización policial.

14. Participar en la evaluación y actualización de los programas de estudio.

15. Velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones del Centro Educativo Policial.

16. Velar por el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.

17. Participar en trabajos de investigación para la actualización y realimentación del currículo.

18. Participar, supervisar y evaluar el proceso de Práctica Supervisada.

19. Aplicar de forma ejemplarizante las normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen el sistema educativo policial.

20. Realizar las labores administrativas que se derivan de su función.

21. Ejecutar otras labores propias del cargo.

Artículo 86.- DEBERES Y DERECHOS.- Serán deberes y derechos de los instructores de la Escuela Nacional de Policía aquellos contemplados en la Ley General de Policía y demás normativa del Régimen Policial.

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Artículo 87.- DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL INSTRUCTOR.- Para efectos del desarrollo, supervisión y control adecuado del proceso educativo policial, la Escuela cuenta con la siguiente distribución:

1. Coordinador de Instrucción

2. Coordinador de Área

3. Encargado de Unidad Estudiantil

4. Instructor Guía

5. Instructor de Servicio de Unidad Estudiantil Artículo 88.- DEL COORDINADOR DE INSTRUCCIÓN.- Es el instructor responsable de la supervisión de las actividades que desempeñan cada uno de los instructores de la Escuela Nacional de Policía y sus respectivas Sedes y desarrollará las siguientes funciones:

1. Coordinar con apoyo de los encargados de áreas de conocimiento, la designación de los facilitadores que implementarán las diferentes estrategias de formación y capacitación, en las diferentes sedes.

2. Supervisar el adecuado aprovechamiento de los recursos logísticos destinados para los procesos educativos policiales.

3. Colaborar con el personal del Departamento de Investigación y Evaluación, en el desarrollo de evaluaciones de los procesos de formación y capacitación.

4. Supervisar la distribución de las materias que le corresponde a cada instructor, según el área de su competencia.

5. Atender y resolver las consultas tanto verbales como escritas que le presentan sus superiores, colaboradores y compañeros de trabajo.

6. Supervisar las labores de los instructores de las distintas sedes.

7. Mantener canales de comunicación abiertos y fluidos con el Jefe de Sede y encargado de la Unidad Estudiantil que se encuentran en las diferentes sedes de la Escuela Nacional de Policía.

8. Mantener informada a la Jefatura Académica de todo lo que acontece en el desarrollo de los procesos policiales educativos que se implementan en las diferentes sedes.

9. Supervisar al coordinador de Área en la elaboración de los programas de clases, planeamientos didácticos, material didáctico, evaluaciones y demás insumos necesarios para los cursos de formación y capacitación impartidos en la Escuela Nacional de Policía.

10. Documentar e informar mensualmente al jefe inmediato sobre el desarrollo de actividades del área de su competencia.

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11. Supervisar y registrar por la puntualidad, correcta presentación personal y disciplina del personal instructor a su cargo, presentando ante el Departamento Académico los reportes escritos que resulten pertinentes.

12. Elaborar en conjunto con los encargados de área los respectivos roles del ―Instructor de

Servicio de Unidad Estudiantil‖.

13. Realizar las labores administrativas y policiales que se derivan de su función.

Artículo 89.- COORDINADORES DE ÁREA.- Es el instructor encargado de la coordinación, ejecución y supervisión de las actividades curriculares que se realizan en la Escuela Nacional de Policía y sus respectivas Sedes. Sus funciones son las siguientes:

1. Entregar lista de asignación del personal instructor al Coordinador de Instrucción de acuerdo con la materia que impartirá, de los procesos de formación, capacitación y especialización que se desarrollan en la Escuela Nacional de Policía y sus respectivas sedes.

2. Coordinar y supervisar la elaboración y actualización de manuales, programas de clases, planeamientos didácticos, material didáctico, evaluaciones y demás insumos necesarios para los cursos de formación y capacitación impartidos en la Escuela Nacional de Policía.

3. Velar por la constante capacitación y actualización de los instructores de su área, para lograr el adecuado desempeño de su función.

4. Apoyar los controles establecidos para el cumplimiento de las lecciones otorgadas al personal instructor.

5. Velar porque se cumplan por parte de los instructores del área de su competencia, las normas disciplinarias establecidas dentro del Ministerio de Seguridad Pública, así como las establecidas por la Escuela Nacional de Policía, presentando ante el Jefe de Instrucción los reportes escritos que resultan pertinentes.

6. Propiciar en los instructores del área de su competencia, las normas de cortesía, respeto, la vocación de servicio y el trabajo en equipo, como mecanismos para el buen desempeño de las labores de instrucción policial.

7. Supervisar que los instructores del área de su competencia, mantengan los registros completos y adecuados de estudiantes, notas, actividades académicas curriculares, extracurriculares y los demás rubros propios de la actividad educativa.

8. Velar por el adecuado aprovechamiento de los recursos logísticos destinados para los procesos educativos policiales.

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9. Atender y resolver las consultas tanto verbales como escritas que le presentan sus superiores y colaboradores.

