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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACION ORDINARIA DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE AUTOMÓVILES DE LA FLOTA, DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, DEL SEGURO DE DAÑOS PATRIMONIALES Y DEL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL Y USUARIOS DE CENTROS DE DEPORTES Y ALUMNOS DE LA ESCUELA DE TURISMO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE 1.- OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del concurso, la contratación por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, como tomador de una póliza de seguro para la flota de automóviles, de una póliza de Responsabilidad Civil/Patrimonial, de una póliza de Daños Materiales para la cobertura del Patrimonio y de varias pólizas de Vida y Accidentes para cubrir al personal funcionario, laboral, usuarios de centros deportivos y alumnos de la Escuela de Turismo del Cabildo de Lanzarote, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas. Todo ello, actuando como mediador AON GIL Y CARVAJAL.S.A. Correduría de Seguros, de conformidad con el Contrato de Mediación suscrito con el Cabildo de Lanzarote con fecha 16 de diciembre de 2009, para el asesoramiento, gestión e Intermediación de riesgos y seguros del Cabildo. El presente concurso de distribuye en tres lotes de acuerdo con los datos siguientes: LOTE Nº 1: Seguro de Flota de Vehículos y Embarcaciones LOTE Nº 2: Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial y seguro de Daños Materiales LOTE Nº 3: Seguro de Vida y Accidentes de Convenio del personal funcionario, laboral y consejeros pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, seguro de accidentes de alumnos de la Escuela de Turismo y seguro de accidentes de usuarios de centros y actividades deportivas organizados por el Cabildo de Lanzarote. A continuación se adjuntan las cláusulas técnicas que deberán regir cada uno de los lotes siendo las mismas de carácter obligatorio y con la consideración de mínimas. La administración del presente contrato se llevará a cabo por la Correduría de Seguros Aon Gil y Carvajal, S.A. de conformidad con el contrato de mediación suscrito por el Cabildo para los servicios de administración, gestión e intermediación de riesgos y seguros.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACION

ORDINARIA DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE AUTOMÓVILES DE LA FLOTA, DEL

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, DEL SEGURO DE DAÑOS PATRIMONIALES Y DEL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL Y USUARIOS DE CENTROS DE

DEPORTES Y ALUMNOS DE LA ESCUELA DE TURISMO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

1.- OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del concurso, la contratación por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, como tomador de una póliza de seguro para la flota de automóviles, de una póliza de Responsabilidad Civil/Patrimonial, de una póliza de Daños Materiales para la cobertura del Patrimonio y de varias pólizas de Vida y Accidentes para cubrir al personal funcionario, laboral, usuarios de centros deportivos y alumnos de la Escuela de Turismo del Cabildo de Lanzarote, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas. Todo ello, actuando como mediador AON GIL Y CARVAJAL.S.A. Correduría de Seguros, de conformidad con el Contrato de Mediación suscrito con el Cabildo de Lanzarote con fecha 16 de diciembre de 2009, para el asesoramiento, gestión e Intermediación de riesgos y seguros del Cabildo. El presente concurso de distribuye en tres lotes de acuerdo con los datos siguientes: LOTE Nº 1: Seguro de Flota de Vehículos y Embarcaciones LOTE Nº 2: Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial y seguro de Daños Materiales LOTE Nº 3: Seguro de Vida y Accidentes de Convenio del personal funcionario, laboral y consejeros pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, seguro de accidentes de alumnos de la Escuela de Turismo y seguro de accidentes de usuarios de centros y actividades deportivas organizados por el Cabildo de Lanzarote. A continuación se adjuntan las cláusulas técnicas que deberán regir cada uno de los lotes siendo las mismas de carácter obligatorio y con la consideración de mínimas. La administración del presente contrato se llevará a cabo por la Correduría de Seguros Aon Gil y Carvajal, S.A. de conformidad con el contrato de mediación suscrito por el Cabildo para los servicios de administración, gestión e intermediación de riesgos y seguros.

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LOTE 1: Seguro de Flota de Vehículos propiedad del Cabildo Insular de Lanzarote 1.- COBERTURAS MINIMAS: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA:

1. Se cubre, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor por los daños causados a las personas con motivo de la circulación del vehículo identificado en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo que se pruebe que aquéllos fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se consideran como causas de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

2. Asimismo, se cubre hasta los límites del citado aseguramiento, los daños en los

bienes, causados por el vehículo asegurado cuando el conductor resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

3. El seguro de suscripción obligatoria se rige por lo previsto en la ley sobre

Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto 07/2001), y las modificaciones introducidas al texto refundido aprobado por decreto 632/68, de 21 de marzo, incorporadas en la disposición adicional octava de la ley 30/95, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados (BOE 9/11/95).

4. El importe máximo de la cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria

ascenderá a los siguientes importes:

a. Por daños corporales: 70.000.000 � por siniestro, sea cual sea el número de víctimas.

b. Por daños en los bienes: 15.000.000 � por siniestro, cualquiera que sea el

número de vehículos o bienes afectados.

c. Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanción o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.

d. Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y

costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA HASTA 50.000.000 DE EUROS:

1. Se garantiza hasta los límites de la cuantía prevista en las Condiciones

Particulares de cada póliza:

a) El pago de las indemnizaciones que excedan del límite cuantitativo del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, y que tengan que abonarse por el asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado cuando sean declarados responsables civiles por los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo asegurado.

b) La imposición de las fianzas que los Tribunales puedan exigir al asegurado o al

conductor autorizado y legalmente habilitado por la citada responsabilidad civil, en el importe que exceda del límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio.

DEFENSA JURIDICA Y RECLAMACION DE DAÑOS:

Derecho del asegurado a confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección, a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención de la compañía según lo dispuesto en esta cobertura. 1. Se garantiza, hasta el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de

cada póliza, el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, en el que esté implicado como causante o como perjudicado para reclamar contra terceros responsables. Asimismo se garantiza la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial que, en tal caso, resulte necesaria.

Esta cobertura comprende: a) La DEFENSA PENAL del conductor autorizado y legalmente habilitado, en los

citados procedimientos que se siguieran contra él, siempre que no se trate de hechos dolosos o delitos contra la seguridad del tráfico, comprendiendo las prestaciones siguientes:

• La constitución de fianza para garantizar su libertad provisional y las

responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusión de las correspondientes a las multas.

• La asistencia y la defensa jurídica por Abogado y Procurador, en su caso, así como el pago de sus honorarios y gastos.

• El pago de los gastos judiciales correspondientes.

b) La RECLAMACIÓN DE DAÑOS y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado, incluso no derivados de accidente de circulación, frente a los terceros responsables. Asimismo se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, así como los sufridos por los

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restantes ocupantes del vehículo asegurado excepto en el supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra la Compañía, contra el conductor, el tomador o el propietario del vehículo asegurado. Se exceptúan, en cualquier caso, las reclamaciones por hechos dolosos y las derivadas de la responsabilidad contractual.

SEGURO DEL CONDUCTOR ACCIDENTE PERSONALES: Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Generales y Particulares de cada póliza, por los daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado, que origine su muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia sanitaria. Los límites de las indemnizaciones son:

Coberturas

Muerte* 30.000 Euros

Invalidez permanente* 24.500 Euros

Asistencia Médica 30.500 Euros Máximo 365 días

* importes por víctima

1. Las indemnizaciones garantizadas por esta cobertura son compatibles con cualquier otra que tuviera derecho el asegurado.

SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS Entre las coberturas mínimas obligatorias se encontrará el Seguro Obligatorio de Viajeros con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre para aquellos vehículos que realicen servicio público y que de acuerdo con la relación que se adjunta son los 9 autobuses de transporte con 47 plazas cada uno de ellos. 2.- COBERTURAS complementarias : - Daños Propios: Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte, marítimo, fluvial aéreo. Esta garantía junto con las anteriores (Coberturas Mínimas) conforman la denominación de Todo Riesgo T.R.

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- Incendio Los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo. - Robo Por esta garantía se indemnizará al Asegurado en caso de Sustracción ilegitima del vehículo asegurado por parte de terceros, con arreglo a las siguientes normas: - Sustracción del vehículo completo o de sus neumáticos, se indemnizará el 100 del

VALOR VENAL - La rotura de lunas en tentativa o sustracción del vehículo se garantizará hasta el 100

por 100 del coste de su reposición, incluidos los gastos de colocación - Si lo sustraído fueran piezas que constituyen partes fijas del vehículo se indemnizará

el 100 por 100 de su VALOR DE NUEVO. - También se garantizará el 100 por 100 de los daños que se produzcan en el vehículo

asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como de los ocasionados por tentativa de sustracción.

- Si como consecuencia de la sustracción, se producen daños al vehículo que determinan el SINIESTRO total del mismo el Asegurador garantizará el 100 por 100 del VALOR VENAL.

Exclusiones a esta cobertura: 1. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Tomador

del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. 2. las sustracciones de que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del

Asegurado, Tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.

En caso de sustracción el Asegurado deberá dar conocimiento de la misma a las autoridades, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo sustraído. - Lunas Por esta garantía se indemnizará al asegurado por los daños y roturas producidos en las lunas / cristales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.

- Asistencia en viaje Por esta garantía se prestará asistencia al vehículo asegurado cuando durante un desplazamiento se produzca una contingencia que impida la continuación del viaje.

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3.- MEJORAS Los licitadores estarán facultados para reflejar en sus propuestas las mejoras que, sin perjuicio de lo establecido en el presente Pliego, puedan concurrir a la mejor realización del contrato y que serán valoradas según los criterios de valoración de la oferta técnica establecidos en el Pliego administrativo. 4.- PRECIO DE LICITACIÓN: 50.000 Euros para el primer período de seguro comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2010, siendo el de cada anualidad posterior de 70.000 euros, no pudiendo exceder de 260.000 � para la duración del contrato incluida las posibles prorrogas. En este precio están incluidos los impuestos teniendo en cuenta que el I.G.I.C. es de tipo 0% Los licitadores deberán presentar una prima unitaria por cada tipo de vehículo y año siendo la prima máxima por cada tipo de vehículo la siguiente: TIPO VEHICULO UNIDADES PRIMA MÁXIMA ANUAL Turismo 19 300 � Monovolumen 1 350 � Todo Terreno 12 300 � Comercial derivado de Turismo 33 350 � Motocicletas 4 320 � Comercial derivado de Todo Terreno 7 350 � Ciclomotores 6 120 � Furgones y camiones ligeros 26 500 � Furgones habilitados para transporte 4 475 � Furgones pesados 1 700 � Camiones pesados 10 750 � Tractocamiones 1 750 � Autobuses 9 1000 � Vehículos agrícolas 20 130 � Vehículos industriales 13 300 �

Seguro Obligatorio de Viajeros: comprenderá los 9 autobuses con 47 plazas cada uno

5.- ACTUALIZACIÓN DE LA PRIMA No cabe la revisión de precios, estando sujeta la prima del seguro a una actualización anual, en el caso de prórroga, en función de la flota de vehículos objeto de aseguramiento facilitada al asegurador a efectos del cálculo de la nueva prima. 6.- EFECTO DE LOS SEGUROS Y PERIODO DE COBERTURA Desde las 00 horas del 01 / 04 / 2.010 hasta las 24 horas del 31 / 12 / 2010, prorrogable anualmente de forma tácita hasta un máximo de cuarenta y cinco meses (contrato más prórrogas), si no existe anulación del contrato por alguna de las partes con tres meses de antelación al vencimiento del mismo.

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El adjudicatario deberá asegurar, a partir del 1 de enero de 2011, los seguros de las siguientes embarcaciones propiedad del Cabildo de Lanzarote de acuerdo con las siguientes características: EMBARCACION MATRÍCULA ���������������������������������������������������� ���� � � � � ���������������������������������������������������������������������������� ���� ���� � � � � ������������������������������������������������������������������������������������ ���� � � � � �������������������������������������������������������������������������������� ���� ���� � � � � ������������������������������������������������������������������������������������ ���� � � � � ������������������������������������������������ COBERTURAS BÁSICAS: Se contratará el seguro de Responsabilidad Civil establecido por el real Decreto 607/1999 con una cobertura mínima de 336.566,78 � de límite de indemnización. El seguro de ocupantes: las coberturas mínimas obligatorias serán las siguientes:

Coberturas

Muerte* 18.030 Euros

Invalidez permanente* 18.030 Euros Asistencia Médica 3.005 Euros

Asimismo se contratará la cobertura de Daños Materiales y Robo como cobertura obligatoria PARA ESTAS TRES EMBARCACIONES: FAMARA modelo Surfer V 600 matrícula 8º-TF-1-8-93 construida en 1984 en plástico/fibra con 5,9 metros de eslora, 2,51 Tm de registro bruto y capacidad de 2 plazas. Está provista de 2 motor/es marca CIGALA 7 BERTINETTI con potencia de 235 HP y alcanzando la velocidad de 20 nudos. La valoración del casco y motor es de 15.000 � AMAUY modelo VALIANT DR 750 matrícula 8º-GC-3-1-03 construida en 2003 en plástico/fibra con 7,5 metros de eslora, 1 Tm de registro bruto y capacidad de 8 plazas. Está provista de 2 motor/es marca MARINER 150 XL con potencia de 6 HP y alcanzando la velocidad de 20 nudos. La valoración del casco y motor es de 26.000 � CESAR MANRIQUE modelo Bertram 31 matrícula 8º-TF-1-2-94 construida en 1982 en plástico/fibra con 9,27 metros de eslora, 9,67 Tm de registro bruto y capacidad de 8 plazas. Está provista de 1 motor marca CATERPILLAR con potencia de 110 HP y alcanzando la velocidad de 20 nudos. Entre sus accesorios se encuentran un COMPAS POWER DAMP, EMISORA ICM56 UHF, RADAR SUP. WESMAR OMNICOLOR 10’’, RADIO CASETE MOTOROLA, SONDA DATA MARINER Y BALSA SALVAVIDAS DUARRI. La valoración del casco, motor y accesorios es de 52.000 � 8.- RELACIÓN DE VEHÍCULOS Se Adjunta al Pliego como ANEXO I

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LOTE Nº 2: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL Y DAÑOS MATERIALES DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL CABILDO DE LANZAROTE Constituye objeto del segundo lote la contratación por parte del Excmo.Cabildo Insular de Lanzarote de dos pólizas de seguros, una de Responsabilidad Civil/Patrimonial y otra de Daños Materiales, siendo obligatoria para cada una de las compañías licitadoras la presentación a ambos seguros CONDICIONES TÉCNICAS SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL 1.- OBJETO DEL CONTRATO Es objeto la contratación por el Excmo, Cabildo Insular de Lanzarote de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. 2.- DEFINICIONES

2.1. ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien

corresponden, en su caso los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro. En concreto tendrán la consideración de Asegurados:

− El Cabildo de Lanzarote, la Corporación, sus representantes, directivos, miembros de la corporación, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación.

A estos efectos se considerarán incluidos en la Póliza junto con el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, las sociedades: EPEL (Q3400356E), los Centros de Arte, Cultura y Turismo (A35336338), el Consorcio de Seguridad, Emergencia, Slavamento y Extinción de Incendios del Cabildo (P3500025F) y el Instituto Insular de Atención Social de Lanzarote

2.2. TERCERO: Tendrán la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición de tercero de los propios empleados o personal que actúe por cuenta del Cabildo de Lanzarote y/o de sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación, así como en lo referente a la cobertura de

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Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso al Cabildo de Lanzarote.

2.3. DAÑOS:

Sólo serán indemnizables por esta póliza los daños:

CORPORALES: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.

