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Á r e a d e G o b i e r n o d e E q u i d a d , D e r e c h o s S o c i a l e s y E m p l e oDirección General de Familia, Infancia, Educación y JuventudDepartamento de Protección a la Infancia y Adolescencia
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA A MENORES EN DESPROTECCIÓN SOCIAL Y SUS FAMILIAS A TRAVÉS DE SEIS CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA (CAI), EN EL MUNICIPIO DE MADRID .
1 / 48Firmado por: RAMOS RIESCO MARIA DE LA ALMUDENA - DNI 02196915RCargo: ASESOR TECNICOFecha: 26-11-2015 14:16:27
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Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia
2 / 48Firmado por: RAMOS RIESCO MARIA DE LA ALMUDENA - DNI 02196915RCargo: ASESOR TECNICOFecha: 26-11-2015 14:16:27
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA A MENORES EN DESPROTECCIÓN SOCIAL Y SUS FAMILIAS A TRAVÉS DE SEIS CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA (CAI), EN EL MUNICIPIO DE MADRID .
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente contrato es la Prestación del Servicio de Atención Especializada a menores en desprotección social (riesgo o desamparo) y a sus familias en diez distritos municipales, a través de seis Centros de Atención a la Infancia (CAI).
Esta red está territorializada por lo que a cada uno de los seis Centros le corresponde la atención de uno o dos distritos según la siguiente distribución:
CAI 4 Puente de Vallecas y Villa de VallecasCAI 5 Chamartín y Tetuán CAI 6 Latina CAI 7 Moratalaz y VicálvaroCAI 8 CarabanchelCAI 9 FuencarralEl Pardo y MoncloaAravaca
CLÁUSULA SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
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Los Centros de Atención a la Infancia son los Servicios de atención social especializada de la red de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid para la atención a menores (0 a 17 años) en situación de desprotección social (riesgo o desamparo) y a sus familias, su función es apoyarles ante posibles situaciones de riesgo social previniendo la adopción de medidas de protección de los menores mediante la preservación de la convivencia familiar.Su objetivo es ofrecer servicios de prevención, apoyo y atención especializados para garantizar el buen trato a los menores y el fortalecimiento a las familias mediante el acompañamiento, la supervisión y el tratamiento especializado aplicando estrategias psicológicas, educativas y sociales.
Los licitadores deberán presentar un proyecto técnico encaminado a la consecución de los objetivos mencionados a través del los servicios establecidos en la Carta de Servicios de los Centros de Atención a la Infancia (CAI) del Ayuntamiento de Madrid, que figuran a continuación:
Valoración inicial de situaciones de riesgo en menores. Ante la comunicación de una posible situación de riesgo de un menor, se inicia la pertinente investigación mediante el estudio, análisis y verificación de la información recibida en coordinación con la red de protección de menores.
Evaluación de la situación familiar y, en su caso, de desprotección de los menores. En este servicio se identifican indicadores de riesgo y factores de protección, presentando a la familia los resultados de la evaluación y, en su caso, el Plan de Mejora Familiar. Si procede, se solicita una medida de protección para el menor al organismo competente.
Tratamiento familiar especializado. Trata de desarrollar el Plan de Mejora Familiar con el objetivo de evitar la separación del menor de la familia o conseguir su retorno en el plazo más breve posible.
Acompañamiento y supervisión a las familias que no están en tratamiento. Se dirige a desarrollar el Plan de Mejora Familiar con los objetivos de evitar la separación del menor de la familia o conseguir su
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retorno en el plazo más breve posible si ya está separado; no obstante, en este servicio se interviene con familias que no aceptan o no precisan en ese momento un tratamiento especializado para apoyarles en su proceso de emancipación.
Resolución de conflictos. Se dirige a menores y familias con historia abierta en el CAI que en el proceso de intervención precisan un apoyo para prevenir o gestionar positivamente conflictos que surgen en la convivencia familiar.
Soporte técnico a los profesionales y recursos que trabajan con menores. Este servicio ofrece asesoramiento a profesionales en los Equipos de Trabajo con Menores y Familias (ETMF) y en las Comisiones de Apoyo Familiar (CAF). También asesora y apoya técnicamente a demanda de profesionales en materia de protección de menores.
Prevención del maltrato infantil. Consiste en jornadas y cursos de formación, impartidos –entre otros por personal técnico del Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia y dirigidas a los profesionales de educación, salud y entidades sociales en el marco de la red de protección de menores. También apoya la participación en los Consejos Locales para la puesta en marcha y desarrollo de programas dirigidos a mejorar la calidad de vida de los menores.
Seguimiento familiar una vez finalizada la atención. Destinado a la recogida de información a los 6 y 12 meses una vez finalizada la atención en el CAI, a efectos de constatar la situación familiar.
Todos estos servicios poseen un enfoque preventivo y comunitario y se ejecutan desde una perspectiva interdisiciplinar: psicológica, social y educativa. Los profesionales se organizan en Equipos Técnicos interdisciplinarios asignados a cada distrito municipal y prestan su atención tanto en la sede de los CAI como en el entorno natural de las familias en el que se desenvuelven los menores. Esta atención puede ser tanto individual como familiar y grupal. Asimismo, se contemplan otras
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actuaciones que se precisen para la consecución de los objetivos: actividades intergeneracionales, de ocio, de apoyo y respiro familiar, grupos de autoayuda, etc.
