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INSTITUTO DE ADICCIONES DEPARTAMENTO DE REINSERCIÓN JUAN ESPLANDIÚ 11-13. 2ª PLANTA 28007 MADRID TELF: 91480 04 23 FAX: 91480 04 84 e-mail: [email protected] PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE GESTION DE SERVICIO PÚBLICO, EN REGIMEN DE CONCIERTO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INTERVENCION EN DROGODEPENDENCIAS EN LOS JUZGADOS DE GUARDIA DE MADRID 1. OBJETO El presente contrato tiene por objeto la prestación de un “Programa de intervención en drogodependencias en colaboración con la Administración de Justicia en los Juzgados de Madrid”. Desde el Instituto de Adicciones de Madrid Salud se desarrollan una serie de programas y servicios orientados a paliar en lo posible los riesgos de exclusión social de las personas drogodependientes atendidas en los centros de la red, promoviendo su integración social y laboral. La comisión de actos delictivos por parte de un determinado sector de población drogodependiente y los procesos legales y judiciales derivados de los mismos, suponen una dificultad añadida a la hora de lograr dicha integración, por lo que resulta necesario desarrollar programas y actuaciones que contribuyan a paliar en lo posible estas dificultades Una de estas actuaciones se plasma en el “Programa de Intervención en Drogodependencias en los Juzgados de Guardia de Madrid” que se ha venido desarrollando durante más de 20 años. Este programa tiene dos líneas de actuación diferenciadas: a) Asistencia a los drogodependientes detenidos en los Juzgados de Madrid, para la atención y rehabilitación de los drogodependientes involucrados en la comisión de actos delictivos. Los objetivos fundamentales de esta línea de actuación son: Informar y orientar a los drogodependientes implicados en diligencias judiciales por la comisión de delitos relacionados con su dependencia a las drogas que se encuentran detenidos a la espera de juicio, pendientes de confirmación de sentencia, internados en centros penitenciarios (bien como preventivos o penados) o en libertad provisional o condicional. La información y orientación será extensiva a los familiares de los detenidos. Asesorar técnicamente, de forma no vinculante, a los jueces sobre las circunstancias sociopersonales de los detenidos, así como de la indicación terapéutica más adecuada para cada caso concreto.

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INSTITUTO DE ADICCIONES DEPARTAMENTO DE REINSERCIÓN JUAN ESPLANDIÚ 11-13. 2ª PLANTA 28007 • MADRID TELF: 91480 04 23 • FAX: 91480 04 84 e-mail: [email protected]

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE GESTION DE SERVICIO PÚBLICO, EN REGIMEN DE CONCIERTO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INTERVENCION EN DROGODEPENDENCIAS EN LOS JUZGADOS DE GUARDIA DE MADRID

1. OBJETO

El presente contrato tiene por objeto la prestación de un “Programa de intervención en drogodependencias en colaboración con la Administración de Justicia en los Juzgados de Madrid”.

Desde el Instituto de Adicciones de Madrid Salud se desarrollan una serie de programas y servicios orientados a paliar en lo posible los riesgos de exclusión social de las personas drogodependientes atendidas en los centros de la red, promoviendo su integración social y laboral. La comisión de actos delictivos por parte de un determinado sector de población drogodependiente y los procesos legales y judiciales derivados de los mismos, suponen una dificultad añadida a la hora de lograr dicha integración, por lo que resulta necesario desarrollar programas y actuaciones que contribuyan a paliar en lo posible estas dificultades

Una de estas actuaciones se plasma en el “Programa de Intervención en Drogodependencias en los Juzgados de Guardia de Madrid” que se ha venido desarrollando durante más de 20 años.

Este programa tiene dos líneas de actuación diferenciadas:

a) Asistencia a los drogodependientes detenidos en los Juzgados de Madrid, para la atención y rehabilitación de los drogodependientes involucrados en la comisión de actos delictivos.

