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Page 1: Poder Ciudadano La Defensoría del Pueblo y El Derecho al Agua en Venezuela Defensoría Delegada Especial con Competencia a Nivel Nacional en el Área de

Poder Ciudadano

La Defensoría del Pueblo yEl Derecho al Agua en Venezuela

Defensoría Delegada Especial con Competencia a Nivel Nacional en el Área de Servicios Públicos

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Los Servicios Públicos y los Derechos Ambientales en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

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Poder CiudadanoDe los Derechos Ambientales

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

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La vigente Ley Forestal de Suelos y Aguas que data del año 1966 en su artículo 2. declara de utilidad pública: La protección de las cuencas hidrográficas. 2. Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica.

3. Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales.

Actualmente en la Asamblea Nacional se discute el Proyecto de Ley de Aguas que establece en su artículo 5.

Son bienes del dominio público de la Nación:1. Todas las aguas del espacio geográfico nacional, sean continentales, marinas e insulares, superficiales y subterráneas.

Igualmente establece:

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Poder Ciudadano

Principios de la Gestión Integral de las Aguas (Proyecto de Ley de Aguas)

Artículo 4. Los principios que rigen la gestión integral de las aguas se enmarcan en el reconocimiento y ratificación de la soberanía plena que ejerce la República sobre las aguas y son:

1.El acceso al agua es un derecho humano fundamental.

2.El agua es insustituible para la vida, el bienestar humano, el ambiente y el desarrollo social y económico, constituye una herramienta fundamental para la erradicación de la pobreza y debe ser manejada respetando la unidad del ciclo hidrológico.

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3. La gestión integral del agua tiene como unidad territorial básica la cuenca hidrográfica.

4. La gestión integral del agua debe efectuarse en forma participativa.

5. El uso y aprovechamiento de las aguas debe ser eficiente, equitativo, óptimo y sostenible.

6. Los usuarios de las aguas contribuirán solidariamente con la conservación de la cuenca para garantizar en el tiempo la cantidad y calidad de las aguas.

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Definiciones importantes en la legislación venezolana

Servicio de Agua Potable: Consiste en la entrega de agua a los suscriptores o usuarios mediante la utilización de tuberías de agua apta para el consumo humano, incluyendo su conexión y medición, así como los procesos asociados de captación, conducción, almacenamiento y potabilización. (Artículo. 6 LOSAPS)

Servicio de Saneamiento: Consiste en la recolección por tuberías de las aguas servidas de los domicilios, incluyendo su conexión, así como los procesos asociados de conducción, tratamiento y disposición final de dichas aguas servidas. (Artículo. 6 LOSAPS)

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Acueductos Rurales: Son los servicios de Agua Potable y /o de Saneamiento que atienden un número mínimo de doscientos (200) y máximo de dos mil quinientos (2.500) habitantes, con producción independiente. (Artículo. 40 LOSAPS).

Mesas Técnicas de Agua: Son una forma de asociación de personas que habitan en una comunidad, con el objeto de conocer la gestión de los servicios, opinar sobre las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como en la evaluación y supervisión de obras destinadas a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. (Artículo 75).

NOTA IMPORTANTE: Existen actualmente en Venezuela casi 3.000 Mesas Técnicas de Agua a las cuales el Ejecutivo Nacional, ha asignado presupuesto para ejecutar diversos proyectos para abastecer del vital líquido en zonas urbanas y rurales en donde no se tenìa un servicio eficiente y continuo para satisfacción de las necesidades de sus habitantes.

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Poder CiudadanoAtribuciones constitucionales de la Defensoría del Pueblo en el Ámbito de los servicios públicos.

Artículo 280 (CRBV).- La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la Promoción, Defensa y Vigilancia de los derechos y garantías en la constitución y los tratados internacionales

Artículo 281 (CRBV).- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

2.-“Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivosy difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos”.

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Patrones de vulneración de derechos en el ambito de los Servicios Públicos utilizados en la base de datos de la

Defensoría del Pueblo Disponer de Bienes y Servicios de Calidad: Privación del Servicio (Renglón).-

Suspensiones de servicio por falta de pago. Peticiones de orientación sobre las condiciones necesarias para establecer convenios de pago que les permitan restituir el disfrute del servicio bajo condiciones aceptables.Falta de respuesta ante solicitudes de servicio. Se trata de negaciones fácticas del acceso al servicio que afectan el principio de igualdad, al señalar posibles discriminaciones en el acceso al servicio.Ceses o suspensiones injustificadas del servicio. Agrupa a denuncias por paralización de actividades, así como suspensiones individualizadas o particulares que no responden a falta de pago u otras causas atribuibles al usuario, y que afectan la continuidad del servicio.Fallas en el suministro. Esta situación vulnera la continuidad de la prestación. Pérdidas del servicio por falta de pago. Se trata de ciudadanos que han perdido el derecho a la restitución del servicio, por falta de pago.