Por otro lado, como miembros de una red integral de atención a menores y sus familias, los CAI basan su trabajo en la cooperación entre profesionales y en la articulación de redes institucionales y comunitarias. Las principales estructuras de coordinación se establecen en cada distrito con los Centros de Servicios Sociales de cada uno de los 21 distritos municipales a través de reuniones de seguimiento y evaluación de los casos y los Equipos de Trabajo con Menores y Familias (ETMF) y las Comisiones de Apoyo Familiar (CAF).
Horario de prestación del servicio
El servicio se llevará a cabo en horario de 8 a 15 y de 16 a 20 horas de lunes a jueves y en horario de 8 a 15 horas los viernes, pudiendo realizarse alguna actuación en fin de semana si la familia así lo requiriese. Durante el periodo de vacaciones escolares de verano este horario podrá variar, a criterio del Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia, para adecuarse a las necesidades de los menores y sus familias, sin que en ningún caso la variación afecte al cómputo anual de horas de prestación del servicio.
El cómputo anual de horas de prestación del servicio por cada profesional será de 1.771, debiendo especificar en los informes mensuales que la entidad facilitará a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, el horario de realización del servicio de cada profesional en el mes que se informa.
El horario en que se llevarán a cabo las actuaciones del servicio se determinará en función de las necesidades del caso y de las coordinaciones que se deban realizar, fundamentalmente con los Centros de Servicios Sociales y la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud. La intervención con los menores y sus familias se efectuará en los horarios que se consideren adecuados para la
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consecución de los objetivos. La intervención con los menores no deberá interferir en el horario escolar y las actuaciones que se programen con las familias deberán igualmente adecuarse a horarios que faciliten su participación.
CLÁUSULA TERCERA: RECURSOS HUMANOS
Los Centros de Atención a la Infancia contarán con: director, psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales y personal administrativo. Los profesionales estarán integrados en equipos interdisciplinarios.
Cada uno de los CAI debe contar con la siguiente dotación de personal:
CAI 4
1 director 8 psicólogos 8 trabajadores sociales 8 educadores sociales 4 administrativos
CAI 7
1 director 3 psicólogos 3 trabajadores sociales 3 educadores sociales 2 administrativos
CAI 5
1 director 5 psicólogos 5 trabajadores sociales 5 educadores sociales 2 administrativos
CAI 8
1 director 3 psicólogos 3 trabajadores sociales 3 educadores sociales 2 administrativos
CAI 6
1 director 4 psicólogos 3 trabajadores sociales 4 educadores sociales 2 administrativos
CAI 9
1 director 3 psicólogos 3 trabajadores sociales 3 educadores sociales 2 administrativos
El director de cada uno de los Centros de Atención a la Infancia, cuya gestión es objeto de este contrato, deberá contar con la titulación correspondiente en psicología y estar en posesión del título de Director de Centros de Servicios Sociales en virtud
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de lo dispuesto en el art.18 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de Iniciativa Privada de la Comunidad de Madrid.
Con el objeto de dar satisfacción a lo dispuesto en el decreto de 20 de diciembre de 2012 de la Delegada de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la instrucción 5/2012 sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid y los entes que conforman su sector público, en cumplimiento de la disposición adicional primera del Real DecretoLey 20/2012, de 13 de julio, se atribuye al director/a del centro, o persona designada por la entidad adjudicataria en su sustitución, las funciones de interlocutor al objeto de recibir las instrucciones que el gestor municipal deba dar al personal de la empresa, debiendo adoptar medidas eficaces para garantizar su cumplimiento.
Tanto el director como el resto de técnicos (psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales que la entidad destine al contrato) deberán contar con la formación académica universitaria correspondiente, formación postgrado propia de la especialidad y adecuada para las funciones a realizar de al menos 150 horas de duración; y experiencia profesional de al menos tres años en trabajo con menores en riesgo social o desamparo y sus familias. Al menos dos profesionales por cada centro contarán con formación postgrado en el ámbito de la resolución pacífica de los conflictos familiares. A efectos del cómputo de la experiencia profesional, únicamente será tenida en cuenta la que se refiera al ejercicio de las funciones propias de cada titulación. Se acreditará con la aportación de los contratos de trabajo, además de con el certificado de vida laboral y con los certificados de funciones de los puestos de trabajo que se hagan valer para acreditar la experiencia profesional requerida. La formación requerida se acreditará con los correspondientes títulos emitidos a nombre del interesado por las instituciones docentes que la hayan impartido.
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De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia la entidad que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa aportará al Ayuntamiento de Madrid la certificación negativa de estos antecedentes penales, antes de que el profesional tenga contacto con los menores.
