pliego de condiciones tÉcnicas que han de regir … · en peligro la salud humana y sin utilizar...

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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA RECOGIDA SELECTIVA, EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y POSTERIOR TRANSPORTE A CENTROS AUTORIZADOS PARA SU VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN, DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE ORIGEN DOMÉSTICO DEPOSITADOS EN EL PUNTO LIMPIO DE JAÉN, ASÍ COMO LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ALLÍ EXISTENTES. ÍNDICE 1.-OBJETO DEL CONTRATO 2.-NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO BASÍCO 3.-NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO 4.-PRESTACIÓN DEL SERVICIO 5.-RESIDUOS ADMISIBLES 6.-RESIDUOS NO ADMISIBLES. 7.-DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS 7.1. CONDICIONES ESPECÍFICAS 7.2. PROPUESTA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 7.3. ESTUDIO DE COSTES 7.4. INVENTARIO DE LOS BIENES QUE APORTA LA ADMINISTRACIÓN. 8.-FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN 9.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 10.-PENALIDADES ADMINISTRATIVAS 11.-EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 12.-OBRAS, INSTALACIONES, Y DEMÁS ELEMENTOS MATERIALES 13.-ADJUDICACIÓN Y TIPO DE TRAMITACIÓN QUE SE PROPONE 13.1.CLASIFICACIÓN EXIGIDA A LA EMPRESA CONTRATISTA DEL SERVICIO. 14.-DURACIÓN DEL CONTRATO 15.-PRECIO BASE DE LICITACIÓN 16.-INSPECCION 17.-REVISIÓN DE PRECIOS 18.-DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 19.-PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 20.-PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACION 21.-CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ANEXO I.- INVENTARIO DE BIENES ANEXO II.-ESTIMACIÓN DE COSTES

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA RECOGIDA SELECTIVA, EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y POSTERIOR TRANSPORTE A CENTROS AUTORIZADOS PARA SU VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN, DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE ORIGEN DOMÉSTICO DEPOSITADOS EN EL PUNTO LIMPIO DE JAÉN, ASÍ COMO LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ALLÍ EXISTENTES.

ÍNDICE 1.-OBJETO DEL CONTRATO 2.-NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO BASÍCO 3.-NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO 4.-PRESTACIÓN DEL SERVICIO 5.-RESIDUOS ADMISIBLES 6.-RESIDUOS NO ADMISIBLES. 7.-DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS 7.1. CONDICIONES ESPECÍFICAS 7.2. PROPUESTA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 7.3. ESTUDIO DE COSTES 7.4. INVENTARIO DE LOS BIENES QUE APORTA LA ADMINISTRACIÓN. 8.-FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN 9.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 10.-PENALIDADES ADMINISTRATIVAS 11.-EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 12.-OBRAS, INSTALACIONES, Y DEMÁS ELEMENTOS MATERIALES 13.-ADJUDICACIÓN Y TIPO DE TRAMITACIÓN QUE SE PROPONE 13.1.CLASIFICACIÓN EXIGIDA A LA EMPRESA CONTRATISTA DEL

SERVICIO. 14.-DURACIÓN DEL CONTRATO 15.-PRECIO BASE DE LICITACIÓN 16.-INSPECCION 17.-REVISIÓN DE PRECIOS 18.-DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 19.-PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 20.-PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACION 21.-CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ANEXO I.- INVENTARIO DE BIENES ANEXO II.-ESTIMACIÓN DE COSTES

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA RECOGIDA SELECTIVA, EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y POSTERIOR TRANSPORTE A CENTROS AUTORIZADOS PARA SU VALORACIÓN Y ELIMINACIÓN, DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE ORIGEN DOMÉSTICO DEPOSITADOS EN EL PUNTO LIMPIO DE JAÉN, ASÍ COMO LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ALLÍ EXISTENTES. 1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente pliego es fijar las condiciones técnicas que han regir el contrato del servicio para la recogida selectiva, el almacenamiento temporal y posterior transporte a centros autorizados para su valoración y eliminación, de residuos sólidos urbanos de origen doméstico, depositados en el Punto Limpio de Jaén, así como la conservación y mantenimiento de las instalaciones allí existentes.

