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PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES MODALIDAD INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES (MODELO) ÍNDICE MARCO LEGAL DEFINICIONES COBERTURAS EXCLUSIONES ÁMBITOS DE COBERTURA REGULACIÓN Y BASES DEL CONTRATO CLÁUSULA DEL CONSORCIO ANEXO: BAREMO

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PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

MODALIDAD INDIVIDUAL

CONDICIONES GENERALES (MODELO)

ÍNDICE MARCO LEGAL DEFINICIONES COBERTURAS EXCLUSIONES

ÁMBITOS DE COBERTURA REGULACIÓN Y BASES DEL CONTRATO

CLÁUSULA DEL CONSORCIO ANEXO: BAREMO

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ÍNDICE MARCO LEGAL 1. Entidad aseguradora 2. Estado miembro y autoridad de control 3. Instancias de reclamación 4. Legislación aplicable 5. Protección de datos de carácter personal 6. Aceptación DEFINICIONES Artículo preliminar. Definiciones COBERTURAS, EXCLUSIONES Y ÁMBITOS DE COBERTURA Artículo 1. Objeto del seguro Artículo 2. Coberturas, garantías y capitales asegurados Artículo 3. Riesgos excluidos Artículo 4. Personas excluidas del seguro Artículo 5. Ámbito de cobertura Artículo 6. Ámbito territorial Artículo 7. Ámbito temporal REGULACIÓN Y BASES DEL CONTRATO Artículo 8. Adaptación automática Artículo 9. Designación y revocación de beneficiarios Artículo 10. Declaraciones sobre el riesgo. Perfección y toma de efecto del contrato Artículo 11. Deber de comunicación de otros seguros Artículo 12. Reservas o inexactitudes Artículo 13. Duración del seguro Artículo 14. Agravación del riesgo Artículo 15. Disminución del riesgo Artículo 16. Extinción del contrato Artículo 17. La prima. Tiempo, lugar y forma de pago Artículo 18. Domiciliación bancaria Artículo 19. Consecuencias del impago de la prima Artículo 20. El siniestro. Comunicación e información Artículo 21. Deber de salvamento Artículo 22. Documentación a presentar en caso de siniestro Artículo 23. Seguimiento de los siniestros Artículo 24. Determinación de la prestación Artículo 25. Pago de la prestación Artículo 26. Plazos de pago Artículo 27. Rescisión después de un siniestro Artículo 28. Subrogación Artículo 29: Reclamación de daños y perjuicios Artículo 30. Prescripción Artículo 31. Comunicaciones Artículo 32. Competencia de jurisdicción CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS ANEXO: BAREMO PARA LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ PERMANENTE

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MARCO LEGAL 1. ENTIDAD ASEGURADORA

XXXX, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio social: ----

2. ESTADO MIEMBRO Y AUTORIDAD DE CONTROL

El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad aseguradora es España y la autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España.

3. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

3.1. Departamento de atención al cliente Según lo dispuesto en la Orden Ministerial ECO/734/2004, el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario (o sus derechohabientes) podrán presentar sus quejas y reclamaciones en relación con el contrato de seguro y que sean derivadas de la actuación de la propia entidad aseguradora o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, en el departamento de atención al cliente de la entidad aseguradora: - Dirección: ---- - Teléfono: ---- - e-mail: ---- - Web: ---- Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el reclamante podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3.2. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones La reclamación a dicho organismo deberá hacerse conforme a lo previsto en el artículo 30 (presentación de reclamaciones ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, según el texto dado a dicho artículo por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. 3.3. Arbitraje Para cualquier diferencia o litigio que pudiera derivarse del contrato de seguro, las partes, de forma voluntaria, pueden someterse expresamente a un procedimiento de arbitraje, de acuerdo con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. 3.4. Vía judicial Sin perjuicio de la utilización de las vías de reclamación anteriormente citadas, las partes pueden entablar las acciones judiciales que en Derecho le correspondan.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

4. LEGISLACIÓN APLICABLE Será de aplicación al presente contrato de seguro la siguiente legislación española: 4.1. Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro 4.2. Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de

febrero) 4.3. Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades

aseguradoras y reaseguradoras 4.4. Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia

de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. 4.5. Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados 4.6. Cualquier otra norma legal existente que pudiera resultar de aplicación a la presente

póliza, así como cualquier norma nueva (o de modificación de las anteriores) que pudiera publicarse durante su vigencia.

5. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

XXXX informa al tomador y/o al asegurado que incluirá sus datos de carácter personal que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en un fichero de datos del que es responsable XXXX. La finalidad del tratamiento será la prestación derivada del cumplimiento del contrato de seguro, así como el posible envío de información por XXXX, sobre sus productos y servicios. El tomador/asegurado autoriza expresamente a que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el tomador o el asegurado podrán hacer valer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a XXXX en ----

6. ACEPTACIÓN

El tomador del seguro y/o el asegurado declara haber leído y entendido el contenido de todas las cláusulas, términos y condiciones del presente contrato y, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, acepta expresamente, mediante la firma de las condiciones particulares de la póliza, las cláusulas (o párrafos) limitativas de los derechos del asegurado destacadas en negrita. No se consideran cláusulas limitativas las meras trascripciones de artículos (o parte de ellos) de leyes en general y de la Ley de Contrato de Seguro en particular. Así mismo, el tomador del seguro declara haber recibido la siguiente información:

