pliegos de clausulas administrativas y prescripciones

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PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TECNICAS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO EN LA EXPLANADA DEL Pº SAN NICOLAS DE FRANCIA. 1. Naturaleza del contrato y legislación aplicable 1.1 A todos los efectos, este contrato se considera administrativo y se entiende celebrado a riesgo y ventura del adjudicatario. Este contrato de concesión de obra pública se regirá por las disposiciones de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP); del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de ia Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ("RCAP"), las normas establecidas ai respecto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con sus modificaciones posteriores, y en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local del R D Legislativo 781/86; de 18 de abril; la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la normativa de contratación vigente, y, en concreto al régimen de concesión de obra pública, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y por las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas 1.2 En lo no previsto en los pliegos y en Ja normativa de contratación pública, el contrato se regirá por las normas de Derecho privado. 2. Entidad contratante La entidad contratante es el Excelentísimo Ayuntamiento de Calatayud. 3. Finalidad y objeto del contrato 3.1. La finalidad del contrato es dar solución a los problemas de aparcamiento en Calatayud y, especialmente, en el sector este del Casco Antiguo. 3.2. Será objeto del contrato a que se refiere este Pliego la concesión de obra pública para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo para vehículos turismos y motocicletas u otros similares cuyas dimensiones sean compatibles con el ancho, alto y radios de curvatura del propio aparcamiento, en el subsuelo de la explanada del Paseo de San Nicolás de Francia pudiendo ocupar parcialmente el subsuelo de la Plaza de San Benito contigua. Todas las plazas de aparcamiento deberán ser individuales y abiertas quedando expresamente prohibido el cerramiento de las mismas. 3.3. El aparcamiento afectará exclusivamente a terrenos de dominio público municipal. Los costes de conservación de accesos, rejas de ventilación y juntas de dilatación serán por cuenta del concesionario.

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Page 1: PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES

PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TECNICAS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO EN LA EXPLANADA DEL Pº SAN NICOLAS DE FRANCIA.

1. Naturaleza del contrato y legislación aplicable 1.1 A todos los efectos, este contrato se considera administrativo y se entiende celebrado a riesgo y ventura del adjudicatario. Este contrato de concesión de obra pública se regirá por las disposiciones de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP); del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de ia Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ("RCAP"), las normas establecidas ai respecto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con sus modificaciones posteriores, y en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local del R D Legislativo 781/86; de 18 de abril; la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la normativa de contratación vigente, y, en concreto al régimen de concesión de obra pública, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y por las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas 1.2 En lo no previsto en los pliegos y en Ja normativa de contratación pública, el contrato se regirá por las normas de Derecho privado. 2. Entidad contratante La entidad contratante es el Excelentísimo Ayuntamiento de Calatayud. 3. Finalidad y objeto del contrato 3.1. La finalidad del contrato es dar solución a los problemas de aparcamiento en Calatayud y, especialmente, en el sector este del Casco Antiguo. 3.2. Será objeto del contrato a que se refiere este Pliego la concesión de obra pública para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo para vehículos turismos y motocicletas u otros similares cuyas dimensiones sean compatibles con el ancho, alto y radios de curvatura del propio aparcamiento, en el subsuelo de la explanada del Paseo de San Nicolás de Francia pudiendo ocupar parcialmente el subsuelo de la Plaza de San Benito contigua. Todas las plazas de aparcamiento deberán ser individuales y abiertas quedando expresamente prohibido el cerramiento de las mismas. 3.3. El aparcamiento afectará exclusivamente a terrenos de dominio público municipal. Los costes de conservación de accesos, rejas de ventilación y juntas de dilatación serán por cuenta del concesionario.

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3.4. Todas las obras incluidas en el contrato objeto de licitación, el aparcamiento, sus accesos y elementos emergentes, así como el acondicionamiento de la superficie destinada al uso público serán costeadas por el adjudicatario. 4.- Tipo de licitación 4.1. La Corporación no establece tipo en la presente licitación, sin embargo, la misma versará sobre los extremos contenidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. 4.2. El Ayuntamiento no participará en la financiación de las obras ni del subsiguiente servicio en forma alguna ni otorgará al adjudicatario ningún tipo de subvención. 5. Condiciones económicas del contrato 5.1. Será por cuenta del concesionario la redacción de los proyectos, estudios geotécnicos, estudios y planes de seguridad y salud , etc. y la ejecución completa de las obras e instalaciones necesarias hasta la completa finalización y puesta den funcionamiento del aparcamiento subterráneo, incluida la dirección facultativa, y su posterior explotación en los términos del presente pliego, así como de la renovación o ampliación de los servicios urbanos existentes y obras superficiales de urbanización según lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 5.2. Todos los gastos de formalización de la concesión serán de cuenta de la empresa concesionaria 5.3. El concesionario asumirá las modificaciones y desvíos que hayan de introducirse en los servicios existentes como consecuencia de las obras, en los términos previstos en el Proyecto, así como la redacción de los proyectos complementarios que al respecto procedan. 5.4. El Ayuntamiento no avalará ningún tipo de empréstito ni operación de crédito. 5.5 Los concursantes justificarán la forma de financiación a que proyectan recurrir y el concesionario habrá de garantizar las operaciones de financiación complementarias si eventualmente fuesen precisas por una elevación de los costes. 5.6. El adjudicatario, previa autorización del Órgano de contratación, podrá hipotecar el derecho real de concesión de que sea titular, pero no los bienes sobre los que la concesión recae, dando previa cuenta a la autoridad municipal. En cualquier caso deberá garantizarse que dicha Hipoteca esté cancelada cinco años antes de la fecha fijada para la reversión. No se admitirá la hipoteca en garantía de deudas que no guarde relación con la concesión. 6. Duración de la concesión 6.1. El plazo de la concesión será de cuarenta (40) años contados a partir de del día siguiente al del acta de comprobación prevista en la cláusula 25. 6.2. Al término de la concesión, la totalidad de las obras, bienes e instalaciones se entregarán al Ayuntamiento en adecuado estado de conservación y funcionamiento y libres de cualquier carga o gravamen. 6.3. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo que el rescate esté basado en motivos imputables a culpa del concesionario, procederá la indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo con lo señalado en el art. 247 de la LCSP. En el caso de rescate, el concesionario abandonará y dejará libre el estacionamiento en el plazo de seis meses a partir de la notificación del mismo, perdiendo, en caso contrario, de forma automática, el derecho a la indemnización y resarcimiento, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder al Ayuntamiento.

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6.4. Tanto en los supuestos de terminación de la concesión por el transcurso del plazo, como por rescate, el concesionario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento si las obras, bienes, e instalaciones no han quedado a libre disposición del mismo. 7. Revisión de precios 7.1. La redacción de los proyectos (de obra, actividades, etc.), la ejecución del mismo y de las obras de urbanización complementarias y la dirección facultativa no están sujetas a revisión de precios. 7.2. EI adjudicatario propondrá en su oferta el coste para el usuario de las plazas de cesión de uso y de alquiler y, en su caso, las tarifas del estacionamiento de rotación En el caso de las plazas de cesión de uso se acompañará el valor que regirá para los interesados que se incorporen una vez iniciada la explotación, mediante una fórmula de actualización de dicho valor. 7. 3. Las tarifas de alquiler, en su caso, se actualizarán conforme a las variaciones del IPC. 8. Procedimiento y forma de adjudicación 8.1 El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 73 a 81, párrafo inicial de los artículos 134 y 135 y 141 a 145 de la LCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP, siendo su tramitación de urgencia conforme a lo establecido en el art. 96 de la LCSP a los efectos de reducción de plazos, así como en el art 4.1 del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón. 9. Normas que deberán tener en cuenta los licitadores para la presentación de sus ofertas 9.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. 9.2. Los que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de está concesión de obra pública, podrán hacerlo con él compromiso de constituir una sociedad anónima que será la titular de la concesión antes de la adjudicación definitiva de las obras y de acuerdo con la legislación mercantil vigente, sin serie de aplicación los límites establecidos en. el art 282 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y en el art. 185 del Código de Comercio, , debiendo indicar en este caso él capital inicia! y su composición. 9.3. Una vez presentada la documentación a la que se hace referencia en la presente cláusula, ésta no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto, su presentación presume la aceptación incondicional por el empresario de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Los licitadores podrán retirar su oferta si transcurridos cuatro (4) meses desde la apertura de las proposiciones no se hubiera procedido a la adjudicación provisional del contrato. 9.4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión

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temporal. El incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. 9.5. La presentación de proposiciones por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 129.4 de la LCSP. 9.6. Con carácter previo a la presentación de su oferta, las empresas que participen en la licitación deberán realizar todos los estudios que resulten necesarios para ajustar con la mayor precisión posible la previsión de gastos e ingresos que puedan producirse a lo largo de la vida de la concesión. 9.7. Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente y las empresas extranjeras deberán presentar su documentación traducida de forma oficial al castellano. 10.- Documentación 10.1. Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por ellos mismos o personas que los representen, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento y contendrán: El primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento. El segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas. El tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego. 10.2 Documentación administrativa: Sobre A: En el sobre A deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a).- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que la empresa acredite tener abierta una sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada o sus fotocopias debidamente autenticadas. b).- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones

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vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. c).- Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. d).- Los que justifiquen la solvencia económica y financiera del licitador conforme a lo establecido en el art. 64 la LCSP. e) Los que justifiquen la solvencia técnica del licitador conforme a lo establecido en el art. 65 la LCSP. f).- Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento una fianza provisional por importe de 30.000 euros, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 LCSP y en los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP, la cual responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 135.4 de la LCSP. En caso de Uniones Temporales de Empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1.RGLCAP). La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, se retendrá al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva (art. 91.4 LCSP) g).- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. h).- Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. i).- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. 10.3 Referencias Técnicas: Sobre B: La documentación a aportar se clasificará en dos apartados perfectamente diferenciados: el de construcción, y el de concesión

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a) Construcción

En él se incluirá en papel, dos paneles DIN-Al y en soporte informático CD-Rom (formato Excel para Cálculos económicos o Cuadros de superficies y formato DXF compatible con Autocad 2000, Presto y

Office XP para planos) la Propuesta técnico - arquitectónica en la que plantee su concepción global sobre el desarrollo del suelo y su fórmula o fórmulas de gestión, derivadas de su propio análisis de la documentación disponible, explicitando sus propuestas de programación de la actuación. A tal efecto se presentará: 1) Memoria explicativa del desarrollo de la actuación prevista en la parcela, con indicación de si se trata de una o de dos plantas de sótano y el número de aparcamientos resultantes. 2) Memoria explicativa del enfoque arquitectónico, urbanístico y formal de la actuación junto con: • Desarrollo gráfico de la solución arquitectónica prevista en grado de anteproyecto, incluyendo el tratamiento de la superficie. * Presupuesto • Planos y cualquier otra documentación gráfica que muestre la ordenación de la parcela que se pretende realizar, referidos tanto a la ordenación del terreno como a la organización y volúmenes de la construcción prevista en sus principales parámetros. 3) Programa de ejecución detallado y preciso en el que se recoja tanto las distintas fases de la operación en conjunto con descripción y delimitación de las fases de desarrollo y plazos establecidos, como, en particular, el plan de ejecución de la obra con especial atención a los plazos parciales y de finalización de la misma. 4) Memoria de calidades con definición de la clase y calidad de los materiales, elementos constructivos, acabados e instalaciones, de forma que queden perfectamente identificados. 5) Acreditación de la viabilidad global del planteamiento mediante estudio económico financiero que lo avale, incluyendo proyecciones/estimaciones acreditativas de la disposición de capacidad económica suficiente para acometer la actuación y mantenerla en el amplio plazo previsto. 6) Informe expositivo de los recursos disponibles de todo tipo (materiales, humanos, económicos, etc.) de la empresa oferente para la construcción del aparcamiento. 7) Solución de accesos desde el Pº San Nicolás de Francia, garantizando la maniobrabilidad de los autobuses que entran y salen de la Estación de Autobuses sita en la C/ Juan Cruz Melero. La totalidad de la documentación se adaptará necesariamente a las Ordenanzas Municipales, planeamiento en vigor y en general a la normativa vigente, en particular a la Ordenanza reguladora de garajes - aparcamientos (art. 144.3 de las Normas urbanísticas del PGOU)

La documentación escrita se presentará en formato DIN-A4. b) Concesión Se aportarán los siguientes documentos: 1) Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, .en el supuesto de que estuviera prevista su constitución y características de la misma tanto jurídicas como financieras. 2) Plan económico - financiero de la concesión en el que se analizará la rentabilidad en función de la amortización, intereses, gastos de explotación e ingresos probables y que incluirá, entre otros aspectos que le son propios, el sistema de precios y tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el pliego, en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra.

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3)Plan y fórmulas de financiación que se prevean. 4) Sistemas de explotación previstos inicialmente: cesión en uso, alquiler, rotación, etc. 5}Posibles mejoras que los licitadores consideren convenientes, y que pueden referirse a características estructurales de la obra, a su régimen de explotación, a la urbanización de la superficie, etc. 10.4 Proposición Económica: Sobre C: Se presentará conforme al modelo que se inserta a continuación: “ Don…….con DNI núm…….., natural de……….., provincia de ……….., mayor de edad y con domicilio en ……C/…….núm……., actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que enterado del anuncio publicado en el BOA, de fecha….., conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar , mediante procedimiento abierto, el contrato de….., y del Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir dicha contratación, se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato ofreciendo al Ayuntamiento un canon anual por la concesión de ...... euros más IVA, revisable anualmente conforme a las variaciones del IPC.” En este sobre se incluirá además:

- El precio por plaza de la cesión de uso y la fórmula de actualización. - El precio de alquiler mensual de las plazas sujetas a dicho régimen y la fórmula de

actualización. - Las tarifas de estacionamiento rotatorio y la fórmula de actualización. - Impuestos aplicables a los usuarios. - Los licitadores incluirán la forma de financiación a que proyectan recurrir y el concesionario

habrá de garantizar las operaciones de financiación complementarias si eventualmente fuesen precisas por una elevación de los costes.

Lugar, fecha y firma del proponente” 11. Plazo y lugar de entrega Los sobres antes reseñados deberán ser entregados en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en el plazo de DOS MESES contado a partir del siguiente al de la aparición del anuncio en el Boletín Oficial de Aragón –BOA- y antes de las 14 horas del día del vencimiento de dicho plazo. Para el supuesto de que el ultimo día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta las catorce horas del primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. 12. Criterios generales de la adjudicación del contrato

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Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato, en función de los cuales se concretará la valoración de las proposiciones, son los indicados a continuación, siguiendo un orden decreciente de importancia y con la ponderación que se les atribuye: 12.1 Precio de la cesión de uso de las plazas y de alquiler y tarifas de estacionamiento de rotación y su actualización. Se valorará el menor precio de la cesión de uso, del alquiler y/o de las tarifas de rotación, en su caso, así como las facilidades para la financiación de las plazas cedidas en uso. Se valorará de 0 a 30 puntos (0 a la mayor tarifa, 30 a la menor y el resto proporcionalmente) 12.2 Coste de la obra. Se valorará de 0 a 20 puntos 12.3 Número de plazas Se valorará de 0 a 20 puntos. 12.4 Programa de Construcción de la obra. Plazo de Ejecución. Se valorará la menor duración del plazo general de la obra, siempre y cuando quede perfectamente justificado en función de la programación de la obra recogida en la memoria; así como las menores molestias al tráfico que se han de producir durante la misma. .Se valorará de 0 a 10 puntos. 12.5.Calidad de la obra. Sistemas constructivos a utilizar en la obra (referencias técnicas). Diseño del aparcamiento y de la superficie (urbanización). Medidas específicas de seguridad y salud. Funcionalidad y comodidad para los usuarios o comodidad de los servicios comunes. Se valorará de 0 a 10 puntos. 12.6 Canon propuesto al Ayuntamiento. Se valorará de 0 a 10 puntos. Los criterios de contenido numérico (12.2 y 12.3 y 12.6) se valorarán proporcionalmente mediante la correspondiente fórmula matemática. 13. Mesa de Contratación y Examen de las proposiciones: 13.1 La Mesa de Contratación estará constituida conforme a lo establecido en el acuerdo plenario de 20.06.05 y en el apartado 10 de la DA 2ª de la LCSP. 13.2. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador subsane el error. Igualmente, la Mesa, a los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 y 71 de la LCSP, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación presentada o la presentación de otra documentación complementaria, que deberá presentar en un plazo máximo de cinco días. 13.3 La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá en acto público a la apertura del sobre C) que contiene la oferta económica, después de anunciar las empresas admitidas y las excluidas, en su caso. Asimismo, procederá a la apertura del sobre B dando cuenta de los documentos contenidos en el mismo. Este acto tendrá lugar a las 10,30 horas del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas y se celebrará en las dependencias municipales. Si recayere en sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.

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13.4. La Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. 13.5. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario y que tengan relación con el objeto del contrato. 14. Adjudicación provisional: La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 LCSP, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no hacerse la adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. En cuanto a las ofertas anormalmente bajas se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 RGLCAP. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado definitivamente el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. 15. Adjudicación definitiva 15.1 La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante del órgano de contratación al que se puede acceder a través de la página web municipal, en la siguiente dirección: “www.calatayud.es” 15.2 Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente y de haber abonado todos los anuncios de la licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad de contratar. 15.3 Para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias autenticadas de los siguientes documentos:

- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13,14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

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- Certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y del Estado acreditativas de que no existen deudas de naturaleza tributaria con estas Administraciones.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado

15.4 Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, perderá el derecho a que se le adjudique definitivamente el contrato así como la garantía provisional, proponiéndose nuevo adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de ofertas,

15.5 En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma en Escritura Pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la Agrupación.

