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4 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24, 25, 26 y 27 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor. PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS 1 Resolución 1.003/017 Desígnase en el Directorio del BPS, en calidad de Director, al Dr. Álvaro Claudio Nodale Díaz. (4.647) MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 23 de Octubre de 2017 VISTO: que la Cámara de Senadores ha otorgado la venia para designar en el Directorio del Banco de Previsión Social, en calidad de Director, al Doctor Álvaro Claudio Nodale Díaz; ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 187 de la Constitución de la República y 7º literal a) de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros RESUELVE: 1 1º.- Desígnase en el Directorio del Banco de Previsión Social en calidad de Director al Doctor Álvaro Claudio Nodale Díaz. 2 2º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores. 3 3º.- Comuníquese, etc. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 2 Resolución 1.004/017 Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura. (4.648) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Montevideo, 23 de Octubre de 2017 VISTO: que la señora Ministra de Educación y Cultura, Dra. María Julia Muñoz, habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial; RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a partir del día 23 de octubre de 2017; CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un sustituto temporal por el período que dure su misión; ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: 1 1º.- Desígnese Ministra interina de Educación y Cultura, a partir del día 23 de octubre de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera, a la señora Subsecretaria, Mag. Edith Moraes. 2 2º.- Comuníquese, etc. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020. 3 Resolución 1.005/017 Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de la República, al Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Juan Andrés Roballo. (4.649) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Montevideo, 23 de Octubre de 2017 VISTO: que el señor Secretario de la Presidencia de la República, Doctor Miguel A. Toma, se encontrará en Misión Oficial en el exterior del país entre los días 10 al 25 de noviembre de 2017; CONSIDERANDO: que se estima conveniente cometer interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de la República, al señor Prosecretario de la Presidencia de la República, Doctor Juan Andrés Roballo; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: 1 1º.- Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de la República, a partir del 10 de noviembre de 2017 y mientras dure la ausencia del titular, al señor Prosecretario de la Presidencia de la República, Doctor Juan Andrés Roballo. 2 2º.- Comuníquese, etc.- Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020.

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Page 1: PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS Resolución 1.003/017 · perjuicio de las auditorías y controles que pueda realizar sobre los casos de exclusión invocados bajo distintas causales

4 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial

Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24, 25, 26 y 27 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.

PODER EJECUTIVOCONSEJO DE MINISTROS

1

Resolución 1.003/017

Desígnase en el Directorio del BPS, en calidad de Director, al Dr. Álvaro Claudio Nodale Díaz.

(4.647)

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de Octubre de 2017

VISTO: que la Cámara de Senadores ha otorgado la venia para designar en el Directorio del Banco de Previsión Social, en calidad de Director, al Doctor Álvaro Claudio Nodale Díaz;

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 187 de la Constitución de la República y 7º literal a) de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAactuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:11º.- Desígnase en el Directorio del Banco de Previsión Social en

calidad de Director al Doctor Álvaro Claudio Nodale Díaz.22º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores.33º.- Comuníquese, etc.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 2

Resolución 1.004/017

Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura.

(4.648)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Montevideo, 23 de Octubre de 2017

VISTO: que la señora Ministra de Educación y Cultura, Dra. María Julia Muñoz, habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial;

RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a partir del día 23 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un sustituto temporal por el período que dure su misión;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11º.- Desígnese Ministra interina de Educación y Cultura, a partir

del día 23 de octubre de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera, a la señora Subsecretaria, Mag. Edith Moraes.

22º.- Comuníquese, etc.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020.

3

Resolución 1.005/017

Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de la República, al Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Juan Andrés Roballo.

(4.649)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Montevideo, 23 de Octubre de 2017

VISTO: que el señor Secretario de la Presidencia de la República, Doctor Miguel A. Toma, se encontrará en Misión Oficial en el exterior del país entre los días 10 al 25 de noviembre de 2017;

CONSIDERANDO: que se estima conveniente cometer interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de la República, al señor Prosecretario de la Presidencia de la República, Doctor Juan Andrés Roballo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11º.- Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la

Presidencia de la República, a partir del 10 de noviembre de 2017 y mientras dure la ausencia del titular, al señor Prosecretario de la Presidencia de la República, Doctor Juan Andrés Roballo.

22º.- Comuníquese, etc.-Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020.

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5DocumentosNº 29.815 - octubre 31 de 2017DiarioOficial |

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA

Resolución Expediente Acta NºNº 287/017 Nº 0298-02-006-2016 47/2017

VISTO: la necesidad de realizar ajustes a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (en adelante RCSDEE);

RESULTANDO: I) que, UTE realizó entre 2012 y 2013 un proceso de sustitución de sus sistemas informáticos de gestión comercial y gestión de incidencias de distribución. En ese marco, se realizaron reuniones con técnicos de UTE en las que se analizó la información que dicho organismo envía en forma mensual y semestral, a URSEA de acuerdo a lo establecido en el RCSDEE;

II) que, surgen del expediente Nº 0298-02-006-2016 múltiples reuniones de trabajo donde los técnicos de URSEA y de UTE, revisaron, acordaron y ajustaron la información que requiere ser enviada, agregando, eliminando o modificando algunos campos de las tablas reglamentadas, en sus distintos Anexos, sin que se vea afectado el nivel de calidad en el servicio ofrecido;

III) que, a los efectos de dar un plazo para realizar las modificaciones que puedan corresponder en la programación de los sistemas informáticos de UTE, las modificaciones propuestas deberán entrar en vigencia el 1º de enero de 2018;

IV) que, las asesoras técnicas del Área Eléctrica de la Gerencia de Fiscalización informaron que la práctica había demostrado que estaban pendientes correcciones y modificaciones menores a la reglamentación, que sugieren incluir en esta instancia de actualización del RCSDEE;

V) que las modificaciones propuestas son compartidas por el Gerente de Fiscalización y por el Gerente General;

CONSIDERANDO: I) que, acorde a un proceso de mejora continua, corresponde actualizar los diferentes datos requeridos y los plazos previstos para entrega de la información con la cual trabaja el Área de Energía Eléctrica;

II) que la fecha sugerida para entrada en vigencia, es conveniente además, porque se da al comienzo de un semestre;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes y lo establecido en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Modifíquese los artículos 23, 24, 35, 52 inciso 2º, 65 y 83 inciso 1º del Reglamento de Calidad del Servicio de Energía Eléctrica, los cuales tendrán el texto que figuran en el “Anexo I – Articulado”, que se adjunta y forma parte de esta Resolución.

2) Sustitúyase: a) la tabla 6 del Anexo I “FUERZA MAYOR”; b) las tablas 8, 8 SU, 8A, 9, 10, 10 SU, 11, 12, 16, 17, 18, 35 y 36 en el Anexo II “CALIDAD DE LA DISTRIBUCION” y agréguese a dicho Anexo las Tablas 34 A, 38 y 39; c) las tablas 19 y Resumen en el Anexo IV

“CALIDAD DE PRODUCTO TECNICO”; d) las tablas 20, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 del Anexo V “CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL”; e) la tabla 40 en el Anexo VI “Información pago de compensaciones, incorporándose dicho título y agréguese al referido Anexo las Tablas 41 y 42; de acuerdo al texto que para cada una de ellas, figura en el “Anexo II – Tablas”, que se adjunta y forma parte de esta Resolución.

3) Suprímanse las tablas 27 y 30 del Anexo V “CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL”.

4) Instrúyase a UTE a que, en cada tabla que informe al Regulador, en el marco del RCSDEE, incluya cada título de los campos informados.

5) Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2018.

6) Notifíquese a UTE, comuníquese, publíquese, etc.Aprobado según Acta Referenciada N° 47/2017 de fecha 24/10/2017

“Anexo I – Articulado”

Modificaciones Normativasal

REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 23: “Si el valor calculado del Tiempo total de interrupción ponderado resultare superior al valor de la Meta de continuidad

, se compensará al Consumidor afectado, de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde, , es el monto en $ de la compensación correspondiente al Consumidor i.

, es la duración de cada interrupción k, en el Período en consideración.

fk,esunfactoriguala1parainterrupcionesnoprogramadas.Parainterrupciones programadas se adoptará un valor igual a 0,9.

, es un factor ponderador que depende de la hora y de la tarifa aplicable.Suvalorsefijaen1(uno)yenelfuturoserádeterminadoporelReguladorconunaanticipaciónnoinferiora6(seis)mesesrespecto de su aplicación.

FMPi, se calcula como el promedio de los distintos cargos mensuales (fijosyvariables)abonadosporelConsumidorenlasfacturasdelosúltimos6(seis)meses,valorizadossegúnlatarifavigentealmomentodel pago de la compensación. El cálculo no incluye impuestos.

,esunfactordeamplificaciónquetieneencuentalarelaciónentre el valor de la energía no suministrada y el precio de la energía. Seadoptaráunfactoriguala15yenelfuturoserádeterminadoporelReguladorconunaanticipaciónnoinferiora6(seis)mesesrespectode su aplicación.”

Artículo 24 : “Si el valor calculado de la Frecuencia de interrupción ponderada resultare superior al valor de la Meta de

Continuidad correspondiente a este indicador , se compensará al usuario afectado, de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde,fj,esunfactoriguala1parainterrupcionesnoprogramadas.Para interrupciones programadas se adoptará un valor igual 0.8. Los demásparámetrostienenelsignificadoantesdefinido.”

Artículo 35: “Vencido el Período de control semestral, el Regulador, sin perjuiciodelasauditoríasycontrolesquepuedarealizarsobreloscasosdeexclusióninvocadosbajodistintascausalesdeFuerzaMayor, instruiráalDistribuidor para que:

ÓRGANOS DESCONCENTRADOSUNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE

ENERGÍA Y AGUA - URSEA 4

Resolución 287/017

Modifícase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE).

(4.691*R)

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6 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial

a) ExcluyadelcálculodelosindicadoreslasinterrupcionescalificadascomoCasodeFuerzaMayoryprocedaalcálculocorrespondientealPeríodo de control

b) Hecholoprecedente,realiceelcálculodelascompensacionesalosusuarios que correspondieren, en los términos establecidos en el Título III de esta Sección.

ElReguladordispondrádeunplazode3(tres)mesesparaanalizarloscasosdeFuerzaMayordeclarados,realizandoloscontrolesqueestimepertinentes. Para esto, podrá solicitar al Distribuidor la presentación de la documentación probatoria que corresponda, según tabla 6A de losAnexos,laquedeberáserremitidadentrodelos10(diez)díashábilesdeefectuadoelrequerimiento.Concluidoello,debenotificaralDistribuidorelresultadodeloscontrolesrealizados,requiriéndoleconunplazode25(veinticinco)díashábilesqueelaboreypresentealRegulador para su control los resultados de los cálculos efectuados y la información que se detalla en las tablas de periodicidad semestral del ANEXO II y en la Tabla 40 del ANEXO VI del presente Reglamento.

LadeteccióndecasosdeclaradoscomoFuerzaMayorquenocumplancon los criterios aprobados por el Regulador constituirá una infracción pasible de sanción.

Laaplicacióndelamismaserealizarádeacuerdoalasiguientetabla:Cantidad de usuarios

afectados Duración de la interrupción (minutos)de 3 a 630 de 631 a 1802 más de 1802

de 1 a 29 1 62 5.265de 30 a 896 59 3.378 193.795

de 897 a 25.000 1.015 47.622 2.234.142

Valores expresados en Unidades Indexadas

Cuando la cantidad de usuarios afectados por la incidencia supere los 25.000, la URSEA realizará el análisis casuístico que estime del caso, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a los artículos 91 y 92.

El contralor de los cálculos realizados por el Distribuidor se efectuará en el plazo establecido en el Artículo 19, tramitándose las actuaciones reguladas en la Sección VI de este Reglamento.”

Artículo 52 inciso 2°: “La información semestral correspondiente al resumen de las compensaciones se incluirá en la Tabla 40 del ANEXO VI, la queserárequeridaenlosplazosindicadosenelArt.35.”

Artículo 65: “Vencido el Período de control semestral, el Regulador, sin perjuiciodelasauditoríasycontrolesquepuedarealizarsobreloscasosdeexclusióninvocadosbajodistintascausalesdeFuerzaMayordeclaradosporelDistribuidorenajustealoestablecido,instruiráalDistribuidorparaque:

a) ExcluyadelcálculodelosindicadoreslassituacionesdeclaradascomoCasodeFuerzaMayoryprocedaalcálculocorrespondientealPeríodode control.

b) Hecholoprecedente,realiceelcálculodelascompensacionesalosusuarios que correspondieren, en los términos establecidos en esta Sección

ElReguladordispondrádeunplazode3(tres)mesesparaanalizarloscasosdeFuerzaMayordeclarados,realizandoloscontrolesqueestime pertinentes. Para esto, podrá solicitar al Distribuidor la presentación de la documentación probatoria que corresponda, la que deberáserremitidadentrodelos10(diez)díashábilesdeefectuadoel requerimiento.Concluido ello, debenotificar alDistribuidor elresultadodeloscontrolesrealizados,requiriéndoleconunplazode25(veinticinco)díashábilesqueelaboreypresentealReguladorparasu control los resultados de los cálculos efectuados y la información que se detalla en las tablas de periodicidad semestral del ANEXO V y en la Tabla 40 del ANEXO VI del presente Reglamento.

LadeteccióndecasosdeclaradoscomoFuerzaMayorquenocumplan

con los criterios aprobados por el Regulador constituirá una infracción pasible de sanción. La aplicación de dicha sanción atenderá los criterios previstosenlosArtículos91y92.

Deno presentarseCasos deFuerzaMayor, toda la informacióncon periodicidad semestral detallada en el ANEXO V, excepto la información correspondiente a los indicadores globales de desvío, debe serremitidaalReguladordentrodelmessiguientealafinalizacióndelsemestresujetoacontrol.

La información correspondiente a los indicadores globales de desvío, detallada en el ANEXO V, deberá ser remitida al Regulador como máximoenunplazode10(diez)díashábilesacontarapartirdelafinalizacióndelmessiguientedelsemestredecontrol.

El contralor de los cálculos realizados por elDistribuidor serárealizadodentrodelplazoprevistoenelartículo19,tramitándoselas actuaciones reguladas en la Sección VI de este Reglamento.”

Artículo 83 inciso 1º: “Unavez efectuado el pago, elDistribuidordeberáprocederalareconexiónaldíasiguientedelarealizacióndelmismo.Cuandoelpagonosehayarealizadoenformaon-line,lareconexióndeberárealizarse,amástardar,aldíasiguientedelosdos(2)díashábilesposterioresalarealizacióndelmismo.”

“Anexo II – Tablas”

Modificaciones a las Tablasdel

REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tabla 6 del Anexo I “FUERZA MAYOR”:

Tabla 6PERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónMes Mes al que corresponde el caso.Caso N° correlativo de caso dentro del mes.

Id_ Incidencia Identificación de la incidenciaId_Instalación Afectada Código o identificador de la

Instalación Afectada.Instalación afectada Instalaciones Afectadas.

Dist_ Instalación afectada Distrito de las instalaciones afectadasConsumidores afectados Cantidad de consumidores afectados.

Loc_consumidores afectados 1 Localidad 1 a la que pertenecen los clientes afectados

Loc_consumidores afectados 2 Localidad 2 a la que pertenecen los clientes afectados

Loc_consumidores afectados 3 Localidad 3 a la que pertenecen los clientes afectados

Loc_consumidores afectados 4 Localidad 4 a la que pertenecen los clientes afectados

Loc_consumidores afectados 5 Localidad 5 a la que pertenecen los clientes afectados

Fecha i Fecha de inicio de la incidencia.Hora i Hora de inicio de la incidencia.

Duración Duración en minutos de la incidencia.Causal Código de causa de Fuerza Mayor

(Tabla 7).Detalle Descripción del código.

Resultado-URSEA Acreditado/No acreditado.Expediente-URSEA Número de expediente.