MATERIALES: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.

PERJUICIOS: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

2.4. SINIESTRO: Todo hecho de que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados. Tendrá la consideración de siniestro la producción por acción u omisión de un resultado dañoso, exista o no culpa en el Asegurado, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño.

2.5. UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso.

2.6. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.

2.7 SUBLIMITES: Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones. A tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, sin perjuicio del límite máximo por siniestro definido en Condiciones Particulares como suma asegurada.

2.8 LIMITE POR ANUALIDAD: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo de primas.

2.9 FRANQUICIA: La cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, que no será de cuenta del

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Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto.

Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.

2.10 RECLAMACIÓN: El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo, así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.

3.- OBJETO DEL SEGURO

El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del territorio del Cabildo, sus instalaciones, propiedades, así como de sus Entes dependientes.

El Asegurador acuerda bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad. 4.- ALCANCE DEL SEGURO Queda garantizada por esta póliza cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en estas condiciones especiales. A título meramente enunciativo, pero no limitativo, y sujeto a los términos y condiciones de estas condiciones especiales, se encuentran incluidas en la cobertura otorgada por esta póliza las responsabilidades del Asegurado que se indican a continuación:

− Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados.

− En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares.

− Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Cabildo.

− Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Cabildo asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc..., excepto demostraciones, concursos o carreras de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc.). Asimismo, queda incluida la quema y/o disparo de fuegos artificiales, esta garantía se entenderá

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contratada únicamente en exceso de la que deba tener contratada la empresa pirotécnica de conformidad con la legislación vigente.

− Explotación directa de mataderos y mercados municipales.

− Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.

− Como promotor o constructor de obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones de su propiedad.

− La actuación del Cuerpo de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, y demás voluntariado.

− La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.

− Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso de armas.

− Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Insulares.

− Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “EXCLUSIONES” de las presentes Condiciones Particulares queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.

La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:

− Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.

− Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.

− Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.

− Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.

En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.

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5.- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.

Queda garantizada la Responsabilidad Civil del personal técnico titulado dependiente del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación.

En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de :

a) Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de

construcción, montaje, ampliación o reforman, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.

b) La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad. Se incluye asimismo la responsabilidad atribuible a los profesionales del Hospital Insular dependiente del Cabildo

c) La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).

Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.

6.- FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:

- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.

- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.

- El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.

- Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.

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- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.

- Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.

- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000 �.

- Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.

LIBERACION DE GASTOS

La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.

En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.

7.- EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Esta póliza no cubre:

- Daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido, se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de

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distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada en la entrada de cada inmueble.

- Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.

- Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.

- El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.

- Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.

- Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.

- Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor.

- Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.

- Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación aérea o por daños causados a los mismos.

- Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serían legalmente exigibles en caso de no existir tales acuerdos.

- El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados y personal dependiente del Asegurado.

- Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que los contengan.

- Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.

- El transporte, almacenamiento y distribución de materias peligrosas (tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles).

- Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos o aeropuertos y minería.

- Daños causados con motivo de alteraciones del orden público.

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- La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder.

- La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del Organismo asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares.

- Daños sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, director o supervisor, o que - en general - constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas.

- Reclamaciones derivadas de daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo espectáculos taurinos tradicionales (encierros, suelta de reses, vaquillas, etc.), ya sean profesionales o aficionados.

- Por la tenencia de presas, embalses y similares.

- Responsabilidad de aquellos Organismos Autónomos y Empresas Públicas que no hayan sido expresamente incluidos como Asegurados en la póliza.

- Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente, provocadas por:

- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.

- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.

- Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.

8.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO.

La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada. En concreto, por esta cobertura queda amparada:

- La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.

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- La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de

trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.

La cantidad indicada como sublímite por víctima en las Condiciones Particulares de esta póliza para la cobertura de R.C. por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.

EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO

- Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.

- Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.

- Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.

- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.

- El resarcimiento de los daños materiales.

- Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza.

9.- RESPONSABILIDAD CIVIL POSTRABAJOS/PRODUCTOS Mediante la presente cobertura se estipula expresamente amparar la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de daños originados por: -los productos o bienes después de su entrega -los trabajos ejecutados después de su recepción -servicios después de aceptada su prestación. Las exclusiones de esta cobertura son, a modo enunciativo, las siguientes: -Daños que sufran los propios productos, trabajos o servicios -Gastos derivados de la inspección, investigación, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos como consecuencia de un vicio conocido o presunto.

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- Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios o productos no puedan desempeñar la función a las que están destinadas o no respondan a las características anunciadas. -Los daños ocasionados por trabajos y obras que se realicen con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo existente y los originados por obras, trabajos o servicios con técnicas novedosas. 10.- DELIMITACION TEMPORAL El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. 11.- ÁMBITO TERRITORIAL

La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.

12.- COBERTURAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO Y AÑO RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL......................... 1.200.000 � RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL............................ 1.200.000 � SUBLÍMITE POR VICTIMA RC PATRONAL.................. 150.000 � RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL....................... 1.200.000 � RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA……………………………… 300.000 � RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS/TRABJOS…… 1.200.000 � FIANZAS Y DEFENSA.................................................................... INCLUIDAS 13.-FRANQUICIAS

Se aplicará una franquicia con carácter general de 600 � por siniestro.

14.-MEJORAS En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las Garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.

15.-PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN

Se estable un precio máximo de licitación de 135.000 � (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL EUROS) para el primer período de seguro comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2010, siendo de 165.000 � anuales para cada prórroga, de 12 meses, con un máximo de treinta y seis, no pudiendo superar el total del contrato (más prórrogas) de 630.000 � (SEISCIENTOS TREINTA MIL EUROS) impuestos incluidos. El I.G.I.C. es de tipo 0%

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16. PRESUPUESTO INSULAR: 158.000.000 �

El licitador deberá de detallar en la oferta de licitación la tasa de seguro que aplicada sobre el presupuesto base de la licitación, conforma la prima neta del seguro sobre la que aplicando los impuestos legales pertinentes, resulta la prima total (precio máximo de la licitación).

17. DATOS DE INTERÉS La isla de Lanzarote cuenta con un censo de población de 139.000 habitantes y una media de población flotante de 48.000 personas La plantilla del Cabildo de Lanzarote la componen 917 personas siendo 135 funcionarios, 703 personal fijo y 79 personal laboral. De todo este personal hay 20 técnicos dependientes laboralmente de la Administración. La gestión de los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, gas y electricidad se prestan por empresas ajenas al Cabildo mediante el régimen de concesiones. Este mismo régimen opera para el servicio de recogida de basuras y limpieza y retirada de vehículos. Para el servicio contra incendios cuenta con el Consorcio de Emergencias del que el Cabildo es accionista al 50% siendo el otro 50% perteneciente a los diferentes municipios de la isla. El Cabildo no cuenta con servicio de Protección Civil. El Cabildo gestiona directamente los siguientes servicios:

• Matadero Insular • Geriátrico Insular con 130 camas

Entre sus instalaciones recreativas, culturales, festivas cabe destacar las siguientes:

• Centros Turísticos • Teatro Insular • Ciudad Deportiva Insular de Lanzarote • Museo Internacional de Arte Contemporáneo

Por último indicar que cuenta entre las competencias del Cabildo la gestión, conservación y mantenimiento de las carreteras insulares.

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CONDICIONES TÉCNICAS SEGURO DE DAÑOS MATERIALES

OBJETO DEL CONTRATO

Es objeto del concurso la contratación por el Excmo. Cabildo Insular de

Lanzarote, de la póliza de seguro contra las pérdidas o daños materiales del patrimonio municipal y, por tanto, de todos los bienes muebles e inmuebles (continente, contenido, mercancías y existencias) que por razón de la actividad asegurada estén en posesión del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote cualquiera que fuese su titulo.

1. ASEGURADO

El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

2. BIENES ASEGURADOS

Los edificios y sus contenidos, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias propiedad del Cabildo de Lanzarote y sus Entes Dependientes, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título.

Se consideran expresamente garantizadas las pérdidas o daños materiales a

los siguientes bienes: •• Edificación, entendiéndose por tal el conjunto de: estructura, paredes,

techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos como almacenes, aparcamientos o equipamientos sociales del recinto en que se desarrolla la actividad empresarial.

•• La obra civil (vías públicas de cualquier clase, espacios ajardinados,

fuentes públicas). •• Instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales,

como las de agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones.

•• Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet,

moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.

•• Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso

independientes. •• Elementos comunes, en su cuota de copropiedad. •• Obras menores, considerándose como tales aquellas que estén así

consideradas por la Administración correspondiente. •• Obras e instalaciones de reforma, mejora y/o acondicionamiento

efectuadas por el Asegurado en locales alquilados, así como las obras menores también realizadas por el mismo o por su orden.

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•• Se garantizarán los bienes asegurados por la póliza que sean directamente afectados por la realización de las obras, así como los bienes en construcción, destinados a formar parte de cualquier ampliación, modificación, reforma o reparación y trabajos de mantenimiento o conservación y que, por consiguiente, son o van a ser propiedad del Asegurado, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, maquinaria y equipos auxiliares para la realización de dichas obras, que sean propiedad o estén bajo la custodia del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.

•• No se considera edificación el terreno, así como los costos de

acondicionamiento o modificaciones del mismo. •• Vehículos propiedad del Cabildo o de sus empleados que se encuentren

en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo. •• Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio

o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, moldes, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.

•• Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal,

víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro del recinto asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.

•• Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y

acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.

•• Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de

visión y sonido, equipos de proceso de datos (equipos electrónicos y de ofimática), accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.

•• Cuadros de valor artístico, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y

numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad municipal o se encuentren bajo la custodia del Cabildo.

•• Céspedes, árboles, plantas y arbustos. •• Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre

películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de transcripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.

•• Cableado (tanto aéreo como subterráneo o de otro tipo) y material en general de las instalaciones eléctricas de alumbrado, de señalización de tráfico y de conducción de energía eléctrica que sea propiedad del Cabildo de Lanzarote que formen parte y/o se encuentren en cualquiera de las situaciones aseguradas o se encuentren en cualquier otra situación de la isla de Lanzarote. A efectos de la cobertura de Robo, éstos

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bienes tendrán la consideración de contenido y su sustracción quedará cubierta aún cuando no se encuentren en edificios.

•• Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente desde

los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado.

•• Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del

Asegurado y sobre los que éste tenga obligación asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías del presente seguro.

•• Bienes muebles propiedad del personal del asegurado, en ausencia o

insuficiencia de otros seguros. 3. BIENES EXCLUIDOS Los licitadores indicarán en sus ofertas las exclusiones del contrato que

formarán parte del mismo, con carácter limitativo y taxativo, sin que dichas exclusiones puedan contradecir la enumeración de bienes garantizados y anteriormente descritos.

4. RIESGOS CUBIERTOS Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador

indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por los siguientes riesgos, así como por las consecuencias inevitables que se deriven de los mismos:

4.1 GARANTIAS BASICAS 4.1.1 INCENDIO: Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a

los bienes asegurados por la acción directa del fuego originado fortuitamente, por malquerencia de extraños, negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

Asimismo quedan cubiertos: �� Los daños que ocasionen a los bienes asegurados las medidas

adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción".

�� Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes

asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro.

�� Los menoscabos que sufran los bienes asegurados por las circunstancias

descritas en los apartados anteriores.

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�� El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre

que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por Robo se estará a lo establecido más adelante para la garantía de Robo y Expoliación.

4.1.2 EXPLOSIÓN:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a

los bienes asegurados por la acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores - sin excluir implosiones y autoexplosiones -, aunque no siga incendio.

4.1.3 CAÍDA DIRECTA DEL RAYO:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a

los bienes asegurados por la caída directa del rayo, aunque no vaya seguida de incendio.

Los daños ocasionados por este evento en los aparatos eléctricos y

electrónicos, sus canalizaciones, etc., se garantizan en las condiciones citadas más adelante bajo el epígrafe "Daños eléctricos".

4.2 GARANTIAS SUPLEMENTARIAS 4.2.1 ACTOS VANDÁLICOS, MALICIOSOS O MALINTENCIONADOS:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a

los bienes asegurados por la acción de una persona o grupo de personas. Se garantizan asimismo los daños y/o pérdidas materiales que ocasione a los bienes asegurados la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y los ocasionados por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o grupo de personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.

Se excluyen de esta garantía: �� Las pérdidas por hurto o apropiación indebida. �� La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantiza bajo el

epígrafe "Rotura de Cristales" inserto más adelante), excepto los daños que produzcan al romperse.

�� Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local

asegurado o en que se encuentren los Bienes Asegurados estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.

�� Los daños producidos en el curso de reuniones y manifestaciones o

huelgas legales, cuya cobertura se incluye mediante la siguiente garantía de "Acciones tumultuarias y huelgas legales".

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4.2.3 ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS LEGALES:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados y que se produzca en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.

Quedan asimismo garantizados los daños y/o pérdidas materiales que

ocasione la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y los ocasionados por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.

Se excluyen de esta garantía:

�� Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.

�� La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el

epígrafe "Rotura de Cristales"), excepto los daños que produzcan al romperse.

�� Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.

4.2.4 LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y/O NIEVE:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a

los bienes asegurados por tales fenómenos atmosféricos, incluso hielo, así como los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro, lodo y/o arena llevados por cuales-quiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.

Se excluyen de esta garantía:

�� Los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías

depositadas a la intemperie, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.

�� Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados por encontrarse abiertas

al ocurrir el siniestro, las puertas, ventanas, tragaluces y similares. 4.2.5 AGUA:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a

los bienes asegurados como consecuencia de los siguientes eventos: �� Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o

aparatos, pertenecientes o no al Asegurado, así como los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (éstos cuando se trate de instalaciones que formen parte de los bienes

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asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes bienes asegurados.

�� Inundación producida con ocasión y/o a consecuencia de desbordamiento

o desviación accidental del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie, construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.

Se excluyen de esta garantía:

�� Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento,

descarga o escape de cualquier instalación de rociadores. (Condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción", inserta más adelante).

�� Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local

asegurado o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.

�� Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques

de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima. 4.2.6 HUMO: Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a

los bienes asegurados y que sea consecuencia de un hecho repentino o accidental, defectuoso y anormal producido en cualquier unidad, instalación o sistema de combustión, calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, incluso cuando el humo proceda, por iguales causas, de bienes ajenos a los del Asegurado.

Se excluyen de esta garantía los daños y/o pérdidas materiales a

consecuencia del humo proveniente de chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.

4.2.7 IMPACTO O CHOQUE DE VEHÍCULOS:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a

los bienes asegurados por impacto o choque de vehículos a motor, incluso por aeronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como por objetos lanzados o desprendidos de los mismos o de las mercancías transportadas, siempre que no pertenezcan ni estén bajo el control del Asegurado ni de su personal.

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Se excluyen de esta garantía:

�� La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el

epígrafe "Rotura de Cristales"), excepto los daños que produzcan al romperse.

�� Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados a cualquier vehículo o a su contenido, excepto carretillas para carga y descarga internas y vehículos similares.

4.2.8 ONDAS SÓNICAS: Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a

los bienes asegurados por impacto de aviones u otros ingenios aéreos o espaciales.

4.2.9 FUGAS EN EQUIPOS DE EXTINCIÓN

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de incendios - considerando como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.-, a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualesquiera de los elementos de la instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor, aunque se comparta para otros usos.

También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales que cause el

derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.

Asimismo se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el

barro y/o lodo y los gastos de limpieza y retirada de agua barro y/o lodo estancados. 4.2.10 DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO O DE MATERIAS

DERRETIDAS:

Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del escape, desbordamiento, fuga u otra causa accidental de material fundido o de materias derretidas, incluso aunque los daños solo fuesen causados por el calor.