15.6 La adjudicación definitiva se publicará en el perfil del contratante y en el BOA.

16.- Garantía definitiva

16.1 Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por ciento del presupuesto de ejecución del aparcamiento indicado en la plica, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito de constituir la garantía definitiva, se producirán los efectos señalados en el art. 15.4.

16.2 La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP.

16.3 La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. 17.- Comercialización previa El adjudicatario dispondrá de un plazo de CINCO MESES, a contar desde el siguiente a la fecha de recepción del acuerdo de adjudicación definitiva, para llevar a cabo una comercialización previa que le permita reservar la cesión de uso de un número de plazas suficientes para garantizar la viabilidad del proyecto. En caso de que la comercialización previa no tuviera el resultado previsto, el adjudicatario podrá solicitar la resolución por mutuo acuerdo antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior, con devolución de la fianza definitiva. De no manifestar el adjudicatario su voluntad de resolver el contrato dentro de plazo, perderá este derecho, quedando en consecuencia sujeto al cumplimiento de las obligaciones que la ley y los pliegos le imponen por la adjudicación recibida.

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En caso de resolución por mutuo acuerdo, el Ayuntamiento podrá adjudicar el contrato a la empresa licitadora siguiendo el orden de selección o declarar desierto el procedimiento de adjudicación. El adjudicatario provisional podrá renunciar al plazo para la comercialización previa o reducir su duración exponiéndolo por escrito al Ayuntamiento antes de la adjudicación definitiva. También podrá el adjudicatario comunicar por escrito al Ayuntamiento su voluntad de formalizar el contrato sin necesidad de esperar a que transcurra el plazo otorgado para la resolución por mutuo acuerdo. 18. Formalización del contrato.

La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde el vencimiento del plazo de comercialización previa al que se hace referencia en el apartado anterior o desde que lo comunique al Ayuntamiento en el caso del último párrafo del apartado anterior o desde que se le comunique la adjudicación definitiva en caso de renunciar a la comercialización previa. 19. Cesión del contrato y subcontratación 19.1 Cesión. Los derechos y obligaciones derivados del contrato formalizado podrán ser objeto de cesión a un tercero cuando así lo autorice previamente de forma expresa el órgano de contratación. Para que pueda acordarse la cesión, el contratista cedente debe haber realizado la explotación, al menos, durante una quinta parte del tiempo de duración de la concesión y el cesionario debe acreditar la solvencia económica, financiera y técnica exigida en este Pliego. Autorizada la cesión deberá formalizarse en escritura pública quedando subrogado el cesionario en los derechos y deberes del cedente. 19.2 Subcontratación,. El adjudicatario del contrato podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las obras, en los términos previstos en este Pliego. La empresa subcontratada deberá contar con la capacidad técnica adecuada. En todo caso, y para lo no previsto en esta cláusula, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la LCSP. 20. Proyecto de construcción del aparcamiento 20.1 En el plazo de tres meses a partir de la firma del contrato el concesionario presentará tres ejemplares del proyecto de construcción, salvo que hubiera ofertado un plazo inferior, redactado por facultativo competente y provisto de visado colegial. Dicho proyecto deberá ser supervisado por el Ayuntamiento y deberá comprender al menos los documentos exigidos en el articulo 107 de la LCSP y específicamente los exigidos en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas. 20.2 El proyecto incluirá un estudio geotécnico del terreno. Asimismo incorporará un estudio técnico que comprenda la planificación detallada de las obras, incluyendo tanto documentación gráfica como escrita, que contemplará todas las medidas constructivas y de seguridad a adoptar en cada uno de los espacios urbanos afectados, tales como: a) Fases de construcción. Calendario semanal de la obra. b) Previsión de entregas parciales de la obra para uso público, incluyendo la gestión de las autorizaciones pertinentes. c) Accesibilidad, especialmente de las unidades de emergencia (bomberos, policía, ambulancias, etc..)

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d) Vallados y señalización. Alumbrado público, etc e) Delimitar espacios exteriores permanentes o provisionales, en función de la evolución de la propia obra. f) Afección de las obras a los servicios públicos existentes (circulación vial, semaforización, transporte público, etc) 20.3 Los gastos de visado correrán a cargo del adjudicatario. 20.4 El Proyecto se someterá a la aprobación del Ayuntamiento, una vez revisado e informado por los Servicios Técnicos Municipales, quienes podrán obligar a adoptar las variaciones que estimen oportunas (incluidas las obras de urbanización en superficie), e imponer condiciones de ejecución de las obras debidamente justificadas. La aprobación municipal del proyecto definitivo presentado por el concesionario implica el otorgamiento de la licencia de obras de los aparcamientos subterráneos. 20.5. En el mismo plazo de tres meses, el adjudicatario deberá presentar igualmente la documentación exigida para tramitar la licencia ambiental de actividad clasificada en los términos establecidos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección ambiental de Aragón, bien como un anexo del proyecto de obra, bien como proyecto independiente redactado por facultativo competente y provisto de visado colegial. 21. Comprobación del replanteo de la obra . Condiciones del proyecto constructivo Las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado que incluirá no sólo la construcción del aparcamiento, objeto de la concesión, sino también las obras de urbanización de la superficie.. El inicio de la ejecución de las obras tendrá lugar a partir del día siguiente a la formalización del Acta de Comprobación de Replanteo que tendrá lugar dentro del mes siguiente a la aprobación del proyecto por el Ayuntamiento. 22. Dirección facultativa de las obras 22.1 El técnico o técnicos que el concesionario designe para llevar a cabo las tareas de la dirección facultativa de las obras deberán estar en posesión de la titulación exigida y poseer la experiencia profesional suficiente en este tipo de obras, todo ello conforme a lo preceptuado en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Los honorarios correspondientes a esta dirección de las obras será íntegramente por cuenta del adjudicatario, así como los demás gastos complementarios. 22.2 Las obras podrán ser inspeccionadas por los técnicos del Ayuntamiento o de la asistencia técnica correspondiente que hayan sido designados al efecto. Estos técnicos de la Administración que supervisen el proyecto de construcción o inspeccionen las obras, no serán responsables de lo que técnica y legalmente proyecte, construya o coordine él concesionario, contratista, autor del proyecto o dirección de obra. En caso de incumplimiento de esta condición o de cualquiera de las condiciones técnicas incluidas en el proyecto de construcción, el Ayuntamiento de podrá ordenar la paralización de las obras hasta la subsanación de los incumplimientos en que haya podido incurrirse. 22.3 El Director facultativo de la obra actuará en todo momento como representante de la concesionaria ante la Supervisión Técnica municipal, debiendo comunicarle de forma inmediata cuantas incidencias relevantes se produzcan en la ejecución de la misma. Deberá asimismo acatar y poner en práctica las instrucciones que reciba de la Supervisión Técnica municipal para el mejor cumplimiento de los objetivos de la actuación

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23. Ejecución de la obra 23.1 Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto aprobado, Pliegos de Condiciones Técnicas e instrucciones que curse la Inspección Técnica Municipal. 23.2 Las obras se construirán a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra! siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños o accidentes causados durante la ejecución de la misma. 23.3 El plazo máximo total de la ejecución total de las obras corresponderá al Plan de Obras ofertado por el concesionario, contados a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. 23.4 El concesionario deberá cumplir el programa de ejecución de la obra, así como el plazo total y los plazos parciales fijados para la ejecución de la misma o los plazos correspondientes a su oferta. 23.5 El concesionario deberá estar provisto de la totalidad de seguros de la construcción que la ley de Ordenación de la Edificación exige al constructor y al promotor.

24. Modificación del proyecto. 24.1 Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el proyecto por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolas debidamente en el expediente. El plan económico financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes. 24.2 El concesionario podrá solicitar la resolución del contrato cuando el órgano de contratación imponga modificaciones en la fase de. Ejecución que incrementen o disminuyan la obra en un porcentaje superior al 20 por ciento del importe total de las obras inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. 25.Terminación, recepción y plazo de garantía de las obras de construcción. 25.1 Cuando las obras hayan sido ejecutadas por terceros distintos del concesionario, la aprobación del Acta de Comprobación determinará el inicio del plazo de garantía que será de dos años. 25.2 Terminadas las obras de construcción del aparcamiento y comprobado el correcto acabado de las mismas por los Servicios Técnicos Municipales se procederá al levantamiento de un Acta de Comprobación que firmarán el Director Técnico, el Contratista y el Técnico Municipal designado por el Ayuntamiento. 25.3 Para el levantamiento del Acta de Comprobación el concesionario deberá presentar la siguiente documentación: a) Certificación de la Dirección facultativa de las obras acreditativa de que las obras e instalaciones se han ejecutado de conformidad con el proyecto, con la debida corrección y están en condiciones de ser puestas en servicio. b) Planos de lo realmente construido y documentación necesaria para conocer con detalle las instalaciones realmente ejecutadas.