Tablas 8, 8 SU, 8A, 9, 10, 10 SU, 11, 12, 16, 17, 18, 35 y 36 en el Anexo II “CALIDAD DE LA DISTRIBUCION” y agréguese a dicho Anexo las Tablas 34 A, 38 y 39, con el formato que se indica:

TABLA 8 Interrupciones (*)PERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónId_ incidencia Identificación de la incidencia

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7DocumentosNº 29.815 - octubre 31 de 2017DiarioOficial |

Id_Un_cor Identificación de la Unidad de Corte (univoca para cada interrupción del servicio)

Sistema ST-MT-BTOrigen Externa –Interna (1)

Tipo Intempestivo–ProgramadoFecha_In Fecha y Hora de inicio de la Unidad de Corte

Id_elem Identificación del elemento de red origen de interrupción

Tipo_elemDescripción del elemento de red origen de interrupción interruptor, fusible, puente, caja, esquinera, etc.)

Elem_dañado Descripción del elemento de red dañado

Inst_Afectada Instalación a la que pertenece el elemento origen de la apertura

Id_Inst. Afectada Código o identificador de la Instalación AfectadaAlimentador Instalación que alimenta a la Instalación Afectada

Id_Alimentador Código o identificador del Alimentador

Caso FM Número de caso declarado de fuerza mayor, de corresponder

(*) Incluye aquellas para las que se invoca fuerza mayor.(1) Externa son aquellas en la que la causal de la incidencia no es

Distribución.

TABLA 8SU Interrupciones a nivel de suministro (*)PERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónId_ incidencia Identificación de la incidencia

Id_Un_cor Identificación de la Unidad de Corte (univoca para cada interrupción del servicio)

Fecha_In Fecha y Hora de inicio de la Unidad de CorteElem_dañado Descripción del elemento de red dañadoInst_Afectada NIS del suministro

AlimentadorN° de centro MT/BT, N° de transformador y N° de salida que alimenta al Consumidor en la configuración normal de la red.

Id_Alimentador Código o identificador del alimentador de BTCaso FM Número de caso declarado de fuerza mayor, de

corresponder

(*) Corresponde solo las incidencias a nivel de suministro que no figuran en la Tabla 9, incluyendo aquellas para las que se invoca fuerza mayor.

TABLA 8ALista de centros de transformación afectados por incidencia

PERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónId_ incidencia Identificación de la incidencia

Id_Un_cor Identificación de la Unidad de Corte (unívoca para cada interrupción del servicio)

Instalación Instalación Interrumpida: Nº de Centro de transformación MT/BT Interrumpido

Id_SE Código o identificador del Centro de Transformación MT/BT.

TABLA 9 Incidencias no computablesPERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónId_ incidencia Identificación de la incidencia

Gerencia Descripción de la gerencia que gestionó la interrupción – Centro de responsabilidad

Causa

Interrupción con origen en la instalación propia del Consumidor (sin afectar a otros consumidores), reclamo de Consumidor por interrupción no válido, interrupción con duración menor a 3 minutos, interrupción con origen en la red de transmisión.

TABLA 10 Reposiciones a nivel de alimentador (*)

PERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónId_ incidencia Identificación de la incidencia

Id_Un_cor Identificación de la Unidad de Corte (unívoca para cada interrupción del servicio)

Id_Repos Identificación de la reposición (unívoca para cada reposición e interrupción).

Fecha_Rp Fecha y Hora de la reposición.Id_elem Elemento maniobra para reposición.

Tipo_elemDescripción del elemento de red origen de la reposición (interruptor, fusible, puente, caja, esquinera, etc.).

Inst_Cerrada Instalación a la que pertenece el elemento cerrado para efectuar la reposición.

Id_Inst. CerradaCódigo o identificador de la Instalación a la que pertenece el elemento cerrado para efectuar la reposición

Alimentador Instalación que alimenta a la instalación cerrada.

Id_Alimentador Código o identificador de la instalación que alimenta a la instalación cerrada.

Consumidores afectados Cantidad de consumidores afectados repuestos.

(*) Incluye aquellas para las que se invoca fuerza mayor

TABLA 10SU Reposiciones a nivel de usuario (*)PERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónId_ incidencia Identificación de la incidencia

Id_Un_cor Identificación de la Unidad de Corte (unívoca para cada interrupción del servicio)

Id_Repos Identificación de la reposición (unívoca para cada reposición e interrupción).

Fecha_Rp Fecha y Hora de la reposición.

AlimentadorN° de centro MT/BT, N° de transformador y N° de salida que alimenta al Consumidor en la configuración normal de la red.

Id_Alimentador Código o identificador del alimentador de BT.

(*) Corresponde solo las incidencias a nivel de suministro que no figuran en la Tabla 9, incluyendo aquellas para las que se invoca fuerza mayor.

TABLA 11 Centros de transformación MT/BT afectadosPERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónId_ incidencia Identificación de la incidencia

Id_Un_cor Identificación de la Unidad de Corte (unívoca para cada interrupción del servicio)

Id_Repos Identificación de la reposición (unívoca para cada reposición e interrupción).

SEMTBTrp N° de centro MT/BT.Id_SEMTBTrp Código o identificador del Centro de transformación.

KVA_Rp Potencia instalada del centro MT/BT repuesto.

Cons_AT/MTCantidad de Consumidores de BT repuestos por centro MT/BT para interrupciones que afecten al sistema en AT o MT.

TABLA 12 Consumidores en ST, MT y BT afectados PERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónId_ incidencia Identificación de la incidencia

Id_Un_corIdentificación de la Unidad de Corte (unívoca para cada interrupción del servicio)

Id_Repos Identificación de la reposiciónCons_ST Cantidad de Consumidores en ST

Pot_cont ST Potencia contratada en WCons_MT Cantidad de Consumidores en MT

Pot_cont MT Potencia contratada en WCons_BT Cantidad de Consumidores en BT

Pot_cont BT Potencia contratada en W

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8 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial

TABLA 16Reclamos de consumidores por falta de suministro

PERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónNº reclamo N° de reclamo asignado por el Distribuidor.ID_Cuenta Identificador de la cuenta del Consumidor

Nombre Nombre completo del ConsumidorDirec_Cons Dirección del Consumidor.

Cod_Localidad Código de la localidad del Consumidor.Fecha_Re Fecha y Hora de ingreso del reclamo.Id_Inter Identificación de la interrupción motivo del

reclamo (unívoca para cada interrupción).

TABLA 17 Interrupciones por ConsumidorPERIODICIDAD: SEMESTRAL

Campo DescripciónId_Cons N° de identificación única del Consumidor.- NIS

ID_Cuenta Identificador de la cuenta del ConsumidorId_ incidencia Identificación de la incidencia

Id_Un_cor Identificación de la Unidad de Corte (unívoca para cada interrupción del servicio)

Fecha_ Inter Fecha y hora de inicio de la interrupciónId_Repos Identificación de la reposición (unívoca para cada

interrupción y reposición).Fecha_Rp Fecha y Hora de la reposición.

Tabla 18 Compensaciones por ConsumidorPERIODICIDAD: SEMESTRAL

Campo DescripciónId_Cons Nº de identificación única del Consumidor.- NIS

Id_Cuenta Identificador de la cuenta del consumidor.Nombre Nombre completo del Consumidor.

Direc_Cons Dirección completa del Consumidor.Cód_post Código Postal.

Cod_Localidad Código de la Localidad a la que pertenece el suministro.

Tarifa Tarifa.Pot_cont Potencia contratada.Tens_ali Tensión de alimentación al Consumidor

FMPi Promedio de los distintos cargos mensuales (fijos y variables) abonados por el consumidor en las facturas de los últimos 6 meses valorizadas a la tarifa vigente (no incluye impuestos).

Fecha_FMPi Fecha de cálculo de FMPiAlimentador N° de centro MT/BT, N° de transformador y N°

de salida que alimenta al Consumidor en la configuración normal de la red

Id_Alimentador Código o identificador del alimentador de BT.Fca Indicador del Fca.Tca Indicador del Tca (minutos).Fci Indicador del Fci.Tci Indicador del Tci (minutos).

Dmax Indicador del Dmax (minutos).ComFca Compensación por incumplimiento del Fca.ComTca Compensación por incumplimiento del Tca.ComFci Compensación por incumplimiento del Fci.ComTci Compensación por incumplimiento del Tci.

ComDmax Compensación por incumplimiento del Dmax.Comp_total Compensación total a recibir por el Consumidor

TABLA 34 A Indicadores IndividualesPERIODICIDAD: SEMESTRAL

Campo DescripciónId_Cons N° de identificación única del Consumidor. - NIS

Id_ Cuenta Identificador del consumidor.Tci Tiempo total de interrupción (minutos)

meta_Tci meta de Tci (minutos)Fci Frecuencia de interrupción

meta_Fci meta de FciDmáx Duración máxima de interrupción

meta_Dmáx meta de Dmáx

AlimentadorN° de centro MT/BT, N° de transformador y N° de salida que alimenta al Consumidor en la configuración normal de la red.

Id_Alimentador Código o identificador del alimentador de BT.Código_ADT Código del Área de Distribución Tipo.

Cod_Localidad Código de la Localidad a la que pertenece el suministroTens_ali Tensión de alimentación al Consumidor.

Est. Estado del contrato.Tarifa Tarifa.Válido SI/NO.

TABLA 35Indicadores por Agrupamientos del tipo T4 - ST

PERIODICIDAD: SEMESTRAL

Campo DescripciónC_Clientes_A Cantidad de Clientes del Agrupamiento T4A

Tca_A Indicador del Tca (minutos) del agrupamiento T4A

Fca_A Indicador del Fca del agrupamiento T4AC_Clientes_B Cantidad de Clientes del Agrupamiento T4B

Tca_B Indicador del Tca (minutos) del agrupamiento T4B

Fca_B Indicador del Fca del agrupamiento T4B

Tabla 36Indicadores por Agrupamientos del tipo T4 - ST

PERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónC_Clientes_A Cantidad de Clientes del Agrupamiento T4A

Tca_A Indicador del Tca (minutos) del agrupamiento T4AFca_A Indicador del Fca del agrupamiento T4A

C_Clientes_B Cantidad de Clientes del Agrupamiento T4BTca_B Indicador del Tca (minutos) del agrupamiento T4BFca_B Indicador del Fca del agrupamiento T4B

Tabla 38Indicadores por Agrupamientos del tipo T3 - MT

PERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónAgrupamiento Código del agrupamiento.

C_Clientes Cantidad de Clientes del Agrupamiento.Tca Indicador del Tca (minutos).Fca Indicador del Fca.

Tabla 39Indicadores por Agrupamientos del tipo T3 - MT

PERIODICIDAD: SEMESTRAL

Campo DescripciónAgrupamiento Código del agrupamiento.

C_Clientes Cantidad de Clientes del Agrupamiento.Tca Indicador del Tca (minutos).Fca Indicador del Fca.

Sustitúyase las tablas 19 y Resumen en el Anexo IV “CALIDAD DE PRODUCTO TECNICO” por las siguientes:

TABLA 19Compensaciones de Calidad del Producto Técnico

PERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónAño_medida Año de realización de la medida.Mes_medida Mes de realización de la medida.

Id_med Identificación de la medida.NIS Identificación del consumidor.

Nombre Nombre completo del consumidor.Dirección Dirección del consumidor.

Código postal Código postal del consumidor.Localidad Localidad.

Tarifa Tipo de tarifa.Potencia

contratada Potencia contratada en W.

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9DocumentosNº 29.815 - octubre 31 de 2017DiarioOficial |

Tensión Tipo de tensión.Código ADT Código del Área de Distribución Tipo

FMPi Facturación mensual promedio.Alimentación Instalación de alimentación.

Desv_minLímite inferior de banda de tensión (en % respecto a la nominal).

Desv_maxLímite superior de banda de tensión (en % respecto a la nominal).

Franja1 Banda de tensión.

Tiempo1Porcentaje de tiempo dentro de la banda anterior (multiplicado por 100).

Franja2Si la medida se divide en más de una banda, Banda de tensión. Sino, campo vacío.

Tiempo2Porcentaje de tiempo dentro de la banda anterior (multiplicado por 100) o cero si el dato anterior es vacío.

(Franja3)Si la medida se divide en más de 2 bandas, Banda de tensión. Sino, campo vacío.

Tiempo3

Porcentaje de tiempo dentro de la banda anterior (multiplicado por 100) o cero si el dato anterior es vacío o no existe.

(Franja4)Si la medida se divide en más de 3 bandas, Banda de tensión. Sino, campo vacío.

Tiempo4

Porcentaje de tiempo dentro de la banda anterior (multiplicado por 100) o cero si el dato anterior es vacío o no existe.

(Franja5)Si la medida se divide en más de 4 bandas, Banda de tensión. Sino, campo vacío.

Tiempo5

Porcentaje de tiempo dentro de la banda anterior (multiplicado por 100) o cero si el dato anterior es vacío o no existe.

(Franja6)Si la medida se divide en más de 5 bandas, Banda de tensión. Sino, campo vacío.

Tiempo6

Porcentaje de tiempo dentro de la banda anterior (multiplicado por 100) o cero si el dato anterior es vacío o no existe.

Comp_inc Compensación producida en este mes.Comp_total Compensación total debido a la medida original.

TABLA ResumenResumen de medidas de Calidad del Producto Técnico

PERIODICIDAD: MENSUAL

Campo DescripciónId_med Identificación de la medida

Instalación Subestación o usuarioN_trafo Número de Transformador

Cod_Interfase Código de transformadorCod_Localidad Localidad VADE

Código ADT Código del Área de Distribución TipoMedidas Cantidad de registros válidos

Franja Banda de TensiónTiempo Porcentaje de tiempo dentro de la banda

Muestra

Tipo de muestra de la medida:“O” Subestación muestra“A” Subestación muestra antigua“R” Subestación remedida“N” Usuario de Lista de nises“C” Usuario de muestra“Y” Usuario remedida“X” Usuario de muestra antigua

Medidas totales Cantidad de registrosArchivo Nombre del archivo de la medida

Sustitúyase las tablas 20, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 del Anexo V “CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL” por las siguientes:

TABLA 20a

TRÁMITES PARA NUEVOS CONSUMIDORES Y AUMENTOS DE POTENCIA (*)

PERIODICIDAD: MENSUAL

SECUENCIAL CAMPO DESCRIPCIÓN

1 Oficina Oficina Comercial asociada al servicio

2 ID_Cuenta Identificador de la cuenta del Consumidor

3 ID_Caso_URS Identificador de la compensación URSEA

4 ID_Caso_Origen Identificador de la solicitud (Trámite)

5 ID_Caso Global Identificador de la solicitud (Trámite Global)

6 Pot_Total_Global Potencia Total solicitud Global7 Nombre Nombre completo del Consumidor8 Direc_Cons Dirección completa del Consumidor

9 Cod_Localidad Código de la Localidad del Consumidor

10 Desc_Localidad Descripción de la Localidad del Consumidor

11 Código ADT Código de Area de Distribución Tipo12 Tarifa Tarifa correspondiente al servicio13 Pot_cont Potencia Contratada o Solicitada14 Cen_Tran Centro de Transformación (S/N)15 Fech_inic_Tr Fecha de Inicio del Trámite

16 Fech_ppto Fecha de Notificación del Presupuesto

17 Plazo_máx Plazo máximo admitido (en días hábiles)

18 Desvío tra Desvío plazo de Trámite (si corresponde)

19 Días_Cons Días asociados al Consumidor20 Fdp Facturación promedio diaria

21 Comp_total Monto de la compensación a pagar al Consumidor

22 Comp_total_UBT Monto de la Compensación en UBT

23 UBT Valor de UBT a la fecha de entrega de la tabla

(*) En esta tabla se informan todos los trámites concluidos en el período

TABLA 20b

CONEXIONES A NUEVOS CONSUMIDORES Y AUMENTOS DE POTENCIA (*)