El personal estará sometido al poder de dirección y organización del contratista adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones, etc) y a todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo, por tanto, éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídicolaboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
El personal adscrito a estos centros se identificará en todo momento como perteneciente a la entidad adjudicataria en todas las actuaciones que desarrolle en sus distintos ámbitos de intervención y exhibirá un carné, renovable anualmente, elaborado según las instrucciones sobre uso de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Madrid, en el que se precise la denominación del Centro de Atención a la Infancia y el nombre de la entidad adjudicataria de la gestión del contrato.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Madrid, según el artículo 301.4 del TRLCSP.
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Medidas en caso de huelga
En el supuesto eventual de huelga en el sector al que pertenecen los trabajadores adscritos al servicio, la entidad adjudicataria deberá mantener informada a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud de las incidencias y desarrollo de la huelga.
Previo a la celebración de la huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe propuesta de servicios mínimos. Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar otro informe en el que se indiquen los servicios efectivamente prestados durante la misma y el número de horas o servicios en su caso que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, con la conformidad de la Dirección General anteriormente mencionada.
Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud procederá a valorar la deducción que corresponda en la factura del periodo en el que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria, para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente periodo de facturación.
CLÁUSULA CUARTA: RECURSOS MATERIALES
El Centro de Atención a la Infancia será la sede del servicio. Los profesionales llevarán a cabo las intervenciones tanto en la sede como en otros lugares en función de las necesidades del caso (domicilio familiar, Centro de Servicios Sociales y otros espacios de su ámbito comunitario que resulten idóneos), y asistirán a las reuniones
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de coordinación y seguimiento en el lugar que se establezca. Todo ello según lo que se adecue mejor a la consecución de los objetivos del Proyecto de Mejora Familiar (PMF).
La utilización de los Centros de titularidad municipal por las entidades adjudicatarias de la gestión de los CAI tendrá un mero carácter instrumental para la ejecución del contrato y su utilización queda circunscrita a su vigencia, sin que pueda alegar derecho alguno sobre los mismos, ni utilizarlos para otro fin distinto del contratado.
ESPACIOS
LOTE 1: CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA 4 (PUENTE DE VALLECAS – VILLA DE VALLECAS)
Sede Puente de Vallecas
El Centro donde se llevará a cabo el servicio será aportado por la entidad adjudicataria, contará con un mínimo de 400 m2 , y estará dotado de las dependencias (zona de espera, espacios de atención a familias y menores, espacio de trabajo para los profesionales, zona de atención infantil, aseos) y el mobiliario (sillas de espera, de trabajo y de reunión, mesas de trabajo para profesionales y de juego para niños, ficheros y archivadores con llave para la adecuada custodia de los datos, mobiliario para material, percheros, papeleras, etc) necesarios para la adecuada prestación del servicio.
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El local estará convenientemente acondicionado para la prestación del servicio a partir de la fecha de inicio del contrato. Contará además con una buena red de comunicación de transporte público desde cualquier zona del distrito.
La dotación informática correrá a cargo de la entidad adjudicataria. Asimismo, la entidad se hará cargo del Centro en cuanto a conservación, reparación, mantenimiento y limpieza del mismo y de sus instalaciones, así como de la totalidad de los gastos que origine su funcionamiento, incluidos los de agua, gas, electricidad, teléfono y cualquier otro suministro.
Sede de Villa de Vallecas
Para la atención a menores y sus familias residentes en el distrito de Villa de Vallecas, el Centro de Atención a la Infancia 4 dispondrá de un espacio en el Centro Social Fuentidueña, donde ocupará una superficie de 40 m2.
La dotación informática necesaria para esta sede correrá a cargo de la entidad adjudicataria.
La distribución de gastos entre el Ayuntamiento de Madrid y la entidad que resulte adjudicataria se llevará a cabo de la siguiente manera.
El Ayuntamiento de Madrid asumirá los gastos de:
Seguridad. Conservación, reparación y mantenimiento de las instalaciones.
La entidad adjudicataria se hará cargo de los gastos de:
Suministros (gas, agua y electricidad). Contabilidad. Gestión. Telefonía y línea ADSL.
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Material de oficina. Material didáctico y de diagnóstico. Transportes, correos y mensajería.
Para determinar el consumo propio del adjudicatario, se tomará como base el consumo real del contador del centro municipal donde se ubica el servicio, ponderado por la superficie de la dependencia municipal ocupada por el adjudicatario respecto del total de la superficie de la dependencia municipal afectada por cada suministro. A tal fin, la unidad responsable de los suministros determinará el importe a repercutir al adjudicatario, información que enviará con la periodicidad que se determine a la unidad responsable del contrato. La liquidación de los importes correspondientes a estos gastos de suministros se efectuará por el adjudicatario cuatrimestralmente mediante abonaré.
En el Anexo 2 al Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta relación de la dotación de la parte del centro en la que se va a ubicar esta sede del CAI 4.
En el Anexo 3 al Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta la ratio de la factura de consumo energético (gas, agua y electricidad) correspondiente al espacio destinado a esta sede del CAI 4.
