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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 24 DE MAYO DEL 2011 NUMERO 82 AÑO XCVIII TOMO CXLIX S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO RESOLUCION Gubernativa relativa al expediente número (25)-55-F/95, mediante la cual, se autoriza la venta de los lotes que integran el Fraccionamiento denominado "Loma de Obrajeros", Segunda Sección, Tercera Etapa, ubicado en el Municipio de Purísima del Rincón, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza el Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Egresos 2011, del Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Apaseo el Alto, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza al Organismo Público descentralizado denominado Instituto Municipal de Vivienda de Guanajuato, Gto., para que por su conducto se done a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, una fracción de terreno, ubicado en Ex Hacienda Santa Teresa, del Municipio de Guanajuato, Gto. PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Integración de Organizaciones de Participación Ciudadana de la Zona Urbana en el Municipio de León, Gto. REGLAMENTO del Consejo Consultivo Indígena del Municipio de León, Gto. 3 13 31 33 42

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 24 DE MAYO DEL 2011 NUMERO 82AÑO XCVIIITOMO CXLIX

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

RESOLUCION Gubernativa relativa al expediente número (25)-55-F/95, mediante la cual,se autoriza la venta de los lotes que integran el Fraccionamiento denominado "Loma deObrajeros", Segunda Sección, Tercera Etapa, ubicado en el Municipio de Purísima delRincón, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza el Presupuesto de Ingresos yPresupuesto de Egresos 2011, del Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado delMunicipio de Apaseo el Alto, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza al Organismo Público descentralizadodenominado Instituto Municipal de Vivienda de Guanajuato, Gto., para que por su conductose done a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, una fracción de terreno, ubicadoen Ex Hacienda Santa Teresa, del Municipio de Guanajuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento para la Integración de Organizaciones de ParticipaciónCiudadana de la Zona Urbana en el Municipio de León, Gto.

REGLAMENTO del Consejo Consultivo Indígena del Municipio de León, Gto.

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la Declaratoria de Asignación de Usode Suelo de la Zona de Reserva para el Crecimiento (ZRC) a Habitacional de DensidadAlta (H7) y Comercio de Intensidad Alta (C3), para una fracción del predio "El Saucillo"conocido con el nombre de "Potrero de los Negritos", perteneciente al Municipio deLeón, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un inmueblepropiedad Municipal y se dona a favor de la Arquidiócesis de León A.R., inmueble ubicadoen el Fraccionamiento denominado "Misión de San José" del Municipio de León, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la donación de mobiliario y material endesuso que se describe en el anexo único que forma parte integral del presente Acuerdo,a favor de Unidad Juvenil de Mejoramiento A.C., ubicado en el Municipio de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - OCAMPO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se modifican los puntos primero y tercero, y seadiciona un punto quinto al Acuerdo Municipal mediante el cual se desafecta del dominiopúblico un bien inmueble y se dona a favor del Instituto México A.C., publicado en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 95, Segunda Parte, de fecha 15 deJunio de 2010.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativasde Recaudación exclusivas para la Expo-Feria Santa Cruz 2011, del Municipio de SantaCruz de Juventino Rosas, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.

REGLAMENTO de Mejora Regulatoria para el Municipio de Yuriria, Gto.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 7

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 9

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 11

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 13

PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.

EL C. DAVID SÁNCHEZ MALAGON, PRESIDENTE MUNICIPAL DE APASEO EL ALTO,GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓNII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 177 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA ELESTADO; ASÍ COMO EN LAS SESIONES ORDINARIAS, VIGÉSIMA SEXTA DE FECHA 21 DE DICIEMBREDE 2010, Y TRIGÉSIMA DE FECHA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 APROBÓ EL SIGUIENTE:

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS 2011, DEL COMITÉ MUNICIPAL DEAGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE APASEO EL ALTO, GTO.

PROYECTO DE INGRESOS 2011

COMITÉ MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

APASEO EL ALTO, GUANAJUATO

4-1-00-00-00 INGRESOS $ 18,064,593.154-1-01-00-00 POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE $ 10,106,221.104-1-01-01-00 Servicio de agua domestico $ 8,625,458.804-1-01-02-00 Servicio de agua comercial $ 835,645.804-1-01-03-00 Servicio de agua industrial $ 158,989.404-1-01-04-00 Servicio de agua mixto $ 17,137.454-1-01-05-00 Servicio Agua INSEN/pensionado $ 468,989.654-1-02-00-00 POR LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO $ 1,345,697.504-1-02-01-00 Servicio de alcantarillado domestico $ 1,132,457.404-1-02-02-00 Servicio de alcanatrillado comercial $ 126,458.604-1-02-03-00 Servicio de alcantarillado industrial $ 14,098.404-1-02-04-00 Servicio de alcantarillado mixto $ 2,785.004-1-02-05-00 Servicio alcantarillado INSEN/pensionado $ 69,898.104-1-03-00-00 TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL $ 1,019,781.004-1-03-01-00 Saneamiento $ 1,019,781.004-1-04-00-00 CONTRATOS DE NUEVOS USUARIOS $ 35,015.004-1-04-01-00 Contrato de agua potable $ 25,055.004-1-04-02-00 Contrato de alcantarillado $ 9,960.004-1-05-00-00 RAMAL PARA TOMAS DE AGUA POTABLE $ 142,500.004-1-05-01-00 Material e instalacion de ramal $ 142,500.004-1-06-00-00 MATERIAL E INSTALACION DE CUADRO MEDICION $ 54,215.404-1-06-01-00 Material e instalacion cuadro de medicion $ 54,215.404-1-07-00-00 MEDIDORES DE AGUA $ 61,598.604-1-07-01-00 Suministro e instalacion de medidor $ 61,598.604-1-08-00-00 DESCARGA DE AGUA RESIDUALES $ 127,457.454-1-08-01-00 Material e instalacion $ 127,457.454-1-09-00-00 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA USUARIOS $ 256,281.834-1-09-01-00 Duplicado de recibo notificado $ 4,815.36

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 14 PERIODICO OFICIAL

4-1-09-02-00 Constancia de no adeudo $ 137.124-1-09-03-00 Cambio de titular $ 1,635.254-1-09-04-00 Suspension voluntaria $ 4,568.904-1-09-05-00 Impresion de recibos a comunidades $ 245,125.204-1-10-00-00 SERVICIOS OPERATIVOS A USUARIOS $ 1,422,241.154-1-10-01-00 Agua para construccion $ 2,622.544-1-10-02-00 Reconexion de toma de agua $ 98,774.774-1-10-03-00 Desazolve domiciliario $ 8,808.184-1-10-04-00 Reconexion de drenaje $ 3,594.474-1-10-05-00 Agua para pipa sin transporte $ 123,038.954-1-10-06-00 Transporte de agua en pipas $ 6,907.304-1-10-07-00 Material y mano de obra en modificacion $ 279,010.204-1-10-08-00 Venta de material a comunidades $ 319,259.674-1-10-09-00 Suministro de agua pipa domestica rural $ 58,442.404-1-10-10-00 Suministro de pipa domestica urbana $ 67,835.214-1-10-11-00 Suministro de agua pipa comercial $ 4,695.854-1-10-12-00 Venta de Material $ 40,614.894-1-10-13-00 Ampliacion de red de agua $ 33,665.264-1-10-14-00 Ampliacion de red de alcantarillado $ 11,636.574-1-10-15-00 Mano de Obra $ 9,527.614-1-10-16-00 Reubicacion del medidor, por toma $ 5,708.544-1-10-17-00 Rehabilitacion red de agua $ 348,098.754-1-11-00-00 INCORPORACION INDIVIDUAL $ 134,525.504-1-11-01-00 Pago de derechos $ 134,525.504-1-12-00-00 SERVICIOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS $ 64,811.244-1-12-01-00 Carta de factibilidad $ 55,458.604-1-12-02-00 Revision de proyectos $ 9,352.644-1-13-00-00 INCORPORACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES $ 45,789.604-1-13-01-00 Pago de derechos $ 45,789.604-1-14-00-00 OTROS INGRESOS $ 106,717.484-1-14-01-00 Varios $ 55,651.404-1-14-02-00 Retardos $ 123.004-1-14-03-00 Sanciones $ 8,735.904-1-14-04-00 Varios diferencia $ 3,814.494-1-14-05-00 Cooperaciones $ -4-1-14-06-00 Otros productos $ 11,662.264-1-14-06-01 Material de recuperacion $ 4,499.824-1-14-06-02 Diferencia de inventarios $ 7,162.444-1-14-07-00 Otros productos $ 26,730.434-1-14-07-01 Flete $ 26,730.434-1-15-00-00 APROVECHAMIENTOS $ 125,924.004-1-15-01-00 Recargos $ 118,989.004-1-15-02-00 Multas y/o sanciones $ 6,935.004-1-16-00-00 PRODUCTOS FINANCIEROS $ 77,889.024-1-16-01-00 Rendimientos banamex $ 5,285.684-1-16-02-00 Rendimientos caja popular apaseo el alto $ 57,155.224-1-16-03-00 Rendimientos caja acrecenta $ 15,448.124-1-17-00-00 INCORPORACION DE FRACCIONAMIENTOS $ 34,216.004-1-17-01-00 Incorporacion por lotes de fraccionamientos $ 34,216.004-1-18-00-00 REZAGO POR SERVICIO DE AGUA $ 1,176,240.87

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 15

4-1-18-01-00 Rezago Servicio de agua domestico $ 989,898.504-1-18-02-00 Rezago Servicio de agua comercial $ 142,154.424-1-18-03-00 Rezago Servicio de agua industrial $ 14,124.644-1-18-04-00 Rezago Servicio de agua mixto $ 4,404.414-1-18-05-00 Rezago servicio agua INSEN $ 25,658.904-1-19-00-00 REZAGO POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO $ 1,164,206.494-1-19-01-00 Rezago Servicio alcantarillado domestico $ 126,457.854-1-19-02-00 Rezago Servicio alcantarillado comercial $ 18,757.424-1-19-03-00 rezago Servicio alcantarillado industrial $ 1,822.304-1-19-04-00 Rezago Servicio alcantarillado mixto $ 590.004-1-19-05-00 Rezago servicio alcantarillado INSEN $ 3,315.004-1-20-00-00 Devoluciones de la CNA $ 360,000.004-1-21-00-00 Aportacion de usuarios $ 155,000.004-1-22-00-00 Devolucion de IVA $ 48,263.924-1-23-00-00 Tratamiento de Aguasc Residuales $ 200,000.004-1-24-00-00 Obras y Acciones con el municipio y la Federación $ 250,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL COMITÉ DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE APASEO EL ALTO

5 GASTOS Y OTRAS PERDIDAS5.1 Gastos de Funcionamiento 18,064,593.15

5-1-01-00-00 DIRECCIÓN GENERAL 1,047,336.08

1-2-4-4 Equipo de Transporte1-2-4-4-1 Vehículos y equipo terrestre

1-2-4-4-1-5411 Vehículos y equipo terrestre 200,000.005-1-1-1 REMUNERACION A PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE

5-1-1-1-1-1131 SUELDO BASE 303,478.765-1-1-2 REMUNERACIONA PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO

5-1-1-2-1-1211 HONORARIOS5-1-1-2-1-1212 HONORARIOS ASIMILADOS 10,000.00

5-1-1-3 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES5-1-1-3-1-1321 PRIMA VACACIONAL 4,991.435-1-1-3-1-1323 GRATIFICACION DE FIN DE AÑO 33,276.185-1-1-3-1-1342 COMPENSACION POR SERVISIOS 2,000.00

5-1-1-4 SEGURIDAD SOCIAL5-1-14-1-1413 APORTACIONES IMSS 37,765.475-1-14-1-1421 APORTACIONES INFONAVIT 19,267.135-1-14-1-1431 AHORO PARA EL RETIRO 25,670.42

5-1-1-5 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS5-1-1-5-1-1511 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO 33,400.975-1-1-5-1-1541 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

5-1-1-5-1-1541-1 Vales de despensa 26,000.005-1-1-5-1-1541-2 Premio de puntualidad 1,020.00

5-1-2-1 MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION DE DOCUMENTOS Y ARTICULOS OFICIALES5-1-2-1-1-2111 Materiales y útiles de oficina 3,900.005-1-2-1-1-2112 Equipos menores de oficina 1,630.005-1-2-1-1-2151 Material impreso e información digital 5,300.00

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 16 PERIODICO OFICIAL

5-1-2-4 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION5-1-2-4-1-2411 Materiales de construcción minerales no metálicos 1,000.005-1-2-4-1-2421 Materiales de construcción de concreto 500.005-1-2-4-1-2431 Materiales de construcción de cal y yeso 250.005-1-2-4-1-2441 Materiales de construcción de madera 500.005-1-2-4-1-2451 Materiales de construcción de vidrio 250.005-1-2-4-1-2461 Material eléctrico y electrónico 500.005-1-2-4-1-2471 Estructuras y manufacturas 1,000.005-1-2-4-1-2481 Materiales complementarios5-1-2-4-1-2491 Materiales diversos 1,000.00

5-1-2-5 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio5-1-2-5-1-2531 Medicinas y productos farmacéuticos 10,000.00

5-1-2-7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos5-1-2-7-1-2711 Vestuario y uniformes Masculino/Femenino 6,777.84

5-1-2-9 Herramientas, Refacciones y Accesorios menores5-1-2-9-1-2941 Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías

de la información 4,000.005-1-2-9-1-2991 Refacciones y accesorios menores otros bienes muebles

5-1-3-1 Servicios Básicos5-1-3-1-1-3141 Servicio telefonía tradicional 44,000.005-1-3-1-1-3151 Servicio telefonía celular 40,000.005-1-3-1-1-3181 Servicio postal 2,500.005-1-3-1-1-3192 Contratación de otros servicios (SUSCRIPCIONES DE REVISTAS Y

PERIODICOS) 2,000.005-1-3-3 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios

5-1-3-3-1-3311 Servicios legales 50,000.005-1-3-3-1-3312 Servicios de contabilidad5-1-3-3-1-3313 Servicios de auditoría5-1-3-3-1-3314 Otros servicios relacionados 20,000.005-1-3-3-1-3321 Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas5-1-3-3-1-3331 Servicios de consultoría administrativa 10,000.005-1-3-3-1-3332 Servicios de procesos, técnica y en tecnologías de la información 10,000.005-1-3-3-1-3341 Servicios de capacitación5-1-3-3-1-3351 Servicios de investigación científica5-1-3-3-1-3352 Servicios de investigación de desarrollo5-1-3-3-1-3353 Servicios estadísticos y geográficos5-1-3-3-1-3361 Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios

públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas,certificados y títulos

5-1-3-3-1-3371 Servicios de protección y seguridad5-1-3-3-1-3381 Servicios de vigilancia5-1-3-3-1-3391 Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales

5-1-3-5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación5-1-3-5-1-3531 Instalación, reparación y mantenimiento de bienes informáticos 10,000.00

5-1-3-6 Servicios de Comunicación Social y Publicidad5-1-3-6-1-3611 Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales 30,000.005-1-3-6-1-3641 Servicios de revelado de fotografías 5,000.005-1-3-6-1-3691 Otros servicios de información 5,000.00

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 17

5-1-3-7 Servicios de Traslado y Viáticos5-1-3-7-1-3711 Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos en el desempeño

de comisiones y funciones oficiales 3,000.005-1-3-7-1-3721 Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos en el desempeño

de comisiones y funciones oficiales 3,000.005-1-3-7-1-3741 Transporte en vehículos especializados 1,000.005-1-3-7-1-3751 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de

funciones oficiales 1,000.005-1-3-7-1-3791 Otros servicios de traslado y hospedaje

5-1-3-7-1-3791-1 Gastos diversos 4,557.885-1-3-8 Servicios Oficiales

5-1-3-8-1-3811 Gastos de ceremonial del Consejo (Informe de CMAPA) 30,000.005-1-3-8-1-3821 Gastos de orden social y cultural

Gstos de Cafeteria 12,000.005-1-3-8-1-3831 Congresos y convenciones5-1-3-8-1-3841 Exposiciones5-1-3-8-1-3851 Gastos inherentes a la investidura del H Ayuntamiento5-1-3-8-1-3852 Gastos de las oficinas de servidores públicos superiores y mandos medios5-1-3-8-1-3853 Gastos de representación 10,800.005-1-3-8-1-3854 Gastos de seguridad pública

5.2.8 Donativos5-2-8-1 Transferencias por obligación de ley

5-2-8-1-1-4811 Donativos a instituciones sin fines de lucro 10,000.005-2-8-2 Donativos a entidades federativas

5-2-8-2-1-4821 Donativos a entidades federativas 2,500.005-2-8-3 Donativos a fideicomisos privados

5-2-8-3-1-4831 Donativos a fideicomisos privados 2,500.005-2-8-4 Donativos a fideicomisos estatales

5-2-8-4-1-4841 Donativos a fideicomisos estatales 2,500.005-2-8-5 Donativos internacionales