PERIODICIDAD: MENSUAL

SECUENCIAL CAMPO DESCRIPCIÓN1 Oficina Oficina Comercial asociada al

servicio2 ID_Cuenta Identificador de la cuenta del

Consumidor3 ID_Caso_URS Identificador de la compensación

URSEA4 ID_Caso_Origen Identificador de la solicitud

(Conexión o Aumento de Potencia)5 ID_Caso Global Identificador de la solicitud

(Trámite Global)6 Pot_Total_Global Potencia Total solicitud Global7 ID_Caso Colectivo Identificador de la solicitud

(Trámite Colectivo)8 Pot_Total_Colectivo Potencia Total solicitud Colectiva9 Nombre Nombre completo del Consumidor10 Direc_Cons Dirección completa del

Consumidor11 Cod_Localidad Código de la Localidad del

Consumidor12 Desc_Localidad Descripción de la Localidad del

Consumidor13 Código ADT Código de Area de Distribución

Tipo14 Tarifa Tarifa correspondiente al servicio15 Pot_cont Potencia Contratada o solicitada16 Mod red Modificación necesaria en la Red

(S/N)17 Cen_Tran Centro de Transformación (S/N)18 Plazo_máx Plazo máximo admitido (en días

hábiles)19 Fech_pago Fecha de Pago para Conexión20 Fech_Con Fecha de Conexión21 Desvío_con Diferencia plazo de Conexión22 Días_Cons Días asociados al Consumidor

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10 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial

23 CcoTasa de conexión, actualizado a fecha actualizado a fecha de compensación

24 Comp_total Monto de la compensación a pagar al Consumidor

25 Comp_total_UBT Monto de la Compensación en UBT26 UBT Valor de UBT a la fecha de entrega

de la tabla27 Tipo_Conex A: Aumento de Carga, S: Servicio

Nuevo

(*) En esta tabla se informan todas las conexiones realizadas en el período

TABLA 22a CORTES (*)PERIODICIDAD: MENSUAL

SECUENCIAL CAMPO DESCRIPCIÓN1 Oficina Oficina Comercial asociada al servicio2 ID_Cuenta Identificador de la cuenta del

Consumidor3 ID_Caso_URS Identificador de la compensación

URSEA4 ID_PS Identificador del Punto de Servicio5 ID_AC Identificador de la Actividad de Campo

de Corte6 Nombre Nombre completo del Consumidor7 Direc_Cons Dirección completa del Consumidor8 Cód.Localidad Código de Localidad del Consumidor9 Desc.Localidad Descripción de la Localidad del

Consumidor10 Código ADT Código del Área de Distribución Tipo11 Tarifa Tarifa correspondiente al servicio12 Pot_cont Potencia Contratada del servicio13 Fecha Aviso Fecha de entrega del Aviso de Corte14 Fecha corte Fecha de corte15 Fact_asoc Factura más vieja asociada al corte16 Monto_Seg Monto asociado al segmento de factura

asociado al corte17 Plazo máx Plazo máximo admitido18 Desvío Desvío del plazo máximo admitido19 Comp_total Monto de la compensación a pagar al

Consumidor20 Comp_total_

UBT Monto de la Compensación en UBT21 UBT Valor de UBT a la fecha de entrega de

la tabla

(*) En esta tabla se informan todos los cortes realizados en el período.

TABLA 22b RECONEXIONES (*)PERIODICIDAD: MENSUAL

SECUENCIAL CAMPO DESCRIPCIÓN1 Oficina Oficina Comercial asociada al servicio2 ID_Cuenta Identificador de la cuenta del

Consumidor3 ID_Caso_URS Identificador de la compensación

URSEA4 ID_PS Identificador del Punto de Servicio5 ID_AC Identificador de la Actividad de Campo

de Reconexión6 Nombre Nombre completo del Consumidor7 Direc_Cons Dirección completa del Consumidor8 Cód.Localidad Código de Localidad del Consumidor9 Desc.Localidad Descripción de la Localidad del

Consumidor10 Código ADT Código del Área de Distribución Tipo11 Tarifa Tarifa correspondiente al servicio12 Pot_cont Potencia Contratada del servicio13 Fecha pago Fecha de pago del Consumidor14 Mod pago Modalidad de Pago (on line u off line)15 Fecha rec Fecha de reconexión16 Plazo máx Plazo máximo admitido17 Desvío Desvío del plazo máximo admitido

18 Días_Cli Días asociados al Cliente19 FDPi Facturación Diaria Promedio Individual20 Comp_total Monto de la compensación a pagar al

Consumidor21 Comp_total_

UBT Monto de la Compensación en UBT22 UBT Valor de UBT a la fecha de entrega de la

tabla

(*) En esta tabla se informan todas las reconexiones realizadas en el período

Tabla 23

Indicadores globales de desvío de avisos de corte y plazos de reposición por ADT y Tarifa

PERIODICIDAD: SEMESTRAL

Campo DescripciónDistrito Código del Distrito para el que se suministra la

informaciónCódigo ADT Código del Área de Distribución Tipo

Tarifa Tarifa del grupo para el que se suministra la información

Ct Número de cortes del períodoRt Número de reposiciones del período

Rfp Número de reposiciones del periodo realizadas fuera de plazo.

Icr Indicador de desvío del plazo de reposiciónCfp Número de cortes del período notificados fuera de

plazo del períodoIcc Indicador de desvío del plazo de comunicación del

corte

Los indicadores globales de desvío se calculan como se indica a continuación:

TABLA 24 ERRORES DE FACTURACIÓNPERIODICIDAD: SEMESTRAL

SECUENCIAL CAMPO DESCRIPCIÓN1 Oficina Oficina Comercial asociada al servicio2 ID_Cuenta Identificador de la cuenta del

Consumidor3 ID_Caso_URS Identificador de la compensación

URSEA4 ID_Caso_Origen Identificador del Reclamo 5 ID_AS Identificador de Acuerdo de Servicio6 ID_Fact Identificador de la Factura reclamada7 Nombre Nombre completo del Consumidor8 Direc_Cons Dirección completa del Consumidor9 Cód_Localidad Código de Localidad del Consumidor10 Desc_Localidad Descripción de la Localidad del

Consumidor11 Código ADT Código del Área de Distribución Tipo12 Tarifa Tarifa correspondiente al servicio13 Pot_cont Potencia Contratada del servicio14 Causa_err Causa del error 23 Monto error Monto del error (diferencia entre

factura original y la refacturación)24 Respuesta P: Procedente, N: No Procedente

Tabla 25Indicadores globales de desvío de errores de facturación

PERIODICIDAD: SEMESTRAL

Campo DescripciónNfe Número total de errores de facturación del períodoNtf Número total de facturas emitidas en el períodoIFE Indicador de desvío global errores de facturaciónMtd Monto total de las devoluciones realizadas por errores

de facturación en el período

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11DocumentosNº 29.815 - octubre 31 de 2017DiarioOficial |

El indicador global de desvío IFE, se calculan como se indica a continuación:

TABLA 26FACTURACION CON BASE EN CONSUMOS ESTIMADOS

PERIODICIDAD: SEMESTRAL

SECUENCIAL CAMPO DESCRIPCIÓN1 Oficina Oficina Comercial asociada al servicio2 ID_Cuenta Identificador de la cuenta del

Consumidor3 ID_Caso_URS Identificador de la compensación

URSEA4 ID_PS Identificador del Punto de Servicio5 ID Factura Identificador de la Factura estimada6 ID_Segmento Identificador de segmento de factura

estimada7 Nombre Nombre completo del Consumidor8 Direc_Cons Dirección completa del Consumidor9 Cód_Localidad Código de Localidad a la que pertenece

el Consumidor10 Desc_Localidad Descripción de Localidad a la que

pertenece el Consumidor11 Cód_ADT Código de Area de Distribución Tipo12 Tarifa Tarifa correspondiente al servicio13 Pot_cont Potencia Contratada del servicio14 Causa_est Causa de la estimación15 Fecha conc Fecha de lectura16 Fecha_entrega Fecha de entrega de Nota por

imposibilidad de obtención de lectura17 Núm_Fac Cantidad de facturas con consumos

estimados en el período18 Desvío Cantidad de estimaciones penalizables

hasta la fecha19 Imp_Segmento Importe asociado al segmento de

factura estimado20 Comp_total Monto de la compensación a pagar al

Consumidor21 Comp_total_UBT Monto de la Compensación en UBT22 UBT Valor de UBT a la fecha de entrega de

la tabla

TABLA 29 RECLAMACIONES (*)PERIODICIDAD: SEMESTRAL

SECUENCIAL CAMPO DESCRIPCIÓN1 Oficina Oficina Comercial asociada al servicio2 ID_Cuenta Identificador de la cuenta del

Consumidor3 ID_Caso_URS Identificador de la compensación

URSEA4 ID_Caso_Origen Identificador del Reclamo 5 ID_AS Identificador del Acuerdo de Servicio6 Nombre Nombre completo del Consumidor7 Direc_Cons Dirección completa del Consumidor8 Cod_Localidad Código de Localidad del Consumidor9 Desc_Localidad Descripción de la Localidad del

Consumidor10 Código_ADT Código del Área de Distribución Tipo11 Tarifa Tarifa aplicable al Consumidor12 Tipo recl Tipo de Reclamo13 Fecha recl Fecha de alta del reclamo

14 Fecha_presFecha de presentación de la documentación (para Daños Eléctricos)

15 Fecha resp Fecha de respuesta16 Tiempo resp Tiempo de respuesta17 Desvío Desvío del plazo máximo admitido

(15 días)18 Fdpi Facturación Diaria Promedio

Individual19 Fecha resp_comp Fecha comprometida para la

Resolución del Problema

20 Comp_total Monto de la compensación a pagar al Consumidor

21 Comp_total_UBT Monto de la compensación en UBT22 UBT Valor de UBT a la fecha de entrega de

la tabla

(*) Se informan todas las reclamaciones respondidas en el período, incluyendo aquellas informadas en la tabla 24

Sustitúyase la tabla 40 en el Anexo VI “Información pago de compensaciones” por la siguiente, incorporándose dicho título y agréguese al referido Anexo las Tablas 41 y 42, con el formato que se indica:

TABLA 40

RESUMEN DE TODAS LAS COMPENSACIONES A PAGAR POR EL SEMESTRE

PERIODICIDAD: SEMESTRAL

SECUENCIAL CAMPO DESCRIPCIÓN1 ID_Cuenta Identificador de la cuenta del

Consumidor2 ID_Caso_URS Identificador de la compensación

URSEA3 Tipo Tipo de Compensación4 Descripción Descripción asociada al Tipo de

Compensación5 Oficina Oficina Comercial asociada al servicio6 Fecha inicial Fecha de inicio del hecho que

desencadena la Compensación7 Fecha_penal Fecha de fin del hecho que genera la

Compensación8 Importe UBT Monto de la Compensación en UBT a

pagar al Consumidor9 Importe_Pesos Monto de la Compensación en pesos

uruguayos a pagar10 ADT ADT asociado al Punto de Servicio

afectado por la compensación11 Cod_Localidad Código de Localidad a la que pertenece

el Consumidor12 Meta Meta asociada a la Compensación 13 Valor real Valor real alcanzado relativo a la Meta14 Cod_Tar Tarifa asociada al servicio compensado15 Pot_Cont Potencia Contratada asociada al servicio

compensado16 UBT Valor de UBT a la fecha de entrega de

la tabla17 Gerencia Descripción asociada a la gerencia

asociada al servicio

TABLA 41 INFORME DE ESTADO DE SITUACIÓN DE PAGOS

PERIODICIDAD: SEMESTRAL

SECUENCIAL CAMPO DESCRIPCIÓN1 ID_Cuenta Identificador de la cuenta del

Consumidor2 ID_Caso_URS Identificador de la compensación URSEA3 Importe_Pesos Monto de la Compensación en pesos

uruguayos paga / a pagar al Consumidor4 Saldo Saldo pendiente de pago5 Estado Estado Actual de cada penalización

6 Documento - Tipo

Tipo de documento: Cédula, RUT, BPS o Pasaporte del beneficiario de la Compensación

7 Documento - Número Número de documento

TABLA 42DIFERENCIAS A PAGAR COMO RESULTADO DEL CONTROL

PERIODICIDAD: SEMESTRAL

SECUENCIAL CAMPO DESCRIPCIÓN1 ID_Cuenta Identificador de la cuenta del

Consumidor

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12 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial

2 ID_Caso_URS Identificador de la compensación URSEA

3 ID_REF Identificador del reclamo/tramite/conexión/corte/reconexión/estimación

4 Tipo Tipo de Compensación5 Descripción Descripción asociada al Tipo de

Compensación6 Oficina Oficina Comercial asociada al servicio7 Fecha_inicial Fecha de inicio del hecho que

desencadena la Compensación8 Fecha_penal Fecha de fin del hecho que

desencadena la Compensación

9 Importe_UBT (*)Monto de la diferencia de la compensación en UBT a pagar al Consumidor

10 Importe_Pesos (*)Monto de la diferencia de la compensación en pesos uruguayos a pagar

11 ADT ADT asociado al Punto de Servicio afectado por la compensación

12 Cod_Localidad Código de Localidad a la que pertenece el Consumidor

13 Meta Meta asociada a la Compensación 14 Valor_real Valor real alcanzado relativo a la Meta15 Cod_Tar Tarifa asociada al servicio

compensado16 Pot_Cont Potencia Contratada asociada al

servicio compensado17 UBT Valor de UBT a la fecha de entrega de

la tabla18 ID_Caso_URS_

ANTERIORCaso URSEA original, de corresponder

19 Importe UBT_ ANTERIOR

Importe informado en la Tabla 40, previo a la corrección

20 Gerencia Descripción asociada a la gerencia asociada al servicio

(*) Estos importes corresponden a la diferencia de compensación, en relación a lo informado en la Tabla 40, generado por la corrección de un error detectado en el control semestral o a un caso nuevo que no estaba incluido en dicha Tabla.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 5

Resolución 998/017

Apruébase la Resolución de la DINACIA 114/2017, por la cual se revoca el permiso operativo otorgado a la empresa AIR WOLF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

(4.642*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 23 de Octubre de 2017

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para que se apruebe la Resolución 114/2017 de 15 de marzo de 2017 de dicha Dirección Nacional, por la cual se revocó el permiso operativo que fuera oportunamente otorgado a la Empresa “AIR WOLF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 459/2006 de 6 de diciembre de 2006, aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo 84.590 de 3 de setiembre de 2007, la citada Empresa fue autorizada a operar servicios de transporte aéreo público no regular, nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de Taxi aéreo.

II) que el citado acto administrativo fue dictado al amparo de lo previsto por los artículos 107 y 122 del Código Aeronáutico, por los Decretos 39/977 de 25 de enero de 1977 y 21/999 de 26 de enero de 1999; por lo recomendado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil y por lo dictaminado por las Direcciones de Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada.

CONSIDERANDO: I) que habiendo vencido en exceso los plazos sin que se hubiera dado cumplimiento con el proceso de recertificación técnica correspondiente, acorde con la nueva reglamentación RAU/LAR y a la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 435/2013 de 14 de noviembre de 2013; corresponde revocar la autorización oportunamente otorgada.

II) que se confirió vista a la Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 500/991 y una vez evacuada la misma se otorgó un plazo de seis meses a los efectos de cumplir con el proceso de recertificación, sin que se produjera un avance en el mismo, por lo que corresponde efectivizar el proceso de revocación antes mencionado.

III) lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico y por el literal B) del artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo recomendado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión Nº 99 de 1ro. de febrero de 2017, a lo informado por la Dirección de Seguridad Operacional y Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11ro.- Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación

Civil e infraestructura Aeronáutica 114/2017 de 15 de marzo de 2017, mediante la cual se revoca el permiso operativo otorgado a la Empresa AIR WOLF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 459/2006 de 6 de diciembre de 2006, que fuera autorizada por la Resolución del Poder Ejecutivo 84.590 de 3 de setiembre de 2007.

