pliego fitosanitario

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES – TRATAMIENTO FITOSANITARIO PARA CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES Pág. 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES EN ESPECIES VEGETALES DEL MUNICIPIO DE POZUELO DE ALARCÓN, MADRID.

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  • PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES TRATAMIENTO FITOSANITARIO PARA CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES Pg. 1

    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIN DE LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES EN ESPECIES VEGETALES DEL MUNICIPIO DE POZUELO DE ALARCN, MADRID.

  • PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES TRATAMIENTO FITOSANITARIO PARA CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES Pg. 2

    INDICE

    CAPTULO 1 - CONDICIONES GENERALES

    ARTICULO 1.1 OBJETO.

    ARTICULO 1.2 SERVICIOS A REALIZAR.

    ARTICULO 1.3 AMBITO TERRITORIAL.

    CAPTULO 2 - FORMA DE ACTUACIN

    ARTICULO 2.1 MECNICA OPERATIVA INICIAL.

    ARTICULO 2.2 RESPONSABILIDAD TCNICA Y CONTROL DEL SERVICIO DE CONSERVACIN.

    2.2.1.- Por parte del Ayuntamiento.

    2.2.2.- Por parte del adjudicatario.

    2.2.3.- Pliza de seguro.

    ARTICULO 2.3 ORGANIZACIN TCNICA DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.

    2.3.1.- Personal.

    2.3.2.- Medios Tcnicos.

  • PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES TRATAMIENTO FITOSANITARIO PARA CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES Pg. 3

    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARA LA CONTRATACIN DE LOS

    SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS PARA EL CONTROL DE

    PLAGAS Y ENFERMEDADES EN ESPECIES VEGETALES EN EL MUNICIPIO DE

    POZUELO DE ALARCN.

    CAPTULO 1 - CONDICIONES GENERALES

    ARTICULO 1.1 OBJETO.

    El presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares tiene por objeto,

    establecer los requisitos mnimos que han de regir en la ejecucin de los trabajos previstos en la realizacin del Servicio de Tratamientos Fitosanitarios contra Plagas y Enfermedades en especies vegetales. Correspondiendo como nomenclatura de la Clasificacin Nacional de Productos por Actividades (R.D. 81/96 de 26 de enero), la de Servicios de Tratamientos contra plagas Forestales.

    ARTICULO 1.2 SERVICIOS A REALIZAR. Los servicios a realizar en el presente concurso estn encaminados a la deteccin,

    control y tratamiento de las plagas y enfermedades que todos los aos se detectan en nuestro municipio, controlando su evolucin y evitando as, daos irreversibles y las molestias que pueden ocasionar a los usuarios de los parques y jardines.

    Las plagas y enfermedades sobre las que se van a realizar los tratamientos son las

    que se describen a continuacin:

    GRAFIOSIS DEL OLMO Enfermedad producida por el hongo Ceratocistis ulmi, requiere para su control la

    realizacin de los correspondiente tratamientos de pulverizacin, contra los escoltidos que trasladan las esporas de los hongos de rbol a rbol.

    Se realizarn dos tratamientos, de los que el primero de ellos se har en el momento

    de aparicin de las primeras hojas, y el siguiente, en coincidencia con las fechas que marquen las capturas de las trampas de seguimiento establecidas, como mas idneas para la realizacin de los mismos, y abarcarn a la totalidad de los olmos existentes en el entorno de los ejemplares objeto de proteccin especial, los cuales estn situados en los parques de:

    - PINAR PRADOS DE TORREJON.

    - PRADOS DE TORREJON.

  • PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES TRATAMIENTO FITOSANITARIO PARA CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES Pg. 4

    - FUENTE DE LA SALUD.

    - AVDA. CAMINO DE LAS HUERTAS.

    ANTRACNOSIS DEL PLTANO

    Esta enfermedad esta causada por el hongo ascomiceto diaporthal llamado Gnomonia veneta, afecta a hojas y a ramas, en las que causa un decaimiento progresivo y al final la muerte.