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6.1. Denominación social, forma jurídica y domicilio del asegurador 6.2. Estado miembro en el que está domiciliado 6.3. Autoridad de control de la actividad 6.4. Instancias de reclamación 6.5. Legislación aplicable al contrato de seguro

En Madrid a 00 de 000000 de 0000 CONFORME CONFORME El tomador del seguro El asegurado

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DEFINICIONES Artículo preliminar. Definiciones A los efectos de esta póliza o contrato de seguro se aplicarán las siguientes definiciones: Asegurador XXXX, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. La persona jurídica que, junto con el tomador del seguro, suscribe la póliza y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas que figuran incluidas en dicha póliza. Tomador del seguro La persona física o jurídica que, junto con el asegurador, suscribe el presente contrato y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo aquellas que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el asegurado. Asegurado La persona física sobre cuya vida, integridad corporal o salud se establece el seguro y que, en defecto del tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Beneficiario La persona física o jurídica que, previa designación del tomador del seguro, resulta titular del derecho a la prestación para cada una de las coberturas de la póliza. En la cobertura de fallecimiento, y salvo designación expresa en contrario, tendrán la consideración de beneficiario, las personas que, en orden preferente y excluyente, se indican a continuación: 1º Cónyuge no separado del asegurado 2º Hijos del asegurado 3º Herederos legales del asegurado En las demás coberturas, y salvo designación expresa en contrario, la condición de beneficiario la ostentará el asegurado. Póliza Es el conjunto de documentos probatorios de la existencia del contrato de seguro y en los que se recogen las condiciones reguladoras del mismo. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las condiciones particulares, las condiciones especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para completarla o modificarla. También forman parte de la póliza, la solicitud-cuestionario que sirvió de base para la emisión de la misma, así como, en su caso, la declaración de estado de salud realizada por el asegurado. Condiciones particulares Condiciones del contrato en las que se individualizan el riesgo y los elementos personales del seguro y en las que se contienen los datos específicos de las coberturas y garantías que se aplican a la presente póliza. En caso de contradicción, las condiciones particulares prevalecerán sobre las condiciones especiales y sobre las condiciones generales. Condiciones especiales Condiciones del contrato que se aplican a un determinado grupo de asegurados. En caso de contradicción prevalecerán sobre las condiciones generales.

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Capital asegurado Es la cifra que, para cada cobertura, figura en las condiciones particulares de la póliza y que representa el límite máximo de la prestación a pagar por el asegurador en cada siniestro. Prima Es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación en cada momento. Siniestro Todo evento ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas de la misma. El conjunto de las lesiones derivadas de un mismo evento constituye un solo siniestro. Período de carencia Período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entra en vigor la cobertura afectada por dicho periodo. Franquicia Cantidad expresamente pactada en las condiciones particulares de la póliza y cuyo importe se deducirá de la prestación del siniestro, o período de tiempo igualmente pactado en las condiciones particulares durante el cual no se tendrá derecho a la prestación. Accidente La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca muerte, invalidez, incapacidad o cualquier otra situación para la que la póliza garantice una prestación. En particular, tendrán la consideración de accidente los hechos que se relacionan a continuación, siempre y cuando sean involuntarios: a) Los envenenamientos, la asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria

de gases o vapores, o al ingerir por error o por acto criminal de terceros, productos tóxicos o corrosivos así como la asfixia por inmersión.

b) Las luxaciones, los desgarros y las distensiones musculares o de tendones, incluso si son consecuencia de un súbito y brusco esfuerzo propio.

c) Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si el asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.

d) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son motivadas por un accidente cubierto por la póliza.

e) Los ocurridos en acciones de legitima defensa, así como los que sean consecuencia de actos para el salvamento de personas o bienes.

f) Los sobrevenidos en situaciones de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o epileptiformes, enajenación mental, inconsciencia o sonambulismo, siempre que se desconozca la preexistencia de tales afecciones.

g) Cualquier otro hecho accidental que cumpla la definición de accidente y no se encuentre expresamente excluido.

Accidente cubierto por la póliza Tendrá la consideración de accidente cubierto por la póliza aquel que corresponda a las definiciones dadas en la misma, no esté expresamente excluido, y ocurra durante la vigencia del contrato. Accidente de circulación El accidente que sobrevenga al asegurado en su calidad de: a) Peatón en vía pública, causado por un vehículo a motor.

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b) Conductor no profesional o pasajero de un vehículo terrestre. c) Usuario de transportes públicos marítimos o aéreos. Accidente profesional Se entiende por accidente profesional aquel que el asegurado sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo u ocupación profesional habitual que ejecute por cuenta propia o ajena. También se considera como accidente profesional el que sufra el asegurado al ir o al volver del lugar de trabajo u ocupación profesional habitual (accidente “in itínere”). Enfermedad Cualquier alteración del estado de salud del asegurado, no derivada de accidente, y que le ocasione incapacidad temporal u hospitalización, cuyo diagnóstico y confirmación sean efectuados por un médico legalmente cualificado como tal y haga precisa la asistencia facultativa. A estos efectos, no se consideran como enfermedad las que no tengan una causa orgánica comprobable clínicamente, tales como las lumbalgias, cefaleas, etc. Enfermedad profesional La contraída a consecuencia de un trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en la legislación vigente, y que esté provocada por la acción de elementos o sustancias concurrentes en el mismo, desarrollándose de forma lenta y oculta, y cuyas consecuencias son de carácter permanente e irreversible. Infarto de miocardio Lesión derivada de isquemia coronaria y que produce necrosis miocárdica. Centro hospitalario Establecimiento público o privado, hospital, centro sanitario o clínica, legalmente autorizado para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales con los medios materiales y personales necesarios para hacer diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. No se consideran centros hospitalarios los balnearios, casas de reposo, asilos, residencias o similares. Baremo Tabla que figura en la póliza y que establece los supuestos de invalidez permanente y el porcentaje del capital asegurado que corresponda en cada caso. Invalidez permanente La pérdida, lesión, acortamiento o impotencia funcional de algún órgano o miembro que tengan carácter irreversible, con independencia de las incapacidades laborales que puedan producir. Invalidez permanente parcial Situaciones de invalidez permanente que den lugar a indemnizaciones inferiores al 100% según el baremo establecido en la póliza para valorar los grados de invalidez permanente. Esta invalidez es independiente de la profesión del asegurado, en tanto que sólo se tiene en cuenta el tipo de lesión y no la posible incapacidad que pudiese generar. Invalidez permanente total Situaciones de invalidez permanente que den lugar a una indemnización del 100% según el baremo establecido en la póliza para valorar los grados de invalidez permanente. Esta invalidez es independiente de la profesión del asegurado, en tanto que sólo se tiene en cuenta el tipo de lesión y no la posible incapacidad que pudiese generar.

