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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES EN INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL UBICADOS FUNDAMENTALMENTE EN EL ÁMBITO DEL CENTRO HISTÓRICO Y EJECUCIONES SUBSIDIARIAS

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES EN INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL UBICADOS FUNDAMENTALMENTE EN EL ÁMBITO DEL CENTRO HISTÓRICO Y EJECUCIONES SUBSIDIARIAS

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el año 2005 el Ayuntamiento de Logroño cuenta con un contrato marco de obras para llevar a cabo actuaciones relacionadas con la seguridad en las edificaciones, ya sean de propiedad municipal, particular o mixta, obras a ejecutar subsidiariamente por el Ayuntamiento cuando la propiedad de terrenos, urbanizaciones y edificaciones incumplen el deber de conservación o para la restitución de la legalidad urbanística infringida, así como otras intervenciones debidamente justificadas en edificios municipales emplazados fundamentalmente en el Centro Histórico de la ciudad de Logroño.

Para evitar saturación de las unidades técnicas receptoras, agilizar su tramitación y además lograr que las liquidaciones económicas de las actuaciones realizadas por el sistema de ejecución subsidiaria se aproximen más a los costes reales de mercado, desde el año 2008 se viene trabajando con contratos de servicios para redactar la documentación técnica necesaria y dirigir las obras que genera este tipo de encargos.

Analizando las experiencias de años anteriores, el contrato de asistencia técnica con una única empresa o gabinete técnico ha sido la opción con la que mejores resultados se ha obtenido, y por ello se considera conveniente continuar con esta modalidad de trabajo.

Cobra en estos momentos especial interés las labores encaminadas a la conservación de las edificaciones y construcciones por parte de la propiedad, debido a la elaboración y aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Logroño y el 1er Padrón de bienes inmuebles sujetos a la ITE, como consecuencia de las medidas establecidas inicialmente en la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y después en el Real Decreto-Ley, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control de gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

En materia de Seguridad y salud, actualmente existe un contrato municipal independiente para la realización de los trabajos marcados por la legislación, de acuerdo con el RD 1627/1997 de 24 de Octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras, que será el que con carácter general se utilice en las obras municipales. No obstante, se considera adecuado incluir trabajos de seguridad y salud en el presente contrato, aunque su utilización sea excepcional, ya que pueden existir casos concretos que por la naturaleza o la urgencia de los trabajos requieran ser incluidos en el mismo.

ARTICULO 1. OBJETO.

El presente Pliego tiene por objeto definir las características técnicas a considerar en la contratación, mediante procedimiento abierto, de una asistencia técnica para redactar la documentación necesaria o dirigir actuaciones relacionadas con la seguridad en las edificaciones, mantenimiento, conservación y adecuación de las mismas, derribos, cierre de edificios por desalojo y restitución de la legalidad urbanística infringida, tanto en bienes de propiedad municipal, ubicados fundamentalmente en el ámbito del Centro Histórico de

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la ciudad de Logroño, o en bienes particulares, en las intervenciones que ejecuta el Ayuntamiento acordadas su ejecución con carácter subsidiario.

También podrá ser objeto de este contrato la elaboración del informe de inspección técnica de edificios de inmuebles que le sean encomendados, pudiendo ser de propiedad municipal, copropiedad municipal-particular o particular en su totalidad una, acordada su ejecución con carácter subsidiario.

A continuación se establece una relación no exhaustiva de las actuaciones más frecuentes a realizar dentro del presente contrato:

Redacción de proyectos de ejecución y/o memorias valoradas para la realización de obras de reforma, demoliciones parciales, ampliación, consolidación y rehabilitación, proyectos de arquitectura monumental y conmemorativa, decoración interior y exterior de edificios.

Redacción de proyectos de derribo.

Redacción de proyectos de urbanización.

Redacción de Estudios o Estudios Básicos de Seguridad y Salud, según el caso.

Redacción de Estudios de Gestión de Residuos.

Dirección Facultativa de obras, en misión completa o compartida al 50% con los técnicos municipales.

Redacción de informes de aprobación de planes de seguridad y salud.

Redacción de informes de aprobación de planes de gestión de residuos.

Coordinación de Seguridad y Salud en la fase de ejecución de las obras.

Deslindes, replanteos y mediciones.

Reconocimientos, exámenes, consultas y diligencias.

Visitas de inspección periódicas a los edificios para comprobar su estado.

Informes, dictámenes, certificados.

Certificado de eficiencia energética.

Inspección técnica de edificios.

Levantamiento de planos de edificaciones.

Expedientes de legalización.

Asistencia técnica a servicios de bomberos y policía municipal, en actuaciones de emergencia.

U otros servicios relacionado con el ejercicio de la actividad profesional de los Arquitectos o de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos o Ingenieros e Ingenieros Técnicos.

Este contrato no tiene carácter exclusivo, reservándose el Ayuntamiento de Logroño la posibilidad de efectuar contrataciones fuera de él, aun siendo de la naturaleza del objeto del presente contrato.