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Esta información se entregará en papel (píanos en papel políéster) y en soporte digital. c) Relación valorada de las obras realmente ejecutadas. d) Informe de haber realizado previamente las pruebas de carga y del correcto funcionamiento de toda la estructura. e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza de explotación. f) Acreditación de estar al corriente en el pago de las primas de los seguros. . 25.4 La aprobación del Acta de Comprobación de las obras por el órgano de contratación, siempre y cuando se haya tramitado el expediente de actividad, llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento la fase de explotación. 25.5 Si las obras e instalaciones resultaran incompletas o defectuosas el representante del Ayuntamiento lo hará constar en el acta de forma pormenorizada y el Ayuntamiento señalará un nuevo plazo para su terminación, sin perjuicio de imponer las penalidades que procedan de acuerdo con esté pliego. 25.6 En el plazo máximo de seis meses desde la terminación de las obras, el concesionario deberá entregar al Ayuntamiento copia simple de la escritura notarial de declaración de obra nueva que defina claramente el objeto de la concesión. 25.7 El Acta de Recepción formal de las obras, objeto de concesión, se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 248 de la LCSP. 25.8 Respecto a las obras de urbanización de la superficie de dominio público que no es objeto de concesión, una vez terminadas y comprobado el correcto acabado de las mismas por los Servicios Técnicos municipales, se procederá al levantamiento del Acta de Recepción formal de tas mismas y al inicio del plazo de garantía de dos años. 26. Responsabilidad del concesionario 26.1 Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que realice por sí mismo o que subcontrate con terceros, debiendo ajustarse el control a! plan de obra que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. 26.2 El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias. 26.3 El concesionario será también responsable de todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal, por su maquinaria o como consecuencia de los trabajos objeto del contrato. 26.4. El adjudicatario deberá tener contratado al comenzar las obras una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, con una compañía aseguradora legalmente constituida, por un importe mínimo de 500.000 euros. El Ayuntamiento podrá exigir en cualquier momento justificación documental de encontrarse en vigor los seguros.

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26.5 El concesionario será responsable también de la seguridad de la obra durante la ejecución, juntamente con el contratista, coordinador de seguridad y salud y la dirección de la obra contratada, cada uno de ellos dentro de su faceta de responsabilidad, o bien conjuntamente si se solapasen responsabilidades. 26.6 Tanto el autor del proyecto como el Director facultativo, coordinador de seguridad y salud, concesionario y contratista serán los únicos responsables técnica y judicialmente y también ante la Administración y ante terceros, de todos, los defectos, carencias, seguridad, etc. que pudieran existir en el proyecto y posterior desarrollo de las obras, dentro de su correspondiente competencia. 26.7 El concesionario responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración Local dentro del proceso contractual. 27. Derechos del concesionario Además de los establecidos en este pliego y los reconocidos legal o reglamentariamente, tendrá el concesionario los siguientes derechos: 1) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista de los usuarios de las plazas durante el tiempo de la concesión. 2) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el art. 241 de la LCSP 3) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de obra pública 4) El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público. 5) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el art. 209 de la LCSP y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la citada normativa, previa autorización administrativa, en ambos casos del órgano de contratación. 6) A ser respetado por terceros en su concesión de contratista y concesionario, con el apoyo y protección necesaria de la Corporación Municipal para que pueda prestar el servicio concedido con normalidad y para que cesen las perturbaciones que obstaculicen su desempeño. 7) Gozar, en su caso, de los beneficios fiscales que prevean las ordenanzas fiscales correspondientes. 8) Proponer al Ayuntamiento cuantas modificaciones estime indispensable como mejoras en la prestación y no previstas en la oferta o proyecto. 9) Podrá, previa autorización municipal, fijar anuncios publicitarios dentro del estacionamiento, para lo que deberá abonar las tasas que se señalan en la correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal. 10) Utilizar para el servicio público objeto de la concesión, las superficies de las calzadas de las vías correspondientes de acceso comprendidas en el Proyectó, siendo responsable el concesionario de los daños que en dichos bienes se causen por culpa o negligencia. 11) Imponer, y a su beneficio, sanciones a los usuarios (previa audiencia al interesado) por infracciones a dicho Reglamento de Régimen Interno que al efecto se apruebe para el funcionamiento del estacionamiento. Dichas sanciones serán recurribles en alzada ante el Ayuntamiento. 28. Obligaciones de! Concesionario

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Serán obligaciones del concesionario, además de las previstas con carácter general en las leyes y reglamentos aplicables, las siguientes: 1) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato. 2) Explotar la obra publica, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación. 3) Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones, establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente canon o tarifa. 4) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.. 5) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 198 de la LCSP. 6) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores constructivos y ambientales del mismo. 7) Cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública. 8) El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulten de aplicación. 9) La adquisición del equipo de protección contra incendios de acuerdo con la normativa vigente, así como el material, elementos de la explotación y demás instalaciones que sean precisas para el correcto funcionamiento del servicio y que revertirán al Ayuntamiento al término de la concesión. 10) La adquisición de todos los elementos precisos para la puesta en marcha de los servicios en las condiciones de la concesión, siendo a su cargo el abono de los salarios y emolumentos de toda índole que correspondan al personal, así como el de los materiales e instalaciones precisas. 11) Cumplir las Ordenanzas Municipales y en general, la normativa vigente de aplicación. 12) Permitir que en cualquier momento los técnicos municipales puedan inspeccionar el estado de conservación del aparcamiento y de todas sus instalaciones, y la explotación del servicio. 13) Adoptar todas aquellas medidas que mejor convengan, especialmente durante la ejecución de las obras, en evitación de daños a las personas o a sus bienes. Serán de cuenta del concesionario las indemnizaciones que los particulares puedan reclamar por daños o perjuicios con ocasión de las obras, así como la indemnización a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio por causa imputable al concesionario o al personal a su servicio. 14) Mantener en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza la construcción, servicios e instalaciones, cuidando todo con el máximo decoro y estética, efectuando las reparaciones que fueran precisas al efecto, cumpliendo estrictamente las disposiciones de índole higiénico-sanitarias, todo ello de acuerdo con las normas de carácter general y las que al efecto dicte la autoridad competente. 15) Suscribir los seguros en los términos señalados en el apartado siguiente. 16) No enajenar ni gravar ningún tipo de bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, salvo autorización expresa de la Corporación. 17) Poner a disposición del Ayuntamiento, a requerimiento de éste, relación detallada de los bienes afectos a la concesión, que no podrán destinarse a otros fines distintos de los comprendidos en ésta. 18) Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente. 19) Dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración Municipal, dentro del plazo establecido, las instalaciones y bienes afectos a, la concesión, reconociéndose la potestad municipal para acordar y ejecutar el lanzamiento de no cumplirse lo pactado. 20) Satisfacer los tributos –locales, estatales y autonómicos- legalmente establecidos. 21) Abonar los gastos por mantenimiento del material e instalaciones, suministros de agua y energía eléctrica, recogida de basura, residuos industriales y aguas sobrantes. 22) Obtener las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras y la explotación del servicio.

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23) Cumplir las disposiciones legales y reglamentarías vigentes, en especial las laborales, en todos sus aspectos, incluidos la previsión y Seguridad Social en vigor. En consecuencia, el concesionario deberá formalizar la protección respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedad del personal a su servicio con la mutualidad laboral correspondiente. Asimismo, el concesionario observará rigurosamente la legislación sanitaria y sobre seguridad e higiene en el trabajo. 24) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación y las condiciones señaladas en este pliego. 25) Cumplir las demás obligaciones a su cargo dimanantes de este pliego o dimanantes de la situación de concesionario de bienes y servicios público municipales que sean de aplicación. 26) Abonar los gastos de la contratación, incluidos los anuncios en los Boletines Oficiales 27) Redactar un Reglamento de Régimen Interior para regular el funcionamiento del aparcamiento, el cual se someterá a aprobación municipal antes de su aplicación. 28) En caso de implantar el aparcamiento de rotación, el concesionario viene obligado a:

- La implantación de máquinas expendedoras con tecnología moderna y adaptables, sin coste alguno para el Ayuntamiento, a cualquier modificación que surja.