10. Elaborar y tramitar todo tipo de documentación a su cargo.

Artículo 90.- ENCARGADO DE UNIDAD ESTUDIANTIL.- Es el instructor responsable de la supervisión, control, organización de la población estudiantil a su cargo; dentro de sus funciones se encuentran las siguientes:

1. Informar y coordinar con el Jefe de Instrucción, todo lo relacionado con los Instructores, estudiantes, y asuntos académicos en general.

2. Realizar la organización y conformación de los grupos de estudiantes de nuevo ingreso (formándolos por orden de tamaño, estableciendo una cadena mando interna: distinguido (a) y Jefe de Escuadra).

3. Supervisar la correcta presentación del estudiante, su estado de ánimo, motivación, comportamiento y desempeño durante el desarrollo de los procesos educativos.

4. Supervisar los planificadores y horarios.

5. Controlar y supervisar el desarrollo adecuado de los cursos, así como de los planes de lección. (de los cuales deberá mantener un registro).

6. Coordinar el material de enseñanza (manuales, equipo policial, material didáctico, equipo tecnológico) necesario para cumplir con los objetivos de enseñanza-aprendizaje.

7. Velar por la asistencia y puntualidad de los Instructores y verificar que los materiales y temas que se desarrollen, se ajusten a los programas y horarios establecidos.

8. Velar por el adecuado desempeño y comportamiento de los instructores.

9. Velar por la disciplina, conducta y ética de los estudiantes.

10. Coordinar, supervisar y comunicar al coordinador de instrucción, sobre todo tipo de actividad que se desarrolle con los estudiantes para reforzar los procesos educativos.

11. Planificar y supervisar todas las actividades que desarrollen los estudiantes, durante su tiempo libre (deportivas, culturales, recreativas y académicas).

12. Velar por la adecuada implementación y desarrollo de los procesos de enseñanza aprendizaje, dentro de un marco de cobertura adecuada de necesidades estudiantiles, en apego a la normativa existente, derechos humanos, laborales y académicos de los estudiantes.

13. Velar por las adecuadas condiciones de seguridad, higiene, logística, avituallamiento y alimentación de los estudiantes.

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14. Tramitar ante Secretaria Estudiantil, siguiendo el debido proceso, todos los asuntos relacionados con los estudiantes (licencias, faltas disciplinarias, informes, ausencias, entre otros).

15. Coordinar con el Instructor de Servicio de la Unidad Estudiantil lo relacionado a los asuntos y necesidades académicas de los estudiantes.

16. Mantener un liderazgo efectivo, un trabajo proactivo y una comunicación asertiva, con su equipo de trabajo.

17. Elaborar y tramitar todo tipo de documentación derivada de su cargo.

Artículo 91.- INSTRUCTOR GUÍA.- Es el instructor encargado de coordinar, orientar al grupo de estudiantes que se le asigne, propiciando la vocación de servicio y la disciplina policial, dentro de sus funciones se encuentran las siguientes:

1. Colaborar en la organización y conformación de los grupos de estudiantes de nuevo ingreso. (formándolos por orden de tamaño, estableciendo una cadena de mando interna: Distinguido y Jefe de Escuadra).

2. Colaborar con el Instructor de Servicio de la Unidad Estudiantil en la revisión diaria de los y las estudiantes.

3. Informar a los estudiantes en los siguientes temas: Régimen Interno, Acoso Sexual y Laboral, Deberes, Derechos y Responsabilidades, Equidad de Género, Leyes y Reglamentos del Ministerio de Seguridad Pública y otros atinentes a su condición de funcionario policial.

4. Comunicar por escrito a Secretaria Estudiantil las ausencias, llegadas tardías, deserción, disciplina, amonestaciones y otros aspectos de los estudiantes.

5. Tramitar ante la Unidad de Registro Estudiantil las boletas de incapacidad de los estudiantes.

6. Llevar un registro y control de las situaciones de rendimiento académico, disciplina, ausencias, permisos, llegadas tardías, incapacidades, amonestaciones y otros aspectos relacionados con los estudiantes.

7. Verificar y llevar un control de la asistencia de los y las estudiantes para lo cual deberá de realizar un conteo y completar el parte de grupo diario, el cual debe remitir al Oficial de Servicio de Unidad Estudiantil.

8. Supervisar las labores diarias y comportamiento de su grupo en las aulas de clase, dormitorios, comedor y otras áreas internas y externas de la Escuela Nacional de Policía (aseo, orden, disciplina)

9. Planificar y desarrollar actividades de orientación colectiva de los grupos a su cargo, de acuerdo con los lineamientos emanados por la Escuela Nacional de Policía y Ministerio de Seguridad Pública, adecuándolos a las necesidades reales de su comunidad educativa; con el fin de fortalecer el desarrollo vocacional de los estudiantes.

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10. Atender y referir ante Secretaria Estudiantil las situaciones de los estudiantes que requieren atención especializada, dar seguimiento a la evolución de estas situaciones, para emitir criterios al respecto.

11. Participar en la planificación, ejecución y evaluación de actividades orientadas a la atención de la disciplina, ética y otras conductas y habilidades de los estudiantes en formación.