22do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de

Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a sus efectos. Cumplido, archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.

6

Resolución 999/017

Apruébase la Resolución de la DINACIA 115/2017, por la cual se revoca el permiso operativo otorgado a la empresa TRÉBOL MARINO S.A.

(4.643*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 23 de Octubre de 2017

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para que se apruebe la Resolución 115/2017 de 15 de marzo de 2017 de dicha Dirección Nacional, por la cual se revocó el permiso operativo que fuera oportunamente otorgado a la Empresa TREBOL MARINO S.A.

RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 057/2014 de 26 de febrero de 2014, aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo de 22

Page 10: PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS Resolución 1.003/017 · perjuicio de las auditorías y controles que pueda realizar sobre los casos de exclusión invocados bajo distintas causales

13DocumentosNº 29.815 - octubre 31 de 2017DiarioOficial |

de diciembre de 2014 (número interno 93.050), la citada Empresa fue autorizada a operar servicios de transporte aéreo público nacional e internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo.

II) que el citado acto administrativo fue dictado al amparo de lo previsto por los artículos 107 y 122 del Código Aeronáutico, Decretos 39/977 de 25 de enero de 1977 y 267/006 de 9 de agosto de 2006.

CONSIDERANDO: I) que habiendo vencido en exceso los plazos sin que se hubiera dado cumplimiento con el proceso de recertificación técnica correspondiente, acorde con la nueva reglamentación RAU/LAR y a la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 435/2013 de 14 de noviembre de 2013, corresponde revocar la autorización oportunamente otorgada.

II) que se confirió vista a la Empresa de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75 del Decreto 500/991, la cual al evacuarla no levantó las observaciones realizadas ni continuó con el proceso de certificación.

III) lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico y por el artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo recomendado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión Nº 97 de 23 de noviembre de 2016, a lo informado por la Dirección de Seguridad Operacional, Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 121 del Código Aeronáutico y por el artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11ro.- Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación

Civil e Infraestructura Aeronáutica 115/2017 de 15 de marzo de 2017, mediante la cual se revoca el permiso operativo otorgado a la Empresa TREBOL MARINO S.A. por la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 057/2014 de 26 de febrero de 2014, que fuera autorizada por la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de diciembre de 2014 (número interno 93.050).

22do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de

Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a sus efectos. Cumplido, archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.

7

Resolución 1.000/017

Apruébase la Resolución de la DINACIA 167/2017, por la cual se revoca el permiso operativo de la empresa “BROZAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en sus servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de Taxi Aéreo.

(4.644*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 23 de Octubre de 2017

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 167/2017 de 28 de abril de 2017, por la cual se revocó el permiso operativo que fuera oportunamente autorizado a la Empresa “BROZAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 370/2012 de 23 de octubre de 2012, la citada Empresa fue autorizada a operar servicios de transporte aéreo público nacional e internacional no regular de pasajeros en la modalidad de Taxi Aéreo.

II) que la Resolución antedicha se otorgó al amparo de lo previsto por los Decretos 39/977 de 25 de enero de 1977 y 267/006 de 9 de agosto de 2006.

CONSIDERANDO: I) que habiendo vencido en exceso los plazos sin que se hubiera dado cumplimiento con el proceso de recertificación técnica correspondiente, acorde con la nueva reglamentación RAU/LAR y la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 435/2013 de 14 de noviembre de 2013, corresponde revocar la autorización oportunamente otorgada.

II) que se confirió vista del proceso revocatorio a la Empresa de referencia, la cual al evacuarla no presenta descargos de recibo.

III) lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico y por literal B) del artículo 30 del Decreto 39/977 del 25 de enero de 1977.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo recomendado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión Nº 98 de 14 de diciembre de 2016 y a lo informado por la Dirección de Seguridad Operacional y por la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11ro.- Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación

Civil e Infraestructura Aeronáutica 167/2017 de 28 de abril de 2017, mediante la cual se revoca el permiso operativo de la Empresa “BROZAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en sus servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de Taxi Aéreo.

22do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de

Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 8

Resolución 997/017

Apruébase la modificación al Contrato de Préstamo Nº 3805/OC-UR suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el BID, destinado a contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Saneamiento Urbano de Montevideo (PSU-V)”.

(4.641*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 23 de Octubre de 2017

VISTO: el Contrato de Préstamo Nº 3805/OC-UR, suscrito con fecha 12 de enero de 2017, entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Saneamiento Urbano de Montevideo (PSU-V)”.

RESULTANDO: que se ha acordado con dicho organismo financiero internacional la modificación del párrafo 2.02, sección II

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14 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial

“Descripción”, referente al “Componente 1. Obras de saneamiento y drenaje pluvial” del Anexo Único del Contrato antes referido.

CONSIDERANDO: que se estima conveniente para los intereses de la República, autorizar la referida modificación contractual y designar representante del Gobierno de la República para suscribir la documentación pertinente.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11º.- Apruébase la modificación citada en el Resultando de la

presente, en relación al Contrato de Préstamo Nº 3805/OC-UR, suscrito con fecha 12 de enero de 2017, entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de conformidad con el texto propuesto por el BID, que se adjunta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución.

22º.- Desígnanse al Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo

Astori y al Sr. Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento de la respectiva enmienda contractual.

3º.- Comuníquese. Fecho, pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales. Cumplido, archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA.

Contrato de Préstamo No. 3805/OC-URModificación No. 1

CONTRATO MODIFICATORIO

entre la

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Saneamiento Urbano de Montevideo.(PSU V)

Segunda Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) No. UR-X1001

CONTRATO MODIFICATORIO

CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”.

ARTÍCULO PRIMERO

Se introducen las siguientes modificaciones al Contrato de Préstamo No. 3805/OC-UR, suscrito entre el Prestatario y el Banco el 12 de enero de 2017 (en adelante, el “Contrato”), para reflejar cambios en la descripción del Componente 1 del Programa:

I. Modificaciones en el Anexo Único:

1. Se modifica el párrafo 2.02 de la sección II “Descripción”, referente al “Componente 1, Obras de saneamiento y drenaje pluvial”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“2.02 Este componente incluye: (i) la construcción de 43,6 km de redes y colectores cloacales, 3,8 km de tuberías de impulsión, una estación de bombeo, 6,4 km de microdenaje

y macrodenaje y una estructura de control de crecidas con capacidad de 4.000 m3, orientadas a la expansión de los sistemas de saneamiento y drenaje pluvial del Barrio Manga; y (ii) la construcción parcial de las estaciones de bombeo de Miguelete, La Teja y Belvedere-Victoria, y otras obras que forman parte del Sistema de Disposición Final Oeste de Montevideo.”

ARTÍCULO SEGUNDO

Las partes ratifican que todas las demás disposiciones del Contrato se hallan en plena vigencia y efectividad.

ARTÍCULO TERCERO

El Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, el cual entrará en vigencia en la última de las fechas que constan en esta página.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

BANCO INTERAMERICANODE DESARROLLO

______________ ______________Danilo Astori Morgan Doyle

Ministro de Economía y Finanzas

Representante en Uruguay

Fecha: _____ de _______ de 2017 Fecha: _____ de ______ de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

9

Resolución 1.001/017

Apruébase la Resolución del Directorio de la ANP 532/3.889, por la cual se inhabilita a la firma MONTECHIFF LTDA., para prestar servicios portuarios en los grupos y categorías que se determinan, en los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira.

(4.645*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 23 de Octubre de 2017

VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma MONTECHIFF LTDA., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que la firma MONTECHIFF LTDA., fue habilitada para prestar servicios portuarios en los Grupos “Al Buque” y “A la Mercadería” en la categoría “Vigilancia”, y en el Grupo “Al Buque” en la categoría “Amarre y Desamarre”, en los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira.

II) Que con fecha 4 de febrero de 2013, la mencionada empresa fue suspendida por incumplir con los requisitos relativos al pago de los aportes en el Banco de Previsión Social, establecidos en el artículo 5º, literal F) del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº413/992 de fecha 1º de setiembre de 1992.

III) Que en consecuencia, la precitada Administración, a través de la Resolución de su Directorio Nº 532/3.889 de fecha 24 de agosto de 2017, procedió a inhabilitar a MONTECHIFF LTDA., supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General

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15DocumentosNº 29.815 - octubre 31 de 2017DiarioOficial |

de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la inhabilitación promovida, por lo que procede dictar resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio Descentralizado.

CONSIDERANDO: los informes precedentes.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 413/992 de fecha 1º de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE: 11º.- Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración

Nacional de Puertos Nº 532/3.889 de fecha 24 de agosto de 2017, por la cual se inhabilita a la firma MONTECHIFF LTDA., para prestar servicios portuarios en los Grupos “Al Buque” y “A la Mercadería” en la categoría “Vigilancia”, y en el Grupo “Al Buque” en la categoría “Amarre y Desamarre”, en los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira, y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

22º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de

Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; VÍCTOR ROSSI.

10

Resolución 1.002/017

Apruébase la Resolución del Directorio de la ANP 530/3.889, por la cual se inhabilita a la firma NULFERAL S.A., para prestar servicios portuarios en el grupo y categoría que se determina, en el Puerto de Montevideo.

(4.646*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 23 de Octubre de 2017

VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma NULFERAL S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que la firma NULFERAL S.A. fue habilitada para prestar servicios en el Grupo “A la Mercadería” en la categoría E) “Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería”, mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de mayo de 2012.

II) Que con fecha 4 de enero de 2013, la mencionada empresa fue suspendida por incumplir con los requisitos relativos a la garantía, establecidos en el artículo 8º del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 413/992 de fecha 1º de setiembre de 1992.

III) Que en consecuencia, la precitada Administración, a través de la Resolución de su Directorio Nº 530/3.889 de fecha 24 de agosto de 2017, procedió a inhabilitar a NULFERAL S.A., supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico

para la inhabilitación promovida, por lo que procede dictar resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio Descentralizado.

CONSIDERANDO: los informes precedentes.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 413/992 de fecha 1º de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11º.- Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración

Nacional de Puertos Nº 530/3.889 de fecha 24 de agosto de 2017, por la cual se inhabilita a la firma NULFERAL S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo “A la Mercadería” en la categoría E) “Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería”, en el Puerto de Montevideo, y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

22º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de

Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; VÍCTOR ROSSI.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 11

Resolución 996/017

Declárase de Interés Nacional la conmemoración del Día Mundial de la Alimentación.

(4.640)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 13 de Octubre de 2017

VISTO: la gestión promovida por Cine Universitario del Uruguay;

RESULTANDO: I) que solicita se declare de interés nacional la conmemoración del Día Mundial de la Alimentación a realizarse el día 16 de octubre de 2017, en la ciudad de Montevideo;

II) que siendo la obesidad una epidemia mundial, en el marco de dicha celebración se desarrollará una jornada en la que se busca abordar los conceptos de la seguridad alimentaria, las correctas formas de elaboración y selección de los alimentos, entre otros;

CONSIDERANDO: que es de interés de la Administración promover la realización de actividades como la propuesta;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:11º.- Declárase de interés nacional la conmemoración del Día

Mundial de la Alimentación, a realizarse el día 16 de octubre de 2017, en la ciudad de Montevideo.

22º.- Comuníquese y notifíquese.Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período

2015-2020; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA MUÑOZ.

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16 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial

113 años

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

12

Resolución 1.006/017

Amplíase el beneficio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco de Previsión Social, a una trabajadora de la empresa ELGRA S.R.L.

(4.650)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 24 de Octubre de 2017

VISTO: La solicitud presentada por la empresa ELGRA S.R.L. cuyo ramo de actividad según Planilla de Control de Trabajo es “Free Shop- Bazar- Juguetería- Electrodoméstico” a fin de de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a una (1) trabajadora, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado el envío de personal al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicha trabajadora.

III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALen ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE11º.- AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si es menor, el

plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a una (1) trabajadora de la empresa ELGRA S.R.L. que se encuentra en condiciones legales de acceder al mismo.

22º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se

concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

33º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.ERNESTO MURRO.

13

Resolución 1.007/017

Amplíase el beneficio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco de Previsión Social, a un trabajador de la empresa FROSTEL S.A.

(4.651)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 24 de Octubre de 2017

VISTO: La solicitud presentada por la empresa FROSTEL S.A a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a uno (1) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la inactividad de la citada empresa que gira en el rubro de industria frigorífica, ha determinado el envío al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

III) Que por Resolución del Consejo de Ministros Nº 565 del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Presidente actuando en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALen ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE11º.- AMPLÍASE por noventa (90) días, el plazo del subsidio por

desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a un (1) trabajador de la empresa FROSTEL S.A, que se encuentra en condiciones legales de acceder al mismo.

22º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se

concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

33º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.ERNESTO MURRO.

14

Resolución 1.008/017

Amplíase el beneficio del Subsidio por Desempleo, que concede el Banco de Previsión Social, a trabajadores de la empresa FROSTEL S.A.

(4.652)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 24 de Octubre de 2017

VISTO: La solicitud presentada por la empresa FROSTEL S.A

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17DocumentosNº 29.815 - octubre 31 de 2017DiarioOficial |

a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a cuatro (4) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

RESULTANDO: Que la inactividad de la citada empresa que gira en el rubro de industria frigorífica, ha determinado el envío al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

III) Que por Resolución del Consejo de Ministros Nº 565 del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Presidente actuando en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALen ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE11º.- AMPLÍASE por treinta (30) días, el plazo del subsidio por

desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a cuatro (4) trabajadores de la empresa FROSTEL S.A, que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

22º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se

concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

33º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.ERNESTO MURRO.

SERVICIOS DESCENTRALIZADOSADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

SALUD DEL ESTADO - ASSE 15

Resolución 3.497/017

Autorízase la incorporación al Rubro 0 de horas Retén para el servicio de laboratorio de las funcionarias Adriana De Souza y Natalia Girona.

(4.511)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 16 de Agosto de 2017

Visto: la necesidad de incorporar el pago de horas de retén a los funcionarios del Rubro Presupuestal de la U.E. 059- RAP Durazno;

Resultando: I) que las Direcciones Regionales han determinado la necesidad asistencial de contar con el recurso, para lo cual no existe otra alternativa de cobertura de situaciones imprevistas que se requieren en servicios del Interior del País;

II) que el procedimiento cuenta con rubros para su financiación;Considerando: que corresponde autorizar la incorporación de las

horas de las funcionarias de la U.E. 059 - RAP- Durazno, sin perjuicio de su actual carga horaria presencial, a partir del 01/04/17;

Atento: a lo expuesto y a la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/2014 de fecha 18/12/2014;

La Dirección Región Norte de A.S.S.E.en ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase la incorporación al Rubro 0 de horas Retén para el servicio de laboratorio a cada una de las funcionarias de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre C.I. Carga Horaria MensualDe Souza Adriana 2.769.544-4 384 horas retenGirona Natalia 3,866,107-8 192 horas reten

2º) Establécese que el incremento de la carga horaria aprobado, es sin perjuicio de las horas semanales presenciales que vienen cumpliendo las citadas funcionarias debiendo liquidar su salario de acuerdo a las horas efectivamente realizadas a partir del 01/04/17.

3º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 059, RAP - Durazno para su conocimiento y notificación de los funcionarios interesados y al Departamento de Sueldos.

4º) Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus oficinas competentes.

Nota: 4848/17Res.: 3497/17avDra. Valeria Celada, Directora Regional, Región Norte, A.S.S.E.

16

Resolución 3.608/017

Dispónese la clausura de las actuaciones concernientes a la denuncia formulada por la Sra. Eliana Altolaguirre ante la Comisión Técnica de Acoso Laboral.

(4.664)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 18 de Agosto de 2017

Visto: la denuncia formulada por la Sra. Eliana Altolaguirre ante la Comisión Técnica de Acoso Laboral.