También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales y gastos

originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza.

Se excluyen de esta garantía: �� La pérdida de material o de las materias derramadas. �� El costo de reparar la avería o defecto por los que se produjera el

derrame.

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4.2.11 INUNDACIÓN: Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a

los bienes asegurados como consecuencia del desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, siempre que no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.

4.3 DAÑOS ELÉCTRICOS

Se garantizará el riesgo de los daños y/o pérdidas materiales producidos por la

electricidad, caída del rayo y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento en instalaciones de cualquier tipo, aparatos y canalizaciones, eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios.

4.4 ROBO Y EXPOLIACIÓN Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a

los bienes asegurados por robo y expoliación, incluyendo la desaparición de los bienes asegurados por las causas expresadas y definidas como sigue:

Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra

la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales de la situaciones aseguradas mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuanto el local se hallase cerrado.

Expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados,

contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.

En caso de siniestro por robo o expoliación que afecte a bienes existentes en

patios y/o recintos vallados, también se considerará como robo indemnizable el hecho de que, para cometerlo, el autor o autores del mismo salten, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento.

En caso de siniestros que afecten a "Metálico", se considerará este concepto

incluido entre los Bienes Asegurados, con la siguiente definición: Metálico: Monedas, billetes de banco - incluso divisas indemnizables en

euros al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro -, cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos, se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados.

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Se excluyen de esta garantía:

�� El hurto, entendiéndose como tal la toma de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.

�� Las pérdidas o extravíos de cualquier clase. �� Los siniestros cometidos por personal del Asegurado, en concepto de

autores o cómplices. (Véanse las condiciones en que se garantizan estos hechos bajo la cobertura de "Infidelidad", inserta más adelante).

Asimismo, dentro de esta cobertura, se garantizará el riesgo de daño y/o

pérdida material causado directamente a los bienes asegurados en los siguientes casos:

�� Transporte de fondos: La garantía de Expoliación se extiende a los

siniestros que por dicha causa puedan ocasionarse a cualquier persona mayor de 18 años y menor de 65, que efectúe transporte de fondos ("metálico") -incluso como cobrador-, por cuenta del Asegurado durante las 24 horas del día en el territorio nacional.

�� Desperfectos en cajas fuertes: Daños y desperfectos que puedan sufrir

las cajas fuertes, incluida su instalación, como consecuencia de robo o expoliación o su tentativa. En caso de desaparición a consecuencia de robo, la indemnización se basará en lo establecido por esta garantía para los Bienes Asegurados, en general.

�� Infidelidad: Se entiende como tal el perjuicio económico que sufra el

Asegurado por la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación u otro acto deshonesto cometidos sobre los bienes asegurados - incluido a estos efectos el "metálico"- por cualesquiera de sus empleados, en el desempeño de su cargo, y por cuyos actos obtenga un beneficio económico su causante.

Se entiende por empleado a toda persona al servicio del Asegurado mediante

salario, tanto con carácter fijo como temporal. Se considerará que se produce este siniestro de infidelidad, aunque su

ejecución no la realice una sola persona sino con la complicidad de otras, aunque éstas fueran ajenas al propio Cabildo

El Asegurado tendrá derecho a la indemnización que corresponda por esta

garantía de infidelidad cuando la pérdida sufrida sea descubierta, en los dos siguientes casos:

- Durante la vigencia del seguro, aunque el siniestro se hubiere iniciado -

ignorándolo el Asegurado- con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza. En este caso, los peritos determinarán el importe de la pérdida que pudiera corresponder sólo a partir de la fecha de efecto del seguro.

- Transcurridos seis meses después de la anulación del seguro del despido,

jubilación o fallecimiento del empleado causante del siniestro, siempre que la infidelidad

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se hubiese cometido durante la vigencia de la póliza o según lo establecido en el apartado precedente.

El Asegurado tendrá la obligación de denunciar el hecho que da lugar a la

infidelidad ante las Autoridades y facilitar copia de la correspondiente documentación al Asegurador.

Se excluyen de esta cobertura por infidelidad, los siniestros cometidos por

empleados de quienes el Asegurado, en la fecha de contratación del seguro, les supiera culpables de infidelidad cometida con anterioridad, bien estando a su servicio o al de otras personas o entidades.

4.5 EQUIPOS ELECTRÓNICOS Daños internos y/o externos en equipos electrónicos: Daños y/o pérdidas materiales no cubiertos por las restantes garantías de la

presente póliza ni excluidos del seguro, que se produzcan de forma súbita, accidental e imprevista sobre los equipos de proceso de datos, equipos de informáticos y de ofimática, accesorios, periféricos, portadores externos de datos y sus equipos auxiliares tanto por causas externas como internas, entre las que principalmente se consideran comprendidos a título enunciativo la caída de objetos, golpes, colisión u otro tipo de accidentes y entrada de cuerpos extraños; errores de manejo, impericia, negligencia o descuido y fenómenos electromagnéticos, falta de aislamiento, etc.

También se considera comprendida en esta garantía la siguiente

cobertura: Pérdida de información: Los gastos necesarios para proceder a la reposición

informática almacenada en otros portadores externos de datos, excepto los gastos resultantes de falsas programación, perforación, clasificación o inserción, anulación accidental de información o eliminación de los portadores de datos, así como por la pérdida de información causada por campos magnéticos. Esta cobertura se extiende en caso de siniestro ocasionado por las restantes garantías de la póliza, como una ampliación de la denominación "Reposición de archivos"

Se excluye de esta garantía: -Defectos ya existentes al iniciarse el seguro. -Pruebas especiales o experimentos por los que los equipos asegurados sean

sometidos a esfuerzo superior al normal. -Daños de los que fuera responsable el fabricante o vendedor. -Desgaste por uso normal de los equipos.

4.6 ROTURA DE CRISTALES:

Se garantizará el riesgo de rotura (por causas no cubiertas por las restantes

garantías ni excluidas del contrato de seguro) de lunas, cristales y materiales análogos, incluidos letreros y rótulos luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman parte del edificio como del contenido de las situaciones aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas.

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Se excluyen de esta garantía:

�� Lámparas y bombillas de cualquier clase; elementos de decoración no

fijos, espejos portátiles; aparatos de radio y televisión; máquinas recreativas y expendedoras; objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.

�� Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y

desmontaje de las piezas. �� Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la

superficie, de los objetos, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.

�� Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean

aprovechables los preexistentes. �� Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen

abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos. 4.7 OTROS PERJUICIOS: Pérdida de alquileres:

- Se garantiza la pérdida de los alquileres que el Asegurado dejara de percibir

por el arrendamiento de los bienes asegurados como consecuencia de su destrucción o daños, debido a un siniestro ocasionado por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro, sin exceptuar las correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.

La indemnización vendrá determinada por el importe de los alquileres que

realmente percibiese el Asegurado en la fecha del siniestro, teniendo esta garantía una duración máxima de un año, a partir de la citada fecha y hasta el momento en que el local o locales pudieran ser utilizados.

Si durante el periodo de indemnización se produjese el incremento por IPC o

cualquier otra causa prevista en los contratos de alquiler, la indemnización se aumentará en la cuantía que corresponda.

Se excluye de esta garantía: Los locales que estuviesen desalquilados al

producirse el siniestro. - Asimismo se garantizan los desembolsos en que incurra el Asegurado a

consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales, incluidos en las situaciones aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los citados locales, pero sin exceder de un año.

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Entre los citados desembolsos quedan comprendidos los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de mudanza y demás que sean inherentes a esta situación.

Daños estéticos:

Se garantizará la pérdida de valor estético, entendiéndose por tal la pérdida de

continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por el contrato de seguro, como consecuencia de la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición .

Gastos de reposición de archivos:

Se garantizarán los gastos de reposición, reobtención de información y/o del

contenido (coste de transcripción y/o reproducción a partir de duplicados u originales, investigación, ingeniería, viajes y/u otros conceptos o medios necesarios para su realización) de archivos, ficheros, planos, diseños, títulos, valores, diseños manuscritos, microfilmes, clichés, fotografías, registros sobre películas y similares.

Esta garantía también es de aplicación al concepto de la cobertura de "Pérdida de información" incluida bajo la garantía de "Daños internos y/o externos en equipos electrónicos" en cuanto afecte a las restantes garantías cubiertas por el presente contrato.

Gastos de Extinción:

Se garantizarán los gastos que ocasione la aplicación de las medidas

necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aún cuando no se logre el fin perseguido.

Gastos de desescombro:

Se garantizarán los gastos de desescombro, desmantelamiento,

apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos - incluyendo asimismo la parte de gastos de desescombro a cargo del Asegurado según las Condiciones Generales -, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.

Cimentación:

El valor depreciado de cualquier cimentación comprendida en los Bienes

Asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposición del edificio, maquinaria o instalación dañados o destruidos, será indemnizada en caso de siniestro cubierto por el seguro.

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Maquinaria y productos de procedencia extranjera:

Si resultase dañada maquinaria o productos de procedencia extranjera y no

fuera posible su reparación, reconstrucción o reposición empleando los de fabricación nacional con análogas capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, el costo de tal sustitución a efectos de la indemnización que proceda por el presente seguro, se determinará conforme al precio de mercado de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.

Honorarios de Peritos y/o Profesionales:

Gastos y honorarios devengados por los peritos nombrados por el Asegurado

en caso de siniestro cubierto por el presente seguro. Riesgos extraordinarios:

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros

de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo

dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias

5.- RIESGOS EXCLUIDOS Los licitadores detallarán en sus ofertas los riesgos excluidos que formarán

parte del contrato, con carácter limitativo y taxativo, que formarán parte del contrato y sin que estas exclusiones puedan contradecir los riesgos cubiertos anteriormente descritos.

6.- SUMAS ASEGURADAS

LIMITES Y SUBLIMITES DE INDEMNIZACION

66..11 SUMAS ASEGURADAS::

CONTINENTE: 68.500.363,19 �

CONTENIDO: (incluido mercancías y existencias) 11.348.913,36 �

Se adjunta como ANEXO II la relación de inmuebles asegurados

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6.2. SUBLÍMITES

Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro:

GARANTIAS SUBLIMITES DAÑOS ELÉCTRICOS 60.000� AVERÍA DE MAQUINARIA DE EQUIPO ELECTRÓNICO 500.000 � GASTOS DE REOBTENCIÓN DE DATOS PARA EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS:

18.000 �

BIENES DE CARÁCTER HISTÓRICO-ARTÍSTICO 18.000 � por bien DAÑOS A JARDINES(sólo incendio/rayo/explosión) 60.000 � OBRA CIVIL (sólo incendio/rayo/explosión).

150.000 �

BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS 150.000 � BIENES DE TERCEROS 150.000 � BIENES DE EMPLEADOS 60.000� ROTURA DE CRISTALES 12.000 � PÉRDIDA DE ALQUILERES, hasta 12 meses 150.000 � DESALOJO FORZOSO/ INHABITABILIDAD, hasta 12 meses 150.000 � DAÑOS ESTÉTICOS 60.000 � GASTOS DE REPOSICIÓN DE ARCHIVOS 150.000 � GASTOS DE EXTINCIÓN 600.000 � GASTOS DE DESESCOMBRO 600.000 � OBRAS MENORES 300.000 � GASTOS Y HONORARIOS DE PERITOS 150.000 � VEHÍCULOS EN REPOSO PROPIEDAD DEL CABILDO (sólo incendio/rayo/explosión)

1.500.000 �

VEHICULOS EN REPOSO PROPIEDAD DE EMPLEADOS (en la sede nueva del Cabildo)

1.000.000 �

MARGEN BRUTO (periodo de indemnización 12 meses) aplicable a Centros Turísticos

2.500.000 �

ROBO Y EXPOLIACIÓN(contenido a valor parcial 20%) Respecto al robo y expoliación se establecen las siguientes excepciones y sublímites específicos:

6.2.1).- 15.000 � por siniestro en caso de Robo sobre "metálico" contenido en caja fuerte empotrada o de más de 100 Kg de peso.

6.2.2).- 3.000 � por siniestro en caso de Robo sobre "metálico", contenido en muebles de no fácil transporte, cerrados con llave. 6.2.3).- 15.000 � por siniestro en caso de Expoliación sobre "metálico" durante su traslado (transporte de fondos). 6.2.4).- 30.000 � sobre "Desperfectos en los locales". 6.2.5).- 12.000 � por infidelidad de empleados

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7. - FRANQUICIAS - Se aplicará una franquicia de 300 � por siniestro a las siguientes

coberturas:

�� Garantías suplementarias �� Daños eléctricos �� Equipos electrónicos

8.- CONDICIONES ESPECIALES 8.1. Actualización anual del valor de los Bienes Asegurados:

1. Con el fin de actualizar el precio del contrato de seguro, antes de que

comience una nueva anualidad de dicho contrato, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, con la antelación necesaria, el capital que representa el valor de reposición a nuevo de los bienes asegurados a partir de la fecha de comienzo del nuevo período anual, para actualizar el coste del seguro en base a la tasa promediada de seguro ofertada por el licitador.

2. A falta de la expresada declaración, se conviene expresamente que la

suma que figura en póliza por el mencionado concepto, se incrementará automáticamente en el Indice de Precios Industriales correspondiente, calculándose el costo del seguro para la nueva anualidad que corresponda, según el nuevo valor resultante de los bienes asegurados.

1. No obstante, el Asegurado deberá poner en conocimiento del Asegurador

cualquier nueva adquisición de edificios y/o contenido que se produzca en el transcurso de la anualidad cuyo valor sea superior al 20% de la suma asegurada para continente y contenido.

8.2 Seguro a valor de reposición a nuevo: 1. Se amplía la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor

real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, quedando modificadas en este sentido las Condiciones Generales.

2. Los Bienes serán valorados, en caso de siniestro, sobre la base de su

valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso. 3. El Asegurado se obliga a mantener los Bienes Asegurados en buen

estado de conservación y mantenimiento.

4. EXCLUSIONES: Quedan excluidos de esta garantía los mobiliarios particulares, la ropa y objetos de uso personal, provisiones de todas clases, vehículos (excepto los utilizados exclusivamente para servicios internos dentro de los recintos de las Situaciones Aseguradas), materias primas, productos fabricados y/o en curso de fabricación y, en general, toda clase de mercancías así como los objetos inútiles o inservibles y aquellos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, como objetos de arte, alhajas, etc.

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5. Para inmuebles, se indemnizará el costo de su reconstrucción; para los demás bienes, el de su reposición en estado de nuevo.

6. La indemnización correspondiente al importe de la depreciación o uso

amparada por esta garantía, sólo procederá si se efectúa la reconstrucción en lo que se refiere a edificios, o al reemplazo, en lo que se refiere a los demás Bienes Asegurados, en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro.

7. La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo

emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial.

Si no se reconstruye el edificio según se establece en el apartado anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo.

No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la

reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real.

8. En caso de que los demás bienes resulten prácticamente

irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto actual de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará a base del valor de nuevo que hubiesen tenido dichos bienes en el momento del siniestro.

8.3 Cláusula de margen:

Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones

efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 20% del Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecido.

8.4 Compensación de Capitales:

En caso de siniestro en alguna de las partidas aseguradas (continente o

contenido), el posible exceso de capital asegurado en una o varia partidas de la Póliza podrá aplicarse a otras partidas que resulten insuficientemente aseguradas de cara a la liquidación del siniestro.