2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO BASÍCO

El artículo 26.1 apartados a) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina el carácter de servicios de obligado cumplimiento en los municipios con población de superior a 50.000 habitantes, entre otros, la recogida de residuos y protección del medio ambiente. Constituyendo la gestión de los residuos urbanos, de conformidad con los arts. 95 y 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con el art. 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, una competencia de las Entidades Locales cuyo fin último no es otro que la protección del medio ambiente y la salud humana. 3.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO

El articulo 103.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que los municipios estarán obligados a disponer de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario que serán gestionados directamente o a través de órganos mancomunados, consorciados u otras asociaciones locales, en los términos regulados en la legislación de régimen local. 4.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Las operaciones que se lleven a cabo en la prestación del servicio se realizarán sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire, el suelo, ni para la fauna y flora.

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5.-RESIDUOS ADMISIBLES

Los residuos que se podrán depositar por parte de los ciudadanos en el Punto Limpio, serán aquellos que, siendo de origen domiciliario, sean generados en el término municipal de Jaén, siendo los materiales admisibles los siguientes:

Papel y cartón Envases de vidrio Ropa calzado Envases ligeros Aceites vegetales, hasta un máximo de 25 litros al día Neumáticos, hasta un máximo de 4 unidades al día. Residuos voluminosos tales como colchones, somieres, marcos, puertas y muebles

en general, hasta un máximo de 100 kg al día, Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras

domésticas, hasta un máximo de 10 sacos diarios (200 kg.) Restos de poda y jardinería, hasta un máximo de 50 kg al día. Metales y chatarra Vidrio plano, hasta un máximo de 50 kg por entrega y día. Pilas Películas y papel fotográfico Pinturas, tintas y adhesivos. Tóner de impresión Aparatos eléctricos y electrodomésticos, hasta un máximo de 3 uds al día. En los residuos que no se especifica cantidad, se admitirán los generados en normal

uso doméstico Además, se recogerán los siguientes tipos de residuos peligrosos (LER):

Otros ácidos 06.01.06 Otras bases 06.02.05 Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias

peligrosas 08.01.11 Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua 09.01.01 Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos

fotográficos 09.01.06 Otros aceites hidráulicos 13.01.13 Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13.02.05 Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13.02.08 Clorofluorocarburos, HCFC, HFC 14.06.01 Otros disolventes y mezclas de disolventes 14.06.03 Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminadas por

ellas 15.01.10 Baterías de plomo 16.06.01 Filtros de aceite 16.01.07

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Zapatas de freno que contienen amianto 16.01.11 Líquido de frenos 16.01.13 Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas 16.01.14 Disolventes 20.01.13 Ácidos 20.01.14 Álcalis 20.01.15 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas 20.01.27 *Acumuladores de Ni-Cd 16.06.02 *Pilas botón 16.06.03 *Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

(*)Estos residuos se gestionarán como residuo urbano, siempre y cuando estén dentro

del ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (art. 2) y Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (art. 3.i.). No estando, en este caso, sometidos a las obligaciones establecidas en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, tales como: solicitud de admisión, documento de aceptación, documento de control y seguimiento, etc..

Además de los residuos señalados en este apartado, previa la correspondiente tramitación, el Ayuntamiento de Jaén podrá ordenar a la Empresa Adjudicataria que puedan admitirse en el Punto Limpio otros residuos o en diferentes cantidades.

Asimismo, cuando se compruebe que un usuario viene depositando con una elevada frecuencia cierto tipo de residuos, en cantidades destacables, que pueden presuponer que proceden de un origen industrial, se podrán limitar las cantidades aportada por este usuario. Esta situación de residuo industrial la deberá comunicar el adjudicatario al Ayuntamiento de Jaén, quien resolverá sobre el particular.

Se deberá tener en cuenta por la empresa adjudicataria la adhesión del Ayuntamiento de Jaén al Convenio marco de Colaboración entre la Consejería e Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Municipios y Provincial y las Entidades Gestoras sin ánimo de lucro Fundación Ecotic, y la Asociación Ambilamp, cuyo objeto es desarrollar la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recibidos en las instalaciones municipales de la Ciudad de Jaén. 6.-RESIDUOS NO ADMISIBLES.

En el punto Limpio no se aceptarán, bajo ninguna circunstancia: Basuras urbanas orgánicas. Materiales radiactivos. Materiales explosivos o inflamables. Residuos infecciosos. Recipientes voluminosos que hayan contenido materias tóxicas o peligrosas. Residuos sin segregar.

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Residuos sin identificar. Residuos tóxicos y peligrosos que no sean los específicamente señalados en el

Punto 5. Y cualquier otro de características similares a juicio de la Administración.

7.-DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

La empresa adjudicataria deberá llevar a cabo todas las actividades necesarias para la prestación del servicio propio del Punto Limpio.