Resultando: I) que en su relación de hechos la denunciante refiere una serie de situaciones respecto a la entonces Encargada de Personal del Centro Departamental de Colonia, Sra. Nelly Blanco, acerca de descuentos, observaciones respecto a su horario y la forma de cumplirlo y maltrato verbal en una asamblea.

II) que la Comisión Técnica de Acoso laboral, solicitó informe a la Unidad Ejecutora acerca de la adopción de medidas cautelares, a lo que se respondió a fs. 16 los movimientos de sector de los funcionarios involucrados para mejora del servicio.

Considerando: I) que del análisis de los hechos no surge configurada una situación de Acoso Laboral ya que las observaciones realizadas a la denunciante responden al cumplimiento de normativa.

II) que con respecto a lo ocurrido el día 10/8/2015 en el transcurso de una asamblea, y un hecho puntual de conflicto que no constituye acoso sino que constituiría una falta administrativa que a la fecha no sería posible ejercer la potestad disciplinaria ya que la Sra. Nelly Blanco se desvinculó de la organización (Res: 736/2016 del 18/2/2016).

III) que en tal sentido corresponde la clausura y archivo de las actuaciones, previa notificación de la denunciante.

Atento: a lo antedicho y a lo establecido en el Acta No. 421 del Directorio de ASSE de fecha 28/12/2016.

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18 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial

LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE ASSEen el ejercicio de las atribuciones delegadas

RESUELVE.

1º) Dispónese la clausura de las actuaciones concernientes a la denuncia formulada por la Sra. Eliana Altolaguirre ante la Comisión Técnica de Acoso Laboral.

2º) Comuníquese al Centro Departamental de Colonia para conocimiento y notificación de la denunciante.

3º) Tome conocimiento la Comisión Técnica de Acoso Laboral de la decisión adoptada. Cumplido, archivese.

Res: 3608/2017No. 29/018/3/92/2015T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

17

Resolución 3.830/017

Dispónese la clausura de las actuaciones concernientes a la denuncia formulada por el Sr. Bernardo Da Silva Ramírez ante la Comisión Técnica de Acoso Laboral.

(4.665)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 4 de Setiembre de 2017

Visto: la denuncia formulada por el Sr. Bernardo Da Silva Ramírez ante la Comisión Técnica de Acoso Laboral.

Resultando: I) que el citado funcionario relata un incidente ocurrido con la Da. Alexandra Vernier, en ocasión del traslado de un paciente en Sala Penitenciaria, afirmando de obstaculizó el mismo, impidiéndole colaborar en su ejecución.

II) que la referida técnica presentó ante la Dirección escrito en el que expresa falta de adaptabilidad del trabajador al funcionamiento del servicio, donde los pacientes son personas privadas de la libertad. No obstante no se traduce negativamente en las evaluaciones del 9/8/2014 y nota de mes de febrero de 2014, ni en el hecho de que se resolviera que pasara a cumplir la carga horaria completa en la Sala Penitenciaria, lo que no constituye una valoración negativa, sino que examina los aspectos positivos de su labor y sugiere la potencialidad de los mismos.

III) que el incidente relatado aplica a un hecho puntual y los exabruptos denunciados, deberían ser objeto de otro procedimiento, ya que tratarían de una presunta falta pasible de sanción.

Considerando: que por lo antes referido se concluye que no se encuentra configurada una situación de acoso laboral, por lo que corresponde la clausura y archivo de las actuaciones, previa notificación del denunciante.

Atento: a lo antedicho y a lo establecido en el Acta No. 421 del Directorio de ASSE de fecha 28/12/2016.

LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE ASSEen el ejercicio de las atribuciones delegadas

RESUELVE.

1º) Dispónese la clausura de las actuaciones concernientes a la denuncia formulada por la Sr. Bernardo Da Silva Ramírez ante la Comisión Técnica de Acoso Laboral.

2º)Comuníquese al Centro Hospitalario Gustavo Saint Bois, para conocimiento y notificación del denunciante.

3º)Tome conocimiento la Comisión Técnica de Acoso Laboral de la decisión adoptada. Cumplido, archivese.

Res: 3830/2017No. 29/068/1/1325/2017BST/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos,

A.S.S.E.

18

Resolución 3.898/017

Clausúrase el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución de la Gerencia General de ASSE, a la Sra. Lilián Elizabeth Larrosa Noguera.

(4.666)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 13 de Setiembre de 2017

Visto: que tratan las presentes actuaciones de un Sumario Administrativo dispuesto por Resolución de la Gerencia General de A.S.S.E., en ejercicio de atribuciones delegadas Nº 2531/2017 de fecha 30/06/2017 a la Sra. Lilián Elizabeth Larrosa Noguera al ser individualizada como responsable de falta administrativa al haberse comprobado que incurrió en error en la expedición en el Servicio de Farmacia de la medicación indicada por la Psiquiatra tratante habiendo sido reconocido el hecho por parte de la funcionaria, manifestando la Sra. Larrosa haber dispensado la medicación en forma equivocada;

Resultando: I) que con fecha 12/07/2017 se notifica personalmente a la Sra. Lilián Larrosa de dicho acto administrativo en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 181 de la Resolución de Directorio de A.S.S.E. N.º 5500/2015;

II) que por Resolución de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E., en ejercicio de las atribuciones delegadas, Nº 3028/17 de fecha 13/07/2017 se aceptó la renuncia presentada por motivos particulares por la citada funcionaria a partir del 1/09/2017, la que fue notificada a la misma con fecha 17/07/2017;

Considerando: que la Sra. Lilián Elizabeth Larrosa Noguera se ha desvinculado de los cuadros funcionales de A.S.S.E. y carece de objeto el presente procedimiento siendo la misma la única titular de marras, por lo cual corresponde dictar resolución de clausura y archivo de las actuaciones;

Atento: a lo antedicho y lo informado por la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E. y al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/7/07;

El Directorio de A.S.S.E.Resuelve:

1º) Clausúrase el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución de la Gerencia General de A.S.S.E., en ejercicio de atribuciones delegadas Nº 2531/2017 de fecha 30/06/2017 a la Sra. Lilián Elizabeth Larrosa Noguera.

2º) Comuníquese al Centro Departamental de Rocha. Tomen nota la Gerencia de Recursos Humanos y la Dirección Región Este de A.S.S.E Cumplido, vuelva a la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E.

Ref.: 130/2017Res.: 3898/2017a.cDra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de

Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.

19

Resolución 3.996/017

Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Shirley Graciela Massa Gutiérrez como Especialista VI Telefonista, perteneciente al Centro Departamental de Lavalleja.

(4.667)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 20 de Setiembre de 2017

VISTO: la renuncia presentada por la funcionaria SHIRLEY

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19DocumentosNº 29.815 - octubre 31 de 2017DiarioOficial |

GRACIELA MASSA GUTIERREZ, C.I. Nº 3.206.605-8, quien detenta un cargo presupuestal perteneciente a la Unidad Ejecutora 022 - Centro Departamental de Lavalleja - ESPECIALISTA VI TELEFONISTA - Escalafón “D”- Grado 04 - Correlativo 3980, para acogerse a los beneficios jubilatorios por imposibilidad física;

RESULTANDO: que la Dirección Técnica de Prestaciones de Salud del B.P.S., dictamina que la funcionaria configura una incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual con un porcentaje de Baremo de 60.23% a partir de 02/05/2016, debiendo realizarse examen definitivo al 01/05/2019;

CONSIDERANDO: I) que la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual que le fuera dictaminada, es considerada como absoluta y permanente para todo trabajo, al contar la funcionaria con la edad mínima para jubilarse, conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 16.713;

II) que según consta a fojas 5 la funcionaria acepta la jubilación definitiva;

ATENTO: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/14 de Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.(en ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria SHIRLEY MASSA GUTIERREZ, C.I. Nº 3.206.605-8, quien detenta un cargo presupuestal perteneciente a la Unidad Ejecutora 022 - Centro Departamental de Lavalleja - ESPECIALISTA VI TELEFONISTA - Escalafón “D”- Grado 04 - Correlativo 3980, para acogerse a los beneficios jubilatorios por imposibilidad física, a partir del 01 de octubre de 2017.

2) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para conocimiento y notificación de la funcionaria. Pase a los Departamentos de Cuentas Personales e Historia Laboral y de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.

Res.: 3996/2017Ref: 29/022/3/34/2016/0/0MB/lpT/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

20

Resolución 4.085/017

Ténganse por desistidas a las impugnantes Trenal S.A., Olecar S.A. y Aborgama - Ducelit S.A. de los recursos administrativos que se determinan.

(4.668)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 20 de Setiembre de 2017

Visto: el desistimiento formulado por TRENAL S.A., OLECAR S.A. y ABORGAMA - DUCELIT S.A. respecto a impugnaciones deducidas ante este Organismo.

Resultando: I) que TRENAL S.A., OLECAR S.A. y ABORGAMA - DUCELIT S.A. desisten de los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Directorio de A.S.S.E. Nº 6562/2015 (Ref. 29/068/1/283/2017/0/0, Nº 6618/2015 (actualmente radicada ante el M.S.P. en vía de anulación - Ref. 29/068/1/33/2016/0/0) y Nº 3184/2016 (Ref. 29/068/1/1113/2016/0/0).

II) que OLECAR S.A. desiste de los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos contra el acto administrativo que dispuso el llamado a Licitación Nº 83/2015 (Ref. 29/068/1/2419/2015/0/0) y contra la decisión de proceder a la apertura de los sobres de oferta económica (sobres “B” en el mismo llamado) (Ref. 29/068/1/385/2016/0/0).

III) que ABORGAMA - DUCELIT S.A. desiste de los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos contra el acto administrativo que dispuso el llamado a Licitación Nº 83/2015 (Ref.

29/068/1/2416/2015/0/0) y contra la decisión de proceder a la apertura de los sobres de oferta económica (sobres “B” en el mismo llamado) (Ref. 29/068/1/225/2016/0/0).

IV) que TRENAL S.A. desiste de los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos contra el acto administrativo que dispuso el llamado a Licitación Nº 83/2015 (Ref. 29/068/1/2425/2015/0/0) y contra la decisión de proceder a la apertura de los sobres de oferta económica (sobres “B” en el mismo llamado) (Ref. 29/068/1/385/2016/0/0).

V) que en cuanto a los recursos interpuestos por TRENAL S.A., OLECAR S.A. y ABORGAMA - DUCELIT S.A. contra la resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 6562/2015 conforme surge de los antecedentes administrativos glosados, a la fecha se encuentra agotada la vía administrativa habiendo sido mantenido el acto en vía de revocación según resolución del Directorio del Servicio Nº 1845/16 de 20-04-2016 y en vía de anulación por el Poder Ejecutivo según resolución ministerial Nº 119 de 13-09-2016 (Ref. 29/068/1/487/2016/0/0).

VI) que respecto de la impugnación deducida por las interesadas contra la resolución del mismo Organo Nº 6618/2015, la misma se tramita por la Ref. 29/068/1/2016/0/0, habiendo sido mantenida la recurrida en vía de revocación según resolución del Directorio del Servicio Nº 1844/2016 de 20-04-2016, encontrándose actualmente radicada ante el M.S.P. en vía de anulación.

VII) que en cuanto a las restantes impugnaciones, si bien los desistimientos de obrados habrían sido presentados en el decurso del año 2016 a raíz de lo cual se habría suspendido su sustanciación, la pluralidad de antecedentes administrativos en trámite habrían impedido hasta este momento la clausura de dichos procedimientos recursivos.

Considerando: I) que el derecho que asistió a las comparecientes a interponer las recurrencias citadas contra los actos administrativos emanados de esta Administración que en su oportunidad les habría producido agravio, les asistiría también para desistir de los mismos.

II) que corresponde a la superioridad recepcionar sin mas trámite la voluntad de renuncia de las interesadas y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente en dicho sentido.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 30, 309, 317 y 318 de la Constitución de la República y artículos 133 y 143 y siguientes de la Resolución 5500/2015 de 23-12-2015 - Procedimiento Administrativo y Disciplinario de A.S.S.E. y lo informado por la Dirección Jurídico Notarial de A.S.S.E.

El Directorio de A.S.S.E.Resuelve:

1) Téngase por desistidas a las impugnantes TRENAL S.A., OLECAR S.A. y ABORGAMA - DUCELIT S.A. de los recursos administrativos identificados en los Resultandos I a IV de la presente.

2) Notifíquese a las interesadas y cumplido devuélvanse a la Gerencia Administrativa del Organismo para su conocimiento y efectos.

Ref.: 29/068/1/991/2017Res.: 4085/17gdmDra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de

Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.

21

Resolución 4.139/017

Dispónese el pase a la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitando pronunciamiento preceptivo respecto a la destitución por omisión de la funcionaria Sra. María Araújo.

(4.669)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 18 de Setiembre de 2017

Visto: la situación funcional de la Sra. María Araujo (C.I. 3.551.192-

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20 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial

1) Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente a la Unidad Ejecutora 028 - Centro Departamental de Salto.

Atento: a lo dispuesto en el Artículo 209 del Reglamento de Procedimiento Administrativo de A.S.S.E. aprobado por Resolución Nº 5500/2015 del Directorio de fecha 23/12/15, su modificativa Nº 1169/16 y la Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;

El Secretario Letrado de A.S.S.E. en el ejercicio de las Atribuciones Delegadas

Resuelve:

1º) Pase a la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitando pronunciamiento preceptivo respecto de la destitución por omisión de la Sra. María Araujo (C.I. 3.551.192-1) Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente a la Unidad Ejecutora 028 - Centro Departamental de Salto.

Ref: 147/2017Res.: 4139/17gdmDr. Martín Esposto, ABOGADO, Secretario Letrado, Directorio

de A.S.S.E.

22

Resolución 4.148/017

Insístese en el gasto observado derivado de la Resolución de la Gerencia Administrativa de ASSE 2130/2017, por la que se adjudicó la Compra Directa “Contratación del Curso Intensivo Aplicado de Comunicación en Lengua de Señas” dictado por el Centro de Investigaciones y Desarrollo par las Personas Sordas (CINDE).

(4.670)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 28 de Setiembre de 2017

Visto: la Resolución de la Gerencia Administrativa de A.S.S.E. Nº 2130/2017 de fecha 30/05/2017 por la cual se Adjudicó la Compra Directa “Contratación del Curso Intensivo Aplicado de Comunicación en Lengua de Señas” dictado por el Centro de Investigaciones y Desarrollo para la Persona Sorda (CINDE) y su modificatoria parcial por Resolución N.º 3065/2017 de fecha 17/07/2017;

Resultando: que el Tribunal de Cuentas observa el gasto por no cumplir con el Artículo 50 del TOCAF;

Considerando: I) que esta administración si bien no cumplió con la publicación en el plazo legal establecido, lo hizo con posterioridad;

II) que la observación refiere a un aspecto formal y no al procedimiento de contratación, el que se realizó según la normativa vigente;

que el citado curso es de interés para esta Administración por lo que corresponde reiterar el gasto de referencia;

Atento: a lo establecido por el Artículo 114 del TOCAF y a Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5673/2014 de fecha 18/12/2014;

El Gerente Administrativo de A.S.S.E. Resuelve:

1º.- Insístase conforme a la potestad otorgada a la Administración en el gasto observado derivado de la Resolución de la Gerencia Administrativa de A.S.S.E. Nº 2130/2017 de fecha 30/05/2017 por la cual se Adjudicó la Compra Directa “Contratación del Curso Intensivo Aplicado de Comunicación en Lengua de Señas” dictado por el Centro de Investigaciones y Desarrollo para la Persona Sorda (CINDE) y su modificatoria parcial por Resolución N.º 3065/2017 de fecha 17/07/2017, por la suma de $ 232.000 (doscientos treinta y dos mil pesos uruguayos).

2º.- Pase al Área de Auditores Delegados de A.S.S.E

Ref.: 600/2017

Res.: 4148/2017acCr. HECTOR GARBARINO, Gerente Administrativo, A.S.S.E.