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Incapacidad permanente Situación física del asegurado que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral u otro tipo de capacidad. Incapacidad permanente total Situación irreversible que inhabilita al asegurado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Incapacidad permanente absoluta Situación irreversible que inhabilita al asegurado para el ejercicio de cualquier profesión u oficio. Gran invalidez Situación de incapacidad permanente absoluta que además haga precisa la asistencia de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida, como comer, vestirse, desplazarse o análogos. Incapacidad temporal Situación en la que se encuentra el asegurado cuando, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria. Asistencia sanitaria La asistencia médica, farmacéutica y hospitalización que precise el asegurado hasta su total restablecimiento, de conformidad con lo establecido en el contrato.

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COBERTURAS, EXCLUSIONES Y ÁMBITOS DE COBERTURA Artículo 1. Objeto del seguro Por la presente póliza, el asegurador se compromete a satisfacer al beneficiario, según las condiciones establecidas en el contrato, las prestaciones correspondientes a las coberturas que se hubieran incluido en las condiciones particulares de la póliza y que deriven de un accidente sufrido por el asegurado durante la vigencia de la misma. Artículo 2. Coberturas, garantías y capitales asegurados Las descritas e incluidas de forma expresa en las condiciones particulares de la póliza y hasta los capitales asegurados así mismo fijados en dichas condiciones. En la presente póliza podrán incluirse las coberturas que se describen en el presente artículo y, en caso de incluirse, se sujetarán a las condiciones fijadas en el mismo. Sólo se considerarán incluidas aquellas coberturas cuya inclusión figure de manera expresa en las condiciones particulares de la póliza. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE Evento cubierto: Fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, siempre que dicho fallecimiento se produzca como máximo en el plazo de un año a contar desde la fecha del accidente. Prestación: Pago a los beneficiarios del capital asegurado garantizado en las condiciones particulares para esta cobertura. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN Evento cubierto: Fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la póliza, siempre que dicho fallecimiento se produzca como máximo en el plazo de un año a contar desde la fecha del accidente. Prestación: Pago a los beneficiarios del capital asegurado garantizado en las condiciones particulares para esta cobertura. FALLECIMIENTO POR INFARTO DE MIOCARDIO Evento cubierto: Fallecimiento del asegurado a consecuencia de infarto de miocardio ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre que dicho fallecimiento se produzca como máximo en el plazo de un año a contar desde la fecha del infarto. Prestación: Pago a los beneficiarios del capital asegurado garantizado en las condiciones particulares para esta cobertura.

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INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL O TOTAL, SEGÚN BAREMO, POR ACCIDENTE Evento cubierto: Invalidez permanente del asegurado, tal como ésta se define en el artículo preliminar de las presentes condiciones, sobrevenida a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, siempre que la invalidez sea declarada en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha del accidente. Prestación: Pago a los beneficiarios designados en la póliza del importe obtenido aplicando al capital asegurado para esta cobertura en las condiciones particulares el porcentaje de invalidez fijado en el baremo que figura como anexo a estas condiciones generales para la lesión en cuestión. Para la aplicación del baremo se estará a lo dispuesto en las normas que figuran en el mismo. La calificación y grado de invalidez se fijará, en todo caso de acuerdo con el baremo y con independencia de la profesión del asegurado o de cualquier resolución médica o sentencia sobre el particular dictada por un tribunal Laboral o Penal. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE Evento cubierto: Incapacidad permanente total del asegurado, tal como ésta se define en el artículo preliminar de las presentes condiciones, sobrevenida como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, siempre que dicha situación se declare en el plazo máximo de dos años a contar desde la ocurrencia del accidente. Prestación: Pago a los beneficiarios designados en la póliza del capital asegurado fijado en las condiciones particulares para esta cobertura. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN Evento cubierto: Incapacidad permanente total del asegurado, tal como ésta se define en el artículo preliminar de las presentes condiciones, sobrevenida como consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la póliza, siempre que dicha situación se declare en el plazo máximo de dos años a contar desde la ocurrencia del accidente. Prestación: Pago a los beneficiarios designados en la póliza del capital asegurado fijado en las condiciones particulares para esta cobertura. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE Evento cubierto: Incapacidad permanente absoluta del asegurado, tal como ésta se define en el artículo preliminar de las presentes condiciones, sobrevenida como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, siempre que dicha situación se declare en el plazo máximo de dos años a contar desde la ocurrencia del accidente. Prestación: Pago a los beneficiarios designados en la póliza del capital asegurado fijado en las condiciones particulares para esta cobertura.