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Privaciones atribuibles a terceros. Se trata de ciudadanos que se atribuyen ilegalmente la facultad de privar del servicio a otros, a fin de presionarlos en situaciones tales como morosidad en el pago de servicios comunes o conflictos entre arrendatarios y propietarios, entre otros.

Demanda o denegación de recursos destinados a servicios. Son denuncias que generalmente señalan a entes del Ejecutivo local, estadal o nacional, responsables de la dotación de recursos destinados a servicios públicos.  Irregularidades en la prestación Renglón.-

Errores de facturación. Bajo este aparte se agrupan denuncias que aluden a montos facturados indebidos o no reconocidos por los usuarios, aumentos de tarifas no notificados o quejas relativas a tardanza en la recepción de las facturas, que se revierten negativamente en el servicio.

Operaciones no realizadas por los usuarios: Agrupa específicamente a operaciones bancarias que son sometidas a reclamos, al no ser reconocidas por el usuario. En términos opuestos, incluye casos de personas que reclamaron haber efectuado operaciones que no fueron reconocidas por la prestataria de servicios.

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Mala calidad de los servicios o bienes: Agrupa casos en los que se denuncia falta de higiene o condiciones mínimas de salubridad, así como otras irregularidades en las que el usuario no recibe el servicio en las condiciones establecidas y esperadas. Fallas de mantenimiento. Como su nombre lo indica, se trata de ciudadanos afectados que denuncian fallas en la prestación de servicio, atribuibles a la falta de mantenimiento.Cobros indebidos o injustificados: Cobros adicionales (comisiones o multas, por ejemplo) a los correspondientes al servicio en cuestión, que no son reconocidos por el usuario.Perjuicios atribuibles al Estado o a empresas prestatarias de servicios públicos: Se trata de daños causados por el mal funcionamiento del servicio (cortes de electricidad que generan daños a electrodomésticos) o por labores de reparación, construcción o mantenimiento (daños estructurales a viviendas). Afectan directamente el derecho a la vivienda y generan responsabilidad patrimonial.Perjuicios atribuibles a terceros: Son casos que deben ser resueltos por las instancias legalmente competentes, que se contabilizan precisamente para hacer seguimiento a la actuación de esas instancias.Otras irregularidades: Se definen allí otro tipo de irregularidedes sucedidas en el ejercicio de este derecho.

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Población urbana servida Población rural servida

Acceso al Servicio de agua potable por tubería (población aproximada de 26.000.000 de habitantes en

Venezuela )Población total 91%

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Acceso al servicio de saneamiento ( Poblacion aproximada de 26.000.000 de habitantes en

Venezuela )Población total 79%

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Población urbanaservida

Población ruralservida

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Patrones del Servicio de Agua en el Año 2005

Falta de respuesta ante solicitud deservicioSuspensión del servicio por falta depagoPérdida de servicio por falta de pago

Fallas en el suministro

Error en facturación

Falta de mantenimiento

Otras

Cobros indebidos o injustificados

Derecho a peticionar y obteneroportuna respuesta Mala calidad de servicios o bienes

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Ponderacion de Servicios de Saneamiento Año 2005

Falta de respuesta antesolicitud de servicio

Falta de mantenimiento

Otras

Derecho a peticionar yobtener oportunarespuesta

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A modo de conclusión

• El Agua es un bien común.

• Su acceso debe ser un derecho humano.

• El pueblo organizado debe tener mayor participación en su administración.

• La gestión del agua debe satisfacer necesidades sociales y no mercantiles.

• Los Ombudsman deben intensificar la promoción del agua como derecho humano.

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Propuestas de la Defensoría del Pueblo de Venezuela para las conclusiones del Seminario Internacional

”Las Defensorías del Pueblo y el derecho al Agua” 

Que los Ombudsman de Iberoamerica fortalezcan las acciones de promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas al acceso al agua potable y los servicios de saneamiento, y a propiciar que se preste un servicio que dignifique cada día mas al ser humano.

Que las Defensorías del Pueblo, Procuradurías y Comisiones de Derechos Humanos en cada país, impulsen la constitucionalización del derecho al agua, estableciendo su acceso como un derecho humano. Que la FIO acuerde como punto en su próxima Asamblea Anual iniciar los mecanismos para impulsar ante la Organización de las Naciones Unidas la elaboración de un instrumento internacional de carácter vinculante para los estados sobre el derecho humano al agua.

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Poder CiudadanoMuchas GraciasPor su Atención

Abog. Juan Carlos Castro VillalobosDefensor Delegado Especial con Competencia a Nivel Nacional

en el Área de Servicios Públicos (E)Dirección: Av. Urdaneta, Centro Financiero Latino, Piso 26Teléfonos: (0212) 505-31-20,505-30-67 Caracas-Venezuela

Correo (e) [email protected]