23

Resolución 4.153/017

Autorízase la contratación de la Sra. Hiliana Soledad Redondo Martínez, como suplente por vía de excepción, para cubrir al funcionario Sr. Luis Corral perteneciente a la RAP Metropolitana.

(4.588)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 14 de Setiembre de 2017

Visto: la gestión formulada por la Dirección de la Rap Metropolitana respecto a la suplencia del Sr. Luis Corral C.I. 1.841.838-8 como Auxiliar de Enfermería, con Reserva de Cargo por Incapacidad Física;

Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible contar con esa función.

II) que cuenta con llamado de suplentes vigente para esta especialidad, pero ninguno de los postulantes puede cubrir la acefalía;

Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección de la Rap Metropolitana a contratar como suplente por vía de excepción, a la Sra. Hiliana Soledad Redondo Martínez C.I. 5.128.887-8 por el período del 7/09/2017 al 5/12/2017 quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;

Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1º) Autorizase la contratación de la Sra. Hiliana Soledad Redondo Martínez C.I. 5.128.887-8 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) por el período del 7/09/2017 al 5/12/2017 para cubrir al Sr. Luis Corral C.I. 1.841.838-8.

2º) Comuníquese a la Rap Metropolitana a efectos de tomar nota y notificar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Sur.

Res: 4153/2017Ref.: 29-002-2-402-2017SC./lp.T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

24

Resolución 4.202/017

Autorízase la contratación del Dr. Manuel Fleitas Bude, como suplente por vía de excepción, para cubrir al funcionario Dr. Patricia Elizabeth Hitateguy Rivas perteneciente al Centro Departamental de Canelones.

(4.671)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 18 de Setiembre de 2017

Visto: la gestión formulada por la Dirección del Centro Departamental de Canelones respecto a la suplencia de la Dra. Patricia Elizabeth Hitateguy Rivas C.I. 3.041.120-3, como Médico, quién renuncia a su cargo presupuestal;

Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible contar con esa función;

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21DocumentosNº 29.815 - octubre 31 de 2017DiarioOficial |

II) que cuenta con llamado vigente, pero ninguno de los inscriptos acepta cubrir la acefalía y el único profesional que acepta cubrir la acefalía llegó a los 180 días;

Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección del Centro Departamental de Canelones a contratar como suplente por vía de excepción, al Dr. Manuel Fleitas Bude C.I. 4.640.345-6 por el período del 19/07/2017 al 16/10/2017 quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;

Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1º) Autorizase la contratación del Dr. Manuel Fleitas Bude C.I. 4.640.345-6 por el período del 19/07/2017 al 16/10/2017 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) para cubrir a la Dra. Patricia Elizabeth Hitateguy Rivas C.I. 3.041.120-3.

2º) Comuníquese a la Dirección del Centro Departamental de Canelones a efectos de tomar nota y notificar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Sur.

Res: 4202/2017Ref.: 29/016/2/123/2017SC./lpT/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

25

Resolución 4.287/017

Reitérase el gasto correspondiente al Lote 1278, Objeto del gasto 231.

(4.672)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 19 de Setiembre de 2017

Visto: las observaciones formuladas por el Área de Auditores Delegados del Tribunal de Cuentas al Lote No. 1278 Objeto del Gasto 231 por la suma total de $ 258 (doscientos cincuenta y ocho pesos uruguayos);

Resultando: que las observaciones se realizaron por no apegarse a los procedimientos de contratación establecidos en el Artículo 33 del TOCAF;

Considerando: I) que el Lote No. 1278, Objeto del Gasto 231 corresponde a compra de pasajes que se realizaron por contratación directa debido a que los pasajes dentro del país se encuentran tarifados, en muchos de los destinos existe una sola empresa que presta el servicio, y cuando hay varias, en general lo hacen en distinto horarios, y en caso de adjudicarse a uno sólo haría que las comisiones de servicio fueran mas extensas, provocando incremento de los gastos relacionados. En otros ejercicios se procedió a la licitación de estos servicios obteniendo resultados negativos, que no provocaron reducciones en los costos;

II) que en virtud de encontrarse ya comprometidos y ejecutados los gastos, se estima pertinente reiterar el mismo;

Atento: a lo expuesto, a lo establecido por el Artículo 114 del T.O.C.A.F. y a lo establecido en la resolución del Directorio de ASSE No. 5667/2015 13/11/2015;

El Director Administrativo de la U.E. 068 A.S.S.E.Resuelve:

1º) Reitérese el gasto correspondiente al Lote No. 1278, Objeto del Gasto 231 por la suma total de $ 258 (doscientos cincuenta y ocho pesos uruguayos).

2º) Pasen los presentes obrados al Área de Auditores Delegados de A.S.S.E. a sus efectos.

Form. Nº : 614/2017Res.: 4287/2017/mmfT/A FABIÁN PÍRIZ, Director Administrativo, U.E. 068, A.S.S.E.

26

Resolución 4.341/017

Autorízase la reducción de carga horaria al funcionario Sr. Ignacio Jozami Clavijo, Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial.

(4.673)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 11 de Octubre de 2017

Visto: la solicitud realizada por el funcionario Ignacio Jozami Clavijo (C.I. 3.509.464-8) perteneciente a la UE 103 Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial, de reducción de carga horaria de 48 horas semanales a 36 horas semanales;

Considerando: que se estima pertinente acceder a lo solicitado;Atento: a lo expuesto y a la Resolución del Directorio de A.S.S.E.

Nº 5674/2014 de fecha 18/12/2014;

La Dirección de Salud Mental y PoblacionesVulnerables de A.S.S.E.

en ejercicio de las atribuciones delegadasResuelve:

1º) Autorízase la reducción de la carga horaria al funcionario Ignacio Jozami Clavijo (C.I. 3.509.464-8) Especialista VII Servicios Asistenciales (Presupuestado, Correlativo 9550, Escalafón D, Grado 3) perteneciente a la UE 103 Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial, de 48 horas semanales a 36 horas semanales, liquidando su salario en proporción a la carga horaria efectivamente realizada;

2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 103 para su conocimiento y notificar al funcionario interesado y al Departamento de Sueldos.

3º) Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos y sus oficinas competentes.

Nota: 103/459/2017Res: 4341/2017/mmfDr. Héctor Suárez, Adjunto, Dirección de Salud Mental y

Poblaciones Vulnerables, ASSE.

27

Resolución 4.342/017

Autorízase la modificación de carga horaria al funcionario Sr. Adan Marcelo Varela Pino, perteneciente al Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial.

(4.674)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 11 de Octubre de 2017

Visto: la gestión formulada por la Dirección del Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional y Sicosocial en cuanto al aumento de carga horaria del funcionario Adan Marcelo Varela Pino (C.I. 3.664.295-5);

Resultando: que se cuenta con el visto bueno de la Dirección Administrativa Financiera de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.;

Considerando: que el citado cambio será financiado con ahorros

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22 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial

generados en la Unidad Ejecutora por concepto de alta por baja, por lo que se estima pertinente acceder a lo solicitado;

Atento: a lo expuesto y a Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/2014 de fecha 18/12/2014;

La Dirección de Salud Mental y PoblacionesVulnerables de A.S.S.E.

en ejercicio de las atribuciones delegadasResuelve:

1º) Autorízase la modificación de la carga horaria que viene realizando el funcionario Adan Marcelo Varela Pino (C.I. 3.664.295-5) de 36 horas a 48 horas semanales, liquidando su salario en proporción a la carga horaria efectivamente realizada.

2º) Dicho aumento se financiará con el ahorro generado por la renuncia a las 48 horas del Sr. Ignacio Jozami (C.I. 3.509.464-8).

3º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 103 a fin de tomar conocimiento y notificar al funcionario interesado y al Departamento de Sueldos. Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus Oficinas competentes.

Nota: 103/459/2017Res.: 4342/2017/mmfDr. Héctor Suárez, Adjunto, Dirección de Salud Mental y

Poblaciones Vulnerables, ASSE.

28

Resolución 4.494/017

Dispónese no hacer lugar en lo que respecta a la prueba documental solicitada por el Dr. Mera en lo que respecta a la designación de los miembros del Tribunal, y revócase el acto originario en cuanto homologa el resultado final al que arribara con fecha 31 de diciembre de 2015 el Tribunal actuante.

(4.675)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 17 de Octubre de 2017

Visto: que tratan las presentes actuaciones de los recursos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio, interpuestos por el Dr. Agustín Rubal, contra la Resolución de la Dirección del Centro Hospitalario Pereira Rossell de fecha 03/02/2016 por la que se homologa el resultado final al que arribó el Tribunal actuante en el proceso de selección de Encargado del Servicio de Endoscopía Ginecológica del Hospital de la Mujer, así como la Resolución que designa los miembros del Tribunal y solicita se disponga la suspensión transitoria de la ejecución de los actos impugnados;

Resultando: I) que desde el punto de vista formal, la impugnación cumple con los requisitos previstos por la normativa vigente al momento de interposición de la recurrencia;

II) que de fa. 57 a 58 vta., surge informe de la División Jurídica conteniendo el control formal y sustancial de la presente impugnación en vía jerárquica y de fs. 74 a 74 vta., pronunciamiento respecto de las actuaciones realizadas hasta ese momento, sugiriendo la remisión de los obrados a la Asesoría Legal del Directorio a los efectos de su conocimiento y demás medidas, en virtud de que dicha Asesoría habría prevenido en la impugnación (fs. 61 vta.);

III) que la referida Asesoría se expidió de fs. 75 a 75 vta., requiriendo la calificada opinión de la Asesoría Legal dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, por ser materia de su competencia, la que se pronuncia de fs. 81 a 82 a la luz de las disposiciones contenidas en el Decreto N.º 197/2006 de fecha 22/06/2006;

IV) que el recurrente se agravia tanto sobre aspectos sustanciales, como el presunto apartamiento de los criterios de calificación de los méritos y antecedentes, como formales respecto a la integración del Tribunal y a los métodos empleados para determinarla;

V) que no fue notificado de la integración del Tribunal, no habiendo podido recusar a los designados, en esta oportunidad no solicita prueba

relativa a sus alegatos, manifestando que es de toda evidencia y no requiere esfuerzo probatorio alguno;

VI) que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 144 del Procedimiento Administrativo y Disciplinario de A.S.S.E., se otorgó vista al interesado en que el acto resistido se mantenga, Dr. José Mera, quien fuera seleccionado en el primer lugar en el Llamado a Registro de Aspirantes;

VII) que el mismo presenta escrito que luce a fs. 67 y ss., en el que controvierte los agravios del impugnante, solicita prueba documental, la que en principio se advierte se relaciona con aspectos ajenos al llamado objeto de autos;

VIII) que se han sucedido una serie de actos administrativos a partir de la originaria de fecha 03/02/2016, que homologa el resultado final al que arribare el Tribunal actuante y la impugnada por el interesado, que “designan los miembros del Tribunal”;

IX) que esta designación del Tribunal no ha sido producto de un acto único, según surge del informe de la Oficina de Personal del Centro Hospitalario Pereira Rossell, dos de sus integrantes los habría nombrado la Dirección del Hospital de la Mujer y el tercero el Sindicato Médico del Uruguay;

X) que respecto al representante de los inscriptos se extrajo del “buzón” dos tirillas con nombres de postulantes, realizando un sorteo del que fuera seleccionado el Dr. Mera;

XI) que el 01/08/2016 por resolución de la Dirección General del Centro Hospitalario, se confirma la resistida y se franquea el jerárquico, el 21/10/2016 se confirma el Acta de apertura del buzón, la originaria y se dispone la suspensión transitoria de la ejecución del acto impugnado, como lo solicitara el interesado;

XII) que habiéndose advertido la coexistencia de dos actos administrativos coincidentes en alguna parte de su contenido, el 16/02/2017, la misma Dirección General, revoca por contrario imperio la resolución de esta jerarquía de 01/08/2016 y ratifica la de fecha 21/10/2016;

Considerando: I) que la Asesoría Legal de la Gerencia de Recursos Humanos se pronuncia sobre los agravios que refieren a la designación del Tribunal y del Observador, como a los aspectos referidos a la imparcialidad afectada, a los criterios de evaluación de Escolaridad y al puntaje diferencial otorgado según los profesionales postulantes contaran con Residencia o Postgrado;

II) que en varias sentencias el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha sostenido, en cuanto a que el Tribunal Calificador, es el soberano en determinar la forma o manera de asignación del puntaje, por razones de mérito y conveniencia;

III) que por Resolución Nº 4385/2011 dictada por el Directorio de A.S.S.E. con fecha 30/12/2011, se estableció la aplicación del mecanismo de selección dispuesto por el Decreto Nº 197/2006, a los efectos de conformar los Registros de Aspirantes a ingresar a esta Administración mediante el régimen de Contrataciones Provisorias dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº 18.834 de fecha 04/11/2011;

IV) que es necesario decidir si habiéndose auto-limitado para instrumentar el proceso de selección, la Administración puede apartarse de lo establecido en el Decreto 197/2006, las propias reglas objetivas que adoptó, incorporando el “PROYECTO” dentro de la categoría “ESCOLARIDAD”, cuando no fuera exigido por esta norma; advirtiéndose por otra parte que tal punto fue incluido por el Tribunal actuante en su “Criterio de Evaluación” en “Otros”;

V) que la introducción de este punto en la referida categoría, no fue motivada en tiempo y forma sino por información superviniente a la impugnación, solicitada de oficio por la Asesoría Legal del Centro Hospitalario (fs. 44 y ss.);

VI) que en el dictamen de la Asesoría Letrada de la Gerencia de Recursos Humanos, se observa el puntaje otorgado en cuanto a la Residencia, habiendo obtenido de oficio documentación que se ha incorporado al expediente, que prueba que el Dr. Rubal hubo obtenido un cargo concursado;

VII) que el título de Postgrado del impugnante fue presentado junto con los recursos y luce a fs. 19;

VIII) que en la Carpeta de los dos postulantes no han sido incluidos ninguno de los títulos invocados y respecto al “cargo concursado o no” del Dr. Rubal, fue acreditado de oficio como ya se expresó;

IX) que la incidencia de todos estos extremos en el ordenamiento, afecta la transparencia de todo el proceso de selección;

X) que los agravios del interesado sobre la designación del Tribunal y del Observador, como la afectación de la imparcialidad, según

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23DocumentosNº 29.815 - octubre 31 de 2017DiarioOficial |

informe de la Dra. Blanco, no son de recibo no habiendo sido objeto de prueba que los acreditara;

XI) que las normas jurídicas que respaldan la resolución que se propone, son el artículo 317 de la Constitución de la República, 4 de la Ley 15.869 del 22/06/1987, 5 de la Ley 18.161 de fecha 29/07/2007 y Decreto 197/2006 del 22/06/2006;

XII) que en relación al objeto de decisión en vía jerárquica, es preciso corregirlo, en virtud de que la designación de los miembros del Tribunal, fue compartida por la Dirección del Hospital de la Mujer y el SMU, y no reúne uno de los elementos esenciales del acto administrativo: no es una manifestación de voluntad de la Administración con efectos jurídicos, sino que integra una etapa preparatoria de la formación de otro acto administrativo, que es el de Homologación;

XIII) que la ejecución del acto impugnado ha sido suspendida transitoriamente, lo que hace innecesaria la adopción de alguna otra medida complementaria;

XIV) que por lo manifestado, corresponde en vía jerárquica no hacer lugar a la prueba documental solicitada por el Dr. Mera por inconducente, en lo que respecta a la designación de los miembros del Tribunal no hacer lugar a los recursos y revocar el acto originario en cuanto homologa el resultado final al que arribara con fecha 31/12/2015 el Tribunal actuante;

Atento: a lo expuesto, al artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha 29/07/2007, a lo informado por la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E.;

El Directorio de A.S.S.E.Resuelve:

1º) No hacer lugar a la prueba documental solicitada por el Dr. Mera, por inconducente.