8.5 Límite de indemnización / derogación de la regla proporcional. Con independencia de las sumas aseguradas, se establece un límite de

indemnización general a primer riesgo, por siniestro, de 70.000.000�, con los sublímites a primer riesgo establecidos en este Pliego.

La aseguradora renuncia a la aplicación de la regla proporcional en caso de

siniestro.

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8.6 Estipulaciones:

1. El Asegurador renuncia a todo recurso que, en caso de siniestro, pueda ejercitar contra los empleados, obreros o asalariados del Asegurado y, en general, contra cualquier persona por cuyos actos resultara civilmente responsable el Asegurado, aun cuando el siniestro afecte a otros bienes diferentes a los asegurados por esta póliza, pero que también lo estén por el mismo Asegurador, excepto en caso de malevolencia, en el cual éste se verá siempre obligado para con el Asegurado pero conservará sus derechos para recurrir contra las personas reconocidas como responsables del siniestro.

2. La peritación en caso de siniestro no deberá, en la medida de lo posible,

detener la actividad del local en que se produzca, pero si el trabajo se debiese interrumpir, se procurará lo sea únicamente en la zona siniestrada.

3. Para cubrir las necesidades de la actividad del Asegurado, hay o puede

haber existencias de esencias minerales, así como equipos de soldadura autógena, líquidos, pinturas y gases inflamables y combustibles, circunstancia que también puede producirse en los riesgos contiguos, próximos o separados.

4. Siendo la enumeración de los bienes asegurados de carácter enunciativa

y no limitativa, el Asegurador, en caso de siniestro, no podrá prevalerse de no haberse denominado expresamente alguno de los objetos asegurados.

5. Se concede al Asegurado la facultad de realizar obras menores, con la

utilización de los medios y servicios necesarios. 6. En los colindantes y/o proximidades a los bienes asegurados, existen o

pueden existir otras actividades comerciales y/o industriales, así como oficinas y/o viviendas.

7. El Asegurado obra por cuenta propia o de quien corresponda.

9.- MEJORAS En el supuesto que los licitadores propongan mejoras complementarias a las

coberturas, límites, franquicias, etc. solicitadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, éstas deberán detallarse en hoja anexa. Las mejoras a valorar serán:

- Incremento sobre los límites y sublímites de indemnización a primer riesgo

recogidos en la cláusula 7 de este Pliego. - Inclusión de garantías adicionales - Limitación de las exclusiones - Ampliación de la cobertura de Daños Materiales modalidad daños nominados

a la modalidad todo riesgo de daños, en el que el licitador indicará el límite de la suma asegurada para esta cobertura así como la franquicia a aplicar.

Todo ello según criterios de valoración del Pliego Administrativo.

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10.- PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN

Se establece un precio máximo de licitación de 50.000 � para el primer

período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2010, siendo de 65.000 � anuales para cada una de las prórrogas no pudiendo exceder el precio total del contrato (más prórrogas) de 245.000 � (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL EUROS) impuestos incluidos siendo el I.G.I.C. de tipo 0%

El licitador deberá de detallar en la oferta de licitación la tasa promediada

de seguro que aplicada sobre la suma total asegurada fija, conforma la prima neta del seguro sobre la que aplicando los impuestos legales pertinentes y el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros, resulta la prima total (precio máximo de la licitación).

El inicio de la ejecución del contrato tendrá lugar en el ejercicio de 2010. Por

tanto, la adjudicación queda expresamente sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio de 2010, de tal manera que, si eventualmente no puede llevarse a efecto su ejecución por razones derivadas del crédito presupuestario, el Cabildo no asumirá obligación de indemnización o de cualquier tipo frente al adjudicatario o a los licitadores.

11.- DURACIÓN DEL CONTRATO La duración inicial del contrato será de nuevo meses, prorrogable tácitamente

por periodos de doce meses hasta un máximo de treinta y seis meses. En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en

tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un período de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura (proporcionalmente a tiempo prorrogado).

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LOTE Nº 3: Seguro de vida y accidentes del personal funcionario y laboral, seguro de accidentes de los

alumnos de la escuela de Turismo y seguro de accidentes de los usuarios y participantes de los centros

y actividades deportivas del Cabildo de Lanzarote

1.- OBJETO DE LA LICITACIÓN Constituye objeto del tercer lote la contratación por parte del Excmo.Cabildo Insular de Lanzarote de dos pólizas de seguros personales siendo obligatoria para cada una de las compañías licitadoras la presentación a ambos seguros.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO DEL PERSONAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE EN VIRTUD DE LOS DIFERENTES CONVENIOS COLECTIVOS FIRMADOS PARA SU PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL, CONSEJEROS Y ALTOS CARGOS O DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS O SOCIEDADES ANÓNIMAS”

SEGURO DE ACCIDENTES INNOMINADO PARA PARTICIPANTES EN EVENTOS DEPORTIVOS Y USUARIOS DE INSTALACIONES DEPENDIENTES DEL SERVICIO INSULAR DE DEPORTES ASÍ COMO PARA LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA DEL TURISMO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado. 2.-NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PÓLIZAS QUE SE SUSCRIBAN: Los contratos que se suscriban tendrán carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20. 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las pólizas de seguro que se suscriban incorporarán únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.

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Todo ello, y únicamente, configurarán los contratos de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte de los contratos de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna.

3.- CONFIDENCIALIDAD:

La compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le sean suministrados en ejecución del contrato de seguro, de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen en la contratación de la póliza, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos. Asimismo se obliga a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan o hubieran sido informatizados, en los términos vigentes previstos en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal. 4.-SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN: Oferente: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente

concurso y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en los ramos oportunos.

Tomador del Seguro: EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Asegurados: Compone el colectivo a asegurar las personas integradas en cada uno de

grupos descritos posteriormente.. Beneficiarios:

• En caso de Incapacidad Permanente será beneficiario del seguro el propio

Asegurado.

• En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:

1) Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del

Asegurado. 2) Hijos o descendientes por partes iguales. 3) Padres o ascendientes por partes iguales.

4) Hermanos por partes iguales.

5) Herederos legales.

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Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza. Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.

5. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA: Ámbito mundial.

6. EFECTO DEL SEGURO: 00.00 horas del 1 de abril de 2010. Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del mismo comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego.

7. VENCIMIENTO DEL SEGURO: 24.00 horas del 31 de diciembre de 2010. Podrá prorrogarse este seguro por períodos de doce meses por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización. Se entenderá que existe mutuo acuerdo de las partes si no media preaviso de cancelación por alguna de ellas, por escrito, con cinco meses de antelación al vencimiento anual del contrato. La duración total de la póliza y sus prórrogas no podrá exceder de cuarenta y cinco meses, con sujeción siempre a las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias.

8. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.

La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados. Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno.

9. TRATAMIENTO DE SINIESTROS.

La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborables.

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En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley de Contrato de Seguros.

10. PRECIO MÁXIMO DEL SEGURO:

• Prima total anual máxima de 160.000 euros (CIENTO SESENTA MIL EUROS) para el primer periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2010, siendo el tipo máximo para cada anualidad de prórroga de 215.000 � (DOSCIENTOS QUINCE MIL EUROS), no pudiendo exceder el coste total del contrato para su duración global (prórrogas incluidas) de 805.000 � (OCHOCIENTOS CINCO MIL EUROS) impuestos incluidos siendo el I.G.I.C. de tipo 0%

• Se deberá especificar en la oferta económica la prima total de todos y cada uno de los grupos especificados en el apartado Asegurados de cada una de las especificaciones de las dos pólizas, así como prima total resultante de todos los grupos de asegurados.

11. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA: Pago único anual. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro. El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 1 de abril de 2010, se efectuará en el plazo máximo de un mes (1 mes) a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima.

Durante ese periodo se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.

12. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL

CONTRATO:

La prima de la primera anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El licitador aportará en su oferta la tarifa de primas por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación de la póliza de Vida. Asimismo, aportará las tasas que han servido de base para el cálculo de la prima de licitación de la póliza de accidentes

Dicha tarifa de primas y tasas se incorporará al contrato de seguro.

En caso de renovación del seguro el Tomador, al inicio de cada una de las siguientes anualidades de seguro, aportará a la empresa adjudicataria un cuadro del personal por edades y sexo para el seguro de Vida y número de asegurados para el seguro de Accidentes

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El cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando al cuadro del personal por edades y sexo y al número de asegurados la tarifa de primas para la póliza de Vida y las tasas ofertadas del seguro de Accidentes en el concurso y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro.

El cuadro de distribución del personal por edades y sexo y el número de asegurados, se aporta siempre a efectos de cálculo de la prima e informativo pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente.

A lo largo de cada anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en los colectivos asegurados salvo que exista una variación de dichos colectivos (al alza o a la baja) superior al 10 % de los efectivos totales calculados.

Sí procederá regularización de prima en caso de variación de garantías (en cuyo caso deberá establecerse coste para la nueva o nuevas garantías) o capitales asegurados (la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados).

ESPECIFICACIONES SEGURO DE VIDA

ASEGURADOS:

��GRUPO A)

La totalidad de los miembros de la Corporación del Tomador en número de 30, a fecha 1 de enero de 2010.

��GRUPO B)

La totalidad de los funcionarios (sea funcionario de carrera, funcionario interino, etc.) que prestan servicios en el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote en número de 100, a 1 de enero de 2010.

��GRUPO C)

Las personas que pertenecen al personal laboral (sea personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal eventual, etc.), del Cabildo de Lanzarote en número de 377 a fecha 1 de enero de 2010.

��GRUPO D)

Las personas que están de alta en la E. P. E. L. Centros Turísticos y en el colectivo de Vías y Obras en número de 485 a fecha 1 de enero de 2010.

Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la situación en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).

Se entienden también incluidos en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.

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En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.

Así mismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad.

Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido.

No se pretende que se indemnice a este personal por su minusvalía previa, pero si que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.

Para la confección de la oferta las Compañías interesadas solicitaran a Aon, fichero del colectivo a asegurar

GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS

��GRUPO A)

��Fallecimiento por accidente o enfermedad...... 120.100 Euros/Asegurado.

��Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual

por accidente o enfermedad.....................................120.100 Euros/Asegurado.

��Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión

u oficio derivada de accidente o enfermedad. …………120.100 Euros/Asegurado.

��GRUPO B)

��Fallecimiento por accidente o enfermedad............. 42.000 Euros/Asegurado.

��Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual

por accidente o enfermedad…………............................42.000 Euros/Asegurado.

��Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión

u oficio derivada de accidente o enfermedad…………. 42.000 Euros/Asegurado

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��GRUPO C)

��Fallecimiento por accidente o enfermedad.............12.020,24 Euros/Asegurado.

��Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual

por accidente o enfermedad.........................................42.070,00 Euros/Asegurado.

��Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u

oficio derivada de accidente o enfermedad…………….42.070,00 Euros/Asegurado

��GRUPO D)

��Fallecimiento por accidente o enfermedad....... 12.000 Euros/Asegurado.

��Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual

por accidente o enfermedad……….........................12.000 Euros/Asegurado.

��Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u

oficio derivada de accidente o enfermedad……..... 12.000 Euros/Asegurado

Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad anteriormente contemplados no son acumulativas

Se hace expresamente constar que las indemnizaciones de los grupos B al D (ambos inclusive) se ajustarán a lo establecido en los Convenios Colectivos del Personal Laboral / Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal vigente en cada momento.

En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.

La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral / Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.

En relación con la cobertura para los miembros de la Corporación (Grupo A), las indemnizaciones se ajustarán a las cuantías que se establezcan en los acuerdos que se adopten por la Corporación a este respecto.

En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones.

En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de

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incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).

DEFINICIONES DE GARANTÍAS.

Seguro sobre la vida para caso de muerte (Fallecimiento por accidente o enfermedad).

A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad.

A los efectos de la póliza que se contrate se considerará como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente o enfermedad y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de su profesión habitual.

Para los Consejeros se entenderá por profesión habitual la que ejercieran con anterioridad a adquirir la condición de Consejero. A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la que el Consejero hubiera declarado en el Registro de Actividades y Patrimonio.

Esta garantía será automáticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente.

No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.

En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Total cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos por el compromiso de pensiones que aquella mantenga con su personal pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.

Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad.

Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.

Esta garantía será automáticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente.

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No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.

En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Absoluta cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos por el compromiso de pensiones que aquella mantenga con su personal pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.

RIESGOS EXCLUIDOS.

Las exclusiones que, con carácter máximo se aplicarán a la póliza que se emita serán las que a continuación se indican y con esa misma redacción.

No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.

A) Para la garantía de Fallecimiento por cualquier causa no existen exclusiones de ningún tipo.

B) Para las garantías de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual e Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:

a) Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado.

b) Cualquier lesión autoinfligida.

c) La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.

d) Las consecuencias de la guerra o acontecimientos de carácter similar, derivados de hechos de carácter político o social.

e) La Incapacidad sobrevenida a consecuencia de accidente causado por la conducción del asegurado bajo los efectos del alcohol o del uso de estupefacientes.

f) Las consecuencias de tratamientos estéticos, curas de adelgazamiento y dietéticas.

g) Las accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.

h) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.

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CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.

1. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.

2. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual e Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio será suficiente con la presentación del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola.

Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de los efectos económicos por la que se otorgue o reconozca la incapacidad.

3. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual e Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio se aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente de la Administración.

Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha del Dictamen, Resolución o Sentencia firme (según proceda) del órgano competente.

CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS TÉCNICOS DE LA PÓLIZA EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD

En la póliza que se contrate se incorporará una Cláusula de Participación en Beneficios de acuerdo con la siguiente redacción:

1. La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementario/s, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas.

Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior en su cuantía al siguiente:

� Porcentaje de participación:55 %

Asimismo, los gastos de administración no podrán ser superiores a los siguientes y por todos los conceptos:

� Gastos de administración: 15 %

2. En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la Participación en Beneficios que

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corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.

3. En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.

OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA:

Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).

En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.

Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.

ESPECIFICACIONES SEGURO DE ACCIDENTES

ASEGURADOS

��GRUPO E)

Los participantes de los eventos deportivos, sociales y culturales organizados por el Cabildo de Lanzarote y los usuarios de las instalaciones lúdico-deportivas dependientes del área de Juventud y deportes del Cabildo Insular de Lanzarote.

El número estimado de participantes en eventos deportivos a 1 de enero de 2010 es de 5.000

��GRUPO F)

La totalidad de los alumnos participantes en cursos organizados por la Escuela de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

El número estimado de alumnos participantes en cursos a 1 de enero de 2010 es de 150.

Se entienden también incluidas en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.

En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.

Así mismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad.

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Igualmente se hace constar que queda también asegurado todas las personas minusválidas.

No se pretende que se indemnice a este personal por su minusvalía previa, pero si que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.

GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS

��GRUPOS E y F)

��Fallecimiento por accidente………..……………………….6.000 euros/ Asegurado.

��Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio

derivada de un accidente .......................................................12.000 Euros/Asegurado.

��Incapacidad Permanente Parcial derivada de un accidente, y en

función de la pérdida o minusvalía sufrida de acuerdo con lo establecido

en el ANEXO III de este Pliego de Prescripciones Técnicas, el pago de un

porcentaje sobre un capital base de …............................... 12.000 Euros/Asegurado.