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ARTICULO 2. EMPLAZAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES.

Todas las actuaciones objeto de la presente asistencia técnica se ejecutarán en bienes situados en el término municipal de Logroño, de propiedad total o parcial municipal y de propiedad particular en los trabajos realizados por el Ayuntamiento de Logroño mediante el sistema de ejecución subsidiaria o por emergencia.

En todo caso, las actuaciones serán las necesarias para la subsanación de las deficiencias detectadas, -según conste en cada expediente-, de acuerdo a la documentación aprobada al respecto, -proyecto, memoria valorada, presupuesto, etc-, o siguiendo las indicaciones de Técnico Municipal Responsable, si la situación de urgencia o emergencia lo precisare.

En los supuestos de actuaciones a ejecutar subsidiariamente para la restitución de la legalidad urbanísticas infringida, estas se ceñirán a las necesarias para lograr dicha reposición.

Aquellas otras actuaciones detectadas o sobrevenidas durante la realización de los trabajos encargados, así como cualquier otra incidencia que pueda obligar a modificar el alcance de los encargos, serán comunicadas de forma previa a su ejecución al Técnico Municipal Responsable de la asistencia.

ARTICULO 3. TITULACIÓN EXIGIDA Y NOMBRAMIENTO.

La asistencia técnica estará integrada por un equipo pluridisciplinar, compuesto, como mínimo, por un Arquitecto y un Aparejador o Arquitecto Técnico, y un Ingeniero o Ingeniero Técnico, todos ellos con experiencia profesional superior a 5 años.

Dicha asistencia deberá completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, identificando las personas que asumirán los trabajos de Arquitecto/s, Aparejador/es o Arquitecto/s Técnico/s, Delineante, Administrativo e Inspector de obras o similar, indicando nombre y apellidos, titulación, tareas a desempeñar por cada miembro del equipo y horas de dedicación.

Toda documentación técnica deberá estar suscrita por técnico ó técnicos competentes para su elaboración y desarrollo según la legislación vigente, incluidos dentro del equipo pluridisciplinar anteriormente enumerado.

El Técnico Municipal Responsable notificará a la asistencia técnica los trabajos mediante Hoja de Encargo, en la que se señalará el plazo máximo para la realización de cada encargo. La asistencia técnica, en el plazo de dos días, propondrá la designación nominal de los técnicos responsables de cada una de las fases de los trabajos a realizar, que deberá ser aceptada por el Técnico Municipal Responsable. La sustitución motivada de los técnicos nombrados requerirá el mismo trámite que para su aceptación.

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ARTICULO 4. CLASES DE TRABAJOS.

El contenido de los trabajos a realizar en cada encargo queda determinado por la legislación vigente, si bien se esboza a continuación una relación del contenido de los trabajos más habituales:

Proyecto de ejecución

El proyecto de ejecución definirá la obra en su totalidad e incluirá los proyectos parciales y otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.

Incluirá la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido será el necesario para la realización de las obras, cumpliendo la normativa legalmente exigible.

Incluirá Estudio Básico o Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo al RD 1627/1997.

El Estudio de Gestión de Residuos se considera así mismo incluido en los documentos del proyecto, y cumplirá lo especificado en el RD 105/2008 y demás legislación vigente.

Y el Programa de Control de Calidad, en caso de ser exigible.

Los proyectos de ejecución redactados con carácter subsidiario serán visados en los casos establecidos de acuerdo al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio y demás legislación vigente.

Memoria Valorada

Documentación en la que se incluye una memoria descriptiva del estado actual de la edificación o urbanización y sus patologías, propuesta de las obras a realizar y presupuesto detallado de las mismas, definiendo totalmente los trabajos a ejecutar. En caso necesario, incluirá Estudio Básico de Seguridad y Salud de acuerdo al RD 1627/1997 y Estudio de Gestión de Residuos, según lo especificado en el RD 105/2008.

Proyecto de demolición

El proyecto de demolición se redactará de acuerdo a las especificaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño y, salvo urgencia debidamente justificada, incluirá planos del edificio a demoler. Especificará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los edificios colindantes y tratar de minimizar las molestias en el entorno.

Proyecto de urbanización

En él se definen de modo preciso las características generales del proyecto, mediante la determinación completa de detalles y especificaciones de todas las unidades de obra, las condiciones y situaciones de las mismas, descomposición de precios y presupuestos de ejecución material. Su contenido será el especificado por la legislación vigente.

Este tipo de trabajo únicamente tendrá cabida en dos supuestos, cuando se trate de actuaciones a realizar por el sistema de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de

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Logroño con cargo al obligado, o cuando dicho encargo esté directamente ligado a la realización de obras de edificación a ejecutar con el presente contrato.

Estudios o Estudios Básicos de Seguridad y Salud

Documentación exigida de acuerdo al RD 1627/1997 y demás legislación vigente durante la elaboración de la documentación, según el caso, Memoria Valorada o Proyecto de Ejecución, que recoge las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.