5-2-8-5-0-4851 Donativos internacionales 2,500.005.5 OTROS GASTOS Y PERDIDAS EXTRAORDINARIAS

5.5.1 Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones5-5-1-5 Depreciación de Bienes Muebles

5-5-1-5-1-5411 Automóviles y camiones

5-1-02-00-00 CONTABILIDAD 3,926,265.86

5-1-1-1 REMUNERACION A PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE5-1-1-1-2-1131 SUELDO BASE 330,333.70

5-1-1-2 REMUNERACIONA PERSONAL DE CARÁCTER TRANCITORIO5-1-1-2-2-1211 HONORARIOS 5,000.005-1-1-2-2-1212 HONORARIOS ASIMILADOS 30,000.00

5-1-1-3 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPACIALES5-1-1-3-2-1321 PRIMA VACACIONAL 4,178.165-1-1-3-2-1323 GRATIFICACION DE FIN DE AÑO 36,220.805-1-1-3-2-1342 COMPENSACION POR SERVICIOS 2,000.00

5-1-1-4 SEGURIDAD SOCIAL5-1-14-2-1413 APORTACIONES IMSS 44,000.135-1-14-2-1421 APORTACIONES INFONAVIT 16,547.15

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL

5-1-14-2-1431 AHORO PARA EL RETIRO 27,883.855-1-1-5 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS

5-1-1-5-2-1511 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO 27,958.855-1-1-5-2-1541 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

5-1-1-5-2-1541-1 Vales de despensa 39,000.005-1-1-5-2-1541-2 Premio de puntualidad 2,040.00

5-1-1-5-2-1522 Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos 400,000.005-1-2-1 MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION DE DOCUMENTOS Y ARTICULOS OFICIALES

5-1-2-1-2-2111 Materiales y útiles de oficina 3,000.005-1-2-1-2-2112 Equipos menores de oficina 1,710.005-1-2-1-2-2151 Material impreso e información digital 7,000.00

5-1-2-4 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION5-1-2-4-2-2491 Materiales diversos 1,000.00

5-1-2-7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos5-1-2-7-2-2711 Vestuario y uniformes Masculino/Femenino 8,500.00

5-1-2-9 Herramientas, Refacciones y Accesorios menores5-1-2-9-2-2941 Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías

de la información 6,600.005-1-2-9-2-2991 Refacciones y accesorios menores otros bienes muebles 2,000.00

5.1.3 Servicios Generales5-1-3-1 Servicios Básicos

5-1-3-1-2-3111 Servicio de energía eléctricaServicio de energía eléctrica Pozos 1,689,293.22Servicio de energía eléctrica oficinas 48,000.00

5-1-3-1-2-3112 Alumbrado público5-1-3-1-2-3192 Contratación de otros servicios (SUSCRIPCIONES DE REVISTAS Y

PERIODICOS) 4,200.00

5-1-3-3 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios5-1-3-3-2-3311 Servicios legales5-1-3-3-2-3312 Servicios de contabilidad 25,000.005-1-3-3-2-3313 Servicios de auditoría5-1-3-3-2-3314 Otros servicios relacionados 25,000.005-1-3-3-2-3321 Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas5-1-3-3-2-3331 Servicios de consultoría administrativa5-1-3-3-2-3332 Servicios de procesos, técnica y en tecnologías de la información 25,000.005-1-3-3-2-3341 Servicios de capacitación 25,000.005-1-3-3-2-3351 Servicios de investigación científica5-1-3-3-2-3352 Servicios de investigación de desarrollo5-1-3-3-2-3353 Servicios estadísticos y geográficos5-1-3-3-2-3371 Servicios de protección y seguridad5-1-3-3-2-3381 Servicios de vigilancia5-1-3-3-2-3391 Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales

5-1-3-4 Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales5-1-3-4-2-3441 Seguros de responsabilidad patrimonial y fianzas

Seguros de vida de trabajadores 46,000.005-1-3-4-2-3451 Seguro de bienes patrimoniales 85,000.005-1-3-4-2-3491 Servicios financieros, bancarios y comerciales integrales

Comisiones bancarias 25,200.00otras comisiones 27,600.00

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 19

5-1-3-5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación5-1-3-5-2-3531 Instalación, reparación y mantenimiento de bienes informáticos 30,000.00

5-1-3-7 Servicios de Traslado y Viáticos5-1-3-7-2-3721 Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos en el desempeño

de comisiones y funciones oficiales 2,000.005-1-3-7-2-3741 Transporte en vehículos especializados 1,500.005-1-3-7-2-3751 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de

funciones oficiales 2,000.005-1-3-7-2-3791 Otros servicios de traslado y hospedaje 1,000.00

5-1-3-7-2-3791-1 Gastos diversos 2,000.00

5-1-3-9 Otros Servicios Generales5-1-3-9-2-3911 Servicios funerarios y de cementerios5-1-3-9-2-3921 Otros impuestos y derechos 6,000.00

Impuesto predial 10,000.00Derechos de extracioon de agua nacional 720,000.00

5-1-3-9-2-3951 Penas, multas, accesorios y actualizaciones 6,000.005-1-3-9-2-3961 Otros gastos por responsabilidades 500.005-1-3-9-2-3981 Impuesto sobre nóminas 125,000.00

5-1-03-00-00 RECURSOS HUMANOS 613,294.03

5-1-1-1 REMUNERACION A PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE5-1-1-1-3-1131 SUELDO BASE 291,474.29

5-1-1-2 REMUNERACIONA PERSONAL DE CARÁCTER TRANCITORIO5-1-1-2-3-1211 HONORARIOS 0.005-1-1-2-3-1212 HONORARIOS ASIMILADOS 5,138.00

5-1-1-3 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPACIALES5-1-1-3-3-1321 PRIMA VACACIONAL 4,793.995-1-1-3-3-1323 GRATIFICACION DE FIN DE AÑO 31,959.905-1-1-3-3-1342 COMPENSACION POR SERVISIOS 2,000.00

5-1-1-4 SEGURIDAD SOCIAL5-1-14-3-1413 APORTACIONES IMSS 38,437.575-1-14-3-1421 APORTACIONES INFONAVIT 17,357.665-1-14-3-1431 AHORO PARA EL RETIRO 23,273.98

5-1-1-5 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS5-1-1-5-3-1511 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO 32,079.755-1-1-5-3-1541 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

5-1-1-5-3-1541-1 Vales de despensa 39,000.005-1-1-5-3-1541-2 Premio de puntualidad 2,040.00

5-1-2-1 MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION DE DOCUMNETOS Y ARTICULOS OFICIALES5-1-2-1-3-2111 Materiales y útiles de oficina 3,000.005-1-2-1-3-2112 Equipos menores de oficina 1,500.005-1-2-1-3-2121 Materiales y útiles de impresión y reproducción 9,600.005-1-2-1-3-2151 Material impreso e información digital 2,000.005-1-2-1-3-2161 Material de limpieza 15,000.00

5-1-2-4 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION5-1-2-4-3-2411 Materiales de construcción minerales no metálicos 1,000.005-1-2-4-3-2421 Materiales de construcción de concreto 500.005-1-2-4-3-2431 Materiales de construcción de cal y yeso 250.00

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 20 PERIODICO OFICIAL

5-1-2-4-3-2441 Materiales de construcción de madera 500.005-1-2-4-3-2451 Materiales de construcción de vidrio 250.005-1-2-4-3-2461 Material eléctrico y electrónico 500.005-1-2-4-3-2471 Estructuras y manufacturas5-1-2-4-3-2481 Materiales complementarios5-1-2-4-3-2491 Materiales diversos 1,000.00

5-1-2-6 Combustibles, Lubricantes y Aditivos5-1-2-6-3-2612 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos,

marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos5-1-2-6-3-2612-1 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos,

marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos A - 4 6,000.005-1-2-7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos

5-1-2-7-3-2711 Vestuario y uniformes Masculino/Femenino 4,138.895-1-2-9 Herramientas, Refacciones y Accesorios menores

5-1-2-9-3-2941 Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologíasde la información 5,000.00

5-1-2-9-3-2961 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 15,000.005-1-2-9-3-2991 Refacciones y accesorios menores otros bienes muebles 2,000.00

5-1-3-3 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios5-1-3-3-3-3311 Servicios legales 10,000.005-1-3-3-3-3312 Servicios de contabilidad 5,000.005-1-3-3-3-3314 Otros servicios relacionados 5,000.005-1-3-3-3-3331 Servicios de consultoría administrativa 5,000.005-1-3-3-3-3341 Servicios de capacitación 10,000.00

5-1-3-5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación5-1-3-5-3-3531 Instalación, reparación y mantenimiento de bienes informáticos 10,000.00

5-1-3-7 Servicios de Traslado y Viáticos5-1-3-7-3-3721 Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos en el desempeño

de comisiones y funciones oficiales5-1-3-7-3-3741 Transporte en vehículos especializados 1,500.005-1-3-7-3-3751 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de

funciones oficiales 1,000.005-1-3-7-3-3791 Otros servicios de traslado y hospedaje 1,000.00

5-1-3-7-3-3791-1 Gastos diversos 1,000.005-1-3-9 Otros Servicios Generales

5-1-3-9-3-3911 Servicios funerarios y de cementerios 5,000.005-1-3-9-3-3921 Otros impuestos y derechos 2,000.005-1-3-9-3-3951 Penas, multas, accesorios y actualizaciones 1,000.005-1-3-9-3-3961 Otros gastos por responsabilidades 1,000.00

5-1-04-00-00 COMPRAS Y ALMACÉN 2,185,494.43

5-1-1-1 REMUNERACION A PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE5-1-1-1-4-1131 SUELDO BASE 218,202.57

5-1-1-2 REMUNERACIONA PERSONAL DE CARÁCTER TRANCITORIO5-1-1-2-4-1211 HONORARIOS5-1-1-2-4-1212 HONORARIOS ASIMILADOS

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 21

5-1-1-3 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPACIALES5-1-1-3-4-1321 PRIMA VACACIONAL 3,588.865-1-1-3-4-1323 GRATIFICACION DE FIN DE AÑO 23,925.725-1-1-3-4-1331 Remuneraciones por horas extraordinarias 2,000.005-1-1-3-0-1342 COMPENSACION POR SERVISIOS 1,500.00

5-1-1-4 SEGURIDAD SOCIAL5-1-14-4-1413 APORTACIONES IMSS 33,219.235-1-14-4-1421 APORTACIONES INFONAVIT 13,991.185-1-14-4-1431 AHORO PARA EL RETIRO 19,048.96

5-1-1-5 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS5-1-1-5-4-1511 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO 24,015.445-1-1-5-4-1541 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

5-1-1-5-4-1541-1 Vales de despensa 39,000.005-1-1-5-4-1541-2 Premio de puntualidad 2,040.00

5-1-2-1 MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION DE DOCUMNETOS Y ARTICULOS OFICIALES5-1-2-1-4-2111 Materiales y útiles de oficina 3,000.005-1-2-1-4-2112 Equipos menores de oficina 1,500.005-1-2-1-4-2121 Materiales y útiles de impresión y reproducción 3,000.00

5-1-2-4 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION5-1-2-4-4-2411 Materiales de construcción minerales no metálicos 108,154.705-1-2-4-4-2421 Materiales de construcción de concreto 250,000.005-1-2-4-4-2431 Materiales de construcción de cal y yeso 120,000.005-1-2-4-4-2461 Material eléctrico y electrónico 200,000.005-1-2-4-4-2471 Estructuras y manufacturas 250,000.005-1-2-4-4-2481 Materiales complementarios 100,000.005-1-2-4-4-2491 Materiales diversos 526,030.00

5-1-2-5 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio5-1-2-5-4-2511 Sustancias químicas 200,000.00

5-1-2-7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos5-1-2-7-4-2711 Vestuario y uniformes Masculino/Femenino 5,777.77

5-1-2-9 Herramientas, Refacciones y Accesorios menores5-1-2-9-4-2941 Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías

de la información5-1-2-9-4-2961 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte5-1-2-9-4-2991 Refacciones y accesorios menores otros bienes muebles

5-1-3-5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación5-1-3-5-4-3521 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de

administración 2,500.005-1-3-5-4-3531 Instalación, reparación y mantenimiento de bienes informáticos 3,000.005-1-3-5-4-3551 Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos,

lacustres y fluviales5-1-3-5-4-3571 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y

herramienta 30,000.005-1-3-7 Servicios de Traslado y Viáticos

5-1-3-7-4-3741 Transporte en vehículos especializados 1,000.005-1-3-7-4-3751 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de

funciones oficiales 1,000.00

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

5-1-05-00-00 COMUNIDADES RURALES 412,582.16

5-1-1-1 REMUNERACION A PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE5-1-1-1-5-1131 SUELDO BASE 174,061.04

5-1-1-2 REMUNERACIONA PERSONAL DE CARÁCTER TRANCITORIO5-1-1-2-5-1211 HONORARIOS5-1-1-2-5-1212 HONORARIOS ASIMILADOS

5-1-1-3 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPACIALES5-1-1-3-5-1321 PRIMA VACACIONAL 2,862.855-1-1-3-5-1323 GRATIFICACION DE FIN DE AÑO 19,085.645-1-1-3-5-1331 Remuneraciones por horas extraordinarias5-1-1-3-5-1342 COMPENSACION POR SERVISIOS 4,000.00

5-1-1-4 SEGURIDAD SOCIAL5-1-14-5-1413 APORTACIONES IMSS 26,789.775-1-14-5-1421 APORTACIONES INFONAVIT 34,822.175-1-14-5-1431 AHORO PARA EL RETIRO 16,783.48

5-1-1-5 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS5-1-1-5-5-1511 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO 19,157.215-1-1-5-5-1541 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

5-1-1-5-5-1541-1 Vales de despensa 26,000.005-1-1-5-5-1541-2 Premio de puntualidad 1,020.00

5-1-2-1 MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION DE DOCUMNETOS Y ARTICULOS OFICIALES5-1-2-1-5-2111 Materiales y útiles de oficina 3,000.005-1-2-1-5-2112 Equipos menores de oficina 4,000.005-1-2-1-5-2121 Materiales y útiles de impresión y reproducción 20,000.00

5-1-2-7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos5-1-2-7-5-2711 Vestuario y uniformes Masculino/Femenino 8,000.00

5-1-3-5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación5-1-3-5-5-3521 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de

administración 9,000.005-1-3-5-5-3531 Instalación, reparación y mantenimiento de bienes informáticos 10,000.00

5-1-3-6 Servicios de Comunicación Social y Publicidad5-1-3-6-5-3612 Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en

general para difusión 5,000.005-1-3-6-5-3691 Otros servicios de información

5-1-3-6-5-3691-1 Otros servicios de información (reunion de cumunidades) 25,000.005-1-3-7 Servicios de Traslado y Viáticos

5-1-3-7-5-3741 Transporte en vehículos especializados 2,000.005-1-3-7-5-3751 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de

funciones oficiales 2,000.00

5-1-06-00-00 PADRÓN DE USUARIOS 1,213,180.34

1.1.5 Almacenes1-1-5-1-3 Materiales y Artículos de Construcción y de reparación( Herramienta

especializada) 30,000.005-1-1-1 REMUNERACION A PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE

5-1-1-1-6-1131 SUELDO BASE 577,436.63

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 23

5-1-1-2 REMUNERACIONA PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO5-1-1-2-6-1211 HONORARIOS5-1-1-2-6-1212 HONORARIOS ASIMILADOS 15,000.00

5-1-1-3 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES5-1-1-3-6-1321 PRIMA VACACIONAL 7,430.915-1-1-3-6-1323 GRATIFICACION DE FIN DE AÑO 63,315.425-1-1-3-6-1331 Remuneraciones por horas extraordinarias 8,000.005-1-1-3-6-1342 COMPENSACION POR SERVICIOS 6,000.00

5-1-1-4 SEGURIDAD SOCIAL5-1-14-6-1413 APORTACIONES IMSS 82,878.325-1-14-6-1421 APORTACIONES INFONAVIT 38,863.365-1-14-6-1431 AHORO PARA EL RETIRO 46,612.74

5-1-1-5 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS5-1-1-5-6-1511 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO 49,725.195-1-1-5-6-1541 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

5-1-1-5-6-1541-1 Vales de despensa 104,000.005-1-1-5-6-1541-2 Premio de puntualidad 7,140.00

5-1-2-1 MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION DE DOCUMNETOS Y ARTICULOS OFICIALES5-1-2-1-6-2111 Materiales y útiles de oficina 10,000.005-1-2-1-6-2112 Equipos menores de oficina 12,000.005-1-2-1-6-2121 Materiales y útiles de impresión y reproducción 27,500.00

5-1-2-6 Combustibles, Lubricantes y Aditivos5-1-2-6-6-2612 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos,

marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos5-1-2-6-6-2612-1 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos,

marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos C - 12,000.005-1-2-7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos

5-1-2-7-6-2711 Vestuario y uniformes Masculino/Femenino 18,277.775-1-2-9 Herramientas, Refacciones y Accesorios menores

5-1-2-9-6-2961 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 2,500.005-1-3-3 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios

51-3-3-6-3332 Servicios de procesos, técnica y en tecnologías de la información(estudio tarifario) 32,000.00

5-1-3-5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación5-1-3-5-6-3511 Conservación y mantenimiento de inmuebles 13,000.005-1-3-5-6-3521 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de

administración 7,000.005-1-3-5-6-3531 Instalación, reparación y mantenimiento de bienes informáticos 10,000.00

5-1-3-5-6-13551 Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos,marítimos, lacustres y fluviales (C-) 10,000.00

5-1-3-5-6-3571 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos yherramienta

5-1-3-5-6-3571-1 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otrosequipos y herramienta (mantenimiento a equipo de ntercomiunicacion 15,000.00

5-1-3-7 Servicios de Traslado y Viáticos5-1-3-7-6-3741 Transporte en vehículos especializados 5,500.005-1-3-7-6-3751 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de

funciones oficiales 2,000.00

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

5-1-07-00-00 CATASTRO 199,227.81

5-1-1-1 REMUNERACION A PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE5-1-1-1-7-1131 SUELDO BASE 104,236.68

5-1-1-2 REMUNERACIONA PERSONAL DE CARÁCTER TRANCITORIO5-1-1-2-7-1211 HONORARIOS5-1-1-2-7-1212 HONORARIOS ASIMILADOS

5-1-1-3 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPACIALES5-1-1-3-7-1321 PRIMA VACACIONAL 1,714.425-1-1-3-7-1323 GRATIFICACION DE FIN DE AÑO 11,429.465-1-1-3-7-1331 Remuneraciones por horas extraordinarias5-1-1-3-7-1342 COMPENSACION POR SERVISIOS 1,000.00

5-1-1-4 SEGURIDAD SOCIAL5-1-1-4-7-1413 APORTACIONES IMSS 16,909.335-1-1-4-7-1421 APORTACIONES INFONAVIT 8,070.015-1-1-4-7-1431 AHORO PARA EL RETIRO 11,617.82

5-1-1-5 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS5-1-1-5-7-1511 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO 11,472.325-1-1-5-7-1541 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

5-1-1-5-7-1541-1 Vales de despensa 13,000.005-1-1-5-7-1541-2 Premio de puntualidad

5-1-2-1 MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION DE DOCUMNETOS Y ARTICULOS OFICIALES5-1-2-1-7-2111 Materiales y útiles de oficina 2,000.005-1-2-1-7-2112 Equipos menores de oficina 1,000.005-1-2-1-7-2121 Materiales y útiles de impresión y reproducción

5-1-2-7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos5-1-2-7-7-2711 Vestuario y uniformes Masculino/Femenino 2,777.77

5-1-3-3 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios5-1-3-3-7-3314 Otros servicios relacionados 1,000.005-1-3-3-7-3341 Servicios de capacitación 4,000.00

5-1-3-5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación5-1-3-5-7-3521 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración 2,000.005-1-3-5-7-3531 Instalación, reparación y mantenimiento de bienes informáticos 5,000.00

5-1-3-7 Servicios de Traslado y Viáticos5-1-3-7-7-3741 Transporte en vehículos especializados 500.005-1-3-7-7-3751 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de

funciones oficiales 1,500.00

5-1-08-00-00 CULTURA DEL AGUA 302,871.47

1-2-4-1-3 Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información1-2-4-1-3-5151 Computadoras y equipo periférico 17,250.00

5-1-1-1 REMUNERACION A PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE5-1-1-1-8-1131 SUELDO BASE 103,508.90

5-1-1-2 REMUNERACIONA PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO5-1-1-2-8-1211 HONORARIOS5-1-1-2-8-1212 HONORARIOS ASIMILADOS

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 25

5-1-1-3 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES5-1-1-3-8-1321 PRIMA VACACIONAL 1,702.455-1-1-3-8-1323 GRATIFICACION DE FIN DE AÑO 11,349.665-1-1-3-8-1331 Remuneraciones por horas extraordinarias5-1-1-3-8-1342 COMPENSACION POR SERVICIOS 1,000.00

5-1-1-4 SEGURIDAD SOCIAL5-1-1-4-8-1413 APORTACIONES IMSS 16,845.565-1-1-4-8-1421 APORTACIONES INFONAVIT 8,028.805-1-1-4-8-1431 AHORRO PARA EL RETIRO 11,566.11

5-1-1-5 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS5-1-1-5-8-1511 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO 11,392.225-1-1-5-8-1541 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

5-1-1-5-8-1541-1 Vales de despensa 13,000.005-1-1-5-8-1541-2 Premio de puntualidad 0.00

5-1-2-1 MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION DE DOCUMENTOS Y ARTICULOS OFICIALES5-1-2-1-8-2111 Materiales y útiles de oficina 5,500.005-1-2-1-8-2112 Equipos menores de oficina5-1-2-1-8-2121 Materiales y útiles de impresión y reproducción 2,500.00

5-1-2-7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos5-1-2-7-8-2711 Vestuario y uniformes Masculino/Femenino 2,777.77

5-1-3-5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación5-1-3-5-8-3521 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración 4,950.005-1-3-5-8-3531 Instalación, reparación y mantenimiento de bienes informáticos 5,500.00

5-1-3-6 Servicios de Comunicación Social y Publicidad5-1-3-6-8-3612 Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en

general para difusión 37,000.005-1-3-6-8-3613 Espectáculos culturales

5-1-3-6-8-3613-1 Espectáculos culturales (SEMANA CULTURAL DEL AGUA) 35,000.005-1-3-6-8-3691 Otros servicios de información

5-1-3-6-8-3691-1 Otros servicios de información (TALLER VACACIONAL) 7,500.005-1-3-7 Servicios de Traslado y Viáticos

5-1-3-7-8-3751 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño defunciones oficiales 3,500.00

5-1-3-7-8-3791-1 Gastos diversos 3,000.00

5-1-09-00-00 CAMPO 3,946,944.15

1-1-1-5 Fondos con Afectación Específica1-1-1-5-9-0001 Contingencias 40,000.00

1-2-4-6-9 Otros equipos1-2-4-6-9-5691 Otros equipos

1-2-4-6-9-5691-1 Otros equipos (Automatización de pozos) 132,000.001-2-4-6-9-5691-2 Otros equipos (Equipo de bombeo) 180,000.001-2-4-6-9-5691-3 Otros equipos (Automatización de tanques) 150,000.00

5-1-1-1 REMUNERACION A PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE5-1-1-1-9-1131 SUELDO BASE 1,666,879.00

5-1-1-2 REMUNERACIONA PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO5-1-1-2-9-1211 HONORARIOS5-1-1-2-9-1212 HONORARIOS ASIMILADOS

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 26 PERIODICO OFICIAL

5-1-1-3 Remuneraciones Adicionales y Especiales5-1-1-3-9-1321 Prima Vacacional 10,289.415-1-1-3-9-1322 Prima Dominical5-1-1-3-9-1323 Gratificación de fin de año 182,771.825-1-1-3-9-1331 Remuneraciones por horas extraordinarias 60,000.005-1-1-3-9-1342 COMPENSACION POR SERVICIOS 5,000.00

5-1-1-4 SEGURIDAD SOCIAL5-1-1-4-9-1413 APORTACIONES IMSS 189,395.655-1-1-4-9-1421 APORTACIONES INFONAVIT 84,428.715-1-1-4-9-1431 AHORRO PARA EL RETIRO 107,447.37

5-1-1-5 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS5-1-1-5-9-1511 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO 63,794.425-1-1-5-9-1541 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

5-1-1-5-9-1541-1 Vales de despensa 260,000.005-1-1-5-9-1541-2 Premio de puntualidad 19,380.00

5-1-2-1 MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION DE DOCUMNETOS Y ARTICULOS OFICIALES5-1-2-1-9-2111 Materiales y útiles de oficina 2,000.005-1-2-1-9-2112 Equipos menores de oficina 1,000.005-1-2-1-9-2121 Materiales y útiles de impresión y reproducción

5-1-2-4 Materiales y Artículos de Construcción y de reparación5-1-2-4-9-2411 Materiales de construcción minerales no metálicos 7,500.005-1-2-4-9-2421 Materiales de construcción de concreto 7,500.005-1-2-4-9-2461 Material eléctrico y electrónico 7,500.005-1-2-4-9-2471 Estructuras y manufacturas 7,500.00

5-1-2-5 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio5-1-2-5-9-2551 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio( Estudios) 30,000.00

5-1-2-6 Combustibles, Lubricantes y Aditivos5-1-2-6-9-2613 Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de

producción y servicios administrativos 231,000.005-1-2-7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos

5-1-2-7-9-2711 Vestuario y uniformes Masculino/Femenino 40,277.775-1-2-9 Herramientas, Refacciones y Accesorios menores

5-1-2-9-9-2961 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 120,000.005-1-2-9-9-2941 Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías

de la información 22,000.005-1-3-5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación

5-1-3-5-9-3521 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración 3,000.005-1-3-5-9-3531 Instalación, reparación y mantenimiento de bienes informáticos5-1-3-5-9-3571 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y

herramienta5-1-3-5-9-3571-1 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y

herramienta(pozos) 76,780.005-1-3-5-9-3571-2 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos

y herramienta(alcantarillado) 66,000.005-1-3-5-9-3571-3 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y

herramienta(tanques) 50,000.005-1-3-5-9-3571-4 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y

herramienta(malla perimetral) 50,000.005-1-3-5-9-3581 Servicios de limpieza y manejo de desechos (dezasolve) 66,000.00

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 27

5-1-3-7 Servicios de Traslado y Viáticos5-1-3-7-9-3751 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de

funciones oficiales 2,000.005-1-3-7-9-3791-1 Gastos diversos 5,500.00

5-1-10-00-00 PROYECTOS Y PLANTA 3,362,741.45

1-2-3-5 Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público1-2-3-5-3 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo,

gas, electricidad y telecomunicacionestelecomunicaciones en proceso1-2-3-5-3-6131 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo,

gas, electricidad y telecomunicacionestelecomunicaciones1-2-3-5-3-6131-1 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo,

gas, electricidad y telecomunicaciones(CNA) 720,000.001-2-3-5-3-6131-2 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo,

gas, electricidad y telecomunicaciones(CEAG) 500,000.001-2-3-5-3-6131-3 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo,

gas, electricidad y telecomunicaciones(Nuevos Proyectos) 50,000.001-2-4-1-3 Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información

1-2-4-1-3-5151 Computadoras y equipo periférico 10,000.005-1-1-1 REMUNERACION A PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE

5-1-1-1-10-1131 SUELDO BASE 617,353.235-1-1-2 REMUNERACIONA PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO

5-1-1-2-10-1211 HONORARIOS5-1-1-2-10-1212 HONORARIOS ASIMILADOS

5-1-2-1 MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION DE DOCUMNETOS Y ARTICULOS OFICIALES5-1-2-1-10-2111 Materiales y útiles de oficina5-1-2-1-10-2112 Equipos menores de oficina5-1-2-1-10-2121 Materiales y útiles de impresión y reproducción

5-1-1-3 Remuneraciones Adicionales y Especiales5-1-1-3-10-1321 Prima Vacacional 6,899.455-1-1-3-10-1322 Prima Dominical5-1-1-3-10-1323 Gratificación de fin de año 67,692.245-1-1-3-10-1331 Remuneraciones por horas extraordinarias 25,000.005-1-1-3-10-1342 COMPENSACION POR SERVICIOS 5,000.00

5-1-1-4 SEGURIDAD SOCIAL5-1-1-4-10-1413 APORTACIONES IMSS 78,677.085-1-1-4-10-1421 APORTACIONES INFONAVIT 34,369.095-1-1-4-10-1431 AHORRO PARA EL RETIRO 44,622.80

5-1-1-5 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS5-1-1-5-10-1511 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO 46,168.795-1-1-5-10-1541 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

5-1-1-5-10-1541-1 Vales de despensa 104,000.005-1-1-5-10-1541-2 Premio de puntualidad 7,180.00

5-1-2-4 Materiales y Artículos de Construcción y de reparación5-1-2-4-10-2491 Materiales diversos (Ferreteria) 15,000.00

5-1-2-5 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio5-1-2-5-10-2551 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio( Estudios) 50,000.00

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 28 PERIODICO OFICIAL

5-1-2-6 Combustibles, Lubricantes y Aditivos5-1-2-6-10-2613 Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de

producción y servicios administrativos 43,001.005-1-2-7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos

5-1-2-7-10-2711 Vestuario y uniformes Masculino/Femenino 13,277.775-1-2-7-10-2721 Prendas de seguridad 6,000.00

5-1-2-9 Herramientas, Refacciones y Accesorios menores5-1-2-9-10-2961 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 25,000.005-1-2-9-10-2941 Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías

de la información 20,000.005-1-2-9-10-2981 Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos 36,000.00

5-1-3-7 Servicios de Traslado y Viáticos5-1-3-7-10-3751 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de

funciones oficiales 2,000.005-1-3-7-10-3791-1 Gastos diversos 2,500.00

5-1-3-5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación5-1-3-5-10-3521 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de

administración 1,000.005-1-3-5-10-3531 Instalación, reparación y mantenimiento de bienes informáticos 2,000.005-1-3-5-10-3571 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y

herramienta5-1-3-5-10-3571-1 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y

herramienta(Energia en planta) 150,000.005-1-3-5-10-3571-2 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y

herramienta(monitoreo y equipo de bombeo) 100,000.005-1-3-5-10-3581 Servicios de limpieza y manejo de desechos (dezasolve) 60,000.00

5-1-3-3 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios5-1-3-3-10-3314 Otros servicios relacionados5-1-3-3-10-3341 Servicios de capacitación

5-1-3-1 Servicios Básicos5-1-3-1-10-3111 Servicio de energía eléctrica 510,000.005-1-3-1-10-3141 Servicio telefonía tradicional 10,000.00

5-1-11-00-00 ARCHIVO GENERAL 286,718.98

1.2.4 Bienes Muebles1-2-4-1 Mobiliario y Equipo de Administración

1-2-4-1-1-5111 Muebles de oficina y estantería 5,000.001-2-4-1-3 Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información

1-2-4-1-3-5151 Computadoras y equipo periférico 15,000.005-1-1-1 REMUNERACION A PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE

5-1-1-1-11-1131 SUELDO BASE 126,904.985-1-1-2 REMUNERACIONA PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO

5-1-1-2-11-1211 HONORARIOS5-1-1-2-11-1212 HONORARIOS ASIMILADOS

5-1-2-1 MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION DE DOCUMNETOS Y ARTICULOS OFICIALES5-1-2-1-11-2111 Materiales y útiles de oficina 3,000.005-1-2-1-11-2112 Equipos menores de oficina 1,500.00

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 29

5-1-2-1-11-2121 Materiales y útiles de impresión y reproducción 1,500.005-1-1-3 Remuneraciones Adicionales y Especiales

5-1-1-3-11-1321 Prima Vacacional 2,087.255-1-1-3-11-1322 Prima Dominical5-1-1-3-11-1323 Gratificación de fin de año 13,915.025-1-1-3-11-1331 Remuneraciones por horas extraordinarias5-1-1-3-11-1342 COMPENSACION POR SERVICIOS 1,000.00

5-1-1-4 SEGURIDAD SOCIAL5-1-1-4-11-1413 APORTACIONES IMSS 23,600.445-1-1-4-11-1421 APORTACIONES INFONAVIT 10,198.435-1-1-4-11-1431 AHORRO PARA EL RETIRO 14,025.66

5-1-1-5 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS5-1-1-5-11-1511 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO 13,967.205-1-1-5-11-1541 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

5-1-1-5-11-1541-1 Vales de despensa 26,000.005-1-1-5-11-1541-2 Premio de puntualidad 1,020.00

5-1-2-4 Materiales y Artículos de Construcción y de reparación5-1-2-4-11-2411 Materiales de construcción minerales no metálicos 2,000.005-1-2-4-11-2491 Materiales diversos 2,000.00

5-1-2-7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos5-1-2-7-11-2711 Vestuario y uniformes Masculino/Femenino 8,000.00

5-1-3-3 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios5-1-3-3-11-3314 Otros servicios relacionados 1,000.005-1-3-3-11-3341 Servicios de capacitación 4,000.00

5-1-3-5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación5-1-3-5-11-3521 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de

administración 5,000.005-1-3-5-11-3531 Instalación, reparación y mantenimiento de bienes informáticos 3,000.005-1-3-5-11-3591 Servicios de jardinería y fumigación 2,000.00

5-1-3-7 Servicios de Traslado y Viáticos5-1-3-7-11-3751 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de

funciones oficiales 1,000.00

5-1-12-00-00 CONSEJO DIRECTIVO 567,936.40

5-1-1-3 Remuneraciones Adicionales y Especiales5-1-1-3-12-1342 COMPENSACION POR SERVICIOS 480,274.705-1-1-3-12-1323 Gratificación de fin de año 52,661.70

5-1-2-7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos5-1-2-7-12-2711 Vestuario y uniformes Masculino/Femenino 5,000.00

5-1-3-3 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios5-1-3-3-12-3314 Otros servicios relacionados 2,000.005-1-3-3-12-3341 Servicios de capacitación 8,000.00

5-1-3-8 Servicios Oficiales5-1-3-8-12-3851 Gastos inherentes a la investidura del Consejo 20,000.00

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 30 PERIODICO OFICIAL

Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 fracciones VI de la Ley OrgánicaMunicipal, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.Dado en el PalacioMunicipal de Apaseo el Alto, Gto., a los 03 tres días del mes de Marzo del año 2011 dos mil once.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 31

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

EL CIUDADANO LICENCIADO NICÉFORO ALEJANDRO DE JESÚS GUERRERO REYNOSO,PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DELMISMO NOMBRE, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR Y CON LASFACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCION XII Y XVII, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y, 69, FRACCIÓN IV, INCISOS I) Y J), Y124, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIANUMERO 16, CELEBRADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2010, ESPECIFICAMENTE EN EL PUNTO NÚMERO8 DEL ORDEN DEL DÍA, TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

ÚNICO.- Se autoriza al organismo público descentralizado denominado Instituto Municipal deVivienda de Guanajuato, Gto., para que por su conducto se done a favor del Gobierno del Estado deGuanajuato, la fracción de terreno que a continuación se describe:

Ubicación: Lote Ex Hacienda Santa Teresa.