��Gastos de asistencia sanitaria por accidente: ……….ilimitada en Centros concertados y limitada a 6.000 Euros en libre elección

Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad anteriormente contemplados no son acumulativas

ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA:

Para el grupo E corresponde a los accidentes que los Asegurados puedan sufrir durante los eventos deportivos, sociales y culturales organizados por el Cabildo de Lanzarote y los usuarios de las instalaciones lúdico-deportivas dependientes del área de Juventud y deportes del Cabildo Insular de Lanzarote

Para el grupo F corresponde a los accidentes que puedan sufrir las personas que participan como alumnos durante la asistencia a cursos organizados por la escuela de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

No se incluye en el ámbito de la cobertura los accidentes acaecidos en el trayecto desde el domicilio al lugar del curso y viceversa, salvo que el desplazamiento se efectúe en medio de transporte aportado por el Tomador (a título de ejemplo, autobús), en cuyo caso el desplazamiento si estará amparado por la cobertura del seguro.

DEFINICIONES DE GARANTÍAS.

Definición de accidente a los efectos del seguro.

Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.

A los efectos del grupo E, el objeto de la contratación de la póliza es garantizar las consecuencias de los riesgos derivados de la práctica de la actividad deportiva,

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incluyendo en dicho concepto a las lesiones deportivas ocurridas o por consecuencia de la práctica de cada modalidad deportiva o actividad físico – deportiva, sean realizadas o no carácter habitual.

A) Fallecimiento por Accidente.

Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los dos años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.

En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de dos años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.

B) Incapacidad Permanente Absoluta por accidente.

Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.

Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.

No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.

C) Incapacidad Permanente Parcial por accidente.

Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio devendrá en una Incapacidad Permanente Parcial.

A los efectos de la póliza que se contrate, en el concepto de Incapacidad Permanente Parcial se incluye también las lesiones permanentes no invalidantes como la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Para la valoración e indemnización de la Incapacidad Permanente Parcial se estará a lo señalado en el ANEXO III.

D) Gastos de Asistencia Sanitaria

Por esta prestación el Asegurador garantiza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente y hasta la cuantía máxima señalada en la Cláusula V, el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física como consecuencia de dicho accidente cubierto por la póliza.

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Para el grupo F la prestación de asistencia sanitaria comprenderá, como mínimo, los servicios que a continuación se indican y abarcará desde la primera asistencia, de urgencia o no, hasta la finalización del tratamiento.

Se comprenden en este concepto:

o La prestación de servicios médicos tanto en centro asistencial como a domicilio, cuando así fuese preciso, con inclusión de los gastos derivados de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos.

• Gastos de hospitalización entendiendo por tales el precio de la habitación y la manutención, sin extras, del Centro Sanitario en que se halle internado el Asegurado.

• Traslados y desplazamientos que incluye los gastos por traslado urgente del Asegurado desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde deba recibir la debida atención médica, y los gastos de desplazamiento que deba realizar el Asegurado durante el proceso de curación y por el medio de transporte determinado por los médicos que le atiendan.

• Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primeros auxilios.

• Gastos de rehabilitación física que incluye los servicios de fisioterapia y similares, así como el alquiler de elementos auxiliares (muletas, sillas de ruedas y análogos) que deba utilizar el Asegurado por prescripción médica durante el proceso de curación.

• Gastos de prótesis dentaria hasta el límite de 500 euros.

RIESGOS EXCLUIDOS.

Para las garantías de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio y Asistencia Sanitaria, todas ellas derivadas de accidente las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:

a) los siniestros provocados intencionadamente por el asegurado.

b) suicidio o cualquier lesión autoinfligida.

c) la participación del asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.

d) los ocurridos como consecuencia de guerra civil o internacional, motines o tumultos populares, rebeliones, ley marcial o cuarentena y su proclamación.

e) radiaciones o efectos de la energía nuclear.

f) los accidentes sufridos en estado de embriaguez habitual o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.

g) los ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos sísmicos o metereológicos de carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el consorcio de compensación de Seguros.

h) La práctica como profesional de cualquier deporte.

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A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.

CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.

Para la contingencia de fallecimiento se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.

Para la contingencia de invalidez Permanente se considerará como fecha del siniestro la fecha de efectos económicos determinada por el órgano competente.

Para la contingencia de asistencia sanitaria se considerará como fecha del siniestro la fecha de ocurrencia del accidente.

OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA:

Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).

Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.

SE ADJUNTA COMO ANEXO IV LA EXPERIENCIA DE SINIESTRALIDAD Y COMO ANEXO V LA COMPOSICIÓN DEL PERSONAL CORRESPONDIENTE A LOS GRUPOS A AL D (ambos inclusive)

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ANEXO I: COMPOSICION FLOTA DE VEHÍCULOS

GC1771BH MERCEDES 380 (126) 2866CJM RENAULT KANGOO GC2566BJ OPEL ASTRA 3025CZF RENAULT KANGOO GC5052AH RENAULT 21 3624FZS FORD TOURNEO CONNECT GC6344F MERCEDES S 280 (140) 3959GKW OPEL COMBO GC8822BN MERCEDES C 230 (202) 4058DJD RENAULT KANGOO 3260FBG VOLVO S40 4457FXV RENAULT KANGOO GC0582CB OPEL ASTRA 4970DHG RENAULT KANGOO GC3819BV SEAT TOLEDO 5362GJK RENAULT KANGOO GC3820BV SEAT TOLEDO 6627FXV RENAULT KANGOO GC3821BV SEAT TOLEDO 8192CML RENAULT KANGOO GC6111CD RENAULT MEGANE 8563GHF OPEL COMBO GC8281BV SEAT AROSA 9383DXS RENAULT KANGOO GC8282BV SEAT AROSA 9708GKW OPEL COMBO GC8283BV SEAT AROSA 9742BRS RENAULT KANGOO GC8284BV SEAT AROSA 9744BRS RENAULT KANGOO GC8679BK RENAULT CLIO R6548BCC IBESTON CL 125 TF0219BB FIAT PANDA R6549BCC IBESTON CL 125 0304CCV OPEL ASTRA C3289BMS PIAGGIO-VESPA VESPA 100 1948GJW NISSAN MICRA 7757DND HONDA SCOOPY 125 SH 0268DMG OPEL ZAFIRA GC6581CF NISSAN PICK UP GC0396AU NISSAN PATROL GC7599BS TOYOTA HILUX GC2841BC NISSAN PATROL TF5808BH LAND ROVER DEFENDER GC5240AL NISSAN PATROL 1736FLT NISSAN PICK UP GC5674AX TOYOTA 4RUNNER 4132BZW NISSAN PICK UP GC5786CF NISSAN TERRANO II 7825FGJ NISSAN PICK UP GC5917AL NISSAN PATROL 7861FGJ SANTANA ANIBAL GC8684BC MITSUBISHI MONTERO C0487BNR PIAGGIO-VESPA ALPE 50 GC8806BF MITSUBISHI MONTERO C0610BMP PIAGGIO-VESPA ALPE 50 GC8807BF MITSUBISHI MONTERO C5229BMH PIAGGIO-VESPA ALPE 50 TF4301BF NISSAN TERRANO II C5311BMM PIAGGIO-VESPA ALPE 50 0794FRR NISSAN PATHFINDER C6803BJY PIAGGIO-VESPA ALPE 50 2490BDP SSANGYONG MUSSO C8279BJM PIAGGIO-VESPA ALPE 50 GC0509BP OPEL COMBO 2846BHB MERCEDES T1 GC1425AT RENAULT EXPRESS GC0262BD NISSAN VANETTE GC3540AH RENAULT EXPRESS GC1342CC FORD TRANSIT GC3822BV SEAT INCA GC2107Z EBRO L 35 GC3823BV SEAT INCA GC4135BD MERCEDES 409 D GC3824BV SEAT INCA GC4969BL NISSAN L-35.08 GC5051AH RENAULT EXPRESS GC7161CC NISSAN PRIMASTAR GC5438AL RENAULT EXPRESS GC7193BW MERCEDES SPRINTER GC6795AP RENAULT EXPRESS GC9405BP IVECO DAILY GC7672BK RENAULT EXPRESS GC9889CB NISSAN CABSTAR GC7673BK RENAULT EXPRESS GC9890CB NISSAN CABSTAR GC8663BK RENAULT EXPRESS 0415BZT TOYOTA HI-ACE GC9644BP RENAULT EXPRESS 1109CGF NISSAN CABSTAR GC9981BB RENAULT EXPRESS 1712FWW MERCEDES MB-160 0780FVL RENAULT KANGOO 1804GCY NISSAN CABSTAR E 1332FTD RENAULT KANGOO 3374BDK IVECO DAILY 2194DRX OPEL COMBO 3608CNB IVECO DAILY 2849CJM RENAULT KANGOO 3652FZS FORD TRANSIT

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4721CVD NISSAN PRIMASTAR GC1271VE JOHN DEERE CTS 5763FXC MERCEDES MB-160 GC1721VE JOHN DEERE CTS 6594DFM NISSAN PRIMASTAR GC1684VE CATERPILLAR CS 7436BKH MERCEDES MB-100 GC1220VE CATERPILLAR SERIE 900 7747BCD TOYOTA HI-ACE GC1677VE CATERPILLAR SERIE 900 8607FXF IVECO DAILY E4307BCJ LINDE E 9769DDH OPEL VIVARO E6500BCS LINDE E GC5059BS NISSAN VANETTE GC1219VE CATERPILLAR SERIE B 2689BSZ FORD TRANSIT GC1895R LINDE E 9488DXS NISSAN PRIMASTAR GC1896R LINDE E 9549CBJ TOYOTA HI-ACE GC2052R LINDE E GC0388AX IVECO DAILY * GC2053R LINDE E GC0395AU RENAULT S GC2612R LINDE E GC2788AM PEGASO COMET E5664BCD AGRIA DH GC2858BY IVECO EUROCARGO E0022BCJ RAVO SERIE 5 GC5676S PEGASO COMET GC6688CF MERCEDES 609 D GC6786X PEGASO COMET GC9538AL RENAULT DG GC9779BP IVECO EUROCARGO 1940DBV SCANIA 114 6210CGY SCANIA 94 GC4478AM PEGASO TECNO 0528CFH IVECO A 1891DBV SCANIA K 3664BRP SCANIA K 3693BVC IVECO A 5840DWF SCANIA K GC7984BK IVECO DAILY GC0172BD VOLVO B 10 2239FXP SCANIA K 6782FTW SCANIA K E0679BFH JOHN DEERE MILENIO E7110BDN JOHN DEERE SERIE 6030 E7112BDN JOHN DEERE SERIE 6020 E7116BDN JOHN DEERE SERIE 5000 E7121BDN JOHN DEERE SERIE 5000 E7360BDN JOHN DEERE SERIE 5000 GC0734VE SAME ANTARES GC0811VE SAME ANTARES GC1331VE SAME LASER GC1732VE AGRIA SERIE 900 GC1733VE AGRIA SERIE 90 GC2007VE SAME ANTARES GC2064VE AGRIA SERIE 900 GC2065VE SAME ARGON GC2066VE SAME FRUTTETO GC2067VE SAME FRUTTETO GC1176VE MASSEY FERGUSON MF

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ANEXO II: RELACION DE INMUEBLES ASEGURADOS

Nº INMUEBLE DIRECCION CONTINENTE CONTENIDO EXISTENCIAS

1 Oficinas del Cabildo Fred Olsen s/n. Arrecife 19.060.699,84 1.029.600,00 0,00 2 Castillo de San José Avda. Puerto Naos s/n. Arrecife 1.842.994,80 447.200,00 36.400,00

3 Monumento al Campesino Crtra. Arrecife-Tinajo s/n. San Bartolomó 1.501.680,60 83.200,00 36.400,00

4 Jardín de Cactus Carretera General 33. Guatiza 1.367.425,00 156.000,00 7.280,00 5 Mirador del Rio Mirador del Rio. Haría 1.089.095,00 83.200,00 15.600,00 6 Parque Nacional Timanfaya Parque Nacional Timanfaya. Yaiza 967.020,00 114.400,00 15.600,00 7 Jameos del Agua Carretera Orzola. Arrieta 3.912.548,00 208.000,00 15.600,00 8 Hospital Insular de Lanzarote c/ Juan Quesada s/n. Arrecife 8.618.621,44 540.800,00 41.600,00 9 Ciudad Deportiva de Lanzarote Gines de la Hoz. Arrecife 5.721.131,52 832.000,00 0,00

10 Conservatorio de Música Rambla Medular s/n. Arrecife 3.328.751,92 624.000,00 0,00 11 Biblioteca Insular Rambla Medular s/n. Arrecife 4.201.081,93 728.000,00 0,00 12 Residencia de menores CAME III Zamora 13. Arrecife 0,00 15.600,00 0,00 13 Residencia de menores CAME I Andalucía 116. Arrecife 52.000,00 31.200,00 0,00 14 Residencia de menores CAME II García Escamez 107. Arrecife 52.000,00 31.200,00 0,00 15 Centro Comunidad Terapéutica Zonzamas Maneje s/n. Teguise 468.000,00 312.000,00 0,00

16 Tienda de Artesanía Avda. de las Playas 24. Pto. Del Carmen 43.680,00 6.240,00 12.480,00

17 Centro de Día deshabituación Zonzamas Maneje s/n. Teguise 702.000,00 208.000,00 0,00 18 Oficinas Consejeria Asuntos Sociales Salvador Allende s/n. Arrecife 561.600,00 124.800,00 0,00

19 Atención integral al paciente Drogodependiente García Escamez 117. Arrecife 260.000,00 95.680,00 0,00

20 Oficinas Plan de formación PROMETEO 0,00 35.360,00 0,00 21 Albergue Juvenil de La Santa La Santa Sport s/n 2.065.536,53 62.400,00 0,00 22 Pabellón Blas Cabrera Felipe 1.821.402,96 62.400,00 0,00 23 Centro Multicultural "El Almacén" 520.000,00 156.000,00 0,00 24 Escuela de Turismo Costa Teguise. Teguise 728.000,00 416.000,00 0,00 25 Instalaciones Marina Colón 520.000,00 10.400,00 93.600,00 26 Almacén Juventud y Deportes Trinquete 32. Puerto Naos Arrecife 0,00 10.400,00 114.400,00 27 Almacén Patronato de Turismo 0,00 1.040,00 20.800,00 28 Almacén Arqueólogos Cultura Rambla Medular s/n. Arrecife 0,00 1.040,00 31.200,00 29 Oficinas Centros Turísticos Rambla Medular s/n. Arrecife 0,00 104.000,00 0,00 30 Oficinas de la Consje. Centros Turísticos Rambla Medular s/n. Arrecife 0,00 31.200,00 0,00 31 Aula de Ajedrez Méjico s/n. Arrecife 0,00 12.480,00 0,00 32 Economato Tenderete 22. Arrecife 559.903,00 43.680,00 208.000,00 33 Nave Matenimiento Aconcagua s/n 106.080,00 147.680,00 31.200,00 34 Cueva de los Verdes Crtra. Arrieta-Orzola 36.900,00 22.464,00 14.976,00 35 Almacén Vias y Obras 171.600,00 93.600,00 24.960,00 36 Taller Mecánico y de Soldadura 410.000,00 102.718,72 77.554,76 37 Nave y oficina Parque Móvil 2.028.260,00 0,00 577.200,00 38 Caseta de la Montaña de Aganeta Haría 0,00 7.575,36 0,00 39 Caseta de la Montaña de Tinache Tinajo 0,00 4.347,20 0,00 40 Caseta de la Montaña de Mina San Bartolomé 0,00 2.397,20 0,00 41 Casa de los Arroyo Coll 3. Arrecife 662.755,31 19.760,00 0,00 42 Primera Sede del Cabildo de Lanzarote León y Castillo 6. Arrecife 733.523,32 0,00 0,00 43 Granja experimental del Cabildo Volcán de Tahiche s/n. Tahiche 520.000,00 156.000,00 0,00 44 Centro de Menores de Arrecife García Escamez 115. Arrecife 104.000,00 31.200,00 0,00

45 Recurso alojativo Mujeres Víctimas Violencia García Escamez 113. Arrecife 52.000,00 31.200,00 0,00

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46 Centro de Menores de Tinajo Juan Rivera 7. Tinajo 260.000,00 41.600,00 0,00 47 Salón Polivalente (Teatro Insular) Rambla Medular s/n. Arrecife 2.800.000,00 200.000,00 0,00 48 Cico y Parque de Bomberos Argana Alta s/N. Arrecife 694.672,02 0 0,00 Vehículos en reposo propiedad del Cabildo 1.456.000,00 Vehículos en reposo propiedad de empleados en la nueva Sede del Cabildo 1.040.000,00 68.500.363,19 9.974.062,36 1.374.850,76

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ANEXO III: BAREMO DE PARCIALES

La indemnización de Incapacidad Permanente Parcial se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes siguientes:

Χ Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo......................100%

� Parálisis completa 100%

� Ceguera absoluta 100%

� Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente, dos extremidades de las indicadas .....................100%

CABEZA Y CARA

� Sordera completa de los dos oídos ............................................................100%

� Sordera completa de un oído .......................................................................15%

� Ablación de la mandíbula inferior .................................................................30%

� Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular ...............30%

� Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal,claramente apreciable por exploración clínica 6 al 13%

� Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas................................................. 6%

� Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas ..................................14%

� Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%.......................11%

ÓRGANOS DE LA AUDICIÓN

� Pérdida de una oreja 10%

� Pérdida de las dos orejas .............................................................................22%

� Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro…………………………………………................................................................... 7%

� Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro ………………………………………………………………………………………..15%

� Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos ...................60%

ÓRGANOS DEL OLFATO

� Pérdida de la nariz………………. .................................................................22%

� Deformación o perforación del tabique nasal................................................. 7%

DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES

� Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no sean corregibles quirúrgicamente ...3 al 14%

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* Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo.