Estudios de Gestión de Residuos

Documentación exigida de acuerdo al Real Decreto 105/2008 y demás legislación vigente durante la elaboración de la documentación, según el caso, Memoria Valorada o Proyecto de Ejecución, que refleje cómo llevar a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.

Dirección Facultativa de obra

Constituye la fase en la que el Arquitecto y/o Aparejador/Arquitecto Técnico lleva a cabo la coordinación del equipo técnico facultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución/memoria valorada, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución/memoria valorada, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente.

En los casos en que según el contenido del art. 2.2.b) de la Ley 38/1999 sobre Ordenación de la Edificación, en fase de ejecución de obra, es necesario que la Dirección Facultativa de la obra esté integrada por Director de Obra y Director de la Ejecución de la Obra, esta fase comprenderá las labores de ambas figuras.

Con carácter general, esta fase será desempeñada en misión completa por el gabinete técnico contratado, pudiendo ser compartida con técnicos municipales en las situaciones que se especifique previamente de manera expresa, debiendo concretarse el porcentaje de participación y/o roles a desempeñar por cada una de las partes.

Liquidación y recepción de la Obra

En esta fase se efectúa la determinación del estado económico final de la obra, mediante la aplicación de los precios que rijan en ella al estado real de mediciones, facilitadas por el técnico competente, de las partidas que la componen y comprende también el recibo de la misma en nombre del cliente con arreglo a los documentos y especificaciones contenidos en el proyecto de ejecución, y en los demás documentos incorporados al mismo durante el desarrollo de la obra.

El técnico preparará para su firma el Acta de Recepción de la Obra, a la que se adjuntará la documentación Final de Obra, compuesta como mínimo por:

- Planos y cuanta documentación gráfica identifiquen la obra ejecutada

- Libro de Órdenes y de Incidencias.

- En su caso, el Libro de Subcontratación.

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- Relación de proveedores y fabricantes. La procedencia de los materiales y las garantías y certificados exigidos normativamente de los materiales o elementos colocados en obra.

- Las características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.

- Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, precisos para la ejecución de las obras.

- La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluida la de las instalaciones realizadas en la obra.

- La documentación técnica preceptiva para obtener permisos, licencias y autorizaciones de las obras.

- En su caso, el Libro del Edificio.

- Dossier fotográfico que muestre el transcurso y resultado final de las obras.

Coordinación de Seguridad y Salud en la fase de ejecución de las obras

El contenido y la descripción de los cometidos relacionados, así como las obligaciones de los Coordinadores son las descritas en el RD 1627/1997 y demás legislación vigente aplicable.

Aprobación del Plan de Gestión de Residuos:

Se realizará conforme a lo especificado en el RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y demás legislación vigente aplicable.

Deslinde de un terreno o solar y de edificaciones

Deslinde del perímetro completo o parcial de un terreno o solar, es el acto de señalar los límites lineales que los definen en razón de unas condiciones prefijadas que pueden ser de propiedad, de parcelación, de carácter urbano, de servidumbre, derechos reales o de cualquier otro tipo y que motivan el trabajo facultativo. Este deslinde puede ser:

- Con amojonamiento sobre el terreno o solar.

- Representando en un plano a escala y con las especificaciones necesarias para su posible reproducción real sobre el suelo.

El deslinde de edificaciones consiste en establecer los límites que permitan determinar con precisión dos edificios o construcciones, incluso las relaciones de copropiedad, servidumbre u otros derechos reales que puedan existir entre ambos.

Estas operaciones se reflejarán en un Acta de deslinde, que contendrá el objetivo propuesto, las condiciones bajo las que se han desarrollado las operaciones y los fundamentos en que se basa la solución adoptada. Irá firmada por los propietarios interesados o testigos y el facultativo que efectúa el deslinde.

Replanteo

Se denomina Replanteo el acto de trazar a tamaño natural sobre el terreno o la obra, una figura geométrica de composición variable con un significado técnico propio que

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previamente ha sido diseñada en un plano o consta su descripción en otro documento con datos suficientes para su correcta interpretación y traslado.

Medición de terrenos

Comprende los trabajos necesarios para determinar la superficie en proyección horizontal ocupada por un terreno cuyos límites están perfectamente definidos, entregándose al cliente sólo una descripción de la forma del mismo y la superficie que ocupa. Los levantamientos topográficos necesarios se abonarán aparte.

Medición de solares

Estos trabajos son de características análogas a los de medición de terrenos, si bien los solares están limitados, al menos en una parte, por una calle o caminos urbanizados y por ello, con acceso rodado y servicios públicos de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, etc., que los hacen aptos para la edificación.

La precisión en los trabajos de medición de solares será aquella que actuando sobre planos con errores en longitudes hasta el 0,25% y con curvas de nivel a equidistancia menor de un metro, permite obtener las áreas con errores que no pasen del 0,5%.