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INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN Evento cubierto: Incapacidad permanente absoluta del asegurado, tal como ésta se define en el artículo preliminar de las presentes condiciones, sobrevenida como consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la póliza, siempre que dicha situación se declare en el plazo máximo de dos años a contar desde la ocurrencia del accidente. Prestación: Pago a los beneficiarios designados en la póliza del capital asegurado fijado en las condiciones particulares para esta cobertura. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR INFARTO DE MIOCARDIO Evento cubierto: Incapacidad permanente absoluta del asegurado, tal como ésta se define en el artículo preliminar de las presentes condiciones, sobrevenida como consecuencia de un infarto de miocardio ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre que dicha situación se declare en el plazo máximo de dos años a contar desde la ocurrencia del evento. Prestación: Pago a los beneficiarios designados en la póliza del capital asegurado fijado en las condiciones particulares para esta cobertura. GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE Evento cubierto: Gran invalidez del asegurado, tal como ésta se define en el artículo preliminar de las presentes condiciones, sobrevenida como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, siempre que dicha situación se declare en el plazo máximo de dos años a contar desde la ocurrencia del accidente. Prestación: Pago a los beneficiarios designados en la póliza del capital asegurado fijado en las condiciones particulares para esta cobertura. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE. INDEMNIZACIÓN DIARIA Evento cubierto: Incapacidad temporal del asegurado, tal como ésta se define en el artículo preliminar de las presentes condiciones, a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. Prestación: Pago al asegurado de la cantidad diaria fijada en las condiciones particulares, por cada día que dure la baja médica. El pago comenzará a efectuarse una vez transcurrido el número de días que, en concepto de franquicia temporal, se fijen en las condiciones particulares. Salvo pacto expreso en las condiciones particulares de la póliza, el pago de la indemnización cesará una vez transcurrido un año desde la fecha del accidente.

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INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD. INDEMNIZACIÓN DIARIA Evento cubierto: Incapacidad temporal del asegurado, tal como ésta se define en el artículo preliminar de las presentes condiciones, a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza o a consecuencia de enfermedad. Prestación: Pago al asegurado de la cantidad diaria fijada en las condiciones particulares, por cada día que dure la baja médica. El pago comenzará a efectuarse una vez transcurrido el número de días que, en concepto de franquicia temporal, se fijen en las condiciones particulares. Salvo pacto expreso en las condiciones particulares de la póliza, el pago de la indemnización cesará una vez transcurrido un año desde la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE Evento cubierto: Accidente sufrido por el asegurado que esté cubierto por la póliza y que requiera asistencia sanitaria. Prestación: Pago de las cantidades abonadas por el asegurado en concepto de asistencia sanitaria. Artículo 3. Riesgos excluidos Quedan excluidos para todas las coberturas de la presente póliza, los siguientes hechos o acontecimientos: a) Accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor de la póliza. b) Hechos que no tengan la consideración de accidente según la definición dada en

las presentes condiciones generales. c) Accidentes provocados intencionadamente por el asegurado, suicidio o tentativa

de suicidio y las mutilaciones voluntarias. d) Accidentes derivados de la comisión por parte del asegurado de actos delictivos o

derivados de la participación activa del asegurado en apuestas, desafíos o riñas, salvo que actúe en legítima defensa.

e) Accidentes sufridos por el asegurado en situación de enajenación mental, embriaguez etílica o bajo los efectos de drogas, sustancias tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea la causa determinante del accidente. A estos efectos se considerará que existe embriaguez etílica cuando se superen los niveles de alcohol tolerados por la legislación vigente para la conducción de vehículos a motor.

f) Accidentes ocurridos al asegurado cuando conduzca un vehículo sin estar en posesión del correspondiente permiso de conducir.

g) Accidentes ocurridos al asegurado viajando en avión o cualquier otro aparato de navegación aérea, a menos que ocupe plaza como pasajero en aeronaves debidamente autorizadas para el transporte público de pasajeros.

h) Accidentes a consecuencia de guerra, invasión, insurrección, revolución o cualquier tipo de hostilidad militar, haya o no declaración oficial.

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i) Accidentes a consecuencia de terremotos, maremotos, inundaciones, terrorismo, motín o tumulto popular y otros riesgos consorciables, sin perjuicio de la cobertura de los mismos por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.

j) Lesiones provocadas directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva y demás manifestaciones de la energía nuclear.

k) Enfermedades de cualquier clase y naturaleza, incluidas las profesionales, siempre que no hayan sido provocadas directamente por accidente.

l) Cualquier enfermedad o invalidez preexistentes al accidente. En tales supuestos, el asegurador responderá únicamente de las consecuencias o agravaciones producidas por el accidente.

m) Infarto de miocardio, anginas de pecho, cardiopatías, accidentes vasculares, enfermedades cardiovasculares y cerebro vasculares, salvo pacto expreso de inclusión de alguna de estas patologías en las condiciones particulares de la póliza.

n) Las hernias de cualquier clase, lumbalgias, dorsalgias, cervicalgias que no sean consecuencia de un accidente.

o) Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, salvo que el asegurado haya estado expuesto a ellas como consecuencia de un accidente.