LOTE 2: CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA 5 (TETUÁN Y CHAMARTÍN)
El Centro de Atención a la Infancia 5 tendrá su sede en el Centro de Servicios Sociales Vicente Ferrer del distrito de Tetuán, que dispone de tres plantas (baja, primera y segunda).
El espacio destinado al CAI 5, acondicionado con despachos y espacios para formación y actividades grupales, con el correspondiente equipamiento, se encuentra ubicado en la primera planta, y su superficie asciende a 180 m2.
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La dotación informática del CAI correrá a cargo de la entidad adjudicataria.
La distribución de gastos entre el Ayuntamiento de Madrid y la entidad que resulte adjudicataria se llevará a cabo de la siguiente manera.
El Ayuntamiento de Madrid asumirá los gastos de:
Seguridad. Conservación, reparación y mantenimiento de las instalaciones.
La entidad adjudicataria se hará cargo de los gastos de:
Suministros (gas, agua y electricidad). Contabilidad. Gestión. Telefonía y línea ADSL. Material de oficina. Material didáctico y de diagnóstico. Transportes, correos y mensajería.
Para determinar el consumo propio del adjudicatario, se tomará como base el consumo real del contador del centro municipal donde se ubica el servicio, ponderado por la superficie de la dependencia municipal ocupada por el adjudicatario respecto del total de la superficie de la dependencia municipal afectada por cada suministro. A tal fin, la unidad responsable de los suministros determinará el importe a repercutir al adjudicatario, información que enviará con la periodicidad que se determine a la unidad responsable del contrato. La liquidación de los importes correspondientes a estos gastos de suministros se efectuará por el adjudicatario cuatrimestralmente mediante abonaré.
En el Anexo 2 al Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta relación de la dotación de la parte del centro en la que se va a ubicar el CAI 5.
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En el Anexo 3 al Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta la ratio de la factura de consumo energético (gas, agua y electricidad) correspondiente al espacio destinado al CAI 5.
LOTE 3: CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA 6 (LATINA)
El servicio objeto de este contrato se llevará a cabo en el Centro del que es titular el Ayuntamiento de Madrid, sito en la calle Alverja, 11 con vuelta a la calle Cabeza del Villar, del distrito de Latina (en parcela de 500 m2, 980 m2 construidos distribuidos en tres plantas con despachos y espacios para formación y actividades grupales, y el resto jardín).
La entidad que resulte adjudicataria de la gestión del CAI 6 asumirá los siguientes gastos:
Conservación, reparación, mantenimiento y limpieza del centro y de sus instalaciones
Agua, gas, electricidad, teléfono y cualquier otro suministro La dotación informática correrá a cargo de la entidad adjudicataria.
En el Anexo 2 al Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta relación de la dotación del centro.
En el Anexo 3 al Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta la ratio de la factura de consumo energético (gas, agua y electricidad) correspondiente al espacio destinado al CAI 6. Al tratarse de un edificio dotado de contadores de suministros independientes, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la entidad adjudicataria deberá facilitar a la unidad responsable del contrato los datos bancarios para la domiciliación del pago del suministro.
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LOTE 4: CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA 7 (VICÁLVARO Y MORATALAZ)
El Centro de Atención a la Infancia 7 tendrá su sede en el Centro de Servicios Sociales Valdebernardo del distrito de Vicálvaro, que dispone de tres plantas (baja, primera y segunda).
El espacio destinado al CAI 7, acondicionado con despachos y espacios para formación y actividades grupales, con el correspondiente equipamiento, se encuentra ubicado en la segunda planta, y su superficie asciende a 255 m2.
La dotación informática del CAI correrá a cargo de la entidad adjudicataria.
La distribución de gastos entre el Ayuntamiento de Madrid y la entidad que resulte adjudicataria se llevará a cabo de la siguiente manera.
El Ayuntamiento de Madrid asumirá los gastos de:
Seguridad Conservación, reparación y mantenimiento de las instalaciones
La entidad adjudicataria se hará cargo de los gastos de:
Suministros (gas, agua y electricidad) Contabilidad Gestión Telefonía y línea ADSL Material de oficina Material didáctico y de diagnóstico Transportes, correos y mensajería
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Para determinar el consumo propio del adjudicatario, se tomará como base el consumo real del contador del centro municipal donde se ubica el servicio, ponderado por la superficie de la dependencia municipal ocupada por el adjudicatario respecto del total de la superficie de la dependencia municipal afectada por cada suministro. A tal fin, la unidad responsable de los suministros determinará el importe a repercutir al adjudicatario, información que enviará con la periodicidad que se determine a la unidad responsable del contrato. La liquidación de los importes correspondientes a estos gastos de suministros se efectuará por el adjudicatario cuatrimestralmente mediante abonaré.
En el Anexo 2 al Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta relación de la dotación de la parte del centro en la que se va a ubicar el CAI 7.
En el Anexo 3 al Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta la ratio de la factura de consumo energético (gas, agua y electricidad) correspondiente al espacio destinado al CAI 7.
LOTE 5: CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA 8 (CARABANCHEL)
El Centro de Atención a la Infancia 8 tendrá su sede en el Centro de Servicios Sociales Zaida del distrito de Carabanchel, que dispone de tres plantas (baja, primera y segunda) y un sótano.