Para ello deberá aportar los medios humanos, logísticos y técnicos necesarios para la

prestación del servicio, en el que se realizarán las siguientes operaciones: Recepción de residuos Identificación, clasificación y depósito. Transporte hasta las instalaciones de reciclaje, transferencia, tratamiento o

eliminación. Conservación y mantenimiento de los equipos e instalaciones. Información al público de los servicios o temas medio ambientales que desarrolla

el Ayuntamiento de Jaén. Suministros de electricidad, agua y teléfono Vestuario de personal Labores de vigilancia

Ello incluirá, aunque no exclusivamente, el personal adecuado, los contenedores de un

solo uso, el material absorbente, los equipos de transporte, los equipos de seguridad y otros materiales fungibles necesarios. 7.1.-CONDICIONES ESPECÍFICAS 7.1.1.-Horario de Apertura al Público.

El Punto Limpio deberá permanecer abierto al público todos los días de la semana, excepto festivos que no sea domingo, los 12 meses del año, de acuerdo con la siguiente distribución diaria:

HORARIO LUNES A VIERNES SABADOS Y DOMINGOS 16 de Septiembre a 15 de Junio

9,00 h. a 14,00 h 17,00 h a 20,00 h 9,00 h. a 13,00 h

16 de junio al 15 de septiembre

9,00 h. a 13,00 h 17,00 h a 20,00 h 9,00 h. a 13,00 h

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Los horarios podrán ser cambiados en función de la experiencia que se vaya obteniendo durante la prestación del servicioº, si bien no podrá disminuir el número de horas de servicio. 7.1.2.-Condiciones de acceso por los usuarios

Cuando los residuos se lleven al Punto Limpio mediante vehículos, éstos tendrán las características siguientes:

-Vehículos tipo turismo. Se admite la entrada de todas las variantes de este tipo de vehículos.

-Vehículos distintos al tipo turismo: El Peso Máximo Autorizado no será superior a 3.500 Kg., no admitiéndose el acceso al Punto Limpio, a vehículos con un Peso Máximo Autorizado que supere los 3.500 Kg., 7.1.3.-Elaboración de Información Estadística.

La empresa adjudicataria deberá llevar un registro de todos los datos que se consideren de interés, en concreto:

Número de visitas diarias. Tipos de residuos aportados por visita. Origen de las aportaciones: particulares, pequeños comercios, oficinas..... Opiniones de los usuarios. Cantidades y destino de los residuos. Incidencias destacables. Otros datos que se consideren de interés.

Con periodicidad trimestral, la empresa adjudicataria elaborará un informe en el que se

haga un balance de los datos de gestión más significativos. Asimismo, al finalizar cada periodo anual de prestación del servicio, se presentará un

informe que contenga, además de un resumen de los datos incluidos en los informes cuatrimestrales, las conclusiones, más importantes que se deriven de la experiencia obtenida, así como, en su caso, una propuesta de las actuaciones que podrían llevarse a cabo para mejorar el funcionamiento del Punto Limpio. 7.1.4. Otros condicionantes.

La empresa adjudicataria se encargará de todas las operaciones que se realicen en el Punto Limpio.

El adjudicatario se responsabilizará de las operaciones de carga de los vehículos que efectúen el transporte de los residuos peligrosos depositados en el Punto Limpio a las instalaciones de reciclaje, tratamiento o eliminación, y de la preparación de la documentación requerida por las Administraciones competentes.

El traslado de los residuos peligrosos será realizado por un transportista autorizado para estas operaciones.

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La empresa adjudicataria deberá concertar póliza de seguros que cubra cuantos bienes se encuentran afectos a la prestación del servicio así como, suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas que de manera permanente, temporal o accidental, se encuentren en la instalación.

Al vencimiento del período de adjudicación, la empresa adjudicataria deberá hacer entrega de la instalación al Ayuntamiento de Jaén en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento.

El adjudicatario se encargará de todas las gestiones para conseguir las licencias y permisos necesarios para la gestión del Punto Limpio, así como de los costes de los mismos.

La empresa adjudicataria facilitará el acceso y la información a aquéllas personas que

visiten el Punto Limpio. Estas visitas deberán ser autorizadas previamente por el Ayuntamiento de Jaén. 7.2.- PROPUESTA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El licitador presentará una propuesta de prestación del servicio donde se describirá con suficiente detalle, la organización de las actividades que se realizarán en el mismo y el destino que se dará a los residuos En esta propuesta se aportará, como mínimo, la información que se cita a continuación: 7.2.1.- Destino de los residuos.

Se describirán, con suficiente detalle, la organización de actividades en el Punto Limpio y el destino que se otorgará a cada uno de los residuos, debiéndose de aplicar todo ello dentro de un sistema informático del cual tendrá información mensualmente el Ayuntamiento.