- Los sistemas de acceso al aparcamiento han de prever incorporar la matrícula. - El software de las máquinas controladoras de entrada y salida deberán adaptarse, sin coste

alguno para el Ayuntamiento, a las necesidades que vayan surgiendo. - Mantener a su costa la vigilancia permanente del estacionamiento, que permita la retirada de

vehículos por parte de sus propietarios, a cualquier hora del día o de la noche, o cuando este cerrada la admisión de nuevos vehículos,

28.bis. otros deberes del concesionario. En caso de que el estacionamiento ocupe el suelo o subsuelo de las parcelas resultantes del derribo de las casas sitas en plaza de San Benito 12 y/o 13, el concesionario deberá compensar económicamente a los antiguos propietarios, en los términos establecidos en la escritura de compraventa, en una suma total que aproximadamente se calcula en 15.700 euros. 29. Seguros 29.1 El concesionario queda obligado a asegurar contra todo riesgo la totalidad de las construcciones e instalaciones que constituyen el aparcamiento para garantizar cualesquiera de las contingencias que pudieran ocasionar su destrucción o deterioro físicos o la imposibilidad del uso, total o parcial. Dicho seguro habrá de cubrir en su primera anualidad el coste real de la obra e instalaciones objeto de la concesión, sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor presupuestado. La póliza se actualizará cada cinco años. En la póliza figurará como beneficiario el Ayuntamiento de Calatayud, garantizándose así que el montante de las indemnizaciones, en su caso, será destinado a la reposición de la obra y de las instalaciones a su estado originario. Caso de no reponer el concesionario el aparcamiento a su estado adecuado, podrá efectuarlo subsidiariamente la Corporación con cargo a la indemnización recibida, cobrándole al concesionario el exceso de costes, si los hubiere. El concesionario viene obligado a presentar en el Ayuntamiento una copia de la póliza suscrita así como el justificante de abono de las primas anuales del seguro. 29.2 Igualmente el concesionario asegurará el aparcamiento contra daños a terceros, incluidos los daños por incendio de los vehículos estacionados, justificándolo en el Ayuntamiento en la forma que se ha indicado en el párrafo precedente. 29.3 Por último, avalará las cantidades entregadas a cuenta de los adquirentes de plazas en régimen de cesión de uso.

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30.- Relaciones laborales El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal del concesionario durante el plazo de la concesión ni al término de vigencia de la misma.. El servicio deberá dotarse de personal necesario para garantizar su prestación en las debidas condiciones de seguridad y eficacia. 31. Derechos de la Administración Además de los establecidos en este pliego y los reconocidos legal o reglamentariamente, tendrá el concesionario los siguientes derechos: 1) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento 2) Modificar el contrato por razones de Interés público debidamente justificadas. 3) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el art. 241 de la LCSP. 4) Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en los artículos 245 y ss. de la LCSP. 5) Establecer, en su caso, las tasas máximas por la utilización de la obra pública. 6) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de ¡s concesión. 7) Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el secuestro dé la concesión. 8) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra. 9) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda. 10) La reversión de las instalaciones y servicios, libres de cualquier carga o gravamen y vacuos al día siguiente de la terminación del plazo de la concesión, cesando en el aprovechamiento de los bienes de dominio público afectos a la concesión, poniendo todos ellos a disposición del Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento. 11) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer se gestionase, directamente el servicio, las modificaciones que el interés público aconsejare y, entre otras, la variación en calidad, cantidad y régimen de horario que estime pertinente y además reconocidas reglamentariamente. El concesionario no tendrá derecho a reclamación alguna cuando las alteraciones acordadas carezcan de trascendencia económica para el equilibrio económico de la concesión. 12) Asumir la gestión directa del servicio en los casos que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario total o parcialmente, por circunstancias imputables o no al mismo. 13) Rescatar la concesión. El Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo aconsejaren circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en causas imputables al concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En tales supuestos el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre los estacionamientos en el plazo de seis meses, a partir de la notificación del acuerdo de rescate. En otro caso, perdería automáticamente el derecho a resarcimiento de indemnización, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera emprender el Ayuntamiento 32. Obligaciones de la Administración Además de los establecidos en este pliego y las reconocidos legal o reglamentariamente, tendrá el Ayuntamiento las siguientes obligaciones:

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1) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda ejecutar las obras e Instalaciones y prestar el servicio adecuadamente. 2) Mantener el equilibrio económico de la concesión. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos: Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra y cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. 3) Recibir las obras objeto de la concesión que estén debidamente ejecutadas o acomodadas al proyecto definitivo o modificaciones variantes autorizadas por el Ayuntamiento, en las condiciones establecidas en este Pliego y normativa aplicable. 4) Poner a disposición del adjudicatario la porción de dominio público necesaria para la construcción y explotación del aparcamiento. 5) Indemnizar a| concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionaría la asunción directa de la gestión del servicio por parte del Ayuntamiento, si ésta se produjere por motivos de interés público sin culpa del concesionario, a tenor de lo siguiente:

a) Si la asunción fuera de forma temporal, con las rentas actualizadas que hubiera dejado de percibir más los daños y perjuicios ocasionados, debiendo mantenerse en todo caso el equilibrio de la concesión.

b) Si supusiera con carácter definitivo la imposibilidad de prestación del servicio por el concesionario, se estará a lo establecido a tal efecto en los supuestos de rescate y secuestro de la concesión.

6) Indemnizar al concesionario en los casos de rescate de la concesión o supresión del servicio. 33. Uso del estacionamiento 33.1 En régimen de cesión del derecho de uso de las plazas, en las condiciones y plazos que se fijan en el presente Pliego; mediante contrato y previo pago de las cantidades ofertadas por el licitador. El precio de cada plaza será el ofertado por el adjudicatario, pudiendo establecer variaciones en el importe de las plazas en función de la ubicación en que se encuentre, situación respecto a accesos, dimensiones, etc. o cualesquiera otras variables establecidas por el mismo. Tendrán derecho a la adquisición del uso de las plazas las personas físicas titulares de vehículos, teniendo preferencia aquéllas que residan en zonas más próximas al emplazamiento en un radio de 500 metros aproximadamente. Tal criterio será vinculante para la selección de los solicitantes durante los dos primeros meses a contar desde la fecha de iniciación del plazo de solicitudes. Si transcurrido tal plazo no se hubiera solicitado todas las plazas disponibles, se admitirán todas las solicitudes posibles, sean personas físicas o jurídicas, sin distinción de distancia. El adjudicatario comunicará al Ayuntamiento los listados de plazas cedidas en uso con expresión de fecha y domicilio. El usuario no adquiere derecho alguno respecto a !a propiedad del inmueble, sino tan solo a !a utilización de la plaza. El modelo de contrato deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Cuando el concesionario hubiera cedido el uso de! 20% de las plazas de aparcamiento vendrá obligado a la constitución de una Comunidad de Usuarios, cuyos Estatutos deberán ser aprobados municipalmente. 33.2 Alquiler mensual, con las tarifas propuestas en la oferta del licitador. La duración del contrato de alquiler será de un año prorrogable. En caso de finalización del contrato anual, la plaza quedará libré y será adjudicada en cesión de uso si hubiese solicitantes; en casó contrario, se prorrogará el régimen de alquiler. Los licitadores deberán incluir en la oferta la propuesta de tarifas de alquiler mensual.

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33.3 Aparcamiento de rotación, procurando la máxima independencia con las plazas cedidas en uso y alquiladas. . 33.4 Con anterioridad a la puesta en servicio del estacionamiento, la empresa concesionaria someterá a la aprobación municipal el Reglamento de Régimen Interior de la Explotación, . 34. Retribución del concesionario 34.1. El concesionario será retribuido directamente por las aportaciones económicas y cuotas de mantenimiento exigidas a los usuarios de las plazas de residentes. 34.2. Para el uso de la plaza durante el período de concesión, el concesionario podrá exigir al usuario una

aportación económica para financiar la conservación y mantenimiento del estacionamiento. El impago de las citadas obligaciones económicas (cuotas, gastos de mantenimiento, derramas, etc.) determinará la suspensión en el uso de la plaza, sin perjuicio de su exigencia por vía judicial.

35. Mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato 35.1 La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y ventura del concesionario. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario, de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. 35.2 No podrán invocarse como causas de ruptura del equilibrio económico-financiero de la concesión el sobrecoste en la ejecución de las obras con respecto a los valores previstos en la oferta económica presentada, o de la que figure en el proyecto de obra aprobado por el Ayuntamiento. 35.3 EI Ayuntamiento deberá restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, exclusivamente en los siguientes supuestos: 1) Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público motivadas por necesidades nuevas o imprevistas debidamente justificadas en el expediente, las condiciones de construcción y explotación establecidas en él presente Pliego, 2) Cuando causas de fuerza mayor, definidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP o actuaciones del Ayuntamiento determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. 35.4 El restablecimiento del equilibrio económico-financiero en el caso de que los resultados económicos de la explotación no se ajusten de forma manifiesta a las previsiones iniciales y en los supuestos previstos en el apartado anterior, se realizará, única y exclusivamente, mediante la adopción de alguna de las medidas siguientes (art. 241.3 LCSP): a) Modificación de un canon fijo ó variable anual a pagar por el concesionario. b) Ampliación o reducción del plazo del contrato. c) Combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores. 36. Penalidades por demora 36.1 Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, son las previstas en el presente Pliego y en le LCSP.