Mediciones de Edificaciones

Comprende los trabajos necesarios para determinar la superficie en proyección horizontal ocupada por un edificio en su planta fundamental que define la configuración de los conjuntos. Se supone que el cliente facilitará los planos correspondientes; en caso contrario, los levantamientos necesarios se tarifarán aparte.

Informe

Exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de predios, edificios, documentos, etc. o en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etc.

Dictamen

Exposición por escrito de la opinión que emite el técnico sobre la cuestión sometida a consideración, y justificada basándose en los datos y observaciones efectuadas.

Certificado

Documento en que se asegura la verdad de un hecho y/o circunstancias relacionadas con la edificación y/o el suelo.

Certificado de Eficiencia Energética

Documentación suscrita por técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo, según establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

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Inspección Técnica de Edificios

Documentación suscrita por técnico competente que contiene información sobre el estado de conservación de un edificio dirigida a comprobar las condiciones mínimas para asegurar su estabilidad, seguridad y estanqueidad, de acuerdo a los criterios especificados en la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Logroño.

Trabajos especiales o no incluidos en los anteriores

- Arquitectura monumental conmemorativa.

- Decoración interior y exterior de edificios.

- Amueblado y ambientación interior de los mismos.

- Desarrollo de los esquemas de instalaciones.

- Conservación de edificios y monumentos.

ARTICULO 5. FASES.

Por lo general, los encargos que incluyan ejecución de obras constarán de dos fases:

- F1, 1ª fase: Redacción de la documentación necesaria para la definición de las obras.

- F2, 2ª fase: Ejecución de las obras.

El resto de los encargos tendrán una fase única, FU, excepto se especifique expresamente lo contrario en la Hoja de Encargo.

ARTICULO 6. PLAZOS

El Técnico Municipal Responsable de la asistencia técnica concretará para cada trabajo el plazo de ejecución debiendo quedar debidamente reflejado en la Hoja de Encargo.

Se establece a continuación una relación de plazos máximos de referencia para ejecutar los trabajos más frecuentes, sin perjuicio de que por su entidad o urgencia, en el momento del encargo, se puedan indicar otros más restrictivos cuando así lo requiera la actuación o, en caso de actuaciones por emergencia, la alteración del orden lógico de las fases, procediendo en primer lugar a asumir los trabajos relativos a la dirección de obras y posteriormente a la elaboración de la documentación exigida al respecto.

F1, 1ª fase: Redacción de la documentación necesaria para la definición de las obras.

Es individual para cada encargo, engloba los trabajos para la redacción de la documentación necesaria para la definición de las obras, por lo general, Proyecto de ejecución o Memoria Valorada, Estudio de Gestión de Residuos y Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Se inicia al día siguiente de la aceptación por parte del Técnico Municipal Responsable de la designación nominal de los técnicos responsables de cada una de las fases de los

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trabajos a realizar y finaliza con el Acta de Recepción de la documentación que incluya el encargo, según el caso.

Se establecen los siguientes plazos:

CLASE DE TRABAJO PLAZO

Proyecto de Ejecución + Estudio de Gestión de Residuos

+ Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud

1 mes y medio

Memoria Valorada + Estudio de Gestión de Residuos

+ Estudio Básico de Seguridad y Salud

1 mes

Para la elaboración de los Proyectos de Ejecución y Memorias Valoradas se utilizará como base de precios, la propuesta por el Ayuntamiento de Logroño en el “CONCURSO DE OBRAS DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA, DERRIBOS, ACTUACIONES SINGULARES Y OTRAS OBRAS, EJECUTABLES FUNDAMENTALMENTE EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE LOGROÑO 2015-2016”.

Presentada la documentación, el Técnico Municipal Responsable remitirá al adjudicatario un informe sobre las modificaciones que, en su caso, deberán incorporarse al documento, que a su vez deberá volver a presentar en el plazo que se establezca, máximo una semana. Una vez subsanados los reparos, a propuesta del Técnico Municipal Responsable se procederá a la firma del Acta de Recepción de F1.

F2, 2ª fase: Ejecución de las obras.

Es individual para cada encargo, comprende los trabajos a realizar durante la ejecución de las obras: Aprobación del Plan de Gestión de Residuos, Dirección Facultativa de las obras, liquidación y recepción de las mismas e informe sobre el estado de las obras a la finalización del plazo de garantía de la misma.

Una vez aprobado el expediente de contratación y adjudicadas las obras se inicia la segunda fase de la asistencia con la notificación al técnico del nombramiento de dirección de obra y finalizará en la fecha en la que se suscriba el Acta de Recepción de la F2.

La Dirección Facultativa realizará cuantas visitas de obra sean necesarias para la buena marcha de las mismas, cifrándose en una visita de obra semanal mínima junto con el encargado y jefe de obra de la contrata. El adjudicatario reflejará en el libro de órdenes las incidencias e instrucciones pertinentes para el desarrollo de las obras.