El destino concreto a que se compromete el ofertante, se indicará para cada uno de los residuos admisibles, siendo el orden de prioridad: la reutilización, el reciclado, la valoración y, en última instancia, cuando no sea posible la gestión anterior, se propondrá la forma de tratamiento y eliminación que se pretende aplicar.

En aquellos casos en los que, a pesar de existir la posibilidad técnica para ello, el destino previsto no sea la reutilización, reciclado o valoración, se justificarán las causas por lo que es imposible aprovechar los residuos como método de gestión. 7.2.2.-Criterios de aceptación de los residuos.

El licitador deberá indicar, para cada tipo de residuos, los criterios de aceptación que, con carácter especial, piensa aplicar.

Los criterios de aceptación que se propongan deberán tener en cuenta:

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Facilitar al máximo el reciclaje de cada tipo de residuos, pero de forma compatible con las posibilidades reales del usuario.

En el caso de los residuos peligrosos, no poner en peligro en ningún momento la

seguridad de los operarios y de los visitantes. La empresa adjudicataria puede reservarse el derecho de aceptar residuos peligrosos que se entreguen en envases en mal estado o que no puedan ser identificados. 7. 2.3.-Operativa y logística de la gestión.

Se describirá el funcionamiento interno del Punto Limpio que la empresa licitadora prevea lleva a cabo, indicando aquellos equipos complementarios que pretenda utilizar, en especial en lo referente a:

Método de envasado y almacenamiento, en su caso, para los residuos peligrosos. Equipos de triturado, compactación o cualquier otro que, en su caso, el adjudicatario,

piense emplear a fin de aumentar las posibilidades de reciclaje, racionalizar el almacenamiento, abaratar el transporte, etc. 7.2.4.-Personal.

Se indicarán las funciones, cualificaciones y número de personas necesario para dar respuesta a las labores de vigilancia y de colaboración con los ciudadanos en las tareas de depósito y, en particular, del responsable global del mantenimiento del Punto Limpio y de su seguridad.

Se considera que la parte administrativa queda cubierta desde los servicios centrales o

delegaciones de la empresa adjudicataria, no siendo necesaria la contratación de personal específico. 7.2.5.-Plan de Seguridad y Salud

Se describirán con suficiente detalle las medidas que se pondrán en práctica para garantizar la segundad de los operarios y de los usuarios en cada una de las áreas funcionales del Punto Limpio. En particular, en el área destinada al depósito de los residuos peligrosos se contemplarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

Equipos de protección personal y de seguridad.

Definición de la forma de actuación en caso de accidente o derrame.

Se describirá, asimismo, los requerimientos de uniformidad, higiene personal y de limpieza, de forma que, en todo momento, se cuide la imagen del Punto Limpio.

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7.3. ESTUDIO DE COSTES

Los costes estimados por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén se reflejan desglosados en el ANEXO II de este pliego.

7.4.- INVENTARIO DE LOS BIENES QUE APORTA LA ADMINISTRACIÓN.

Se adjunta como Anexo I el inventario de los bienes que aporta la

administración.

8.-FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN 8.1.- Facultades de la Administración

El Ayuntamiento de Jaén ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes: 1. Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en este Pliego. 2. Verificar y fiscalizar la prestación del servicio de la empresa adjudicataria, a cuyo

efecto podrá inspeccionar el servicio, el transporte, el reciclaje, atención a usuarios, etc., y la documentación relacionada con el mismo, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la normal prestación del servicio. La verificación y fiscalización podrá incluir la realización de las auditorias que el Ayuntamiento de Jaén estime oportunas.

8.2.- Deberes de la Administración Sin perjuicio de las que legalmente procedan, el Ayuntamiento de Jaén en todo caso deberá: 1. Permitir al adjudicatario, el uso de las instalaciones del punto limpio, durante la

ejecución del contrato para que pueda prestar el servicio debidamente. 9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 9.1.- Derechos del adjudicatario Sin perjuicio de las legalmente establecidas, serán derechos del adjudicatario: 1. Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio. 2. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio. 9.2.- Obligaciones del adjudicatario

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Sin perjuicio de las legalmente establecidas, Serán obligaciones del adjudicatario:

1. Utilizar las instalaciones para el fin objeto del contrato. 2. Iniciar la prestación del servicio en el plazo establecido una vez firmado el contrato y no

cesar en su actividad, salvo causa justificada y aceptada por el Ayuntamiento. 3. El adjudicatario realizará por si mismo la actividad objeto de la prestación del servicio,

manteniendo la titularidad de la misma, así como su objeto social, y comunicando cualquier modificación en la personalidad que ejerce la actividad.