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36.2 El órgano de contratación está facultado, en caso de incumplimiento, para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad del mismo con imposición de penalidades. 36.3 Concretamente, mediante expediente sumario con audiencia del interesado, y sin perjuicio de optar por la resolución citada, el Ayuntamiento podrá imponer al contratista sanciones y exigirle el resarcimiento de daños y perjuicios, de un modo inmediatamente ejecutivo, no obstante los recursos legales que procedan 36.4 Durante la fase de ejecución de las obras el régimen de penalidades a imponer al concesionario no será el establecido en el articulo 196 de la LCSP sino el siguiente: 1) Demora en la redacción de los proyectos: Por incumplimiento del plazo de tres (3) meses para la redacción de los proyectos de obra y de actividades o el plazo inferior que, en su caso, haya ofertado e! adjudicatario se impondrán unas penalidades diarias de 500 euros: Transcurrido más de un (1) más de demora el Ayuntamiento podrá proceder a acordar la resolución del contrato. 2) Demora en la construcción: a) Incumplimiento de los plazos parciales. El incumplimiento de los plazos parciales en el plan de trabajo para la fase de construcción determinará la imposición de unas penalidades diarias de 1.000 euros, salvo que tal incumplimiento se produzca durante los cuatro (4) últimos meses del plazo de ejecución de las obras. En este caso, y previo informe de la dirección facultativa en el que manifieste que no obstante la demora es posible que pueda finalizarse la obra en el plazo total de ejecución de las obras, la cuantía de las penalidades diarias será de 2.000 euros. Si la dirección facultativa considera la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá proceder a acordar la resolución del contrato b) Incumplimiento del plazo total. El incumplimiento del plazo total previsto en este Pliego permitirá al Ayuntamiento imponer penalidades en cuantía diaria de 3.000 euros, siempre y cuando, previo informe previo de la dirección facultativa, se prevea que las obras pueden finalizarse en el plazo de los noventa (90) días siguientes. En caso contrarío, se procederá a la resolución del contrato.

36.5 Durante la fase de explotación del aparcamiento se considerarán incumplimientos los siguientes:

1. De carácter grave

a) Los impedimentos reiterados en el uso del aparcamiento a quienes tengan derecho a su utilización

b) La interrupción total o parcial del servicio, cuando no constituya incumplimiento leve.

c) La negligencia relevante en el cumplimiento de las obligaciones de policía y conservación de las obras e instalaciones del aparcamiento.

d) El incumplimiento reiterado de las órdenes o prohibiciones dictadas por el Ayuntamiento.

e) La desatención o el incumplimiento dé los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento, qué impliquen !a modificación de! servicio.

f) El cobro a los usuarios de cantidades superiores en un 10% a las autorizadas.

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g) La conducta reiterativa en la realización de prestaciones abusivas o insuficientes que afecten al buen orden del servicio, cuando no constituyan impedimento leve.

h) La realización actividades no autorizadas o contrarías a la finalidad para la que se otorgó la concesión.

i) La no contratación de los seguros exigidos o el retraso en el abono de las primas.

j) La excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso por escrito.

k) La alteración o falseamiento de datos o documentos relacionados con la concesión.

I) El Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación vigente en el momento en que se reduzca la infracción. m) El incumplimiento dé sus obligaciones con el personal a su servicio.

n) Los incumplimientos calificados cómo leves, cuando durante ios dos años anteriores a su comisión se hubiera impuesto al concesionario sanción firme por cualquier incumplimiento leve.

0) Cualquier otro incumplimiento de obligaciones o plazos señalado en el pliegos o impuestos por resolución administrativa, que no tenga la consideración de leve.

2. De carácter leve :

a) Las actuaciones aisladas tendentes a impedir el uso del aparcamiento a quienes tengan derecho a su utilización

b) La interrupción del servicio, durante más de tres horas.

c) La negligencia no relevante en la policía y conservación de las obras e instalaciones del aparcamiento.

d) El incumplimiento aislado u ocasional de las órdenes o prohibiciones dictadas por el Ayuntamiento.

f) El retraso en la ejecución de las obras de conservación del aparcamiento. g) El cobro a los usuarios de cantidades superiores a las autorizadas, h) La realización ocasional de prestaciones abusivas o insuficientes 1) La excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora.

j) La falta de atención y consideración al usuario por personal ai servicio del concesionario.

k) El retraso o tardanza en ejecutar órdenes verbales de la inspección municipal

I) La falta de limpieza del aparcamiento

m) Cualquier otro incumplimiento de obligaciones o plazos señalado en el pliegos o impuestos por resolución administrativa, que no tenga la consideración de grave.

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36.6 Frente a los incumplimientos graves el Ayuntamiento podrá adoptar alguna de estas medidas:

a) Declarar la caducidad de la concesión.

b) Decretar el secuestro de la concesión

c) Imponer sanciones de multa de entre 751 y 3000 euros.

36.7 Los incumplimientos leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros

37. Secuestro de la concesión

1 Si el concesionario con su actuación pusiera en peligro la explotación de la obra pública objeto de la concesión, incluida ia desobediencia a órdenes dé modificación, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, con el fin de asegurarla provisionalmente. Asimismo, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo.

2 El acuerdo del órgano de contratación deberá ser notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.

3 En virtud del secuestro de la concesión, el órgano de contratación se encargará directamente de la explotación de la obra pública y de la percepción de la contraprestación establecida, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación.

4 Con este fin, el órgano de contratación designará a uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria.

5 La explotación de la obra pública se efectuará por cuenta y riego del concesionario, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultara después de satisfechos todos los gastos, incluso los honorarios de los interventores y, deducir, en su. caso, la cuantía de las penalidades impuestas:

6 El Secuestro de la Concesión tendrá carácter temporal, con la duración que dictamine el órgano de contratación, sin que ésa pueda exceder de tres años incluidas las posibles prórrogas.

7 El órgano ele contratación podrá acordar de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública.

8 Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el concesionario haya garantizado la asunción completa dé sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato de concesión.

38. Extinción de la concesión

38.1.- El contrato de concesión de obra pública se extingue por el cumplimiento del plazo establecido inicialmente o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubieren acordado o por resolución del mismo, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 242 y ss. de la LCSP sobre extinción de la

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concesión por el transcurso d el plazo, causas de resolución, efectos de la resolución y destino de las obras a la extinción de la concesión. 38.2 Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones, dentro de un plazo de 30 días a contar desde la fecha de terminación del plazo o de notificación de la resolución de que se trata. El concesionario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por propia autoridad el desalojo previo apercibimiento, cuando transcurrido el plazo indicado las instalaciones no hayan quedado a la libre disposición del Ayuntamiento. 38.3 Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras, instalaciones, terrenos y demás elementos, incluso los accesorios que se encuentren afectados a la prestación del servicio, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. 3 8 . 4 Doce meses an t es de que exp i r e e l p l azo de l con t r a to , e l Ayuntamiento designará un Interventor técnico en la empresa concesionaria, el cual vigilará la conservación de las obras y del material e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones de uso adecuado. DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Contratación de personal

El contratista deberá de observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a las obras objeto del contrato y a su ejecución. También deberá observar la normativa reguladora de las relaciones laborales y de seguridad e higiene en el trabajo.

A estos efectos los trabajadores de la empresa adjudicataria no adquirirán vínculo laboral con el Exorno. Ayuntamiento y éste no asumirá responsabilidad alguna respecto de las obligaciones existentes entre el contratista y sus empleados, aun cuando las medidas que en su caso adopten sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.

SEGUNDA. Interpretación de los contratos.

1.- Corresponderá al órgano de contratación la interpretación de los contratos que se adjudiquen con la aplicación de este pliego de cláusulas administrativas particulares y, pondrán fin a la vía administrativa los acuerdos que al efecto se adopten, previa audiencia al contratista e informe del órgano consultivo del Gobierno de Aragón si éste formula oposición. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercido de esta prerrogativa legal serán inmediatamente ejecutivos.

2.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.a del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los pliegos de prescripciones técnicas no contendrán cláusulas cuyo contenido corresponda a los pliegos de cláusulas administrativas. En el caso dé que esto suceda, prevalecerán, éstas últimas.

3.- Las dudas que puedan suscitarse en relación al cumplimiento del contrato 6 por contradicción o falta de correspondencia entre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y condiciones técnicas serán asimismo,

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resueltas, previa audiencia ai contratista, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, prevaleciendo en todo caso lo específico de cada pliego.

TERCERA. Jurisdicción y recursos.

1.- La contratación objeto del presente Pliego es de naturaleza administrativa, por tanto, cuantas incidencias se deriven del mismo así como la interpretación de las disposiciones del presente Pliego, serán resueltas en primer término por el órgano de contratación, contra cuyas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición previo al contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de Enero, y por la Ley Reguladora de la Jurisdicción. Contencioso Administrativa.