El espacio destinado al CAI 8 acondicionado con despachos y espacios para formación y actividades grupales, con el correspondiente equipamiento, se encuentra ubicado en la segunda planta, y su superficie asciende a 200 m2 .
La dotación informática del CAI correrá a cargo de la entidad adjudicataria.
La distribución de gastos entre el Ayuntamiento de Madrid y la entidad que resulte adjudicataria se llevará a cabo de la siguiente manera.
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El Ayuntamiento de Madrid asumirá los gastos de:
Seguridad Conservación, reparación y mantenimiento de las instalaciones
La entidad adjudicataria se hará cargo de los gastos de:
Suministros (gas, agua y electricidad) Contabilidad Gestión Telefonía y línea ADSL Material de oficina Material didáctico y de diagnóstico Transportes, correos y mensajería
Para determinar el consumo propio del adjudicatario, se tomará como base el consumo real del contador del centro municipal donde se ubica el servicio, ponderado por la superficie de la dependencia municipal ocupada por el adjudicatario respecto del total de la superficie de la dependencia municipal afectada por cada suministro. A tal fin, la unidad responsable de los suministros determinará el importe a repercutir al adjudicatario, información que enviará con la periodicidad que se determine a la unidad responsable del contrato. La liquidación de los importes correspondientes a estos gastos de suministros se efectuará por el adjudicatario cuatrimestralmente mediante abonaré.
En el Anexo 2 al Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta relación de la dotación de la parte del centro en la que se va a ubicar el CAI 8.
En el Anexo 3 al Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta la ratio de la factura de consumo energético (gas, agua y electricidad) correspondiente al espacio destinado al CAI 8.
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LOTE 6: CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA 9 (FUENCARRALEL PARDO Y MONCLOAARAVACA)
El Centro de Atención a la Infancia 9 tendrá su sede en el Centro de Servicios Sociales San Vicente de Paúl del distrito de FuencarralEl Pardo, que dispone de dos plantas (baja y primera) y un sótano.
El espacio destinado al CAI 9 acondicionado con despachos y espacios para formación y actividades grupales, con el correspondiente equipamiento, se encuentra ubicado en la planta baja, y su superficie asciende a 200 m2 .
La dotación informática del CAI correrá a cargo de la entidad adjudicataria.
La distribución de gastos entre el Ayuntamiento de Madrid y la entidad que resulte adjudicataria se llevará a cabo de la siguiente manera.
El Ayuntamiento de Madrid asumirá los gastos de:
Seguridad Conservación, reparación y mantenimiento de las instalaciones
La entidad adjudicataria se hará cargo de los gastos de:
Suministros (gas, agua y electricidad) Contabilidad Gestión Telefonía y línea ADSL Material de oficina Material didáctico y de diagnóstico Transportes, correos y mensajería
Para determinar el consumo propio del adjudicatario, se tomará como base el consumo real del contador del centro municipal donde se ubica el servicio, ponderado por la superficie de la dependencia municipal ocupada por el
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adjudicatario respecto del total de la superficie de la dependencia municipal afectada por cada suministro. A tal fin, la unidad responsable de los suministros determinará el importe a repercutir al adjudicatario, información que enviará con la periodicidad que se determine a la unidad responsable del contrato. La liquidación de los importes correspondientes a estos gastos de suministros se efectuará por el adjudicatario cuatrimestralmente mediante abonaré.
En el Anexo 2 al Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta relación de la dotación de la parte del centro en la que se va a ubicar el CAI 9.
En el Anexo 3 al Pliego de Prescripciones Técnicas se adjunta la ratio de la factura de consumo energético (gas, agua y electricidad) correspondiente al espacio destinado al CAI 9.
Otros recursos materiales
Los profesionales del Centro de Atención a la Infancia deberán disponer del equipamiento informático adecuado y un abono de transporte cada uno, así como del necesario material de oficina para el desarrollo de su actividad, todo ello aportado por la entidad adjudicataria del contrato.
Asimismo, serán por cuenta del contratista adjudicatario los gastos que generen las actividades grupales, formativas, de apoyo y respiro familiar o similares que se lleven a cabo con los usuarios del Centro de Atención a la Infancia. La planificación de estas actividades se presentará al Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia para su visto bueno antes de llevarlas a cabo.
CLÁUSULA QUINTA: INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES
20 / 48Firmado por: RAMOS RIESCO MARIA DE LA ALMUDENA - DNI 02196915RCargo: ASESOR TECNICOFecha: 26-11-2015 14:16:27
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Se incluye como Anexo 1 a este pliego de prescripciones técnicas, la relación de los trabajadores que en la actualidad se encuentran prestando los servicios objeto del mismo, a los efectos de lo establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEXTA: SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN
Los servicios a contratar, como todos los Centros de Atención a la Infancia que integran la red municipal, dependerán orgánicamente de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud (y dentro de ésta del Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia) del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid.