2º) Respecto a la designación de los miembros del Tribunal, no hacer lugar a los recursos.

3º) Revocar el acto originario en cuanto homologa el resultado final al que arribara con fecha 31/12/2015 el Tribunal actuante.

4º) Pase a sus efectos al Centro Hospitalario Pereira Rossell a fin de notificar a los interesados. Cumplido, vuelva a la División Asesoría Jurídica de A.S.S.E.

Ref.: 1455/2016- 1454/16Res.: 4494/2017/mcmDra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de

Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.

29

Resolución 4.500/017

Aplícase al Sr. Ricardo Pérez Centurión, Oficial IV Chofer, la sanción que se determina.

(4.676)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 13 de Octubre de 2017

Visto: la nota presentada por la Dirección de la División de Flota de A.S.S.E., por la cual se informa irregularidades funcionales con respecto a la falta de marca de salida el día 16/06/2017 del Chofer Sr. Ricardo Pérez Centurion (C.I. 3.520.602-9), y el reporte de Sistemas de Control de Personal FSA;

Resultando: I) que dicha Dirección no recibió ni autorizó solicitud alguna del citado funcionario para retirarse del servicio;

II) que el día 03/07/2017 se confirió vista de lo actuado por el término legal al Sr. Pérez, no presentando descargos luego de vencido el plazo legal de la misma;

Considerando: I) que debido a que en estas fechas se estuvo dando cobertura de traslados a Florida por encuentro de Región Oeste, los demás choferes se encontraban en viajes y ante la falta del Sr. Pérez el Servicio se encontraba sin choferes disponibles;

II) que considerando el perjuicio para el servicio y los antecedentes funcionales del Sr. Ricardo Pérez corresponde la aplicación de una sanción consistente en la suspensión con retención total de haberes por el término de 3 días;

Atento: a lo antedicho, a lo dispuesto por Resolución N.º 3921/2012 de fecha 24/10/12 donde se adopta el procedimiento establecido por la Orden Especial de Servicio Nº 50/89 del M.S.P. y a lo aconsejado por la Adjunta a la Gerencia Administrativa de A.S.S.E.;.

La Gerencia Administrativa de A.S.S.E.en el ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Aplícase al Oficial IV Chofer, Sr. Ricardo Pérez Centurion, (Presupuestado, Correlativo 26026, Escalafón E, Grado 2, C.I. 3.520.602-9) perteneciente a la U.E. 068 una sanción consistente en la suspensión y retención total de haberes por el término de 3 días.

2º) Comuníquese al Departamento de Registro y Personal y al Departamento de Sueldos a fin de notificar al involucrado. Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E y la División Control de Flota de A.S.S.E. Cumplido, archívese.

Nota 4457/2017Res.: 4500/17avCr. HECTOR GARBARINO, Gerente Administrativo, A.S.S.E.

30

Resolución 4.620/017

Autorízase la contratación de la Sra. María José Albornoz López, como suplente por vía de excepción, para cubrir a la funcionaria Sra. María del Luján Soba Vitancurtt perteneciente al Centro Hospitalario Maldonado - San Carlos.

(4.677)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 11 de Octubre de 2017

Visto: la gestión formulada por la Dirección del Centro Hospitalario Maldonado San Carlos respecto a la suplencia de la Sra. María del Lujan Soba Vitancurtt C.I. 3.619.419-6 quien se encuentra con licencia reglamentaria.

Resultando: I)que para la mencionada Dirección es imprescindible contar con esa función.

II) que se mantiene la necesidad de convocatoria por un período superior a los 180 días de suplencia.

Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección del Centro Hospitalario Maldonado San Carlos contratar como suplente por vía de excepción, a la Sra. María José Albornoz López C.I. 4.876.024-0 por el período 02/10/2017 al 27/10/2017 quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;

Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1º) Autorizase la contratación de la Sra. María José Albornoz López C.I. 4.876.024-0 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) por el período 02/10/2017 al 27/10/2017 para cubrir a la Sra. María del Lujan Soba Vitancurtt C.I. 3.619.419-6.

2º) Comuníquese al Centro Hospitalario Maldonado San Carlos U.E. 102 a efectos de tomar nota y notificar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Este.

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24 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial

Res: 4620/17Ref.: 29/102/2/202/2017SC./no.T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

31

Resolución 4.621/017

Autorízase la contratación de la Sra. Laura Angélica Curbelo Píriz, como suplente por vía de excepción, para cubrir a la funcionaria Sra. Noemí Marisol Álvarez Suárez perteneciente al Centro Hospitalario Maldonado - San Carlos.

(4.678)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 11 de Octubre de 2017

Visto: la gestión formulada por la Dirección del Centro Hospitalario Maldonado San Carlos respecto a la suplencia de la Sra. Noemi Marisol Álvarez Suárez C.I. 2.892.559-7 quien se encuentra con licencia reglamentaria.

Resultando: I)que para la mencionada Dirección es imprescindible contar con esa función.

II) que se mantiene la necesidad de convocatoria por un período superior a los 180 días de suplencia.

Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección del Centro Hospitalario Maldonado San Carlos contratar como suplente por vía de excepción, a la Sra. Laura Angélica Curbelo Piriz C.I. 4.490.033-3 por el período 11/10/2017 al 28/10/2017 quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;

Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.

La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)

Resuelve:

1º) Autorizase la contratación de la Sra. Laura Angélica Curbelo Piriz C.I. 4.490.033-3 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) por el período 11/10/2017 al 28/10/2017 para cubrir a la Sra. Noemi Marisol Álvarez Suárez C.I. 2.892.559-7.

2º) Comuníquese al Centro Hospitalario Maldonado San Carlos U.E. 102 a efectos de tomar nota y notificar a la interesada y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E. Tome nota Región Este.

Res: 4621/17Ref.: 29/102/2/201/2017SC./no.T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.

32

Resolución 4.654/017

Autorízase la modificación del compromiso funcional de la funcionaria Dra. Adriana Galeazzi, perteneciente al Centro Hospitalario Maldonado - San Carlos.

(4.679)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 12 de Octubre de 2017

Visto: la gestión formulada por el Centro Hospitalario Maldonado - San Carlos, respecto a la necesidad de autorizar la firma de un nuevo

Compromiso Funcional de la Técnico III Médico Sra. Adriana Galeazzi (C.I. 3.624.060-8);

Resultando: que la citada profesional solicita aumentar la carga horaria que viene cumpliendo de 12 hs semanales, pasando a 16 hs semanales de Policlínica Ampliada Especialista;

Considerando: que las Direcciones intervinientes han manifestado su aval, contando con el visto bueno de la Dirección Administrativo Financiera de Recursos Humanos de ASSE, por lo que corresponde acceder a lo solicitado con la concomitante modificación en el salario mensual que percibe el técnico mencionado;

Atento: a lo expuesto y a la Resolución Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;

La Dirección de Región Este de A.S.S.E.en ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase la modificación del Compromiso Funcional que debe cumplir la profesional que se menciona a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre C.I. Horas Semanales / Función o Cargo

Adriana Galeazzi 3.624.060-8 De: 12 hs Policlínica Ampliada EspecialistaA: 16 hs Policlínica Ampliada Especialista

2º) Establécese que se deberá liquidar el salario de la referida técnica en proporción a la carga horaria efectivamente realizada.

3º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 102 a fin de tomar nota y notificar a la interesada, al Departamento de Sueldos, y a la Comisión de Apoyo. Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos y sus oficinas competentes, Departamento de Sistema de Información.

Nota: 102/49/2016Res.: 4654/2017avDr. José González, Director Regional, Región Este, A.S.S.E.

33

Resolución 4.655/017

Autorízase a la Dra. Zulma Cavallo, Directora del Centro Auxiliar de Chuy, a usufructuar su licencia reglamentaria, quedando Encargada de la Dirección y como Ordenadora del Gasto, la Sub Directora, L.E. Claudia Richeri.

(4.680)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 12 de Octubre de 2017

Visto: la solicitud de licencia reglamentaria efectuada por la Directora del Centro Auxiliar de Chuy, Dra. Zulma Cavallo en el período comprendido desde el 06/11/17 hasta el 10/11/17 inclusive;

Considerando: que se estima pertinente acceder a lo solicitado, quedando Encargada de la Dirección y como Ordenadora de Gastos la Sub Directora, L.E. Claudia Richeri;

Atento: a lo expuesto y a la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/2014 de fecha 18/12/2014;

La Dirección Región Este de A.S.S.E.en el ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase a la Dra. Zulma Cavallo, Directora del Centro Auxiliar de Chuy, licencia reglamentaria por el período comprendido desde el 06/11/17 hasta el 10/11/17 inclusive, quedando Encargada

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25DocumentosNº 29.815 - octubre 31 de 2017DiarioOficial |

de la Dirección y como Ordenadora del Gasto la Sub Directora, L.E. Claudia Richeri.

2º) Comuníquese a la U.E. 073 a fin de tomar conocimiento y notificar a las Profesionales interesadas. Tomen nota la Gerencia de Recursos Humanos y el Área de Auditores Delegados de A.S.S.E.

Nota.: 073/41/2017Res: 4655/2017avDr. José González, Director Regional, Región Este, A.S.S.E.

34

Resolución 4.666/017

Autorízanse las modificaciones de los compromisos funcionales de los funcionarios Dres. Marcos Pouso y Elsa Magdalena Esteves pertenecientes a la RAP Metropolitana.

(4.681)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 12 de Octubre de 2017

Visto: la gestión formulada por la RAP Metropolitana en cuanto a la modificación de los Compromisos Funcionales de la Dra. Elsa Magdalena Esteves (C.I. 3.830.072-9) y el Dr. Marcos Pouso (C.I. 2.950.809-1);

Resultando: que se cuenta con el visto bueno de la Dirección Administrativa Financiera de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E., en razón de que dicho movimiento no genera costos para la Administración ya que es un alta por baja;

Considerando: que se estima pertinente acceder a lo solicitado;Atento: a lo expuesto y a Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº

5674/2014 de fecha 18/12/2014;

La Dirección Región Sur de A.S.S.E.en el ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase la modificación del Compromiso Funcional de la Dra. Elsa Magdalena Esteves (C.I. 3.830.072-9), de 16 a 18 horas semanales, de Policlínica como Médico Especialista, y el Dr. Marcos Pouso (C.I. 2.950.809-1), de 18 a 14 horas semanales, de Policlínica como Médico Especialista.

2º) Establécese que los funcionarios de referencia percibiran el salario liquidando en proporción a la carga horaria efectivamente realizada.

3º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 002 a fin de tomar conocimiento y notificar a los Profesionales interesados y al Departamento de Sueldos. Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E. y sus Oficinas competentes.

Form.: 002/401/2017Res.: 4666/2017NFCDra. VIRGINIA LONGO, Directora Región Sur, A.S.S.E.

35

Resolución 4.678/017

Reitérase el gasto correspondiente a los Lotes 2338, 2339, 2418 y 2465.

(4.682)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 6 de Octubre de 2017

Visto: con motivo de la presentación de los Lotes: No. 2418 por $

2.727.011 - Servicios mes de marzo, Nº 2338 por $ 4.398.405 - Servicios mes de Abril, Nº 2339 por $ 4.545.019 - Servicios mes de mayo y Nº 2465 por $ 4.398.405 - Servicios mes de junio, por la suma total de $ 16.068.840 (dieciséis millones sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta pesos uruguayos), correspondiente a la contratación de días de Internación en CTI Pediátrico, el TCR en su Sesión de fecha 20/09/2017 observa la contratación de estos servicios por todo el ejercicio;

Considerando: I) que el nuevo Convenio de Complementación entre A.S.S.E. y Circulo Católico de Obrados del Uruguay ya se encuentra en trámite en el Tribunal de Cuentas para su intervención, por lo que los gastos referidos serán regularizados a la brevedad;

II) que en virtud de encontrarse ya comprometidos y ejecutados los gastos, se estima pertinente reiterar el mismo;

Atento: a lo expuesto, a lo establecido por el Artículo 114 del T.O.C.A.F. y al Artículo 5º de la Ley 18.161 de fecha 29/07/2007;

El Directorio de A.S.S.E.Resuelve:

1º) Reitérase el gasto correspondiente a los Lotes: No. 2418 por $ 2.727.011 - Servicios mes de marzo, Nº 2338 por $ 4.398.405 - Servicios mes de Abril, Nº 2339 por $ 4.545.019 - Servicios mes de mayo y Nº 2465 por $ 4.398.405 - Servicios mes de junio, por la suma total de $ 16.068.840 (dieciséis millones sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta pesos uruguayos), correspondiente a la contratación de días de Internación en CTI Pediátrico.

2º) Previo pase al Área de Auditores Delegados de A.S.S.E., comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.

Res.: 4678/2017acDra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de

Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración de los Servicios de Salud del Estado.

36

Resolución 4.692/017

Recházanse todas las ofertas que se presentaron en la Licitación Abreviada Nº 545/2017 “Servicio de Mudanza de Oficinas” con destino al Edificio Libertad y Dependencias de ASSE, y autorízase la realización de un nuevo llamado.

(4.683)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo; 13 de Octubre de 2017

Visto: el Llamado a Licitación Abreviada Nº 545/2017 “Servicio de Mudanza de Oficinas”, con destino al Edificio Libertad y Dependencias de A.S.S.E.;

Resultando: que el Departamento de Compras de la U.E. 068 de A.S.S.E. en el Cuadro de Observaciones a fs. 35 informa que se presentaron dos oferentes;

Considerando: I) que de acuerdo a lo informado por dicho departamento (fs. 35), corresponde rechazar las ofertas del presente llamado ya que no presentan la documentación requerida en el Pliego Particular de Condiciones conjuntamente con la oferta ninguna de ellas y una no cumple con todos los requisitos mínimos exigidos, no ajustándose al Plazo establecido en el Artículo 65 de TOCAF para salvar las omisiones.

II) que corresponde autorizar a la realización de un nuevo llamado a Licitación Abreviada realizando modificaciones al Pliego;

Atento: a lo establecido, al Artículo 68 del TOCAF y a la resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5667/15 de fecha 13/11/15;

El Director Administrativo de la U.E. 068 - A.S.S.E.Resuelve:

1º) Recházanse todas las ofertas que se presentaron en la Licitación

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26 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial

Abreviada Nº 545/2017 “Servicio de Mudanza de Oficinas”, con destino al Edificio Libertad y Dependencias de A.S.S.E.

2º) Autorízase la realización de un nuevo llamado a Licitación previa modificación del Pliego Particular de Condiciones.

3º) Pase a Compras de la UE 068 a sus efectos.

Ref.: 1261/2017Res.: 4692/2017NFCT/A FABIÁN PÍRIZ, Director Administrativo, U.E. 068, A.S.S.E.

37

Resolución 4.707/017

Autorízase a la Dra. Marianna Gilardoni, Directora del Instituto Nacional de Reumatología, a usufructuar su licencia reglamentaria, quedando Encargada de Dirección y como Ordenadora del Gasto, la Adjunta Técnica Dra. Bernardita De Camilli.

(4.684)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 11 de Octubre de 2017

Visto: la solicitud de licencia reglamentaria efectuada por la Directora del Instituto Nacional de Reumatología, Dra. Marianna Gilardoni en el período comprendido entre el 27/10/2017 y el 08/11/2017 inclusive;

Considerando: que se estima pertinente acceder a lo solicitado, quedando Encargada de la Dirección y como Ordenadora de Gastos, la Adjunta Técnica Dra. Bernardita De Camilli;

Atento: a lo expuesto y a la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/2014 de fecha 18/12/2014;

La Dirección Región Sur de A.S.S.E.en el ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase a la Dra. Marianna Gilardoni, Directora del Instituto Nacional de Reumatología, licencia reglamentaria por el período comprendido entre el 27/10/2017 y el 08/11/2017 inclusive, quedando Encargada de Dirección y como Ordenador del Gasto la Adjunta Técnica Dra. Bernardita De Camilli.