2.- Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.

Calatayud, mayo de 2010.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO EN LA EXPLANADA DEL Pº SAN NICOLAS DE FRANCIA. La construcción del aparcamiento se llevará a cabo íntegramente en suelo público, en la explanada del Pº San Nicolás de Francia, con el límite en la Ctra. de Soria, pudiendo extenderse a nivel de subsuelo ocupando parcialmente la plaza de San Benito contigua. (se adjunta plano de alineaciones). En superficie, la zona afectada por la explanada del Pº San Nicolás de Francia deberá urbanizarse para su destino público, bien como plaza, bien como vial, bien con carácter mixto y pudiendo destinarse a estacionamiento en superficie en régimen de rotación, siendo por su cuenta y riesgo la explotación de dicho estacionamiento, con la obligación de dejarla libre y expedita para la celebración del mercadillo semanal, atracciones feriales y otros eventos consuetudinarios o extraordinarios comunicados por el Ayuntamiento con la antelación requerida. En este caso, el Ayuntamiento participará en los ingresos obtenidos en un 15 % liquidable trimestralmente y ello al margen del canon por el estacionamiento subterráneo que ofrezca el licitador. Los horarios y precios por hora o fracción serán los mismos que rijan para la zona azul del resto de la Ciudad. En cualquier caso, el uso y explotación como aparcamiento de rotación de la superficie de la explanada será independiente del aparcamiento subterráneo, pudiendo el Ayuntamiento modificarlo, reducirlo o eliminarlo sin que por ello resulte afectado el contrato de concesión propiamente dicho. La superficie de la plaza afectada por el aparcamiento subterráneo deberá reurbanizarse para su utilización como zona verde pública. Los proyectos y la dirección facultativa deberán estar a cargo de facultativos competentes. La construcción deberá ajustarse al Código Técnico de la Edificación. Los garajes en planta sótano (plazas, rampas, pasillos, etc.) deberán cumplir, en lo que resulte de aplicación, la ordenanza del PGOU que se transcribe a continuación: 3.- GARAJES-APARCAMIENTO.

Se denomina Garaje-aparcamiento, a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos, dentro de esta definición los servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos así como los depósitos para venta de coches.

Esta Ordenanza únicamente será de aplicación a los garajes-aparcamiento con capacidad superior a dos coches. 1.- CLASIFICACIÓN. Se dividen en las siguientes categorías: 1ª. Garaje-aparcamiento anexo a vivienda unifamiliar para utilización exclusiva de los usuarios de la vivienda. 2ª. Garaje-aparcamiento en planta baja, semisótanos y sótanos. 3ª. Garaje-aparcamiento en parcela interior, patios de manzana y espacios libres privados.

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4ª. Garaje-aparcamiento en edificio exclusivo. 5ª. Garaje-aparcamiento en manzana completa. 6ª. Servicio público de transportes (viajeros y mercancías). 2.- CONDICIONES. a). La instalación y uso de aparcamientos para el automóvil deberán sujetarse a las prescripciones de las presentes ordenanzas y demás disposiciones vigentes.

b). El Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que cada caso requiera. El hecho de denegar la instalación de garaje-aparcamiento, si fuese obligatoria, no relevará a los propietarios de suplir estas instalaciones en lugar y forma adecuados en un radio de 300 metros. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 5 Título VIII de las presentes normas. c). Los garajes-aparcamientos, sus establecimientos anexos, dispondrán en todos sus accesos de un espacio de 3 metros de ancho y 5 metros de fondo, como mínimo, con piso horizontal o de pendiente de hasta un 4% como máximo, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad. El pavimento de dicho espacio deberá ajustarse a la rasante de la acera, sin alterar para nada su trazado. En consecuencia, en las calles inclinadas se formará una superficie reglada tomando como líneas directrices, la rasante en la alineación oficial y la horizontal al fondo de los 5 metros a nivel con el punto medio de la primera, y como generatrices, rectas que se apoyan en ambas y son perpendiculares a la segunda. La puerta del garaje no sobrepasará en ningún punto de la alineación oficial y tendrá una altura mínima de 2,00 metros. En las calles con pendiente, dicha altura se medirá en el punto más desfavorable.

En suelo urbano consolidado, cuando las características de la construcción así lo aconsejen, la puerta de acceso podrá situarse en el plano de fachada siempre que su apertura se realice sin invadir el espacio viario (o de acera) y en condiciones de seguridad para el tráfico peatonal y de vehículos. d). Se autoriza la mancomunidad de garajes aparcamiento. 3.- ACCESOS. 1). Como norma general se prohibe el acceso directo a las travesías de las carreteras N-II y N-234, salvo en los casos en los que la disposición de la parcela no permita resolver el acceso por las calles colindantes y se obtenga la autorización del Organismo competente.

En cuanto a las condiciones que deben reunir los accesos se estará a lo establecido en el artículo 179 de estas normas. 2). Los garajes aparcamientos de menos de 600 m² tendrán un acceso de tres metros como mínimo de ancho. En los de más de 600 m², el ancho mínimo del acceso será de 3, 4 ó 5 metros, según den a calles de más de 15 metros, comprendidas entre 10 y 15 o menores de 10 metros, respectivamente. 3). Los garajes aparcamientos de menos de 600 m² pueden utilizar como acceso el portal del inmueble, cuando sea para uso exclusivo de los ocupantes del edificio. Los accesos de estos garajes de menos de 600 m² podrán servir también para dar entrada a locales con usos autorizables, siempre que las puertas que den al mismo sean blindadas y el ancho del acceso sea superior a 4 metros, y en los de menos de 200 m² sea superior este acceso a 3 metros, debiendo establecerse una diferencia de nivel de l0,10 metros entre la zona de vehículos y la peatonal con una anchura mínima para ésta de 0,60 metros.

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4). Los garajes aparcamientos de 600 a 2.000 m² podrán disponer de un sólo acceso para vehículos, pero contarán con otro peatonal distanciado de aquél, dotado de vestíbulo estanco, con dobles puertas, resistentes al fuego, y con resortes de retención para posibles ataques al fuego y salvamento de personas. El ancho mínimo de este acceso será de 1 metro. 5). En los garajes-aparcamientos de más de 2.000 a 6.000 m², la entrada y salida deberán ser independientes o diferenciadas, con un ancho mínimo para cada dirección de 3 metros y deberán tener además una salida directa de ataque y salvamento. En los superiores a 6.000 m² deberán existir accesos a dos calles, con entrada y salida independientes o diferenciada en cada una de ellas. Estos últimos dispondrán de un acceso para peatones. 6). Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 20 % y las rampas en curva del 12 %, medida por la línea media. Su anchura mínima será de 3 metros en tramos rectos y de 3,50 metros en tramos curvos y su radio de curvatura, medido también desde el eje, será superior a 6,00 metros. 7). Podrá permitirse el empleo de aparatos montacoches. Cuando el acceso sea exclusivamente por este sistema, se instalará uno por cada 20 plazas o fracción. El espacio de espera horizontal tendrá un fondo mínimo de 10 metros y su ancho no será inferior a 6 metros. 8). Los accesos se situarán a ser posible de tal forma que no se destruya el arbolado existente. En consecuencia, se procurará emplazar los vados preservando los alcorques correspondientes. 9) Los anchos libres de los pasillos serán como mínimo los siguientes:

a) En rampas, pasillos o calles sin estacionamiento, con estacionamiento en línea o en cordón y con estacionamiento en espina de ángulo menor de cuarenta y cinco grados, 3,00 metros.

b) En los pasillos con estacionamiento en espina de ángulo igual o menor de sesenta grados, 3,50 metros.

c) En los pasillos con estacionamiento en batería (espina de ángulo mayor de sesenta grados), 4,50 metros.

d) En los pasillos se admite la existencia de obstáculos puntuales siempre que no se reduzca la anchura por debajo de 3,00 metros ni dificulten especialmente el acceso a alguna plaza de estacionamiento.

e) Las anchuras de pasillo expresadas anteriormente podrán reducirse en 50 centímetros por cada cincuenta centímetros de sobreancho que sobrepasen los 2,00 metros de anchura en las plazas a las que se acceda, siendo, en todo caso, la anchura , mínima del pasillo de 3 metros.

4.- PLAZAS DE APARCAMIENTO.

a) Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio mínimo de 2,40 por 5,00 metros. Sin embargo, el número de coches en el interior de los garajes aparcamientos no podrá exceder del correspondiente a 25 m2 por coche. Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillo de acceso de los vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de licencias de construcción, instalación, funcionamiento y apertura. En puntos concretos (pilares, bajantes, etc.) se podrá reducir la anchura de la plaza a 2,20 metros y la longitud a 4,50 metros. No se considerarán plazas de aparcamiento ningún espacio que, aún cumpliendo las condiciones de dimensionamiento y altura, presenten serias dificultades de acceso y/o maniobrabilidad b)Las dimensiones antedichas deberán cumplirlas, como mínimo, el ochenta por ciento de las plazas del garaje, pudiendo reducirse las dimensiones en el restante veinte por ciento, a 2,20 de ancho por 4,50 de largo. En ningún caso los lados mayores de estas plazas coincidirá con pared. A partir de 15 plazas deberá reservarse una plaza para minusválidos con una anchura mínima de 3,30 metros. Por cada 20 nuevas plazas se incrementará la reserva en una plaza más.