Los CAI seguirán directrices comunes, establecidas y coordinadas por la precitada Dirección General, que realizará su seguimiento y supervisión, y a la que presentarán informes cuantitativos mensuales y memoria final del servicio, según modelo y sistema que se establezca, y cuyos técnicos podrán en cualquier momento inspeccionar el desarrollo del servicio y solicitar cuanta información requieran. Asimismo, el servicio deberá participar en las actividades, reuniones y otros sistemas de coordinación y seguimiento que se establezcan por parte de la Dirección General.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
1. Adscribir a la ejecución del contrato a los mismos profesionales a los que se comprometió en su oferta. Cualquier variación a lo largo de la vigencia del contrato deberá ser comunicada inmediatamente al Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia, a efectos de comprobar que el nuevo profesional cuenta con los requisitos exigidos en la cláusula tercera del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
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2. Desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en el contrato gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales, necesarios para la ejecución.
3. Llevar a cabo las actuaciones de prevención, apoyo y atención especializados a los menores en situación de riesgo grave o presunto desamparo y a sus familias según lo previsto en este Pliego de Prescripciones Técnicas y en función de lo establecido en la Carta de Servicios de los Centros de Atención a la Infancia (CAI), aprobada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 5 de septiembre de 2013.
4. Recoger, informatizar, analizar y custodiar todos los datos referidos a los menores, garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad de los mismos.
5. Establecer la coordinación precisa y necesaria con la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, facilitando aquella información sobre los menores que sea necesaria para la adecuada resolución de problemas que pudieran plantearse.
6. Elaborar informes mensuales y memoria final, así como cuantos informes sean necesarios.
7. Enviar al Ayuntamiento de Madrid –Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud todos los datos de la gestión del servicio que se realice con los usuarios del mismo, bien mediante el módulo CAI de la aplicación informática municipal CIVIS, o en su defecto mediante el envío de ficheros electrónicos, cumpliendo la normativa de protección de datos según lo dispuesto en el artículo 104 del RLOPD relativo al cifrado en las telecomunicaciones.
8. Participar en los seminarios, mesas de trabajo y actuaciones de formación y coordinación técnica que proponga la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en relación con el objeto de este contrato.
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9. Participar en las reuniones y otros sistemas de coordinación y seguimiento que se establezcan por parte de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
10. Cumplir requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid y en especial la referida a servicios de bienestar social.
11. Aportar la infraestructura operativa necesaria para el correcto desarrollo del Servicio que se concreta en: local CAI 4 (Puente Vallecas), infraestructura de secretaría, y equipos informáticos con conexión a Internet, imprescindible para el acceso al módulo CAI de CIVIS que se realiza a través de la extranet municipal habilitada por el IAM para estos casos, mediante línea ADSL propia con identificación de IP fija diferenciada de la red corporativa. Esta conexión deberá ser distinta y diferenciada en cada uno de los espacios relacionados en la cláusula cuarta de este Pliego. El Ayuntamiento de Madrid facilitará a cada uno de los profesionales un código de usuario externo individual para acceso a Extranet y CIVIS, acceso que se refiere a la aplicación para el ámbito de menores y limitado exclusivamente al territorio CAI al que pertenecen. Las cuentas del correo electrónico de los profesionales serán propias de la entidad adjudicataria del contrario.
12. Hacerse cargo del Centro donde se llevará a cabo el servicio en los términos establecidos en apartados anteriores.
13. Hacerse cargo de la señalización interior y exterior del local o espacio en el que se preste el servicio, según las instrucciones sobre uso de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Madrid.
14. No establecer relación con instancias oficiales públicas o privadas, ni realizar publicaciones, asistir a cursos, conferencias, seminarios o similares en calidad de ponentes sobre materias relacionadas con la ejecución del Servicio sin permiso expreso y previo del Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia. Esta prohibición persistirá aun cuando haya finalizado la ejecución del contrato.
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15. No realizar ninguna acción o gestión con los medios de comunicación sin autorización previa y expresa por parte del Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia. Se incluyen en este concepto cualquier conversación, intercambio de información o valoración sobre la posibilidad o no de hacer una cobertura mediática sobre la actividad de los Centros de Atención a la Infancia. La difusión de datos o información a través de medios de comunicación propios del adjudicatario, como folletos, memorias, videos corporativos o boletines informativos internos deberá ser visada y autorizada expresamente por el Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia antes de su publicación, edición y difusión.
16. Facilitar a los usuarios el acceso al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid, o cualquier otra vía de comunicación con el mismo en relación con el servicio prestado.
17. Elaborar al final del periodo de vigencia cuestionarios y realizar encuestas de satisfacción a los usuarios de los Centros de Atención a la Infancia, de conformidad con las indicaciones del Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia.
18. Tutorizar alumnos en prácticas de aquellas instituciones que tengan establecidos acuerdos con el Ayuntamiento de Madrid según los criterios, titulación académica y distribución que establezca la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
19. Identificar los informes, citaciones, notas informativas y cualquier otra documentación que se emita, así como los sobres que los contengan, con los logos del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa adjudicataria de cada centro, según instrucciones de Imagen e Identidad Corporativa municipal. Los gastos de impresión correrán a cargo de la entidad adjudicataria de cada centro, que estará obligada a entregar todo el material impreso una vez rescindida la colaboración con el Ayuntamiento de Madrid.