4. Estar en posesión de cuantos permisos, autorizaciones, licencias fiscales y

contribuciones le correspondan y, satisfacer a su exclusivo coste, las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad que desarrollen en el Punto Limpio.

El licitador será gestor autorizado para almacenamiento y transporte de todos los residuos que se van a depositar en el Punto Limpio, o suscribir contrato con gestores. Debiendo aportar la autorización o contratos suscritos con los gestores, a la firma del contrato con el Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

5. Conservar y mantener las instalaciones en el estado en el que las recibió, ejecutando a

su costa todas aquellas reparaciones a que diese lugar la utilización de las instalaciones para la actividad permitida.

6. Permitir la ejecución de las obras necesarias de reparación, conservación o mejora que

ordene el Ayuntamiento por estimarlas necesarias para el mismo. 7. Consentir las visitas de inspección del Ayuntamiento, a fin de comprobar el uso que se

haga de las instalaciones y su estado de conservación. 8. Responsabilizarse de las operaciones de carga de los vehículos que efectúen el

transporte de los residuos depositados en el Punto Limpio a las instalaciones autorizadas para su reciclaje, tratamiento o eliminación. Así mismo, se responsabilizará de que el traslado de los residuos se realice por un transportista autorizado para estas operaciones.

9. Tener concertada póliza de seguros que cubra cuantos bienes y pertenencias se

encuentran afectos a la prestación del servicio. Así mismo, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad y frente a terceros, que presentará al Ayuntamiento una vez formalizado el contrato y antes del inicio de la actividad.

10. Contratar y domiciliar a su nombre los servicios de agua, electricidad y teléfono, así

como cuantos otros fueran necesarios para la debida prestación del servicio. 11. Mantener limpio el entorno exterior, sin que puedan almacenarse en las inmediaciones

del Centro materiales, productos, desperdicios o cualesquier otro tipo de residuos.

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12. Mantenimiento de la jardinería. 13. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de la legislación laboral y de

Seguridad Social no asumiendo el Ayuntamiento ninguna responsabilidad por el incumplimiento de dicho obligación. Asimismo, en ningún caso se derivará ningún tipo de relación laboral entre el Ayuntamiento y el personal de la empresa adscrito al servicio.

14. Permitir, con la periodicidad necesaria y en los términos del Convenio de Colaboración

suscrito por el Ayuntamiento de Jaén para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que por las Entidades autorizadas al efecto se proceda a la recogida, de las instalaciones del Punto Limpio, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su posterior traslado a instalaciones autorizadas para su tratamiento, así como facilitar las cantidades retiradas por las estas entidades, para que el Ayuntamiento de Jaén proceda a la facturación de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

10.-PENALIDADES ADMINISTRATIVAS

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas y a su oferta así como a las órdenes que por el Ayuntamiento se den para la mejor realización de los servicios adjudicados.

Las infracciones cometidas por el adjudicatario se calificarán de faltas que podrán ser leves, graves o muy graves, y que serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes: A) Tendrán la consideración de faltas leves:

1. La imperfección, no reiterada en la prestación de los servicios –relativa tanto a la calidad de los trabajos, insuficiencia de medios, estado y mantenimiento del material, ritmo de ejecución de los trabajos, incumplimiento de órdenes de la Corporación o de los Servicios Técnicos Municipales, en el ejercicio de sus atribuciones de dirección, inspección y control, etc.- y que no haya sido sancionada más de seis veces cada año natural.

2. El retraso que no exceda en una hora en iniciar los servicios, dentro del horario

señalado, por más de dos ves en un mes o más de diez en cada año.

3. La interrupción en cualquiera de los servicios por plazo inferior a tres horas, por cualquier causa que sea y siempre que no se produzcan más de seis veces en cada año natural.

4. La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de

los servicios, por la mala presentacion y estado o por causa del material en la confección y siempre que estas deficiencias sean corregidas por el adjudicatario dentro del plazo de 48 horas, desde que se le comunique la deficiencia observada.

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5. La descortesía con los usuarios. B) Tendrán la consideración de faltas graves:

1. La imperfección reiterada en la prestación de los servicios y sancionada más de seis veces al año.

2. La interrupción en la prestación de los servicios por un plazo superior a tres horas,

cualquiera que sea la causa, salvo fuerza mayor.

3. La interrupción de los servicios por cualquier motivo por plazo inferior a tres horas, siempre que se produzcan más de seis interrupciones en un año.