Mensualmente, del 1 al 10 de cada mes, el adjudicatario aportará las certificaciones de obra correspondientes a los encargos en curso suscritas por la Dirección Facultativa de la obra y el contratista.

A dichas certificaciones adjuntará un informe que contendrá un seguimiento del cumplimiento del programa, justificando en su caso las posibles variaciones, y un dossier fotográfico que muestre lo ejecutado en dicho periodo.

El número de visitas y la periodicidad de elaboración de informes de seguimiento indicados anteriormente se consideran mínimos, sin perjuicio de que en momentos

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puntuales de la obra, por su especial grado de complejidad o cuando así lo requiera la actuación, en cualquier momento, se puedan indicar otros más exigentes.

La Dirección Facultativa asumirá la tramitación de los documentos necesarios en relación con las empresas suministradoras eléctricas, de telecomunicaciones, gas natural, abastecimiento, saneamiento, etc. para la correcta ejecución de las obras, así como la relación con terceros implicados en las mismas.

Al Acta de Recepción de la Obra se le adjuntará la documentación Final de Obra anteriormente definida y en función del tipo de obra ejecutada, empezando a contar el plazo de garantía de las mismas según los criterios establecidos en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación y el artículo 236 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

- 15 años si la obra se arruina por vicios ocultos.

- 10 años defectos en elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

- 3 años por vicios constructivos o instalaciones que afecten a los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente).

- 1 año en relación con los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

Si durante el plazo de garantía de la obra se acreditara la existencia de vicios o defectos en la misma, la Dirección Facultativa redactará un informe sobre el estado de las obras que trasladará al Técnico Municipal Responsable.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía de la obra, el director facultativo, redactará un informe sobre el estado de las obras. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, el informe recogerá las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido que trasladará al Técnico Municipal Responsable.

FU, fase única.

Se inicia al día siguiente de la aceptación por parte del Técnico Municipal Responsable de la designación nominal de los técnicos responsables de cada una de las fases de los trabajos a realizar y finaliza con la entrega de la documentación que incluya el encargo y la firma del Acta de Recepción de la FU.

Se establecen los siguientes plazos orientativos en función de la naturaleza de los diferentes trabajos:

CLASE DE TRABAJO PLAZO

Deslindes, replanteos y mediciones 2 semanas

Reconocimientos, exámenes, consultas y diligencias 3 semanas

Visitas de inspección periódicas a los edificios para comprobar su estado

1 semana

Informes, dictámenes, certificados 1 mes

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Inspección técnica de edificios 1 mes

Levantamiento de planos de edificaciones Según caso

Expedientes de legalización 1 mes

ARTICULO 7. FORMA DE PAGO.

El pago de los trabajos realizados se efectuará mediante facturas desglosadas del siguiente modo:

1ª factura.

Corresponde a la F1 de los trabajos definidos en el articulo 6 y se tramitará una vez suscrita el Acta de Finalización de la F1, mediante facturas emitidas por el adjudicatario. El importe de la factura coincidirá con los Honorarios obtenidos según el artículo 10.

2ª factura.

Corresponde a la F2 de los trabajos definidos en el articulo 6 y se tramitará una vez suscrita el Acta de Finalización de la F2, mediante facturas emitidas por el adjudicatario. El importe de la factura coincidirá con los Honorarios obtenidos según el artículo 10.

En este caso que pendiente la elaboración por parte de la Dirección Facultativa del informe sobre el estado de las obras al finalizar el plazo de garantía de la misma.

Factura única.

Corresponde a la fase única de los trabajos definidos en la articulo 6 y se tramitará una vez finalizada dicha fase, mediante facturas emitidas por el adjudicatario y acompañadas por el Acta de Recepción de la FU. El importe de la factura coincidirá con los Honorarios obtenidos según el artículo 10.

ARTICULO 8. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR DE LOS TRABAJOS.

La documentación a entregar al Ayuntamiento de Logroño de cada uno de los encargos será en los siguientes formatos:

- En papel encuadernado y encarpetado en tamaño A-4, pudiéndose exigir hasta 6 ejemplares completos y ordenados de cada documento elaborado.

- Toda la documentación elaborada en formato digital, mínimo 3 CDs pudiendo exigirse hasta 6, compatible con los sistemas informáticos municipales: textos en formato “Word”, tablas en “Excel”, imágenes en formato “jpg”, planos en formato “dwg”, presupuesto en “pzh” y un archivo “pdf” del conjunto.

Además, toda la documentación que se genere por la asistencia técnica, deberá ser digitalizada y colgada de forma ordenada en una aplicación on-line accesible a los técnicos municipales y alimentada por la empresa que resulte adjudicataria. Con ello se pretende tener un conocimiento cierto del desarrollo y la marcha de los trabajos en curso. Para su puesta en servicio se tendrán en cuenta las exigencias de confidencialidad de la información y la legislación referente a protección de datos de carácter personal.

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ARTICULO 9. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.