MIEMBROS SUPERIORES

Derecho Izquierdo

� Pérdida total del brazo o de la mano ........................................... 60% 50%

� Pérdida total del movimiento del hombro..................................... 25% 20%

� Pérdida total del movimiento del codo ......................................... 20% 15%

� Pérdida total del movimiento de la muñeca ................................. 20% 15%

� Pérdida total del pulgar y del índice de la mano .......................... 40% 30%

� Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el pulgar o índice25% 20%

� Pérdida del pulgar y otro que no sean el índice de la mano ……..30% 25%

� Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar e índice .........50 % 40%

� Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar.............25% 20%

� Pérdida del pulgar de la mano solo ............................................. 22% 18%

� Pérdida del índice de la mano solo.............................................. 15% 12%

� Pérdida del medio, anular o meñique de la mano........................ 10% 8%

� Pérdida de dos de estos últimos de la mano ............................... 15% 12%

MIEMBROS INFERIORES

� Pérdida de una pierna o de un pie................................................................50%

� Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart..................................40%

� Fractura no consolidada de una pierna o pie................................................25%

� Ablación de rótula 30%

� Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla........................30%

� Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior ......................15%

� Pérdida del dedo gordo de un pie.................................................................. 8%

� Pérdida de otro dedo de un pie ..................................................................... 3%

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GLÁNDULAS Y VÍSCERAS

� Pérdida de la mama en la mujer:

- Una ..................................................................................14%

- Dos ..................................................................................31%

� Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total:

- Salivares ...............................................................................13%

- Tiroides .................................................................................14%

- Paratiroides...........................................................................14%

- Pancreática ...........................................................................25%

� Pérdida del bazo ……………………………………………………………..14%

� Pérdida del riñón ……………………………………………………………..24%

La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo.

Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas.

Las personas que utilizan preferentemente la mano izquierda percibirán por las lesiones de ese lado la indemnización que el baremo fija para la parte derecha del cuerpo.

La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta.

Invalidez Permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de Invalidez y con el límite, en todo caso, de 1.500 euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado.

Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el accidente. En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.

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ANEXO IV: EXPERIENCIA DE SINIESTRALIDAD POLIZAS DE VIDA Y ACCIDENTES

AÑO 2006

PÓLIZA Nº SINIESTROS TOTAL PAGOS

Vida (fallecimiento) 1 42.100,00 �

Accidentes (asistencia sanitaria) 33 19.156,70 �

AÑO 2007

PÓLIZA Nº SINIESTROS TOTAL PAGOS

Vida (fallecimiento) 3 66.300,00 �

Vida (invalidez) 1 12.100,00 �

Accidentes (asistencia sanitaria) 39 16.200,00 �

AÑO 2008

PÓLIZA Nº SINIESTROS TOTAL PAGOS

Vida (fallecimiento) 2 54.200,00 �

Vida (invalidez) 2 66.200,00 �

Accidentes (asistencia sanitaria) 15 4.312,48 �

NOTA: Datos de siniestralidad a 1 de enero de 2010

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ANEXO V: RELACION DE PERSONAL ASEGURADO GRUPOS A-D

POLITICOS H 12/08/1981 POLITICOS H 10/10/1946 POLITICOS H 27/02/1964 POLITICOS H 02/09/1967 POLITICOS H 20/11/1973 POLITICOS H 08/06/1958 POLITICOS H 26/01/1950 POLITICOS H 27/10/1965 POLITICOS M 12/02/1970 POLITICOS M 15/06/1978 POLITICOS M 17/02/1970 POLITICOS M 26/04/1976 POLITICOS M 09/11/1979 POLITICOS H 09/03/1968 POLITICOS M 26/08/1963 POLITICOS M 31/08/1976 POLITICOS M 18/02/1965 POLITICOS M 10/08/1960 POLITICOS H 10/11/1978 POLITICOS H 28/12/1978 POLITICOS M 06/12/1972 POLITICOS H 18/11/1978 POLITICOS H 23/11/1959 POLITICOS H 21/07/1962 POLITICOS M 11/02/1966 POLITICOS M 05/09/1976 POLITICOS H 11/04/1967 PERSONAL LABORAL H 31/08/1955 POLITICOS H 15/08/1959 PERSONAL LABORAL M 05/02/1959 POLITICOS M 06/01/1949 PERSONAL LABORAL H 12/07/1961 POLITICOS M 16/07/1969 PERSONAL LABORAL H 21/12/1959 POLITICOS M 16/12/1952 PERSONAL LABORAL H 31/03/1962 PERSONAL LABORAL M 27/02/1968 PERSONAL LABORAL M 27/02/1963 PERSONAL LABORAL H 04/02/1958 PERSONAL LABORAL M 18/11/1968 PERSONAL LABORAL H 20/02/1946 PERSONAL LABORAL H 16/01/1946 PERSONAL LABORAL M 05/08/1966 PERSONAL LABORAL H 28/05/1966 PERSONAL LABORAL H 03/11/1940 PERSONAL LABORAL H 06/08/1965 PERSONAL LABORAL H 28/09/1965 PERSONAL LABORAL M 12/03/1942 PERSONAL LABORAL H 04/07/1957 PERSONAL LABORAL H 02/10/1963 PERSONAL LABORAL H 01/07/1942 PERSONAL LABORAL H 23/03/1968 PERSONAL LABORAL H 26/03/1971 PERSONAL LABORAL M 24/12/1955 PERSONAL LABORAL H 27/07/1944 PERSONAL LABORAL H 14/02/1973

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PERSONAL LABORAL M 29/06/1965 PERSONAL LABORAL H 08/02/1977 PERSONAL LABORAL M 24/11/1956 PERSONAL LABORAL M 05/09/1979 PERSONAL LABORAL M 17/04/1970 PERSONAL LABORAL M 24/07/1974 PERSONAL LABORAL M 16/03/1966 PERSONAL LABORAL M 22/07/1979 PERSONAL LABORAL H 25/09/1970 PERSONAL LABORAL M 01/12/1966 PERSONAL LABORAL M 02/03/1963 PERSONAL LABORAL M 13/05/1966 PERSONAL LABORAL H 21/11/1971 PERSONAL LABORAL M 12/05/1952 PERSONAL LABORAL M 15/03/1971 PERSONAL LABORAL M 09/03/1952 PERSONAL LABORAL M 18/07/1970 PERSONAL LABORAL M 23/08/1955 PERSONAL LABORAL M 04/09/1961 PERSONAL LABORAL H 15/12/1967 PERSONAL LABORAL M 18/03/1960 PERSONAL LABORAL H 18/12/1959 PERSONAL LABORAL H 21/04/1972 PERSONAL LABORAL M 06/12/1959 PERSONAL LABORAL H 14/04/1963 PERSONAL LABORAL M 28/05/1956 PERSONAL LABORAL H 24/12/1964 PERSONAL LABORAL M 02/04/1956 PERSONAL LABORAL M 11/02/1969 PERSONAL LABORAL M 22/08/1974 PERSONAL LABORAL H 27/07/1955 PERSONAL LABORAL M 23/04/1973 PERSONAL LABORAL M 17/03/1970 PERSONAL LABORAL M 24/06/1975 PERSONAL LABORAL H 18/12/1968 PERSONAL LABORAL M 26/03/1970 PERSONAL LABORAL M 13/06/1967 PERSONAL LABORAL M 29/04/1969 PERSONAL LABORAL M 24/04/1966 PERSONAL LABORAL M 08/09/1970 PERSONAL LABORAL H 23/11/1969 PERSONAL LABORAL M 29/07/1970 PERSONAL LABORAL H 08/08/1968 PERSONAL LABORAL H 09/03/1968 PERSONAL LABORAL H 18/11/1962 PERSONAL LABORAL M 22/11/1975 PERSONAL LABORAL M 30/05/1975 PERSONAL LABORAL M 06/09/1973 PERSONAL LABORAL M 14/05/1948 PERSONAL LABORAL M 17/03/1968 PERSONAL LABORAL M 21/09/1959 PERSONAL LABORAL H 20/11/1972 PERSONAL LABORAL M 25/08/1961 PERSONAL LABORAL M 22/04/1968 PERSONAL LABORAL M 10/07/1970 PERSONAL LABORAL M 16/02/1955 PERSONAL LABORAL M 18/05/1970 PERSONAL LABORAL H 20/02/1971 PERSONAL LABORAL M 17/05/1977 PERSONAL LABORAL M 04/05/1966 PERSONAL LABORAL H 16/03/1974 PERSONAL LABORAL M 11/09/1971 PERSONAL LABORAL M 01/06/1969 PERSONAL LABORAL M 12/05/1974 PERSONAL LABORAL M 21/07/1958 PERSONAL LABORAL H 22/08/1959 PERSONAL LABORAL M 26/09/1974 PERSONAL LABORAL H 23/11/1965 PERSONAL LABORAL H 10/06/1962 PERSONAL LABORAL M 23/11/1965 PERSONAL LABORAL H 01/08/1972 PERSONAL LABORAL H 26/09/1971 PERSONAL LABORAL M 15/05/1977 PERSONAL LABORAL M 26/11/1963 PERSONAL LABORAL H 11/06/1973 PERSONAL LABORAL M 05/12/1973 PERSONAL LABORAL H 02/09/1980 PERSONAL LABORAL M 04/07/1959 PERSONAL LABORAL M 11/05/1979 PERSONAL LABORAL H 06/03/1953

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PERSONAL LABORAL M 30/05/1967 PERSONAL LABORAL H 30/01/1966 PERSONAL LABORAL H 22/04/1956 PERSONAL LABORAL H 02/04/1952 PERSONAL LABORAL H 19/10/1960 PERSONAL LABORAL H 09/06/1947 PERSONAL LABORAL M 10/06/1967 PERSONAL LABORAL M 12/09/1966 PERSONAL LABORAL M 13/06/1961 PERSONAL LABORAL M 02/05/1965 PERSONAL LABORAL H 24/08/1967 PERSONAL LABORAL M 06/12/1963 PERSONAL LABORAL M 18/09/1964 PERSONAL LABORAL H 23/05/1972 PERSONAL LABORAL H 26/10/1967 PERSONAL LABORAL H 30/06/1955 PERSONAL LABORAL M 18/08/1968 PERSONAL LABORAL H 08/02/1966 PERSONAL LABORAL M 12/02/1960 PERSONAL LABORAL M 05/05/1962 PERSONAL LABORAL H 14/12/1958 PERSONAL LABORAL M 05/06/1964 PERSONAL LABORAL M 25/06/1961 PERSONAL LABORAL M 04/12/1967 PERSONAL LABORAL M 02/05/1964 PERSONAL LABORAL M 23/08/1960 PERSONAL LABORAL M 15/03/1960 PERSONAL LABORAL H 14/08/1967 PERSONAL LABORAL M 21/08/1963 PERSONAL LABORAL H 23/09/1950 PERSONAL LABORAL H 13/02/1967 PERSONAL LABORAL H 29/01/1976 PERSONAL LABORAL M 17/10/1951 PERSONAL LABORAL H 10/04/1979 PERSONAL LABORAL H 28/11/1952 PERSONAL LABORAL H 21/01/1970 PERSONAL LABORAL M 20/02/1953 PERSONAL LABORAL H 19/04/1970 PERSONAL LABORAL M 06/11/1965 PERSONAL LABORAL H 20/11/1971 PERSONAL LABORAL M 27/08/1970 PERSONAL LABORAL H 30/11/1969 PERSONAL LABORAL H 11/01/1963 PERSONAL LABORAL H 07/04/1950 PERSONAL LABORAL H 24/09/1972 PERSONAL LABORAL H 10/06/1966 PERSONAL LABORAL H 14/01/1980 PERSONAL LABORAL H 18/05/1951 PERSONAL LABORAL M 11/02/1972 PERSONAL LABORAL H 13/12/1956 PERSONAL LABORAL H 10/07/1973 PERSONAL LABORAL H 10/09/1964 PERSONAL LABORAL M 13/11/1969 PERSONAL LABORAL H 12/04/1946 PERSONAL LABORAL M 14/08/1966 PERSONAL LABORAL M 30/11/1973 PERSONAL LABORAL H 04/04/1967 PERSONAL LABORAL M 20/05/1967 PERSONAL LABORAL H 09/06/1950 PERSONAL LABORAL M 22/12/1960 PERSONAL LABORAL H 27/10/1972 PERSONAL LABORAL H 11/04/1968 PERSONAL LABORAL H 04/05/1974 PERSONAL LABORAL M 01/12/1966 PERSONAL LABORAL H 08/11/1950 PERSONAL LABORAL H 16/04/1944 PERSONAL LABORAL H 22/10/1954 PERSONAL LABORAL M 15/12/1970 PERSONAL LABORAL M 10/12/1971 PERSONAL LABORAL M 06/02/1964 PERSONAL LABORAL H 05/06/1956 PERSONAL LABORAL H 23/04/1948 PERSONAL LABORAL H 04/10/1957 PERSONAL LABORAL M 22/06/1972 PERSONAL LABORAL M 29/03/1967 PERSONAL LABORAL M 12/04/1961 PERSONAL LABORAL M 02/10/1968 PERSONAL LABORAL H 14/06/1966 PERSONAL LABORAL H 16/04/1959 PERSONAL LABORAL H 28/06/1961