Superficie: 7,982.96 metros cuadrados.

Medidas y Colindancias:

Al noreste: En dos tramos, el primero de 74.77 metros con vialidad norponiente; y, el segundode 52.67 metros con propiedad del Instituto Municipal de Vivienda de Guanajuato, Gto.;

Al sureste: En dos tramos en línea quebrada, el primero de 46.20 metros con propiedad delInstituto Municipal de Vivienda de Guanajuato, Gto.; y, el segundo de 50.80 metros con camino deterracería;

Al noroeste: 95.62 metros con propiedad del Instituto Municipal de Vivienda de Guanajuato,Gto.; y,

Al suroeste: 75.90 metros con Vialidad Norponiente.

Fracción de terreno propiedad de dicho Instituto, que se encuentra inmersa en una superficiede 15,888.00 metros cuadrados, según cláusula primera, inciso c), del acto jurídico contenido en laescritura pública número 10980, de fecha 17 de febrero de 2009, pasada ante la fe del LicenciadoAntonio Ramírez García, titular de la Notaría Pública número 25, con ejercicio en este Partido Judicial,debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el folioreal R15*021988; así como en el padrón catastral municipal bajo la cuenta número F-000859-001.

La fracción de terreno cuya donación se autoriza, deberá ser destinada a la construcción de untramo del libramiento norponiente de Guanajuato.

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 32 PERIODICO OFICIAL

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI, 185 A y 205 de laLey Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se publique, circule y se le dé el debidocumplimiento.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 33

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DELEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA PARA EL ESTADODE GUANAJUATO; 2, 69 FRACCIONES I INCISO b) Y VI, 202, 203, 203 A, 204 FRACCIÓN II Y 205 DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 84, 85 Y 89 DEL REGLAMENTO INTERIORDEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE ABRIL DE2011, APROBÓ DIVERSAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DEORGANIZACIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ZONA URBANA EN EL MUNICIPIO DE LEÓN,GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de las prioridades del Ayuntamiento, se encuentra la de impulsar el mejoramiento ymodernización de las estructuras orgánicas que integran la Administración Pública Municipal, a fin deadecuarlas a los cambios que exige la realidad económica, política y social del municipio, permitiendoun mayor grado de eficiencia y calidad en la realización de las actividades de gobierno que realiza enbeneficio de la sociedad.

Haciendo un análisis de los supuestos legales contenidos en el Reglamento para la Integraciónde Organizaciones de Participación Ciudadana de la Zona Urbana en el Municipio de León, Guanajuatoy en atención a las situaciones de hecho que se suscitan en la práctica, se advierte que del ordenamientoen cita existen supuestos normativos que no regulan de manera concreta tales situaciones, las cualesse dan en algunos procesos entre la Dirección General de Desarrollo Social y los Comités de Colonos.

Así mismo y toda vez que las asambleas que organizan las Direcciones de DesarrolloComunitario adscritas a la Dirección General de Desarrollo Social con los Comités de Colonos, en lascuales se tratan e inclusive se aprueban diversos asuntos que impactan directamente en los ciudadanos,no se regulan conforme a las necesidades que se presentan en la práctica, es que resulta importanteel contar con un cuerpo normativo actualizado y operante, lo anterior a fin de promover una cultura delegalidad, transparencia y rendición de cuentas.

La presente modificación pretende, entre otros rubros, adicionar algunas facultades para lasDirecciones de Desarrollo Comunitario, siendo la más relevante el poder auditar y/o revisar a losComités de Colonos y establecer los controles financieros en los casos que sean necesarios, con ellose establecieron dos nuevas atribuciones para el Tesorero del Comité, siendo éstas el elaborarsemestralmente o cuando la Dirección así lo requiera, un informe financiero del Comité con su respectivacomprobación de ingresos y egresos, y someterlo a la validación del mismo, debiéndolo dar a conoceren asamblea general, así como presentar a la Dirección y/o a la Dirección de Desarrollo Comunitarioque corresponda, toda la documentación que respalde los datos asentados en los informes financierossemestrales, así como los ingresos y egresos del Comité, con la periodicidad y en las formasestablecidas por aquellas.

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 34 PERIODICO OFICIAL

Otra de las propuestas a modificar en este Reglamento es lo concerniente a las asambleas,refiriéndose ahora que existen dos tipos que son las públicas y las que se llevan a cabo para la eleccióna consejeros ciudadanos, esto toda vez que era necesario puntualizar esta última pues dicha elecciónse llevaba en una asamblea general, la cual tiene connotaciones distintas.

Por último y de los cambios más relevantes también es de referir el haber establecido nuevosrequisitos para que una persona pueda ocupar un cargo dentro de un Comité de Colonos, así comopara postularse a través del registro en la lista de asistencia, existiendo ya, por otro lado, la posibilidadde que todos los integrantes de los multicitados Comités de Colonos se puedan postular al cargo deconsejeros ciudadanos.

Por lo expuesto y a fin de que esta Administración Pública Municipal alcance sus objetivos, seha considerado conveniente el realizar las modificaciones necesarias al Reglamento para la Integraciónde Organizaciones de Participación Ciudadana de la Zona Urbana en el Municipio de León, Guanajuato,con la finalidad de cumplir con las exigencias de la sociedad y el desarrollo de nuestro municipio.

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 1 primer párrafo, 2, 3, 6, 7, 11 fracciones II, IV yXV, 15 fracción V, 18, 22 fracción V, 24 fracciones IV y V, 25 fracciones I y III, 26 fracción IV, 29, 31, 32, 33,34, 35 fracción II, 36, 37, 41 fracciones VII, VIII y IX, 45, 57, 58, 59, 60, 61, 66 y 67; SE ADICIONAN la fracciónXVI al artículo 11, las fracciones IX, X y XI al artículo 15, la fracción V al artículo 21, y el artículo 41 BIS; YSE DEROGA la fracción IX del artículo 22, el artículo 38, las fracciones X y XI del artículo 41; todos delReglamento para la Integración de Organizaciones de Participación Ciudadana de la Zona Urbana enel Municipio de León, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número119, segunda parte de fecha 25 de julio de 2008, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para laDirección General de Desarrollo Social, así como para los Comités de Colonos de la zona urbana en elMunicipio de León, Guanajuato y para las Asociaciones Civiles que tengan interés en materia de bienestarcomunitario en su colonia, fraccionamiento o barrio, y tiene por objeto:

I. a VIII. ...

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de las presentes disposiciones, se entiende por:

I.- Colonos: Los habitantes o propietarios de uno o más inmuebles ubicados en una colonia,fraccionamiento o barrio;

II.- Comité: Comité de Colonos;

III.- Consejeros ciudadanos: Los representantes sectoriales de los comités de colonos anteel COPLADEM;

IV.- COPLADEM: Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal;

V.- Dirección: Dirección General de Desarrollo Social;

VI.- Direcciones de Desarrollo Comunitario: Las Direcciones de Desarrollo Comunitario delos Sectores Norte, Centro y Sur adscritas a la Dirección, encargadas de coordinar elproceso de constitución y reestructuración de los Comités de Colonos en su respectivosector.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 35

VII.- Escrutadores: Colonos que son elegidos dentro de las asambleas públicas cuyaparticipación está dirigida a hacer el conteo de votos;

VIII.- Municipio: Municipio de León, Guanajuato;

IX.- Plan de Desarrollo Comunitario: Documento realizado anualmente por los integrantesdel Comité de Colonos, en el cual se plasman todas aquéllas necesidades de la colonia,fraccionamiento o barrio;

X.- Plan de Trabajo: Es la ejecución del plan de desarrollo comunitario;

XI.- Patrimonio de la comunidad: Los bienes que se obtengan por gestión del Comité deColonos para ser destinados al cumplimiento de los objetivos y funciones que estableceel presente ordenamiento para la obtención del beneficio común de los habitantes opropietarios de determinada colonia, fraccionamiento o barrio;

XII.- Reactivación: es la autorización que da la Dirección al Comité para volver a realizar susactividades, siempre y cuando no haya transcurrido un periodo mayor al de seis meses;

XIII.- Reglamento: Reglamento para la Integración de Organizaciones de ParticipaciónCiudadana de la Zona Urbana en el Municipio de León, Guanajuato;

XIV.- Reunión Interna: es aquélla que se realiza entre los mismos integrantes del Comité deColonos; y,

XV.- Servicios públicos comunitarios: son aquéllos que se prestan a la totalidad de los colonos.

ARTÍCULO 3.- El Comité de Colonos es un órgano de representación ciudadana, participacióny colaboración social en la gestión de demandas y propuestas de interés general de una colonia,fraccionamiento o barrio, pertenecientes a la zona urbana de este Municipio, que cuenta con personalidadjurídica y con capacidad para ejercer actos contractuales en el ámbito gubernamental, así como conpatrimonio propios, el cual estará integrado por un conjunto de vecinos electos democráticamente enasamblea pública, con el objetivo de procurar la defensa, fomento y mejora de los intereses generalesde la población mediante la colaboración y participación solidaria de sus integrantes y de los colonos,pretendiéndose una relación directa de la autoridad con la ciudadanía para lograr así su desarrollo.

ARTÍCULO 6.- La Dirección es la dependencia encargada de promover la participación ciudadanay vecinal en las colonias, fraccionamientos o barrios de la zona urbana en este municipio, esto a travésde la Dirección de Desarrollo Comunitario que corresponda, la cual además tendrá la facultad deotorgar la validación a la figura organizativa denominada Comité de Colonos, así como establecer losmecanismos de coordinación de trabajo entre la Dirección y los Comités, y por último podrá auditar y/orevisar a los Comités y establecer los controles financieros en los casos que sean necesarios.

La Dirección podrá diseñar e implementar vínculos de coordinación, con aquellas institucionessociales encargadas de formular recomendaciones y brindar seguimiento a propuestas, acciones yprogramas municipales, a efecto de informar el trabajo realizado por las Direcciones de DesarrolloComunitario.

ARTÍCULO 7.- Se elegirá un Comité por cada colonia, fraccionamiento o barrio.

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 36 PERIODICO OFICIAL

Por cuestiones de densidad poblacional, la Dirección podrá acordar que se constituya más deun Comité por fraccionamiento, colonia o barrio, lo cual deberá estar apoyado en un dictamendebidamente fundado y motivado, elaborado por la Dirección de Desarrollo Comunitario que corresponda.

ARTÍCULO 11.- Le corresponde…….

I. Respetar y ….

II. Fungir como órgano representativo de los colonos y obligarse a nombre de éstos, en lostérminos del acuerdo tomado en asamblea general;

III. Dar a conocer a las ….

IV. Convenir con el Municipio, a nombre y en representación de los colonos, en llevar a caboel cuidado, preservación, vigilancia, conservación y mantenimiento de los bienes que seubiquen en las áreas verdes, y en las destinadas al equipamiento urbano de su desarrollohabitacional;

V. a XIV. ...

XV. Validar los informes financieros mensuales que rinde el Tesorero y remitir un tanto a laDirección de Desarrollo Comunitario que corresponda para su conocimiento; y,

XVI. Entregar a la Dirección de Desarrollo Comunitario que corresponda, al término de sugestión, un informe final de la situación financiera, así como un documento que contengalos activos y pasivos.

ARTÍCULO 15.- Para ser…….

I. a IV. ...

V. Ser habitante de una vivienda ubicada en la colonia, fraccionamiento o barrio;

VI. a VIII. ...

IX. No ser representante o integrante de una Asociación Civil que en los términos del presenteordenamiento se encuentre participando en tareas del bienestar comunitario en unacolonia, fraccionamiento o barrio;

X. Estar debidamente registrado en la lista de asistencia de la asamblea constitutiva o dereestructuración; y,

XI. No haber sido destituido o haber presentado renuncia voluntaria en el periodo inmediatoanterior.

ARTÍCULO 18.- Todos los cargos dentro del Comité son honoríficos y no deberán lucrar, solicitaro recibir emolumento alguno por los servicios propios de sus funciones.

ARTÍCULO 21.- Les corresponde……

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 37

I. a IV.

V. Postularse dentro de su sector como Consejero Ciudadano.

ARTÍCULO 22.- Le corresponde….

I. a IV. ...

V. Suscribir los convenios, contratos o cualquier acto jurídico, conjuntamente con el SecretarioGeneral, previa aprobación en asamblea general;

VI. a VIII. ...

IX. Derogada.

X. y XI. ...

ARTÍCULO 24.- Corresponde…….

I. a III. ...

IV. Elaborar semestralmente o cuando la Dirección así lo requiera, un informe financiero delComité con su respectiva comprobación de ingresos y egresos, y someterlo a la validacióndel mismo por parte del Comité, dándolo a conocer en asamblea general;

V. Presentar a la Dirección y/o a la Dirección de Desarrollo Comunitario que corresponda,toda la documentación que respalde los datos asentados en los informes financierossemestrales, así como los ingresos y egresos del Comité, con la periodicidad y en lasformas establecidas por aquellas;

VI. a VIII. ...

ARTÍCULO 25.- Corresponde…….

I. Vincular los programas y proyectos que fomenten el desarrollo social, cultural, recreativo,artístico, deportivo y de esparcimiento para fortalecer el desarrollo integral de la comunidad,entre la totalidad de los habitantes de una colonia, fraccionamiento o barrio, con lasdependencias y entidades gubernamentales facultadas para ello;

II. Impulsar programas y proyectos ….

III. Promover actividades que tiendan al desarrollo integral de la persona a fin de contribuir ensu formación humana y social, vinculándose para ese efecto con las dependencias yentidades correspondientes;

IV. a IX. ...

ARTÍCULO 26.- Corresponde……

I. a III. ...

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL

IV. Gestionar ante las autoridades municipales competentes, las autorizaciones, permisos ylicencias que se requieran para realizar el cuidado, preservación, vigilancia, conservacióny mantenimiento de los bienes que se ubiquen en las áreas verdes, y en las destinadasal equipamiento urbano de su desarrollo habitacional;

V. a VII. ...

ARTÍCULO 29.- La asamblea es la reunión de colonos que convoca y organiza la Dirección através de la Dirección de Desarrollo Comunitario correspondiente y la cual tiene como objetivo tratartemas de interés general para satisfacer las necesidades requeridas, elegir y reestructurar su propioComité, así como para elegir a los consejeros ciudadanos. Las asambleas se clasifican en:

I. Públicas: Las cuales podrán ser:

a. Constitutiva: Es aquella en donde queda constituido el Comité;

b. General: Es aquella que se realiza en una colonia, fraccionamiento o barrio, parafomentar la participación ciudadana, la cooperación, la comunicación, la toma deacuerdos, la autorización para que el Comité celebre actos contractuales y el intercambiode información, reuniendo las inquietudes y las acciones de todos aquellos queparticipen en la misma; y,

c. Reestructura: Es aquella que tiene como objetivo el designar uno o varios cargosdentro del Comité en funciones ya sea porque alguno o algunos de sus integrantesfueron destituidos, renunciaron voluntariamente, o bien, les sea imposible ejercer elcargo por causas de salud, ausencia o fallecimiento.

II. Para elección de consejeros ciudadanos: Es aquella que tiene como objeto elegir losrepresentantes ciudadanos de los Comités ante el COPLADEM.

ARTÍCULO 31.- La Dirección a través de sus Direcciones de Desarrollo Comunitario, dará aconocer a los colonos las convocatorias para llevar a cabo las asambleas públicas, tres días antes dela fecha señalada para su celebración, mediante diversos mecanismos de comunicación y en lugaresde mayor acceso al público.