Los objetivos fundamentales de esta línea de actuación son:

• Informar y orientar a los drogodependientes implicados en diligencias judiciales por la comisión de delitos relacionados con su dependencia a las drogas que se encuentran detenidos a la espera de juicio, pendientes de confirmación de sentencia, internados en centros penitenciarios (bien como preventivos o penados) o en libertad provisional o condicional. La información y orientación será extensiva a los familiares de los detenidos.

• Asesorar técnicamente, de forma no vinculante, a los jueces sobre las circunstancias sociopersonales de los detenidos, así como de la indicación terapéutica más adecuada para cada caso concreto.

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• Coordinarse con los centros asistenciales públicos y privados acreditados, para garantizar el seguimiento de los beneficiarios del mismo.

• Colaborar en el control de la abstinencia al consumo de drogas de las personas que se encuentran en libertad provisional, libertad condicional o con situación de remisión condicional de pena.

b) Intervención con penados por delitos contra la Salud Pública derivados por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que se encuentren en libertad condicional para evitar la reincidencia y facilitar la reparación de los daños causados a la sociedad. Los objetivos fundamentales de esta línea de intervención son:

• Facilitar la toma de conciencia del daño social producido y de las consecuencias altamente negativas que tiene el tráfico de drogas, para sí y para la sociedad.

• Fomentar el cambio personal necesario para lograr la no reincidencia delictiva y la reinserción social de los penados

• Facilitar la posible reparación del daño causado.

2. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SERVICIO PUBLICO:

El Programa será desarrollado por un equipo interdisciplinar dependiente del adjudicatario, en colaboración con los médicos forenses y jueces de los Juzgados de Instrucción de Madrid y Vigilancia Penitenciaria, e incluye cinco áreas diferenciadas de intervención:

Atención a los detenidos y a sus familiares, cuando estén implicados en diligencias judiciales por la comisión de delitos relacionados con su dependencia a las drogas.

Asesoramiento técnico especializado a los jueces, en materia de drogodependencias.

Coordinación con los servicios y centros especializados en la atención a las drogodependencias, tanto para la dispensación de metadona a detenidos incluidos en Programa de Sustitutivos Opiáceos como para facilitar la incorporación a algún tratamiento rehabilitador de los detenidos, así como su seguimiento una vez producido éste.

Colaboración en el control de la abstinencia al consumo de drogas por parte de las personas que se encuentran en situación de libertad provisional, libertad condicional o en situación de remisión condicional de penas

Intervención con penados por delitos contra la Salud Pública,

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2.1 Actuaciones:

Para el logro de los objetivos propuestos, la entidad adjudicataria realizará las siguientes actuaciones:

2.1.1. Asistencia a los drogodependientes detenidos en los Juzgados de Madrid:

a) Información en los propios calabozos de los Juzgados de Madrid a los potenciales beneficiarios del programa de la existencia del mismo y de sus contenidos.

b) Entrevista de información–orientación a los detenidos y sus familiares, al objeto de aprovechar el momento de la detención para motivarles y vincularles con algún servicio asistencial especializado en la atención a las drogodependencias. Este servicio de información–orientación funcionará exclusivamente en el período en el que se desarrolla la correspondiente guardia, pudiendo hacerse extensiva en las mismas condiciones a los familiares de los detenidos.

c) Apoyo psicológico al detenido y a sus familiares. d) Notificación a los servicios asistenciales donde los detenidos pudieran

encontrarse en tratamiento del hecho de la detención y de las medidas legales adoptadas por el Juzgado correspondiente. Cuando el detenido se encuentre participando en un programa rehabilitador, la entidad contratante deberá informar a la institución correspondiente del hecho de la detención, así como de la decisión adoptada por el Juez en cada caso (puesta en libertad, ingreso en prisión, etc.). Si la resolución del Juzgado de Guardia estableciese el ingreso del detenido en un centro penitenciario, los técnicos de la entidad contratante remitirán un informe de derivación a la unidad médica o a los servicios de atención a drogodependientes de la prisión, con objeto de que la persona inicie o continúe un tratamiento rehabilitador mientras permanezca privado de libertad.

e) Elaboración de informes de valoración sobre la situación psicosocial de los detenidos.