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PERSONAL LABORAL H 14/04/1951 PERSONAL LABORAL H 09/06/1951 PERSONAL LABORAL M 28/08/1967 PERSONAL LABORAL H 11/03/1959 PERSONAL LABORAL M 22/05/1967 PERSONAL LABORAL H 26/02/1966 PERSONAL LABORAL M 22/12/1962 PERSONAL LABORAL M 15/05/1970 PERSONAL LABORAL M 14/09/1945 PERSONAL LABORAL H 17/03/1974 PERSONAL LABORAL M 12/10/1964 PERSONAL LABORAL H 01/10/1964 PERSONAL LABORAL M 30/12/1955 PERSONAL LABORAL M 24/12/1968 PERSONAL LABORAL H 09/11/1964 PERSONAL LABORAL M 01/01/1966 PERSONAL LABORAL M 29/12/1968 PERSONAL LABORAL M 30/12/1968 PERSONAL LABORAL H 29/11/1954 PERSONAL LABORAL H 06/03/1983 PERSONAL LABORAL H 14/01/1955 PERSONAL LABORAL H 11/08/1972 PERSONAL LABORAL H 17/09/1965 PERSONAL LABORAL H 10/06/1972 PERSONAL LABORAL H 29/07/1965 PERSONAL LABORAL M 26/03/1966 PERSONAL LABORAL M 16/04/1945 PERSONAL LABORAL H 12/12/1978 PERSONAL LABORAL H 14/02/1965 PERSONAL LABORAL H 15/12/1978 PERSONAL LABORAL H 30/05/1954 PERSONAL LABORAL H 04/12/1970 PERSONAL LABORAL H 11/07/1952 PERSONAL LABORAL H 15/07/1979 PERSONAL LABORAL H 12/06/1963 PERSONAL LABORAL M 29/05/1979 PERSONAL LABORAL H 19/05/1959 PERSONAL LABORAL M 29/08/1975 PERSONAL LABORAL H 30/10/1958 PERSONAL LABORAL H 28/07/1973 PERSONAL LABORAL M 10/05/1959 PERSONAL LABORAL H 21/07/1972 PERSONAL LABORAL M 25/04/1971 PERSONAL LABORAL H 26/08/1969 PERSONAL LABORAL M 31/12/1972 PERSONAL LABORAL M 26/11/1973 PERSONAL LABORAL M 08/08/1957 PERSONAL LABORAL H 15/03/1969 PERSONAL LABORAL H 03/10/1960 PERSONAL LABORAL H 18/08/1978 PERSONAL LABORAL H 31/08/1958 PERSONAL LABORAL M 27/05/1979 PERSONAL LABORAL H 04/07/1970 PERSONAL LABORAL H 01/04/1972 PERSONAL LABORAL M 22/07/1962 PERSONAL LABORAL H 02/07/1954 PERSONAL LABORAL H 02/10/1969 PERSONAL LABORAL H 28/10/1957 PERSONAL LABORAL H 07/01/1956 PERSONAL LABORAL H 05/05/1974 PERSONAL LABORAL H 27/10/1977 PERSONAL LABORAL H 10/03/1972 PERSONAL LABORAL M 28/01/1974 PERSONAL LABORAL H 13/03/1958 PERSONAL LABORAL H 25/07/1945 PERSONAL LABORAL H 04/04/1970 PERSONAL LABORAL H 14/01/1972 PERSONAL LABORAL H 23/06/1948 PERSONAL LABORAL M 02/10/1966 PERSONAL LABORAL H 20/11/1965 PERSONAL LABORAL H 06/04/1979 PERSONAL LABORAL H 26/02/1961 PERSONAL LABORAL H 26/03/1947 PERSONAL LABORAL H 08/04/1964 PERSONAL LABORAL M 07/11/1976 PERSONAL LABORAL H 09/10/1957 PERSONAL LABORAL H 04/05/1965 PERSONAL LABORAL H 24/12/1966 PERSONAL LABORAL H 23/11/1969 PERSONAL LABORAL M 23/02/1963

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PERSONAL LABORAL H 09/05/1953 PERSONAL LABORAL M 13/04/1971 PERSONAL LABORAL H 14/06/1960 PERSONAL LABORAL H 25/09/1966 PERSONAL LABORAL H 14/03/1964 PERSONAL LABORAL M 18/03/1968 PERSONAL LABORAL H 17/05/1961 PERSONAL LABORAL H 26/02/1945 PERSONAL LABORAL H 15/09/1949 PERSONAL LABORAL H 16/01/1972 PERSONAL LABORAL H 12/07/1953 PERSONAL LABORAL M 12/04/1964 PERSONAL LABORAL H 20/01/1958 PERSONAL LABORAL H 03/03/1964 PERSONAL LABORAL H 05/10/1958 PERSONAL LABORAL M 06/10/1976 PERSONAL LABORAL H 19/01/1962 PERSONAL LABORAL M 16/06/1962 PERSONAL LABORAL M 01/11/1963 PERSONAL LABORAL H 16/01/1966 PERSONAL LABORAL H 09/03/1947 PERSONAL LABORAL H 24/02/1969 PERSONAL LABORAL H 22/12/1974 PERSONAL LABORAL M 14/03/1967 PERSONAL LABORAL H 18/09/1966 PERSONAL LABORAL H 01/04/1960 PERSONAL LABORAL H 23/03/1970 PERSONAL LABORAL M 02/12/1971 PERSONAL LABORAL H 28/12/1968 PERSONAL LABORAL H 24/04/1955 PERSONAL LABORAL M 28/09/1964 PERSONAL LABORAL H 25/07/1956 PERSONAL LABORAL M 12/09/1965 PERSONAL LABORAL H 01/04/1961 PERSONAL LABORAL M 21/08/1970 PERSONAL LABORAL H 28/08/1951 PERSONAL LABORAL H 24/04/1969 PERSONAL LABORAL M 02/12/1972 PERSONAL LABORAL H 27/06/1966 PERSONAL LABORAL M 23/05/1951 PERSONAL LABORAL H 18/04/1959 PERSONAL LABORAL M 16/03/1970 PERSONAL LABORAL M 16/10/1966 PERSONAL LABORAL M 24/05/1978 PERSONAL LABORAL H 13/10/1972 PERSONAL LABORAL M 28/07/1971 PERSONAL LABORAL H 02/04/1952 PERSONAL LABORAL H 19/06/1973 PERSONAL LABORAL M 23/09/1960 PERSONAL LABORAL M 04/01/1976 PERSONAL LABORAL H 14/01/1973 PERSONAL LABORAL M 04/02/1973 PERSONAL LABORAL H 18/12/1972 PERSONAL LABORAL M 13/05/1960 PERSONAL LABORAL H 08/05/1979 PERSONAL LABORAL M 07/09/1978 PERSONAL LABORAL M 06/01/1980 PERSONAL LABORAL H 21/02/1981 PERSONAL LABORAL M 31/07/1978 PERSONAL LABORAL H 14/09/1966 PERSONAL LABORAL M 15/04/1982 PERSONAL LABORAL M 03/06/1952 PERSONAL LABORAL M 11/02/1979 PERSONAL LABORAL H 03/09/1974 PERSONAL LABORAL H 27/11/1978 PERSONAL LABORAL M 22/09/1953 PERSONAL LABORAL H 08/12/1984 PERSONAL LABORAL H 31/08/1968 PERSONAL LABORAL H 15/03/1978 PERSONAL LABORAL H 26/05/1968 PERSONAL LABORAL H 08/04/1963 PERSONAL LABORAL H 03/03/1969 PERSONAL LABORAL H 23/03/1966 PERSONAL LABORAL H 03/11/1968 PERSONAL LABORAL H 06/11/1971 PERSONAL LABORAL H 13/04/1969 PERSONAL LABORAL M 14/02/1972 PERSONAL LABORAL H 08/02/1969 PERSONAL LABORAL H 11/01/1952 PERSONAL LABORAL H 26/08/1969

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PERSONAL LABORAL H 30/04/1968 FUNCIONARIOS H 15/02/1948 PERSONAL LABORAL M 04/09/1972 FUNCIONARIOS H 19/02/1948 PERSONAL LABORAL M 25/11/1961 FUNCIONARIOS H 25/04/1956 PERSONAL LABORAL M 20/02/1971 FUNCIONARIOS H 22/06/1944 PERSONAL LABORAL H 10/05/1981 FUNCIONARIOS H 15/05/1956 PERSONAL LABORAL H 31/10/1977 FUNCIONARIOS H 17/06/1943 PERSONAL LABORAL H 15/07/1984 FUNCIONARIOS H 30/08/1956 PERSONAL LABORAL M 13/03/1980 FUNCIONARIOS H 08/06/1952 PERSONAL LABORAL M 31/07/1979 FUNCIONARIOS H 01/05/1950 PERSONAL LABORAL M 02/03/1979 FUNCIONARIOS H 24/08/1959 PERSONAL LABORAL M 09/01/1978 FUNCIONARIOS H 20/09/1953 PERSONAL LABORAL H 26/05/1976 FUNCIONARIOS H 28/11/1939 PERSONAL LABORAL H 05/05/1979 FUNCIONARIOS H 27/04/1952 PERSONAL LABORAL H 24/06/1973 FUNCIONARIOS M 14/06/1957 PERSONAL LABORAL M 17/09/1971 FUNCIONARIOS M 30/10/1955 PERSONAL LABORAL H 14/02/1973 FUNCIONARIOS M 06/05/1964 PERSONAL LABORAL M 06/05/1973 FUNCIONARIOS M 31/08/1967 PERSONAL LABORAL M 28/12/1973 FUNCIONARIOS M 28/10/1968 PERSONAL LABORAL H 24/07/1968 FUNCIONARIOS M 24/06/1960 PERSONAL LABORAL M 08/07/1980 FUNCIONARIOS M 23/12/1966 PERSONAL LABORAL M 04/04/1969 FUNCIONARIOS H 17/05/1962 PERSONAL LABORAL H 21/11/1980 FUNCIONARIOS M 24/10/1969 PERSONAL LABORAL H 17/10/1970 FUNCIONARIOS H 11/06/1965 PERSONAL LABORAL M 28/06/1977 FUNCIONARIOS M 19/09/1969 PERSONAL LABORAL M 05/01/1974 FUNCIONARIOS M 23/02/1965 PERSONAL LABORAL H 11/08/1976 FUNCIONARIOS M 30/04/1966 PERSONAL LABORAL M 19/03/1970 FUNCIONARIOS H 20/10/1964 FUNCIONARIOS M 12/12/1977 FUNCIONARIOS H 24/11/1959 FUNCIONARIOS H 01/11/1948 FUNCIONARIOS H 16/03/1950 FUNCIONARIOS H 02/01/1966 FUNCIONARIOS M 07/10/1947 FUNCIONARIOS M 17/04/1967 FUNCIONARIOS M 02/10/1952 FUNCIONARIOS H 08/04/1961 FUNCIONARIOS H 08/09/1948 FUNCIONARIOS H 15/05/1953 FUNCIONARIOS H 30/04/1957 FUNCIONARIOS M 24/03/1969 FUNCIONARIOS H 13/07/1965 FUNCIONARIOS H 08/10/1940 FUNCIONARIOS H 12/03/1967 FUNCIONARIOS H 28/10/1947 FUNCIONARIOS M 21/08/1964 FUNCIONARIOS H 17/09/1940 FUNCIONARIOS M 24/06/1964 FUNCIONARIOS H 07/02/1948 FUNCIONARIOS H 12/02/1957 FUNCIONARIOS H 26/10/1943 FUNCIONARIOS M 08/06/1976 FUNCIONARIOS H 28/06/1950 FUNCIONARIOS M 03/06/1972

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FUNCIONARIOS H 11/08/1953 FUNCIONARIOS H 18/03/1960 FUNCIONARIOS H 20/12/1949 FUNCIONARIOS H 01/06/1948 FUNCIONARIOS H 30/05/1950 FUNCIONARIOS H 26/11/1943 FUNCIONARIOS H 02/06/1946 EPEL H 16/08/1947 FUNCIONARIOS H 15/02/1955 EPEL H 17/03/1952 FUNCIONARIOS H 09/08/1949 EPEL H 12/12/1946 FUNCIONARIOS H 11/03/1962 EPEL H 17/05/1954 FUNCIONARIOS H 08/07/1955 EPEL H 14/10/1957 FUNCIONARIOS H 11/06/1950 EPEL M 26/07/1953 FUNCIONARIOS H 08/03/1952 EPEL H 26/03/1959 FUNCIONARIOS M 07/09/1964 EPEL H 06/11/1961 FUNCIONARIOS M 30/08/1963 EPEL H 27/11/1962 FUNCIONARIOS M 26/03/1960 EPEL H 17/01/1966 FUNCIONARIOS M 30/12/1962 EPEL H 11/04/1969 FUNCIONARIOS M 31/10/1963 EPEL H 07/05/1967 FUNCIONARIOS M 07/05/1966 EPEL H 12/05/1962 FUNCIONARIOS H 15/11/1940 EPEL H 24/05/1969 FUNCIONARIOS H 29/05/1947 EPEL H 13/11/1964 FUNCIONARIOS H 07/12/1950 EPEL H 10/01/1949 FUNCIONARIOS H 13/03/1949 EPEL H 21/05/1965 FUNCIONARIOS H 02/11/1948 EPEL H 19/05/1946 FUNCIONARIOS H 01/04/1948 EPEL H 09/11/1968 FUNCIONARIOS H 18/07/1945 EPEL H 26/03/1970 FUNCIONARIOS H 03/04/1946 EPEL H 08/12/1969 FUNCIONARIOS H 09/11/1945 EPEL H 30/05/1970 FUNCIONARIOS H 07/12/1951 EPEL H 13/01/1972 FUNCIONARIOS H 12/12/1948 EPEL H 13/09/1967 FUNCIONARIOS H 03/10/1953 EPEL H 17/02/1965 FUNCIONARIOS H 25/07/1955 EPEL H 28/05/1966 FUNCIONARIOS H 04/05/1951 EPEL H 08/10/1968 FUNCIONARIOS M 07/12/1981 EPEL H 11/05/1963 FUNCIONARIOS H 05/11/1952 EPEL H 15/07/1966 FUNCIONARIOS H 15/08/1951 EPEL M 25/09/1952 FUNCIONARIOS H 06/01/1940 EPEL H 30/07/1973 FUNCIONARIOS M 10/12/1961 EPEL H 22/01/1973 FUNCIONARIOS M 01/01/1953 EPEL H 04/10/1972 FUNCIONARIOS M 19/06/1970 EPEL H 07/02/1950 FUNCIONARIOS M 21/11/1963 EPEL H 17/07/1958 FUNCIONARIOS M 30/12/1958 EPEL H 08/02/1962 FUNCIONARIOS H 04/07/1958 EPEL H 08/07/1964