Para que se considere legalmente instalada la asamblea pública, en su primer convocatoriadeberán estar registrados en la lista de asistencia el 50% más 1 del total de los propietarios y/oposeedores de los inmuebles habitados, ubicados en la colonia, fraccionamiento o barrio, segúndictamen elaborado por la Dirección de Desarrollo Comunitario del sector que corresponda, en elentendido de que cada uno de ellos será representado solo por una persona.

Tratándose de la asamblea general cuyo objetivo sea la rendición de informes, esclarecimientode inquietudes, presentación de propuestas o programas, o bien, cualquier otra que no requiera laformalidad de votación y toma de acuerdos, no se requerirá para su celebración la asistencia a que serefiere el párrafo que antecede, teniendo plena validez con los colonos que asistan.

Para dar inicio a la asamblea pública se dará una prórroga de 30 minutos verificándose elnúmero de asistentes registrados en la lista de asistencia; una vez comprobándose que se reúne elquórum legal requerido, se declarará legalmente instalada procediéndose a cerrar el registro.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 39

En la asamblea pública, podrá participar con voz la gente que haya llegado después de verificadoel quórum y cerrado el registro, pero no tendrá derecho a voto ni a ser electo.

ARTÍCULO 32.- En caso de que en la primera asamblea pública, no se reúna el quórum legalrequerido, se dará por terminada y se programará una nueva fecha para realizarse una segunda,misma que se convocará en un plazo mínimo de 10 días hábiles. Si en la segunda convocatoria no sereúne el quórum requerido del 20% del total de propietarios y/o poseedores de los inmuebles habitados,ubicados en la colonia, fraccionamiento o barrio, se encomendará a los asistentes a realizar una laborde promoción de la participación ciudadana a efecto de realizar una tercera convocatoria, misma quedeberá celebrarse en un plazo mínimo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la segundaasamblea.

ARTÍCULO 33.- En la tercera asamblea pública se considerará legalmente instalada la mismay los acuerdos que de ella deriven serán válidos, independientemente del número de asistentes, siemprey cuando así lo aprueben.

ARTÍCULO 34.- El registro de la lista de asistencia estará a cargo de la Dirección de DesarrolloComunitario correspondiente, previo al inicio de la asamblea pública.

Los requisitos para registrarse en la lista de asistencia y participar con voz y voto en la asambleapública son los siguientes:

I. Ser mayor de edad;

II. Presentar un comprobante de domicilio que los acredite como poseedores o propietariosde algún inmueble de los ubicados en la colonia, fraccionamiento o barrio de que se trate,debiendo además habitar el mismo; y,

III. Presentar una identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral, la Secretaríade Relaciones Exteriores o la Secretaría de la Defensa Nacional.

Una vez que se cumple con los anteriores requisitos el personal que acuda por parte de laDirección a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario correspondiente, verificará quien participacon voz y voto. En caso de que no se cumplan con los requisitos marcados en las fracciones I y II, lacomprobación quedará sujeta a la validación de los presentes en la asamblea.

ARTÍCULO 35.- La votación….

I. Votación económica: Consistirá ………….

II. Votación por cédula: Se efectuará mediante el voto secreto de los que participan legalmenteen la asamblea, depositándolo en una urna sellada.

La votación en asamblea constitutiva, asamblea de reestructuración y asamblea para la elecciónde consejeros ciudadanos será por cédula.

ARTÍCULO 36.- Aquellas personas que se hubiesen registrado en la lista de asistencia, podránvotar en las asambleas públicas, computándose un solo voto independientemente del número deinmuebles donde ostenten el carácter de propietarios o poseedores, siendo requisito indispensable elque se encuentren habitando al menos uno de ellos.

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ARTÍCULO 37.- Para considerar válidos los acuerdos tomados en las asambleas públicas, sedeberá obtener la votación a favor de al menos el 50% más 1 de la totalidad de los colonos registradosen la lista de asistencia de la asamblea.

ARTÍCULO 38.- Derogado.

ARTÍCULO 41.- La elección……

I. a VI. ...

VII. Invitación a las personas registradas en la lista de asistencia para que se propongancomo candidatos para integrar el Comité;

VIII.- Presentación de candidatos para integrar el Comité; y,

IX. Votación para la elección de los integrantes del Comité.

X. Derogada.

XI. Derogada.

ARTÍCULO 41 BIS.- Para la elección de los integrantes del Comité, se deberá obtener el mayornúmero de votos de los participantes.

Para el caso de empate se procederá a realizar una segunda ronda hasta que alguno de ellosobtenga el mayor número de votos.

ARTÍCULO 45.- Si previo a la terminación del periodo de gestión del Comité, surgiera el caso deque alguno o algunos de sus integrantes renunciaren, se les destituyere del cargo, o bien, les seaimposible ejercer el cargo por haber sido electos a consejero ciudadano o por fallecimiento, o bien,dejare de habitar la colonia, fraccionamiento o barrio en el cual fue electo como representante, seprocederá a elegir a quienes los suplirán, los cuales ejercerán el cargo por el tiempo restante delComité en funciones, esto se realizará en asamblea pública denominada asamblea de reestructuración,la cual se desarrollará bajo el orden del día señalado en el artículo 41 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 57.- La Dirección a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario correspondiente,emitirá convocatoria a los integrantes de los Comités del sub-sector al que correspondan para laelección de los consejeros ciudadanos, la cual deberá contener la fecha, hora y el lugar en donde sellevará a cabo dicha elección, así como el orden del día sobre el cual se sujetará.

ARTÍCULO 58.- La elección de consejeros ciudadanos se realizará siguiendo el mismoprocedimiento para la elección de Comité, con las siguientes salvedades:

I. Para que se considere legalmente instalada la asamblea, deberán estar presentes el50% más 1 del total de los Comités del sub-sector que corresponda; y,

II. Breve exposición de motivos por parte de los candidatos con respecto a su interés paraser consejero ciudadano.

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ARTÍCULO 59.- Para ser candidato a consejero ciudadano es necesario ser integrante de unComité. En caso de ser electo a consejero ciudadano, deberá asumir las funciones que le competancomo tal.

ARTÍCULO 60.- El consejero ciudadano durará en sus funciones un periodo de tres años apartir de la fecha en que fue electo.

Si previo a la terminación del periodo de gestión surgiere el caso de una renuncia o destitucióndel cargo o bien, le sea imposible ejercer el cargo por causas de ausencia o fallecimiento, se procederáa elegir a un nuevo consejero ciudadano, el cual ejercerá el cargo por el tiempo que le restaba al anteriorconsejero.

ARTÍCULO 61.- Una vez que concluya la gestión al cargo de consejero ciudadano, la Direccióna través de las Direcciones de Desarrollo Comunitario, convocará a asamblea para elección a consejerociudadano.

ARTÍCULO 66.- El Consejo Municipal de Comités de Colonos es el órgano máximorepresentativo de las colonias, fraccionamientos o barrios y esta conformado por el total de los comitésde colonos validados por la Dirección de Desarrollo Comunitario correspondiente, el cual se establececomo un foro de exposición, diálogo y análisis de temas relevantes.

ARTÍCULO 67.- El Consejo Municipal de Comités de Colonos es convocado por la Direcciónuna vez por mes y lo preside el Presidente Municipal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al cuarto día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan a la presentemodificación.

Por tanto, con fundamento en el artículo 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal parael Estado de Guanajuato; y 94 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, mandose imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa Municipal de León, Guanajuato, en fecha 25 de Abril de 2011 dos mil once.

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 42 PERIODICO OFICIAL

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DELEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADODE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B), 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPALPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 80, 90 Y 94 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTODE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, APROBÓ ELREGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO INDÍGENA DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO., DECONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- Un fenómeno importante actual de la realidad indígena en nuestro país se presenta con lamigración, ello toda vez que cada año cientos de habitantes de poblaciones indígenas salen de su lugarde origen para buscar diversas áreas de oportunidad en la vida social, económica o cultural, resultaimportante señalar que generalmente este tipo de migración se realiza por unos cuantos meses,aunque la realidad urbana señala que algunos eligen quedarse por años o mas aun de manera definitiva,por lo que este municipio no es la excepción.

II.- Este H. Ayuntamiento, tomando en consideración que es el ente de gobierno más próximo ala ciudadanía y que dentro de sus atribuciones se encuentra la de revestir esfuerzos coordinados con lamisma para el logro de sus objetivos primordiales es que resulta conveniente la implementación deinstrumentos y mecanismos para alcanzar el citado fin, por tal motivo es que estableció cinco líneasestratégicas contemplando dentro de su Plan de Gobierno Municipal 2009-2012, concretamente a latercera línea: Calidad de Vida y Desarrollo Comunitario, el punto 3.2.1.: donde la participación ciudadana,prevalece como instrumento democrático indispensable, ello con el objeto de que se cumplan loscompromisos asumidos promoviendo e impulsando así la construcción participativa de la sociedad, entodos y cada uno de los factores que incidan en el estudio, formulación, programación, ejecución yevaluación de los planes, programas y proyectos que hagan realidad los compromisos adquiridos enmateria de derechos de los pueblos indígenas migrantes establecidos en este Municipio.

III.- Por otra parte, atendiendo a que los comités ciudadanos y los consejos consultivos sonórganos auxiliares que sin formar parte de la administración pública municipal, fungen como auxiliaresde la misma para el diseño, logro y difusión de los programas y acciones municipales y que se encuentranintegrados por la particulares y servidores públicos con conocimientos en el rubro, cuya finalidad esservir como órgano de consulta para la toma de decisiones y elaboración de estrategias en temas yfunciones especificas de la administración pública, por lo que su integración y funcionamiento seefectuara de conformidad con la normativa municipal.

Aunado a lo anterior, el Consejo Consultivo Indígena del Municipio de León, Guanajuato, seconstituye como una iniciativa de los pueblos indígenas migrantes asentados de manera permanenteen nuestro Municipio, indudablemente con la participación la sociedad indígena y personal adscrito alGobierno Municipal, con lo cual se podrá garantizar los valores filosóficos de la Gestión Participativa,Integral y Sostenible, que tendrá como misión primordial el seguimiento, enriquecimiento y vigilancia afin de que se cumpla con los derechos y prerrogativas de los pueblos indígenas, dirigidos a promoverel desarrollo de las lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y las formas específicas deorganización social de los pueblos indígenas migrantes asentados en este Municipalidad.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO INDÍGENADEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés general, ytienen por objeto establecer los mecanismos para la participación corresponsable de la población, enforma individual o colectiva, para promover el desarrollo de las lenguas, cultura, usos, costumbres,recursos naturales y las formas específicas de organización social de los pueblos indígenas inmigrantesasentados en el Municipio de León, Guanajuato mediante la constitución y operación del ConsejoConsultivo Indígena.

Artículo 2.- Se crea el Consejo Consultivo Indígena del Municipio de León, Guanajuato, comoun órgano colegiado y auxiliar de la administración pública municipal, que con carácter permanente deasesoría y consulta técnica, tendrá por objeto lo siguiente:

I. Coadyuvar con el análisis y propuestas concretas, en el estudio y actualización deldiagnóstico sobre la situación y necesidades primarias de los pueblos indígenas en elmunicipio;

II. Proponer al municipio planes, proyectos, y programas, y adecuaciones a los ya existentescon el objeto de impulsar el desarrollo social, económico y cultural de los pueblosindígenas, así como aquellos tendientes al reconocimiento, protección y fomento de suscreencias, lenguas, usos, costumbres y formas de organización;

III. Coadyuvar con el Ayuntamiento, sus dependencias y entidades municipales en lapromoción del respeto y la participación activa de la sociedad en general para lograr lacomposición multicultural a través de la educación de los derechos de los indígenasinmigrantes residentes en el Municipio;

IV. Promover la realización y participación de talleres y mesas de trabajo, relativas a fomentarel desarrollo de las lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y formasespecíficas de organización social de los Pueblos Indígenas;

V. Impulsar la protección y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, ensujeción a las leyes, reglamentos y disposiciones normativas existentes en la materia; y,

VI. Cualquier otra gestión y/o acción relacionada con los pueblos indígenas ante laAdministración Municipal.

Artículo 3.- Para los efectos del presente ordenamiento, se asumirán las definiciones siguientes:

I. Administración Municipal: La Administración Municipal, Centralizada y Paramunicipal;

II. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato;

III. Consejo: El Consejo Consultivo Indígena del Municipio de León, Guanajuato;

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IV. Dependencias y Entidades Municipales.- A las unidades administrativas que conformanla Administración Pública centralizada y paramunicipal;

V. Municipio: El Municipio de León, Guanajuato;

VI. Pueblos indígenas: indígenas inmigrantes asentados en el Municipio de León, Guanajuato;y,

VII. Reglamento: Reglamento del Consejo Consultivo Indígena del Municipio de León,Guanajuato.

Artículo 4.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente lasdisposiciones de observancia general aplicables en materia de Protección y Reconocimiento de losDerechos de los Pueblos Indígenas vigentes en el Estado de Guanajuato.

Artículo 5.- El Consejo tendrá su domicilio en el Municipio de León, Guanajuato.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 6.- El Consejo se integrará con los siguientes miembros:

I. Un Presidente, quien será el titular de la Dirección General de Desarrollo Social;

II. El Titular de la Dirección General del Instituto Cultural de León;

III. El titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia enel Municipio de León, Gto. DIF-LEÓN;

IV. El titular de la Dirección General de Economía;

V. El titular de la Dirección General del Instituto Municipal de Vivienda, IMUVI;

VI. Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;

VII. Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que atiendan el tema de laprotección de los derechos de los indígenas;

VIII. Dos representantes del pueblo Náhuatl;

IX. Dos representantes del pueblo Otomí;

X. Dos representantes del pueblo Purépecha;

XI. Dos representantes del pueblo Mixteco;

XII. Dos representantes del pueblo Mazahua: y,

XIII. Un integrante del Ayuntamiento que forme parte de la Comisión de Desarrollo Social.

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Los Consejeros y sus respectivos suplentes serán designados por el Ayuntamiento, a propuestadel Presidente Municipal, en base a la convocatoria pública que éste realice a los pueblos indígenasmencionados en el presente artículo; excepción hecha de los titulares señalados en las fracciones I aV del presente artículo, quienes formarán parte del Consejo por el simple hecho de su nombramiento.

Todos los consejeros tienen derecho a voz y voto; los integrantes de las fracciones VIII a XII, sedeberán elegir preferentemente uno del sexo masculino y otro del sexo femenino, con la finalidad degarantizar la equidad de género dentro de las representaciones de los pueblos indígenas.

Tratándose del integrante a que se refiere la fracción XIII, éste será designado por mayoría devotos de la totalidad de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social.

Articulo 7.- Para la instalación del Consejo, el Presidente Municipal, a través de la DirecciónGeneral de Desarrollo Social, dentro del mes de febrero del año siguiente al inicio de cada administraciónmunicipal, convocará a cada uno de los pueblos indígenas citados en el artículo anterior del presenteReglamento, a efecto de que elijan de entre sus miembros a sus respectivos representantes medianteAsamblea, de acuerdo a sus usos y costumbres.

Artículo 8.- Por cada consejero titular se designará un suplente, quien en el caso de losrepresentantes de los pueblos indígenas, solamente fungirá como consejero titular al actualizarse lossupuestos contemplados en el artículo 14 del presente instrumento.

En el caso de los representantes de las Dependencias y Entidades Municipales el suplentedesignado deberá de ser un funcionario con facultad de decisión y titular del área operativa con mayorafinidad al objeto del Consejo.

Artículo 9.- El Consejo podrá acordar la integración de otros miembros, quienes podrán serfuncionarios de la Administración Municipal ó consejeros de los pueblos indígenas, cuando a su juiciosea necesario para el mejor desempeño de las atribuciones del mismo o de designar algún sustitutoen caso de que lo solicite el propio Consejo.

Artículo 10.-. El Consejo, a propuesta de sus integrantes, podrá autorizar la presencia deinvitados especiales, representantes de los sectores: Público, social ó privado, cuando a su juicio seanecesario para el mejor desarrollo de sus funciones y de acuerdo a los temas que se traten.

Los invitados podrán asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 11.- Los integrantes del Consejo durarán en su encargo tres años, pudiendo serratificados hasta por un periodo igual, con la finalidad de dar continuidad a los planes, proyectos yprogramas del mismo.

Artículo 12.- Los cargos de los Consejeros Ciudadanos serán honoríficos, por lo que nopercibirán sueldo, retribución, remuneración, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero porel desempeño de sus funciones.

Artículo 13.- Para ser Consejero representante de los pueblos indígenas se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

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II. Descender de las poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse lacolonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturalesy políticas, o parte de ellas;

III. Ser elegido mediante Asamblea, por el pueblo indígena al cual representa, de acuerdo asus usos y costumbres;

IV. Hablar la lengua originaría del pueblo indígena al cual representa;

V. Ser habitante del Municipio de León, Guanajuato;

VI. No haber sido condenado por delito grave;

VII. No ocupar cargo directivo en algún partido político, sea cualquiera su denominación; y,

VIII. No cumplir con alguna función, cargo o comisión en la administración pública municipal,estatal o federal, ni estar inhabilitado para ello.