f) Elaboración de propuestas de intervención o tratamiento para su presentación a los jueces. En los supuestos en que el usuario del programa se encuentre realizando un tratamiento rehabilitador, como consecuencia de la aplicación de alguna de las medidas alternativas al ingreso en prisión previstas en el Código Penal, la entidad adjudicataria facilitará al Juez responsable del caso cuantos informes de seguimiento le sean solicitados, así como aquellos que el personal de la misma estime oportuno elevar a su consideración. Con carácter obligatorio, aunque no vinculante, remitirá al Juzgado encargado de la instrucción del caso un exhaustivo

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informe en que se detallarán las incidencias registradas desde el momento de la detención. En los casos en los que el Juzgado de Guardia hubiera decretado la libertad provisional de un detenido, deberán desarrollarse las mismas actuaciones previstas en el apartado anterior, siempre que se tenga conocimiento de que en el mismo estuviera recibiendo tratamiento especializado en ese momento, o lo hubiera recibido con anterioridad.

g) Contactos periódicos (telefónicos, personales, etc.) con los servicios asistenciales para el seguimiento de aquellos detenidos que pasen a beneficiarse de alguna de las medidas previstas en nuestro ordenamiento penal alternativas al ingreso en prisión.

h) Presentación a los jueces de los informes de seguimiento de las personas incluidas en el apartado anterior, siempre que los primeros así lo requieran.

i) Contacto con los equipos técnicos que diferentes instituciones tienen destacados en centros penitenciarios para coordinar las actuaciones a seguir con los detenidos en el caso que el juez decretara su ingreso en prisión.

j) Realización de analíticas toxicológicas para comprobar la abstinencia al consumo de drogas de las personas que se encuentran en situación de libertad provisional o condicional. La responsabilidad del servicio de control de libertad provisional, libertad condicional y remisiones de pena recaerá en el Decanato de los Juzgados de Madrid, limitándose las obligaciones del equipo técnico destacado en los Juzgados a la realización de las determinaciones toxicológicas para verificar la presencia de drogas de abuso, durante un intervalo de cuatro horas diarias los trescientos sesenta y cinco días del año.

k) Dispensación de metadona a usuarios detenidos, incluidos en el Programa de Sustitutivos Opiáceos.

2.1.2. Intervención con penados por delitos contra la salud pública:

a) Valoración mediante entrevistas semiestructuradas individuales, que exploran su situación social, personal y penitenciaria, de los penados derivados desde los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

b) Diseño de un itinerario individualizado de intervención, que incluye: entrevistas individuales y/o grupales de apoyo y exposición a escenarios que facilitan la toma de conciencia de las consecuencias que produce el consumo de drogas, a fin de posibilitar la toma de conciencia del daño social producido y el cambio personal necesario para lograr la no reincidencia y la reparación del daño.

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c) Evaluación del cambio de actitud producido en el penado, a través de cuestionarios pre- post y otras técnicas que permitan medir los cambios de conocimiento y actitud.

d) Emisión de informe individualizado de la evolución del sujeto en el programa, remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que derivó al penado.

2.2 Horario:

El servicio público, objeto de contrato se prestará de forma ininterrumpida los 7 días de la semana, desde las 08,00 a las 20,00 horas de lunes a viernes laborables y de 09,00 a las 14,00 horas los sábado, domingos y festivos. La entidad adjudicataria deberá para ello establecer los oportunos sistemas de libranzas y suplencias del personal a su cargo. 2.3 Lugar de ejecución del Servicio Público:

El Servicio Público se prestará en los Juzgados de Instrucción de Guardia de Madrid, ubicados en la Plaza de Castilla s/n esquina C/ Capitán Haya nº 66.

La entidad adjudicataria deberá ofertar un local externo a los Juzgados, situado en la zona céntrica de la ciudad de Madrid, que disponga de al menos dos despachos para la intervención individual y de una sala dotada de los medios materiales necesarios para el desarrollo de los grupos de penados por delitos contra la Salud Pública.

