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Martes 22 de septiembre de 1981 DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto por el que se concede permiso al C. Armando Franco García, para prestar sevicios como Chofer, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos .-Presi~ dencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes, sabed: '
Que la Comisión Permanente del H. Congre-so de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"La Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción ¡r del apartado B) del Artículo 37 Constituciona DE-CRETA: '
ARTICULO UNICO.-Se concede permiso al ciuda~no Armando Franco Garcfa, para prestar srv1cos como Chofer, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 13 de agosto de 1981. -Sen. Joaquín Gamboa Pascoe, Presidente. -Sen. Gustavo Guerra Castaños, Secretario.-Dip. Rafael Cervantes Acuña Secretario.-Rúbricas". '
. , En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccion I del Articulo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia deJ Poder Ejecutivo Federal, en la Cmdad de México, Distrito Federal, a. los catorce días del mes de agosto de mil noveCientos ochenta y uno.-José López Portillo.Rúbrica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.Rúbrica.
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Decreto de Promulgación del Convenio de Intercambio Cultura[ Educativo entre el Gobierno de los Estados UnidOs Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Cd. de México, D. F. el 8 de junio de 1979.
Al margen sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repúbli~a.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: ·
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día ocho del mes de junio del año de mil novecientos setenta y nueve, un Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Esúidos Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la H. . Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el dia veinticuatro del mes de octubre del año de mil novecientos setenta y nueve, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veintidós del mes de noviembre del propio año.
El Canje de los instrumentos de Ratificación respectivo, se efectuó en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día seis del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Consti· tución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los dos días del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y uno.-José López Portülo.-Rúbrica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.-Rúbrica.
La C. Aida González Martfnez, Oficial Mayor de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Certifica:
Que en los Archivos de esta Secretaria obra tmo de dos originales del Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de Jos Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de ' México, Distrito Federal, el día ocho del mes de junio del año de mil novecientos setenta y nueve, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia:
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- Deseosos de establecer los vínculos amistosos existentes entre ambos países e incrementar sus relaciones en los campos de la educación el arte, la cultura y el deporte;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes, sobre la base del respeto recíproco a su soberanía y teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, liJs humanidades, las artes y la educación física.
ARTICULO 11
Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los camp~s de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines, fomentarán:
a) vistas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura y la investigación, profesores, autores, compositores, pintores, cinematografistas, artistas, conjuntos artísticos y deportistas;
b) el establecimiento de vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de carácter educativo;
e) los contactos entre bibliotecas, museos s instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales;
d) la presentación de exposiciones y de obras musicales y teatrales;
e) el intercambio de material educativo, pedagogico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza;
f) el intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario y artístico.
g) el otorgamiento reciproco de becas de larga y corta duración para carreras intermedias, estudios y pre y post grabado o para investiga-ción; '
h) el intercambio de películas documentales e instructivas.
ARTICULO 111
Las Partes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus costumbres.
ARTICULO IV
Las Partes facilitarán la celebración de negociaciones entre las instituciones competentes de ambos paises, orientadas al posible reconocimiento mutuo de estudios de Educación Secundaria, Media y Superior y de Títulos y Grados Académicos, conforme a los Convenios Internacionales de los cuales sean Parte los dos paises y según sus disposiciones legales internas.
ARTICULO V
Cada una de las Partes extenderá protección a los derechos de autor de las obr&s educativas y artísticas de la Otra, de acuerdo con las normas aplicables en cada uno de los países.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes facilitará la participación de sus nacionales en congresos, conferencias, festivales internacionales y otras actividades de carácter cultural que se efectúen en el territorio de la Otra.
ARTICULO VII
Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y a estudiar, de c~mún acuerdo,. el régimen reciproco más convemente que perm1ta la represión del tráfico ilegal de obras de arte, documentos, restos antropológicos y arqu~lóg~cos y de otros bienes culturale~ de ':'alor hi~torico de conformidad con la legislación naciOnal coi-respondiente y los tratados internaci~nales vigentes para Ellas. ·
ARTICULO VIII
Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el deporte mediante el intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y equipos.
ARTICULO IX
Dentro del marco de su propia legislación, cada Parte concederá a la Otra facilidades para la entrada, permanencia y sa!ida de per~onas y para la importación de matenales y equipos necesarios para la realización de los programas que rden conforme para la realización de los programas que se acuerden conforme al presente Convenio. Los materiales exonerados d~ derechos de aduana no podrán ser puestos en circulación comercial.
ARTICULO X
Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros QUe de-
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signe cada una de Ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en México y Colombia o cuando lo consideren necesario en forma extraordinaria, a fin de elaborar el programa bienal de intercambio cultural entre los países, examinar el desarrollo de los programas anteriores y el estado de ejecución del presente Convenio y proponer las medidas necesarias para su cum· plimiento.
ARTICULO XI
El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que se hayan notüicado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales.
ARTICULO XII
El presente Convenio está sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación. Tendrá una vigencia de cinco años y será automáticamente prorrogado por periodos iguales, a menos que cualguiera de las Partes lo denuncie mediante notü1cación que deberá comunicar por escrito a la otra Parte, por lo menos un año antes de la expiración del plazo señalado.
Hecho en México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.-Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Jorge Castañeda.-Rúbrica.-Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas.-Rúbriea.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día ocho del mes de junio del año de mil novecientos setenta y nueve.
Existiendo la presente, en ocho páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de agosto del año de mil novecientos ochenta y uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.-La C. Aída González Martfnez, Oficial Mayor de la Secreta-ria de Relaciones Exteriores.-Rúbrica ·
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Decreto de Promulgación del Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Cd. de México, D. F., el8 de junio de 1979.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Es-
tados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día ocho del mes de junio del año de mil novecientos setenta y nueve, un Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
El anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el día treinta y uno del mes de octubre del año de mil novecientos setenta y nueve, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día catorce del mes de diciembre del propio año.
El Canje de los Instrumentos de Ratificación respectivo, se efectuó en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día seis del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Articulo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente becreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los dos días del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y uno.-José López Portillo.-Rúbrica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.-Rúbrica.
La C. Aída González Martinez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:
· Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día ocho del mes de junio del año de mil novecientos setenta y nueve, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA. ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLO M-. BIA.
El Gobierne de los Estados Unidos Mexicanos Y el Gobierno de la República de Colombia·
' Tomando en cuenta las relaciones amistosas
entre los dos países;
Considerando la importancia del turismo, tanto como factor económico, cuanto como fac: tor de comprensión entre los pueblos;