    Las zonas verdes y viales, donde las aplicaciones tendrn lugar, son aquellas donde

    existen ejemplares del gnero Platanus, entre sus representantes arbreos.

    PROCESIONARIA La Thaumetopoea pityocampa, endmica en los pinares de la Comunidad de

    Madrid, obliga a la realizacin de tratamientos contra ella en los parques y zonas verdes donde su nivel de poblacin supera determinados umbrales de presencia, realizndose las aplicaciones por medios terrestres.

    Estos tratamientos se realizarn a lo largo de los meses de octubre y noviembre

    mediante la aplicacin de insecticidas inhibidores del desarrollo, hormonales, o de contacto, aplicados mediante equipos de pulverizacin o espolvoreo montados sobre vehculo todo terreno.

    Las zonas verdes donde dichas aplicaciones terrestres tendrn lugar son todas

    aqullas que cuenten con pinceas entre sus representantes arbreos

    PULGN (Cinara sp) Los pulgones son insectos del orden Homoptera, de pequeo tamao que vara entre

    2 y 4 milmetros, con abdomen engrosado con respecto al resto del cuerpo. Tienen formas tanto pteras, esto es, desprovistas de alas, como aladas, que aseguran la dispersin de la especie.

    Los daos producidos pueden ser de dos tipos, directos e indirectos. Los primeros

    provocan marchitamiento, deformaciones y atrofiamiento de brotes, defoliaciones, abortamiento de flores y cada de frutos, y son provocados por la absorcin de la savia. Los indirectos, como pueden ser la aparicin de negrilla (tipo de hongo) o la transmisin de virus, son causados por agentes distintos, cuya instalacin se ve favorecida por el pulgn.

    La presencia de los pulgones se detecta fcilmente por la negrilla que se desarrolla

    en el rbol, y por el aspecto hmedo que adquieren las ramas y hojas. Cuando la plaga es muy fuerte, los pies comienzan a amarillear, terminando por morir.

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    ARTICULO 1.3 AMBITO TERRITORIAL.

    La totalidad de los trabajos se desarrollarn en el mbito del municipio de Pozuelo

    de Alarcn, dentro de las zonas verdes conservadas por la Brigada de Parques y Jardines municipal y en los viales del municipio cuyos ejemplares arbreos pertenezcan a los gneros indicados anteriormente, as como en aquellos otros que se sealen por los Tcnicos de Medios Ambiente. CAPTULO 2 - FORMA DE ACTUACIN

    ARTICULO 2.1 MECNICA OPERATIVA INICIAL. Las empresas debern presentar un programa especfico de las enfermedades o

    plagas definidas en el articulo 1.2, para cada zona de actuacin, bien sea zona verde o vial, confeccionando una ficha para cada especie vegetal con todas las incidencias.

    As mismo, se presentar un programa de sanidad vegetal que deber incluir: - Controles y anlisis peridicos. Anlisis para diagnosticar otras posibles

    enfermedades, plagas o carencias. - Realizacin de un programa de tratamientos preventivos y curativos de las

    plagas y enfermedades endmicas y de las que, aunque no se consideren endmicas son habituales. Estudiar y proponer los tratamientos y labores adecuadas detallando: 1.- Momento optimo de las aplicaciones, de acuerdo con los ciclos y los estados

    fenolgicos. 2.- Productos ms eficaces. 3.- Periodicidad del tratamiento. 4.- Mtodo. 5.- Formula. 6.- Dosificacin del producto a emplear. 7.- Control y seguimiento de la evolucin de los tratamientos mediante

    muestreos y anlisis.

  • PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES TRATAMIENTO FITOSANITARIO PARA CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES Pg. 6

    ARTICULO 2.2 RESPONSABILIDAD TCNICA Y CONTROL DEL SERVICIO DE CONSERVACIN.