2.4 Pautas funcionales del servicio:

a) Aunque es deseable que el servicio pueda ser ofrecido a todos los detenidos, será el juez quien, una vez tomada declaración a los mismos, establecerá los criterios de preferencia para la actuación del Servicio, teniendo en cuenta todos los factores personales y sociales del sujeto que puedan ofrecer interés desde la perspectiva de la reinserción social.

b) Al notificar al detenido la decisión adoptada sobre su libertad o prisión provisional, se le informará sobre la posibilidad de mantener una entrevista con el equipo y recibir la asistencia del mismo, aclarando que su aceptación no modificará las decisiones relativas a su situación jurídica.

c) Si el detenido acepta libre y voluntariamente la propuesta se entrevistará con alguno de los miembros del equipo, el cual teniendo en cuenta las alegaciones y antecedentes del sujeto, elaborará un informe sobre su situación personal, familiar y social, destacando especialmente aquellos aspectos a los que se atribuye mayor importancia desde la perspectiva del futuro trabajo con aquél.

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d) Posteriormente, el equipo elevará al juez una propuesta concreta de actuación que únicamente podrá ser puesta en ejecución previa aprobación judicial y aceptación expresa del interesado. La propuesta podrá comprender también soluciones alternativas a cargo de instituciones especializadas (centros de atención a las drogodependencias).

e) La intervención con penados por delitos contra la Salud Pública se realiza con penados derivados por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que acceden al 3º grado y aceptan participar en el programa.

f) En la prestación del servicio, los miembros del equipo mantendrán reserva absoluta sobre su actuación.

3. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

3.1 Coordinación

La entidad adjudicataria se obliga a:

Coordinarse con el Instituto de Adicciones de “Madrid Salud” siguiendo las líneas de intervención que desde el mismo se marquen.

Coordinarse con los CAD en los que se trate a los usuarios, en su caso. Coordinarse con el resto de recursos socio-sanitarios en la medida que esto

sea necesario para garantizar la atención de los detenidos y de los penados. Coordinarse con los diferentes recursos asistenciales para la derivación de los

usuarios penados por delitos contra la salud pública para la exposición de estos a las consecuencias derivadas del consumo de drogas.

La entidad Adjudicataria colaborará con “Madrid Salud” en todos aquellos aspectos en los que ésta pida su colaboración, siempre y cuando estos estén relacionados con el objeto del presente contrato.

3.2 Informes:

3.2.1 La solicitud de informes de seguimiento que formule el equipo técnico de los Juzgados a los Centros de Tratamiento o a cualquier otro dispositivo asistencial, deberá realizarse mediante escrito dirigido al responsable del centro o servicio. En dicho escrito deberá reflejarse el Juzgado concreto que solicita el informe y el motivo de la solicitud. Los informes elaborados por los Centros de Tratamiento se ajustarán al modelo que figura como Anexo 1. 3.2.2 La entidad adjudicataria deberá remitir con carácter mensual un informe de seguimiento del servicio al Departamento de Reinserción del Instituto de Adicciones de Madrid Salud, en el que se recogerán las principales actuaciones desarrolladas

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3.2.3 La entidad adjudicataria deberá facilitar al Departamento de Reinserción del Instituto de Adicciones de Madrid Salud una Memoria Anual con las principales actuaciones desarrolladas a lo largo del año.

3.3 Evaluación:

La entidad adjudicataria deberá aportar un sistema de evaluación final de resultados, para lo cual aportara un sistema de registro mensual de indicadores técnicos de actividad del servicio

3.4 Protección de datos personales

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de datos de carácter personal, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado (papel, fichas, disquetes, etc) serán propiedad de Madrid Salud.

De cada usuario, del que se realice informe pericial, deberá existir un expediente personal en el que constará la información del sujeto, así como la que pueda derivarse del programa a que esté sujeto, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos, seguimiento y evaluación, además de las incidencias producidas. Estos expedientes, cumplirán las exigencias de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:

1º). Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o

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enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º). Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º). Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid (Madrid Salud) se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º). Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que Madrid Salud le pueda especificar. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º). A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos.