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EPEL H 12/10/1963 EPEL H 25/01/1947 EPEL H 21/11/1971 EPEL H 02/09/1959 EPEL H 04/09/1964 EPEL H 13/09/1960 EPEL H 05/05/1968 EPEL H 11/04/1966 EPEL H 20/07/1972 EPEL H 15/12/1967 EPEL H 09/01/1951 EPEL H 18/11/1962 EPEL H 15/09/1975 EPEL H 03/07/1965 EPEL M 05/07/1965 EPEL H 29/08/1958 EPEL H 11/10/1971 EPEL H 21/12/1969 EPEL M 06/01/1948 EPEL H 08/07/1951 EPEL H 16/07/1968 EPEL H 06/03/1967 EPEL H 03/05/1972 EPEL H 17/11/1970 EPEL H 11/04/1976 EPEL H 16/12/1968 EPEL H 25/05/1968 EPEL H 15/07/1952 EPEL H 02/08/1957 EPEL H 13/10/1971 EPEL H 08/05/1946 EPEL H 19/01/1955 EPEL H 23/01/1962 EPEL H 24/09/1956 EPEL M 28/11/1963 EPEL H 05/07/1967 EPEL H 01/06/1977 EPEL H 02/06/1967 EPEL H 12/01/1965 EPEL H 13/02/1971 EPEL H 13/04/1970 EPEL H 19/10/1970 EPEL H 19/08/1955 EPEL H 28/03/1969 EPEL H 27/12/1976 EPEL M 28/10/1959 EPEL H 13/09/1961 EPEL H 20/01/1958 EPEL H 24/03/1950 EPEL H 18/11/1968 EPEL H 06/10/1978 EPEL H 20/12/1970 EPEL H 17/09/1978 EPEL H 12/10/1962 EPEL H 20/10/1958 EPEL H 06/09/1971 EPEL H 13/05/1977 EPEL M 19/08/1970 EPEL M 08/09/1975 EPEL H 24/06/1974 EPEL H 23/01/1980 EPEL H 14/02/1969 EPEL H 12/12/1946 EPEL H 16/02/1966 EPEL H 11/12/1944 EPEL H 22/11/1957 EPEL H 22/11/1947 EPEL H 02/04/1969 EPEL H 10/10/1948 EPEL H 10/06/1971 EPEL H 30/11/1947 EPEL H 01/11/1949 EPEL H 20/09/1956 EPEL H 11/06/1954 EPEL H 06/10/1958 EPEL H 30/10/1946 EPEL H 12/01/1947 EPEL H 21/07/1961 EPEL H 11/04/1959 EPEL H 05/01/1967

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EPEL H 21/08/1971 EPEL H 22/11/1976 EPEL H 23/03/1974 EPEL H 22/11/1977 EPEL H 28/12/1974 EPEL H 22/12/1981 EPEL H 19/03/1954 EPEL H 22/01/1974 EPEL M 04/01/1969 EPEL H 23/03/1972 EPEL M 19/09/1952 EPEL H 26/06/1970 EPEL H 22/05/1963 EPEL H 12/05/1965 EPEL H 07/07/1973 EPEL H 26/05/1970 EPEL H 13/10/1978 EPEL H 27/06/1976 EPEL H 22/01/1971 EPEL H 10/09/1968 EPEL H 21/06/1972 EPEL H 26/02/1988 EPEL H 07/08/1976 EPEL H 07/02/1973 EPEL H 08/09/1978 EPEL H 21/10/1956 EPEL M 31/12/1965 EPEL H 06/05/1962 EPEL H 13/04/1972 EPEL H 31/03/1967 EPEL H 12/10/1970 EPEL H 24/05/1970 EPEL M 24/01/1965 EPEL H 23/11/1971 EPEL H 01/04/1979 EPEL H 05/06/1973 EPEL M 09/07/1958 EPEL H 04/08/1967 EPEL H 22/05/1944 EPEL H 11/01/1965 EPEL H 09/06/1949 EPEL M 23/11/1959 EPEL H 05/01/1955 EPEL H 14/07/1973 EPEL H 27/05/1961 EPEL H 04/08/1970 EPEL H 10/12/1961 EPEL H 01/10/1985 EPEL H 19/03/1966 EPEL H 14/01/1977 EPEL H 24/01/1968 EPEL M 19/01/1977 EPEL H 24/11/1947 EPEL M 07/02/1962 EPEL H 07/11/1969 EPEL H 16/05/1947 EPEL H 02/06/1962 EPEL H 05/09/1961 EPEL H 19/10/1959 EPEL H 20/08/1963 EPEL H 19/01/1972 EPEL H 26/03/1970 EPEL H 28/04/1971 EPEL H 15/08/1968 EPEL H 14/09/1973 EPEL H 24/01/1947 EPEL H 15/12/1972 EPEL H 12/05/1968 EPEL H 02/05/1961 EPEL H 25/04/1954 EPEL H 31/01/1962 EPEL H 30/05/1948 EPEL H 02/09/1952 EPEL H 31/07/1969 EPEL H 21/10/1967 EPEL H 08/03/1949 EPEL H 07/02/1976 EPEL H 22/12/1945 EPEL H 18/02/1972 EPEL H 29/04/1974

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EPEL H 06/02/1971 EPEL H 19/11/1960 EPEL H 01/04/1966 EPEL H 25/12/1978 EPEL H 14/11/1969 EPEL H 29/01/1979 EPEL H 10/10/1968 EPEL H 10/07/1972 EPEL H 30/05/1984 EPEL H 04/10/1959 EPEL H 13/08/1956 EPEL H 18/03/1961 EPEL H 01/11/1972 EPEL H 21/07/1976 EPEL H 05/05/1976 EPEL H 30/10/1946 EPEL H 20/02/1976 EPEL M 07/04/1973 EPEL M 08/07/1969 EPEL H 08/01/1978 EPEL M 06/10/1972 EPEL H 26/11/1961 EPEL H 23/04/1957 EPEL H 15/10/1975 EPEL H 12/06/1964 EPEL M 14/08/1942 EPEL H 06/12/1959 EPEL M 20/04/1945 EPEL M 04/12/1967 EPEL M 16/04/1976 EPEL M 10/11/1968 EPEL H 05/12/1960 EPEL H 01/11/1970 EPEL H 18/03/1969 EPEL H 05/12/1967 EPEL H 24/12/1974 EPEL M 29/06/1968 EPEL H 01/03/1975 EPEL H 06/06/1970 EPEL H 10/04/1968 EPEL H 25/07/1974 EPEL H 11/01/1977 EPEL M 17/06/1977 EPEL H 10/12/1952 EPEL H 27/08/1949 EPEL H 25/01/1979 EPEL M 03/05/1971 EPEL H 09/05/1946 EPEL M 27/04/1967 EPEL H 17/02/1952 EPEL H 05/05/1952 EPEL H 09/04/1949 EPEL H 13/10/1946 EPEL H 13/12/1951 EPEL H 06/12/1966 EPEL H 30/01/1955 EPEL H 03/01/1963 EPEL H 15/11/1954 EPEL H 20/09/1965 EPEL H 09/01/1951 EPEL H 26/05/1969 EPEL H 09/06/1958 EPEL H 20/10/1966 EPEL H 14/08/1955 EPEL H 15/02/1973 EPEL H 20/11/1961 EPEL M 06/04/1949 EPEL H 19/08/1963 EPEL H 09/07/1947 EPEL M 07/04/1967 EPEL H 07/01/1973 EPEL H 15/12/1950 EPEL H 06/05/1953 EPEL H 20/10/1965 EPEL M 22/09/1963 EPEL H 09/05/1956 EPEL H 09/03/1963 EPEL H 27/06/1965 EPEL H 28/09/1972 EPEL M 07/06/1970

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EPEL M 07/03/1970 EPEL M 26/12/1975 EPEL H 08/12/1965 EPEL H 27/03/1970 EPEL H 07/08/1967 EPEL M 28/07/1976 EPEL H 14/07/1959 EPEL M 11/10/1976 EPEL H 19/05/1956 EPEL H 27/02/1964 EPEL H 19/03/1957 EPEL M 23/01/1982 EPEL M 03/08/1950 EPEL H 08/11/1970 EPEL H 22/04/1963 EPEL H 23/02/1973 EPEL H 26/03/1973 EPEL H 04/05/1966 EPEL H 11/04/1979 EPEL H 24/01/1986 EPEL H 01/11/1956 EPEL H 10/07/1984 EPEL H 21/02/1952 EPEL H 24/02/1978 EPEL H 06/08/1952 EPEL M 23/06/1969 EPEL H 23/03/1964 EPEL H 19/12/1980 EPEL H 14/12/1965 EPEL M 17/12/1975 EPEL H 21/06/1965 EPEL H 23/08/1985 EPEL H 07/06/1954 EPEL M 28/04/1959 EPEL H 10/08/1961 EPEL M 01/05/1970 EPEL H 02/02/1959 EPEL H 24/01/1970 EPEL H 15/03/1970 EPEL H 22/12/1967 EPEL H 28/05/1944 VIAS Y OBRAS H 06/05/1950 EPEL H 27/11/1971 VIAS Y OBRAS H 06/11/1955 EPEL H 09/05/1945 VIAS Y OBRAS H 01/10/1951 EPEL H 19/05/1966 VIAS Y OBRAS H 04/12/1949 EPEL H 20/07/1959 VIAS Y OBRAS H 16/04/1944 EPEL H 25/08/1957 VIAS Y OBRAS H 07/11/1961 EPEL H 15/04/1954 VIAS Y OBRAS H 20/04/1959 EPEL H 14/01/1971 VIAS Y OBRAS H 30/09/1944 EPEL H 05/02/1970 VIAS Y OBRAS H 14/02/1956 EPEL H 25/11/1955 VIAS Y OBRAS H 20/02/1968 EPEL H 10/08/1978 VIAS Y OBRAS H 16/02/1957 EPEL H 13/08/1970 VIAS Y OBRAS H 17/06/1955 EPEL H 05/11/1979 VIAS Y OBRAS H 11/02/1963 EPEL H 13/08/1971 VIAS Y OBRAS H 31/01/1954 EPEL H 14/02/1948 VIAS Y OBRAS H 15/02/1960 EPEL H 19/11/1962 VIAS Y OBRAS H 10/06/1948 EPEL H 25/05/1968 VIAS Y OBRAS H 19/09/1964 EPEL H 13/03/1972 VIAS Y OBRAS H 18/11/1967 EPEL H 14/05/1947 VIAS Y OBRAS H 21/12/1944 EPEL H 14/02/1970 VIAS Y OBRAS H 28/04/1955

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VIAS Y OBRAS H 13/10/1965 VIAS Y OBRAS H 18/06/1950 VIAS Y OBRAS H 14/11/1944 VIAS Y OBRAS H 12/07/1955 VIAS Y OBRAS H 16/09/1968 VIAS Y OBRAS H 02/05/1962 VIAS Y OBRAS H 24/06/1961 VIAS Y OBRAS H 12/08/1956 VIAS Y OBRAS H 28/09/1952 VIAS Y OBRAS H 24/08/1949 VIAS Y OBRAS H 29/01/1956 VIAS Y OBRAS H 02/12/1945 VIAS Y OBRAS H 25/11/1967 VIAS Y OBRAS H 01/03/1954 VIAS Y OBRAS H 10/12/1965 VIAS Y OBRAS H 23/04/1972 VIAS Y OBRAS H 23/04/1963 VIAS Y OBRAS H 22/09/1968 VIAS Y OBRAS H 14/11/1955 VIAS Y OBRAS H 29/07/1974 VIAS Y OBRAS H 20/09/1966 VIAS Y OBRAS H 23/03/1965 VIAS Y OBRAS H 22/02/1962 VIAS Y OBRAS H 23/03/1974 VIAS Y OBRAS H 11/03/1964 VIAS Y OBRAS H 15/05/1975 VIAS Y OBRAS H 24/11/1959 VIAS Y OBRAS H 03/11/1949 VIAS Y OBRAS H 30/12/1965 VIAS Y OBRAS H 28/06/1948 VIAS Y OBRAS H 16/12/1959 VIAS Y OBRAS H 03/05/1965 VIAS Y OBRAS H 07/03/1966 VIAS Y OBRAS H 23/10/1956 VIAS Y OBRAS H 03/08/1966 VIAS Y OBRAS H 16/02/1959 VIAS Y OBRAS H 16/10/1964 VIAS Y OBRAS H 16/08/1979 VIAS Y OBRAS H 29/01/1945 VIAS Y OBRAS H 03/03/1949 VIAS Y OBRAS H 08/11/1965 VIAS Y OBRAS H 10/02/1966 VIAS Y OBRAS H 03/08/1956 VIAS Y OBRAS H 10/10/1944 VIAS Y OBRAS H 29/04/1946 VIAS Y OBRAS H 28/11/1972 VIAS Y OBRAS H 26/01/1968 VIAS Y OBRAS H 25/09/1962 VIAS Y OBRAS H 31/08/1965 VIAS Y OBRAS H 29/01/1971 VIAS Y OBRAS H 26/06/1964 VIAS Y OBRAS H 05/03/1969 VIAS Y OBRAS H 03/05/1958 VIAS Y OBRAS H 16/04/1977 VIAS Y OBRAS H 08/07/1949 VIAS Y OBRAS H 26/08/1982 VIAS Y OBRAS H 25/01/1952 VIAS Y OBRAS H 26/03/1971 VIAS Y OBRAS H 24/05/1945 VIAS Y OBRAS M 27/12/1969 VIAS Y OBRAS H 23/02/1964 VIAS Y OBRAS H 10/12/1974 VIAS Y OBRAS H 17/07/1970 VIAS Y OBRAS H 03/01/1977 VIAS Y OBRAS H 01/02/1963 VIAS Y OBRAS H 22/09/1970 VIAS Y OBRAS H 20/01/1968 VIAS Y OBRAS H 13/04/1975 VIAS Y OBRAS H 22/03/1966 VIAS Y OBRAS H 28/09/1977 VIAS Y OBRAS H 03/05/1971 VIAS Y OBRAS H 04/01/1971 VIAS Y OBRAS H 20/01/1956 VIAS Y OBRAS H 05/07/1956 VIAS Y OBRAS H 30/11/1945 VIAS Y OBRAS H 07/02/1975 VIAS Y OBRAS H 07/04/1946 VIAS Y OBRAS H 14/07/1966 VIAS Y OBRAS H 13/04/1970 VIAS Y OBRAS H 08/08/1961

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VIAS Y OBRAS H 08/05/1952 VIAS Y OBRAS H 27/06/1948 VIAS Y OBRAS H 20/03/1974 VIAS Y OBRAS H 15/08/1956 VIAS Y OBRAS M 16/10/1969 VIAS Y OBRAS H 05/10/1971 VIAS Y OBRAS M 18/04/1963 VIAS Y OBRAS H 03/06/1974 VIAS Y OBRAS H 10/02/1974 VIAS Y OBRAS H 02/07/1965 VIAS Y OBRAS H 19/04/1961 VIAS Y OBRAS M 14/01/1975 VIAS Y OBRAS H 11/06/1975 VIAS Y OBRAS H 13/05/1952 VIAS Y OBRAS H 11/10/1969 VIAS Y OBRAS H 22/07/1968 VIAS Y OBRAS H 21/12/1968 VIAS Y OBRAS H 25/12/1948 VIAS Y OBRAS H 15/04/1955 VIAS Y OBRAS H 16/10/1963 VIAS Y OBRAS H 16/11/1957 VIAS Y OBRAS H 07/09/1968 VIAS Y OBRAS H 03/05/1957 VIAS Y OBRAS M 27/10/1971 VIAS Y OBRAS M 10/07/1963 VIAS Y OBRAS H 26/11/1964 VIAS Y OBRAS H 09/10/1967 VIAS Y OBRAS H 20/07/1971 VIAS Y OBRAS H 07/04/1974 VIAS Y OBRAS M 16/11/1968 VIAS Y OBRAS H 12/10/1960 VIAS Y OBRAS H 23/09/1968 VIAS Y OBRAS H 23/07/1959 VIAS Y OBRAS H 01/10/1962 VIAS Y OBRAS H 31/03/1959 VIAS Y OBRAS H 23/09/1959 VIAS Y OBRAS H 27/03/1967 VIAS Y OBRAS H 13/11/1951 VIAS Y OBRAS H 01/10/1957 VIAS Y OBRAS H 23/09/1945 VIAS Y OBRAS H 21/12/1961 VIAS Y OBRAS H 13/11/1960

AON GIL Y CARVAJAL

26 de enero de 2010.