Artículo 14.- La falta injustificada de cualquiera de los consejeros representantes de los pueblosindígenas por más de tres sesiones ordinarias en forma continua, o de seis sesiones de maneradiscontinua aún en forma justificada dentro de un año calendario, tendrá el carácter de abandonodefinitivo del cargo.

Para tal efecto, en la sesión ordinaria inmediata posterior del Consejo a que se actualice estesupuesto, se deberá hacer constar el cómputo respectivo por parte del Presidente, lo que se notificaráal consejero en cuestión, llamando al suplente a fin de que si así lo desea, se integre al Consejo.

CAPÍTULO TERCERODE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y SUS INTEGRANTES

Artículo 15.- Para el cumplimiento de su objeto el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover la formulación y revisión de la agenda municipal en materia de promoción deldesarrollo de las lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y formasespecíficas de organización social de los pueblos indígenas, de acuerdo a lasdisposiciones legales de la materia, que se encuentren en congruencia con la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales;

II. Fomentar la realización de estudios y formular propuestas a la Administración Municipal,para ejecutar y evaluar los programas y acciones Municipales, dirigidos a dignificar lascondiciones de vida de los pueblos indígenas;

III. Participar con las Dependencias y Entidades Municipales, Estatales y Federales así comocon otras instancias en materia de derecho y prerrogativas de los pueblos indígenas, enla ejecución de acciones y proyectos encaminados al reconocimiento y respeto de lospueblos indígenas;

IV. Sugerir a la Administración Municipal, la celebración de acuerdos o convenios con elGobierno Federal, con el Estado de Guanajuato y con otros municipios, para la ejecución

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de las acciones y programas necesarios para formular, aplicar y vigilar las estrategiasmunicipales tendientes a promover el desarrollo de las lenguas, cultura, usos, costumbres,recursos naturales y formas específicas de organización social de los pueblos indígenas;

V. Integrar, si así lo estima pertinente y necesario, grupos de trabajo para el mejorcumplimiento y atención de sus funciones;

VI. Participar, promover y organizar eventos y foros en los que se analice el entorno de lospueblos indígenas, y en los que se evalúen los programas y acciones emprendidas;

VII. Proponer a través de su presidente, a las Dependencias y Entidades Municipales, laformulación o modificación de estrategias municipales en materia de promoción deldesarrollo de las lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y formasespecíficas de organización social de los pueblos indígenas;

VIII. Elaborar informes sobre las actividades realizadas por el Consejo, y presentarlos porescrito al Ayuntamiento, cada año, en forma ordinaria, o cuando se estime necesario; y,

IX. Otorgar licencias a cualquiera de los consejeros, conforme a los términos establecidosen el presente documento.

Artículo 16.- Corresponde al Presidente del Consejo:

I. Presidir las sesiones del Consejo, con voz y voto, brindando los informes necesarios conrelación a las discusiones que se lleguen a presentar;

II. Representar al Consejo dentro del ámbito de su competencia y hacia las instanciasexternas ó en los campos donde el Consejo tenga cualquier participación;

III. Presentar ante el Consejo, durante el primer bimestre de cada año, el proyecto del programade actividades y el informe que corresponda al año precedente, para su análisis yaprobación;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos que le encomiende el Consejo, así como elaborar yresguardar las minutas y actas de las sesiones del Consejo;

V. Convocar, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a las sesionesordinarias del Consejo, debiendo señalar el lugar, día, hora y orden del día;

VI. Vigilar que las actividades del Consejo se efectúen en apego a las disposiciones legalesy reglamentarias aplicables y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el mismo;

VII. Solicitar a los miembros del Consejo la información que estime pertinente para el buenfuncionamiento de dicho órgano colegiado;

VIII. Proponer al Consejo la participación de invitados especiales y expertos en asuntos de lacompetencia del mismo;

IX. Coordinar las actividades del Consejo;

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X. Proponer al Consejo las demás acciones que debe llevar a cabo para el cumplimiento desus objetivos y funciones;

XI. Establecer los vínculos de comunicación entre el Consejo y las Dependencias y EntidadesMunicipales que la integran, garantizando la coordinación en sus acciones;

XII. Suscribir los documentos relativos a las funciones del Consejo;

XIII. Levantar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo y pasar lista de asistencia,así como asentar los acuerdos en el libro correspondiente;

XIV. Establecer mecanismos eficientes de comunicación a fin de enterar oportunamente a losmiembros del Consejo, sobre la información generada dentro del mismo, así como delas labores de los grupos de trabajo que en su caso se constituyan; y,

XV. Las demás atribuciones que se deriven de este ordenamiento, o aquellas que le seanencomendadas por el Ayuntamiento.

Artículo 17.- Son atribuciones de los demás miembros del Consejo las siguientes:

I. Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo;

II. Representar al Consejo, previo acuerdo de éste, en cualquier foro o acto en que serequiera;

III. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Consejo;

IV. Proponer al pleno del Consejo los lineamientos y acuerdos que se consideren pertinentespara la buena emisión de recomendaciones en los asuntos que sean puestos aconsideración del citado cuerpo colegiado;

V. Respetar los acuerdos tomados por el Consejo; y

VI. Las demás atribuciones que se deriven del presente ordenamiento,

CAPÍTULO CUARTODE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 18.- El Consejo se reunirá en forma ordinaria cada mes, y extraordinariamente encualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar.

Artículo 19.- Las sesiones del Consejo se realizarán en el domicilio que se indique en laconvocatoria ó en el lugar que de común acuerdo determinen sus miembros.

Artículo 20.- Por acuerdo del Presidente del Consejo ó de las dos terceras partes del mismo,se podrá citar a las sesiones ordinarias con por lo menos 48 horas de anticipación, y deberánacompañarse del orden del día respectivo.

En caso de que el orden del día incluya algún asunto que requiera de la previa consulta deinformación, en la propia convocatoria se anexará copia de la misma.

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Artículo 21.- El quórum necesario para la celebración de las sesiones del Consejo se integrarácon la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y para ser válidas se requerirá la asistencia delPresidente ó del Consejero Propietario que el Consejo haya aprobado para suplirlo, en caso de ausenciade aquél.

Artículo 22.- Las decisiones que se tomen en las sesiones del Consejo respecto de losdiversos asuntos que se planteen, se tomarán por mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrávoto de calidad.

Artículo 23.- Una vez agotados los asuntos enlistados en el orden del día, el Presidente levantarála sesión.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO. El Ayuntamiento, por está única ocasión, dentro de los dos meses siguientes al dela entrada en vigor del presente Reglamento, realizara la designación de los Consejeros Representantesde los pueblos indígenas; así mismo, por esta única ocasión dichos Consejeros durarán en su encargo,hasta que conforme a este Reglamento tengan que ratificarse o formularse nueva designación.

Por tanto, con fundamento en el artículo 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal parael Estado de Guanajuato; y 94 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, mandose imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 50 PERIODICO OFICIAL

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIODE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, 27 Y 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 9 FRACCIONES I, II Y III, 12 FRACCIÓN IV Y 35 DE LA LEY GENERALDE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 15 FRACCIÓN V, 45 Y 98 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO PARAEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN II INCISO B), 70 FRACCIÓN VI Y 89 DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 8 DE OCTUBREDE 2009, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la Declaratoria de Asignación de Uso de Suelo de una Zona de Reservapara el Crecimiento (ZRC) a Habitacional de Densidad Alta (H7) y Comercio de Intensidad Alta (C3), parauna fracción del predio "El Saucillo" conocido con el nombre de "Potrero de los Negritos" pertenecientea este Municipio de León, Guanajuato, con una superficie de 100-34-22 Has., y las medidas y colindanciasque se precisan en el Anexo Uno, que forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación seinsertan:

Noreste: Línea quebrada de noroeste a sureste en 27 tramos de 51.71 mts., 56.64 mts., 25.29mts., 37.71 mts., 62.39 mts., 36.44 mts., 15.16 mts., 1.50 mts., 1.71 mts., 20.66 mts., 54.98 mts., 73.49mts., 31.53 mts., 40.69 mts., 64.03 mts., 12.27 mts., 10.42 mts., 11.00 mts., 139.59 mts., 100.47 mts.,57.43 mts., 25.07 mts., 21.31 mts., 7.42 mts., 59.70 mts., 166.71 mts., 0.28 mts., y linda con propiedadparticular fraccionamiento Paseo de las Torres.

Sureste: Línea curva de noreste a suroeste en 9 tramos: de 102.53 mts., 0.53 mts., 210.67mts., 288.95 mts., 11.36 mts., 297.44 mts., 114.41 mts., 79.49 mts., 0.46 mts., y linda con propiedadparticular fraccionamiento Paseo de las Torres.

Suroeste: Línea quebrada de sureste a noroeste en 32 tramos: 0.19 mts., 0.27 mts., 58.68mts., 7.78 mts., 31.06 mts., 17.63 mts., 65.47 mts., 4.54 mts., 3.04 mts., 33.90 mts., 13.55 mts., 47.83mts., 30.20 mts., 7.99 mts., 12.77 mts., 15.02 mts., 31.56 mts., 22.40 mts., 17.09 mts., 27.96 mts., 40.77mts., 50.77 mts., 59.14 mts., 22.55 mts., 19.53 mts., 69.90 mts., 21.13 mts., 47.55 mts., 19.53 mts., 33.08mts., 27.28 mts., 18.35 mts., y linda con propiedad de José Cervantes Velázquez.

Noroeste. Línea quebrada de suroeste a noreste en 23 tramos: 52.91 mts., 56.71 mts., 11.93mts., 33.62 mts., 40.99 mts., 36.50 mts., 19.01 mts., 52.84 mts., 39.81 mts., 47.47 mts., 33.86 mts., 55.58mts., 93.28 mts., 114.05 mts., 37.72 mts., 7.59 mts., 42.31 mts., 70.53 mts., 6.36 mts., 50.14 mts., 38.95mts., 1.09 mts., 0.96 mts., y linda con propiedad de Ma. Guadalupe Padilla y Rancho Verde.

SEGUNDO.- La aprobación de la asignación de uso de suelo para la fracción del terreno delpredio El Saucillo, conocido con el nombre de Potrero de los Negritos perteneciente a este Municipio deLeón, Guanajuato, por si solo no autoriza la ejecución del desarrollo, y se otorga sin perjuicio de lasatribuciones que correspondan a las autoridades federales o del gobierno del Estado de Guanajuato,por lo que es exclusiva responsabilidad del desarrollador el realizar los trámites o procedimientosconducentes a efecto de dar cumplimiento a disposiciones que en materia de aguas nacionales y lascorrespondientes a la CFE y PEMEX o de cualquier otra índole, que resulten aplicables al proyecto.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 51

TERCERO.- El Blvd. Balcones de la Joya contará con una sección de 80.00 mts., con doscuerpos de 10.50 mts., cada uno, un camellón central de 51.00 mts.

CUARTO.-La autorización estará sujeta al cumplimiento de las condicionantes que como AnexoDos se adjuntan al presente, mismas que forman parte integral del presente acuerdo y que a continuaciónse insertan:

I. A partir de la presente autorización queda condicionado al desarrollo del proyecto en eltérmino de un año, y podrá refrendarse en una sola ocasión por un término igual, siempreque el IMPLAN lo proponga a través de su Comisión, ante el Ayuntamiento para suaprobación.

II. En caso de existir diferencias entre superficies, medidas, invasiones o problemas enlinderos, así como de daños a terceros será única y exclusivamente responsabilidad delpropietario.

III. El desarrollador deberá respetar los trazos viales indicados por la Dirección General deUrbanismo, así como las restricciones que se determinan en la licencia de factibilidad deuso de suelo correspondiente que emitió dicha Dirección.

IV. Presentar y que sea aprobado por la Dirección de Movilidad adscrita a la Secretaria deDesarrollo Sustentable, el estudio de impacto vial y realizar todas aquellas obras que sederiven del mismo.

V. El trazo vial del Blvd. Mineral de la Joya quedará sujeto a la revisión en campo de lascondiciones topográficas, en caso de existir diferencias, el desarrollador deberá realizarlas modificaciones correspondientes, contando para ello, con el visto bueno del IMPLAN,Dirección General de Urbanismo y la Secretaría de Obra Pública.

VI. El desarrollador deberá urbanizar:

a. Las banquetas y vialidad lateral del Blvd. José Ma. Morelos comprendido en el tramodentro de su predio, con la sección y trazo que le determine la Dirección General deUrbanismo, y con las especificaciones constructivas que le señale la Secretaría deObra Pública.

b. El Blvd. Balcones de la Joya dentro de su predio con la sección que le determine elInstituto Municipal de Planeación (la cual se anexa al presente dictamen), y con lasespecificaciones constructivas que le señale la Secretaría de Obra Pública.

c. El Blvd. Mineral de la Joya dentro y frente a su predio con la sección que le determinela Dirección de Urbanismo, y con las especificaciones constructivas que le señale laSecretaría de Obra Pública.

d. Y todas aquellas vialidades que le determine la Dirección General de Urbanismo, conlas especificaciones constructivas que le señale la Secretaría de Obra Pública.

e. Resolver y construir las obras que den solución a las siguientes intersecciones:

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL

1. Blvd. Balcones de la Joya con Blvd. José Ma. Morelos.2. Blvd. Balcones de la Joya con Blvd. Calcopirita y Blvd. Mineral de la Joya.

VII. Presentar el Estudio de Impacto Ambiental, y cumplir las especificaciones que al respectole determine la Dirección General de Protección al Ambiente.

VIII. Deberá obtener la dictaminación por parte de las autoridades competentes en la materia,para la operación de la Planta de Tratamiento en donde se considere el área deamortiguamiento al interior del predio, a fin de no afectar a terceros.

IX. El desarrollador deberá contemplar en el proyecto de lotificación, el escurrimientolocalizado en la parte norponiente del predio.

X. Cumplir con las especificaciones que determine el SAPAL.

XI. El desarrollador deberá respetar las restricciones federares de derecho de vía tanto en lalínea de CFE como en el poliducto de PEMEX.

XII. En el camellón del Blvd. Balcones de la Joya deberá de realizar el proyecto y la obra delparque lineal, sin afectar el derecho de vía de PEMEX, considerando ciclovía, andadorespeatonales, cruces peatonales, así como las obras complementarias, para garantizar laseguridad de los usuarios. El proyecto definitivo deberá contar con el visto bueno delIMPLAN y la autorización correspondiente por parte de la Secretaria de DesarrolloSustentable, Secretaria de Obra Pública y la Dirección de Parques y Jardines.

XIII. La licencia de urbanización para las etapas subsecuentes del desarrollo, quedara sujetaa que se concluya en su totalidad, las obras de urbanización de la etapa precedente.

XIV. Toda infraestructura existente en el predio queda sujeta al Dictamen del OrganismoOperador correspondiente.

XV. Cumplir con la normatividad señalada en los Reglamentos de Fraccionamientos, deZonificación y Usos del Suelo y de Construcciones del Municipio de León, Gto.

XVI. De acuerdo con los artículos 9, 29, 30, 62, 73 y demás relativos y aplicables de la Ley deFraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, el desarrollador deberáhacer la propuesta de equipamiento ante la Dirección de Urbanismo, para que dichoequipamiento quede totalmente construido, en apego al Sistema Normativo deEquipamiento Urbano de SEDESOL y a la Políticas de Equipamiento del Plan deOrdenamiento Territorial del Municipio.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, EL DÍA 8 DE MARZO DE 2011.

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 54 PERIODICO OFICIAL

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DELEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADODE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA ELESTADO DE GUANAJUATO, Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN,GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipalque se menciona enseguida y la ratificación del acuerdo tomado en sesión ordinaria celebrada por el H.Ayuntamiento en fecha 25 de marzo de 1999 en el punto VIII del Orden del Día, mediante el cual seaprobó la donación de un inmueble propiedad municipal ubicado en el fraccionamiento Misión de SanJosé de esta ciudad, a favor de la Diócesis de León A.C., actualmente denominada Arquidiócesis deLeón A.R., para la construcción de un templo, inmueble que tiene una superficie de 1,796.48 M2 (milsetecientos noventa y seis punto cuarenta y ocho metros cuadrados), con las siguientes medidas ycolindancias: al nororiente 36.58 mts., con calle Misión Cristiana; al norponiente 46.55 mts., con jardínde niños; al oriente 36.92 mts., con Blvd. Rafael Carrales Ayala; y al surponiente 55.73 mts., con lotes del43 al 51 de la manzana 4.

SEGUNDO.- El bien inmueble donado se revertirá al Patrimonio Municipal en caso de que seactualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 177 B de dichoordenamiento legal.