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20. En el desarrollo de la actividad objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria deberá respetar las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo.
21. La empresa adjudicataria del contrato ha de incorporar durante la ejecución del mismo la perspectiva de género, evitando los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y la imagen.
22. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.b) La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.c) El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
Si la empresa subcontrata parte de la prestación, deberá exigir a las empresas subcontratistas la documentación justificativa de las obligaciones anteriores y remitirlas al órgano de contratación.
23. La empresa adjudicataria deberá acreditar la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores destinados a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por el contratista principal destinado a la ejecución del contrato. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación el contratista presentará semestralmente los TC1 y TC2 correspondientes a ese periodo.
Como condiciones especiales de ejecución, se establecerán las siguientes:
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El contratista deberá realizar durante la ejecución del contrato, acciones de sensibilización y formación con la plantilla adscrita a su ejecución acerca de los derechos en materia de igualdad y conciliación recogidos en la normativa vigente y en el convenio de empresa o convenio colectivo del sector correspondiente. La empresa adjudicataria deberá presentar al responsable del contrato al inicio de la ejecución del contrato, la planificación de las acciones a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del contrato, así como su contenido. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas con determinación de su alcance y destinatarios.
El contratista deberá elaborar un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por el contratista antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por los responsables del contrato.
El contratista deberá realizar campañas informativas o acciones de formación con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria deberá acreditar al inicio de la ejecución del contrato la planificación de las acciones a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del contrato, así como su contenido. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas, su alcance y destinatarios.
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CLÁUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1. Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD) . Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2. Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego.
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La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3. Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el servicio y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4. Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5. A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII
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respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
Para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos.Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
6. Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel
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usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, que está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
8. Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan, son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9. En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizado el mismo, el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.
10. Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda,
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el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación de las personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
11. De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
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ANEXO 1
PERSONAL CONTRATADO ACTUALMENTE POR LAS ENTIDADES PARA
LA PRESTACIÓN DEL CONTRATO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A
MENORES EN RIESGO SOCIAL Y SUS FAMILIAS A TRAVÉS DE CINCO
CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA –CAI EN EL MUNICIPIO DE
MADRID LOTES 1, 2, 3, 4 Y 5
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ANEXO 2
MOBILIARIO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO CON QUE CUENTAN LOS ESPACIOS EN CENTROS MUNICIPALES DONDE TENDRÁ SU SEDE EL SERVICIO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A MENORES EN DESPROTECCIÓN SOCIAL Y SUS FAMILIAS A TRAVÉS DE SEIS CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA (CAI) EN EL MUNICIPIO DE MADRID
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ANEXO 2MOBILIARIO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO CON QUE CUENTAN LOS
ESPACIOS EN CENTROS MUNICIPALES DONDE TENDRÁ SU SEDE EL SERVICIO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A MENORES EN DESPROTECCIÓN SOCIAL Y SUS FAMILIAS A TRAVÉS DE SEIS CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA (CAI) EN
EL MUNICIPIO DE MADRID
CAI 4 VILLA VALLECAS
- 6 mesas de trabajo- 2 estanterías metálicas (3 baldas/2 puertas)- 2 muebles bajos 2 puertas- 1 armario metálico- 6 sillas blancas
CAI 5 SEDE FUENCARRAL