4. La falta o deficiencias de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los

servicios, siempre que las deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario en el plazo máximo de 48 horas.

5. El percibir el Contratista o sus empleados cualquier remuneración, canón o merced de

los particulares o usuarios del servicio.

6. La reiteración por tres veces en la comisión de faltas leves no comprendidas en ninguno de los apartados anteriores, y que a juicio del Ayuntamiento, merezcan tal condición, por denuncias presentadas, ya sea por los servicios municipales, la Policía Municipal o particulares.

7. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones señaladas en

el Pliego de Condiciones Técnicas y que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal calificación.

C) Se considerará falta muy grave toda comisión reiterada por tres veces de faltas graves.

SANCIONES. La falta leve conllevará apercibimiento que será tenido en cuenta a efectos de determinar

la reiteración en su comisión. Las faltas cometidas por el Contratista se sancionarán por el órgano de contratación de la

siguiente forma:

1. Las faltas graves serán sancionadas con multa de SEISCIENTOS A MIL euros.

2. Las faltas muy graves serán sancionadas con multa de MIL A TRES MIL euros y pérdida de la fianza definitiva, con obligación del Contratista de constituir una nueva por igual importe, o con la rescisión del Contrato, con la responsabilidad acordada por el Ayuntamiento, del efecto que reglamentariamente está determinado.

La imposición de cualquiera de estas sanciones se ajustará a la siguiente tramitación:

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- Presentada cualquier denuncia o queja en relación con las deficiencias del servicio, o bien el Ayuntamiento de oficio, se dará traslado al contratista para que en el plazo máximo de diez días, improrrogables, manifieste lo que tenga por conveniente en su derecho. - La sanción se impondrá por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. 11.- EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación del Servicio se extinguirá por el vencimiento del plazo o de las prórrogas previstas en el Pliego de Condiciones.

En todo lo relativo a la rescisión, suspensión o anulación del contrato, se estará a lo dispuesto en la vigente normativa en materia de contratación de la Administración Pública.

Serán causas específicas que determinarán la resolución del contrato:

1. La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación.

2. El rescate del servicio por la Administración.

3. La supresión del servicio por razones de interés público.

4. La imposibilidad de la prestación del servicio como consecuencia de acuerdos

adoptados por la Administración con posterioridad al contrato. 12.-OBRAS, INSTALACIONES Y DEMÁS ELEMENTOS MATERIALES

Extinguido el contrato de servicio, será obligación del adjudicatario devolver al Ayuntamiento de Jaén los bienes (obras, instalaciones y demás elementos materiales) afectos al servicio, de modo gratuito y en estado de conservación y funcionamiento adecuado. La Corporación no viene obligada a otorgar indemnización alguna al adjudicatario.

13.-ADJUDICACIÓN Y TIPO DE TRAMITACIÓN QUE SE PROPONE

Procedimiento ABIERTO para adjudicar el contrato de prestación de servicios públicos.

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13.1.- Clasificación Exigida a la Empresa Contratista del Servicio Grupo: R Subgrupo: 5 Categoría: A

14.-DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato es de CUATRO AÑOS, contados a partir de la fecha de Formalización del Contrato, con posibilidad de prórroga expresa, año tras año, por un período máximo de otros DOS AÑOS. 15.-PRECIO BASE DE LICITACIÓN

El precio base de licitación se establece en 141.793,07 euros ( IVA no incluido) El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales, contra

facturación de 1/12 de la anualidad. 16.- INSPECCION

El Ayuntamiento de Jaén podrá, en cualquier momento, realizar las funciones de

inspección y control de las instalaciones y del funcionamiento del Punto Limpio, incluido el destino final de los residuos recogidos.

La empresa adjudicataria estará obligada a facilitar estas funciones de inspección, así como a aportar cuantos datos y documentación le sean requeridos.

17.-REVISIÓN DE PRECIOS

La anualidad fija se revisará anualmente, incrementándose según el Índice de Precios

al Consumo (IPC) del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. A uno de enero de cada uno de los años sucesivos, los precios de adjudicación serán

objeto de una revisión que se efectuará de oficio. La anualidad fijada mediante dicha actualización, será de aplicación durante todo el año, no produciéndose, por tanto, revisiones complementarias.

La revisión de precios se realizará en base al Artículo 90 del texto refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, que especifica: “la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado”.