p) Los envenenamientos o intoxicaciones ocurridos por la ingestión de alimentos en mal estado o por medicamentos prescritos por un médico.

q) Las consecuencias puramente psíquicas de un accidente. r) S.I.D.A., embarazo, aborto o parto. s) La práctica como profesional de cualquier deporte. Asimismo, y salvo inclusión expresa en las condiciones particulares de la póliza, quedarán excluidos los accidentes derivados de: t) El uso y/o conducción de motocicletas o ciclomotores de cualquier cilindrada, sea

como conductor o como ocupante. u) La práctica o el ejercicio como aficionado de deportes o actividades de alto riesgo

tales como: - Motociclismo, automovilismo o motonáutica de competición - Paracaidismo, parapente, así como cualquier otro deporte o actividad aérea - Boxeo - Saltos de esquí - Equitación con saltos - Submarinismo y pesca submarina - Espeleología - Rafting - Puenting - Escalada, alpinismo de alta montaña - Hockey sobre hielo - Lucha y artes marciales - Toreo y encierro de reses bravas - Caza mayor

Artículo 4. Personas excluidas del seguro Quedan excluidas para todas las coberturas de la póliza: a) Las personas mayores de 70 años. b) Las personas en situación de incapacidad permanente absoluta.

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c) Las personas afectadas de enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia, diabetes, ceguera, sordera completa, alcoholismo, toxicomanía.

Si durante la vigencia de la póliza se presentase alguna de las situaciones previstas en los apartados b) o c), el contrato se considerará rescindido desde el instante en que se produzca tal situación, procediendo el asegurador a la devolución de la parte de prima no consumida desde la fecha en que le sea comunicada dicha situación hasta el vencimiento más próximo. Quedan excluidas para la cobertura de fallecimiento: - Las personas de menos de 14 años. Para estas personas se podría contratar la

cobertura de gastos de sepelio. Artículo 5. Ámbito de cobertura Según se estipule en las condiciones particulares de la póliza, la presente póliza incluye las coberturas derivadas de los accidentes que sufra el asegurado en diferentes ámbitos y según las siguientes tres opciones: - Riesgo profesional o Accidentes profesionales según la definición dada para éstos en el artículo definiciones.

- Riesgo extraprofesional o Accidentes que no tengan relación alguna con la realización de un trabajo y por tanto no

puedan ser considerados como accidentes profesionales. - 24 horas o Incluye riesgo profesional y riesgo extraprofesional

Artículo 6. Ámbito territorial Las coberturas del presente seguro son de aplicación en todo el mundo, excepto para la cobertura de gastos de asistencia sanitaria que se limita al territorio español y sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan en las condiciones particulares para alguna cobertura en especial. Artículo 7. Ámbito temporal Sin perjuicio de las delimitaciones temporales que se establezcan en las condiciones particulares para cada cobertura, la presente póliza será de aplicación únicamente para accidentes ocurridos durante la vigencia de la misma. No quedarán cubiertas las contingencias que incluya la póliza si derivan de accidentes ocurridos antes de su entrada en vigor, aun cuando se manifiesten durante su vigencia.

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REGULACIÓN Y BASES DEL CONTRATO Artículo 8. Adaptación automática Mediante su inclusión expresa en las condiciones particulares de la póliza, será de aplicación la presente cláusula de adaptación automática en los términos indicados a continuación. Los capitales asegurados y las primas correspondientes a las coberturas señaladas quedarán modificados en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones que experimente el Índice general de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. Los nuevos capitales asegurados y la prima neta anual, quedarán establecidos en cada vencimiento anual multiplicando los que figuren en la póliza por el valor que resulte de dividir el índice de vencimiento entre el índice base. Se entiende por: - Índice base: El IPC correspondiente al mes de emisión de la póliza y que se consignará en la

misma. - Índice de vencimiento: El IPC del mes de vencimiento anual de la póliza. Los efectos de la adaptación automática son de aplicación únicamente a los capitales asegurados y primas de las coberturas de muerte, invalidez permanente e incapacidad permanente. No será de aplicación la adaptación automática a las cantidades fijas establecidas como límite de cobertura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias. Artículo 9. Designación y revocación de beneficiarios El tomador puede designar los beneficiarios o modificar su designación, sin necesidad de consentimiento del asegurador. La designación puede hacerse en la póliza, en una posterior comunicación al asegurador o en testamento. Si en el momento de ocurrencia del siniestro no existiese designación de beneficiarios ni reglas para su determinación, las prestaciones aseguradas se integrarán en el patrimonio del tomador. El asegurador pagará las prestaciones aseguradas de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la designación de beneficiarios. Si existen varios beneficiarios designados con el mismo orden de preferencia, las prestaciones aseguradas se distribuyen por partes iguales, o en proporción a la cuota hereditaria si la designación se hace en favor de los herederos. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás. El tomador puede modificar o revocar la designación de beneficiarios en la misma forma establecida para la designación, excepto si ha renunciado expresamente y por escrito a la facultad de revocación.