2º) Comuníquese al Instituto Nacional de Reumatología a fin de tomar conocimiento y notificar a las Profesionales interesadas. Tomen nota la Gerencia de Recursos Humanos y el Área de Auditores Delegados de A.S.S.E.

Nota: 010/64/2017Res: 4707/17gdmDra. VIRGINIA LONGO, Directora Región Sur, A.S.S.E.

38

Resolución 4.712/017

Autorízase el acceso a la información pública solicitada por las funcionarias que se determinan.

(4.685)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 12 Octubre de 2017

Visto: que tratan las presentes actuaciones de la solicitud de

información pública al amparo de la Ley Nº 18.381 presentada por las siguientes funcionarias: María Regina Rivero Arana, Mónica Yanet Aceredo Porcal, Margot Labandera Silvera, María Ignacia Moura García, Ana Yamile Cuadrado Acosta y Victoria Beatriz Pelaez Silva;

Resultando: I) que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la Ley Nº 18.381 del 17/10/2008;

II) que la información solicitada no ingresa dentro de las excepciones definidas como información de carácter reservado o confidencial por los Artículos 9 y 10 de la citada Ley;

Considerando: que se estima pertinente autorizar el acceso a la información pública solicitada;

Atento: a lo expuesto y a la resolución de Directorio de ASSE Nº 1404/16 de fecha 16/03/16.

La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de A.S.S.E.

en ejercicio de atribuciones delegadasResuelve:

1º) Autorízase el acceso a la información pública solicitada por las funcionarias: María Rivero C. I. 4.527.035-3; Mónica Aceredo Porcal C.I. 2.689.265-5; Margot Labandera Silvera C.I. 3.161.497-1; María Moura García C.I. 2.520.899-4; Ana Cuadrado Acosta C.I. 2.855.215-4 y Victoria Pelaez Silva C.I. 4.139.034-1.

2º) Pase para notificación y demás efectos.

Nota: 7255/2017Res.: 4712/2017meDr. Nicolás Brener, Director, Unidad de Transparencia y Acceso a

la Información Pública, A.S.S.E.

39

Resolución 4.724/017

Autorízase al Dr. José Daniel Raggio a actuar como Ordenador de Gastos del Centro Hospitalario Pereira Rossell, por el período que se determina.

(4.686)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 13 de Octubre de 2017

Visto: que el Ordenador de Gastos del Centro Hospitalario Pereira Rossell, Dr. Federico Eguren, hará uso de Licencia por Congreso en el período comprendido entre el 11/10/2017 y el 13/10/2017 inclusive;

Considerando: que se estima pertinente nombrar como Ordenador de Gastos al Adjunto a la Dirección, Dr. José Daniel Raggio;

Atento: a lo expuesto y a la Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 5673/2014 de fecha 18/12/2014;

La Dirección de la Región Sur de A.S.S.E.en el ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase al Dr. José Daniel Raggio actuar como Ordenador de Gastos del Centro Hospitalario Pereira Rossell, por el período comprendido entre el 11/10/2017 y el 13/10/2017 inclusive.

2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 004 a fin de tomar conocimiento y notificar a los funcionarios interesados. Tomen nota la Gerencia de Recursos Humanos y el Área de Auditores Delegados de A.S.S.E.

Nota.: 004/615/2017Res: 4724/2017/mmfDra. VIRGINIA LONGO, Directora Región Sur, A.S.S.E.

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40

Resolución 4.729/017

Autorízase al Dr. Walter Fleitas, Director del Hospital de Paso de los Toros, a usufructuar su licencia reglamentaria, quedando Encargada de la Dirección y como Ordenadora del Gasto, la Sub-Directora del Centro, Dra. Gabriela Arburua.

(4.687)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 13 de Octubre de 2017

Visto: que el Director del Hospital Paso de los Toros, Dr. Walter Fleitas (C.I. 1.863.706-1) solicitó licencia reglamentaria durante el período comprendido entre el 09 y el 23 de octubre de 2017 inclusive;

Considerando: que se estima pertinente acceder a lo solicitado, quedando Encargada de la Dirección y actuando como Ordenadora de Gastos durante el período de referencia, la Sub-Directora del Centro Dra. Gabriela Arburua (C.I. 3.223.684-3);

Atento: a lo expuesto y a la Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;

La Dirección Regional Norte de A.S.S.E.en el ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase al Director del Hospital Paso de los Toros, Dr. Walter Fleitas (C.I. 1.863.706-1) a usufructuar licencia reglamentaria durante el período comprendido entre el 09 y el 23 de octubre de 2017 inclusive, quedando Encargada de la Dirección y actuando como Ordenadora de Gastos durante el período de referencia, la Sub-Directora del Centro Dra. Gabriela Arburua (C.I. 3.223.684-3).

2º) Comuníquese a la U.E. 051 a fin de tomar conocimiento y notificar a los interesados. Tomen nota la Gerencia de Recursos Humanos y el Área de Auditores Delegados y la Auditoría Norte de A.S.S.E.

Nota: 7757/2017Res.: 4729/2017/mcmDra. Valeria Celada, Directora Regional, Región Norte, A.S.S.E.

41

Resolución 4.733/017

Autorízase a la Lic. Estela Ferreira, Directora del Centro Departamental de Canelones, a usufructuar su licencia reglamentaria, quedando Ordenadora del Gasto la Sub-Directora del Centro, Dra. Estrellita Fernández.

(4.688)

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Montevideo, 17 de Octubre de 2017

Visto: que la Directora del Centro Departamental de Canelones, Lic. Estela Ferreira solicitó licencia reglamentaria durante el período comprendido entre el 17 de octubre y el 10 de noviembre de 2017 inclusive;

Considerando: que se estima pertinente acceder a lo solicitado, quedando como Ordenadora de Gastos durante el período de referencia, la Sub-Directora del Centro Dra. Estrellita Fernández;

Atento: a lo expuesto y a la Resolución Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;

La Dirección Regional Sur de A.S.S.E.en el ejercicio de las atribuciones delegadas

Resuelve:

1º) Autorízase a la Directora del Centro Departamental de Canelones, Lic. Estela Ferreira a usufructuar licencia reglamentaria durante el período comprendido entre el 17 de octubre y el 10 de noviembre de 2017 inclusive, quedando como Ordenadora de Gastos durante el período de referencia, la Sub-Directora del Centro Dra. Estrellita Fernández.

2º) Comuníquese a la U.E. 016 y 062 a fin de tomar conocimiento y notificar a los interesados. Tomen nota la Gerencia de Recursos Humanos y el Área de Auditores Delegados y la Auditoría Norte de A.S.S.E.

Nota: 29/016/3/81/2017Res.: 4733/2017/mcmDra. VIRGINIA LONGO, Directora Región Sur, A.S.S.E.

COMISIONES BILATERALESCOMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE

MARÍTIMO 42

Resolución 13/017

Establécese un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces cartilaginosos.

(4.690*R)

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Nº 13/17

Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces

cartilaginosos

Visto:El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular

vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca, que llevan a la necesidad de adoptar medidas de conservación.

Resultando:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.

Considerando:Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la

Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVE:

Artículo 1º) Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;

b) al Sur, por el paralelo 37ºS;c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;d) al Este, por el meridiano 56º00’W.

Artículo 2º) Fíjese la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive.

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28 Documentos Nº 29.815 - octubre 31 de 2017 | DiarioOficial

Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese.

Montevideo, 26 de octubre de 2017Embajador Roberto García Moritán, Presidente; Capitán de Navío

(R) Julio Suárez, Vicepresidente.

GOBIERNOS DEPARTAMENTALESINTENDENCIAS

INTENDENCIA DE FLORIDA 43

Resolución 8.111/017

Dispónese la Aprobación Previa de “REVISION DE LAS DIRECTRICES Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización Primaria de Suelos del Departamento de Florida del Padrón Nº 13.753 ubicado en Estación Independencia”.

(4.663*R)

Florida 12 de setiembre de 2017RESOLUCIÓN 8111/2017

EL INTENDENTE DE FLORIDA

RESUELVE:

1) DISPONER la Aprobación Previa del documento “REVISION DE LAS DIRECTRICES Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización Primaria de Suelos del Departamento de Florida del Padrón No. 13.753 ubicado en Estación Independencia”.-

2) ESTABLECER que la publicación de la Aprobación Previa referida en el numeral que antecede, determinará la suspensión de los trámites vinculados a los padrones afectados en esta revisión hasta la aprobación definitiva del instrumento (conforme a lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 18308).-

3) REMITIR el documento en formato papel y electrónico a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT) para el Informe de Correspondencia y a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), a través del Área de Ordenamiento Territorial, elaborándose por Prosecretaria los oficios pertinentes.-

4) DISPONER la publicación de los documentos en el sitio web de la Intendencia de Florida (www.florida.gub.uy). debiéndose asimismo publicar la presente resolución el Diario Oficial y en un Diario de circulación departamental, pasando a tales fines a la Unidad de Comunicaciones, quien actuará en coordinación con el Área de Ordenamiento Territorial a todos los efectos indicados.-

5) CUMPLIDO, resérvese en el Área de Ordenamiento Territorial y oportunamente previo informe de la Asesoría Jurídica, reingrese a Despacho.

Firmado: Sr. Carlos Enciso, Intendente de Florida; Dra. Macarena Rubio, Secretaria General.

44

Resolución 8.373/017

Dispónese poner de manifiesto para la población, por el tiempo que se determina, el resultado del estudio realizado por la Facultad de Arquitectura.

(4.689*R)

Florida 23 de octubreResolución 8373

EL INTENDENTE DE FLORIDARESUELVE:

1) DISPONER sea puesto de manifiesto a la población en general por el término de 30 días, el resultado del estudio realizado por la Facultad de Arquitectura en el marco del convenio firmado con esta Intendencia, del que surgen las zonas y padrones relevados listados en el CONSIDERANDO ii) y graficados en plano anexo actuación Nº 57, los que serán incluidos en el Inventario Patrimonial de la ciudad y contarán con grados de protección a efectos de preservar el valor patrimonial que posean en ocasión de futuras intervenciones que se pudieran realizar en los mismos.

2) DISPONER la publicación del documento conforme a las instrucciones y texto aportado por el Área de Ordenamiento Territorial en actuación Nº 57, el cual podrá ser consultado en la página web de la Intendencia, poniendo a disposición del público en general el correo electrónico orcIenterritorial (w,gmail.com para efectuar las observaciones o sugerencias que se consideren oportunas.

3) OFICIAR a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (OINOT) y a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (OINAMA) remitiendo la presente Resolución.-

4) SIGA a la Unidad de Comunicaciones a efectos de realizar las publicaciones dispuestas en coordinación con el Área de Ordenamiento Territorial.

Firmando: Sr. Carlos Enciso, Intendente de Florida; Dra. Macarena Rubio, Secretaria General.

INTENDENCIA DE SALTO 45

Resolución S/n

Promúlgase el Decreto Departamental 6938/016, por el que se declara de Interés Departamental la aprobación y ejecución del instrumento de ordenamiento territorial Programa de Actuación Integrada PAI “4 Bocas”.

(4.625*R)

D. Nº. 6.938/2016

VISTO: Asunto número 760 de fecha 27 de setiembre de 2016 caratulado: “IdS. P/Of. Nº. 1038/16. Remite Proyecto de Decreto instituir nuevamente medidas cautelares PAI 4 Bocas” Exp. Nº. 34.886/16.-

RESULTANDO: I) Que el Decreto departamental Nº 6.531/2011 instituyo mediadas cautelares territoriales referidas al ámbito de actuación territorial del Programa de Actuación Integrada “4 Bocas”.

II) Que por dichas medidas cautelares territoriales y a partir de la promulgación del citado decreto, se suspendió el otorgamiento de autorizaciones de usos, fraccionamientos, urbanización, construcción o demolición a excepción de los permisos de construcción de ampliaciones con destino a casa-habitación que no superen hasta

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29DocumentosNº 29.815 - octubre 31 de 2017DiarioOficial |

en 50 (cincuenta) metros cuadrados o el 20% (veinte) por ciento de la superficie construida en la actualidad, previa autorización de la Intendencia, referidas al área de territorio correspondiente al ámbito de actuación del Programa de Actuación Integrada denominado PAI “4 Bocas”.

III) Que las citadas medidas cautelares fueron sucesivamente prorrogadas en su vigencia por los Decretos departamentales Nº 6.656/2013 y Nº 6.824/2015.

IV) Que este último Decreto Nº 6.824/2015 prorrogó la vigencia de dichas medidas cautelares por el término de 12 meses desde su aprobación acaecida el 2 de setiembre de 2015.

V) Que al presente, habiendo vencido el término señalado en el literal anterior, han dejado de regir las medidas cautelares territoriales dispuestas respecto del ámbito de actuación del PAI “4 Bocas”.

VI) Que al presente la Intendencia de Salto, en cooperación con la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Viviendas, continua trabajando en el desarrollo y concreción del instrumento de ordenamiento territorial denominado Programa de Actuación Integrada PAI “4 Bocas”, habiendo avanzado en el cumplimiento de las instancias formales y sustanciales que para su elaboración preceptúa la ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

VII) Dado que es firme voluntad de la Administración y de los propietarios participes del proyecto lograr la concreción y ejecución del mismo, es necesario y conveniente instituir nuevamente las medidas cautelares territoriales dispuestas en su oportunidad por el Decreto departamental Nº 6.531/2011 y prorrogadas sucesivamente por los Decretos departamentales Nº 6.656/2013 y Nº 6.824/2015, para garantizar el efectivo cumplimiento de los fines perseguidos por los actores involucrados, mientras no se apruebe el instrumento definitivo.

CONSIDERANDO: Que el Intendente de Salto, conforme a las facultades legales y constitucionales, ha remitido a la Junta Departamental proyecto de Decreto para su consideración.

ATENTO: a ello, y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTODECRETA:

Artículo 1º.- Declárase ámbito territorial estratégico y de

oportunidad el área que se delimita en la siguiente manera: al este la Avda. Carlos Reyles, al sur Avda. Pascual Harriague, al oeste Avda. Gobernador José Joaquín de Viana y al norte el Arroyo Ceibal.

Declárase de Interés Departamental la aprobación y ejecución del instrumento de ordenamiento territorial Programa de Actuación Integrada PAI “4 Bocas” que la Intendencia de Salto, los particulares participes y el Gobierno Nacional llevan adelante en el área citada en el precedente inciso.

Artículo 2º.- Suspéndase a partir de la promulgación del presente Decreto el otorgamiento de autorizaciones de usos, fraccionamientos, urbanización, construcción o demolición en el área delimitada en el inciso primero del artículo anterior. Quedan exceptuados de esta prohibición los permisos de construcción de aquellas ampliaciones con destino a casa-habitación que no superen hasta en 50 (cincuenta) metros cuadrados o el 20% (veinte) por ciento de la superficie construida en la actualidad, previa autorización de la Intendencia.

Artículo 3º.- Dicha suspensión se extenderá hasta por un plazo de doce (12) meses a contar a partir de su publicación.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES “GRAL. JOSÉ ARTIGAS” DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.-

Sr. José Alberto Villas Boas, Presidente; Mtra. Adriana Ferreira Fleurquin, Directora General.

Salto, 20 de octubre de 2016.-Este Decreto contó en general y en particular con 29 votos en 29

Sres. Ediles presentes en Sala.-Mtra. Adriana Ferreira Fleurquin, Directora General.

Salto, noviembre 1º de 2016.-CUMPLASE; comuníquese a todas las reparticiones vía correo

electrónico, pase a la Dirección General de Obras, archivándose el expediente físico y continuándose las actuaciones por expediente electrónico. Cumplido archívese.

Dr. ANDRÉS LIMA PROSERPIO, Intendente; Lic. FABIÁN BOCHIA RASTELLINO, Secretario General.