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c) Las plazas de aparcamiento específicas para motocicletas tendrán unas dimensiones mínimas de 2,30 x 1,20 metros. 5.- ALTURA. En garajes aparcamientos se admite una altura mínima de 2,20 metros que podrán quedar reducidos a 2,00 metros en puntos concretos por causa de las instalaciones auxiliares (bajantes, canalizaciones, etc. e incluso alguna jácena aislada).. 6.- ASEOS. 1.) Los garajes aparcamientos de 600 a 2.000 m² dispondrán de un retrete con lavabo. 2.) Los de más de 2.000 a 6.000 m² dispondrán de dos retretes con lavabo. 3.) Los de más de 6.000 m² dispondrán de un retrete con lavabo más por cada 2.000 m² de exceso o fracción. 7.- ESCALERAS. En cuanto a sus dimensiones y características habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96, sobre Condiciones de protección contra incendios en los edificios, de obligado cumplimiento y aprobada por Real Decreto, núm. 2177/1996, de 4 de octubre.

8.- CONSTRUCCIÓN. 1). Todos los elementos que constituyan la estructura de la edificación destinada a garaje o aparcamiento, habrán de ser resistentes al fuego o estar debidamente protegidos con material aislante, teniendo en cuenta la acción derivada de la temperatura que pueda alcanzar dicha estructura a través de su protección, debiendo especificarse en los proyectos correspondientes la naturaleza, espesores y características de los materiales protectores. 2). El recinto del garaje aparcamiento deberá estar aislado del resto de la edificación o fincas colindantes por muros y forjados, resistentes al fuego, y con aislamiento acústico de acuerdo con la ordenanza sobre ruidos, sin huecos de comunicación con patios o locales destinados a otros usos. 3). Podrá comunicarse el garaje aparcamiento con la escalera, ascensor, cuartos de calderas, salas de máquinas, cuartos trasteros u otros usos autorizados del inmueble, cuando éstos tengan acceso propio independiente del garaje y dispongan de un vestíbulo adecuado de aislamiento, con puertas blindadas de cierre automático. Se exceptúan los situados debajo de salas de espectáculos, los cuales estarán totalmente aislados, no permitiendo ninguna comunicación interior con el resto del inmueble. Cualquier hueco deberá estar a una distancia al menos de 4 metros del otro edificio o de los linderos con las fincas colindantes. 4). En los espacios libres que se destinan a aparcamientos de superficie, no se autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación y se procurará que este uso sea compatible con el arbolado. 5). Los garajes aparcamientos en patios de manzana serán necesariamente subterráneos, con cubierta horizontal que permita el uso por las personas de su parte superior. 6). Sólo se permitirá en estos garajes aparcamientos la estancia de vehículos y el lavado y engrase, con exclusión de cualquier otra actividad.

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7). En los espacios libres de la edificación abierta y de la aislada, el garaje aparcamiento, que deberá cumplir con las condiciones señaladas anteriormente, tendrá el nivel superior de la cubierta horizontal y transitable para permitir su uso por las personas. 9.- VENTILACIÓN. 1). La ventilación natural o forzada, estará proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores o gases nocivos, en proporción superior a las cifras que señala el Reglamento de Actividades Molestas, siendo obligatorio disponer de aparatos detectores de CO que accionen automáticamente las instalaciones mecánicas de ventilación. Se hará por patios o chimeneas para su ventilación exclusiva, construidos, con elementos resistentes al fuego, que sobrepasarán 1 metro la altura máxima permitida por las ordenanzas municipales. Estos patios o chimeneas quedaran libres en toda su altura sin resaltos ni remetidos. 2). La ventilación forzada deberá realizarse de manera que el número de renovaciones/hora de aire y gases del ambiente del garaje sea el necesario para cumplir las normas que señala el Reglamento de Industrias y Actividades, y su instalación no producirá ruidos a nivel superior al que señala la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de 5 de abril de 1.994. Los extractores serán instalados en los puntos altos del local acoplados a todas o a las precisas chimeneas de ventilación, y también distantes de las tomas de aire situadas en los lugares más próximos al suelo del local, a fin de conseguir el debido tiro. Tendrán protección contra la llama y las conducciones de los mismos estarán debidamente protegidas contra la acción del fuego, cumpliendo además lo legislado sobre instalaciones eléctricas. El mando de los extractores se situará en el exterior del recinto del garaje o en una cabina resistente al fuego y de fácil acceso. 3). Los garajes aparcamientos subterráneos ubicados en patios de manzana se ventilarán necesariamente por chimeneas que cumplan las condiciones antes señaladas. 4). En edificios exclusivos para este uso se permitirán huecos de ventilación en fachada a la calle, separados, como mínimo, cuatro metros de las fincas colindantes, no autorizándose en las fachadas a patios de manzana. 10.- CALEFACCIÓN. La calefacción de los locales y demás medios en los que se realice la combustión de sustancias se dispondrá de forma que en ningún momento haya peligro de que las mezclas carburantes se inflamen, debiendo estar totalmente aislados y ventilados eficazmente. 11.- ILUMINACIÓN. 1). La iluminación artificial se realizará sólo mediante lámparas eléctricas estancas, y las instalaciones de energía y alumbrado responderán a las disposiciones vigentes sobre la materia. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de alumbrado supletorio. 2). Cuando haya de utilizarse otro tipo de iluminación, se requerirá una autorización especial del Ayuntamiento. 12.- INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS. Con carácter obligatorio deberá cumplirse la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96, sobre Condiciones de protección contra incendios en los edificios, de obligado cumplimiento y aprobada por Real Decreto, núm. 2177/1996, de 4 de octubre.

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13.- DESAGÜES. Dispondrán, para su acometida a la red de saneamiento o a la general, de un sistema eficaz de separación de grasas. 14.- ESTABLECIMIENTOS ANEXOS A LOS GARAJES-APARCAMIENTO. Los establecimientos de esta naturaleza cumplirán además, las prescripciones contenidas en los artículos siguientes, según los casos. 15.- INSTALACIÓN DE ENGRASE Y LAVADO. Se permitirán estas instalaciones como anexas a garajes aparcamientos con las condiciones que señalan las normas generales y las ordenanzas de cada zona. 16.- TALLERES. Como anexos a los garajes aparcamientos se autorizan talleres de reparación de automóviles con las condiciones que señalan las normas generales y ordenanzas de cada zona. Deberán estar aislados del garaje por muros resistentes al fuego y con puerta protegida. Tendrán una salida directa de socorro para los operarios. 17.- CARGA DE BATERÍAS. Se permiten instalaciones para la carga de baterías siempre que el local donde se efectúen estas operaciones esté aislado del resto del garaje y con ventilación suficiente. 18.- ESTACIONES DE PRUEBA DE MOTORES. No se autorizan estas instalaciones más que en garajes establecidos en las zonas regidas por ordenanzas industriales. 19.- SURTIDORES DE GASOLINA. Se prohibe la instalación de aparatos surtidores en el interior de los garajes aparcamientos, excepto en los edificios exclusivos para este uso y en las zonas industriales. 20.- PRESCRIPCIONES DE EXPLOTACIÓN. 1.) Queda prohibido fumar y hacer fuego en todo el local de garaje aparcamiento, en las estaciones de servicio o sus establecimientos anexos, dentro de la zona definida legalmente como peligrosa. Visiblemente se fijarán, con carácter permanente, letreros en los diferentes locales con la leyenda “no fumar”, “peligro de incendio”. 2.) Se prohibe el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos fuera de los depósitos de los coches y los correspondientes a los surtidores siempre que el punto de inflamación de aquéllos sea inferior a 55 grados, y también en este caso, cuando su capacidad sea superior a 200 litros. 3.) No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, podrá admitirse la guarda de vehículos con un bidón de repuesto de 15 litros de capacidad máxima. 4.) Las aceras, los pasos generales y los aparcamientos deberán siempre conservarse libres, señalizándose debidamente para su fácil comprobación.

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5.) Se prohiben las reparaciones ruidosas, molestas, nocivas y peligrosas, tales como el trabajo de chapistas, pintura y prueba de motores, salvo en las zonas industriales y de almacenes. 6.) Queda prohibido también todo almacenamiento, incluso dentro de los vehículos, de material de cualquier clase, combustibles o no, y realizar dentro de estos locales operaciones que no respondan estrictamente a las necesarias de acceso y estancia de los vehículos.

Calatayud, mayo de 2010.