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Artículo 10. Declaraciones sobre el riesgo. Perfección y toma de efecto del contrato El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Queda exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro en la solicitud, cuestionario o declaración de estado de salud, y que han motivado la aceptación del riesgo por el asegurador y la fijación de la prima. El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura. Las garantías de la póliza y de sus modificaciones entran en vigor en la fecha y hora indicadas como efecto en las condiciones particulares y no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, hasta que el tomador del seguro haya satisfecho el importe de la prima. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido satisfecha antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de sus obligaciones. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. El contrato será nulo si en el momento de su perfección no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro o asegurado, podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Artículo 11. Deber de comunicación de otros seguros El tomador deberá comunicar al asegurador la celebración de cualquier otro seguro de accidentes que se refiera a la misma persona. El incumplimiento de este deber sólo puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que originen, sin que el asegurador pueda deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto. Artículo 12. Reservas o inexactitudes En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones del tomador del seguro en la solicitud, cuestionario o declaración de estado de salud, el asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del

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riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación. Artículo 13. Duración del seguro La duración del seguro será la establecida en las condiciones particulares de la póliza. Si el contrato se estableciese con carácter anual prorrogable, la duración será de un año, incluyéndose el mecanismo de prórroga tácita, según el cual el contrato, a cada vencimiento anual, se considerará prorrogado por otro año y así sucesivamente, a menos que alguna de las partes se oponga a dicha prórroga. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo no inferior a dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. Artículo 14. Agravación del riesgo El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En particular se consideran agravaciones de riesgo el cambio de circunstancias que figuren en la póliza o en la solicitud y que sirvieron al asegurador para fijar la prima, tales como el cambio de profesión o de situación laboral. En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, éste puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En caso de agravación de riesgo que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir del periodo en curso. Artículo 15. Disminución del riesgo El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal

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naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. Artículo 16. Extinción del contrato La presente póliza quedará extinguida en los siguientes casos. 1. En el momento del fallecimiento del asegurado. 2. Al alcanzarse el vencimiento en las pólizas de duración única. 3. En caso de que alguna de las partes haga uso de la facultad de oposición a la prórroga

prevista en el artículo 13 de las presentes condiciones generales. 4. Al término del periodo de seguro en que el asegurado cumpla la edad de 70 años. Artículo 17. La prima. Tiempo, lugar y forma de pago El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los respectivos vencimientos. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de las primas, se entenderá que éste debe hacerse en el domicilio del tomador del seguro. En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto. En los seguros anuales el asegurador podrá conceder, a petición del tomador del seguro, el fraccionamiento del pago de la prima, sin que por ello el contrato de seguro pierda su carácter anual, considerándose devengable la misma por toda la anualidad. En caso de siniestro, el asegurador podrá deducir de la prestación las fracciones de prima pendientes de cobro de la anualidad en curso. El pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente de seguros se entenderá realizado al asegurador, salvo que ello se haya excluido expresamente en las condiciones particulares de la póliza. El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado al asegurador salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima extendido por el asegurador. Artículo 18. Domiciliación bancaria En caso de domiciliación bancaria de los recibos, la prima se entiende pagada, salvo que, intentado su cobro durante el plazo de gracia, no existan fondos suficientes por cualquier causa en la cuenta designada.

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En este caso, el asegurador se lo comunicará al tomador del seguro y éste debe hacer efectiva la prima en el domicilio del asegurador. Artículo 19. Consecuencias del impago de la prima Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. Artículo 20. El siniestro. Comunicación e información El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación, salvo pacto en contrario, deberá hacerse a cada uno de ellos con indicación del nombre de cada uno de los demás. Artículo 21. Deber de salvamento El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. En particular deberán tratar de conservar la vida del asegurado y tratar de lograr su pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

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Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada. El asegurador que en virtud del contrato solo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones del asegurador. Artículo 22. Documentación a presentar en caso de siniestro Para tener derecho a la prestación, la persona legitimada para el cobro (tomador, asegurado o beneficiario) deberá aportar toda la información y documentación que el asegurador considere necesaria en relación con el evento que dé lugar a la prestación. En particular, y con independencia del posible requerimiento de otros documentos que pudieran ser legalmente exigibles, deberán presentar al asegurador, como mínimo, los documentos justificativos que se indican a continuación, según la cobertura afectada. 1. Fallecimiento

a) Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil (certificado de defunción) del asegurado.

b) Certificado de nacimiento del asegurado, salvo que hubiera sido aportado con anterioridad.

c) Certificado del médico que haya asistido al asegurado indicando las causas y circunstancias del fallecimiento o certificado médico de defunción o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten las causas del fallecimiento.

d) Certificado de autopsia, si esta se ha realizado. e) Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario. f) Documentación acreditativa del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones. g) Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y, si existiera testamento,

copia simple del último testamento válido. Si no existe testamento, deberá presentarse el documento de declaración de Herederos Abintestato dictado por el organismo que corresponda.

2. Invalidez permanente

a) Certificado médico con expresión del tipo de invalidez resultante, en el que consten las circunstancias y consecuencias del accidente, el tratamiento prescrito al asegurado y la fecha de baja que determine la invalidez.

3. Incapacidad permanente

a) Certificado expedido por el Sistema de Seguridad Social, en el que se reconozca el grado de incapacidad que corresponda.

4. Asistencia sanitaria

a) Facturas originales justificativas de los gastos producidos, con relación detallada de sus partidas.

5. Indemnización diaria por incapacidad temporal

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a) Partes de baja, confirmación y alta de la Seguridad Social que determinen esta incapacidad, así como su duración.