    2.2.1.- Por parte del Ayuntamiento.

    La Direccin e inspeccin tcnica de los trabajos descritos en este Pliego de Condiciones se ejercer directamente por los Tcnicos municipales de Medio Ambiente de acuerdo con las competencias establecidas para los mismos o empresa adjudicataria de la inspeccin de los servicios de conservacin de zonas verdes.

    Las rdenes de los tcnicos municipales de Medio ambiente, debern ser cumplidas, por el adjudicatario o persona que en cada momento lo represente, y que deber ser preferentemente un tcnico titulado de grado superior o medio de la rama agronmica o forestal, de forma inmediata o en su caso en el plazo que se fije.

    2.2.2.- Por parte del adjudicatario.

    La Empresa intervendr para la deteccin de cualquier circunstancia que se origine en el parque, zona verde o vial, que pueda suponer perjuicio, riesgo o desmerecimiento del buen estado fitosanitario de las especies arbreas, siempre bajo las directrices de los Tcnicos municipales de Medio Ambiente.

    La no deteccin ni notificacin de estas circunstancias a los Tcnicos municipales ser

    motivo de sancin. Si el adjudicatario, por propia iniciativa, efectuara trabajos de mejora o que rebasen el

    alcance puntual que este Pliego establece, al objeto de ahorrarse reiteradas intervenciones sobre un elemento determinado, aquellos trabajos sern, as mismo, por cuenta del adjudicatario.

    El adjudicatario es responsable de los daos, perjuicios o molestias ocasionadas a

    bienes o terceras personas con motivo tanto de los trabajos en la va pblica, como de la no realizacin de los mismos en el tiempo debido.

    De igual modo debern disponer, a su cargo, de todas las medidas de proteccin y

    sealizacin que garanticen la seguridad tanto del personal que trabaja en la va pblica como del pblico en general.

    La Corporacin declina formalmente cualquier responsabilidad que pueda derivarse del

    incumplimiento de dichas normas y medidas por parte de los contratistas al margen de poder imponer las sanciones que ms adelante se especifican.

    Salvo supuestos de fuerza mayor, en caso de que se produjeran alteraciones que

    supongan la paralizacin total o parcial del servicio, la empresa adjudicataria deber acordar con el Departamento correspondiente la materialidad de los trabajos para los servicios mnimos que determine la Ley, siendo responsable la adjudicataria de los daos que se puedan producir en los parques y zonas verdes objeto del contrato.

    Los Servicios Tcnicos del Ayuntamiento podrn recabar de la empresa adjudicataria,

    asistidas por sus colaboradores cualificados los informes, datos, planificacin, mediciones,

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    trabajos de ndole experimental, medios materiales y humanos, etc., que sean necesarios para mejorar o racionalizar los trabajos objeto del contrato, sin cargo alguno.

    El control por parte de los Tcnicos municipales de la organizacin de los medios

    materiales y humanos, trabajos y operaciones previstos conforme la proposicin contenida en los planes y programas de trabajo solicitados al principio del contrato y las mejoras que se consideren adecuadas, sin variar el importe econmico, ser continuo e inmediato.

    La empresa adjudicataria deber atender los trabajos de tipo urgente, imprevisibles, de

    responsabilidad o riesgo especial, fijando en su oferta con claridad el sistema, persona y modo de contacto con los Tcnicos municipales.

    La empresa adjudicataria entregar los siguientes documentos de trabajo:

    Planificacin de trabajos a ejecutar en cada zona segn la programacin establecida. Resumen semanal de los trabajos ejecutados. Informes de incidencias . Los formatos y modelos de partes, as como el sistema de comunicacin, sern facultad

    de los Servicios Tcnicos municipales de Medio Ambiente, modificndose, si hubiera lugar, de acuerdo con el inters del Ayuntamiento.