TERCERO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesariospara la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal, para que proceda a dar debaja del padrón de inmuebles, el bien de que se trata.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE ABRILDE 2011.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 55

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DELEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADODE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADODE GUANAJUATO; Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO,EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la donación del mobiliario y material en desuso que se describe en elanexo único que forma parte integral del presente acuerdo, a favor de Unidad Juvenil de MejoramientoA.C., con el fin de facilitar el cumplimiento del objeto para el que fue creada, el cual consiste en orientar,educar y ayudar a niños y adolescentes de escasos recursos con problemas de abandono odesintegración familiar y una vez que los bienes donados ya no sean útiles, se proceda a su venta yaplique los recursos obtenidos en dar cumplimiento a su objeto.

SEGUNDO.- Los bienes donados se revertirán al patrimonio municipal en caso de que seactualice cualquiera de los supuestos que establece el artículo 177 A fracciones I y II de la Ley OrgánicaMunicipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento que establece el artículo 177 Bde la ley en cita.

TERCERO.- Para el caso de que los bienes ya no sean útiles y se proceda a su venta, losrecursos obtenidos que no sean destinados al cumplimiento de sus fines sociales, deberán serdepositados en su totalidad a la Tesorería Municipal.

CUARTO.- Se autoriza la baja del padrón de bienes municipales el mobiliario y material endesuso a que se refiere el anexo que forma parte integral del presente acuerdo, y se instruye a laTesorería Municipal para que realice los trámites y gestiones necesarios para cumplir con el mismo.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE ABRILDE 2011.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - OCAMPO, GTO.

El Ciudadano C.P. Raúl Castillo López, Presidente Municipal de Ocampo Guanajuato a loshabitantes del mismo, hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Ocampo, Estado de Guanajuato 2006-2009,en ejercicio de las facultades que le confieren, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política delos Estado Unidos Mexicanos; y las fracciones XII Y XVI de la Constitución Política del Estado deGuanajuato, Artículo 69, fracción II e inciso E) y la fracción IV, incisos F), G) y J), artículos, 170,177 Y 177A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en Sesión Ordinaria No. 64 de Fecha 11de Marzo de 2011, se aprueban las modificaciones al acuerdo publicado en el periódico oficial numero95 segunda parte para quedar de la siguiente manera:

"Acuerdo Modificatorio

Único: Se modifican los puntos primero y tercero, y se adiciona un punto quinto al AcuerdoMunicipal mediante el cual se desafecta del dominio público un bien inmueble y se dona a Favor delInstituto México A.C., publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado número 95, segundaparte, de fecha 15 de junio de 2010, para quedar en los siguientes términos:"

"Primero.- Se autoriza la desafectación de terreno propiedad municipal del terreno ubicado enPlaza de Guadalupe no. 1 en esta cabecera con una superficie de 1562 m2 y con las siguientesmediadas y colindancias:

AL NORTE: En líneas quebrada que va como sigue: 10.86, 9.62, 5.38, 6.35, 0.19, 4.95, 20.64,0.53, 5.39, colinda con calle Emilio Carranza y Templo Santuario de Gpe.AL SUR: El línea recta de 24.82 colinda con calle Miguel Hidalgo.AL ORIENTE: En línea recta de 37.95 colinda con calle Plaza de Guadalupe.AL PONIENTE: En líneas quebrada que va como sigue: 33.81, 17.64, 15.60, 2.32, 4.05, colindacon Sr. Jesús Sustaita Macías y Sra. María Mendoza."

"Segundo: Se autoriza la donación..."

"Tercero.- En caso de que el Instituto México A.C., cambie de objeto o fin, deje de prestar elservicio de preescolar, primaria y secundaria o de la misma manera rente o lucre con el inmuebledonada, este revertirá a favor del Patrimonio Municipal.

"Cuarto: Publíquese…".

Quinto: Solamente podrá escriturarse a nombre del Colegio Instituto México A.C., y no aparticulares.

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 72 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GTO.

EL CIUDADANO PABLO FREYRE PRIETO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DEJUVENTINO ROSAS, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE LE CONCEDEN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS: 117 FRACCION 1 Y 121 DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA ELESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCION 1 INCISO B), 202,203 Y 205 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPALVIGENTE EN LA ENTIDAD, EN LA SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 39 TREINTA Y NUEVE,PUNTO NÚMERO 17 DIECISIETE, DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2011 DOS MIL ONCE, APROBÓ ELSIGUIENTE:

ACUERDO

UNICO.- SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACIONEXCLUSIVAS PARA LA EXPO-FERIA SANTA CRUZ 2011, DEL SIGUIENTE TENOR:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACION EXCLUSIVASPARA LA EXPO-FERIA SANTA CRUZ 2011.

CAPITULO IPOR LA RENTA DE ESPACIOS COMERCIALES

ARTICULO 1.- Por la renta de espacios comerciales, ubicados en área 1 (con piso firme ytechado) se aplicara la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO IMPORTE

I. Stand Comercial con estructura $1,575.00 A $1,700.00por la duración de la feria

ARTICULO 2.- Por la renta de espacios comerciales, ubicados en área 2 (con piso firme y noTechado) se aplicara la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO IMPORTE

I. Stand Comercial sin estructuraPor la duración de la feria $500 A $550 por metro lineal

(con 2.50 Metros de fondo)

II. Stand para venta de artesanías municipalesPor duración de la feria $300.00 por stand (3x2.50mts)

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ARTÍCULO 3.- Por la renta de espacios comerciales ubicados en área 3 (con piso firme y noTechado) con fondo de 5.00 metros, se aplicara la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO IMPORTE

I. Stand para venta de comida y bebidasSin contenido alcohólico, exclusivamente.Por la duración de la feria $ 750 por metro lineal

ARTÍCULO 4.- Por la renta de espacios de área libre, sin piso firme y con 2.50 metros de fondose aplicara la siguiente

TARIFA

CONCEPTO IMPORTE

I. Área libre comercial por laduración de la feria $600 por metro lineal x 2.50 de fondo

II. Área para comercio semifijo $80.00 a $100.00 por día

CAPITULO IIPOR EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA USO DE SUELO

ARTICULO 5.- Por el otorgamiento de permisos para uso de suelo durante los días de feriadentro de las instalaciones, se aplicara la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO IMPORTE

I. Permisos para ocupar un espacio paradiscoteq-Bar, por la duración de la feria. $15,000.00 A $30,000.00

II. Permiso para instalación de juegos mecánicosPor la duración de la feria. $200,000.00 A $300,000.00

III. Por el otorgamiento de permisosPara la realización de eventos especiales,Durante los días de feria, dentro o fueraDe las instalaciones, $ 5,000.00 a $ 100,000.00

CAPITULO IIIDEL COBRO A ENTRADAS A LAS INSTALACIONES DE LA FERIA

ARTICULO 6.- Por el cobro de entradas, se aplicara la siguiente:

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TARIFA

CONCEPTO IMPORTE

I. Por acceso a la feria $10.00 a $30.00

II. Por acceso a baños $3.00

III. Por acceso a estacionamiento $20.00

IV. Por entrada a eventos especiales,por duración del evento $10.00 a $100.00

CAPITULO IVDE LOS INGRESOS POR ENTRADAS A EVENTOS ARTISTICOS EN EL TEATRO DEL PUEBLO

ARTICULO 7.- Por el cobro de entradas, a eventos artísticos se aplicara la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO IMPORTE

I. Por acceso al baile de feria $120.00 - $200.00 pre-venta$150.00 a $250.00 taquilla eldía del evento

CAPITULO VOTROS INGRESOS

ARTÍCULO 8.- Los cobros no comprendidos en los artículos anteriores se realizaran aconsideración del Comité organizador del evento, extendiendo el recibo correspondiente.

CAPITULO VIDE LAS CORTESIAS

ARTICULO 9.- Se otorgaran cortesías de los eventos artísticos que se realicen dentro o fuera delas instalaciones, con cuota de recuperación o cobro, de las cuales se llevara un control de los foliosque se entregan así como firma de quien los recibe. El número de cortesías a entregar será determinadopreviamente por el comité organizador del evento.

CAPITULO VIIDEL RECURSO

ARTICULO 10.- Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de estas disposiciones,podrán impugnarse mediante los recursos previstos en el Código de procedimiento y JusticiaAdministrativa para el Estado y los municipios de Guanajuato, los que se substanciaran en la forma ytérminos señalados en el mismo.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 75

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El contenido de las presentes Disposiciones Administrativas derecaudación Exclusivas para la Expo-Feria 2011, entraran en vigor a partir del cuarto día siguiente al desu publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presentedocumento.

Por lo tanto y con fundamento en los numerales 70 fracciones I y VI de la Ley Orgánica Municipal,mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Cabildos, residencia del H. Ayuntamiento de la Ciudad de Santa Cruz deJuventino Rosas, Estado de Guanajuato, 11 Once de Febrero del 2011 dos mil once.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.

LA CIUDADANA MA. DE LOS ÁNGELES LÓPEZ BEDOLLA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DELMUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B, 70 FRACCIONES I Y II, 202, 204 FRACCIONES III Y VI Y 205 DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL; EN SESIÓN QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA DE TIPO ORDINARIA CELEBRADAEL 14 DE ABRIL DEL 2011, APROBÓ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA ELMUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO.

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

EL OBJETO Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objetoestablecer las bases para la Mejora Regulatoria y contribuir a la competitividad del Municipio de Yuriria,Guanajuato. Sus disposiciones serán observadas por las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Municipal.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I.- Centros: Los Centros de Atención Empresarial y de Apoyo a Trámites y Servicios;II.- Consejo: Consejo Municipal de Mejora Regulatoria y Competitividad;III.- DDE: Dirección de Desarrollo Económico;IV.- Mejora Regulatoria: El conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objeto

eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de lagestión pública en beneficio de la población; así como facilitar la apertura, operación ycompetencia de las empresas; fomentar la inversión, generación de empleos, lograr latransparencia, consulta, y justificación de las decisiones regulatorias;

V.- MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio;VI.- Registro: El Registro de Trámites y Servicios;VII.- RUPEA: El Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas;VIII.- SARE: El Sistema de Apertura Rápida de Empresas que establezcan las Administraciones

Públicas Estatal y Municipal;IX.- SDES: Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;X.- SGP: Secretaría de Gestión Pública;XI.- Sistema: El Sistema Electrónico de Trámites y Servicios;XII.- Dependencias y Entidades: Aquellas a las que se les otorgue tal carácter, en virtud de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 77

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIADE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 3. Son autoridades en materia de Mejora Regulatoria:

I.- El H. Ayuntamiento.II.- El Presidente Municipal.III.- El Director de Desarrollo Económico.

Artículo 4. La DDE, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Formular y evaluar, en coordinación con las Dependencia y Entidades de la AdministraciónPública Municipal, las políticas en materia de Mejora Regulatoria y proponerlas alPresidente Municipal;

II.- Coordinar la conducción de las políticas en materia de Mejora Regulatoria, así comoestablecer los instrumentos que permitan su implementación; acorde con las acciones yobjetivos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan de Gobierno;

III.- Promover la simplificación de trámites y mejora en la prestación de servicios;IV.- Diseñar y proponer las estrategias en materia de Mejora Regulatoria en las Dependencias

y Entidades de la Administración Pública Municipal;V.- Elaborar y actualizar el Programa Operativo Municipal de Mejora Regulatoria en congruencia

con el Programa Estatal de Mejora Regulatoria;VI.- Dictaminar en conjunto con el área del jurídico las manifestaciones de impacto regulatorio

que elaboren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;VII.- Establecer, en coordinación con las Dependencias y Entidades, los mecanismos para

formular propuestas, proyectos y actividades de Mejora Regulatoria con los GobiernosEstatal y Federal;

VIII.- Emitir recomendaciones a las Dependencias y Entidades de la Administración PúblicaMunicipal, sobre la necesidad o conveniencia de generar proyectos de creación,modificación o supresión de disposiciones administrativas de carácter general;

IX.- Brindar asesoría técnica en materia de Mejora Regulatoria a las Dependencias y Entidadesde las Administraciones Públicas Municipales;

X.- Coordinarse con la SDES y la SGP para homologar los lineamientos, criterios, guías y engeneral, todo tipo de disposiciones de carácter general, para la aplicación del presenteReglamento;

XI.- Implementar y coordinar los programas e instrumentos de Mejora Regulatoria, acordecon las acciones y objetivos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan deGobierno del Municipio;

XII.- Promover la instalación y el funcionamiento de los SARE y Centros, así como coordinarlas actividades que se lleven a cabo en éstos;

XIII.- Establecer mecanismos de vinculación y participación con las Administraciones PúblicasEstatales y Federales para el cumplimiento del objeto de esta ley;

XIV.- Establecer la clasificación de los giros o actividades empresariales en congruencia conlos que mande a publicar la SDES;

XV.- Las demás que prevea este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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24 DE MAYO - 2011PAGINA 78 PERIODICO OFICIAL

Artículo 5. El Presidente Municipal podrá suscribir convenios de colaboración y coordinacióncon la Federación, el Estado y los Municipios con el objeto de propiciar un proceso integral de MejoraRegulatoria.

CAPITULO TERCERO

DEL ÓRGANO CONSULTIVOCONSEJO DE MEJORA REGULATORIA Y COMPETITIVIDAD

SECCIÓN PRIMERAINTEGRACIÓN DEL ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 6. El Presidente Municipal contará con un órgano de asesoría y consulta en materia deMejora Regulatoria, cuya creación se denominará Consejo Municipal de Mejora Regulatoria yCompetitividad.

En la integración del órgano deberá contarse con la participación ciudadana.

Los cargos de los integrantes del órgano serán honoríficos por lo que no recibirán retribución,emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones. La duración en su encargoserá por el término de tres años.

Este Consejo sesionará cuando menos una vez cada dos meses en sesiones ordinarias y demanera extraordinaria cuando el mismo Consejo lo acuerde, para el mejor funcionamiento del Consejopodrán crearse Comités Especializados para tratar asuntos específicos.

Artículo 7. El Consejo se integrará de la siguiente manera:

I.- Un Presidente representado por el Presidente Municipal;II.- Un Secretario que será el Director de Desarrollo Económico;III.- Vocales de la Administración Pública Municipal; los cuales serán los titulares de las

siguientes dependencias:a).- Tesorería del Municipio;b).- Desarrollo Urbano;c).- De la Unidad de Protección Civil;d).- Fiscalización;e).- Instituto Municipal de Ecología, yf).- Departamento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.IV.- Vocales del Ayuntamiento:a).- El Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico;b).- Un Vocal representante del Gobierno del Estado de Guanajuato de la Secretaría de

Desarrollo Económico Sustentable.V.- Un representante del Sector Educativo.

La falta de más de tres ocasiones a las sesiones del Consejo sin justificación se tomará comoabandono del cargo y se notificará al Presidente. Todos los Concejales tendrán derecho a voz y voto.

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PERIODICO OFICIAL 24 DE MAYO - 2011 PAGINA 79

SECCIÓN SEGUNDA

FACULTADES DEL CONSEJO Y DE LOS CONCEJALES

Artículo 8.- Son facultades del Consejo:

I.- Establecer las políticas, criterios y programas para el cumplimiento de su objeto;II.- Revisar los distintos ordenamientos municipales; así como proponer al Presidente

Municipal las modificaciones y reformas a fin de cumplir con la Mejora Regulatoria;III.- Planear y desarrollar estrategias y acciones generales para la eliminación de trámites,

requisitos y plazos excesivos que se traduzcan en beneficios de la población, yIV.- Proponer al Titular del Ejecutivo Municipal, la celebración de acuerdos de coordinación

con el Estado y la Federación, con la finalidad de que en sus respectivos ámbitos apoyenla Mejora Regulatoria en trámites requisitos y plazos fijados en la legislación municipalasí como la simplificación de gestiones que permitan la instalación de nuevas empresas,fortalecer las existentes y la generación de empleos.

Artículo 9.- Son facultades del Presidente del Consejo las siguientes:

I.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;II.- Hacer propuestas para mejorar los ordenamientos y disposiciones generales para

perfeccionar los servicios del Municipio;III.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de competitividad, yIV.- Plantear sustituciones de participantes en caso de las instituciones o sociedad organizada

que no acudan en más de tres ocasiones sin mediar justificación.

Artículo 10.- El Secretario del Consejo, tendrá las siguientes facultades:

I.- Coordinar los procesos de Mejora Regulatoria entre las Dependencias y Entidades;II.- Presentar al Presidente del Consejo un informe sobre los avances de los planes o

programas de Mejora Regulatoria en cada una de las Dependencias o Entidades;III.- Atender las sugerencias de los integrantes del Consejo en materia de Mejora Regulatoria;IV.- Someter a revisión del Consejo las propuestas de modificaciones y reformas, legales y

reglamentarias, que tengan impacto en la actividad empresarial, yV.- Proponer al Consejo el calendario de sesiones ordinarias.