En todo caso, para todas las coberturas será preciso presentar al asegurador: - Solicitud de prestación o impreso de declaración de siniestro (parte de siniestro) - Último recibo de prima satisfecho - DNI del asegurado Artículo 23. Seguimiento de los siniestros Con el fin de poder comprobar por parte del asegurador el estado de salud y/o la evolución del siniestro, el asegurado y sus familiares deberán permitir la visita de los médicos o inspectores designados por aquél, tanto en su domicilio como, en su caso, en el centro hospitalario en el que se encontrase ingresado, reservándose el asegurador el derecho de revisar en servicios médicos de su elección las condiciones de invalidez o incapacidad que den lugar a cualquier prestación. El asegurado deberá facilitar cualquier averiguación o comprobación que el asegurador considere necesario, desligando, a tal fin, del secreto profesional a todos los médicos que hayan visitado o atendido al asegurado. La oposición por parte del asegurado o de sus familiares a estas comprobaciones o inspecciones dará lugar al cese del pago de las prestaciones. En todo caso, el asegurador puede dar por terminada la tramitación del siniestro, a efectos del pago de las prestaciones, cuando a juicio del médico por él designado se pretendiera la prolongación artificiosa de cualquier enfermedad o accidente. Artículo 24. Determinación de la prestación Para determinar la cuantía de la prestación se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1. Para la cobertura de fallecimiento, la prestación tendrá como base el capital asegurado, sin

perjuicio de la posible aplicación de la regla de equidad en los casos en que sea de aplicación.

2. Para las coberturas de incapacidad permanente se estará a los capitales asegurados fijados

en la póliza según el tipo de incapacidad, sin perjuicio, en su caso de la aplicación de la regla de equidad. El grado de incapacidad permanente, en cualquiera de sus modalidades, será el que determine la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Seguridad Social u Organismo competente.

3. Para las coberturas de invalidez permanente se estará a lo dispuesto en el baremo fijado

en la póliza así como en el artículo 104 de la Ley de Contrato de Seguro según el cual: el asegurador notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza. Si el asegurado no aceptase la proposición del asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, conforme al artículo 38.

Las valoraciones y consideraciones de las prestaciones del seguro están sometidas a la normativa de este contrato, no siendo vinculantes otras normas de carácter laboral o social.

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Cuando las circunstancias del asegurado (estado de salud, edad, profesión, ocupación habitual, residencia, etc.) sean distintas a las conocidas por el asegurador (por inexactitud en las declaraciones del tomador o por agravación de riesgo no comunicada), la prestación se reducirá en la proporción existente entre la prima pagada y la prima que se debería haber pagado si el asegurador hubiera conocido la verdadera entidad del riesgo (regla de equidad). Artículo 25. Pago de la prestación La prestación se satisfará en España, en moneda española. El asegurador no está obligado a abonar anticipos, salvo cuando se contemple de forma expresa en la póliza. Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las prestaciones de fallecimiento y de invalidez o incapacidad permanente, así como tampoco son acumulables las coberturas de invalidez y de incapacidad permanente. En la cobertura de fallecimiento, el asegurador queda autorizado a retener aquella parte del capital asegurado en que, de acuerdo con las circunstancias por él conocidas, se estime la deuda tributaria resultante de la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones u otros tributos que pudieran gravar la prestación. El cobro de la prestación de incapacidad temporal es compatible con el posible cobro posterior de invalidez permanente, incapacidad permanente o fallecimiento. No obstante, el derecho a la prestación por incapacidad temporal cesará, en cualquier caso, en el momento en que se produzca el fallecimiento del asegurado o se declare su invalidez o incapacidad permanente. En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado intencionadamente por su/s beneficiario/s, el asegurador quedará liberado de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario/s. Artículo 26. Plazos de pago El asegurador está obligado a satisfacer la prestación al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas. El asegurador incurrirá en mora cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro. En caso de mora, la indemnización se incrementará mediante el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en un 50 por 100. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

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No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable. En particular, y sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores y en los artículos 18 y 20 de la ley de Contrato de Seguro, el asegurador se compromete a satisfacer la prestación en los siguientes plazos: 1. Cobertura de fallecimiento

En el plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la documentación indicada en el artículo 22 de estas condiciones generales.

2. Cobertura de invalidez o incapacidad permanentes En el plazo máximo de 15 días contados desde: 2.1. La entrega de la documentación requerida en el artículo 22 de estas condiciones

generales si existe acuerdo en la graduación de la invalidez. 2.2. El acuerdo pericial o sentencia del Juez de 1ª Instancia si no ha existido acuerdo

sobre la graduación de la invalidez. 3. Cobertura de asistencia sanitaria

En el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la documentación establecida en el artículo 22 de estas condiciones generales.

4. Cobertura de indemnización diaria por incapacidad temporal 4.1. El pago de la indemnización diaria empezará a devengarse a partir del día siguiente a

aquel en que se haya consumido la franquicia establecida en las condiciones particulares.

4.2. El asegurador efectuará el pago de la indemnización debida a partir de la fecha en que el asegurado deje de estar en situación de incapacidad temporal y en el plazo máximo de 15 desde la recepción de la documentación requerida en el artículo 22 de estas condiciones generales.

4.3. Eventualmente, el asegurador podrá efectuar pagos a cuenta de la indemnización total cuando el periodo de baja se prolongue significativamente.

Artículo 27. Rescisión después de un siniestro Las partes, de común acuerdo, podrán rescindir la póliza después de cada comunicación de siniestro, aunque no haya habido lugar a pago de prestación. Si la iniciativa de rescisión parte del asegurador, éste devolverá la parte de prima que medie entre la fecha de rescisión y el vencimiento del recibo en curso, salvo que la rescisión se deba a dolo o culpa grave del tomador del seguro o del asegurado, en cuyo caso el asegurador no estará obligado a tal devolución. Si la iniciativa de rescisión parte del tomador del seguro, no procederá devolución de prima alguna. Artículo 28. Subrogación En los seguros de personas el asegurador, aún después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia de un siniestro.