El resultado de los trabajos que se realicen por el adjudicatario en ejecución de este contrato será propiedad del Ayuntamiento de Logroño.

Cláusula Propiedad Intelectual:

Todos los estudios y documentos, así como los productos y subproductos elaborados por el contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Logroño, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello la parte adjudicataria autora material de los trabajos.

La parte adjudicataria renunciará expresamente a cualquier derecho que sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente contrato pudieran corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este pliego de condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Logroño, introduciendo o no las modificaciones que considere oportunas. Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de los proyectos redactados al amparo del contrato resultante de la adjudicación del presente concurso, corresponden únicamente al Ayuntamiento de Logroño.

El Ayuntamiento de Logroño será el titular de los derechos de propiedad intelectual de los resultados de los trabajos, estudios, informes y documentos elaborados, titularidad que adquirirá en el momento del pago de los trabajos realizados y entregados por el adjudicatario. El Ayuntamiento de Logroño será el único autorizado para su publicación de forma total o parcial.

Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal

La parte adjudicataria queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otras personas ni siquiera a efectos de conservación.

ARTICULO 10. HONORARIOS.

Para la obtención de los honorarios correspondientes a cada encargo se tomará como instrumento base el documento “HONORARIOS ASISTENCIA TÉCNICA “ que se adjunta al presente Pliego como Anexo I, aplicándole, si procede, los coeficientes específicos establecidos para este contrato que se relacionan a continuación y a la cantidad resultante el porcentaje de I.V.A. vigente.

El Módulo Base M se establece en 509, 76 a fecha julio de 2014.

Para los trabajos de seguridad y salud se tomará como instrumento base la tabla procedente del contrato vigente en materia de seguridad y salud para las obras realizadas por el Ayuntamiento de Logroño, que se adjunta al presente pliego como Anexo 2,

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aplicándole, si procede, los coeficientes específicos establecidos para este contrato que se relacionan a continuación y a la cantidad resultante el porcentaje de I.V.A. vigente.

Coeficientes específicos para la presente asistencia técnica:

- Coeficiente de especial complejidad, EK, entre 1 y 2, vendrá determinado por condiciones especiales no tenidas en cuenta en el instrumento base “BAREMOS ORIENTATIVOS 2007” y reconocidas expresamente por el Técnico Municipal Responsable, (estado del inmueble, urgencia del encargo, etc.).

- Coeficiente de visado colegial, V, 1,046, solamente de aplicación en las situaciones que establece el presente pliego: proyectos redactados con carácter subsidiario en los casos establecidos en el RD 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio.

- Los proyectos de ejecución redactados con carácter subsidiario serán visados en los casos establecidos de acuerdo al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio y demás legislación vigente.

- Coeficiente de propiedad municipal, M, 0.90, a aplicar en todos los encargos realizados en edificios 100% propiedad municipal.

- Coeficiente de codirección de obras, DFc, entre 0,5 y 1, se aplicará a la 2ª fase cuando expresamente en la Hoja de Encargo se especifique que la dirección de obra será compartida con técnicos municipales, la deducción será proporcional, máximo el 50%.

Precios aplicables por hora al personal de la asistencia técnica:

Estos precios serán de aplicación únicamente en trabajos objeto de este contrato de duración inferior a 30 horas, que por su especial carácter, sus honorarios no puedan determinarse por analogía a otra clase de trabajo de los recogidos en el Anexo I, debiendo quedar recogido expresamente en la Hoja de Encargo.

TITULACIÓN PRECIO

Hora de Arquitecto M/10 €/hora

Hora de Ingeniero M/10 €/hora

Hora de Aparejador o Arquitecto Técnico 0,9M/10 €/hora

Hora de Ingeniero Técnico 0,9M/10 €/hora

Hora de Delineante 0,6M/10 €/hora

Hora de Administrativo 0,4M/10 €/hora

ARTICULO 11. DURACIÓN DEL CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA

La duración del contrato de asistencia técnica para la realización de los trabajos descritos será desde la fecha de adjudicación dos años.

En el caso de encargos que se encuentren en fases de redacción o ejecución en la fecha de finalización del contrato, se continuará con el trabajo de asistencia técnica hasta la finalización de éstos sin que ello suponga prórroga del contrato.

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ARTICULO 12. ALCANCE ECONÓMICO.

El importe total de las actuaciones contratadas en este Concurso, incluyendo los dos años de contrato, se estima en Base Imponible 223.140,50 €; I.V.A. 46.859,50 €; Total Importe 270.000,00 €, distribuidos según el cuadro siguiente:

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO

AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 TOTAL IMPORTE

CONTRATO 2 años

Inmuebles Patrimoniales 152.23 212.99

22.500 € 45.000 € 22.500 €

Obras por ES y CU 152.22 212.99

22.500 € 45.000 € 22.500 €

Patrimonio Mpal. Suelo 151.10 689.99

22.500 € 45.000 € 22.500 €

TOTAL POR AÑOS 67.500 € 135.000 € 67.500 € 270.000 €

Esta cifra solamente tiene carácter orientativo, siendo su único fin proporcionar un elemento de juicio para la formulación de la oferta económica por parte de los licitadores, y fijación de la fianza correspondiente, por lo que no podrá ser causa de reclamación por parte del adjudicatario en el caso de que dicha cifra no se alcance o supere, quedando limitado en todo caso dicho importe por el que figure para esta clase de atenciones en los Presupuestos de la Corporación, sin que el Ayuntamiento esté obligado a agotar dicha consignación.