VI.- Elaborar la convocatoria de cada sesión del Consejo en coordinación con el Presidente;VII.- Coordinar el envío de la convocatoria y orden del día a los integrantes del Consejo;VIII.- Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y brindar el apoyo oficial necesario para su

realización, contando con la participación de la Dirección de Mejora Regulatoria de laSDES; y,

IX.- Difundir las actividades del Consejo.

Artículo 11.-Los Vocales del Consejo tendrán las siguientes facultades:

I.- Proponer proyectos específicos de desregulación de trámites o procedimientosgubernamentales;

II.- Proponer iniciativas de reformas legales, reglamentarias o de disposicionesadministrativas de carácter general; y,

III.- Designar a los funcionarios que integrarán el Comité.

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Artículo 12.- Las decisiones del Consejo serán por mayoría simple y en caso de empate elPresidente del Consejo tendrá el voto de calidad.

CAPÍTULO CUARTOINSTRUMENTOS Y PROGRAMAS PARA LA MEJORA REGULATORIA

SECCIÓN PRIMERADEL PROGRAMA OPERATIVO MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 13. Se establecerán los programas de Mejora Regulatoria, como el conjunto deestrategias, objetivos, metas y acciones, con la finalidad de contar en el Municipio con un marco jurídicopropicio para el desarrollo de las actividades productivas, el mejoramiento de la gestión pública y lasimplificación administrativa que imprima celeridad, transparencia y disminución de costos en lostrámites ante Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

Artículo 14. El programa operativo municipal de Mejora Regulatoria contendrá por lo menos losiguiente:

I. Un diagnóstico de la situación en que se encuentra el marco jurídico que permita conocersu calidad y eficiencia, así como los campos estratégicos que presentan problemáticas ypuntos críticos;

II. Las acciones para que la administración pública municipal organice y mejore el marcojurídico, que impulse la eficiencia de la gestión pública e incentive la inversión ycompetitividad;

III. Los mecanismos para la continúa revisión de los instrumentos empleados en la MejoraRegulatoria, y

IV. Las acciones para que la Administración Pública Municipal adquiera una cultura de MejoraRegulatoria.

Artículo 15. A fin de propiciar una Mejora Regulatoria integral, el Programa Municipal de MejoraRegulatoria deberá ser remitido a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL REGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo 16. El Registro será público, gratuito y tiene por objeto la inscripción y publicidad de lostrámites o servicios que presta la Administración Pública Municipal.

La DDE, conformará, coordinará y mantendrá actualizado el Registro con la información queinscriban las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. Este deberá deactualizarse anualmente conforme a la Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria.

Es responsabilidad de los titulares de las Dependencias y Entidades integrar el registro ymantenerlo actualizado en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que sehaya realizado el cambio.

El responsable de la Dependencia o Entidad, deberá atender los siguientes criterios:

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a) Disminuir costos innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el propósito de alentarla competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos;

b) Prevenir situaciones de daños y costos que causen o puedan causar en perjuicio delpúblico por insuficiencia de información;

c) Establecer plazos menores a los previstos en las leyes, reglamentos o disposicionesadministrativas de carácter general y no exigir la presentación de datos o documentosinnecesarios;

d) El Titular de la Entidad o Dependencia deberá rubricar cada cédula de registro con lafinalidad de transparentar la información contenida, como documento público expedidopor autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones;

e) En caso que los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública,soliciten mayores requisitos o documentos establecidos en el registro; la DDE informarápor escrito a su superior jerárquico para que tome las medidas necesarias y en caso dereincidir se remitirá información al Presidente Municipal;

f) El Registro tendrá una vigencia desde el cuarto día de su publicación hasta el 31 deDiciembre del año de ejercicio, en el supuesto que por situaciones administrativas internasel Municipio publicará con posterioridad las disposiciones administrativas de caráctergeneral que modificarán tarifas o cuotas contenidas en el registro, estas se ajustarán alas nuevas disposiciones con cargo a la Tesorería Municipal, y

g) El Secretario de Ayuntamiento, una vez integrado este registro, tendrá las facultades derealizar los trámites necesarios para que sea publicado en medios electrónicos o impresosdel Municipio para su difusión y cumplimiento correspondiente.

Artículo 17.- El Registro contendrá la siguiente información:

I.- Nombre del trámite o servicio;II.- Dependencia o Entidad Municipal que lo realiza;III.- Objetivo del trámite o servicio;IV.- Tipo de usuario;V.- Documento que obtiene el usuario;

VI.- Datos institucionales de ubicación de la oficina receptora y resolutoria;VII.- Requisitos de presentación;VIII.- Costo, en su caso;IX.- Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite;X.- Fundamento jurídico del trámite;XI.- Plazo de respuesta;XII.- Especificación si aplica alguna de las siguientes figuras jurídicas: la afirmativa o la negativa

ficta;XIII.- Las sanciones que en su caso procedan, por omisión del trámite respectivo;XIV.- Vigencia de la licencia, permiso o autorización, yXV.- La demás información que a juicio de la DDE resulte conveniente en beneficio del particular.

Artículo 18.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal deberáninformar a la DDE cualquier creación, modificación o eliminación de los trámites y servicios de sucompetencia, dentro de los quince días hábiles anteriores a que entre en vigor la disposición quefundamente tal situación para que sean publicadas en el registro.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal deberán tener físicamentea disposición del público la información de su competencia que al respecto esté inscrita en el Registro.

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Artículo 19.- El contenido y actualización de la información que se inscriba en el Registro, seráresponsabilidad de las Dependencias y Entidades que la proporcionen.

Artículo 20.- Los servidores públicos no podrán solicitar requisitos o información adicional delos trámites y servicios inscritos en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta.

SECCIÓN TERCERA

DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo 21.- Con el fin de agilizar y modernizar la gestión pública se creará el Sistema, como unservicio al público, a través del cual las personas por medios electrónicos puedan efectuar trámites yobtener servicios ante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

Lo anterior se llevará a cabo sin perjuicio de que la realización de trámites y obtención deservicios y puedan efectuarse o solicitarse directamente ante las dependencias y entidadescorrespondientes.

Artículo 22.- La Dirección de Desarrollo Económico en coordinación con las instancias quecorrespondan, expedirá la guía básica que contenga los mecanismos para la incorporación, actualizacióny eliminación de trámites y servicios en el Sistema, así como la mejora a los ordenamientos.

Artículo 23.- Las Dependencias y Entidades Municipales podrán incorporarse al Sistema,debiendo con recursos propios, realizar las adecuaciones e instalaciones de tecnologías de informacióny sistemas electrónicos que sean necesarias para la operación del mismo, tomando en consideracionla Ley sobre Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y susMunicipios.

Artículo 24.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal integraránde manera gradual los trámites y servicios que consideren deban estar en el Sistema, siendo suresponsabilidad la información que se proporcione y el seguimiento de los mismos.

SECCIÓN CUARTA

DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS

Artículo 25.- Se establece el SARE como el conjunto de acciones y servicios tendientes a lograrla apertura de una empresa o negocio en el Municipio en el menor tiempo posible, reduciendo yoptimizando trámites y tiempos de respuesta hacia el particular. La SDES expedirá los lineamientosque faciliten la operación de este instrumento.

El plazo para la resolución de los trámites para la apertura de empresas o negocios cuyo giroo actividad impliquen bajo impacto económico y social, en ningún caso podrá ser mayor de 24 horas.

Artículo 26.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, deberánidentificar y simplificar los trámites que tengan mayor impacto en el desarrollo de las actividadesempresariales.

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Artículo 27.- La Dirección de Desarrollo Económico coordinará a las Dependencias y Entidadesde la Administración Municipal para llevar a cabo la clasificación de los giros o actividades empresarialesen congruencia con los que establezca la SDES y su clasificación será:

a) Bajo impacto económico y social;b) Mediano impacto económico y social, yc) Alto impacto económico y social.

Para la clasificación de los giros o actividades empresariales se considerarán, entre otrosaspectos, para el inciso:

I.- Únicamente la Licencia de Uso de Suelo para establecimientos menores a 200 metros,que estén totalmente construidos, tengan número oficial y se encuentren en el listadode giros del SARE de bajo impacto económico y social;

II.- Los que requieran dictámenes en su caso de Protección Civil, Ecológicos, ImpactoVial, Fiscalización, Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, y

III.- Los que requieran de aprobación del H. Ayuntamiento incluyendo los mencionados enel inciso anterior.

Artículo 28.- Para identificar oportunidades de simplificación, la Dirección de DesarrolloEconómico dará seguimiento a la operación de los SARE de Bajo, Mediano y Alto impacto económico ysocial que se implementen y de cada uno de los trámites relacionados con la apertura de Empresasque emitan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

SECCIÓN QUINTA

DEL CENTRO ATENCIÓN EMPRESARIALY DE APOYO A TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo 29.- El Centro, es la instancia que brinda asesoría y orientación sobre los trámites yservicios de carácter empresarial.

Artículo 30.- Los servicios que proporcionará el Centro, serán los siguientes:

I.- Orientar e informar sobre los servicios, programas y trámites de competencia Federal,Estatal y Municipal que requiera una empresa o negocio para instalarse y operar;

II.- Recibir las propuestas y sugerencias orientadas a hacer más eficientes los trámites yservicios que prestan las Entidades y Dependencias de las Administraciones PúblicasFederal, Estatal y Municipal, canalizando dichas propuestas y sugerencias a la Direcciónde Desarrollo Económico;

III.- Apoyar a los usuarios en la realización de trámites ante las Autoridades Federales,Estatales y Municipales;

IV.- Elaborar reportes mensuales de los trámites y servicios proporcionados por el Centro,dicho informe será enviado a la Secretaría de Desarrollo Económico y Social;

V.- Integrar servicios que son requeridos por las empresas como servicios de capacitación,financiamiento, bolsas de empleo, difusión de programas de apoyo a la empresa, y

VI.- Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 31.- La Direccón de Desarrollo Económico con aprobación del Ayuntamiento, expedirálos lineamientos que faciliten la operación del Centro, los cuales son los siguientes:

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a) La Dirección de Desarrollo Urbano, será responsable de la tramitación de los permisos yautorizaciones que establece su Reglamento de Construcción y Conservación del CentroHistórico del Municipio de Yuriria, Gto;

b) La Unidad de Protección Civil, asignará a una persona para la elaboración de dictámenesde cumplimiento de medidas de seguridad que deben cubrir las empresas;

c) El Instituto Municipal de Ecología, habilitará a una persona para la realización dedictámenes de carácter ecológico;

d) La Dirección de Fiscalización asignará una persona para la elaboración de trámites devisto bueno de negocios en sus diferentes modalidades con venta de bebidas alcohólicas,máquinas de videojuegos, entre otras;

e) El Departamento de Agua Potable y Alcantarillado asignará a una persona autorizada pararealizar todos los trámites contratos de servicios para empresas;

f) La Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, designará a una persona que realiceel cobro de los permisos, dictámenes y licencias que emitan las Dependencias yEntidades;

g) La DDE asignará a un responsable para brindar la asesoria y gestión de trámitesmunicipales, estatales, federales, y

h) El Municipio podra celebrar convenios de colaboración con SDES para promover susprogramas de forma directa.

Así mismo, buscará establecer los mecanismos de coordinación con las Dependencias yEntidades de las Administraciones Públicas Estatal y Federal para cumplir con los servicios de losCentros.

SECCIÓN SEXTA

DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO

Artículo 32.- La manifestación de impacto regulatorio, es el documento que elaborarán lasDependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal que contenga el estudio, análisis,evaluación del costo-beneficio y justificación de los anteproyectos para crear, modificar o suprimirdisposiciones de carácter general, cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en elparticular.

Artículo 33.- Aquellas disposiciones de carácter general cuya creación o modificación estéprevista en un procedimiento específico, se regirán por éste, sin perjuicio de que se elabore la MIRcorrespondiente.

Artículo 34. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico proporcionar la guía básicapara la elaboración de la MIR que emite la SGP.

Artículo 35.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que elaborenuna MIR, deberán remitirla a la Dirección de Desarrollo Económico a efecto de que emita el dictamencorrespondiente en conjunto con la Dirección Jurídica.

Recibida una MIR la Dirección de Desarrollo Económico se analizará y en su caso, formularálas consideraciones que estime pertinentes.

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El dictamen respectivo deberá contener necesariamente la determinación que sobre la MIRemita la Dirección de Desarrollo Económico, quién se lo hará saber al Presidente Municipal, para quesea este el que lo remita a la Comisión correspondiente del Ayuntamiento, previo a sesión del Consejo.

Lo anterior se llevará a cabo, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto tiene la DirecciónJurídica en cuanto a la revisión de los anteproyectos.

Artículo 36.- La Dirección de Desarrollo Económico podrá requerir a la Dependencia o Entidadla ampliación o corrección de información relacionada con la MIR, de conformidad con lo establecido enla guía básica para que la remita dentro de los tres días hábiles al requerimiento.

Artículo 37.- La Dirección de Desarrollo Económico deberá entregar el dictamen a laDependencia o Entidad correspondiente, dentro de un plazo de veinte días hábiles siguientes a larecepción de la manifestación de impacto regulatorio.

En aquellos casos en que sea necesaria la opinión de especialistas, el plazo para la entregadel dictamen podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más, situación que deberá comunicarse a laDependencia o Entidad que corresponda con antelación al vencimiento del plazo original.

Artículo 38.- Las Dependencias y Entidades deberán observar lo señalado en el dictamenemitido por la DDE, en caso contrario, deberán comunicar por escrito en un plazo de tres días hábilessiguientes a que se haya notificado el dictamen, las razones que así lo motiven, por lo que esta últimadeberá emitir un dictamen final dentro de un plazo similar contado a partir del día siguiente en que sereciba el escrito.

Artículo 39.- Cuando la Dirección de Desarrollo Económico no emita alguno de los dictámenesa que se refiere este capítulo, se entenderá su conformidad con la MIR, sin perjuicio de que laDependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal remita.

Artículo 40.- Tratándose de actos destinados a resolver o prevenir una situación de emergencia,la manifestación podrá enviarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

SECCIÓN SÉPTIMA

DEL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS Y EMPRESAS ACREDITADAS.

Artículo 41.- Se creará el RUPEA con el objeto de inscribir, por única ocasión, la documentacióne información concerniente a una persona física o moral que desee realizar trámites y servicios ante lasDependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.

La inscripción en el RUPEA no es obligatoria para realizar trámites o solicitar servicios ante lasDependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal por lo que en ningún casopodrá exigirse ésta.

Artículo 42.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, asignaránla clave de identificación al interesado que así lo requiera, en el momento en que éste realice un trámiteo solicite un servicio, la que podrá utilizarla en la realización de trámites u obtención de serviciossubsecuentes.

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El interesado deberá presentar la información y documentación adicional que cada trámite oservicio requiera.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, deberán estarinterconectadas informáticamente para que la Clave de identificación asignada por alguna de ellas seaobligatoria para todas las demás.

Artículo 43.- Los titulares de una Clave de identificación serán responsables del contenido yactualización de la documentación e información que conforme su expediente.

Artículo 44.- Las Entidades y Dependencia Públicas Municipales, podrán incorporarse al RUPEA,debiendo con recursos propios, realizar las adecuaciones e inversiones en tecnologías de informacióny sistemas electrónicos que sean necesarias, para la operación del mismo.

CAPÍTULO QUINTO

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 45.- Los servidores públicos que contravengan las disposiciones de este Reglamento,serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio de las demás responsabilidades aque haya lugar en el ejercicio de sus funciones a través de la Contraloría Municipal y autoridadescompetentes.

CAPÍTULO SEXTO

DEL RECURSO

Articulo 46.- En contra de los acuerdos, resoluciones y determinaciones del PresidenteMunicipal y de las demás Dependencias Municipales relacionadas con este Reglamento, proceden losmedios de impugnación en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimiento y JusticiaAdministrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio deYuriria, Gto., Publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado número 164, segunda parte, defecha 13 de octubre de 2009.

ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones de este Reglamento relativas al Sistema Electrónicode Trámites y Servicios y el Registro Único de Personas y Empresas Acreditadas entran en vigor alentrar en vigencia el presente Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO.- Los lineamientos y guías básicas a que se refiere este Reglamento,deberán estar elaborados al momento en que entren en vigor los diferentes instrumentos de MejoraRegulatoria.

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ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos y demás asuntos relacionados con los instrumentosa que se refiere este Reglamento que hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarány resolverán conforme a las disposiciones que les dieron origen.

ARTÍCULO SEXTO.- La Administración Municipal deberá considerar en su presupuesto deegresos para el ejercicio fiscal del año 2011, las previsiones necesarias para dar cumplimiento a esteReglamento.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo Municipal de Mejora Regulatoria y Competitividad deberáestar instalado en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor delpresente Reglamento.

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 70 fracción VI y 205 de la LeyOrgánica Municipal, mando se imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Yuriria, Guanajuato; a los 14 días delmes de abril de 2011 dos mil once.

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AVISOPor este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril

del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias,localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATOSe publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino RosasTel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000

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