12. Confeccionar y mantener actualizados los expedientes acumulativos de los estudiantes, los cuales se deben remitir a la Unidad de Registro Estudiantil.

Artículo 92.- INSTRUCTOR DE SERVICIO DE UNIDAD DE ESTUDIANTIL.- Es el instructor responsable de supervisar durante su rol de servicio la disciplina, conducta, aseo y ornato de las instalaciones; así como los requerimientos y necesidades de la población estudiantil; dentro de sus funciones están:

1. Ejecutar el acondicionamiento físico del personal estudiantil según corresponda el rol.

2. Supervisar los horarios establecidos para el aseo personal y el desayuno, almuerzo y cena.

3. Formar la unidad estudiantil para verificar personal y recoger los partes de cada grupo y confeccionar el parte general del personal.

4. Ejecutar la ceremonia matutina del protocolo donde se izará la Bandera Nacional y se entonarán los Himnos Nacional y de la Escuela, así como los lemas respectivos de cada grupo.

5. Pasar revista en conjunto con los Instructores Guía.

6. Supervisar diariamente el aseo y ornato de las instalaciones.

7. Registrar todas las novedades durante su servicio en la bitácora designada.

8. Mantener informado al Jefe de Unidad Estudiantil, sobre toda novedad en relación con el personal a su cargo.

9. Ejecutará diariamente la ceremonia del arrío de la Bandera Nacional.

10. Formar a la Unidad Estudiantil antes de dormir y pasar lista verificando que todo el personal se encuentre presente.

11. Supervisar que todo el personal de la Unidad Estudiantil se haya retirado a descansar, que las luces de los dormitorios estén apagadas a la hora indicada, manteniendo el orden y disciplina requeridos.

12. Realizar rondas durante la noche verificando que todo esté en orden.

13. Informar por escrito todas las anomalías y faltas en las que incurra el personal bajo su responsabilidad.

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14. En ausencia de Secretaría Estudiantil, tramitará las licencias de permiso y salida cuando la circunstancia lo amerite.

15. En caso de emergencias médicas así como desastres naturales o antrópicos, debe garantizar el cumplimiento de los protocolos establecidos para la protección integral del componente humano y material en coordinación con la Unidad de Seguridad Interna de la Escuela Nacional de Policía.

CAPÍTULO VISECCIÓN I

DE LA MATERIA DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUALEN LA EDUCACION POLICIAL COSTARRICENSE

Artículo 93.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA.- En materia de hostigamiento sexual en el empleo y en la docencia, se seguirá el procedimiento que establece la Ley N° 7476, Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.

SECCIÓN IIDEL USO DE LAS ÁREAS COMUNES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA

Artículo 94.- DEL USO DEL GIMNASIO.- Los estudiantes y personal instructor podrán hacer uso del gimnasio en su horario fuera de tiempo lectivo, realizando el trámite establecido.

Artículo 95.- DEL USO DEL ÁREA DE LAVADO.- Los estudiantes y personal instructor podrán hacer uso del área de lavado sea lavadoras de ropa y secadoras de ropa en un horario previamente establecido por el coordinador de instrucción para el uso eficiente y eficaz del recurso.

SECCIÓN IIIDEL INGRESO Y SALIDA DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 96.- DEL INGRESO Y SALIDA DE LOS ESTUDIANTES A LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA.- Los estudiantes que requieran ingresar o salir de la Escuela deben vestir ropa de civil y seguir las siguientes disposiciones:

Personal masculino:

1. Pantalón largo en buen estado con su respectiva faja sin alteraciones con respecto a su forma y con su respectiva faja.

2. Camisa manga corta o manga larga o camiseta, con las ―faldas‖ por dentro.

3. No se permiten camisas, camisetas, pantalones, fajas, gorras, llaveros o bolsos con logos o distintivos con temas no acordes con la disciplina policial como hojas de marihuana, calaveras, bebidas alcohólicas, temas sexuales, o relacionados con proselitismo.

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4. Zapato de vestir, zapato casual o tenis en buen estado, el calzado deberá ser cerrado.

5. No está permitido para los hombres el uso de aretes o piercing.

6. El corte de cabello de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento de uniformes vigente.

7. Las uñas deben estar cortas y limpias.

8. En lo referente a alhajas, solamente se permite el uso de un anillo de matrimonio o de graduación.

Personal femenino:

1. Vestirán pantalón largo en buen estado sin alteraciones con respecto de su forma y con su respectiva faja

2. Blusa, camiseta o camisa con mangas. No se permite el uso de camisetas de tirantes.

3. No se permiten camisas, camisetas, pantalones, fajas, gorras, llaveros o bolsos con logos o distintivos con temas no acordes con la disciplina policial como el caso de hojas de marihuana, calaveras, bebidas alcohólicas, temas sexuales o relacionados con proselitismo.

4. Se permite el uso de calzado cerrado.

Artículo 97- Se derogan los artículos del 98 al 140 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 23880-SP y sus Reformas.

Artículo 98.- Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del año dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 17864.—Solicitud Nº 63391.—C-684790.—(D37458-IN2013001891).