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No obstante, los precios no serán actualizados hasta el cumplimiento de las dos condiciones siguientes:

a) Que haya transcurrido un año desde su adjudicación. b) Que se hubiese ejecutado el 20 por 100 del importe global del contrato. Se

entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha ejecutado el 20% del importe global del contrato cuando haya transcurrido dicho porcentaje del periodo de vigencia del contrato.

A los efectos del cumplimiento de las condiciones señaladas, los meses se computarán

enteros, redondeándose por exceso. 18.-DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA

La empresa adjudicataria designará un Director Técnico que actuará como responsable del trabajo y que será considerado el único interlocutor válido frente al Ayuntamiento de Jaén.

El Director Técnico será el responsable del correcto funcionamiento de su equipo de trabajo y velará por el cumplimiento de los objetivos del presente Pliego.

El seguimiento de los trabajos se realizará mediante reuniones de trabajo a acordar en cada caso, con el objeto de solucionar los diferentes aspectos técnicos o problemas que pudieran plantearse en la ejecución de los mismos. 19.-PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS

Todos los estudios y documentos elaborados por la empresa adjudicataria del trabajo contratado sobre la base del presente Pliego de Condiciones Técnicas serán propiedad del Ayuntamiento de Jaén, que podrá reproducirlos y divulgarlo, total o parcialmente, en la forma que estime conveniente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario alegando derechos de autor o cualquiera otros.

La empresa adjudicataria no podrá hacer uso de los estudios y documentos elaborados sobre la base de este pliego, ni de sus resultados o contenido, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, ni durante la realización del mismo ni una vez concluido éste, salvo autorización por escrito del Ayuntamiento de Jaén. 20. -PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION

Los textos escritos que integren los trabajos de gestión que se contratan se presentarán en soporte papel formato DIN-A 4. Los gráficos, planos etc. podrán tener cualquier tamaño mayor que el citado, si bien se adaptarán a éste mediante plegado. Estos documentos se presentarán por duplicado.

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21.-CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1º.- Criterios evaluables de forma automática .- 30 puntos(60 % )

● Precio ▬▬▬▬▬▬▬► De 0 a 30 puntos (60%)

Se entiende a estos efectos, por precio, la cantidad que figura en la proposición económica, I.V.A. excluido.

- La mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación.

- La máxima puntuación (30 puntos), la obtendrá la oferta mas baja de las admitidas.

- El resto se calculará por interpolación lineal directa, teniendo en cuenta solo las

admitidas.

Parámetros objetivos para apreciar que las proposiciones incluyen valores anormales o desproporcionados.

Se considerarán, en principio, desproporcionados o anormales las ofertas que se

encuentren en los siguientes supuestos: A.- Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. B.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. C.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía mas elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. D.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentran en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

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2º.-Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.- 20 puntos (40 %) ● Memoria de Prestación del Servicio ▬▬► De 0 a 20 puntos (40%)

El licitador presentará una Memoria de Prestación del Servicio, indicando las medidas

que este facilita para la prestación del servicio al ciudadano que voluntariamente deposita los residuos en el Punto Limpio. Se ha de especificar como se va a realizar el tratamiento completo de todos y cada uno de los residuos y acciones complementarias propuestas, que no supongan coste económico para el Excmo. Ayuntamiento de Jaén y que estén destinadas a la mejora del servicio al ciudadano, y/o mejora del tratamiento de los residuos.

Jaén, a 2 de Febrero de 2.012 ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL

Fdo: César Algar Torres

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ANEXO I.- INVENTARIO DE BIENES Situado en la Ronda Sur de Jaén, junto al Recinto Ferial Alfonso Sánchez Herrera.

Con fecha 16 de julio de 2.010 la Consejería de Medio Ambiente hace entrega al Ayuntamiento de Jaén, de las instalaciones de Punto Limpio para su Recogida Selectiva de Residuos Urbanos Específicos de Jaén, a los fines de su gestión y explotación.

Con fecha 26 de julio de 2.010 el Excmo. Ayuntamiento de Jaén presenta solicitud a la Consejería de Medio Ambiente para producir Residuos Peligrosos y para la Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos del Punto Limpio situado en la Ronda Sur.