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Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria. En este último supuesto, se aplicará lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro para los seguros de daños. Artículo 29: Reclamación de daños y perjuicios El asegurador podrá reclamar los daños o perjuicios que le hubiese causado el asegurado o tomador del seguro en los casos y situaciones previstas en la póliza y en la Ley de Contrato de Seguro. Artículo 30. Prescripción Las acciones que, para las partes, se deriven del presente contrato de seguro, prescribirán en el término de dos años en los seguros de daños y de cinco años en los seguros de personas. En ambos casos, el tiempo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que las respectivas acciones pudieran ejercitarse. Artículo 31. Comunicaciones Las comunicaciones que se deriven del presente contrato, deberán dirigirse a los domicilios de las partes contratantes que figuren en la póliza. Las comunicaciones que efectúa el tomador del seguro al agente de seguros que haya mediado en el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al asegurador. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Artículo 32. Competencia de jurisdicción Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE

PERSONAS De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté

amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad

aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. Resumen de las normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidos

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en

que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial

de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964,

de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1

del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera

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provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o

cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

3. Extensión de la cobertura

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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ANEXO: BAREMO PARA LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ PERMANENTE Lesiones permanentes % Cráneo

Enajenación mental incurable, que excluya cualquier trabajo 100% Estado vegetativo persistente o muerte cerebral completa 100% Trastornos postconmocionales, síndrome subjetivo de traumatismo craneal 15 % Alteración del habla sin posibilidad de comunicación 30% Epilepsia postraumática que requiera tratamiento continuado 20% Amnesia total postraumática 40% Cara

Pérdida del maxilar superior 40% Ablación de la mandíbula inferior 30% Pérdida de la nariz 30% Pérdida del olfato 10% Amputación de la lengua 30% Pérdida del gusto 10% Pérdida de los dos ojos o ceguera absoluta 100% Pérdida de un ojo o de la visión total de un ojo 30% Pérdida del pabellón auditivo unilateral 10% Sordera completa de los dos oídos 60% Sordera completa de un oído 20% Tronco

Fractura con consolidación viciosa de costillas y/o esternón 3% Fractura con consolidación viciosa de clavícula 5% Parálisis de una cuerda vocal (disfonía) 10% Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía) 30% Traqueotomizado permanente con cánula 30% Mamectomía unilateral 15% Mamectomía bilateral 30% Abdomen y pelvis Pérdida total del bazo 15% Pérdida de un riñón 25% Pérdida de dos riñones 70% Destrucción completa del pene 35% Pérdida traumática de un testículo 15% Pérdida traumática de los dos testículos 30% Lesiones vulvares con disfuncionalidades graves 35% Pérdida de la matriz 30% Pérdida de un ovario 15% Pérdida de los dos ovarios 30% Columna cervical

Pérdida completa de los movimientos de flexo- extensión, rotación e inclinación 25% Columna dorso lumbar

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Pérdida de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación superior al 30%

25%

Pérdida de los movimientos de flexo- extensión, rotación e inclinación inferior al 30%

15%

Afectación traumática de una vértebra o un disco intervertebral 5% Extremidades superiores

Pérdida funcional completa o amputación: De ambos brazos o ambas manos 100% De una mano o un brazo y un pie o una pierna 100% De un brazo 75% De una mano por la muñeca 60% Del dedo pulgar 22% Del dedo índice 15% De uno de los demás dedos de la mano 10% Pérdida total de movimiento: Del hombro 25% Del codo 20% De la muñeca 15% Extremidades inferiores

Pérdida funcional completa o amputación: De ambas piernas o pies 100% De un pie o una pierna y de una mano o de un brazo 100% De una pierna por encima de la rodilla 75% De una pierna por debajo de la rodilla 60% De un pie 50% Del dedo gordo de un pie 10% De uno de los demás dedos del pie 5% Pérdida total de movimiento: De la cadera 30% De la rodilla 25% Del tobillo 20% Acortamiento de un miembro: Inferior a 3 cm. 10% Superior a 3 cm. 15% Fractura no consolidada 20% Sistema nervioso o central

Paraplejia, Tetraplejia o Hemiplejia completa 100% Normas para la aplicación del baremo Para las lesiones no previstas en el baremo anterior, el grado de invalidez se determinará por analogía con los porcentajes señalados. La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro, equivale a la pérdida total del mismo.

Las pérdidas anatómicas o funcionales de carácter parcial se fijarán proporcionalmente en relación con la pérdida absoluta del órgano o miembro afectado.

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La suma de diversas pérdidas parciales, con referencia a un mismo órgano o miembro, no superará el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida absoluta del mismo. El grado de invalidez, cuando un mismo accidente cause diversas lesiones al aegurado, se calculará sumando los porcentajes correspondientes a cada una de ellas, sin que en ningún caso la indemnización pueda sobrepasar el 100% del capital asegurado para la garantía de Invalidez Permanente.

Si un miembro afectado por un accidente presenta con anterioridad al mismo un defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia entre la invalidez preexistente y la que resulte del accidente.

Si con posterioridad a que el asegurador hubiera indemnizado al asegurado por una Invalidez Permanente Parcial, se declarase la Invalidez Permanente total a consecuencia del mismo accidente, el asegurador indemnizará la diferencia entre el importe indemnizado y el capital asegurado para esta cobertura.