    Mensualmente, se presentar un plan de los trabajos a realizar durante el mes siguiente. Dicho plan, en casos puntuales o por inclemencias del tiempo, podr sufrir modificaciones, si el servicio tcnico lo considera necesario. Los incumplimientos del plan o de rdenes de trabajo sern motivo de sancin deducindose sta de las certificaciones correspondientes.

    2.2.3.- Pliza de seguro.

    Para garantizar los posibles daos o perjuicios que puedan producirse, la empresa adjudicataria dispondr de un seguro de responsabilidad civil y daos a terceros en cuanta suficiente y no menor de 500.000 euros, debiendo entregar copia compulsada de la pliza de seguro al hacerse cargo de la contrata.

    Esta pliza de seguro no podr tener franquicia de ningn tipo.

    ARTICULO 2.3 ORGANIZACIN TCNICA DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.

    La Empresa adjudicataria deber disponer de unos medios tcnicos y una organizacin

    adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, a fin de conseguir una ptima ejecucin de las labores fitosanitarias, para lo que habr de contar, como mnimo, con los siguientes medios humanos adecuados a tal fin.

    2.3.1.- Personal. La empresa deber contar con una plantilla mnima para valorar la oferta presentada

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    de personal tcnico titulado y no titulado de carcter fijo suficiente para acreditar la solvencia tcnica. Este personal deber estar dado de alta en la Seguridad Social y acreditar experiencia suficiente para desarrollar cada puesto de trabajo.

    1.- Representante de la empresa: Responsable de la empresa que ser el intermediario oficial con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcn. Podr formar parte del personal tcnico titulado adscrito al servicio.

    2.- Personal Tcnico Titulado: Un titulado de grado superior en la rama forestal o

    agronmica, con experiencia suficiente en este tipo de servicios.

    Todos ellos en ningn caso podrn tener el carcter de simples asesores, sino que permanentemente han de encontrarse afectos a la direccin y organizacin de los trabajos.

    3.- Personal Tcnico no Titulado (mnimo):

    - Un capataz o encargado.

    - Tres conductores o jefes de equipo.

    - Tres especialistas aplicadores. Estos debern conocer perfectamente la parte de aplicacin prctica de este Pliego de

    Condiciones Tcnicas valorndose la cualificacin profesional (formacin reglada o no reglada, aos de experiencia, etc.).

    El personal indicado deber contar con el carn de aplicador fitosanitario, acreditado

    mediante fotocopia compulsada. Los equipos de aplicaciones, debern estar formados como mnimo por el siguiente

    personal: un encargado-conductor y un pen especialista con las siguientes caractersticas:

    - Encargado-conductor: Ser la persona responsable de la direccin del equipo, organizando el trabajo y supervisando su correcta ejecucin. Al mismo tiempo, conducir el vehculo todo terreno que monta la maquinaria de aplicacin.

    - Podr recibir las rdenes relacionadas con el servicio a travs del contratista, y tambin, directamente de los tcnicos municipales responsables.

    - Deber estar en posesin como mnimo del carn de aplicador clase A.

    - Pen especialista: Se ocupar del manejo de la maquinaria y de su mantenimiento, debiendo ser experto en la aplicacin de insecticidas y poseer como mnimo el carn de aplicador clase A.

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    Cualquier cambio que se produjera en este personal por los motivos que fuesen, durante el periodo de licitacin, deber ponerse en conocimiento del Excelentsimo Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcn.

    La empresa adjudicataria se compromete a la disponibilidad de los equipos de

    tratamientos necesarios en el plazo mximo de 7 das, contados desde el momento en que se comunique la necesidad de su uso.

    La empresa que resulte adjudicataria no podr alegar retraso en el cumplimiento de

    los trabajos a realizar, a no ser que dichos retrasos se correspondan a situaciones totalmente imprevisibles.

    El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcn quedar eximido de toda relacin laboral y

    jurdica con el personal de la contrata, ya sea de carcter fijo o de cualquier otro con carcter transitorio.