ARTICULO 13. REVISIÓN DE PRECIOS

Los honorarios de la Asistencia Técnica se estiman, según la clase de trabajo del encargo, en función de un Módulo Base (M) y del Presupuesto de Ejecución Material de la obra (PEM), no procede establecer fórmulas de revisión de precios.

ARTICULO 14. PROYECTOS MODIFICADOS Y COMPLEMENTARIOS

En algunos de los Encargos, los trabajos a realizar resultan ser de difícil concreción debido que se actúa en propiedad privada y es difícil o imposible realizar actuaciones destructivas, catas, o todas las que serían necesarias, hasta la realización de la propia obra, pudiendo desviarse en estos casos los proyectos más del 10% previsto en el TRLCSP, al alza o a la baja. También pudiera ocurrir que parte de las obras hubieran sido realizadas por la propiedad.

Por ello, si en el transcurso de una obra resultara necesario la redacción de un Proyecto Modificado, la Dirección Facultativa justificará debidamente y redactará dicho Proyecto Modificado, siguiendo el mismo trámite que en la aprobación del original y fijando su alcance en máximo el 20% del precio de adjudicación del contrato. La redacción de proyectos modificados no dará lugar a ningún tipo de abono añadido al adjudicatario de la presente asistencia técnica, considerándose incluido en los honorarios de redacción de Proyectos de ejecución o memorias Valoradas.

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En el caso de Proyectos Complementarios, éstos seguirán el mismo tratamiento que un proyecto independiente.

El exceso en las Liquidaciones Finales de Obra, así como las prórrogas aprobadas, no darán lugar a ningún tipo de abono añadido al adjudicatario de la presente asistencia técnica.

ARTICULO 15. TRABAJOS INCOMPLETOS O PARALIZADOS

En el caso de trabajos incompletos o paralizados por causas no imputables a la asistencia técnica, esta tendrá derecho al abono de la parte proporcional de honorarios correspondiente al trabajo realmente ejecutado.

En el caso de que en el plazo de un año, desde la finalización del contrato de la asistencia técnica, no hubiera sido posible por cualquier circunstancia el comienzo de la 2ª fase de alguna de las obras proyectadas, dicha asistencia técnica queda eximida de la obligación de realizar los trabajos de la 2ª fase de la obra u obras correspondientes y por ello no se efectuará el abono de los honorarios correspondientes ni indemnización al respecto.

ARTICULO 16. INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los plazos parciales fijados para cada encargo por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido para cada encargo por causas imputables a la asistencia técnica, dará lugar a un descuento en la facturación entre el 1 y el 10% de los honorarios correspondientes al trabajo en el que se haya producido la incidencia.

En el caso de sobrepasar el plazo establecido para presentar las certificaciones mensuales, igualmente dará lugar a un descuento en la facturación entre el 1 y el 10% de los honorarios correspondientes al trabajo en el que se haya producido la incidencia.

El importe de las penalidades por demora se deducirá de los honorarios correspondientes al encargo y, en su caso, de la garantía, para ello el Técnico Municipal Responsable emitirá informe al respecto concretando el motivo y el porcentaje que considera apropiado al incumplimiento.

ARTICULO 17. TÉCNICO MUNICIPAL RESPONSABLE DE LA ASISTENCIA

El Ayuntamiento podrá designar a los técnicos municipales que estime conveniente como Técnicos Municipales Responsables de la presente asistencia técnica o bien como Codirección Facultativa máxima del 50% de las obras. En tal supuesto, se practicará una deducción proporcional de los honorarios que resulten de aplicación en función del caso concreto.

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ARTICULO 18. CRITERIOS DE SELECCCIÓN

A. Documentación Técnica

a.1. Titulaciones académicas de los técnicos responsables del contrato.

Criterios de selección:

Títulos académicos de los técnicos integrantes en la asistencia técnica, exigiéndose con carácter mínimo la participación de un Arquitecto, un Aparejador o Arquitecto Técnico y un Ingeniero o Ingeniero Técnico, todos ellos con experiencia profesional contrastable superior a 5 años.

a.2. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y si el beneficiario es público o privado y breve resumen, extensión máxima 6 DIN A4, de los tres trabajos realizados más relevantes por su similitud al objeto del trabajo, debiendo constar el papel desempeñado en las mismas por el licitador.