- 2 bancadas de 3 asientos- 21 sillas amarillas- 1 mesa rectangular 140*70- 10 asiento puf azul- 2 extintores- 7 mesas de despacho- 6 sillones ergonómicos- 6 armarios con 2 puertas- 6 armarios con 3 estantes y 2 cajones- 7 percheros- 6 cajoneras con ruedas de 2 cajones- 6 papeleras- 20 sillas marrones- 1 mesa redonda de 110 cm de diâmetro- 3 sillas ergonómicas- 1 mesa grande 240*120- 1 foco halógeno- 2 módulos mueble bajo de 2 puertas
CAI 5 SEDE TETUÁN
- 12 asientos color haya natural (CAI 5 y CSS)- 2 extintores (CAI 5 y CSS)- 17 sillas confidente color azul- 10 sillones ergonómicos color azul- 9 mesas despacho color haya natural- 8 cajoneras con llave de 3 cajones cada una, haya natural- 6 armarios de 2 puertas con llave color haya natural- 4 contenedores azul de cartón para papel reciclado
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- 7 papeleras metálicas plateadas- 5 perchero plateado 8 brazos- 3 mesas cuadradas reunión
CAI 6 - 6 sofás 3 plazas modelo Lobby rojo- 1 mostrador rechazado en haya natural- 10 sillas ergonómicas serie blue - 1 buck rodante de tres cajones mostrador- 1 expositor de pie para folletos y revistas- 4 pufs desenfundable de goma espuma- 1 mesa altura infantil 1200 mm diámetro haya natural- 1 mesa altura esla 1200 mm diámetro haya natural- 2 muebles para cuentos con ruedas- 4 sillas sin brazos altura infantil haya natural- 3 encimeras lacadas RAL 3009- 1 mueble cajonera de tres cuerpos- 40 sillas apilables serie Elna metálica lacada color aluminio- 5 estanterías industriales ranuradas pintadas en gris- 9 sistemas Sys: puesto operativo mesa 150x70 y ala de 80x50 - 9 bucks rodante de 3 cajones medidas 42x53,5x52- 8 faldones serie sys acabados en melamina gris- 10 armarios serie sys de medidas 90x49x193,8- 8 archivadores metálicos 4 cajones medidas 132x45x71- 4 sillas apilables serie Lina estructura metálica lacada aluminio- 1 sobre de mesa serie EXE medidas 170x70 aglomerado madera- 1 mesa de reunión serie sys de 110x110 madera de arce- 1 silla ergonómica serie palio respaldo bajo regulable- 2 sillas confidente serie palio brazos- 3 mesas serie sys medidas 90x90x73,4 acabado blanco rayado- 3 mesas rinconeras- 8 papeleras color granate 21,1 cm diámetro- 4 papelerascenicero color granate 25x65- 8 percheros granates- 4 papeñeras baño metal
CAI 7 - 2 bancos de cuatro asientos cada uno- 1 mesita baja contrachapado color chopo patas metálicas- 1 mesita redonda infantil- 3 sillas infantiles- 12 sillas confidentes azules tela - 2 sillas azules tela giratorias- 2 mesas cuadradas atención- 12 sillas plegables atención- 1 mesa de recepción con 2 puestos de trabajo (mostrador)
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- 3 mesas rectangulares contrachapado color chopo 1,60x80- 4 mesas rectangulares con forma U contrachapado color chopo- 4 sillones respaldo alto con giratorios rojos- 2 mesas rectangulares contrachapado color chopo 1,40x70- 2 mesas cuadradas contrachapado color chopo patas metálicas- 6 cajoneras madera color cerezo- 5 cajoneras metálicas grises adjuntas a mesas de trabajo- 2 armarios dos puertas con llave, contrachapado color chopo- 2 armarios dos puertas gris con llave- 1 estantería doble contrachapada color chopo- 1 mueble bajo de tres estanterías- 5 armarios gris persiana con llave- 1 armario bajo color cerezo- 4 archivadores - 3 mesas infantiles redondas colores- 7 sillas infantiles colores- 2 pizarras velada- 1 corcho- 2 percheros plateados- 1 paragüero plateado- 3 reposapies- 3 papeleras negras
CAI 8 - 2 bancos de cuatro asientos cada uno- 19 sillas confidentes naranjas tela- 5 sillas confidentes verde tela- 1 estantería abedul- 1 sofá dos plazas Ikea blanco- 10 mesas de despacho- 2 mesas infantiles- 5 sillas infantiles- 8 armarios archivadores- 8 sillas giratorias- 2 mesas infantiles amarillas- 5 sillas infantiles plástico- 5 cajoneras metálicas- 1 silla confidente- 1 mesa reuniones- 1 mesa abatible blanca
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ANEXO 3
CONSUMO ENERGÉTICO: RATIOS SEGÚN SUPERFICIE DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A
LA INFANCIA (CAI)
46 / 48Firmado por: RAMOS RIESCO MARIA DE LA ALMUDENA - DNI 02196915RCargo: ASESOR TECNICOFecha: 26-11-2015 14:16:27
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CONTADORES DE CONSUMO EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA (CAI)
CAI AGUA GAS ELECTRICIDAD OBSERVACIONES
4C/
FuentidueñaCompartido Compartido Compartido
Compartido con Centro Social Fuentidueña
5C/ Gral Aranda
Compartido Compartido CompartidoCompartido con
CSS Vicente Ferrer
6C/ Alverja
Independiente Independiente IndependienteEdificio
independiente con jardín
7C/ Ladera de los Almendros
Compartido Compartido CompartidoCompartido con
CSS Valdebernardo(Vicálvaro)
8C/ Zaida
Compartido Compartido CompartidoCompartido con
CSS Zaida (Carabanchel)
9C/ Buitrago de
LozoyaCompartido Compartido Compartido
Compartido conCSS San Vicente
Paul
47 / 48Firmado por: RAMOS RIESCO MARIA DE LA ALMUDENA - DNI 02196915RCargo: ASESOR TECNICOFecha: 26-11-2015 14:16:27
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RATIOS SUPERFICIE CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA (CAI)
CAI DISTRITOSUPERFICIE
TOTAL m2SUPERFICIE
CAI m2RATIO
SUPERFICIE
4C/ Fuentidueña
Villa de Vallecas
1.202 40 3%
5C/ Gral Aranda Tetuán 2.790 180 6%
6C/ Alverja Latina 980 980 100%
7C/ Ladera de los
AlmendrosVicálvaro 1.871 255 14%
8C/ Zaida Carabanchel 2.209 200 9%
9C/ Buitrago de
Lozoya
Fuencarral – El Pardo
2.834,70 200 7%
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