Considerando que la cantidad de residuos que se van a producir a lo largo de un año es inferior al límite establecido en el art. 22 del R.D. 833/88, la Consejería de Medio Ambiente procede a inscribir la actividad con fecha 3 de agosto de 2.010 en el Registro de Pequeños productores de Residuos Peligrosos de Andalucía con el nº P-23-5027 El Punto limpio se encuentra vallado, y cuenta con zonas ajardinadas. Se pueden diferenciar varias zonas: 1.-Caseta de control y mantenimiento, con aseo y vestuarios. 2.-Zona de gestión, donde sólo se realizan labores de mantenimiento, y retirada de residuos voluminosos, con acceso restringido a trabajadores y gestores de esta instalación. 3.-Zona de uso público. Donde podrán acceder los usuarios de esta instalación para el depósito de los R.S.U. 4.-Contenedores para almacenaje temporal de voluminosos. Zona con grandes contenedores para el almacenamiento temporal de restos de poda, muebles, chatarras, electrodomésticos, etc.. 5.-Zona de contenedores para residuos peligrosos y RAEE. Pequeños contenedores, bajo cubierta, aislados del exterior por un vallado específico, para el depósito temporal de RAEE, aceites, pilas, baterías, etc.. 6.-Zona de contenedores de envases, papel-cartón y vidrio.

Plano distribución Punto Limpio

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El equipamiento actual es el siguiente: Aseos: -Botiquín -Papelera -Calentador eléctrico de 50 litros. Vestuarios: -8 taquillas -1 frigorífico -1 silla -1 caja con pequeña herramienta. Oficina: -1 máquina Split para climatización -Compresor para climatización -1 cajonera -1 mesa de 1.40x0.65 m. -Calefactor eléctrico -Extintor 5 kg CO2 -Grapadora -Taladradora Zona de gestión -1 papelera -Extintor de carro 50 kg polvo -Extintor de pared 6 kg polvo -Contenedor de 6x2.5x2.5 m para electrodomésticos. - Contenedor de 6x2.5x2.5 m para voluminosos -Contenedor de 6x2.5x2.5 m para metales. - Contenedor de 6x2.5x2.5 m para restos de poda y jardinería. -Contenedor de 6x2.5x2.5 m para muebles y maderas. - Contenedor de 6x2.5x2.5 m para escombros. -4 vallas color amarillo para delimitación de paso. -2 conos para señalización y delimitación. Zona de contenedores -2 contenedores tipo Iglú para recogida de vidrio -2 contenedores para recogida de papel-cartón -2 contenedores para recogida de envases ligeros. Zona de contenedores para residuos peligrosos -Extintor de carro 50 kg polvo -Extintor de pared 6 kg polvo -Manguera para riego -2 cepillos para barrido grandes -Rastrilla

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-Azada -Azada pequeña -Carretilla paquetería -Traspaleta -Escalera de mano de aluminio -2 cascos de seguridad -2 gafas de protección -2 cajas almacenamiento tubos fluorescentes -2 contenedores verdes de 1.10x1.10x0.65 m. -2 contenedores verdes de 0.50x0.50x1.00 m. -6 contenedores para ropa de 2.10x1.20x1.00 m. -Contenedor para aceite vegetal de 600 litros. -Contenedor para aceite mineral de 600 litros. -Contenedor para aerosoles. -Contenedor pilas -Contenedor pilas botón. -2 contendores repuestos automóvil -3 jaulas para pequeños aparatos eléctricos y electrodomésticos

Jaén, a 2 de Febrero de 2.012

ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL

Fdo: César Algar Torres

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ANEXO II.- ESTIMACIÓN DE COSTES

1.- Coste de personal para el control y mantenimiento de las instalaciones. -Personal 36.178,96 € -Cobertura vacaciones 4.351,96 € -Cobertura absentismo 1.808,95 € 2.-Vestuario personal 883,10 € 3.- Conservación y mantenimiento de las instalaciones

3.1.-Mantenimiento de contenedores 1.700 € 3.2.-Conservación instalaciones fijas 3.000 € 3.3.-Suministros (electricidad, agua, teléfono e Internet) 6.000 € 3.4.-Vigilancia nocturna (1.095 horas) 23.925,75 €

4.- Seguros 2.000 € 5.-Herramientas y medios auxiliares necesarios 500 € 6.-Estimación de los gastos variables de los residuos.* 38.805,12 €

(*)Incluye portes de voluminosos, canon de vertido, canon de gestión de residuos peligrosos, etc. SUMA EJECUCIÓN MATERIAL 119.153,84 € 13 % GASTOS GENERALES s/119.153,84 15.490,00 € 6 % BENEFICIO INDUSTRIAL s/119.153,84 7.149,23 € SUMA 141.793,07 € 8 % I.V.A.s/141.793,07 € 11.343,44 € PRESUPUESTO TOTAL 153.136,51 € Asciende el importe total a la cantidad de ciento cincuenta y tres mil ciento treinta y seis euros y cincuenta y un céntimos.

Jaén, a 2 de Febrero de 2.012

ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL

Fdo: César Algar Torres