Criterios de selección:

Se exigirá un mínimo de cinco trabajos de similar índole al objeto del presente contrato (obras de rehabilitación y mantenimiento en edificios entre los que habrá ubicados en centros históricos).

a.3. Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que dispone el empresario para la realización del contrato.

Criterios de selección:

Se pondrá a disposición del contrato los vehículos necesarios para los desplazamientos del personal a cada obra.

El adjudicatario pondrá a disposición del contrato una oficina ubicada en la ciudad de Logroño, que cumpla las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y que se mantendrá adecuadamente.

Se exigirá que el personal que vaya a intervenir en el desarrollo de los trabajos disponga de los medios auxiliares necesarios para la ejecución del contrato, tales como equipamiento de trabajo y telefonía móvil.

Se considera equipamiento de trabajo imprescindible por cada técnico la dotación de:

- cámara digital

- teléfono móvil

- ordenador

- conexión a internet de la oficina con teléfono fijo, fax y cuenta de correo electrónico

Además dispondrá y manejará como mínimo el software básico necesario para llevar a efecto los diferentes encargos: WORD, AUTOCAD y PRESTO.

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Y toda la documentación que se genere debe ser digitalizada y colgada de forma ordenada en una aplicación “on line” accesible para los técnicos municipales y alimentada por la empresa adjudicataria.

B. Oferta económica.

El licitante ofertará una baja en porcentaje que se aplicará a los honorarios calculados según el artículo 10 del presente pliego.

ARTICULO 19. CRITERIOS OBJETIVOS Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

Se propone la adjudicación por el procedimiento abierto.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los que se indican:

A. Oferta Técnica

Se valorará de 0 a 40 puntos.

El umbral mínimo para continuar en el proceso selectivo es de 25 puntos, por debajo del cual se considera una calidad técnica insuficiente para asegurar el buen fin del contrato.

Descripción de la metodología propuesta para la realización de los diferentes tipos de encargos, calidad técnica de la propuesta en cuanto a personal y procedimientos.

Esta memoria será concreta y tendrá una extensión máxima de 6 DIN A4.

B. Oferta económica

Se valorará de 0 a 60 puntos según establezca el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

ARTICULO 20. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Adjudicatario de la asistencia técnica, previamente al inicio efectivo de los trabajos, deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 200.000,00€ que garantice las posibles reclamaciones relacionadas con el objeto del presente contrato. Dicha póliza deberá mantenerse vigente hasta el momento de finalizar los diferente encargos adjudicados en el presente contrato a la asistencia técnica y deberá incrementarse anualmente según el IPC nacional del año natural anterior.

En el supuesto de que concurran a este procedimiento abierto varios empresarios con el compromiso de constituir una Unión Temporal, a los efectos de alcanzar la cantidad antes indicada, podrá sumarse el importe de las pólizas que hubieran presentado cualquiera de los integrantes de la Unión, siendo, en cualquier caso suficiente, que uno sólo de ellos acredite la cuantía. No obstante todos los técnicos integrantes deberán acreditar la suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, cualquiera que fuese su cuantía.

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ARTICULO 21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Las especificadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.

Logroño, febrero de 2015

Arquitecto Director General de Arquitectura y Rehabilitación

Arquitecto Adjunto al Servicio y Responsable de Edificación de la D. G. de Arquitectura y Rehabilitación

Rafael Alcoceba Moreno Ana Gloria Rupérez Martínez

ANEXO I

“HONORARIOS ASISTENCIA TÉCNICA”

El Módulo Base M se establece en M = 509,76 €

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ANEXO II

“HONORARIOS ASISTENCIA TÉCNICA

PARA LOS TRABAJOS DE SEGURIDAD Y SALUD”

Los honorarios del servicio correspondientes a cada fase en cada proyecto y obra serán los resultantes de aplicar la baja ofertada a los honorarios resultantes de la siguiente tabla:

TABLA DE HONORARIOS

Honorarios Heb correspondientes al Estudio o Estudio

Básico SS y Coordinación en

proyecto cuando:

P<450.759,08 €

Honorarios Ceb correspondientes a la Coordinación SS en

fase de ejecución cuando:

P<450.759,08 €

Honorarios He correspondientes al

Estudio SS y Coordinación en proyecto, siendo:

P 450.759,08 €

Honorarios Ce correspondientes a la Coordinación SS en ejecución (caso de Estudio) siendo:

P 450.759,08 €

Heb mínimo 187,81€

Heb=P×Cx/100

Cx=[1/log(X+50)]2

X<75

Ceb=Heb×1,1

X<75

He mínimo 375,19€

He=P×Cx/100

Cx=1.20×[1/log(X+10)]2

Ce=He×1,5

P Presupuesto de contrata (proyecto) o de adjudicación (obra) en €

X= P / 6.010,12

A los honorarios obtenidos se les aplicará el IVA correspondiente.

Heb mínimo en caso de ejecuciones subsidiarias = 412,50 €

He mínimo en caso de ejecuciones subsidiarias = 537,50 €