defensoría del pueblo

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO DEL PERÚ

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Page 1: Defensoría del pueblo

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO DEL PERÚ

Page 2: Defensoría del pueblo

DEFINICIÓN

La expresión sueca Ombudsman, que se origina en la lengua de las tribus germánicas medievales y que se aplicaba a aquella persona que sirve de “agente” en los procesos de transferencia de bienes, ha devenido en aquella que permite identificar a la persona que ejerciendo una función tuitiva tramita las quejas de los administrados y los ciudadanos sobre temas vinculados con los derechos fundamentales de la persona y la prestación de servicios públicos.

Page 3: Defensoría del pueblo

CARACTERÍSTICAS

Es una institución autónoma, contralora político-administrativa de los poderes públicos y autárquica en lo relativo a su normatividad interna.

La institución presenta un altísimo grado de adaptabilidad ante las diferentes formas de gobierno.

Su actuación es dual, es decir, se forja a petición de parte o de oficio.

El responsable de su conducción es un jurista de elevado respeto ciudadano.

Page 4: Defensoría del pueblo

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Adjuntía para la administración estatal. Adjuntía para los derechos humanos y

las personas con discapacidad. Adjuntía para los servicios públicos. Adjuntía en asuntos constitucionales. Adjuntía para los derechos de la mujer.

PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES: El Programa de Asuntos Penales y

Penitenciarios. El Programa de Comunidades Nativas. El Programa de Protección a Poblaciones

Desplazadas por la violencia.

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ESTRUCTURA FUNCIONAL

El Defensor del Pueblo es el titular de la institución. Puede delegar sus funciones a través de sus adjuntos y adjuntas en el ámbito nacional, y mediante sus representantes en diferentes lugares del territorio.

El Primer Adjunto al Defensor del Pueblo es su colaborador inmediato, coordina la labor de la institución y remplaza al Defensor del Pueblo en caso de ausencia.

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EDUARDO VEGA LUNADEFENSOR DEL PUEBLO

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INVESTIGACIÓN DE QUEJAS

La queja del administrado es la expresión escrita, oral o bajo cualquier otra forma de una reclamación ante la Defensoría del Pueblo. Las quejas pueden originarse por las tres causales siguientes: Violación de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad.

Omisión de los deberes de la administración pública. Omisión o violación de los deberes de la prestación de los

servicios públicos a la ciudadanía .

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PRONUNCIAMIENTOS PÚBLICOS

Ellos constituyen la exposición formal y determinativa por parte de la Defensoría del Pueblo acerca de la existencia o no de la vulnerabilidad de los derechos del quejoso y la determinación de responsabilidad. Las resoluciones pueden ser clasificadas de la siguiente manera: Resoluciones de orientación. Resoluciones de solución. Resoluciones de descargo. Resoluciones de responsabilidad. Resoluciones de archivo.