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6º). Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º). El Ayuntamiento de Madrid (Madrid Salud) se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º). Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad de Madrid Salud 9º). En la medida que el adjudicatario aporte equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados. 10º). De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid o Madrid Salud como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º). Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar a Madrid Salud antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la

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persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional

3.5 Relaciones institucionales

La empresa no podrá mantener relación institucional, hacer declaraciones a medios de comunicación o entregar documentación o datos sobre temas concernientes al contrato, sin la autorización de Madrid Salud. Ni la empresa ni sus trabajadores afectos a la ejecución del servicio podrán en ningún caso mantener relación alguna con instancias oficiales públicas o privadas o medios de comunicación, publicaciones, ni asistir a cursos, conferencias, seminarios o similares en calidad de ponentes sin permiso expreso y previo de Madrid Salud sobre materias relacionadas con la prestación del servicio. Esta prohibición persistirá aún cuando haya finalizado la ejecución del contrato

3.6 Personal.

El adjudicatario deberá aportar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato

El adjudicatario queda obligado a destinar a la ejecución del contrato a los mismos profesionales que aportó en su propuesta técnica al licitar al contrato. Cualquier variación a lo largo de la duración del contrato deberá notificarse al Departamento de Reinserción del Instituto de Adicciones, con al menos 15 días de antelación y ser autorizada por éste, debiendo sustituirse a los profesionales por otros con la misma titulación y capacitación.

Todo el personal técnico aportado por el adjudicatario contará con capacitación específica tanto en drogodependencias como en el ámbito jurídico penal, debiendo acreditar experiencia y/o formación en estas materias. La acreditación de la formación/experiencia se llevará a cabo de la siguiente forma:

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Acreditación de la formación: Aportación de currículun vitae y certificados acreditativos de haber realizado carreras universitarias (de grado medio o superior) cursos, seminarios, cursos de postgrado, etc en las áreas reseñadas.

Acreditación de la experiencia: Aportación de certificados de empresas para las que hayan trabajado, o certificados de la Administración Pública para la que han prestado servicios, que acrediten las funciones realizadas en las materias reseñadas y el periodo de realización de las mismas.

Respetando los periodos de descanso necesarios determinados por la normativa laboral el Servicio Público se prestará, en el horario reseñado en el apartado 2.2., a través de los siguientes puestos de trabajo:

• 7 psicólogos: 1 psicólogo coordinador a tiempo completo de lunes a viernes en turno de mañana, 4 psicólogos a tiempo completo de lunes a viernes en turno de mañana, 1 psicólogo a media jornada de lunes a viernes en turno de mañana, 1 psicólogo a tiempo completo de lunes a viernes por la tarde y 1 psicólogo sábado, domingo y festivos en horario de mañana (equivalente a media jornada de lunes a viernes).

• 6 trabajadores sociales: 4 a tiempo completo de lunes a viernes en turno de mañana, 1 a media jornada de lunes a viernes en turno de mañana, 1 a tiempo completo de lunes a viernes en turno de tarde y 1 trabajador social sábado, domingo y festivos en horario de mañana (equivalente a media jornada de lunes a viernes).

• 2 auxiliares técnicos de laboratorio 2 horas diarias cada uno de lunes a viernes (10 horas)

• 1 auxiliar técnico de laboratorio 5 horas sábados, domingos y festivos en horario de mañana.

• 2 auxiliares administrativos a jornada completa de lunes a viernes en turno de mañana.

3.7 Medios que aporta el adjudicatario:

El adjudicatario aportará el personal determinado en el apartado anterior y se hará cargo de los gastos correspondientes al suministro de reactivos para la realización de las determinaciones analíticas, desplazamientos del personal, dietas y un local situado en la zona céntrica de la ciudad de Madrid, que disponga de al menos dos despachos para la intervención individual y una sala de grupos.