    2.3.2.- Medios Tcnicos. A.- Elementos de transporte

    La empresa adjudicataria deber disponer como mnimo de los siguientes elementos de transporte, necesarios para la correcta ejecucin del servicio objeto del presente concurso:

    - Dos camiones todo terreno con capacidad de carga de 2.300 kilos para poder transportar equipos de tratamiento.

    - Un camin todo terreno con capacidad de carga de 6.000 kilos para poder transportar equipos de tratamiento.

    - Dos vehculos todo terreno para transporte de personal tcnico.

    B.- Equipos de fumigacin Los equipos de fumigacin debern ir montados sobre camiones todo

    terreno, siendo de atomizacin o espolvoreo y propiedad de la empresa. El mnimo necesario para el desarrollo de los trabajos objeto de este pliego son:

    - Tres equipos de atomizacin de 90 CV de potencia, con depsitos de 1000 2500 litros (al menos uno de esta capacidad), con can orientable en horizontal y vertical, y alcances mnimos de tratamiento de 40 metros horizontalmente y 35 verticalmente. Cada equipo de tratamiento contar con mangueras enrollables de 50 metros de longitud y lanzas de aplicacin.

    - Un equipo de espolvoreo con depsito de 50 kilos de capacidad y alcance superior a 30 metros, acoplable a la toma de fuerza del camin.

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    C.- Medios auxiliares

    La empresa adjudicataria dispondr de los medios auxiliares necesarios para

    el desarrollo del servicio, detallndola para los diferentes trabajos a ejecutar. Los tcnicos municipales podrn rechazar la maquinaria que no resulten

    apropiados, debiendo la empresa sustituirlos por otros. La sustitucin de la maquinaria averiada por otra debe ser inmediata si se est

    realizando una labor de tratamiento que no pueda dilatarse, siendo causa de sancin si la labor que se est realizando se interrumpe y / o altera el nivel de mantenimiento si as lo indican y justifican los Tcnicos municipales de Medio Ambiente.

    La adquisicin o alquiler de todo tipo de material y maquinaria necesarios

    para la prestacin del servicio ser de cuenta y cargo del adjudicatario, as como los gastos de entretenimiento, combustible, conservacin y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el perodo de vigencia del contrato.

    Estar obligado a la reposicin del material y maquinaria y nicamente cuando

    la Corporacin ordene la modificacin de las prestaciones inicialmente pactadas que aconsejare el inters pblico, habr lugar a que el aumento de los materiales sea compensado econmicamente.

    El adjudicatario deber aportar cuantas herramientas se precisen para una

    buena realizacin del servicio concursado y dispondrn de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan. Todas ellas debern encontrarse en perfecto estado de conservacin y limpieza en todo momento.

    D.- Oficina y almacn

    Las empresas licitadoras debern disponer de una nave garaje, indicando la

    superficie de la misma, as como su distribucin. Esta nave no ser de obligacin que sea exclusivamente para este servicio pero s deber estar situada dentro de la Comunidad de Madrid.

    Productos a emplear Los productos fitosanitarios que se emplearn en los tratamientos a realizar

    debern reunir las siguientes caractersticas:

    - Su procedencia ser de una casa comercial acreditada y reconocida oficialmente.

    - Estarn inscritos en el Registro Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin.

    - Estarn debidamente envasados, con etiquetas identificativas en donde

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    aparezca su nombre comercial, la materia activa, su grado de toxicidad, la reglamentacin de su uso, restricciones en su utilizacin y la dosis normal de uso.

    Todos estos datos estarn siempre disponibles y actualizados para la

    Direccin Facultativa. En el valor de los productos a utilizar se considerar incluido el transporte

    hasta el lugar de uso, y la retirada de los envases vacos o productos sobrantes, as como, el agua necesaria para la dilucin de los productos que lo requieran, hasta la dosis de aplicacin establecida.

    Pozuelo de Alarcn, 06 de agosto de 2009

    EL JEFE DE AREA DE MEDIO AMBIENTE

    FERNANDO PALAO NUEZ