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4. PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN

El presupuesto total del procedimiento abierto, determinado por la suma de los gastos de personal y en bienes corrientes y servicios, asciende a 688.032,22 € (IVA 10% incluido), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. La duración del contrato es de un año, con posibilidad de concertar prórrogas por períodos de 1 año, hasta un máximo de 8 años de duración del contrato, incluidas las prórrogas.

No obstante lo anterior, el Decreto de 28 de febrero de 2011 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública así como lo dispuesto en el artículo 27 apartado 8 de las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2013, establece que en aquellos contratos que lleven aparejadas prestaciones cuya realización sea continuada a lo largo de todo el período de ejecución y cuyo régimen de pago sea periódico (mensual, trimestral, etc.), la exigibilidad del pago podrá producirse desde el primer día del mes siguiente a la finalización del período de prestación, previa presentación de la correspondiente factura; por lo que corresponde imputar presupuestariamente al ejercicio 2015 el último pago periódico de 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

El importe desglosado por anualidades será como se refleja en la tabla siguiente:

SIN IVA CON IVA Coste año 2014 (1/1/14 al 31/12/14) 625.483,84 € 688.032,22 € TOTALES AJUSTE DECRETO HACIENDA 28/02/2011 Anualidades contrato CUANTÍA SIN IVA IVA INCLUIDO 10% Ejercicio 2014: 11 meses 573.360,19 € 630.696,20 € Ejercicio 2015: 1 mes 52.123,65 € 57.336,02 € TOTAL 625.483,84 € 688.032,22 €

5. SUPERVISIÓN DEL SERVICIO

La Supervisión del Servicio se realizará desde el Departamento de Reinserción del Instituto de Adiciones de Madrid Salud.

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INSTITUTO DE ADICCIONES DEPARTAMENTO DE REINSERCIÓN JUAN ESPLANDIÚ 11-13. 2ª PLANTA 28007 • MADRID TELF: 91480 04 23 • FAX: 91480 04 84 e-mail: [email protected]

El contratista contará con un responsable que actuará como interlocutor del supervisor del Servicio, designado por Madrid Salud, debiendo aportarse por la empresa un sustituto de dicho responsable en los supuestos de ausencia de éste.

6. DOCUMENTACIÓN TECNICA

En el sobre correspondiente a los “Criterios no valorables en cifras o porcentajes” (Sobre B) los licitadores deberán presentar un proyecto detallado en el que se describan todas y cada una de las actuaciones que vayan a desarrollarse según lo descrito en los apartados 1, 2 y 3 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, detallando la organización de las mismas en todas sus áreas, objetivos y contenidos, los profesionales asignados y la metodología de intervención. Asimismo, la oferta técnica deberá incluir el sistema de registros y de evaluación.

Se aportarán también los currículum del personal afecto a la ejecución del servicio y acreditación documental de la titulación, la experiencia y/o la formación en materia de drogodependencias y jurídico penitenciaria, mencionada en el apartado de “Recursos Humanos”.

En el Sobre C, correspondiente a los “Criterios valorables en cifras o porcentajes” deberá incluirse las mejoras técnicas y económicas ofrecidas según lo determinado en los Criterios de Adjudicación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (Apartado 18 del Anexo I del PCAP).

Madrid , 31 de julio de 2013

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE REINSERCIÓN

Fdo.: Laura Racciatti Isola

SUBDIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE

PROGRAMAS DE ADICCIONES

Fdo.: Mª Nieves Herrero Yuste

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ANEXO 1 INFORME EMITIDO POR EL CENTRO ___ A PETICIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO A JUECES E INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL DROGODEPENDIENTE. A. DATOS PERSONALES: Apellidos: ____________________________________ Nombre: ___________________ B. CONSUMO ACTUAL: __________________________________________________ C. DEMANDA DE TRATAMIENTO:

Fecha de la demanda: ______________________ D. DIAGNÓSTICO (especificando el tipo de trastorno por adicción): ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ E. DISEÑO DE TRATAMIENTO (programa de tratamiento, recursos que está utilizando): ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ F. PRONÓSTICO: ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ G. EVOLUCIÓN EN EL TRATAMIENTO: ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________